Gaceta Parlamentaria, año II, número 365, martes 12 de octubre de 1999

Orden del Día de la sesión del martes 12 de octubre de 1999

Comunicaciones

Oficios Iniciativas de ciudadanos diputados Dictámenes Convocatorias
 
 


 
 



Orden del Día

SESION DEL MARTES 12 DE OCTUBRE DE 1999. INICIO 10 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de la Mesa Directiva. (Cambio de integrantes de Comisiones).

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Primera Legislatura.

Comentarios sobre el 12 de octubre

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. María Concepción España Gómez, Guadalupe Grimaldo Cerón, Rogelio Solís Torres y Arturo Bejero Ramírez, puedan prestar servicios en las embajadas de Italia y de Chile en México, respectivamente. (Turno a Comisión).

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que adiciona el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. dip. Joaquín Montaño Yamuni, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Comercio Exterior, a cargo del C. dip. Joaquín Montaño Yamuni, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De Ley de Prevención, Atención y Combate a la Explotación, Abuso, Maltrato y Prostitución de Menores, a cargo de la C. dip. Gloria Lavara Mejía a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Minuta

Proyecto de Decreto que concede permiso para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua a los ciudadanos Ricardo Mendia Martínez, José Luis Romero González, Limberg Efrén Ortiz Trejo, Miguel Angel Báez Herrera, Juan Ricardo Callejas Ramírez, Donato Rivera Ríos, Luis Alfonso Muñoz Sánchez, Cristóbal Adbel Hernández Arriazola, Sotero Rafael Ríos Cruz, Gustavo Montes de Oca Guerrero y José Gabriel Flores Gallegos. (Turno a Comisión).

Dictámenes

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Jesús Huber González Jaime, José Luis Albarrán Rodríguez, María Blanca Estela Escalera León, Juvenal Mariano García, Víctor Hugo Salazar Arana, José Luis Cid Sánchez y Carlos Alberto Reyes San Miguel, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del l de octubre.- Discusión y votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua a los ciudadanos Javier Martínez Guzmán, José Francisco Cano Pantoja y Franco Fonseca Balcazar.- (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 8 de octubre.- Discusión y votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua a los ciudadanos Sergio Cureño Mirafuentes, Lorenzo Ceballos González, Roberto Mendoza Rivera, Marco Antonio Alvarez Aguilera, Ulises Cázares Calvo, Mario Guerrero Saldívar, Noé Cristóbal Ramírez Rodríguez, Juan Sánchez García, Julián Carlos Calls Barbosa y Luis Vázquez Hernández.- (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 8 de octubre.- Discusión y votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios como Asesor Jurídico, en la embajada de Australia, en México. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del l de octubre.- Discusión y votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Adrián Franco Zevada, para prestar servicios como Asesor Jurídico, en la embajada de Australia, en México. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del l de octubre.- Discusión y votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Gabriel Jara Pérez, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Honduras, con jurisdicción en el estado de Puebla. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del l de octubre.- Discusión y votación).

De la Comisión del Distrito Federal, con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. (Dispensa de todos los trámites, discusión y votación).

De la Comisión de Comercio con Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 86 bis, 86 ter y 86 quater, de la Ley Federal de Protección al Consumidor. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 30 de septiembre.- Discusión y votación).

Agenda Política

Comentarios del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para que se retire la propaganda en radio y televisión del ex Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ing. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano. (Debate Pactado. 10).

Comentarios sobre irregularidades en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, a cargo del C. Dip. Maximiano Barbosa Llamas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Debate pactado. 10).
 
 
 
 


 
 


Comunicaciones

DE LA MESA DIRECTIVA

Palacio Legislativo, México, DF, 7 de octubre de 1999.
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Adjunto al presente, oficio de fecha 7 de octubre de 1999, firmado por el Diputado Carlos Medina Plascencia, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, donde informa lo siguiente:

* Que el Diputado José de Jesús García de León es integrante de la Comisión de Agricultura.

Lo anterior, para los efectos conducentes.

Atentamente
Dip. Carlos Medina Plascencia
Coordinador del GPPAN
 

Palacio Legislativo, México, DF, 7 de octubre de 1999.
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTEDip. Francisco Jose Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Adjunto al presente, oficio de fecha 7 de octubre de 1999, firmado por el Licenciado Enrique León Martínez, Secretario Ejecutivo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional, donde solicita el siguiente cambio en la Comisión del Distrito Federal:

* Que el Diputado Miguel Sadot Sánchez, sustituya al Diputado Enrique Jackson Ramírez.

Lo anterior, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario ejecutivo, GPPRI
 
 

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA
 

Recinto Legislativo, a 30 de septiembre de 1999.


CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTES

Por este conducto, me permito comunicar a usted que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, en la sesión celebrada el día de hoy, llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva que coordinará los trabajos de este Organo Colegiado, durante el mes de octubre de 1999, la cual quedó integrada por los siguientes diputados:

Presidente: Dip. Irma Islas León.

Vicepresidente: Dip. Miguel Angel Peláez Gerardo.

Vicepresidente: Dip. Fernando de Garay y Arenas.

Vicepresidente: Dip. Esveida Bravo Martínez.

Vicepresidente: Dip. David Sánchez Camacho.

Secretario: Dip. Rigoberto Nieto López.

Secretario: Dip. Arne Sidney Aus Den Ruthen Hagg.

Prosecretario: Dip. Jesús Eduardo Toledano Landero.

Prosecretario: Dip. René Baldomero Rodríguez Ruiz.

Sin otro particular, reitero a ustedes mi consideración atenta y distinguida.

Por la Mesa Directiva
Dip. Martí Batres Guadarrama
Presidente
 
 


 
 



Oficios

 


DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE CIUDADANOS PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE ITALIA Y DE CHILE EN MEXICO

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTES

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere el artículo 37, inciso C, párrafo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: María Concepción España
Puesto: Empleada Administrativa.
Lugar: Embajada de Italia en México.

Nombre: Guadalupe Grimaldo Cerón
Puesto: Auxiliar Aseadora.
Lugar: Embajada de Chile en México.

Nombre: Rogelio Solís Torres.
Puesto: Encargado del Centro de Documentación.
Lugar: Embajada de Chile, en México.

Nombre: Arturo Bejero Ramírez.
Puesto: Chofer y Auxiliar de Archivo.
Lugar: Embajada de Chile en México.

Por lo anterior, me permito anexar copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes, curriculum vitae, así como las Notas Diplomáticas para el caso de los de la Embajada de Chile.

Agradezco a Uds. su atención a la presente reiterándoles las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, 5 de octubre de 1999.

Por acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves
 
 
 
 


 



Iniciativas


QUE ADICIONA EL ARTICULO 131 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. JOAQUIN MONTAÑO YAMUNI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

El suscrito, diputado a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, somete a la Honorable Cámara de Diputados, presentó la iniciativa de decreto que reforma y adiciona el articulo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de procurar un sano equilibrio entre los Poderes de la Unión y fortalecer al Poder Legislativo Federal.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene principios fundamentales que definen nuestra forma de gobierno, entre los que destaca el relativo a la división de poderes. Sin embargo, tal división sólo ha estado, por regla general, escrita en la ley.

En abierta oposición con la realidad, el jefe del Poder Ejecutivo no cumple con la facultad que el Congreso de la Unión le otorgó para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio de la nación.

El ejercicio de esta facultad constitucional del Congreso de la Unión, hoy día delegada al titular del Poder Ejecutivo federal; se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812 y hasta la de 1917, pasando por las diferentes versiones de Norma Fundamental, incluyendo el Decreto de Apatzingán de 1814, la Constitución de 1824, la versión de 1836, los proyectos de 1842, las Bases Orgánicas de 1843, la de 1857 y, finalmente, la vigente de 1917, en todos los diferentes textos de las diversas constituciones que han estado vigentes en nuestro país, las facultades para definir las regulaciones del comercio exterior, establecer aranceles y celebrar arreglos con potencias extranjeras sobre ésta materia, han sido facultad reservadas a la representación popular (Congreso de la Unión) y no al gobierno, entendiendo por este último el que se deposita en el Poder Ejecutivo.

Tanto en las Cortes, como en el Supremo Congreso, en el Congreso General o en el Congreso Federal, en todos los casos se consideró como facultad de los representantes populares integrantes del Poder Legislativo, la de fijar y expedir los aranceles que debían aplicarse al comercio exterior, encomendándose a la rama ejecutiva del gobierno la función de recaudar dichos impuestos.

Esta tradición constitucional fue recogida en 1917 al redactarse el texto definitivo de la vigente Norma Fundamental, incluyó el artículo 131 que en su versión original, textualmente señala:

Artículo 131.- Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

Como apoyo al Ejecutivo federal para que pudiera impulsar "eficientemente" la política de sustitución de importaciones, en 1951 se adicionó al artículo 131 de la Constitución con un párrafo segundo que hasta el día de hoy forma parte de su texto.

La adición tuvo como objeto, permitir que el Ejecutivo estuviera facultado por el Congreso para regular el comercio exterior la economía del país, pero sobre todo, la estabilidad de la producción nacional en beneficio del país y modificar las medidas arancelarias y no arancelarias tendientes a la regulación del comercio exterior.

Dichas modificaciones pueden expresarse en aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos.

Si bien es cierto que la reforma constitucional de 1951 ratificó el principio de que originalmente la facultad de regular el comercio exterior del país mediante la utilización de las medidas arancelarias y no arancelarias, corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión y sólo por excepción, cuando el órgano legislativo lo estime conveniente, para los efectos previstos en el propio ordenamiento constitucional, podrá facultarse al Ejecutivo para que, cuando se estime urgente, sea él y no el Congreso quien defina el tratamiento arancelario y no arancelario que se dará a las operaciones de comercio exterior en nuestro país. En todo caso, el Ejecutivo queda obligado a informar al Congreso anualmente sobre el uso que hubiese hecho de la facultad concedida y el Congreso debe calificar la actuación del Ejecutivo cerciorándose de que efectivamente se haya utilizado dicha facultad para enfrentar casos de urgencia debidamente justificados.

Sujetando la autorización a renovación anual por la cual el Ejecutivo federal únicamente puede hacer uso de la facultad extraordinaria que se le concedió, cuando se considere urgente y justificado.

Lo que consecuentemente obliga al Ejecutivo federal, a informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el uso que hubiese hecho de la facultad concedida, para este Organo Legislativo a revise el alcance de la autorización concedida y el uso que hubiese hecho de la misma y, que con base en éste conocimiento y previa su aprobación, el Congreso decida sobre la pertinencia de prorrogar la misma o simplemente no renovarla y reasumir para sí la facultad que originalmente le encomienda el propio artículo 131 Constitucional. Por lo que:

Considerando

1. Que el elemento urgencia en que debe justificarse y fundamentarse el ejercicio de la facultad concedida, se convierte en una obligación a cargo del Ejecutivo federal en razón de que dicha obligación constitucional en cada ocasión en la que haga uso de la facultad extraordinaria concedida por el Congreso, modificando los aranceles y las medidas no arancelarias aplicables al comercio exterior, debe expresar los hechos y las razones por los que considera urgente adoptar una medida arancelaria o no arancelaria para regular el comercio exterior;

2. Que la adopción de una medida arancelaria o no arancelaria en la que el Ejecutivo federal no exprese los hechos por los que considere que es urgente adoptar dicha medida, provoca que la medida así adoptada carece de fundamento constitucional, ya que el Ejecutivo está excediéndose en los límites de la facultad concedida por el Congreso;

3. Que es inaceptable el ejercicio de las funciones públicas, donde las decisiones se tomen en forma circunstancial e unilateralmente. Hoy, en cualquier Estado moderno, es imperativo planear adecuadamente las líneas generales a que deba sujetarse la administración pública;

4. Que considerando que estamos ante una oportunidad histórica para discutir y aprobar cambios de fondo, encaminados a democratizar al Estado mexicano, sus poderes e instituciones, para finalmente hacer que la letra y el espíritu de la ley sean armónicas con la realidad y las prácticas que nos conduzcan a un verdadero Estado de Derecho;

Consecuentemente presento:

La Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo segundo para quedar como sigue:

Artículo 131.-

Primer párrafo...

Segundo Párrafo.- El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. Para lo cual el Congreso de la Unión se podrá apoyar en dictámenes sectoriales de los productores nacionales, que contendrán un análisis de la repercusión del uso de la facultad delegada al Ejecutivo.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona con un tercer párrafo al artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 131.-

Primer párrafo ...

Segundo Párrafo ...

Tercer Párrafo.- Al restringir, prohibir, autorizar o permitir importaciones y exportaciones, el Ejecutivo deberá consultar a los productores nacionales a través de las organizaciones que los agrupen y representen, con el fin de que se determine la necesidad y utilidad de la medida, con el fin de cuidar y evitar causar un daño a la producción nacional. Esta facultad, en ningún momento podrá ser utilizada con el fin de permitir la importación de mercancías, para abastecer al mercado nacional con mercancía cuyo abasto se encuentre suficientemente asegurado con la producción nacional.

Artículo Transitorio

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Señores Diputados:

Presento esta iniciativa de cara a la Nación, utilizando los cauces constitucionales y privilegiando la instancia parlamentaria por ser precisamente en ella donde esperamos participar en un análisis y debate constructivo, asumiendo que de la pluralidad de este Congreso, puedan surgir otras ideas que enriquezcan esta propuesta.

Muchas gracias
 
 
 

DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, A CARGO DEL C. DIP. JOAQUIN MONTAÑO YAMUNI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

El suscrito, diputado a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en. los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, somete a la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de reforma y adiciones a diversos artículos de la Ley de Comercio Exterior.

Exposición de Motivos

Al revisar el artículo 4 de la Ley de Comercio Exterior en sus diferentes fracciones, se percata de que, al hacer uso de la posibilidad incorporada en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, se otorgó al Ejecutivo federal facultades para crear, aumentar, disminuir y suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido por el artículo 131 de la Constitución. Sin embargo, a pesar de la condición que se incorpora en el texto de la fracción primera del artículo 4 de la Ley de Comercio Exterior, al señalarse que la facultad concedida al Ejecutivo federal debe ejercitarse de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional; por lo que es evidente que no se incluyó expresamente la condición de que en todo caso el ejercicio de esta facultad extraordinaria sólo se justifica constitucionalmente cuando se trate de casos de urgencia para alcanzar los objetivos señalados en el propio texto constitucional y no en todos los casos o en los casos ordinarios que no califican como urgentes. Tan es así, que en la práctica, ninguno de los decretos expedidos por el Ejecutivo federal, a través de los cuales se modifican los impuestos de importación o de exportación (aranceles), se ha invocado situaciones de urgencia que justifiquen la medida modificadora de los aranceles. Es decir, el Ejecutivo federal ha dado por hecho que la modificación de aranceles puede llevarla a cabo en cualquier momento y no únicamente cuando lo estime urgente, violentando con esta conducta el sentido expreso del mandato constitucional.

Cabe preguntarse por qué se consideró que las modificaciones a los impuestos de importación y exportación establecidos en las Leyes correspondientes, podría llevarlas a cabo el Ejecutivo federal sin tener prácticamente ninguna limitación y desde luego sin observar la condición de urgencia establecida en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y en cambio, tratándose del establecimiento de medidas para regular, restringir o prohibir la exportación, la importación, circulación o tránsito de mercancías, sí se condicionó al Ejecutivo federal a la consideración de urgencia.

Independientemente de la formula incorporada en el artículo 4, fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, el Ejecutivo federal está obligado por mandato de la constitución (segundo párrafo del artículo 131), a señalar e invocar consideraciones de urgencia en cada ocasión en la que haga uso de la facultad de modificar los impuestos de importación o exportación ya que la propia constitución no distingue entre las facultades de modificación arancelaria y las facultades de regulación del comercio exterior en relación con la condición de que únicamente ejerza dichas facultades el Ejecutivo federal, cuando lo estime urgente y no en otras condiciones.

Resulta aún más delicado el caso de la fracción III del artículo 4 de la Ley de Comercio Exterior, la cual faculta nuevamente al Ejecutivo federal para establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación. Como se observa, la facultad concedida en la fracción III del artículo 4, resulta prácticamente la misma que la concedida en la fracción II del propio artículo 4, específicamente por lo que se refiere a regular o restringir la exportación o la importación de mercancías. Sin embargo, en este último caso (fracción III), la facultad concedida puede ejercerla por conducto del Secretario de Comercio y Fomento Industrial y no necesariamente en forma directa el titular del Ejecutivo federal, situación que contradice el mandato contenido en el artículo 80 constitucional que expresamente dispone que: "el Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un sólo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

Adicionalmente, se observa que la facultad concedida al Secretario de Comercio y Fomento Industrial independientemente de que carece de sustento constitucional, es más amplia que la que se concede al propio titular del Ejecutivo federal, ya que mientras a este funcionario se le limita el ejercicio de la facultad de regular o restringir las exportaciones y las importaciones a casos que se estimen de urgencia, tal como lo establece la fracción II del artículo 40 de la Ley, al Secretario de Comercio y Fomento Industrial se le otorga la misma facultad que al Presidente de la República, sólo que al Secretario no se le limita el ejercicio de la misma a los casos que se estimen urgentes, sino que tal como está redactada la fracción III del propio artículo 4 el Secretario de Comercio y Fomento Industrial puede ejercer la facultad de regular o restringir la importación y exportación de mercancías, siempre que lo considere conveniente u oportuno, aunque no necesariamente se trate de situaciones de urgencia.

Esta observación se refuerza con la lectura de la fracción III del artículo 5 de la propia ley de Comercio Exterior, a través de la cual se faculta expresamente al Secretario de Comercio y Fomento Industrial para: "Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelaria a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancía. Es decir, para el Secretario de Comercio y Fomento Industrial prácticamente no existen límites para el ejercicio de una facultad que originalmente le corresponde al Congreso de la Unión y que por mandato constitucional es posible delegarla en el Ejecutivo federal, con las limitaciones incorporadas en el propio texto constitucional. Parece evidente que la delegación de estas facultades en favor del Secretario de Comercio y Fomento Industrial, contenidas en las fracciones III del artículo 4 y III del artículo 5 de la Ley de Comercio Exterior, rebasan en mucho los límites que el Congreso de la Unión introdujo al adicionar el segundo párrafo al artículo 131.

El ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias a que se refiere el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, que el Congreso de la Unión puede otorgar al Ejecutivo federal, mediante un acto legislativo ordinario que en el caso concreto lo es la Ley de Comercio Exterior, debe encomendarse exclusivamente al titular del Ejecutivo federal y no deberían encomendarse al Secretario de Comercio y Fomento Industrial, ya que de la lectura de los artículos 49 y 131 de la propia Constitución se desprende que la intención fue la de permitir que el Congreso de la Unión autorizara al titular del Ejecutivo federal para ejercer facultades típicamente legislativas, con el objeto de que pudiera enfrentar casos de urgencia en el logro de los objetivos que la propia disposición constitucional establece.

En todo caso, cuando el Ejecutivo federal haga uso de las facultades que le otorgue el Congreso de la Unión derivados del segundo párrafo del artículo 131 constitucional, debería expresar que se trata de enfrentar casos de urgencia necesarios para alcanzar los objetivos previstos en el propio texto constitucional.

Las fracciones terceras de los artículos 4 y 5, de la Ley de Comercio Exterior resultan contrarías al texto y al espíritu del segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución, al otorgarle facultades de regulación y, restricción de las importaciones y exportaciones al Secretario de Comercio y Fomento Industrial, inclusive en términos más favorables y liberales que la facultades que se le otorgan al titular del Ejecutivo federal.

En este sentido y como consecuencia de lo anterior, someto ante esta Honorable Cámara de Diputados, las siguientes Adiciones y Modificaciones al texto de la Ley de Comercio Exterior:

Artículo 4.-

Dice:

El Ejecutivo federal tendrá las siguientes facultades:

I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Regular, restringir o prohibir la exportación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación;

IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior, a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación;

V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo federal; y

VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las en las actividades de promoción de comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado.

Adición: I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Respecto de las fracciones II y III, el Ejecutivo deberá de consultar a los productores nacionales por medio de las organizaciones representativas de los mismos, con el fin de que se determine antes de realizar cualquier acción, la necesidad y utilidad de permitir o restringir la entrada o salida de mercancías. La consulta a los productores deberá ser especialmente obligatoria en los casos en que se decida respecto de la ampliación de los montos de cupo negociados en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 5.-

Dice:

Son facultades de la Secretaría:

I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo federal modificaciones arancelarias;

II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como proponer al Ejecutivo federal las medidas que resulten de dichas investigaciones;

III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías;

IV. Establecer las reglas de origen;

V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación;

VI. Establecer los requisitos de mercado de país de origen;

VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;

VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;

IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes;

X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte; XI. Establecer, mecanismos de promoción de las exportaciones; y

XII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

Modificación: I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación; en cuanto a los cupos, la Secretaría deberá consultar a los productores nacionales a fin de determinar, antes de asignar cupo alguno, la necesidad del mercado y la utilidad pública de otorgar cupos de importación o exportación que superen las cantidades negociadas en tratados de los que México sea parte.

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

Artículo 6.-

Dice:

La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4 de esta Ley. Esta Comisión estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

La Comisión de Comercio periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que se haya lugar. Además podrá celebrar audiencias públicas con los interesados.

Modificación:

Primer párrafo.-

La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4 de esta Ley. En cuanto a las fracciones II y III del artículo 4 y respecto al artículo 23 de la presente Ley, la Comisión integrará Comités Sectoriales Consultivos, integrados por las organizaciones que agrupen y representen a los productores nacionales que correspondan, dichos comités examinarán la necesidad y utilidad de las ampliaciones de los montos de los cupos de importación y de exportación a asignar. Esta Comisión estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

Segundo Párrafo ...

Artículo 8.-

Dice:

La presidencia y el secretariado técnico de ambas comisiones estarán a cargo de la Secretaría. El Ejecutivo federal determinará dependencias, entidades y organismos que integrarán cada comisión y reglamentará su funcionamiento

Modificación:

Artículo 8.-

La presidencia y el secretariado técnico de ambas comisiones estarán a cargo de la Secretaría. El Ejecutivo federal determinará dependencias, entidades y organismos que integrarán cada comisión y reglamentará su funcionamiento, siendo necesario que los Comités Sectoriales Consultivos de dicha Comisión sean integrados por organismos que agrupen y representen a la producción nacional.

Artículo 23.-

Dice:

Se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.

La Secretaría especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados. La determinación, las modificaciones y los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión.

Modificación:

Primer Párrafo.- ...

Segundo Párrafo.- La Secretaría especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados. La determinación, las modificaciones y los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse a la opinión de la Comisión, previa determinación junto con los productores nacionales a través de los comités consultivos sectoriales, de su necesidad y utilidad.

Artículo 24.-

Dice:

Los cupos se asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá convocatoria con el fin de que cualquier persona física o moral presente proposiciones para adquirir parte o la totalidad del cupo asignado a determinada mercancía de exportación o importación.

Sin embargo, la Secretearía podrá optar de manera fundada y razonada, por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos solicitantes. Asimismo, los procedimientos de asignación de cupos se podrán determinar en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

En todo caso la asignación de los cupos entre importadores o exportadores se hará conforme a procedimientos administrativos que no constituyan, por sí mismos un obstáculo al comercio.

Modificación:

Primer Párrafo...

Segundo Párrafo.- Sin embargo, la Secretaría podrá optar de manera fundada y razonada, por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos solicitantes, en estos casos las organizaciones de productores de mercancías similares e idénticas a asignar por medio de cupos, tendrán su administración y determinarán la necesidad de otorgar o no dichos cupos de acuerdo con los requerimientos de abasto al mercado de su sector, asignarán directamente los montos de cupo a cada solicitante analizando su situación específica, y rendirán un informe semestral del uso de dicha facultad a la Secretaría. Asimismo, los procedimientos de asignación de cupos se podrán determinar en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

Tercer párrafo...

Dip. Joaquín Montaño Yamuni
 
 
 


 

DE LEY DE PREVENCION, ATENCION Y COMBATE A LA EXPLOTACION, ABUSO, MALTRATO Y PROSTITUCION DE MENORES, A CARGO DE LA C. DIP. GLORIA LAVARA MEJIA A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Verónica Velasco Rodríguez, diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su dictamen y a la de Asuntos de la Juventud para que emita Opinión, para que con posterioridad sea discutida ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

La construcción de cualquier Estado se basa fundamentalmente en la satisfacción de las condiciones mínimas de vida y en el fomento de actividades a realizar por los sectores público, privado y social, orientadas al desarrollo de las personas que integran la comunidad que conforma al Estado.

Sólo en esa medida, al procurarle a las generaciones presentes y futuras esas condiciones de desarrollo, es como se podrá asegurar a la persona, en lo individual y como integrante de la sociedad en la que se desenvuelve, la posibilidad de concretizar las potencialidades de que está provisto.

De ahí, que la importancia que merezcan los recursos para las generaciones presentes, en relación con el disfrute que de los mismos tendrán las futuras, resulta para los ecologistas de gran trascendencia.

Por otra parte, los recursos, la calidad de vida y la posibilidad de disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, sólo puede entenderse si se parte de la premisa de que quien en última instancia puede y merece gozar, debido a su condición, de esos beneficios, es el ser humano.

Y será el Estado, como forma de organización social, el encargado de velar para que a ese ser humano se le puedan proporcionar tales condiciones materiales, ambientales y espirituales para poder vivir en armonía con los demás.

Una de las preocupaciones en el Partido Verde Ecologista de México, y que compartimos con el resto de la sociedad mexicana, consiste en fijar y asegurar las condiciones mínimas de convivencia en nuestro medio social, sobre todo, porque esto constituye un requisito esencial en la satisfacción de las necesidades mínimas para que los individuos puedan desarrollarse adecuadamente.

Como parte de esas preocupaciones que nuestra sociedad debe considerar se encuentra la atención prioritaria de los infantes, grupo vulnerable en el que se depositan las esperanzas del futuro de la especie humana en el planeta y para el desarrollo nacional; al proporcionarles a ellos mejores condiciones de vida, no sólo en cuanto a lo que los recursos materiales se refiere, sino sobre todo, de un adecuado entorno social propicio para su crecimiento y desarrollo, cumpliremos con ese sector.

Actualmente a ese grupo en particular, se le sumerge en condiciones de indefensión tales que lo llevan a la muerte, a la lesión despiadada o, en el mejor de los casos, a la explotación inhumana.

El sufrimiento que ese grupo padece y que no es nada difícil contemplar al salir a las principales avenidas de nuestra ciudad, es por demás evidente; pero la mayor parte de su problemática, la sufren silenciosamente.

A últimas fechas, se ha sabido de personas que abusando de su situación o condición, someten a menores al maltrato más cruel e inhumano que antes se haya conocido.

Así, ya no es raro encontrar en los noticieros reportajes que aluden a niños abandonados en las calles con tan solo escasos minutos de nacidos; de familiares que maltratan a los menores llevándolos incluso hasta la muerte, o bien exponiéndolos y arrojándolos a las calles para que traigan dinero mediante humillaciones o vejaciones; dinero que los menores ni disfrutan pues se quedan con él su explotadores y que ha sido conseguido a un precio muy alto: el sacrificio de su dignidad como personas.

Lo anterior parece demostrarlo el hecho de que el 14 de septiembre pasado, Enrique Burgos, director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, declaró al reunirse con miembros de la Comisión de Asistencia Social de la Cámara de Senadores, que en cien de las principales ciudades del país, sin incluir al Distrito Federal, hay más de 114 mil niños en la calle o de la calle, y 92 por ciento de ellos son explotados por sus padres u otros parientes, según se desprende del estudio que hizo conjuntamente el DIF y la UNICEF.

La situación cada vez ha ido empeorando.

Los medios de comunicación, además de denunciar los maltratos a los que se les expone a los menores, paradójicamente, también han servido, para difundir por todo el planeta toda clase de notas e imágenes que en muchas ocasiones escapan al control de las normas de los diversos países que conforman la comunidad internacional.

En tiendas de artículos sexuales en el extranjero y en algunas que se mantienen en la clandestinidad en nuestro país, se encuentran publicaciones, cintas, catálogos y directorios que involucran a menores mexicanos en la realización de actos sexuales que generalmente se realizan con un consentimiento forzado o sin él; incluso hasta en la Internet, se transmiten en vivo relaciones sexuales o violaciones de menores, sin que este grupo vulnerable pueda recibir atención oportuna por parte de las autoridades de nuestro país, y sin que se pueda hacer algo para evitar ese tipo de transmisiones.

La finalidad para la que fueron otorgadas diversas concesiones por el Estado para la operación de medios masivos de comunicación, es muy distinta a la de aquellas que en la actualidad operan, de este modo; por consecuencia lógica, los permisos y concesiones otorgados que transmiten ese tipo de imágenes, deberían ser necesariamente revocados o denegados.

La agresión contra los menores no se detiene ahí. En la frontera sur de nuestro país, se ha venido registrando por diversos organismos no gubernamentales, nacionales y extranjeros, el comercio de infantes, generalmente realizando con la anuencia de sus padres.

Las bandas de delincuentes que operan en una intrincada red de traficantes de niños, se conectan con organizaciones similares que operan en Europa, Estados Unidos y Canadá con el fin de realizar "compras" de niños indígenas, cuyo destino bien pudiera estar relacionado con adopciones ilegales, labores científicas o el tráfico de órganos. Los niños así extraídos de sus comunidades han sido reducidos a objetos y despojados de su condición humana.

La problemática que enfrentan los menores, como hemos visto hasta ahora, es múltiple y variada, y desafortunadamente por la ausencia de una legislación oportuna que ataque de raíz los males que los aquejan, el trabajo de los encargados de procurar justicia se ha venido haciendo obsoleto. Al no haber delito que perseguir o sanción que aplicar en la legislación actual o simplemente por estar limitada a ciertas entidades, los criminales que atentan contra la seguridad de las generaciones futuras, que en última instancia se reflejará en el orden social de nuestro país en el futuro, quedarán impunes.

De no actuar oportunamente, como hasta ahora ha venido sucediendo, estamos condenando a las generaciones del futuro a actuar dentro de familias descompuestas anticipadamente y repitiendo los patrones de conducta que han operado con ellos. Simplemente, estaríamos condenando a la sociedad mexicana a su claudicación y a la especie humana a un retroceso en su evolución cultural.

Los esfuerzos que el gobierno federal dedique a la atención de las necesidades mínimas de los menores, serán poco o nada si antes no se han atacado los problemas antes relatados.

El Congreso de la Unión puede legislar en la materia en tanto que lo que se persigue con la expedición de ésta ley es, por una parte, procurar la satisfacción de las necesidades mínimas de los menores entre las que se encuentran de manera primordial las relativas a su integridad y salud física y mental, y por otra, la regulación de los medios masivos de comunicación en lo relativo a la difusión de imágenes que son lesivas para los menores, encontrando fundamento para ello en los artículos 4 párrafo sexto, y 73, fracción XVII, de la Constitución General de la República, independiente de que se apruebe la iniciativa de reformas a la fracción II del artículo 73 presentada por este grupo parlamentario relativa a la protección de grupos vulnerables.

Como diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, estamos conscientes del compromiso que hemos asumido con nuestros representados, y por ello, debemos evitar a toda costa que la apología de la violencia para con los menores, el abuso que se realiza en detrimento de ellos, su explotación y su muerte, sigan prevaleciendo como hasta hoy, debiéndonos fijar como meta que dichas conductas sean erradicadas por completo, y sancionados con todo el rigor de la ley a aquellos que perjudican gravemente a nuestros menores. De esta manera, compartimos y nos sumamos a la inquietud vertida por el Presidente de la República Ernesto Zedillo ante los medios de comunicación por la que solicitaba se legislara lo antes posible para actuar rápida y enérgicamente contra este tipo de delincuentes que perjudican tanto al futuro de nuestro país y en quienes depositamos nuestros esfuerzos y confianza en el futuro: nuestros niños.

De aprobarse la iniciativa propuesta con la colaboración de todas las demás fuerzas políticas, los niños de hoy, los hombres del mañana, y la Nación entera, nos quedarán profundamente agradecidos, y nosotros estaremos contentos de haber cumplido con nuestro trabajo.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

DECRETO por el que se expide la Ley de Prevención, Atención y Combate a la Explotación, Abuso, Maltrato y Prostitución de Menores.

ARTICULO UNICO.- Se expide la Ley de Prevención, Atención y Combate a la Explotación, Abuso, Maltrato y Prostitución de Menores, para quedar como sigue:

Ley de Prevención, Atención y Combate a la Explotación, Abuso, Maltrato y Prostitución de Menores

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto prevenir, atender y combatir la explotación, abuso, maltrato y prostitución de menores, así como la prohibición de la difusión de imágenes en los medios masivos de comunicación que proyecten ese mismo tipo de conductas de violencia, maltrato y abuso de menores que conlleve a la apología de las mismas.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Menor.- Al individuo menor de 18 años.

II. DIF.- Al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

III. PROMENOR.- Procuraduría Federal de la Defensa de los Derechos del Menor.

IV. INJUVE.- El Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 3.- El Estado Mexicano tiene la obligación de asegurar al menor la protección y los cuidados necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos, deberes y posibilidades de sus padres, tutores u otras personas que sean responsables de él, así como garantizar que el menor sea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares.

Para tal efecto, el Estado asegurará la participación de los sectores privado, público y social, en la existencia de instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y la protección de los menores. Para ello emitirá disposiciones que regulen a estas instituciones, servicios y establecimientos en lo relativo a la seguridad, sanidad, capacidad de las instalaciones y del personal que labore en los mismos para que se cerciore que en dichas instalaciones efectivamente se proteja a los menores.

Artículo 4.- La aplicación de esta ley corresponde a la Procuraduría Federal de los Derechos del Menor (Promenor), al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y al Instituto Mexicano de la Juventud (Injuve) en los términos de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 5.- Se considera de interés público y social, que las autoridades de protección al menor publiquen, con anterioridad a su entrada en vigor, todos los proyectos de reglamento, decreto, acuerdo o demás actos administrativos de carácter general, en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial de los Estados, según corresponda, con la finalidad de darle oportunidad a las universidades, instituciones, asociaciones y organizaciones públicas, privadas o sociales, federales o locales, relacionadas con la protección al menor, y en general, a cualquier interesado que conozca de la materia o bien pudiera resultar afectado con la aplicación o entrada en vigor de los mismos, de formular las observaciones que consideren pertinentes a las medidas propuestas, dentro del término de treinta días siguientes al de su publicación.

Artículo 6.- En todas las medidas concernientes que adopten las autoridades competentes, deberán atender de manera primordial el interés superior del niño.

Capítulo II

De los derechos del menor

Artículo 7.- El niño tiene los siguientes derechos:

I. A la vida, a la calidad de vida y a los elementos para posibilitar su desarrollo;

II. A un nombre, a adquirir una nacionalidad, y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres, a ser cuidado y a no ser separado de ellos, así como a mantener una relación interpersonal y de contacto directo, independientemente de que esté separado de uno o ambos padres, salvo cuando a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.

El Estado deberá facilitar el contacto directo de los menores con sus padres cuando éstos se encuentren imposibilitados por estar privados de libertad o por la existencia de cualquier otra circunstancia que impida llevar a cabo esta finalidad, siempre que no se ponga en riesgo la integridad ni la salud de los menores.

Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, el DIF deberá prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad; para ello, avisará a la Promenor para que intervenga en dicho procedimiento.

III. A no ser objeto de maltrato o descuido;

IV. A no ser trasladado sin su consentimiento al extranjero, ni retenido ilícitamente para privarlo del derecho de libertad de tránsito que lo afecte a él directamente o a sus padres, tutores o personas responsables;

V. Al derecho a disfrutar el más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud;

Para ello el Estado deberá proporcionar las condiciones para el cuidado de los menores en cualquiera de sus etapas de crecimiento, y por lo tanto, deberá asegurar los servicios de atención sanitaria prenatal y postnatal apropiados para las madres, combatir las enfermedades, la malnutrición, los riesgos y peligros de contaminación del medio ambiente a los que esté expuesto y que perjudiquen su salud, así como al tratamiento médico, psicológico, funcional, y de rehabilitación;

Si se tratara de menores discapacitados, el Estado deberá procurarles los medios necesarios para disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

VI. A la educación, a fin de que pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, estando obligado el Estado a proporcionarle la educación escolar primaria y secundaria. Ese derecho a la educación, independientemente de lo dispuesto en la Constitución General de la República y en sus leyes reglamentarias, requiere de la participación del Estado en sus diferentes niveles de gobierno, mismo que: a) Deberá procurar la educación en todos sus niveles incluso en los de tipo técnico y profesional;

b) Hará de la educación superior accesible a todos;

c) Fomentará la asistencia regular a las escuelas y la reducción de las tasas de deserción escolar;

d) Velar porque la disciplina escolar que se administre, sea compatible con la dignidad humana del menor; e

e) Inculcar al menor el respeto por las demás personas así como por el medio ambiente y sus elementos, de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

VII. A pertenecer a cualquier tipo de minoría étnica, religiosa o lingüística, en la que se respeten sus derechos fundamentales y el derecho a desarrollar su tipo de vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o a emplear su propio idioma, sin que contravenga las disposiciones del orden público;

VIII. Al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, y a participar en la vida cultural y en las artes;

IX. A estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, o entorpecer su educación, o afectar su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, y

X. A todos los demás señalados en las demás leyes.

Capítulo III

De los niños y de sus padres o tutores

Artículo 8.- El niño gozará del derecho de que sus padres o tutores sean quienes cuiden de él y sean responsables de su desarrollo integral, así como de que no sea separado de ellos salvo cuando se compruebe que la relación con éstos sea perjudicial para aquél.

El Estado prestará la asistencia apropiada a los padres o tutores para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza y cuidado de los menores. Para ello, facilitará y cuidará de la creación, organización y administración de las instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los menores.

Para que los menores cuyos padres, tutores o personas responsables trabajan, el Estado procurará el derecho de los menores a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guardia.

Artículo 9.- En caso de que sus padres o tutores no puedan cuidar del niño, velarán por su protección los tutores que al respecto hayan sido designados por la autoridad competente. Si no existiese persona alguna que se pudiere hacer responsable del menor, éste, de cualquier modo gozará de la protección y asistencia especiales que el Estado le proporcionen.

Entre esos cuidados están, la creación de hogares de guarda, la adopción, o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación y a su origen étnico, religioso cultural y lingüístico, atendiendo las opiniones que al respecto emitan el DIF y el Injuve.

Artículo 10.- El DIF velará porque el niño no sea separado de sus padres, excepto cuando a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del menor. Esa determinación será necesaria cuando el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o el responsable del menor.

Artículo 11.- Cuando los padres vulneren cualquiera de los derechos del menor enumerados en las fracciones I, III, IV, V, y IX del artículo 7º de esta Ley, perderán sobre él, cualquier derecho que tengan con motivo de la filiación natural.

Si cualquier autoridad supiere de la realización de alguna de estas circunstancias, deberá notificarlo a la Promenor, para que ejercite las acciones tendientes a la defensa del menor y a la separación provisional o en su caso definitiva que la autoridad jurisdiccional competente dicte para la defensa de sus intereses.

Artículo 12.- Ambos padres tienen el deber de contribuir a la crianza, educación y desarrollo de los menores. Dicha responsabilidad no podrá recaer solamente en uno de los dos cónyuges, salvo en el caso de que se encuentre imposibilitado física o jurídicamente para cumplir con sus obligaciones.

En caso de que no exista justificación válida alguna así considerada por la autoridad competente, se entenderá que se está incumpliendo con las obligaciones de cuidado del menor que esta ley establece.

Artículo 13.- El Estado en colaboración con el DIF, deberán adoptar las medidas conducentes y apropiadas para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud e integridad de los menores.

Artículo 14.- El Estado asegurará que los padres, tutores o personas responsables de los menores, les proporcionen los elementos necesarios para su desarrollo.

Ambos padres, aunque estén separados, deberán proporcionar al menor alimentos, medie o no sentencia por la que se le condene a esa prestación. El Estado, deberá comprobar que el deudor alimentario efectivamente proporciona alimentos al menor; si no los proporciona el deudor alimentario, el Estado podrá constreñirlo por coacción para que proporcione esa prestación incluso acudiendo a sanciones privativas de libertad, siempre que las disposiciones normativas penales de las entidades federativas así lo permitan.
 

Capítulo IV

De la Procuraduría Federal de la Defensa de los Derechos del Menor

Artículo 15.- La Procuraduría Federal de la Defensa de los Derechos del Menor es un organismo público desconcentrado que tiene por objeto proteger a los menores de los actos u omisiones realizados por particulares o por las autoridades del orden federal que perjudiquen sus derechos fundamentales así como los mencionados en esta ley, salvo que las legislaciones locales establezcan la intervención específica de una autoridad similar que realice las mismas funciones para los mismos efectos.

Artículo 16.- La Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Acudir en los juicios en los que se afecte al menor para su defensa;

II. Ejercitar las acciones conducentes para conservar los derechos del menor;

III. Solicitar ante los órganos jurisdiccionales la suspensión del derecho que tienen los padres, tutores o personas encargadas de los menores, de guardia, custodia o patria potestad cuando haya suficientes indicios de abuso sexual, física o mental, descuido o trato malo o negligente, y explotación;

IV. Enterar y notificar al Ministerio Público respecto de aquellos casos donde se compruebe que existe el peligro de que se infrinja daños o lesiones realizadas en perjuicio de los menores, colaborando con éste en las investigaciones y en la consecución del procedimiento.
 

Capítulo V

De la Defensa del Menor

Artículo 17.- En cualquier procedimiento donde se afecten los derechos de los menores, deberá intervenir la PROMENOR, y podrán participar todas las partes interesadas en la defensa del menor; para externar su opinión o aportar elementos circunstanciales de prueba, si directamente son conocedoras de los hechos o circunstancias que motiven el ejercicio de las acciones o la substanciación de los procedimientos.

Artículo 18.- En todo procedimiento donde se afecten los derechos del menor, deberán atenderse sus manifestaciones, si su condición y estado lo permiten. Estas manifestaciones deberán ser consideradas por la autoridad jurisdiccional o administrativa en sus resoluciones.

Artículo 19.- Cuando los menores realicen actos u omisiones sancionados de acuerdo a las leyes penales, el Estado, el DIF y la Promenor se cerciorarán que ningún menor sea sometido a malos tratos o a conductas crueles, inhumanas o degradantes, o a pena de prisión por parte de las autoridades administrativas.

Para ello, al momento de ser remitido ante las autoridades administrativas que conozcan de las faltas cometidas por menores, deberá notificarse inmediatamente a la PROMENOR para que atienda el caso de inmediato.

Artículo 20.- El Menor que sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente por una autoridad podrá acudir ante la PROMENOR para que lo asista y, en su caso, denuncie con su consentimiento ante las autoridades competentes la realización de los delitos que se están cometiendo en su perjuicio.

Artículo 21.- Todo menor privado de la libertad deberá ser tratado con humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a su persona, atendiendo además a las circunstancias derivadas de su edad.

Artículo 22.- Todo menor privado de libertad deberá ser separado de los adultos, a menos que ello sea considerado en perjuicio del interés superior del menor, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia, salvo cuando así lo determine una autoridad jurisdiccional o, desprendiéndose de las circunstancias del caso, sea estrictamente necesario.

El menor privado de libertad endrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y a la asistencia adecuada, así como el derecho de impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante las autoridades jurisdiccionales competentes y a una pronta resolución que recaiga a la acción o recurso intentado.

Artículo 23.- El Estado, a través del DIF, adoptará las medidas conducentes para promover la recuperación física, psicológica y la reintegración social de todo menor víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; de tortura u otra forma de tratos crueles, inhumanos o degradantes, o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del menor.

Artículos 24.- Todo menor tiene derecho a cumplir con las sanciones que le fueron impuestas y debe ser tratado con dignidad y el valor que fortalezca el respeto del menor por los derechos humanos, por las libertades fundamentales de terceros, así como de promover su reintegración para asumir una función constructiva en la sociedad.
 

Capítulo VI

Del abuso y explotación del menor

Artículo 25.- El Estado deberá evitar que los menores participen en la producción, uso, consumo, comercialización o transporte de estupefacientes y substancias psicotrópicas dañinas para su salud.

Artículo 26.- El Estado a través de la Promenor, protegerá a los menores contra todas las formas de explotación y abusos sexuales; para tal efecto impedirá a toda costa la realización de cualquier acto u omisión que derive en lo siguiente:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual o genital;

b) La explotación del menor en la prostitución u otras prácticas sexuales;

c) La explotación del menor en espectáculos o de su participación en la realización, grabación o transmisión en vivo o de manera diferida en los medios de comunicación, en los canales o páginas de internet, o en los materiales videograbados donde se muestre la realización de actos pornográficos o donde se demerite su condición humana.

Artículo 27.- El Estado deberá también impedir el secuestro, la venta o la trata de menores en cualquier forma y para cualquier fin.
 

Capítulo VII

De las sanciones

Artículo 28.- Comete abuso del menor y será sancionado con pena privativa de libertad de cuatro años y multa equivalente a 500 días de salario mínimo, a aquel que por acto u omisión realiza las siguientes conductas:

I. Cuando se lesiona a un menor causándole daños que tarden en sanar máximo dos semanas;

II. Cuando se le expone en la calle con la finalidad de que pida limosna o, que con la realización de cualquier tipo de acto, obtenga un ingreso no lícito;

III. Cuando se le priva del derecho de educación mínima obligatoria señalada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley; y

IV. Cuando sin razón se le prive o se le dejen de suministrar alimentos habiendo sido así declarados por la autoridad jurisdiccional competente en forma precautoria o mediante sentencia que para tal efecto haya causado estado;

Artículo 29.- Comete deshonra al menor y será sancionado con pena privativa de libertad de diez años y multa equivalente a 1000 días de salario mínimo, a aquel que por acto u omisión realiza las siguientes conductas: I. Cuando se abandone al menor en la calle, sobre todo si el menor tiene menos de cinco años de edad.

II. Cuando se le extraiga del domicilio o se le prive de tener contacto con su familia aislándolo de su madre o padre sin justificación alguna;

III. Cuando con las lesiones se le ocasionen daños psicológicos y fisiológicos irreversibles; y

IV. Cuando al lesionar a un menor se le dejen marcas o cicatrices permanentes.

Artículo 30.- Al que prostituya a un menor o lo obligue a prostituirse, será sancionado con pena privativa de libertad entre 10 y 15 años y multa de diez mil salarios mínimos, independientemente de la reparación del daño ocasionado al menor.

Al que difunda o transmita imágenes en cualquier medio de difusión o comunicación donde se muestre el dolor y sufrimiento de menores, así como su violación, lesión o maltrato, será sancionado con igual pena de prisión y multa señalada en el párrafo anterior.

Al que produzca, realice, colabore, comercialice o participe en la grabación de filmes, videocintas, o cualquier medio de difusión donde intervengan menores y a éstos se les lesione, prostituya o se les infrinjan maltratos aun con su consentimiento, se le sancionará con pena de prisión entre cinco y doce años y multa hasta por el equivalente a cinco mil días de salario mínimo.

Artículo 31.- Igual sanción a la señalada en el primer párrafo del artículo anterior tendrán aquellos que en lo individual o de manera colectiva hayan violado o abusado sexualmente de los menores.

Los maestros y directores de los planteles donde se imparta la educación primaria y secundaria que tengan conocimiento del abuso o maltrato de menores, tendrán la obligación de notificarlo al agente del Ministerio Público en un término no mayor de veinticuatro horas, bajo pena de ser destituidos del cargo y consignados ante al agente del Ministerio Público considerados como cómplices del delito. La misma obligación tendrán los que impartan cualquier tipo de enseñanza o aquellos que bajo su cuidado hayan sido depositado los menores.

La sanción se duplicará para el caso de que quien haya abusado de los menores sea un pariente, su tutor o personal de la confianza de los padres.

Artículo 32.- Todas las demás conductas que por acto u omisión que infrinjan las disposiciones señaladas en la presente ley, deberán ser sancionadas con multa de 100 días de salario mínimo.

Artículo 33.- Las radiodifusoras, retransmisoras, televisoras y en general cualquier medio de difusión o de comunicación masiva, tendrán la obligación de implementar campañas en su programación o publicación que tiendan a la protección y defensa de los menores.

Artículo 34.- Igualmente todas aquellas radiodifusoras, retransmisoras, televisoras y en general cualquier medio de difusión o de comunicación masiva que hayan obtenido la concesión para la difusión de sus programas, mensajes o comerciales les será revocada en los términos de la ley de la materia por las autoridades competentes si fuese ésta utilizada para fines distintos de para los que fue otorgada, o si por su uso, se transmiten o difieren imágenes o sonidos en los que se evidencia el maltrato, abuso o deshonra de los menores.

Transitorios

Primero- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Segundo.- Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan la presente ley.

Tercero.- Para el efecto de que esta ley tenga la mayor difusión entre los menores a quienes protege, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito, deberá publicar en la contraportada de éstos los artículos 7 y 31 de esta ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 7 de octubre de 1999.

Dip. Jorge Emilio González Martínez, dip. Verónica Velasco Rodríguez, dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada, dip. Gloria Lavara Mejía, dip. Aurora Bazán López.
 
 
 
 


Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES OTORGADAS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTES

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua a los ciudadanos:

Subteniente Intendente Ricardo Mendia Martínez

Subteniente Intendente José Luis Romero González

Teniente de Infantería Limberg Efrén Ortiz Trejo

Capitán 2o. de Caballería Miguel Angel Baéz Herrera

Teniente Conductor Juan Ricardo Callejas

Capitán 2o. de Infantería Donato Rivera Ríos

Teniente de Fuerza Aérea Especialista en Mantenimiento Aéreo Luis Alfonso Muñoz Sánchez

Subteniente de Intendencia Cristóbal Adbel Hernández Arriazola

Capitán 2o. de Fuerza Aérea Controlador de Vuelo Sotero Rafael Ríos Cruz

Teniente de Fuerza Aérea Piloto Aviador Gustavo Montes de Oca Guerrero

Teniente de Sistematización de Datos José Gabriel Flores Gallegos

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 5 de octubre de 1999.

Sen. José Antonio Valdivia
Secretario

Sen. Lizandro Lizama Garma
Secretario
 
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Subteniente Intendente Ricardo Mendia Martínez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Subteniente Intendente José Luis Romero González, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Teniente de Infantería Limberg Efrén Ortiz Trejo, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Cuarto.- Se concede penniso al ciudadano Capitán 2o. de Caballería Miguel Angel Báez Herrera, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Teniente Conductor Juan Ricardo Callejas Ramírez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Capitán 2o. de Infantería Donato Rivera Ríos, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano Teniente de Fuerza Aérea Especialista en Mantenimiento Aéreo Luis Alfonso Muñoz Sánchez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano Subteniente de Intendencia Cristóbal Adbel Hernández Arriazola, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Noveno.- Se concede permiso al ciudadano Capitán 2o. de Fuerza Aérea Controlador de Vuelo Sotero Rafael Ríos Cruz, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Décimo.- Se concede permiso al ciudadano Teniente de Fuerza Aérea Piloto Aviador Gustavo Montes de Oca Guerrero, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua, y

Artículo Décimo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Teniente de Sistematización de Datos José Gabriel Flores Gallegos, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Sen. Cristóbal Arias Solís
Presidente

Sen. José Antonio Valdivia
Secretario

Sen. Lizandro Lizama Garma
Secretario

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 5 de octubre de 1999.
 


 
 



Dictámenes

 



DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Honorable Asamblea:

A esta Comisión le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, remitida por la H. Cámara de Senadores.

En sesión celebrada el día 7 de octubre de 1999 por esta H. Cámara de Diputados, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la minuta proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal remitida por la colegisladora. La Presidenta de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Recibo y túrnese a la Comisión del Distrito Federal".

Esta Comisión convocó a sus miembros a efecto de analizar la Minuta en cuestión, misma que fue ampliamente discutida en el seno de la misma, acordándose en consecuencia el presente dictamen.

Esta Comisión, con las facultades que le confieren los artículos 39.1 y 40.3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 87, 88, 93, 94 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Cámara el presente dictamen a la minuta proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

A continuación se da cuenta de los antecedentes, fundamentos, y razonamientos generales y específicos que llevaron a esta Comisión a proponer la aprobación de estas modificaciones legislativas.

I. Antecedentes y justificación de la iniciativa

Los suscritos diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal consideramos que deben realizarse reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a efecto de estar en posibilidades de llevar a cabo la renovación democrática de las demarcaciones territoriales en que se divide la Capital de la República y proporcionar el marco jurídico en el que se fijaren los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como regular las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

En el Distrito Federal se ha presentado un constante movimiento político, caracterizado por la demanda de su ciudadanía de contar con un gobierno propio, donde se logre una armonía política entre los Poderes Federales residentes en dicha parte integrante de la Unión y los Órganos de Gobierno local. La reforma política de la Ciudad de México en el presente siglo, acelerada durante las dos últimas décadas, se puede calificar a partir de la intensa participación ciudadana, reflejada principalmente en los procesos electorales. Por ello se dotó al Distrito Federal de órganos locales de gobierno, provistos de naturaleza democrática, por los que se logre encaminar el desenvolvimiento político de la Ciudad de México.

Las reformas constitucionales de 1993 y de 1996 sobre el Distrito Federal destacaron la inconveniencia de dejar el gobierno de la Ciudad exclusivamente en manos de los Poderes de la Unión, en especial por lo que hace al Ejecutivo Federal, con lo cual se intensificó la propuesta de democratizar el entorno político de la sede de los poderes federales, incluso revivir la idea de transformar a la sede de dichos poderes en un nuevo Estado de la Federación. Dicha propuesta política dio pie a la generación de un gobierno local en convivencia con los Poderes de la Unión, por lo que la reforma constitucional de octubre de 1993 instituyó, en el artículo 122, lo que la doctrina del Derecho Constitucional ha denominado como la "duplicidad legislativa" del Distrito Federal, además de atisbar elementos de corte republicano y democrático para la renovación de las autoridades locales.

La reforma constitucional de 1996, vigente en este momento, conservó la estructura de gobierno para el Distrito Federal, deslindando atribuciones para los Poderes Federales y para los Órganos de Gobierno local, con aplicación de la doctrina de la distribución de las funciones de Gobierno: Jefe de Gobierno como órgano ejecutivo, Asamblea Legislativa (antiguamente de Representantes) con la función de expedir leyes para el ámbito local, en los términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y el Tribunal Superior de Justicia con la encomienda de impartir justicia en el fuero común. Las principales transformaciones constitucionales del Distrito Federal a raíz de la reforma de 1996, son la elección directa del Jefe de Gobierno y el acrecentamiento de la competencia de la Asamblea Legislativa para expedir leyes que regulen los procesos electorales del Distrito Federal, entre otras materias.

En este encuadramiento constitucional para la Ciudad de México se crea el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal como el ordenamiento jurídico que definirá los límites del ejercicio del poder público en esta entidad federativa, en especial por lo que hace a los Órganos de Gobierno.

El Estatuto de Gobierno es una disposición de nivel secundario frente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedido por el Congreso de la Unión, que funciona como "especie" de Constitución local para el Distrito Federal, como lo ha destacado el eminente constitucionalista Elisur Arteaga Nava.

La elección del 6 de julio de 1997, además de ser un ejemplo de madurez cívica y política del electorado nacional y especialmente de la Capital de la República, demostró indubitablemente el alcance de una antigua aspiración política de la ciudadanía del Distrito Federal: la posibilidad de elegir democráticamente y de manera directa al Titular del Ejecutivo local.

Los nuevos Órganos de Gobierno locales derivados de la reforma política de 1996, Jefe de Gobierno y Asamblea Legislativa del Distrito Federal, están sujetos a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno y las leyes emanadas de estos ordenamientos.

A efecto de hacer efectiva la idea del Estado de Derecho con la nueva configuración constitucional y la asunción de los nuevos órganos de gobierno locales del Distrito Federal, se debieron ajustar los diversos ordenamientos de la Capital federal y crear otros que permitan hacer efectivo el gobierno local.

En atención a la nueva condición constitucional y política del Distrito Federal, las fuerzas políticas representadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad constitucional prevista en el inciso ñ) de la fracción V de la Base Primera del apartado C del artículo 122 constitucional, aprobaron la iniciativa de reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como a las Leyes Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de Expropiación y Orgánica de la Administración Pública Federal, mismas que fueron aprobadas por esta H. Cámara de Diputados y turnadas a la consideración del Senado de la República, colegisladora que tuvo a bien aprobar el proyecto mismo, que sería publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de diciembre de 1997. Debe recordarse que en la Comisión del Distrito Federal de esta Soberanía se dio un intenso y constructivo debate para mejorar la iniciativa, tomado como referente fundamental la expresión de la voluntad popular del 6 de julio de 1997. En el proceso de dictaminación apareció la constante de establecer los mecanismos jurídico-políticos que permitiesen cumplir con el mandato constitucional de instituir la organización política de las demarcaciones territoriales que sustituirían a las delegaciones en que se divide el espacio geográfico del Distrito Federal. Se consideró que ésta era una cuestión que ameritaba un mayor debate, a efecto de lograr los consensos necesarios para establecer dicha organización de las demarcaciones territoriales, y fijara los alcances de su regulación, en los términos que establece la fracción II de la Base Tercera del apartado C del artículo 122 constitucional, la cual prevé que una de las bases a que se sujetará el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal será:

"BASE TERCERA.- Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal:

"II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

"Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

"Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley."

La primera tarea a la que se abocó el Gobierno democráticamente electo del Distrito Federal fue la convocatoria de un amplio debate sobre la "Reforma Política del Distrito Federal", con presencia de los partidos políticos nacionales, cuyos trabajos fueron distribuidos en tres mesas de trabajo. Precisamente, la tercera mesa de trabajo estuvo dedicada a la organización jurídico-política del Distrito Federal. En la agenda de dicha mesa, el tema I estaba dedicado a la estructura político-administrativa de las demarcaciones territoriales, cuyas principales conclusiones fueron la necesidad de una legislación orgánica para las demarcaciones territoriales; la autonomía, personalidad jurídica y patrimonio de las demarcaciones territoriales; la fijación del número de las demarcaciones territoriales; la denominación de las demarcaciones territoriales como "demarcaciones municipales"; la elección del titular del órgano de gobierno de las demarcaciones territoriales, quien recibiría la denominación de "Alcalde", mediante el voto directo, libre y secreto de la ciudadanía de la demarcación; la integración colegiada del órgano de gobierno de cada demarcación territorial, con base en el sistema de representación proporcional puro; la denominación de "cabildo" para el órgano de gobierno; la integración y registro de las planillas para elegir al cabildo, entre otras cuestiones.

Por ello, los diputados suscritos del presente dictamen consideramos que debe realizarse la reforma del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para dar el marco jurídico que establezca las bases de la elección de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales.

En el pasado mes de septiembre, la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Diputado José Espina Von Roehrich, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante esta Soberanía sendas iniciativas de reformas y adiciones de diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno, a efecto de adecuar dicho ordenamiento en materia de las demarcaciones territoriales, en las que se proponía que los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no fuesen considerados órganos desconcentrados, ni parte de la administración centralizada local, sino instituciones con características propias; la instauración de concejos de gobierno en las demarcaciones, elegidos por el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos; el otorgamiento de la personalidad jurídica y el patrimonio propio de los referidos órganos político administrativos; la ampliación de la competencia de los órganos político-administrativos y dejar la regulación de la materia y denominación de las demarcaciones como competencia de la Asamblea Legislativa local.

Dichas iniciativas fueron objeto de estudio por esta Comisión, encontrándose importantes coincidencias entre las opiniones de los Grupos Parlamentarios representados en ésta así como los puntos de divergencia. La principal contradicción se ubicó en la definición de los titulares de los órganos político - administrativos, presentándose por una parte la posición del PRD y el PAN en el sentido de las propuestas contenidas en las iniciativas respecto a la elección de órganos colegiados; y por otra, la posición del PRI, en cuanto a la elección de un titular unipersonal.

En el primer caso se expusieron como consideraciones: la necesidad de conformar órganos que cumplieran la función de contrapeso institucional al responsable de la administración local atendiendo al criterio que ha sido base jurídico - política de la organización de los diferentes niveles de gobierno en el país, así como la necesidad de desarrollar instancias de participación democrática para la toma de decisiones sobre los asuntos fundamentales del desarrollo de las demarcaciones territoriales.

En cuanto a la propuesta del PRI, se expuso como consideración principal que con la conformación de órganos colegiados, con representación plural, podrían generarse situaciones de parálisis en el funcionamiento de la administración de las demarcaciones, y provocar conflictos que pondrían en riesgo la gobernabilidad de la ciudad.

Por decisión mayoritaria de los miembros de la Comisión, se aprobó el correspondiente dictamen conteniendo, para el caso de la titularidad de los órganos político - administrativos de las demarcaciones territoriales, las propuestas planteadas en las iniciativas, es decir, la elección de órganos colegiados.

Dicho dictamen fue presentado a esta Asamblea, misma que lo aprobó para remitirlo al Senado de la República.

Por su parte, en la colegisladora, el día 21 de septiembre del año en curso, los senadores Eduardo Andrade Sánchez, Héctor Ximénez González y Víctor Hugo Islas Hernández, pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron dos iniciativas relativas a las demarcaciones territoriales. La primera iniciativa proponía la reforma de los artículos 104, 105, 106, 107 y 108 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en la que determinaba que la Administración Pública local de la sede de los Poderes de la Unión contase con órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, que al frente de los órganos político administrativos estuviese un titular, unipersonal, elegido de forma universal, libre, secreta y directa, señalando duración, requisitos para ser titular, regulación de ausencias temporales y absolutas, y separación del cargo.

La segunda iniciativa de los senadores del Partido Revolucionario Institucional tenía por objeto la reforma del Estatuto de Gobierno en lo concerniente a la competencia de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales, las facultades de los titulares de los órganos político administrativos, la responsabilidad de dichos titulares, el aspecto patrimonial de los órganos, y la instauración del Consejo de Gobierno y Hacienda del Distrito Federal.

La minuta de la Cámara de Diputados y las iniciativas de los senadores fueron objeto de un dictamen elaborado por las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Estudios Legislativos, Tercera, de la Cámara de Senadores.

En dicho dictamen, las comisiones del Senado, después de un proceso de análisis y discusión sobre los avances del proceso democrático en el Distrito Federal, detectaron coincidencias y divergencias en la minuta y las iniciativas, para concluir que "no es un asunto de agotada discusión, pero que quedan sentadas las bases para que las subsecuentes legislaturas complementen de la mejor manera posible la titularidad de dichos órganos atendiendo desde luego, a la opinión ciudadana, así como también del ajuste a la legislación correspondiente, atendiendo a las exigencias de gobernabilidad que la realidad de la Ciudad de México demanda." Por ello, "se determinó que la titularidad unipersonal era la opción más factible para mantener la gobernabilidad de la Ciudad y hacer posible de inmediato la elección de los titulares de los órganos, tomando en consideración el apremio de los tiempos en los procesos electorales del Distrito Federal; lo más importante fue impulsar la reforma y salvaguardar la elección de los titulares de los órganos político administrativos, dando un paso importante al fortalecimiento de la democracia local del Distrito Federal, en la mira de que quien más gana es la ciudadanía.". La colegisladora aprobó el 7 del mes en curso el dictamen del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, cuya minuta remitió a esta Cámara, en los términos de las fracciones A y E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Fundamentos constitucionales de la Minuta

En la vigente estructura constitucional del Distrito Federal tenemos una duplicidad legislativa, en cuanto que el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán legislar de acuerdo con la distribución de competencias que establece el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con la fracción II del apartado A de dicho artículo, al Congreso de la Unión corresponde expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. En concordancia con el precepto citado, el apartado C del mismo dispositivo constitucional prevé el contenido del Estatuto de Gobierno, y específicamente la fracción II de la Base Tercera de este apartado, establece que una de las bases a que se sujetará el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal será:

"BASE TERCERA.- Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal:

"II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

"Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

"Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley."

Por lo anterior, debe considerarse lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del Decreto de reformas a diversos artículos constitucionales, entre ellos el 122, de 21 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 del mismo mes y año, que establece lo siguiente: "Lo dispuesto en la fracción II de la BASE TERCERA, del apartado C del artículo 122, que se refiere a la elección de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000; en 1997, se elegirán en forma indirecta, en los términos que señale la ley." La fracción E del artículo 72 constitucional prescribe: "E.- Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes." Es necesario tomar en cuenta la prevención establecida en el cuarto párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución General de la República, que a la letra señala: "Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales." En atención a lo expuesto, es indispensable que esta Soberanía se aboque prontamente al conocimiento del presente dictamen a fin de establecer el marco normativo que permita la renovación de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

III. Contenido de la Minuta.

1. La reforma del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal hacia el año 2000.

Como ya fue expresado y de acuerdo con el contenido del vigente artículo 122 de la Constitución, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal es un ordenamiento jurídico de nivel secundario cuyo objeto es regular la estructura y el funcionamiento del poder político local de la Capital de la República, dejando espacios de actuación limitados a la Cámara de Senadores, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estatuto de Gobierno está subordinado a la ley suprema de toda la Unión, en especial a su artículo 122, por lo que no puede rebasar el marco de la ley fundamental, así como tampoco puede estar disminuido, pues reduciría la capacidad de actuación de los órganos locales y no respondería plenamente a las expectativas de la ciudadanía capitalina.

Conforme a lo expuesto en el Apartado I de este dictamen, debe actualizarse el contenido normativo del Estatuto de Gobierno al marco jurídico fijado en la fracción II de la Base Tercera del apartado C del artículo 122, que entrará en vigor el día primero de enero del año 2000, mismo que deberá ser congruente con el imperativo del cuarto párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución , para efecto de dar los tiempos necesarios y desahogados a la Asamblea Legislativa, al Instituto Electoral, al Tribunal Electoral del Distrito Federal y, si fuera el caso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias lleven a cabo la regulación e instrumentación del proceso electoral destinado a la conformación de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

2. Examen de la minuta

Del análisis del contenido de la minuta de la Cámara de Senadores se desprenden las siguientes consideraciones particulares:

a) La minuta propone que la administración pública local del Distrito Federal contará con los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, que tendrán las atribuciones señaladas en el Estatuto de Gobierno y en las leyes.

b) Que los órganos político-administrativos se denominarán "Delegaciones", cuyo número, ámbito territorial e identificación nominativa será definida por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

c) Que al frente de las Delegaciones estará un titular, denominado genéricamente "Jefe Delegacional", electo en forma universal, libre, secreta y directa cada tres años, según lo determine la ley, que deberá satisfacer determinados requisitos. No habrá posibilidad de reelección inmediata para los Jefes Delegacionales, electos popularmente o de manera indirecta para dicho cargo por la Asamblea Legislativa.

d) La elección de los Jefes Delegacionales tendrá verificativo en la misma fecha en que sean elegidos los Diputados a la Asamblea Legislativa; con participación exclusiva de los partidos políticos nacionales; el encargo de los Jefes Delegacionales iniciará el primero de octubre del año de elección y rendirán la protesta constitucional ante la Asamblea Legislativa.

e) En la minuta del Senado se especifica el régimen de las ausencias del Jefe Delegacional.

f) También se determinan las causas graves y el procedimiento para remover a los Jefes Delegacionales, con respeto del derecho de audiencia a éstos.

g) Destacan disposiciones que regulan las relaciones entre los Organos Locales de Gobierno de la sede de los Poderes Federales y los Jefes Delegacionales, tales como que éstos deberán observar y hacer cumplir las resoluciones que emitan el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Superior de Justicia y las demás autoridades jurisdiccionales; que las controversias de carácter competencial administrativo entre las Delegaciones y los demás órganos y dependencias de la administración pública local serán resueltas por el Jefe de Gobierno; o que éste podrá dictar acuerdos mediante los cuales delegue en los titulares de los órganos político- administrativos la facultad de otorgar concesiones de servicios públicos que tengan repercusiones en el ámbito de las Delegaciones, entre las más relevantes.

h) Se precisan los ámbitos de competencia material de las Delegaciones.

i) De acuerdo con los transitorios de la minuta senatorial, el decreto entraría en vigor el día se su publicación en el Diario Oficial de la Federación en todo lo referido a la elección de los Jefes Delegacionales, mientras que las disposiciones concernientes a la estructura, competencias y funcionamientos de los órganos político-administrativos entrarán en vigor el 1 de octubre del año 2000; que se modifica el procedimiento de elección indirecta previsto en el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de diciembre de 1997, y que las menciones a los Delegados en otras leyes y reglamentos se entenderán atribuidas a los Jefes Delegacionales.

En virtud de lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal consideran que: a) Es preciso continuar con el proceso de democratización del Distrito Federal.

b) La responsabilidad unipersonal de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no es un tema cuya discusión esté concluida.

c) Es necesario mantener la estabilidad y unidad de la administración pública del Distrito Federal y hacer posible la elección de los titulares de los órganos político - administrativos de las demarcaciones territoriales, en el año 2000.

Esta definición no significa de modo alguno una renuncia a las propuestas que sobre este tema los partidos políticos han presentado en diversos momentos.

Por las razones expuestas y con base en la valoración que se realizó de la minuta proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, remitida por el H. Senado de la República, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de esta Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 11, fracción II, 12, fracción III, 72, 87, 91, 93, 104, 105, 108, 112, 113, 114, 115, fracciones III, V, VII, IX, X y XI, 116 y 117, se adicionan las fracciones XXVIII, XXIX y XXX, y se recorre la actual fracción XXVII del artículo 42 y los artículos 106, 107; y se modifica el enunciado del Capítulo II del Título Quinto, todos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11.-...

I. ...

II. La unidad geográfica y estructural de la Ciudad de México y su desarrollo integral en compatibilidad con las características de las demarcaciones territoriales que se establezcan en su interior para el mejor gobierno y atención de las necesidades públicas; y

III. ...

Artículo 12.-... I. ...

II. ...

III.- El establecimiento en cada demarcación territorial de un órgano político-administrativo, con autonomía funcional para ejercer las competencias que les otorga este Estatuto y las leyes.

IV a XV.-...

Artículo 42.-... I a XXVI.- ...

XXVII.- Remover a los Jefes Delegacionales, por las causas graves que establece el presente Estatuto, con el voto de las dos terceras partes de los diputados que integren la Legislatura.

La solicitud de remoción podrá ser presentada por el Jefe de Gobierno o por los diputados de la Asamblea Legislativa, en este caso se requerirá que la solicitud sea presentada, al menos, por un tercio de los integrantes de la legislatura. La solicitud de remoción deberá presentarse ante la Asamblea debidamente motivada y acompañarse de los elementos probatorios que permitan establecer la probable responsabilidad. XXVIII.- Designar, a propuesta del Jefe de Gobierno, por el voto de la mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Legislatura, a los sustitutos que concluyan el periodo del encargo en caso de ausencia definitiva de los Jefes Delegacionales;

XXIX.- Recibir y analizar el informe anual de gestión que le presenten, por conducto del Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales, los cuales podrán ser citados a comparecer ante comisiones.

XXX.- Las demás que le otorgan la Constitución y este Estatuto.

Artículo 72.- En la coordinación metropolitana, por el Distrito Federal participarán los titulares de las dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto del acuerdo, así como los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales limítrofes, conforme a las disposiciones que dicte el Jefe de Gobierno.

Artículo 87.- La Administración Pública del Distrito Federal será centralizada, desconcentrada y paraestatal, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y la ley orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los asuntos del orden administrativo del Distrito Federal.

La Jefatura del Gobierno del Distrito Federal y las Secretarías, así como las demás dependencias que determine la ley, integran la administración pública centralizada.

Asimismo, la Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal; dichos órganos tendrán a su cargo las atribuciones señaladas en el presente Estatuto y en las leyes.

Artículo 91.- Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá constituir órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno, o bien, a la dependencia que éste determine. Los titulares de estos órganos serán nombrados y removidos libremente por el propio Jefe de Gobierno.

Artículo 93.- ...

...

Tomando en cuenta la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, el Jefe de Gobierno podrá dictar acuerdos mediante los cuales delegue en los Jefes Delegacionales la facultad de otorgar concesiones de servicios públicos que tengan efecto dentro de la Delegación.

Capítulo II
De las demarcaciones territoriales y de los órganos político-administrativos

Artículo 104.- La Administración Pública del Distrito Federal contará con un órgano político-administrativo en cada demarcación territorial.

Para los efectos de este Estatuto y las leyes, las demarcaciones territoriales y los órganos político-administrativos en cada una de ellas se denominarán genéricamente Delegaciones.

La Asamblea Legislativa establecerá en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal el número de Delegaciones, su ámbito territorial y su identificación nominativa.

Artículo 105.- Cada Delegación se integrará con un Titular, al que se le denominará genéricamente Jefe Delegacional, electo en forma universal, libre, secreta y directa cada tres años, según lo determine la Ley, así como con los funcionarios y demás servidores públicos que determinen la ley orgánica y el reglamento respectivos.

Para ser Jefe Delegacional se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos;

II. Tener por lo menos veinticinco años el día de la elección;

III. Ser originario del Distrito Federal con dos años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección, o vecino de él con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección;

IV. Cumplir los requisitos establecidos en las fracciones IV a X del artículo 53 del presente Estatuto.

Los Jefes Delegacionales electos popularmente no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por designación de la Asamblea Legislativa desempeñen ese cargo, no podrán ser electas para el periodo inmediato.

Artículo 106.- La elección de los Jefes Delegacionales se realizará en la misma fecha en que sean electos los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Sólo los partidos políticos con registro nacional podrán registrar candidatos al cargo de Jefe Delegacional.

El encargo de los Jefes Delegacionales durará tres años, iniciando el primero de octubre del año de la elección.

Los Jefes Delegacionales rendirán protesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 107.- Las ausencias del Jefe Delegacional de más de quince días y hasta por noventa días deberán ser autorizadas por el Jefe de Gobierno y serán cubiertas en términos de la Ley Orgánica respectiva.

En caso de ausencia por un periodo mayor a noventa días, cualquiera que sea la causa, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designará, a propuesta, del Jefe de Gobierno y por mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Legislatura, al sustituto.

Si la elección demarcacional fuese declarada nula, en tanto se realiza la elección extraordinaria, la Asamblea procederá a designar al correspondiente Jefe Delegacional, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Si el Jefe Delegacional electo no se presenta a tomar posesión de su encargo, se procederá en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Las personas que sean designadas por la Asamblea en los términos de los tres párrafos anteriores, deberán cumplir los requisitos establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 105, y los contenidos en las fracciones V, VI y X del artículo 53, ambos de este Estatuto.

Artículo 108.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sobre responsabilidades aplicable a los servidores públicos del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a propuesta del Jefe de Gobierno o de los diputados, podrá remover a los Jefes Delegacionales por las causas graves siguientes:

I. Por violaciones sistemáticas a la Constitución, al presente Estatuto o a las leyes federales y del Distrito Federal;

II. Por contravenir de manera grave y sistemática los reglamentos, acuerdos y demás resoluciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

III. Por realizar cualquier acto o incurrir en omisiones que afecten gravemente el funcionamiento de la administración pública del Distrito Federal o el orden público en la Entidad;

IV. Por desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión en la Federación, Estados, Distrito Federal o Municipios, durante el tiempo que dure su encargo, excepto las actividades docentes, académicas y de investigación científica no remuneradas;

V. Por invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de la administración pública central o paraestatal del Distrito Federal;

VI. Por incumplir reiterada y sistemáticamente las resoluciones de los órganos jurisdiccionales Federales o del Distrito Federal;

VII. Por realizar actos que afecten gravemente las relaciones de la Delegación con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y

VIII. Por realizar actos que afecten de manera grave las relaciones del Jefe de Gobierno con los Poderes de la Unión.

La Asamblea Legislativa calificará la gravedad de la falta y resolverá en definitiva sobre la remoción, por el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura, siempre y cuando el Jefe Delegacional haya tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. La resolución de la Asamblea será definitiva e inatacable y surtirá sus efectos de inmediato.

En caso de remoción del Jefe Delegacional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designará, a propuesta del Jefe de Gobierno, por mayoría absoluta de los integrantes de la Legislatura, al sustituto para que termine el encargo.

En el caso de sentencia ejecutoria condenatoria por delito doloso en contra de un Jefe Delegacional, sin dilación alguna el juez dará cuenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el solo efecto de que declare la destitución del cargo y nombre al sustituto, observando lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las sanciones distintas a la remoción serán aplicadas conforme a las disposiciones conducentes de la ley de la materia.

Los Jefes Delegacionales deberán observar y hacer cumplir las resoluciones que emitan el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Superior de Justicia, y las demás autoridades jurisdiccionales.

Las controversias de carácter competencial administrativo que se presentaren entre las Delegaciones y los demás órganos y dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal serán resueltas por el Jefe de Gobierno.

Artículo 112.- En la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos, el Jefe de Gobierno deberá proponer a la Asamblea Legislativa asignaciones presupuestales para que las Delegaciones cumplan con el ejercicio de las actividades a su cargo, considerando criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano. Las Delegaciones informarán al Jefe de Gobierno del ejercicio de sus asignaciones presupuestarias para los efectos de la Cuenta Pública, de conformidad con lo que establece este Estatuto y las leyes aplicables.

Las Delegaciones ejercerán, con autonomía de gestión, sus presupuestos, observando las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos administrativos de carácter general de la Administración Pública Central. Las transferencias presupuestarias que no afecten programas prioritarios, serán decididas por el Jefe Delegacional, informado del ejercicio de esta atribución al Jefe de Gobierno de manera trimestral.

Artículo 113.- Para el mejor desempeño de sus atribuciones, los Jefes Delegacionales realizarán recorridos periódicos dentro de su demarcación, a fin de verificar la forma y las condiciones en que se presten los servicios públicos así como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en los que la comunidad tenga interés.

Artículo 114.- Los Jefes Delegacionales, de conformidad con las normas que resulten aplicables darán audiencia pública por lo menos dos veces al mes a los habitantes de la Delegación, en la que éstos podrán proponer la adopción de determinados acuerdos, la realización de ciertos actos o recibir información sobre determinadas actuaciones, siempre que sean de la competencia de la administración pública del Distrito Federal.

La audiencia se realizará preferentemente en el lugar donde residan los habitantes interesados en ella, en forma verbal, en un solo acto y con la asistencia de vecinos de la Demarcación y el Jefe Delegacional y, en su caso, servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal vinculados con los asuntos de la audiencia pública.

Artículo 115.-...

I. y II. ...

III. Regulación interna sobre organización, funciones y procedimientos de la Administración Pública y dentro de ésta, la relativa a órganos desconcentrados constituidos por el Jefe de Gobierno.

IV. ...

V. Adquisición, administración y enajenación de bienes del patrimonio de la Ciudad y fijación de lineamientos para su adquisición, uso y destino. Tratándose del patrimonio inmobiliario destinado a las Delegaciones, los Jefes Delegacionales deberán ser consultados cuando se trate de enajenar o adquirir inmuebles destinados al cumplimiento de sus funciones;

VI. ...

VII. Prestación de servicios públicos y planeación y ejecución de obras de impacto en el interior de una Delegación cuando sean de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables. El Jefe de Gobierno podrá dictar acuerdos mediante los cuales delegue a los Jefes Delegacionales la realización o contratación de estas obras, dentro de los límites de la respectiva demarcación.

VIII. ...

IX. Dirección y coordinación de las unidades administrativas que tengan adscritas a sus respectivos ramos, de las entidades paraestatales que les sean sectorizadas y de órganos desconcentrados, conforme a las disposiciones aplicables;

X. Determinación de los sistemas de participación y coordinación de las Delegaciones respecto a la prestación de servicios públicos de carácter general como suministro de agua potable, drenaje, tratamiento de aguas, recolección de desechos en vías primarias, transporte público de pasajeros, protección civil, seguridad pública, educación, salud y abasto;

XI. En general, las funciones de administración, planeación y ejecución de obras, prestación de servicios públicos, y en general actos de gobierno que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más Delegaciones;

XII. ...

Artículo 116.- Las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, así como aquéllas de carácter técnico u operativo, podrán encomendarse a órganos desconcentrados, a efecto de lograr una administración eficiente, ágil y oportuna, basada en principios de simplificación, trasparencia y racionalidad, en los términos del reglamento interior de la ley respectiva. En este supuesto, las Delegaciones serán invariablemente consideradas para los efectos de la ejecución de las obras, la prestación de los servicios públicos o la realización de los actos de gobierno que tengan impacto en la Delegación respectiva.

Artículo 117.- Las Delegaciones tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva, y las demás que señalen las leyes.

El ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales.

Los Jefes Delegacionales tendrán bajo su responsabilidad las siguientes atribuciones:

I. Dirigir las actividades de la Administración Pública de la Delegación;

II. Prestar los servicios públicos y realizar obras, atribuidos por la ley y demás disposiciones aplicables, dentro del marco de las asignaciones presupuestales;

III. Participar en la prestación de servicios o realización de obras con otras Delegaciones y con el gobierno de la Ciudad conforme las disposiciones presupuestales y de carácter administrativo aplicables;

IV. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la Delegación y sobre los convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los estados o municipios limítrofes que afecten directamente a la Delegación;

V. Otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, observando las leyes y reglamentos aplicables;

VI. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos;

VII. Proponer al Jefe de Gobierno, los proyectos de programas operativos anuales y de presupuesto de la Delegación, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal;

VIII. Coadyuvar con la dependencia de la administración pública del Distrito Federal que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil en la Delegación;

IX. Designar a los servidores públicos de la Delegación, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el Jefe Delegacional;

X. Establecer la estructura organizacional de la Delegación conforme a las disposiciones aplicables, y

XI. Las demás que les otorguen este Estatuto, las leyes, los reglamentos y los acuerdos que expida el Jefe de Gobierno.


Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación en todo lo referido a la elección directa de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales. Las disposiciones relativas a la estructura, competencias y funcionamiento de dichos órganos, entrarán en vigor el 1 de octubre del año 2000.

Segundo. La elección indirecta de los titulares de las Delegaciones del Distrito Federal, prevista en el Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de Diciembre de 1997, se realizará, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, mediante la aprobación por el voto de la mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aplicándose en lo demás lo dispuesto por dicho Artículo Transitorio.

Tercero. Todas las menciones, atribuciones y facultades conferidas por el presente Decreto, otras leyes y reglamentos a los Delegados, se entenderán referidas, a partir del 1 de octubre del año 2000, a los Jefes Delegacionales.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Por la Comisión del Distrito Federal

Diputados: Alejandro Ordorica Saavedra, Presidente, PRD (rúbrica); Martha Irene Luna Calvo, secretaria, PRD (rúbrica); Lenia Batres Guadarrama, (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), David Ricardo Cervantes Peredo (rúbrica), Francisco de Souza Mayo Machorro (rúbrica), David Miguel Noyola Martínez (rúbrica), Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Esperanza Villalobos Pérez (rúbrica), Esteban Miguel Angeles Cerón, José Luis Barcena Trejo (rúbrica), José Ma. de los Reyes Torres (rúbrica), Miguel Angel Godínez Bravo (rúbrica), Manuel González Espinoza (rúbrica), Guillermo González Martínez (rúbrica), Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica), Tulio Hernández Gómez (rúbrica), Ma. Guadalupe Francisca Martínez Cruz (rúbrica), Jaime Moreno Garavilla (rúbrica), Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Humberto Serrano Pérez, Sandra Segura Rangel secretaria, PAN; Santiago Creel Miranda, Porfirio Durán Reveles (rúbrica), José Espina von Roehrich (rúbrica), Julio Faesler Carlisle, Francisco José Paoli Bolio.
 

DE LA COMISION DE COMERCIO, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 86 BIS, 86 TER Y 86 QUATER A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Comercio, correspondiente a la LVII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA DE ADICION DE LOS ARTICULOS 86 BIS, 86 TER Y 86 QUATER, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, presentada por el ciudadano diputado Juan José García de Alba Bustamante, del Partido Acción Nacional, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio de la LVII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56, 87, 88 y 94, cuarto párrafo, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que se ha descrito en el presente dictamen.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio, con opinión de la Comisión de Distribución y Manejo de Consumo y Servicios".

Tercero. La Comisión de Comercio recibió la opinión correspondiente de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.

Cuarto. Los miembros integrantes de la Comisión de Comercio de la LVII Legislatura procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, en el siguiente sentido:

Motivación

El Legislador proponente manifestó en su iniciativa que la misma debía ser aprobada por esta Cámara en virtud de los siguientes razonamientos contenidos en la Exposición de motivos al tenor de lo siguiente:

El legislador proponente destaca el enorme vacío jurídico existente en materia de prestación de servicios adicionales prestados por conducto y medio de servicios básicos que hubiesen sido contratados a través de contratos de adhesión. Al respecto, se manifiesta que es indispensable que los consumidores cuenten con garantías y prerrogativas para que en tratándose de contratos de adhesión, manifiesten de manera expresa su consentimiento sobre la prestación de servicios adicionales o conexos a la prestación del servicio básico.

Para fundamentar el anterior razonamiento, el legislador proponente invocó los principios que norman el funcionamiento de los contratos de adhesión. Por una parte expone que el contrato de adhesión es un documento que es elaborado unilateralmente por el proveedor, a fin de establecer de manera uniforme para todos los contratos que celebra con los distintos consumidores los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio. En este orden de ideas, se razona que existe una enorme desigualdad jurídica al no tener el consumidor la posibilidad jurídica de discutir el clausulado del contrato que celebra con el proveedor respectivo. Es decir el proveedor impone condiciones rígidas e inderogables por parte del consumidor que no hace sino aceptarlas.

El legislador proponente destaca que los contratos en general tienen tres tipos de cláusulas. En primer lugar cuentan con las cláusulas esenciales, las cuales son consecuencia necesaria del contrato de que se trate, mismas que por su naturaleza son inderogables por las partes contratantes. En segundo lugar existen en los contratos las denominadas cláusulas naturales, las cuales pueden ser renunciables por las partes contratantes. En tercer lugar, según el contrato de que se trate, se pueden pactar ciertas determinadas cláusulas con consecuencias jurídicas específicas para el contrato que se celebre de acuerdo al caso concreto, estas cláusulas son conocidas como las cláusulas accidentales, las cuales para tener existencia requieren de pacto expreso por las partes contratantes.

En la iniciativa se destaca que la prestación de servicios adicionales o conexos al servicio básico hoy en día sólo podría preverse de manera expresa a través de una cláusula accidental, en virtud de lo cual se propone que en lugar de prever la prestación de servicios adicionales o conexos a través de una cláusula accidental, se realice a través de una cláusula esencial.

Si la cláusula esencial que se propone en materia de prestación de servicios adicionales o conexos al servicio básico, se exigiese que para la prestación de los mismos, se contase de manera previa con el consentimiento expreso del consumidor, se estaría brindando certeza jurídica al consumidor al contar con una garantía específica de que estaría recibiendo única y exclusivamente lo que ha contratado.

Puede acontecer que los consumidores con frecuencia no tengan la intención de contratar servicios adicionales o conexos al servicio básico por múltiples motivos entre los que destacan razones morales, económicas o simplemente de planeación.

Considerando

En el proceso de análisis de la iniciativa materia del presente dictamen, se recibieron importantes puntos de vista que resulta imprescindible mencionar:

La tecnología ha avanzado de manera exponencial y se ha propagado de manera vertiginosa la prestación de una infinidad de servicios adicionales a través del servicio básico de telefonía fundamentalmente. Es decir, los consumidores pueden contratar el servicio telefónico para efectuar llamadas desde su domicilio o su negocio, sin embargo en virtud de contarse con una línea telefónica pueden prestarse varios servicios adicionales o conexos a través de la misma que probablemente no solicite el titular de la línea o las personas autorizadas por ésta; tal sería el caso de efectuar llamadas de larga distancia, la realización de llamadas con cargo a línea, la prestación de servicios de larga distancia con compañías distintas, los servicios de la red mundial por computadora. Varias de las anteriores modalidades de servicios conexos al servicio básico de telefonía pueden ser solicitadas por cualquier persona aun sin el consentimiento del titular por el simple acceso a la línea de que se trate.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta indispensable que no sólo tratándose del servicio telefónico, sino de cualquier servicio en general, y que se contrate a través de contratos de adhesión, es decir a través de cláusulas que no están sujetas a observaciones ni modificaciones por parte de los usuarios, se cuente con el consentimiento expreso del consumidor titular, el cual se puede otorgar por escrito o a través de una firma electrónica que previamente fuese pactada en el contrato de adhesión correspondiente entre el proveedor y el consumidor respectivos. De este modo, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 80, del Código de Comercio, cuando el consumidor o alguna persona por el autorizada tuviesen la intención de utilizar algún servicio adicional o conexo al servicio básico en cuestión, por el simple hecho de insertar la clave previamente pactada, el consumidor estaría dando su consentimiento expreso para la contratación de dicho servicio, aun y cuando el proveedor y consumidor correspondientes no estuvieren presentes en ese mismo acto.

Los contratos de suministro que por su naturaleza son de tracto sucesivo, y que generalmente se celebran a través de contratos de adhesión, implican que por medio de los servicios básicos que se prestan puedan prestarse otros servicios básicos que en muchas ocasiones no son contratados ni solicitados por los consumidores. Ejemplos de contratos de suministro podrían ser la distribución de gas, de agua, la prestación de energía eléctrica o del servicio telefónico entre otros.

Que de la opinión recibida de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, misma que se anexa y forma parte integrante de este dictamen, se deduce la coincidencia con esta Comisión en la necesidad de aprobar la iniciativa propuesta.

Resultando

Que con frecuencia, a través de los servicios básicos contratados bajo el esquema de contratos de adhesión se prestan servicios adicionales y no indispensables para el funcionamiento y prestación del servicio básico en contra de la voluntad del consumidor titular.

Que conforme a nuestra legislación en vigor, para evitar este tipo de situaciones, sería necesaria la inserción de cláusulas accidentales o de pacto expreso por las partes contratantes.

Que es necesario que la prestación de este tipo de servicios sean previstos en los contratos de adhesión por medio de cláusulas esenciales o irrenunciables y no a través de cláusulas accidentales, en virtud de que éstas últimas son inoperantes o inexistentes en los contratos de adhesión.

Que el texto que se propone en la iniciativa en comento es el siguiente:

"Artículo 86 Bis.- En los contratos de adhesión en prestación de un servicio se requerirá incluir por escrito, los servicios adicionales y especiales, que pueda solicitar el consumidor por conducto y medio del servicio básico.

Artículo 86 Ter.- Son prerrogativas del consumidor dentro del contrato de adhesión:

I. Adquirir o no la prestación de servicios adicionales y especiales.

II. Contratar con el proveedor que elija, los servicios adicionales y especiales.

III. Dar por terminado el convenio de la prestación de servicios adicionales o especiales en el momento que lo solicite, sin que por ello deje de suministrársele el servicio básico. Siempre que haya cumplido en su totalidad con el pago de los servicios adicionales o especiales de los que haya hecho uso; y

IV. Las demás garantías que la misma ley establece.

Artículo 86 Quater.- Para la prestación de servicios adicionales y especiales, el proveedor deberá solicitar el consentimiento expreso del consumidor titular.

Tranasitorio

Unico. La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Que habiendo efectuado un análisis del espíritu del texto propuesto, se concluye que la problemática derivada de la prestación de servicios adicionales o conexos al servicio básico no solicitados por los consumidores, sería correctamente solucionada con la iniciativa que se propone.

Que se proponen algunas modificaciones semánticas y de concepto al tenor de lo siguiente:

"Artículo 86 bis. En los contratos de adhesión de prestación de servicios deben incluirse por escrito en caso de existir, los servicios adicionales, especiales o conexos que pueda solicitar el consumidor de forma opcional por conducto y medio del servicio básico.

Si el consumidor omitiera solicitar alguno de estos servicios, se entenderá que no podrá hacerlo, a menos que con posterioridad, exista una solicitud específica por escrito.

Artículo 86 ter. En los contratos de adhesión de prestación de servicios, el consumidor gozará de las siguientes prerrogativas:

I. Adquirir o no la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico;

II. Contratar la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos con el proveedor que elija;

III. Dar por terminada la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico en el momento que lo manifieste de manera expresa al proveedor, sin que ello implique que proceda la suspensión o la cancelación de la prestación del servicio básico. El consumidor sólo podrá hacer uso de esta prerrogativa si se encontrare al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales y se hubiese vencido el plazo mínimo pactado; y,

IV. Las demás prerrogativas que señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

El consumidor gozará de las anteriores prerrogativas aun cuando no hubieren sido incluidas de manera expresa en el clausulado del contrato de adhesión de que se trate.

Artículo 86 quater. Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Que las anteriores modificaciones no contrarían el espíritu del legislador proponente y si por el contrario complementan la iniciativa en estudio.

Que por los razonamientos expuestos por el legislador proponente, resulta apropiado aprobar la iniciativa de adición de los artículos 86 bis, 86 ter y 86 quater, a la Ley Federal del Consumidor que hoy analizamos y discutimos, en los términos en que se ha acordado modificarla.

Que por los razonamientos expuestos por el legislador proponente, resulta apropiado aprobar la INICIATIVA DE ADICIÓN DE LOS ARTICULOS 86 BIS, 86 TER Y 86 QUATER, A LA LEY FEDERAL DEL CONSUMIDOR, que hoy analizamos y discutimos, en los términos en que se ha acordado modificarla, por lo que una vez que se ha analizado la iniciativa aludida, con fundamento en la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39 y 40, de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88, 93 y 94, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros integrantes de la Comisión de Comercio, de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, emitimos el siguiente:

DICTAMEN

UNICO. En términos de los considerandos y resultandos del presente dictamen, se APRUEBA INICIATIVA DE ADICION DE LOS ARTICULOS 86 BIS, 86 TER Y 86 QUATER, A LA LEY FEDERAL DEL CONSUMIDOR, presentada el veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, por el Ciudadano Diputado Juan José García de Alba Bustamante, del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de Decreto:

ARTICULO PRIMERO.- Se adicionan los artículos 86 bis, 86 ter y 86 quater a la ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

"Artículo 86 bis. En los contratos de adhesión de prestación de servicios deben incluirse por escrito en caso de existir, los servicios adicionales, especiales o conexos que pueda solicitar el consumidor de forma opcional por conducto y medio del servicio básico.

Si el consumidor omitiera solicitar alguno de estos servicios, se entenderá que no podrá hacerlo, a menos que con posterioridad, exista una solicitud específica por escrito.

Artículo 86 ter. En los contratos de adhesión de prestación de servicios, el consumidor gozará de las siguientes prerrogativas:

V. Adquirir o no la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico;

VI. Contratar la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos con el proveedor que elija;

VII. Dar por terminada la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico en el momento que lo manifieste de manera expresa al proveedor, sin que ello implique que proceda la suspensión o la cancelación de la prestación del servicio básico. El consumidor sólo podrá hacer uso de esta prerrogativa si se encontrare al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales y se hubiese vencido el plazo mínimo pactado; y,

VIII. Las demás prerrogativas que señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

El consumidor gozará de las anteriores prerrogativas aun cuando no hubieren sido incluidas de manera expresa en el clausulado del contrato de adhesión de que se trate.

Artículo 86 quater. Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

El presente dictamen fue adoptado al tenor de la votación que se anexa y que forma parte del presente.

En la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Por la Comisión de Comercio:

Diputados: Juan J. García de Alba Bustamante, Presidente (rúbrica); José A. Herrán Cabrera, secretario (rúbrica); Antonio Prats García, secretario (rúbrica); Maximiano Barbosa Llamas, secretario (rúbrica); Julio Faesler Carlisle (rúbrica), Benjamín Gallegos Soto (rúbrica), Juan Ignacio Fuenes Larios (rúbrica), Edgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Juan José González Davar (rúbrica), Sergio Benito Osorio Moreno (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Pedro Salcedo García (rúbrica), Fernando Castro Suárez (rúbrica), Arturo Jairo García Quintanar (rúbrica), Orlando Alberto Paredes Lara (rúbrica), Sara Esthela Velázquez Sánchez (rúbrica), José Gascón Mercado (rúbrica).
 
 


Informes

DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL, RELATIVO A LOS ACONTECIMIENTOS DESTRUCTIVOS OCURRIDOS EN LOS ULTIMOS DIAS EN DIVERSAS ZONAS DEL PAIS

Como consecuencia de que una depresión tropical del Atlántico se estacionó en el Golfo de México, interactuando con un frente frío en el norte del país, se originó que el fenómeno se desplazara a una velocidad de 2 kilómetros por hora, recogiendo una gran cantidad de agua del mar, situación que provocó las lluvias más intensas en las regiones Centro, Golfo, Sur y Sureste del país, desde 1956. El volumen de agua registrado por la tormenta, cuya duración en la fase más intensa fue de tres días, alcanzó casi un metro de altura en los registros oficiales.

Lo anterior, ha arrojado como resultado -de acuerdo con las cifras proporcionadas por el Sistema Nacional de Protección Civil- grandes pérdidas humanas y materiales, afectando principalmente los estados de Puebla, Veracruz, Hidalgo, Tabasco y Oaxaca, éste último dañado previamente por el sismo del 30 de septiembre.

Las cifras ofrecidas por el Sistema Nacional de Protección Civil alcanzan un registro de 314 muertos, 175 municipios con daños de diversos niveles, y 271 mil 635 personas afectadas en los estados de Veracruz, Tabasco, Hidalgo y Puebla; y en Oaxaca, un total de 33 personas fallecidas, 181 municipios con daños, y un número del orden de 50,000 personas afectadas.

Ante la magnitud de la problemática, y como ha sido su práctica en estas situaciones, la Comisión de Protección Civil, por medio de grupos plurales de diputados, se ha dado a la tarea de realizar recorridos de trabajo por las principales zonas afectadas, conociendo de manera directa la situación de personas e infraestructura; manifestando la solidaridad de los legisladores federales y verificando la oportunidad de los apoyos federales.

Oaxaca

Se arribó a Puerto Escondido, por ser el punto más cercano al epicentro del sismo, desde donde se realizaron recorridos por algunas de las zonas más afectadas.

Se sostuvieron reuniones con autoridades estatales y municipales de protección civil, así como con algunos presidentes municipales y diputados locales, en las que se dio a conocer a los diputados, los preparativos ante calamidades, impulsados por la presente administración, que abarcan los 277 municipios mayormente expuestos a problemas derivados de sismos, huracanes, inundaciones e incendios forestales, en los que ya se han integrado consejos y unidades de protección civil, y se han elaborado los respectivos planes de contingencias.

Complementariamente se expusieron las acciones de respuesta que se instrumentaron para auxiliar a la población afectada por los fenómenos referidos. Se informó que según datos preliminares, existen 36,592 viviendas; 579 escuelas; 44 hospitales; 217 iglesias; 173 edificios públicos; 87 palacios municipales y 92 puentes y carreteras que resultaron con diversos niveles de daño, que requerirán una intensiva actividad de recuperación, para superar en el corto plazo el problema.

Al recorrer las comunidades de Santa María Colotitlán, San Pedro Tututepec y La Luz Tututepec, que figuran entre las más afectadas, los diputados tuvieron la oportunidad de conocer, de boca de la propia población, tanto las afectaciones de que fueron objeto, como las acciones de respuesta instrumentadas en su favor por el Sistema Nacional de Protección Civil.

Se resaltó el hecho de que aun cuando existen todavía 60 pequeñas localidades a las que no hay acceso por vehículos terrestres ni por aeronaves, a las que se ha estado abasteciendo a lomo de bestias, aprovechando también las existencias de productos que se encontraban ubicados en las tiendas de Diconsa.

Tabasco

Las acciones en este caso iniciaron con una visita al Centro Estatal de Operaciones de Protección Civil, donde las autoridades locales y federales involucradas, hicieron una exposición pormenorizada de las condiciones que revisten los planes de emergencia existentes en la entidad para este tipo de fenómenos, mismos que se pusieron en operación en ocasión de estas calamidades.

En este marco se mencionó que se tienen registradas 293 localidades afectadas en 14 municipios, que representan una población de 89,226 personas. Se habilitaron 121 refugios temporales en los que están instaladas 14,113 personas. No se conocen hasta el momento pérdidas de vidas humanas y las pérdidas materiales se evaluarán cuando baje el nivel del agua, que se encuentra estacionaria desde hace días, y las condiciones lo permitan.

Es especialmente importante mencionar el informe que las autoridades de la Comisión Nacional del Agua realizaron en relación a las acciones instrumentadas para el efecto, en el que se explicaron las operaciones de seguridad hidráulica.

Al respecto se mencionó que la infraestructura hidráulica bajo la responsabilidad de dicha dependencia, se ha ido creando para proteger a la población, mediante la regulación de las avenidas de agua, administrando el abasto y uso de la misma, así como para la generación de energía eléctrica.

En dicha responsabilidad, la Comisión realiza un minucioso seguimiento de las condiciones que reviste cada cuerpo de agua del país -presas, embalses, lagunas y ríos-, a efecto de tomar las medidas de regulación necesarias, y en su caso, de alertar a las autoridades federales y locales de protección civil.

Explicaron que una prioridad de esa Comisión es mantener las existencias de agua necesarias para abastecer a las personas y organizaciones. Ante la presencia de fenómenos excepcionales como el que nos ocupa -en el que en un lapso muy breve se recibió la lluvia correspondiente a periodos normalmente más extensos-, su acción principal consiste en liberar las cantidades de agua necesarias para evitar mayores consecuencias y no comprometer la integridad de la infraestructura.

En esa consideración, ante la presencia de las lluvias causantes de esta problemática, hubo la necesidad imperativa de soltar diversas cantidades de agua de las presas de la zona -Peñitas, Malpaso, Chicoasén y Angostura-, del mismo modo que se hizo con las presas ubicadas en otros puntos del país, como Necaxa y otras.

Se procedió posteriormente a realizar un sobrevuelo por las zonas afectadas por los ríos Carrizal y Grijalva, donde se pudo observar la magnitud del desastre que impactó severamente una amplia zona, en la que se incluye Villahermosa, tanto en vivienda y servicios básicos, como infraestructura productiva, así como los resultados de las acciones de reforzamiento de bordos, realizada bajo la dirección de la propia Comisión Nacional del Agua, que ha impedido que las consecuencias de los desbordamientos empeoren la situación, especialmente ante las expectativas de que las lluvias continuarán por un periodo indeterminado.

Es necesario advertir del riesgo que significa el hecho de que el agua que se encuentra en algunas zonas de la ciudad de Villahermosa, ha permanecido ahí por varios días, representando el riesgo de ser un comunicante de sustancias químicas, desechos de todo tipo y aguas residuales que pueden convertirse en focos de infección.

......

Es importante formular un reconocimiento -según petición expresa de la población afectada y entrevistada en las localidades que resintieron los efectos de estos fenómenos naturales-, a los responsables de la protección civil, tanto en el orden federal, como estatal y municipal, así como a las fuerzas armadas mexicanas, por la prontitud y atingencia con que han acudido en auxilio de nuestros connacionales en desgracia.

Asimismo, se debe mencionar que algunas de las autoridades entrevistadas han referido que los trámites para la obtención de declaratorias de desastre y los correspondientes recursos del Fondo de Desastres Naturales debieran simplificarse para agilizar la disposición de los mismos.

Finalmente, dado que la situación de emergencia prevalece en las zonas y entidades afectadas, la Comisión de Protección Civil realizará recorridos por los estados de Hidalgo, Veracruz, Puebla y Tlaxcala, en el curso de la semana presente, de los que dará cuenta puntual al Pleno de la H. Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
12 de octubre de 1999.

Atentamente
La Presidenta de la Comisión
Dip. Noemí Guzmán Lagunes
 


 
 



Convocatorias

 






DE LA COMISION DE INVESTIGACION DEL FUNCIONAMIENTO DE CONASUPO Y SUS EMPRESAS FILIALES

A su trigésima séptima reunión de trabajo, el martes 12 de octubre, a las 17 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en la planta baja del edificio H.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y establecimiento del quórum.

2. Aprobación del orden del día y del acta de la 36 reunión de trabajo.

3. Agenda de discusión del Informe Final de la Comisión.

4. Informe de la Linea 5: Importación de leche contaminada con radiactividad.

5. Término legal de la Comisión y cierre administrativo.

6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan José Cruz Martínez
Presidente
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA

A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, el martes 12 de octubre, a las 18 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el primer piso del edificio H.

Orden del Día

1. Lista de asistencias.

2. Lectura de las actas de la sesión anterior.

3. Discusión, y en su caso, aprobación del Informe Final de la Comisión, para someterlo a consideración de la Comisión Especial para su aprobación.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA

A su reunión con la Comisión homóloga de la Colegisladora, el martes 12 de octubre, a las 18 horas, en el salón Ramos Arizpe, ubicado en Donceles 14, primer piso, colonia Centro.

Atenamente
Dip. Sadot Sánchez Carreño
Presidente
 
 

DE LA COMISION BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISION DEL H. CONGRESO DE LA UNION

A su reunión de trabajo, el martes 12 de octubre, a las 19 horas, en las oficinas de la Comisión ubicadas en el 4 nivel del edificio D.

Orden del Día

1. Intercambio de ideas acerca del documento Reglas Básicas de funcionamiento de la Comisión Bicamaral.

2. Definir presupuesto para el Canal de Televisión para el año 2000.

3. Avances de entrega de decodificadores.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Francisco de Souza Mayo M.
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión de trabajo, el miércoles 13 de octubre, a las 9 horas, en el salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo nivel del edificio D.

Orden del Día

1. Conversación con los CC. lic. José Luis Vázquez Alfaro, jefe de la Unidad de Análisis Comparada de la Subsecretaría de Desarrollo Político; lic. José Luis Díaz Moll, director general de Enlace Político y lic. José Luis Ibarra, director general de Enlace con el Poder Legislativo, todos ellos de la Secretaría de Gobernación, quienes fueron designados por el C. Presidente de la República para atender la solicitud de audiencia con el dr. Enresto Zedillo Ponce de León, que en comunicado de 3 de junio del año en curso, solicitara la Mesa Directiva de la Comisión de Equidad y Género para tratar diversas cuestiones sobre la participación de la mujer en la vida política del país.

2. Análisis y comentarios en torno a la Iniciativa de reformas al artículo 15 de la Ley del Servicio Militar, presentada al Pleno de ésta Cámara por el C. dip. José Armando Jasso Silva del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional.

3. Revisión y en su caso aprobación del texto de convocatoria a la Jornada Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar en México.

4. Solicitud del organismo no gubernamental denominado Equidad de Género: ciudadanía, trabajo y familia, AC, respecto a su publicación titulada La utilidad de los pactos para legislar a favor de las mujeres.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Ma. Elena Cruz Muñoz
Presidenta colegiada en turno
 
 
 

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA

A su sesión de trabajo, el miércoles 13 de octubre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión celebrada el 7 de septiembre de 1999.

2. Estudio y, en su caso, aprobación del presupuesto que ejercerá la Contaduría Mayor de Hacienda durante el cuarto trimestre de 1999.

3. Estudio y, en su caso, aprobación del presupuesto ejercido por la Contaduría Mayor de Hacienda durante el mes de septiembre de 1999.

4. Primera fase del Programa de Auditorías correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998.

5. Primer Foro Internacional sobre Fiscalización Superior-. La fiscalización superior ante el nuevo milenio. 6. Análisis del Informe sobre el resultado de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1997.

7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Fauzi Hamdán Amad
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Social, el miércoles 13 de octubre de 1999, a las 11 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 

DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

A su sexta reunión plenaria, el miércoles 13 de octubre, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. Reporte sobre información solicitada a CFE y LFC.

3. Informe del Presidente de la Comisión de Investigación de la CFE y LFC.

4. Elección del Presidente a la Comisión Investigadora de CFE y LFC.

5. Mensaje del Presidente entrante.

6.Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva
Presidente
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, el jueves 14 de octubre, a las 17 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Al seminario Reparto de Utilidades y la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los días 14 y 15 de octubre de 1999, en Cancún, Quintana Roo.

Informes

Con el lic. José Clemente Salinas Jaimes, secretario técnico de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.

Tel. 5528-1300 exts. 6504, 6515 y fax, 6514; e-mail: comtrab@cddhcu.gob.mx

Atentamente
Mesa Directiva

Dip. lic. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente

Dip. Javier Paz Zarza
Secretario

Dip. Rosalío Hernández Beltrán
Secretario

Dip. Marco Antonio Fernández Rodríguez
Secretario
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, el viernes 15 de octubre de 1999, a las 11 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el martes 19 de octubre de 1999, a las 17 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

La Comisión de Estudios Legislativos y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de conformidad con el convenio de colaboración suscrito por esta H. Cámara de Diputados y el Instituto, tienen el agrado de convocar al:

Ultimo Seminario de Derecho Constitucional y Parlamentario del Milenio

Presentación

El Seminario está dirigido a diputados federales, locales, secretarios técnicos, asesores, auxiliares, a todo el personal del Congreso de la Unión, y a todo el personal de los Congresos locales, que por su actividad se encuentren involucrados en las tareas legislativas.

Se desarrollará del 19 de octubre al 24 de noviembre de 1999, en sesiones vespertinas de 18 a 21 horas, los días martes y jueves.

Objetivo

Tiene como objeto, proporcionar una plataforma mínima de conocimientos en Derecho Constitucional y Parlamentario; así como actualizar dichos conocimientos con las recientes reformas al marco jurídico del Congreso de la Unión. El Seminario está diseñado para grupos multidisciplinarios.

Desarrollo

El Seminario se desarrollará en doce módulos divididos como sigue:

Cuatro Conferencias Magistrales, que se realizarán los días 19 y 27 de octubre, así como el 17 y 24 de noviembre de 1999, a las 12 horas, en el salón Verde de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Ocho Sesiones Académicas, que se desarrollarán de la siguiente forma:

* Sesión I. Estado de Derecho y Constitución

19 de octubre.

* Sesión II. Estructura del Estado Mexicano

21 de octubre.

* Sesión III. La Reforma de la Constitución

26 de octubre.

* Sesión IV. Democracia y Representación Política

4 de noviembre.

* Sesión V. Fuentes del Derecho Parlamentario y sus orígenes

9 de noviembre.

* Sesión VI. Marco Jurídico del Poder Legislativo I

11 de noviembre.

* Sesión VII. Marco Jurídico del Poder del Poder Legislativo II

18 de noviembre.

* Sesión VIII. Marco Jurídico del Poder Legislativo III o Técnica Legislativa

23 de noviembre.

Las Sesiones Académicas se llevarán a cabo en las aulas A y B de la planta baja del edificio F del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en av. Congreso de la Unión núm. 66, col. El Parque, Delegación Venustiano Carranza, DF.

Requisitos

Formato de Preinscripción, debidamente requisitado, carta de intención, dirigida a la Junta Directiva de la Comisión de Estudios Legislativos, con atención al secretario técnico de la Comisión de Estudios Legislativos y copia legible del comprobante de último grado de estudios.

Plazos

La fecha límite para la Preinscripción será el 1 de octubre de 1999 y para la inscripción el 14 del mismo mes, estos plazos no se prorrogarán.

Reconocimiento

Se entregará Diploma con valor curricular, para la cual el participante deberá acreditar todos y cada uno de los módulos, contar con un mínimo del 85 por ciento de asistencias y elaborar una tesina final, la tesina deberá tener una extensión máxima de veinte cuartillas, y deberá ser entregada a la secretaría técnica el 25 de noviembre, en tres tantos, uno de ellos se entregará al acervo de la Biblioteca del Congreso de la Unión, el otro se proporcionará a la Biblioteca del Instituto y, el último, a la Comisión. Los diez trabajos más sobresalientes se publicarán en la página de internet de la H. Cámara.

Informes

Para mayor información comunicarse a la secretaría técnica de la Comisión de Estudios Legislativos, ubicada en el edificio F, segundo nivel, teléfonos: 54-20-18-56 y 55-22-80-22, correo electrónico: comeleg1@info.cddhcu.gob.mx y comeleg2@info.cddhcu.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 1999.

La Junta Directiva de la Comisión de Estudios Legislativos

Dip. Enrique Ibarra Pedroza, Presidente

Dip. Marlene Catalina Herrera Díaz, secretaria

Dip. Enrique Santillán, Viveros, secretario

Dip. Ramón María Nava González, secretario
 

Dr. Diego Valadés Ríos
Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Lic. José Luis Herrera
Secretario técnico de la Comisión de Estudios Legislativos.
 
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social, el miércoles 20 de octubre de 1999, a las 11 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Salud, el jueves 21 de octubre de 1999, a las 17 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

Al Tercer Foro Regional sobre Temas Legislativos, Zona Norte, organizado junto con la Comisión de Investigaciones y Estudios Legislativos del H. Congreso del estado de Sonora, los días 28 y 29 de octubre, en el Anfiteatro y Aula Magna del Centro de Gobierno, ubicado en avenida Cultura y Comonfort s/n, CP 83260, Hermosillo, Sonora, bajo las siguientes

Bases

1. El objetivo del foro es tratar los principales temas legislativos en el marco de la reforma del Estado.

2. Se podrá participar de manera individual o colectiva.

3. Los temas que se considerarán son los siguientes:

a) Reforma del Estado. Fortalecimiento del Poder Legislativo.

b) Relaciones entre los poderes Ejecutivo-Legislativo, en los gobiernos estatales.

c) Integración y funcionamiento de los congresos estatales. Ley Orgánica y Reglamento.

d) Evaluación y fiscalización del gasto público estatal y municipal. La Contaduría Mayor de Hacienda en las entidades federativas.

e) Federalismo fiscal. Participaciones federales a estados y municipios. Agenda legislativa de los congresos estatales.

f) Importancia de los Instituto de Investigación Legislativa. Nueva propuesta de marco jurídico.

g) Profesionalización de los congresos locales: Reelección legislativa, servicio civil de carrera.

4. Los temas se desarrollarán en mesas de trabajo.

5. Los trabajos se recibirán a partir de la presente convocatoria, hasta un día antes de la realización del foro, deberán tener una extensión máxima de 15 cuartillas con estructura libre, invariablemente deberá contener una síntesis para lectura, que no exceda de tres cuartillas, o de cinco minutos de lectura, con la siguiente estructura: introducción, exposición y propuestas concretas, y presentarlo en original, copia y disco de 3.4.

6. El registro de los participantes y de las ponencias, será en las siguientes direcciones: en la oficina del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, ubicada en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, CP 15969, delegación Venustiano Carranza, México, DF, personalmente, vía fax al 5542-3062, internet o en nuestros correos electrónicos:
 
 



comileg1@cddhcu.gob.mx

comileg2@cddhcu.gob.mx


 










Identificando ésta con los generales del ponente.

En el H. Congreso del estado de Sonora en Tehuantepec y Pedro Moreno esquina, colonia Centenario, CP 83270 personalmente, vía telefónica a los teléfonos (62) 135035, 120013, fax 123395, correo electrónico
 
 



alfaro@congresoson.gob.mx


 










7. Las ponencias entregadas con oportunidad, formarán parte de la memoria que por motivo del encuentro publicará el Instituto de Investigaciones Legislativas.

La presente convocatoria puede consultarse en la página: www. cddhcu.gob.mx/camdip/comlvii/comileg/index.htm

Atentamente

Dip. Bernardo Bátiz Vázquez
Presidente  del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Dip. Filiberto Alfaro Cázares
Presidente de la Comisión de Investigaciones y Estudios Legislativos del H. Congreso del estado de Sonora