Gaceta Parlamentaria, año II, número 377, jueves 28 de octubre de 1999

Orden del Día

Comunicaciones Informes Iniciativas Oficios Minutas Excitativas Proposiciones Declaratoria Convocatorias


Orden del Día

SESION SOLEMNE PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO, LA DENOMINACION GENERICA DE "DEFENSORES DE LA PATRIA 1846-1848", "BATALLON DE SAN PATRICIO"

Lectura del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Intervención de ciudadanos diputados.

Develación.

Clausura.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

SESION DEL JUEVES 28 DE OCTUBRE DE 1999. INICIO 11 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los Congresos de los estados de Chihuahua y Morelos.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.- (Cambios de Integrantes de Comisiones).

Informe de la resolución a la denuncia presentada el 12 de octubre de 1997, por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en contra de quien o quienes resulten responsables, respecto a la aprobación del proyecto de muelle de cruceros turísticos en Cozumel, Quintana Roo.

Iniciativa del Congreso del estado de Nuevo León, para reformar los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).

Iniciativas de ciudadanos diputados

De reformas Constitucionales, para Establecer la Defensa Civil de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. dip. Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la C. dip. Julieta Ortensia Gallardo Mora, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De reformas y Adiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del C. dip. Carlos Iñiguez Cervantes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Josué Kohashi Shibate, Mario López Gutiérrez, Miguel Angel Huerta Leal y Sergio Vela Martínez, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos del Japón, República Federativa del Brasil, República Francesa y la República Federal de Alemania. (Turno a Comisión).

Minutas

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos del artículo 72, inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).

Proyecto de Decreto que concede permiso para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua a los ciudadanos: Jorge Enrique Hernández Rojas, Roque González Mendoza, Modesto Gómez Vergara, Joe1 Arroyo Espinosa, Gabriel Aguayo Hinojosa, Aarón Cruz Cruz, Gregorio Andrés Rodríguez, Carlos Cano Guzmán, Rubén Castro Vélez, Fernando Nieto Murguía y Miguel Epifanio Tapia Hernández. (Turno a Comisión).

Excitativas

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo de la C. dip. Elsa Patria Jiménez Flores, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

A las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, a cargo de la C. dip. Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Proposiciones

Con Punto de Acuerdo para constituir una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales, en el proceso electoral del estado de Hidalgo, a nombre de los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos del Trabajo, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para fiscalizar los recursos federales que ejercen las entidades y los municipios, a cargo del C. dip. José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Declaratoria

Del Congreso de la Unión por la que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos: Pablo Mateo Méndez, Jesús Olmedo Mejorada, Isaías Valentín Cobaxin, Ricardo Zamora Bravo, Emma Bejarano Bustamante, Enriqueta Téllez Amaya, Joaquín Olvera González, Paolo Israel Pérez Rubio, Benjamín Isaac Mejía Matías, Javier Guerrero Azúa y Ricardo Bautista Castro, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 27 de octubre.- discusión y votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios como Asesor Jurídico en la embajada del Ecuador en México. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 27 de octubre.- discusión y votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Adrián Franco Zevada, para prestar servicios como Asesor Jurídico en la embajada del Ecuador en México. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 27 de octubre.- discusión y votación).

Agenda Política

Comentarios del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre la intromisión de diputados federales en asuntos internos de la UNAM y agresiones al rector de esa Institución. (Debate pactado. 10)
 
 


Comunicaciones

DOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Chihuahua, Chih., 30 de septiembre de 1999.
C. Dip. Presidente de la H. Cámara de Diputados
Mexico, DF

Por este conducto, me permito hacer de su conocimiento, que con esta fecha se clausuraron los trabajos correspondientes a la Diputación Permanente, dentro de su segundo periodo de receso, del primer año de ejercicio constitucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua.

Sin más por el momento, reitero a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de la Diputación Permanente del H. Congreso del estado
Dip. José Bernardo Ruiz Ceballos
 
 
 

Chihuahua, Chih., l de octubre de 1999.
C. Dip. Presidente de la H. Cámara de Diputados
Mexico, DF

Por este conducto me permito comunicarle que en sesión celebrada el 29 de septiembre del presente año, se eligió la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del primer periodo ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua, que fungirá durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1999, la cual quedó integrada de la siguiente forma: .

Presidente: Dip. Israel Beltrán Montes

Vicepresidente: Dip. Isela Torres Hernández

Vicepresidente: Dip. Rafael Torres Enríquez

Primer Secretario: Dip. Héctor Armando Arreola Arreola

Segundo Secretario: Dip. Tomás A. Herrera Alvarez

Prosecretarios: Dip. Ignacio Duarte Murillo

Dip. Hiram Apolo Contreras Herrera

Sin más por el momento, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente del H. Congreso del estado
Dip. Israel Beltrán Montes
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

Cuernavaca, Mor., octubre 2 de 1999.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Orgánica del H. Congreso del estado de Morelos, tenemos el honor de informar a usted(es), que en sesión de esta fecha, el H. Congreso del estado, llevó a cabo la clausura de los trabajos correspondientes al primer periodo extraordinario de sesiones del primer período ordinario del tercer año de ejercicio constitucional de esta Honorable Cuadragésima Séptima Legislatura del estado de Morelos.

Reitero a Usted(es) la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El C. Oficial Mayor del H. Congreso del estado de Morelos
Lic. Antolín Escobar Cervantes
 
 

DOS DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, 27 de octubre de 1999.
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Adjunto al presente, oficio de fecha 26 de octubre de 1999, firmado por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, subcoordinador de Enlace con la Junta de Coordinación Política del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, donde solicita se comunique al Pleno la salida del diputado Raúl Monjaras Hernández, del Comité de Comunicación Social.

Lo anterior, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 27 de octubre de 1999
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Adjunto al presente, oficio GPPRD/VG/166/99, de fecha 26 de octubre de 1999, firmado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, donde solicita el siguiente cambio en la Comisión de Agricultura.

* Que la diputada Susana Esquivel Farías sustituya al diputado Luis Meneses Murillo.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
 
 
 


Informes

DE LA RESOLUCION A LA DENUNCIA, PRESENTADA EL 12 DE OCTUBRE DE 1997, POR DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, RESPECTO A LA APROBACION DEL PROYECTO DE MUELLE DE CRUCEROS TURISTICOS EN COZUMEL, QUINTANA ROO

1. Antecedentes

En la sesión ordinaria del día 12 de noviembre de 1997, en el marco del primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LVII Legislatura, la diputada Verónica Velasco Rodríguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentó una denuncia ante el Pleno de la Cámara de Diputados, suscrita también por los diputados Aurora Bazán López y Miguel Angel Garza Vázquez, de ese mismo grupo parlamentario.

Conforme al artículo 24 del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, el presidente de la Mesa Directiva permitió la réplica de dos diputados sobre el tema de la denuncia, al cabo de la cual determinó el turno de la denuncia a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente para su atención correspondiente.

El tema de la denuncia es la comisión de supuestas irregularidades y violaciones a la legislación ambiental mexicana, por parte de autoridades federales, durante el proceso de aprobación de la construcción y operación del muelle de cruceros turísticos Playa Paraíso en la isla de Cozumel, Quintana Roo, así como la comisión de daños ambientales al ecosistema de la isla, derivados de las mismas.

En su intervención, la diputada Verónica Velasco Rodríguez afirmó que el proyecto de muelle citado ha estado, desde 1990 a la fecha, repleto de contradicciones e irregularidades y que ha sido motivo de varias manifestaciones de desacuerdo, por atentar contra los arrecifes de corales de la zona. Sostuvo que las autoridades ambientales federales que otorgaron la autorización para la construcción del muelle cometieron violaciones a la legislación ambiental, por ese hecho.

Otras afirmaciones hechas en la denuncia son:

Que el gobierno federal tomó decisiones irresponsables al aceptar el proyecto de construcción del muelle mencionado, su recinto portuario y las instalaciones turísticas para su operación (lo que incluye, según su dicho, hotel de lujo, gimnasio internacional, club de golf, casa club, centros comerciales y bares), lo que propició el deterioro de los arrecifes de corales ubicados en Playa Paraíso.

Que tal autorización no debió proceder toda vez que, desde su punto de vista, los decretos de declaratoria de zona de refugio para la protección de la flora y la fauna marina de la zona occidental de la isla de Cozumel (Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 1980) y de Declaratoria de Usos, Destinos y Reservas del Municipio de Cozumel, Quintana Roo (Gaceta Oficial del estado libre y soberano de Quintana Roo, del 9 de marzo de 1987), expedidos por las autoridades federal y local respectivamente, impedían la construcción de una obra de ese tipo en el lugar en el que se instaló.

Que las autoridades ambientales contravinieron lo dispuesto por los artículos 44 y 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Que el Instituto Nacional de Ecología (INE), en 1995, rechazó categóricamente la solicitud efectuada por el gobierno de Quintana Roo, de reconsiderar la autorización respecto al lugar propuesto originalmente por el Consorcio de Desarrollo y Promociones Inmobiliarias, empresa que obtuvo la concesión para construir y operar el muelle, bajo el argumento de que no existían causas relevantes de impacto ambiental que así lo justificaran.

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) reconoció que existía la posibilidad de afectar el área, si bien ésta fue reducida a no más del 3% del conjunto (650 metros cuadrados), en virtud de la reubicación del sitio de instalación del muelle.

Que las organizaciones ciudadanas ambientalistas denominadas "Centro Mexicano del Derecho Ambiental, AC", "Grupo de los Cien Internacional, AC", y "Comité para la Defensa de los Recursos Naturales AC", interpusieron un recurso de inconformidad ante la autoridad ambiental federal por la aprobación de la construcción y operación del muelle de cruceros turísticos Playa Paraíso en la isla de Cozumel, Quintana Roo, la que resolvió desecharlo por no estar debidamente fundado y motivado, de lo que concluyeron que el alcance de la legislación ambiental resultaba insuficiente para dar cauce a su denuncia ciudadana. En tal virtud, dichas asociaciones recurrieron a la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA), organismo ante el cual presentaron el 18 de enero de 1996, una petición de intervención, en los términos de los artículos 14 y 15 del Acuerdo para la Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN); petición que fue aceptada y dictaminada por dicho organismo, el que resolvió su procedencia y acordó la apertura del expediente de hechos número 96-001, así como su difusión pública.

Que los decretos mediante los cuales algunas zonas se han convertido en áreas naturales protegidas no han producido los resultados favorables que se esperaban. La mayoría de dichas áreas se encuentran, en su opinión, dispersas y marginadas; sufren una terrible subestimación al ser sobreexplotadas, teniendo como consecuencia un gran deterioro.

Que la aprobación irresponsable de proyectos empresariales en gran escala en las áreas naturales protegidas, sin apegarse a la legislación ambiental de nuestro país, constituye un atentado contra nuestro patrimonio natural, mismo que no debe ser pasado por alto por esta Cámara de Diputados, sin sentar un firme precedente, en el sentido de que tales actos no serán permitidos en el futuro y de que los responsables serán sancionados de conformidad con las disposiciones legales aplicables, ya que tales actos bien pueden ser ubicados en las hipótesis contempladas por los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con base en tales afirmaciones, los diputados denunciantes solicitaron que esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente requiriera a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, al Instituto Nacional de Ecología y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como a las demás dependencias del Ejecutivo federal que resultaren competentes, toda la información necesaria para determinar la responsabilidad legal de los servidores públicos involucrados en la aprobación del proyecto para la construcción y operación del muelle de cruceros turísticos en Cozumel, Quintana Roo.

Los citados legisladores pidieron también que esta Comisión solicitara la comparecencia de los titulares de las dependencias del Ejecutivo federal aludidas y de las que pudieran resultar responsables de la indebida aprobación otorgada por el Instituto Nacional de Ecología, para la construcción y operación del citado proyecto.

Finalmente, los diputados denunciantes solicitaron que, con fundamento en los artículos 108 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión legislativa pidiera la comparecencia del ciudadano Gabriel Quadri de la Torre, titular del Instituto Nacional de Ecología durante el periodo entre diciembre de 1994 y agosto de 1997, a efecto de determinar su posible responsabilidad en la indebida aprobación otorgada por dicha dependencia, para la construcción y operación del citado proyecto.

2. Acciones de esta Comisión para atender la denuncia turnada

Una vez recibida la denuncia, la junta directiva de esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados acordó requerir por escrito a las autoridades ambientales federales la información disponible que permitiera analizar los asuntos contenidos en la denuncia en comento.

Posteriormente, por acuerdo de esta Comisión, la denuncia en comento fue turnada a la Subcomisión de Biodiversidad, Ecosistemas y Areas Naturales Protegidas para su atención y resolución.

En tal virtud, los diputados que integramos la Subcomisión solicitamos a la autoridad federal ambiental correspondiente, por conducto de la junta directiva de la Comisión, toda la información disponible concerniente al tema de la denuncia, a fin de contar con elementos documentales para fundamentar nuestro juicio en el análisis del caso.

Para cumplimentar el requerimiento de manera expedita y a invitación nuestra, la maestra en ciencias Julia Carabias Lilo, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del gobierno federal, dispuso que funcionarios de la propia Secretaría, del Instituto Nacional de Ecología y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente acudieran al Palacio Legislativo, para llevar a cabo una reunión de trabajo a fin de responder a las preguntas, cuestionamientos e inquietudes de los diputados que integramos la Subcomisión sobre el tema de la denuncia. La reunión tuvo lugar el día 8 de marzo de 1999.

Los diputados de la Subcomisión acordamos, adicionalmente, realizar una gira de trabajo al estado de Quintana Roo, para revisar la problemática ambiental y específicamente la situación que guarda el muelle de cruceros turísticos Playa Paraíso de Cozumel, Quintana Roo. La gira de trabajo se realizó del 9 al 13 de marzo de 1999.

Durante la gira de trabajo, realizamos varias entrevistas con autoridades locales de la Semarnap y de la Profepa, con las autoridades del gobierno del estado, así como con especialistas en la materia, en las que se analizó el tema del muelle de cruceros turísticos denominado "Puerta Maya", antes "Playa Paraíso", y se recabaron sus opiniones y puntos de vista al respecto. Por otra parte, nos entrevistamos con el ing. Joaquín Aces Calvo, propietario de la concesión del muelle.

Para efecto de complementar la información documental recabada y la obtenida mediante observación directa en campo durante la gira de trabajo, realizamos una nueva reunión de trabajo con el lic. Enrique Provencio, presidente del Instituto Nacional de Ecología, con el ing. Pedro Alvarez Icaza, director general de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, y con el lic. Víctor Ramírez Navarro, subprocurador de Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, quienes acudieron al Palacio Legislativo el día 11 de mayo de 1999. En esta reunión, pudimos requerir información adicional e intercambiar puntos de vista con los funcionarios federales, quienes respondieron en detalle a todas nuestras preguntas e inquietudes.

3. Resumen de la información documental recabada para el análisis de la denuncia

3.1. Consideraciones Generales.

La concesión para la construcción y operación del muelle de cruceros turísticos ubicado en Playa Paraíso en la Isla de Cozumel en el estado de Quintana Roo fue otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en julio de 1993, mediante licitación pública. La obra contó con el apoyo del gobierno constitucional del estado libre y soberano de Quintana Roo y de la Secretaría de Turismo del gobierno federal.

La resolución aludida en la denuncia en comento, corresponde a la autorización de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad general, que con fecha 19 de diciembre de 1990 otorgó el dr. Sergio Estrada Orihuela, director general de Normatividad y Regulación Ecológica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, conforme al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEGEPA) y al artículo 5º de su reglamento, presentada por el dr. Joaquín Aces Calvo, presidente del consejo de administración de la empresa Consorcio de Desarrollos y Promociones Inmboliarias "H" SA de CV, que obtuvo la concesión por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante licitación pública, para efectos de la construcción y operación del proyecto denominado "Muelle de Cruceros Turísticos en Cozumel, Quintana Roo", ubicado a 300 metros del área de servicios del único muelle turístico existente.

El sitio autorizado para la instalación del muelle, a 350 metros al sur del muelle turístico existente, fue elegido en virtud de la inexistencia de desarrollo arrecifal, un fondo marino con baja densidad biológica y la distancia suficiente respecto al Arrecife Paraíso Sur, que constituye un área natural protegida.

La autorización impuso la obligación al concesionario, de cumplir las 64 condiciones que en la misma se establecen; de ellas, 18 se referían a los aspectos constructivos; 15 a la protección y conservación de las especies marinas; 13 a la operación; 12 a aspectos de naturaleza jurídica y administrativa; 4 al manejo de residuos, 1 de aplicación general y 1 respecto a la localización del muelle.

La primera condicionante que se impuso al proyecto fue la reubicación del sitio originalmente previsto para la instalación del muelle, tanto por la empresa concesionaria como por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mismo que fue recorrido 50 metros al norte, debido a que la autoridad ambiental consideró que de esa manera se evitaría afectar una parte del Arrecife Paraíso, lo que llevó a las autoridades federales a decidir la ubicación del muelle en el sitio donde actualmente se encuentra.

De esa manera, como lo certifica el plano oficial validado por la autoridad ambiental y por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la posición definitiva del muelle se estableció 50 metros al norte, 350 metros al sur del muelle fiscal y 300 metros al norte del Arrecife Paraíso Sur propiamente dicho, con la orientación señalada en la condicionante séptima de la resolución.

De las especificaciones técnicas se desprende que las áreas de atraque quedaron sobre un fondo marino constituido por terrazas arenosas de baja densidad biológica y escalones sin desarrollo arrecifal, lo cual consta en un video submarino realizado con el propósito de contar con evidencia documental de la ubicación precisa del muelle.

Cabe señalar que el gobierno del estado de Quintana Roo solicitó a la autoridad ambiental federal, atendiendo a la demanda de organizaciones ambientalistas locales que se alude en la denuncia en comento, que reconsiderara la determinación de reubicar el sitio de instalación del proyecto de muelle contenida en la autorización, de manera que éste quedara en el sitio originalmente previsto.

La autoridad ambiental federal informó en dos diferentes ocasiones, por conducto del titular del Instituto Nacional de Ecología, primero el 16 de noviembre de 1994 al gobernador constitucional del estado de Quintana Roo y más tarde, el día 23 de febrero de 1995, al secretario de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del mismo gobierno, que con base en la revisión técnica y científica de los estudios aportados por las autoridades estatales para justificar la reconsideración de la autorización del proyecto del muelle en la ubicación determinada, dicha solicitud resultó improcedente ya que no existía fundamento técnico que sostuviera que la construcción y operación del muelle de cruceros dañaría el arrecife Paraíso Sur, comprometiendo su permanencia y las actividades subacuáticas que allí se realizan.

En opinión de la autoridad ambiental federal, la solicitud hecha por la autoridad estatal carecía de "argumentos que demostraran fehacientemente la existencia de causas supervinientes de impacto ambiental no previstas durante el procedimiento de evaluación del proyecto, como indicaba el artículo 23 del Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental", por lo cual se concluía que no existían fundamentos técnicos ni jurídicos para promover la reconsideración a la resolución emitida el 19 de diciembre de 1990.

A mayor abundamiento, la autoridad ambiental federal comunicó a las autoridades estatales que con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los estudios técnicos que éstas ofrecieron, según los cuales se preveía una eventual afectación de arrecifes en el sitio autorizado, fueron consultados tres diferentes expertos independientes, con probado prestigio y reconocimiento en el campo científico de la investigación ambiental marina, quienes concluyeron que "la probabilidad de afectación por los sedimentos suspendidos sobre el Arrecife Paraíso Sur propiamente dicho, localizado a más de 300 metros de la obra y salvaguardado por el flujo dominante de la corriente hacia el norte, es prácticamente nula".

El principal factor de impacto ambiental se refería a la afectación de la comunidad arrecifal por la generación de materiales finos en suspensión como consecuencia de la construcción de la obra. Una de las condicionantes del proyecto fue la instalación de mallas perimetrales en las áreas de trabajo a fin de evitar la sedimentación de partículas suspendidas, como principal medida de mitigación.

Se consideró, además, la ventaja de que las corrientes dominantes de las aguas marinas de la zona tienen un sentido norte, lo que aminora aún más los posibles efectos adversos para el ecosistema local.

Otra de las condicionantes más importantes obligó a la empresa concesionaria a realizar, previo al inicio del proyecto, un programa de rescate de especies en el área marina de interés, así como un estudio continuo de monitoreo ambiental en la zona arrecifal, durante 5 años a partir del inicio de las obras de construcción. Ambos programas fueron diseñados y ejecutados con rigor científico por la unidad Mérida Yucatán del Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados (Cinestav) del Instituto Politécnico Nacional.

Por otra parte, en la denuncia que se analiza, se argumenta que las disposiciones legales que las autoridades ambientales federales infringieron, por el acto de conceder la autorización ambiental para la construcción y operación del muelle multicitado, fueron dos decretos de declaratoria, uno federal y otro estatal, mismos que a continuación se refieren.

Por lo que corresponde al alcance del Decreto emitido por el Ejecutivo federal, publicado el 18 de mayo de 1980 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se declara "Zona de refugio para la protección de la flora y fauna marinas de la costa occidental de la isla de Cozumel, Quintana Roo", éste establece la protección de la zona de 32 kilómetros comprendida desde el muelle fiscal hasta y el vértice sur denominado Punta Celarain, mediante la prohibición de la pesca comercial a grande o corta escala, la pesca deportiva submarina o cualquier otra colecta de flora y fauna marinas que no tengan propósitos de investigación científica. Si bien el muelle de cruceros turísticos Playa Paraíso construido y operado por la empresa Consorcio de Desarrollos y Promociones "H", SA de CV, se encuentra dentro de esta zona, no obstante, el decreto no establece ninguna prohibición para el tipo de actividad al que está destinado, de lo que se puede concluir que no fueron infringidos sus preceptos.

Por lo que toca al Decreto emitido por el Gobierno Constitucional del estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del estado el 9 de marzo de 1987, por el que se declaran los Usos, Destinos y Reservas del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, éste establece en el uso con numeral 14 "Destino Conservación Ecológica: Reserva Ecológica Marina: Zona Núcleo" que en su parte insular abarca arrecifes coralinos de la isla, ecosistemas frágiles cuyo tiempo de recuperación a los impactos es muy largo; se consideran reservas ecológicas, de uso restringido y se limitan a la isobata de 100 metros.

En este caso, los usos prohibidos son la pesca de cualquier tipo, principalmente la pesca de arpón; el anclaje de cualquier tipo de embarcación en los macizos coralinos; achicar sentinas y lavar depósitos de embarcaciones; los dragados y rellenos y arrojar desechos de cualquier tipo. Asimismo, se establece como uso condicionado el buceo autónomo y libre en áreas restringidas. Estas áreas quedaron sujetas al reglamento interno de la reserva ecológica de los arrecifes de Cozumel de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que se hizo extensivo a toda el área delimitada y a las disposiciones de la declaratoria.

De lo anterior, se concluyó que tampoco en este caso hubo infracción de los preceptos de esta disposición legal, ni se contravino ninguna de sus prescripciones con motivo de la construcción y operación del muelle cruceros turísticos Playa Paraíso de la isla de Cozumel, Quintana Roo.

Las obras se iniciaron en octubre de 1994; en su primera etapa comprendieron trabajos de limpieza y chapeo del terreno vendido por el gobierno del estado de Quintana Roo a la empresa concesionaria para ser destinada a las instalaciones terrestres del muelle. La Dirección de Obras Públicas del gobierno del estado otorgó la autorización correspondiente para su ejecución. A principios de 1995, la Semarnap realizó una evaluación de estas obras para efecto de vigilar el cumplimiento de la condicionante que estableció que los trabajos de preparación de pilotes de concreto armado y otros materiales constructivos debían realizarse en tierra, con el objeto de no afectar el medio marino.

Diversos factores influyeron en la evidente dilación que registró el proceso de otorgamiento de la concesión, la autorización ambiental y la autorización del inicio de las obras de construcción del muelle, tanto marítimas como terrestres. Interesa para efectos de este análisis sólo destacar algunas.

* La reubicación física del sitio originalmente propuesto para la instalación del muelle hacia otro sitio en el mismo litoral de la isla, con el propósito de seleccionar la que resultó ser la menos lesiva para el ecosistema marino, tal como se ha indicado.

* La tardanza de la autoridad para ratificarle la concesión obtenida mediante la licitación pública correspondiente.

* Las dificultades técnicas para cumplir, con la rigurosidad exigida, las disposiciones que las autoridades ambientales impusieron al concesionario, particularmente los estudios técnicos de monitoreo y evaluación de las condiciones y circunstancias del ecosistema marino.

Cabe señalar que el concesionario debió solicitar en varias ocasiones la prórroga de la autorización de la manifestación de impacto ambiental, argumentado en su derecho que la misma mantenía su validez y así lo reconoció la autoridad, en virtud de que, cómo lo establece la ley, las condiciones y circunstancias del ecosistema no habían variado significativamente.

Asimismo, el concesionario debió cumplir con 16 consideraciones técnicas adicionales que le impuso el Instituto Nacional de Ecología en 1994, lo que implicó un total de 80 condicionantes para la construcción y operación del muelle.

Por lo que se refiere a las instalaciones portuarias en tierra que fueron autorizadas, merece señalarse que el 20 de diciembre de 1996, la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental de la Semarnap autorizó, conforme al segundo párrafo de la condición primera del título de concesión, las consistentes en recinto portuario (edificio terminal para pasajeros); espacios abiertos (acceso a de la terminal al muelle) y estacionamiento (vialidad de acceso al público), sujetando dichas obras a 6 términos y 17 condicionantes.

Conviene referir, en ese sentido, que el concesionario manifestó a las autoridades, en febrero de 1997, estar en condiciones de donar a favor del gobierno del estado de Quintana Roo una fracción del terreno que había adquirido del propio gobierno en 1994, a fin de cumplir con la condición primera del título de concesión.

El 25 de octubre de 1997, la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental notificó al concesionario que había incumplido la presentación de informes semestrales del programa de monitoreo ambiental.

De todo lo anterior, se puede concluir que si bien se advierte que el proceso de tramitación y autorización de la construcción y operación del muelle de cruceros turísticos Playa Paraíso en la Isla de Cozumel, Quintana Roo ha sido complejo y dilatado, como lo exhibe la revisión documental del mismo, no se pueden establecer premisas para concluir que dicho proceso haya experimentado irregularidades, ni que se haya violado la legislación ambiental, tal como se afirma en la denuncia en comento.

3.2. Justificación del proyecto de muelle de cruceros turísticos en Cozumel

Otra línea de análisis que consideramos fue la correspondencia entre la pertinencia de la obra y su viabilidad desde el punto de vista ambiental. La información revisada da cuenta de que el muelle respondió a la necesidad de encontrar una alternativa a la saturación operativa de atraque de los muelles Fiscal y Turístico, que resultaban insuficientes para desahogar la demanda de arribo de embarcaciones de gran calado a la isla, como consecuencia del crecimiento importante del mercado turístico de cruceros a ese destino, sobre todo en la última década, en virtud de la localización estratégica de la isla, misma que se ubica en la trayectoria de las grandes rutas de cruceros que viajan a la región del Mar Caribe.

Estudios de mercado efectuados en la isla de Cozumel e información elaborada por las empresas navieras concluyeron que el flujo marítimo de cruceros para 1989 fue de alrededor de 440 embarcaciones con 450 mil visitantes.

Algunas estimaciones indican que para los siguientes 20 años se podría llegar hasta 900 arribos, un promedio de 100 mensuales, con más del doble de visitantes, en la temporada alta de turismo.

Debe reconocerse que el turismo es la principal actividad en el estado de Quintana Roo, particularmente representa una industria dinámica en expansión que genera la mayor parte del producto, siendo una de las principales fuentes de divisas y de generación de empleo en la entidad y en la región.

3.3. Síntesis de la manifestación de impacto ambiental, modalidad general

De acuerdo con la información correspondiente, el muelle consiste en una plataforma de 160 metros de longitud, dos duques de atraque y dos duques de amarre, unidos por una pasarela para operación de 257.2 metros de longitud y 16 de largo, soportada sobre elementos de concreto armado prefabricado, que permite el acceso a un muelle de 324 metros de longitud, con dos posiciones de atraque, con profundidades exteriores de 12 metros e interiores de 10 metros, que permiten recibir embarcaciones hasta de 320 metros en el parámetro exterior y de 260 en el interior. El muelle cuenta con servicios de agua potable, combustible, energía eléctrica, iluminación, teléfono, recolección de basura y sistema de protección contra incendios.

Para la ubicación del muelle se tomó en cuenta la configuración de la costa, la batimetría existente y de manera muy especial la presencia de arrecifes, por lo que se decidió ubicarlo al sur del único muelle de turismo entonces existente. La zona de operación es de 5.5 hectáreas de agua, que incluye la pasarela de acceso, muelle y zona de atraque y se utiliza la dársena de ciaboga del muelle turístico existente.

3.4. Impactos considerados en la manifestación

Los impactos previstos se concentraban en las comunidades arrecifales coralinas, durante la construcción del muelle, como resultado de las actividades de perforación (mecánica con explosivos) y dragado, las cuales causarían un incremento en la turbidez y sedimentación. Por lo tanto, la empresa concesionaria decidió eliminar dichas actividades.

Por otra parte, se consideró que el flujo de la corriente litoral constituía el factor ambiental acuático que se vería alterado, durante y posterior a la construcción del muelle, lo cual se minimizó mediante un sistema abierto soportado por pilas (muelle piloteado), que permitiera a las corrientes mantener su flujo normal.

Se advirtió que la terraza costera se vería afectada, aunque de manera puntual y temporal, tanto por el colocado de los cajones, como por el colado de la estructura horizontal, como resultado de los eventuales derrames del concreto.

El banco arenoso con algas calcáreas se afectaría por las actividades constructivas aunque en menor grado que el caso anterior, fundamentalmente por la relativa resistencia de estas algas al sedimento producido durante la colocación.

Se consideró también que el arrecife de la segunda terraza se vería afectado por la operación del muelle debido a la suspensión de arenas por la acción de las propelas de los cruceros, durante las maniobras realizadas en las inmediaciones del mismo. La afectación sobre las comunidades de esponjas y alcionarios se vislumbró en menor grado que para el arrecife; mientras que la comunidad de moluscos recibiría un impacto permanente en una franja localizada de 16 metros de ancho, considerado como de importancia mínima.

3.5. Información técnica complementaria

Además de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad general, la autoridad ambiental requirió a la empresa concesionaria, información complementaria consistente en la descripción de la situación predominante, localización, régimen hidrodinámico (muelle y con embarcaciones), flora y fauna y modificaciones al medio.

La empresa concesionaria presentó a la Dirección General de Normatividad y Recursos Naturales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología un estudio ambiental marino de factibilidad; exploración inicial de las cavernas submarinas en el Cenote Aerolito en Cozumel; un análisis descriptivo y una evaluación de impacto ambiental del arrecife Paraíso, así como un estudio de suministro de agua potable para la Isla de Cozumel.

En los informes técnicos presentados se concluye, entre otros puntos, que:

* La flora y fauna de la zona seleccionada para la implantación del muelle de cruceros, se encontraban pobremente representadas, a diferencia del área sur, en donde la estructura arrecifal estaba bien desarrollada.

* El establecimiento del muelle provocaría un aumento en la velocidad de las corrientes dentro de un área de influencia muy delimitada, ya que dicha estructura se encontraría soportada por pilas, lo que permitiría el paso del agua entre ellas.

* La influencia de las corrientes sobre las comunidades bióticas presentes en el área de estudio sería mínima, debido a la pequeña magnitud de éstas y a lo limitado de la zona de perturbación.

* No se preveía una puesta en suspensión de sedimentos, ya que la composición del fondo está constituido por gravas y arenas gruesas.

* Finalmente, se recomendó que se efectuaran mediciones de corrientes en forma sistemática durante todo el periodo de construcción del muelle, con el fin de verificar que no afectara a la flora y fauna existentes.

3.6. Estudios externos de opinión técnica y científica sobre los impactos esperados por la construcción y operación del muelle de Cozumel

Para efectos del análisis de la denuncia, resultó decisivo constatar que las autoridades ambientales enriquecieron su criterio técnico a fin de tomar la decisión de aprobar la manifestación de impacto ambiental, del proyecto de construcción y operación del muelle de Cozumel, mediante la consideración de opiniones externas e independientes, basadas en estudios científicos y técnicos de prestigiados especialistas marinos e instituciones de investigación científica aplicada en este campo. En efecto, las autoridades ambientales nos informaron haber tomado en cuenta los siguientes estudios, mismos que pusieron a nuestra disposición:

* "Opinión técnica sobre el proyecto Construcción y Operación de un Muelle de Cruceros en Cozumel", realizado en julio de 1994, por el maestro en ciencias Gustavo de la Cruz Agüero.

* "Dictamen técnico sobre el proyecto Construcción y Operación de un Muelle de Cruceros en Cozumel", realizado en julio de 1994 por el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados (Cinestav) del Instituto Politécnico Nacional, unidad Mérida.

* "Opinión profesional acerca de los posibles efectos de la Construcción y Operación de un Muelle Turísticos en los arrecifes coralinos de Cozumel", realizada en julio de 1994 por el doctor Eric Jordan Dahlgren.

* "Habitat Survey and Environmental Asessment Paraiso Reef, Cozumel (preliminary draft report)", realizado en noviembre de 1994 por Alexander Ston, Project ReefKeeper.

* "Descripción de una sección del arrecife Paraíso a 350.0 metros al sur del Muelle Internacional, realizado por los maestros en ciencias Mario Lara y Claudia Padilla.

* "Opinión sobre la construcción de un muelle de atraque en Cozumel, Quintana Roo, México", realizado por el maestro en ciencias Mauricio Garduño Andrade.

* "Reportes del Programa de Monitoreo Ambiental", elaborados por el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, unidad Mérida. El último reporte se presentó el 21 de noviembre de 1996.

Adicionalmente, el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad Nacional Autónoma de México emitió una opinión técnica favorable sobre el desarrollo del muelle Playa Paraíso en Cozumel.

El estudio del Cinestav reconoció, particularmente, que la construcción del muelle era la única actividad humana en la zona de influencia del arrecife Paraíso, cuyos efectos ambientales estaban siendo rigurosamente controlados, lo que permitiría que ocurriera el menor disturbio posible al ambiente por la realización de las obras. En el estudio se hicieron importantes recomendaciones para la etapa de operación del muelle, mismas que han sido aplicadas.

Todos los estudios coincidieron en que no existía fundamento para sostener que el proyecto de construcción y operación del muelle de cruceros dañaría el arrecife Paraíso Sur, comprometiendo su existencia y las actividades subacuáticas que allí se realizaban y que dicho proyecto era ecológicamente factible, siempre y cuando se cumplieran con la máxima eficiencia y rigurosidad, las condicionantes y recomendaciones relevantes planteadas en los estudios y soportes técnicos del proyecto, mismos que fueron sometidos a revisión.

Dichos estudios concluyeron que las medidas de mitigación adoptadas fueron correctas y adecuadas para impedir un impacto significativo o grave al ecosistema marino de la zona. De hecho, los expertos recomendaron la aplicación de las mismas para el caso de cualquier desarrollo costero futuro en el país.

3.7. Petición de organizaciones ambientalistas ante la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte

Acerca de la denuncia presentada por organizaciones ambientalistas ante esa instancia internacional, cuyo expediente es citado como elemento de prueba de la procedencia de la denuncia, según lo expresaron los diputados que la presentaron ante la Cámara de Diputados, conviene destacar las siguientes consideraciones.

El gobierno de México consideró que la petición presentada por el "Comité para la Protección de los Recursos Naturales AC"; el "Grupo de los Cien Internacional, AC" y el "Centro Mexicano de Derecho Ambiental, AC" era improcedente ya que, conforme lo establecen los artículos 14 y 15 del Acuerdo citado, los peticionarios a) no acreditaron fehacientemente la personalidad que ostentan; b) no especificaron el daño que les fue ocasionado y c) omitieron agotar los recursos previstos en la legislación mexicana.

El gobierno de México alegó la retroactividad en la aplicación del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), ya que el Acuerdo entró en vigor el primero de enero de 1994, mientras que los actos administrativos impugnados por dichas organizaciones civiles ocurrieron entre el 4 de septiembre de 1989 y el 22 de julio de 1993. Señaló, además, en su oportunidad que la petición rebasaba el ámbito de competencia del ACAAN, en tanto la denuncia se refería a la violación de algunos ordenamientos que no regulaban centralmente la materia ambiental, tales como el formulario del trámite para desarrollar y presentar la manifestación de impacto ambiental; la declaratoria de Usos, Destinos y Reservas del Municipio de Cozumel, Quintana Roo y la Ley de Puertos.

En su respuesta al requerimiento de la Comisión de Cooperación Ambiental, el gobierno de México hizo énfasis en que los argumentos de los peticionarios se basaban en apreciaciones propias respecto a la forma en que estimaban que debieron aplicarse los instrumentos de política ambiental, sin acreditar en ningún caso que la acción de las autoridades haya sido contraria a algún precepto legal o reglamentario específico.

Manifestó, también, que faltaba congruencia entre lo planteado en la petición y los objetivos que persigue el ACAAN, ya que los peticionarios omitieron establecer la relación necesaria entre el supuesto daño ecológico a la flora y la fauna del arrecife Paraíso y las también supuestas violaciones a la legislación ambiental. En su respuesta, el gobierno de México refutó de manera extensa y puntual los argumentos de los peticionarios respecto a la supuesta omisión en la aplicación efectiva de la legislación ambiental.

A pesar de ello, la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte desestimó la solicitud de la parte mexicana de desechar la petición hecha por las citadas organizaciones civiles, sin justificar por escrito esa determinación; el 24 de octubre de 1997, decidió elaborar un expediente de hechos y hacerlo público.

Este proceder fue calificado por la Semarnap como una irregularidad en la tramitación del asunto. Los argumentos en que basó esta afirmación fueron:

* El ACAAN no es un órgano constituido para revisar las legislaciones internas de los países miembros;

* Se aplicó retroactivamente el ACAAN.

* Las acciones del secretariado de la Comisión excedieron sus atribuciones, al sugerir la posibilidad de fiscalización, cuando la naturaleza del organismo es la de cooperación tripartita.

* No se respetó el acuerdo de confidencialidad de los asuntos que se encuentran en las primeras etapas procesales, ya que el secretariado hizo pública, mediante boletín de prensa, su resolución de recomendar la elaboración de un expediente de hechos, al tiempo que la notificaba a la parte mexicana.

Adicionalmente, el gobierno mexicano exhibió un conjunto de irregularidades en que incurrió el secretariado de la Comisión de Cooperación Ambiental en su actuación procedimental sobre el caso. Cabe mencionar que los artículos 14 y 15 del Acuerdo, se avocan a identificar los hechos de las partes involucradas, pero no pueden, y así fue asentado, señalar incumplimientos o responsables de alguna supuesta omisión en la aplicación efectiva de la ley, ya que no son el objeto de estos artículos. La responsabilidad final de ése organismo se constriñe a constatar los hechos de que conoce.

Los criterios para dar curso a una petición y solicitar una respuesta al gobierno involucrado son: cuando se producido daño al peticionario; cuando se ha acudido a los recursos que la ley nacional ofrece a sus ciudadanos; cuando está en riesgo el patrimonio ambiental del país y cuando se presume una omisión en la aplicación efectiva de la ley ambiental. El secretariado de la Comisión está facultado para desestimar una petición carente de fundamento o, una vez admitida la petición, para detener el proceso cuando la parte demandada ofrezca una respuesta satisfactoria; en caso de que no sea así, podrá someter a la consideración del Consejo de la Comisión la elaboración de un expediente de hechos. Finalmente, conforme al numeral 7 del artículo 15 del Acuerdo, el resultado del trámite puede ser el de dar a conocer públicamente las actuaciones del expediente.

La Semarnap manifestó, en su oportunidad, que el reconocimiento e interés respecto a la posibilidad institucional de mejorar su desempeño ambiental, a través de la colaboración con los otros dos países de América del Norte se ha exhibido, entre otras maneras, en la erogación que hace para aportar económicamente para el funcionamiento de la Comisión de Cooperación Ambiental, en idéntica proporción a las aportaciones de Canadá y los Estados Unidos de América; así como en la colaboración para desarrollar el ambicioso programa de cooperación acordado y en el apoyo de los procesos de participación social instrumentados.

Pero la dependencia mexicana señaló que rechazaba toda posibilidad de que, a partir de una interpretación equivocada del Acuerdo, se intentara por la vía de los hechos, constituir a la Comisión de Cooperación Ambiental en mecanismo de fiscalización supranacional, tribunal de recurso de alzada al margen de nuestra legislación, instrumento de presión para forzar cambios en la misma o instancia de arbitraje en la que se interpretara la normatividad ambiental de nuestro país.

Conviene señalar que desde la creación de la citada Comisión se han formulado dos peticiones en contra de las autoridades de los Estados Unidos de América y una en contra de las de Canadá. En el primer caso, han sido desechadas por el secretariado. La que concierne a Canadá está suspendida temporalmente hasta en tanto se resuelva un recurso interno interpuesto por los peticionarios. A juicio del gobierno de México, el secretariado actuó con evidente discrecionalidad, al aplicar con mayor rigor los recursos para desestimar las denuncias en los casos de Estados Unidos de América y Canadá, pero no así en el caso de México.

La Semarnap no cuestionó la competencia de la Comisión de Cooperación Ambiental, sino el procedimiento seguido por el secretariado durante la gestión de la petición a que se ha hecho referencia.

4. Consideraciones derivadas de la observación directa en campo

La gira de trabajo que realizamos los diputados federales integrantes de la Subcomisión de Biodiversidad, Ecosistemas y Areas Naturales Protegidas al estado de Quintana Roo, constituyó un referente de calidad para el análisis y la evaluación de los asuntos planteados en la denuncia en comento y contribuyó a enriquecer nuestra perspectiva y los elementos de juicio para la fase de deliberación y resolución sobre la misma. La ocasión fue propicia, también, para evaluar los asuntos planteados en otras denuncias de carácter ciudadano, mismas que fueron presentadas directamente ante la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y turnadas a la Subcomisión para su atención y que de alguna manera, están relacionadas con los ecosistemas marinos del estado y por lo tanto con el caso del muelle de Cozumel.

Durante la gira, intercambiamos puntos de vista con los funcionarios del gobierno del estado y con los presidentes municipales de los municipios de Cozumel, Benito Juárez e Isla Mujeres, con los delegados locales de Semarnap y Profepa, así como con el concesionario del muelle, con empresarios de diversos sectores, con organizaciones ambientalistas locales y con investigadores especialistas en los temas ambientales de la región.

Entre los planteamientos más reiterados destaca el que se refiere al impacto ambiental provocado por los desarrollos turísticos e inmobiliarios, cuya construcción y operación han ejercido fuertes presiones en el ordenamiento de los asentamientos humanos y en la planificación del desarrollo urbano. Todos hicieron énfasis en la importancia de mantener el equilibrio entre la urbanización y la conservación de los recursos naturales. Hubo coincidencias, también, en que la infraestructura y el equipamiento urbano resultan insuficientes e inadecuados para cubrir las necesidades básicas de vivienda, agua potable, drenaje y vialidad en las zonas aledañas a los propios desarrollos.

Uno de los temas más relevantes concierne al manejo, procesamiento y disposición final de la basura generada, por una parte, en la zona hotelera y, por la otra, por los cruceros turísticos que arriban a la entidad. Se planteó la necesidad de mejorar la legislación al respecto, destacando la propuesta de que nuestro país proceda a suscribir de manera integral los compromisos que comprende el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques, mejor conocido como Convenio "MARPOL", signado por varios países de la zona del Caribe. Se señaló que nuestro país está incluido exclusivamente en los apéndices uno y dos de dicho Convenio, que son de carácter obligatorio. Se coincidió en la importancia de promover la inclusión de México respecto al apéndice cinco, que compromete acciones y medidas en materia de manejo de la basura. Hasta ahora, nuestro país se ha mantenido al margen del mismo. Sobre este particular, los diputados recibimos una carpeta informativa.

Otros temas de interés abordados durante la gira fueron: el ordenamiento en el corredor Riviera Maya; el manejo y administración del área natural protegida Isla Contoy; la conservación y protección de los recursos naturales; la preservación y cuidado de los arrecifes coralíferos; el impacto de la prestación de servicios turísticos, incluido el turismo alternativo; la recuperación de playas; la coordinación entre autoridades municipales, estatales y federales; la educación ambiental y comentarios sobre los aspectos legislativos de interés común en materia estatal y federal.

Cabe señalar que durante la gira, pudimos observar directamente las instalaciones terrestres del muelle, la estructura de los cimientos y el contorno marino del mismo, así como parcialmente el arrecife coralino de la zona. El representante de la empresa concesionaria nos informó con detalle los pormenores sobre la operación del muelle desde sus inicios y hasta la fecha y dio respuesta a nuestras interrogantes.

Nuestro recorrido comprendió los muelles "Terminal Marítima del Sureste SA de CV", que data de hace 20 años y el muelle "Puerto Maya", antes llamado Playa Paraíso, al que se refiere la denuncia en comento. Respecto al primero, advertimos las maniobras que los capitanes de las embarcaciones tienen que hacer, debido a la cercanía existente entre los dos muelles, cuya distancia de separación es de trescientos metros, mismas que desde el punto de vista del gerente del muelle, no representan peligro alguno y son consideradas como de rutina. A bordo de un barco adaptado con fondo panorámico, que permite desplazarse entre el ecosistema marino sin causar afectación alguna a los arrecifes del lugar, observamos el fondo marino del área y los cimientos del muelle en comento, al tiempo que recibimos una explicación detallada de las actividades submarinas que se realizaron durante la construcción del mismo, principalmente las labores de rescate y trasplante de los corales.

Sostuvimos una reunión con dos biólogos marinos para tratar diversos aspectos relacionados con el manejo, cuidado, preservación y trasplantes de los arrecifes de coral. Merece destacar particularmente los trabajos realizados en la isla de Cozumel, a raíz de la construcción del muelle Puerto Maya (antes Playa Paraíso). En opinión de estos expertos, falta continuidad a los programas de monitoreo posteriores a la construcción del muelle, lo que fue un compromiso asumido por la empresa constructora ante el Instituto Nacional de Ecología.

El señor Joaquín Aces Calvo, dueño de la empresa concesionaria del muelle, nos ofreció sus opiniones acerca de la evolución del proyecto, así como del proceso de las gestiones para obtener la autorización ambiental del mismo. Afirmó que acató las indicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre el sitio exacto en donde se debería de realizar el proyecto. Refirió que obtuvo la concesión para la construcción en 1993. A partir de esa fecha, inició los tramites respectivos ante el Instituto Nacional de Ecología, para dar cabal cumplimiento de lo determinado en materia de impacto ambiental.

El concesionario del muelle señaló que las autoridades le pidieron, posteriormente, mover el muelle 50 metros, para evitar una mayor afectación al contorno submarino. Comentó que le exigieron originalmente 68 requisitos en materia de impacto ambiental y que estas condiciones fueron aumentando para terminar en casi 150 requisitos especificados a cumplir.

Por su parte, el señor Víctor Vivas González, presidente municipal de Cozumel, destacó el proyecto relativo al manejo de la basura y la creación de nuevos extremo oriente de la isla, por la importancia que tiene el turismo para la misma y los beneficios que ha traído consigo la operación de un segundo muelle; finalmente, reconoció la necesidad de que los desarrollos turísticos sean compatibles con la conservación de los recursos naturales.

La gira fue aprovechada, también, para conocer someramente la situación que guardan los arrecifes en la entidad, ya que esta Comisión legislatisva ha recibido diversas denuncias ciudadanas acerca de los daños que han sufrido, particularmente el denominado "Cuevones" y también el "banco arrecifal Chinchorro", como consecuencia de los encallamientos de dos embarcaciones.

Fue así que, por encargo nuestro, el biólogo marino Enrique Martínez Osegueda, se trasladó en una embarcación a la zona del encallamiento del barco de cruceros "Leeward", ocurrida en 1998, en el arrecife "Los Cuevones", en donde realizó un video subacuático que permite identificar el daño causado a una parte del banco arrecifal. Al respecto, cabe señalar que en opinión del experto, ya es apreciable el inicio de la recuperación del ecosistema marino de la zona afectada.

Debe destacarse que anteriormente a la gira de trabajo, esta Comisión Legislativa requirió a las autoridades ambientales federales, información acerca de las medidas y acciones que han tomado tanto para prevenir como para corregir los impactos por este tipo de problemas. La información remitida da cuenta de que en el caso del arrecife "Los Cuevones", las autoridades impusieron a los responsables una fuerte sanción pecunaria que ascendió a un millón de dólares, recursos que han sido integrados a un fideicomiso para ser destinados exclusivamente a la reparación de daños, particularmente mediante transplantes de coral y otras acciones de protección ambiental. No obstante, hemos requerido adicionalmente a la Profepa que informe a la Comisión acerca de la aplicación de los recursos provenientes de la multa impuesta así como de las acciones correctivas, incluyendo el caso del arrecife Chinchorro, información que aún no recibimos.

Adicionalmente, se nos informó que las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de Marina, han procedido a actualizar y difundir las cartas de navegación marítima, con la ubicación de las zonas arrecifales, a fin de que las embarcaciones nacionales y extranjeras adopten las medidas preventivas para evitar encallamientos y eventuales daños a las mismas. Es de extrañar, sin embargo, que sigan ocurriendo accidentes marítimos de este tipo, con el consecuente daño a los arrecifes en la misma zona.

La gira de trabajo que realizamos los diputados de la Subcomisión en el estado de Quintana Roo nos permitió constatar los avances en la administración, manejo, control y regulación de las áreas naturales protegidas en esa entidad federativa, así como identificar otros problemas ambientales, respecto de los cuales se han hecho recomendaciones a las autoridades federales y locales competentes a fin de que intervengan e informen de las acciones conducentes.

5. Consideraciones del análisis de la denuncia

Del análisis puntual de la denuncia en comento, se desprenden las siguientes consideraciones:

En el caso de la autorización de la construcción y operación del muelle, otorgada por la autoridad en términos del impacto ambiental, no se incurrió en la violación de los artículos 44 y 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, promulgada el 28 de enero de 1988, toda vez que la autoridad ambiental estaba facultada, conforme a esos preceptos, para determinar las limitaciones de los usos y aprovechamientos social y nacionalmente necesarios dentro de las áreas naturales protegidas, así como de modificar los usos del suelo permitidos en las mismas.

Los supuestos sobre la procedencia del acto de prohibición a que se refieren dichos preceptos de la ley entonces vigente y que se invocan en la denuncia en comento para argumentar la supuesta violación de los mismos por parte de la autoridad ambiental, no sólo no se cumplen en el caso de la autorización para la construcción y operación del muelle Puerta Maya, antes Playa Paraíso, de Cozumel, sino que derivan de una incorrecta interpretación de la ley entonces vigente, ya que no se requirió realizar ninguna modificación, decreto o disposición legal o reglamentaria para emitir dicha autorización, en virtud de que las obras se realizaron fuera del área natural protegida existente y que los posibles impactos se ubicaron fuera del área de influencia de dicha zona.

En la denuncia que es materia de este análisis y deliberación, no se presentan pruebas documentales de los presuntos daños ambientales ocasionados, según se afirma, por la construcción y operación del muelle Puerta Maya, antes Playa Paraíso, en la isla de Cozumel, Quintana Roo.

Cabe señalar que la competencia de la autoridad ambiental en este caso se limita a la tramitación de una autorización en función de una evaluación de impacto ambiental. En ese sentido, tanto la resolución favorable emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en 1990, como las actuaciones posteriores están apegadas a derecho.

En resumen, la realización del proyecto no estaba prohibido en la legislación vigente y su construcción no implicó, en ningún momento, la violación de la misma. El concesionario del muelle ha cumplido las disposiciones legales y procedimentales que establece la legislación en la materia, aunque debe reconocerse que el proceso fue ciertamente extenso y complicado, debido al retraso por parte de las autoridades federales competentes para otorgar la concesión del muelle, así como del particular para cumplimentarlas; también como consecuencia de la ampliación de las condiciones y requisitos que se fueron imponiendo por parte de la autoridad, motivadas por un mayor rigor con el propósito de afectar lo menos posible el ecosistema marino natural. No obstante, tampoco en este caso se registró violación alguna a la legislación ambiental.

La Semarnap reforzó la base de conocimientos sobre la condición arrecifal local mediante la intervención de expertos externos y con la participación de centros de investigación de excelencia en la materia, entre los que destaca el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional. Tales estudios confirmaron la conclusión de que el arrecife Paraíso Sur, parte inicial de una larga barrera arrecifal que se extiende hasta aguas centroamericanas, no corrió riesgo alguno que pudiera derivarse de la construcción u operación del muelle y que no se ha incurrido en daño ambiental, ni es previsible que ello ocurra siempre que se respeten los condicionantes bajo los cuales las autoridades autorizaron la operación del muelle.

La evidencia documental y la observación directa permiten concluir que desde el momento en que se otorgó la autorización condicionada del proyecto hasta la fecha, la empresa concesionaria del mismo ha dado cumplimiento a los términos de la manifestación de impacto ambiental, a las condicionantes, consideraciones técnicas y demás disposiciones emitidas por la autoridad ambiental federal.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente exhibió informes que permiten verificar el ejercicio de una estricta vigilancia de la construcción y la operación del muelle, particularmente para garantizar el cumplimiento de todas las condiciones estipuladas, ahora en la fase de operación. Esa autoridad ambiental informó a los legisladores que ha reforzado esa vigilancia, mediante la incorporación de mecanismos más eficaces para propiciar la participación de la sociedad.

Cabe señalar que el análisis que realizamos los diputados de la Subcomisión pretendió verificar las presuntas violaciones a la legislación ambiental, atribuibles en la denuncia en comento a la autorización ambiental para la construcción y operación del muelle de cruceros turísticos Playa Paraíso, ahora denominado Puerta Maya. En ese sentido, la evaluación se orientó a revisar cuidadosamente las actuaciones y las responsabilidades, con base en la ley, por parte de las autoridades ambientales federales en el proceso.

No obstante, consideramos pertinente orientar el análisis hacia la constatación de que los ecosistemas y las áreas naturales protegidas de la región no hubieran sufrido daños y afectación tales, que pusieran en riesgo su preservación, equilibrio y restauración, fundamentando en estudios técnicos válidos, conforme a las normas vigentes, las conclusiones al respecto.

Durante la atención a la denuncia en comento, los diputados que integramos esta Subcomisión plural compartimos la convicción de que el interés superior que motivó la denuncia de los legisladores que la promovieron fue pugnar por el estricto cumplimiento de la legislación ambiental, promover y demandar una acción efectiva de prevención, control, manejo, administración y protección de los recursos naturales por parte de las autoridades ambientales federales y locales.

El trabajo legislativo que mereció la atención de la denuncia presentada por los diputados del Partido Verde Ecologista de México ha sido ocasión propicia para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca que se ocupe con prioridad de los problemas ambientales que subsisten en el estado de Quintana Roo, con el énfasis que requiere una respuesta oportuna y eficaz de la autoridad en el ámbito de su competencia y con una visión de largo plazo, que permita hacer frente a las presiones del dinámico y explosivo desarrollo económico y turístico de la región, que conlleva presiones y exigencias mayores para la protección de los ecosistemas y los recursos naturales privilegiados de la misma.

A la vez, resulta importante destacar el interés y la preocupación mostrada por los diputados denunciantes, que junto con otras asociaciones ecologistas y ciudadanos mexicanos han motivado a los integrantes de esta Comisión a esforzarse por vigilar la correcta aplicación de nuestra legislación ambiental y a velar por el aprovechamiento sustentable de nuestros recursos, así como la realización de las medidas de preservación y conservación que eviten el deterioro de los ecosistemas y la biodiversidad.

En congruencia con las recomendaciones que ya hemos anticipado a las autoridades ambientales federales, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha informado a la Subcomisión que, por lo que se refiere al asunto que motivó la denuncia en comento, ha empeñado esfuerzos y compromisos adicionales para proteger el arrecife Paraíso, frente a acciones que pudieran comprometer su permanencia en condiciones óptimas, como pudiera ser el deterioro provocado por buques, que en ausencia del muelle, anclaban en el arrecife, así como los daños derivados de un acceso deportivo turístico incontrolado o la contaminación generada en tierra, como se ha podido constatar en la Declaratoria de Parque Marino Arrecifes de Cozumel, decretada por el Presidente de la República en 1996, cuyo programa de manejo correspondiente garantiza que el arrecife Paraíso cuente con una protección completa.

Esa dependencia gubernamental promueve actualmente la realización del ordenamiento ecológico para el conjunto de la isla de Cozumel, instrumento de la mayor relevancia, del que esta Comisión estará pendiente y para el que se deberá promover la suma de esfuerzos y compromisos por parte de los sectores público, social y privado, de los poderes de la Federación y de los poderes constitucionales del estado de Quintana Roo.

6. Resoluciones

Con todos los elementos de análisis y de deliberación dispuestos por esta Subcomisión de Biodiversidad, Ecosistemas y Areas Naturales Protegidas de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, ésta resuelve respecto de la denuncia presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, ante el pleno de la Cámara de Diputados y suscrita por los diputados Aurora Bazán López y Miguel Angel Garza Vázquez, todos integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), lo siguiente:

1. No se encontraron elementos técnicos ni jurídicos que pudieran haber impedido la autorización del proyecto para la construcción y operación del muelle concesionado de Playa Paraíso, hoy Puerta Maya, ubicado en la isla de Cozumel, municipio del mismo nombre, del estado libre y soberano de Quintana Roo.

Por lo que se refiere a los decretos de Declaratoria de "Zona de refugio para la protección de la flora y fauna marinas de la costa occidental de la isla de Cozumel, Quintana Roo", promulgada en el año de 1980 y de Declaratoria de Usos, Destinos y Reservas del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, promulgado en el año de 1987, ninguno de ellos fue infringido en ninguno de sus términos, ya que, por una parte, la instalación del muelle de cruceros Playa Paraíso se realizó fuera del área natural protegida y, por la otra, la actividad implicada por la operación del muelle no está considerada como prohibida.

2. La denuncia en comento no exhibió pruebas fehacientes de que las autoridades ambientales federales referidas hayan cometido violaciones a la legislación ambiental vigente, por lo que corresponde al procedimiento de autorización de la manifestación de impacto ambiental, modalidad general, información complementaria y condiciones impuestas para la construcción y operación del muelle concesionado de Playa Paraíso ubicado en la isla de Cozumel, municipio del mismo nombre del estado libre y soberano de Quintana Roo.

Tampoco se tuvo evidencia que fundamentara el incumplimiento por parte del concesionario, de los términos, disposiciones, condicionantes y consideraciones técnicas contenidas en la autorización ambiental de ese proyecto. Con base en ella, el concesionario adquirió el compromiso ante la autoridad competente, de suspender toda actividad de construcción u operación del muelle, en el caso de que el entorno marino resultara afectado o fueran perturbadas las condiciones de la calidad del agua, conforme al programa de monitoreo continuo realizado. Cabe señalar que esta situación no ha ocurrido.

Por el contrario, hay evidencias de que el gobierno federal ha tomado medidas de mayor alcance a las existentes, tendientes a fortalecer la reglamentación en materia de protección de los arrecifes de Cozumel, Quintana Roo, entre las que destaca la declaratoria de Parque Marino Nacional Arrecifes de Cozumel, en Quintana Roo, como consecuencia del decreto emitido por el Ejecutivo federal el 5 de junio de 1996, por el que dicha área adquiere el estatuto de área natural protegida, lo que permitirá a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca estar en condiciones de establecer un programa de manejo que contemple esquemas de regulación y administración adecuados para la conservación y protección de los arrecifes más importantes de la isla de Cozumel, entre los que se cuenta el denominado Paraíso, referido en la denuncia analizada.

3. En consecuencia, la intervención que se solicita en la denuncia a fin de que esta Comisión legislativa requiera la comparecencia de los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, del Instituto Nacional de Ecología, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de otras dependencias del Ejecutivo federal que resultaran competentes, no es procedente ya que no se encontraron evidencias de actos u omisiones en que hayan incurrido tales funcionarios públicos, que se constituyan en irregularidades y violaciones a las leyes federales en materia ambiental, ni responsabilidad alguna conforme lo que previenen los artículos 108, 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias de los mismos.

Debe reconocerse que los diputados que integramos la Subcomisión de Biodiversidad, Ecosistemas y Areas Naturales Protegidas contamos con una amplia cooperación por parte de los titulares de las dependencias gubernamentales referidas, tanto por lo que se hace al suministro de la información de su competencia sobre el tema de la denuncia, como por lo que toca a la disposición de concurrir a las reuniones de trabajo de análisis e intercambio de puntos de vista, celebradas en el Palacio Legislativo con ese fin. Merece destacarse la colaboración que nos fue brindada para que, en el marco de la gira de trabajo realizada al estado de Quintana Roo, tuviéramos acceso irrestricto a todos los sitios de interés que se encuentran bajo la regulación, control y administración de su ámbito de competencia.

4. Tampoco es procedente la comparecencia del ciudadano Gabriel Quadri de la Torre ante este órgano legislativo, en virtud de que no hay elementos para fundamentar que haya incurrido en la comisión de actos ilícitos o en la omisión de responsabilidad intrínseca y competente al cargo que desempeñó como presidente del Instituto Nacional de Ecología, bajo el cual tuvo lugar la autorización de la manifestación de impacto ambiental, modalidad general, información complementaria y condiciones impuestas para la construcción y operación del muelle concesionado Puerta Maya, antes Playa Paraíso, ubicado en la isla de Cozumel, municipio del mismo nombre del estado libre y soberano de Quintana Roo.

6. Se pone a disposición de los diputados denunciantes y de los diputados interesados, el expediente elaborado por esta Subcomisión de Biodiversidad, Ecosistemas y Areas Naturales Protegidas de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, mismo que obra en los archivos oficiales, el cual contiene toda la información en que se sustenta la presente resolución, para su consulta y efectos legales.

7. No obstante las resoluciones anteriores, del reconocimiento de la situación ambiental que permitió la gira de trabajo realizada y la revisión de los informes de evaluación de las políticas públicas y los programas de operación del sector ambiental del gobierno federal y del gobierno local en el estado de Quintana Roo, se desprenden las siguientes

7. Recomendaciones

Primera.- Que en este mismo acto y por conducto del presente informe a la Honorable Asamblea de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Marina y a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; al Instituto Nacional de Ecología, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, al gobierno constitucional del estado de Quintana Roo, al presidente municipal de Cozumel, contribuyan a fortalecer, desde el ámbito de sus respectivas competencias, con la oportunidad, el rigor técnico y la eficacia que se requiere, la vigilancia de las acciones de conservación y protección de los ecosistemas terrestres y marinos, particularmente del área natural protegida que incluye al Arrecife Paraíso y su zona de influencia, así como el cumplimiento de las disposiciones de prevención y control establecidas para la preservación de los mismos en el largo plazo.

De la misma manera, esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente solicita que las autoridades ambientales federales y locales atiendan a las recomendaciones técnicas realizadas por las instituciones de investigación y especialistas independientes, con base en los estudios elaborados en su oportunidad, acerca del impacto ambiental previsible por la operación del muelle de cruceros turísticos Puerta Maya ubicado en Playa Paraíso de la isla Cozumel, del municipio del mismo nombre, en el estado libre y soberano de Quintana Roo. En el caso particular de los arrecifes "Cuevones" y "Chinchorro", se ratifica la solicitud a las autoridades ambientales federales para que proporcionen información detallada acerca la aplicación de los recursos provenientes de la multa impuesta a la empresa de la embarcación que produjo el daño a dichos arrecifes, así como del seguimiento de las acciones correctivas realizadas.

Solicitamos a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca dar cabal cumplimiento al programa de monitoreo ambiental respecto de la operación del muelle de cruceros turísticos Puerta Maya, en la isla de Cozumel del estado de Quintana Roo y se informe periódicamente a esta Comisión sobre los resultados del mismo.

Proponemos a los titulares de las instituciones y dependencias del Ejecutivo federal competentes, que se adopten las medidas necesarias para garantizar la actualización y óptima difusión de los mapas y las cartas de navegación marítima, que contengan la señalización de todas las áreas marítimas en las que existen arrecifes en nuestro país, con el propósito de que todas las embarcaciones dispongan de esta valiosa información, a efecto de prevenir accidentes.

Segunda.- Esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente hace un exhorto a la maestra en ciencias Julia Carabias Lillo, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para que se adopten las medidas necesarias a fin de proteger a todos los arrecifes coralinos del país, mediante la aplicación de los instrumentos jurídicos reglamentarios más estrictos de que se dispone en materia de preservación y conservación de los recursos naturales, así como la instrumentación y ejecución de los programas de administración, prevención y control de los mismos, que resulten pertinentes según sea el caso, con el propósito de proteger estos valiosos ecosistemas, fundamentales para conservar los equilibrios ecológicos y la biodiversidad marina que albergan, patrimonio invaluable de todos los mexicanos y de la humanidad, incomparables por su riqueza, variedad y abundancia.

Tercera.- Esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente solicita respetuosamente al Ejecutivo federal que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la conveniencia de realizar una evaluación cuidadosa de la reglamentación administrativa en las materias que convenga, particularmente por lo que corresponde a las gestiones que los particulares realizan con el propósito de desarrollar proyectos económicos de inversión y desarrollo turístico en el territorio nacional, a fin de proveer los elementos y propiciar las condiciones para que se revierta la tendencia constatable, de que la valoración del impacto ambiental implicada en todo proyecto de esa naturaleza, se convierte en el último eslabón de la cadena de la toma de decisiones en torno a su viabilidad, conveniencia y factibilidad.

En ese sentido, se requiere otorgar a la reglamentación secundaria una orientación que responda a la exigencia de propiciar en la práctica el desarrollo sustentable en nuestro país. La reglamentación en materia de impacto ambiental debiera constituir efectivamente el punto de partida, al tiempo que la condición fundamental de todo proyecto de desarrollo de infraestructura, de equipamiento, de desarrollo productivo, comercial, turístico o inmobiliario en México. Lo que permitiría que los sectores privado y social concurrieran en mejores términos ante la autoridad para cumplimentar la legislación aplicable, que se pudiera prever y garantizar oportunamente el alcance, las limitaciones y la vocación de las zonas de intervención y evitar que las oportunidades de inversión se vean impedidas, desalentadas o gravadas por los costos adicionales que conllevan medidas correctivas, que pudieron haberse advertido a tiempo.

Manifestamos que no es conveniente alentar un modelo de actuación en el que la compulsión por el desarrollo se justifique mediante las compensaciones por las derramas materiales o económicas que derive, cuando tiene un costo futuro en términos del equilibrio, la conservación y la protección del medio ambiente. La tendencia debiera ser que todo inversionista en México conozca con certeza y oportunidad, antes de invertir, en dónde le conviene y es posible hacerlo. Se trata, en síntesis, de poner en el centro de las consideraciones económicas y del desarrollo, la preservación del equilibrio entre bienestar, progreso y un medio ambiente sano.

Por ello, esta Comisión hace un exhorto respetuoso a las autoridades ambientales federales, estatales y municipales para que contribuyan, desde el ámbito de sus respectivas competencias, a consolidar la congruencia de la normatividad reglamentaria, de manera que se logre que la factibilidad ambiental constituya la consideración inicial y prioritaria dentro de la cadena de trámites que deben ser realizados para la autorización de una actividad, proyecto o inversión y no al contrario, como sucede en muchos casos, la última variable a considerar, de ahí que muchos proyectos se ven frustrados, paralizados por los costos financieros y las dificultades técnicas de las medidas de mitigación implicadas o, en el mejor de los casos, pospuestos.

Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada
Presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente

Dip. Vicente de la Cruz Santiago
Coordinador de la Subcomisión de Biodiversidad, Ecosistemas y Areas Naturales Protegidas
(Rúbricas)
 
 


Iniciativas

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, PARA REFORMAR LOS ARTICULOS 14 Y 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Los suscritos diputados integrantes del grupo legislativo del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Séptima Legislatura del H. Congreso de estado de Nuevo León; con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 63 fracción II, 68 y 69 de la Constitución Política del Estado así como los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado, ocurrimos formulando Iniciativa de reforma por modificación de los artículos 14, segundo párrafo, y 22, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para de ser aprobada por este Poder Legislativo sea elevada al H. Congreso de la Unión. Lo anterior en base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El sentido de la presente iniciativa de reforma de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, es que la prohibición de la instauración de la pena de muerte sea absoluta. Para este efecto, el artículo 22 constitucional vigente contiene la disposición que prohibe esta pena, con algunas excepciones como lo son el parricida, el homicida con alevosía, premeditación o ventaja, el incendiario, el plagiario y el salteador de caminos.

Al proponerse esta reforma y siguiendo su espíritu se verá afectada la redacción del párrafo segundo del artículo 14 del propio ordenamiento fundamental, ya que en él se declara: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades o posesiones..." por lo tanto hemos considerado pertinente que se elimine la disposición referente a la privación de la vida, pues a nadie se le debe privar del derecho a la vida, ni siquiera mediante juicio seguido por Tribunales con las formalidades de la ley.

Acorde con nuestra pretensión se encuentra otro párrafo contenido en el propio artículo 22 de la Constitución Federal, en la que se enumeran una sede de penas cuya ejecución queda prohibida. Estas penas son: la mutilación, la infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas o trascendentales.

Debemos enfatizar en el hecho de que una aplicación excesiva de cualquier pena de las anteriormente transcritas, que impliquen agresión física, pone en peligro la vida del indiciado, de este modo y aplicando el principio de mayoría de razón, afirmamos que aunque no existe una disposición que textualmente garantice el derecho a la vida, si el legislador tuvo la intención de proteger la integridad de la persona humana prohibiendo expresamente la ejecución de este tipo de penas, fue su legítima voluntad la tutela de la vida.

Sin embargo los suscritos consideramos que una garantía tan fundamental como la vida requiere una disposición expresa que la proteja de forma absoluta y que deje claro al juzgador en el momento de emitir un fallo, que se trata de dejar intacto este estadio de los derechos del hombre, que si su intención es eliminar de la sociedad a un individuo que a su humano juicio no merece seguir viviendo, tal intención se vea truncada por manifestación expresa de la ley, es decir de Pleno Derecho.

La pena de muerte o comúnmente conocida como "pena capital" ha sido practicada en los pueblos del mundo, y es evidente observar que su práctica se ve cada vez más debilitada conforme un país alcanza un nivel más avanzado de civilización.

Así tenemos que esta pena se ha aplicado a través de diversos medios que encierran altos grados de crueldad, como la incineración en vivo, la horca, el fusilamiento, entre otros.

Al hablar de esta pena y centrándonos en nuestro ordenamiento positivo tenemos en la redacción del artículo 22, párrafo tercero, de la Constitución General de la República, que se encierra una prohibición, con las salvedades que expresa el propio artículo, mismas que en su tiempo fueron de utilidad, pero algunas de ellas no tienen aplicación ya dentro del contexto actual. Por esta razón lo que aquí se pretende es dar otra dimensión a la intención del legislador, a través de una redacción completamente nueva que deje claro que en México el derecho a la vida es absoluto y por lo tanto inviolable, que no sólo es obligación de los ciudadanos respetarlo, sino también del Estado.

Asi mismo el artículo 14, como ya mencionamos, hace alusión al supuesto de la privación de la vida, y para seguir el razonamiento tendrá que ser suprimido, apoyando a nuestro propósito central.

Antes de continuar el desarrollo de la presente exposición hemos de recordar la situación actual de esta pena, ya que en numerosos países se ha suprimido por completo de sus ordenamientos positivos, algunos de estos son: Colombia, Costa Rica, Panamá, Venezuela e incluso algunos estados de la Unión Americana como: Kansas, Maine, Michigan, Wisconsin, entre otros, y a nivel nacional diversos estados entre ellos Sonora, Sinaloa y Baja California han optado por prohibirla en forma absoluta.

La actitud asumida por los estados en cuanto a esta pena se ha manifestado en dos vertientes: por una derogación "de facto " y por una "de jure". En nuestro país se han presentado ambas actitudes, existiendo en los ordenamientos supremos de algunos estados la prohibición con excepciones, es decir, que sólo en los casos que expresamente se enumeran ha de ser aplicada y en otros ha sido abolida completamente de sus constituciones, tal es el caso del estado de Michoacán. Es importante mencionar que en décadas a nadie se le ha aplicado esta pena en nuestro país.

Sin embargo una derogación "de facto" no es suficiente, se debe dar una "de jure", los Estados Unidos Mexicanos deben constituirse en un verdadero Estado de Derecho, donde se supere la etapa de la "ley del más fuerte", y finalmente el Derecho impere como medio racional para la solución de conflictos propios de una sociedad, sin recurrir a medios violentos, contradictorios de la razón y el derecho.

Adicionalmente es relevante mencionar que la "vida" es el derecho humano por excelencia, así como también el objeto mismo del derecho y el hombre como su detentador, no puede ni por su libre albedrío, ni por ministerio de ley disponer de él.

La pena de muerte ha sido constante tema de debate, ya que hay quienes se manifiestan a favor de su imposición, y quienes lo hacen en su contra. Los primeros han centrado su defensa principalmente en algunos de los siguientes puntos:

Como retribución compensadora, dado que éste es precisamente el fin de toda pena impuesta por el Estado, a través de ésta se permite obtener lo justo, al sufrir un menoscabo, frenando la acción individual de cada persona para hacerse justicia por su propia mano. Se dice que el fin de esta pena se haya en sí misma, obteniendo la realización de la justicia, "la muerte".

Se afirma que a quien se le aplica la pena de muerte, seguramente será aquel delincuente con un grado alto de peligrosidad, y determinado por el juez como incorregible. Entonces hemos de preguntarnos, ¿hasta que grado una persona que ha sido capaz de cometer los delitos más despiadados, sufrirá en compensación con lo que sufren aquellos a quienes les ha sido cometido el menoscabo?.

Sin duda, aceptar este argumento, es tanto como admitir a la venganza como el medio de resarcir el daño a sabiendas que ésta nunca será completamente saciada, es negar que se vive en un Estado de Derecho.

Otro argumento comúnmente escuchado, es considerar a la pena de muerte como necesaria, ya que no existe una pena tan ejemplar para la prevención general de los delitos.

No existe prueba de que la aplicación de la pena de muerte sea un medio intimidatorio para aquellos quienes cometen delitos, ya que es bien sabido que el delincuente no actúa con la convicción de que su conducta es antijurídica y consecuentemente acreedora de una sanción; además para afirmar que es ejemplar, primeramente tendría que llevarse a cabo, luego se tendría que difundir para que fuera del conocimiento de todos los delincuentes.

La legítima defensa es otro de los argumentos, se dice que evita nuevos crímenes y defiende a la sociedad.

Las sociedades humanas cuando deciden someterse a un Estado de Derecho a través del contrato social, ceden algunos derechos individuales en favor de la colectividad, pero esta cesión tiene un límite, que es la propia vida, no es legítimo por lo tanto que se pretenda respaldar su aplicación en un supuesto derecho, que ni en el sentido lógico más amplio pudo haber sido concedido.

La pena de muerte no es, ni puede ser útil o necesaria, ya que existen otros medios para impedir la consecución de crímenes tan lesivos que merezcan su aplicación; esta pena no permite que el inculpado sea sujeto a corrección; su aplicación por otra parte, como toda pena se encuentra sujeta al error judicial mismo que es inconcebible tratándose de la vida de un ser humano.

Finalmente la redacción actual del párrafo tercero, el artículo 22 constitucional federal constituye un anacronismo ya que su aplicación ha sido nula y por lo tanto su vigencia no corresponde a la realidad del país, siendo la voluntad de los suscritos la reforma del citado artículo, y acorde con el fin último de la presente legislatura que es siempre la consecución de bien común.

Por todos los argumentos expuestos y en base a las disposiciones y fundamentaciones de orden constitucional invocados presentamos ante este Poder Legislativo la siguiente:

Iniciativa de reforma por modificación de los artículos 14, párrafo segundo, y 22, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Artículo Primero.- Se reforma por modificación el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 14.- ...

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

...

...

Artículo 14.- ...

Nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

...

...

Artículo Segundo.- Se reforma por modificación el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 22.- ...

...

Queda también prohibida la pena de muerte para los delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario y al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

Artículo 22.- ...

...

El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla, por lo tanto ésta queda abolida para cualquier clase de delito.

Transitorios

Artículo Único: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Monterrey, Nuevo León abril de 1997.

Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional: Diputados: Felipe de Jesús Cantú R., Juan de Dios Esparza M., Marco Antonio García V., Susana González Zambrano, Israel Hurtado Acosta, Jorge Maldonado Montemayor, José Esteban Mata González, Roberto Ramírez Villarreal, Baldemar Tudón Martínez, Joel González Villarreal, Pablo Gutiérrez Jiménez, Julián Jara Aguilar, Rubén Martínez Seca, José Luis Mesta Coello, Secundino Treviño Correa, Juan Enrique Viera Ramírez, José Urbano Villanueva Macías (rúbricas).
 
 

DE REFORMAS CONSTITUCIONALES, PARA ESTABLECER LA DEFENSA CIVIL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. PABLO GOMEZ ALVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Los desastres naturales de las últimas décadas han mostrado a México como uno de los países carentes de un sistema de defensa civil capaz de organizar a la población para prevenir y hacer frente a tales desastres.

Sismos, inundaciones, huracanes, sequías y otros acontecimientos han generado pérdidas de vidas, viviendas y medios de producción. Ante estos eventos, el gobierno federal ha respondido con los recursos a su alcance, especialmente con la movilización del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México, cuyos integrantes han realizado labores asignadas por los mandos militares en coordinación con las autoridades civiles. Pero siempre ha sido necesario que la población misma asuma funciones de organización y, después, de reconstrucción.

Durante el sismo de 1985 en la Ciudad de México y otros lugares, la población asumió las funciones fundamentales de organización para hacer frente a la emergencia. Se demostró entonces que sin la participación del pueblo no hubiera sido posible resolver muchos problemas causados por el evento natural que golpeó con gran fuerza a la ciudad.

La experiencia de los recientes aguaceros en varios estados hace tan sólo unos días, nos muestra que la población mexicana no está organizada para realizar evacuaciones y, en general, para organizarse con arreglo a planes previamente definidos por las autoridades con la participación de la gente.

En México, se requiere la organización de toda la población en tareas de defensa civil, tanto en las medidas preventivas y el conocimiento de los planes correspondientes, como en la puesta en práctica de las acciones para hacer frente a los desastres naturales.

Se trata, entonces, de un servicio obligatorio, que debe estar definido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hasta hoy, solamente se le ha dado al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de "protección civil", pero las leyes no han podido garantizar la incorporación de todos los habitantes del país en la prevención de los desastres y en los planes para hacer frente a los mismos. Es decir, que la protección civil es una actividad exclusivamente de las autoridades, las cuales convocan a la población a realizar algunos ejercicios o simulacros en algunos lugares, especialmente en escuelas u oficinas, pero no tienen capacidad para incorporar a toda la gente en actividades tendientes a capacitarla para aplicar los planes preventivos y hacer frente a los desastres cuando estos se presenten.

Con el proyecto que se presenta, la defensa civil sería un sistema de carácter nacional, organizado y dirigido por las autoridades federales, estatales y municipales, mediante un funcionariado profesional de carrera y con la participación de toda la población. La inscripción en la defensa civil sería obligatoria para todos, lo mismo que el recibir la instrucción básica y acudir a dar servicios en caso de desastres naturales.

Al construir el sistema nacional de defensa civil debe eliminarse el servicio militar que no cumple ya con las funciones que alguna vez le fueron encomendadas, ya que las fuerzas armadas de nuestro país se convirtieron en corporaciones profesionales, las cuales no requieren en tiempos de paz el reclutamiento. En el proyecto que se presenta, se limita la obligación del servicio de las armas solamente en caso de guerra extranjera. Sería demasiado e innecesario mantener la obligación del servicio militar y, al mismo tiempo, el de la defensa civil.

De igual manera, se propone suprimir la Guardia Nacional, la cual hasta ahora es inexistente y no tiene ningún sentido mantenerla como letra muerta de la Constitución.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente Proyecto de Decreto:

Artículo Primero.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5.- (...)

(...)

(...)

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas en guerra extranjera y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y de los de elección popular, directa e indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. La pertenencia a la defensa civil, así como la capacitación y la prestación de servicios en casos de desastres naturales y para la prevención de los mismos, será obligatoria para los residentes en el territorio nacional, de conformidad con la ley que expida el Congreso de la Unión.

Artículo Segundo.- Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31.- (...)

"I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener educación primaria y secundaria, en los términos que establezca la ley;

"II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos ciudadanos. Alistarse en las fuerzas armadas mexicanas en caso de guerra con el extranjero;

"III. Formar parte de la defensa civil de la localidad donde resida, recibir instrucción y participar en las tareas que sean necesarias en caso de desastres naturales y en la prevención de los mismos."

Artículo Tercero.- Se reforma la fracción IV del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35.- (...)

I .(...)
II. (...)
III. (...)

"IV.Tomar las armas en el Ejército, Fuerza Aérea o Armada para la defensa de la República, en los términos que prescriben las leyes, y"

V. (...)

Artículo Cuarto.- Se reforma la fracción II del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 36. (...)

I. (...)

"II. Integrarse en la defensa civil de la localidad donde resida para recibir instrucción y participar en las tareas de organización y ayuda en caso de desastres naturales y de prevención de los mismos;"

III al V. (...)

Artículo Quinto.- Se reforma la fracción XV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.- (...)

I al XIV (...)

"XV. Para expedir la ley de la defensa civil, la cual definirá las atribuciones y responsabilidades que sobre esta materia tendrán la Federación, las entidades federativas y los municipios;"

XVI AL XXX (...).

Artículo Sexto.- Se deroga la fracción XXIX-I del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá la ley de la defensa civil y, a partir de la promulgación de la misma, quedará abrogada la referente a la protección civil.

Palacio Legislativo, octubre 28 de 1999.
Diputado Pablo Gómez
 
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA C. DIP. JULIETA ORTENCIA GALLARDO MORA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Las y los suscritos diputados federales de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo que establece el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Asamblea iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La doctrina universal del derecho ha definido la condición jurídica del extranjero como el conjunto de derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales pero, además, sugiere prerrogativas y deberes para el Estado, cuyo sistema jurídico se enfoca hacia una relación con el extranjero.

A lo largo de los siglos, el concepto de extranjero ha pasado por un sinnúmero de interpretaciones, desde su consideración como esclavo o ser inferior en la edad antigua, hasta un concepto totalmente opuesto en nuestros días. Todos los conceptos de la doctrina jurídica se resumen al definir al extranjero por exclusión, es decir, por no ser nacional.

Hasta el momento, en nuestro marco constitucional, el artículo primero es claro al establecer que todo individuo gozará de las garantías que la Constitución otorga sin que puedan restringirse o suspenderse excepto en los casos y con las condiciones que ella establece. Sin embargo, el equiparamiento entre nacionales y extranjeros es relativo ya que aún existen limitaciones que son impuestas a los extranjeros en el goce de algunos derechos, a pesar de la oposición de la doctrina mexicana, ya que ésta considera que, cualquier persona humana, por el sólo hecho de encontrarse en el territorio nacional, debe gozar de todas las garantías constitucionales sin excepción alguna.

En efecto, para entender el esquema de derechos humanos de los extranjeros en México, se requiere partir de su reconocimiento internacional, ya que constituye un compromiso adquirido por los gobiernos, que convierte al respecto de dichos derechos en obligación exigible y constitutiva de un parámetro de su cumplimiento a nivel nacional.

A pesar de que cada Estado tiene el derecho inalienable de reglamentar la condición jurídica de los extranjeros, el derecho internacional reconoce derechos generales que ningún Estado puede negarles. Esto es, su reconocimiento como sujetos de derecho; los derechos privados adquiridos por los extranjeros; los derechos esenciales relativos a la libertad; el derecho a un debido proceso; y la protección contra amenazas a la vida, la propiedad y el honor.

Múltiples son los instrumentos jurídicos internacionales que garantizan estos principios; de éstos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce a los extranjeros como a los nacionales en condiciones de igualdad. La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino tienen como fundamento los atributos de la persona humana. La Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del país en que viven, define al extranjero diciendo que es toda persona que no sea nacional del Estado en que se encuentre.

Si bien es cierto que el Estado ejerce su soberanía al imponer sobre los derechos de los extranjeros, algunas restricciones, cuya implantación garanticen la seguridad nacional, ello no significa que dichas limitaciones constituyan atribuciones discrecionales que violen la esfera jurídica de los mencionados extranjeros, además, que de acuerdo con el derecho internacional, estos límites pueden establecerse siempre y cuando no contravengan la protección de los derechos esenciales.

En primera instancia la presente reforma considera necesario reformar el artículo 11 relativo a la libertad de tránsito y residencia. De acuerdo con la norma constitucional vigente, la libertad de tránsito se encuentra restringida por cualquiera de las siguientes circunstancias:

* Por responsabilidad criminal o civil, como facultad de autoridad judicial; y

* Por disposiciones legales sobre emigración, inmigración, salubridad general, o sobre extranjeros perniciosos, como facultad de autoridad administrativa.

La primera circunstancia se determina de acuerdo a los códigos sustantivos y procesales vigentes, en contra de los cuales se pueden invocar recursos ordinarios.

Sin embargo, la competencia y atribuciones de la autoridad administrativa en materia de migración, son totalmente discrecionales, máxime en lo que concierne al concepto sobre "extranjeros perniciosos", que ni la Constitución ni en las leyes, se encuentra definido, lo cual propicia un abuso de poder y violación no sólo a la garantía de tránsito, sino también la de audiencia, pues tanto la ley como su Reglamento no establecen en sus capítulos respectivos sobre sanciones, un procedimiento claro sobre la expulsión, sin diferenciar el término deportación de expulsión, y abusando de este último, como la principal sanción, en vez del arraigo domiciliario.

Asimismo, en materia de salubridad general, la autoridad administrativa respectiva, aunque en menor grado, también ejerce su competencia de una manera discrecional. En la práctica, es poco común la exigencia de las disposiciones reglamentarias, pues, en primera instancia, es evidente que en la frontera sur, tales controles son relativos, ya que los transmigrantes indocumentados prefieren evitarlos para no arriesgarse a la extorsión o expulsión; y en segunda instancia, queda sujeto a criterio de la autoridad, condicionar la entrada y permanencia en el país, incluso, la Ley de Salud prohibe el ingreso de extranjeros que padezcan de peste, cólera o fiebre amarilla, y en caso de que el ingreso ocurra, debe establecerse la vigilancia y aislamiento en los lugares que determine la autoridad sanitaria o el interesado, siempre y cuando aquélla lo acepte y resuelva en base a la certificación y atención médica proporcionada.

Las razones que dieron lugar a la redacción del artículo 33 por parte del Constituyente de 1917 se dan principalmente por el momento político posrevolucionario que se vivía y cuya fase central de discusión se dio en torno a las limitaciones al derecho de propiedad para los extranjeros, que finalmente era motivo del artículo 27 y no del 33, dejando de lado la esencia del enunciado del artículo que definía quiénes eran los extranjeros y cómo éstos podían ser expulsados como facultad exclusiva del Ejecutivo de la Unión.

Es menester señalar que el propio dictamen de la Comisión que presentó la redacción del artículo señalaba claramente su incomprensión del por qué se le otorgaba facultad tan amplia al Ejecutivo federal para la expulsión de los extranjeros que juzgue pernicioso sin figura de juicio y sin recurso alguno.

Incluso expuso en el dictamen que la expulsión, en tales casos, debería ajustarse a las formalidades que dicta la justicia y que debería precisar los casos en los cuales procede la expulsión y regularse la manera de llevarla al cabo.

Sin embargo, la propia Comisión reconoció que como -cita textual- "carece del tiempo necesario para estudiar las bases con probabilidades de acierto, tiene que limitarse a proponer que se reduzca un tanto la extensión de la facultad concedida al Ejecutivo, dejando siquiera el juicio de amparo al extranjero amenazado de expulsión".

Como podemos observar, los reducidos tiempos que hacen a un trabajo en Comisiones para aprobar decisiones fundamentales no son momentos de nuestro tiempo, lo que viene a repercutir severamente en el desarrollo de cualquier circunstancia y, para este caso en particular, el hecho de conceder discrecionalmente facultad al Ejecutivo para la expulsión de extranjeros sin juicio previo ha conllevado a lo largo de este siglo a atropellar sistemáticamente un derecho humano como lo es el de debido proceso.

Recordemos también que en ese preciso proceso se formuló un voto particular en el cual se proponía establecer desde la Constitución las razones que permitían ejercer esa facultad concedida al Ejecutivo, razonamiento que no prosperó al desviarse la discusión a los asuntos de propiedad privada de los extranjeros.

Es también preciso señalar que en la redacción del artículo sólo se reconoce a la persona física como extranjero y no a las morales, entrando en controversia con la Ley de Nacionalidad, la cual sí establece un artículo específico para esta calidad; además de que no existe jurisprudencia actual que defina de manera distinta o confirme dichos conceptos, por lo que se está a la interpretación de la ley, es decir, a la discrecionalidad de la autoridad.

La redacción actual del artículo 33 ha tenido como consecuencia que las leyes reglamentarias contengan una cantidad considerable de disposiciones que facultan a las autoridades para imponer discrecionalmente sus decisiones, incluyendo términos como el de "extranjeros perniciosos", utilizando arbitrariamente para que, sin mayor trámite, se expulse del país a personas extranjeras residentes o no en él, que coincidentemente realizan alguna actividad en beneficio de los derechos de las personas, lo cual hace suponer que dicho término se aplica en sentido político.

De ahí que también el jurista Jesús Rodríguez y Rodríguez afirme que en lo que concierne a la expulsión inmediata del país de los extranjeros y sin juicio previo, es necesaria una reforma constitucional que evite el choque "... con los principios de la más elemental justicia..." pues la subsistencia de la facultad discrecional del Ejecutivo federal y por consecuencia la de las autoridades migratorias, además de provocar un real estado de indefensión, hace nugatoria la garantía de audiencia y configura una evidente denegación de justicia, contradiciendo los valores y las normas universalmente reconocidas en materia de derechos humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala el derecho a la garantía de protección judicial o de un recurso efectivo que tiene toda persona para solicitar a los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violenten sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley. La Convención Americana va más allá al disponer la protección judicial sin discriminación, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales, así como con tres compromisos que garanticen que las autoridades competentes conozcan y resuelvan dicho recurso; que se desarrollen las posibilidades del recurso; y que las autoridades cumplan con las resoluciones emanadas cuando se haya estimado procedente dicho recurso.

A pesar de que tanto el artículo 103 y 107 constitucionales prevén la posibilidad de la intervención de los tribunales federales para los casos en que las leyes o actos de autoridad violen las garantías individuales, en el caso de los extranjeros indocumentados, no inmigrantes e inmigrantes, la protección de la justicia federal es todavía relativa, y en lo que concierne a la justicia local para los extranjeros indocumentados, el acceso a la misma, en la práctica, es un derecho negado, ya que implica la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, en carácter de ilegal, exponiéndose a robos, extorsiones, y vejaciones de toda clase, por parte de particulares y de las autoridades.

No obstante lo anterior, a pesar de la existencia de comisiones de derechos humanos, es de notarse la poca eficacia con que éstas han actuado ante situaciones de abuso en contra de los migrantes extranjeros, además de su limitada competencia para la protección efectiva e integral de todos los derechos humanos.

En algunos convenios y tratados internacionales, el gobierno mexicano se ha reservado o se ha abstenido de aceptar la competencia de algunos organismos para conocer sobre denuncias individuales de violación de derechos humanos, lo que limita la protección expedita de los derechos de los extranjeros.

Con esta reforma, estaremos a la vez, instando al Senado de la República para que, en respuesta a las facultades que la Constitución le confiere, apruebe los diversos artículos que el gobierno mexicano se ha reservado o abstenido de aceptar de diversos convenios o tratados internacionales, toda vez que ya no habría motivos o fundamentos suficientes para seguir no aceptándolos, para que ésta a su vez lo envíe al propio gobierno para que sea motivo de notificación a los Secretariados de los Convenios o de los organismos institucionales correspondientes, entre los que se encuentran:

I. El artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo al derecho de debido proceso que tienen los extranjeros; y los dos protocolos adicionales a dicho Pacto;

II. El artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

III. El reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial;

IV. Ratificación de la Convención y el protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados;

V. La aceptación del Segundo Protocolo Adicional a la Convención de Ginebra sobre el Derecho Internacional Humanitario;

VI. La aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y

VII. La reserva hecha a la Convención sobre la Condición de los Extranjeros.

Compañeras y compañeros diputados,

En un mundo globalizado, económica, política, social y culturalmente, la interacción existente entre todos los que conformamos la raza humana se da de forma natural. La división geopolítica del globo de cara a la gran diversidad cultural que existe intra e inter naciones dan la pauta para que se eliminen de nuestra Constitución General las contradicciones e inconsistencias entre sí que persisten y que han propiciado la constante vulneración de las normas internacionales sobre derechos humanos.

Esta reforma permitirá a la vez readecuar nuestra legislación en materia de población que ha quedado rezagada frente a los diversos instrumentos jurídicos internacionales y a la funcionalidad que exige la globalización en todo su contexto.

Además, deja precedente para que en un futuro se reflexione sobre la conveniencia de eliminar las limitaciones que sobre los derechos de petición y de asociación aún persisten para los que no son nacionales, toda vez que el término de "materia política" es ampliamente ambiguo, ya que ni en la ley ni en la propia Constitución se establecen las causales que reconozcan esa materia política a la que estarán limitados los extranjeros.

Debemos evitar a toda costa que se continúen utilizando restricciones contrarias al derecho internacional para expulsar injustamente a extranjeros que radican legalmente en el país o que realizan labores de tipo humanitario o asistencial o bien, asegurando el respeto de los derechos humanos en beneficio de los grupos sociales más desprotegidos en México, como lo pueden ser los indocumentados y los transmigrantes.

Es por ello, que con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Asamblea la siguiente

Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 11 para quedar como sigue:

Artículo 11.- Todo individuo tiene derecho para entrar en la República y salir de ella, y para viajar por su territorio y mudar de residencia no se requerirá de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a la autoridad administrativa por las limitaciones que impongan las leyes.

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 33 para quedar como sigue:

Artículo 33.- Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo 1, título primero, de la presente Constitución, incluso aquéllos que se encuentren indocumentados o en calidad de transmigrantes en el territorio nacional; y en caso de que la autoridad administrativa haga abandonar a cualquier extranjero del territorio nacional, éstos tendrán derecho a gozar de juicio previo, a excepción de aquellos cuyos actos lesionen la seguridad nacional, de conformidad con las causas que los tratados internacionales ratificados por el Senado de la República establecen, previo fundamento y motivación, conforme a los mecanismos que la ley establezca en la materia.

Los extranjeros podrán formular opiniones, en cuanto al derecho de libre expresión que esta Constitución les otorga, y en los asuntos políticos de la nación cuando no lesionen directa o indirectamente la seguridad pública y la soberanía nacional, de conformidad con lo que las leyes establezcan.

Transitorios

Primero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan el presente decreto.

Segundo.- El Senado de la República, en el marco de las facultades que expresamente le otorga esta Constitución, aprobará los diversos artículos y disposiciones que el gobierno federal se ha reservado o abstenido de aceptar de los convenios y tratados internacionales que a continuación se enuncian:

I. El artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los dos protocolos adicionales a dicho Pacto.

II. El artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

III. El reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

IV. Ratificación de la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.

V. La aceptación del Segundo Protocolo Adicional a la Convención de Ginebra sobre el Derecho Internacional Humanitario.

VI. La aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

VII. La reserva hecha a la Convención sobre la Condición de los Extranjeros.

VIII. Las demás que sean aplicables.


Tercero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática:

Diputados: Alma Vucovich Seele, María Guadalupe Sánchez M., José Luis Gutiérrez Cureño, Violeta M. Vázquez Osorno, Samuel Maldonadao, Antonio Lagunas, Gonzalo A. de la Cruz E., Adolfo González Zamora, María Victoria Peñaloza, J. González D., Mariano Sánchez Farías, Cristina Portillo Ayala, Angélica de la Peña, Armando Aguirre Hervis, Agapito Hernández, Pedro Salcedo García, Justiniano Guzmán Reyna, Samuel Lara Villa, David Miguel Noyola Martínez (rúbricas)
 
 

DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL C. DIP. CARLOS IÑIGUEZ CERVANTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción 11 y 55 fracción 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea de esta Cámara, la presente Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal del Trabajo con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La fortaleza de una nación se mide, principalmente, por la integridad moral de sus habitantes, por la congruencia de las acciones y valores y por una conducta que procure el bienestar de sus semejantes. Uno de los aspectos que no debemos soslayar en la construcción del México que queremos a futuro, es aquel que tiene que ver con el trabajo y dignidad de las personas, en particular de las que tienen alguna discapacidad, para lograr eso, es necesario proporcionar a todos los mexicanos los medios que el estado tenga a su alcance, a fin de orientar el esfuerzo a formar cada vez mejores ciudadanos comprometidos con nuestro país.

El trabajo a la vez que dignifica la vida de la persona humana, facilita y fomenta el desarrollo de la razón y de la conciencia, en especial de la conciencia social, por eso su principal objetivo es lograr la Justicia Social. La igualdad y la dignidad de todas las personas es el camino para que el derecho a una vida digna pueda ser reclamado a través del trabajo.

El principal problema que existe para las personas con discapacidad es el acceso al empleo. La discriminación que sufren en materia de oportunidades de capacitación y trabajo es uno de los resortes fundamentales de reproducción de las condiciones de desventaja y exclusión en que aún viven las personas con discapacidad. Constituye una obligación moral remontar esta discriminación para promover una política a favor de la equidad social.

Desde 1955, la Organización Internacional del Trabajo ha expedido diversas recomendaciones sobre la readaptación profesional de las personas con discapacidad, ya que como lo estipula en su Recomendación 99 "Sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos" , se requiere satisfacer las necesidades de empleo de los inválidos y para utilizar en la mejor forma posible los recursos de mano de obra, se requieren el desarrollo y restablecimiento de la capacitación de trabajo de los inválidos, conjugando en un proceso continuo y coordinado los servicios médicos, psicológicos, sociales, educativos, de orientación y formación profesionales y de colocación, así como el control posterior del inválido en relación con el empleo ".

Desde 1983 entró en vigor el Convenio 159 "Sobre la readaptación Profesional y el Empleo de las Personas Inválidas" de la Organización Internacional del Trabajo donde se encuentran incluidos los derechos mínimos de las personas con discapacidad en esta materia, así como los puntos fundamentales para las políticas hacia ellos, a la fecha más de 63 países han ratificado este convenio.

El principal objetivo de este convenio es permitir que la persona con discapacidad obtenga y conserve un empleo adecuado y pueda progresar en este, además de promover la integración y reintegración de esta persona en la sociedad.

El mismo organismo internacional, conforme a lo estipulado en el citado Convenio 159, emitió la Recomendación 168 también sobre "la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas", donde determina que "las personas inválidas deberían disfrutar de igualdad de oportunidades y de trato en cuanto a acceso, a conservación y la promoción en un empleo que, siempre que sea posible, corresponda a su elección y a sus aptitudes individuales

Durante la 85 a sesión plenaria de la Asamblea General de las Nacionales Unidas se aprobaron las Normas Uniformes sobre la Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, donde uno de los párrafos del artículo 1, determina que "los Estados deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribución".

En su articulo 7 sobre empleo estas normas reconocen el principio de que las personas con discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus derechos humanos, en particular en materia de empleo. Tanto en las zonas rurales como en las urbanas debe haber igualdad de oportunidades para obtener un empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 2 establece el principio fundamental del Derecho del Trabajo siendo este el equilibrio y la justicia social entre las relaciones entre trabajadores y patrones. Para lograr una verdadera Justicia Social es el dar un trato equitativo a las personas con discapacidad.

Además se establece en el artículo 3 la prohibición de discriminar a las personas por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social, en este rubro se propone adicionar este artículo para prohibir cualquier discriminación por razón de discapacidad. Para que exista congruencia con esta modificación se propone modificar el artículo 56, incluyendo el término de discapacidad.

Asimismo, en el mismo artículo 56, quedarán estipuladas claramente normas específicas referentes a la contratación de personas con discapacidad, mismas que consideren la igualdad de condiciones, siempre y cuando la persona con discapacidad acredite su aptitud para el empleo que pretende ocupar.

Se propone adicionar un artículo 19 Bis para que dentro de los principios generales se considere al Trabajador con discapacidad, definiéndolo como: "es aquel que padece temporal o permanentemente una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales".

Asimismo, deberá considerarse que el trabajador con discapacidad deberá incorporarse en condiciones de igualdad y equidad, en cuanto a capacitación, adiestramiento y reinserción laboral, evitándose situaciones de discriminación, segregación y explotación por parte del empleador.

Además, el patrón deberá considerar en la jornada de trabajo de los trabajadores con discapacidad un periodo no mayor de una hora diaria para que puedan recibir atención médica o rehabilitación.

Por lo anteriormente expuesto, y por ser una exigencia de la sociedad, el darle a las personas con discapacidad los medios necesarios para que logren su pleno desarrollo como personas, ponemos a consideración de esta H. Asamblea la siguiente:

Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 3, 56, 153-E y 995 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguientes manera:

Artículo 3.- "...

Todas las personas que trabajan son iguales ante la ley, salvo las diferencias que la ley expresamente señala. No podrán hacerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, discapacidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política.

Cualquier acto o comportamiento que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación será considerado como discriminatorio.

..."

Artículo 56.- Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivos de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso, discapacidad o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Los trabajadores con discapacidad deberán ser considerados con igualdad de condiciones respecto de cualquier otra persona , siempre y cuando al persona con discapacidad acredite su aptitud para ocupar el empleo que pretende y se ponga en riesgo la salud o la vida de él o de sus compañeros de trabajo, ni se comprometa la seguridad del centro laboral.

Lo dispuesto en el artículo 134 fracción X no será considerado como motivo o causa para negar el trabajo a personas con discapacidad, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 153-E.- ...

V. La rehabilitación laboral, capacitación y desarrollo de habilidades de las personas con discapacidad, atendiendo a su discapacidad. Artículo 995.- El patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres, de los menores o de las personas con discapacidad, quedará obligado a cubrir una multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo vigente calculado en los términos del artículo 992.

Artículo Segundo.- Se adicionan el artículo 19 bis de la Ley Federal del Trabajo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19 Bis.- Trabajador con discapacidad es aquel que padece temporal o permanentemente una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales.

El trabajador con discapacidad deberá incorporarse en condiciones de igualdad y equidad, en cuanto a capacitación, adiestramiento y reinserción laboral, evitándose situaciones de discriminación, segregación y explotación por parte del empleador.

El patrón deberá considerar en la jornada de trabajo de los trabajadores con discapacidad un periodo no mayor de una hora diaria para que puedan recibir atención médica o rehabilitación.

El patrón adecuará las instalaciones de trabajo para proporcionar a los trabajadores con discapacidad las condiciones necesarias de acceso, seguridad y libre desplazamiento que les permita efectuar con normalidad sus actividades laborales.

Articulo Transitorio.- La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, Octubre de 1999.
Dip. Carlos Iñiguez Cervantes
 
 
 
 


Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 72, INCISO E, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Minuta proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero.- Se modifica la denominación del Capítulo II, Título Octavo, Libro Segundo, del Código Penal Federal; se reforman los artículos 201, 205 y 208, y; se adicionan los artículos 201 bis, 201 bis 1, 201 bis 2, 201 bis 3, y un párrafo segundo al artículo 203; todos estos artículos, también, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo II
Corrupción de menores e incapaces. Pornografía infantil y prostitución sexual de menores

Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

Al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

No se entenderá por corrupción de menores los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.

Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a la prostitución o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de siete a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Si además de los delitos previstos en este capítulo resultase cometido otro, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Artículo 201 bis.- El que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Al que fije, grabe, imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de diez a catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores.

Se impondrá prisión de ocho a dieciséis años y de tres mil a diez mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de dieciocho años.

Para los efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil, la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de dieciocho años.

Artículo 201 bis 1.- Si el delito de corrupción de menores o de quien no tenga capacidad para comprender el resultado del hecho o el de pornografía infantil es cometido por quien se valiese de una función pública que tuviese, se le impondrá hasta una tercera parte más de las penas a que se refieren los artículos 201 y 201 bis y destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñarlo, hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta para ejercer otro.

Artículo 201 bis 2.- Si el delito es cometido con un menor de dieciséis años de edad, las penas aumentarán hasta una tercera parte más de las sanciones a que se refieren los artículos 201 y 201 bis. Si el delito se comete con menor de doce años de edad, las penas aumentarán hasta una mitad de las sanciones a que se refieren los artículos 201 y 201 bis de esta Ley.

Artículo 201 bis 3.- Al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a que viaje al interior o exterior del territorio nacional y que tenga como propósito, tener relaciones sexuales con menores de dieciocho años de edad, se le impondrá una pena de cinco a catorce años de prisión y de cien a dos mil días multa.

Las mismas penas se impondrán a quien realice las acciones a que se refiere el párrafo anterior, con el fin de que persona o personas obtengan relaciones sexuales con menores de dieciocho años.

Artículo 203.- ...

Cuando el delito sea cometido por un miembro o miembros de la delincuencia organizada se aplicará la pena de diez a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa.

Artículo 205.- Al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del territorio nacional, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de cien a mil días de multa.

Si se emplease violencia o el agente se valiese de la función pública que tuviere, la pena se aumentará hasta una mitad.

Artículo 208.- Al que promueva, encubra, concierte o permita el comercio carnal de un menor de dieciocho años se le aplicará pena de ocho a doce años de prisión y de cien a mil días multa.

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194.- ...

I. ...

1) a l2) ...

13) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201; y pornografía infantil, previsto en el artículo 201 bis;

l4) a 33) ...

II a XIV. ...

....

Transitorio

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Sen. Cristóbal Arias Solís
Presidente

Sen. Lucía Carrasco Xochipa
Secretaria

Sen. Alejandro García Acevedo
Secretario
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA MEDALLA HONOR AL MERITO MILITAR SOLDADO DE LA PATRIA, QUE LES CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua a los ciudadanos:

Sargento 2o. Albañil Jorge Enrique Hernández Rojas

Sargento 2o. Cocinero Roque González Mendoza

Sargento 2o. Cocinero Modesto Gómez Vergara

Sargento 2o. Auxiliar de Intendencia Joel Arroyo Espinosa

Sargento 2o. Auxiliar Plomero Gabriel Aguayo Hinojosa

Sargento 2o. de Transmisiones Aarón Cruz Cruz

Sargento 2o. de Transmisiones Gregorio Andrés Rodríguez

Sargento 2o. de Intendencia Carlos Cano Guzmán

Sargento 2o. Fotógrafo Rubén Castro Velez

Sargento 1o. de Fuerza Aérea Especialista en Mantenimiento de Aviación Fernando Nieto Murguía, y

Sargento 2o. Auxiliar Calderero Miguel Epifanio Tapia Hernández

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 26 de octubre de 1999.

Sen. Lucía Carrasco Xochipa
Secretario

Sen. Alejandro García Acevedo
Secretario
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Sargento 2o. Albañil Jorge Enrique Hernández Rojas, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Sargento 2o. Cocinero Roque González Mendoza, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Sargento 2o. Cocinero Modesto Gómez Vergara, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Sargento 2o. Auxiliar de Intendencia Joel Arroyo Espinosa, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Sargento 2o. Auxiliar Plomero Gabriel Aguayo Hinojosa, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Sargento 2o. de Transmisiones Aarón Cruz Cruz, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano Sargento 2o. de Transmisiones Gregorio Andrés Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano Sargento 2o. de Intendencia Carlos Cano Guzmán, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Noveno.- Se concede permiso al ciudadano Sargento 2o. Fotógrafo Rubén Castro Velez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Décimo.- Se concede permiso al ciudadano Sargento lo. de Fuerza Aérea Especialista en Mantenimiento de Aviación Fernando Nieto Murguía, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua, y

Artículo Décimo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Sargento 2o. Auxiliar Calderero Miguel Epifanio Tapia Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de octubre de 1999.

Sen. Cristóbal Arias Solís
Presidente

Sen. Lucía Carrasco Xochipa
Secretario

Sen. Alejandro García Acevedo
Secretario
 
 


Excitativas

A LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A CARGO DE LA C. DIP. ELSA PATRIA JIMENEZ FLORES, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las diputadas y diputados signantes solicitamos que la Presidencia de esta soberanía turne una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de conformidad con los siguientes

Considerandos

Primero.- El 23 de abril de 1998, diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios y de los independientes, suscribimos una iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente, con el objetivo de hacer frente a este fenómeno que vulnera la observancia de los derechos humanos esenciales, requiriéndose mecanismos expeditos para protegerlas y asistirlas y garantizar el retorno a sus comunidades de origen.

Segundo.- La calidad de vida de dichas personas ha venido deteriorándose por falta de una política pública efectiva que cree, implante, ejecute, evalúe y vigile programas, acciones y medidas para su atención, protección y asistencia con apego a lo que las leyes dictan.

Tercero.- De las diferentes causales del desplazamiento interno de personas tenemos en primera instancia aquel creado por disturbios y tensiones producto del conflicto armado surgido en el sudeste del país. Según datos recientes se tiene en cuenta un número de desplazados de cerca de 21 mil 500 personas en condiciones mucho más difíciles que las que estaban desde 1994, principalmente por la complejidad en el envío de alimentos y por la presencia de campamentos e instalaciones militares, los grupos paramilitares, la presencia policiaca y el control migratorio para los extranjeros, el envío de ayuda humanitaria y de solidaridad nacional e internacional.

Cuarto.- Diversas organizaciones sociales y civiles han reiterado la necesidad de difundir los patrones y criterios de la ONU sobre la ayuda humanitaria; que los organismos de solidaridad y la Cruz Roja Internacional tenga un papel más activo; mayor apoyo en alimentos; considerar proyectos incluyentes en beneficio de dicha población; implantar proyectos y defensorías de apoyo y rescatar los valores comunitarios que les den unidad. Además se requiere del retiro de los campamentos militares y policíacos aledaños a los campamentos de desplazados.

Quinto.- Otra de las causales es la provocada por eventos meteorológicos, como los vividos desde el verano pasado en nuestro país que generan desastres naturales. Muchas familias que han perdido todo su patrimonio se han visto forzados a realizar éxodos masivos ante la falta de una acción preventiva que advirtiera sobre los riesgos que los cambios climáticos implican, llegando incluso hacia la línea fronteriza norte para emplearse en el sector maquilador, que si bien tiene capacidad de contratación inmediata, las viabilidades municipales para atender las necesidades mínimas de las personas resultan extremadamente limitadas y carentes presupuestamente para hacer frente a este por así llamarloéxodo migratorio.

Sexto.- En este contexto, y contra todas las apuestas, aplaudimos la iniciativa gubernamental de solicitar la ayuda internacional para combatir los efectos de las inundaciones suscitadas en diversos estados de la República, esperando que esta experiencia se traslade también para el apoyo de las personas desplazadas internamente por otras causas.

Séptimo.- Estamos conscientes que con la ayuda de una política preventiva, afrentosa y conciliadora, sustentada en una institución como la que la iniciativa en cuestión propuso a través de la creación de la Comisión Nacional de Ayuda para las Personas Desplazadas Internamente, nuestra nación puede hacer frente, de hoy en adelante, a mitigar las causas y las consecuencias que eventos como los suscitados contraen en detrimento de la población.

Octavo.- Se requiere entonces, ampliar el contenido de la iniciativa para considerar al desplazamiento interno por desastres naturales, de manera que la Comisión que se crea tenga injerencia para llevar acabo las acciones mencionadas en la iniciativa como parte de las atribuciones que ésta les confiere y, de esta forma, pueda evitarse los diversos problemas que en casos de desastres naturales que provocan desplazamientos, el envío de ayuda y recursos económicos por falta de una institución que sea la coordinadora encargada de efectuarlo, y dar una respuesta inmediata a la población en necesidad.

Noveno.- No obstante lo anterior, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales no ha convocado desde hace más de año y medio para que bajo mandato reglamentario se dictamine la iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente y más ahora que se vislumbran contiendas electorales que parecen tener más peso las aspiraciones particulares que la población que requiere ayuda inmediata por causas del desplazamiento, del desarraigo y la pérdida total de su patrimonio.

Es por ello que, con fundamento en que la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pero principalmente por la urgente y obvia demanda que las poblaciones que sufren de todo tipo de desplazamiento interno y en puntual cumplimiento de los convenios y tratados internacionales que nuestro país ha signado en esta materia, solicitamos la aprobación de la siguiente

Excitativa

Unica.- Que la Presidencia de esta Cámara de Diputados excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que dictamine en los términos reglamentarios la iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente presentada ante este pleno el 23 de abril de 1998.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
 

A LAS COMISIONES DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A CARGO DE LA C. DIP. PATRICIA ESPINOSA TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

C. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTE

Los suscritos, en nuestra calidad de Diputados Federales a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por medio de este ocurso, con fundamento en lo dispuesto en el inciso m) del artículo 27 y párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta Excitativa, en virtud de que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir a Usted para los efectos pertinentes; y en este sentido exponemos:

Antecedentes

1. Con fecha diez de diciembre de 1998, la C. Dip. Patricia Espinosa Torres, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propuso ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma al apartado A, fracción quinta del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la iniciativa en comento, se pretende que la madre trabajadora, previo certificado médico, pueda continuar en su actividad laboral dos semanas antes del parto y transferir las semanas restantes después de éste para permanecer el mayor tiempo posible con su hijo o hija, gozando de sus salario íntegro y de sus derechos laborales.

La larga historia de lucha de las mujeres por sus derechos y por ampliar sus espacios de participación en el desarrollo del país, reflejan creatividad e imaginación pero ante todo, un compromiso ineludible de servir a la sociedad, y de ser uno de los actores de personalización y construcción de la nueva sociedad.

Acción Nacional ha considerado siempre a la mujer en posición de absoluta igualdad jurídica para gozar de sus derechos y ha buscado que la mujer mexicana no quede rezagada ni ocupe un lugar secundario en cada uno de los espacios en que se desenvuelve. La contribución activa de las mujeres en el mercado laboral incide tanto en la productividad del trabajo como en una nueva cultura laboral, donde busca participar y ser reconocida en las mismas condiciones que el varón. De igual forma, necesita ciertos derechos en su posición como madre trabajadora ya que es la principal promotora de la formación de valores y lazos afectivos, y de la socialización de los integrantes de su hogar.

Los derechos de las mujeres son contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la legislación secundaria y en los tratados internacionales que nuestro gobierno ha reconocido. En ellos se reconoce y protege a la mujer trabajadora durante su embarazo, en la lactancia y en el cuidado de sus hijos, cuando tiene que participar en la vida laboral, al mismo tiempo que en la familiar.

No obstante, el camino del reconocimiento social y productivo de la mujer está en ciernes, faltan muchas acciones afirmativas en materia de política pública y legislación para que el mandato constitucional de igualdad entre hombre y mujer, sea una realidad. Por ello, la mujer debe gozar de una protección más acorde a sus necesidades y derechos.

En una época en la que el salario no es suficiente para la manutención de la familia, la transformación de la vida hogareña y familiar está indisolublemente ligada a la condición laboral de la mujer. La estabilidad de las familias y la viabilidad de las funciones sociales que desempeñan dependen cada vez más de normas flexibles que permitan, por condiciones inherentes a la salud de la mujer y de su bebé, continuar en la actividad laboral hasta unos días antes del parto y tenga más tiempo después del mismo para atender al recién nacido, lo que redundará en un vínculo más estrecho entre madre e hijo o hija. Precisamente ésta es nuestra preocupación, garantizar que ese arreglo que se da informalmente en el ámbito laboral, sea legalizado en nuestra Carta Magna.

Lograr esta modificación en la Constitución y en la ley secundaria, permitirá contar con un marco jurídico más adecuado a las necesidades de la mujer trabajadora; incidirá favorablemente para la reinserción laboral en condiciones superiores, como en un mejor desarrollo físico y emocional del bebé, así como conciliar su contexto familiar con el laboral, cumpliendo con el objetivo de preservar todos sus derechos laborales. Con lo anterior, queda manifiesto que la mujer requiere que se le reconozcan y adecuen los derechos que por su propia naturaleza la ley le ha concedido.

Hoy en día se deben cuidar y perfeccionar los avances legislativos y de política pública en favor de la mujer y no caer en caprichos de competencia negativa ante la sociedad, pues si bien es cierto que la mujer hoy desempeña actividades que sólo el hombre realizaba antes, también lo es que debe mantener los principios en los que depende la formación del ser humano dentro de la familia. Por ello, la mujer debe gozar de una protección más acorde a sus necesidades y derechos.

Considerando que la tarea del legislador es crear y actualizar la normatividad positiva en representación del pueblo, solicitamos sea dictaminada la Iniciativa a esta reforma constitucional que, por consecuencia, permitirá hacer las reformas al respecto de la legislación ordinaria.

2. Es el caso que una vez presentada la iniciativa señalada, el Presidente de la Cámara turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Consideraciones

1. Desde la fecha en que se presentó la Iniciativas han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a fin de emitir el Dictamen correspondiente que permitirá dar el sustento constitucional que requiere la Iniciativa de reformas a los artículos 170, fracción II de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentada el 15 de octubre de 1998 por Diputados y Diputadas del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A Usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:

UNICO. En los términos de los artículos 27 inciso m), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la Comisión para que se presente el dictamen correspondiente a la propuesta que reforma al apartado A, fracción quinta del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 10 de diciembre de 1998.

¡Por una Patria Ordenada y Generosa y una vida mejor y más digna para todos!

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 1999.

Atentamente
Dip. Patricia Espinosa Torres
 
 


Proposiciones

PUNTO DE ACUERDO PARA CONSTITUIR UNA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, A NOMBRE DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS DEL TRABAJO, DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, ACCION NACIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Exposición de Motivos

La participación de los partidos políticos en los procesos electorales debe darse con equidad, la consolidación del régimen democrático en el país y en las entidades federativas que de él forman parte, exige a todos los actores supeditar su conducta a los derechos y obligaciones que la Ley les impone.

En el proceso electoral del estado de Hidalgo, los partidos políticos que intervienen cuentan para el desarrollo de sus actividades con el financiamiento público que por Ley les corresponde; además existe la obligación de sujetarse a los topes de gastos de campaña que el órgano electoral ha determinado.

Por disposición constitucional y legal los partidos políticos cuentan con recursos provenientes del erario público para el desarrollo normal de sus actividades y en procesos electorales con un financiamiento extra para sufragar las campañas políticas.

Sin embargo, es el caso que el Partido Revolucionario Institucional y el gobierno estatal pueden aprovechar programas de desarrollo social de carácter local para afianzar en la ciudadanía la idea de que su partido y el gobierno que de él emana, es el único con capacidad de respuesta a los problemas de la sociedad.

De igual forma existe la posibilidad de que indebidamente programas a cargo de dependencias del gobierno federal que se aplican en el territorio del estado de Hidalgo, pudieran ser indebidamente utilizados para apoyar al Partido Revolucionario Institucional.

Más aún, los recientes desastres naturales que en gran parte del país y particularmente en ese estado se han presentado, han generado una mayor intervención por parte de las dependencias federales para apoyar a quienes han perdido su patrimonio y su fuente de trabajo.

Es cierto que el gobierno federal tiene la obligación de proporcionar dicha ayuda y para tal efecto la H. Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, destina en el Fondo de Desastres Naturales una importante cantidad para el apoyo de estados y municipios donde dichas contingencias se presentan.

Sin embargo, la aplicación de estos recursos a la solidaridad social pueden tener un carácter electorero, al desviarse el sentido por el cual los recursos económicos son entregados; o en el peor de los casos supeditar su entrega al compromiso de que quienes lo reciben sufraguen a favor del partido en el gobierno.

En este sentido resulta pertinente que esta H. Cámara de Diputados ejerza las atribuciones legales de que se haya investido y constituya una Comisión Especial que se encargue de vigilar que no se dé un indebido uso a los recursos que el gobierno federal destina en diferentes programas al estado de Hidalgo y con ello permitir que la jornada electoral a celebrarse en fecha próxima se realice sin coacciones de ningún tipo a los electores.

Con fundamento en lo que disponen los artículos 74, fracción V, y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 42 en relación con el 45, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por lo dispuesto en los artículos 58 y 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quienes suscribimos, proponemos el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- El Pleno de la H. Cámara de Diputados acuerda la creación de una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral para elegir presidentes municipales en el estado de Hidalgo.

Segundo.- La Comisión Especial referida en el artículo que antecede, estará integrada por 9 diputados, de los cuales tres serán designados por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; dos por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; dos por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; uno designado por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, y uno por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Transitorio

Unico.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente a aquél en el resulte aprobado por el Pleno de la H. Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Atentamente

Dip. Ricardo Cantú Garza
Coordinador del Grupo Parlamentario del PT

Dip. Carlos Medina Plascencia
Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN

Dip. Pablo Gómez Alvarez
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD

Dip. Jorge Emilio González Martínez
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
 
 
 


Declaratorias

DEL CONGRESO DE LA UNION POR LA QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Declaratoria por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del artículo 135 de nuestra Carta Magna.

Antecedentes

Producto de varias iniciativas presentadas por ciudadanos diputados de diversos grupos parlamentarios, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, presentó para su discusión y votación el dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión del diecisiete de junio de 1999, fecha en que fue aprobado.

El 22 de junio, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la Minuta con Proyecto de Decreto, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Fortalecimiento del Federalismo y de Estudios Legislativos, Primera; comisiones que presentaron el dictamen respectivo, en la sesión del día 25 del mismo mes, fecha en la que se discutió y aprobó. La Presidencia dictó el trámite de turno a las Honorables Legislaturas de los estados, para los efectos del artículo 135 de nuestra Carta Magna. A partir de esa fecha y hasta el 12 del presente, el Congreso de la Unión recibió veintidós expedientes con la documentación de aprobación de la Minuta, de los siguientes estados: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Guanajuato, Jalisco, México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

Del examen de los expedientes mencionados, se pudo constatar que se aprobó la Minuta que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los mismos términos que el Congreso de la Unión. Del cómputo realizado, el resultado es de veintidós aprobaciones, por lo que satisface el requisito del artículo 135 de nuestra Constitución.

Proyecto de Declaratoria

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las H. Legislaturas de los estados, declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico.- Se reforman los párrafos primero, cuarto y quinto de la fracción I; se reforma el párrafo segundo y se adicionan un párrafo tercero y uno cuarto a la fracción II; se reforma el párrafo primero y sus incisos a, e, g, h, e i, el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero a la fracción III; se reforman los párrafos segundo y tercero, y se adicionan los párrafos cuarto y quinto a la fracción IV; y se reforman las fracciones V y VII; todas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.

...

...

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los periodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II. ...

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c y d anteriores;

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) ...

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) ...

e) ...

f) ...

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

b) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) ...

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

IV ...

a) a c) ...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a y c, ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultadas para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

VI. ...

VII. La policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

VIII.

...

IX. ...

X. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los artículos siguientes.

Articulo Segundo.- Los estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales a más tardar el 30 de abril del año 2001.

En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

Artículo Tercero.- Tratándose de funciones y servicios que conforme al presente Decreto sean competencia de los municipios y que a la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el artículo transitorio anterior sean prestados por los gobiernos estatales, o de manera coordinada con los municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del ayuntamiento. Los gobiernos de los estados dispondrán de lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el gobierno del estado, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

En el caso del inciso a de la fracción III del artículo 115, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los gobiernos estatales podrán solicitar a la legislatura correspondiente, conservar en su ámbito de competencia los servicios a que se refiere el citado inciso, cuando la transferencia de estado a municipio afecte, en perjuicio de la población, su prestación. La legislatura estatal resolverá lo conducente.

En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el primer párrafo, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones vigentes.

Artículo Cuarto.- Los estados y municipios realizarán los actos conducentes a efecto de que los convenios que, en su caso, hubiesen celebrado con anterioridad, se ajusten a lo establecido en este decreto y a las constituciones y leyes estatales.

Artículo Quinto.- Antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, las legislaturas de los estados, en coordinación con los municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.

Artículo Sexto.- En la realización de las acciones conducentes al cumplimiento del presente decreto, se respetarán los derechos y obligaciones contraidos previamente con terceros, así como los derechos de los trabajadores estatales y municipales.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de octubre de 1999.

Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales:

Diputados: Santiago Creel Miranda, Presidente; Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, Secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, Juan Marcos Gutiérrez González, Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez, Alberto López Rosas, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oseguera Ramos, Juan José Rodríguez Prats, Juan José García de Quevedo Baeza, Enrique Tito González Isunza, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Juan Enrique Ibarra Pedroza, José Luis Lamadrid Sauza, José de Jesús Martín del Campo, Arturo Núñez Jiménez, Abelardo Perales Meléndez, Demetrio Sodi de la Tijera.
 
 


Convocatorias

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA

A su reunión ordinaria, el jueves 28 de octubre, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión celebrada el 13 de octubre de 1999.

2. Estudio y, en su caso, aprobación del presupuesto que ejercerá la Contaduría Mayor de Hacienda durante el año 2000.

3. Aprobación de la propuesta hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del auditor externo del Banco de México, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 50 de la Ley del Banco de México.

4. Aprobación de las auditorías propuestas por los diputados, para adicionarlas a la Primera Fase del Programa de Auditorías correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Fauzi Hamdán Amad
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, el jueves 28 de octubre, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Informe sobre los avances en la conformación de la Iniciativa de Ley General de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, a cargo de las diputadas Patricia Espinoza Torres, Martha L. Carranza Aguayo y Angélica de la Peña Gómez, secretaria e integrantes de la Comisión de Equidad y Género respectivamente.

2. Avances en la revisión y análisis de la Iniciativa de Reformas al artículo 15 de la Ley de Servicio Militar Nacional, propuesta al Pleno de la Cámara de Diputados por el dip. Armando Jasso Silva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a fin de integrar el documento de posicionamiento plural de esta Comisión en torno a la referida iniciativa, para que sea considerado en el dictamen que al efecto deberá emitir la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados.

3. Revisión y en su caso aprobación del texto de convocatoria de la Jornada Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia Intrafamiliar en México.

4. Definición del Orden del Día de la próxima sesión del Pleno de la Comisión de Equidad y Género, prevista para su realización, el próximo martes 9 de noviembre del año en curso a las 15 horas.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Ma. Elena Cruz Muñoz
Presidenta
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA

A su reunión extraordinaria, el jueves 28 de octubre, a las 13 horas, en el salón Protocolo.

Punto Unico.- Proyecto de dictamen de modificación a los artículos 9 y 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 1999.

Atentamente
Ing. Ernesto Ladrón de Guevara
Secretario técnico
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión plenaria el jueves 28 de octubre, a las 14:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1.Verificación del quórum.

2. Análisis, discusión y votación de la Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 9 y 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, turnada por la Comisión Permanente el 11 de agosto de 1999.

3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

Al Tercer Foro Regional sobre Temas Legislativos, Zona Norte, organizado junto con la Comisión de Investigaciones y Estudios Legislativos del H. Congreso del estado de Sonora, los días 28 y 29 de octubre, en el Anfiteatro y Aula Magna del Centro de Gobierno, ubicado en avenida Cultura y Comonfort s/n, CP 83260, Hermosillo, Sonora, bajo las siguientes

Bases

1. El objetivo del foro es tratar los principales temas legislativos en el marco de la reforma del Estado.

2. Se podrá participar de manera individual o colectiva.

3. Los temas que se considerarán son los siguientes:

a) Reforma del Estado. Fortalecimiento del Poder Legislativo.

b) Relaciones entre los poderes Ejecutivo-Legislativo, en los gobiernos estatales.

c) Integración y funcionamiento de los congresos estatales. Ley Orgánica y Reglamento.

d) Evaluación y fiscalización del gasto público estatal y municipal. La Contaduría Mayor de Hacienda en las entidades federativas.

e) Federalismo fiscal. Participaciones federales a estados y municipios. Agenda legislativa de los congresos estatales.

f) Importancia de los Instituto de Investigación Legislativa. Nueva propuesta de marco jurídico.

g) Profesionalización de los congresos locales: Reelección legislativa, servicio civil de carrera.

4. Los temas se desarrollarán en mesas de trabajo.

5. Los trabajos se recibirán a partir de la presente convocatoria, hasta un día antes de la realización del foro, deberán tener una extensión máxima de 15 cuartillas con estructura libre, invariablemente deberá contener una síntesis para lectura, que no exceda de tres cuartillas, o de cinco minutos de lectura, con la siguiente estructura: introducción, exposición y propuestas concretas, y presentarlo en original, copia y disco de 3.4.

6. El registro de los participantes y de las ponencias, será en las siguientes direcciones: en la oficina del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, ubicada en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, CP 15969, delegación Venustiano Carranza, México, DF, personalmente, vía fax al 5542-3062, internet o en nuestros correos electrónicos:

comileg1@cddhcu.gob.mx
comileg2@cddhcu.gob.mx

Identificando ésta con los generales del ponente.

En el H. Congreso del estado de Sonora en Tehuantepec y Pedro Moreno esquina, colonia Centenario, CP 83270 personalmente, vía telefónica a los teléfonos (62) 135035, 120013, fax 123395, correo electrónico
 


alfaro@congresoson.gob.mx


 


6. Las ponencias entregadas con oportunidad, formarán parte de la memoria que por motivo del encuentro publicará el Instituto de Investigaciones Legislativas.

La presente convocatoria puede consultarse en la página: www. cddhcu.gob.mx/camdip/comlvii/comileg/index.htm

Atentamente
Dip. Bernardo Bátiz Vázquez
Presidente  del Instituto de Investigaciones Legislativas  de la Cámara de Diputados  del H. Congreso de la Unión

Dip. Filiberto Alfaro Cázares
Presidente  de la Comisión de Investigaciones  y Estudios Legislativos del  H. Congreso del estado de Sonora
 
 
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION DEL FUNCIONAMIENTO DE CONASUPO Y SUS EMPRESAS FILIALES

Agenda de discusión del Informe Final de la Comisión

Fecha: Viernes 29 de octubre

Hora: 17 horas

Línea: Todas las líneas. Informe Final

Actividades: Envío a la Junta de Coordinación Política el Informe Final y sus anexos, y la solicitud de agendar en el Orden del Día del Pleno la lectura de dicho informe.

Atentamente
Lic. Ana Clara Trinidad Espinosa
Secretaria técnica
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el miércoles 3 de noviembre, a las 12 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el segundo nivel del edificio H.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

A su reunión plenaria, el jueves 4 de noviembre, a las 11 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel.

Orden del Día

1. Discusión y votación de los proyectos de dictamen que versan sobre las iniciativas que a continuación se señalan:

a) Conapet (PRD).

b) Reformas a los artículos 3, 15 y 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en materia de educación (PRI).

c) Reformas a la Ley General de Educación (PVEM).

2. Comentarios y agenda de los siguientes proyectos de dictamen, con el propósito de desahogarlos en la próxima reunión plenaria de la Comisión, a saber: a) Ecoturismo.

b) Reforma al artículo 27 constitucional.

c) Reformas al Código Penal (incluye dos iniciativas).

d) Autonomía de la Profepa.

e) Reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal.

3. Comentarios a cuatro de los expedientes turnados de Pleno, programados por la Junta Directiva para que sean desahogados en el último periodo de sesiones de la presente Legislatura, que comprende del 15 de marzo al 30 de abril, a saber: a) Ley para la Prevención y Control del Cambio Climático en los Estados Unidos Mexicanos.

b) Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados. c) Reformas a la Ley Forestal.

d) Ley sobre Fauna Silvestre.

4. Comentarios sobre el desahogo de Informes de los expedientes turnados por el Pleno, que versan sobre denuncias y/o propuestas y que por acuerdo de la Junta Directiva fueron turnadas para su desahogo a las Subcomisiones, a saber: Subcomisión (1) Materiales y Desechos Peligrosos:

Diputado coordinador Pablo Gutiérrez Jiménez.

a) Río Tijuana.

b) Gasera Tijuana.

c) Convenio para el manejo de residuos.

Subcomisión (2) Contaminación Ambiental, Agua, Aire, Suelo e Industria:

Diputado coordinador José Agapito Domínguez Lacroix.

a) Cytec.

b) Lago Cuitzeo.

c) Azufrera Panamericana.

Subcomisión (3) Biodiversidad, Ecosistemas y Arcas Naturales Protegidas:

Diputado coordinador Vicente de la Cruz Santiago.

a) Muelle de cruceros turísticos en Cozumel, Quintana Roo.

b) Istmo de Tehuantepec.

Subcomisión (5) Asuntos Legislativos:

Diputado coordinador Jorge Alejandro Jiménez Taboada.

a) Veda maderera.

b) Ley sobre Vida Silvestre.
 

5. Confirmación de la novena reunión plenaria de la Comisión, para el jueves 2 de diciembre.

6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de Petróleos Mexicanos, el jueves 4 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el segundo nivel del edificio H.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Educación Pública, el lunes 8 de noviembre, a las 12 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el segundo nivel del edificio H.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de el Instituto Mexicano del Seguro Social, el jueves 18 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, planta baja.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente