Anexo IIII

Iniciativas


 


DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga a la Ley Federal de Derechos.

Los derechos que se establecen en la ley de la materia constituyen los instrumentos económicos que utiliza el Estado para lograr una adecuada utilización de los bienes del dominio público de la Nación y para recuperar los costos de los servicios que presta en sus funciones de derecho público.

Con el objeto de mantener congruencia entre la Ley Federal de Derechos y las leyes sectoriales y de ajustar las cuotas a los costos de los servicios, resulta necesario emprender reformas de manera periódica a este ordenamiento legal, para que en todo momento constituya el instrumento adecuado para el mejor aprovechamiento de los recursos de la Nación y para racionalizar los servicios que demandan los particulares.

Bajo esta perspectiva, las propuestas de modificación a la Ley Federal de Derechos para el año 2000 se clasifican como sigue:

* Adecuar el marco jurídico a las leyes sectoriales

* Adecuar las cuotas de derechos para que reflejen los costos en que se incurre por la prestación de los respectivos servicios

* Adecuar algunos derechos con base en el valor económico de los bienes públicos que se concesionan a particulares y homologar tratamientos

* Racionalizar el uso de los recursos que tienen carácter limitado

* Otorgar mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes

* Simplificar trámites administrativos.

Ante la necesidad de que la Ley Federal de Derechos guarde estrecha coordinación con las leyes sectoriales, se proponen algunas modificaciones con esta orientación. Así, para brindar mayor claridad a los contribuyentes, se incorporan modificaciones en materia de autotransporte federal, servicios de marina mercante, educación media superior, derechos de autor y certificados sanitarios, entre otras.

Tomando en cuenta que los derechos por la prestación de servicios deben estar fijados con base en el costo total de los mismos, algunas propuestas de reforma derivan de la necesidad de aproximar las cuotas a los costos que implica la prestación de los servicios. En lo que se refiere a la prestación de nuevos servicios, los cobros se fijan con base en los costos unitarios. Con esta característica se distinguen las modificaciones en las materias de servicios de telecomunicaciones, registro público marítimo nacional y registro sanitario.

Considerando que los derechos deben propiciar el uso racional de los recursos naturales y dar señales adecuadas en relación al grado de escasez del recurso, en lo que se refiere al derecho por uso de aguas nacionales, se hace explícito el movimiento de los municipios que cambiarán de zona de disponibilidad de agua en el periodo de 2000 al 2004, con el propósito de otorgar certidumbre jurídica a los contribuyentes, permitiéndoles con ello realizar una planeación estratégica de los requerimientos de este recurso.

Dada la imposibilidad física de ejercer el cobro por el derecho actualmente vigente por acceso a las áreas naturales protegidas, se plantea que este derecho aplique exclusivamente en los parques marinos.

Con el objeto de promover el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, se establecen cargos para aumentar la vigilancia a la entrada y salida del país de productos relacionados con recursos naturales. Ello evita la incorporación a nuestro territorio de plagas que pudieran afectar los recursos naturales nacionales.

Respecto de los derechos que se aplican por uso de recursos que tienen carácter limitado, como es el caso del espectro radioeléctrico, la propuesta de reforma relacionada con los servicios de televisión restringida, telefonía celular, radiolocalización móvil de personas y radiocomunicación especializada de flotillas, persigue dos objetivos: por una parte, racionalizar el uso de este recurso del dominio público para hacer posible la transmisión de señales libres de interferencia y, por la otra, homogeneizar las condiciones de competencia entre los diferentes concesionarios que participan en esta actividad económica.

Con el objeto de promover una adecuada regulación y control de actividades en materia de energía eléctrica y gas natural, se adicionan diversos servicios que proporciona la Comisión Reguladora de Energía, que consisten en regular y controlar estas actividades. El cobro de derechos que se propone se asocia a los costos en que incurre la Comisión para proporcionarlos.

Con el propósito de promover el cumplimiento de la norma ecológica en materia de descargas de aguas residuales y prevenir el daño ecológico asociado a éstas, se propone una reforma para que los contribuyentes del derecho por el uso de bienes de dominio público de la nación como cuerpos receptores de aguas residuales, cumplan con el avance en los programas de tratamiento de aguas residuales.

Finalmente, otro grupo de propuestas se encamina a disminuir la regulación de actividades como en el caso de la caza deportiva o a simplificar los trámites para la obtención de concesiones para uso, goce o aprovechamiento de playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.

Con base en lo expuesto, por el digno conducto de Ustedes Ciudadanos Secretarios, con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
 
 

Ley que Reforma, Adiciona y Deroga a la Ley Federal de Derechos

Artículo Primero.- Se REFORMAN los artículos 15; 19-A, primer párrafo; 19-B, último párrafo; La denominación de la Sección Séptima del Capítulo I, del Título I, para quedar como "Servicios Privados de Seguridad y Armas de Fuego"; 19-I, primer párrafo, fracciones I, inciso d), II, III, IV y V; 19-J; La denominación de la Sección Segunda del Capítulo III, del Título I, para quedar como "De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro"; 31-B, primer párrafo, fracción I, primer y segundo párrafos, fracción II, primer y último párrafos; 56, primer párrafo; 57, primer párrafo; 91, primer párrafo y fracciones I y II; 93; 94, fracciones I, II y III; 95; 96, fracciones I y II; 97; 98; 99, fracciones I, IV, incisos a) y b); 100; 101; 102, fracciones I, III, inciso a) y IV, incisos a) y b); 103; 105; 120; 123, primer párrafo, fracciones I, incisos a) y b), II, incisos a) y b), V, primer párrafo e inciso a), VI, incisos a) y b) y VII, incisos a) y b); 125, fracción IV; 138, Apartado A, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL; 141-A, fracciones I, incisos a), b) y c), III, incisos a), b) y c), IV, inciso a), subincisos 1, 2 y 3, inciso b), subincisos 1, 2 y 3 e inciso c), V, primer párrafo, incisos a), b) y c); 141-B, fracción I, inciso a); 148, apartado A, fracciones III, incisos l) y r), V, incisos a) y b), apartado D, fracción I, incisos b) y d), apartado E, fracciones VI, inciso a), VIII, inciso b); 149, fracciones I y II; 155, fracción I; 162, apartado A, fracciones II, III, IV y VI, apartado B, apartado C, primer párrafo, pasando el actual párrafo segundo a ser la fracción I; 165, fracción II, inciso e), subincisos 1, 2 y 3, y fracción V, primer párrafo; 165-A, fracciones I y II; 170, segundo párrafo; 170-A, primer párrafo; 170-B, primer párrafo; 170-E; 171, fracción V, primer párrafo; 184, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV; 186, fracciones I, V, inciso b), VI, primer párrafo e incisos b), c) y d), VII, inciso a), VIII, inciso b), XI, primer párrafo e inciso a), XIII, inciso a), XV, incisos a), b) y c) y el último párrafo de esta fracción; 187, apartado A, fracciones III y IX; 194-C, primer párrafo; 194-D, fracción I; 194-F, apartado B, fracción III; 194-K; 194-M, primer párrafo; 194-N; la Sección Octava del Capítulo XIII, del Título I, denominada "Prevención y Control de la Contaminación", para denominarse "Servicios Forestales", comprendiendo los artículos 194-K, 194-L, 194-M, 194-N, 194-N-1 y 194-N-2; 194-O, primer párrafo y fracción II; 194-S; 194-T, primer párrafo y las fracciones I, II y III; La Sección Novena del Capítulo XIII, del Título I denominada "Otros Servicios" para denominarse "Prevención y Control de la Contaminación" comprendiendo los artículos 194-O, 194-P, 194-Q, 194-R, 194-S, 194-T, 194-T-1 y 194-T-2; La denominación de la Sección Décima del Capítulo XIII, del Título I, para quedar como "De la Inspección y Vigilancia", comprendiendo el artículo 194-U; 194-U; 195-A, fracciones I, incisos a) y b), II, III y IV; 195-E, fracción I; 195-G, fracciones I, incisos b) y c), II, incisos a) y b), III, incisos a) y b), IV, incisos a) y b); 195-I, fracción III, inciso a); La denominación del Capítulo I, del Título II, para quedar como "Bosques y Parques Nacionales"; 224, fracción VI, último párrafo; 224-A, fracción I, último párrafo; 231; 232-D, Zona II; 233, fracción II; 234, último párrafo; 239, cuarto párrafo; 240, fracción VIII y último párrafo; 244 en su TABLA; 244-A, fracciones I, primer párrafo, III, IV, primero y segundo párrafos; 278-A, cuerpos receptores Tipo B de los Estados de Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, cuerpos receptores Tipo C del Estado de Sinaloa; 281-A, segundo párrafo; 282-A, cuarto párrafo y 282-C, último párrafo; se ADICIONAN los artículos 8°, con un último párrafo; 16, con un último párrafo; 19-1; 19-E, con una fracción IX; 19-I, con una fracción VIII; 19-K; 24, con una fracción VIII; 53-D, con una fracción IX; 53-E, fracción I con un inciso f); 53-F, con una fracción IX; 56, con las fracciones III y IV; 57, con las fracciones V, VI, VII, VIII y IX; 126; 148, apartado A, fracciones II, con los incisos c), e), f), g), h), e i), III, con un inciso y), IV, con un inciso b), apartado E, fracción XIV, con los incisos d), e) y f); 149, con las fracciones III y X; 155, con una fracción IV; 162, apartado C, con las fracciones II y III; 170, con un antepenúltimo y penúltimo párrafos; 170-A, con una fracción VII; 171-B; 171-C; 171-D; 171-E; 172-E, con las fracciones V y VI; 187, apartado B, con una fracción III; 194-C-1; 194-F-1; 194-N-2; 194-T, con las fracciones IV, V, VI y VII; 194-T-1; 194-T-2; Con una Sección Quinta al Capítulo XIV, del Título I, para denominarse "Servicios que presta la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas", comprendiendo los artículos 195-L-1, 195-L-2 y 195-L-3; 198; 233, fracción II, con un segundo párrafo; 244-A, fracciones I con una Tabla, IV con una Tabla, y con una fracción VI; se DEROGAN los artículos 10, fracción II; 18; la Sección Cuarta del Capítulo VII del Título I; 90-A; 90-B; 90-C; 90-D; 90-E; 148, apartado A, fracción III, incisos c) y d), apartado E, fracción XII, inciso b); 149, fracciones V y VI; 162, apartado A, fracción V; 186, fracción IV, IX y X; 187, apartado A, fracción XI; 194-A; 194-E; 194-F, apartado B, fracción IV; 194-V; 194-W; 195; 195-E, fracción IX; 195-F, fracciones VI y VII; de y a la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 8°. .....................................

El pago del derecho previsto en las fracciones I, III y VIII de este artículo, podrá efectuarse hasta que el extranjero abandone el territorio nacional.

Artículo 10. .....................................

II. (Se deroga).

.....................................

Artículo 15. Por la prestación de servicios migratorios en puertos marítimos a pasajeros internacionales que ingresen a territorio nacional, pagarán derechos conforme a la siguiente cuota ................................ $31.00

Artículo 16. .....................................

No les será aplicable la exención establecida en el párrafo anterior, a los pasajeros internacionales que ingresen al territorio nacional por puertos marítimos, a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Artículo 18. (Se deroga).

Artículo 19-1. Por la expedición de la constancia de registro a distribuidores de publicaciones editadas e impresas en el extranjero, se pagarán derechos conforme a la cuota de ........................................... $1,634.00

Artículo 19-A. Por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará el derecho de publicaciones por octavo de plana, conforme a la cuota de. .................................. $863.00

.....................................

Artículo 19-B. .....................................

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, los gobiernos de las entidades federativas, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de notificación, así como de los documentos cuya inserción ordenen en la sección de avisos del Diario Oficial de la Federación.

Artículo 19-E. .....................................

IX. Cuando los servicios a que se refiere la fracción VI de este artículo, se presten fuera del horario ordinario o de las instalaciones de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, se pagarán adicionalmente, por hora de servicio, las siguientes cuotas:

a) Por la primera hora ................................ $150.00

b) Por cada hora o fracción adicional .......... $75.00

Para efectos de esta fracción se entiende como horario ordinario el de 9:00 a 18:00 horas.
 
 

SECCIÓN SÉPTIMA
Servicios Privados de Seguridad y Armas de Fuego

Artículo 19-I. Por la prestación de servicios privados de seguridad que realizan los particulares en varias Entidades Federativas, por los conceptos que a continuación se indican, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio y trámite de la solicitud para la autorización o para su revalidación:

.....................................

d) Para prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas o morales y bienes........................................................$4,568.00

II. Por la expedición de la autorización o de su revalidación ................................................ $2,363.00

III. Por la inscripción de cada persona que preste los servicios a que se refiere este artículo, en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública. ...................................................................... $79.00 IV. Por la inscripción de cada arma de fuego o equipo utilizado por las personas físicas o morales a que se refiere este artículo, en el Registro Nacional de Armamento y Equipo ............... ................... $24.00

V. Por la consulta de antecedentes policiales de cada elemento en el Registro Nacional a que se refiere la fracción III ............................................$24.00

.....................................

VIII. Por la modificación de la autorización o, en su caso, de la revalidación, a que se refiere este artículo ............................................................. $1,420.00

Artículo 19-J. Por el estudio de la solicitud, y en su caso, la expedición o revalidación de cada licencia oficial individual de portación de armas de fuego a empleados federales, se pagarán derechos conforme a la siguiente cuota ................................................ $206.00

Artículo 19-K. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de la opinión respectiva, sobre la justificación de la necesidad de que los elementos de las empresas autorizadas que presten el servicio de seguridad privada porten armas de fuego, se pagarán derechos conforme a la siguiente cuota. ......... $2,161.00

Artículo 24. .....................................

VIII. La compulsa y el cotejo de documentos, para la tramitación de:

a) Pasaportes

b) Matrículas Consulares

c) Cartillas del Servicio Militar Nacional

d) Trámites de Nacionalidad
 
 

SECCIÓN SEGUNDA
De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Artículo 31-B. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro que operan las primeras y cualquier otra institución sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, pagarán el derecho de inspección y vigilancia que se efectúa en éstas, conforme a las siguientes cuotas:

I. Las Administradoras de Fondos para el Retiro. ...............$38,172.62 cuota anual y adicionalmente $0.64 anuales por cada cuenta individual que administren. Para efectos del pago del derecho a que se refiere esta fracción, la cuota anual deberá pagarse a mas tardar el día 17 del mes de enero del ejercicio fiscal que transcurra. Asimismo, respecto del derecho por cada cuenta individual se harán pagos provisionales en los meses de abril, julio y octubre del presente ejercicio fiscal y enero del siguiente.

.....................................

II. Las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR ................................ $39,699,528.00 .....................................

Una segunda parcialidad equivalente al monto que resulte de aplicar al saldo insoluto el factor de actualización, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, la que deberá enterarse en el mes de julio del ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 53-D. .....................................

IX. Entidades de Financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal o el Banco Central participe en su capital social ..................................... $613.00 Artículo 53-E. ..................................... I. .....................................

f) Entidades de Financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal o el Banco Central participe en su capital social ................................................................ $220.00

Artículo 53-F. ..................................... IX. Entidades de Financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal o el Banco Central participe en su capital social .................................................................... $257.00 Artículo 56. Se pagará el derecho de permiso de energía eléctrica, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso para la generación de energía eléctrica, conforme a las siguientes cuotas:

.....................................

III. Por la modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, exportación o importación ...... $16,500.00

IV. Por la modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente. .................... $33,000.00

Artículo 57. Se pagará el derecho de permiso de gas natural, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento, transporte de gas natural y transporte de gas natural para usos propios, conforme a las siguientes cuotas:

.....................................

V. Por la expedición del título de permiso para el almacenamiento de gas natural. ............. $100,000.00

VI. Por la modificación del permiso de distribución de gas natural otorgado sin licitación. ... $25,000.00

VII. Por la modificación del permiso de distribución de gas natural otorgado mediante licitación .............................................................. $25,000.00

VIII. Por la modificación del permiso de transporte de gas natural ........................................ $25,000.00

IX. Por la modificación del permiso de transporte de gas natural para usos propios. .......... $25,000.00
 
 

CAPÍTULO VII
Sección Cuarta
(Se deroga).

Artículo 90-A. (Se deroga).

Artículo 90-B. (Se deroga).

Artículo 90-C. (Se deroga).

Artículo 90-D. (Se deroga).

Artículo 90-E. (Se deroga).

Artículo 91. Los concesionarios, permisionarios o asignatarios de servicios de telecomunicaciones pagarán el derecho de verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en su respectivo título de concesión, permiso o asignación, así como en las disposiciones aplicables, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la verificación e inspección previa al inicio de operaciones y por la verificación e inspección de las modificaciones autorizadas a las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones de los concesionarios, permisionarios y asignatarios, se pagará por cada visita ..... $3,622.00

II. Por la verificación e inspección de las instalaciones que constituyen las redes de los servicios de telecomunicaciones de los concesionarios, permisionarios y asignatarios, se pagará por cada visita ................................................................. $4,511.00

.....................................

Artículo 93. Por el estudio de la solicitud, expedición de título y prórroga de concesiones para el uso o aprovechamiento de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados o de experimentación en el territorio nacional, independientemente de la contraprestación a que se refiere el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma .................................................... $16,760.00

II. Por la expedición del título de concesión ............................................................... $12,051.00

III. Por el estudio de la solicitud de prórroga del título de concesión ..................................... $6,882.00

IV. Por la autorización de prórroga de concesión ................................................................. $5,409.00

Artículo 94. ..................................... I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma .................................................... $19,073.00

II. Por la expedición del título de concesión ............................................................... $21,571.00

III. Por el estudio de la solicitud de prórroga del título de concesión................................... $13,477.00

.....................................

Artículo 95. Por el estudio de la solicitud, expedición de título y prórroga de concesiones para la ocupación de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y la explotación de sus respectivas frecuencias o bandas de frecuencias, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma. ................................................... $15,778.00

II. Por la expedición del título de concesión ............................................................... $10,367.00

III. Por el estudio de la solicitud de prórroga del título de concesión ..................................... $5,548.00

IV. Por la autorización de prórroga de concesión ................................................................. $5,184.00

Artículo 96. ..................................... I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma .................................................... $19,334.00

II. Por la expedición del título de concesión ............................................................... $21,669.00

.....................................

Artículo 97. Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de los títulos de concesión en materia de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el registro de representantes o apoderados, después de los primeramente designados ................................................................. $3,802.00

II. Por cambio en la titularidad de las concesiones:

a) Por el estudio ................................ $17,032.00

b) Por la autorización ......................... $6,316.00

III. Por cambio en la escritura constitutiva del concesionario:

a) Por el estudio .................................. $9,682.00

b) Por la autorización .......................... $4,305.00

IV. Por autorización para prestar servicios adicionales:

a) Por el estudio .................................. $7,226.00 b) Por la autorización ......................... $2,266.00

V. Por ampliación al área de cobertura de la red:

a) Por el estudio .................................. $6,258.00

b) Por la autorización ......................... $2,266.00

VI. Por modificación de las características de uso, aprovechamiento o explotación de frecuencias o bandas de frecuencias concesionadas:

a) Por el estudio .................................. $5,619.00

b) Por la autorización ......................... $2,266.00

VII. Por el estudio de prórrogas, solicitadas para el cumplimiento de obligaciones establecidas en el título de concesión y, en su caso, por la autorización de las prórrogas ....................................... $1,716.00

Artículo 98. Por el estudio de la solicitud, expedición y prórroga de permisos para el establecimiento, operación o explotación de una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma. ................................................... $10,937.00

II. Por la expedición del permiso ......... $12,174.00

III. Por el estudio de la solicitud de prórroga del permiso ................................................... $8,655.00

IV. Por la autorización de prórroga del permiso ................................................................. $7,252.00

Artículo 99. ..................................... I. Por el registro de representantes o apoderados, después de los primeramente designados ................................................................. $4,859.00

.....................................

IV. .....................................

a) Por el estudio .................................. $7,367.00

b) Por la autorización. ......................... $3,391.00

.....................................

Artículo 100. Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de permisos o autorizaciones de servicios de radiocomunicación privada, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la autorización de modificaciones que requieran estudio técnico .................................. $3,321.00

II. Por la autorización de modificaciones que no requieran estudio técnico ............................ $1,184.00

Artículo 101. Por el estudio de la solicitud y por la expedición del permiso para la instalación, operación o explotación de estaciones terrenas transmisoras o transreceptoras, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica administrativa y legal inherente a la misma ...................................................... $6,804.00

II. Por la expedición del permiso ............. $3,111.00

Artículo 102. ..................................... I. Por el registro de representantes o apoderados, después de los primeramente designado ................................................................. $2,905.00

.....................................

III. .....................................

a) Por el estudio ................................. $2,293.00

.....................................

IV. .....................................

a) Por el estudio .................................. $2,472.00

b) Por la autorización .......................... $1,006.00

.....................................

Artículo 103. Por el estudio y trámite de la solicitud de inscripción en el Registro de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. De títulos de concesión, permisos y asignaciones otorgadas y, en su caso, por modificaciones autorizadas a los mismos ..................................... $831.00

II. De servicios de valor agregado ........... $3,198.00

III. De gravámenes impuestos a las concesiones o permisos .................................................. $1,628.00 IV. De cesión de derechos y obligaciones ..................................................................$1,591.00

V. De bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país ..................................... $1,610.00

VI. De convenios de interconexión entre redes .................................................................... $561.00

VII. De tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones .......................................... $2,060.00

VIII. De cualquier otro documento relativo a operaciones de concesionarios o permisionarios, cuando las disposiciones en materia de telecomunicaciones exijan dicha formalidad ................... $1,591.00

IX. De cualquier otro documento relativo a las operaciones de concesionarios o permisionarios que sea objeto de registro y que no requiera un estudio previo de la solicitud ...................................$304.00

Artículo 105. Por el estudio de la solicitud, por el otorgamiento del título de asignación de frecuencias o bandas de frecuencias para uso oficial y por la autorización de modificaciones o ampliaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de la solicitud de asignación ........................... ..................................... $2,977.00

II. Por el otorgamiento del título de asignación ................................................................. $3,588.00

III. Por la autorización de modificaciones o ampliaciones al título de HI .............................. $2,125.00

Artículo 120. Por el estudio de cada solicitud y expedición de la constancia de modificaciones o ampliaciones a permisos, autorizaciones o registros de servicios de telecomunicaciones, incluidos los de valor agregado, que se presten al público y que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagará la cuota de ............................................................. $4,790.00

Artículo 123. Por el estudio y autorización de la solicitud de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de los títulos de concesión para la instalación, operación y aprovechamiento de sistemas de televisión por cable y redes públicas de radiocomunicación fija para prestar servicios públicos de radio restringido con señal digitalizada, de televisión restringida y de música continua, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. .....................................

a) Por el estudio .................................. $8,793.00

b) Por la autorización ...........................$1,419.00

II. .....................................

a) Por el estudio .................................. $2,026.00

b) Por la autorización ............................. $611.00

.....................................

V. Por cambio en la titularidad de las concesiones, traspasos, arrendamientos o cesión de derechos en los títulos de concesión:

a) Por el estudio .................................. $4,701.00

.....................................

VI. .....................................

a) Por el estudio .................................. $3,720.00

b) Por la autorización .......................... $1,187.00

VII. .....................................

a) Por el estudio .................................. $7,145.00

b) Por la autorización .......................... $2,182.00

.....................................
 

Artículo 125. .....................................

IV. Por el estudio de cada solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma, para instalar y operar una estación complementaria de zona de sombra ................................. $4,448.00

.....................................
 

Artículo 126. Por cada frecuencia solicitada para la utilización de servicios auxiliares a la radiodifusión de enlace estudio-planta y control remoto, así como por sus modificaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma ....................... $4,574.00

II. Por el estudio de la solicitud y documentación inherente a la misma, por modificación al circuito de enlace estudio-planta o control remoto ................................................................. $3,759.00

Artículo 138. ..................................... A. .....................................

I. De conmutadores hasta de 30 líneas .... $2,310.00

II. De equipo transreceptor de radioenlace de 30 canales ........................................................ $3,454.00

III. De conmutadores de 31 hasta 60 líneas ................................................................. $4,027.00

IV. De equipo transreceptor de radioenlace de 60 canales ..................................................... $6,030.00

V. De conmutadores de 61 hasta 120 líneas ................................................................. $7,463.00

VI. De equipo transreceptor de radioenlace de 120 canales ................................................... $11,190.00

VII. De conmutadores de 121 hasta 240 líneas ............................................................... $10,904.00

VIII. De equipo transreceptor de radioenlace de 240 canales .................................................. $16,343.00

IX. De conmutadores de más de 240 líneas ............................................................... $18,063.00

X. De equipo transreceptor de radio enlace de más de 240 canales ....................................... $27,088.00

XI. De centrales telefónicas públicas .... $32,386.00

XII. De centrales telefónicas privadas digitales ................................................................. $7,463.00

XIII. De estaciones terrenas transreceptoras maestras ......................................................... $18,063.00

XIV. De estaciones terrenas transreceptoras remotas ................................................................. $7,463.00

XV. De estaciones terminales móviles terrestres por satélite ..................................................... $6,034.00

XVI. De equipo terminal satelital ............ $3,454.00 XVII. De ruteadores de baja y mediana capacidad ................................................................ $5,123.00

XVIII. De ruteadores de alta capacidad.. $18,063.00

XIX. De conmutadores y multilíneas digitales de baja y mediana capacidad ....................... $5,123.00

XX. De conmutadores y multilíneas digitales de alta capacidad ........................................... $18,063.00

XXI. De multiplexores digitales de baja y mediana capacidad ................................................ $7,413.00

XXII. De multiplexores digitales de alta capacidad ................................................................. $7,463.00

XXIII. De terminal de datos .................... $6,034.00

XXIV. De transreceptores de facsímiles y de facsímil-modem .............................................. $3,454.00

XXV. De teléfonos analógicos alámbricos y accesorios telefónicos ........................................ $3,454.00

XXVI. De teléfonos inalámbricos, digitales, celulares y sistemas personales de comunicación ................................................................. $3,454.00

XXVII. De módem (300 a 14,400 bits/s) ................................................................. $3,454.00

XXVIII. De equipo de fibra óptica ....... $11,190.00

.....................................

XXX. De estación base celular. ............. $6,034.00

XXXI. De equipo transreceptor monocanal base. ................................................................. $6,034.00

XXXII. De equipo transreceptor monocanal móvil ................................................................. $3,454.00

XXXIII. De equipo transreceptor monocanal portátil ............................................................. $1,469.00

XXXIV. De equipo repetidor fijo ........... $6,034.00

XXXV. De equipo receptor terminal ....... $3,454.00

XXXVI. De equipo transmisor terminal ... $3,454.00

XXXVII. De equipo de radiocomunicación que emplea la técnica de espectro disperso ....... $3,551.00

XXXVIII. De equipo conmutador telefónico privado con acceso inalámbrico ...................... $6,034.00

XXXIX. De equipos multilíneas ............. $6,034.00

XL. Otros equipos no contemplados en este artículo ............................................................. $3,057.00

.....................................

Artículo 141-A. .....................................

I. .....................................

a) Expedición ..................................... $1,060.00

b) Revalidación ..................................... $711.00

c) Modificaciones .................................. $711.00

.....................................

III. .....................................

a) Expedición ......................................... $711.00

b) Revalidación ..................................... $364.00

c) Modificaciones .................................. $364.00

IV. .....................................

a) .....................................

1. Registro ........................................... $1,405.00

2. Permiso para operar estaciones de servicio de aficionados ............................................. $711.00

3. Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados ................................ ............................... $711.00

b) .....................................

1. Registro .............................................. $711.00

2. Permiso para operar estaciones del servicio de aficionados ............................................. $364.00

3. Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados ........ $364.00

c) Modificaciones .................................. $364.00

V. Constancia de registro de profesional técnico responsable o de radioperadores de estaciones radioeléctricas civiles:

a) Expedición ..................................... $859.00

b) Revalidación ..................................... $438.00

c) Responsiva, por cada estación o red pública ................................................................ $438.00

Artículo 141-B. ..................................... I. .....................................

a) Radiodifusión ................................. $4,009.00

.....................................

Artículo 148. ..................................... A. .....................................

II. .....................................

c) Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por viaje ................................................................ $297.00

.....................................

e) Para eventos deportivos o culturales ............................................................. $1,173.00 f) Para utilizar torreta en carro piloto ................................................................ $392.00

g) Para la circulación en caminos de jurisdicción federal de remolques y semiremolques de procedencia extranjera que se internen en el país, por unidad .................................................... $188.00

h) Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros central ........ $6,049.00

Se entenderá por terminal de autotransporte federal central las que son utilizadas por varios permisionarios.

i) Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros individual ... $1,078.00

Se entenderá por terminal de autotransporte federal individual la que es utilizada por un solo permisionario.

III. .....................................

c) (Se deroga).

d) (Se deroga).

l) Para el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, por vehículo ........ $892.00

.....................................

r) Especial por un año para grúas industriales del servicio de autotransporte federal .......... $799.00

.....................................

y) Para instalar unidades de verificación ................................................................ $607.00

IV. .....................................

b) Reposición de placa metálica de identificación por robo, extravío, mutilación o ilegibilidad, por cada una ................................................. $422.00

.....................................

V. .....................................

a) Por la expedición de tarjeta de circulación para automotores remolques y semirremolques para el servicio de autotransporte federal, servicios auxiliares y de arrendamiento ............... $423.00

b) Por la modificación o reposición de la tarjeta de circulación para automotores remolques y semirremolques de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares y de arrendamiento ................................................................ $157.00

D. .....................................

I. .....................................

b) Refrendo ............................................ $119.00

.....................................

d) Expedición por cambio de categoría adicional de licencias ............................................ $140.00

.....................................

E. .....................................

VI. .....................................

a) Baja por cambio de vehículo para los servicios de chofer-guía, transporte de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales; y arrendamiento de automóviles para uso particular ........ $512.00

.....................................

VIII. .....................................

b) Expedición de placa metálica de identificación ................................................................ $426.00

.....................................

XII. .....................................

b) (Se deroga).

.....................................

XIV. .....................................

d) Registro y asignación de número para empresas fabricantes de placas o calcomanías ............................................................. $5,154.00

e) Reconocimiento oficial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para instructor de conductores del servicio de autotransporte federal y privado ........................................... $109.00

f) Reconocimiento oficial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para operar un centro de capacitación y adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federal y privado ....................................................... $575.00

Artículo 149. ..................................... I. Por la expedición de la tarjeta de circulación para el autotransporte privado, en caminos de jurisdicción federal ................................................ $526.00

II. Por la reposición o modificación de la tarjeta de circulación para el autotransporte privado, en caminos de jurisdicción federal ......................... $161.00

III. Por revalidación de la tarjeta de circulación para el autotransporte privado, de jurisdicción federal .................................................................... $431.00

.....................................

V. (Se deroga).

VI. (Se deroga).

.....................................

X. Por expedición de permiso para transporte privado ............................................................... $897.00

Artículo 155. ..................................... I. Por verificación mayor o verificación a las condiciones de concesiones y permisos ........... $3,158.00 ..................................... IV. Por verificación menor a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento, a los servicios aéreos especializados bajo la modalidad de fumigador aéreo, a los operadores aéreos y sobre aspectos específicos a concesionarios y permisionarios en especial a las aeronaves, sus partes y refacciones .................................................................... $200.00 Artículo 162. ..................................... A. .....................................

II. Por contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los actos constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas, gravámenes y privilegios marítimos sobre las embarcaciones y artefactos navales mexicanos ......................................... $220.00

III. Por contratos de arrendamiento o fletamento a casco desnudo de embarcaciones mexicanas .................................................................... $237.00

IV. Por contratos de construcción, de embarcaciones en México o de aquellas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas .............................................................. $237.00

V. (Se deroga).

VI. Por la cancelación de cualquiera de los actos especificados en este apartado ....................... $385.00

.....................................

B. Por la inscripción de los navieros y agentes mexicanos, así como de los operadores, se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional la cuota de ............................................ $732.00

C. Cualquier contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria que no se encuentre comprendido en los apartados de este artículo se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional .......... $221.00

I. Por el registro de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios que celebran los administradores portuarios integrales, así como los contratos que celebren con terceros, se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional la cuota de ................................... $231.00

II. Por la consulta de los asientos registrales contenidas en los folios marítimos, relativos a las inscripciones efectuadas en el Registro Público Marítimo Nacional ............................................... $64.00

III. Por la expedición de certificados de inscripción y no inscripción ......................................... $220.00

.....................................

Artículo 165. .....................................

II. .....................................

e) .....................................

1. De 20.01 hasta 100 toneladas brutas de arqueo ................................................................ $625.00

2. De 100.01 hasta 500 toneladas brutas de arqueo ....................................................... $720.00

3. De 500.01 hasta 5,000 toneladas brutas de arqueo ....................................................... $825.00

.....................................

V. Por la revisión de los cálculos de arqueo y de la marca de máxima carga o francobordo:

.....................................

Artículo 165-A. .....................................

I. Por la inscripción de cada embarcación al Programa de Abanderamiento, se pagará la cuota de ................................................................. $4,398.00

II. Por la prórroga en el plazo de inscripción en el Programa de Abanderamiento, se pagará la cuota de ................................................................. $2,368.00

.....................................

Artículo 170. .....................................

En los casos señalados en la fracción I y cuando la embarcación se utilice para el servicio de carga y pasaje en navegación interior, se pagará el 50% de la cuota establecida.

Cuando los servicios se presten fuera del tiempo señalado como horario ordinario de operación se pagará el doble de las cuotas antes señaladas, aplicable a cada caso.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 9:00 a las 14:30 horas.

.....................................

Artículo 170-A. Por los servicios de verificación de la prueba de estabilidad, por cada embarcación se pagará el derecho de embarcación, conforme a las siguientes cuotas:

.....................................

VII. Por la revisión del protocolo de la prueba de estabilidad, se cobrará por cada embarcación .................................................................... $769.00

Artículo 170-B. Por la revisión de cuadernos de estabilidad, manual de cargas, manual de operación, manual de carga de grano, por aprobación de libros de hidrocarburos o de registro de basuras, plan de emergencia para prevenir la contaminación y por la expedición de la carta de cumplimiento, se pagará el derecho de revisión de embarcación, por cada documento presentado:

.....................................

Artículo 170-E. Por la autorización a sociedades clasificadoras de buques, a personas físicas o morales, para realizar a nombre del Gobierno Mexicano, la inspección, reconocimiento y certificación de embarcaciones o artefactos navales, así como la autorización de proyecto de construcción, reparación o modificación, se pagará anualmente el siguiente derecho, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por persona moral .............................. $10,910.00

II. Por persona física ............................... $1,000.00

Artículo 171. ..................................... V. Documento oficial para poder ejercer como tripulante a bordo de las embarcaciones mercantes mexicanas: ..................................... Artículo 171-B. Por la actualización técnica y nombramiento para ejercer como Delegado Honorario de la Capitanía de Puerto en la marina turística, se pagará el derecho conforme a la cuota de .......... $8,935.00

Artículo 171-C. Por el registro de instituciones privadas que den formación y capacitación al personal de la marina mercante mexicana, por cada una ............. $3,813.00

Artículo 171-D. Por la autorización de planes y programas de estudio de formación de licenciaturas de piloto y maquinista navales; y cursos de capacitación para personal oficial y subalterno, por cada uno ........... $ 4,500.00

Artículo 171-E. Por el registro para instructores que den formación y capacitación al personal de la marina mercante nacional, por cada uno ............................ $ 469.00

Artículo 172-E. .....................................

V. Por el otorgamiento de permisos de maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en el derecho de vía de las vías ferreas .................. $5,815.00

VI. Por asignación de inicial y número, o matrícula al equipo ferroviario ................................... $296.00 Artículo 184. ..................................... I. Recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de cada obra literaria o artística, o de una obra derivada o versión ...................................... $103.00

II. Recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de las características gráficas y distintivas de cada gras .........................................................$103.00

III. Recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de cada fonograma, videograma o libro; .................................................................... $103.00

IV. Búsqueda y expedición de cada constancia de antecedentes o datos de registro o de inscripción ...................................................................... $64.00

V. Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de cada convenio o contrato ........ $585.00

VI. Inscripción de cada poder otorgado para gestionar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos del mandante ........................... $585.00

VII. Recepción, examen y estudio de cada acto, documento, convenio o contrato, que en cualquier forma confiera, modifique, transmita, grave o extinga derechos patrimoniales de autor y, en su caso, inscripción de la anotación marginal correspondiente .................................................................... $877.00

VIII. Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de cada acta, documento, escritura y estatutos de las sociedades de gestión colectiva .................................................................... $877.00

IX. Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de cada convenio o contrato celebrado por las sociedades de gestión colectiva ............ $776.00

X. Inscripción de cada poder especial que se otorgue a las sociedades de gestión colectiva para el cobro de percepciones derivadas de los derechos de autor o derechos conexos ........................... $369.00

XI. Inscripción de cada poder que autorice la gestión individual de derechos patrimoniales .. $735.00

XII. Solicitud e inicio del procedimiento de avenencia ......................................................... $148.00

XIII. Presentación del escrito que dé inicio al procedimiento de infracción administrativa en materia de derechos de autor .................................. $882.00

XIV. Solicitud y dictamen de reservas de derechos al uso exclusivo de títulos de publicaciones o difusiones periódicas ........................................ $882.00

XV. Solicitud y dictamen de la renovación de reservas de derechos al uso exclusivo de títulos de publicaciones o difusiones periódicas ........... $463.00

XVI. Solicitud y dictamen de reservas de derechos al uso exclusivo de personajes ficticios o simbólicos, personajes humanos de caracterización, nombres artísticos, denominaciones de grupos artísticos o promociones publicitarias .................... $1,742.00

XVII. Solicitud y dictamen de la renovación de reservas de derechos al uso exclusivo de personajes ficticios o simbólicos, personajes humanos de caracterización, nombres artísticos y denominaciones de grupos artísticos ..................................... $911.00

XVIII. Solicitud de análisis y búsqueda de antecedentes de títulos, nombres o denominaciones de publicaciones o difusiones periódicas, nombres artísticos o denominaciones de grupos artísticos ... $85.00

XIX. Solicitud de análisis y búsqueda de antecedentes de nombres y características de personajes humanos de caracterización, personajes ficticios o simbólicos, o promociones publicitarias .... $150.00

XX. Solicitud y dictamen de anotaciones marginales en los expedientes de reservas de derechos al uso exclusivo .............................................. $463.00

XXI. Otorgamiento de números relativos al Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) ...................................................................... $75.00

XXII. Solicitud de declaración administrativa de nulidad de reservas de derechos al uso exclusivo .................................................................... $878.00

XXIII. Solicitud de declaración administrativa de cancelación de los actos emitidos por el Instituto Nacional del Derecho de Autor en los expedientes de reservas de derechos al uso exclusivo ... $879.00

XXIV. Recepción, examen, estudio y, en su caso, inscripción de la anotación marginal correspondiente, de cualquier acto o instrumento que tenga por efecto la revocación del poder otorgado, previamente inscrito ............................................ $819.00

XXV. Solicitud, dictamen y, en su caso, expedición de la autorización de apoderado para la gestión individual de derechos patrimoniales ........... $863.00

.....................................

Artículo 186. .....................................

I. Por solicitud, estudio y resolución del trámite de:

a) Reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior ................................... $4,500.00

b) Cambios a planes y programas de estudio de tipo superior con reconocimiento de validez oficial ...................................................... $1,945.00

.....................................

IV. (Se deroga).

V. .....................................

b) De tipo medio superior ....................... $49.00

VI. Exámenes a título de suficiencia:

.....................................

b) De educación secundaria y de educación media superior, por materia .......................... $11.00

c) De tipo superior, por materia .............. $36.00

d) Del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por materia ................................... $47.00

.....................................

VII. .....................................

a) De educación secundaria y de educación media superior ................................................ $9.00

.....................................

VIII. .....................................

b) De educación secundaria y de educación media superior ........................................................ $23.00

.....................................

IX. (Se deroga).

X. (Se deroga).

XI. Expedición de duplicado de certificados de terminación de estudios:

a) De educación básica y de educación media superior ....................................................... $23.00

.....................................

XIII. .....................................

a) De educación básica y educación media superior ............................................................. $6.00

.....................................

XV. .....................................

a) De educación superior ......................... $38.00 b) De educación media superior .............. $17.00

c) De educación básica .............................. $4.00

Las escuelas de Instituciones de Asistencia Privada y las que impartan exclusivamente enseñanza especial a personas con o sin discapacidad no causarán el derecho a que se refiere esta fracción.

Artículo 187. ..................................... A. .....................................

III. Acuerdo de asamblea que apruebe:

a) El Reglamento Interno de las Colonias Agrícolas y Ganaderas y sus modificaciones .. $30.00

b) La Adopción de Dominio Pleno de Colonias, que no provengan del Programa de Regularización .......................................................... $63.00

.....................................

IX. Acuerdo de asamblea a que se refieren las fracciones VII a la XIV del artículo 23 de la Ley Agraria, así como sus modificaciones, por cada uno ...................................................................... $63.00

.....................................

XI. (Se deroga).

.....................................

B. .....................................

III. Títulos de propiedad de origen HI ....... $113.00

.....................................

Artículo 194-A. (Se deroga).

Artículo 194-C. Por el otorgamiento de permisos o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

.....................................

Artículo 194-C-1. Por la expedición de cada constancia o certificado que emita el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ................................ $57.00

Artículo 194-D. .....................................

I. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota ..... $1,106.00

.....................................

Artículo 194-E. (Se deroga).

Artículo 194-F. .....................................

B. .....................................

III. Para colecta de material parental de especies amenazadas o en peligro de extinción y las contenidas en los listados de los apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de la que México forma parte, para su reproducción o propagación ..................................... $318.00

IV. (Se deroga).

.....................................

Artículo 194-F-1. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en materia de flora y fauna silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada registro y refrendo anual:

a) De clubes o asociaciones cinegéticas ... 594.00

b) Registro definitivo de Unidad para la Conservación Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMA) ..................... 267.00

c) Para curtidurías, tenerías y establecimientos de taxidermia para productos derivados del aprovechamiento cinegético de fauna silvestre ................................................................ $298.00

d) De zoológicos, aviarios, herpetarios, circos y espectáculos de fauna silvestre .............. $178.00

II. Por cada solicitud de permiso o su refrendo, por temporada:

a) Para guías o asistentes cinegéticos, por entidad federativa ............................................... $499.00

b) Para la venta de aves canoras y de ornato, por entidad federativa .................................... $98.00

c) Para captura de aves canoras y de ornato, por entidad federativa .................................. $161.00

d) Por cintillo de aprovechamiento ....... $134.00

SECCIÓN OCTAVA
Servicios Forestales

Artículo 194-K. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal, para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales, forestación y reforestación de especies maderables de clima templado y frío, por volumen solicitado para su aprovechamiento, se pagará el derecho de impacto ambiental conforme a las siguientes cuotas:

I. Hasta 500 metros cúbicos ........................ Exento

II. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,000 metros cúbicos ................................................ $533.00

III. De más de 1,000 metros cúbicos hasta 5,000 metros cúbicos ........................................... $799.00

IV. De más de 5,000 metros cúbicos en adelante ................................................................. $1,243.00

Artículo 194-M. Por la recepción, evaluación y dictamen de los estudios de uso de suelo forestal y por superficie solicitada, se pagará el derecho de cambio de utilización de terrenos forestales, conforme a las siguientes cuotas:

.....................................

Artículo 194-N. Por la recepción, evaluación, otorgamiento de la autorización y su revalidación, relacionados con el Programa Integrado de Manejo Ambiental y Forestación, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la recepción y evaluación del programa integrado de manejo ..................................... $5,449.00

II. Por el otorgamiento de la autorización .. $652.00

III. Por la revalidación de la autorización ... $510.00

Artículo 194-N-2. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en materia de sanidad forestal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por la expedición de los formatos de requisitos técnicos-fitosanitarios para la importación de productos y subproductos forestales maderables y no maderables ................................................. $157.00

II. Por la expedición de cada certificado fitosanitario para la importación, fuera de la región y franja fronteriza de productos y subproductos forestales .................................................................... $315.00

III. Por la expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de productos y subproductos forestales .............................. $236.00
 
 


SECCIÓN NOVENA
Prevención y Control de la Contaminación

Artículo 194-O. Por el otorgamiento de la licencia ambiental única para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, a las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

.....................................

II. Actualización de la licencia de funcionamiento o de la licencia ambiental única ................ $1,341.00 Artículo 194-S. Por el registro de empresas generadoras de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota de ............................................................ $23.00

Artículo 194-T. Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

I. Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos peligrosos ............ $1,863.00

II. Instalación y operación de sistemas de almacenamiento de residuos peligrosos ............. $1,862.00

III. Instalación y operación de sistemas de reciclaje de residuos HI ......................................... $2,452.00

IV. Instalación y operación de sistemas de reuso de residuos peligrosos .................................. $2,452.00

V. Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos ................. $3,069.00

VI. Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos ................... $24,737.00

VII. Instalación y operación de sistemas para el confinamiento de residuos peligrosos ... $40,732.00

Artículo 194-T-1. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización para importar y exportar residuos peligrosos, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas: I. Para importar residuos peligrosos ........... $945.00

II. Para exportar residuos peligrosos .......... $444.00

Artículo 194-T-2. Por la evaluación y, en su caso, aprobación de los programas para la prevención de accidentes, para quienes realicen actividades altamente riesgosas, pagarán el derecho, conforme a la cuota de ...................................................................... $1,161.00
 
 

SECCIÓN DÉCIMA
De la Inspección y Vigilancia

Artículo 194-U. Por el otorgamiento de constancias que presta la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la constancia de cumplimiento de restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; sustancias químicas y residuos peligrosos, cuyo objetivo final es el comercio o la industrialización de los mismos ..................................... $302.00

II. Por la constancia de cumplimiento de las restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; sustancias químicas y residuos peligrosos, cuyo objetivo final es distinto al comercio o a la industrialización ............................................. $81.00

III. Por la constancia de cumplimiento de la inspección ocular de las envolturas, tarimas y embalajes de madera que se importan como soporte de mercancías .......................................................... $84.00

Artículo 194-V. (Se deroga).

Artículo 194-W. (Se deroga).

Artículo 195. (Se deroga).

Artículo 195-A. .....................................

I. .....................................

a) Cuyos ingredientes activos ya se encuentran registrados en México ........................ $7,300.00

b) Cuyos ingredientes activos no se encuentran registrados en México, pero cuentan con registro y se venden libremente en su país de origen ............................................................. $7,300.00

II. Medicamentos homeopáticos y herbolarios ................................................................. $3,900.00

III. Otros insumos de uso odontológicos que no sean HI ....................................................... $3,000.00

IV. Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos ................................................................. $2,800.00

.....................................

Artículo 195-E. .....................................

I. Libre venta para exportación de insumos para la salud ........................................................... $900.00

.....................................

IX. (Se deroga).

.....................................

Artículo 195-F. .....................................

VI. (Se deroga).

VII. (Se deroga).

.....................................

Artículo 195-G. .....................................

I. .....................................

b) Por cada solicitud de prórroga, o de cualquier otra modificación relacionada con el permiso sanitario previo de importación ................ $400.00

c) Por el muestreo de los productos señalados en el permiso sanitario previo de importación ................................................................ $738.00

.....................................

II. .....................................

a) Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima ................... $900.00

b) Por cada solicitud del permiso de importación de producto terminado ........................... $900.00

.....................................

III. .....................................

a) Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de materia prima ................... $900.00

b) Por cada solicitud del permiso sanitario de importación de producto terminado .......... $900.00

.....................................

IV. .....................................

a) De materia prima y producto terminado de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas ......... $900.00

b) De materia prima y producto terminado de hemoderivados .......................................... $900.00

Artículo 195-I. ..................................... III. .....................................

a) Fábrica o laboratorio ...................... $2,500.00

.....................................
 
 
 
 

SECCIÓN QUINTA

Servicios que presta la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas

Artículo 195-L-1. Por el registro único ante la Comisión Intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas:

I. Plaguicidas:

a) Productos técnicos ........................ $17,147.00

b) Productos formulados .................. $17,147.00

II. Sustancias tóxicas y productos que las contengan ................................................................. $9,383.00

III. Nutrientes vegetales:

a) Productos técnicos .......................... $2,962.00

b) Productos formulados ................... $2,962.00

Por la renovación del registro único de los productos a que este artículo se refiere, se pagará el 50% de la cuota correspondiente. Por la modificación del registro se pagará el 75%.

Artículo 195-L-2. Por la expedición de permisos para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de permisos para la importación, conforme a la cuota de...................................................................$1,760.00

No se pagarán los derechos a que este artículo se refiere, en los siguientes casos:

I. Cuando sean solicitados por instituciones educativas en el país reconocidas oficialmente para investigación.

II. Cuando lo soliciten la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para las campañas fitozoosanitarias, sanitarias o ecológicas.

Artículo 195-L-3. Por la expedición de certificados y dictámenes de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de certificados y dictámenes, para libre venta para exportación conforme a la cuota de ........................................... $1,400.00
 
 
 

CAPÍTULO I
Bosques y Parques Nacionales

Artículo 198. Estarán obligados al pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas de interés de la Federación, las personas que realicen en dichas áreas actividades recreativas o turísticas entendiéndose por éstas el buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas.

El monto del derecho a pagar se determinará conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos en áreas tipo A ................................................. $25.00, por persona.

II. Por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos en áreas tipo B ................................................. $48.00, por persona.

Para efectos de este artículo se consideran áreas tipo A: * El Polígono de Isla Mujeres del Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.

* Cabo Pulmo.

* Arrecifes de Puerto Morelos.

* Arrecifes Alacranes.

* Sistema arrecifal Veracruzano.

* Bahías de Huatulco.

Para efectos de este artículo se consideran áreas tipo B: * La Bahía de Loreto.

* Los Arrecifes de Cozumel.

* Los Polígonos de Punta Cancún y Punta Nizuc, de Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.

El pago de este derecho deberá hacerse previamente a que se realice el uso, goce o aprovechamiento de los bienes a que se refiere este artículo.

El pago del derecho podrá efectuarse por el derechohabiente de permisos o concesiones para la prestación de servicios naútico-recreativos o acuáticos recreativos a nombre de los usuarios que aprovechen estos bienes.

Artículo 224. .....................................

VI. .....................................

Estos contribuyentes deberán tener instalados dispositivos de medición tanto a la entrada como a la salida de las aguas.

.....................................

Artículo 224-A. .....................................

I. .....................................

A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el original de la factura de compra del dispositivo de medición y de su instalación, que deberán cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

.....................................

Artículo 231. Las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 223 de esta Ley, son las siguientes:

ZONA 1.

Distrito Federal.

Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Chalco, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán-lzcalli, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.

Estado de San Luis Potosí: Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez.
 

ZONA 2.

Estado de Aguascalientes: Aguascalientes.

Estado de Baja California: Playas de Rosarito y Tijuana.

Estado de Coahuila: Matamoros y Torreón.

Estado de Durango: Gómez Palacio y Lerdo.

Estado de Guanajuato: Celaya y León.

Estado de Hidalgo: Tizayuca.

Estado de Jalisco: Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan.

Estado de México: Apaxco, Atizapan, Chapa de Mota, Huehuetoca, Jilotepec, San Martín de las Pirámides, Teotihuacán, Toluca y Villa del Carbón.

Estado de Querétaro: Corregidora, Marques El y Querétaro.

Estado de San Luis Potosí: Villa de Reyes y Zaragoza.


ZONA 3.

Estado de Baja California: Tecate.

Estado de Chihuahua: Aldama, Allende, Camargo, Chihuahua, Cuauhtémoc, Jiménez, Juárez, López y San Francisco de Conchos.

Estado de Coahuila: Francisco I. Madero, Ramos Arizpe, Saltillo, San Pedro de las Colonias y Viesca.

Estado de Colima: Manzanillo.

Estado de Durango: Mapimí y Tlahualilo.

Estado de Guanajuato: Apaseo El Alto, Apaseo El Grande, Doctor Mora, Romita, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Cruz de Juventino Rosas, Silao y Villagrán.

Estado de México: Acambay, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Cocotitlán, Coyotepec, Chapultepec, Chicoloapan, Isidro Fabela, Ixtlahuaca, Jalatlaco, Jaltenco, Joquicingo, Malinalco, Nextlalpan, Rayón, San Antonio la Isla, Soyaniquilpan de Juárez, Temascalcingo, Teoloyucan, Tianguistenco, Texcaltitlan, Texcalyacac, Tonatico, Zinacantepec y Zumpango.

Estado de Morelos: Axochiapan y Tepalcingo.

Estado de Nuevo León: Apodaca, Benito Juárez, Carmen El, García, Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina.

Estado de Puebla: Puebla y Huitziltepec.

Estado de Quintana Roo: Cozumel, en su porción insular.

Estado de San Luis Potosí: Cedral, Matehuala y Villa de Arista.

ZONA 4.

Estado de Aguascalientes: Asientos, Calvillo, Cosío, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Llano El, Rincón de Romos, San José de Gracia, San Francisco de los Romo y Tepezalá.

Estado de Baja California: Ensenada y Mexicali.

Estado de Baja California Sur: La Paz, Los Cabos y Loreto.

Estado de Chihuahua: Ahumada, Ascensión, Delicias, Janos, Julimes, La Cruz, Meoqui, Rosales y Saucillo.

Estado de Coahuila: Allende, Monclova, Morelos, Nava y Piedras Negras.

Estado de Durango: Durango y San Pedro del Gallo.

Estado de Guanajuato: Abasolo, Allende, Comonfort, Dolores Hidalgo, Irapuato, Pueblo Nuevo, Salamanca y Valle de Santiago.

Estado de Hidalgo: Alfajayucan, Almoloya, Apan, Cuautepec de Hinojosa, Chapantongo, Epazoyucan, Huichapan, Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, Nopala de Villagrán, Singuilucan, Tasquillo, Tecozautla, Tepeapulco, Tezontepec de Aldama, Tlanalapa, Tolcayuca, Tulancingo de Bravo, Zapotlán de Juárez y Zimapán.

Estado de Jalisco: El Salto.

Estado de México: Acolman, Almoloya del Río, Amatepec, Atenco, Ixtapan de la Sal, Jocotitlan, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilan, El Oro, Otzolotepec, San Felipe del Progreso, San Mateo Atenco, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Tlatlaya, Villa Guerrero, Xonacatlán y Zumpahuacan.

Estado de Nuevo León: Bustamante, Mina y Salinas Victoria.

Estado de Oaxaca: Asunción Ocotlan, Ayoquezco de Aldama, Ciénega de Zimatlán La, Coatecas Altas, Compañía La, Cuilapam de Guerrero, Ejutla de Crespo, Guadalupe Etla, Mesones Hidalgo, Magdalena Apasco, Magdalena Mixtepec, Magdalena Teitipac, Mazatlán Villa de Flores, Natividad, Nazareno Etla, Oaxaca de Juárez, Ocotlan de Morelos, Pe La, San José del Progreso, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Yatareni, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino el Alto, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Bartolo Coyotepec, San Bernardo Mixtepec, San Dionisio Ocotlan, San Felipe Tejalapam, San Francisco Huehuetlan, San Francisco Lachigolo, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Jacinto Amilpas, San Jerónimo Sosola, Animas Trujano, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlan, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Chilateca, San Juan Guelavia, San Juan Teitipac, San Lorenzo Cacaotepec, San Martín de los Canseco, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, Capulalpan de Méndez, San Miguel Amatlan, San Miguel Ejutla, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apostol, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir, San Pedro y San Pablo Etla, San Sebastian Abasolo, San Sebastian Tutla, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Quiane, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Xoxocotlan, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlan, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María del Tule, Santa María Guelace, Santa María Texcaltitlan, Santiago Apoala, Santiago Apostol, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tenango, Santiago Tilantongo, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Tomás Mazaltepec, Soledad Etla, Taniche, Teotitlan de Flores Magón, Teotitlan del Valle, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros, Tlacotepec Plumas, Tlalixtac de Cabrera, Trinidad Zaachila, Valerio Trujano, Zaachila Villa de, Villa Etla y Zimatlan de Alvarez.

Estado de Puebla: Altepexi, Amozoc, Atoyatempan, Cuapiaxtla de Madero, Cuauntinchán, Mixtla, Ocoyucan, Palmar de Bravo, Quecholac, Reyes de Juárez Los, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, San Salvador Huixcolotla, Santa Isabel Cholula, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecamachalco, Tehuacán, Tepeaca, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlanepantla y Tochtepec.

Estado de Querétaro: Colón, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan.

Estado de San Luis Potosí: Ahualulco, Catorce, Ciudad Fernández, Charcas, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Río Verde, Santo Domingo, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de la Paz y Villa de Ramos.

Estado de Sonora: Altar, Atil, Caborca, Cananea, Empalme, Guaymas, Hermosillo, Nogales, Pitiquito, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado.

Estado de Zacatecas: Fresnillo, Guadalupe, Ojocaliente y Zacatecas.

ZONA 5.

Estado de Baja California Sur: Comondú y Mulegé.

Estado de Chiapas: Arriaga, Berriozabal, Cintalapa, Comitán de Domínguez, Frontera Comalapa, Huixtla, Independencia La, Jiquipilas, Mapastepec, Margaritas Las, Mazatán, Metapa, Ocozocuautla de Espinoza, Palenque, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Reforma, San Cristóbal de las Casas, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Trinitaria La, Tuxtla Gutiérrez y Villa Flores.

Estado de Chihuahua: Aquiles Serdán, Buenaventura, Casas Grandes, Coronado, Galeana, Hidalgo del Parral, Matamoros, Nuevo Casas Grandes, San Francisco del Oro y Santa Bárbara.

Estado de Coahuila: Abasolo, Arteaga, Candela, Cuatrociénegas, Frontera, Nadadores, Parras de la Fuente, Progreso, Sabinas, Sacramento, San Buenaventura, San Juan de Sabinas y Villa Unión.

Estado de Durango: Canatlán, General Simón Bolívar, Nazas, Nombre de Dios, Poanas, Rodeo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero y Vicente Guerrero.

Estado de Guanajuato: Ciudad Manuel Doblado, Cortázar, Cuerámaro, Huanímaro, Jaral del Progreso, Moroleón, Pénjamo, Purísima del Rincón, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, Uriangato y Yuriria.

Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez y José Azueta.

Estado de Hidalgo: Atotonilco de Tula, Emiliano Zapata, Ixmiquilpan, Metepec, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlan, Villa de Tezontepec y Zempoala.

Estado de Jalisco: La Barca y Tlajomulco de Zúñiga.

Estado de México: Aculco, Amanalco, Chiautla, Donato Guerra, Hueypoxtla, Ixtapan del Oro, Otzoloapan, Polotitlan, San Simón de Guerrero, Santo Tomás de los Plátanos, Sultepec, Tejupilco, Temascalapa, Temascaltepec, Tenango del Aire, Timilpan, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Victoria, Zacazonapan y Zacualpan.

Estado de Michoacán: Alvaro Obregón, Copándaro, Charo, Morelia, Tannuato, Tarímbaro, Vista Hermosa y Yurécuaro.

Estado de Morelos: Cuernavaca.

Estado de Nuevo León: Abasolo, Doctor González, Galeana, Rayones y Vallecillo.

Estado de Oaxaca: Fresnillo de Trujano, Guelatao de Juárez, Huautla de Jiménez, Nejapa de Madero, Salina Cruz, San Andrés Sinaxtla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonio Nanahuatipam, San Baltazar Chichicapan, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Jerónimo Taviche, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atlatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlan, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan del Río (Albarrada), San Juan Lachigalla, San Juan de los Cues, San Juan Ñumi, San Juan Tepeuxila, San Juan Yae, San Luis Amatlan, San Martín Zacatepec, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejapam, San Miguel Achiutla, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatitlan, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautla, Villa Sola de Vega, San Miguel Tlacotepec, San Pedro Cajonos, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Molinos, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Totolapam, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Simón Zahuatlan, Santa Ana Tavela, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Tayata, Santa Gertrudis, Santa María Jaltianguis, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Papalo, Santa María Petapa, Santa María Tecomavaca, Santa María Yavesia, Santa María Zoquitlan, Santiago Ayuquililla, Santiago Comaltepec, Santiago Chazumba, Santiago Huauclilla, Santiago Matatlan, Santiago Miltepec, Santiago Nuyoo, Santiago Xiacui, Nuevo Zoquiapam, Santo Domingo Petapa, Santos Reyes Yucuna, Sitio de Xitlapehua, Tecocuilco de Marcos Pérez, Yaxe y Zapotitlan Palmas.

Estado de Puebla: Acatzingo, Calpan, Coronango, Coxcatlan, Cuautlancingo, General Felipe Angeles, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Nealtican, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Martín Texmelucan, San Miguel Xoxtla, Santiago Miahuatlan, Tecali de Herrera, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlaltenango, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec y Zinacatepec.

Estado de Querétaro: Amealco, Ezequiel Montes, Huimilpan, Peñamiller y Toliman.

Estado de San Luis Potosí: Guadalcázar, Salinas, Santa María del Río, Tierranueva, Villa Hidalgo y Villa de Guadalupe.

Estado de Sonora: San Miguel de Horcasitas.

Estado de Tlaxcala: Santa Cruz Tlaxcala y Tlaxcala.

Estado de Zacatecas: Calera, Cuauhtémoc, General Enrique Estrada, General Pánfilo Natera, General Joaquín Amaro, Loreto, Luis Moya, Noria de Ángeles y Villa González Ortega.
 

ZONA 6.

Estado de Chiapas: Acapetahua, Chiapa de Corzo, Frontera Hidalgo, Huehuetan, Ixtapa, Motozintla, Ocosingo, Rosas Las, Sumuapa, Tecpatan, Tuxtla Chico y Venustiano Carranza.

Estado de Chihuahua: Bachíniva, Bocoyna, Carichi, Coyame, Cuzihuiriáchi, Chinipas, Guachochi, Guadalupe, Guerrero, Manuel Benavides, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga y Praxedis G. Guerrero.

Estado de Coahuila: Acuña, Castaños, Escobedo, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Melchor Múzquiz, Ocampo, Sierra Mojada y Zaragoza.

Estado de Colima: Armería, Minatitlán y Tecomán.

Estado de Durango: Guadalupe Victoria, Nuevo Ideal, Ocampo, Pánuco de Coronado, San Juan del Río, Súchil y Tepehuanes.

Estado de Guanajuato: Acámbaro, Guanajuato, Jerécuaro, Ocampo, Santiago Maravatío y Tarandacuao.

Estado de Guerrero: Coyuca de Benítez, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, San Marcos y Tepecoacuilco de Trujano.

Estado de Hidalgo: Acatlán, Ajacuba, Arenal El, Atitalaquia, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Progreso, San Agustín Tlaxiaca, Santiago de Anaya, Tlahuelilpan, Tetepango, y Tula de Allende.

Estado de Jalisco: Atotonilco el Alto, Ayotlán, Cihuatlan, Ciudad Guzmán, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jamay, Jocotepec, Chapala, Ocotlán, Ojuelos de Jalisco, Poncitlán, Tuxcueca, Tuxpan, Zapotlan el Grande y Zapotiltic.

Estado de México: Amecameca, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Jilotzingo, Jiquipilco, Juchitepec, Nopaltepec, Otumba, Papalotla, Temamatla, Tepetlaoxtoc, Tequisquiac, Tezoyuca y Tlalmanalco.

Estado de Michoacán: Angamacutiro, Apatzingán, Briseñas, Buenavista, Chavinda, Cojumatlán de Régules, Chucándiro, Cuitzeo, Ecuandureo, Huandacareo, Indaparapeo, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Múgica, Numarán, Pajacuarán, Parácuaro, Pátzcuaro, Penjamillo, La Piedad, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Sahuayo, Santa Ana Maya, Tangancícuaro, Tepalcatepec, Tlazazalca, Tocumbo, Tzintzuntzán, Venustiano Carranza, Villamar, Zamora y Zináparo.

Estado de Morelos: Cuautla, Jiutepec, Jonacatepec, Tlalnepantla y Yautepec.

Estado de Nuevo León: Agualeguas, Aldamas Los, Anahuac, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, China, Doctor Coss, General Bravo, General Terán, General Treviño, General Zuazua, Herreras Los, Iturbide, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Montemorelos, Parás, Pesquería, Ramones Los, Sabinas Hidalgo, Hidalgo, Santiago y Villaldama.

Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7 y 9.

Estado de Puebla: Acajete, Atlixco, Chapulco, Izúcar de Matamoros, Molcaxac, Morelos Cañada, San José Miahuatlán y Tepatlaxco de Hidalgo.

Estado de Querétaro: Pinal de Amoles, Arroyo Seco, Jalpan de Serra y Landa de Matamoros.

Estado de San Luis Potosí: Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Cerritos, Ciudad del Maíz, Lagunillas, San Ciro de Acosta, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina y Villa de Juárez.

Estado de Sinaloa: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Salvador Alvarado.

Estado de Sonora: Aconchi, Agua Prieta, Álamos, Arizpe, Bácum, Banámichi, Bavíacora, Benito Juárez, Cajeme, Carbó, La Colorada, Etchojoa, Huatabampo, Huépac, Imuris, Magdalena, Mazatán, Nacozari de García, Navojoa, Oquitoa, San Felipe de Jesús, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, San Ignacio Río Muerto, Trincheras, Tubutama y Ures.

Estado de Tabasco: Centro y Cunduacán.

Estado de Tamaulipas: Camargo, Ciudad Madero, Guerrero, Guémez, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Nuevo Laredo, Padilla, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso, Victoria, Mier y Miguel Alemán.

Estado de Tlaxcala: Acuamanala de Miguel Hidalgo, Altzayanca, Benito Juárez, Calpulalpan, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Chiautempan, Cuapiaxtla, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Mazatecochco de José María Morelos, Nativitas, Panotla, Papalotla de Xicohténcatl, San Damián Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, San Pablo del Monte, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Terrenate, Tetlatlahuca, Totolac, Xicohtzinco, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos.

Estado de Veracruz: Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Minatitlán, La Antigua, Ixhuatlán del Sureste, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río y Veracruz.

Estado de Yucatán: Mérida.

Estado de Zacatecas: Jerez, Miguel Auza, Morelos, Pánuco, Susticacan, Tepechitlán, Tepetongo, Veta Grande, Villa de Cos y Villa Hidalgo.
 

ZONA 7.

Estado de Chiapas: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 5 y 6.

Estado de Chihuahua: Balleza, Batopilas, General Trías, Gómez Farías, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Maguarichi, Matachi, Morelos, Riva Palacio, Rosario, San Francisco de Borja, Satevó, Tule El, Urique y Valle de Zaragoza.

Estado de Colima: Colima, Comalá, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán y Villa de Álvarez.

Estado de Durango: Coneto de Comonfort, Cuencamé, Hidalgo, Inde, Oro El, Peñón Blanco, Santa Clara y Santiago Papasquiaro.

Estado de Guanajuato: Coroneo.

Estado de Guerrero: Atoyac de Álvarez, Azoyú, Benito Juárez, Copala, Cuajiniculapa, Chilpancingo de los Bravo, Florencio Villarreal, Petatlán, Tecpan de Galeana y La Unión de Isidro Montes de Oca.

Estado de Hidalgo: Actopan, Chilcuatlán, Metztitlan, Mixquiahuala, San Salvador y Tlaxcoapan.

Estado de Jalisco: Ahualulco de Mercado, Amacueca, Arenal El, Atoyac, Autlán, Bolaños, Casimiro Castillo, Cocula, Colotlan, Cuahutilan, Chimaltitan, Degollado, Encarnación de Díaz, Gómez Farías, Huejucar, Huejuquilla el Alto, Ixtlahuacán del Río, Jesús María, Juanacatlán, Lagos de Moreno, Mezquitic, San Martín de Bolaños, Santa María de los Angeles, Sayula, San Gabriel, Tala, Tamazula de Gordiano, Techalutla de Montenegro, Teocuitatlan de Corona, Teuchitlan, Tizapán el Alto, Tolimán, Tonila, Totaniche, Tototlán, Tuxcacuesco, Valle de Guadalupe, Villa Corona, Villa Guerrero, Villa Obregón, Zacualco de Torres, Zapotlán del Rey y Zapotitlán de Vadillo.

Estado de México: Ecatzingo, Ozumba y Tepetlixpa.

Estado de Michoacán: Agangueo, Aporo, Coahuayana, Coeneo, Contepec, Cotija, Chinicuila, Churintzio, Erongarícuaro, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huaniqueo, Huiramba, Irimbo, Jiménez, Lagunillas, Lázaro Cárdenas, Maravatío, Morelos, Nuevo Parangaricutiro, Ocampo, Panindícuaro, Peribán, Quiroga, Reyes Los, Senguio, Tansítaro, Tangamandapio, Tinguindín, Tlalpujahua, Tuxpan, Uruapan, Zacapu, Zinapécuaro y Ziracuaretiro.

Estado de Morelos: Jantetelco, Tepoztlán, Tlayacapan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 4, 6 y 8.

Estado de Nayarit: Bahía de Banderas y Tepic.

Estado de Nuevo León: Allende, Aramberri, Cerralvo, Doctor Arroyo, General Zaragoza, Higueras, Hualahuises, Lampazos de Naranjo y Linares.

Estado de Oaxaca: Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlan, Ayotzintepec, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Espinal El, Guevea de Humbolt, Huautepec, Magdalena Zahuatlan, Matías Romero, Miahuatlan de Porfirio Díaz, Nuevo Soyaltepec, Santiago Niltepec, Reforma de Pineda, San Andrés Nuxiño, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Tepetlapa, San Blas Atempa, San Dionisio del Mar, San Felipe Usila, San Francisco Chapulapa, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatan, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Coatzospan, San Juan Guichicovi, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Chiquihuitlan, San Juan Lachao, San Juan Mazatlan, San Juan Yucuita, San Lorenzo , San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Ojitlan, San Mateo del Mar, San Mateo Sindihui, San Miguel Ahuehuetitlan, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Santa Flor, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixcatlan, San Pedro Juchatengo, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Sochiapam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Sebastian Teitipac, San Simón Almolongas, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Tayata, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Xitla, Santa María La Asunción, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Jacatepec, Santa María Teopoxco, Santa María Tlalixtac, Santa María Xadani, Santiago Ixcuintepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Villa Tejupam de la Unión, Santiago Texcalcingo, Santo Domingo Nuxaa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Xagacia, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapam, Villa de Tamazulapam del Progreso, Teotongo, Unión Hidalgo, Valle Nacional San Juan Bautista, Yutanduchi de Guerrero y Zaragoza Santa Inés de.

Estado de Puebla: Aljojuca, Chalchicomula de Sesma, Cuyoaco, Esperanza, Guadalupe Victoria, Mazapiltepec de Juárez, Ocotepec, Oriental, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Juan Tianguismanalco, San Nicolás de Buenos Aires, Tepeojuma, Tepeyahualco de Hidalgo y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 4, 5, 6, 8 y 9.

Estado de Querétaro: Cadereyta de Montes y San Joaquín.

Estado de Quintana Roo: Benito Juárez, Cozumel en su porción Continental, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y Solidaridad.

Estado de San Luis Potosí: Aquismón, Ciudad Valles, Rayón y Tamasopo.

Estado de Sinaloa: Concordia, Escuinapa y Rosario El, y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6 y 8. Estado de Sonora: Arivechi, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Benjamín Hill, Cumpas, Cucurpe, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Moctezuma, Naco, Onavas, Opodepe, Rayón, Quiriego, Sahuaripa, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Villa Hidalgo y Villa Pesqueira.

Estado de Tabasco: Balancán, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

Estado de Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, Gómez Farías, González, Hidalgo, Jaumave, Llera, Mante El, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampos, Palmillas, Soto la Marina, Tampico y Tula, excepto los municipios comprendidos en las zonas 6 y 8.

Estado de Veracruz: Actopan, Agua Dulce, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Moloacán y Sayula de Alemán.

Estado de Yucatán: Muna, Progreso, Río Lagartos, San Felipe, Sinanché, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Dzan, Dzemul y Dzilam de Bravo.

Estado de Zacatecas: Apozol, Atolinga, Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Chalchihuites, Huanusco, Jalpa, Jiménez de Teúl, Juchipila, Momax, Monte Escobedo, Moyahua de Estrada, Tabasco, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaíso, Villanueva, Villa García, Genaro Codina, General Francisco R. Murguía, Juan Aldama, Mazapil, Melchor Ocampo, Pinos, Río Grande, Sain Alto, El Salvador y Sombrerete.
 

ZONA 8.

Estado de Campeche: Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Escárcega Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo y Palizada.

Estado de Chihuahua: Doctor Belisario Domínguez, Gran Morelos, Madera, Moris, Temósachi y Uruachi.

Estado de Durango: Canelas, Guanaceví, Mezquital, Otáez, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, Tamazula y Topia.

Estado de Guanajuato: Atarjea, Santa Catarina, Tarimoro, Tierra Blanca y Victoria.

Estado de Guerrero: Acatepec, Ajuchitlán del Progreso, Alpoyeca, Arcelia, Atenango del Río, Ayutla de los Libres, Coahuayutla de José María Izazaga, Cocula, Coyuca de Catalán, Guamuxtitlán, Juan R. Escudero, Mochitlán, Pungarabato, Quechultenango, San Miguel Totolapan, Tlapa de Comonfort, Tecoanapa, Teloloapan, Tixtla de Guerrero y Zirándaro.

Estado de Hidalgo: Acaxochitlán, Agua Blanca, Atlapexco, Atotonilco el Grande, Calnali, Cardonal, Eloxochitlan, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Jacala de Ledezma, Jaltocan, Juárez Hidalgo, Lolotla, Mezquititlan, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Misión La, Molango, Nicolás Flores, Omitán de Juárez, Orizatlán, Pacula, Pisaflores, San Bartolo Tutotepec, Tenango de Doria, Tepehuacan de Guerrero, Tianguistengo, Tlahuiltepa, Tlanchinol, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipan de Ángel, excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 4, 5, 6 y 9.

Estado de Jalisco: Acatic, Amatitan, Ameca, Arandas, Atemajac de Brizuela, Cabo Corrientes, Cuquio, Chiquilistlan, Etzatlan, Grullo El, Hostotipaquillo, Huerta La, Jalostititlan, Juchitlán, Limón El, Magdalena, Puerto Vallarta, Purificación, San Cristóbal de la Barranca, San Diego de Alejandría, San Juan de los Lagos, San Julián, San Juanito de Antonio Escobedo, San Marcos, San Martín Hidalgo, San Miguel el Alto, San Sebastián del Oeste, Tapalpa, Tecalitlan, Tecolotlan, Teocaltiche, Tepatitlan de Morelos, Tequila, Tonaya, Unión de San Antonio, Valle de Juárez, Villa Hidalgo, Yahualica de González, Zapotlanejo y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9.

Estado de Michoacán: Churumuco, Huetamo y San Lucas .

Estado de Morelos: Amacuzac, Coatlán del Río, Jojutla, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Tetecala, Tlaltizapán, Tlaquiltenango y Zacatepec de Hidalgo.

Estado de Nayarit: Acaponeta, Compostela, Rosamorada, Ruiz, San Blas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tuxpan y Xalisco.

Estado de Puebla: Acateno, Acatlán, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atzala, Atzitzintla, Atzitzihuacán, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuautempan, Cuayuca de Andrade, Cuetzalan del Progreso, Chiautla de Tapia, Chiautzingo, Chichiquila, Chietla, Chiconcuautla, Chigmecatitlán, Chignahuapan, Chignautla, Chila, Chila Honey, Chila de las Flores, Chilchotla, Chinantla, Domingo Arenas, Eloxochitlán, Francisco Z. Mena, Guadalupe, Hermenegildo Galeana, Huatlatlauca, Huauchinango, Huehuetla, Huehuetlán el Chico, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ignacio Allende, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jalpan, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, Petlalcingo, Piaxtla, Quimixtlán, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Tepatlán, San Felipe Teotlalcingo, San Jerónimo Xayacatlán, San José Acateno, San Juan Atzompa, San Matías Tlalancaleca, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Amicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Verde, San Sebastián Tlacotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inez Ahuetempan, Santo Domingo Huehuetlán, Saltillo Lafragua, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tetela de Ocampo, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tochimilco, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana,Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotepec, Xicotlán, Xochiapulco, Xochitlan, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochiltepec, Yaonáhuac, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán. Estado de Quintana Roo: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 3 y 7.

Estado de San Luis Potosí: Matlapa, Naranjo El, excepto los municipios comprendidos en las zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 7.

Estado de Sinaloa: Badiraguato.

Estado de Sonora: Nacori Chico, Rosario y Yécora.

Estado de Tamaulipas: San Nicolás.

Estado de Tlaxcala: excepto los municipios comprendidos en las zonas 5 y 6.

Estado de Veracruz: Alpatlahua, Alvarado, Ángel R. Cabada, Apazapan, Boca del Río, Camarón de Tejada, Camerino Z. Mendoza, Cazones, Córdoba, Cosamaloapan, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chalcaltianguis, Chinameca, Choapas Las, Emiliano Zapata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huiloapan, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jamapa, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Martínez de la Torre, Medellín, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Paso del Macho, Paso de Ovejas, Perote, Puente Nacional, Río Blanco, Saltabarranca, Soledad de Doblado, Tamiahua, José Azueta, Tecolutla, Temapache, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tuxpan, Tuxtilla, Úrsulo Galván, Vega de Alatorre y Yanga.

Estado de Yucatán: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 6 y 7.

Estado de Zacatecas: Apulco, Benito Juárez, Mezquital del Oro, Nochistlán de Mejía, Teúl de González Ortega y Trinidad García de la Cadena.
 

ZONA 9.

Estado de Guanajuato: Xichú.

Estado de Guerrero: Ahuacuotzingo, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, Tlalchapa, Tlapehuala y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 4 y 8.

Estado de Hidalgo: Chapulhuacán y Huautla.

Estado de Jalisco: Acatlán de Juárez, Atengo, Atenguillo, Ayutla, Concepción de Buenos Aires, Cuautla, Ejutla, Guachinango, Jilotlán de los Dolores, Manzanilla de la Paz La, Mascota, Mazamitla, Mexticacán, Mixtlán, Nahuatzén, Pihuamo, Quitupan, Santa María del Oro, Talpa de Allende, Tenamaxtlán, Tomatlán y Unión de Tula.

Estado de Michoacán: Acuitzio, Aguililla, Aquila, Ario, Arteaga, Coalcomán de Vázquez Pallárez, Charapan, Cherán, Chilchota, Juárez, Jungapeo, La Huacana, Madero, Marcos Castellanos, Nahuatzén, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Paracho, Salvador Escalante, Susupuato, Tacámbaro, Taretán, Tingambato, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tumbiscatío, Turicato, Tuzantla, Tzitzio y Zitácuaro.

Estado de Nayarit: Excepto los municipios comprendidos en la zona 8.

Estado de Oaxaca: San Pedro Coaxcaltepec Cántaros.

Estado de Puebla: Xiutetelco.

Estado de Tabasco: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

Estado de Veracruz: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

Tratándose de municipios que no se encuentren dentro de las zonas 1 a 9, el pago del derecho sobre aguas se efectuará de conformidad con la cuota establecida para el municipio más próximo al lugar de la extracción.

Artículo 232-D. .....................................

ZONA II. Estado de Guerrero: Azoyu, Copala, Benito Juárez y Tecpan de Galeana; Estado de Jalisco: Cabo Corrientes y Tomatlán; Estado de Michoacán: Aquila; Estado de Nayarit: Santiago Ixcuintla; Estado de Oaxaca: Juchitán de Zaragoza, y Santa María Colotepec; Estado de Quintana Roo: Felipe Carrillo Puerto; Estado de Sinaloa: Culiacán; Estado de Tamaulipas: Aldama, Matamoros, San Fernando y Soto la Marina; Estado de Veracruz: Tamalín, Tantima y Pánuco.

..........................................

Artículo 233. .....................................

II. Tratándose del uso o goce de bienes de dominio público, se estará obligado al pago del derecho correspondiente, se tenga o no permiso, concesión, acuerdo de destino o autorización cuando se obtenga un aprovechamiento especial, debiéndose revisar y ajustar el pago anualmente de conformidad a lo establecido por la presente Ley.

Se entenderá por aprovechamiento especial el que se obtenga por usar, gozar o aprovechar un bien nacional de uso común, comprendido en los artículos 232 y 232-C de esta Ley, de modo que se límite el derecho de terceros para su libre uso.

.....................................

Artículo 234. .....................................

Los contribuyentes que estén obligados al pago de los derechos establecidos en los artículos 232, fracciones IV y V y 232-C de esta Ley, podrán optar por realizar el pago del derecho de todo el ejercicio en la primera declaración bimestral y posteriormente presentar la declaración anual del ejercicio correspondiente o, en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.

Artículo 239. .....................................

Los concesionarios que hayan obtenido frecuencias o bandas de frecuencias mediante licitación pública y que estén autorizados para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto, punto a multipunto o para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, fijo o móvil, así como para la prestación del servicio de televisión restringida u otros servicios, estarán exentos del pago de la cuota de derechos por el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico por el período en que se hayan concesionado las bandas en licitación sin incluir períodos de renovación, correspondiente a las frecuencias o bandas de frecuencias que hubieren licitado y que por ellas se hubiese pagado la totalidad de la contraprestación económica a que se refiere el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

.....................................

Artículo 240. .....................................

VIII. Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas o fines experimentales, con autorizaciones temporales con vigencia máxima de 6 meses, se pagará diariamente conforme a las siguientes cuotas:

.....................................

Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia, no contribuyentes del impuesto sobre la renta autorizadas para recibir donativos deducibles para sus donantes en el citado impuesto y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de Estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho previsto en este artículo, así como las personas morales de carácter público dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública y seguridad nacional.

Artículo 244. .....................................

Área Básica de Servicio denominada $ Cuota por Mhz concesionado

1. Culiacán. $1,600.00

2. Hermosillo $1,352.00

3. Juárez $2,328.00

4. Torreón $1,192.00

5. Monterrey $7,545.00

6. Saltillo $798.00

7. Mérida $1,067.00

8. Tuxtla Gutiérrez $1,136.00

9. Villahermosa $1,516.00

10. Guadalajara $7,296.00

11. León $2,827.00

12. San Luis Potosí $1,280.00

13. Querétaro $2,762.00

14. Puebla $3,127.00

15. Veracruz $1,094.00

16. Oaxaca de Juárez $1,331.00

17. Ciudad de México $39,944.00

18. Toluca $2,258.00

19. Pachuca de Soto $1,111.00

Artículo 244-A. .....................................

I. El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por las bandas concesionadas o asignadas originalmente para utilizarse en el servicio de telefonía celular, por cada kilohertz concesionado o asignado, se pagará anualmente de conformidad con la tabla siguiente:

Región comprendida por: Cuota por KHz

1.Todos los municipios de los estados de Baja California y Baja California Sur y el municipio de San Luis Río Colorado del estado de Sonora ............................................................ $1,634.00

2. Todos los municipios del estado de Sinaloa y todos los del estado de Sonora excepto el municipio de San Luis Río Colorado ............ $206.00

3. Todos los municipios de los estados de Chihuahua y Durango y los municipios Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viescadel estado de Coahuila ................ $951.00

4. Todos los municipios de los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila con excepción de los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Torreón, San Pedro y Viesca ........ $4,595.00

5. Todos los municipios de los estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo ............................... $1,488.00

6. Todos los municipios de los estados de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas y los municipios de Bolaños, Colotlán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Sta. María de los Angeles, Teocaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo del estado de Jalisco ...................................... $877.00

7. Todos los municipios de los estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz ................................................................ $108.00

8. Todos los municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán ............................................................ $90.00

9. Todos los municipios de los estados de Hidalgo, Morelos y Estado de México, y todas las delegaciones del Distrito Federal .......... $6,462.00

.....................................

III. Por los servicios de radiolocalización de vehículos, radiolocalización móvil marítima y radiodeterminación, se pagará el derecho por frecuencia y por sistema ............................................. $2,909.00

.....................................

IV. El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por las bandas concesionadas o asignadas originalmente para utilizarse en el servicio de radiocomunicación especializada de flotillas o portadora común, se pagará anualmente por kilohertz concesionado o asignado y por sistema de acuerdo a la ubicación geográfica del sistema, de conformidad con la tabla siguiente:

Estado Cuota por Khz por sistema
   
    1. Aguascalientes                         $114.00
    2. Baja California                          $103.00
    3. Baja California Sur                    $ 49.00
    4. Campeche                                   $ 47.00
    5. Coahuila                                      $155.00
    6. Colima                                           $ 71.00
    7. Chiapas                                          $ 55.00
    8. Chihuahua                                     $ 85.00
    9. Distrito Federal.                          $288.00
    10. Durango                                       $ 72.00
    11. Estado de México                    $733.00
    12. Guanajuato                                $299.00
    13. Guerrero                                     $209.00
    14. Hidalgo                                         $228.00
    15. Jalisco                                           $289.00
    16. Michoacán                                  $224.00
    17. Morelos.                                       $178.00
    18. Nayarit                                            $85.00
    19. Nuevo León                                $135.00
    20. Oaxaca                                         $122.00
    21. Puebla                                           $306.00
    22. Querétaro                                    $178.00
    23. Quintana Roo                               $ 44.00
    24. San Luis Potosí.                         $140.00
    25. Sinaloa                                         $103.00
    26. Sonora                                          $103.00
    27. Tabasco                                       $104.00
    28. Tamaulipas                                 $186.00
    29. Tlaxcala                                       $107.00
    30. Veracruz                                     $287.00
    31. Yucatán                                         $ 68.00
    32. Zacatecas                                     $ 99.00
Para fines de la aplicación de este derecho se entenderá por sistema al área de cobertura servida por cada repetidor, sitio o base. Asimismo, en los sistemas en los que se reutilicen las frecuencias asignadas o concesionadas se aplicará en forma adicional, el derecho por cada frecuencia reutilizada y por sistema.

.....................................

VI. El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por las bandas concesionadas o asignadas para utilizarse en el servicio de radiolocalización móvil de personas, por cada kilohertz concesionado o asignado, se pagará anualmente de conformidad con lo siguiente:

a) Por las bandas de frecuencia concesionadas o asignadas para utilizarse a nivel nacional por cada kilohertz concesionado o asignado: ........................................................... $53,662.00

b) Por las bandas de frecuencia concesionadas o asignadas para utilizarse a nivel estatal, se pagará de acuerdo al estado en el que estén ubicadas las bandas, de conformidad con la tabla siguiente:

Estado
    1. Aguascalientes 

    2. Baja California 

    3. Baja California Sur 

    4. Campeche 

    5. Coahuila 

    6. Colima 

    7. Chiapas 

    8. Chihuahua 

    9. Distrito Federal 

Cuota por Khz

$233.00

$7,391.00

$763.00

$164.00

$886.00

$269.00

$631.00

$1,369.00

$5,271.00

10. Durango 

11. Estado de México 

12. Guanajuato 

13. Guerrero 

14. Hidalgo 

15. Jalisco 

16. Michoacán 

17. Morelos 

18. Nayarit 

19. Nuevo León 

20. Oaxaca 

21. Puebla 

22. Querétaro 

23. Quintana Roo 

24. San Luis Potosí 

25. Sinaloa 

26. Sonora 

27. Tabasco 

28. Tamaulipas 

29. Tlaxcala 

30. Veracruz 

31. Yucatán 

32. Zacatecas 

$329.00

$2,888.00

$1,155.00

$573.00

$250.00

$3,209.00

$1,342.00

$333.00

$368.00

$2,031.00

$500.00

$1,210.00

$407.00

$344.00

$425.00

$3,742.00

$3,976.00

$517.00

$857.00

$173.00

$1,745.00

$399.00

$200.00

c) Por las bandas de frecuencia concesionadas o asignadas para utilizarse a nivel local, se pagará anualmente de acuerdo a la localidad en que se encuentren ubicadas las bandas, de conformidad con la tabla siguiente:
Localidad Cuota por KHz
    1. Acapulco, Guerrero 

    2. Ensenada, Mexicali y Tijuana, Baja California 

    3. Guadalajara, Jalisco. 

    4. León, Guanajuato 

    5. Mérida, Yucatán 

    6. Monterrey, Nuevo León 

    7. Oaxaca, Oaxaca 

    8. San Luis Potosí, San Luis Potosí 

    9. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 

    10. Veracruz, Veracruz 

    11. Villahermosa, Tabasco 

$256.00

$7,218.00

$2,350.00

$594.00

$329.00

$1,865.00

$119.00

$465.00

$187.00

$263.00

$350.00

Artículo 278-A. .....................................

CUERPOS RECEPTORES TIPO "B":

.....................................

Baja California Sur: Arroyos San José de Gracia, La Purísima, San Isidro, Paso Hondo, Comondú, Santo Domingo y Las Bramonas en El municipio Comondú; Arroyos La Paz, San Bartolo, Los Gatos y San Antonio en el municipio de la Paz; Arroyos Boca de la Sierra, San Bartolo, Agua Caliente, Miraflores, Caduaño y San Jorge en el municipio de Los Cabos; Arroyos San José de Magdalena, Santa Agueda, Las Parras y Ligui en el municipio de Loreto; Bahías Santa María, San Juanico, Las Barrancas, La Poza Grande y Magdalena, Punta Santo Domingo y Puerto San Andresito en el municipio Comondú; Bahías Tortugas, San Cristóbal, Asunción, San Hipólito, Ballenas, Santa Inés, Santa Rosalía, San Bruno, Concepción y Santa Ana, Puerto Escondido, Ensenada La Escondida, Punta Malarrimo y Punta Abreojos en el municipio de Mulegé; Bahías Santa Marina, Las Almejas, La Paz, La Ventana, Los Muertos, Las Palmas y Plutarco Elias Calles, Ensenadas San Juan de La Costa y Las Cruces, Punta Pescadero, Boca El Carrizal y Punta Lobos, en el municipio de la Paz; Bahías Migriño, San Lucas y San José del Cabo, Boce de La Vinorama, Cabos Pulmo, La Ribera y Los Frailes en el municipio de los Cabos; Bahías Loreto, Juncalipto y Ligui, Ensenadas Blanca, Agua Verde y Tembabichi, Puerto Escondido, en el municipio de Loreto.

.....................................

Coahuila: Río Bravo en los municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo; Arroyo Las Vacas en el municipio de Acuña; Río San Diego en los municipios de Zaragoza y Jiménez; Río San Rodrigo en los municipios Zaragoza, Jiménez y Piedras Negras; Arroyo el Tornillo en el municipio de Piedras Negras; Río Escondido en los municipios de Zaragoza, Nava y Piedras Negras; Río San Juan de Sabinas en los municipios de Múzquiz y San Juan de Sabinas; Río Álamos en los municipios de Múzquiz y San Juan de Sabinas; Río Sabinas en los municipios de San Juan de Sabinas, Sabinas, Progreso y Juárez; Río Salado de los Nadadores en los municipios de Lamadrid, Sacramento, Nadadores, San Buenaventura, Escobedo, Progreso y Juárez; Río Salado en el municipio de Juárez; Río Monclova en el municipio de Monclova; Río Nazas en los municipios de Torreón, Francisco I. Madero y San Pedro de las Colonias; Río Aguanaval en los municipios de Torreón, Matamoros y Viesca; Tanques Genty y Aguilereño en el municipio de Viesca.

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Chiapas: Río Grijalva y sus afluentes en los municipios de Berriozábal, La Concordia, Tzimol, Venustiano Carranza, Socoltenango, Acala, Totolapa, Chiapilla, Tuxtla Gutiérrez, San Fernando, Chicoasén, Osumacinta, Copainalá, Ocozocoautla de Espinoza y Tecpatán; Ríos Santo Domingo y Grijalva en el municipio de Chiapa de Corzo; Río Sabinal y sus afluentes en el municipio de Tuxtla Gutiérrez; Río Frío en los municipios de San Cristobal de Las Casas, San Lucas y Chiapilla; Río La Venta-Soyatenco en los municipios de Cintalapa, Jiquipilas y Ocozocoautla de Espinoza; Río Santo Domigo en los municipios de Villacorzo, Villaflores, Chiapa de Corzo y Suchiapa; Río Coatán en los municipios de Tapachula y Mazatán; Acuífero Cintalapa en los municipios de Cintalapa y Jiquipilas; Acuífero Tuxtla en los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Chiapa de Corzo, Suchiapa, Berriozábal y Acalá; Acuífero Comitán en los municipios de Comitán de Domínguez, Las Margaritas, La Independencia, Altamirano y Teopisca; Acuífero San Cristóbal en los municipios de San Cristóbal de Las Casas e Ixtapa; Acuífero Arriaga-Pijijiapan en los municipios de Arriaga, Tonalá y Pijijiapan; Acuífero Acapetahua en los municipios de Mapastepec, Acapetahua, Villa Comaltitlán, Acacoyagua y Escuintla; Acuífero Soconusco en los municipios de Tapachula, Suchiate, Metapa, Tuxtla Chico, Mazatán, Huixtla y Frontera Hidalgo; Mar Muerto en los municipios de Arriaga y Tonalá.

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San Luis Potosí: Río Verde en los municipios de Armadillo de Los Infante, San Nicolás Tolentino, Villa Juárez, Cerritos, Guadalcázar, Ríoverde, Rayón, Cárdenas, Santa Catarina, Ciudad Fernández, San Ciro de Acosta, Lagunillas, Tamasopo, Villa de Zaragoza, Santa María del Río, Alaquines y Ciudad del Maíz; Ríos Gallinas y Tamasopo en los municipios de Cárdenas, Rayón, Tamasopo, Ciudad Valles y Aquismón; Río Valles en los municipios de El Naranjo, Ciudad Valles, Ciudad del Maíz y Tamuín; Río Tampaón en los municipios de Tamasopo, Aquismón, Ciudad Valles y Tamuín; Río Coy en los municipios de Aquismón, Tancanhuitz de Santos, Tanlajás y Ciudad Valles; Río Amajac en el municipio de Tamazunchale; Río Moctezuma en los municipios de Tamazunchale, Axtla de Terrazas, Coxcatlán, Tampamolón de Corona, San Vicente Tancuayalab, Tamuín, Tanquián de Escobedo, Huehuetlán, Tancanhuitz de Santos, San Martín Chalchicuautla, Xilitla y Tanlajás; Río Choy en el municipio de Tamuín; Río Santa María en los municipios de Tierra Nueva, Santa María del Río, Villa de Reyes, Lagunillas, Aquismón, Santa Catarina, Zaragoza, Río Verde y San Ciro de Acosta.

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Tamaulipas: Río Barberena en los municipios de Aldama y Altamira; Dren San Mamerto en los municipios de Jiménes y Abasolo, Río Bravo en los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Camargo, Mier, Miguel Alemán, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo y Matamoros; Canal Soliseño en el municipio de Matamoros; Río Conchos en los municipios de Burgos, San Fernando y Méndez; Arroyo Burgos en el municipio de Burgos; Río Pilón en los municipios de Mainero, Villagrán, Hidalgo, San Carlos y Padilla; Río Purificación en los municipios de Güémez e Hidalgo; Río San Marcos en los municipios de Victoria y Güémez; Río Soto La Marina en el municipio de Soto La Marina; Río Tigre en los municipios de Aldama y Altamira; Río Guayalejo en los municipios de Jaumave, Llera, El Mante, Xicoténcatl y González; Río Sabinas en los municipios de Jaumave, Llera y Xicoténcatl; Río Frío en los municipios de Gómez Farías y El Mante; Río Mante, Arroyo Las Cazuelas, Dren Oriente y Canal Principal K-O en el municipio de El Mante; Río Tamesí en los municipios de González, Altamira y Tampico; Arroyo El Coyote en el municipio de Nuevo Laredo; Río San Juan y Dren Puertecitos en el municipio de Camargo; Dren Rancherías en los municipios Miguel Alemán y Camargo; Dren Huizache en los municipios de Camargo y Díaz Ordaz; Drenes El Anhelo y La Rosita, Ramal II del Dren Río Bravo, Desalinador Ramal 5.67 Izquierdo en el municipio de Reynosa; Dren El Morillo en los municipios de Río Bravo y Reynosa; Drenes Río Bravo, E-123, E-119 y Emisor Marginal en el municipio de Río Bravo; Drenes SR-14+400, 1+343, Valle Hermoso, Guadalupe, Agrícola 522, Anáhuac, Principal y Colector en el municipio de Valle Hermoso; Drenes Emisor Marginal, Principal, E-30, E-32 Izquierdo, Agrícola 2-26920, Agrícola E-25, Las Vacas y 20 de Noviembre en el municipio de Matamoros; Dren Las Blancas en los municipios de Matamoros y Valle Hermoso; Canales Lateral 25+600 y Principal Margen Derecha, Drenes Ebanito, Ramal IV y Contadero en el municipio de Abasolo; Ríos Blanco y Carrizal en el municipio de Aldama; Río Barberena en los municipios de Aldama y Altamira; Dren San Mamerto en los municipios de Jiménez y Abasolo; Arroyo El Olmo y Bordo El Saladito en el municipio de Victoria; Canal Sublateral 6+425, Canal Lateral 12+790 y Dren I en el municipio de Xicoténcatl; Arroyo Santa Bárbara en el municipio de Ocampo; Arroyo El Cojo en el municipio de González; Canal Guillermo Rodhe en los municipios de Camargo, Díaz Ordaz, Reynosa y Río Bravo; Canal Anzaldúas en los municipios de Reynosa, Río Bravo y Valle Hermoso; Canal Principal en el municipio de Abasolo; Acuífero Zona Norte en los municipio de Camargo, Reynosa, Río Bravo y Valle Hermoso; Acuífero Méndez en los municipios de Méndez, San Fernando y Burgos; Acuífero Hidalgo-Villagrán en los municipios de Hidalgo, Villagrán y Mainero; Acuífero de San Carlos-Jiménez en los municipios de San Carlos y Jiménez; Acuífero Victoria-Güémez en los municipios de Victoria y Güémez; Acuífero Palmillas-Jaumave en los municipios de Palmillas y Jaumave; Acuífero Tula-Bustamante en los municipios de Tula y Bustamante; Acuífero Llera-Xicoténcatl en los municipios de Llera y Xicoténcatl; Acuífero Ocampo-Antiguo Morelos en los municipios de Ocampo, Antiguo Morelos y Nuevo Morelos; Zona costera en los municipios de Matamoros, Altamira, Ciudad Madero, Tampico, San Fernando, Soto La Marina y Aldama; Marismas en el municipio de Altamira; Marismas de Tierra Negra en el municipio de Ciudad Madero; Río Álamo en el municipio de Mier; Arroyo El Coronel en el municipio de Guerrero; Arroyo El Buey en el municipio de Miguel Alemán y Arroyo San Juan en el municipio de Hidalgo.

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Zacatecas: Río Tenayuca en los municipios de Nochistlán y Apulco tramo aguas abajo Presa López Portillo hasta los límites del Estado de Jalisco; Río San Antonio en el municipio de Chalchihuites, en el tramo población de Gualterio hasta su confluencia con el Río San José; Arroyo de Enmedio en el municipio General Enrique Estrada; Río San Pedro en los municipios de Genaro Codina y Ciudad Cuauhtémoc dentro del tramo cabecera municipal de Genaro Codina hasta antes de la Presa San Pedro Piedra Gorda; Acuíferos Sabinas e Hidalgo en los municipios de Chalchihuites y Sombrerete; Acuífero Corrales en los municipios de Chalchihuites, Jiménez del Teúl, Sombrerete y Valparaíso; Acuífero Valparaíso en los municipios de Monte Escobedo, Susticacán y Valparaíso; Acuífero Jerez en los municipios de Jerez, Tepetongo, Susticacán y Fresnillo; Acuífero Tlaltenango de Sánchez Román, Tepechitlán en los municipios de Momax, Atolinga, Tlaltenango, Tepechitlán, General Joaquín Amaro, Teúl de González Ortega y Benito Juárez; Acuífero García de la Cadena en los municipios de Trinidad García de la Cadena, Teúl de González Ortega y Benito Juárez; Acuífero Nochistlán en los municipios de Nochistlán de Mejía y Apulco; Acuífero Jalpa-Juchipila en los municipios de Villanueva, Tabasco, Huanusco, Jalpa, Apozol, Juchipila, Moyahua de Estrada, General Joaquín Amaro, Tlaltenango, Tepechitlán, Teúl de González Ortega, Mezquital del Oro y Nochistlán de Mejía; Acuífero Benito Juárez en los municipios de Zacatecas, Genaro Codina y Villanueva; Acuífero Villanueva en los municipios de Genaro Codina, Villanueva, Jerez y Tepetongo; Acuífero Ojocaliente en los municipios de Cuahutémoc, Genaro Codina, Luis Moya, Ojocaliente y Guadalupe; Acuífero Villa García en los municipios de Villa García y Loreto; Acuífero de Aguanaval en los municipios de Fresnillo, Saín Alto y Cañitas de Felipe Pescador; Acuífero Abrego en los municipios de Sombrerete, Saín Alto y Fresnillo; Acuífero Sain Alto en los municipios de Saín Alto y Sombrerete; Acuífero de El Palmar en los municipios de General Francisco R. Murguía, Miguel Auza, Juan Aldama, Río Grande, Sombrerete y Saín Alto; Acuífero Cedros en los municipios de Melchor Ocampo y Mazapil; Acuífero El Salvador en los municipios de El Salvador y Concepción del Oro; Acuífero Guadalupe en el municipio de Mazapil; Acuífero Garzón en el municipio de Concepción del Oro; Acuífero Camacho en los municipios de Mazapil y Francisco R. Murguía; Acuífero El Cardito en los municipios de Mazapil y Villa de Cos; Acuífero Guadalupe de las Corrientes en los municipios de Mazapil, Villa de Cos, General Francisco R. Murguía, Cañitas de Felipe Pescador y Fresnillo; Acuífero Puerto Madero en el municipio de Villa de Cos; Acuífero Calera en los municipios de Fresnillo, Calera, General Enrique Estrada, Morelos, Pánuco y Zacatecas; Acuífero Chupaderos en los municipios de Villa de Cos, Pánuco, Fresnillo, Vetagrande y Guadalupe; Acuífero Guadalupe-Bañuelos en el municipio de Guadalupe; Acuífero La Blanca en los municipios de General Pánfilo Natera, Ojocaliente y Villa González Ortega; Acuífero Loreto en los municipios de Loreto, Ojocaliente, Noria de Angeles y Villa González Ortega; Acuífero Villa Hidalgo en los municipios de Noria de Angeles, Loreto, Pinos, Villa González Ortega y Villa Hidalgo; Acuífero Pinos en el municipio de Pinos; Acuífero Espíritu Santo, en los municipios de Villa Hidalgo y Pinos ; Acuíferos Saldaña y Pino Suárez en el municipio de Pinos.

CUERPOS RECEPTORES TIPO "C"

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Sinaloa: Presa Eustaquio Buelna en los municipios de Mocorito y Salvador Alvarado; Presa Lic. Adolfo López Mateos en el municipio de Badiraguato; Presa Sanalona en el municipio de Culiacán; Presa Lic. José López Portillo en el municipio de Cosalá; Presa Agustina Ramírez en el municipio de Escuinapa; Acuífero Río Fuerte en los municipios de Ahome y El Fuerte; Acuífero Río Sinaloa en los municipios de Sinaloa y Guasave; Acuífero Mocorito en los municipios de Mocorito, Salvador Alvarado y Angostura; Acuífero Río Culiacán en los municipios de Culiacán y Navolato; Acuífero Río San Lorenzo en el municipio de Culiacán; Acuífero Río Elota en el municipio de Elota; Acuífero Río Piaxtla en el municipio de San Ignacio; Acuífero Río Quelite en el municipio de Mazatlán; Acuífero Río Presidio en los municipios de Mazatlán y Concordia; Acuífero Río Baluarte en el municipio de Rosario; Acuíferos del Valle de Escuinapa, Barra de Teacapan y Río Cañas en el municipio de Escuinapa.

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Articulo 281-A .....................................

A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el original de la factura de compra del dispositivo de medición y de su instalación, que deberán cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

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Articulo 282-A .....................................

Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados, estarán obligados a efectuar el pago de los derechos que corresponden a este Capítulo, generados a partir de la fecha del incumplimiento, así como de aquéllos que se hubieren generado con anterioridad, con los accesorios de Ley correspondientes.

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Articulo 282-C. .....................................

Este porcentaje de descuento se aplicará al monto del derecho a que se refiere el Capítulo VIII del Título II de esta Ley, sin incluir el que corresponda al uso consuntivo del agua. En este caso, a la declaración del pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se deberán acompañar los resultados de la calidad del agua, emitidos por un laboratorio acreditado ante el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorio de Prueba de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.
 
 
 
 
 
 
 
 

Transitorios

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor a partir del 1° de enero del 2000.

Artículo Segundo.- Durante el año del 2000, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1° de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán:

a) A partir del 1° de enero del 2000 con el factor de 1.0278 y;

b) En los meses de abril, julio y octubre del 2000 se incrementarán en los términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1° de la Ley Federal de Derechos.
c) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo I y el Capítulo II, del Título I de la Ley Federal de Derechos, se incrementaran a partir del 1° de enero del 2000, conforme al factor de 1.1110, excepto las correspondientes a los derechos contenidos en el Artículo Primero de la presente Ley.

Las cuotas señaladas en este inciso no se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre del 2000, conforme a lo dispuesto en el inciso b) de esta fracción.

II. No se incrementarán en el mes de enero del 2000, con el factor de 1.0278 las cuotas de los derechos establecidos en el Artículo Primero de la presente Ley.

Las cuotas a que se refiere esta fracción se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre del 2000, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso b) de este artículo.

III. Los derechos a que se refiere el artículo 3°, séptimo párrafo de la Ley Federal de Derechos son:

a) Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

b) Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

IV. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán para su pago a partir del día 1° de enero del 2000, a múltiplos de $5.00.

Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

V. No se pagará el derecho establecido en la fracción I, Apartado A del artículo 187 de la Ley Federal de Derechos, tratándose de la inscripción en el Registro Agrario Nacional de las resoluciones que dicten los Tribunales Agrarios, cuando las mismas se refieran a alguna acción agraria de las que se encuentran contempladas dentro del rezago agrario, en términos del Artículo Tercero Transitorio del Decreto de Reformas al Artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y de la Ley Agraria.

VI. Los egresados de las Instituciones del Sistema Educativo Nacional en las que se imparte educación de tipo medio superior, cubrirán el 50% de los derechos previstos en las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

VII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, tratándose de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales, se pagará el 25% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

VIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel se realice en las zonas de disponibilidad 7, 8 y 9, se pagará el 80% de las cuotas establecidas en dicho apartado, por cada zona.

Las empresas pertenecientes a la industria a que se refiere el párrafo anterior, que se ubiquen en municipios que en el 2000 hayan sido reclasificados de la zona de disponibilidad 6 a la zona de disponibilidad 5, pagarán el 80% del derecho que corresponda.

X. Los municipios que a continuación se enumeran, pagarán el 60% de la cuota correspondiente a la zona de disponibilidad 7 del artículo 223, apartado A de la Ley Federal de Derechos, la cuota deberá calcularse hasta el diezmilésimo:

Estado de Chiapas: Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Berriozabal, Bochil, Bosque El, Cacahoatán, Catazaja, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Dominguez, Concordia La, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalho, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasen, Chicomuselo, Chilón, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Grandeza La, Huehuetan, Huistan, Huitiupan, Huixtla, Independencia La, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larrainzar, Libertad La, Mapastepec, Margaritas Las, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mitontic, Motozintla, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinoza, Ostuacan, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelho, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, Porvenir El, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Pueblo Nuevo Solistahuacan, Rayón, Reforma, Rosas Las, Sabinilla, Salto de Agua, San Cristóbal de Las Casas, San Fernando, Siltepec, Simojovel de Allende, Sitala, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyalo, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatan, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Trinitaria La, Tumbala, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villa Flores, Yajalón, San Lucas, Zinacantán y San Juan Cancuc.

Estado de Guerrero: Chilpancingo de los Bravo, Huitzuco de los Figueroa e Iguala de la Independencia.

Estado de Nayarit: Bahía de Banderas y Tepic.

Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Ciudad Ixtepec, Cosolapa, Guadalupe Etla, El Espinal, Huajuapan de León, Juchitan de Zaragoza, Loma Bonita, Matías Romero, Miahuatlan de Porfirio Díaz, Natividad, Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotlán, San Francisco Ixhuatan, San Jacinto Amilpas, San Juan Mixtepec (Dist. O8), San Miguel Soyaltepec, San Pablo Etla, San Pedro Mixtepec-Juquila, San Pedro Pochutla, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, Santiago Miltepec, Santo Domingo Tehuantepec, San Jerómino Tlacochauya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtac de Cabrera.

Estado de Puebla: Santiago Miahuatlán y Zinacatepec.

Estado de Tabasco: Centla, Emiliano Zapata, Jonuta, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

Estado de Tamaulipas: Altamira, Ciudad Madero, Mante El y Tampico.

Artículo Tercero.- Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Federal de Derechos, entrará en vigor a partir del 1° de enero del año 2001.

Artículo Cuarto.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, la fecha límite en que los contribuyentes deberán presentar a la Comisión Nacional del Agua, su programa de acciones para no rebasar los límites máximos permisibles señalados en el Capítulo XIV del Título II de esta Ley, y la fecha límite para el cumplimiento del mismo, serán conforme a la siguiente tabla:

Fechas Límite de Presentación y Periodos de Ejecución de los Programas de Acciones a que se refiere el artículo 282-A de La Ley Federal de Derechos

Tipo de descarga Fecha límite para presentar programa de acciones Fecha límite para no rebasar los límites máximos permisibles
Descargas de aguas residuales municipales y no municipales cuya concentración de contaminantes en cualquiera de los parámetros básicos, metales pesados o cianuros, que rebasen los límites máximos permisibles señalados en la Tabla I del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos, multiplicados por cinco, para cuerpos receptores tipo B (ríos, uso público urbano) del Capítulo XIV del Título II, de la Ley Federal de Derechos. 30 de junio de 1997 Se sujetarán a las fechas señaladas para descargas municipales y no municipales, según corresponda, previstas en los dos supuestos siguientes. 

 
Descargas municipales
Tipo de descarga Fecha límite para presentar programa de acciones Fecha límite para no rebasar los límites máximos permisibles
Poblaciones de más de 50,000 habitantes. 30 de junio de 1997 1º. de enero del 2000
Poblaciones de entre 20,001 y 50,000 habitantes. 31 de diciembre de 1998 1º. de enero del 2005
Poblaciones de entre 2,501 y 20,000 habitantes. 31 de diciembre de 1999 1º. de enero del 2010
Descargas no municipales
Tipo de descarga Fecha límite para presentar programa de acciones Fecha límite para no rebasar los límites máximos permisibles
Con Demanda Bioquímica de Oxígeno5 y/o Sólidos Suspendidos Totales mayor o igual a 3 toneladas sobre día. 30 de junio de 1997 1º. de enero del 2000
Con Demanda Bioquímica de Oxígeno5 y/o Sólidos Suspendidos Totales mayor a 1.2 toneladas sobre día pero menor a 3 toneladas sobre día. 31 de diciembre de 1998 1º. de enero del 2005
Con Demanda Bioquímica de Oxígeno5 y/o Sólidos Suspendidos Totales igual o menor a 1.2 toneladas sobre día. 31 de diciembre de 1999 1º. de enero del 2010

Los contribuyentes que presenten su programa de acciones con posterioridad a las fechas límites establecidas en esta fracción, estarán a lo dispuesto en el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos, a partir de la fecha de su presentación.

I. Cuando la Comisión Nacional del Agua haya autorizado al contribuyente, con anterioridad al 1º de enero de 1997, un programa de ejecución de obras para el control de la calidad de sus descargas y haya cumplido con sus avances programados para reducir el grado de contaminación, dentro de los límites permisibles, podrá considerar como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo. En caso de que no cumplan con los avances del programa de acciones autorizado por la Comisión Nacional del Agua, estarán a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos.

Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de contaminación dentro de los límites permisibles, y no hubieren considerado como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la Tabla contenida en el presente artículo, deberán efectuar a partir de ese momento el pago del derecho respectivo.

II. No será aplicable a favor de los contribuyentes que hayan establecido compromisos para realizar acciones para el control de la calidad de sus descargas, con los Consejos de Cuenca correspondientes, lo dispuesto en el primero y segundo párrafo de este artículo, por lo que deberán cumplir con el programa de acciones asumido ante dichas instancias, para hacerse acreedores al beneficio del no pago del derecho, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

III. Para efectos del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos, los usuarios que hayan presentado programa de acciones para mejorar sus descargas de aguas residuales, podrán cumplir con la calidad establecida en la presente Ley, conforme al ejercicio fiscal en que se fijó la calidad de tipo de cuerpo receptor.

Tratándose del descuento en el pago del derecho a que se refiere el artículo 282-C de esta Ley, los contribuyentes deberán cumplir con la calidad de acuerdo con el cuerpo receptor que se establezca en el artículo 278-B de la citada Ley, así como con la calidad inmediata superior a que se refiere la Tabla IV del artículo 282-C de la propia Ley.

IV. Los usuarios que tengan fijadas condiciones particulares de descarga que sean vigentes y las estén cumpliendo, no pagarán el derecho a que se refiere el Capítulo XIV, Título II de la presente Ley y le seguirán siendo aplicables hasta su vencimiento o revocación en términos de Ley.

Artículo Quinto.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 de esta Ley, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano, durante los años 2000 a 2004 se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, como a continuación se indican:

AÑO 2000

ZONA 1

Estado de San Luis Potosí: San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez.
 

ZONA 2

Estado de México: Apaxco, Chapa de Mota, Huehuetoca, Jilotepec, San Martín de las Pirámides, Teotihuacán y Villa del Carbón.
 

ZONA 3

Estado de Baja California: Ensenada y Tecate.

Estado de Baja California Sur: La Paz.

Estado de Chihuahua: Allende, Camargo, Jiménez, Juárez, López y San Francisco de Conchos.

Estado de Guanajuato: Apaseo El Alto, Apaseo El Grande, Celaya, Romita, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Cruz de Juventino Rosas, Silao y Villagrán.

Estado de México: Soyaniquilpan de Juárez.

Estado de Morelos: Axochiapan y Tepalcingo.

Estado de Puebla: Puebla.

Estado de Querétaro: Corregidora, Marqués El y Querétaro.

Estado de Quintana Roo: Benito Juárez.

Estado de San Luis Potosí: Villa de Ramos.
 

ZONA 4

Estado de Aguascalientes: San José de Gracia.

Estado de Chihuahua: Ahumada.

Estado de México: Acolman, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Amecameca, Atenco, Coatepec Harinas, Chiautla, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Malinalco, Metepec, Morelos, Nopaltepec, Ocoyoacac, Ocuilan, Ozumba, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tepetlaoxtoc, Tlalmanalco, Tonatico y Villa Guerrero.

Estado de Nuevo León: Abasolo, Allende, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, Doctor González, Galeana, General Bravo, General Terán, General Zuazua, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Montemorelos, Pesquería, Salinas Victoria y Santiago.

Estado de Puebla: Atoyatempan, Mixtla, Reyes de Juárez Los, San Salvador Huixcolotla, Santa Clara Huitziltepec y Teochtepec.

Estado de Quintana Roo: Solidaridad.

Estado de San Luis Potosí: Villa de la Paz.
 

ZONA 5

Estado de Coahuila: Morelos.

Estado de Chihuahua: Cuauhtémoc.

Estado de Durango: Durango y Nombre de Dios.

Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez.

Estado de Jalisco: Puerto Vallarta.

Estado de México: Ayapango, Axapusco, Atlautla, Ecatzingo, Hueypoxtla, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Jilotzingo, Juchitepec, Otumba, Papalotla, Polotitlán, Temamatla, Temascalapa, Tenancingo, Tenango del Aire, Tepetlixpa, Tequisquiac, Tezoyuca, Timilpan, Zacazonapan, Zacualpan y Zumpahuacan.

Estado de Michoacán: Morelia.

Estado de Morelos: Cuernavaca.

Estado de Nuevo León: Agualeguas, Aldamas Los, Anahuac, Aramberri, Cerralvo, China, Doctor Arroyo, Doctor Coss, General Treviño, General Zaragoza, Herreras Los, Higueras, Hidalgo, Hualahuises, Iturbide, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Parás, Ramones Los, Rayones, Sabinas Hidalgo, Vallecillo y Villaldama.

Estado de Puebla: Tecali de Herrera, Tepeaca y Tlanepantla.
 

ZONA 6

Estado de Colima: Armería y Tecomán.

Estado de Guerrero: Coyuca de Benítez, José Azueta, San Marcos y Tepecoacuilco de Trujano.

Estado de Hidalgo: Ajacuba, Alfajayucan, Arenal El, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Chapantongo, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Ixmiquilpan, Nopala de Villagrán, Progreso, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tecozautla, Tezontepec de Aldama, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlan, Tlahuelilpan, Tula de Allende, Tetepango y Zimapan.

Estado de Jalisco: Cihuatlán, Cd. Guzmán, Ojuelos de Jalisco, Tuxpan y Zapotiltic.

Estado de México: Jiquipilco.

Estado de Michoacán: Apatzingán, Buenavista, Múgica, Parácuaro Tepalcatepec y Tocumbo.

Estado de Oaxaca: Abejones, Asunción Cacalotepec, Asunción Cuyotepeji, Asunción Ocotlán, Asunción Tlacolulita, Ayoquezco de Aldama, Barrio de la Soledad El, Calihuala, Candelaria Loxicha, Ciénega de Zimatlán La, Coatecas Altas, Coicoyan de las Flores, Compañía La, Concepción Buenavista, Concepción Papalo, Constancia del Rosario, Cosoltepec, Cuilapam de Guerrero, Ejutla de Crespo, Fresnillo de Trujano, Guadalupe de Ramírez, Guelatao de Juárez, Heróica Ciudad de Tlaxiaco, Mesones Hidalgo, Villa Hidalgo (Yalalag), Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Magdalena Apasco, Magdalena Jaltepec, Santa Magdalena Jicotlán, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Peñasco, Magdalena Teitipac, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Mariscala de Juárez, Mártires de Tacubaya, Mazatlán Villa de Flores, Mixistlán de la Reforma, Monjas, Nazareno Etla, Nejapa de Madero, Ixpantepec Nieves, Ocotlán de Morelos, Pe La, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, San José del Progreso, Putla Villa de Guerrero, Santa Catarina Quioquitani, Reforma La, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín Atenango, San Agustín Chayuco, San Agustín Etla, San Agustín Loxicha, San Agustín Tlacoltepec, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Dinicuiti, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Huayapan, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Lagunas, San Andrés Paxtlán, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Solaga, San Andrés Yaa, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino El Alto, San Antonino Monteverde, San Antonio Acutla, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatipam, San Antonio Sinicahua, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Chichicapan, San Baltazar Loxicha, San Baltazar Yatzachi El Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolome Ayautla, San Bartolome Loxicha, San Bartolome Quialana, San Bartolome Yucuañe, San Bartolome Zoogocho, San Bartolo Soyaltepec, San Bartolo Yautepec, San Bernardo Mixtepec, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Amoltepec, San Cristóbal Lachirioag, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Dionisio Ocotepec, San Esteban Atatlahuca, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Tejalapam, San Francisco Cahuacua, San Francisco Cajonos, San Francisco Chindua, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Lachigolo, San Francisco Logueche, San Francisco Nuxaño, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Francisco Teopam, San Francisco Tlapancingo, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Silacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tecoatl, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San José del Peñasco, San José Estancia Grande, San José Lachiguiri, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, Animas Trujano, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bta. Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista lo de Soto, San Juan Bautista Suchitepec, San Juan Bta. Tlachichilco, San Juan Cacahuatepec, San Juan Cieneguilla, San Juan Colorado, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocon, San Juan Chicomezuchil, San Juan Chilateca, San Juan del Estado, San Juan del Río (Albarrada), San Juan Diuxi, San Juan Evangelista Analco, San Juan Guelavia, San Juan Ihualtepec, San Juan Juquila Mixes, San Juan Lachigalla, San Juan Lajarcia, San Juan Lalana, San Juan de los Cues, San Juan Mixtepec (Dist. 26), San Juan Numi, San Juan Ozolotepec, San Juan Petlapa, San Juan Quiahije, San Juan Quiotepec, San Juan Sayultepec, San Juan Tabaa, San Juan Tamazola, San Juan Teita, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Teposcolula, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo Texmelucan, San Lorenzo Victoria, San Lucas Camotlán, San Lucas Quiavini, San Lucas Zoquiapam, San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Marcos Arteaga, San Martín de los Canseco, San Martín Huamelulpan, San Martín Itunyoso, San Martín Lachila, San Martín Peras, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, San Mateo Cajonos, Capulalpan de Méndez, San Mateo Yoloxochitlan, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejapam, San Mateo Peñasco, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Mateo Tlapiltepec, San Melchor Betaza, San Miguel Achiutla, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatitlán, San Miguel Amatlán, San Miguel Coatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Ejutla, San Miguel El Grande, San Miguel Huautla, San Miguel Mixtepec, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Peras, San Miguel Piedras, San Miguel Quetzaltepec, Villa Sola de Vega, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Talea de Castro, San Miguel Tecomatlán, San Miguel Tenango, San Miguel Tequixtepec, San Miguel Tilquiapam, San Miguel Tlacamama, San Miguel Tlacotepec, San Miguel Tulancingo, San Miguel Yotao, San Nicolás, San Nicolás Hidalgo, San Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Tijaltepec, San Pablo Villa de Mitla, San Pablo Yaganiza, San Pedro Amuzgos, San Pedro Apóstol, San Pedro Atoyac, San Pedro Cajonos, San Pedro El Alto, San Pedro Huamelula, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jicayan, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Quiechapa, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Mixtepec-Miahuatlan (Dist.26), San Pedro Molinos, San Pedro Nopala, San Pedro Ocotepec, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Tidaa, San Pedro Topiltepec, San Pedro Totolapam, San Pedro Tututepec, San Pedro Yaneri, San Pedro Yolox, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro y San Pablo Etla, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Pedro Yucunama, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, San Sebastián Nicananduta, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Simón Zahuatlan, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catalina Quieri, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacan, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiane, Santa Catarina Ticua, Santa Catarina Yosonotu, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz Tayata, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, Santa Inés Del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Santa Lucía Ocotlan, Santa María Alotepec, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Camotlán, Santa María Colotepec, Santa María Cortijos, Santa María Coyotepec, Santa María Chachoapam, Santa María Chilapa de Díaz, Santa María del Rosario, Santa María Ecatepec, Santa María Guelace, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María Ixcatlán, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Jaltianguis, Santa María Lachixio, Santa María Mixtequilla, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Ozolotepec, Santa María Papalo, Santa María Peñoles, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Sola, Santa María Tataltepec, Santa María Tecomavaca, Santa María Temaxcalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Tepantlali, Santa María Texcatitlán, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Yalina, Santa María Yavesia, Santa María Yolotepec, Santa María Yosoyua, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec, Santa María Zaniza, Santa María Zoquitlán, Santiago Amoltepec, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Astata, Santiago Atitlán, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Camotlán, Santiago Comaltepec, Santiago Chazumba, Santiago Choapam, Santiago del Río, Santiago Huajolotitlán, Santiago Huauclilla, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Llano Grande, Santiago Matatlán, Santiago Minas, Santiago Nacaltepec, Santiago Nejapilla, Santiago Nundichi, Santiago Nuyoo, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tamazola, Santiago Tapextla, Santiago Tenango, Santiago Tepetlapa, Santiago Tetepec, Santiago Textitlán, Santiago Tilantongo, Santiago Tillo, Santiago Tlazoyaltepec, Santiago Xanica, Santiago Xiacui, Santiago Yaitepec, Santiago Yaveo, Santiago Yolomecatl, Santiago Yosondua, Santiago Yucuyachi, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Nuevo Zoquiapam, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo Chihuitan, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ixcatlán, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tlatayapan, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Tonala, Santo Domingo Tonaltepec, Santo Domingo Yanhuitlán, Santo Domingo Yodohino, Santos Reyes Nopala, Santos Reyes Papalo, Santos Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuna, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, San Vicente Coatlán, San Vicente Lachixio, San Vicente Nuñu, Silacayoapam, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Tataltepec de Valdés, Tecocuilco de Marcos Pérez, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, Tepelmeme Villa de Morelos, Tezoatlán de Segura y Luna, Tlacotepec Plumas, Totontepec Villa de Morelos, Trinidad Zaachila, Trinidad Vista Hermosa La, Valerio Trujano, Villa Díaz Ordaz, Yaxe, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Yogana, Zaachila Villa de, Zapotitlán del Río, Zapotitlán Lagunas, Zapotitlán Palmas y Zimatlán de Alvarez.

Estado de Puebla: Altepexi, Arroyo Seco, Morelos Cañada, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlan, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlacotepec de Benito Juárez y Xochitlán.

Estado de Querétaro: Amealco, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Peñamiller, Pinal de Amoles y Toliman.

Estado de San Luis Potosí: Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Cerritos, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Lagunillas, Río Verde, San Ciro de Acosta, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Tierranueva, Villa de Juárez y Villa de Arista.

Estado de Tamaulipas: Güémez, Padilla y Victoria.

Estado de Tlaxcala: Benito Juárez, San José Teacalco, San Lucas Tecopilco y Santa Cruz Tlaxcala.

Estado de Yucatán: Mérida.

Estado de Zacatecas: Morelos y Veta Grande.

ZONA 7

Estado de Chiapas: Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Berriozabal, Bochil, Bosque El, Cacahoatán, Catazaja, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Dominguez, Concordia La, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalho, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasen, Chicomuselo, Chilón, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Grandeza La, Huehuetan, Huistan, Huitiupan, Huixtla, Independencia La, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larrainzar, Libertad La, Mapastepec, Margaritas Las, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mitontic, Motozintla, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacan, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelho, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, Porvenir El, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Pueblo Nuevo Solistahuacan, Rayón, Reforma, Rosas Las, Sabinilla, Salto de Agua, San Cristóbal de Las Casas, San Fernando, Siltepec, Simojovel de Allende, Sitala, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyalo, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatan, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Trinitaria La, Tumbala, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villa Flores, Yajalón, San Lucas, Zinacantán y San Juan Cancuc.

Estado de Guerrero: Chilpancingo de los Bravo, Huitzuco de los Figueroa e Iguala de la Independencia.

Estado de Morelos: Tlayacapan.

Estado de Nayarit: Bahía de Banderas y Tepic.

Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Ciudad Ixtepec, Cosolapa, Guadalupe Etla, Huajuapan de León, Juchitan de Zaragoza, Loma Bonita, Matías Romero, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Natividad, Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotlán, San Francisco Ixhuatán, San Jacinto Amilpas, San Juan Mixtepec (Dist. O8), San Miguel Soyaltepec, San Pablo Etla, San Pedro Mixtepec-Juquila, San Pedro Pochutla, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, Santiago Miltepec, Santo Domingo Tehuantepec, San Jerómino Tlacochauya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtac de Cabrera.

Estado de Puebla: Santiago Miahuatlán y Zinacatepec.

Estado de Tabasco: Centla, Emiliano Zapata, Jonuta, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

Estado de Tamaulipas: Altamira, Ciudad Madero, Mante El y Tampico.
 

ZONA 8

Estado de Hidalgo: Jacala de Ledezma.

Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec.

Estado de San Luis Potosí: Matlapa.

Estado de Veracruz: Catemaco y Moloacan.
 

ZONA 9

Estado de Guanajuato: Xichú.

Estado de Jalisco: Manzanilla de la Paz La.

Estado de Michoacán: Acuitzio, Cherán, Nahuatzén, Salvador Escalante y Tingambato.

Estado de Veracruz: Oluta.

AÑO 2001

ZONA 2

Estado de Guanajuato: Celaya.

Estado de Querétaro: Corregidora, Marqués El y Querétaro.
 

ZONA 3

Estado de México: Almoloya de Alquisiras, Coatepec Harinas, Joquicingo, Malinalco, Texcaltitlán y Tonatico.

Estado de Puebla: Santa Clara Huitziltepec.

ZONA 4

Estado de Baja California: Ensenada

Estado de Baja California Sur: La Paz.

Estado de Coahuila: Morelos.

Estado de Chihuahua: Cuauhtémoc.

Estado de Durango: Durango.

Estado de México: Ixtapan de la Sal, Tenancingo y Zumpahuacan.

Estado de Puebla: Tepeaca y Tlanepantla.

Estado de Quintana Roo: Benito Juárez.

Estado de San Luis Potosí: Villa de Ramos.
 

ZONA 5

Estado de Guerrero: José Azueta.

Estado de Hidalgo: Alfajayucan, Atotonilco de Tula, Chapantongo, Ixmiquilpan, Nopala de Villagrán, Tasquillo, Tecozautla, Tepeji del Río de Ocampo, Tezontepec de Aldama, Tepetitlan y Zimapan.

Estado de México: Aculco, Amecameca, Chiautla, Nopaltepec, Ozumba, Teotihuacan, Tepetlaoxtoc y Tlalmanalco.

Estado de Nuevo León: Abasolo, Allende, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, Doctor González, Galeana, General Bravo, General Terán, General Zuazua, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Montemorelos, Pesquería y Santiago.

Estado de Oaxaca: Asunción Ocotlán, Ayoquezco de Aldama, Ciénega de Zimatlán La, Coatecas Altas, Compañía La, Cuilapam de Guerrero, Ejutla de Crespo, Fresnillo de Trujano, Guelatao de Juárez, Huautla de Jiménez, Magdalena Apasco, Magdalena Mixtepec, Magdalena Teitipac, Mazatlán Villa de Flores, Mesones Hidalgo, Nazareno Etla, Nejapa de Madero, Ocotlan de Morelos, Pe- La, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín Etla, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatipam, San Baltazar Chichicapan, San Bartolo Coyotepec, San Bernardo Mixtepec, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Felipe Tejalapam, San Francisco Huehuetlan, San Francisco Lachigolo, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, Animas Trujano, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlan, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlan, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Chilateca, San Juan del Río (Albarradas), San Juan Guelavia, San Juan Lachigalla, San Juan de los Cues, San Juan Numí, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Yae, San Lorenzo Cacaotepec, San Luis Amatlan, San Martín de los Canseco, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, Capulalpan de Méndez, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejapam, San Miguel Achiutla, San Miguel Aloapam, San Miguel Amatitlan, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Ejutla, San Miguel Huautla, Villa Sola de Vega, San Miguel Tlacotepec, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apóstol, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Molinos, San Pedro Quiatonic, San Pedro Taviche, San Pedro Totolapam, San Pedro y San Pablo Etla, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Sebastián Abasolo, San Simón Zahuatlan, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Quiane, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Tayata, Santa Gertrudis, Santa Lucía Miahuatlan, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María Guelace, Santa María Jaltianguis, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Papalo, Santa María Petapa, Santa María Tecomavaca, Santa María Texcatitlan, Santa María Yavesia, Santa María Zoquitlan, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Ayuquililla, Santiago Comaltepec, Santiago Chazumba, Santiago Huautlilla, Santiago Matatlan, Santiago Nuyoo, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tenango, Santiago Tilantongo, Santiago Xiacui, Nuevo Zoquiapam, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tomaltepec, Santos Reyes Yucuna, Santo Tomás Mazaltepec, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla, Taniche, Tecocuilco de Marcos Pérez, Teotitlan de Flores Magón, Teotitlan del Valle, Tlacotepec Plumas, Trinidad Zaachila, Valerio Trujano, Yaxe, Zaachila Villa de, Zapotitlan Palmas, San José del Progreso y Zimatlán de Alvarez.

Estado de Puebla: Altepexi, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, Tepeyahualco de Cuauhtémoc y Tlacotepec de Benito Juárez.

Estado de Querétaro: Amelaco, Peñamiller y Tolimán.

Estado de Quintana Roo: Solidaridad.

Estado de San Luis Potosí: Ciudad Fernández, Río Verde, Tierranueva y Villa de Arista.

Estado de Tlaxcala: Santa Cruz Tlaxcala.
 

ZONA 6

Estado de Chiapas: Acapetahua, Arriaga, Berriozabal, Cintalapa, Comitán de Dominguez, Chiapa de Corzo, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetan, Huixtla, Independencia La, Ixtapa, Jiquipilas, Mapastepec, Margaritas Las, Mazatán, Metapa, Motozintla, Ocosingo, Ocozocoautla de Espinoza, Palenque, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Reforma, Rosas Las, San Cristobal de Las Casas, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tecpatan, Tonalá, Trinitaria La, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Venustiano Carranza y Villa Flores.

Estado de Guerrero: Huitzuco de los Figueroa e Iguala de la Independencia.

Estado de Jalisco: Puerto Vallarta.

Estado de México: Atlautla, Axapusco, Ayapango, Ecatzingo, Jilotzingo, Juchitepec, Otumba, Papalotla, Temamatla, Tepetlixpa, Tequisquiac y Tezoyuca.

Estado de Nuevo León: Agualeguas, Aldamas Los, Anahuac, Aramberri, Cerralvo, China, Doctor Arroyo, Doctor Coss, General Treviño, General Zaragoza, Herreras Los, Higueras, Hualahuises, Hidalgo, Iturbide, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Parás, Ramones Los, Sabinas Hidalgo y Villaldama.

Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Ciudad Ixtepec, Cosolapa, Guadalupe Etla, Huajuapan de León, Juchitan de Zaragoza, Loma Bonita, Natividad, Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotlan, San Jacinto Amilpas, San Juan Mixtepec (Dist. O8), San Pablo Etla, San Pedro Mixtepec-Juquila, San Pedro Pochutla, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Xoxocotlan, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, Santiago Miltepec, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtlac de Cabrera.

Estado de Puebla: Santiago Miahuatlan y Zinacatepec.

Estado de Tamaulipas: Ciudad Madero.
 

ZONA 7

Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec.

Estado de Puebla: Xochitlán.
 

ZONA 9

Estado de Veracruz: Catemaco y Moloacan.
 

AÑO 2002
 

ZONA 3

Estado de Chihuahua: Cuauhtémoc.
 

ZONA 4

Estado de Hidalgo: Alfajayucan, Chapantongo, Nopala de Villagrán, Tasquillo, Tecozautla, Tezontepec de Aldama y Zimapan.

Estado de Oaxaca: Asunción Ocotlán, Ayoquezco de Aldama, Ciénega de Zimatlán La, Coatecas Altas, Compañía La, Cuilapam de Guerrero, Ejutla de Crespo, Mesones Hidalgo, Magdalena Apasco, Magdalena Mixtepec, Magdalena Teitipac, Mazatlán Villa de Flores, Nazareno Etla, Ocotlan de Morelos, Pe- La, San José del Progreso, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín Etla, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino el Alto, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Bartolo Coyotepec, San Bernardo Mixtepec, San Felipe Tejalapam, San Francisco Huehuetlan, San Francisco Lachigolo, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Jerónimo Sosola, Animas Trujano, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlan, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Chilateca, San Juan Guelavia, San Juan Teitipac, San Lorenzo Cacaotepec, San Martín de los Canseco, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, Capulalpan de Méndez, San Miguel Amatlan, San Miguel Ejutla, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pedro Apóstol, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir, San Pedro y San Pablo Etla, San Sebastián Abasolo, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Quiane, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Papalutla, Santa Lucía Miahuatlan, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María Guelace, Santa María Texcatitlan, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tenango, Santiago Tilantongo, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Tomás Mazaltepec, Soledad Etla, Taniche, Teotitlan de Flores Magón, Teotitlan del Valle, Tlacotepec Plumas, Trinidad Zaachila, Valerio Trujano, Zaachila Villa de y Zimatlán de Alvarez.

Estado de Puebla: Altepexi y Tepeyahualco de Cuauhtémoc.

Estado de San Luis Potosí: Ciudad Fernández, Río Verde y Villa de Arista.
 

ZONA 5

Estado de Chiapas: Arriaga, Berriozabal, Cintalapa, Comitán de Dominguez, Frontera Comalapa, Huixtla, Independencia La, Jiquipilas, Mapastepec, Margaritas Las, Mazatán, Metapa, Ocozocoautla de Espinoza, Palenque, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Comaltitlán, Reforma, San Cristobal de Las Casas, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Trinitaria La, Tuxtla Gutiérrez y Villa Flores.

Estado de Oaxaca: Guadalupe Etla, Natividad, Oaxaca de Juárez, Salina Cruz, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotlan, San Jacinto Amilpas, San Juan Bautista Atatlahuca, San Pablo Etla, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Xoxocotlan, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, Santiago Miltepec, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtac de Cabrera.

Estado de Puebla: Santiago Miahuatlan y Zinacatepec.

Estado de Quintana Roo: Benito Juárez.
 

ZONA 6

Estado de México: Amecameca, Nopaltepec, Ozumba, Tepetlaoxtoc y Tlalmanalco.

Estado de Nuevo León: Allende, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, General Bravo, General Terán, General Zuazua, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Montemorelos, Pesquería y Santiago.

Estado de Quintana Roo: Solidaridad.
 

ZONA 7

Estado de Jalisco: Puerto Vallarta.

Estado de México: Ecatzingo y Tepetlixpa.

Estado de Nuevo León: Aramberri, Cerralvo, Doctor Arroyo, General Zaragoza, Higueras y Hualahuises.

Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec.
 

ZONA 8

Estado de Puebla: Xocitlan.
 
 

AÑO 2003

ZONA 3

Estado de San Luis Potosí: Villa de Arista.

ZONA 4

Estado de Oaxaca: Guadalupe Etla, Natividad, Oaxaca de Juárez, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Dionisio Ocotlan, San Jacinto Amilpas, San Pablo Etla, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Xoxocotlan, Santa Lucía del Camino, Santa María del Tule, San Jerónimo Tlacochauaya, Tlacolula de Matamoros y Tlalixtac de Cabrera.
 

ZONA 6

Estado de Oaxaca: San Juan Bautista Tuxtepec.

Estado de Quintana Roo: Benito Juárez.
 

ZONA 7

Estado de México: Ozumba, San Martín de las Pirámides

Estado de Nuevo León: Allende, Lampazos de Naranjo y Linares.

Estado de Quintana Roo: Solidaridad.
 

ZONA 8

Estado de Jalisco: Puerto Vallarta.

AÑO 2004

ZONA 5

Estado de Oaxaca:San Juan Bautista Tuxtepec.
 

ZONA 7

Estado de Quintana Roo: Benito Juárez.

Artículo Sexto.-. Los concesionarios del servicio de radiolocalización móvil de personas que ejerzan la opción, establecida en su título de concesión, de cubrir al Gobierno Federal una sola contraprestación que sustituya al pago de participación de sus ingresos tarifados, estarán exentos del pago del derecho a que se refiere el artículo 244-A, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos, por las bandas concesionadas en dicho título, por el periodo que reste de su concesión, sin incluir periodos de renovación, siempre que ejerzan dicha opción durante el primer semestre del año 2000.

Reitero a ustedes, Ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida

Palacio Nacional, a 11 de noviembre de 1999.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Ernesto Zedillo Ponce de León