Gaceta Parlamentaria, año II, número 260, lunes 10 de mayo de 1999


Iniciativas Minutas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, A CARGO DEL C. DIP. JOSE RICARDO FERNANDEZ CANDIA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

La educación integral se sustenta en la calidad, la pertinencia, la equidad, la pluriculturalidad, la participación social y la eficiencia de la gestión a fin de lograr una formación humana total que permita a cada persona incorporarse a la producción, al sistema cultural y a participar en la organización social.

Durante la segunda mitad de este siglo ha habido avances de gran magnitud en lo que se refiere a la cobertura del sistema educativo. En primera instancia destaca el hecho que la tasa de analfabetismo se ha reducido significativamente, al pasar de un nivel de 43 por ciento en 1950 a menos de 10 por ciento en 1998. En forma similar se puede observar un crecimiento muy importante en la matrícula escolar de educación básica, en 1950 la matrícula de alumnos en este nivel representaba 30 por ciento únicamente de la población menor de 15 años, mientras que en 1998 esta cifra fue de aproximadamente 70 por ciento. El número de escuelas y de maestros de educación básica ha registrado también un crecimiento muy importante: en 1950 el número de maestros de educación básica por cada 100 alumnos era de 2.5, mientras que hoy en día esa cifra es de 4.2; durante ese mismo periodo el número de alumnos de educación básica por escuela se redujo de 130 a 118. (1)

Si bien los avances en la cobertura son innegables, se han descuidado otros aspectos de gran importancia para la educación básica, como la baja eficiencia terminal que tiene relación con los problemas de calidad y pertinencia de los contenidos curriculares en ciertos sectores de la población, con la incorporación de la fuerza de trabajo infantil o juvenil al mercado laboral o del sector informal y a las mismas condiciones socioeconómicas familiares; así como la continua reprobación y deserción y, el intenso credencialismo al cual ha sido sometido el sistema escolar, produciendo certificados que no corresponden a las habilidades y conocimientos reales de los estudiantes que los obtienen.

La reforma educativa mexicana concretada en 1992 da cuerpo al discurso estatal de la modernización de la educación en México y se sustenta en tres premisas: por un lado, un largo proceso de descentralización, cuyos primeros pasos se habían dado desde el sexenio de López Portillo; por otro, la reformulación de los materiales y contenidos educativos vigentes desde los anos setenta y, finalmente, la propuesta de la revaloración de la función magisterial. Estas tres premisas se concretaron en un documento: el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), resultado de la negociación entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

Esta acción modernizadora, orientaría sus esfuerzos hacia la obtención de mayores recursos para este sector y un proceso de federalización de la educación básica, entendida ésta como descentralización, pero con adecuaciones especiales a las relaciones laborales de los trabajadores de la educación; la participación de los padres de familia -sector que ha estado al margen de los procesos educativos-; la reformulación de los contenidos v materiales educativos con un sentido nacional, regional y local, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de los maestros.

En este marco general de caracterización, la gestión educativa funge como una tarea de primer orden en los aspectos cruciales de la educación: cobertura, equidad, pertinencia y calidad. La capacidad efectiva que tienen las autoridades educativas locales se encuentra obstaculizada por otras autoridades educativas locales se encuentra obstaculizada por otras autoridades, por los recursos económicos, por intereses de gremios, inercias y vicios que se presentan en diverso grado en cada uno de los estados de la República y que impiden el logro de una mejor educación en el proyecto regional y nacional.

La transferencia a las entidades federativas de la operación de la educación básica y normal, con lo cual se puso en marcha la federalización educativa o descentralización del sistema, apunta hacia una nueva organización. Se reformaron los planes y contenidos de la educación básica y se pusieron en marcha programas compensatorios para las regiones indígenas y apartadas, así como en ciertas zonas pobres de las ciudades. Los efectos de esos programas contra la desigualdad se podrán observar pronto y tal vez arrojen saldos positivos; no obstante, son insuficientes para abatir las inequidades.

Sin embargo, a pesar de los avances disparejos que presentan las diversas entidades federativas en cuanto a la descentralización de la educación, ésta todavía no es un hecho Ha sido sólo en el plano operativo mas no en lo normativo ni en la capacidad de gestión; además, aún no se cuenta con políticas y contenidos educativos que consideren la heterogeneidad social, económica y cultural de la población.

Hasta ahora las responsabilidades de los gobiernos federal, estatal, municipal y los Consejos de Participación Social, indican que el federalismo educativo no promueve una verdadera autonomía de los estados y municipios en cuanto a la toma de decisiones de política educativa. No se concede facultad de decisión respecto de las políticas educativas estatales o nacionales. Lo que concede el federalismo educativo a los estados y municipios es la capacidad de formular propuestas que deben ser presentadas a los organismos centrales, y en este sentido proponer u opinar no significa decidir. (2) Estas son algunas de las razones por las que investigadores educativos dicen que se está ante un fenómeno de desconcentración y no de descentralización educativa que contribuya verdaderamente al fortalecimiento del pacto federal.

Por otra parte, la denominada federalización educativa, hasta ahora, no atiende las serias asimetrías en las aportaciones que hacen las entidades federativas en el financiamiento a la educación, por un lado estados que contribuyen en mayor medida al gasto educativo y por el otro, estados que poco o nada aportan. Lo cual, se refleja en los resultados cuantitativos y cualitativos de los subsistemas educativos, derivados de la inexistencia de criterios claros, objetivos, consistentes y explícitos que normen la asignación de los recursos presupuestarios federales destinados al financiamiento a la educación.

La distribución de los recursos federales a la educación en los estados debería ser campo de negociación entre las autoridades para ajustarse en términos del esfuerzo financiero que hace cada entidad federativa por la educación, en función de su capacidad recaudatoria, de la eficiencia con que funciona su sistema de enseñanza básica, y de sus requerimientos para atender adecuadamente el servicio educativo de sus poblaciones marginadas. E1 reordenamiento financiero incide en el bien de la educación, al elevar su eficiencia, mejorar su organización, reducir sus desigualdades y estimular su calidad. (3)

Por otra parte, la revaloración magisterial no se ha logrado porque las negociaciones salariales se dan de forma central perjudicando financieramente a los estados, lo cual repercute negativamente en el ejercicio magisterial y en la calidad de los educandos. La remuneración económica de los maestros debe corresponder a la trascendencia de su trabajo, a su desempeño y a su nivel, de acuerdo a las realidades económicas y sociales de cada entidad federativa.

Los programas compensatorios del gobierno federal no operan en coincidencia con las acciones que los gobiernos estatales están realizando, la falta de evaluaciones periódicas y con oportunidad del desempeño educativo y, el control de la información pública no contribuyen a generar los elementos suficientes para hacer las correcciones que el proceso educativo requiere. Esto plantea la necesidad de impulsar una cultura de la evaluación, así como el impulso a reformas que permitan establecer un Centro Nacional de Información, Estadística y Evaluación Educativa, que dé cuenta de indicadores confiables, oportunos y públicos; así como un Instituto Nacional de Investigación Educativa que permita contar con diagnósticos y propuestas para el quehacer educativo.

En este panorama, el federalismo educativo se ha caracterizado por una descentralización centralizadora, por el predominio de atribuciones federales en la legislación y por los controles administrativos y financieros que la Secretaría de Educación Pública les impone a los estados. No existen los mecanismos adecuados de coordinación entre autoridades educativas, al igual que no se ha encontrado un equilibrio dinámico entre la autonomía en la toma de decisiones y la concurrencia en la prestación del servicio.

El hecho de que la autoridad federal tenga el monopolio de la educación ha imposibilitado hacer pública la educación pública. Por lo que la disparidad en la educación, las posibilidades de crecimiento del sistema y la reserva de potencialidades, aconsejan estrategias estatales y regionales que hagan de la participación social un espacio que permita la construcción de un modelo de ciudadanización de la educación, bajo la idea de que cuando la educación se entrega a la gente, la educación crece.

Al respecto, Acción Nacional ha manifestado que el esquema centralizador ya se agotó, que es costoso e ineficaz, por lo cual la transformación educativa debe activar fuerzas regionales, organizarse en función de las necesidades locales, acercar la educación a los problemas y realidades de su entorno, con la participación de la comunidad local; asimismo, ha propuesto que el gasto educativo federal debe sustentarse en la eficiencia y compensación que permita mejorar los niveles educativos en las entidades.

En congruencia a sus principios Acción Nacional ha pugnado por una mayor y decidida autonomía a nivel local, municipal, así como de los establecimientos educativos, a partir de generar canales de participación social que permitan la vinculación efectiva de todos los actores en la definición de propuestas, proyectos y acciones, de acuerdo a contextos y características específicas.

Un verdadero federalismo educativo para nosotros significa concurrencia y a la vez autonomía, sentido de proyecto, identidad institucional e iniciativa y capacidad de gestión radicadas dentro de los propios centros educacionales. Estos elementos, si bien esenciales, no constituyen un fin en sí mismos. Son las condiciones necesarias para que los centros educativos puedan adaptarse e integrarse al medio.

Por lo anterior, reconocemos que la descentralización educativa sólo puede darse con la concurrencia de intereses comunes y con pleno respeto de las autonomías estatales, municipales y de cada centro educativo, a través del uso de distintos medios de cooperación y coordinación entre los diversos ordenes de gobierno, con un amplio sentido de confianza recíproca para que pueda alcanzarse el federalismo educativo.

La exposición de motivos que justifica a la Ley General de Educación refiere:

"El federalismo educativo permite la creación de un Consejo Nacional de Autoridades Educativas que reunirá a los responsables de aplicar las políticas educativas de cada entidad en el marco de los objetivos nacionales y las disposiciones legales. Ello entraña una garantía adicional para el aseguramiento del carácter nacional que continuará teniendo la educación" (4)

Sin embargo, en el contenido de la Ley General de Educación no se contempla esta figura, queda sólo en el marco de la Junta de Autoridades Educativas que establece el artículo 17 de la ley.

En tal orden de ideas, el objetivo de esta iniciativa es crear, en la Ley General de Educación, una instancia de coordinación de las autoridades educativas, federal y locales, llamada Consejo Nacional de Autoridades Educativas, que permita apoyar y consolidar el proceso de descentralización educativa, a través del desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Educativo Nacional, así como en la formulación de recomendaciones y concertación de acciones para apoyar la función social educativa.

El Consejo que se propone tendría entre sus facultades la definición de la política y prioridades educativas considerando las decisiones que emanen del Consejo Nacional de Participación Social, la operación y constitución del Centro Nacional de Información, Estadística y Evaluación Educativa y, del Instituto Nacional de Investigación Educativa, instrumentos indispensables para mejorar la calidad educativa; procurar fuentes de financiamiento para la tarea educativa; definir los criterios de regulación del Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para maestros de educación básica; definir criterios laborales y financieros; así como promover en cada entidad federativa los mecanismos necesarios para generar una alta participación de los municipios en la tarea educativa.

En adición, la iniciativa de decreto señala el funcionamiento del Consejo y sus obligaciones, tales como: informar a los Consejos de Participación Social sobre los resultados de las reuniones periódicas que celebre y publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo de cada entidad sobre las prioridades, criterios, lineamientos y bases que se establece en sus facultades.

Esta propuesta es un compromiso de los legisladores panistas para cumplir con el anhelado federalismo, que desde la fundación del partido ha sido una de nuestras banderas y por la que se ha propugnado siempre una auténtica descentralización de la vida nacional, así como de espacios de participación social.

Por lo anterior, desde el año pasado se iniciaron una serie de reuniones con autoridades educativas para determinar las características generales y específicas que podría tomar este Consejo, así como de su propia pertinencia, en la coincidencia que no es posible postergar más el diseñar una política educativa integral e integradora y de que es necesario instrumentar en los sistemas regionales la capacidad necesaria para mejorar sustancialmente la cobertura, equidad, pertinencia y calidad de la educación, de tal forma que sea una realidad el propósito del federalismo educativo.

La transformación educativa que se busca es un movimiento que demanda adhesión, exige solidaridad y compromiso, y ello se logrará si las autoridades se corresponsabilizan y participan en la toma de decisiones en materia educativa.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Honorable Cámara la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley General de Educación

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 12; las fracciones II, III y IV del artículo 13; la fracción V del artículo 14; el artículo 17; el artículo 27; el artículo 29; el artículo 34; el artículo 48; el artículo 51; el artículo 52; el artículo 53; y la fracción IV del artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12.- Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las siguientes atribuciones:

I ..........

II al VII. Derogadas

VIII ...

IX ...

X...

XI. Derogada.

XII ...

XIII. Derogada.

Artículo 13.- Corresponden de mar era exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I ..............

II. Proponer al Consejo Nacional de Autoridades Educativas los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

IV. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que el Consejo Nacional de Autoridades Educativas determine;

I ... IV.

Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 19 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente las atribuciones siguientes: I ... IV.

V. Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción VII del artículo 17 -B.

VI .... XI.

Artículo 17.- El Consejo Nacional de Autoridades Educativas participará en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Educativo Nacional, así como para formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa.

Artículo 27.- En el cumplimiento de los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional, con fundamento en los lineamientos de política que determine el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

En todo tiempo procurarán las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

Artículo 29.- La evaluación del sistema educativo nacional, corresponde al Consejo Nacional de Autoridades Educativas, la cual operará el Centro Nacional de Información, Estadística y Evaluación Educativa, el que deberá contar con una instancia de generación, sistematización, evaluación y difusión de las estadísticas educativas. Esto sin perjuicio de las evaluaciones que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.

Artículo 34.- Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.

La Secretaría y el Consejo Nacional de Autoridades Educativas evaluarán los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados.

Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República, de la educación primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Para tales efectos la Secretaría concertará con el Consejo Nacional de Autoridades Educativas la orientación y las prioridades de estos planes y programas y considerará las decisiones que deriven de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación al que se refiere el artículo 72.

Las autoridades educativas locales en las reuniones del Consejo Nacional de Autoridades Educativas propondrán para su consideración y, en su caso, autorización del mismo Consejo, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

El Consejo Nacional de Autoridades Educativas realizará revisiones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo para mantenerlos permanentemente actualizados.

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa.

Artículo 51.- El Consejo Nacional de Autoridades Educativas determinará el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.

Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos: que los citados en el párrafo anterior.

Artículo 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustando el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.

Artículo 53.- El calendario que el Consejo Nacional de Autoridades Educativas determine para cada ciclo lectivo de educación primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

El calendario aplicable en cada entidad federativa deberá publicarse en el órgano informativo oficial de la propia entidad.

Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I ... III.

IV. No utilizar los libros de texto que el Consejo Nacional de Autoridades Educativas autorice y determine para la educación primaria y secundaria;

V .... XII.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción VII, VIII y IX del artículo 10; y los artículos 17-A, 17-B, 17-C y 17-D de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I ... VI.

VII. El Consejo Nacional de Autoridades Educativas;

VIII. EI Centro Nacional de Información, Estadística y Evaluación Educativa; y

IX. Instituto Nacional de Investigaciones Educativas.

Artículo 17-A.- El Consejo Nacional de Autoridades Educativas estará integrado por: I. La autoridad educativa federal, que fungirá como Presidente o a quién éste designe;

II. Las autoridades educativas de cada una de las Entidades Federativas.

Artículo 17-B.- El Consejo Nacional de Autoridades Educativas tendrá las siguientes facultades: I. Definir las prioridades educativas nacionales, considerando las decisiones que deriven del Consejo Nacional de Participación Social;

II. Fijar las políticas para orientar los planes, programas y contenidos educativos del nivel educativo básico y normal, tomando en cuenta las decisiones que deriven del Consejo Nacional de Participación Social;

III. Definir las bases para los proyectos educativos estatales en relación con el proyecto nacional, a partir del consenso en las coincidencias en el nivel estatal-municipal;

IV. Realizar revisiones y evaluaciones sistemáticas de los planes, programas y contenidos educativos para mantenerlos permanentemente actualizados;

V. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

VI. Autorizar los libros de texto para la educación primaria y la secundaria;

VII. Elaborar, imprimir, distribuir y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan 12 participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

VIII. Fijar lineamientos para el uso de material educativo para la educación primaria y la secundaria;

IX. Definir los criterios necesarios para regular el Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para maestros de educación básica;

X. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial y preescolar que, en su caso, formulen los particulares;

XI. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, así como definir los lineamientos de evaluación que las autoridades locales deban adoptar para constituir y operar el Centro Nacional de Información, Estadística y Evaluación Educativa;

XII. Procurar fuentes de financiamiento a la tarea educativa;

XIII. Definir los criterios de distribución de los recursos presupuestales para el financiamiento a la educación de las entidades federativas;

XIV. Proponer políticas salariales que consideren las condiciones socioeconómicas de cada entidad federativa;

XV. Dirigir, orientar y validar las estadísticas relativas a la educación;

XVI. Constituir el Instituto Nacional de Investigación Educativa;

XVII. Participar en la evaluación de los programas compensatorios de las entidades con mayores rezagos educativos, que refiere el artículo 34 de la ley;

XVIII. Fomentar en todo el país el intercambio de experiencias educativo-culturales;

XIX. Promover en cada entidad federativa los mecanismos necesarios para generar una alta participación de los municipios en la tarea educativa;

XX. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley otras disposiciones aplicables; y

XXI. Expedir su reglamento interior.

Artículo 17-C.- Son obligaciones del Consejo Nacional de Autoridades Educativas: I. Participar en las reuniones periódicas que convoque el Consejo, así como en las actividades que el mismo determine.

II. Informar al Consejo Nacional de Participación Social y a los respectivos Consejos de Participación Social Estatal sobre los resultados de las reuniones periódicas que celebre.

III. Publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa las prioridades, los criterios, lineamientos y bases que refieren las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XIII y XIV del artículo 17 - B de esta ley.

Artículo 17-D.- El Consejo Nacional de Autoridades Educativas sesionará, por lo menos seis veces al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes. Será convocada por el Presidente del Consejo cuando menos con quince días de anticipación; si éste no convocara podrán hacerlo cuando menos el 20 por ciento de los miembros del Consejo. En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la reunión.

El quórum del Consejo Nacional de Autoridades Educativas deberá ser de cuando menos el 50 por ciento más uno de sus miembros. Las decisiones serán válidas cuando voten la mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad.

En cada una de las sesiones de la Consejo Nacional de Autoridades Educativas podrá participar un representante del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación con derecho a voz.

ARTICULO TERCERO.- Se derogan la fracción II, III, IV, V, VI, VII y XIII del artículo 12 de la Ley General de Educación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- En el término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá constituirse el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

México, DF, a 29 abril de 1999.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

Diputados: Julio Castrillón Valdés, Pablo Gutiérrez Jiménez, Leticia Villegas Nava, Javier Algara Cossío, Guillermo haro Rodríguez, Luis Guillermo Villanueva Valdovinos (rúbricas).

1 INEGI, Estadísticas Históricas de México. 1994 y, Poder Ejecutivo Federal, IV Informe de Gobierno, 1998.
2 Sánchez, Manuel. La Reforma Educativa en los años 90, en revista La Nación, núm. l l2, México, junio de 1998.
3 Latapí, Pablo y Manuel Ulloa. El financiamiento de la educación básica en el marco del federalismo. CESU-UNAM, diciembre 1997.
4 Comentarios a la Ley General de Educación. CEE, México, 1995.
 
 


Minutas

DEL SENADO DE LA REPUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 58 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 58.- Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección". Artículo Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.

México DF, a 30 de abril de 1999.

Sen. Héctor Jiménez González
Presidente

Sen. Ma. del Carmen Bolado del Real
Secretaria

Sen. Sonia Alcántara Magos
Secretaria
 
 









Convocatorias

DE LA COMISION DE INVESTIGACION DEL FUNCIONAMIENTO DE CONASUPO Y SUS EMPRESAS FILIALES

A su trigésima segunda reunión de trabajo, el martes 11 de mayo, a las 12:30 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y establecimiento del quórum.
2. Aprobación del orden del día y de las actas de las 29 y 30 reuniones de trabajo.
3. Información de la reunión con la Procuraduría General de la República.
4. Informe de actividades y cambio de la presidencia de la Comisión.
5. Revisión de la propuesta de la estructura del informe.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Alberto López Rosas
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION

A su segunda reunión ordinaria, el martes 11 de abril, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Bienvenida a cargo del dip. José E. Bonilla Robles, presidente de la Codrap.
2. Pase de lista de asistencia.
3. Presentación de los invitados.
Solicitud de apoyo a la producción.
4. Palabras del dr. Santiago Levi Algazi, Subsecretario de Egresos de la SHCP.
5. Palabras del actuario Mario Barreira Perera, director en jefe de Acerca.
6. Sesión de preguntas y respuestas.
7. Clausura.

Atentamente
Dip. José E. Bonilla Robles
Presidente
 
 

DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y DEL ORGANISMO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

A su tercera reunión plenaria, el martes 11 de abril, a las 17 horas, en la sala Libertadores, ubicada en el edificio H, primer nivel.

Orden del Día

1. Lista de asisitencia (verificación de quórum).
2. Lectura del acta anterior y aprobación.
3. Presentación de los Programas de trabajo.
4. Informe de la Presidencia respecto a las gestiones administrativas para la operación de la Comisión.
5. Asuntos generales.
6. Próxima reunión.

Atentamente
Dip. Domingo Yorio Saqui
Presidente
 
 

DEL COMITE DE ASUNTOS INTERNACIONALES

A la conferencia que dictará el doctor Rodolfo Cruz Miramontes con el tema La Apertura Comercial de México: TLC y Unión Europea, el miércoles 12 de mayo, a las 18 horas, en el recinto de la Biblioteca del Congreso de la Unión, ubicada en la calle de Tacuba número 29, colonia Centro Histórico de esta ciudad.

Sinopsis

La apertura comercial de México: el TLCAN y el posible acuerdo con la Unión Europea

I.- La política colonial y del México independiente hasta mediados del presente siglo, ha sido tradicionalmente proteccionista.

La industrialización moderna de México se inicia en los treinta y se acelera a consecuencia de la segunda guerra mundial ante la demanda de productos por parte de los norteamericanos.

II.- A partir de 1971, se ordena el comercio exterior procurando convertir a los industriales nacionales, en proveedores de bienes a los principales mercados, formándolos profesionalmente.

Se intentó cambiar el sistema de "vender en la puerta" a buscar directamente en sus domicilios, a los compradores.

III.- En 1986 se amplía prácticamente el sistema siendo más agresivo y esto lleva a la suscripción de diversos entendimientos, acuerdos y a partir de l990, a convertirse en un motor de la globalización propiciando acuerdos continentales siendo el más importante, el TLCAN.

Con vistas al futuro México se decide a promover la negociación de acuerdo con la Unión Europea y está en cartera, el acercamiento a los principales países de Asia.

Los temas principales a negociar, están conformes con los lineamientos de los que fueron negociados en la Ronda Uruguay y también en el TLC, esto es:

1.- Acceso a mercado
2.- Reglas de origen
3.- Reglas de Comercio
4.- Normas técnicas
5.- Normas sanitarias, fitosanitarias y fitozoosanitarias
6.- Salvaguardas
7.- Propiedad intelectual
8.- Competencia
9.- Prácticas desleales
10.- Inversiones
11.- Servicios
12.- Compras de gobierno
13.- Solución de Controversias.
Dentro de esta proyección futura, se considera también su participación activa ante la OMC a la luz de su experiencia y de las próximas reuniones de la RONDA DEL MILENIO.

México ha sido usuario importante en los últimos años, del mecanismo de Solución de Controversias.

Reflexiones

PRIMERA. México ha cambiado radicalmente su política de Comercio Exterior pasando de ser francamente proteccionista a una posición aperturista y ocasionalmente generosa.

SEGUNDA. Dicho cambio fue resultado de consultas públicas que realizara el Poder Legislativo a solicitud del Ejecutivo, tanto para ingresar al Gatt como para negociar el TLCAN y otros acuerdos comerciales. Por lo tanto se puede consignar que hay congruencia en dicha actitud.

TERCERA. La apertura en cuestión se apega a un fenómeno de globalización mundial en donde se pretende tener un papel preponderante.

Lo anterior explica los diversos acuerdos comerciales negociados con Canadá y Estados Unidos, Costa Rica, Bolivia, la República de Chile y los que están en trámite como son los de Guatemala, Salvador, Honduras, Perú, Panamá, Ecuador, Belice, Israel y la Unión Europea.

CUARTA. En todos estos acuerdos a partir del TLCAN, 1a participación del sector privado ha sido constante y organizada.

Dicha participación se ha insistido que sea institucional con base en posiciones de todos los subsectores económicos del país, siendo organizados a través de la Coordinadora Empresarial para el Comercio Exterior (COECE) estableciéndose Coordinaciones Sectoriales como son:

- La agrícola que comprende también agropecuario y agroindustrial.
- Comercio y servicios
- La industrial
- Servicios bancarios
- Servicios de seguros
- Casas de bolsa
Se ha dado también con la asesoría de expertos y de mesas de abogados tanto nacionales como extranjeros.

Asimismo se ha establecido un mecanismo de consultas durante las negociaciones a través del llamado "CUARTO DE JUNTO".

Es de consignarse que es el único país que ha logrado establecer esta comunicación entre los sectores públicos y privados.

Para dar seguimiento a los acuerdos se han creado comités y comisiones de trabajo cuya operabilidad es fundamental para consolidar lo que se acuerde.

QUINTA. Esta actividad permitirá necesariamente establecer una política agresiva y profunda de apoyo a la industria micro pequeña, mediana y grande con una consideración definitiva hacia el Comercio Exterior. Esto es que el desarrollo del sector industrial ya no podrá concebirse sin caminar de la mano con el comercio exterior.

No se puede concebir esta actividad tan notable en un sentido sin contar con el apoyo de la industria exportadora.

SEXTA. Lo anterior obliga a que todos las Secretarías de Estado que controlan las actividades relacionadas con la industrialización del país, trabajen y actúen conjuntamente. Caminar al mismo ritmo las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, Hacienda y Crédito Público, Energía, Comunicaciones, Trabajo y otras más, resulta indispensable.

SEPTIMA. El arribo al siguiente milenio exige una sensibilización y toma de conciencia de que México es un país llamado a jugar un papel definitivamente importante, en donde aproveche su posición estratégica tanto en el centro norte del continente americano, como su presencia en los dos grandes océanos.

OCTAVA. Si no se actúa en la forma debida acorde con una continuación de la necesidad de trabajar estrechamente unidos entre los sectores público y privado, se perderá 1a oportunidad que se nos brinda ahora y corremos el riesgo de convertir al país en un centro maquilador al servicio de intereses diversos a los nuestros.

NOVENA. Todas estas actividades deberán conformar un programa de desarrollo integral y de acciones en el ámbito internacional.

DECIMA. Todos estos esfuerzos deberán tener un sólo y firme propósito: el bien de México y el bienestar de nuestro pueblo. Cualquier otro sería inaceptable.

Se invita muy especialmente a los señores Diputados y profesionistas de esta H. Cámara de Diputados a este importante evento.
 

 

DE LA COMISION INVESTIGADORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

A su reunión plenaria, el jueves 13 de mayo, a las 17 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el primer nivel del edificio H.

Atentamente
Dip. Silvia Oliva Fragoso
Presidenta
 
 

DE LA COMISION DE DISTRIBUCION Y MANEJO DE BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS

A su reunión de trabajo, el miércoles 12 de mayo, a las 11 horas, en la oficina de la Comisión, ubicada en el edificio F, primer nivel.

* 11 horas, sesionarán juntas las Subcomisiones de: Abasto Social, Diconsa y Liconsa con Maíz, Harina y Tortilla.
* 12 horas, sesionarán juntas las Subcomisiones de: Energéticos y Servicios Telefónicos con Profeco.
* 13 horas, sesionará la Subcomisión de Vendedores Ambulantes.

Atentamente
Lic. Zaida Llado de Bacre
Secretaria técnica
 
 

DE LA COMISION DE DISTRIBUCION Y MANEJO DE BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS

A la reunión de trabajo de su Subcomisión de Derecho a la Alimentación, el jueves 13 de mayo, a las 11 horas, en la oficina de la Comisión, ubicada en el edificio F, primer nivel.

Atentamente
Lic. Zaida Llado de Bacre
Secretaria técnica
 
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS A SU SEGUNDO CONCURSO DE TESIS PROFESIONALES SOBRE TRANSICION DEMOCRATICA Y TEMATICAS PARLAMENTARIAS DE MEXICO, 1999

Objetivo

Con el fin de dar continuidad a nuestra tradicional promoción de investigaciones profesionales sobre los temas relacionados con el estudio de la realidad política de nuestro momento, y de la misma forma fomentar la titulación con base en trabajos y reflexiones novedosas y serias que contribuyan al análisis de los nuevos escenarios que el país enfrenta, se convoca a nuestro Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias.
 

Bases

1. Podrán participar en el certamen todos los trabajos de tesis de grado a nivel de maestría y doctorado de estudiantes mexicanos o residentes en el país, titulados en cualquier institución de educación superior mexicana, que hayan sido elaborados hasta antes de mayo de 1999.

2. Los trabajos podrán ser individuales o realizados por equipos que no excedan tres personas.
3. Los trabajos deberán ser inéditos.
4. El fallo del jurado será inapelable.
5. Se podrá declarar desierto cualquier lugar.
6. Se podrán otorgar menciones honoríficas a los trabajos que así lo ameriten.
7. El cierre de esta convocatoria es el 30 de junio de 1999.

Temas - Transición Política
- Partidos Políticos Mexicanos
- Procesos de Democratización en México
- Reforma del Estado
- Parlamentarismo y Presidencialismo
- Prospectiva Política y Parlamentaria
- Economía y Política
- Políticas Públicas
- Análisis de iniciativas de Ley
- Reformas Parlamentarias
Condiciones 1. Los trabajos deberán entregarse bajo seudónimo.

2. En un sobre cerrado se adjuntarán los datos completos de los concursantes (nombre real, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico e institución de procedencia). Este sobre será rotulado únicamente con el título del trabajo y el seudónimo utilizado para el concurso.

3. Deberán entregarse dos ejemplares del trabajo en cuya portada solamente aparecerá el título y el seudónimo, no deberá señalarse el nombre de la institución de procedencia.

4. Todos los trabajos deberán enviarse al Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, edificio B planta baja en av. Congreso de la Unión 66, col. El Parque, Venustiano Carranza, CP 15969, México DF, con atención a la lic. Irma Eréndira Sandoval o entregarse directamente en el domicilio señalado antes del 30 de junio de 1999.

Jurado

Los trabajos serán evaluados por un jurado conformado por:

- Diversos especialistas de la ciencia política, el derecho y áreas afines.
- Catedráticos e investigadores de instituciones de educación superior.
- La mesa directiva del Instituto de Investigaciones Legislativas.
Premios

Primer Lugar: 20,000.00 y edición por el Instituto de Investigaciones Legislativas.
Segundo Lugar: 15,000.00 y publicación en la revista Quórum.
Tercer Lugar: 10,000.00 y reconocimiento del Instituto de Investigaciones Legislativas.

Para más información o mayores precisiones comunicarse con la lic. Irma Eréndira Sandoval, Coordinadora de Investigaciones al 56 28 14 21 con fax: 5542 30 62 y dirección electrónica: irmaeren@servidor.unam. mx
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION Y APOYO A DISCAPACITADOS

En coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y con el objeto de impulsar y promover los estudios en materia de discapacidad, convocan al Primer Concurso de Ensayo sobre Discapacidad 1999, con las siguientes:

Bases

1. Podrán participar todas las personas interesadas en el tema de discapacidad.
2. Los trabajos podrán ser individuales o realizados por equipos que no excedan de tres personas.
3. Los trabajos podrán versar sobre los siguientes temas:

* La discapacidad y los Derechos Humanos.
* La integración laboral de las personas con discapacidad.
* La legislación en materia de discapacidad.
* La educación para las personas con discapacidad.
* La discapacidad en los medios de comunicación.
* La participación política de las personas con discapacidad.
4. Los trabajos deberán firmarse con seudónimo y se entregarán en un sobre cerrado que contenga el título del trabajo, los datos del concursante: nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y, en su caso, la institución de procedencia, de preferencia en un diskette de 3 1/2" en cualquier procesador de texto.

5. Los ensayos deberán tener una extensión mínima de 10 cuartillas, sin exceder de 20 en hoja tamaño carta, por una sola cara y a doble espacio.

6. Todos los trabajos deberán enviarse por correo certificado a la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados de la H. Cámara de Diputados, ubicada en av. Congreso de la Unión s/n, col. El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15969, México, DF, con atención al CP Mauricio Fernández Candia, secretario técnico de la Comisión, o entregarse personalmente antes del 30 de junio de 1999.

7. No se aceptará ningún trabajo despues del día señalado. En el caso de los ensayos que hayan sido enviados por correo, se tomará en consideración la fecha del matasellos.

Jurado

El Jurado Calificador estará integrado por:

* La Mesa Directiva de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.
* Catedráticos e Investigadores y Especialistas en materia de Discapacidad.
El fallo del Jurado Calificador será por mayoría de votos, siendo éste inapelable y definitivo. Se podrá declarar desierto cualquier premio.

Premios

Primer premio: $10,000, reconocimiento, paquete de libros y publicación del ensayo.

Cuatro premios de $5,000, reconocimiento, paquete de libros y publicación del ensayo.

A los concursantes cuyos trabajos merezcan mención honorífica se les entregará un reconocimiento en la ceremonia de premiación.

El resultado se dará a conocer el 11 de agosto de 1999 en la reunión plenaria de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados de la H. Cámara de Diputados y se publicará en los diarios de mayor circulación el 13 de agosto de 1999.

Para mayor información comunicarse al 5420-18-02 o envíe un correo electrónico a comapo1@info.cddhcu.gob.mx dirigido al CP Mauricio Fernández Candia, Secretario técnico de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.