Gaceta Parlamentaria, año II, número 261, martes 11 de mayo de 1999


Iniciativas


Convocatorias


 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 40, 41, 115 Y 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. CARMELO ENRIQUEZ ROSADO, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Los suscritos, diputados y diputadas de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que nos reconoce la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos de promover la reforma a los artículos 40, 41, 115 y 116 de la propia Constitución conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La concepción contemporánea del Estado-Nación se encuentra hoy en crisis, los acontecimientos políticos, económicos, y sociales de las últimas décadas así lo indican. Las formas de organización estatal se ubican en un contexto de fatiga por la carga descomunal que sobre de ellas se ha depositado; la explosión demográfica aunada, por ende, a un creciente nivel de expectativas y de demandas que provienen de la sociedad son elementos que por sí solas han agotado la concepción del Estado-Nación que nos fue legada por corrientes del pensamiento universal, una visión que retomada por los teóricos y revolucionarios de América determinó a la postre los principios de la estructura estatal y se ha convertido ahora en el debate de la más significativa importancia.

Lo que conocemos hoy en día como el modelo de organización estatal o colectiva debemos entenderlo así, es sólo un paso en la evolución política y social de la humanidad, no es algo que se entienda como ya dado, permanente, monolítico e intocable y sobretodo en un escenario en el que las colectividades reclaman cada día más atención, que se cuenta con individuos más enterados, mayor informados y activos partícipes de lo que les concierne, sería peligroso sustentar cualquier postulado ideológico que rechace esa realidad.

La reforma del Estado mexicano requiere de la modernización de su estructura como también la democratización del poder público; en ese tránsito en el que está empeñada la sociedad ahora debe involucrar nuevos ámbitos de las relaciones entre gobernantes y gobernados, los primeros pasos en el recambio institucional se dieron en los planos de la reforma electoral que abrieron los cauces de una verdadera democracia representativa, hoy es necesario dar los siguientes pasos para lograr el ideal de democracia consolidada.

Por ello, es importante destacar en este nuevo paso de la transición, que los temas prevalentes deben involucrar forzosamente los temas y propuestas sobre la participación ciudadana y la ampliación de los centros de decisión política. La crisis del Estado contemporáneo nos obliga a repensar nuestra inserción en él, nuestras obligaciones y nuestros derechos y a rescatar como un deber ineludible aquello que en un acto de verdadera injusticia fue olvidado o relegado a un segundo lugar en la construcción de la arquitectura institucional postrevolucionaria de nuestro país.

Sostenemos que el origen del municipio es de formación natural y anterior al Estado, que representa el derecho de la ciudad dentro del Estado, que es reducto del gobierno propio de los pueblos, forma espontánea y primaria de la organización comunal, que es reconocido como el primer espacio de la lucha no sólo por la autonomía local, sino por la misma democracia en contra del Estado autócrata. Los siglos XIV y XV históricamente señalan el auge de la autonomía municipal en España, la batalla de Villalar en la que los comuneros de Castilla defendieron sus fueros contra el absolutismo de Carlos V, es el episodio relevante que representa el ocaso autonomista y la reafirmación del poder central personificado en el monarca español y el consecuente fortalecimiento de la monarquía absoluta en Europa.

En México durante el siglo XIX los ayuntamientos sufren los vaivenes de los gobiernos centralistas y federalistas, paradójicamente las constituciones federalistas, prácticamente olvidaron la existencia de los municipios, ya no digamos a las comunidades y fueron los gobiernos conservadores con sus constituciones centralistas las que se ocuparon de organizarlos; el liberalismo consideró a los municipios, siguiendo el principio individualista, como una idea corporativa.

Más adelante, con la dictadura del porfiriato, su situación no sólo no mejora sino empeora, Díaz agrupa a los ayuntamientos en divisiones administrativas superiores y se vale de las prefecturas retomadas de la constitución centralista del 36, para imponer la paz porfiriana por medios violentos con la complicidad y ciega obediencia de los gobernadores, uno más de los instrumentos del despotismo gubernamental.

Ya en el siglo XX el constituyente de Querétaro resarció en parte los agravios. Se preocupó por elevar a rango constitucional el principio de la libertad municipal en el artículo 115 con lo que resolvió una situación heredada del siglo XIX, más sin embargo, propició otra injusticia sometiendo los intereses de las comunidades y las regiones de todo el país a favor de los gobiernos de los estados y de la misma Federación y en ello, también al municipio le valió la pérdida de capacidad política para resolver sus propios problemas.

Las reformas posteriores al artículo 115 tienen que ver con el sistema electoral, el voto de la mujer en elecciones municipales, la no reelección inmediata, la adecuación de su marco de competencias al resto de la Constitución inclusive sobre sus propias circunscripciones territoriales o bien para otorgar mayores facultades a los congresos locales sobre la vida municipal. El ámbito de lo municipal decrece en beneficio de las entidades federativas y de la Federación, pese a que se cuenta con marco de competencias más específico, sobretodo con las últimas reformas emprendidas en el sexenio de Miguel de la Madrid, éstas adolecen de un criterio administrativista.

El municipio, en una visión administrativa, es contemplado como un fenómeno de descentralización, que no admite entre otras cosas que se pueda dar su propia constitución, a diferencia de las entidades federativas cuya autonomía sí lo permite así como también legislar dentro de su esfera de competencias, una facultad que es considerada como la primera forma de descentralización, lo que en principio hace posible que surja cualquier federación.

La autoridad municipal se encuentra restringida en la función legislativa aunque materialmente los bandos de policía y buen gobierno contengan la característica de generalidad de las leyes emitidas por los órganos legislativos, se consideran como desarrollo de las legislaciones locales. Sin embargo, como lo señala claramente el constitucionalista Felipe Tena Ramírez " existe la tendencia a reconocer al municipio la facultad de elaborar su propia ley orgánica ", conclusión a la que se llegó en el ler. Congreso Nacional de Municipios de Brasil en 1950, de acuerdo con la formulación de los postulados del municipalismo americano transcritos por los jurisconsultos Alcídes Greca y Tito Oliveira en 1948. El arreglo institucional que se ensayó y finalmente fue recogido en nuestra Carta Magna ha entendido que la función legislativa no corresponde al orden municipal y optó en cambio por seguir la concepción clásica de la división de poderes.

Otro arreglo institucional, afirma que la legislación local fijará las condiciones que deba satisfacer toda comunidad que pretenda llegar a formar un municipio, que al ser reconocido por la autoridad surge con la personalidad jurídica que les reconoce la Constitución. A1 dejar el problema del nacimiento a la esfera del derecho de los municipios a la legislación local, se resolvió tan sólo un problema de competencias que sigue la concepción del municipio como circunscripción territorial o como denominación de las partes en que se dividen los estados, para que estos resuelvan inclusive sobre la misma autodeterminación de los pueblos de constituirse en municipio. Esta decisión si bien requiere para su validez que se haga conforme al derecho local, siempre ha sido un verdadero cuello de botella y un pretexto para mayores injusticias.

Si el Estado Nacional, es decir, la Federación, estados y municipios es depositario de la soberanía y esta soberanía se expresa a través del voto popular en elecciones federales, locales y también municipales, por qué entonces en la Constitución sólo se reconoce al poder federal y al poder estatal como órganos que la ejercen, qué sucede con el poder municipal,

¿No es acaso un poder que ejerce también soberanía? ¿ Cuál es la naturaleza jurídica del poder de los ayuntamientos? ¿Para qué sirven las elecciones municipales?. Lo que debiera ser evidente para todos, es que son la primera expresión del ejercicio de esa soberanía y base de la voluntad ciudadana porque es el ámbito de gobierno más inmediato a los ciudadanos, el primer vínculo con el sistema de gobierno y el orden jurídico. Este poder debe reunir los atributos constitucionales del orden público; legislativo, ejecutivo y judicial.

Solamente una propuesta para el fortalecimiento de nuestro federalismo sería viable siempre y cuando se planteara como objetivo el fortalecimiento de la organización estatal de tal manera que se comprendieran cabalmente las nuevas tareas del Estado, la necesidad de un nuevo marco de competencias entre los órdenes de gobierno, y la necesidad de otorgar los instrumentos más adecuados que le permitan resolver el conflicto desde el lugar donde se origina; para ello, es imprescindible rescatar del atraso político a nuestra institución municipal.

Ese es el sentido en el que interpretamos la reforma al artículo 105 constitucional publicada en el diario oficial el 31 de diciembre de 1994 que tuvo el efecto directo del reconocimiento explícito al municipio como un poder político, una reforma que significó una verdadera evolución para la concepción municipalista. Si bien, hay que reconocer que por interpretación jurisprudencial de dicho precepto ya tenían la legitimación legal y procesal para promover controversias constitucionales como así lo reconoce la tesis de pleno de la Suprema Corte de Justicia XLIII/ 96 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de marzo 18 de 1996 como dice textualmente "los municipios ya tenían legitimación para intentar la acción de controversia constitucional, porque este alto tribunal, interpretando dicho precepto como a la sazón estaba vigente, había establecido criterio en el sentido de considerar al municipio como un poder, para efectos de que pudiera tener acción constitucional" y si se le reconoce como poder del Estado, este poder no es otro que el que deviene del sufragio como expresión de la soberanía.

Existen otras tesis que interpretan en el mismo sentido esa disposición constitucional como la P/J 72/96 IV, noviembre de 1996, que hace referencia que la Suprema Corte de justicia "haya considerado al resolver el amparo en revisión 4521/90, promovido por el ayuntamiento de Mexicali, Baja California y posteriormente, al fallar las controversias constitucionales l/93 y 1/95 promovidas respectivamente, por los ayuntamientos de Delicias, Chihuahua y Monterrey, Nuevo León, que el municipio es un poder del Estado" el precepto referido en su redacción anterior dejaba en un evidente estado de indefensión a los municipios frente a los actos de la federación o de los estados.

Por ello el propósito de la presente iniciativa no es otro, que el de fortalecer al Estado mexicano desde sus cimientos institucionales, pero también, desde sus realidades político-sociales, adecuando el marco jurídico que le dio vida a la libertad municipal en el constituyente de 1916-17.

La Constitución y un nuevo concepto de nación necesitan acercarse a la nación real que está conformada por una diversidad de pueblos, de culturas, de regiones y grupos. E1 contrato social hoy más que nunca debe convocar a todos; sobre la base no de un modelo homogeneizante sino de un principio de igualdad que se imprima en un Estado plural que reconoce, junto al derecho de igualdad, el derecho a las diferencias, esto es, no una idea de nación en la que ese contrato social se hizo pasar por un contrato de todos, que impuso una concepción de Estado-Nación homogéneo, sino como equidad, es decir, en el respeto y tratamiento igual de las diferencias. E1 Estado plural deberá ser producto de un acuerdo de individuos con identidades propias y de la diversidad cultural a la que pertenecen. E1 proyecto de nación ya no puede basarse en la imposición del modelo homogéneo. En el Estado plural se sustituye la unidad, producto de la coerción por la construcción de espacios de diálogo y colaboración; ese contrato es resultado del acuerdo voluntario y negociado. E1 Estado plural finca su unidad en la cooperación y la solidaridad de las colectividades que viven y se desarrollan en el territorio nacional. Esta es la evolución del Estado-Nación que pretendemos, la del Estado plural y solidario. La Constitución formal debe reflejar 1a condición de la Constitución real, para ello, es necesario que nuestra Carta Magna contenga las normas que le den sustento a esa colaboración en el respeto a las diferencias, para que cualquier proyecto de nación triunfe, se requiere el concurso de la sociedad, ninguno ha tenido éxito sin contar con su respaldo.

Cualquier intento de fortalecer el marco de nuestro federalismo que implique solamente a la relación de las entidades federativas frente a los poderes de la federación resultaría insuficiente, ya que la profundidad de las relaciones entre los órdenes de gobierno, hoy en día, es otra; hacerlo así sería tanto como negar y marginar a la diversidad de centros de decisión activos que se desarrollan en los municipios mexicanos, las relaciones institucionales requieren una reformulación teórica y práctica, un nuevo marco constitucional y legal que construya a la federación de abajo hacia arriba, que no llegue solamente a abarcar a los otros dos órdenes de gobierno y se quede a la mitad del camino.

Para lograr la consolidación de la autonomía municipal y su capacidad de decisión es necesario ampliar sus facultades y potestades en lo político, en lo financiero y en lo social, en un nuevo marco jurídico que transformen la soberanía popular del ámbito municipal de tal forma que pueda ser cauce de la participación ciudadana, que le permitan prestar los servicios públicos que sus habitantes le exigen y convertirse en agente activo del desarrollo económico y social. Por ello, es necesario dotarlo de la capacidad jurídica plena para que las ejerza; es así que plantearnos ésta reforma al orden de gobierno municipal para que se respete y se logre fortalecer verdaderamente la unidad de la Federación pero sobre bases más justas.

Por ello es necesario reconocer formalmente que el pueblo ejerce su soberanía a partir de los municipios, reformando el texto de los artículos 40 y 41 constitucionales y fortalecer la libertad y autonomía que deben gozar los municipios de acuerdo con las bases que establece el artículo 115.

En consecuencia presentamos ante vuestra soberanía el siguiente proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 40, 41, 115 Y 1 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

ARTICULO UNICO.- Se reforman: Los artículos 40 y 41 párrafo primero; los párrafos primero, segundo y tercero de la fracción I; El párrafo primero de la fracción II; el párrafo primero, los incisos h), i) y j), y el párrafo segundo de la fracción III; las fracciones V y VII, del artículo 115 constitucional; y se adicionan: los incisos a), b) y c) de la fracción II; el inciso j), los párrafos tercero y cuarto a la fracción III; un párrafo segundo, los incisos a), b), c), d), e) y f) de la fracción IV, del artículo 115 constitucional; y un párrafo tercero de la fracción VII del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados y municipios libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos y por los de los estados y los municipios en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal, las particulares de los estados y los Estatutos Orgánicos Municipales, los que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Artículo 115.- El municipio como base del poder político soberano se regirá por un estatuto orgánico municipal para que, gozando de la personalidad jurídica plena, promueva dentro de su esfera de competencia el desarrollo económico y social y la participación ciudadana.

I. Cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, estará integrado por un Presidente Municipal, regidores y síndicos y no habrá ninguna autoridad o instancia intermedia entre éste y los poderes del Estado. Los miembros de los Ayuntamientos o las personas que por elección directa, nombramiento o designación desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, durarán en su encargo el término que señale la ley local, y podrán ser reelectos para el período inmediato conforme a lo que determinen las constituciones, leyes estatales y los estatutos orgánicos municipales.

Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender o declarar que han desaparecidos Ayuntamientos, y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley prevenga, otorgándoles oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

II. Los Municipios investidos de personalidad jurídica plena podrán manejar su patrimonio conforme a las bases normativas que se establezcan en la ley, y ejercerán su autonomía en su ámbito de competencia, conforme a lo siguiente:

a) Los ayuntamientos tendrán facultades para expedir: estatutos orgánicos municipales, reglamentos que regulen la organización de la administración pública municipal, así como aquellos que sean necesarios para normar las materias, procedimientos y servicios de su competencia, circulares y disposiciones de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

b) Las legislaturas de los Estados podrán expedir bases normativas comunes a todos los municipios siempre y cuando se respeten las facultades que esta Constitución les confiere, limitándose a:

1. Establecer normas generales de procedimientos administrativo, que garanticen los principios de igualdad, transparencia, audiencia, defensa y de legalidad;

2. Los casos en que se requerirá para aprobar la desincorporación de bienes del Dominio Público Municipal de mayoría calificada de los miembros del ayuntamiento, las resoluciones administrativas o relaciones contractuales que comprometan al Municipio mas allá del termino de la gestión respectiva;

3. La forma y condiciones en que los gobiernos estatales asuman la prestación de un servicio público para que lo ejerza por el término que la legislatura local autorice, cuando no se pueda hacer dentro de la administración municipal así como de las acciones necesarias para que el servicio transferido pueda ser prestado por el municipio.

4. Establecer los medios de impugnación necesarios para resolver los conflictos que surjan en el ejercicio de las funciones municipales.

c) Las bases normativas no podrán en ningún caso:

1. Establecer la organización administrativa interna de los Municipios;

2. Establecer procedimientos de nombramiento o designación de servidores públicos municipales que no sean miembros del Ayuntamiento.

3. Constituir a la propia legislatura o a algún otro órgano o ente distinto a los Ayuntamientos, como instancia de decisión administrativa o patrimonial.

III. Los Municipios tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

a) Agua potable y alcantarillado
b) Alumbrado público
c) Limpia
d) Mercados y centrales de abasto e) Panteones
f) Rastro
g) Calles, parques, jardines, y demás infraestructura urbana y rural
h) Seguridad Pública;
i) Tránsito y transporte público;
j) Catastro;
k) Plantas para el tratamiento de aguas residuales
l) Instalaciones para el tratamiento de desechos sólidos
m) Los demás que las legislaturas locales determinen en concurrencia con los municipios según las condiciones territoriales, socioeconómicas y la capacidad administrativa y financiera de cada uno de ellos.

Los Municipios de un mismo estado, previo acuerdo entre su ayuntamiento y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos. Asimismo, podrán celebrar convenios con el Estado para que se haga cargo en forma subsidiaria y temporal de alguno de sus servicios públicos, cuando por sus situaciones particulares, se encuentren impedidos para ejercerlas.

Los municipios se coordinarán con las instancias de los estados y la Federación para integrar el Sistema Estatal y Nacional de Seguridad Pública.

Los municipios podrán constituir asociaciones conforme a la ley, para la consecución de fines comunes, estas asociaciones serán sujetos de derecho público y gozarán de las prerrogativas que la ley señale.

V. Los municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para coordinarse con el estado y la federación en materia de protección civil; formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración de programas de ordenamiento ecológico local; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración de programas de ordenamiento ecológico local. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

VII. La policía preventiva será municipal. Los jefes de la fuerza pública municipal actuarán bajo el mando inmediato de los presidentes municipales. Los jefes de la Fuerza Pública Municipal, en todo caso acatarán las órdenes que el Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los estados les transmitan, en ocasión de su residencia habitual o transitoria en el Municipio de que se trate, exclusivamente cuando se susciten hechos que pongan en peligro la seguridad personal de dichos servidores públicos, o la estabilidad social de manera inminente, haciéndolas del conocimiento inmediato del Presidente Municipal.

VII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los Municipios.

Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 116.- Los Estados adoptarán para régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre y Autónomo.

El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:.

I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato:

a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación.

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquiera denominación supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección; II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquéllos cuya población no exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta última cifra. Los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para él periodo inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes;

III. El poder Judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los estados.

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o diputado local, en sus respectivos estados, durante el año previo al día de la designación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;

b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones:

d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;

e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnadas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales;

f) De acuerdo con las disposiciones presupuestales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal;

g) Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social;

h) Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias:

i) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse;

V. Las Constituciones y leyes de los estados podrán instituir tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten ente Administración Pública Estatal y los particulares estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;

VI. Las relaciones de trabajo ente los estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias, y

VII. La Federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesaria.

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Las legislaturas locales garantizarán en la ley, la forma y condiciones en que los gobiernos estatales deban asumir la prestación de un servicio público de algún municipio que se declare impedido para hacerlo mediando causa grave. Una vez asumida la función por el Estado, la ejercerá por el término que la legislatura local autorice, realizando las acciones necesarias para que el servicio transferido vuelva al ámbito del Municipio que se trate lo más pronto posible.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente decreto.

ARTICULO TERCERO.- Las legislaturas locales y la federal, contarán con un término de ciento veinte días naturales para adecuar su marco jurídico al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
 

DECRETO DONDE SE OTORGA UN PROGRAMA DE FACILIDADES PARA BENEFICIO DE ACREDITADOS DEL INFONAVIT, QUE SE ENCUENTREN EN CARTERA VENCIDA, ASI COMO A TODOS AQUELLOS QUE ESTAN AL CORRIENTE EN SUS PAGOS

Los suscritos, diputados integrantes de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de Decreto, donde se otorga un Programa de Facilidades para Beneficio de Acreditados del INFONAVIT, que se encuentren en cartera vencida, Así como a todos aquellos que están al corriente en sus pagos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La situación económica del país, se ha enfrentado a diversos desequilibrios financieros y se han elaborado estrategias para superarlos, sin embargo, los impactos financieros han dejado a la mayoría de la población, sin posibilidad de ponerse al corriente en sus pagos, principalmente a quienes han obtenido créditos de interés social.

Algunos indicadores confirman esta situación de inestabilidad de la economía mexicana. Así, durante el período comprendido entre 1940-1970, el producto interno bruto sostuvo una tasa de crecimiento promedio anual del 6 por ciento y durante el período 1971-1997 dicho crecimiento promedio anual fue de 3.7 por ciento.

II. En términos generales, los impactos de esta situación de inestabilidad en la población, se han traducido en los últimos anos en una disminución de su nivel de vida y una caída importante de su ingreso per cápita. De esta manera, se generó un círculo de pobreza que incidió en la descapitalización y escasez de recursos financieros, debido al cierre de muchas fuentes de trabajo, lo que orilló que muchos trabajadores se vieran imposibilitados para cubrir oportunamente sus pagos.

III. La intención de la presente iniciativa, es dar respuesta a la demanda de quienes han incumplido en sus pagos y deseen regularizarlos.

IV. E1 Programa propuesto, traerá consigo una serle de efectos positivos sociales y económicos colaterales, tales como:

1) Complementar otras cadenas productivas que representan un gran valor para la sociedad, ya que proporcionan un conjunto de bienes y servicios importantes, como la generación de empleos directos e indirectos, para la construcción de nuevas viviendas, que permita al INFONAVIT recapitalizarse y tener capacidad para otorgar otros créditos.

De esta forma, este Programa permitirá por un lado al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, recuperar su cartera vencida y por otro, ofrecer a los trabajadores todas las facilidades y contar con la seguridad jurídica para conservar su vivienda.

Por las razones anteriormente expuestas, se presenta a esta Asamblea la siguiente:

Iniciativa de Decreto

Artículo 1.- Los acreditados del INFONAVIT que hayan caído en cartera vencida del segundo bimestre de 1992 al segundo bimestre de 1997, podrán acogerse por única vez a este Programa de Facilidades, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Solicitud por escrito para inscribirse en Programa, que incluya los siguientes datos:

a) Nombre completo del acreditado
b) Número de Crédito del trabajador
c) Antecedentes del adeudo objeto de la solicitud

2) Asumir el compromiso de cumplir en forma obligatoria con los pagos que se deriven a partir de este convenio.

Artículo 2.- Las modalidades del Programa serán: a) Para aquellos acreditados que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, tengan créditos y no hayan efectuado pago alguno al respecto.

b) Para los acreditados que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, estén cubriendo sus pagos en parcialidades y que se encuentren en el anterior Programa de Facilidades, que se implantó a partir del 20 de diciembre de 1995, por el Consejo de Administración del INFONAVIT, en acuerdo No. 42251, de la sesión 529.

c) Se otorgará una prórroga a los que tengan hasta cinco años de estar en cartera vencida para el pago de dichos adeudos, y quienes de conformidad con el Artículo 1°. de este decreto, firmen convenio con el INFONAVIT, iniciando sus pagos como S1 estuvieran al corriente, considerándose lo anterior como un periodo de gracia.

d) Beneficios para los acreditados:

I. Por pago total anticipado de quienes estén al corriente, se les bonif1cará el 25 por ciento de su saldo.
II. Por pago parcial anticipado de quienes estén al corriente, se les bonificará un 20 por ciento del monto del pago.
III. Por pago anticipado del adeudo de quienes estén en cartera vencida, se les bonificará el 15 por ciento.
IV. No se cobrarán intereses moratorios.
V. No se cobrarán los gastos de cobranza.

e) El INFONAVIT absorberá el porcentaje correspondiente al incremento que se realiza, cuando un trabajador ya no presta sus servicios en alguna empresa y éste efectúa sus pagos en forma directa al Instituto.

Artículo 3.- Los beneficios a que se refiere el Artículo anterior, tendrán una vigencia de seis meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de iniciación del presente decreto, para gestionarse en las oficinas del INFONAVIT de su localidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- E1 presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y por tratarse de normas jurídicas de vigencia determinada, estará en vigor hasta por seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

SEGUNDO.- Los términos del presente decreto surtirán efecto tratándose de créditos otorgados por el INFONAVIT.

TERCERO.- Durante la vigencia del presente decreto, se ordena la suspensión del procedimiento judicial que se haya iniciado para la cancelación del crédito y la recuperación de la vivienda.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
 
 











Convocatorias

DE LA COMISION DE INVESTIGACION DEL FUNCIONAMIENTO DE CONASUPO Y SUS EMPRESAS FILIALES

A su trigésima segunda reunión de trabajo, el martes 11 de mayo, a las 12:30 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y establecimiento del quórum.
2. Aprobación del orden del día y de las actas de las 29 y 30 reuniones de trabajo.
3. Información de la reunión con la Procuraduría General de la República.
4. Informe de actividades y cambio de la presidencia de la Comisión.
5. Revisión de la propuesta de la estructura del informe.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Alberto López Rosas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION

A su segunda reunión ordinaria, el martes 11 de abril, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Bienvenida a cargo del dip. José E. Bonilla Robles, presidente de la Codrap.
2. Pase de lista de asistencia.
3. Presentación de los invitados.
Solicitud de apoyo a la producción.
4. Palabras del dr. Santiago Levi Algazi, Subsecretario de Egresos de la SHCP.
5. Palabras del actuario Mario Barreira Perera, director en jefe de Acerca.
6. Sesión de preguntas y respuestas.
7. Clausura.

Atentamente
Dip. José E. Bonilla Robles
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y DEL ORGANISMO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

A su tercera reunión plenaria, el martes 11 de abril, a las 17 horas, en la sala Libertadores, ubicada en el edificio H, primer nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia (verificación de quórum).
2. Lectura del acta anterior y aprobación.
3. Presentación de los Programas de trabajo.
4. Informe de la Presidencia respecto a las gestiones administrativas para la operación de la Comisión.
5. Asuntos generales.
6. Próxima reunión.

Atentamente
Dip. Domingo Yorio Saqui
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DE ASUNTOS INTERNACIONALES

A la conferencia que dictará el doctor Rodolfo Cruz Miramontes con el tema La Apertura Comercial de México: TLC y Unión Europea, el miércoles 12 de mayo, a las 18 horas, en el recinto de la Biblioteca del Congreso de la Unión, ubicada en la calle de Tacuba número 29, colonia Centro Histórico de esta ciudad.

Sinopsis

La apertura comercial de México: el TLCAN y el posible acuerdo con la Unión Europea

I.- La política colonial y del México independiente hasta mediados del presente siglo, ha sido tradicionalmente proteccionista.

La industrialización moderna de México se inicia en los treinta y se acelera a consecuencia de la segunda guerra mundial ante la demanda de productos por parte de los norteamericanos.

II.- A partir de 1971, se ordena el comercio exterior procurando convertir a los industriales nacionales, en proveedores de bienes a los principales mercados, formándolos profesionalmente.

Se intentó cambiar el sistema de "vender en la puerta" a buscar directamente en sus domicilios, a los compradores.

III.- En 1986 se amplía prácticamente el sistema siendo más agresivo y esto lleva a la suscripción de diversos entendimientos, acuerdos y a partir de l990, a convertirse en un motor de la globalización propiciando acuerdos continentales siendo el más importante, el TLCAN.

Con vistas al futuro México se decide a promover la negociación de acuerdo con la Unión Europea y está en cartera, el acercamiento a los principales países de Asia.

Los temas principales a negociar, están conformes con los lineamientos de los que fueron negociados en la Ronda Uruguay y también en el TLC, esto es:

1.- Acceso a mercado
2.- Reglas de origen
3.- Reglas de Comercio
4.- Normas técnicas
5.- Normas sanitarias, fitosanitarias y fitozoosanitarias
6.- Salvaguardas
7.- Propiedad intelectual
8.- Competencia
9.- Prácticas desleales
10.- Inversiones
11.- Servicios
12.- Compras de gobierno
13.- Solución de Controversias.

Dentro de esta proyección futura, se considera también su participación activa ante la OMC a la luz de su experiencia y de las próximas reuniones de la RONDA DEL MILENIO.

México ha sido usuario importante en los últimos años, del mecanismo de Solución de Controversias.

Reflexiones

PRIMERA. México ha cambiado radicalmente su política de Comercio Exterior pasando de ser francamente proteccionista a una posición aperturista y ocasionalmente generosa.

SEGUNDA. Dicho cambio fue resultado de consultas públicas que realizara el Poder Legislativo a solicitud del Ejecutivo, tanto para ingresar al Gatt como para negociar el TLCAN y otros acuerdos comerciales. Por lo tanto se puede consignar que hay congruencia en dicha actitud.

TERCERA. La apertura en cuestión se apega a un fenómeno de globalización mundial en donde se pretende tener un papel preponderante.

Lo anterior explica los diversos acuerdos comerciales negociados con Canadá y Estados Unidos, Costa Rica, Bolivia, la República de Chile y los que están en trámite como son los de Guatemala, Salvador, Honduras, Perú, Panamá, Ecuador, Belice, Israel y la Unión Europea.

CUARTA. En todos estos acuerdos a partir del TLCAN, 1a participación del sector privado ha sido constante y organizada.

Dicha participación se ha insistido que sea institucional con base en posiciones de todos los subsectores económicos del país, siendo organizados a través de la Coordinadora Empresarial para el Comercio Exterior (COECE) estableciéndose Coordinaciones Sectoriales como son:

- La agrícola que comprende también agropecuario y agroindustrial.
- Comercio y servicios
- La industrial
- Servicios bancarios
- Servicios de seguros
- Casas de bolsa
Se ha dado también con la asesoría de expertos y de mesas de abogados tanto nacionales como extranjeros.

Asimismo se ha establecido un mecanismo de consultas durante las negociaciones a través del llamado "CUARTO DE JUNTO".

Es de consignarse que es el único país que ha logrado establecer esta comunicación entre los sectores públicos y privados.

Para dar seguimiento a los acuerdos se han creado comités y comisiones de trabajo cuya operabilidad es fundamental para consolidar lo que se acuerde.

QUINTA. Esta actividad permitirá necesariamente establecer una política agresiva y profunda de apoyo a la industria micro pequeña, mediana y grande con una consideración definitiva hacia el Comercio Exterior. Esto es que el desarrollo del sector industrial ya no podrá concebirse sin caminar de la mano con el comercio exterior.

No se puede concebir esta actividad tan notable en un sentido sin contar con el apoyo de la industria exportadora.

SEXTA. Lo anterior obliga a que todos las Secretarías de Estado que controlan las actividades relacionadas con la industrialización del país, trabajen y actúen conjuntamente. Caminar al mismo ritmo las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, Hacienda y Crédito Público, Energía, Comunicaciones, Trabajo y otras más, resulta indispensable.

SEPTIMA. El arribo al siguiente milenio exige una sensibilización y toma de conciencia de que México es un país llamado a jugar un papel definitivamente importante, en donde aproveche su posición estratégica tanto en el centro norte del continente americano, como su presencia en los dos grandes océanos.

OCTAVA. Si no se actúa en la forma debida acorde con una continuación de la necesidad de trabajar estrechamente unidos entre los sectores público y privado, se perderá 1a oportunidad que se nos brinda ahora y corremos el riesgo de convertir al país en un centro maquilador al servicio de intereses diversos a los nuestros.

NOVENA. Todas estas actividades deberán conformar un programa de desarrollo integral y de acciones en el ámbito internacional.

DECIMA. Todos estos esfuerzos deberán tener un sólo y firme propósito: el bien de México y el bienestar de nuestro pueblo. Cualquier otro sería inaceptable.

Se invita muy especialmente a los señores Diputados y profesionistas de esta H. Cámara de Diputados a este importante evento.
 
 
 

DE LA COMISION INVESTIGADORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

A su reunión plenaria, el jueves 13 de mayo, a las 17 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el primer nivel del edificio H.

Atentamente
Dip. Silvia Oliva Fragoso
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE DISTRIBUCION Y MANEJO DE BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS

A su reunión de trabajo, el miércoles 12 de mayo, a las 11 horas, en la oficina de la Comisión, ubicada en el edificio F, primer nivel.

* 11 horas, sesionarán juntas las Subcomisiones de: Abasto Social, Diconsa y Liconsa con Maíz, Harina y Tortilla.
* 12 horas, sesionarán juntas las Subcomisiones de: Energéticos y Servicios Telefónicos con Profeco.
* 13 horas, sesionará la Subcomisión de Vendedores Ambulantes.

Atentamente
Lic. Zaida Llado de Bacre
Secretaria técnica
 
 
 

DE LA COMISION DE DISTRIBUCION Y MANEJO DE BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS

A la reunión de trabajo de su Subcomisión de Derecho a la Alimentación, el jueves 13 de mayo, a las 11 horas, en la oficina de la Comisión, ubicada en el edificio F, primer nivel.

Atentamente
Lic. Zaida Llado de Bacre
Secretaria técnica
 
 
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS A SU SEGUNDO CONCURSO DE TESIS PROFESIONALES SOBRE TRANSICION DEMOCRATICA Y TEMATICAS PARLAMENTARIAS DE MEXICO, 1999

Objetivo

Con el fin de dar continuidad a nuestra tradicional promoción de investigaciones profesionales sobre los temas relacionados con el estudio de la realidad política de nuestro momento, y de la misma forma fomentar la titulación con base en trabajos y reflexiones novedosas y serias que contribuyan al análisis de los nuevos escenarios que el país enfrenta, se convoca a nuestro Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias.

Bases

1. Podrán participar en el certamen todos los trabajos de tesis de grado a nivel de maestría y doctorado de estudiantes mexicanos o residentes en el país, titulados en cualquier institución de educación superior mexicana, que hayan sido elaborados hasta antes de mayo de 1999.

2. Los trabajos podrán ser individuales o realizados por equipos que no excedan tres personas.
3. Los trabajos deberán ser inéditos.
4. El fallo del jurado será inapelable.
5. Se podrá declarar desierto cualquier lugar.
6. Se podrán otorgar menciones honoríficas a los trabajos que así lo ameriten.
7. El cierre de esta convocatoria es el 30 de junio de 1999.

Temas - Transición Política
- Partidos Políticos Mexicanos
- Procesos de Democratización en México
- Reforma del Estado
- Parlamentarismo y Presidencialismo
- Prospectiva Política y Parlamentaria
- Economía y Política
- Políticas Públicas
- Análisis de iniciativas de Ley
- Reformas Parlamentarias
Condiciones 1. Los trabajos deberán entregarse bajo seudónimo.

2. En un sobre cerrado se adjuntarán los datos completos de los concursantes (nombre real, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico e institución de procedencia). Este sobre será rotulado únicamente con el título del trabajo y el seudónimo utilizado para el concurso.

3. Deberán entregarse dos ejemplares del trabajo en cuya portada solamente aparecerá el título y el seudónimo, no deberá señalarse el nombre de la institución de procedencia.

4. Todos los trabajos deberán enviarse al Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, edificio B planta baja en av. Congreso de la Unión 66, col. El Parque, Venustiano Carranza, CP 15969, México DF, con atención a la lic. Irma Eréndira Sandoval o entregarse directamente en el domicilio señalado antes del 30 de junio de 1999.

Jurado

Los trabajos serán evaluados por un jurado conformado por:

- Diversos especialistas de la ciencia política, el derecho y áreas afines.
- Catedráticos e investigadores de instituciones de educación superior.
- La mesa directiva del Instituto de Investigaciones Legislativas.
Premios

Primer Lugar: 20,000.00 y edición por el Instituto de Investigaciones Legislativas.
Segundo Lugar: 15,000.00 y publicación en la revista Quórum.
Tercer Lugar: 10,000.00 y reconocimiento del Instituto de Investigaciones Legislativas.

Para más información o mayores precisiones comunicarse con la lic. Irma Eréndira Sandoval, Coordinadora de Investigaciones al 56 28 14 21 con fax: 5542 30 62 y dirección electrónica: irmaeren@servidor.unam. mx