Gaceta Parlamentaria, año II, número 355, martes 28 de septiembre de 1999


Orden del Día de la sesión del martes 28 de septiembre de 1999

Declaraciones

Comunicaciones Informes Iniciativas de ciudadanos diputados Oficio de la Secretaría de Gobernación Minutas Proposiciones Convocatorias
 


Orden del Día

SESION DEL MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 1999. INICIO 10 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Declaración sobre los acontecimientos en la ciudad de Celaya, Guanajuato, el 26 de septiembre.

Del Instituto de Cultura de la Ciudad de México invita a la Ceremonia Cívica que, con motivo del 234 Aniversario del Natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el 30 de septiembre, a las 10 horas, en el monumento erigido a su memoria.

Comunicación del Congreso del estado de Chiapas.

Proposición de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. (Cambio de integrante de Mesa Directiva de Comisión. Votación).

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de Comisiones).

Informe del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. (Turno a Comisión).

Informe de las actividades realizadas por el Comité Técnico de Seguimiento a las Auditorías al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, dentro del Programa para la Evaluación Integral de las Operaciones, en el Saneamiento de las Instituciones Financieras de México 1995-1998.

Iniciativas de ciudadanos diputados

De Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que contratan las Instituciones Privadas, a cargo del C. dip. Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Que crea el Programa de Alcance Nacional para los Productores Rurales de Menos de Cinco Hectáreas, denominado "Paquete Tecnológico", a cargo del C. dip. Felipe de Jesús Preciado Coronado, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Que reforma el inciso a) de la fracción I, del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del C. dip. José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Adán Luna González, Gustavo Javier Ayala Melgoza, Gonzalo Enrique Meza Razo, Benito Bautista Cruz, Giovanni Escoto Navarro, Ana Wonchee Peña, Adalberto Enrique Fuentes Zurita, Víctor Manuel Rubín Solano, María Araceli Camacho Reyes, Fanny Elizabeth Huitrón Martínez, Oliver Fernando García Campos, María Villanueva Escudero, Raúl Juárez Vázquez, María Dolores Gutiérrez Gascó, Evelio Rojas Robles, Luis Humberto Berriozabal Casas, Jesús Aguayo Páramo, Ana María Agustina Conzuelo Garabana, Israel Cantú González, Ricardo Núñez Ibarra, Mario Humberto Mata García, Mario Alberto Cañamar Iracheta, María del Rosario Salinas González, América García Delgadillo, Elisa Ledesma Martínez, María Bárbara Carro Martínez y Raymundo Pérez Lancón, puedan prestar servicios a gobiernos extranjeros. (Turno a Comisión).

Minutas

Con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Jesús Huber González Jaime, José Luis Albarrán Rodríguez, María Blanca Estela Escalera León, Juvenal Mariano García, Víctor Hugo Salazar Arana, José Luis Cid Sánchez y Carlos Alberto Reyes San Miguel, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. (Turno a Comisión).

Con Proyectos de Decreto que conceden permiso a los ciudadanos Adrián Franco Zevada y Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios como asesores jurídicos en la embajada de Australia, en México. (Turno a Comisión).

Con Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Gabriel Jara Pérez, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Honduras, con jurisdicción, en el estado de Puebla. (Turno a Comisión).

Dictamen

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con Proyecto de Decreto que concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 5 y 6 de octubre de 1999, a efecto de que realice una visita de trabajo a Canadá. (Discusión y votación).

Excitativa

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo de la C. dip. Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Proposición

Con Punto de Acuerdo con el fin de clarificar las sanas prácticas administrativas que en el Sector Público y Financiero Mexicano debe haber por parte de los Funcionarios Gubernamentales, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Agenda Política

Comentarios sobre el Informe del Comité Técnico del Seguimiento al Fobaproa (Debate. 10-5-5).

Denuncia con Punto de Acuerdo sobre la agresión a diputados federales y trabajadores de la empresa Embotelladora Sin Rival, SA de CV, a cargo del C. dip. Rosalío Hernández Beltrán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado.- 10 - Turno a Comisión).

Comentarios sobre las elecciones del 26 de septiembre en el estado de Coahuila. (Debate pactado 10).
 
 
 


Declaraciones

SOBRE LOS ACONTECIMIENTOS EN LA CIUDAD DE CELAYA, GUANAJUATO, EL 26 DE SEPTIEMBRE

El pasado domingo 26 de septiembre de 1999, se produjo en la ciudad de Celaya, estado de Guanajuato, una serie de tres violentas y trágicas explosiones que dejaron como resultado un saldo de más de 50 muertos y más de trescientos heridos; las cifras de muertos podrían ascender a más de cien personas y muchos más heridos.

Según se ha informado, este trágico accidente es resultante de una primera explosión de un depósito ilegal de pólvora destinada a la fabricación de juegos pirotécnicos y de otras dos subsecuentes explosiones de tanques de gas en la Central de Abasto de la ciudad. Como ha sucedido con accidentes semejantes recientemente ocurridos en el mercado de La Merced, en la ciudad de México, y en el poblado de Tultepec, estado de México, el 13 de octubre de 1998 y los que padeció la ciudad de Guadalajara el 22 de abril de 1992 y otros dos más -en San Juan Ixhuatepec el 19 de noviembre de 1984 y 11 de noviembre de 1996; estos mortales siniestros han evidenciado la precariedad de nuestros sistemas de protección civil y el incumplimiento de las normas de seguridad industrial, y en los casos de la explosiones causadas por pólvora, el incumplimiento de las disposiciones de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Bajo estas consideraciones, los legisladores de los diferentes partidos políticos representados en esta LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos proponemos el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- La LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expresa públicamente sus condolencias a los deudos del accidente ocurrido el pasado 26 de septiembre en la ciudad de Celaya, Guanajuato, y manifiesta sus sentimientos de solidaridad con los afectados a quienes ofrece su más amplia ayuda, en los términos en que lo estimen pertinente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 1999.
 
 





Comunicaciones

DEL INSTITUTO DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MEXICO

C. Dip. Carlos Medina Plascencia
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México ha programado la Ceremonia Cívica Conmemorativa del CCXXXIV (234) Aniversario del Natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón (1765-1815) , en el monumento erigido a su memoria, ubicado en av. Balderas esq. Emilio Dondé, delegación Cuauhtémoc, el día jueves 30 de septiembre a las 10 horas.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones a efecto de que un representante de esa Honorable Cámara que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección

El Director General
Alejandro Aura
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS

CC. Diputados Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados

La Honorable Sexagésima Legislatura Constitucional del estado, con fundamento en los artículos 59 y 60, de la Ley Orgánica de este propio Congreso; artículo 31 de la Constitución Política local, comunica la clausura de su segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional; asimismo, con esta fecha se integró e instaló la mesa directiva de la Comisión Permanente que fungirá durante su receso, que comprende del 18 de agosto al 16 de noviembre del año en curso, la cual quedó integrada de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Manuel de Jesús Pano Becerra.

Vicepresidente: dip. Esther Velasco Ochoa

Secretario: dip. Eutiquio Velasco García

Secretario: dip. Juan Carlos Cal y Mayor Gutiérrez

Prosecretario: dip. Jorge Rosendo Santiago Ramírez

Prosecretario: dip. Pedro Jiménez Hernández

Lo cual comunicamos a Usted (es) para los efectos procedentes, reiterándole (s) la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección
Por el H. Congreso del estado
Lic. Eutiquio Velasco García
Lic Juan Carlos Cal y Mayor Franco
Diputados secretarios (rúbricas)
 
 

DOS DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, 24 de septiembre
Dip. Carlos Medina Plascencia
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento en el artículo 34, párrafo 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, envío copia del oficio suscrito por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, donde solicita el siguiente cambio:

* Que el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla sustituya a la diputada Blanca Rosa García Galván en la Comisión del Distrito Federal.

Lo anterior, para que se incluya en la Sesión del Pleno correspondiente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
 
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 24 de septiembre de 1999.
C. Dip. Carlos Medina Plascencia
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento en el artículo 34, párrafo 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, envío copia del oficio suscrito por el diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, donde solicita lo siguiente:

* Que la diputada Blanca Rosa García Galván ingrese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Lo anterior, para que se incluya en la Sesión del Pleno correspondiente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
 
 




Informes

DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
México, DF, a 17 de septiembre de 1999.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

Me refiero a la obligación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (en lo sucesivo el Instituto) de publicar trimestralmente el monto de los pagos efectuados por las instituciones de banca múltiple a este Instituto por concepto de las cuotas a que se refieren los artículos 20 a 27 y cuarto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como de remitir al Congreso de la Unión y al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe financiero de la entidad y un ejemplar de la publicación referida.

Al respecto, con fundamento en el artículo 84 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26 del mismo ordenamiento, acompaño copia del estado que muestra el monto de los pagos efectuados por las instituciones bancarias, correspondientes al primer y segundo trimestres del ejercicio fiscal de 1999, publicado en términos del artículo 4 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional el día 9 de septiembre de 1999.

Con relación al informe financiero del Instituto, hago de su conocimiento que aún no se cuenta con la información completa que permita elaborarlo, toda vez que no ha concluido la revisión del "Informe sobre la evaluación integral de las operaciones y funciones del Fobaproa y la calidad de la supervisión de los programas del Fobaproa de 1995 a 1998", por lo que no se han perfeccionado los procesos de entrega-recepción de bienes entre el Fondo Bancario de Protección al Ahorro Bancario y este organismo público descentralizado.

Sin otro particular, reitero a ustedes la seguridad de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección
Vicente Corta
Secretario Ejecutivo (rúbrica)
 
 
 
 

DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL COMITE TECNICO DE SEGUIMIENTO A LAS AUDITORIAS AL FONDO BANCARIO DE PROTECCION AL AHORRO, DENTRO DEL PROGRAMA PARA LA EVALUACION INTEGRAL DE LAS OPERACIONES, EN EL SANEAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE MEXICO 1995-1998 


México, D.F. a 23 de septiembre de 1999.
C. dip. Carlos Medina Plascencia
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
LVII Legislatura
PRESENTE

En cumplimiento a lo establecido en el artículo décimo primero de los Puntos de Acuerdo emitidos por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política el día 27 de agosto de 1998, relativos a la organización y funcionamiento del Comité Técnico de Seguimiento a las Auditorías al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), los suscritos integrantes del Comité Técnico de Seguimiento a las Auditorías practicadas al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, por el digno conducto de usted, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el Informe de actividades realizadas por el Comité, dentro del Programa para la Evaluación Integral de las Operaciones del Fobaproa en el Saneamiento de las Instituciones Financieras de México 1995-1998, en los siguientes términos:

El día 16 de octubre de 1997, el Pleno de la H. Cámara de Diputados, resolvió turnar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención e integración, el Punto de Acuerdo mediante el cual se propuso constituir una Subcomisión dentro de las Comisiones mencionadas, con el propósito de investigar todo lo relacionado con los programas del gobierno federal para el saneamiento financiero de bancos y deudores, Subcomisión que fue integrada el 4 de noviembre de 1997.

Asimismo, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos para 1998, en el mes de enero de ese año, constituyó una Subcomisión para dar seguimiento a la aplicación de los recursos destinados a los programas de apoyo a deudores y de saneamiento financiero.

Por su parte, el 31 de marzo de 1998, el Ejecutivo de la Unión sometió a la consideración del Congreso de la Unión, diversas iniciativas de ley relacionadas con el sistema financiero, destacando la relativa a la Ley de la Comisión para la Recuperación de Bienes, en cuyo artículo cuarto transitorio solicitó la aprobación de un monto de $552,300,000,000.00 (quinientos cincuenta y dos mil trescientos millones de Pesos), como deuda pública directa proveniente del rescate financiero aplicado por el gobierno federal por conducto del Fobaproa, como consecuencia de la crisis bancaria.

El día 2 de junio de 1998, en reunión conjunta, las Subcomisiones mencionadas acordaron crear un Comité de Contratación que se encargara de realizar todas las gestiones necesarias para llevar a cabo la contratación de los despachos o consultores que practicarían, posteriormente, las auditorías al Fobaproa.

El día 7 de septiembre de 1998, la Cámara de Diputados, por conducto del Oficial Mayor, celebró con el sr. Michael W. Mackey, contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo objeto consistió en la obligación, por parte de "El Consultor" de coordinar la ejecución del programa para la Evaluación integral de las Operaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro en el Saneamiento de las Instituciones Financieras de México 1995-1998.

Sin embargo, es hasta el día 24 de septiembre de ese mismo año, que las Subcomisiones Unidas mencionadas anteriormente, resolvieron transformar al Comité de Contrataciones en Comité Técnico de Seguimiento a las Auditorías al Fobaproa.

Por otro lado, el día 19 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que en sus artículos quinto y séptimo transitorios ratifica la competencia de la Cámara de Diputados para realizar las auditorías al Fobaproa.

El día 16 de febrero de 1999, la Cámara de Diputados, a sugerencia del sr. Michael W. Mackey, contrató a los despachos Alfonso Ochoa Ravize Contadores Públicos y Consultores en Administración, SC, Galaz, Gómez Morfín, Chavero, Yamazaki, SC, Juan Antonio Cedillo y Cía, SC, Leal y Martín Contadores Públicos, SC y Lebrija, Alvarez y Cía, SC, a fin de que, bajo la coordinación del citado consultor, llevaran a cabo los trabajos de revisión y ejecución del Programa para la Evaluación Integral de las Operaciones del Fobaproa en el Saneamiento de las Instituciones Financieras de México 1995-1998.

En este contexto, se determinó revisar las operaciones de apoyo, saneamiento y capitalización, mediante la adquisición de cartera vencida, y acciones del sistema financiero efectuadas por el Fobaproa en el periodo comprendido de 1995 a junio de 1998.

El Programa de Evaluación estuvo dividido en seis bloques:

I. Evaluación del desempeño del Fobaproa y de las Instituciones encargadas de controlar y supervisar su funcionamiento. En este rubro, la revisión comprendió la evaluación sobre la oportunidad con que se llevaron a cabo las actividades de cada uno de los entes involucrados, si se cumplió con las reglas de regulación y supervisión, así como el grado en que las metas de los programas establecidos se alcanzaron con la eficiencia y eficacia requeridas.

Se menciona que las razones para las débiles prácticas de supervisión se pueden rastrear hasta la época de nacionalización de los bancos mexicanos en 1982, ya que en aquella época la entonces Comisión Nacional Bancaria no tuvo un desempeño adecuado en cuanto a sus funciones de vigilancia, en virtud de que la actividad regulatoria no era considerada esencial al tratarse de un órgano gubernamental vigilando a otro. Por el contrario, era fundamental que aun y cuando la banca estuviera nacionalizada existiera una supervisión efectiva y que los bancos hubieran operado bajo los criterios de la banca múltiple, puesto que así hubieran estado mejor preparados para la privatización y los problemas de solvencia habían sido mitigados durante la crisis.

La supervisión y regulación bancaria no cambió con la privatización, además de que la privatización se llevó a cabo de manera subcapitalizada, con tecnologías y sistemas de administración inadecuados, con personal insuficientemente capacitado y con una gran falta de cultura credicticia.

Así, la combinación de una pobre supervisión por parte de la autoridad regulatoria, la concentración accionarla, la falta de ética de algunos accionistas y la falta de controles internos en los bancos privatizados, dio lugar a que se llevaran a cabo algunas transacciones irregulares.

Aunado a ello, la crisis del peso de 1994, agravó los problemas de capitalización de las instituciones financieras, lo que llevó a las autoridades a implementar una política de intervención en los bancos para evitar las liquidaciones de los mismos. En el informe presentado por los consultores se menciona que la mayor parte de las intervenciones se debió a operaciones irregulares, fraudes potenciales o insolvencia.

Además, la legislación que protegía los derechos de los deudores a expensas de los acreedores así como un sistema judicial que estaba mal equipado para apoyar a los acreedores en busca de ejercer sus garantías de crédito, hizo que la posición de los bancos fuera aún más inestable.

II. Revisión del origen y destino global de los recursos y naturaleza de los pasivos del Fobaproa para el saneamiento de las instituciones financieras de México. Se revisó el origen de los recursos con los que operó Fobaproa, distinguiéndolos de otro tipo de apoyos gubernamentales, diferenciando las fuentes por las cuales el Fondo los obtuvo, así como los mecanismos o instrumentos utilizados para su fondeo y las condiciones de contratación de financiamientos. Asimismo, se trató de identificar el destino que se dio a los recursos erogados en el saneamiento de la banca, desglosándolos por programa e institución bancaria receptora.

Para los propósitos de esta revisión, la contabilidad de los fondos que el Fobaproa erogó durante el periodo de revisión fueron determinados haciendo una comparación entre las fuentes de las que el Fobaproa obtuvo los fondos, los mecanismos o instrumentos utilizados para obtenerlos y las condiciones de los acuerdos financieros.

Se expresa que antes y durante 1997, no existía un estado financiero que presentara exacta y apropiada la posición financiera del fideicomiso, aunado a que los estados financieros correspondientes a 1997 se prepararon excluyendo los pasivos contingentes que aún no se han incluido en las cuentas del propio fideicomiso.

Se menciona también que el Fobaproa se estableció para proteger a los depositantes en situaciones en que las instituciones financieras se vieran afectadas, pero la decisión de utilizarlo como un vehículo para apoyar a las instituciones financieras y prevenir desastres bancarios no resultó muy conveniente toda vez que no se redefinió el objetivo de¡ fideicomiso ni se le dotó de los recursos necesarios para semejante labor.

De 1994 a 1998, el 90% del financiamiento para la operación del Fobaproa fue proporcionada por tres fuentes primarias: el Banco de México proporcionó aproximadamente 72% del financiamiento del fondo de 1994 a diciembre de 1998 y el gobierno federal aportó aproximadamente un 7%. Además, cerca del 11% del financiamiento provino de la recuperación de las cantidades pagadas conforme a los programas bancarios del Fobaproa.

Los programas de apoyo de Fobaproa consumieron alrededor de 82% del total de las fuentes de financiamiento recibidas del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1998. Los costos por servicios de deuda y amortización de obligaciones representan aproximadamente 16% de los usos de fondos de 1994 a 1998 y los costos de la operación y administración representaron menos del l% de los usos totales.

Sin embargo, se señala que, en general, la evaluación del Fideicomiso de Fobaproa y las actividades de la Dirección del Fobaproa aparentan ser apropiadas, en lo concerniente al marco regulatorio existente. Sin embargo, se precisa que las actividades emprendidas fueron insuficientes para la magnitud de la crisis debido a los recursos disponibles y asignados a la dirección por parte del Comité Técnico del citado fideicomiso, siendo que la dirección del Fobaproa operó como un vehículo para llevar cabo las decisiones del Comité Técnico y no tuvo suficiente autoridad legal para poder cumplir con su propio mandato.

III. Revisión del Costo Fiscal. Se llevó a cabo un análisis de la metodología utilizada por el Fobaproa para el cálculo del costo fiscal de los programas implementados con fines de rehabilitación financiera, y se realizó una evaluación financiera de estos costos. Se identificó cada uno de los programas e instituciones receptoras se analizaron las fuentes originadoras y las variaciones anuales registradas, así como la determinación de los costos de la adquisición de las carteras de crédito. De manera similar se cuantificaron los costos financieros implícitos, incluyendo los honorarios por consultoría, los honorarios legales y las comisiones por avalúos.

También se analizaron los activos físicos y financieros bajo control del Fobaproa y mediante una muestra se analizó el valor de los activos y su clasificación con respecto a la información reportada por el sistema de información financiera, así como por el fideicomiso mismo.

En ese tenor, se hace mención que Fobaproa no preparó un balance general consolidado al 30 de junio de 1998, aunque sí ha elaborado un estado de los pasivos consolidados a esa fecha, y ha declarado que los pasivos consolidados no cambiaron entre el 28 de febrero de 1998 al 30 de junio de ese mismo año.

Fobaproa ha estimado el costo fiscal al 28 de febrero de 1998 en $545,800 millones de pesos, pero según los consultores, esta cifra representa una sobrestimación de costos por $15,700 millones de pesos, debido a que no se registró una cuenta por cobrar relacionada con los programas de deudores, por lo que la cifra del Fobaproa se incrementó a $576,600 millones de pesos al 30 de junio de 1998, debido principalmente a intereses devengados de los pagarés emitidos con respecto de los programas de saneamiento y compra de cartera de varios bancos.

De acuerdo con el informe presentado por los auditores, basándose en una revisión de los costos y en una comparación con cifras comparables producidas por Fobaproa sobre una base de banco por banco, se estimaron $56,700 millones de pesos adicionales de costo fiscal. La estimación total de $633,300 millones de pesos por costos fiscales al 30 de junio de 1998, se integra por $493,600 millones de pesos para programas de apoyo bancario y $139,700 millones de pesos para carreteras de cuota y programas de apoyo a deudores.

Los auditores señalan que no pueden expresar opinión alguna sobre los estados financieros de Fobaproa, o sobre su situación financiera, toda vez que, el Fideicomiso de mérito no ha elaborado estados financieros consolidados al 30 de junio de 1998.

Sin embargo se hace mención de que debe observarse que algunos de los pasivos del Fobaproa son pagarés que generan intereses, de tal forma que los pasivos nominales se incrementarán con el paso del tiempo al acumularse dichos intereses.

IV. Evaluación de los Esquemas de Capitalización y Saneamiento Financiero y del Control y Supervisión en la Intervención Bancaria. Esta evaluación comprendió la eficacia de la intervención de la CNVB en las instituciones financieras involucradas en la administración de las carteras vencidas, así como la calidad de la supervisión de los flujos de los recursos ,otorgados al Fobaproa provenientes de la recuperación de dichas carteras que administran los bancos. En cuanto al Programa de Adquisición de Flujos de Cartera Vencida del sistema financiero, se analizó el volumen total de recursos destinados a la adquisición de flujos provenientes de la cartera vencida.

El Programa de Capitalización y Compra de Cartera de los Bancos fue diseñado originalmente con criterios estandarizados de compra de cartera, con el objetivo de comprar créditos a precios basados en criterios establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la valuación de créditos con una evaluación del nivel de reservas apropiado. Posteriormente, el Comité Técnico del Fobaproa decidió modificar los criterios de aceptación de créditos, lo que redujo los aumentos requeridos en las reservas faltantes.

Aunado a ello, se amplió el plazo para finalizar los convenios con los bancos, lo que pudo contribuir al deterioro en la calidad de los créditos de los bancos contenidos en los fideicomisos de la cartera de crédito.

Además, los requerimientos e inyección de capital no siempre se cumplieron en su totalidad, puesto que los accionistas no podían obtener los fondos para su inyección o las fuentes no eran aceptables de acuerdo con las reglas del Programa.

El impacto del Programa de Capitalización y Compra de Cartera fue el incremento del capital, promoviendo la inversión extranjera y consecuentemente, los requerimientos para administrar y cobrar los créditos malos forzó a los bancos a enfocarse en actividades de cobranza y negociaciones para hacer reestructuraciones, permitiendo un mayor conocimiento de la magnitud de tales créditos.

Sin embargo, los convenios iniciales no fueron suficientes, puesto que casi todos los bancos pactaron un segundo o tercer contrato de compra de cartera; siendo que en muchos casos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores exigió o alentó a los bancos a seguir involucrados en el programa para inyectar al capital adicional.

No obstante los esfuerzos reseñados, debe reconocerse que el Programa de Capitalización y Compra de Cartera no fue diseñado para aplicar recursos en la magnitud requerida, lo cual trajo como consecuencia retrasos en su implementación, amén de que los bancos no fueron capaces de cumplir con el mismo sino hasta que los términos originales fueron modificados.

En este contexto, el Programa de Capitalización y Compra de Cartera tuvo resultados distintos en varios bancos, ya que de los doce bancos participantes, en cinco de ellos el nivel adicional de capitalización fue suficiente y los siete restantes continuaron necesitando reservas y capital adicionales.

En los casos en los que el Programa de Capitalización no se cumplió sustancialmente, los bancos fueron intervenidos y se sujetaron al Programa de Saneamiento.

Por su parte, el Programa de Intervención y Saneamiento fue diseñado a la medida de cada banco de manera individual, por lo que el cumplimiento no fue un problema, y se tomaron en consideración tres alternativas para solucionar el problema de capital: los bancos se vendieron a accionistas extranjeros, los bancos se vendieron o se fusionaron con otro banco mexicano y, en algunos bancos la red de sucursales fue vendida y actualmente se encuentra en liquidación.

De ahí que, el impacto de intervención y del programa de saneamiento puede evaluarse únicamente en función de una base de banco por banco. En efecto, los programas tuvieron tal flexibilidad que no se puede afirmar la existencia de ningún marco real.

Por ello, debido a la falta de estructura y los problemas significativos encontrados en algunos de los bancos con irregularidades, fraudes, préstamos con problemas, etc, la efectividad de la intervención y del programa de saneamiento es difícil de evaluar ya que la situación de cada banco fue diferente.

Asimismo, se señala que el sistema bancario en general se ha mantenido en operación durante los últimos años después de la crisis del peso, a través de una serie de programas bancarios los cuales han diferido la solución del problema principal que es la falta de capital en el sistema.

V. Evaluación de los Programas de Apoyo a Deudores de la Banca. Dentro de este apartado se analizó el origen de los recursos que se canalizaron al Acuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores de la Banca (ADE), al Esquema de Beneficios Adicionales a los Deudores para Créditos de Vivienda y a los Acuerdos para el Financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero (Finape) y de Apoyo Financiero y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fopyme); el destino de los mismos por el beneficiario (tipo de crédito, montos involucrados e institución intermediaria), los costos fiscales derivados de estos apoyos en relación con las metas y estimaciones y se evaluaron los resultados de estos programas con respecto a las metas propuestas en términos de cobertura, recursos aplicados y costo fiscal estimado.

Asimismo se analizó el nivel de cumplimiento por parte de los deudores con los programas de reestructuración.

Dentro de este contexto, los resultados de la revisión indicaron que, en general, el cumplimiento de los bancos con las reglas del programa de apoyo a deudores había sido aceptable.

Los programas de apoyo a deudores tuvieron un impacto positivo, ya que alentaron a casi un tercio de los deudores a liquidar su cartera y a muchos otros a pagar una parte de sus saldos pendientes, ayudando sobre todo a deudores pequeños. El índice de morosidad se mantuvo estable como resultado de los incentivos ofrecidos por los programas, aunque dichos incentivos no eran suficientes para provocar una reducción importante en dicho índice.

Respecto del costo fiscal, sólo una porción de los programas de apoyo a deudores se ha reflejado en los libros del Fobaproa. De ahí que la evaluación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores está fechada al 31 de diciembre de 1997, e indica un valor presente de $96,300 millones de pesos.

Asimismo, la actualización al 28 de febrero de 1998 se hizo sobre la base de incrementar el valor presente de las obligaciones con el valor de los Cetes, sin que se hayan podido proporcionar los detalles de este cálculo que tuvo como resultado un costo de $112,800 millones de pesos.

Se concluye que si la intención del gobierno era beneficiar a los deudores como política social, lo hubiera hecho sin utilizar al Fobaproa como el vehículo a un costo importante y hubiera resultado menos costoso proporcionar beneficios directos en efectivo a los deudores.

VI. Análisis de los pasivos susceptibles de convertirse en obligaciones de deuda pública. En este rubro, se trató de tipificar y especificar el monto del pasivo inherente a la operación del Fobaproa, así como el costo directo e indirecto del mismo, susceptible de convertirse en obligaciones de deuda a cargo del gobierno federal. Para esta evaluación se identificaron aquellas obligaciones con las instituciones de banca múltiple involucradas y las operaciones que las generaron, más aún, se identificaron los receptores y las condiciones bajo las cuales el Fobaproa otorgó el financiamiento.

Así, se señala que en general, sólo los montos que han sido o pudieran emitirse como pagarés, serán sujetos de conversión en deuda pública; además de que se precisa que la liberación de la deuda relacionada con el Fobaproa necesitará ser gradual para evitar la desestabilización del mercado de deuda del gobierno mexicano.

A juicio de los auditores, pudieran ser susceptibles de convertirse en deuda pública los siguientes pasivos del Fobaproa:

1. La línea de crédito del Banco de México con respecto a Inverlat, que se espera tenga un saldo aproximado de $40,000 millones de pesos para marzo del 2000.

2. Los pagarés de compra de cartera por $171,600 al 30 de junio de 1998 que ya existen en forma de documentos por pagar.

3. Con respecto a Saneamiento, se recomienda convertir en deuda pública, solamente los documentos emitidos por $99,100 millones de pesos.

4. Relativo a la venta de sucursales, una vez que se hayan cubierto las formalidades legales para transferir los pasivos al Fobaproa, se expresa que esta deuda está potencialmente disponible para convertirse en deuda pública.

5. Por último, en relación con los pasivos existentes de las instituciones intervenidas, se señala que existen pasivos en una gran variedad de formas y divisas y no se consideran susceptibles de conversión inmediata en deuda pública.

Destaca del informe el capítulo relativo a "Transacciones Reportables", mismas que son divididas en tres grupos:

a) Aquellos créditos que no satisficieron los criterios originales establecidos por el Comité Técnico para créditos que fueran a ser adquiridos por el Fobaproa, a través del Programa de Capitalización y Compra de Créditos;

b) Aquellas transacciones en las que los bancos otorgaron financiamiento a partes con las que estaban relacionados o afiliados, y

c) Aquellas transacciones que hayan sido revisadas o que estén siendo revisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o ciertos bancos ya sea porque se determinó que eran ilegales o porque pueden clasificarse como una violación a las leyes y reglamentos.

El total de las transacciones reportabas suman aproximadamente $72,700 millones de pesos, y lo más probable es que el Fobaproa incurra en pérdidas derivadas de las mismas, toda vez que como resultado de la revisión se determinó que muchas de ellas resultan créditos incobrables.

Las transacciones de créditos que no cumplieron con los criterios originales establecidos para créditos que debían ser adquiridos por el Fobaproa a través del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, se cuantificaron en $24,000 millones de pesos, incluyendo las identificadas por los Despachos auditores como crédito, que fueron adquiridos por el Fobaproa y que no cumplían con ninguno de los criterios, pero que al parecer, no fueron identificados como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Fobaproa u otros auditores designados, cuyo monto asciende a $700 millones de pesos.

En cuanto a las transacciones con partes relacionadas, cuantificadas en $42,000 millones de pesos, se determinó que eran aquéllas efectuadas con partes que tenían alguna relación con los bancos que les estaban prestando los fondos, ya fuera en virtud de ser accionistas, funcionarios, directores, asesores, o compañías que fueran parte del grupo financiero propiedad del banco, y pareciera que en esta categoría de transacciones los créditos habían sido otorgados sobre la base de la relación d 3 estos individuos con los bancos en cuestión y por lo general se otorgaban sin garantía alguna.

En esta categoría, con frecuencia se capitalizaron, en vez de pagarse, los intereses acumulados en estos créditos, en algunos casos, a los deudores se les otorgaron créditos adicionales a fin de que pagaran los intereses sobre el crédito inicial, y en muchos otros se verificó que nunca se efectuaron los pagos del capital ni de los intereses.

En créditos ilegales se identificaron transacciones aproximadamente por $6,000 millones de pesos.

Se señala que, no obstante que México está disfrutando de un mejor clima económico, muchos de los bancos siguen enfrentando problemas de capitalización y están sujetos a las presiones y riesgos que implican las carteras de crédito de baja calidad, la concentración de su propiedad en pocos accionistas, administraciones con poca experiencia y un marco regulatorio y de supervisión que no está preparado para permitir que bancos insolventes o altamente subsidiarios fracasen.

Así, hasta que el proceso de consolidación en el sector bancario quede concluido con objeto de apoyar la atracción de capital nuevo y hasta que el riesgo de pérdidas sea compartido tanto por el sector público como por el privado, a través de un esquema de seguros funcional, México continuará enfrentando costos significativos para apoyar al sistema bancario.

En la actualidad, toda la información se ha entregado, como lo señala la Ley, al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, a quien compete ejercer las acciones conducentes y determinar, en su caso, las responsabilidades legales a que haya lugar.

Para finalizar, este Comité hace suyo el Informe de Michael W. Mackey en la Evaluación Integral de las Operaciones y Funciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro de 1995 a 1998, por lo que, se adjunta al presente, un ejemplar del mismo dando cumplimiento a lo establecido en el artículo décimo primero de los Puntos de Acuerdo emitidos por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política el día 27 de agosto de 1998, relativos a la organización y funcionamiento del Comité Técnico de Seguimiento a las Auditorías al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa).

Sin más por el momento, reiteramos a usted las seguridades de nuestra más distinguida consideración.

El Comité Técnico de Seguimiento a las Auditorías al Fobaproa: Dips. Fauzi Hamdán Amad, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Jorge Silva Morales, Gloria Lavara Méjía (rúbricas) y Santiago Gustavo Pedro Cortés.
 


Iniciativas

DE LEY GENERAL QUE REGULA LA CONTRATACION DE DEUDA PUBLICA Y DE LA QUE CONTRATAN LAS INSTITUCIONES PRIVADAS, A CARGO DEL C. DIP. RICARDO CANTU GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTE

Los suscritos, diputados federales a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que contratan las Instituciones Privadas, bajo la siguiente:

Exposición de motivos

México es un país que históricamente ha dependido del financiamiento externo en sus diversas modalidades. Esas modalidades han sido básicamente la inversión extranjera directa, el endeudamiento externo y desde 1990 hasta 1997 el papel de la inversión de cartera de corto plazo tuvo un gran peso, con todas las consecuencias que produjo su presencia en la economía mexicana, dada la gran volatilidad de este tipo de inversión que inclusive detonó la crisis económica de 1994-1995 con la masiva salida de capitales.

El papel desempeñado por el endeudamiento externo ha estado sujeto a la evolución de la economía mexicana en concordancia con los requerimientos de recursos financieros de cada una de las etapas que han caracterizado a su desarrollo económico. Por ejemplo, durante los años sesenta, el endeudamiento externo sirvió para solventar los desajustes comerciales con el exterior, para equilibrar los déficits públicos, así como para complementar el ahorro interno.

En los años setenta tuvo como objetivo posponer una crisis estructural que era evidente y que fue el resultado del agotamiento histórico de una etapa del desarrollo económico de nuestro país, que muchos autores han denominado el desarrollo estabilizador, o la entrada de México a un modelo secundario-exportador.

En agosto de 1982, nuestra nación se vio impedida de pagar las amortizaciones de la cuantiosa deuda del sector público, fundamentalmente de corto plazo que vencían en ese año. Esto llevó a nuestro país a una severa crisis de endeudamiento internacional que puso en peligro la estabilidad del sistema financiero global que duró prácticamente una década. Durante este lapso, México recibió créditos de organismos internacionales que servían solamente para refinanciar el pago de la deuda vieja y a mantener en estado de carencia de liquidez internacional a nuestra economía por varios años, dada la enorme cantidad de recursos que representaba el pago del servicio de esa deuda externa.

El endeudamiento exterior de nuestra nación en los años setenta y principios de los ochenta dejó varias experiencias que deben valorarse. Una de ellas tiene que ver con la rapidez con que México adquirió compromisos financieros con los bancos transnacionales y gobiernos del mundo. Ello fue posible por la combinación de una serie de factores, entre los que destacan los siguientes:

1. Existía una excesiva liquidez en la economía mundial, producto de la expansión del mercado financiero del eurodólar, que era impulsado por los petrodólares que se reciclaban a los circuitos financieros internacionales por parte de los países exportadores de petróleo, que no los utilizaban totalmente para expandir sus estructuras productivas, conjuntado con una importante cantidad de recursos de las tesorerías de las grandes empresas privadas que no eran invertidas productivamente, pero sí en el ámbito financiero, dada la tendencia al descenso de la rentabilidad que estaba ocurriendo en la mayoría de los países del mundo en ese entonces. Esa excesiva liquidez internacional también dependía del importante papel que desempeñaba la política de expansionismo keynesiano que estaba en boga en cuanto a abaratar el costo del crédito. En estas circunstancias, la tasa de interés real en los mercados financieros de los principales países prestamistas tendía a ser negativa en términos reales entre 1973 y 1978 y eso facilitaba el masivo endeudamiento de muchas naciones, como la nuestra.

2. Dada la exigencia de recursos financieros determinada por factores internos, entre los que destacan la insuficiente capacidad de generar un alto ahorro interno, derivado de la existencia de una baja productividad del trabajo, escasa competitividad de las exportaciones mexicanas en esa época y de un sector agrícola atrasado y desvinculado de algunas cadenas productivas de la industria, llevaron a nuestra nación a endeudarse masivamente con el exterior en un tiempo relativamente corto. Ese endeudamiento fue también posible gracias a las imprecisiones y lagunas que subyacen en la Ley General de Deuda Pública que permite al Ejecutivo contratar deuda interna y externa a través del concepto de endeudamiento directo neto, que no refleja las verdaderas operaciones que ese Poder realiza.

La combinación de estos factores condujo al país a un alto endeudamiento público externo, que pasó de un saldo de 4 mil 262.8 millones de dólares en diciembre de 1970 a 19 mil 600.2 millones en 1976 y se ubicó en 58 mil 874.2 millones de dólares en 1982. En términos relativos el endeudamiento externo del sector público creció en 359.79 por ciento durante la gestión del Presidente Luis Echeverría. En el curso del periodo presidencial de José López Portillo el incremento fue de 200.37 por ciento. Pero si consideramos todo el periodo que comprende de 1970 a 1982, entonces resulta un crecimiento de 1 281.11 por ciento. Visto desde otra perspectiva, la deuda externa del sector público se multiplicó por 4.59 veces en el curso de 1970 a 1976. En el tiempo que transcurrió de 1976 a 1982 se multiplicó por 3. Pero si consideramos todo el tiempo transcurrido entre 1970 y 1982 se multiplicó por más de 13.81 veces.

De este último aspecto se deriva otra experiencia no menos importante en torno al endeudamiento del sector público. Se trata del carácter adictivo del fenómeno del endeudamiento que ha adquirido México. Porque mientras más pide prestado, más se endeuda para poder cumplir con las anteriores obligaciones, y esto se convierte en un círculo vicioso que no hemos podido superar a lo largo de nuestra historia.

A la par que la deuda sirve para impulsar el mercado interno y expandir la producción también se convierte en un obstáculo para el crecimiento económico en épocas de crisis. Por ejemplo, en el ámbito de las empresas empieza a gestarse una gran carencia de liquidez ante las dificultades que encuentra la realización de las mercancías en conjunción con la demanda excepcional de liquidez de parte de ellas para hacer frente a sus compromisos de endeudamiento que adquirieron en la etapa de expansión.

Ello crea una gran presión sobre el mercado de capitales y hace que la tasa de interés se eleve progresivamente ejerciendo mayor tensión sobre las condiciones financieras de los empresarios hasta llevarlos a declararse en insolvencia de pagos y a poner a los bancos en problemas financieros por la incapacidad de pago de sus deudores , aquí es cuando empieza el punto más álgido de la crisis de la banca que se traslada al sistema financiero en su conjunto, impactando con agudeza particular al mercado de valores por el cambio en la percepción del futuro económico por parte de los agentes productivos y de los especuladores, al tiempo que el cúmulo de problemas a nivel de la economía lleva a un estancamiento económico, cuando entra en crisis toda la estructura productiva.

Pero la experiencia más importante en materia de endeudamiento que un país puede tener, radica en la sangría de recursos que anualmente debe desembolsar a sus acreedores. Esta situación la ha vivido México por ser una nación que prácticamente en toda su historia siempre ha estado ligado a fenómenos de endeudamiento.

México pagó en el lapso de 1983 a 1998 la cantidad de 369 mil 425.6 millones de dólares por el servicio de la deuda del sector público, que no incluye el monto que se paga por la deuda contratada por el Banco de México con el FMI. Esta cantidad que se ha pagado en 16 años revela el papel descapitalizador que juega el endeudamiento externo en contra de los sectores populares de México, porque evita que gran parte de los recursos presupuestales se destinen a la política social, particularmente al fomento a la educación en todos sus niveles, al combate a la pobreza extrema y a la seguridad social.

Al mismo tiempo, también ha detenido el desarrollo material de la economía mexicana en tanto los recursos que se utilizan para pagar el servicio de esa deuda exterior, no se canalizan al fomento de la inversión física, principalmente a la generación de energía eléctrica, a la infraestructura petrolera y a la construcción de servicios básicos para la población como alcantarillado, drenaje, introducción de agua potable, construcción de escuelas, inversión en desarrollo agropecuario y de fomento a la pequeña y mediana empresa, que son las que mayor empleo proporcionan a la fuerza de trabajo en nuestro país, etc.

Pero también está el papel que ha jugado ese endeudamiento en la economía mexicana, particularmente el uso que se da a los recursos.

Por ejemplo, en el periodo de 1970 a 1982 la deuda contratada por el sector público sirvió como mecanismo de subsidio a los sectores del gran capital, principalmente en la época de López Portillo cuando se otorgaron subsidios indiscriminados a través de los Certificados de Participación Fiscal a las empresas privadas y se creó de forma artificial un crecimiento alto de la economía, pero impulsado con mecanismos parasitarios que no estaban ligados a la productividad del trabajo.

Al mismo tiempo, el endeudamiento de los años setenta y principios de los ochenta, permitió que los altos funcionarios públicos de este país amasaran grandes fortunas con base a la gran cantidad de recursos que existían en las arcas del gobierno. Este problema de la corrupción gubernamental fue profusamente documentado por la prensa nacional e internacional de esos años. Por esas razones, consideramos que el manejo del endeudamiento del sector público no puede continuar con el amparo de una Ley General de Deuda Pública que tiene muchos vacíos legales y que se conjuga con el largo tiempo que ha transcurrido desde su promulgación en diciembre de 1976 bajo un contexto histórico, económico y político radicalmente diferente al existente actualmente.

La Ley General de Deuda Pública tiene varias ambigüedades y ausencias que es necesario considerar. Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo alguna de ellas son las siguientes:

1. Una ambigüedad fundamental que prevalece en la citada ley, tiene que ver con el concepto de endeudamiento directo neto porque la ley actual faculta al Ejecutivo a contratar deuda bajo esta modalidad en el capítulo III, artículo 9, ello supone que el Poder Ejecutivo federal contrata deuda interna y externa de forma discrecional, porque el término "neto" implica que las nuevas disposiciones por endeudamiento anual se ocupen para pagar amortizaciones desviando con ello el precepto constitucional del artículo 73, fracción VIII de ocupar el endeudamiento exclusivamente para fines productivos.

Por endeudamiento directo neto debe entenderse la diferencia entre el monto de los nuevos préstamos que el país realiza anualmente y las amortizaciones que paga por los vencimientos de la deuda que contrata. Por ejemplo, durante 1998 México realizó disposiciones del exterior por 25 mil 73.4 millones de dólares y pagó amortizaciones de la deuda externa del sector público por 23 mil 365.3 millones de dólares, con lo que tuvo un endeudamiento neto de mil 700.1 millones de dólares. Con los datos que hemos presentado, es evidente que la mayoría de los nuevos créditos son destinados al pago de amortizaciones de los pasivos externos y que la parte restante, o sea, el monto de recursos frescos es verdaderamente exiguo. Una revisión de la información oficial sobre la estructura de la deuda pública y de los organismos para estatales muestra claramente lo que afirmamos.

Reconocemos sin embargo, que es factible y en algunos momentos deseable renegociar la deuda pero ésta renegociación debe darse con transparencia y pleno conocimiento del Congreso de la Unión. Porque tal y como está planteado este artículo, el Ejecutivo puede contratar nuevos préstamos para refinanciar la deuda sin el conocimiento previo del Congreso.

Nuestra propuesta, en ese sentido, considera el monto anual del endeudamiento y el uso que debe dársele para evitar que las acciones del Ejecutivo federal graviten sobre bases discrecionales en esta materia, como ocurrió en 1995 cuando una gran cantidad de recursos invertidos en Tesobonos fue transformada en deuda exterior afectando de forma imprevisible las reservas internacionales del país, siendo éste el detonante de la crisis financiera de esos años.

En estas circunstancias, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera conveniente realizar una adecuación en este ordenamiento que limite las facultades discrecionales de que ahora goza el Poder Ejecutivo en los términos en que está redactado el citado artículo, pues a pesar de que en el artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación, se asienta el monto de endeudamiento neto interno y externo que anualmente solicita el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, no es suficiente dicha normatividad para controlar y transparentar el endeudamiento, ya que en los hechos, permite que se siga haciendo un manejo discrecional de la deuda tanto interna como externa, lo que se traduce en un incremento desmedido del monto absoluto de ambas deudas. Si revisamos los montos de deuda contratada por el gobierno en los últimos 20 años, comprobamos que ésta ha crecido de manera exponencial, no obstante que existe este supuesto control financiero.

2. Asimismo, sometemos a la consideración de esta Soberanía la necesidad de elevar a rango de ley el impedimento que debe tener el Poder Ejecutivo de utilizar como garantía prendaria frente a los acreedores en general, los activos de la nación, para evitar situaciones como la que ocurrió en marzo de 1995, cuando el gobierno federal dio en garantía los recursos provenientes de las exportaciones petroleras de Pemex, para avalar el préstamo que facilitó el gobierno norteamericano a nuestra nación, embargando, en los hechos, los activos financieros de México, sin que el Congreso de la Unión pudiera intervenir en sentido contrario.

Por ello, nuestra propuesta para este aspecto consiste en plantear que el país debe contratar endeudamiento con el exterior sin vulnerar su soberanía y sin atar sus activos específicos con sus acreedores.

3. La Ley que proponemos, a nuestro juicio, también debe contemplar la obligatoriedad de las instituciones privadas, en particular de todas aquellas formas asociativas del derecho privado, de registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las operaciones de endeudamiento externo que realizan anualmente, incluidas las amortizaciones e intereses de esa deuda. La razón de esta exigencia radica fundamentalmente en la afectación que se hace a las reservas internacionales de nuestro país cuando se realizan transacciones financieras de las empresas privadas en cuanto al pago del servicio de la deuda externa, así como por la importancia que tiene el control de las reservas internacionales en condiciones de crisis económica para evitar el deterioro del aparato productivo. Por formas asociativas del Derecho Privado nos referimos a las previstas en los siguientes ordenamientos: la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Sociedades Cooperativas y las que se regulan en el Código Civil Federal y en los correspondientes de los estados de la República Mexicana.

4. En ese mismo tenor, debe crearse la obligatoriedad no sólo al sector público de nuestro país de registrar las operaciones de endeudamiento tanto interno como externo para cada una de las entidades que lo conforman, sino también al sector privado, así como plantear anualmente sus necesidades de endeudamiento, contemplando los vencimientos en términos de amortizaciones e intereses, a efecto de tener una programación real de las necesidades que tiene el país en materia de endeudamiento. Esta exigencia tiene mucha importancia para el país, por la experiencia que se vivió en 1982 cuando varias empresas mexicanas no pudieron pagar sus obligaciones con el exterior y el gobierno tuvo que entrar a su rescate que culminó con la creación del Fideicomiso de Cobertura de Riesgos Cambiarios, es decir, el Ficorca, que fue el mecanismo legal a través del cual el Gobierno subsidió al capital privado, convirtiendo la deuda privada contratada en dólares a pesos con un tipo de cambio subsidiado. En los hechos, el gobierno federal pagó parte de la deuda externa del sector privado.

5. Asimismo, se propone crear la exigencia de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico ejerza funciones de autorización, inspección y supervisión de la deuda externa que contratan o de aquélla que realizan en moneda extranjera en el mercado interno las instituciones privadas, con el propósito de conocer la capacidad económica y financiera de ellas a efecto de que garanticen el pago del servicio de la deuda que contratan. Toda vez que esto último impacta en las reservas internacionales del país, particularmente en épocas de crisis económicas.

6. Dado que el gobierno federal contrata deuda con no residentes por la vía del mercado de valores y que se contabiliza como parte de la deuda interna, proponemos que sea el Congreso de la Unión, mediante solicitud del Ejecutivo, quien decida el monto de contratación de este tipo de deuda, a efecto de que en condiciones extraordinarias dicha deuda pueda ser transformada en deuda exterior, previo análisis de las condiciones que originaron este tipo de movimiento.

7. Consideramos que el sector público cuenta con una amplia gama de posibilidades para endeudarse en virtud de la flexibilidad que le otorga la Ley General de Deuda Pública, particularmente en su artículo 18, que permite que las dependencias del gobierno federal pueden contratar deuda para financiar proyectos de inversión que son capaces de producir los recursos para hacer frente a las obligaciones que contratan con los particulares, sin tener la autorización expresa del Congreso de la Unión. En ese sentido, creemos que el Congreso de la Unión debe autorizar tal endeudamiento a partir de que conozca previamente la viabilidad de tales proyectos.

8. Asimismo, resulta de vital importancia que la dependencia federal encargada del manejo administrativo del endeudamiento público, cuente con una comisión consultiva en la que los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión estén representados a efecto de vigilar en una primera instancia, que los recursos derivados del endeudamiento público tengan un destino productivo y que sean utilizados para los fines para los cuales son contratados.

9. Un caso de vacío legal, lo representa el registro independiente que hace el Banco de México de la deuda que contrata con el Fondo Monetario Internacional, la cual no se registra como deuda del sector público, pero que en los hechos son obligaciones que tiene el país con el exterior y que afectan también a las reservas internacionales. Ello debido a que en la Ley General de Deuda Pública, en su artículo 10 se establece la capacidad que tiene el Ejecutivo federal de endeudar al país en circunstancias extraordinarias, bajo el argumento de que se trata de un endeudamiento externo con fines de regulación monetaria

En suma, para nadie es desconocido que el destino de la deuda que contrata el sector público, no respeta el precepto constitucional del artículo 73, fracción VIII, que establece que los empréstitos deben servir para realizar la ejecución de obras que directamente incrementen los ingresos públicos, con lo que se entiende claramente que deben tener un carácter productivo, excepto aquéllos que se hagan con propósitos de regulación monetaria. En realidad, las contrataciones de deuda de los últimos años, sólo han servido para pagar el servicio de la deuda en detrimento de los ingresos públicos y de la posposición de la solución de graves problemas nacionales.

Compañeras y Compañeros Diputados:

Con las modificaciones que proponemos se brindará al país condiciones estructurales más fuertes para el desarrollo económico y social que merecen los mexicanos, hasta ahora marginados por la política económica articulada por el sistema neoliberal vigente. Y además, el Congreso de la Unión tendrá la oportunidad de conocer e intervenir de manera más amplia en el control de la deuda pública. Por lo tanto, el carácter de la iniciativa que proponemos es con el fin de transparentar el manejo de los recursos que provienen del endeudamiento público.

Compañeras y Compañeros Diputados:

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que contratan las Instituciones Privadas, para quedar como sigue:

Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que Contratan las Instituciones Privadas

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Para los fines de esta ley, la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las siguientes entidades:

I. El Ejecutivo federal y sus dependencias

II. El Banco de México.

III. El Gobierno del Distrito Federal.

IV. Los organismos descentralizados

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria.

VI. Las Instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas, y

VII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II al VI.

VIII. Para los fines de esta Ley y tratándose de las formas asociativas del derecho privado, la aprobación, supervisión y regulación de la deuda externa que contraten se hará por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de que disponen los artículos 21, 22 y 23 de esta Ley. Por formas asociativas del Derecho Privado debe entenderse a las previstas en los siguientes ordenamientos: la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Sociedades Cooperativas y las que se regulan en el Código Civil Federal y en los correspondientes de los estados de la República Mexicana.

Artículo 2.-

Para los efectos de esta ley se entiende por financiamiento la contratación dentro o fuera del país, de créditos, empréstitos o préstamos derivados de:

I. La suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo.

II. La adquisición de bienes, así como la contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos.

III. Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados, y

IV. La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores.

Artículo 3.-

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la dependencia del Ejecutivo federal encargada de la aplicación de la presente ley, así como de interpretarla administrativamente y expedir las disposiciones necesarias para su debido cumplimiento.

Los titulares de las entidades públicas y los representantes legales de las formas asociativas del derecho privado, serán responsables del estricto cumplimiento de las disposiciones en los términos en que los fija la presente Ley, de su reglamento, y de las directrices de contratación señaladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a la presente ley y a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales y del Código Civil Federal y del Código Penal Federal para el caso de las formas asociativas del derecho privado.
 

Capítulo II
De las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículo 4.-

Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sólo con autorización expresa del Congreso de la Unión:

I. Emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública y con fines de expansión del aparato productivo, así como para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y cuando se trate de propósitos de regulación monetaria que involucre endeudamiento externo, también se requerirá tal autorización.

Las monedas, el plazo de las amortizaciones, la tasa de los intereses de la emisión de valores o de la concertación de empréstitos, así como las demás condiciones serán determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tratándose de la contratación de deuda externa deberá tomar en cuenta previamente la opinión de la Comisión Asesora de Financiamientos, de acuerdo con la situación que prevalezca en los mercados de dinero y capital.

II. Elaborar el programa financiero del sector público, con base en el cual se manejará la deuda pública, incluyendo la previsión de divisas, señalando el monto probable de los intereses, comisiones, gastos, el monto de las amortizaciones requeridas para el manejo de la deuda interna y externa correspondiente a cada ejercicio fiscal, así como contar con la información que deberán proporcionar las formas asociativas del derecho privado con el fin de establecer la previsión de divisas, que requiera el servicio de la deuda externa de dichas instituciones privadas.

III. Solicitar autorización al Congreso de la Unión, a nombre de las entidades paraestatales para la contratación de financiamientos externos, fijando los requisitos que deberán observar las entidades paraestatales en cada eventualidad.

IV. Cuidar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a la realización de proyectos, actividades y empresas que apoyen los planes de desarrollo económico y social; que generen ingresos para su pago, y sólo con autorización del Congreso de la Unión para que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público.

V. Contratar y manejar la deuda pública del Gobierno federal y otorgar la garantía del mismo, sin que ello implique otorgar en garantía ningún activo o bien de la nación para la realización de operaciones crediticias que se celebren con organismos internacionales de los cuales México sea miembro o con las entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros, siempre que los créditos estén destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas que estén acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo, y que generen los recursos suficientes para el pago del crédito y tengan sólo como garantía la capacidad de pago del gobierno federal.

VI. Vigilar que la capacidad de pago de las entidades públicas que contraten financiamientos externos sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto deberá supervisar en forma permanente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados para el caso de las dependencias y entidades públicas, así como la adecuada estructura financiera de éstas.

VII. Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por las entidades públicas.

Artículo 5.-

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá además las siguientes facultades:

I. Contratar directamente los financiamientos a cargo del gobierno federal en los términos de esta ley.

II. Someter a la autorización del Presidente de la República, oyendo previamente la opinión de la Comisión Asesora de Financiamientos, las emisiones de bonos del gobierno federal que se coloquen dentro y fuera del país, las cuales podrán constar de una o varias series que se pondrán en circulación en la oportunidad en que el Ejecutivo federal lo autorice, a través de la Secretaría. Estas emisiones constituirán obligaciones directas de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los términos fijados en las actas de emisión o en los documentos contractuales respectivos. Sus demás características serán señaladas por la misma Secretaría al suscribir las actas de emisión o los documentos contractuales mencionados.

Los títulos que documenten las emisiones que se coloquen en el extranjero, adquiridos por extranjeros no residentes en el país, no causarán impuesto alguno. La Secretaría de Hacienda podrá extender este tratamiento a los agentes financieros del gobierno federal, cuando éstos realicen emisiones por cuenta del propio gobierno. Sólo el Congreso de la Unión podrá autorizar los montos de los empréstitos que contrate el sector público con los no residentes en el mercado de valores de nuestro país. En situaciones extraordinarias, esta deuda podrá ser convertida en deuda pública externa, previo análisis de las condiciones que la originaron con autorización del Congreso de la Unión. III. Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de las actas de emisión de los valores y documentos contractuales respectivos que se deriven de los empréstitos concertados, así como la reposición de los valores que documenten obligaciones en moneda nacional y extranjera y para su cotización en las bolsas de valores extranjeras y nacionales. Podrá también convenir con los acreditantes en la constitución de fondos de amortización para el pago de los valores que se rediman.

IV. Llevar el registro sistemático de la deuda del sector público federal, detallando las operaciones que impliquen endeudamiento externo. Asimismo, deberá llevar y presentar el registro de la deuda del Banco de México con organismos financieros internacionales o gobiernos extranjeros que se contraten para fines de regulación monetaria y contabilizarla como parte de la deuda externa del sector público, especificando su saldo.

Artículo 6.-

Las entidades de la Administración Pública Paraestatal requerirán la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectuar negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales.

Para obtener esta autorización las entidades deberán proporcionar a dicha Secretaría sus programas financieros anuales y de mediano plazo, así como la demás información que se les solicite, a fin de determinar sus necesidades de crédito.

Artículo 7.-

El manejo que hagan las entidades de la Administración Pública Paraestatal de los recursos provenientes de financiamientos contratados en los términos de esta ley, será supervisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Asesora de Financiamientos, quienes deberán coordinarse con la Secretaría de Estado que funja como coordinadora de sector.

Artículo 8.-

Los financiamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contrate o autorice deberán estar comprendidos en el programa financiero elaborado en los términos del capítulo III de esta ley y en el programa general de deuda.
 

Capítulo III
De la programación de la deuda pública

Artículo 9.-

El Congreso de la Unión será el único facultado para autorizar el monto de endeudamiento interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal incluidas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Gobierno del Distrito Federal. El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, especificando los montos contratados de endeudamiento, las amortizaciones, tasas de interés, comisiones, márgenes de riesgo, montos por tipo de instrumentos financieros, estructura de vencimientos, plazos de contratación, tipo de monedas y el monto de los intereses pagados. También deberá hacer lo mismo al rendir la Cuenta Pública anual y al remitir la iniciativa de Ley de Ingresos; asimismo, informará trimestralmente de forma detallada, tal como se ha indicado, los movimientos de la misma, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo, señalando los montos que se utilicen con propósitos de regulación monetaria.

Artículo 10.-

El Ejecutivo federal, al someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los montos del endeudamiento, tanto interno como externo, para el financiamiento del Presupuesto Federal del ejercicio fiscal correspondiente, proponiendo también los montos que correspondan a cada una de las entidades del sector público, proporcionando los elementos de juicio suficientes para fundamentar su propuesta. En la solicitud de los montos de endeudamiento, deberá especificar que cantidad corresponde a nuevos créditos internos y externos, que cantidad corresponde al pago del principal de la deuda externa e interna y el probable monto de los intereses que corresponda a la deuda interna y externa. El Congreso de la Unión será el único que podrá autorizar al Ejecutivo federal los montos adicionales de endeudamiento cuando éste lo solicite, siempre que se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo ameriten.

El Ejecutivo federal hará las proposiciones que correspondan en las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal quedando sujetos los financiamientos relativos a las disposiciones de esta ley, en lo conducente.

Artículo 11.-

Para determinar las necesidades financieras a que se refiere el Artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá conocer por conducto de las Secretarías de Estado encargadas de la coordinación del sector que corresponda, los proyectos y programas de actividades debidamente aprobados por la Secretaría coordinadora de sector, que requieran de financiamientos para su realización.

Artículo 12.-

Los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la Unión, serán la base para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento de los presupuestos federal y del Gobierno del Distrito Federal. El endeudamiento de las entidades incluidas en dichos Presupuestos invariablemente estará correspondido con la calendarización y demás previsiones acordadas periódicamente con las dependencias competentes en materia de gasto de financiamiento.

Artículo 13.-

La Secretaría de Hacienda y crédito Público, de acuerdo con las facultades que le concede el Capítulo II de esta Ley, autorizará en su caso, los financiamientos que promuevan las entidades del sector público; cuando éstos sean del exterior o se concerten en moneda extranjera tendrá en cuenta la opinión de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos.

Artículo 14.-

El monto de las partidas que las entidades deban destinar anualmente para satisfacer compromisos derivados de la contratación de financiamientos, será revisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, a fin de que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
 
 

Capítulo IV
De la contratación de los financiamientos del gobierno federal

Artículo 15.-

El Ejecutivo federal y sus dependencias sólo podrán contratar financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las entidades mencionadas en las fracciones III a VII del artículo 1º de esta Ley, sólo podrán contratar financiamientos externos con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En cuanto a los financiamientos internos bastará con la aprobación de sus órganos de gobierno, procediéndose en los términos del artículo 6º de este ordenamiento.

Artículo 16.-

Los proyectos a cargo de las dependencias del gobierno Federal que requieran financiamientos para su realización, en ningún caso podrán contratar ninguna clase de deuda, si no es con previa autorización del Congreso de la Unión a partir de conocer la viabilidad de los proyectos de que se trate y si además, las empresas tienen capacidad para contratar los montos de endeudamiento que dichos proyectos representen.

Capítulo V
De la contratación de financiamiento para las entidades del Gobierno Federal

Artículo 17.-

Las entidades mencionadas en las fracciones III a VII del artículo 1º de esta Ley, que no estén comprendidas dentro de los presupuestos de Egresos de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal, requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la contratación de financiamientos externos.

Las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, cuando se trate de financiamientos originados en el ejercicio de dicho servicio, sólo requieren la autorización a que se refieren este artículo y el 15, cuando tales financiamientos deriven de las siguientes operaciones concertadas con instituciones y entidades financieras del país o del exterior.

I. Créditos directos a plazo mayor de un año;

II. Créditos Sindicados;

III. Emisiones de títulos en serie o en masa, colocados y pagaderos entre el público inversionista; y

IV. Operaciones que originen pasivos contingentes y aceptaciones bancarias, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18.-

Para los efectos del artículo anterior, las entidades deberán formular para la autorización de los créditos externos, la solicitud correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañando la información que ésta determine.

Asimismo, deberán presentar ante dicha Secretaría, mensualmente y en la forma que ésta lo requiera, sus estados financieros, datos sobre sus pasivos y la información adicional que les sea solicitada para determinar su capacidad de pago y la necesidad debidamente razonada del tipo de gasto que se pretenda financiar con los recursos del crédito; el uso de las disponibilidades de cada línea de crédito y sus amortizaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá complementar la citada información, mediante el examen de registros y documentos de las mismas entidades.

Artículo 19.-

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar financiamientos a favor de las entidades a que se refiere este capítulo, cuando los programas de actividades, apoyados total o parcialmente con dichos financiamientos, no estén comprendidos en los planes y presupuestos aprobados.

Los financiamientos deberán ser acordes con la capacidad de pago de las entidades, la cual se estimará conforme a los criterios que establezca en forma general o particular la citada Secretaría.

Artículo 20.-

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará por escrito su resolución a las entidades solicitantes precisando, en su caso, las características y condiciones en que los créditos pueden ser concertados.

Si el crédito obtenido se formalizare con una emisión de bonos o con un contrato, tanto en el acta de emisión, como en el contrato, así como en los bonos y documentos que de ellos se deriven, deberán citarse los datos fundamentales de la mencionada autorización. Igual disposición será observada en los demás títulos de crédito que sobre el particular suscriban, avalen o acepten las entidades. Los documentos de referencia no tendrán validez si en ellos no estuvieron consignados los datos de la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En los títulos u otros documentos donde se hicieren constar obligaciones de crédito interno a cargo de las entidades públicas, deberá expresarse que los mismos sólo serán negociables con sociedades nacionales de crédito.
 

Capítulo VI
De la contratación de deuda externa por parte de las formas asociativas del derecho privado

Artículo 21.-

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la Facultad legal de autorizar la contratación de deuda externa que realicen las instituciones privadas residentes en los Estados Unidos Mexicanos englobadas en las distintas formas asociativas del derecho privado, así como cuando contraten deuda en moneda extranjera con instituciones financieras residentes en el territorio nacional.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, previo a la autorización de contratación de deuda externa, deberá solicitar a las formas asociativas del derecho privado la documentación relativa a los dictámenes de sus estados financieros que le exijan los acreedores, con el propósito de conocer la capacidad económica y financiera de ellas para poder pagar el servicio de la deuda que contratan.

En ningún caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fungir como garante de la deuda externa que contratan las formas asociativas del derecho privado en los mercados internacionales de capitales o de la que contraten en moneda extranjera en territorio nacional.

Artículo 22.-

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad legal para realizar funciones de inspección y vigilancia, con el propósito de garantizar que la deuda externa o interna que contraten en moneda extranjera o nacional las formas asociativas del derecho privado, se destinen a actividades productivas, quedando estrictamente prohibido que el monto de dichos créditos, en forma total o parcial, se destinen a actividades de especulación en los mercados financieros.

Artículo 23.-

Las dependencias del Ejecutivo federal no podrán elaborar o diseñar programas que tengan como finalidad el rescate de cualquier forma asociativa del derecho privado que contraten deuda externa en los mercados internacionales de capitales o de aquéllas que se endeudan en moneda extranjera en el mercado interno.
 

Capítulo VII
De la vigilancia de las operaciones de endeudamiento

Artículo 24.-

Las entidades acreditadas, ya sean del gobierno federal o de la Administración Pública Paraestatal llevarán los registros de los financiamientos en que participen conforme a las reglas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Deberán además proporcionar a la misma Secretaría, toda la información necesaria para llevar a cabo la vigilancia que le compete respecto a la aplicación de los recursos provenientes de financiamientos autorizados, con la periodicidad y en la forma que dicha Secretaría determine.

Artículo 25.-

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que se incluyan en los presupuestos de las entidades del sector público los montos necesarios para satisfacer puntualmente los compromisos derivados de la contratación de financiamientos en los términos de los artículos segundo y quince de esta ley. Asimismo solicitará a las formas asociativas del derecho privado información sobre los compromisos que tiene con el exterior con relación a los vencimientos de su deuda exterior, así como de los intereses de la misma.

Artículo 26.-

Las entidades del sector público prestarán todo género de facilidades al personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Asesora de Financiamientos del Sector Público que, en su caso, acuda a comprobar la debida contratación, aplicación y manejo de la deuda.

Artículo 27.-

Sin perjuicio de lo señalado por los Artículos del presente capítulo de las Secretarías de Estado y los encargados de la coordinación de los sectores correspondientes, en el desempeño de sus funciones, vigilarán la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados a las entidades de su sector.

Capítulo VIII
Del registro de obligaciones financieras

Artículo 28.-

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el registro de las obligaciones financieras constitutivas de deuda que asuman las entidades públicas en los que se anotarán los montos contratados de endeudamiento, las amortizaciones, tasas de interés, comisiones, márgenes de riesgo, montos por tipo de instrumentos financieros, estructura de vencimientos, plazos de contratación, tipo de monedas y el monto de los intereses pagados. En cuanto a la información de la deuda externa que contratan las formas asociativas del derecho privado se anotarán los mismos datos que se exigen para las entidades públicas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Pública deberá entregar dicha información a las Cámaras del Congreso de la Unión en los términos en que se señala en el artículo 9 de la presente Ley en lo referente al endeudamiento del sector público. Asimismo, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los datos relativos al endeudamiento público tanto interno como externo, en los términos en que indica en el artículo 9 de la presente Ley. Para el caso de las formas asociativas del derecho privado, sólo se deberá publicar los datos globales de dicho endeudamiento, señalando las amortizaciones y el monto de los intereses que pagan éstas.

Artículo 29.-

Los titulares de las entidades públicas, así como los representantes legales de las formas asociativas del derecho privado están obligados a comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos de todos los financiamientos externos contratados así como de los movimientos que en éstos se efectúen.

Artículo 30.-

Las operaciones de crédito autorizadas, así como su registro, sólo podrán modificarse con los mismos requisitos y formalidades relativos a su autorización.
 

Capítulo IX
De la Comisión Asesora de Financiamientos

Artículo 31.-

Se crea la Comisión Asesora de Financiamientos, como órgano técnico consultivo para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de créditos, que se integrará con un representante propietario y suplente de:

I. a) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) El Banco de México y Nacional Financiera.

II. a) Un representante por cada uno de los grupos parlamentarios debidamente constituidos de la Cámara de Diputados.

La presidencia de dicha Comisión deberá rotarse trimestralmente entre cada uno de sus integrantes.

La Comisión Asesora de Financiamientos, elaborará su reglamento de funcionamiento en el cual se especificará la periodicidad de sus reuniones.

Artículo 32.-

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Evaluar las necesidades de financiamiento del sector público federal.

II. Asesorar en el diseño de la política que deba adoptarse en materia de endeudamiento, para el sector público federal, opinando sobre planes anuales en los que se precise la estrategia de captación de recursos externos e internos, los montos que deban obtenerse de estos recursos y la fuente y aplicación de los mismos, en coordinación con las medidas que dicte el Ejecutivo en materia financiera, para alcanzar los objetivos de la política económica nacional.

III. Proponer las medidas de coordinación de las entidades del sector público federal en todo lo que se refiera a captación de recursos para las mismas, considerando lineamientos de negociación sobre las condiciones generales de los créditos que se pretendan contratar. IV. Estudiar los programas de financiamientos para las entidades del sector público federal con criterios de oportunidad y prelación.

V. Conocer y opinar sobre los estudios que se refieran a la deuda externa e interna del sector público federal y recomendar políticas para mantenerla dentro de la capacidad de pago de dicho sector y del país.

VI. La Comisión asesorará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el monto del financiamiento externo que las entidades del sector público contraten anualmente.

VII. En general todos aquellos que permitan asesorar debidamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el manejo de la deuda externa de las entidades del sector público y las que le señalen esta ley y otros ordenamientos.

Para la programación de los financiamientos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá tomar en cuenta la opinión de la Comisión Asesora de Financiamientos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley General de Deuda Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo:

Dip. Ricardo Cantú Garza, Coordinador; dip. José Luis López López, dip. Luis Patiño Pozas, dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz, dip. Juan José Cruz Martínez, dip. Santiago Gustavo Pedro Cortés, dip. Gerardo Acosta Zavala, dip. Maximiano Barbosa Llamas, dip. Baldemar Dzul Noh, dip. Jose Adán Deniz Macías, dip. Miguel Angel Garza Vázquez
 
 
 
 
 

QUE CREA EL PROGRAMA DE ALCANCE NACIONAL PARA LOS PRODUCTORES RURALES DE MENOS DE CINCO HECTAREAS, DENOMINADO "PAQUETE TECNOLOGICO", A CARGO DEL C. DIP. FELIPE DE JESUS PRECIADO CORONADO, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Los que suscribimos, diputados federales de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la fracción II del artículo 55 y del artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto mediante el cual se crea un nuevo programa de alcance nacional, para beneficiar con un paquete tecnológico, consistente en proporcionar semilla certificada, fertilizante y asistencia técnica, a los productores rurales que tienen inscritas en los directorios de Procampo hasta cinco o menos hectáreas de superficies cultivables.

La presente iniciativa se presenta con arreglo, en la siguiente:

Exposición de motivos

Sin duda, la diferencia entre los niveles de apoyo que se otorgan al sector agropecuario entre México y sus socios de América del Norte no hace más que demostrar que, mundialmente, el sector agropecuario constituye el ámbito donde la injerencia estatal es más directa y acentuada. Por ello, por su carácter prioritario y estratégico, la mayor parte de los países -principalmente industrializados- intervienen en su desarrollo mediante elevados niveles de subsidios, tanto a la producción como al consumo.

A pesar de esta evidencia, pareciera que las autoridades de nuestro país insisten en impulsar una política que privilegie el libre juego de las fuerzas del mercado como principal instrumento de asignación de los recursos. Hasta ahora, las principales acciones del gobierno mexicano frente a los compromisos que exige el campo son la Alianza para el Campo y el Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa).

Por ejemplo, este último centra su atención exclusivamente en un millón 950 mil familias, ubicadas en 35 mil 688 localidades, a quienes se les ayuda con servicios educativos y de salud, apoyo alimenticio y una transferencia monetaria de cien pesos mensuales. Así no sólo se excluye a las miles de familias que sobreviven bajo condiciones de pobreza extrema en zonas urbanas y semiurbanas sino, lo que es más grave, se aplica una estrategia de combate a la pobreza basada en un enfoque personalista, que apoya a individuos y familias aisladas.

Por lo que toca a la Alianza para el Campo, pese a que formalmente busca enfrentar de manera integral los problemas de rentabilidad y baja productividad, su impacto económico y social real resulta insignificante, en virtud de la reducida cobertura de sus programas y la orientación excluyente de los subsidios. Además, sus efectos son limitados por la propia lógica de mercado que manejan las autoridades pues, por ejemplo, los apoyos en el marco del Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo) han sido decrecientes en términos reales. Los recursos aplicados en 1998 fueron 28 por ciento menores a los ejercidos en 1994, mientras que el apoyo por hectárea disminuyó 31 por ciento.

Es más, una evaluación sobre el Procampo, después de cinco años de operación, señala que los beneficiarios tiene distintas percepciones en cuanto a la efectividad del programa, debido a que el significado del apoyo en el ingreso puede ser muy diferente para un individuo que obtiene altos rendimientos por hectárea respecto de otro de baja productividad.

Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) apunta que el Procampo es el programa más importante que el gobierno federal opera y administra en el sector agropecuario. El monto aplicado en el periodo 1994-1997, más el presupuesto de 1998, hacen un total de 33 mil 70 millones de pesos. El programa beneficia a casi cuatro millones de productores agrícolas, que son más de dos quintas partes de la población económicamente activa del sector agropecuario.

Además, el área apoyada por el Procampo alcanza 14 millones de hectáreas, lo que representa más del 90 por ciento de la superficie cultivada en nuestro país con los granos y semillas oleaginosas que eran apoyadas por el sistema de precios de garantía y en particular rebasa el 97 por ciento de la superficie cultivada de maíz, frijol, trigo y sorgo.

Asimismo, entre los beneficiarios del Procampo prevalece la opinión de que el apoyo que se les ha brindado no ha compensado en su ingreso la disminución en los precios de sus productos y el aumento en el precio de los insumos. También es importante anotar que para el promedio nacional de las unidades de producción beneficiadas por el programa, el apoyo significa el 12.9 por ciento de su ingreso monetario, y para los productores de áreas de temporal les aporta más de una quinta parte de su ingreso monetario.

Las cifras anteriores sin duda constituyen un indicio de que las autoridades se preocupan por sacar adelante al campo mexicano, pero es indudable por igual que a la crisis estructural del sector agropecuario, subordinada a las necesidades del crecimiento industrial y urbano se suman los efectos de las políticas de ajuste macroeconómico aplicadas en poco más de tres lustros.

Las repercusiones económicas, políticas y sociales de ambos procesos nutren la crisis del campo mexicano, sus manifestaciones humanas más alarmantes se ven en la pauperización de las familias campesinas el crecimiento del desempleo y el subempleo rural; el aumento en los flujos migratorios de campesinos e indígenas hacia las áreas urbanas y la frontera norte del país.

En fin, la complejidad de las crisis del campo mexicano plantea una tarea que no admite acciones unilaterales, parciales, aisladas ni exclusivamente gubernamentales. Tampoco admite el implante de soluciones funcionales en otros tiempos y circunstancias.

El Partido Acción Nacional cree que pese a la gravedad del retroceso económico y del deterioro en las relaciones sociales en el Sector Rural, la crisis en el campo tiene salida: el desarrollo del campo mexicano es viable a condición de conferir mayor amplitud a las políticas económicas y sociales, y si se le incorpora en la jerarquía estratégica como la tiene en cualquier país que aspira a la justicia social y al desarrollo sostenible.

Para avanzar en esa dirección, se proponen líneas de política que parten de dos puntos básicos en los que coinciden todos los analistas que han seguido la evolución del campo mexicano y en los problemas que lo aquejan y que hemos recogido en esta iniciativa. Estos dos puntos son:

a) Las políticas para el sector rural de los últimos 20 años han fracasado y b deben lograrse acuerdos básicos entre gobierno, organizaciones económicas y grupos sociales que permitan concentrar y formular una política de desarrollo rural de largo plazo, integral e influyente; que restablezca la rentabilidad, capitalización y productividad de las actividades agropecuarias y que mejore las condiciones de bienestar y reduzca los niveles de pobreza en el campo mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y con el propósito de generar un cambio de fondo en el campo a través del fomento de la inversión en capital humano y tecnología, proponemos la creación de un nuevo programa de alcance nacional, tendiente a aumentar los rendimientos unitarios, mediante un paquete tecnológico, consistente en proporcionar, semilla certificada, fertilizante y asistencia técnica, a los productores rurales que tienen inscrita una superficie de cinco hectáreas o menos, en los registros que obran en el programa de apoyos directos al campo (Procampo).

Esto significaría, crear un nuevo instrumento dentro de la política agropecuaria y responder eficazmente a las demandas de los productores y organizaciones campesinas más pobres de nuestro país, apoyando la obtención de un mayor ingreso y una mejor calidad de vida.

Se estima, que con la puesta en marcha de este nuevo programa se beneficiaría cada año agrícola a casi 2.3 millones de productores de escasos recursos y la superficie cubierta sería de 4.2 millones de hectáreas.

Asimismo, se ha demostrado que con la implementación de semilla certificada, fertilizante y asistencia técnica, la productividad por hectárea pasaría de un promedio actual de 700 kilogramos a 2 toneladas; ello representaría un beneficio que se traduciría en una menor dependencia del exterior de cultivos básicos, y además se lograría disminuir las exportaciones en 4 millones de toneladas.

Por estas razones, solicitamos, se privilegie la presentación de esta iniciativa, ante esta Honorable Asamblea, de manera que la sede del Poder Legislativo, sea conducto del fortalecimiento necesario, responsable, afectuoso y respetuoso de tan vital iniciativa:

La creación de un nuevo programa de alcance nacional, tendiente a aumentar los rendimientos unitarios, con un paquete tecnológico a los productores rurales poseedores de menos de cinco hectáreas, para quedar como sigue:

Decreto que Crea el Programa de Alcance Nacional para los Productores Rurales de Menos de Cinco Héctareas Denominado Paquete Tecnológico

Artículo Primero.- El Paquete Tecnológico tiene por objeto transferir recursos en especie, para apoyar la economía de los productores rurales que cuenten con una superficie cultivable Menor de cinco hectáreas.

Artículo Segundo.- El Paquete Tecnológico, consiste en proporcionar, semilla certificada, fertilizante y asistencia técnica, lo que hará el gobierno federal durante los meses de abril, mayo y junio de cada año.

Artículo Tercero.- La operación, administración y control del programa Paquete Tecnológico corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo Cuarto.- Los productores beneficiados con el programa Paquete Tecnológico, serán los mismos que se encuentren inscritos en el directorio de Procampo.

Artículo Quinto.- Para obtener los recursos en especie en apoyo de su economía, los productores, deberán presentar:

I.- Solicitud por escrito al inicio de cada ciclo agrícola en la forma y tiempo establecidos por la Secretaría, y

II.- La información y documentación que defina la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

Artículo Sexto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará en consideración, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los montos que proponga la Secretaría durante la vigencia del programa.

Artículo Séptimo.- El programa tendrá una duración de hasta 10 años, con sujeción a lo autorizado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Artículo Octavo.- Para la óptima operación del programa Paquete Tecnológico el Procampo, estará obligado a proporcionar los datos e informes que sean necesarios.

TRANSITORIOS

UNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a primero de septiembre de 1999.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Preciado Coronado
 
 
 
 
 


QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCION I, DEL ARTICULO 52 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, A CARGO DEL C. DIP. JOSE LUIS SANCHEZ CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa que reforma el inciso a, de la fracción I del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, considerando la siguiente :

Exposición de Motivos

La situación económica del país sugiere que pongamos todos nuestros esfuerzos para que se amplíe la capacidad de proporcionar mayores fuentes de trabajo, de tal manera que la cantidad de personas que se integran año con año a la Población Económicamente Activa encuentren un empleo digno y bien remunerado, condición que se hace necesaria para que nuestro mercado interno se reactive.

Considerando que la preparación de un profesionista en nuestro país requiere de un gran esfuerzo económico, tanto del Estado como del estudiante que termina sus estudios y considerando que el nivel académico es muy bajo a nivel nacional, debemos de trabajar con el objetivo de mejorarlo en todos los sentidos y también en facilitar el desarrollo profesional de nuestros egresados.

Por las razones expuestas, es necesario que las leyes que regulan el trabajo de los profesionistas se expidan para que apoyen el desarrollo del trabajo profesional y el mencionado artículo no cumple con estas características, ya que no permiten a los profesionales que no han estado incorporados a un colegio tengan que pertenecer a este durante tres años antes de poder ejercer su profesión.

Los Contadores Públicos no pueden dictaminar para ningún efecto, es decir, ni para Seguro Social, Contribuciones Locales, Secodam y otras dependencias, pero tampoco para efectos fiscales, lo que es parte importante de la profesión.

Con esta disposición estamos ante una violación constitucional a las garantías individuales.

El artículo 5 Constitucional señala que "a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos".

Y en virtud, de que esta disposición entró en vigor en el año de 1997, también se viola el artículo 14 Constitucional que "a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna".

Además de las disposiciones constitucionales violadas, no permite que los profesionistas capaces en el área de auditoría, no ejerzan su profesión sólo por una disposición legal que contraviene ya no sólo el desarrollo profesional, sino hasta emocional de los contadores públicos que se encuentran en esta situación.

Por las razones anteriormente expuestas, ponemos a su consideración el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se reforma el inciso a, de la fracción I, del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente forma:

Articulo 52.- ...

I. Que el Contador Público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del reglamento de este código. Este registro lo podrán obtener únicamente:

a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de Contador Público registrado ante la Secretaría de Educación Pública.

b) ...

Transitorio Unico.- La presente reforma de este artículo, entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2000. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Partido de la Revolución Democrática

Palacio Legislativo de San Lázaro México, DF, a 27 de septiembre de 1999.

Atentamente
Dip. José Luis Sánchez Campos
 
 
 
 


Oficios

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTES

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere el artículo 37, inciso C, párrafo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

En la embajada de los Estados Unidos de América:

Nombre: Angel Adán Luna González

Puesto: Empleado de visas

Nombre: Gustavo Javier Ayala Melgoza

Puesto: Empleado de mantenimiento

Nombre: Gonzalo Enrique Meza Razo

Puesto: Empleado de visas

Nombre: Benito Bautista Cruz

Puesto: Empleado de mantenimiento

Nombre: Giovanni Escoto Navarro

Puesto: Operador de teléfono

Nombre: Ana Wonchee Peña

Puesto: Empleada de visas

Nombre: Adalberto Enrique Fuentes Zurita

Puesto: Ingeniero

Nombre: Víctor Manuel Rubín Solano

Puesto: Mecánico electricista

Nombre: María Araceli Camacho Reyes

Puesto: Empleada de visas

Nombre: Fanny Elizabeth Huitrón Martínez

Puesto: Asistente de visas

Nombre: Oliver Fernando García Campos

Puesto: Asistente de visas

Nombre: María Villanueva Escudero

Puesto: Empleada de visas

Nombre: Raúl Juárez Vázquez

Puesto: Empleado de intendencia

Nombre: María Dolores Gutiérrez Gascó

Puesto: Asistente de visas

Nombre: Evelio Rojas Robles

Puesto: Asistente de visas

En el consulado general de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora:

Nombre: Luis Humberto Berriozábal Casas

Puesto: Chofer

Nombre: Jesús Aguayo Páramo

Puesto: Encargado de Limpieza

En el consulado general de los Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán:

Nombre: Ana María Agustina Conzuelo Garabana

Puesto: Asistente administrativo

En el consulado general de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas:

Nombre: Israel Cantú González

Puesto: Empleado

Nombre: Ricardo Núñez Ibarra

Puesto: Empleado

Nombre: Mario Humberto Mata García

Puesto: Empleado

En el consulado general de los Estados Unidos de América en Monterrey, NL:

Nombre: Mario Alberto Cañamar Iracheta

Puesto: Empleado

Nombre: María del Rosario Salinas González

Puesto: Empleada de visas

Nombre: Lic. América García Delgadillo

Puesto: Empleada

En el consulado general de los Estados Unidos de América en Tijuana, BC.

Nombre: Elisa Ledesma Martínez

Puesto: Empleada en la sección de Atención a Ciudadanos Americanos.

En la embajada de la Confederación Suiza en México:

Nombre: María Bárbara Carro Martínez

Puesto: Secretaria

Y Raymundo Pérez Lancón, cónsul honorario de Belice en Monterrey, NL.

Por lo anterior, me permito anexar copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes; copia certificada del acta de nacimiento, curriculum vitae y copia de identificación vigente de la C. Carro Martínez, y para el caso del cónsul honorario, se acompaña, además, carta de vecindad, curriculum vitae y copia de la notificación del nombramiento del interesado.

Asimismo comunico a ustedes que las personas que se mencionan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fuera concedido por el H. Congreso de la Unión, para prestar sus servicios en la misión diplomática que se cita:

En el consulado general de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco:

Nombre: Magnolia Neri Luna

Puesto: Asistente administrativo

En la embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México:

Nombre: María Gabriela Solís Mier y Terán

Puesto: Asistente financiero

Nombre: Sergio Yoshio Aisawa Flores

Puesto: Técnico en contabillidad

Agradezco a Uds. su atención a la presente reiterándoles las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 20 de septiembre de 1999.

Por acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves (rúbrica)
 
 
 
 
 


Minutas

TRES DE LA H. CAMARA DE SENADORES

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso para aceptar y usar la Condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua a los ciudadanos:

Mayor médico cirujano dentista Jesús Huber González Jaime

Capitán lº ing. Constructor José Luis Albarrán Rodríguez

Capitán lº Enfermera Pediatra Blanca Estela Escalera León,

Mayor de Caballería Juvenal Mariano García

Capitán 1º ing. Constructor Víctor Hugo Salazar Arana

Capitán 1º Constructor José Luis Cid Sánchez

Capitán 1º ing. Constructor Carlos Alberto Reyes San Miguel,

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 21 de septiembre de 1999.

Sen. Guilebaldo Silva Cota
Sen. Evangelina Pérez Zaragoza
Secretarios
 
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al Mayor Médico Cirujano Dentista Jesús Huber González Jaime, para aceptar y usar la Condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al Capitán lº ingeniero Constructor José Luis Albarrán Rodríguez, para aceptar y usar la Condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la Capitán lº Enfermera Pediatra Ma. Blanca Estela Escalera León, para aceptar y usar la Condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al Mayor de Caballería Juvenal Mariano García, para aceptar y usar la Condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al Capitán lº Ingeniero Constructor Víctor Hugo Salazar Arana, para aceptar y usar la Condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Sexto.- Se concede permiso al Capitán lº ingeniero Constructor José Luis Cid Sánchez, para aceptar y usar la Condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso al Capitán lº ingeniero Constructor Carlos Alberto Reyes San Miguel, para aceptar y usar la Condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.

México, DF, a 21 de septiembre de 1999.

Sen. José Trinidad Lanz Cárdenas, Presidente
Sen Guilebaldo Silva Cota
Sen. Evangelina Pérez Zaragoza
Secretarios
Se remite a la Honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.
 
 

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Adrián Franco Zevada, para prestar sus servicios como asesor jurídico en la embajada de Australia en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 21 de septiembre de 1999.

Sen Guilebaldo Silva Cota

Sen. Evangelina Pérez Zaragoza

Secretarios (rúbricas)
 
 
 
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Adrián Franco Zevada, para prestar sus servicios como Asesor Jurídico en la embajada de Australia en México.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.

México, 21 de septiembre de 1999.

Sen. José Trinidad Lanz Cárdenas
Presidente
Sen. Guilebaldo Silva Cota
Sen. Evangelina Pérez Zaragoza
Secretarios
Se remite a la Honorable Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
 
 
 

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para prestar sus servicios como Asesor Jurídico en la embajada de Australia en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 21 de septiembre de 1999.

Sen Guilebaldo Silva Cota
Sen. Evangelina Pérez Zaragoza
Secretarios (rúbricas)
 
 
 
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para prestar sus. servicios como Asesor Jurídico en la embajada de Australia en México.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.

México, 21 de septiembre de 1999.

Sen. José Trinidad Lanz Cárdenas

Presidente
Sen. Guilebaldo Silva Cota
Sen. Evangelina Pérez Zaragoza
Secretarios
Se remite a la Honorable Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
 
 
 
 

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Gabriel Jara Pérez, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Honduras, con jurisdicción en el estado de Puebla.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 21 de septiembre de 1999.

Sen Guilebaldo Silva Cota
Sen. Evangelina Pérez Zaragoza
Secretarios (rúbricas)
 
 
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Gabriel Jara Pérez, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Honduras, con jurisdicción en el estado de Puebla.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.

México, 21 de septiembre de 1999.

Sen. José Trinidad Lanz Cárdenas
Presidente
Sen. Guilebaldo Silva Cota
Sen. Evangelina Pérez Zaragoza
Secretarios
Se remite a la Honorable Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
 


Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO CON EL FIN DE CLARIFICAR LAS SANAS PRACTICAS ADMINISTRATIVAS QUE EN EL SECTOR PUBLICO Y FINANCIERO MEXICANO DEBE HABER POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS GUBERNAMENTALES, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Punto de Acuerdo

Con el fin de clarificar las sanas prácticas administrativas que en el sector público y financiero mexicano debe haber por parte de los funcionarios gubernamentales y ante la presunción de que existen quienes gozan de prestaciones especiales que por ley no les corresponden, los firmantes integrantes de diversos grupos parlamentarios de esta LVII Legislatura federal signamos este punto de acuerdo, con las facultades conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de esta Cámara de Diputados, con el fin de solicitar formalmente, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, se sirva proporcionarnos debidamente la información siguiente:

a) El registro o la relación oficial actual de las jubilaciones tempranas del banco nacional de comercio exterior, con sus correspondientes beneficiarios.

b) El registro o la relación oficial actual de jubilaciones tempranas de nacional financiera, SC, con sus correspondientes beneficiarios.

c) El registro o la relación oficial actual de jubilaciones tempranas del Banco de México, con sus correspondientes beneficiarios.

Esperamos que la atenta y formal solicitud que estamos realizando con respecto a esta importante información sea tratada con prontitud y eficazmente para cumplir con la fundamental encomienda de representar genuinamente los intereses del pueblo.

Atentamente

Diputados: Eduardo Mendoza Ayala, Francisco Suárez Tanori, Armando Rangel Hernández, Carlos , Marcelo Ebrard, Alfonso Ramírez Cuéllar, Armando López, José Antonio Alvarez, Baldemar Tudón Martínez, Héctor Flavio Valdez, Lázaro Cárdenas Batel, Germán Rufino Contreras V., Juan Carlos Ruiz García, Alejandro Vázquez, José Montejo Blanco, José Adán Deniz Macías, Sergio Valdés Arias, Felipe de Jesús Cantú, Ricardo Cantú Garza, Miguel A. Garza, Luis Meneses Murillo, Jorge Silva Morales (rúbricas)
 
 
 
 
 

PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA INFORMACION RELATIVA A LAS TRANSACCIONES REPORTABLES DERIVADA DEL "INFORME DE MICHAEL W. MACKEY SOBRE LA EVALUACION INTEGRAL DE LAS OPERACIONES Y FUNCIONES DEL FONDO BANCARIO DE PROTECCION AL AHORRO 'FOBAPROA' Y LA CALIDAD DE LA SUPERVISION DE LOS PROGRAMAS DEL FOBAPROA DE 1995 A 1998", PRESENTADO POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Exposición de motivos

1. En el contexto de los trabajos legislativos relacionados con el dictamen a diversas iniciativas de ley en materia financiera, vinculadas con la operación del Fondo Bancario del Protección al Ahorro (Fobaproa), la Cámara de Diputados emitió, a solicitud de las Subcomisiones de Investigación de los Programas de Saneamiento Financiero y de Estudio del Fobaproa, el Programa para la Evaluación Integral de las Operaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro en el Saneamiento de las Instituciones Financieras de México 1995-1998. En el proemio de este programa se precisa que éste fue elaborado a partir del esquema de auditorías que practica la Contaduría Mayor de Hacienda sobre el Fobaproa, como parte de las revisiones de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1996, aprobado por la Comisión de Vigilancia. Asimismo, los resultados de estas auditorías, que se orientaban en lo fundamental al marco jurídico aplicable a los apoyos federales otorgados y a su destino, formarían parte del Informe de Resultados que se presentaría a la H. Cámara de Diputados en septiembre de 1998.

2. La Subcomisión para la Investigación de los Programas de Saneamiento Financiero se constituyó por acuerdo adoptado en la sesión plenaria de la Cámara de Diputados del 16 de octubre de 1997. La Subcomisión para el Seguimiento a la Aplicación de los Recursos Destinados a los Programas de Apoyo a Deudores, fue creada en el seno de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara, de conformidad con el artículo décimo quinto transitorio del "Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997. Por acuerdo parlamentario, se determinó que las subcomisiones trabajarían y sesionarían conjuntamente, además de que todos sus integrantes tuviesen voz y voto, por lo que se adoptó el esquema de comisiones unidas.

Ambas comisiones, en sesión conjunta 2 de junio de 1998, determinaron la creación del Comité de Contrataciones de las Auditorías, integrado por cinco miembros, uno por cada grupo parlamentario, para resolver el procedimiento y contratación de los consultores que llevarían a cabo la auditoría integral al Fobaproa y los programas de saneamiento financiero. Éste Comité quedó conformado inicialmente por los diputados Jorge Estefan Chidiac, Jorge Silva Morales, Fauzi Hamdán Amad, Marcelo Ebrard Casaubón y Ricardo Cantú Garza.

3. El 27 de agosto de 1998 la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados, resolvió aprobar el Acuerdo que Determina la Transformación del Comité de Contratación en Comité de Seguimiento de las Auditorías al Fobaproa y Programas de Apoyo al Saneamiento Financiero. En el acuerdo undécimo de este documento se dispone que "Una vez concluída la auditoría, el Comité elaborará el informe final con base en el reporte de los resultados obtenidos de los auditores que será sometido al pleno de la Cámara para su conocimiento y efectos procedentes. Dicho informe incluirá toda la información, previa a su verificación, corroboración, análisis y opinión, que el Comité y el líder del proyecto estimen pertinente para el debido cumplimiento de sus funciones".

4. Por cuanto hace a toda la información relacionada con el trabajo de Mackey, el contrato de prestación de servicios profesionales que celebran por una parte la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y el Sr. Michael W. Mackey, señala en su cláusula Décima segunda -Supervisión y evaluación-, lo siguiente.

"a)"...

"b)"...

"c) "El Consultor" presentará un informe de conclusiones generales y específicas del "Programa" que contenga los resultados que arrojen las revisiones y trabajos de los despachos o consultores contratados para la ejecución del mismo, y el análisis del propio "Consultor".

"d) Al término de la revisión, con posterioridad a la conciliación de las observaciones, se deberá entregar el informe detallado de la evaluación y revisiones efectuadas, el cual deberá incluir todos los hechos relevantes con una visión objetiva e imparcial. Asimismo, se entregará una versión ejecutiva de dicho informe en la que resalten los asuntos trascendentales y las principales conclusiones.

"Toda la información y documentación a que se refieren los incisos precedentes deberá ser entregada a "La Cámara" por conducto del Comité de Contrataciones, en medios magnéticos acompañada de una impresión de la misma."

Asimismo, en el Convenio modificatorio al contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre la Cámara de Diputados y el Sr. Michael W. Mackey, el 20 de abril de 1999 con efectos retroactivos al 31 de diciembre de 1998, se estipula lo siguiente:

"CLAUSULA TERCERA.- "La Cámara" y "El Consultor" convienen en modificar la cláusula décima quinta de "El Contrato" para quedar como sigue:

"DECIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD"

"EL Consultor" se obliga a guardar confidencialidad absoluta respecto de la información documentos y cualquier dato o acto en general, a los que por razón directa, indirecta o incidental haya tenido o pudiese tener acceso durante los trabajos relativos a la ejecución del "Programa".

"En consecuencia de lo anterior, "El Consultor" deberá:

a)...

b) Permitir exclusivamente a "La Cámara" a través de "El Comité de Contrataciones" y en la forma, términos y conforme al procedimiento que de manera expresa convienen "La Cámara" y "El Consultor" en los incisos f), g) y h) de esta cláusula, el acceso a la información, documentos, datos, actos o hechos, trabajos o conclusiones utilizados o resultados de su trabajo.

c)...

d)... e)...

f) Codificar los informes mensuales, el informe de conclusiones generales, específicos del "Programa", el informe detallado de la evaluación y revisiones efectuadas y la versión ejecutiva de este informe que contenga información confidencial, desagregada y/o nominativa y que conforme a lo dispuesto en los incisos b), c) y d) de la cláusula décima segunda de "el Contrato" "El Consultor" deba preparar y entregar a "La Cámara" a través de "El Comité de Contrataciones".

g) Codificar los documentos proporcionados a "El Consultor" durante el desarrollo de la ejecución del "Programa" por FOBAPROA, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Instituciones de Crédito y en general por cualquier tercero, fotocopiados por "El Consultor" y que conserve en su poder y los papeles de trabajo que contengan información confidencial, desagregada y/o nominativa.

h) Entregar a "La Cámara" a través del "Comité de Contrataciones", en sobres cerrados y sellados, cinco ejemplares dirigidos a cada uno de los miembros propietarios de "El Comité de Contrataciones" contra expedición y entrega a "El Consultor" de los recibos correspondientes, los códigos que permitan decodificar la información que hubiere sido codificada conforme a lo dispuesto en los incisos f) y g) de esta cláusula.

i) Entregar a "La Cámara" a través del representante expresamente designado por "El Comité de Contrataciones", en sobre cerrado y sellado, un ejemplar dirigido al Instituto de Protección al Ahorro Bancario contra expedición y entrega a "El Consultor" del recibo correspondiente, de los códigos que permitan a dicho Instituto decodificar la información que hubiere sido codificada conforme a lo dispuesto en los incisos f) y g) de esta cláusula.

5. En relación a las transacciones reportables, el Informe de Mackey señala que estas transacciones son de tres tipos: "a) Aquellos créditos que no satisficieron los criterios, originales establecidos por el Comité Técnico para créditos que fueran a ser adquiridos por el FOBAPROA a través del Programa de Capitalización y de Compra de Créditos ("PCCC"). En muchos casos, la CNBV y el FOBAPROA modificaron los términos del acuerdo para aceptar estos créditos.

b) Aquellas transacciones en las que los bancos otorgaron financiamiento a partes con las que estaban relacionados o afiliados (y que, por consiguiente, plantean cuestionamientos sobre la cobrabilidad de tales créditos); y

c) Aquellas transacciones que hayan sido revisadas o que estén siendo revisadas por la CNBV y/o ciertos bancos ya sea porque determinó que eran ilegales o porque pueden clasificarse como una violación a las leyes y reglamentos que afectan a las instituciones financieras mexicanas.

"A estos tres tipos de transacciones se les refiere en forma colectiva como "Transacciones Reportables". De acuerdo con la tabla siguiente, las transacciones reportables suman aproximadamente 72,700 millones de pesos, una porción significativa de las cuales generará costos adicionales importantes para el FOBAPROA."

En el apartado "Alcance y restricciones", el informe detalla:

"Esta sección debe leerse junto con la parte de metodología de este informe titulada "Comunicación". Además, enseguida se presentan otras limitaciones a nuestro alcance"

"Debido a estos factores, no podemos asegurar que nuestros procedimientos hayan identificado todas las transacciones reportables que caigan dentro de los criterios específicos arriba señalados".

6. En fecha 6 de septiembre de 1999, el Diputado Fauzi Hamdán Amad hizo llegar un sobre cerrado a los integrantes del Comité Técnico para el Seguimiento de las Auditorías, enviado por el equipo del Sr. Mackey. Este sobre contenía información complementaria a su Informe del 23 de julio de 1999 varias veces citado en este documento, respecto a las transacciones reportables. Sin embargo la información que contiene los nombres de cada uno de los responsables de dichas operaciones reportables no fue enviada ni se ha hecho pública hasta el día de hoy. Por la importancia que reviste su conocimiento para que el pleno de la Cámara de Diputados conozca la información completa, incluida la nominal, y las autoridades correspondientes emprendan las acciones legales necesarias, esta documentación debe hacerse pública. Conviene aclarar que la información nominal a que nos referimos no fue publicada en el "Informe de resultados de la auditoría al Fobaproa, por el Señor Michael Mackey, remitido por el Comité Técnico de Seguimiento a las auditorías al Fondo Bancario de Protección al Ahorro", aparecido en el anexo de la Gaceta Parlamentaria del lunes 27 de septiembre de 1999.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores suscritos, solicitamos a la presidencia ponga a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda que la información completa de las transacciones reportables, incluída la nominal, del Informe de Michael W. Mackey Sobre la Evaluación Integral de las Operaciones y Funciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro "FOBAPROA" y la Calidad de la Supervisión de los Programas del FOBAPROA de 1995 a 1998, se entregue a los C.C. Diputados para el conocimiento de los mismos.
 
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO RELACIONADO CON LAS AUDITORIAS ORDENADAS POR LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION AL FONDO BANCARIO DE PROTECCION AL AHORRO, PRESENTADO POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Exposición de motivos

1. El 26 y 31 de marzo de 1998, el Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un conjunto de iniciativas para reformar el marco legal en torno a la protección al ahorro bancario, con la finalidad de hacer frente a la aguda crisis por la que atravesaba el sistema financiero mexicano. Con estas iniciativas el titular del ejecutivo federal se proponía rescatar a los bancos, absorber los pasivos contratados ilegalmente por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) y convertirlos en deuda pública.

2. Como parte de sus trabajos legislativos, y con el objeto de contar con un mayor soporte técnico en la elaboración del dictamen de las iniciativas del ejecutivo, la Cámara de Diputados emitió el Programa para la Evaluación Integral de las Operaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro en el Saneamiento de las Instituciones Financieras de México 1995-1998. Lo anterior, en atención al acuerdo adoptado por las Subcomisiones de Investigación de los Programas de Saneamiento Financiero y de Estudio del Fobaproa en la reunión de trabajo celebrada en la Cámara de Diputados el 19 de mayo de 1998.

En este programa se disponía la realización de las auditorías al Fobaproa. De acuerdo al mismo, las auditorías tenían por objeto general evaluar en forma integral el desempeño y calidad de la operación de dicho fondo, la actuación de su Comité Técnico y la supervisión y control que sobre este ejercieron la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el proceso de saneamiento de las instituciones financieras de México en el período 1995-1998. En cuanto a su alcance, se revisarían las operaciones de apoyo, saneamiento y capitalización, mediante la adquisición de cartera vencida y acciones del sistema financiero efectuadas por el Fobaproa, así como el estudio de los instrumentos financieros correspondientes a los pasivos del Fondo, que comprende la operación y los resultados del proceso de saneamiento financiero, y los programas de apoyo a deudores, de acuerdo al lo contenido en el mencionado Programa, apartados "Objetivo General de la Revisión" y "Alcance de la Revisión".

3. Las auditorías al Fobaproa adquirieron rango de ley, al ser plasmadas en el "Decreto por el que se expide la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y para Regular las Agrupaciones Financieras", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999.

De la realización de las auditorías dependería un conjunto de acciones legales que deberían ejecutarse en el período de transición, previsto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, como se desprende de su lectura e interpretación.

Así, el transitorio quinto del decreto dispone que el Fobaproa "permanecerá en operación, con el único objeto de administrar las operaciones del programa conocido como de "capitalización y compra de cartera" y de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo Séptimo Transitorio de este Decreto, a fin de que se concluyan las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados". Señala, además, que el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados tomarán las medidas pertienentes para que las auditorías concluyan en un plazo máximo de seis meses. Asimismo, indica que en la medida en que las operaciones del Fondo sean auditadas, se procederá, en caso de irregularidades, a deslindar responsabilidades legales y económicas. El transitorio insiste en que una vez concluidas las auditorías, las instituciones correspondientes podrán optar por dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones del Fondo, para lo cual deberán regresar al mismo los títulos de crédito que éste hubiere emitido a su favor y a cambio, el Fondo les devolverá los derechos de cobro de la cartera objeto del Programa de Capitalización y Compra de Cartera. El artículo referido preceptúa, también, que en caso de que durante las auditorías se detecten créditos ilegales el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) podrá rechazar y devolver estos créditos a las instituciones.

Por su parte, el artículo séptimo transitorio del decreto señala expresamente en su último párrafo que " Si de las auditorías realizadas aparecen operaciones de mutuo o préstamo otorgados por las instituciones auditadas cuyos recursos se hayan donado o aportado por los acreditados, directamente o por interpóstita persona, a entidades de interés público que reciban financiamiento público y que por tal motivo hayan generado quebrantos financieros a las instituciones acreditantes, dichas entidades devolverán el monto de las operaciones de crédito involucradas con cargo a los funcionarios públicos que, conforme a las leyes que los rigen, reciban ordinariamente".

4. Para la realización de las auditorías se designó como coordinador de las mismas al C. Michael W. Mackey, quien a su vez contrató como auditores colaboradores, a los despachos: Galaz, Gómez Morfín, Chavero, Yamazaki, S. C.; Juan Antonio Cedillo Ríos S.C., Leal y Martín S. C., Lebrija Álvarez y Cía. S.C. y Alfonso Ochoa Ravize S. C.

5. El 19 de julio de 1999 Michael Mackey entregó al Comité Técnico de Seguimiento a las Auditorías al Fobaproa, creado por la Cámara de Diputados, el Informe Sobre la Evaluación Integral de las Operaciones y Funciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro "FOBAPROA" y la Calidad de la Supervisión de los Programas del FOBAPROA de 1995 a 1998, en su versión en inglés, y el 23 del mismo mes la versión en español. Del informe Mackey se desprende con claridad inobjetable que lo realizado por el consultor no fue una auditoría, como lo había ordenado esta Cámara legislativa, sino un informe de otra naturaleza. Esta situación se corrobora con lo sostenido por el propio Mackey en la versión al español del informe, de la que se cita lo siguiente:

.."Este informe y las evaluaciones que se han llevado a cabo no constituyen una auditoría financiera, sino una revisión y análisis basado en preguntas específicas" Por lo tanto, no deberá considerarse una auditoría, no expresamos opinión alguna sobre ninguno de los estados financieros o registros de la CNBV, del FOBAPROA, de la SHCP, del Banco de México, de los bancos individuales o de los controles internos de estos organismos e instituciones. Los términos de referencia de esta revisión fueron diferentes a los de una auditoría financiera y no debe considerarse que proporcionan la misma información y nivel de seguridad que una auditoría financiera." (Observaciones Generales, Introducción, página 5).

"Los procedimientos realizados por los Despachos Contratados y el trabajo adicional que hemos efectuado mediante discusiones con el FOBAPROA y la CNBV no son suficientes para considerarlos como una auditoría financiera del FOBAPROA. Por lo tanto, no podemos expresar opinión alguna sobre los estados financieros del FOBAPROA o sobre su situación financiera. Asimismo, como se comentó anteriormente, el FOBAPROA no ha elaborado estados financieros consolidados al 30 de junio de 1998". (Costo Fiscal, página 211).

En conclusión el Informe de Michael W. Mackey y su contenido, no se ajustan al concepto de una auditoría generalmente aceptado.

6. La revisión que realizó Mackey no fue satisfactoria, ni cumplió a cabalidad lo estipulado en el Programa para la Evaluación Integral de las Operaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro en el Saneamiento de las Instituciones Financieras de México 1995-1998. En efecto, el informe final, además de no constituir una auditoría como ya se demostró, no presenta en su estructura formal respuesta exacta a los cuestionamientos hechos en cada uno de los seis bloques contenidos en el Programa; a nuestro juicio, se les trata en forma incompleta y no se llega a cumplir los objetivos generales y específicos de cada uno de ellos.

7. Lo anterior, sin duda, se debe a las limitaciones que tuvo el auditor para realizar su trabajo. Así lo señala en su informe del que reproducimos lo siguiente:

"...no todos los bancos permitieron el acceso a los expedientes que se les solicitaron, a pesar de que existió un protocolo que consumió mucho tiempo y que inhibió el libre flujo de información y diálogo."

"...no se dio autorización (ni la recibimos) para tener acceso a aquellas partes de los bancos que no tenían relación con el FOBAPROA. . Esta restricción "redujo la precisión con la que los comentarios pueden prepararse en relación al costo fiscal general de los programas. Además, las pruebas de cumplimiento se vieron afectadas en las áreas seleccionadas; por ejemplo, los bancos estaban obligados a cobrar créditos del FOBAPROA con la misma diligencia y esfuerzo que en los créditos propios, pero no se permitió en los bancos el acceso a estos créditos para constatar cómo se les daba seguimiento."

...

"Además las limitaciones al alcance se tuvieron con los interventores de algunos bancos que fueron designados por la CNBV. En los casos en que los bancos habían sido intervenidos estaba claro que el alcance se extendería a todo el banco ya que FOBAPROA era responsable de todos los pasivos del banco Intervenido. En este contexto surgieron dos situaciones: Primero, en los casos en donde sólo se emprendió de facto una intervención administrativa, los interventores tomaron la postura de que no había ocurrido ninguna intervención y se negó el acceso a todos los aspectos del banco excepto a aquellos relacionados con los programes formales del FOBAPROA. Segundo, en los casos en que sí se había emprendido una intervención gerencial, los interventores adoptaron la postura de que las cuentas de los fideicomisos no eran parte de los bancos, resultando esto, en que se negó acceso a la información relacionada con todas las cuentas de los fideicomisos. Estas limitaciones de alcance se tuvieron no sólo con los interventores sino también con la CNBV y la SHCP, sin embargo, no se llegó a ninguna resolución sobre estos asuntos, y como consecuencia este informe no contiene comentarios e información con respecto a asuntos que el auditor consideraba incluidos en nuestro mandato".

"Después de que la mayor parte de nuestro trabajo de campo estuvo terminado, se hizo evidente que las restricciones al acceso a la información fueron mucho más graves de lo que inicialmente creímos. Debido a la naturaleza sistémica de varios asuntos que fueron identificados, con objeto de evaluar la efectividad tanto del régimen regulatorio como del impacto de los programas bancarios, se nos debió haber dado acceso absoluto a todos los bancos que aceptaron fondos del FOBAPROA, y no sólo a aquellos que habían sido intervenidos.

"...los bancos que formalmente han sido intervenidos, representan un costo fiscal definitivo para el FOBAPROA. Si existen bancos que pronto serán intervenidos, también estos representarán un costo fiscal definitivo para el FOBAPROA. Tuvimos acceso a bancos formalmente intervenidos, pero los organismos reguladores restringieron severamente el acceso a bancos intervenidos de facto. Tales bancos intervenidos de facto representan la mayor parte del sistema financiero (y de los costos potenciales) que la de los bancos formalmente intervenidos. Más aún si bien se identificaron algunos bancos intervenidos de facto, es posible que haya bancos adicionales que pronto serán intervenidos de facto. Como resultado, quizá hayamos subestimado el costo fiscal último y probablemente se haya llegado a una conclusión demasiado generosa respecto a la efectividad del régimen regulatorio.

"Por último, fue un requisito de la CNBV la inclusión de un consultor externo de dicha CNBV(Barents), en las reuniones de hallazgos y hechos, y coordinarnos con este para tener acceso a personas y documentos. La participación de un consultor externo se acordó en los procedimientos establecidos por el Congreso y por el ramo ejecutivo; sin embargo, este proceso no proporcionó la seguridad de que hubiéramos recibido la información completa" (Comunicación, Limitaciones al alcance, páginas 16 a 18).

"Algunos bancos no han proporcionado al FOBAPROA la información financiera básica de forma consistente. No pudimos obtener en todos los casos los estados financieros auditados de las instituciones en las que FOBAPROA fue accionista." (Evaluación, Resposabilidad del Fobaproa, página 193).

"Hemos revisado la más reciente evaluación integral del costo del programa de apoyo a deudores hecho por la CNBV. La evaluación de la CNBV implica el cálculo del valor presente de pagos futuros a los bancos en relación con cada uno de los programas de apoyo a deudores... La CNBV no ha podido proporcionar detalles de este cálculo. Este estimado es lo más cercano al costo de los programas de apoyo a deudores al 28 de febrero de 1998. Esto tuvo un valor de 112,800 millones de pesos. " (Costo Fiscal, Costo estimado de los programas de apoyo a deudores, página 212).

7. En consecuencia, el Informe de Michael Mackey nunca constituyó una auditoría como fue el propósito de esta Cámara de Diputados y, debido a las enormes dificultades que tuvo la encomienda del consultor, a causa de los obstáculos interpuestos por las autoridades gubernamentales y por los propios bancos, detalladas en el documento que entregó al Comité Técnico de Seguimiento de las Auditorías, su trabajo resultó ser una revisión y análisis generales, limitado en su alcance.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores suscritos, solicitamos a la presidencia ponga a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una vez que ha conocido y examinado el Informe de Michael W. Mackey Sobre la Evaluación Integral de las Operaciones y Funciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro "FOBAPROA" y la Calidad de la Supervisión de los Programas del FOBAPROA de 1995 a 1998, en cumplimiento con sus obligaciones constitucionales y legales, así como de los acuerdos parlamentarios respectivos, concluye que las auditorías al Fobaproa no fueron realizadas, conforme a lo dispuesto por esta Soberanía. En tal virtud, la Cámara de Diputados tomará las medidas procedentes para que se cumpla este objetivo.
 


Convocatorias

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A su reunión de trabajo, el martes 28 de abril, a las 8:30 horas, en el salon B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

l. Lista de asistencia.

2. Lectura del expediente número 1208 de fecha 23 de septiembre de 1999, remitido por el Pleno de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

3. Participación de los funcionarios públicos designados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para ampliar y complementar la información de las actividades del C. Presidente de la República, a realizar durante su visita de trabajo a Canadá.

4. Sesión de preguntas y respuestas por los CC. diputados.

5. Presentación de la propuesta Proyecto de Dictamen.

6. Modificación y/o aprobación en su caso de la propuesta Proyecto de Dictamen.

7. Suscripción del Proyecto de Dictamen.

8. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Alfredo Phillips Olmedo
Presidente
 
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión del pleno el martes 28 de septiembre, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lectura, y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior.

2. Intervención de la C. dip. Ma. Elena Cruz Muñoz, Presidenta Colegiada, para referirse a su propuesta de que la Comisión convoque a una Jornada Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar en México, mediante la realización de talleres estatales relativos a la materia.

3. Intervención de la dip. Alma A. Vucovich Seele, Presidenta Colegiada, para referirse a su propuesta de que la Comisión convoque a un evento magno de encuentro entre mujeres Recogiendo frutos: la mujer mexicana ante el fin del milenio, previsto para su realización en el mes de marzo del año 2000.

4. Intervención de la C. dip. Verónica Velasco Rodríguez, Presidenta Colegiada en turno, para referirse a su propuesta de convocatoria por parte de la Comisión para un encuentro de reflexión: El impacto social de la perspectiva de género en México: ¿Por qué los hombres juegan un papel importante en éste...

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Verónica Velasco Rodríguez
Presidenta Colegiada en turno
 
 
 
 

DE LA COMISION DE ENERGETICOS

A su décimo tercera reunión de trabajo, el martes 28 de septiembre,a las 16 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Instalación de la reunión de trabajo.

3. Lectura del Proyecto de Acta de la sesión anterior y aprobación en su caso.

4. Horario de Verano.

5. Presupuesto de la Comisión.

6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Sergio Benito Osorio Romero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS

A su reunión el martes 28 de septiembre, a las 17 horas, en el salón Presidentes.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Informe al pleno de la Comisión por la Presidenta en turno, del trabajo realizado durante el periodo comprendido del mes de marzo a septiembre del año en curso.

4. Cambio de Presidencia.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Gloria Lavara Mejía
Presidenta en turno
 
 
 

DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su sesión ordinaria de trabajo el miércoles 29 de septiembre, a las 8:30 horas, en el salón de usos múltiples ubicado en el segundo nivel del edificio D.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Informe de la Presidencia.

4. Presentación de propuestas en relación al documento base para la elaboración de una Iniciativa de Ley para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Industria.

5. Presentación del Informe de Labores de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, correspondiente al Segundo Año de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión.

6. Clausura.

Atentamente
Dip. Juan Bueno Torio
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión de trabajo el miércoles 29 de septiembre, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y en su caso, aprobación del acta anterior.

3. Incorporación del C. dip. Rafael Sánchez Pérez como integrante de la Comisión.

4. Nombramiento del integrante de la fracción parlamentaria del PAN en la Subcomisión que analiza las propuestas de modificación a la ley del ISSFAM y el coordinador de la misma.

5. Informe de actividades de la Comisión, correspondiente al segundo año de ejercicio de la LVII Legislatura, a cargo del C. dip. Raúl Monjarás Hernández.

6. Informe de la Subcomisión que estudia el estado que guarda la Marina Mercante Nacional, a cargo del C. dip. Sarmuel Maldonado Bautista.

7. Informe de la Subcomisión que dictamina la iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar Nacional, a cargo del C. dip. Marco Antonio Olvera Acevedo.

8. Nombramiento de la Subcomisión que dará cumplimiento al artículo 45, apartado 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Candelarización de los viajes de trabajo pendientes

10. Asuntos generales.

11. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Omar Díaz González Roca
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 29 septiembre a las 11 horas, en la sala de juntas del Comité de Biblioteca e Informática, sita en el edificio C segundo nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Segundo informe de la Presidencia.

3. Entrega de títulos para discapacitados otorgados por el gobierno de España.

4. Propuesta de plan de trabajo del Comité de Biblioteca e Informática 1999-2000.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Loyo Ramos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Comisión Nacional del Agua, el miércoles 29 de septiembre, a las 11 horas, en el salón de usos múltiples, ubicado en el edificio D, planta baja.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998, y de esta forma continuar con las actividades necesarias para dar pleno cumplimiento a la responsabilidad de la H. Cámara de Diputados de revisar la Cuenta Pública, como se establece en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 

DE LA COMSIION DE JUSTICIA

A su reunión el miércoles 29 de septiembre, a las 18 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente

Dip. Sadot Sánchez Carreño

Presidente
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS

A su reunión de trabajo, el jueves 30 de septiembre, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Situación actual en que se encuentran las iniciativas de ley promovidas por la Comisión.

3. Asuntos turnados a la Comisión, por el Pleno de la H. Cámara de Diputados.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente
 
 

DE LA COMISION INVESTIGADORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

A la reunión de la Subcomisión 2 para el Conocimiento y Análisis de la Situación Financiera del IMSS, con el propósito de integrar el programa de trabajo de la misma, el jueves 30 de septiembre, a las 10 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Silvia Oliva Fragoso
Presidenta
 
 
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

Al Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias en México, 1999.

Objetivo

Con el fin de dar continuidad a nuestra tradicional promoción de investigaciones profesionales sobre los temas relacionados con el estudio de la realidad política de nuestro momento, y de la misma forma fomentar la titulación con base en trabajos y reflexiones novedosas y serias que contribuyan al análisis de los nuevos escenarios que el país enfrenta se convoca al Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias.

Bases

1. Podrán participar en el certamen todos los trabajos de tesis de maestría y doctorado de estudiantes mexicanos o residentes en el país, titulados en cualquier institución de educación superior mexicana, que hayan sido elaborados hasta antes de mayo de 1999.

2. Los trabajos podrán ser individuales o realizados por equipos que no excedan tres personas.

3. Los trabajos deberán ser inéditos.

4. El fallo del jurado será inapelable.

5. Se podrá declarar desierto cualquier lugar.

6. Se podrán otorgar menciones honoríficas a los trabajos que así lo ameriten.

7. El cierre de esta convocatoria es el 30 de septiembre de 1999.

Temas

* Transición Política

* Partidos Políticos en México

* Procesos de Democratización en México

* Reforma del Estado

* Parlamentarismo y Presidencialismo

* Prospectiva Política y Parlamentaria

* Economía y Política

* Políticas Públicas

* Análisis de iniciativas de Ley

* Reformas Parlamentarias

Condiciones

1. Los trabajos deberán entregarse bajo seudónimo.

2. En un sobre cerrado se adjuntarán los datos completos de los concursantes (nombre real, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico e institución de procedencia). Este sobre será rotulado únicamente con el título del trabajo y el seudónimo utilizado para el concurso.

3. Deberán entregarse dos ejemplares del trabajo en cuya portada solamente aparecerá el título y el seudónimo, no deberá señalarse el nombre de la institución de procedencia.

4. Todos los trabajos deberán enviarse al Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, edificio B planta baja en av. Congreso de la Unión 66, col. El Parque, Venustiano Carranza, CP 15969, México, DF, con atención a la lic. Yolanda Silvia Olvera o entregarse directamente en el domicilio señalado antes del 30 de septiembre de 1999.

Jurado

Los trabajos serán evaluados por un jurado conformado por:

* Diversos especialistas de la ciencia política, el derecho y áreas afines

* Catedráticos e investigadores de instituciones de educación superior

* La mesa directiva del Instituto de Investigaciones Legislativas

Premios

Primer Lugar: 20,000.00 y edición por el Instituto de Investigaciones Legislativas.

Segundo lugar: 15,000.00 y publicación en la revista Quórum.

Tercer Lugar: 10,000.00 y reconocimiento del Instituto de Investigaciones Legislativas.

Para mayor información comunicarse con la lic. Yolanda Silvia Olvera, coordinadora de Investigaciones del Instituto de Investigaciones Legislativas a los siguientes teléfonos: 56 28 14 21 o al 56 28 13 00 ext. 3129, fax 55 42 30 62 y dirección electrónica: irmaeren@servidor.unam.mx

Atentamente
Dip. Bernardo Bátiz Vázquez
Presidente
 
 
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

A los alumnos regulares del diplomado en Derecho Parlamentario, que conjuntamente con la Universidad Iberoamericana se llevó a cabo en esta H. Cámara de febrero a septiembre de 1999, al desayuno de clausura el día 5 de octubre de 1999 a las 8:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Lic. Francisco J. Palomino Ortega
Secretario técnico
 
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A su tercera reunión plenaria, a celebrarse el jueves 5 de octubre, a las 17:30, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Luis Fernando González Corona
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Social, el miércoles 13 de octubre de 1999, a las 11 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998, y de esta forma continuar con las actividades necesarias para dar pleno cumplimiento a la responsabilidad de la H. Cámara de Diputados de revisar la Cuenta Pública, como se establece en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente