Gaceta Parlamentaria, año II, número 296, lunes 28 de junio de 1999


Minutas

Proyecto de Decreto que reforma el Titulo Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Aprobado en la sesión del 22 de junio de 1999).
Remitida a la H. Cámara de Senadores.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

DECRETO QUE REFORMA EL TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
 

TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
 

CAPÍTULO PRIMERO
De la sesión constitutiva de la Cámara

ARTÍCULO 15

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de la misma:

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva Legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara; y

d) Elaborará la relación de los integrantes de la Legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las Legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.

2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1° de septiembre.

3. El Secretario General de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:

a) La denominación del Grupo Parlamentario;

b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y

c) El nombre del Coordinador del Grupo Parlamentario.

ARTÍCULO 16

1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, constituida por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios.

2. La Mesa de Decanos se integra por los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de Decanos. Serán Vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. En calidad de Secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.

3. Presentes los diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario General de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.

4. El Presidente ordenará la comprobación del quórum, y uno de los Secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el Presidente de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del quórum; protesta constitucional del Presidente de la Mesa de Decanos; protesta constitucional de los diputados electos presentes; elección de los integrantes de la Mesa Directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.

5. El Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande".

6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: "¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: "¡Si protesto!". El Presidente de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: "Si no lo hacen así, que la Nación se los demande".

7. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium, y los miembros de ésta tomarán su sitio en el Salón de Sesiones.

9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los órganos legislativos de los Estados y del Distrito Federal.

10. En la circunstancia de que la Mesa de Decanos deba actuar como Mesa Directiva, en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 17

1. El presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Diputados, mediante la siguiente fórmula: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones".

2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 10:00 horas del 1° de septiembre del año que corresponda.

3. A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del Pleno.

4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de Congreso General, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, el Presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65 y 66 constitucionales.

5. Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva en los términos de la fórmula prevista en esta ley.
 

CAPÍTULO SEGUNDO
De la Mesa Directiva

Sección Primera
De su integración, duración y elección

ARTÍCULO 18

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

4. Para la elección de la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.

5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.

6. En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda, y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

ARTÍCULO 19

1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

ARTÍCULO 20

1. En las ausencias temporales del Presidente de la Mesa Directiva, los Vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la directiva.

2. Si las ausencias del Presidente fueren mayores a veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación del "Vicepresidente en funciones de Presidente" y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.

3. Toda elección de integrante de la Mesa se realizará mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno.

4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas:

a) Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta ley;

b) Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara; y

c) Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la Mesa Directiva.
 

Sección Segunda
De sus atribuciones

ARTÍCULO 21

1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno de la Cámara;

b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;

c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

d) Determinar durante las sesiones las formas que puedan adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios

e) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;

f) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;

g) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;

h) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo; e

i) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

ARTÍCULO 22

1. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el Presidente; se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.

2. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso y, en caso de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad.

3. A las reuniones de la Mesa concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.
 

Sección Tercera
De su presidente

ARTÍCULO 23

1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo.

2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión, los poderes de los Estados y las autoridades locales del Distrito Federal. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

3. El Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los Grupos Parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.

4. El Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.

ARTÍCULO 24

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

a) Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión Permanente; así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando la Presidencia de la Comisión Permanente corresponda a la Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva formará parte de la propuesta de diputados que deberán integrarla;

b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Pleno; y aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional;

c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;

d) Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones;

e) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

f)·Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;

g) Firmar, junto con uno de los Secretarios y con el Presidente y uno de los Secretarios de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General; y suscribir, también con uno de los Secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara;

h) Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva de la Cámara, a las de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las resoluciones que le correspondan;

i) Comunicar al Secretario General de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

j) Firmar junto con el Secretario General los acuerdos de la Mesa Directiva;

k) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;

l) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que resulte necesario;

m) Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen;

n) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales;

o) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios; y

p) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

2. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.
 

Sección Cuarta
De los Vicepresidentes y de los Secretarios

ARTÍCULO 25

1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones.

2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el Presidente.

ARTÍCULO 26

1. Los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara tendrán las atribuciones siguientes:

a) Asistir al Presidente de la Cámara en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno;

b) Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación;

c) Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos por el Presidente de la Cámara;

d) Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre los diputados las iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración del Presidente de la Cámara; se lleve el registro de las actas en el libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos competencia del Pleno; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes; se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso General o de los decretos que expida la Cámara, y se imprima y distribuya el Diario de los Debates;

e) Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y, en su caso, por el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de la propia Cámara;

f) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Cámara; y

g) Las demás que se deriven de esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria, o que les confiera el Presidente de la Cámara.

2. La Mesa Directiva acordará el orden de actuación y desempeño de los Secretarios en las sesiones del Pleno.
 

CAPÍTULO TERCERO
De los Grupos Parlamentarios

ARTÍCULO 27

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el Grupo Parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada Grupo Parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General la documentación siguiente:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en Grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;

b) Las normas acordadas por los miembros del Grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los Estatutos del partido político en el que militen; y

c) Nombre del diputado que haya sido designado como Coordinador del Grupo Parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

4. El Secretario General hará publicar los documentos constitutivos de los Grupos Parlamentarios.

ARTÍCULO 28

1. El Coordinador expresa la voluntad del Grupo Parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

2. Durante el ejercicio de la Legislatura, el Coordinador del Grupo Parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su Grupo. Con base en las comunicaciones de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, el Presidente de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado.

ARTÍCULO 29

1. Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los Grupos Parlamentarios proporcionan información, otorgan asesoría, y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquéllos.

ARTÍCULO 30

1. De conformidad con la representación de cada Grupo Parlamentario la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada Grupo Parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen.

2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los Grupos Parlamentarios se incorporará a la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para efectos de las facultades que competen al órgano de fiscalización previsto en el artículo 74 constitucional. De dicho documento se remitirá un ejemplar a la Contraloría Interna de la Cámara.

3. La ocupación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones se hará de forma que los integrantes de cada Grupo Parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los Grupos estará a cargo de la Mesa Directiva de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los Grupos formularán proposiciones de ubicación. En todo caso, la Mesa Directiva resolverá con base en la representatividad en orden decreciente de cada Grupo, el número de Grupos conformados y las características del Salón de Sesiones.

ARTÍCULO 31

1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.
 

CAPÍTULO CUARTO
De la Junta de Coordinación Política

Sección Primera
De su integración

ARTÍCULO 32

1. La Junta de Coordinación Política se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario.

2. Será Presidente de la Junta, por la duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

3. En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la responsabilidad de presidir la Junta tendrá una duración anual. Esta encomienda se desempeñará sucesivamente por los Coordinadores de los Grupos, en orden decreciente del número de legisladores que los integren.

ARTÍCULO 33

1. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto al Presidente de la Cámara como a la propia Junta, el nombre del diputado que lo sustituirá.

2. Los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada Grupo Parlamentario.
 

Sección Segunda
De su naturaleza y atribuciones

ARTÍCULO 34

1. La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

ARTÍCULO 35

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

b) Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado;

c) Proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente;

d) Presentar al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara;

e) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera administrativo y financiero, a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

f) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los Grupos Parlamentarios; y

g) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.

ARTÍCULO 36

1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos Coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario.

2. A las reuniones de la Junta concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.
 

Sección Tercera
Del Presidente de la Junta de Coordinación Política

ARTÍCULO 37

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:

a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;

b) Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;

c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, el calendario para su desahogo, y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno;

d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual; y

e) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.
 

CAPÍTULO QUINTO
De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

ARTÍCULO 38

1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política. A sus reuniones podrán ser convocados los Presidentes de comisiones, cuando exista un asunto de su competencia.

2. El Presidente de la Cámara preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Secretaría General.

3. La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo menos cada quince días en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de los Coordinadores de por lo menos tres Grupos Parlamentarios.

4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. El Presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate.

5. Como Secretario de la Conferencia actuará el Secretario General de la Cámara, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

ARTÍCULO 39

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones;

b) Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;

c) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos;

d) Llevar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos de Secretario General y de Contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley; y

e) Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos.
 
 

CAPÍTULO SEXTO
De las Comisiones y los Comités

Sección Primera
De las Comisiones

ARTÍCULO 40

1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de Legislatura a Legislatura, y son las siguientes:

I. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

II. Asuntos Indígenas;

III. Atención a Grupos Vulnerables;

IV. Comercio y Fomento Industrial;

V. Comunicaciones y Transportes;

VI. Defensa Nacional;

VII. Desarrollo Social y Vivienda;

VIII. Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología;

IX. Energía;

X. Equidad y Género;

XI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XII. Gobernación, Población y Seguridad Pública;

XIII. Hacienda y Crédito Público;

XIV. Justicia y Derechos Humanos;

XV. Marina;

XVI. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

XVII. Presupuesto y Cuenta Pública;

XVIII. Puntos Constitucionales y Sistema Federal;

XIX. Reforma Agraria;

XX. Relaciones Exteriores;

XXI. Salud y Seguridad Social;

XXII. Trabajo y Previsión Social; y

XXIII. Turismo;

3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 41

1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan.

2. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de:

a) Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales;

b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; y

c) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.

3. La Comisión del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional.

4. La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda realiza las tareas que le marcan la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.

5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

ARTÍCULO 42

1. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

ARTÍCULO 43

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.
 

Sección Segunda
De su integración

ARTÍCULO 44

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Ningún diputado pertenecerá a más de dos de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y a las de investigación.

2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.

3. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

4. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.

5. Si un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá solicitar su sustitución.

6. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones.
 

Sección Tercera
Disposiciones complementarias

ARTÍCULO 45

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.

2. El Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.

3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.

4. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión.

ARTÍCULO 46

1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables.

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al C. Presidente de la República.

4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la Dependencia, la comisión podrá solicitar al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el Secretario del Despacho o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente comparezca ante el Pleno. Así mismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.

5. Asimismo, las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79, fracción I, de la Constitución. Dichas opiniones deberán ser enviadas a más tardar sesenta días después de la recepción de los informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa Comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal, y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) Elaborar su programa anual de trabajo;

b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente;

d) Sesionar cuando menos una vez al mes;

e) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnados a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y

g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.
 

Sección Cuarta
De los Comités

ARTÍCULO 47

1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.

2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el Comité de Información, Gestoría y Quejas.

3. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno podrá constituir "grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente por cada Legislatura.
 

CAPITULO SÉPTIMO
De la Organización Técnica y Administrativa

ARTICULO 48

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General.

2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.
 

Sección Primera
De la Secretaría General de la Cámara

ARTÍCULO 49

1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.

3. Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos;

b) Haber cumplido treinta años de edad;

c) Contar con título profesional legalmente expedido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y

f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;

b) Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros;

d) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros;

e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera; y

f) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.
 

Sección Segunda
De la Secretaría de Servicios Parlamentarios

ARTÍCULO 50

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas; y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;

b) Servicios de la Sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los Secretarios para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del Pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno;

c) Servicios de las Comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de ellas a través de su Secretario Técnico; registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a Comisiones; y registro y elaboración del acta de sus reuniones;

d) Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de la Versión Estenográfica; del Diario de los Debates; y de la Gaceta Parlamentaria;

e) Servicios del Archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores; y

f) Servicios de Bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía; e informática parlamentaria.

2. Cada uno de los Servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una Dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el Estatuto.

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

ARTÍCULO 51

1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Mesa Directiva;

b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

c) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado; y

d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Sección Tercera
De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros

ARTÍCULO 52

1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) Servicios de Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los servicios de carrera; reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera; nóminas; prestaciones sociales; y expedientes laborales;

b) Servicios de Tesorería, que comprende los de: programación y presupuesto; control presupuestal; contabilidad y cuenta pública; finanzas; y formulación de manuales de organización y procedimientos administrativos;

c) Servicios de Recursos Materiales, que comprende los de: inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería; y adquisiciones de recursos materiales;

d) Servicios Generales y de Informática, que comprende los de: mantenimiento de bienes inmuebles; alimentación; servicios generales; apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos; instalación y mantenimiento del equipo de cómputo; y asesoría y planificación informática;

e) Servicios Jurídicos, que comprende los de: asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara, en sus aspectos consultivo y contencioso;

f) Servicios de Seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a personas; y control de acceso externo e interno; y

g) Servicios Médicos y de Atención a Diputados.

2. Cada uno de los Servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una Dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el Estatuto.

ARTÍCULO 53

1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política;

b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara; y

d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.
 

Sección Cuarta
De otros Órganos Técnicos de la Cámara

ARTÍCULO 54

1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la misma. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular será nombrado a propuesta de dicha Conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el Pleno.

ARTÍCULO 55

1 La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación, y es responsable del programa de publicaciones. La Coordinación depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto.

ARTÍCULO 56

1. La Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto respectivo. La Unidad está a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera y se estructura con las oficinas que se requieran.
 

Sección Quinta
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 57

1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de las Secretarías y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:

a) La estructura de cada una de las Secretarías y sus relaciones de mando y supervisión; y

b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.

ARTÍCULO 58

1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de carrera, se ajustarán a las siguientes bases:

a) Los Cuerpos de la Función Legislativa y de la Función Administrativa se integran por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de los Cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;

b) Para el ingreso a los Cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el Estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la Unidad de Capacitación y Formación Permanente;

c) Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario y administrativo y financiero en un nivel o rango de un Cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del Estatuto; y

d) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la Unidad, así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el Estatuto.

2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos, compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los servicios de carrera de la Cámara, se desarrollarán en el Estatuto.

3. Los miembros de los dos servicios de carrera serán considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y por el Estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
 

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Salvo lo previsto específicamente en los demás artículos transitorios del presente Decreto, sus preceptos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TERCERO.- Hasta la expedición de las disposiciones que corresponden al Congreso en materia de funcionamiento y procedimientos de las Cámaras, se seguirá aplicando el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que no se oponga a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a que se refiere el presente Decreto se elegirá en la última sesión del mes de septiembre del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura. En su caso, se aplicará lo previsto en la parte final del párrafo 7 del artículo 18 de esta ley. La Junta de Coordinación Política se constituirá a más tardar, en la segunda sesión de dicho periodo. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se instalará al día siguiente de que se constituya la Junta de Coordinación Política.

ARTÍCULO QUINTO.- Los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados constituidos al inicio de la LVII Legislatura ejercerán los derechos y prerrogativas que se contienen en el presente Decreto. Lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos entrará en vigor para el ejercicio fiscal del año 2000.

ARTÍCULO SEXTO.- La integración de las Comisiones previstas en los artículos 40 y 41, así como del Comité a que se refiere el párrafo 2 del artículo 47 del ordenamiento que se reforma mediante el presente Decreto, se hará a partir del 15 de marzo del año 2000. Para el caso de que se considere necesaria, por las tareas a su cargo, la permanencia de alguno o algunos de los comités o de las comisiones actualmente existentes, éstos continuarán funcionando hasta la fecha que determine la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. En todo caso, la LVIII Legislatura integrará las comisiones y el Comité de Información, Gestoría y Quejas, en los términos y plazos que se establecen en esta ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- A partir del 15 de marzo del año 2000, los asuntos que hayan quedado pendientes de resolución en las comisiones de la Cámara de Diputados, serán distribuidos bajo los siguientes criterios:

a) Los asuntos a cargo de las comisiones ordinarias y especiales vigentes, así como de los comités, se distribuirán de la siguiente forma:
 
 
 
COMISIONES VIGENTES
NUEVAS COMISIONES O COMITÉS
Asuntos de la Frontera Sur
Asuntos Fronterizos
Gobernación y Puntos Constitucionales
Población y Desarrollo
Protección Civil

Radio, Televisión y Cinematografía

Seguridad Pública

 

Gobernación, Población y Seguridad Pública
Gobernación y Puntos Constitucionales (iniciativas de reforma constitucional)
Fortalecimiento del Federalismo
Fortalecimiento Municipal
 
Puntos Constitucionales y Sistema Federal
Derechos Humanos
Justicia
 
Justicia y Derechos Humanos
Relaciones Exteriores Relaciones Exteriores
Defensa Nacional


 

Defensa Nacional
Marina


 

Marina
Hacienda y Crédito Público


 

Hacienda y Crédito Público
Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública
 
Presupuesto y Cuenta Pública
Asentamientos Humanos y Obras Públicas
Desarrollo Social
Vivienda
 
Desarrollo Social y Vivienda
Asuntos Hidráulicos
Bosques y Selvas
Ecología y Medio Ambiente
Pesca
 
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Energéticos


 

Energía
Artesanías
Comercio
Patrimonio y Fomento Industrial
 
Comercio y Fomento Industrial
Agricultura
Ganadería
 
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Comunicaciones y Transportes


 

Comunicaciones y Transportes


 

Ciencia y Tecnología
Corrección de Estilo
Cultura
Deporte
Educación

 

 

Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología
Pensionados y Jubilados
Salud
Seguridad Social
 
Salud y Seguridad Social
Trabajo y Previsión Social


 

Trabajo y Previsión Social
Reforma Agraria


 

Reforma Agraria


 

Turismo


 

Turismo


 

Estudios Legislativos
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
 
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Distrito Federal
Distrito Federal


 

Asuntos Indígenas


 

Asuntos Indígenas


 

Equidad y Género


 

Equidad y Género
Atención y Apoyo a Discapacitados
Asuntos de la Juventud
Participación Ciudadana
 
Atención a Grupos Vulnerables
Fomento Cooperativo
Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios
 
Fomento Cooperativo y Economía Social
Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda


 

Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda
Información, Gestoría y Quejas Comité de Información, Gestoría y Quejas

 
 
 
COMITÉS VIGENTES
ÓRGANO O ÁREA QUE ASUME SUS TAREAS
Administración Junta de Coordinación Política
Asuntos Editoriales
Coordinación de Comunicación Social


 

Asuntos Internacionales
Comisión de Relaciones Exteriores


 

Biblioteca e Informática


 

Servicios de Bibliotecas
Comunicación Social


 

Coordinación de Comunicación Social
Instituto de Investigaciones Legislativas
Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias


 


 
 

b) Las iniciativas de reforma constitucional que se encuentren en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, serán turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Sistema Federal, así como a las otras comisiones ordinarias que corresponda. Los demás asuntos a cargo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se turnarán a la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública.

c) En caso de que se presenten controversias sobre la distribución de las competencias de las comisiones establecida en el inciso a), la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos resolverá lo conducente.

La vigencia de lo dispuesto por el párrafo 5 del artículo 46 de esta ley estará sujeta a que se concluya el proceso legislativo de la reforma del artículo 79 y demás relativos de la Constitución, en materia de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se respetarán los derechos contractuales de los actuales secretarios técnicos y demás personal de las comisiones. Serán adscritos por acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de conformidad con la reestructuración de comisiones a que se refiere el artículo séptimo transitorio.

ARTÍCULO NOVENO.- En tanto se expide y aplica el Estatuto a que refiere el artículo 57 de esta ley, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos propondrá al Pleno la designación tanto de los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, así como del Coordinador de Comunicación Social. Las designaciones se harán dentro de los treinta días siguientes a la elección de la Mesa Directiva. En todo caso, la elección de los Secretarios mencionados se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno.

Todos los funcionarios de la Cámara que conforme a la presente ley designe el Pleno durante la LVII Legislatura, permanecerán en su encargo hasta el 31 de agosto del año 2000 y podrán ser reelectos por la nueva Legislatura.

La expedición del Estatuto se realizará a más tardar dentro del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura.

Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros deberán reunir los requisitos establecidos por esta ley para el Secretario General. El primero de ellos, además, deberá contar con título de licenciado en derecho y acreditar experiencia en las tareas parlamentarias o conocimiento de derecho parlamentario por ejercicio profesional o docencia en ramas afines. El segundo deberá tener título profesional en alguna rama del conocimiento que resulte afín a las funciones de carácter administrativo y contar con experiencia en el servicio público.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Las referencias que otros ordenamientos hagan de la Oficialía Mayor y de la Tesorería de la Cámara de Diputados, así como de sus respectivos titulares, se entenderán aplicables en lo conducente a la Secretaría General y a quien la encabece.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- En tanto se expide el Estatuto relativo a los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, la designación de los directores, jefes de oficina y demás personal se hará conforme a los lineamientos que acuerde la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, tomando en cuenta de manera preferencial al personal que actualmente presta sus servicios en la Cámara de Diputados, siempre y cuando reúna los requisitos para el cargo. En igualdad de condiciones, se preferirá siempre al de mayor antigüedad.

El personal que actualmente colabora con la Cámara y que sea designado para ocupar cualquiera de los cargos de los servicios de carrera, tendrá derecho a que le sean reconocidos, para efectos de su retiro y el pago de todas las prestaciones que correspondan en los términos establecidos en el Estatuto, la antigüedad efectiva computada desde la fecha de su primer ingreso a cualquiera de las dos Cámaras del Congreso de la Unión.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Los derechos que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, otorga a los trabajadores de la Cámara de Diputados, no se verán afectados por el establecimiento de la nueva estructura de organización administrativa de la Cámara.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF,  a 22  de junio de 1999.