Gaceta Parlamentaria, año III, número 393, lunes 22 de noviembre de 1999

Anexos del jueves 11 de noviembre Paquete económico para el año 2000



Informes Iniciativas Dictámenes Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Informes

DEL DIP. CARLOS MEDINA PLASCENCIA, DE SU PARTICIPACION EN LA 102 CONFERENCIA DE LA UNION INTERPARLAMENTARIA, CELEBRADA EN BERLIN, ALEMANIA, DEL 10 AL 16 DE OCTUBRE DE 1999

La 102 Conferencia de la Unión Interparlamentaria (UIP) se celebró del 10 al 16 de octubre en Berlín, Alemania. La delegación del Congreso de México estuvo presidida por el senador Fernando Solana (PRI) e integrada por los diputados Enrique Jackson (PRI), Miguel Quirós (PRI), Carlos Heredia (PRD) y Carlos Medina Plascencia (PAN); por los senadores Rodolfo Elizondo (PAN), Sonia Alcántara (PRI), Higinio Martínez (PRD) y asistieron como observadores la diputada Patricia Espinoza (PAN) y los senadores José Herrero (PAN),Cuauhtémoc Sandoval y Héctor Ximénez (PRI).

Los estatutos de la Unión establecen que en cada una de las conferencias, que se celebran dos veces al año, se reúnen de manera alternada dos de los cuatro Comités existentes en su estructura. En esta ocasión se reunieron los Comités I y II. El tema correspondiente al Comité II fue "Contribuciones de los Parlamentarios para Asegurar el Respeto y la Promoción a las Leyes Humanitarias Universales, en Ocasión del 50 Aniversario de la Convención de Ginebra". El tema correspondiente al Comité III fue "La Necesidad de Revisar el Modelo Económico Global".

La Conferencia Interparlamentaria, principal órgano de expresión de la UIP, fue inaugurada por el Presidente de la República Federal de Alemania, Johannes Rau.

En el debate general sobre la situación política, económica y social del mundo, participaron el senador Fernando Solana y el diputado Carlos Medina Plascencia.

El diputado Carlos Medina Plascencia fue el primer orador por México. En su mensaje destacó la importancia de la política en la globalización. Mencionó que, no obstante el incipiente desarrollo democrático mundial, es precisamente el ámbito político el que ha generado la mayor parte de los eventos contrarios al bienestar de los pueblos y al desarrollo humano sostenido.

Propuso que, para reivindicar la política humanista, los desafíos del nuevo orden internacional deben encontrar su solución en el espacio privilegiado de la nación y de la comunidad. Concluyó afirmando que la Conferencia Interparlamentaria es ocasión privilegiada para refrendar y proyectar el valor de la política.

La Importancia de la Política en la Globalización

El siglo que se encuentra a punto de terminar pasará a la historia como uno de los espacios temporales más paradójicos que le haya tocado conocer a la humanidad. Por un lado, es indudable que en diversas áreas se dieron grandes avances. Este progreso es constatable en el desarrollo acelerado de la ciencia en los campos de la medicina, la biotecnología, las comunicaciones y el transporte. Sin embargo la parte oscura, que implica un ominoso saldo de devastación humana, está representada por más de doscientos millones de seres que perdieron la vida en guerras y por una cantidad inimaginable de regímenes políticos autoritarios y por movimientos armados internos. El siglo XX ha sido, como pocos, un siglo de luces y sombras. Tenemos que admitir que no obstante el incipiente desarrollo democrático mundial es precisamente el ámbito político el que ha generado la mayor parte de los eventos contrarios al bienestar de los pueblos y del desarrollo humano en general.

Por tales razones los representantes populares cargamos con una muy grave responsabilidad concerniente en ser los vigilantes y hasta garantes de que en los sucesivo, y con las peculiaridades propias de cada nación, la política se desarrolle en cauces racionales, respetuosos de las prerrogativas fundamentales y de conjurar los riesgos latentes en la concentración de poderes. Hoy debemos cuidar la institucionalidad generada por más de cinco siglos de tradición filosófica humanista. Si algo quedó demostrado en la primera parte de esta centuria, es que nada garantiza que el ejercicio del poder sea un camino de irremisible progreso. La segunda guerra, cuyo fin contundente y trágico nos plantea los riesgos que implica el hacer uso de la ciencia con fines bélicos, es un hecho que afirma lo endeble que es el equilibrio mundial.

La globalización implica una agregación involuntaria a un orden en el que el mundo se hace pequeño y sus problemas se agigantan. Sin embargo, yo pienso que éste no es un fenómeno exclusivo de la época. Ya en tiempos ancestrales el hombre ha dado muestra de su inclinación, forzada o espontánea, de expanderse y comunicarse con otros hombres en otras latitudes: el éxodo, la diáspora, la campaña de Alejandro Magno, las cruzadas, los viajes de Marco Polo, los descubrimientos de Cristóbal Colón, Magallanes, etc.

La globalización ha trastocado la soberanía de las naciones. En este sentido, aquellos países que mantienen una posición hegemónica han arrastrado a los estados débiles en un proceso en el que no se consideran ni se resuelven los graves problemas de los últimos.

Si la globalización sólo implica beneficios para las grandes potencias, éstas tarde o temprano naufragarán. Queremos decir de manera enfática que sin cooperación para el desarrollo, el proceso de mundialización sólo agravará la brecha entre países ricos y pobres. Esta agudización sólo será evitable si los centros de poder económico y político se comprometen de manera genuina y eficaz con el destino de los grupos humanos que han sido marginados del progreso.

El comercio ha sido y sigue siendo el gran motor de la globalización. La época moderna facilitó de manera impensable las comunicaciones y éstas son el medio idóneo con el que cuenta la civilización para intercambiar satisfactores, ideas y visiones.

Sin embargo, todo lo anterior ha dejado perplejo al político tradicional. Además, pone en duda la vigencia de conceptos imperecederos como nación, país y soberanía. Se habla de que se está llegando a la crisis del Estado-Nación. Probablemente estemos asistiendo a su reformulación. En ese sentido los líderes nacionales y los legisladores deben retomar, con base en el consenso y la democracia, el papel que no admite renuncia o delegación. Hoy la política refrenda su importancia. Si bien con la globalización se pretende uniformar el pensamiento económico, la política puede y debe hacer la diferencia.

Si nuestra intención es reivindicar la política humanista, los magníficos desafíos del nuevo orden internacional deben encontrar su solución en el espacio privilegiado de la nación y la comunidad. No hacerlo así significaría dejar a la deriva arrolladora de las fuerzas del mercado y de las corrientes apátridas de capital a los integrantes del tejido social de cada comunidad y de cada estado.

Cuando en el campo económico mundial se soslaya en los hechos la aguda problemática de los países subdesarrollados, cuando se globalizan el crimen, la corrupción, las redes de pornografía y tráfico infantil y el narcotráfico, cuando las decisiones que impactan la vida de millones de seres se toman desde oscuros conciliábulos prestos a la ganancia y a la acumulación, cuando las decisiones geoestratégicas se combinan con poderosísimos intereses financieros y de la industria del armamentismo, cuando se dificulta frenar la crisis de la aplicación de los valores más elevados de la humanidad, se impone la búsqueda de soluciones políticas y cambios radicales. Es tiempo de que la política deje de ser fuente de problemas y de que en ella y en los políticos opere un cambio cualitativo que nos permita afirmar: la política es fuente de soluciones virtuosas, a prueba de intereses egoístas y depredadores.

Esta conferencia interparlamentaria es ocasión privilegiada para refrendar y proyectar el valor de esta actividad del hombre. Si somos capaces de generar un consenso firme, sobre un suelo macizo y con una renovación anímica que produzca en nuestros representados la convicción de la generación de un bien común tanto local como mundial, habremos cumplido nuestra misión.

Muchas gracias.

Dip. Carlos Medina Plascencia, 102 Conferencia de la Unión Interparlamentaria Berlin, Alemania, octubre 13 de 1999.
 
 
















Iniciativas

DE LEY FEDERAL DE LA PIROTECNIA, A CARGO DEL C. DIP. JOSE LUIS GUTIERREZ CUREÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. (PRESENTADA EN LA SESION DEL JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 1999).

Exposición de Motivos

Debo decir con franqueza que esta mañana lo que vengo a presentar es una iniciativa que un grupo de diputados federales hemos asumido como propia, a partir de la solicitud el Frente Nacional de la Pirotecnia.

Debo decir que se trata del resultado de un trabajo desarrollado los últimos dos años con diputados integrantes de diferentes grupos parlamentarios. Se trata de una iniciativa que pretende dar certidumbre, que pretende dar seguridad al desarrollo de la actividad pirotécnica, una actividad que involucra al menos a 50 mil familias de nuestro país que desarrollan esta actividad de manera legal, y aproximadamente otras cien mil familias que desarrollan esta actividad de manera irregular.

Debo señalar que el Frente Nacional de la Pirotecnia entregó a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados el texto de la iniciativa el martes pasado. El Frente Nacional integra e incluye a ciudadanos de 16 Estados de la República y a 90 municipios de la mismos.

En ese sentido, y entendiendo que la función del Congreso de la Unión se expresa mediante la expedición de leyes, hemos decidido presentar a consideración de esta soberanía como propia, como nuestra, la propuesta del Frente Nacional de Pirotecnia, para la creación de la Ley Federal de la Pirotecnia.

Es evidente, por los últimos acontecimientos que hemos vivido en diferentes lugares del país, señaladamente Guanajuato y el Estado de México, que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ha dejado de ser un instrumento adecuado para la regulación de la materia pirotécnica y ha dejado de ser también una garantía para la sociedad, de que la práctica y el ejercicio de esta actividad se realizará en atención a los derechos, a la seguridad y a los intereses de los ciudadanos.

En esta Ley Federal de la Pirotecnia se prevén los permisos para la compra, almacenamiento y consumo de materiales explosivos, señalamos los requisitos que marca la ley federal para tal efecto y las consecuencias en otros ámbitos. Asimismo, hacemos algunas propuestas de solución a los problemas.

En esta exposición se hace patente cómo en nuestro país desafortunadamente no pueden dejar de considerarse de manera sobresalientes los aspectos políticos de relaciones y de corrupción que actualmente prevalecen en torno a la actividad pirotécnica.

Esto es, como en muchos casos nuestras leyes son ambiguas, poco claras y permiten interpretaciones dolosas que se prestan a intereses personales, partidistas y de grupo.

Si se tiene la suerte de tener acceso a relaciones, se puede tener la posibilidad de minimizar el impacto negativo del sistema. Esto no es sólo político, sino cultural, es decir, vivimos desde la Colonia con componendas. Y esto, desde nuestro punto de vista, se podría solucionar si le hacemos caso a la teoría constitucional de dívisión de poderes y a la responsabilidad que el ciudadano espera de nosotros de representar con eficacia y dignidad los intereses de los sectores que integran la sociedad.

Mandar obedeciendo, es en estricto sentido uno de los compromisos básicos de los legisladores federales.

El objetivo fundamental de la presente ley, es también regular la fabricación, posesi6n, transportación, distribución y comercialización de los artificios pirotécnicos, para lo cual partimos de la definición jurídica del objeto y de los sujetos de regulación, como son los propios artificios pirotécnicos, de las materias primas y a quienes se dedican ilícitamente a esta actividad, los pirotécnicos.

La presente iniciativa reconoce el papel fundamental del Poder Ejecutivo, pero asume también un reclamo a la falta de compromiso que el mismo ha tenido para con el gremio pirotécnico, al haber creado un vacío en torno a la solicitud de que la presente iniciativa fuera asumida y presentada por el propio Presidente de la República ante esta soberanía.

Entendemos que el Poder Ejecutivo, a través de las secretarías de la Defensa Nacional y de Comunicaciones y Transportes, tiene una opinión y una participación importante en torno a definir las medidas de control y vigilancia de los artificios pirotécnicos, en coordinación por supuesto con otras dependencias como SECOFI, Protecci6n Civil y la Secretaría de Gobernación, en coordinaci6n con las autoridades de las entidades federativas.

Se trata entonces de entender que la pirotecnia no es un problema de defensa y seguridad nacional, sino es un problema de desarrollo econ6mico, de protección civil, es un problema de autoridades civiles y no de autoridades militares.

Para los efectos de esta ley, se propone que los artículos pirotécnicos se clasifiquen en juguetería, pirotécnica de espectáculo, montajes aéreos y terrestre y pirotecnia industrial.

Se faculta a la Secretaria de la Defensa Nacional para otorgar permisos generales, extraordinarios y ordinarios, para la fabricación y reparación, comercialización, almacenamiento, distribución, importación, exportación y transportación de los productos pirotécnicos, con requisitos más estrictos.

Se puso, de igual forma, especial cuidado en lo que toca a la fabricación de los artículos pirotécnicos, estableciendo normas específicas acordes con las normas internacionales para ello, desde el manejo de las materias primas y hasta la precisa disposición de las características de los talleres donde se fabriquen, que deberán contar con todos los equipos de seguridad y cubrir con normas estrictas de protección civil.

Es de especial cuidado en la presente iniciativa el tema del transporte de las materias primas como de los productos terminados; también el almacenamiento, la cantidad máxima para el mismo, y las características de los almacenes de resguardo o bodegas.

Para la comercial izaci6n de estos productos, se propone la instalación de lugares específicos, expresamente fijados por las autoridades municipales, con permisos de las autoridades federales correspondientes, y se establece la figura de los llamados "tianguis pirotécnicos, en lo que se refiere a la juguetería pirotécnica.

La violación a las disposiciones de la presente ley, ameritaría por supuesto la imposición de sanciones administrativas, como multas, clausura y decomiso de productos, con independencia de las sanciones penales por la comisión del delito.

En síntesis, se trata ésta de una propuesta hecha por el sector social a quien va dirigido; una propuesta elaborada en función del conocimiento y la experiencia plena del gremio pirotécnico para con ello regular a precisión y a detalle el desarrollo de su actividad económica, de su actividad artesanal, que en esencia es una de las actividades que dan origen e identidad cultural a nuestro país.

Suscriben esta iniciativa, en atención al compromiso establecido con los más de 500 pirotécnicos que estuvieron aquí el martes, los siguientes diputados: Enrique Santillán Viveros, Jorge León Díaz, Germán Rufino Contreras, Bernardo Seguro Rivera, y el de la voz, José Luis Gutiérrez Cureño.

En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores suscritos presentamos a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Ley Federal de la Pirotécnia

Titulo Primero

Disposiciones generales

Art. 1.- Esta ley es de orden e interés públicos, su objeto es regular la fabricación, posesión, transportación, distribución y comercialización de los artificios pirotécnicos son supletorias de esta ley las leyes o reglamentos federales que tratan materiales conexos.

Art. 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Artificios pirotécnicos. Los ingenios de propiedades sonoras o luminosas elaborados con materia prima de manera artesanal 0 industrial pueden tener aplicación licita en diferentes actividades;

II. Materias primas pirotécnicas. Toda sustancia que por si sola, mezclada o compuesta, tenga propiedades detonantes, fulminantes, caloríficas, sonoras, gaseosas o sea susceptible de emplearse como su precursora, así como los instrumentos de la construcción que utilizan pólvora para su funcionamiento; y

III. Pirotécnico. Las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación y manipulación de los artificios.

Art. 3.- Corresponde a las Secretarias de Gobernación, Defensa Nacional, de Comunicaciones y Transportes y a la de Comercio y Fomento Industrial el control y vigilancia de los artificios pirotécnicos, conforme a las atribuciones respectivas que señale esta ley.

Las autoridades de las entidades Federativas tendrán exclusivamente las atribuciones que le señala esta ley.
 

Título Segundo

Clasificación de los artículos pirotécnicos

Art. 4.- Para los efectos de ésta ley, los artículos pirotécnicos se clasifican en tres grupos:

A. Juguetería Pirotécnica:

Clase 1. Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo muy reducido y que están pensados para ser utilizados en áreas confinadas incluyendo el interior de edificios de vivienda.
Clase 2. Artificios Pirotécnicos que presentan un riesgo reducido y que están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas.
Clase 3. Artificios Pirotécnicos que presentan un riesgo medio y que están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas amplias y abiertas.

B. Pirotecnia de espectáculo en montaje aéreo y terrestre e interiores.

Clase 4. Artificios Pirotécnicos que presentan un alto riesgo o están. sin determinar montajes terrestres y aéreos que están pensados para ser utilizados únicamente por profesionales.
Clase 5. Artificios Pirotécnicos de utilización en cinematografía teatros y espectáculos.

C.- Pirotecnia Industrial.

Clase 6. Artificios Pirotécnicos de utilización en agricultura y ganadería

a. botes fumígenos, tiras detonantes y similares.
b. Cohetes anti granizo para provocación de lluvia y meteorológicos.

Clase 7. Artificios pirotécnicos de utilización en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos y localización de personas.

a. Señales fumígenas.
b. Señales Sonoras.

Clase 8. -Artificios pirotécnicos de utilización en operaciones marítimas.

a.- Señales fumígenas.
b.- Señales Sonoras.
c. - Lanza-cabos.

Título Tercero

De la producción

Capitulo I

Permisos

Art. 5.- Se requiere permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional. Para la fabricación y reparación, comercialización, almacenamiento, distribución, importación, exportación y transportación de los productos pirotécnicos. La Secretaría de la Defensa Nacional expedirá los permisos numéricos y consecutivamente.

Una copia del permiso permanecerá visible en las instalaciones del núcleo, federales, debiendo ser respetada por las demás autoridades o entidades f estatales o municipales.

Art. 6.- Habrá tres tipos de permiso, a saber:

I. Generales. Son aquellos expedidos hasta por un año que se conceden a las personas físicas o morales que realizan las actividades indicadas en forma permanente y gozan de ser revalidados cuando se cumpla con el trámite que corresponda;

II. Extraordinarios. Son aquellos que se conceden a las personas físicas o morales que realizan actividades indicadas, en forma eventual; y

III. Ordinarios. Son aquellos que se conceden a las personas físicas o morales para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países.

Los Permisos Generales tendrán vigencia durante el año en que se expidan, y de? ser Revalidados previa solicitud 60 días antes de su vencimiento siempre y cuando subsistan las condiciones que permitieron su expedición.

Los ordinarios y extraordinarios tendrán una vigencia de 6 meses o lo que se señale en cada caso concreto.

Art. 7.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a las actividades señaladas en el artículo 4 de esta ley, solicitarán a la Secretaría de la Defensa Nacional el permiso, adjuntando los siguientes documentos:

a) Solicitud que especifique las condiciones físicas del lugar, estructura de la misma y medidas de seguridad del local. Estas deberán ser verificadas y aprobadas por la Secretaria de la Defensa Nacional con la opinión del área de protección civil del gobierno del Estado y del Municipio correspondiente;

b) Copia certificada del Registro de Acta de Nacimiento del interesado o acta constitutiva de la sociedad en su caso y constancia domiciliaria expedida por la autoridad municipal respectiva;

c) Explicación detallada de los artículos que se fabricarán, capacidad de producción de la misma y materia prima a utilizarse;

d) Plano del Conjunto a 500 metros alrededor del sitio elegido para la fabricación; instalaciones de la construcción, especificando los materiales de las mismas; descripción de la maquinaria y equipo a utilizar, almacenes y polvorines; y

e) Relación y procedencia de la materia prima o de los elementos por utilizar. En caso de ser de importación detallarán proveedores y sustancias correspondientes, los cuales deberán estar a la vista.

Art. 8.- La Secretaria de la Defensa Nacional deberá resolver las solicitudes de expedición de permisos en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de presentada la solicitud. Sin no diere respuesta en dicho plazo el solicitante acudirá ante la autoridad para solicitar respuesta a su solicitud y si no lo hubiera en un plazo de 10 días se entenderá otorgado.

Art. 9.- La Secretaria de la Defensa Nacional designará dos peritos para realizar la visita de inspección de verificación en un plazo que no exceda los 30 días que establece el artículo anterior. Los peritos formularán el dictamen bajo su estricta responsabilidad para su aprobación.

Art. 10.- Los permisos podrán ser suspendidos o cancelados previo juicio, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que procedan cuando los permisionarios:

I. Hagan mal uso de ellos o los transfieran a terceras personas:
II. Dejan de cumplir los requisitos para su expedición;
III. Cambien las instalaciones de domicilio sin previo aviso;
IV. Realicen actividades no autorizadas adicionales a las del permiso;
V. Modifiquen las instalaciones con las cuales se otorgó el permiso sin notificación y autorización previa de la Secretaría de la Defensa Nacional.;
VI. Sean condenados por la comisión de un delito cometido en el empleo de artificios pirotécnicos; y
VII. Almacenar cantidades de productos de materia prima o producto determinado que exceda el permiso correspondiente.
Art. 11.- A quien se le otorgue un permiso deberá cumplir los requisitos de esta ley, sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos que deban de obtenerse de conformidad con otras leyes de carácter federal o, estatal y los reglamentos, tales como los relativos a uso de suelo, desarrollo urbano o protección, civil, entre otros.

Art. 12.- A quien se le otorga el permiso deberá conservar por un término de cinco años toda la documentación relacionada con las operaciones realizadas.

Art. 13.- A partir de la suspensión de sus actividades en el ramo pirotécnico a quien se le hubiere otorgado un permiso por cualquier causa deberá dar el aviso respectivo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un término no mayor de treinta días.

Art. 14.- A quienes se le otorgare un permiso, dará aviso sin dilación alguna a la Secretaría de la Defensa Nacional del extravío, destrucción o robo de los materiales pirotécnicos bajo su responsabilidad, sin menoscabo de su notificación ante el Ministerio Público.

Art. 15.- A quien se le otorgue un permiso, deberá dar todas las facilidades para la inspección y verificación de existencias, actividades y condiciones de seguridad de la materia prima, productos terminados, almacenes, núcleos y vehículos. Estas inspecciones se practicarán previa orden por escrito de la Secretaría de la Defensa Nacional, levantándose un acta circunstanciada y firmada por los que intervengan en ella.
 

Capítulo II

De la fabricación

Art. 16.- Para los efectos de este capitulo se establece la clasificación siguiente:

I. Talleres para la fabricación de artificios pirotécnicos que utilicen materias primas pirotécnicas que utilicen; y
II. Fábricas para la fabricación de artificios Pirotécnicos materias primas.
Capítulo III

De las materias primas

Art. 17.- Para la fabricación de los artificios pirotécnicos se deberá tener permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional p manejo o manipulación de los siguientes productos:

I. Sustancias químicas relacionadas con explosivos:

a) Percloratos
b) Cloratos (Potasio, Bario y Sodio)
c) Fósforo. (Rojo, Blanco)
d) Magnesio en polvo y en aleaciones.
e) Nitratos (Bario, Estroncio y Potasio)

II. Artificios:

a) Mecha de Seguridad
b) Pirotécnicos.

Art. 18.- El vendedor de materias primas deberá entregar constancia de que son Sustancias químicas sujetas al control anexando la siguiente documentación: a) Certificado de calidad de los productos expedidos;
b) Hoja de seguridad de los productos expedidos;
c) Cumplir con lo dispuesto por las normas: NOM - 003 - 004 - 005 - 009 - 0.10 - 011 - 024 - SCT 2/94;
d) Especificará las medidas necesarias para evitar la contaminación de los productos; y
e)Contará con personal capacitado para llevar a cabo estas medidas seguridad e higiene.
Art. 19.- Deberá ejercerse un control riguroso de las materias primas y productos terminados que introduzcan o extraigan de cada núcleo de producción, llevando un inventario por escrito de los saldos resultantes.

Capítulo IV

De las instalaciones

Art. 20.- La fabricación de los productos pirotécnicos sólo podrá efectuarse en las fabricas y talleres previamente autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a las normas del presente capítulo.

Art. 21.- Las fabricas y talleres no podrán ser establecidas, modificadas substancialmente ni trasladadas sino en virtud de autorización expresa de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Art. 22.- Quien se proponga establecer un núcleo de fabricación de artificios pirotécnicos deberán entregar a la secretaría de la Defensa Nacional:

I. Memoria descriptiva con detalle de los productos que se proyecte fabricar, medios de fabricación medios de fabricación que hayan de emplearse, capacidad máxima de producción y producción efectiva anual prevista;

II. Plan de prevención de accidentes e informe de seguridad;

III. Plano de implantación de las instalaciones y plano topográfico, en que figure el emplazamiento del núcleo y los terrenos limítrofes en radio de un kilometro como mínimo.

Art. 23.- Los núcleos de producción en que se contengan o manipulen productos pirotécnicos deberán cubrir los siguientes requisitos: I. El área mínima requerida para el núcleo de producción y polvorín de producto terminado y de materia prima será de 12 metros cuadrados cada uno. La distancia mínima entre cada uno de estos será de 20 metros y la distancia de estos respecto a casas habitación será de 60 metros, siendo esta última la de mayor consideración. Se hallarán en su totalidad, dentro de un recinto con alambre de púas, ladrillo ó malla adecuado dotado de un corredor exterior, constituido por una franja de terreno de al menos tres metros de anchura, enteramente despejado de tal forma que facilite la efectiva vigilancia y protección.

Las distancias se ajustaran de acuerdo a la tabla cantidad distancia que establece el reglamento correspondiente.

II. Dentro del recinto del núcleo deberá haber áreas con señalización propia para el almacenamiento de materias primas, productos intermedios y productos terminados;

III. El núcleo de producción deberá ser construido de la siguiente forma:

a) Muros: de block, ladrillo u adobe.

b) Pisos: De cemento antiderrapante o de tierra, utilizando tarimas de madera, el piso y las paredes de los núcleos de fabricación deberán constituirse con una superficie unida, sin grietas o fisuras, de fácil limpieza y lavado.

c) Techo: lámina de asbesto, con una altura de 1.90 metros mínimo.

IV. Los pasillos deberán ser antiderrapantes y marcarse conforme a cada función a realizar. Las paredes conductoras de energía eléctrica, los equipos eléctricos y los accesorios se instalarán con sistemas aislantes y la protección correspondiente habiendo señales para la prohibición de fumar, encender fuego, almacenar materiales inflamables y uso de equipos electrónicos provocadores de chispa;

V. Deberá contar con un extintor de 6 kilogramos por cada polvorín y la misma cantidad en los vehículos que los transportan; y

VI. Contar con vigilancia las 24 horas del día para la seguridad en el núcleo a fin de evitar cualquier accidente o robo.

Art. 24.- Cada permisionario designará semestralmente a un encargado para capacitarse profesionalmente en las instalaciones que ex profeso establezca la Secretaria de la Defensa Nacional para el manejo de la materia prima y técnicas de producción.

Esta expedirá periódicamente constancias de acreditamiento de conocimientos básicos de los encargados.

Art. 25.- El personal que opere en un taller deberá ser a responsable del mismo de los riesgos de su tarea y le informará sobre las precauciones que debe adoptar, entregándole un listado de las normas mínimas del funcionamiento del taller. En ningún caso se autorizará la manipulación de materias primas o productos en proceso de fabricación o terminados a menores de edad o personas con discapacidad mental.

Art. 26.- Los productos terminados, para su puesta en el mercado habrán de estar debidamente acondicionados para su mejor conservación y a efecto de seguridad en su utilización y traslado de acuerdo con el Código de Colores y de envases que dispone el reglamento de esta ley. El acondicionamiento del producto terminado siempre se efectuara mediante envases o embalajes salvo lo dispuestos en el reglamento correspondiente.

Art. 27.- Para efectos del articulo anterior el envase es el recipiente o recinto de retención destinado a recibir materias u objetos y el embalaje, la protección externa con que en su caso se dota a los envases.

Cada embalaje deberá traer adherida una etiqueta numerada, que indique que artículo pirotécnico es el producto, especificando su nombre técnico o de fantasía, materias primas utilizadas, medidas de protección y de seguridad para su manipulación, dirección, teléfono y número de permiso del fabricante, cantidad que contiene cada envase y embalaje, número de lote y fecha de fabricación y la edad para su venta al público.

Así mismo deber deberán figurar las marcas, colores y señalización que indica el reglamento y en todo caso deberá figurar la frase "riesgo de explosión, por choque fricción", "protéjase de fuentes de calor", "no fumar" y " utilizarse bajo la supervisión de un adulto".

Art. 28.- Los primeros días de cada mes, el permisionario deberá rendir a la Secretaría de la Defensa Nacional un informe respecto a las operaciones realizadas, durante el mes anterior.,, que contenga los datos siguientes:

a) Saldos del último informe;
b) Compras efectuadas, con la anotación del nombre o razón social y número de permiso de los proveedores;
c) Producción terminada y copia de la nota de remisión foliadas de las ventas realizadas, especificando nombre y domicilio de los compradores; y
d) Existencias para el mes siguiente.
Título Tercero

De la transportación

Capítulo I

De los permisos

Art. 29.- El permiso de transportación se otorgara por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el visto bueno de la Secretaría de la Defensa Nacional a las personas físicas o morales dedicadas al transporte especializado de productos pirotécnicos.

Los permisionarios deberán exigir a quien contrate sus servicios, una copia del permiso por el que la Secretaría de la Defensa Nacional les autorice el manejo tanto de la materia prima como de los productos terminados.

Art. 30.- En ningún caso se permitirá el envío de materias primas o producto terminado mediante las empresas de mensajería, ya sean de servicio público o privado.

Art. 31.- No será requisito para obtener autorización para el transporte de estos productos, el permiso de residuos y materiales peligrosos que extiende la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para vehículos cuya capacidad de carga no exceda a 1500 Kilogramos y se cumpla lo dispuesto por las NOM-009-SCT/94 y NOM-011 SCT/94.

La compatibilidad y segregación de los artificios pirotécnicos y la materia prima requerida se sujetara a lo dispuesto por la NOM- 010-SCT2/94.

Art. 32.- El transportista deberá portar por cada carga individual la factura del remitente, el destinatario, clases de materias y productos terminados, características, peso total bruto y neto y número de bultos o paquetes en que se envían los mismos.

Art. 33.- Con vehículos para capacidad de carga mayor a 1.5 toneladas se requerirá el permiso de residuos y materiales peligrosos que expide la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

Art. 34.- Otorgado el permiso, Previa verificación que cubre las normas establecidas por la Secretaria de la Defensa Nacional y por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y las demás leyes correspondientes, no importando el modelo podrá transportar el producto.
 

Capítulo II

De las medidas de seguridad

Art. 35.- El vehículo empleado para la transportación de materia prima o productos terminados deberá tener las siguientes características:

a) Se cumplan las disposiciones de la Secretaria de Comunicaciones y transportes actuales contenidas en las Normas oficiales correspondientes. Título Cuarto

Del almacenamiento

Art. 36.- Los productores o comercializadores podrán almacenar materia prima o productos terminados hasta las cantidades establecidas en el permiso que le fuera concedido.

Art. 37.- La Secretaria de la Defensa Nacional instalará almacenes o bodegas de materia prima o productos terminados en áreas específicas para su resguardo, ya fueran construidas por los productores o por la misma dependencia, con las medidas de se dad del caso y el visto bueno del área de protección civil de la entidad.

Art. 38.- Los almacenes o bodegas construidos por la Secretaría de la Defensa Nacional o por productores o comercializadores deberán contar con un permiso especial expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional donde expresaran las cantidades máximas de almacenamiento permitido. Los usuarios han de satisfacer los gastos de administración de estos locales, previa la expedición del instructivo para su funcionamiento y de la tarifa correspondiente.

Art. 39.- Los productores o comercializadores no podrán almacenar mayor cantidad del producto para su comercialización al público fuera de lo establecido en el capítulo correspondiente.

Título Quinto

De la comercialización

Capítulo I

De los artículos de espectáculo

Art. 40.- Para la utilización de artículos pirotécnicos especificados en el artículo 4 Inciso B Clase 4, el productor o comercializador deberá tramitar los permisos que correspondan; uno expedido por la autoridad municipal correspondiente donde especifique el lugar de la colocación de los artificios; el área de seguridad alrededor de los mismos; los materiales y la cantidad que se utilizará y otro expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional que determine tipo de productos, cantidades y condiciones.

Art. 41.- sólo podrá realizarse el espectáculo cuando el proveedor se responsabilice de enviar una persona capacitada para manipular los artículos de pirotecnia con el apoyo de ayudantes.

Art. 42.- El sitio de la descarga y exhibición deberá tener señalización previa y estar restringido el paso antes y durante el evento.

Art. 43.- La distancia mínima existente entre el montaje terrestre y público en general deberá ser de 15 metros y esta aumentará cuando el dispositivo terrestre este provisto con unidades propulsoras y de sonido conocidos como buscapiés o silbadores a 30 metros, de los tanques de almacenamiento y de sustancias inflamables deberá ser de 20 metros y ésta aumentará a 60 metros cuando el dispositivo terrestre este provisto con unidades propulsoras y de sonido.

Art. 44.- La línea de vuelo de los artículos aéreos deberá estar libre de todo obstáculo.

Art. 45.-Antes de efectuarse el evento, el proveedor será inspeccionar que los morteros no tengan obstrucciones, hormas dobladas e interiores dañados. Sólo podrán utilizarse morteros provistos con base rígida que no permitan la oxidación de estos o que se caigan.

Art. 46.- Tabla de distancias desde los puntos de disparo de artículos de pirotecnia aéreos hasta la zona de ubicación del público.

Clase del Artículo Diámetro Distancia Mínima

En general Menor o igual a 100 mm 20 metros
En general de 100 a 125 mm 25 metros
En general de 125 a 150 mm 40 metros
En general de 150 a 200 mm 60 metros
En general de 200 a 250 mm 80 metros
En general de 250 mm o más 100 metros

Capítulo II

De los artículos de juguetería

Art. 47.- Las personas física morales que pretendan dedicarse a la compraventa de artificios de juguetería deberán solicitar un permiso ya sea general o extraordinario, según sea el caso conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta ley.

Art. 48.- Los artículos fabricados de juguetería pirotécnica serán clasificados a través de las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial. Además, servirá de base para su comercialización lo establecido en las mismas normas oficiales mexicanas.

Art. 49.- La comercialización deberá realizarse en lugares fijados por la autoridad municipal correspondiente, tomando como referencia lo dispuesto por el artículo anterior.

Art. 50.- Los centros denominados Tianguis Pirotécnicos, para la compraventa de la juguetería pirotécnica deberán cubrir las siguientes características:

a) Se ubicaran por la Autoridad de Protección Civil Municipal correspondiente en sitios alejados de zonas densamente pobladas, así como a distancias adecuadas a vías de comunicación rápidas;

b) Deberá presentarse un estudio de impacto de riesgos, medidas preventivas, equipos de seguridad y emergencia y de programas de realización de simulacros;

c) Croquis acotado con señalamientos con puntos de referencia, así como proyectos detallados de la forma de asegurar que dichas instalaciones son adecuadas, indicando las medidas previstas para evitar accidentes y robos; y

d) Cada centro de comercialización deberá contar con locales con dimensiones no mayores a 3 metros por 3 metros, previstos con vitrinas adecuadas, donde almacenar los artificios para su exhibición y venta. Separados uno del otro por un metro de distancia. Habrá señalización de pasillos peatonales. Un a distancia no mayor de 20 metros uno de otro se instalarán extintores propios para el producto, areneros con un monto de 150 metros cúbicos y tambos de 200 litros de agua. Finalmente dentro del centro se instalará una alarma acústica que tendrá centros de reporte en diversas áreas del predio.

Art. 51.- Cerca del área del establecimiento de un Tianguis Pirotécnico se deberá contar con el apoyo de elementos de protección civil del municipio correspondiente.

Los productores o comercializadores podrán ellos y sus familias contar con los servicios médicos prestados por las autoridades de salud de la localidad, previo convenio entre las partes.

Art. 52.- Cualquier persona física o moral que comercialice cualquier cantidad de productos pirotécnicos sin autorización expresa de la Secretaría de la Defensa Nacional se hará acreedor a la clausura y decomiso del producto, independientemente de lo establecido en el Código Penal Federal.

Art. 53.- Se podrá vender hasta 10 kilogramos de artificios pirotécnicos a particulares que no tengan permiso siempre y cuando lo hagan sin fines de lucro y para su consumo personal.

Art. 54.- Se levantará un padrón de comercializadores, mismos que tendrán a la vista el permiso correspondiente expedido por la Secretaria de la Defensa Nacional y se sujetarán a las siguiente, reglas:

I. Se podrá comercializar y tener en depósito dentro del local previsto hasta la cantidad de 30 kilogramos; y

II. Sólo se podrán comercializar los productos en las cantidades y características descritas en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto correspondan.

Art. 55.- Para la comercialización de los productos establecidos en el artículo 4 fracción III, referente a su uso en las actividades industriales y agropecuarias, se requerirá un permiso general y sólo podrán ser abastecidas en los almacenes o bodegas de la localidad. El proveedor en todo caso deberá expedir nota de remisión simple especificando productos, montos y destino.
 

Capítulo III

De la importación y exportación

Art. 56.- Para obtener el permiso establecido en al artículo 6, además de cubrir los requisitos que marca el artículo 7, incisos a), b) y e), sin perjuicio de que los interesados se sujeten a las demás disposiciones aplicables, deberán:

a) Solicitar la verificación de un interventor de la Secretaría de la Defensa Nacional en la aduana correspondiente para su traslado y depósito en un almacén o bodega;

b) El importador deberá contar con un registro minucioso del producto importado, cantidades, características y destino final del producto; y

c) Cuando los artículos de importación excedan de la cantidad autorizada o no coincidan con las especificaciones en el permiso correspondiente, el producto será decomisado para su destrucción por la Secretaría de la Defensa Nacional, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Art. 57.- La comercialización de productos pirotécnicos y materia prima sujeta a control de procedencia extranjera, sin el permiso previo por la Secretaria de la Defensa Nacional y las autoridades correspondientes, se procederá a su decomiso y cancelación del permiso, sin perjuicio de las sanciones que establezca esta ley y otras.

Art. 58.- Para obtener el permiso establecido en el artículo 6, además de cubrir los requisitos que marca el artículo 7 incisos a), b), y e), sin perjuicio de que los interesados se sujeten a las demás disposiciones aplicables, deberán:

a) Solicitar su inclusión en el Padrón de Exportadores;
b) Solicitar la verificación de un interventor de la Secretaria de la Defensa Nacional en la aduana correspondiente:
c) Deberá contar con un registro minucioso del producto exportado, con cantidades, características y destino final del producto; y
d) Cuando el país destinatario tuviera como obligación un registro de importación del producto, el exportador deberá exhibirlo, así como las autorizaciones de su tránsito por otros países, en su caso debidamente certificadas por los cónsules respectivos.
Art. 59.- La Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá de un padrón de exportadores de productos pirotécnicos asignándoles un número de registro para todas sus actividades.

Art. 60.- Cuando hubiere productos de importación o exportación que en la aduana correspondiente no cubran los aranceles previstos en las leyes respectivas, los productos quedarán en custodia de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Título Sexto

Control y vigilancia

Art. 61.- La Secretaría de la Defensa Nacional será la entidad responsable de controlar, vigilar y supervisar todas las actividades a que se refiere esta ley, sin perjuicio de las atribuciones competen a otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, las cuales deberán informar a dicha dependencia sobre cualquier acto de control y vigilancia que lleven a cabo.

Para dicho efecto, a través del Reglamento de esta Ley de la Secretaría de la Defensa Nacional dictará y efectuará las medidas de control y vigilancia, supervisión, seguridad e información que deben observar los permisionarios y usuarios.

Art. 62.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá llevar a cabo las inspecciones necesarias, previa orden que para tal efecto sea expedida para corroborar la veracidad de las manifestaciones de los premisionarios que les hayan presentado y la existencia y permanencia de las condiciones de fabricación, transportación, almacenamiento, comercialización, importación, señaladas en el permiso, en esta ley y su reglamento.

Art. 63.- En ningún caso los productos pirotécnicos serán motivo de adjudicación judicial o administrativa por autoridad distinta a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Art. 64 .-La Secretaria de la Defensa Nacional no podrá suspender sin juicio previo los permisos cuando considere que las actividades amparadas ponen en riesgo la seguridad física de las personas y sus propiedades.

La Secretaría de la Defensa Nacional solamente podrá suspender los permisos sin previo juicio en caso de guerra.

Art. 65.- El aseguramiento de los artificios pirotécnicos estará a cargo de la autoridad judicial y del Ministerio público Federal. Los objetos asegurados serán resguardados Y administrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, quien los deberá recibir, registrar, custodiar y conservar hasta la resolución definitiva.

En caso de productos decomisados o abandonados, se sujetarán a las disposiciones y procedimientos de la Ley Federal de para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados y finalmente serán destruidos.

Art. 66.- La autoridad que tenga conocimiento de alguna actividad ilícita relacionada con los productos pirotécnicos, deberá retenerlos y dar aviso inmediato a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la autoridad judicial o al Ministerio Público Federal. Los particulares deberán dar aviso a las autoridades correspondientes.

Art. 67.- La inutilización total o parcial y destrucción de los artificios pirotécnicos se realizará conforme a los procedimientos que señale el reglamento de esta ley, cuando:

a) Lo solicite su propietario por causa justificada;
b) Estando bajo su dominio, lo considere necesario; y
c) Representen un peligro considerable por su alta peligrosidad o para la paz pública, habiéndolo decretado una autoridad judicial federal.


Título Séptimo

Sanciones administrativas

Art. 68.- Además de las sanciones establecidas en el Código Penal Federal, se aplicará al delincuente de 10 a 100 días multa cuando:

a) Al que posea con el ánimo de comercialización productos pirotécnicos sin el permiso correspondiente;
b) Al que altere o proporcione datos falsos en los permisos correspondientes; y
c) Al que incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en la presente ley o en su reglamento que no establezcan un delito.
Art. 69.- Será sancionado con 100 a 1000 días de multa quien: a) Introduzca al país productos pirotécnicos así como sustancias químicas propias para esta actividad sin el permiso correspondiente; y
b) Comercialice los productos que señala el inciso anterior.
Art. 70.- El Ministerio Público Federal, las autoridades judiciales o la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando tengan conocimiento de la violación a lo dispuesto en esta ley, turnarán el caso a la autoridad administrativa local competente, para que esta proceda a la imposición de las sanciones a que haya lugar.

Artículos Transitorios

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Dip. José Luis Gutiérrez Cureño
 
 
















Dictámenes

 


DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Mayor Intendente Diplomado de Estado Mayor Gerardo Garay Herrera, para aceptar y usar la condecoración Medalla de Servicios Meritorios, que le confiere el gobierno de los Estados Unidos de América.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Mayor Intendente Diplomado de Estado Mayor Gerardo Garay Herrera, para aceptar y usar la condecoración Medalla de Servicios Meritorios, que le confiere el gobierno de los Estados Unidos de América, Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 10 de noviembre de 1999.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Cabo Cocinero Norberto Sandoval Toledo, Cabo Cocinero Ramón Castillo Rubio, Cabo Auxiliar Cocinero Alberto Vázquez Daniel, Cabo de Intendencia Eleuterio Luna Valente, Cabo de Transmisiones Julio César de los Santos Vicente, Cabo Almacenista Saúl Correa Pérez, Cabo de Transmisiones David Bolaños Cruz, Cabo de Transmisiones Eliseo Marcos Cornelio, Cabo de Transmisiones Eloy López Santiago, Cabo de Transmisiones Enedelio Albañil Osto, Cabo de Transmisiones Fiacaro Villanueva del Carmen, y Cabo de Transmisiones Juan Arnulfo Hernández Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
 

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Cabo Cocinero Norberto Sandoval Toledo, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Cabo Cocinero Ramón Castillo Rubio, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Cabo Auxiliar Cocinero Alberto Vázquez Daniel, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Cabo de Intendencia Eleuterio Luna Valente, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Cabo de Transmisiones Julio César de los Santos Vicente, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Cabo Almacenista Saúl Correa Pérez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano Cabo de Transmisiones David Bolaños Cruz, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano Cabo de Transmisiones Eliseo Marcos Cornelio, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Noveno.- Se concede permiso al ciudadano Cabo de Transmisiones Eloy López Santiago, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Décimo.- Se concede permiso a ciudadano Cabo de Transmisiones Enedelio Albañil Osto, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua,

Artículo Décimo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Cabo de Transmisiones Fiacaro Villanueva del Carmen, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Décimo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Cabo de Transmisiones Juan Arnulfo Hernández Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 10 de noviembre de 1999.
 
 













Convocatorias

 


DE LA COMISION DE VIVIENDA

A su reunión plenaria, el martes 23 de noviembre, a las 9 horas, en el salón de usos múltiples.

Orden del Día

1. Asistencia y verificación del quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Análisis del Proyecto de Presupuesto de Vivienda.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Cruz Martínez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A la visita a la Cámara de Diputados de una delegación de la Comisión de Educación, Ciencia, Cultura y Salud, de la Asamblea Popular Nacional de la República China, el martes 23 de noviembre.

Programa de actividades

10:00 horas. Recepción en la acera oriente de avenida Congreso de la Unión por los secretarios técnicos de las Comisiones de Salud, de Relaciones Exteriores y del Comité de Asuntos Internacionales, acompañados por el Director de Relaciones Interinstitucionales y de Protocolo.

Encuentro con una Comisión Plural de diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Relaciones Exteriores, así como del Comité de Asuntos Internacionales, encabezada por los diputados Santiago Padilla Arriaga, Alfredo Phillips Olmedo y Julio Faesler Carlisle, Presidentes de las Comisiones y Comité, respectivamente.

Explicación de la fachada principal realizada por el escultor guanajuatense José Chávez Morado titulada Alegoría a la Democracia.
Explicación del Mural realizado en madera tallada en el vestíbulo principal titulado Tres Constituciones, obra del escultor Adolfo Mexiac.
10:15 horas. Traslado al Salón de Sesiones. Visita guiada
Fotografía Oficial
10:30 horas. Traslado a las oficinas de la Presidencia de la Mesa Directiva.

10:40 horas. Entrevista con el diputado Francisco José Paoli Bolio, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

11:10 horas. Traslado al Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación.

Visita guiada
Video introductorio en inglés
11:50 horas. Traslado al Salón de Sesiones Observación del desarrollo de la sesión plenaria
Saludo y reconocimiento Protocolario
12:20 horas. Traslado al Salón Protocolo.

12:30 horas. Reunión de Trabajo con miembros de las Comisiones Unidas de Salud y de Relaciones Exteriores.

13:50 horas. Traslado al salón C del comedor Los Cristales.

Comida que ofrecen en honor de la Delegación de la Comisión de Educación, Ciencia, Cultura y Salud, de la Asamblea Popular Nacional de la República China, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Relaciones Exteriores.

Presentación de participantes
Intercambio de Impresiones
Firma del Libro de Visitantes Distinguidos.
16:30 horas. Traslado a la Unidad Siglo XXI del Centro Médico Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social.

17:00 horas. Arribo

Atentamente
Dip. Alfredo Phillips Olmedo
Presidente (rúbrica)
 
 
 

DE LA COMISION ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

A su comida de trabajo, el martes 23 de noviembre, a las 14 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, segundo nivel.

Atentamente
Dip. Armando Aguirre Hervis
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión con funcionarios de la Secofi y de la Red Cetro-Crece, el miércoles 24 de noviembre, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Juan Bueno Torio
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

A su décimo quinta reunión ordinaria, el miércoles 24 de noviembre, de las 13 a las 14 horas, en el salón de usos múltiples ubicado en el edificio D, primer nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Lectura y aprobación, en su caso, de minuta correspondiente a sesión anterior.
3. Presentación de Informe sobre acuerdos.
4. Análisis preliminar sobre fondos municipales en el paquete fiscal 2000 presentado por el Ejecutivo.
a) FAISM
b) FAFOMUN: Sistema de Compensación de Derechos de Agua a su cargo
c) Régimen de pequeños contribuyentes
(Contaremos con la presencia del lic. Juan José Paullada Figueroa, procurador fiscal de la Federación, del lic. Mario Gabriel Budebo, coordinador general de Política de Ingresos y Coordinación Fiscal, así como de la lic. Evelyne Rodríguez Ortega, directora general de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público).
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Marcos Gutiérrez González
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DE ADMINISTRACION

A su reunión el miércoles 24 de noviembre, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentemente
Ing. Enrique Sánchez Cabanillas
Secretario técnico
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

Al Coloquio Internacional Enfrentando el reto del Desarrollo Social, que se llevará a cabo los días 24 y 25 de noviembre de 1999, en el salón de actos del Palacio de Minería.

Con el propósito de fortalecer el debate y provocar una amplia reflexión sobre los retos que enfrenta México para la superación de pobreza y la desigualdad y encontrar elementos que enriquezcan la vertiente del marco jurídico y normativo, la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y la Universidad Autónoma Metropolitana han convocado a investigadores, legisladores y funcionarios públicos especialistas en desarrollo social, a reflexionar y analizar los diversos enfoques y experiencias internacionales de las políticas públicas de desarrollo social y combate a la pobreza.

Programa del Coloquio Internacional: Enfrentando el reto del Desarrollo Social

Miércoles 24 de noviembre

10:00 horas Evento inaugural

10:00 Intervención a cargo del dr. Edmundo Jacobo, secretario general de la Universidad Autónoma Metropolitana.
10:10 Marco de referencia, diputada Clara Brugada Molina, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social.
10:15 Intervención del dr. Carlos Jarque Uribe, secretario de Desarrollo Social.
10:30 Declaratoria de Inauguración, diputado Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Arturo Núñez Jiménez.
Maestra de ceremonias: dip. María del Carmen Corral Romero, secretaria de la Comisión de Desarrollo Social.

10:45 Receso

Mesa 1. Los modelos contemporáneos de la política social

11:00 Verónica Silva, Ministerio de Planificación y Cooperación de la República de Chile.
11:30 Rolando Franco, Comisión Económica para América Latina.
12:00 Marcos Villamán, asesor de la Presidencia de República Dominicana.
12:30 José Adelantado Gimeo, Universidad Autónoma de Barcelona, España.
13:00 Comentarista: Manuel Canto Chac, investigador de la UAM-X.
Comentarista: Pedro Moreno, investigador de la UAM-X.

14:00 Receso

Moderador: diputado Carlos Sobrino Sierra, secretario de la Comisión de Desarrollo Social
 

Mesa 2. La legislación sobre el desarrollo social

16:00 Dip. Isabel Chamorro Santamaría, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
16:30 Dr. Debbi Singh Saini, Institute for Integrated Learning in Management, (IILM) Nueva Delhi, India.
17:00 José Luis Ruiz Navarro, Letrado de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados de España.
17:30 Dip. Clara Brugada Molina, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social.
18:00 Comentarista: Dr. Fernando Castro y Castro Presidente de la Fundación Miguel Alemán.
Comentarista: Dr. Miguel Carbonell y Sánchez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
Moderador: Diputado Rubén Fernández
Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo

Jueves 15 de noviembre

Mesa 3. Experiencias innovadoras y nuevos actores en el desarrollo social

10:00 Arles Caruso, Montevideo, Uruguay.
10:45 Equidad de género, María de la Paz López, UNIFEM-ONU
11:30 Diversidad cultural, Francisco López Bárcenas, Asociación Mexicana para Naciones Unidas.
12:15 Gobierno local y desarrollo social, Gonzalo de la Maza, Santiago, Chile.
13:00 Comentarista: Leonardo Meza, Fundación Friedrich Ebert
Comentarista: Dra. Lucía Alvarez, Investigadora de la UNAM.

13:45 Receso

Moderador: Diputado Luis Patiño Pozas, secretario de la Comisión de Desarrollo Social.

Mesa 4. México: programas sociales y experiencias regionales

16:00 Conferencia Magistral, dr. Carlos Jarque Uribe, Secretario de Desarrollo Social, México.
16:30 Progresa y la superación de la pobreza, dra. Martha Schteingarth, Colegio de México.
17:00 Centralización/Descentralización de los programas sociales.
Dr. Gabriel Torres, Centro de Investigaciones y Estudios sobre Antropología Social de Occidente.
17:30 Desarrollo Productivo, Armando Bartra, Instituto de Investigaciones Rurales Maya AC.
18.00 Comentarista: Johnatan Molinet.
Moderador: Diputado Armando Aguirre Hervis, secretario de la Comisión de Desarrollo Social.

19:00 Evento de clausura

Presentación de la relatoría del coloquio a cargo del Dr. Edmundo Jacobo, secretario general de la UAM.

Clausura.

Maestro de ceremonias: Dip. Carlos Sobrino Sierra.

Atentamente
Dip. Clara Brugada Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE DISTRIBUCION Y MANEJO DE BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS

A su reunión plenaria de trabajo, el jueves 25 de noviembre, a las 12 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer piso.

Orden del Día

1 . Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura de conclusiones del acta anterior.
3. Análisis de la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la ley General de Salud.
4. Propuesta para estudiar el marco jurídico de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
5. Análisis de la Iniciativa de Decreto sobre el Derecho a la Alimentación.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Víctor Manuel López Balbuena
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE LA REFORMA AGRARIA

Al Coloquio Internacional Reforma Agraria y Desarrollo: la Transformación de la Sociedad Rural en el siglo XXI, el cual se llevará a cabo los días 6, 7 y 8 de diciembre, en la ciudad de Puebla.

Atentamente
Dip. Joel Guerrero Juárez
Presidente