Gaceta Parlamentaria, año II, número 290, domingo 20 de junio de 1999


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DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL TITULO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fueron turnadas para su estudio y dictamen trece iniciativas para reformar, adicionar o derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y otras disposiciones complementarias, las cuales se enuncian a continuación:

1. Iniciativa de reformas a los artículos 38 al 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada el 28 de abril de 1998 por el Dip. Américo A. Ramírez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. Iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada el 30 de abril de 1998 por los diputados Sergio César Jáuregui Robles y Pablo Gómez Alvarez, a nombre de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo.

3. Iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada el 30 de abril de 1998 por la Dip. Laura Itzel Castillo Juárez, a nombre de diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios que integran la LVII Legislatura.

4. Iniciativa que adiciona un cuarto párrafo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma los artículos 52 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; adiciona un capítulo sexto al Título Tercero de esa misma ley; y adiciona un párrafo cuarto al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el 29 de octubre de 1998 por los diputados Margarita Pérez Gavilán Torres y Abelardo Perales Meléndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

5. Iniciativa de reformas a los artículos 29 inciso o) y 72 inciso o) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 29 de octubre de 1998 por el Dip. Juan José García de Alba Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

6. Iniciativa de reformas a la fracción III del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que deroga la fracción III del artículo 33 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 19 de noviembre de 1998 por el Dip. Rubén Alfonso Fernández Aceves, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

7. Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada el 12 de diciembre de 1998 por la Dip. Sara Velázquez Sánchez, a nombre de la Comisión de Equidad y Género.

8. Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de una comisión ordinaria de protección civil presentada el 14 de diciembre de 1998 por el Dip. Enrique Tito González Isunza, a nombre de la Comisión de Protección Civil.

9. Iniciativa de reformas a la fracción II del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada el 7 de abril de 1999 por la Dip. Gloria Lavara Mejía, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

10. Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deroga el artículo 52 y adiciona una Sección Primera al Capítulo Quinto del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, denominado "De las Comisiones Investigadoras" (artículo 58 a 58 J), presentada el 8 de abril de 1999 por el Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

11. Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Títulos Primero y Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 22 de abril de 1999 por el Dip. Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

12. Iniciativa de adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 30 de abril de 1999 por el Dip. Javier Corral Jurado, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

13. Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 26 de mayo de 1999 por el Dip. Rafael Oceguera Ramos, a nombre de diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Las iniciativas anteriores constituyen una sólida muestra del interés que los diputados de esta H. Legislatura han tenido en torno a muy diversos temas relacionados con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito fundamental de adecuar las normas que rigen dichos supuestos a las condiciones y necesidades políticas del México actual.

El interés en esta reforma condujo, incluso, a que en esta misma Comisión Dictaminadora se formulara y aprobara el 7 de diciembre de 1998 el Dictamen sobre reformas propuestas a los Títulos Primero y Segundo de la Ley Orgánica del Congreso, que recogía la mayor parte de las propuestas que diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional y del Partido del Trabajo presentaron el 30 de abril de 1998. También, como es del conocimiento de esta H. Asamblea, se formuló un Voto Particular por parte de algunos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que forman parte de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. El Dictamen no obtuvo el voto aprobatorio de esta H. Asamblea y los proponentes del Voto Particular decidieron retirarlo.

Como es del conocimiento de este H. Pleno, la citada Comisión Permanente convocó a un período de sesiones extraordinarias del Poder Legislativo Federal mediante el Decreto que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo último, y en cuyo Artículo Segundo se establece, entre otros, como asunto a ventilarse, las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Habiéndose abierto el presente período de sesiones extraordinarias del día 31 del mes de mayo anterior y con fundamento en lo previsto por los artículos 42; 43, fracción IV; 50; y 56 de la propia Ley Orgánica del Congreso, nos permitimos someter a la consideración de ustedes el presente Dictamen, con base en los antecedentes y las consideraciones que exponemos a continuación:

Con fecha 6 de diciembre de 1977 se adicionó el artículo 70 de la Carta Magna a fin de establecer que la normatividad sobre estructura y funcionamiento de las Cámaras del Congreso de la Unión serían objeto de una ley, misma que conforme a una tradición de autonomía del Poder Legislativo no podría ser objeto de observaciones por parte del Presidente de la República, ni requeriría de la promulgación de dicho servidor público de la Federación.

En atención a la nueva disposición constitucional, en 1979 se expidió la vigente Ley Orgánica del Congreso General, que contempló la ubicación de sus preceptos en cuatro títulos, relativos al Congreso de la Unión, a la Cámara de Diputados, al Senado de la República y a la Comisión Permanente, respectivamente. El ordenamiento fue objeto de una revisión y reforma integral en julio de 1994.

Es de señalarse que el ordenamiento aludido, así como las reformas mencionadas, respondieron al impulso de las determinaciones del Constituyente Permanente para la integración misma de las Cámaras y, también, de las facultades que les competen. Es conocido que a partir de 1977, y aplicada por primera vez en 1979, la Cámara de Diputados ha debido su integración a un sistema electoral que combina el principio de la mayoría relativa y el principio de la representación proporcional; a su vez, es a partir de 1993 que en la Cámara de Senadores se combina -para efectos de su integración- el principio de mayoría relativa con el principio de la representación de la primera minoría en cada entidad federativa, a lo que a partir de 1996 se agregó también el principio de representación proporcional para elegir a la cuarta parte de los integrantes del Senado de la República.

Por decisiones sucesivas del Constituyente Permanente, nuestro sistema electoral garantiza la presencia en el Congreso de las opciones que, sin necesidad de alcanzar la mayoría relativa en un distrito uninominal o en una entidad federativa, cuentan con una representatividad suficiente para llevar su voz, opiniones y propuestas a los órganos legislativos de la Unión.

Es lógico que las adecuaciones normativas que conducen a una composición plural de las Cámaras del Congreso de la Unión, hagan de la diversidad y el intercambio de planteamientos que implica, la génesis de propuestas para revisar la forma de organización y los modos de proceder de los cuerpos que integran el propio Poder Legislativo.

En particular, durante esta LVII Legislatura, los Grupos Parlamentarios conformados al interior de la Cámara de Diputados han sostenido un muy amplio y variado diálogo sobre las modificaciones que requiere la Ley Orgánica del Congreso y, en particular, el Título que rige las actividades de este Pleno, la constitución de los órganos a partir del mismo y los servicios de carácter técnico y administrativo que son indispensables para el cumplimiento de nuestras funciones constitucionales.

Luego de casi dos años de experiencias en esta Legislatura Federal, desde luego sin demérito de los compañeros diputados que cuentan con la actuación en Legislaturas precedentes, podemos prácticamente afirmar que los preceptos contenidos en el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso acusan no sólo insuficiencias, sino también deficiencias para dar cauce a fenómenos de hoy en el desarrollo de las tareas que competen a la Cámara de Diputados.

Tan sólo por mencionar algunas de estas cuestiones, podemos destacar que en virtud de las reformas constitucionales en materia de declaración de validez de las elecciones de diputados llevadas a cabo en 1993, el colegio electoral de la Cámara que se constituía para dichos efectos pasó a la historia. Ello entonces nos obliga a reflexionar sobre la necesidad y conveniencia de sostener la Comisión Instaladora de la Legislatura que culmina su mandato, cuando los integrantes de la que la renueva son ya diputados electos y están facultados para entrar plenamente en ejercicio al inicio del mandato constitucional correspondiente.

Si bien en su momento el principio de rotación mensual de la presidencia de la Mesa Directiva tendía a propiciar un desempeño imparcial de sus integrantes, sobre la base de que durante un período limitado de tiempo la Cámara les pedía una actuación en ese sentido para asegurar que el debate, las deliberaciones y las votaciones se dieran en un ambiente propicio para ello, con la concepción de la elección de tantos Vicepresidentes como Grupos Parlamentarios y la rotación por sesión de Presidente y Vicepresidentes para dirigir los procedimientos del Pleno, se incurrió en situaciones donde la dirección parlamentaria tendía a defender más el interés partidario que el estrictamente derivado del orden constitucional, así como la enorme dificultad de adquirir experiencia en tan delicadas tareas, por actuaciones verdaderamente efímeras. Estas reflexiones propician no sólo la evolución de nuestros pensamientos hacia mecanismos que permitan consolidar principios de legalidad e imparcialidad para la conducción de las labores parlamentarias del Pleno, sino también para impulsar una duración mayor en el desempeño de esas tareas.

Un tema que se manifestó desde el inicio de la Legislatura como de urgente solución fue el relativo a los servicios de apoyo en la Cámara de Diputados. No sólo la regulación que contiene la Ley Orgánica del Congreso General se limita a mencionar indirectamente el establecimiento de ciertas oficinas encargadas de brindar servicios administrativos a la Legislatura, sino que inclusive se carece de precisiones sobre la estructura u organización misma de esos servicios. Se recordará que en virtud de las atribuciones del órgano proponente de sus titulares, conocemos que la voluntad del legislador es de que exista una Oficialía Mayor y una Tesorería General, cuyas líneas de dependencia y funciones, en gran parte, están ausentes, y en parte son objeto de menciones realmente accesorias. Por otro lado, a partir de la reforma de 1994, se determinó que la Mesa Directiva contaría con un cuerpo técnico de apoyo, que suponemos atiende cuestiones relacionadas con la preparación y conducción de las sesiones. Sin embargo, la normatividad es laxa y no hay sido objeto de un desarrollo específico al interior de la Cámara.

Es necesario que en el ordenamiento se considere la expresión de los órganos encargados de brindar servicios técnicos y administrativos, las líneas de dependencia y vinculación con los órganos de legisladores y las funciones que deberán desarrollar para que la Cámara pueda dar cabal cumplimiento a sus funciones constitucionales.

Como se ha señalado en el proemio de este documento, se han presentado diversas iniciativas para modificar las disposiciones que rigen la organización de esta Cámara de Diputados, cuyas propuestas de articulado han guiado, dada su naturaleza integral con respecto al Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso, el diálogo con los miembros de esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para formular el presente Dictamen. Al hacer el análisis correspondiente, quienes suscribimos podemos concluir que existen importantes semejanzas y algunos planteamientos que prácticamente son coincidentes en la propuesta de soluciones a los problemas que presenta una normatividad que ha sido rebasada por el tiempo y las circunstancias mismas del desarrollo político del país.

Así, por ejemplo, en diversos proyectos anteriormente enunciados se plantea la introducción a nuestras instituciones parlamentarias de la llamada Mesa de Decanos, como órgano que tiene la tarea de conducir los procedimientos durante la sesión constitutiva de la nueva Legislatura, a partir de considerar que la vigente Comisión Instaladora, integrada por diputados de la Legislatura a punto de concluir sus funciones, ya no tiene razón de ser con el sistema vigente para declarar la validez de la elección de los diputados federales y la connotación de diputados electos que adquieren quienes obtienen su constancia de mayoría en cada distrito electoral uninominal o cuya incorporación al cuerpo colegiado está sustentada en la constancia de asignación de diputados de representación proporcional.

También es de destacarse que luego de la modificación hecha a la fracción I del artículo 74 constitucional y del nuevo texto del artículo 99 de la propia Carta Magna para incorporar la función del contencioso electoral al Poder Judicial de la Federación, resulta indispensable comprender el sentido estricto de la atribución de la Cámara de Diputados en la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Por mucho tiempo correspondió a esta H. Asamblea llevar a cabo la calificación de los comicios para elegir al Ejecutivo de la Unión. Ahora que la función de formular la declaración de validez de la elección presidencial corresponde al Tribunal Electoral, a la Cámara de Diputados sólo le compete expedir el Bando Solemne que da publicidad formal a la declaratoria de Presidente Electo del órgano jurisdiccional aludido. Es notable que en algunos proyectos citados se plantea la atención de esta facultad como atribución del Presidente de la Cámara, en un contexto de actuación expedita en el que el Pleno no realiza una función deliberativa y mucho menos resolutiva.

También es de resaltarse la coincidencia que subyace en el propósito de revisar la estructura actual de comisiones ordinarias, a partir de la convicción de fortalecerlas como instancias de instrucción y preparación de las funciones que corresponden al Pleno, mediante la consolidación de sus diversas tareas. En particular, se intenta superar una concepción deficiente del actual ordenamiento, al privilegiar la denominación de comisión y no la naturaleza de las funciones, y ubicar a la vigente Comisión de Régimen Interno y Concertación Política como una Comisión Ordinaria y no como el órgano de dirección política que en realidad es. En este ámbito, el órgano a que se hace referencia pasa a ser, en el proyecto de Decreto contenido en el presente Dictamen, objeto de un capítulo específico, sin quedar subsumido en la enunciación de las demás instancias en que se divide el trabajo de preparación y propuesta de resoluciones para su discusión y votación en el Pleno.

Si bien en las diversas iniciativas se formulan algunas propuestas para introducir nuevos supuestos o modificar artículos de otros Títulos distintos al de la Cámara de Diputados en la Ley Orgánica del Congreso, como por ejemplo, disposiciones de disciplina de los legisladores o del canal parlamentario, en nuestra opinión, y por tratarse de cuestiones que requieren del diálogo y la búsqueda de entendimientos no sólo entre Grupos Parlamentarios de una sola Cámara, sino entre esta Cámara de Diputados y el Senado de la República, se ha considerado pertinente que el presente esfuerzo para la concepción de este proyecto de Decreto se concentre en el Título Segundo. Sin embargo, habrán de buscarse los entendimientos necesarios para que estas propuestas sean consideradas en una reforma integral a la Ley Orgánica del Congreso.

Asimismo, no pasa inadvertido a los integrantes de esta H. Asamblea que en el Senado de la República se han presentado iniciativas para modificar no sólo el Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso, correspondiente a la organización de ese órgano colegiado, sino que incluso se contempla la revisión integral del Título Primero, relativo al Congreso General; la revisión de los preceptos del Título Cuarto, referente a la Comisión Permanente; y la adición de una serie de preceptos que podrán clasificarse de la siguiente forma: a) procedimientos de las Cámaras o formas de conocer y atender las cuestiones de su competencia; b) normas relacionadas con el Estatuto Personal de los legisladores, y c) transferencias específicas de algunas de las disposiciones vigentes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como el ceremonial, el Diario de los Debates y de la Tesorería General.

Toda vez que las iniciativas que obran en la Cámara de Senadores contienen un mayor número de preceptos relacionados con el Congreso General, la Comisión Permanente o disposiciones aplicables en ambas Cámaras, esta Comisión Dictaminadora ha establecido un intercambio formal de impresiones con la comisión homóloga del Senado de la República, habiéndose considerado la pertinencia de celebrar reuniones en conferencia que permitan el conocimiento puntual de las propuestas y opiniones que en cada Cámara merece la revisión de disposiciones o la emisión de preceptos que no se refieren exclusivamente a una de las Cámaras.

A partir de las similitudes y de las coincidencias de las iniciativas presentadas a esta Comisión y con el ánimo de aliviar y superar los problemas que para el funcionamiento de la Cámara presenta el ordenamiento vigente, en el seno de esta Comisión Dictaminadora se han realizado una serie de análisis y de propuestas tendientes a construir los entendimientos y acuerdos necesarios para la aprobación de nuevas normas destinadas a regir la organización de esta H. Cámara de Diputados.

DE LA SESION CONSTITUTIVA

Habida cuenta de la similitud de los planteamientos formulados en algunas de las iniciativas para la integración y actuación de la llamada Mesa de Decanos, que sería encabezada por el diputado federal que habiendo sido antes legislador federal, tuviera la mayor antigüedad de entre los miembros de la nueva Legislatura, se estimó que la naturaleza de sus funciones requería de la selección de sus integrantes con criterios independientes a la connotación de la filiación partidaria de cada diputado. Es decir, se ha establecido que impere el criterio de la antigüedad como legislador y, en caso de empate, el del mayor número de veces como miembro del Poder Legislativo; de no distinguirse aún a los integrantes, se propone como un tercer criterio el de la edad, para definir esa responsabilidad o la de cualquier otro integrante de la Mesa de Decanos. Cabe aclarar que este último criterio también serviría para determinar a los miembros de la propia Mesa de Decanos, en el caso de que ningún integrante de la Legislatura se hubiere desempeñado previamente como diputado federal o senador de la República.

Por otra parte, se estimó que si los Vicepresidentes de la Mesa de Decanos debieran seleccionarse a razón de un cierto número por Grupo Parlamentario, existiría el riesgo de que su función tomara un tinte de interés meramente partidista. Como la Mesa de Decanos cumple esencialmente una función de servicio al Pleno y a los diputados electos que lo integran, sin demérito de que en la Mesa de Decanos procure reflejarse la pluralidad de la Cámara, el criterio para integrarla no debe basarse en las filiaciones de partido. La sesión constitutiva se celebraría el 29 de agosto de año correspondiente a la renovación de la Cámara de Diputados a partir de las once de la mañana, previa recepción e integración de la documentación que acredite a los diputados electos en los comicios de que se trate, en el ámbito de la Secretaría General de la Cámara.

De conformidad con los precedentes de nuestro derecho parlamentario, se trataría de una sesión de las llamadas de objeto preciso, toda vez que no se ha iniciado el mandato de los nuevos diputados, y corresponde únicamente que lleven a cabo los pasos constitucionales y legales necesarios para dar inicio a la gestión para la que fueron electos. Así, en esta sesión, se acreditaría el quórum necesario para celebrarla; se establecería a quiénes corresponde fungir en la Mesa de Decanos; sus integrantes rendirían la protesta constitucional de rigor; se otorgaría la protesta constitucional por el resto de los integrantes de la Legislatura; se elegiría a los miembros de la Mesa Directiva; y se designarían las comisiones de cortesía para la sesión de Congreso General del 1º de septiembre.

En este Capítulo también se incluiría la previsión normativa de que corresponderá al Presidente de la Mesa Directiva en funciones recibir la protesta constitucional de los diputados que con posterioridad a la sesión constitutiva sean llamados al ejercicio del cargo.

DE LA MESA DIRECTIVA

En el proyecto de Decreto contenido en el presente Dictamen se propone una Mesa Directiva garante del imperio de la Constitución y de la ley, que oriente su actuación con estricto apego a los principios de imparcialidad y de objetividad. Se aspira a que el órgano de dirección parlamentaria pueda conducirse con una actitud que supere el interés estrictamente partidario y sirva por igual a todos los integrantes de la Legislatura, sin distingo de filiación política o emblemas por los cuales se ha resultado electo.

En un cuerpo colegiado integrado por pares, donde la igualdad de derechos y obligaciones es norma esencial de conducta y procederes, resulta particularmente relevante que en las tareas propias del trabajo en el Pleno, a fin de otorgar el uso de la tribuna, dar trámite a una proposición u ordenar la forma de deliberar y de votar, respondan a criterios de certidumbre y seguridad jurídica para los propios integrantes del Pleno. No es posible, dado lo intolerable que resultaría, que las premisas de actuación en esas hipótesis cambiaran o se alteraran en razón del interés que se representa o del Grupo Parlamentario al que se pertenece. Por ello, en el proyecto de Decreto que contiene este Dictamen se propone consolidar una Mesa Directiva colocada por encima de los intereses que legítimamente pueden tener los Grupos Parlamentarios a los que pertenece, para ubicarse como la garante del principio de legalidad.

En esta lógica, la presente Comisión Dictaminadora ha optado por proponer que en la integración de la Mesa Directiva no figure, por sí mismo o como elemento determinante para su composición, la filiación a un determinado partido político y, por ende, la pertenencia a un Grupo Parlamentario. Es sabido que hoy nuestra Mesa Directiva se integra por un Presidente, tantos Vicepresidentes como Grupos Parlamentarios existan en la Cámara, cuatro Secretarios y cuatro Prosecretarios. No se niega que de conformidad con la proporción que de la representación en este cuerpo colegiado tiene cada partido político, se alientan acuerdos entre Grupos Parlamentarios para normar el acceso proporcionado de todas las opciones políticas a los cargos del órgano de dirección parlamentaria. Hoy, independientemente de la racionalidad política de ese comportamiento, se ha pensado que un control implícito para la actuación de los integrantes de la Mesa Directiva es la presencia garantizada de los Grupos Parlamentarios en las funciones de la Vicepresidencia.

Sin demérito de la experiencia acumulada, más que este mecanismo interno de equilibrio entre fuerzas políticas al interior de la Mesa Directiva, se desea que los integrantes de la propia Mesa asuman su función como de servicio al Pleno; como de aliento a la imparcialidad y a la objetividad, que se basa en el cumplimiento de la ley; y como legisladores que cuentan con la confianza de sus pares para, salvaguardando la legalidad, asegurar una conducción parlamentaria del Pleno por encima de los intereses partidistas.

Se plantea en este Dictamen, a partir del análisis de las propuestas formuladas, que la Mesa Directiva de la Cámara se integre por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios. Para efectos de promover decididamente su actuación como órgano garante de la aplicación y cumplimiento estrictos de la Constitución y de las leyes que rigen la vida interna de la Cámara, se proponen tres elementos novedosos en el ámbito de nuestras instituciones parlamentarias: a) una duración mayor a la actual en el desempeño del encargo; b) un sistema de elección de sus integrantes mediante una lista que contenga los nombres del total de los siete diputados propuestos con sus respectivos cargos, con objeto de alentar desde el principio de la Legislatura los esfuerzos de los Grupos Parlamentarios para alcanzar los consensos que contribuyan a fortalecer la autoridad de su propio órgano de dirección parlamentaria; y c) una mayoría calificada de dos terceras partes para que el Pleno confiera una responsabilidad de esta naturaleza.

Toda vez que la función primordial de la Mesa Directiva resultará de enorme trascendencia para que la Cámara pueda desarrollar cabalmente sus atribuciones, es preciso aspirar a una mayor estabilidad en el desempeño de los encargos correspondientes. De la hipótesis hoy vigente, donde en realidad el Presidente de la Mesa Directiva sólo asume esa función en dos o tres de las sesiones del mes, transitar hacia otras hipótesis de duración de la Mesa Directiva implica valorar un amplio margen de posibilidades, que van desde la duración de un mes hasta la duración de toda la Legislatura, considerándose como opciones intermedias la duración de un período de sesiones ordinarias y la duración de un año de ejercicio legislativo.

Desde luego, hemos considerado que existe plena coincidencia en la necesidad de establecer un plazo mayor para el desempeño de la Mesa Directiva, inclinándonos por el planteamiento que establece la duración del mandato en un año legislativo, con la posibilidad de reelección de sus integrantes. Se establecería así un mecanismo que permitiría un lapso de tiempo adecuado para el desempeño de la Mesa y la posibilidad de su renovación o de su reelección, dependiendo de la valoración que se haga de su actuación a la luz de los principios que la rigen.

Para efectos de renovar o reelegir a la Mesa Directiva en funciones al término del año de su mandato, se establece que habrá de celebrarse la correspondiente sesión preparatoria con anticipación al inicio del primer periodo de sesiones ordinarias del año que se trate, a fin de llevar a cabo los procedimientos necesarios para hacer las designaciones de su competencia. Dicha sesión deberá celebrarse, a más tardar, el día anterior al comienzo de dicho periodo.

Por otro lado, como ya se mencionó, es importante establecer una mayoría calificada para la elección de los miembros de la Mesa Directiva, que proponemos sea de las dos terceras partes de los individuos presentes, como ocurre para el caso de la aprobación de decretos sobre adiciones o reformas a la Carta Magna en la Cámara, a fin de que los miembros de la Mesa puedan contar con un amplio respaldo de sus pares en la gestión que están llamados a realizar. Como es sabido, a la luz de lo previsto por la fracción IV del artículo 54 constitucional, ningún Grupo Parlamentario puede contar con más de 300 diputados, lo que equivale al 60% de los miembros del cuerpo colegiado. Es decir, por sí solo, ningún Grupo Parlamentario podría elegir a los integrantes de la Mesa Directiva. Se requiere necesariamente que al menos dos Grupos Parlamentarios concurran en la conformación de entendimientos necesarios. No pasará inadvertido que si un Grupo Parlamentario cuenta con la mayoría absoluta de los integrantes de la Legislatura, no podría culminar la elección de los miembros de la Mesa Directiva sin consolidar entendimientos con otras formaciones políticas, pero también que un grupo político, que por sí solo cuente con el 34% de los integrantes del Pleno -es decir, 170 diputados-, podría evitar la elección de miembros de la Mesa Directiva que a su juicio no tuvieran una actitud incluyente en la construcción de los entendimientos necesarios.

Las normas que proponemos para regir esta cuestión parten del supuesto común de todas las fuerzas políticas por arribar a la adopción de acuerdos mutuamente convenientes, pero no soslayan la posibilidad de que los entendimientos no puedan alcanzarse antes de la fecha en que necesariamente deberá abrirse el primer período de sesiones ordinarias de cada año legislativo. Por ello, se plantea que en el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de la Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades de aquélla y su Presidente citará a la sesión de instalación del Congreso. Sin embrago, la Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre. Para el segundo y tercer año de ejercicio, si no se alcanza la mayoría requerida, la Mesa en funciones continuaría hasta el día 5 del siguiente mes, con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

En este proyecto contenido en el Dictamen se han incorporado, además, causas de remoción de los integrantes de la Mesa Directiva, quienes sólo podrán ser separados de sus cargos si así lo decide el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en la Cámara. Dichas causas son las de transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y en esta ley; incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara; y dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la Mesa Directiva.

En el proyecto de Decreto contenido en el presente Dictamen se establece, por primera vez en nuestra historia parlamentaria, atribuciones que no corresponden a alguno de los integrantes de la Mesa Directiva, sino justamente a todos ellos en calidad de órgano colegiado. Entre otras, destacan las de asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones; cuidar que los documentos que son objeto de conocimiento del Pleno cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación; realizar la interpretación de los ordenamientos rectores de la actividad parlamentaria, en lo relativo al cumplimiento de sus atribuciones y la conducción de las sesiones; elaborar el anteproyecto de la parte relativa al Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción de dicho instrumento normativo. Como órgano imparcial que se coloca por encima de los partidos, la Mesa Directiva tomará sus decisiones por consenso, sin demérito de que en caso de no alcanzarse éste, la cuestión se apruebe por la mayoría absoluta de sus integrantes y, en caso de empate, se resuelva con el voto de calidad del Presidente de la Mesa.

En la Mesa Directiva, corresponde a su Presidente la expresión de la unidad de la Cámara, así como garantizar el fuero constitucional de los diputados y velar por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. Le corresponde, además, conducir las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión, con los Poderes de los Estados y con las autoridades locales del Distrito Federal, al tiempo de tener la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

El Presidente de la Mesa Directiva, al dirigir las sesiones del Pleno, deberá velar por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y los Grupos Parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara. En caso de que el Presidente de la Mesa se aparte del cumplimiento de los principios que rigen su función, responde de su actuación ante el Pleno.

Entre las funciones de dirección parlamentaria que le corresponden, resaltan las siguientes: presidir las sesiones del Congreso General, las de la Comisión Permanente cuando esa función corresponda a la Cámara de Diputados y las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; conducir las sesiones del Pleno, conceder el uso de la palabra y dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; así como disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones, además de exigir orden al público asistente a las sesiones. Aunadas a dichas atribuciones destacan las de tener la representación legal de la Cámara y de acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen. Finalmente, al Presidente de la Cámara le corresponde disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne por el cual se da a conocer la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones; asimismo, pueden asumir las representaciones protocolarias de la Cámara si el Presidente les nombra para tal efecto. Por su parte, a los Secretarios de la Mesa Directiva les corresponde asistir al Presidente de la Cámara en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno; comprobar el quórum; llevar el cómputo y registro de las votaciones; desahogar los trámites parlamentarios; y supervisar aquellos servicios parlamentarios relacionados exclusivamente con sus funciones.

DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

A partir de la disposición del artículo 70 constitucional, en el proyecto de Decreto contenido en este Dictamen se contempla conceptualizar a los Grupos Parlamentarios como la agrupación de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

Con el objeto de facilitar la formación de los mismos y con ello permitir la mayor pluralidad en el órgano de dirección política de la Cámara, se mantiene el mínimo de cinco diputados de un mismo partido político para constituir un Grupo, así como el mandato imperativo de que sólo puede existir uno por cada partido político nacional representado, a través de sus legisladores, en el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios deben entregar a la Secretaría General de la Cámara los elementos para informar sobre su denominación, los nombres de los diputados electos que lo forman y el del Coordinador.

De igual manera, se establece la obligación de que el Coordinador del Grupo Parlamentario comunique a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración del Grupo, de tal suerte que siempre se tenga actualizado el número de diputados que integra cada uno de ellos para todos los efectos, lo cual es particularmente importante para el sistema de voto ponderado que se adopta para la toma de decisiones en los órganos de legisladores donde los Grupos Parlamentarios están representados como tales.

El proyecto de Decreto que contiene este Dictamen pretende enriquecer la regulación hasta hoy vigente al establecer las funciones fundamentales de los Grupos Parlamentarios, a efecto de que se fortalezca el concepto de cohesión en la actuación de los mismos y en el cumplimiento de sus objetivos como representaciones ideológicas y políticas diferenciadas en la Cámara. Asimismo, con las propuestas, se formalizaría en el texto de la ley la obligación de que el órgano político de la Cámara disponga una subvención mensual para cada Grupo Parlamentario que se distribuye en dos franjas, una de carácter general y fijo y otra variable en función del número de diputados que conforman cada uno de ellos, estableciendo la obligación expresa de que la cuenta anual de las subvenciones que se asignen, se incorporaría a la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para efecto de las facultades de control que competen a la entidad de fiscalización superior de la Federación, sin demérito de remitir un ejemplar de dicha cuenta anual a la Contraloría Interna de la propia Cámara.

Atendiendo a la experiencia y a las nuevas realidades, el proyecto de Decreto contenido en este Dictamen propone que se establezca una norma conforme a la cual el Presidente de la Cámara determinará la ocupación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones, tomando en consideración una distribución que permita que los diputados pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario queden ubicados en un área regular y continua.

Por último, se reconoce que los diputados que no formen parte de un Grupo Parlamentario, desde el inicio de la Legislatura o por separación posterior, reciban el trato de diputados sin partido y apoyos en lo individual, conforme a las posibilidades de la Cámara.

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

En relación con el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, se ha reconocido que el modelo actual, representado en la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, ha sido rebasado por la realidad política y la pluralidad en la conformación del órgano legislativo. Por ello, se propone que se sustituya por un órgano que sea capaz de hacer frente con mayor eficacia y capacidad resolutiva a esa nueva realidad y que, por tanto, se constituya en la instancia donde se exprese la pluralidad de la Cámara. Así, la propia ley la caracterizaría como el órgano colegiado en el que se impulsan los entendimientos y las convergencias políticas para alcanzar acuerdos que permitan el mejor y más eficaz funcionamiento de la Cámara, denominándola Junta de Coordinación Política, la cual quedará integrada con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario registrado en la Cámara.

Para el caso de que un Grupo Parlamentario, por sí mismo, contase con la mayoría absoluta de la Cámara, su Coordinador presidirá la Junta por el término de la Legislatura. En caso de no producirse este supuesto, la presidencia de este órgano tendrá una duración anual y será ocupada sucesivamente por los Coordinadores de los Grupos en orden decreciente del número de diputados que los integren.

Atendiendo a la condición de la Junta como órgano político, se le atribuye la tarea de impulsar los entendimientos y las convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar los acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que le competen en términos de la Carta Magna y de las leyes.

Un aspecto de gran importancia, es el establecimiento expreso de las atribuciones de la Junta de Coordinación Política. Entre ellas destacan: impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas e iniciativas o minutas que requieran de votación en el Pleno; presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que entrañen una posición política de la Cámara; plantear al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas; designar las delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; presentar al Pleno el anteproyecto de presupuesto anual para someterlo a su aprobación; elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de parte relativa del Estatuto de los servicios administrativo y financiero; y asignar los recursos humanos, materiales, financieros, así como los locales que correspondan a los Grupos Parlamentarios.

Asimismo, se proponen atribuciones específicas que corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política, entre las que resaltan: poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones; el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno; y disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara.

En el proyecto de Decreto del presente Dictamen se establecen las normas mínimas para la instalación y funcionamiento de la Junta. Este órgano quedaría instalado a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura correspondiente; deberá sesionar por lo menos una vez a la semana durante los períodos de sesiones; y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado. En el desempeño de su encargo, contará con el apoyo técnico y administrativo del Secretario General.

DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCION Y PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS

Durante los últimos años, las tareas que tiene a su cargo la Cámara de Diputados han sido cada vez mayores y más complejas. Ante ello, ha surgido una preocupación común en los legisladores por contar con mecanismos que promuevan la eficiencia en el desahogo de las obligaciones camarales en los períodos de sesiones, mediante la armonización de los temas, calendarios, órdenes del día y modalidades de tratamiento de los mismos en cada sesión.

Con el propósito de contar con la instancia adecuada para consolidar dichos factores que influyen en la eficiencia del desahogo de las tareas camarales, el proyecto de Decreto que se presenta en este Dictamen propone la creación de un órgano que se denomina Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Como producto de los intercambios surgidos entre legisladores de los distintos Grupos Parlamentarios, se concluyó que la Conferencia debía proponer, para su aprobación en el Pleno, tanto al Secretario General como al Contralor. Dicha facultad se sustenta en el hecho de que ambos funcionarios, por la naturaleza de sus atribuciones, se encuentran vinculados con la organización integral de la Cámara, por lo que resulta conveniente que el órgano donde confluye tanto el Presidente de la Mesa Directiva como los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, sea el encargado de la función de proponer a los funcionarios aludidos.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos será el órgano en el cual se establecerá el programa legislativo de los períodos de sesiones, el calendario de los mismos, la conformación del orden del día de cada sesión y las modalidades que puedan adoptarse en los debates, discusiones y deliberaciones que hayan de producirse en la Cámara. Asimismo, propondrá al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera. Además, esta Conferencia impulsará el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos.

Esta Conferencia se integra -como se ha adelantado- por el Presidente de la Mesa Directiva y por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. A sus sesiones podrán ser convocados los Presidentes de comisiones, cuando exista un asunto de su competencia. El Secretario General de la Cámara fungiría como su Secretario, quien asistiría con voz, pero sin voto.

El Presidente de la Cámara presidirá y dirigirá las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Este órgano deberá integrarse una vez que se haya constituido la Junta de Coordinación Política. La Conferencia se reunirá por lo menos cada quince días durante los períodos de sesiones, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de los Coordinadores de por lo menos tres Grupos Parlamentarios. La Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en su defecto, por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. Al Presidente de la Conferencia se le ha concedido el voto de calidad en caso de empate.

DE LAS COMISIONES Y COMITES

Uno de los temas que reflejó gran interés y que provocó importantes intercambios de opiniones fue el relativo a las comisiones y los comités en la Cámara de Diputados.

Después de intensas sesiones de intercambio de puntos de vista, en el texto que presenta este Dictamen se establece la distinción del objeto de las comisiones, al enunciar que éstas elaboran dictámenes, informes, opiniones o resoluciones para hacer posible que la Cámara desarrolle las funciones que le señalan la Constitución y las leyes. Sin mencionarlo en el articulado, las normas que se proponen precisan que a las comisiones de la Cámara, según el caso de la que se trate, pueden corresponderles alguna o algunas de las funciones siguientes: de dictamen sobre iniciativas de ley o decreto; de solicitud, recepción y análisis de información; de control de la administración pública; de dictamen para dar cumplimiento a la facultad de designar servidores públicos; de preparación de proyectos de ley y desahogo de consultas sobre los ordenamientos que rigen el funcionamiento de la Cámara; de coordinación con la entidad de fiscalización de las finanzas públicas; de conocimiento y resolución de denuncias por responsabilidad de servidores públicos; y de investigación sobre el funcionamiento de las entidades de la Administración Pública Federal.

De esta manera, el número de comisiones ordinarias que funcionan de manera permanente, es decir, de Legislatura a Legislatura, se reduce a veintisiete, de las cuales, veintitrés tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, información y control en el marco de la competencia que deriva de su denominación y en correspondencia, en lo general, con las atribuciones otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; éstas son: Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Asuntos Indígenas; Atención a Grupos Vulnerables; Comercio y Fomento Industrial; Comunicaciones y Transportes; Defensa Nacional; Desarrollo Social y Vivienda; Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología; Energía; Equidad y Género; Fomento Cooperativo y Economía Social; Gobernación, Población y Seguridad Pública; Hacienda y Crédito Público; Justicia y Derechos Humanos; Marina; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Presupuesto y Cuenta Pública; Puntos Constitucionales y Sistema Federal; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Salud y Seguridad Social; Trabajo y Previsión Social; y Turismo.

El proyecto de Decreto contempla también comisiones ordinarias que desarrollan tareas específicas que la propia ley les establece. Así, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se encargará de preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales; de dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento e impulsará y realizará estudios que versen sobre normas, regímenes y prácticas parlamentarias. Esta comisión se integraría con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los grupos parlamentarios estarán representados en la misma.

La Comisión del Distrito Federal también se encuentra ubicada en el presente proyecto de Decreto dentro de aquellas comisiones ordinarias que realizan tareas específicas; así, esta Comisión tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional. Finalmente, el proyecto de Decreto introduce dentro del grupo de comisiones ordinarias con tareas específicas a la de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como la Jurisdiccional.

En nuestra Constitución se regulan las comisiones de investigación. A partir de esta premisa, el presente proyecto de Decreto reconoce su existencia y constitución con carácter transitorio para ejercer la facultad establecida en el párrafo tercero del artículo 93 de nuestra Carta Magna. Asimismo, en este proyecto se indica que el Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales, siempre y cuando se señale su objeto y el número de los integrantes que las conforman. Cumplido su objeto o cuando la Legislatura concluya, estas comisiones se extinguirán; el Secretario General de la Cámara informará a lo conducente a la Conferencia, la cual hará la declaración de su extinción.

Del intercambio sostenido en relación con estos temas, se ha arribado a diversas conclusiones incluidas en este proyecto de Decreto, tales como normas sobre la integración y organización de las comisiones. Respecto del primer tema, se establece que las comisiones ordinarias se habrán de constituir durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura con un número de hasta treinta diputados. Sus integrantes durarán por el término de la Legislatura y ningún diputado podrá pertenecer a más de dos de ellas. En la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad de la Cámara, por lo que se cuidará respetar un principio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones. Asimismo, la Junta señalará en quiénes recaerá la responsabilidad de presidirlas y de fungir como secretarios, y se cuidará la incorporación de diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, tomando en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

También en este caso se cuidará el principio de proporcionalidad respecto del Pleno. Finalmente, con el objeto de velar por el principio de imparcialidad de la Mesa Directiva, así como de evitar distracciones propias de su función de dirección parlamentaria, los integrantes de dicho órgano no formarán parte de las comisiones.

En el proyecto de Decreto contenido en este Dictamen se incluyen disposiciones complementarias para el funcionamiento de las comisiones. En ella se incluyen algunas normas importantes para garantizar un trabajo más ordenado, como por ejemplo, el hecho de que las comisiones deban dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnados a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Asimismo, se propone que las comisiones puedan establecer subcomisiones o grupos de trabajo.

Como disposición complementaria fundamental de la reforma que se propone está la de precisar los alcances que tiene las funciones de información de las comisiones. Al respecto, se propone que los presidentes de comisiones, por acuerdo de éstas, puedan solicitar información o documentación a las dependencias y entidades de Ejecutivo Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen. Esta solicitud no procede cuando la información que se requiera tenga el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables. Respecto de esta información, se contempla que si no es remitida, la comisión puede dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al C. Presidente de la República.

Otras normas propuestas para el cumplimiento de las funciones de información de las comisiones son las derivadas del estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, con la posibilidad de que la comisión pueda solicitar, por la importancia y trascendencia del asunto de que se trate, que el Secretario del Despacho o Jefe del Departamento Administrativo correspondiente comparezca ante el Pleno. Dicha solicitud se formularía al Presidente de la Conferencia.

Se propone, además, que las comisiones puedan dar opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el día 15 de octubre de cada año, sobre los programas presupuestales de los ramos correspondientes para que sean considerados en la revisión de la Cuenta Pública, así como en el dictamen de la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación que presente el Ejecutivo.

Finalmente, se contempla un conjunto de responsabilidades que tendrán las comisiones; al respecto, destacan la de rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, así como dictaminar las iniciativas en los plazos que le señale el correspondiente programa legislativo.

En relación con los Comités, el presente proyecto de Decreto establece la posibilidad de su constitución como órganos para auxiliar en actividades de la Cámara cuyas tareas sean de naturaleza distinta a las de las comisiones. Aunque por ahora se conformaría solamente el Comité de Información, Gestoría y Quejas, el presente proyecto no limita la posibilidad de constituir otros que acuerde el Pleno, atendiendo en todo caso las disposiciones sobre integración, organización y funcionamiento de las comisiones.

En el proyecto de Decreto materia de este Dictamen se ha incluido también la posibilidad de constituir por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, "grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que nuestro país sostenga relaciones diplomáticas.

DE LA ORGANIZACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Otro de los aspectos novedosos y relevantes que propone este proyecto de Decreto es el de la organización técnica y administrativa de la Cámara. Es así como se diseña una nueva estructura que pretende otorgar solidez y sistematización a las diversas tareas que ejecuta el personal de la Cámara. Por tanto, se proponen tres nuevos elementos: a) la creación de una Secretaría General de la Cámara, que tiene bajo su mando a dos Secretarías -la de Servicios Parlamentarios y la de Servicios Administrativos y Financieros-, conformándose estas últimas por personal de carrera; b) la regulación de otros órganos técnicos de la Cámara, tales como la Contraloría Interna, la Coordinación de Comunicación Social y la Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los funcionarios de carrera; y c) las bases que se deberán desarrollar en un Estatuto que establezca la organización y funcionamiento de los servicios de carrera, así como las normas y procedimientos para su conformación.

En primer término, la Secretaría General constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. Esta Secretaría depende directamente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por conducto de su Presidente, por lo que su titular será nombrado por las dos terceras partes del Pleno de la Cámara, a propuesta que le formule la propia Conferencia, para ejercer el cargo por el término de una Legislatura, pudiendo ser reelecto. El Secretario General se concibe como un funcionario que, por las tareas que desempeña, debe merecer la confianza de la Cámara; por ello, debe ser designado o reelecto al inicio de cada Legislatura, cumpliendo los requisitos que se establecen en el proyecto de Decreto del presente Dictamen, que tienen por objeto garantizar su desempeño profesional e imparcial en el cargo.

Entre las funciones que quedan a cargo del Secretario General revisten especial importancia las siguientes: preparar todos los elementos para que se celebre en tiempo y forma la sesión constitutiva de la Cámara; fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; dirigir los trabajos y supervisar a las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros; ejecutar en el ámbito de su competencia, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; e informar trimestralmente a ésta sobre el desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.

A la Secretaría de Servicios Parlamentarios le corresponde agrupar y dar unidad de acción a los Servicios de: Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva; de la Sesión; de las Comisiones; del Diario de los Debates; del Archivo; y de Bibliotecas. Cada uno de los Servicios se constituiría una Dirección, la cual se estructuraría con las oficinas que se requirieran. Asimismo, en el ámbito de esta Secretaría se ubicarían los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, de Estudios de Derecho, y de Estudios Sociales.

La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros quedaría sujeta a un esquema similar de dependencia jerárquica, organización y funcionamiento que se ha descrito para la de Servicios Parlamentarios. En cuanto a los Servicios que la misma agruparía y conferiría unidad de acción, se encontrarían los de: Recursos Humanos; Tesorería; Recursos Materiales; Servicios Generales y de Informática; Servicios Jurídicos; Servicios de Seguridad; y Servicios Médicos y de Atención a Diputados.

El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias. Además, asiste al secretario General en el cumplimiento de sus funciones, le suple cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Mesa Directiva y dirige los trabajos de las áreas a él adscritas.

Por su parte, el Secretarios de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen; asiste también al Secretario General y le suple cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política.

Los nombramientos de los Secretarios anteriormente mencionados se realiza de acuerdo a lo que disponga el Estatuto.

La Cámara tendrá su propia Contraloría Interna, la cual se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Este órgano lo propone al Pleno, que a su vez le nombra por las dos terceras partes de los diputados presentes.

La Coordinación de Comunicación Social difunde las actividades de la Cámara y sirve de enlace con los medios de comunicación; además, es responsable del programa de publicaciones. Es importante destacar que depende de la Presidencia de la Mesa Directiva, aunque la designación de su titular se regiría por lo dispuesto en el Estatuto.

La Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados tendrá a su cargo una tarea vital para fortalecer el profesionalismo del personal de la Cámara, que consistiría en formar, actuar y especializar a los candidatos a ingresar, así como a los funcionarios de carrera. Su coordinador sería nombrado conforme lo disponga el Estatuto.

Además de la estructura, la consolidación de un desempeño eficiente del personal de carrera obliga a contar con normas que regulen su función. Por lo tanto, este proyecto de Decreto propone que haya un Estatuto que establecería tanto la organización y funcionamiento de las Secretarías y de los Servicios de Carrera, como las normas y los procedimientos para la conformación de dichos servicios. Sobre el primer aspecto, el Estatuto habrá de señalar, por lo menos, la estructura de cada una de las Secretarías, así como las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara. Sobre las normas y procedimientos para la conformación de los servicios se introducirán las bases fundamentales de todo sistema de carrera, tales como la integración de sus Cuerpos por niveles o rangos para permitir la promoción del personal, el cual estaría a su vez sujeto a acreditación de exámenes y de los programas de actualización, especialización y de resultados de una evaluación anual.

Finalmente, los miembros de los servicios de carrera serán considerados trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y por el Estatuto. Sus prestaciones de seguridad social se otorgarían con base en los convenios que se celebren con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

REGIMEN TRANSITORIO

Considerando que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por disposición constitucional es un ordenamiento que no está sujeto a observaciones por parte del Ejecutivo Federal, ni tampoco a promulgación por dicho funcionario, la primera disposición del régimen transitorio señala, con el objeto de hacer del conocimiento público las reformas que se contienen en el presente Dictamen, que una vez aprobado el Decreto de reformas, se envíe directamente al Diario Oficial de la Federación para su publicación. Salvo lo previsto en el propio régimen transitorio, los preceptos contenidos en el proyecto de Decreto señalados en el presente Dictamen entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se dispone que la Mesa Directiva de la Cámara a que se refiere el proyecto de Decreto, se elija en la última sesión del mes de septiembre del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año del ejercicio de la LVII Legislatura. Por su parte, la Junta de Coordinación Política se constituirá a más tardar en la segunda sesión de dicho periodo, mientras que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se instalará al día siguiente de que se constituya la Junta de Coordinación Política.

Los Grupos Parlamentarios de esta Cámara constituidos al inicio de la presente Legislatura ejercerán los derechos y prerrogativas contenidos en este Decreto; sin embargo, para efectos de incorporar a la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados las subvenciones asignadas a los mismos, las disposiciones correspondientes entrarán en vigor para el ejercicio fiscal del año 2000.

Con el objeto de salvaguardar los derechos generados a la luz de las disposiciones que se derogan en el proyecto de Decreto de este Dictamen, se ordena que la integración de comisiones y de comités se realice, conforme a la nueva normativa, a partir del 15 de marzo del año 2000, con la posibilidad de que ello se lleve a cabo con posterioridad, si por las tareas pendientes a cargo de alguna comisión o comité, así se considerase necesario. En caso de que se presenten controversias sobre la distribución de las competencias de las comisiones, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos resolverá lo conducente. En todo caso, la LVIII Legislatura integrará las comisiones conforme lo dispone el proyecto de Decreto del presente Dictamen.

En virtud de que la generación de condiciones para que el personal de carrera adquiera experiencia es un elemento que se busca con esta reforma, el proyecto de Decreto reconoce que se respetarán los derechos contractuales de los que hoy desempeñan las funciones de Secretarios Técnicos y demás personal de las comisiones. A su vez, serán adscritos por acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de conformidad con la reestructuración de comisiones.

En el proyecto aquí descrito se establece que en tanto se expide y aplica el Estatuto, la Conferencia propondrá al Pleno la designación de los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, así como del Coordinador de Comunicación Social. Para alcanzar sólidos acuerdos, en relación con dichos nombramientos, se propone que los titulares de dichos órganos técnicos sean designados por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno. Ninguno de los funcionarios permanecerá más allá de la LVII Legislatura, a menos que sean reelectos por la nueva Legislatura.

De igual manera, el régimen transitorio establece las reglas a que, por única vez, se sujetarán los nombramientos de los Secretarios de Servicios Parlamentarios y Administrativos y Financieros, por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, a propuesta de la Conferencia.

Finalmente, se salvaguardan los derechos laborales del personal que actualmente colabora con la Cámara.

En virtud de lo expuesto a esta Honorable Asamblea:

Los diputados que suscribimos el presente Dictamen consideramos que las reformas que se contiene en el proyecto de Decreto, concretan las legítimas aspiraciones manifestadas desde el principio de esta Legislatura por las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, en el sentido de reformar el marco jurídico que rige su organización y funcionamiento, a efecto de establecer una estructura orgánica y los procedimientos básicos que le permitan enfrentar sus tareas de manera eficaz.

Estimamos que con la presentación al Pleno de este documento se estará en posibilidad de que el mismo conozca y analice una serie de propuestas que tienden a procurar soluciones para problemas que se han gestado en el crecimiento del número de los integrantes de este cuerpo colegiado, la repercusión del sistema electoral en la integración plural del mismo, la necesidad de profundizar en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución General de la República nos concede, en la obsolescencia de muchas de las disposiciones expedidas para regir nuestros trabajos y en el olvido normativo de las estructuras de servicios técnicos y administrativos que requiere una asamblea con la dimensión y las tareas de nuestra Cámara de Diputados.

Sabemos que como cualquier obra humana, el resultado del esfuerzo que hemos realizado puede contener imperfecciones que podrán detectarse con base en el análisis acucioso de los representantes populares que deben aprobarla y que se regirán conforme a sus mandatos, así como por la experiencia que se extraiga de su aplicación misma. Sin demérito de lo anterior, sí nos atrevemos a afirmar que los preceptos del presente Dictamen superan definitivamente las deficiencias e insuficiencias más notorias y graves de nuestra Ley Orgánica en vigor; asimismo, introducen en las instituciones parlamentarias mexicanas una serie de figuras que son producto del conocimiento y estudio de los precedentes históricos en la materia, de hechos recientes de nuestra coyuntura política y su desarrollo previsible, así como de la consideración de las instituciones y el derecho parlamentario de otros Estados del mundo, particularmente aquellos con cuerpos colegiados que integran a más de cuatro centenas de legisladores y a fuerzas políticas de sistemas multipartidistas.

En virtud de lo expuesto y argumentado, con fundamento en lo previsto por los artículos 50, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General, y en los artículos 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

DECRETO QUE REFORMA EL TITULO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO UNICO.- Se reforma el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS

CAPITULO PRIMERO
De la sesión constitutiva de la Cámara

ARTICULO 15

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de la misma:

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva Legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara; y

d) Elaborará la relación de los integrantes de la Legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las Legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.

2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1° de septiembre.

3. El Secretario General de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:

a) La denominación del Grupo Parlamentario;

b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y

c) El nombre del Coordinador del Grupo Parlamentario.

ARTICULO 16

1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, constituida por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios.

2. La Mesa de Decanos se integra por los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de Decanos. Serán Vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. En calidad de Secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.

3. Presentes los diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario General de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.

4. El Presidente ordenará la comprobación del quórum, y uno de los Secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el Presidente de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del quórum; protesta constitucional del Presidente de la Mesa de Decanos; protesta constitucional de los diputados electos presentes; elección de los integrantes de la Mesa Directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.

5. El Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande".

6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: "¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: "¡Si protesto!". El Presidente de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: "Si no lo hacen así, que la Nación se los demande".

7. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, quienes hubieren resultado electos rendirán la protesta correspondiente ante el Presidente de la Mesa de Decanos.

9. Puestos de pie los integrantes de la Cámara, el Presidente de la Mesa de Decanos, quien permanecerá sentado, tomará protesta a los integrantes de la Mesa Directiva, conforme a la siguiente fórmula: "¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Secretarios de la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con que se les ha confiado, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Los miembros de la Mesa Directiva responderán, con el brazo derecho extendido: "¡Sí protesto!". El Presidente de la Mesa de Decanos contestará: "Si no lo hacen así, que la Nación se los demande".

10. Rendida la protesta por la Mesa Directiva, el Presidente de la Mesa de Decanos los invitará a que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium, y los miembros de ésta tomarán su sitio en el Salón de Sesiones.

11. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los órganos legislativos de los Estados y del Distrito Federal.

12. En el supuesto de que la Mesa de Decanos deba actuar como Mesa Directiva, en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.

ARTICULO 17

1. El presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Diputados, mediante la siguiente fórmula: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones".

2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 10:00 horas del 1° de septiembre del año que corresponda.

3. A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del Pleno.

4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de Congreso General, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, el Presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65 y 66 constitucionales.

5. Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva en los términos de la fórmula prevista en esta ley.

CAPITULO SEGUNDO
De la Mesa Directiva

Sección Primera
De su integración, duración y elección

ARTICULO 18

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

4. Para la elección de la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.

5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.

6. En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda, y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

ARTICULO 19

1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia política, así como experiencia en la conducción de asambleas.

ARTICULO 20

1. En las ausencias temporales del Presidente de la Mesa Directiva, los Vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la directiva.

2. Si las ausencias del Presidente fueren mayores a veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación del "Vicepresidente en funciones de Presidente" y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.

3. Toda elección de integrante de la Mesa se realizará mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno.

4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas:

a) Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta ley;

b) Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara; y

c) Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la Mesa Directiva.

Sección Segunda
De sus atribuciones

ARTICULO 21

1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno de la Cámara;

b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;

c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

d) Determinar durante las sesiones las modalidades que puedan adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios

e) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;

f) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;

g) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;

h) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo; e

i) Las demás que le atribuye esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

ARTICULO 22

1. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el Presidente; se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.

2. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso y, en caso de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad.

3. A las reuniones de la Mesa concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Sección Tercera
De su presidente

ARTICULO 23

1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo.

2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión, los poderes de los Estados y las autoridades locales del Distrito Federal. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

3. El Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los Grupos Parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.

4. El Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.

ARTICULO 24

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

a) Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Comisión Permanente cuando esa función corresponda a la Cámara de Diputados, y las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Pleno; y aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional;

c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;

d) Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones;

e) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello; f)·Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;

g) Firmar, junto con uno de los Secretarios y con el Presidente y uno de los Secretarios de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General; y suscribir, también con uno de los Secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara;

h) Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva de la Cámara, a las de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las resoluciones que le correspondan;

i) Comunicar al Secretario General de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

j) Firmar junto con el Secretario General los acuerdos de la Mesa Directiva;

k) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;

l) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que resulte necesario;

m) Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen;

n) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales;

o) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios; y

p) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

2. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

Sección Cuarta
De los Vicepresidentes y de los Secretarios

ARTICULO 25

1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones.

2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el Presidente.

ARTICULO 26

1. Los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara tendrán las atribuciones siguientes:

a) Asistir al Presidente de la Cámara en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno;

b) Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación;

c) Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos por el Presidente de la Cámara;

d) Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre los diputados las iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración del Presidente de la Cámara; se lleve el registro de las actas en el libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos competencia del Pleno; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes; se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso General o de los decretos que expida la Cámara, y se imprima y distribuya el Diario de los Debates;

e) Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y, en su caso, por el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de la propia Cámara;

f) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Cámara; y

g) Las demás que se deriven de esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria, o que les confiera el Presidente de la Cámara.

2. La Mesa Directiva acordará el orden de actuación y desempeño de los Secretarios en las sesiones del Pleno.

CAPITULO TERCERO
De los Grupos Parlamentarios

ARTICULO 27

1. En los términos del artículo 70 constitucional, el Grupo Parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional representado en la Cámara.

3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada Grupo Parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General la documentación siguiente:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en Grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;

b) Las normas acordadas por los miembros del Grupo para su funcionamiento interno, en los términos de los Estatutos del partido político en el que militen; y

c) Nombre del diputado que haya sido designado como Coordinador del Grupo Parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

4. El Secretario General hará publicar los documentos constitutivos de los Grupos Parlamentarios.

ARTICULO 28

1. El Coordinador expresa la voluntad del Grupo Parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

2. Durante el término de la Legislatura, el Coordinador del Grupo Parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su Grupo. Con base en las comunicaciones de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, el Presidente de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado.

ARTICULO 29

1. Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los Grupos Parlamentarios proporcionan información, otorgan asesoría, y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquéllos.

ARTICULO 30

1. De conformidad con la representación de cada Grupo Parlamentario la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada Grupo Parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen.

2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los Grupos Parlamentarios se incorporará a la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para efectos de las facultades que competen al órgano de fiscalización previsto en el artículo 74 constitucional. De dicho documento se remitirá un ejemplar a la Contraloría Interna de la Cámara.

3. La ocupación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones se hará de forma que los integrantes de cada Grupo Parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los Grupos estará a cargo de la Mesa Directiva de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los Grupos formularán proposiciones de ubicación. En todo caso, la Mesa Directiva resolverá con base en la representatividad en orden decreciente de cada Grupo, el número de Grupos conformados y las características del Salón de Sesiones.

ARTICULO 31

1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos en lo individual, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

CAPITULO CUARTO
De la Junta de Coordinación Política

Sección Primera
De su integración

ARTICULO 32

1. La Junta de Coordinación Política se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario.

2. Será Presidente de la Junta, por el término de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

3. En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la responsabilidad de presidir la Junta tendrá una duración anual. Esta encomienda se desempeñará sucesivamente por los Coordinadores de los Grupos, en orden decreciente del número de legisladores que los integren.

ARTICULO 33

1. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto al Presidente de la Cámara como a la propia Junta, el nombre del diputado que lo sustituirá.

2. Los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada Grupo Parlamentario.
 

Sección Segunda
De su naturaleza y atribuciones

ARTICULO 34

1. La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

ARTICULO 35

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

b) Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado;

c) Proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente;

d) Presentar al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara;

e) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera administrativo y financiero, a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

f) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los Grupos Parlamentarios; y

g) Las demás que le atribuyen esta ley, o los ordenamientos relativos.

ARTICULO 36

1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos Coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario.

2. A las reuniones de la Junta concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Sección Tercera
Del Presidente de la Junta de
Coordinación Política

ARTICULO 37

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:

a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;

b) Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;

c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, el calendario para su desahogo, y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno;

d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual; y

e) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidos por la propia Junta.

CAPITULO QUINTO
De la Conferencia para la Dirección
y Programación de los Trabajos Legislativos

ARTICULO 38

1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política. A sus reuniones podrán ser convocados los Presidentes de comisiones, cuando exista un asunto de su competencia.

2. El Presidente de la Cámara preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Secretaría General.

3. La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo menos cada quince días en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de los Coordinadores de por lo menos tres Grupos Parlamentarios.

4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. El Presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate.

5. Como Secretario de la Conferencia actuará el Secretario General de la Cámara, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

ARTICULO 39

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración de la propuesta de los órdenes del día de cada sesión, así como las modalidades que regirán los debates, discusiones y deliberaciones;

b) Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;

c) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos;

d) Llevar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos de Secretario General y de Contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley; y

e) Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos.

CAPITULO SEXTO
De las Comisiones y los Comités

Sección Primera
De las Comisiones

ARTICULO 40

1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de Legislatura a Legislatura, y son las siguientes:

I. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

II. Asuntos Indígenas;

III. Atención a Grupos Vulnerables;

IV. Comercio y Fomento Industrial;

V. Comunicaciones y Transportes;

VI. Defensa Nacional;

VII. Desarrollo Social y Vivienda;

VIII. Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología;

IX. Energía;

X. Equidad y Género;

XI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XII. Gobernación, Población y Seguridad Pública;

XIII. Hacienda y Crédito Público;

XIV. Justicia y Derechos Humanos;

XV. Marina;

XVI. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

XVII. Presupuesto y Cuenta Pública;

XVIII. Puntos Constitucionales y Sistema Federal;

XIX. Reforma Agraria;

XX. Relaciones Exteriores;

XXI. Salud y Seguridad Social;

XXII. Trabajo y Previsión Social; y

XXIII. Turismo;

3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

ARTICULO 41

1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan.

2. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de:

a) Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales;

b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; y

c) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.

3. La Comisión del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional.

4. La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda realiza las tareas que le marcan la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.

5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

ARTICULO 42

1. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

ARTICULO 43

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el término para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán y, en todo caso, con el fin del mandato de la Legislatura. En los supuestos en que se haya agotado el objeto de una comisión especial o al término de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.

Sección Segunda
De su integración

ARTICULO 44

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Ningún diputado pertenecerá a más de dos de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y a las de investigación.

2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.

3. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta señalará en quiénes recaerá la responsabilidad de presidirlas y de fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

4. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.

5. Si un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá solicitar su sustitución.

6. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones.

Sección Tercera
Disposiciones complementarias

ARTICULO 45

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.

2. El Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.

3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.

4. Para el despacho de las iniciativas que se les turnen y para formular los informes que les requiera el Pleno, las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión.

ARTICULO 46

1. Los presidentes de comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen.

2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables.

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al C. Presidente de la República.

4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia respectiva. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de un representante de la dependencia ante la propia comisión. En los casos en que de las conclusiones se desprendan situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la Dependencia, la comisión podrá solicitar al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el Secretario del Despacho o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente comparezca ante el Pleno.

5. Asimismo, las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar el día 15 de octubre, sobre los programas presupuestales del o de los ramos correspondientes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a dicha Comisión sobre aspectos presupuestales específicos en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal, para que sean considerados en la revisión de la Cuenta Pública y del dictamen de la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación que presente el Ejecutivo de la Unión.

6. Las comisiones tendrán las responsabilidades siguientes:

a) Elaborar su programa anual de trabajo;

b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Establecer y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados;

d) Sesionar cuando menos una vez al mes;

e) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y

g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.


Sección Cuarta
De los Comités

ARTICULO 47

1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.

2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el Comité de Información, Gestoría y Quejas.

3. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno podrá constituir "grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente por cada Legislatura.

CAPITULO SEPTIMO
De la Organización Técnica y Administrativa

ARTICULO 48

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General.

2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.
 

Sección Primera
De la Secretaría General de la Cámara

ARTICULO 49

1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelecto.

3. Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos;

b) Haber cumplido treinta años de edad;

c) Contar con título profesional legalmente expedido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y

f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes: a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;

b) Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros;

d) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros;

e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera; y

f) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.

Sección Segunda
De la Secretaría de Servicios Parlamentarios

ARTICULO 50

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas; y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;

b) Servicios de la Sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los Secretarios para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del Pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno;

c) Servicios de las Comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de ellas a través de su Secretario Técnico; registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a Comisiones; y registro y elaboración del acta de sus reuniones;

d) Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de la Versión Estenográfica; del Diario de los Debates; y de la Gaceta Parlamentaria;

e) Servicios del Archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores; y

f) Servicios de Bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía; e informática parlamentaria.

2. Cada uno de los Servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una Dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el Estatuto.

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho; y de Estudios Sociales.

ARTICULO 51

1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Mesa Directiva;

b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

c) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado; y

d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.
 
 
 
 

Sección Tercera
De la Secretaría de Servicios Administrativos
y Financieros

ARTICULO 52

1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) Servicios de Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los servicios de carrera; reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera; nóminas; prestaciones sociales; y expedientes laborales;

b) Servicios de Tesorería, que comprende los de: programación y presupuesto; control presupuestal; contabilidad y cuenta pública; finanzas; y formulación de manuales de organización y procedimientos administrativos;

c) Servicios de Recursos Materiales, que comprende los de: inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería; y adquisiciones de recursos materiales;

d) Servicios Generales y de Informática, que comprende los de: mantenimiento de bienes inmuebles; alimentación; servicios generales; apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos; instalación y mantenimiento del equipo de cómputo; y asesoría y planificación informática;

e) Servicios Jurídicos, que comprende los de: asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara, en sus aspectos consultivo y contencioso;

f) Servicios de Seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a personas; y control de acceso externo e interno; y

g) Servicios Médicos y de Atención a Diputados.

2. Cada uno de los Servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una Dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el Estatuto.

ARTICULO 53

1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política;

b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara; y

d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.

Sección Cuarta
De otros Organos Técnicos de la Cámara

ARTICULO 54

1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la misma. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular será nombrado a propuesta de dicha Conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el Pleno.

ARTICULO 55

1 La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación, y es responsable del programa de publicaciones. La Coordinación depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto.

ARTICULO 56

1. La Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto respectivo. La Unidad está a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera y se estructura con las oficinas que se requieran.

Sección Quinta
Disposiciones Generales

ARTICULO 57

1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de las Secretarías y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:

a) La estructura de cada una de las Secretarías y sus relaciones de mando y supervisión; y

b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.

ARTICULO 58

1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de carrera, se ajustarán a las siguientes bases:

a) Los Cuerpos de la Función Legislativa y de la Función Administrativa se integran por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de los Cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;

b) Para el ingreso a los Cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el Estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la Unidad de Capacitación y Formación Permanente;

c) Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario y administrativo y financiero en un nivel o rango de un Cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del Estatuto; y

d) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la Unidad, así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el Estatuto.

2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos, compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los servicios de carrera de la Cámara, se desarrollarán en el Estatuto.

3. Los miembros de los dos servicios de carrera serán considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y por el Estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Salvo lo previsto específicamente en los demás artículos transitorios del presente Decreto, sus preceptos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TERCERO.- Hasta la expedición de las disposiciones que corresponden al Congreso en materia de funcionamiento y procedimientos de las Cámaras, se seguirá aplicando el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que no se oponga a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

ARTICULO CUARTO.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a que se refiere el presente Decreto se elegirá en la última sesión del mes de septiembre del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura. En su caso, se aplicará lo previsto en la parte final del párrafo 7 del artículo 18 de esta ley. La Junta de Coordinación Política se constituirá a más tardar, en la segunda sesión de dicho periodo. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se instalará al día siguiente de que se constituya la Junta de Coordinación Política.

ARTICULO QUINTO.- Los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados constituidos al inicio de la LVII Legislatura ejercerán los derechos y prerrogativas que se contienen en el presente Decreto. Lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos entrará en vigor para el ejercicio fiscal del año 2000.

ARTICULO SEXTO.- La integración de las Comisiones previstas en los artículos 40 y 41, así como del Comité a que se refiere el párrafo 2 del artículo 47 del ordenamiento que se reforma mediante el presente Decreto, se hará a partir del 15 de marzo del año 2000. Para el caso de que se considere necesaria, por las tareas a su cargo, la permanencia de alguno o algunos de los comités o de las comisiones actualmente existentes, éstos continuarán funcionando hasta la fecha que determine la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. En todo caso, la LVIII Legislatura integrará las comisiones y el Comité de Información, Gestoría y Quejas, en los términos y plazos que se establecen en esta ley.

ARTICULO SEPTIMO.- A partir del 15 de marzo del año 2000, los asuntos que hayan quedado pendientes de resolución en las comisiones de la Cámara de Diputados, serán distribuidos bajo los siguientes criterios:

a) Los asuntos a cargo de las comisiones ordinarias y especiales vigentes, así como de los comités se distribuirán de la siguiente forma:
 
 
 
COMISIONES VIGENTES
NUEVAS COMISIONES O COMITÉS
Asuntos de la Frontera Sur

Asuntos Fronterizos

Gobernación y Puntos Constitucionales

Población y Desarrollo

Protección Civil

Radio, Televisión y Cinematografía

Seguridad Pública

 

Gobernación, Población y Seguridad Pública
Gobernación y Puntos Constitucionales (iniciativas de reforma constitucional)

Fortalecimiento del Federalismo

Fortalecimiento Municipal

 

Puntos Constitucionales y Sistema Federal
Derechos Humanos

Justicia

Justicia y Derechos Humanos
Relaciones Exteriores

 

Relaciones Exteriores
Defensa Nacional

 

Defensa Nacional
Marina

 

Marina
Hacienda y Crédito Público

 

Hacienda y Crédito Público
Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción

Programación, Presupuesto y Cuenta Pública

 

Presupuesto y Cuenta Pública
Asentamientos Humanos y Obras Públicas

Desarrollo Social

Vivienda

 

Desarrollo Social y Vivienda
Asuntos Hidráulicos

Bosques y Selvas

Ecología y Medio Ambiente

Pesca

Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Energéticos

 

Energía
Artesanías

Comercio

Patrimonio y Fomento Industrial

 

Comercio y Fomento Industrial
Agricultura

Ganadería

 

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Comunicaciones y Transportes

 

Comunicaciones y Transportes

 

Ciencia y Tecnología

Corrección de Estilo

Cultura

Deporte

Educación

 

Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología
Pensionados y Jubilados

Salud

Seguridad Social

 

Salud y Seguridad Social
Trabajo y Previsión Social

 

Trabajo y Previsión Social

 

Reforma Agraria

 

Reforma Agraria

 

Turismo

 

Turismo

 

Estudios Legislativos

Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

 

Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Distrito Federal Distrito Federal
Asuntos Indígenas

 

Asuntos Indígenas

 

Equidad y Género

 

Equidad y Género
Atención y Apoyo a Discapacitados

Asuntos de la Juventud

Participación Ciudadana

Atención a Grupos Vulnerables
Fomento Cooperativo

Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios

 

Fomento Cooperativo y Economía Social
Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda

 

Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda
Comisión Información, Gestoría y Quejas Comité de Información, Gestoría y Quejas

b) Las iniciativas de reforma constitucional que se encuentren en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, serán turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Sistema Federal, así como a las otras comisiones ordinarias que corresponda. Los demás asuntos a cargo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se turnarán a la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública.

c) En caso de que se presenten controversias sobre la distribución de las competencias de las comisiones establecida en el inciso a), la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos resolverá lo conducente.

ARTICULO OCTAVO.- Se respetarán los derechos contractuales de los actuales secretarios técnicos y demás personal de las comisiones. Serán adscritos por acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de conformidad con la reestructuración de comisiones a que se refiere el artículo séptimo transitorio.

ARTICULO NOVENO.- En tanto se expide y aplica el Estatuto a que refiere el artículo 57 de esta ley, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos propondrá al Pleno la designación tanto de los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, así como del Coordinador de Comunicación Social. Las designaciones se harán dentro de los treinta días siguientes a la elección de la Mesa Directiva. En todo caso, la elección de los Secretarios mencionados se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno.

Todos los funcionarios de la Cámara que conforme a la presente ley designe el Pleno durante la LVII Legislatura, permanecerán en su encargo hasta el 31 de agosto del año 2000 y podrán ser reelectos por la nueva Legislatura.

La expedición del Estatuto se realizará a más tardar dentro del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura.

Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros deberán reunir los requisitos establecidos por esta ley para el Secretario General. El primero de ellos, además, deberá contar con título de licenciado en derecho y acreditar experiencia en las tareas parlamentarias o conocimiento de derecho parlamentario por ejercicio profesional o docencia en ramas afines. El segundo deberá tener título profesional en alguna rama del conocimiento que resulte afín a las funciones de carácter administrativo y contar con experiencia en el servicio público.

ARTICULO DECIMO.- Las referencias que otros ordenamientos hagan de la Oficialía Mayor y de la Tesorería de la Cámara de Diputados, así como de sus respectivos titulares, se entenderán aplicables en lo conducente a la Secretaría General y a quien la encabece.

ARTICULO UNDECIMO.- En tanto se expide el Estatuto relativo a los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, la designación de los directores, jefes de oficina y demás personal se hará conforme a los lineamientos que acuerde la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, tomando en cuenta de manera preferencial al personal que actualmente presta sus servicios en la Cámara de Diputados, siempre y cuando reúna los requisitos para el cargo. En igualdad de condiciones, se preferirá siempre al de mayor antigüedad.

El personal que actualmente colabora con la Cámara y que sea designado para ocupar cualquiera de los cargos de los servicios de carrera, tendrá derecho a que le sean reconocidos, para efectos de su retiro y el pago de todas las prestaciones que correspondan en los términos establecidos en el Estatuto, la antigüedad efectiva computada desde la fecha de su primer ingreso a cualquiera de las dos Cámaras del Congreso de la Unión.

ARTICULO DUODECIMO.- Los derechos que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, otorga a los trabajadores de la Cámara de Diputados, no se verán afectados por el establecimiento de la nueva estructura de organización administrativa de la Cámara.
 
 

México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Dip. Fidel Herrera Beltrán, Presidente (rúbrica)

Dip. Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, Secretario (rúbrica)

Dip. Francisco Epigmenio Luna Kan, Secretario (rúbrica)

Dip. Jorge Canedo Vargas, Secretario (rúbrica)

Dip. Santiago Creel Miranda (rúbrica)

Dip. Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica)

Dip. Sandra Lucía Segura Rangel (rúbrica) Dip. Francisco Agustín Arroyo Vieyra (rúbrica)

Dip. José Luis Benjamín Lamadrid Sauza (rúbrica)

Dip. Ignacio Mier Velasco (rúbrica)

Dip. Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica)

Dip. Miguel Quirós Pérez (rúbrica)

Dip. Mauricio Alejandro Rossell Abitia (rúbrica)

Dip. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica)