Gaceta Parlamentaria, año II, número 347, martes 14 de septiembre de 1999


Orden del Día de la sesión del martes 14 de septiembre de 1999

Informes

Proposiciones Acuerdos Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día

SESION DEL MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DE 1999. INICIO 10 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comparecencia del Secretario de Gobernación, Análisis del V Informe de Gobierno. Política Interior.
 
 

















Informes

DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS FEDERALES, EN EL PROCESO ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT (PRESENTADO EN LA SESION DEL LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 1999)

Revolucionario debería llamarse al que no se conforma con la lentitud del Progreso y lo apresura; el que construye mejor y más de prisa; el que trabaja más bien y con más empeño; el que inventa y crea y se adelanta al destino; el que levanta una torre más alta que todas las que había en su pueblo; el que formula una teoría social más generosa que todas las tesis anteriores y dedica su vida a lograrla; el que con sus obras aumenta el bienestar de las gentes.

José Vasconcelos

H. Cámara de Diputados:
Integrantes de la Mesa Directiva:
Diputadas y diputados:

En cumplimiento con el mandato del Pleno de la H. Cámara de Diputados, a continuación se dará lectura al Informe Final de la Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen los recursos en el proceso electoral del estado de Nayarit.

Esta Comisión Especial fue creada con fundamento en los artículos 74, fracción V, 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, 45, fracciones I y II; 46 y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, después de que el 8 de abril de 1999 fuera presentado ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados el punto de acuerdo firmado por los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PT y PVEM, para que una vez turnado a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política se aceptara el 23 de abril y por mayoría de votos fuera aprobado en el Pleno de esta Soberanía el día 27 de abril de 1999.

Como es bien sabido, con fundamento en el artículo 74, fracción V constitucional, la H. Cámara de Diputados es competente para conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos señalados en el artículo 110 de la Constitución por el manejo indebido de fondos y recursos federales, para efectos de responsabilidad política tal y como fue expuesto en esta tribuna con motivo de la creación de esta Comisión Especial y como en ocasión de la controversia constitucional de Tabasco lo sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar:

... Como ya se demostró, la Cámara de Diputados es la competente para investigar el uso indebido de recursos federales para efectos de responsabilidad política en términos del artículo 74, fracción V, en relación con el artículo 110, ambos de la Constitución General de la República. Siendo competente la H. Cámara de Diputados para conocer sobre el uso de recursos federales, fue como estableció por mandato de la mayoría la creación e integración de la Comisión Especial y en esa virtud fue indispensable iniciar con los actos preparatorios de la comisión.

Así, se decidió integrar una junta directiva con sustento jurídico en los artículos 42, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 71 y 78; y artículo segundo del Acuerdo parlamentario por el que se propone la integración y funciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados, el cual fue aprobado en la sesión plenaria del 4 de septiembre de 1997, así como el acuerdo para la integración de las comisiones ordinarias y especiales y comités, aprobado el día 30 del mismo mes y año por el Pleno.

Una vez conformada la junta directiva de la Comisión Especial se definió su programa de trabajo, basado en los siguientes ejes de acción:

1. Invitar a los funcionarios federales con representación en el estado de Nayarit para que sus actividades las realizaran con estricto apego a la ley.

2. Conminar a la ciudadanía nayarita para que participara denunciando cualquier posible desvío de recursos federales a favor de partidos o candidatos.

3. Solicitar respetuosamente la colaboración de los poderes Legislativo y Ejecutivo estatales, y de los partidos políticos y las organizaciones sociales para el buen éxito de los trabajos de la Comisión Especial.

4. Llamar a los medios de comunicación, que se consideraron estratégicos para el desarrollo de los trabajos y cumplimiento de los objetivos de esta Comisión Especial.

Una vez que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se crea e integra la Comisión Especial, 13 de mayo de 1999, la Comisión Especial entró en funciones en el estado de Nayarit.

Con el propósito de estar cerca del lugar en donde se estaba vigilando, por mayoría, la junta directiva de la Comisión Especial decidió establecer una oficina operativa, que se instaló en la capital del estado, con el objeto de cumplir cabalmente con sus funciones. En ella se recibieron denuncias sobre presuntos desvíos de recursos federales a cargo de diversos funcionarios públicos, se celebraron ruedas de prensa y se acondicionó como oficina "regional" de trabajo.

A través de reuniones periódicas de trabajo y de la ejecución de las decisiones tomadas por parte de la junta directiva, la Comisión Especial pudo cumplir con su labor mediante las siguientes actividades:

  • La Comisión Especial se entrevistó en 25 ocasiones con funcionarios federales, titulares de las delegaciones de las dependencias de la administración pública federal en el estado de Nayarit, integrantes del Congreso local y con el gobernador del estado, les giró 220 oficios y, en su caso, presentó solicitudes de información. En las entrevistas se contó con los servicios del notario público numero 8 de Tepic, licenciado Héctor Eduardo Velázquez.

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  • Giramos oficios a la Secretaría de Desarrollo Social y a su delegación estatal para solicitar a sus titulares información relacionada con el ejercicio de los programas que operan con recursos federales y que aplican en la entidad, particularmente del Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa), documentos que no fueron atendidos ni en tiempo ni en forma adecuados.

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  • Se instaló una oficina operativa en la ciudad de Tepic, Nayarit, donde se recibieron 203 denuncias, de las cuales se conformaron más de 70 expedientes y poco menos de 50 fueron competencia de ésta. Los diputados integrantes de la Comisión Especial celebraron entrevistas informativas y de trabajo con los dirigentes de los partidos políticos registrados para el proceso electoral en el estado de Nayarit acerca de presuntos desvíos de recursos federales y recabaron denuncias ciudadanas. Los asesores y empleados de la oficina operativa realizaron visitas por diez municipios del estado de Nayarit, atendiendo solicitudes de ciudadanos y recabando denuncias sobre presuntos desvíos.

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  • La Comisión Especial difundió a la ciudadanía los objetivos que la impulsaban a través de los medios de comunicación y de cuatro giras de trabajo.

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  • La imagen de la Comisión Especial dada por los medios de comunicación fue la de representantes de una institución interesada en el desarrollo transparente de los comicios electorales, encargados de garantizar a los ciudadanos que los recursos federales no fueran utilizados con fines electorales por algunas dependencias. Esto se logró mediante una atención constante a los medios de comunicación en Nayarit, llevándose a cabo dos ruedas de prensa, 9 entrevistas exclusivas en radio, televisión y prensa escrita, emitiéndose cinco boletines de prensa y elaborando las síntesis para internet.

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  • Se ejerció una efectiva presencia disuasiva ante funcionarios federales que pudieran haber desviado recursos, de acuerdo con el espíritu y objetivos de la Comisión Especial.

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  • Se elaboró un folleto informativo en el que se explicó a la ciudadanía sobre los programas federales a que tiene derecho, así como el por qué de la estancia de la comisión en el estado. Este folleto fue entregado a las delegaciones de las dependencias de la administración pública federal y a las organizaciones no gubernamentales.
  • En cuanto al ejercicio del presupuesto destinado para el trabajo de la comisión especial, éste fue sensiblemente menor al autorizado por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.

    Si bien logramos dar cumplimiento a las actividades asignadas, es necesario mencionar que desde antes de nuestra llegada a territorio nayarita, la Comisión Especial causó una serie de reacciones adversas.

    Los primeros intentos por detener a la Comisión Especial se dan al interior de esta Cámara de Diputados, con la férrea oposición por parte de los legisladores federales del Partido Revolucionario Institucional. Mientras que en Nayarit, se presentan las siguientes situaciones:
     

    A) Amparo improcedente

    El presidente del consejo estatal electoral del estado de Nayarit promovió una demanda de amparo contra la creación de la Comisión Especial, la cual fue desechada por el juez primero de distrito en resolución del 7 de mayo de 1999. En la página 3 del acuerdo, el juzgador sostiene que la demanda de amparo promovida por Héctor Manuel Béjar Fonseca:

    .....Es notoriamente improcedente lo que obliga a desecharla de plano, con fundamento en lo establecido por el artículo 145 de la Ley de Amparo y 73 fracción XVIII... El amparo promovido por el presidente del consejo estatal electoral en el estado de Nayarit, fue desechado en virtud de que lo presentó como representante legal de una persona moral oficial y no puede acudir ante los tribunales federales en demanda de amparo salvo que el acto que se reclame afecte sus intereses patrimoniales, según lo establece el artículo 9 de la Ley de Amparo.

    B) Comisión Especial de Seguimiento e Imparcialidad

    Por su parte, la fracción parlamentaria del PRI en la XXV Legislatura del Congreso del estado de Nayarit, en las sesiones públicas ordinarias correspondientes a los días 30 de abril y 14 de mayo, propuso y aprobó la integración de una Comisión Especial de Seguimiento e Imparcialidad.

    Mediante oficio del 31 de mayo de 1999, se notificó a esta presidencia de la Comisión Especial, la creación e integración de una Comisión Especial de Seguimiento e Imparcialidad, que debería dedicarse a vigilar a la Comisión Especial de legisladores federales, por que previamente en oficio del 30 de mayo de 1999, dirigido a la C. Presidenta de esta Comisión Especial, se le solicitó que hiciera entrega del informe de actividades realizadas y del programa de trabajo para los 30 días siguientes.

    Asimismo, la Comisión Especial de Seguimiento e Imparcialidad, dirigió a los secretarios de los partidos integrantes de esta Comisión Especial, oficios fechados el 7 de junio de 1999, en los que se invitaba a los legisladores federales a un debate con respecto a las denuncias que obraban en su poder.

    C) Debate en la Comisión Permanente

    Poco antes, en la sesión de la Comisión Permanente del 19 de mayo del presente año se debatió sobre la actuación de la Comisión Especial, participando senadores y diputados.

    D) Controversia constitucional

    La última acción para impedir el trabajo de la Comisión Especial fue la interposición de demanda de juicio de controversia constitucional en contra de la H. Cámara de Diputados, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y esta Comisión Especial, promovida por el estado libre y soberano de Nayarit, bajo el número de expediente 13/99.

    Hasta el momento no se ha conocido la resolución por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo la H. Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, realizó las acciones conducentes en su momento.

    Sin embargo, esta Comisión Especial considera que es improcedente pues, como lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la controversia constitucional 33/97, ésta no puede analizar el procedimiento que siga la Cámara de Diputados para investigar el uso indebido de recursos federales, porque la integración de la Comisión Especial no constituye un acto que afecte la soberanía del estado de Nayarit.

    El gobierno del estado de Nayarit demandó en la controversia constitucional, a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la H. Cámara de Diputados, por la Integración de la Comisión Especial y a la propia Comisión Especial, sin embargo, en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, éstas no se encuentran señaladas dentro de los órganos que pueden ser partes dentro de las controversias constitucionales, sino que se establece que es alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, no sus comisiones.

    Así también, en este momento se actualiza el supuesto de los artículos 19 y 20 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen:

    Artículo 19.- Las controversias constitucionales son improcedentes:

    Fracción V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia; Artículo 20.- El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: Fracción II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; Por lo tanto, se debiera demandar el sobreseimiento de la controversia constitucional, en virtud de que la Comisión Especial se extinguió y han cesado sus efectos, pues con este informe, se termina la labor que fue indebidamente reclamada a esta H. Cámara del Congreso de la Unión por el gobierno del estado de Nayarit.

    En esta tribuna puede afirmarse que la Comisión Especial, no provocó ningún trastorno pre o pos electoral; respetó siempre la soberanía del estado de Nayarit; se condujo con institucionalidad ante el proceso electoral que se desarrollaba y evitó la confrontación con funcionarios de cualquier ámbito de gobierno o miembros de partidos políticos; actuó en todo momento con apego a criterios de legalidad, imparcialidad, certidumbre, responsabilidad, publicidad y buena fe, constituyéndose en una instancia en la cual creyeron y a la cual se acercaron los ciudadanos nayaritas.

    Con base en los acuerdos tomados por la junta directiva de la Comisión Especial, se procedió a recabar datos principales referentes al ejercicio del voto ciudadano. En primera instancia, se buscó la ubicación general de casillas para el proceso electoral del 4 de julio de 1999, posteriormente, se obtuvieron los resultados de la elección proporcionados oficialmente por las autoridades electorales y los datos estadísticos del INEGI.

    Como resultado de las gestiones realizadas ante los titulares de las delegaciones de las distintas dependencias federales en el estado de Nayarit, así como del envío de oficios solicitando información respecto a sus recursos disponibles, la Comisión Especial obtuvo una serie de datos sobre la aplicación y destino de los diferentes recursos que se autorizaron y ejercieron en el estado de Nayarit.

    Después de varias peticiones y visitas, se obtuvo de la Sedesol en el estado de Nayarit, un informe sobre el inventario de vehículos a cargo de la dependencia, bienes inmuebles, áreas de responsabilidad y nombres de los responsables en que se divide su trabajo, así como las rutas de distribución por municipio de los recursos que esta oficina canaliza hacia los 20 municipios del estado de Nayarit. En el caso del ISSSTE y de las presidencias municipales se recibió una información similar, aunque en este caso no se recibió la de todos los ayuntamientos y aquellos donde la proporcionaron fue de forma incompleta.

    La información desglosada por municipios y poblados beneficiados con programas federales de asistencia canalizados por la Sedesol en el estado de Nayarit, se obtuvo del Diario Oficial de la Federación, debido a que el secretario de la Sedesol y el delegado en el estado de Nayarit se opusieron en todo momento a proporcionar la información solicitada por escrito y en las entrevistas, limitándose a entregar sólo la que a su juicio consideraron prudente para no comprometer su actitud parcial a favor de un partido político.

    Con lo que transgredieron los artículos 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que desde esta tribuna manifestamos nuestra inconformidad y enérgica protesta por el trato y desatención de que fuimos objeto por estos dos funcionarios de la Sedesol.

    Denunciamos, además, que en una de las tres visitas que realizamos con el delegado de la Sedesol en Nayarit, licenciado José Luis Canovas Moreno, se encontró dentro de sus instalaciones propaganda a favor del candidato del PRI, Lucas Vallarta. Y que mintió al señalar que había proporcionado información a esta comisión, cuando en los hechos hasta ese momento, no la había entregado.

    Después de múltiples gestiones y peticiones, con la información que se obtuvo y de acuerdo a las denuncias presentadas e incluso de acuerdo con el conocimiento de una carta emitida por el candidato del PRI, Lucas Vallarta, en el que solicitaba su voto a los beneficiarios del Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa), -que era el programa más denunciado- se contrastó la información del programa con los resultados electorales, bajo la premisa de conocer la relación entre los programas federales para apoyar a las familias que viven en extrema pobreza con los resultados electorales, según la denuncia recabada.

    Como resultado del estudio se pudo determinar que efectivamente existe una relación directamente proporcional entre los municipios en los que gana el PRI y en los que el porcentaje de familias beneficiadas por el Progresa es mayor.

    Al comparar los resultados de las elecciones para gobernador y el porcentaje de familias beneficiadas con el Progresa, obtenemos tres datos fundamentales para determinar la validez de nuestra afirmación:

    1. En los diez municipios donde hay un porcentaje mayor de familias beneficiadas con el Progresa, (entre el 26.5 y el 85.5 por ciento) el PRI ganó la mayoría de ellos, excepto en uno.

    2. Como contraste, en los seis municipios que tienen un porcentaje bajo de familias beneficiadas con este programa (menos del 15.1 por ciento), ganó la coalición opositora, con excepción de uno de ellos.

    3. Existe una franja media, de cuatro municipios, que comprende entre el 17.1 y el 26.4 por ciento de familias beneficiadas con el Progresa, en la que hay equilibrio entre ambas fuerzas electorales, 2 municipios para el PRI y 2 para la coalición opositora.

    Con lo anterior, se puede afirmar que la excepción hace la regla y que el Progresa y los otros programas federales son utilizados para orientar el voto ciudadano a favor del PRI, en las comunidades en que se aplica, a pesar de que en los considerandos del acuerdo que establece los lineamientos generales para la operación del Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1999 se. establezca:

    Que los recursos federales asignados a dicho programa son considerados como un subsidio federal y por tanto sujetos a criterios de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, debiéndose identificar claramente a la población beneficiaria, tanto por grupo específico como por región del país.... Las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, que son las dependencias del Ejecutivo federal encargadas de la operación del programa, no han justificado de manera fehaciente la aplicación de los recursos federales en determinados grupos o regiones, por lo que las denuncias presentadas a esta comisión especial, confirman el hecho de que los programas federales para la superación de la pobreza que utilizan recursos de los ramos 26 y 33 del presupuesto federal son utilizados con el fin de beneficiar no a los estratos pobres de la sociedad mexicana, sino al partido oficial.

    Por lo anterior esta Comisión Especial concluye su informe con la convicción de haber inhibido mayores desvíos de recursos federales en el proceso electoral del estado de Nayarit y haber demostrado el carácter electorero del Progresa y, presumiblemente, de los demás programas financiados con recursos federales. No con el objeto de que se eliminen, sino para que se hagan eficientes las medidas de control que garanticen la ayuda efectiva y no selectiva a los pobres de este país, con los recursos asignados a estos programas federales.

    Por último, probada como cierta la tesis de que los programas federales, como el Progresa, han sido y siguen siendo utilizados para coaccionar el voto de los ciudadanos, se hace necesario apurar los trabajos para la creación de comisiones como ésta que cuiden y vigilen los recursos federales en los procesos electorales de los estados de Coahuila, Guerrero e Hidalgo y todos los procesos electorales en lo futuro. Comisiones a las que debe otorgárseles todo tipo de facilidades administrativas para el cumplimiento exitoso de sus trabajos.

    A continuación someto a este Pleno de la H. Cámara de Diputados las siguientes:

    Conclusiones

    La Comisión Especial cumplió con el objetivo de evitar que en la práctica se desviaran los recursos federales en las elecciones del 4 de julio de 1999 en el estado de Nayarit. Sin embargo, la presencia de la Comisión Especial no inhibió por completo esta práctica, debido a que algunos funcionarios, plenamente identificados, consideraron que gozaban de inmunidad y que con su ayuda era posible el triunfo del partido oficial en el proceso electoral.

    Con la intervención de la Comisión Especial, se evitó la utilización de vehículos oficiales en las campañas proselitistas y la entrega de recursos federales, se logró convencer a la ciudadanía mediante trabajo en los medios de comunicación y visitas comunitarias acerca de la necesidad de que interviniera la Comisión Especial para prevenir el uso inadecuado de recursos públicos, participó en la recepción de denuncias ciudadanas, se constituyó en el más eficaz vigilante para impedir la entrega con fines proselitistas de los recursos federales y despertó en los ciudadanos del país un gran interés en este nuevo organismo.

    En cuanto a la información recabada por la Comisión Especial, merece atención el estudio correspondiente a la incidencia del apoyo de los programas federales en las elecciones. Es notable que 9 de los 12 municipios en los que obtuvo el triunfo el PRI, las familias recibieron mayor apoyo del Progresa, que fue el programa tomado como indicador para la investigación. Considerando a este programa como una variable en el estudio realizado, se desprende que hay una relación directa entre el número de familias beneficiadas por el programa que utiliza recursos federales y los triunfos electorales del PRI en esos municipios.

    Las denuncias ciudadanas recabadas por la Comisión Especial por el uso de recursos públicos con fines electorales, demostró la confianza hacia el trabajo que podía realizar la Comisión Especial.

    Desde la propuesta, aprobación y entrada en funciones de la comisión especial, pudo apreciarse la oposición del grupo parlamentario del PRI para su conformación y actividades; en todo momento los funcionarios federales visitados manifestaron ser militantes del PRI y estimaron que su actuación estaba dentro de la ley, pues podían hacer proselitismo fuera de las horas de trabajo. No obstante lo anterior, en reiteradas ocasiones se negaron sistemáticamente a proporcionar la información que la Comisión Especial les requirió y según consta en actas notariales, continuaron haciendo proselitismo a favor del candidato del PRI, aun dentro de edificios destinados al servicio público.

    Por su parte los cuatro legisladores del Partido Revolucionario Institucional que integraron la Comisión Especial, declinaron, sin realizar la respectiva notificación por escrito, siempre ser elementos de conciliación y participación en las decisiones de esta Comisión Especial, además, no dieron a conocer a la junta directiva el nombre de su secretario, motivo por el cual, se dificultó la comunicación con este grupo parlamentario respecto de los trabajos de la Comisión Especial. Esta situación se agravó con la anulación, por parte de los legisladores del PRI, de los mecanismos de comunicación directa entre ellos y la junta directiva.

    La defensa en contra de la Comisión especial también fue llevada al ámbito local, la fracción parlamentaria del PRI en el Congreso local de Nayarit propuso la integración de una comisión con el objeto de revisar las actividades realizadas por esta Comisión Especial; además aprobó un punto de acuerdo en el que solicita a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión la inmediata suspensión de la Comisión Especial. Lo anterior con la clara intención de obstruir sus actividades dentro del territorio nayarita. Así también, el presidente del consejo estatal electoral intentó ampararse en contra de la Comisión Especial pero fue desechada su demanda. Así también, el gobierno del estado de Nayarit promovió una demanda de controversia constitucional, la cual está en manos del ministro instructor y la Cámara dió con la contestación oportunamente.

    Lo anterior permite concluir que las diversas manifestaciones de resistencia a la vigilancia y prevención del uso de recursos públicos con fines electorales, fueron resultado de la costumbre de utilizar los programas de desarrollo social para beneficio del PRI, siendo éstos los mejores medios para hacer proselitismo a favor de sus candidatos. No obstante, la Comisión Especial fue útil para prevenir que los recursos públicos fueran destinados al apoyo de algún partido político o candidato, pero destaca el hecho de que en aquellos lugares donde se entregaron proporcionalmente mayores recursos del Progresa, fueron los municipios en los que ganó el PRI, lo cual sin duda tendrá que ser prevenido tanto por el Poder Legislativo, como por el Poder Ejecutivo Federal, en el caso de éste y otros programas destinados a beneficio social, porque así lo exige el ciudadano y lo reclama la democracia mexicana.

    Muchas gracias.

    Hago entrega al Presidente de la Mesa Directiva del informe de la Comisión Especial y sus anexos, incluyendo los expedientes de las denuncias ciudadanas y los elementos de prueba aportados, para que determine lo conducente.

    Por la Comisión Especial, diputados Esperanza Villalobos, Elodia Gutiérrez Estrada, Ricardo Cantú Garza y Fernando Gonzáñez (rúbricas).
     
     


    DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL, RELATIVO A LA CONSULTA PUBLICA HACIA LA CONSTRUCCION DEL MARCO JURIDICO DE LA PROTECCION CIVIL MEXICANA

    Con el objetivo de recoger las experiencias, opiniones, sugerencias y puntos de vista de la comunidad toda, encaminadas a enriquecer la construcción de una ley de protección civil nacional, que por consenso se presente a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, los días 28 de junio, 14, 21 y 28 de julio y 4 de agosto, se desarrollaron foros de consulta pública que tuvieron como sedes el Palacio Legislativo de San Lázaro; Morelia, Mich.; Hermosillo, Son.; Boca del Río, Ver.; y Toluca, Méx., bajo la conducción de la dip. Noemí Guzmán Lagunes, Presidenta de la Comisión de Protección Civil, y con la asistencia siempre, de grupos plurales de diputados, quienes invariablemente presentaron el documento base de la consulta así como las conclusiones y recomendaciones desprendidas de los mismos.

    Dichas reuniones se organizaron con la concurrencia de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados, la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación y las autoridades locales de las entidades anfitrionas, lo que permitió una organización ágil y un desarrollo fluido y un escenario adecuado para que las personas se expresaran y participaran.

    En la referida consulta se contó con una asistencia global de 1823 personas, a las que se adicionan 240 más, que concurrieron a foros locales, organizados por las autoridades estatales de protección civil, con el fin de recoger propuestas y llevarlas a los foros regionales. Asimismo, se recibieron cerca de 200 ponencias, procedentes de otros tantos representantes de agrupaciones privadas y sociales, instituciones académicas, dependencias y organismos gubernamentales y la propia población.

    En un ejercicio de síntesis se consignan las principales propuestas, emanadas de las referidas presentaciones, cuyo objetivo es que puedan ser incorporadas al proyecto legislativo correspondiente, mismas que se detallan a continuación. El contenido integral de los documentos recibidos será analizado e incorporado posteriormente por la Comisión de Protección Civil, a la iniciativa correspondiente:

    1. Alentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, enfocado a diversos tipos de fenómenos y sus distintas manifestaciones, preferentemente bajo la conducción del Centro Nacional de Prevención de Desastres, para sustentar la actuación de los responsables de la planeación y respuesta a emergencias, mediante la dotación de equipo que permita el acceso a tecnología informática, redes de información, sistemas de información geográfica, sistemas de comunicación y alertamiento temprano.

    2. Incidir de manera puntual en los procesos de definición, instrumentación e inspección de la planeación del desarrollo urbano y rural; regulación de la construcción; del uso del suelo; sanitarios; de otorgamiento de permisos de explotación industrial, comercial o de servicios, de lugares o zonas específicos; en la formulación de estudios de impacto ambiental; y en el proceso integral de manejo de materiales peligrosos -abarcando la producción, el uso, el transporte, el almacenamiento y la disposición final de los mismos-. Para esos efectos será prioritaria la formulación de atlas de riesgos, mediante el desarrollo de diagnósticos precisos, científicamente elaborados -mediante la construcción y empleo de indicadores puntuales-, y la elaboración de un registro nacional en la materia, y su expresión en sistemas modernos de sistematización y presentación de la información.

    3. Impulsar, al amparo de la ley que se promulgue, la emisión de la normatividad oficial mexicana, que permita la uniformidad y homogeneización de planes, programas, modelos de organización, estructuras e integración de grupos, y equipamiento, estableciendo sus elementos componentes, requisitos de calificación y certificación, y en general, todos aquellos aspectos que permitan su elaboración, aplicación y ejecución.

    4. Revisar y fortalecer los procesos de financiamiento de la protección civil, sean de origen gubernamental o privado -incluyendo el cobro de servicios, derechos, y otros como la creación de fundaciones, patronatos y fideicomisos, que capten donaciones deducibles de impuestos y otros, para sustentar procesos de formación, capacitación, especialización y equipamiento de personas y grupos, tanto públicos como privados y altruistas, contemplando desde luego, la situación salarial y laboral del personal participante. Lo anterior deberá incluir tanto a las dependencias y organismos de la administración pública federal, como a aquellos creados en los órdenes estatal y municipal. Fomentar la cultura del aseguramiento, para mitigar el costo de las pérdidas y facilitar los procesos de recuperación ante desastres.

    5. Analizar, y en su caso replantear, la forma, alcances y responsabilidades de las estructuras consultivas, directivas y operativas del Sistema Nacional de Protección Civil, para mejorar su actuación, e incrementar su capacidad de convocatoria, coordinación y respuesta, incidiendo e interactuando en otras políticas públicas concurrentes, como seguridad nacional, seguridad pública, planeación del desarrollo urbano y rural, educación, salud, ecología, vivienda y construcción, atención a grupos étnicos, a la niñez, juventud, tercera edad y personas discapacitadas, entre otras.

    6. Propiciar la interacción de la protección civil con los procesos de educación e información -sea por medios electrónicos o impresos-, para fomentar la adopción de una conciencia en la población, respecto a su exposición a riesgos, impulsando el aprendizaje y práctica de conductas seguras, incluyendo ejercicios y simulacros en los inmuebles escolares, laborales y el núcleo vecinal, coadyuvando así a la generación, desarrollo y consolidación de la cultura de protección civil, otorgando la importancia debida a las acciones en el medio familiar. Instrumentar, complementariamente, una currícula específica en la materia, en instituciones del sistema educativo nacional, a todos los niveles, contemplando la posibilidad de la creación de una escuela nacional de protección civil.

    7. Apoyar, consolidar y supervisar el trabajo de los grupos voluntarios del país, tanto asistenciales como de origen industrial -incluyendo de manera preponderante los cuerpos de bomberos-, vista la importancia que los mismos revisten para las acciones de protección civil, enfatizando la legalidad de su formación, integración y registro, capacitación permanente, equipamiento adecuado, y fuentes de financiamiento, especialmente a la luz de los aspectos de preparación y respuesta a emergencias y apoyo a la comunidad, en los que están llamados a participar.

    Próximamente se anunciará la fecha de realización de la sesión final del proceso de consulta del que se informa, misma que fue diferida en razón del interés de la comunidad por seguir entregando sus aportaciones a la Comisión, en abono de los resultados de esta proceso. Complementariamente a dicho ejercicio, la Comisión se encuentra desarrollando el documento que eventualmente se constituiría como la iniciativa de ley de consenso que se someterá en su momento a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados.

    Palacio Legislativo de San Lázaro,
    14 de septiembre de 1999

    Atentamente
    Dip. Noemí Z. Guzmán Lagunes
    Presidenta
     
     



    Proposiciones

    DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, PARA QUE SE INTEGRE UNA COMISION ESPECIAL, ENCARGADA DE VIGILAR LA CORRECTA APLICACION DE LOS RECURSOS FEDERALES, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA (PRESENTADA EN LA SESION DEL LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 1999)

    Acuerdo para la integración de una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de Coahuila

    A la Junta de Coordinación Política que suscribe, le fue turnado para su desahogo una proposición de Punto de Acuerdo para la integración de una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de Coahuila, presentada al Pleno de esta H. Cámara de Diputados en la sesión del pasado 7 de septiembre del año en curso, por el ciudadano diputado Alberto González Domene, a nombre de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional.

    La Junta de Coordinación Política, en reunión celebrada el pasado 10 de septiembre, con el voto en contra del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, aprobó por voto ponderado, el Acuerdo para la Integración de una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de Coahuila, considerando que las disposiciones constitucionales y legales invocadas, así como las consideraciones expresadas por los proponentes, son motivaciones y fundamentos pertinentes, toda vez que se trata de vigilar que los recursos federales no se destinen a fines electorales, para que con base en las atribuciones constitucionales y legales otorgadas a esta soberanía en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se garantice el funcionamiento imparcial y apartidista de las instituciones políticas.

    Estas facultades han sido revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la controversia constitucional presentada por el estado de Tabasco, en cuya resolución se establece explícitamente que la Cámara de Diputados es competente para investigar el uso indebido de recursos federales para efectos de responsabilidad política, en términos del artículo 74, fracción V, en relación con el artículo 110 de la Constitución General de la República, bajo la consideración de que la legalidad del procedimiento que para ello haya seguido no puede ser analizado en una controversia constitucional por no significar una invasión de competencias.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción V del artículo 74 con relación al artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, 43 y 34 apartado 1, incisos a, b y c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la H. Asamblea el siguiente

    Acuerdo para la integración de una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de Coahuila

    Primero.- El Pleno de la H. Cámara de Diputados acuerda constituir una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del estado de Coahuila.

    En su organización y funcionamiento la Comisión Especial se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Acuerdos Parlamentarios que resulten aplicables.

    Segundo.- La Comisión Especial a la que se refiere el artículo anterior, se integrará por diez diputados, de los cuales cuatro serán designados por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; dos por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; dos por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; uno por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, y uno por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tercero.- La Comisión Especial objeto del presente acuerdo, estará integrada por los siguientes ciudadanos diputados:

    Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

    Diputada Martha Laura Carranza Aguayo
    Diputado Horacio Veloz Muñoz
    Diputada Pilar Cabrera Hernández
    Diputado Jorge Galo Medina
    Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Diputada Esperanza Villalobos Pérez
    Diputado Rodrigo Maldonado Ochoa
    Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Diputado Alberto González Domene
    Diputada Elodia Gutiérrez Estrada
    Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo: Diputado Juan Cruz Martínez Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: Diputada Aurora Bazán López Cuarto.- La Junta Directiva de esta comisión se integrará de la siguiente manera:

    Presidente: dip. Elodia Gutiérrez Estrada.

    Secretarios:

    Del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
    Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: dip. Rodrigo Maldonado Ochoa.
    Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: dip. Alberto González Domene.
    Del grupo parlamentario del Partido del Trabajo: dip. Juan Cruz Martínez
    Del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: dip. Aurora Bazán López.

    Quinto.- La Comisión Especial deberá definir su Plan de Trabajo, considerando todas las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto.

    Sexto.- La Comisión Especial contará con los recursos materiales necesarios para cumplir con su objeto, los que bajo ninguna circunstancia podrán exceder del monto máximo asignado a otras comisiones especiales.

    La asignación de recursos se realizará a través del oficial mayor de la H. Cámara de Diputados, previo escrito firmado por la Junta Directiva de la Comisión Especial objeto del presente acuerdo, en donde se habrá de detallar el monto y destino de los recursos solicitados.

    Séptimo.- La Comisión Especial deberá presentar, a la brevedad posible, un informe detallado sobre el resultado de los trabajos desarrollados en el proceso electoral del estado de Coahuila, a fin de que la Cámara de Diputados proceda de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales.

    Una vez rendido el informe a que se refiere el párrafo anterior, se declarará la formal extinción de la Comisión Especial objeto del presente acuerdo.

    Octavo.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ejecutará las disposiciones contenidas en el presente acuerdo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 7 de septiembre de 1999.

    Transitorios

    Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día natural siguiente a aquél en que resulte aprobado por el Pleno de la H. Cámara de Diputados.

    Segundo.- La Cámara de Diputados, a través de su Presidente, notificará a los Poderes del estado libre y soberano de Coahuila de la constitución de la Comisión Especial objeto del presente acuerdo, para los efectos a los que haya lugar.

    Por la Junta de Coordinación Política: dip. Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (en contra); dip. Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (rúbrica); dip. Carlos Medina Plascencia, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (rúbrica); dip. Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y dip. Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (rúbrica).
     
     


    DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, PARA QUE SE INTEGRE UNA COMISION ESPECIAL, EN CARGADA DE VIGILAR LA CORRECTA APLICACION DE LOS RECURSOS FEDERALES, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO (PRESENTADA EN LA SESION DEL LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 1999)

    Acuerdo para la integración de una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de Guerrero

    A la Junta de Coordinación Política que suscribe, le fue turnado para su desahogo una proposición de Punto de Acuerdo para la integración de una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de Guerrero, presentada al Pleno de esta H. Cámara de Diputados en la sesión del pasado 7 de septiembre del año en curso, por el ciudadano diputado Alberto López Rosas, a nombre de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional.

    La Junta de Coordinación Política, en reunión celebrada el pasado 10 de septiembre, con el voto en contra del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, aprobó por voto ponderado, el Acuerdo para la Integración de una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de Guerrero, considerando que las disposiciones constitucionales y legales invocadas, así como las consideraciones expresadas por los proponentes, son motivaciones y fundamentos pertinentes, toda vez que se trata de vigilar que los recursos federales no se destinen a fines electorales, para que con base a las atribuciones constitucionales y legales otorgadas a esta soberanía en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se garantice el funcionamiento imparcial y apartidista de las instituciones políticas.

    Estas facultades han sido revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la controversia constitucional presentada por el estado de Tabasco, en cuya resolución se establece explícitamente que la Cámara de Diputados es competente para investigar el uso indebido de recursos federales para efectos de responsabilidad política, en términos del artículo 74, fracción V, en relación con el artículo 110 de la Constitución General de la República, bajo la consideración de que la legalidad del procedimiento que para ello haya seguido no puede ser analizado en una controversia constitucional por no significar una invasión de competencias.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción V del artículo 74- con relación al artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, 43 y 34 apartado 1, incisos a, b y c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la H. Asamblea el siguiente

    Acuerdo para la integración de una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del estado de Guerrero

    Primero.- El Pleno de la H. Cámara de Diputados acuerda constituir una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del estado de Guerrero.

    En su organización y funcionamiento la Comisión Especial se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Acuerdos Parlamentarios que resulten aplicables.

    Segundo.- La Comisión Especial a la que se refiere el artículo anterior, se integrará por diez diputados, de los cuales cuatro serán designados por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; dos por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; dos por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; uno por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, y uno por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tercero.- La Comisión Especial objeto del presente acuerdo, estará integrada por los siguientes ciudadanos diputados:

    Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

    Dip. Efraín Zúñiga Galeana
    Dip. Salvio Herrera Lozano
    Dip. Cuauhtémoc Salgado Romero
    Dip. Miguel Villarreal Díaz
    Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Dip. Armando Aguirre Hervís
    Dip. Fabiola Gallegos Araujo
    Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Dip. María del Carmen Corral Romero
    Dip. Sandra Lucía Segura Rangel
    Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo: Dip. Luis Patiño Pozas Por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: Dip. Aurora Bazán López Cuarto.- La Junta Directiva de esta comisión se integrará de la siguiente manera:

    Presidente: dip. Armando Aguirre Hervis

    Secretarios:

    Del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
    Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: dip. Fabiola Gallegos Araujo.
    Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: dip. María del Carmen Corral Romero.
    Del grupo parlamentario del Partido del Trabajo: dip. Luis Patiño Pozas.
    Del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: dip. Aurora Bazán López.

    Quinto.- La Comisión Especial deberá definir su Plan de Trabajo, considerando todas las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto.

    Sexto.- La Comisión Especial contará con los recursos materiales necesarios para cumplir con su objeto, los que bajo ninguna circunstancia podrán exceder del monto máximo asignado a otras comisiones especiales.

    La asignación de recursos se realizará a través del oficial mayor de la H. Cámara de Diputados, previo escrito firmado por la Junta Directiva de la Comisión Especial objeto del presente acuerdo, en donde se habrá de detallar el monto y destino de los recursos solicitados.

    Séptimo.- La Comisión Especial deberá presentar, a la brevedad posible, un informe detallado sobre el resultado de los trabajos desarrollados en el proceso electoral del estado de Guerrero, a fin de que la Cámara de Diputados proceda de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales.

    Una vez rendido el informe a que se refiere el párrafo anterior, se declarará la formal extinción de la Comisión Especial objeto del presente acuerdo.

    Octavo.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ejecutará las disposiciones contenidas en el presente acuerdo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 7 de septiembre de 1999

    Transitorios

    Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día natural siguiente a aquél en que resulte aprobado por el Pleno de la H. Cámara de Diputados.

    Segundo.- La Cámara de Diputados, a través de su Presidente notificará a los Poderes del estado libre y soberano de Guerrero de la constitución de la Comisión Especial objeto del presente acuerdo, para los efectos a los que haya lugar.

    Por la Junta de Coordinación Política: dip. Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (en contra); dip. Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (rúbrica); dip. Carlos Medina Plascencia, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (rúbrica); dip. Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y dip. Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (rúbrica).
     
     



    Acuerdos

    DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LOS RECIENTES SUCESOS EN TIMOR ORIENTAL (PRESENTADA EN LA SESION DEL LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 1999)

    Punto de acuerdo en relación con los recientes sucesos en Timor Oriental, que a propuesta de los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, presentaron a los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, con representación en la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, que integran la Junta de Coordinación Política, en la reunión del viernes 10 de septiembre, para que por su conducto, se solicite al Presidente de la Mesa Directiva, someterlo al Pleno de este Organo legislativo, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere a casos de urgente y obvia resolución.

    Considerando

    Que Timor Oriental ha sido objeto de una larga historia de colonización en la que han participado en distintas épocas, la República Portuguesa, el Reino de los Países Bajos, Japón y recientemente la República de Indonesia.

    Que Timor Oriental se encuentra en el archipiélago Indonesio, ocupando 14,615 kilómetros cuadrados , habitados por alrededor de 800 mil personas.

    Que como resultado de la fuerte presión social en esta región, el Presidente de la República de Indonesia, Yusuf Habibie, convocó a un referéndum, que organizó a petición de este país la Organización de las Naciones Unidas, en la que participa México, el cual se efectuó el pasado 30 de agosto, en el que participaron 344 mil 580 timorenses, de los cuales el 80 por ciento se manifestaron por la independencia.

    Que posteriormente, en una jornada democrática en la que la participación alcanzó el 99 por ciento de la población en edad de votar, se han venido presentando una serie de sucesos, que flagrantemente han violado los derechos humanos de los timorenses y en consecuencia han propiciado un clima de incertidumbre y la suspensión de sus garantías individuales al establecerse la Ley Marcial el 31 de agosto, y como consecuencia, el desplazamiento de la población civil, que ha huido a las montañas o están buscando salir del territorio de Timor Oriental.

    Que se tiene conocimiento que en dicho lugar existe un paro casi total de la actividad económica, así como de los servicios públicos que ponen en riesgo a su población civil, al verse amenazada en su supervivencia y seguridad.

    Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos que ha sido adoptada por la República de Indonesia y nuestro país, entre otros, en sus artículos 2, 28 y 30, establece entre otros principios, que toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en la misma sin distinción alguna de opinión política o de cualquier otra condición, reconociendo el derecho a un orden social e internacional, en el que los derechos humanos (incluidos los civiles y políticos) y las libertades fundamentales, se hagan plenamente efectivas; que ningún estado, grupo o persona tiene derecho alguno a emprender y desarrollar actividades, o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.

    Que la diplomacia parlamentaria debe servir a los intereses generales de la humanidad y no para la protección de intereses particulares, dado el origen democrático que la sustenta.

    Que México a través de su historia ha proclamado el respeto a la autodeterminación de los pueblos; la no intervención en los asuntos internos de un país por parte de uno o más estados extranjeros; la renuncia al uso o la amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales;. la obligación de solucionar todos los conflictos por la vía pacífica, así como la obligación irrenunciable de conducir las relaciones internacionales con base en el derecho internacional y en el principio de la buena fe.

    Que la política exterior de nuestro país se basa en la observancia de los principios constitucionales establecidos en el artículo 89, fracción décima de nuestra Carta Magna.

    Que sobre la base de lo anteriormente expuesto, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, adopta el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Manifestar nuestra profunda preocupación por los hechos de violencia acaecidos en Timor Oriental antes, durante y después del referéndum, supervisado por las Naciones Unidas, que tuvo lugar el 30 de agosto pasado, que ponen en grave riesgo la paz y la seguridad en esa región.

    Segundo.- Formular un atento llamado para que se respete el Acuerdo que la República de Indonesia estableció con la República Portuguesa y con las Naciones Unidas, para que sean garantes al resultado del referéndum celebrado recientemente.

    Tercero.- Manifestar nuestra más enérgica condena a los actos de barbarie y violación flagrante de los derechos humanos de los pobladores de Timor Oriental, independientemente de su inclinación política, así como los realizados en contra de los funcionarios de las Naciones Unidas, periodistas y observadores internacionales que permanecen en ese territorio.

    Cuarto.- Hacer un atento llamado a las Naciones Unidas, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por ser la instancia internacional competente para hacer prevalecer el derecho internacional y la seguridad mundial, y para que actúe en defensa de los Derechos Humanos de la mayoría los timorenses orientales, que se han proclamado por su independencia y cese de inmediato la violencia en esa región.

    Quinto.- Hacer un llamado a los protagonistas involucrados para encontrar una salida pactada y satisfactoria para ambas partes, que privilegie el diálogo y la concertación sobre las bases de los principios del Derecho Internacional, para lograr la paz en este lugar.

    Sexto.- Manifestar que la normalización de la vida económica, política y social en Timor Oriental, es una condición indispensable para garantizar la concordia y evitar futuros estallidos de violencia, asegurando con ello una paz duradera en la región.

    Séptimo.- Que el Presidente de la Mesa Directiva envíe a través de la secretaria de Relaciones Exteriores, excelentísima embajadora Rosario Green Macías, copia del presente acuerdo al secretario general de las Naciones Unidas, excelentísimo señor Kofi Annan; al embajador de Indonesia en México, excelentísimo señor Barnabas Suebu; así como a nuestro embajador en la República de Indonesia, excelentísimo señor Sergio Ley López, para que por su conducto se entregue a la Casa de Representantes de la República de Indonesia.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 13 de septiembre de 1999.

    Por la Junta de Coordinación Política: dip. Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; dip. Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; dip. Carlos Medina Plascencia, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; dip. Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y dip. Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

    Por la Comisión de Relaciones Exteriores: dip. Alfredo Phillips Olmedo, Presidente; dip. Jeffrey Max Jones Jones, dip. Francisco García Castells
     
     







    Iniciativas

    DE LEY REGLAMENTARIA DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PENAL Y OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES, A CARGO DEL C. DIPUTADO HECTOR F. CASTAÑEDA JIMENEZ, A NOMBRE DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE JALISCO, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (PRESENTADA EN LA SESION DEL LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 1999)

    Los que suscribimos diputado Héctor F. Castañeda Jiménez y demás diputados del estado de Jalisco, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos ante el Pleno de esta Honorable Cámara una Iniciativa de Ley Reglamentaria de Garantías Constitucionales en Materia Penal y otros Derechos Constitucionales.

    Considerando

    Una de las más sensibles preocupaciones del Poder Constituyente en la presente década, es la de ir adecuando a las realidades y necesidades sociales el marco normativo de las garantías individuales en materia penal. Variadas circunstancias han estado provocando una serie de fenómenos en lo que a la materia penal se refiere: aumento de la criminalidad, nuevas formas de delincuencia, sofisticación de los medios y formas de cometer los delitos, delincuentes más atrevidos y peligrosos, etc. En un inicio, esto provocó que las legislaturas federal y locales, realizaran una serie de adecuaciones en la legislación penal y procesal penal, según correspondiera, en donde se observa de manera principal, el aumento a la penalidad, la creación de nuevas figuras delictivas, nuevas reglas de procedimiento, etc.

    Es justificado que ante el incremento de los índices delictivos, las leyes penales federales y locales hubieren sufrido transformaciones sustanciales. Una de las reformas constitucionales en materia penal más célebres fue, sin duda, la que incorporó a nuestro máximo ordenamiento jurídico los denominados elementos del tipo penal en sustitución de nuestro antiguo concepto de cuerpo del delito; los elementos del tipo penal significaron una ventaja para los delincuentes y una desventaja para las autoridades encargadas de perseguir los delitos, es decir, para las procuradurías de justicia de todo el país. En el transcurso de este año fue nuevamente reformada nuestra Constitución para retornar de alguna manera al concepto de cuerpo del delito.

    Pero resulta interesante hablar de la reforma constitucional referente a los elementos del tipo penal, ya que puso de manifiesto un serio y grave problema que no es fácil de detectar. Para hacer más simple mi exposición del problema me valdré de diversos ejemplos. Cuando en 1993 apareció el Decreto de reforma a los artículos 16 y 19 constitucionales, se dispuso que la normatividad referente a elementos del tipo penal entraría en vigor, precisamente, al año de su publicación, lo cual ocurrió en el mes de septiembre de 1994. La vacatio legis de un año se decretó con la finalidad de brindar a las legislaturas de las entidades federativas y a ésta misma, el tiempo suficiente para reformar y adecuar su marco normativo de índole procedimental penal a los denominados elementos del tipo penal. En este sentido es interesante subrayar que la legislatura federal reformó el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales y listó de manera muy detallada todo lo que integraba el concepto de elementos del tipo penal; de hecho, es aquí en donde se vislumbró de manera práctica el sentido y contenido de la reforma constitucional. Sin embargo, algunas legislaturas de los estados de la República estimaron que era su facultad la de dar contenido al concepto de elementos del tipo penal y para evitarse conflictos de interpretación, criterio y práctica, se limitaron a sustituir la mención de "cuerpo del delito" por la de "elementos del tipo penal" pero, en lo sustantivo, era lo mismo con diferente nombre, con lo cual se puso de manifiesto que toda una reforma constitucional podía resultar inútil si se permitía que cada legislatura determinara en la ley secundaria el contenido de los conceptos utilizados en preceptos constitucionales. De hecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a sentar el criterio de que los elementos del tipo debían coincidir con el enunciado que de ellos se plasmaba en el artículo 168 del ordenamiento procesal aplicable en materia federal, pese a que la ley local mencionara otra cosa.

    Igual ha ocurrido y sigue ocurriendo con la garantía de impugnación a la resolución de no ejercicio de la acción penal y del desistimiento de la acción penal, incorporada en 1994 al artículo 21 constitucional, pues hasta la fecha no se ha emitido la legislación federal ni local del Distrito Federal que indique todo lo relativo a esa impugnación. En algunos estados de la República se ha emitido legislación secundaria al respecto pero no mantiene directrices comunes. La misma Suprema Corte ha tenido que emitir criterios generales al respecto.

    La garantía de libertad personal cede en los casos de delitos flagrante y caso urgente, pues en ellos es permitida la detención del probable responsable de un delito. Ha ocurrido, sin embargo, que las legislaciones procesales en materia penal dan un contenido con mayor o menor amplitud a la flagrancia y al caso urgente. Hasta hace pocos meses, se presentaba el fenómeno de que algunos casos eran de flagrancia de acuerdo a la ley procesal del Distrito Federal y no lo eran de acuerdo a la ley procesal federal; lo mismo ha ocurrido en lo que al caso grave se refiere.

    Así las cosas, resulta evidente que una garantía constitucional puede tener distinto significado en el ámbito federal y en el ámbito local en cada una de las entidades federativas y el Distrito Federal; en otros casos, una garantía sí tiene realidad en una entidad y en otra no, debido a la oportunidad con que llegue a darse la reglamentación de ella en la ley secundaria que propiamente es la ley procesal.

    También es oportuno señalar que la vida privada de las personas y propiamente en su intimidad y en sus comunicaciones privadas, se ha visto amenazada y ha pasado a ser algo que fácilmente se puede vulnerar. En efecto, los avances tecnológicos y la multiplicidad de aparatos que se expenden en el mercado, principalmente norteamericano, que finalmente ingresan al país, facilitan que cualquier persona tenga acceso a la vida privada de las personas a través de interceptar sus comunicaciones personales, alámbricas e inalámbricas, y por medio de imágenes de video. La garantía del artículo 16, párrafo noveno, es la de que toda manifestación de la vida privada (comunicación privada) debe ser objeto de protección, sobre todo por las intromisiones que en ella pudieran llevar a cabo las autoridades, siendo lo recomendable en este aspecto el de que se establezca una figura de delito que sancione esa ilícita intromisión al ámbito de privacía e intimidad de los seres humanos.

    En materia de garantías constitucionales existen varios principios que resultan incontrovertibles:

    Las garantías individuales representan la parte más importante en la esfera de derechos de todo ciudadano.
    Las garantías individuales no pueden tener distinto sentido, significado y alcance de un estado a otro ni del ámbito local al federal.
    Las garantías individuales no pueden dejarse al arbitrio de las legislaturas locales para ser reglamentadas.
    Las garantías individuales solamente pueden ser reglamentadas por el Congreso General.
    Las garantías individuales no forman parte del ámbito de atribuciones de las legislaturas locales ya que, en esencia, representan el límite de los poderes estatales.
    Para brindar un panorama más amplio acerca de las garantías individuales en lo penal, resulta importante hacer una lista de las que están siendo materia del fenómeno de reglamentación por parte de las legislaturas locales: Garantía relacionada con los requisitos para librar una orden de aprehensión o para decretar un auto de formal prisión, consistentes en la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal.

    Garantía relacionada con la detención sin orden de autoridad judicial, que solamente procede en los casos urgentes y en delito flagrante.

    Garantía de ampliación del plazo con que cuenta la autoridad judicial del orden penal para resolver la situación jurídica del inculpado.

    Garantía relacionada con la certeza que debe tener el auto de formal prisión para los efectos de la fase de instrucción.

    Garantía relacionada con los casos en que se puede negar el derecho a la libertad provisional bajo caución a petición del Ministerio Público.

    Garantía relacionada con la impugnación de las resoluciones de no ejercicio de la acción penal y desistimiento de la acción penal realizado por el Ministerio Público.

    Estas garantías constitucionales deben ser reglamentadas por parte del Congreso de la Unión para el efecto de que su contenido sea igual en cualquier parte de la República y en cualquier fuero.

    En tales consideraciones, resulta indiscutible y apremiante que en el perfeccionamiento de nuestros ordenamientos jurídicos y para la plena y eficaz realización de las garantías que constitucionalmente se han otorgado a los ciudadanos en materia penal, se lleve a cabo la normatividad de las mismas a través de un ordenamiento reglamentario. Este ordenamiento, además, se irá perfeccionando mediante las reformas que se consideren prudentes, que deriven de la experiencia y de los aportes de juristas y académicos serios.

    Por lo anterior, me permito someter a esta soberanía la siguiente iniciativa de

    Ley Reglamentaria de Garantías Constitucionales en Materia Penal y otros Derechos Constitucionales

    Artículo 1.- La presente ley es de orden público y sus disposiciones se aplicarán en el ámbito federal y en el ámbito local en todos los estados de la República y en el Distrito Federal, aun en contra de lo que las legislaciones locales dispongan.

    Artículo 2.- En lo conducente, las garantías individuales en materia penal contenidas en los artículos 14, 16, 19 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se entenderán de conformidad con la presente ley que las reglamenta.

    Artículo 3.- Para los efectos de los artículos 16 y 19 constitucionales, por "cuerpo del delito" y "probable responsabilidad" se entiende:

    Cuerpo del delito: conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

    Probable responsabilidad: la participación del acusado en el hecho típico, la inexistencia de alguna causa de justificación, la comisión dolosa o culposa y, en su caso, la inexistencia de alguna causa excluyente de culpabilidad.

    La acreditación del cuerpo del delito se hará por cualquier medio probatorio que señale la ley; la probable responsabilidad se acreditará con cualquier medio probatorio que señale le ley, que por lo menos haga presumir fundadamente los elementos que la integran.

    En los casos en que exista duda acerca de la ubicación de algún elemento que señale la descripción legal del delito, se entenderá comprendido dentro del cuerpo del delito.

    Artículo 4.- Se entiende por detención en "delito flagrante" para los efectos del artículo 16 constitucional:

    I. la detención ocurre al momento de estarse cometiendo el delito;

    II. Cuando la detención ocurre inmediatamente después de ejecutado el delito y la persecución material del indiciado no ha cesado;

    III. Cuando no han transcurrido más de 48 horas a partir de que el delito se consumó o la consumación cesó, y la persona es señalada como responsable por algún testigo presencial de los hechos o por quien hubiere participado con él en la comisión del delito; o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito. Lo dispuesto en esta fracción sólo es aplicable a casos de delitos calificados como graves por la ley, cuando se hubiere iniciado la averiguación previa y no se hubiera interrumpido la persecución del delito.

    Artículo 5.- Se entiende por "caso urgente" para los efectos del artículo 16 constitucional, la circunstancia de que exista el riesgo fundado de que una persona se sustraiga a la acción de la justicia siempre que: I. Aparezca como indiciado en una averiguación previa;

    II. Que en la averiguación previa esté acreditado a juicio del Ministerio Público y bajo la más estricta responsabilidad del agente que la ordene, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal;

    III. Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

    En los casos urgentes, el Ministerio Público podrá ordenar de manera escrita, fundando y exponiendo las causas que hacen presumir la existencia de las tres circunstancias a que se refiere este artículo, la detención del indiciado.

    Artículo 6.- El plazo de 72 horas a que se refiere el artículo 19 constitucional, solamente podrá ampliarse a petición del indiciado por otras 72 horas.

    Artículo 7.- Cuando se trate de delitos no graves, la autoridad judicial podrá negar al indiciado el beneficio de la libertad provisional bajo caución cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I. Que lo solicite el Ministerio Público; y

    II. Que con anterioridad hubiere sido sentenciado por algún delito calificado como grave, independientemente de que se trate de delito de carácter federal o común; o

    III. Que el Ministerio Público acredite de manera fehaciente que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

    Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido que acarrean o hacen presumir un riesgo para el ofendido o para la sociedad, se entiende: a) Que el inculpado sea delincuente habitual o reincidente por delitos dolosos, en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal;

    b) Que el inculpado esté sujeto a otro u otros procesos penales anteriores, en los cuales se le haya dictado auto de formal prisión por el mismo género de delitos;

    c) Que el inculpado se haya sustraído a la acción de la justicia y esté sujeto a un procedimiento penal por delito doloso o por el cual haya sido extraditado;

    d) Que el inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción de la justicia impidiendo con ello la continuidad del proceso penal correspondiente;

    e) Que el Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio que haga presumir que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad provisional le es otorgada;

    f) Que el Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio que haga presumir de manera fundada que el inculpado cometa un delito doloso contra la víctima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el procedimiento, o algún tercero, si la libertad provisional le es otorgada;

    g) Se trate de un delito cometido con violencia, en asociación delictuosa o en pandilla; o

    h) El inculpado haya cometido el delito doloso bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

    Artículo 8.- La impugnación de la resolución de no ejercicio de la acción penal se sujetará a los siguientes lineamientos: I. La impugnación se llevará a cabo a través de la revocación.

    II. Conocerá de ella la autoridad jurisdiccional encargada de dirimir las controversias entre el particular y la administración pública.

    III. Se interpondrá de manera verbal o por escrito, sin sujeción a formalidad alguna, ante el órgano del Ministerio Público encargado de notificar la resolución de no ejercicio de la acción penal, dentro de los 10 días siguientes al acto de la notificación.

    IV. Podrán interponerla las personas que estuvieren legitimadas para presentar la querella si para la persecución del delito fuere necesario este requisito; y, en los demás casos, quienes tuvieren derecho a obtener la reparación del daño en procesos penales.

    V. La autoridad jurisdiccional en materia administrativa, sin más trámite analizará las constancias que integren el expediente de averiguación previa de que se trate, así como los argumentos y preceptos jurídicos, y analizará la legitimación de quien impugna y las manifestaciones expresadas por él.

    Determinará si son correctos los argumentos en que se apoya el Ministerio Público. De encontrarlos procedentes, confirmará la resolución; de no ser procedentes, revocará la resolución recurrida sin mayor efecto.

    La resolución se notificará de manera personal a quien hubiere interpuesto la revocación, sin ulterior recurso.

    VI. El cómputo del plazo de prescripción de la acción penal se suspende desde el momento de la interposición de la revocación y hasta el día en que se dicte la resolución correspondiente y, a partir de éste, continuará corriendo el plazo.

    Artículo 9.- La impugnación del desistimiento de la acción penal se sujetará a los siguientes lineamientos: I. Existe desistimiento de la acción penal cuando el Procurador General de Justicia formula pedimento expreso en el que se desiste de la acción penal y solicita la libertad del acusado.

    II. El juzgador ante el que se presente el desistimiento, ordenará se notifique de él a las personas señaladas en la fracción IV del artículo 8 de esta Ley, quienes contarán con el plazo de 10 días para presentar por escrito, ante el juzgado, la petición de revocación que en su caso consideren.

    III. Con duplicado de las constancias, el juez de los autos remitirá la solicitud de revocación presentada en tiempo, a la autoridad jurisdiccional en materia administrativa para que, conforme señala el artículo 8 de esta Ley, resuelva si es de confirmarse o revocarse el desistimiento. La resolución que revoque el desistimiento de la acción penal, tendrá el efecto de no tenerlo por presentado dentro del proceso penal.

    Artículo 10.- Las comunicaciones privadas son inviolables, entendiéndose por tales, todo acto de comunicación verbal, escrita o que por sus comportamientos tengan los seres humanos en su esfera privada y de intimidad. La leyes federales y locales sancionarán cualquier acto que tienda de manera ilegal, a conocerlas, interferirlas o utilizarlas si no se han cumplido los requisitos para que la Constitución marca para ello.
    Transitorios

    Primero.- Esta Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se crea en el Tribunal Fiscal de la Federación una Sala Regional con sede en el Distrito Federal, encargada de conocer de las impugnaciones y desistimientos de la acción penal que lleve a cabo el Ministerio Público Federal.

    Esta Sala se instalará dentro de los noventa días contados a partir de que esta Ley se publique en el Diario Oficial de la Federación; sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que se señalan para los Magistrados y, además, ser personas de reconocida experiencia profesional y académica en el ramo de la materia penal. Los Magistrados que integren esta Sala Regional, serán designados por la Sala Superior a propuesta de su Presidente, y gozarán de los derechos que la Ley Orgánica establece.

    Señores diputados: Solicitamos que se envíe la presente iniciativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la Comisión de Justicia, para que sea enriquecida con sus aportaciones, en el entendido que, ante todo, lo que se busca es perfeccionar el marco normativo de las garantías constitucionales en materia penal y dar realidad a ellas.

    Dado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, DF, a 13 de septiembre de 1999.

    Diputados: Fco. Javier Santillán Oceguera, Héctor F. Castañeda Jiménez, Fco. Javier Morales Aceves, Teresa Núñez Casas, Juan J. García de Quevedo B., Héctor R. González Machuca, Salvador Rizo Ayala (rúbricas).
     
     





    Convocatorias
    DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

    A su reunión de trabajo el martes 14 de septiembre, a las 9:30, en el salón de usos múltiples del edificio F, primer nivel.

    Orden del Día

    1. Presentación del C. dip. Rafael Sánchez Pérez, secretario de esta Comisión por el GPPAN.
    2. Dictamen de la iniciativa de reforma y adiciones al artículo 17 de la Ley Agraria que presentó la dip. María Guadalupe Martínez Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
    3. Dictamen de la iniciativa de reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria que presentó la dip. Alma Angelina Vucovich Seele a nombre de los integrantes de la Comisión de Equidad y Género.
    4. Organización del II Foro El Desarrollo Económico del Ejido y la Globalización en México.
    Lugar: Campeche, Camp.
    Fecha: Septiembre de 1999.
    5. Asuntos generales.

    Atentamente
    Dip. Joel Guerrero Juárez
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE JUSTICIA

    A su sesión de trabajo el lunes 20 de septiembre, a las 17 horas, en el salón Presidentes.

    Orden del Día

    1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
    2. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
    3. Designación del secretario técnico de la Comisión.
    4. Documentos de trabajo.
    5. Informe y memoria de la Comisión.
    6. Comparecencia del C. Procurador General de la República.
    7. Asuntos generales.

    Atentamente
    Dip. Miguel Sadot Sánchez Carreño
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

    A su reunión ordinaria el miércoles 22 de septiembre de 1999, a las 10 horas, en la sala de juntas del edificio D, nivel 1, de éste Palacio Legislativo.

    Orden del Día

    1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
    2. Lectura y aprobación, en su caso, de minuta correspondiente a sesión anterior.
    3. Agenda de Comisión de Fortalecimiento Municipal, periodo septiembre-diciembre de año en curso.
    4. Asuntos generales.

    Atentamente
    Dip. Juan Marcos Gutiérrez González
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL

    A su reunión desayuno de trabajo el jueves 23 de septiembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    1. Discusión y en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
    2. Informe sobre la visita realizada por miembros de esta Comisión al Reino de España y a la República de Francia.
    3. Informe del estado que guardan las iniciativas turnadas a la Comisión de Defensa Nacional.
    4. Discusión de una propuesta en relación al programa de visitas para el presente ejercicio legislativo.
    5. Asuntos generales.

    Atentamente
    Heriberto D. Lara Herrera
    Secretario técnico