Gaceta Parlamentaria, año III, número 412, miércoles 15 de diciembre de 1999

Anexo del miércoles 15 de diciembre Dictámenes

Anexo II del miércoles 15 de diciembre Iniciativas, Proposiciones y Fe de Erratas


 




Orden del Día de la sesión del miércoles 15 de diciembre de 1999

Comunicaciones

Dictámenes Iniciativas Informes Convocatorias


Fe de Erratas


 
 
 


Orden del Día

 


SESION DEL MIERCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 1999. INICIO 12 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación

Del Secretario General.- (Cambios de Integrantes de Comisiones).

Dictámenes

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio Fiscal del año 2000. (Discusión y votación)

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con Proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación. (Discusión y votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Procedimientos Administrativos. (Discusión y votación).

De las Comisiones Unidas de Turismo y de Ecología y Medio Ambiente con Proyecto de Decreto se reforman el proemio del artículo 2º, y su fracción IX y el artículo 13; y se adicionan un inciso al artículo 3º, el artículo 7º, bis, tres párrafos al artículo 13, un Capítulo cuarto del Título segundo denominado Ecoturismo, así como los artículos 16 Bis, Bis 1, Bis 2, Bis 3, Bis 4, Bis 5, Bis 6, Bis 7, Bis 8, Bis 9, Bis 10, todas disposiciones de la Ley Federal de Turismo. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 14 de diciembre, discusión y votación).

De las Comisiones de Agricultura, de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 9 y 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1999. (Discusión y votación).

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del C. Dip. Angel de la Rosa Blancas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de integrantes: de la Comisión de Relaciones Exteriores y de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión).

De reformas a los artículos 177 y 190 de la Ley del Seguro Social, el 90-Bis O, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del C. Dip. José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, a cargo del C. Dip. José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del C. Dip. Gonzalo Rojas Arreola del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con Punto de Acuerdo para la disolución de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados encargada de Vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso Electoral del año 2000, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para la integración de una Comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para que se hagan ajustes al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, para la función Educativa, a cargo de la Comisión de Educación. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para que las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en el dictamen que realicen sobre los Proyectos de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, se analice, como asunto de prioridad los salarios de los trabajadores de menores ingresos, a cargo del C. Dip. Armando Neyra Chávez, a nombre de la Coordinación de la Diputación Federal del Sector Obrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, una partida adicional en el Ramo General 19, "Aportaciones al Ramo Seguridad Social" para incrementar las percepciones de los jubilados y pensionados del IMSS y del ISSSTE, a cargo del C. Dip. Aarón Quiroz Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación, una partida adicional en el Ramo General 19, "Aportaciones al Ramo Seguridad Social" para establecer el capital constitutivo para ser entregado al IMSS, y que se otorguen las pensiones de Ley a los trabajadores jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México, antes de 1982, a cargo del C. Dip. Miguel Angel Solares Chávez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo con el propósito de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Sagar) analice y resuelva los precios de la Copra, el Saneamiento y la producción del Cocotero, en el estado de Guerrero, a cargo del C. Dip. Alberto López Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. ( Turno a Comisión).

Excitativas

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del C. Dip. Víctor Armando Galván Rascón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

A la Comisión de la Defensa Nacional, a cargo del C. Dip. Samuel Lara Villa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Elección de los miembros de la Comisión Permanente.
 
 


Comunicaciones

 


DEL SECRETARIO GENERAL

Palacio Legislativo, México, DF,  14 de diciembre de 1999.
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
PRESENTE

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente oficio s/n, de fecha 9 de diciembre de 1999, firmado por el Diputado Marco Antonio Adame Castillo, subcoordinador de Enlace con la Junta de Coordinación Política, del grupo parlamentario de Acción Nacional, donde solicita el siguiente cambio:

* Que el diputado Carlos Iñiguez Cervantes sustituya a la diputada Elodia Gutiérrez Estrada en la Secretaría en la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas
Secretario General
 
 
 
 
 

DEL COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Palacio Legislativo,
15 de diciembre de 1999.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
PRESENTE

Por este conducto solicito a usted de la manera más atenta tenga a bien realizar el trámite correspondiente ante el Presidente de la Mesa Directiva de esta H. Cámara para que, a su vez, someta a la consideración del Pleno, la siguiente propuesta del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

1. La dip. Rosalinda Banda Gómez sustituye en la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción al dip. Rafael Spinoso Foglia, quién continuará siendo miembro integrante de dicha Comisión.

Atentamente
Dip. Arturo Núñez Jiménez
Coordinador del grupo parlamentario del PRI
 
 
 
 

DEL COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
 
 
 

Palacio Legislativo,
a 15 de diciembre de 1999.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
PRESENTE

Por este conducto solicito a usted de la manera más atenta tenga a bien realizar el trámite correspondiente ante el Presidente de la Mesa Directiva de esta H. Cámara para que, a su vez, someta a la consideración del Pleno, las siguientes propuestas del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. El dip. Omar Alvarez Arronte sustituye en la Secretaría de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda al dip. Charbel Jorge Estefan Chidiac, quien continuará siendo miembro integrante de dicha Comisión.

3. El Dip. Rafael Spinoso Foglia sustituye en la Secretaría de la Comisión de Marina al dip. Omar Alvarez Arronte, quien continuará siendo miembro integrante de dicha Comisión.

Atentamente
Dip. Arturo Núñez Jiménez
Coordinador del grupo parlamentario del PRI
 
 
 
 

DE PROCESO LEGISLATIVO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

México, DF, a 14 de diciembre de 1999.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
PRESENTE

Distraigo a usted su atención con la finalidad de hacer de su conocimiento que, debido a que el dip. Luis Meneses Murillo se encuentra fungiendo como miembro activo de la Mesa Directiva, será sustituido por el dip. Alberto López Rosas como integrante de la Comisión de Comercio.

Sin más por el momento y esperando se sirva usted hacer las consideraciones para su efecto, nos permitimos quedar de usted.

Dip. José Luis Gutiérrez Cureño
Coordinador de Proceso Legislativo
 
 


Dictámenes

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA CON PROYECTO DE LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, fueron turnadas para su estudio y dictamen, tres iniciativas de ley para reglamentar las reformas constitucionales en materia de auditoría, control y evaluación del sector público federal a través de una entidad de fiscalización superior de la Federación, mismas que fueron presentadas por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, así como por el Diputado Jorge Silva Morales integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y el Diputado Adalberto Balderrama Fernández, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fechas 3 de diciembre de1999, 7 de diciembre de1999 y 10 de diciembre de1999, respectivamente, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas Comisiones Unidas, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, fracciones 1 y 2, incisos XII y XVII y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
 

ANTECEDENTES

El Constituyente Permanente, con Decreto de 14 de julio de 1999, promulgado por el Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación reformó los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas reformas sentaron las nuevas bases constitucionales para que el Congreso de la Unión expida la ley que regule la organización de una nueva entidad superior de fiscalización y las demás leyes que normen la gestión, el control y la evaluación, de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, partiendo de la base de un nuevo esquema de fiscalización superior de la Federación que regule de manera más eficiente, transparente y oportuna la revisión de la gestión financiera de los mismos, en el contexto de la Cuenta Pública que al efecto se rinda.

Derivado de lo anterior, se presentaron las iniciativas mencionadas objeto del presente Dictamen, que se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea.

Al efecto la iniciativa de los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional propone, no una ley orgánica, sino una ley que regule integralmente la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública que presenten los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, las bases y términos para la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública que en apoyo de la Cámara de Diputados se encargue de la fiscalización señalada; y la determinación de las indemnizaciones y el fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública del Estado Federal o del patrimonio de los organismos constitucionalmente considerados como autónomos como el Banco de México, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y los órganos jurisdiccionales que determinan las leyes, amén de las entidades paraestatales ubicadas en el ámbito de la Administración Pública Federal.

En tanto el Dip. Jorge Silva Morales, del Partido de la Revolución Democrática, y el Dip. Adalberto Balderrama Fernández, proponen para tal efecto la expedición de una Ley Orgánica que regule el funcionamiento de la entidad superior de fiscalización de la Federación.
 

CONSIDERACIONES
 

Las iniciativas de ley de los Diputados Jorge Silva Morales y Adalberto Balderrama Fernández coinciden en el fin de reglamentar las reformas constitucionales, a través de una ley orgánica de la entidad superior de la Federación, en cambio la iniciativa de los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, consideran necesaria una ley que regule en forma integral la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública que presenten los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, las bases y términos para la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública que en apoyo de la Cámara de Diputados se encargue de la fiscalización señalada; y la determinación de las indemnizaciones y el fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública del Estado Federal o del patrimonio de los organismos constitucionalmente considerados como autónomos, para fortalecer al Poder Legislativo Federal y al órgano encargado de fiscalizar la aplicación de los recursos públicos.

En el caso de las tres iniciativas de ley presentadas, existen diversas coincidencias en cuanto a definiciones, plazos, requisitos, y fines. Asimismo, coinciden en señalar como funciones sustantivas de la entidad superior de fiscalización de la Federación, las de fiscalizar en forma posterior el ingreso, gasto, manejo y aplicación de recursos de los poderes de la Unión y de las entidades públicas federales, así como investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en estas actividades, obviamente derivadas reforma constitucional comentada.

En este sentido y una vez analizadas dichas iniciativas, estas Comisiones dictaminadoras estiman procedente para reglamentar las reformas constitucionales a que se han hecho referencia, la expedición de una ley que regule los aspectos sustantivos, adjetivos y orgánicos de manera integral de la función de fiscalización superior de la Federación, a efecto de establecer en un solo ordenamiento y de manera completa la regulación de esta importante función constitucional del control legislativo de los recursos públicos.

En virtud de lo señalado estas Comisiones Dictaminadoras proponen, recogiendo propuestas de las iniciativas presentadas por los Diputados Silva y Balderrama y las observaciones formuladas en el seno de los grupos de trabajo correspondientes, plantean introducir a la iniciativa conjunta del los Grupos Parlamentarios del PRI y del PAN, las siguientes modificaciones:

En diversos artículos de las iniciativas se sugiere incorporar modificaciones menores de redacción y estilo a fin de mejorar su lectura y comprensión.

Tal es el caso de los artículos 1º, 4º, 7º, 9º, 14, fracción I, 16 fracciones X y XIX 17, 22, 33 y 36.

En el artículo 2º fracción IV se propone mantener respecto de la Comisión de la Cámara de Diputados encargada de la coordinación y evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, el nombre de Comisión de Vigilancia que expresamente le asigna la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En la fracción XI de ese mismo artículo 2º se propone explicitar en la definición del concepto de "Fiscalización superior, que la correspondiente revisión de la cuenta pública incluye el informe de avance de la gestión financiera a que se refiere la fracción IX del mismo artículo.

De especial trascendencia se considera la propuesta de modificar el régimen de supletoriedad establecido en el artículo 6º de la iniciativa, respecto de esta ley, al sustituir la referencia del Código Federal de Procedimientos Civiles, por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, cuya especialidad permitirá una mejor aplicación de los aspectos sustantivos y procedimentales.

En el artículo 16 fracción II, al establecer las facultades que respecto de la fiscalización superior de la cuenta pública tendrá la auditoría superior, se propone especificar que tendrán la facultad de establecer todos los elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, de manera acorde a su naturaleza de instancia superior, si bien comprometiéndola a considerar las propuestas que sobre las características especificas de operación de cada uno de ellos le formulen los poderes de la unión y los entes públicos federales.

Lo anterior reconoce que deben ser los ejecutores quienes hagan evidentes sus peculiaridades y características de operación sustantiva, mismas que deben servir de base para el esquema de auditabilidad.

De igual manera cobra especial relevancia la propuesta de modificar la iniciativa en su artículo 20, que formulan estas comisiones dictaminaradoras, a fin de señalar expresamente que la auditoría superior de la federación, cuando en el ejercicio de su facultad de fiscalización de la Cuenta Pública de un ejercicio específico que considere el desarrollo de programas que abarquen diversos ejercicios, pueda revisar la documentación correspondiente a operaciones reportadas en cuentas públicas anteriores, sin que ello signifique reabrir en su conjunto la cuenta pública.

Lo anterior a efecto de dar una visión integral de los procesos fiscalizados, a partir de la documentación que haya servido de base para la revisión de las cuentas públicas precedentes.

En congruencia con lo anterior, se propone eliminar del articulo 21 de la iniciativa la limitante que se sugería establecer a la auditoría superior a efecto de que no pudiera solicitar información de carácter reservado o que deba guardarse en secreto conforme a las leyes.

Ello no será óbice para que en las leyes sustantivas de carácter especial se puedan establecer esquemas diversos de auditabilidad por parte de la Cámara de diputados al Congreso de la Unión.

En el artículo 38, se propone simplificar su texto para referir el concepto de situaciones excepcionales, únicamente aquellas que impliquen peligro para la población incorporando en su enunciado el concepto de "orden público".

Por considerar que su enunciado limita la autonomía técnica de la Auditoría Superior de la Federación, se propone suprimir el texto del artículo 40 de la iniciativa, recorriendo la numeración de los artículos siguientes.

En el texto del artículo 41 de la iniciativa, ahora 40, entratándose de las multas pecuniarias que la Auditoría Superior podrá imponer a servidores públicos, las dictaminadores propone variar el rango establecido, de 100 a 600 días de salario mínimo general, en vez del de 300 a 500 que se señalaba.

En el Título Quinto de la Iniciativa de Ley de Fiscalización Superior de la Federación, esta Comisión en lo general estima que los procedimientos previstos en este Título para determinar los daños y perjuicios, así como el fincamiento de responsabilidades por daños a la Hacienda Pública Federal, resultan procedentes, ya que establecen las disposiciones jurídicas que permitirán a la Auditoría Superior ejercer cabalmente sus atribuciones, al tiempo que reconocen los derechos de defensa de los servidores públicos a quienes se les atribuyan irregularidades, y que por ese motivo sean sujetos al procedimiento que establece el artículo 53 de la misma.

En lo particular y por lo que se refiere a algunas disposiciones previstas en los Capítulos I, II, III, IV y V del propio Título, es indispensable hacer algunas modificaciones para una más explícita regulación de los actos que emanen de la Entidad de Fiscalización Superior cuando se trate del fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

En esta virtud y en cuanto al artículo 49, en el sentido de que las responsabilidades resarcitorias, se constituirán en primer término a los servidores públicos, personas físicas o morales que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que la hayan originado, y subsidiariamente a los servidores públicos que por la índole de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos, se requiere establecer un límite de responsabilidad más acorde con las funciones propias de los ejecutores de gasto y de los niveles de supervisión inmediatos que pueden estar comprendidos en las estructuras administrativas en que se encuentren adscritos y no de forma ilimitada y susbsidiaria como lo propone la Iniciativa.

Por lo anterior y por otra parte se modificó el texto propuesto en la Iniciativa para quedar como sigue: "Las responsabilidades resarcitorias a que se refiere este Capítulo se constituirán en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese orden al servidor público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, haya omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos".

Por otra parte la Iniciativa en el artículo 54 fracción II, tercer párrafo, plantea que la Auditoría Superior de la Federación, en cualquier etapa del procedimiento, solicite a la Tesorería de la Federación el embargo precautorio de bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción que corresponda. Al respecto esta Comisión estima necesario adecuar el texto propuesto conforme a las Tesis jurisprudenciales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establecen que el aseguramiento de bienes en el supuesto mencionado, solamente procede cuando el monto del crédito fiscal se encuentre determinado.

En consecuencia, el texto en comentario quedaría de la siguiente manera: "La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar a la Tesorería de la Federación proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción impuesta, solo cuando haya sido determinado en cantidad líquida el monto de la responsabilidad resarcitoria respectiva".

En congruencia con la modificación realizada al artículo 6o. de la Iniciativa, se modifica el artículo 55 de ésta -actual artículo 54- para establecer como ordenamiento supletorio al procedimiento de fincamiento de responsabilidades y al desahogo del recurso de revocación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La Iniciativa adopta disposiciones adjetivas para la imposición de las sanciones correspondientes, con absoluto respeto a las garantías de audiencia y legalidad que establece la Constitución. La propia Iniciativa establece el recurso de revocación a efecto de que los servidores públicos sancionados cuenten con un medio de impugnación en contra de las sanciones que les son impuestas. Al respecto esta Comisión considera necesario establecer, como un medio alternativo de impugnación, la interposición del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, con el propósito de fortalecer los medios de defensa de los servidores públicos y que éstos sean escuchados, si así lo prefieren, por una autoridad distinta a la que los sancionó, lo que desde luego redundará en la imparcialidad y objetividad en las actuaciones de la Auditoría Superior de la Federación.

En este sentido se realiza la modificación procedente al artículo 60 de la Iniciativa, el cual corresponde al artículo 59 del presente dictamen.

El Título Séptimo denominado Organización de la Auditoría Superior de la Federación, amerita en su Capítulo II modificaciones integrales.

La iniciativa que se dictamina establece que la Auditoría Superior de la Federación contará con tres Auditores Especiales, quienes apoyarán al Auditor Superior en sus funciones. Estas Comisiones dictaminadoras estiman que, para referirse a dichos servidores públicos es más apropiada la utilización del término Auditor especial, toda vez que dichos auditores ejercerán sus funciones de conformidad con una distribución de competencias especiales establecidas en el Reglamento Interior.

En virtud de lo anterior, se ha reemplazado el término de Auditor Auxiliar por el de Auditor Especial en todo el texto del proyecto.

Por tratarse de un supuesto que se refiere a las suplencias del Auditor Superior por parte del auditor especial, el segundo párrafo del artículo 73 -actual artículo 71- debe reubicarse como segundo párrafo del artículo 72 de este dictamen, que trata de la misma materia.

Estas Comisiones estiman que el Auditor Superior de la Federación debe cumplir con un requisito no previsto en la iniciativa, pero que es fundamental para asegurar que la persona por designarse sea la idónea para ocupar dicho puesto.

Efectivamente, dadas las características técnicas de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, se estima que su titular debe contar con una experiencia profesional mínima de cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, sean públicos o privados. Para ello se propone adicionar una fracción VI al artículo 76 -que corresponde al artículo 73 de este dictamen-, en la que se prevea dicho supuesto

En congruencia con la propuesta que se formula en el artículo 16, fracción II, se considera pertinente precisar en la fracción VIII del artículo 74 de este dictamen, que el Auditor Superior de la Federación establecerá las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo tomando en cuenta, además de las propuestas de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, las características propias de la operación de la Auditoría Superior.

De vital importancia es la propuesta que se hace en el artículo 76, fracción XVI de la iniciativa -artículo 74 del dictamen- para que el Auditor Superior de la Federación pueda presentar demandas de juicio político.

En efecto, de acuerdo con la iniciativa, el Auditor Superior únicamente podría presentar denuncias y querellas en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, en contra de los servidores públicos que presuntamente hubiesen cometido algún delito relacionado con daños al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

Sin embargo, las Comisiones que dictaminan estiman que, en el ejercicio de sus funciones, el Auditor Superior de la Federación podría contar con los elementos suficientes que le permitan determinar la procedencia de una demanda de juicio político en términos de lo establecido en el Título Cuarto de nuestra Carta Magna. En esa virtud, se considera necesario ampliar la facultad del Auditor Superior prevista en el precepto que se dictamina para que pueda presentar las demandas pertinentes.

Asimismo, se considera que no es necesario exigir como requisito para ser Auditor Especial, el de haber residido en el país durante los dos últimos años anteriores al día de la designación. Asimismo, para hacer congruente el régimen de nombramiento de dichos Auditores Especiales con el régimen aplicable al Auditor superior, pues para ambos casos se requiere tener una formación técnica especial, se estima que también debe exigirse a los primeros el contar con experiencia de cinco años en las materias relacionadas con las actividades de la Auditoría Superior.

Por lo tanto, la fracción II del artículo 76, según el orden propuesto en el dictamen, debe remitir a las fracciones III, V y VI del artículo 73 de la propia ley, que prevé requisitos para ser Auditor Superior que se aplican para los Auditores Especiales.

Se propone que en el artículo 86 de este dictamen que el presupuesto sea enviado a la Junta de Coordinación Política y no al Secretario General de la Cámara, a fin de dar congruencia a la disposición con el artículo 88 de la nueva Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, a fin de que la Auditoría Superior de la Federación preserve su carácter de órgano técnico de la Cámara de Diputados, en la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, y se impida que en uso de su autonomía se aparte de las atribuciones que para esos efectos tiene conferidas, es indispensable que la Cámara cuente con un órgano de autoridad adscrito a la Comisión de Vigilancia que le auxilie en el ejercicio de su función de evaluación y control del desempeño de la Entidad de Fiscalización Superior.

Con tal propósito, se modifica la denominación y contenido del Capítulo II citado, conceptualizado en la Iniciativa como "Del Control Interno y Disciplinario de la Auditoría Superior de la Federación", para adoptar una concepción congruente con las facultades de evaluación que la Constitución otorga a la Comisión de Vigilancia de dicha Cámara, bajo un título diverso del Capítulo II que será: "De la Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación".

En esta tesitura en lugar de establecer una Contraloría Interna que supervise el actuar de la Auditoría Superior de la Federación, cuyo titular fuere designado por la Cámara de Diputados a propuesta de los Poderes de la Unión, esta Comisión se pronuncia por la modificación del Título en principio mencionado estableciendo en lugar de dicha Contraloría una Unidad de Evaluación y Control adscrita a la Comisión de Vigilancia, cuyo titular será nombrado por el Pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de la propia Comisión, mediante mayoría de los miembros presentes en la sesión respectiva.

Siguiendo lo previsto en el tercer párrafo del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que el titular de la Entidad de Fiscalización podrá ser removido por las causas graves que la Ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la propia Constitución, se modifica el artículo 90 del mismo Capítulo II de este dictamen, para establecer que el Auditor Superior de la Federación, los Auditores Especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en el desempeño de sus funciones se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a las demás disposiciones legales aplicables.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos mencionados en el proemio de este dictamen, las Comisiones Unidas que suscriben someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
 

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Capítulo Único
 

Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización superior; la determinación de las indemnizaciones y el fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados al Estado en su Hacienda Pública Federal, al patrimonio de los organismos estatales constitucionalmente autónomos, de los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y al aportado para la constitución de fideicomisos públicos; los medios de defensa correspondientes, así como establecer las bases y términos para la organización, procedimientos y el funcionamiento de la entidad pública encargada del ejercicio de estas funciones.

Artículo 2o.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Poderes de la Unión: Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, comprendidas en éste último las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República;

II. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

III. Auditoría Superior de la Federación: La entidad de fiscalización superior de la Federación; IV. Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Cámara encargada de la coordinación y evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación;

V. Entes públicos federales: Los organismos públicos constitucionalmente autónomos para el desempeño de sus funciones sustantivas, y las demás personas de derecho público de carácter federal autónomas por disposición legal, así como los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes;

VI. Entidades fiscalizadas: Los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las Entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales;

VII. Gestión financiera: La actividad de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión posterior de la Cámara, a través de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de verificar que dicha Gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados;

VIII. Cuenta Pública: El Informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre su Gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados;

IX. Informe de avance de Gestión financiera: El Informe, que como parte integrante de la Cuenta Pública, rinden los Poderes de la Unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados, a fin de que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas;

X. Proceso concluido: Aquél que los Poderes de la Unión y entes públicos federales reporten como tal, en el Informe de Avance de Gestión Financiera, con base en los Informes de gasto devengado conforme a la estructura programática autorizada;

XI. Fiscalización superior: Facultad ejercida por la Auditoría Superior de la Federación, para la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo el Informe de Avance de Gestión Financiera, a cargo de la Cámara;

XII. Programas: Los contenidos en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la Gestión o actividad de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, y

XIII. Servidores públicos: Los que se consideran como tales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 3o.- La revisión de la Cuenta Pública, está a cargo de la Cámara, la cual se apoya para tales efectos, en la Auditoría Superior de la Federación, misma que tiene a su cargo la fiscalización superior de la propia Cuenta Pública y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Artículo 4o.- Son sujetos de fiscalización superior, los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y las demás entidades fiscalizadas.

Artículo 5o.- La fiscalización superior que realice la Auditoría Superior de la Federación, se ejerce de manera posterior a la Gestión financiera, tiene carácter externo y por lo tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

Artículo 6o.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
 

TITULO SEGUNDO
De la Cuenta Pública, su Revisión y Fiscalización Superior

Capítulo I
De la Cuenta Pública
 

Artículo 7o.- Para los efectos de esta Ley, la Cuenta Pública estará constituida por los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos, y demás información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública Federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión y entes públicos federales, además de los estados detallados de la deuda pública federal.

Artículo 8o.- La Cuenta Pública del año anterior, deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara, y en sus recesos a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los diez primeros días del mes de junio del año siguiente al del ejercicio de que se trate. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de tres meses.

Asimismo, los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rendirán a la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar el 31 de agosto del año en que se ejerza el presupuesto respectivo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, por el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal en curso. Dicho Informe será consolidado y remitido por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 9o.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, los Poderes de la Unión y los entes públicos federales harán llegar con la debida anticipación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que dicha dependencia les solicite.

Artículo 10.- La Cuenta Pública que se rinda a la Cámara deberá consolidar la información del Informe de Avance de Gestión Financiera, así como la correspondiente al segundo semestre del año que corresponda.

Artículo 11.- El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá:

I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el presupuesto;

II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, y

III. Los procesos concluidos.

Artículo 12.- La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerando las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, expedirán las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia.

Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquellos se apliquen.

Artículo 13.- La Auditoría Superior de la Federación conservará en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y los informes de resultados de su revisión, mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión, así como las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen responsabilidades y documentos que contengan las denuncias o querellas penales que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.
 

Capítulo II
De la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
 

Artículo 14.- La revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tienen por objeto determinar:

I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

II. Si aparecen discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas;

III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto;

IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

V. En forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, el resultado de la gestión financiera de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales;

VI. Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales;

VII. Si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos federales, los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios en contra del Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales;

VIII. Las responsabilidades a que haya lugar, y

IX. La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta Ley.

Artículo 15.- La Cuenta Pública será turnada a la Auditoría Superior de la Federación para su revisión y fiscalización superior, a través de la Comisión de la Cámara.

Artículo 16.- Para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera, verificando que ambos sean presentados, en los términos de esta Ley y de conformidad con los principios de contabilidad aplicables al Sector Público;

II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales y las características propias de su operación;

III. Evaluar el Informe de avance de gestión financiera respecto de los avances físico y financiero de los programas autorizados y sobre procesos concluidos;

IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos;

V. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, además con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VI. Verificar que las operaciones que realicen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda Pública; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes de la Unión y entes públicos federales se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

VIII. Solicitar, en su caso, a los auditores externos copias de los informes o dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas;

IX. Requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con los Poderes de la Unión y entes públicos federales y, en general, a cualquier entidad o persona pública o privada que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública a efecto de realizar las compulsas correspondientes;

X. Solicitar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a las disposiciones legales que para tal efecto consideren dicha información como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto;

XI. Fiscalizar los subsidios que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades federativas, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales;

XIII. Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos;

XIV. Formular pliegos de observaciones, en los términos de esta Ley;

XV. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

XVI. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta Ley;

XVII. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;

XVIII. Concertar y celebrar convenios con las entidades federativas, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley;

XIX. Elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y publicarlos;

XX. Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales, cuyas funciones sean acordes con sus atribuciones, y

XXI. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 17.- Respecto del Informe de avance de gestión financiera, la Auditoría Superior de la Federación únicamente podrá auditar los conceptos reportados en él como procesos concluidos por los Poderes de la Unión y los entes públicos federales.

Al efecto, la Auditoría Superior de la Federación podrá realizar observaciones, disponiendo los Poderes de la Unión y los entes públicos federales de cuarenta y cinco días para formular los comentarios que procedan.

Artículo 18.- Las observaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán notificarse a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales a más tardar el 31 de enero del año siguiente al de la presentación de dicho informe, con el propósito de que sus comentarios se integren al Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente.

Artículo 19.- La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá realizar visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, respecto de los procesos reportados como concluidos en el Informe de Avance de Gestión Financiera, en caso contrario, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que la Comisión de la Cámara le haga entrega de la Cuenta Pública.

Artículo 20.- La fiscalización del Informe de Avance de Gestión Financiera y la revisión de la Cuenta Pública están limitadas al principio de anualidad a que se refiere la fracción IV del artículo 74 constitucional, por lo que un proceso que abarque en su ejecución dos o más ejercicios fiscales, sólo podrá ser revisado y fiscalizado anualmente en la parte ejecutada precisamente en ese ejercicio, al rendirse la Cuenta Pública; lo mismo ocurrirá cuando el proceso se declare como concluido. En virtud de lo anterior, la revisión de conceptos ya fiscalizados con motivo del Informe de Avance de Gestión Financiera, no deberán duplicarse a partir de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin perjuicio del principio de anualidad a que se refiere el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación podrá revisar de manera casuística y concreta, información y documentos relacionados con conceptos específicos de gasto correspondientes a ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, cuando el programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobado, abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales, sin que con este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio correspondiente a la revisión específica señalada.

Artículo 21.- La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales los datos, libros y documentación justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público y la demás información que resulte necesaria, siempre que se expresen los fines a que se destine dicha información, atendiendo para tal efecto, las disposiciones legales que específicamente consideren dicha información, como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto.

Artículo 22.- Cuando conforme a esta Ley los órganos de control interno de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, deban colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite dicha Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera.

Artículo 23.- La información y datos que para el cumplimiento de lo previsto en los artículos anteriores se proporcionen, estarán afectos exclusivamente al objeto de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 24.- Las auditorías, visitas e inspecciones que se efectúen en los términos de este Título, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría Superior de la Federación o mediante la contratación de profesionales de auditoría independientes, habilitados por la misma para efectuar visitas o inspecciones, siempre y cuando no exista conflicto de intereses.

Artículo 25.- Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de dicha Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 26.- Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos de ley.

Artículo 27.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 28.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cualesquiera que sea su categoría y los profesionales contratados para la práctica de auditorías, serán responsables, en los términos de las disposiciones legales aplicables, por violación a dicha reserva.

Artículo 29.- La Auditoría Superior de la Federación será responsable solidaria de los daños y perjuicios que en términos de este artículo causen los servidores públicos y profesionales contratados para la práctica de auditorías actuando ilícitamente.
 

Capítulo III
Del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
 

Artículo 30.- La Auditoría Superior de la Federación, tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquel en que la Cámara, o en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública, para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público, mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.

Artículo 31.- El Informe del Resultado a que se refiere el artículo anterior deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Los dictámenes de la revisión de la Cuenta Pública;

b) El apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos y metas, así como de la satisfacción de las necesidades correspondientes, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía;

c) El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes;

d) Los resultados de la gestión financiera;

e) La comprobación de que los Poderes de la Unión, y los entes públicos federales, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación y en las demás normas aplicables en la materia;

f) El análisis de las desviaciones presupuestarias, en su caso, y

g) Los comentarios y observaciones de los auditados.

En el supuesto de que conforme al apartado b) de este artículo, no se cumplan con los objetivos y metas establecidas en los programas aprobados, la Auditoría Superior de la Federación hará las observaciones y recomendaciones que a su juicio sean procedentes.

Artículo 32.- La Auditoría Superior de la Federación en el Informe del Resultado, dará cuenta a la Cámara de los pliegos de observaciones que se hubieren fincado, de los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades y de la imposición de las sanciones respectivas, así como de la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos, que realice de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
 

TITULO TERCERO
De la Fiscalización de Recursos Federales Ejercidos por Entidades Federativas, Municipios y Particulares

Capítulo Único
 

Artículo 33.- Para efectos de la fiscalización de recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales, la Auditoría Superior de la Federación propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la detección de desviaciones de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal.

Dichos procedimientos comprenderán además la detección de irregularidades en que incurran particulares que reciban subsidios otorgados por las entidades federativas y los municipios con cargo a recursos federales.

Artículo 34.- El Auditor Superior de la Federación, con sujeción a los convenios celebrados, acordará la forma y términos en que, en su caso, el personal a su cargo realizará la fiscalización de los recursos de origen federal que ejerzan las entidades federativas y los municipios.

Artículo 35.- Cuando se acrediten afectaciones al Estado en su Hacienda Pública Federal, atribuibles a las autoridades estatales, municipales o del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, y promoverá ante los órganos o autoridades competentes las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar.
 

TITULO CUARTO
De la Revisión de Situaciones Excepcionales

Capítulo Único
 

Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo tercero de la fracción I del artículo 79 constitucional y únicamente cuando se presenten denuncias debidamente fundadas sobre el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, la Auditoría Superior de la Federación procederá a requerir a las entidades fiscalizadas revisiones de conceptos específicos vinculados de manera directa a las denuncias presentadas. El requerimiento deberá aportar indicios probatorios razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

Artículo 37.- Las entidades fiscalizadas, deberán rendir a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la recepción del requerimiento, un Informe del Resultado de sus actuaciones y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto o a que se hubieren hecho acreedores los servidores públicos involucrados. Este Informe, en ningún caso, contendrá información de carácter reservado.

Artículo 38.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá como situaciones excepcionales, aquéllas en que peligre la prestación de los servicios públicos, la salubridad, la seguridad, el orden público, o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales.

Artículo 39.- Los sujetos de fiscalización estarán obligados a realizar la revisión que la Auditoría Superior de la Federación les requiera, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que conforme a la ley competa a las autoridades y a los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los Entes públicos federales.

Artículo 40.- Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 37 de esta Ley, la entidad fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe a que el mismo numeral se refiere, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar las responsabilidades que corresponda e impondrá a los servidores públicos responsables una multa de cien a seiscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Su reincidencia se podrá castigar con una multa hasta del doble de la ya impuesta, además de que podrá promover la destitución de los responsables ante las autoridades competentes.

Artículo 41.- El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Artículo 42.- Cuando la Auditoría Superior de la Federación, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidencia.

Artículo 43.- Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior de la Federación debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 44.- Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la Auditoría Superior de la Federación ni del fincamiento de otras responsabilidades.
 

TITULO QUINTO
De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades

Capítulo I
De la Determinación de Daños y Perjuicios
 

Artículo 45.- Si de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños y perjuicios al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:

I. Determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas;

II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y

V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes.
 

Capítulo II
Del Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias
 

Artículo 46.- Para los efectos de esta Ley incurren en responsabilidad:

I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen daño o perjuicio estimable en dinero al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales;

II. Los servidores públicos de los Poderes de la Unión y entes públicos federales que no rindan o dejen de rendir sus Informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Auditoría Superior de la Federación, y

III. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten.

Artículo 47.- Las responsabilidades que conforme a esta Ley se finquen, tienen por objeto resarcir al Estado y a los entes públicos federales, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente, a su Hacienda Pública Federal y a su patrimonio.

Artículo 48.- Las responsabilidades resarcitorias a que se refiere este Capítulo se constituirán en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese orden al servidor público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.

Artículo 49.- Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 50.- Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales y de la Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a las empresas privadas o a los particulares, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aún cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 51.- La Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones de esta Ley, formulará a los Poderes de la Unión y entes públicos federales los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores, la cual deberá contabilizarse de inmediato.

Artículo 52.- Los Poderes de la Unión y entes públicos federales, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría Superior de la Federación. Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventar las observaciones, iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que se refiere el siguiente capítulo, y, en su caso, aplicará las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en los términos de esta Ley.
 

Capítulo III
Del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias
 

Artículo 53.- El fincamiento de las responsabilidades resarcitorias se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se citará personalmente al presunto o presuntos responsables a una audiencia en la sede de la Auditoría Superior de la Federación, haciéndoles saber los hechos que se les imputan y que sean causa de responsabilidad en los términos de esta Ley, señalando el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor; apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.

A la audiencia podrá asistir el representante de los Poderes de la Unión o de los entes públicos federales, que para tal efecto designen.

Entre la fecha de citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;

II. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Auditoría Superior de la Federación resolverá dentro de los sesenta días hábiles siguientes sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad y fincará, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización correspondiente, a él o los sujetos responsables, y notificará a éstos dicho pliego, remitiendo un tanto autógrafo del mismo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es cubierto, se haga efectivo en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Cuando los responsables sean servidores públicos, dicho pliego será notificado al representante de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, según corresponda y al órgano de control interno respectivo.

La indemnización invariablemente deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, o ambos, y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar a la Tesorería de la Federación proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción impuesta, solo cuando haya sido determinada en cantidad líquida el monto de la responsabilidad resarcitoria respectiva.

El presunto o presuntos responsables podrán solicitar la sustitución del embargo precautorio, por cualquiera de las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, a satisfacción de la Auditoría Superior de la Federación, y

III. Si en la audiencia la Auditoría Superior de la Federación encontrara que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad a cargo del presunto o presuntos responsables o de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otras audiencias.

Artículo 54.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este Capítulo, así como en la apreciación de las pruebas, y desahogo del recurso de revocación, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 55.- Las multas y sanciones resarcitorias a que se refiere la presente Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida por la Auditoría Superior de la Federación, haciéndose efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Artículo 56.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá informar semestralmente a la Auditoría Superior de la Federación de los trámites que se vayan realizando para la ejecución de los cobros respectivos y el monto recuperado.

Artículo 57.- El importe de las sanciones resarcitorias que se recuperen en los términos de esta Ley, deberá ser entregado, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las respectivas tesorerías de los Poderes de la Unión y entes públicos federales que sufrieron el daño o perjuicio respectivo. Dicho importe quedará en las tesorerías en calidad de disponibilidades y sólo podrá ser ejercido de conformidad con lo establecido en el presupuesto.

Artículo 58.- La Auditoría Superior de la Federación podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando las causas de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal en la fecha en que cometa la infracción.
 

Capítulo IV
Del Recurso de Revocación
 

Artículo 59.- Las sanciones y demás resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación conforme a esta Ley, podrán ser impugnadas por el servidor público o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia Auditoría Superior de la Federación, mediante el recurso de revocación o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. El recurso de revocación se interpondrá dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del pliego o resolución recurrida.

Artículo 60.- La tramitación del recurso se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que se deberán expresar los agravios que a juicio del servidor público o del particular, persona física o moral, le cause la multa o resolución impugnada, acompañando copia de ésta y constancia de la notificación de la misma, así como el ofrecimiento de pruebas que considere necesario rendir;

II. La Auditoría Superior de la Federación acordará sobre la admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución, y

III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de los sesenta días hábiles siguientes, notificándola al interesado.

Artículo 61.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del pliego o resolución recurrida, si el pago de la sanción correspondiente se garantiza en términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 62.- Los servidores públicos en todo momento durante el procedimiento a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, o bien, para la interposición del recurso de revocación respectivo, podrán consultar los expedientes administrativos donde consten los hechos que se les imputen y obtener a su costa, copias certificadas de los documentos correspondientes.
 

Capítulo V
De la Prescripción de Responsabilidades
 

Artículo 63.- Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para fincar responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere este Título prescribirán en cinco años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el procedimiento establecido en el artículo 54 de esta Ley.

Artículo 64.- Las responsabilidades de carácter civil, administrativo y penal que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Artículo 65.- Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción, la que comenzará a computarse a partir de dicha gestión.
 

TITULO SEXTO
Relaciones con la Cámara de Diputados

Capítulo Único
De la Comisión de Vigilancia
 

Artículo 66.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con una Comisión que tendrá por objeto, coordinar las relaciones entre ésta y la Auditoría Superior de la Federación, evaluar el desempeño de ésta última y constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos.

Artículo 67.- Son atribuciones de la Comisión:

I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Auditoría Superior de la Federación;

II. Recibir de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública y turnarlos a la Auditoría Superior de la Federación;

III. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

IV. Conocer el programa anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;

V. Citar, por conducto de su Mesa Directiva, al Auditor Superior de la Federación para conocer en lo específico el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

VI. Conocer el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como el informe anual de su ejercicio, y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para los efectos legales conducentes;

VII. Evaluar si la Auditoría Superior de la Federación cumple con las funciones que conforme a la Constitución y esta Ley le corresponden y proveer, lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión.

VIII. Presentar a la Cámara la propuesta del candidato a ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 79 constitucional;

IX. Proponer al Pleno de la Cámara al Titular de la Unidad de Evaluación y Control y los recursos materiales, humanos y presupuestales con los que deben contar la propia unidad;

X. Proponer al Pleno de la Cámara el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control;

XI. Aprobar el programa de actividades de la Unidad de Evaluación y Control y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones;

XII. Ordenar a la Unidad de Evaluación y Control, la práctica de auditorías a la entidad de fiscalización superior de la Federación;

XIII. De acuerdo a las posibilidades presupuestales, contratar Asesores Externos para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, y

XIV. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
 

TITULO SEPTIMO
Organización de la Auditoría Superior de la Federación

Capítulo I
Integración y Organización
 

Artículo 68.- Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un Auditor Superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.

Artículo 69.- La designación del Auditor Superior de la Federación se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un período de diez días contados a partir de la fecha de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Auditor Superior de la Federación;

II. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;

III. Del análisis de las solicitudes, se seleccionarán a tres candidatos, los cuales se entrevistarán por separado, dentro de los siguientes cinco días con la Comisión, para la evaluación respectiva;

IV. Concluidas las entrevistas la Comisión formulará su dictamen en un plazo que no deberá de exceder de tres días, para proponer al Pleno de la Cámara, al candidato que en su concepto sea el idóneo para ocupar el cargo;

V. Someterá al Pleno de la Cámara el dictamen respectivo, para que se proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del Auditor Superior de la Federación, y

VI. La persona designada para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, protestará su cargo ante el Pleno de la Cámara.

Artículo 70.- En caso de que el candidato propuesto en el dictamen correspondiente a ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, no haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. El candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno, no podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.

Artículo 71.- El Auditor Superior de la Federación durará en el encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 72.- Durante el receso de la Cámara, el Auditor Especial que corresponda conforme al Reglamento Interior, ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al Auditor Superior en el siguiente período de sesiones.

El Auditor Superior será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales en el orden que señale el reglamento interior de la Auditoría Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos del artículo 71 de esta Ley, al Auditor que concluirá el encargo.

Artículo 73.- Para ser Auditor Superior de la Federación se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

V. No haber sido Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, ni Gobernador de algún Estado o Jefe del Gobierno del Distrito Federal durante el año previo al de su nombramiento;

VI. Contar al momento de su designación con una experiencia de cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, y

VII. Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Artículo 74.- El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las Entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y demás personas físicas y morales;

II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal;

III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;

IV. Aprobar el programa anual de actividades de la entidad a su cargo, así como el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones;

V. Expedir, de conformidad con lo establecido en esta Ley, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos éstos últimos en sus ausencias, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

VII. Nombrar al personal de la Auditoría Superior de la Federación;

VIII. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales y las características propias de su operación;

IX. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión de la Cámara;

X. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas y morales la información que con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública se requiera;

XI. Solicitar a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;

XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Constitución, la presente Ley y del Reglamento Interior de la propia Auditoría;

XIII. Resolver el recurso de revocación interpuesto en contra de sus resoluciones;

XIV. Recibir de la Comisión el Informe de Avance de la Gestión Financiera y la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización;

XV. Formular y entregar, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación; XVI. Presentar denuncias y querellas en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, en los casos de presuntas conductas delictivas de servidores públicos y en contra de particulares cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con daños al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVII. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con los Poderes de la Unión y los Gobiernos estatales y municipales, así como con los organismos internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, con éstas directamente y con el sector privado;

XVIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio por conducto de la Comisión;

XIX. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta Ley, y

XX. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Las atribuciones previstas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII son de ejercicio directo del Auditor Superior y, por tanto, no podrán ser delegadas.

Artículo 75.- El Auditor Superior será auxiliado en sus funciones por tres Auditores Especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, directores, subdirectores, auditores, y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Artículo 76.- Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y

II.- Cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a VI del artículo 73 de esta Ley.

Artículo 77.- Sin perjuicio de su ejercicio directo por el Auditor Superior y de conformidad con la distribución de competencias que establezca el Reglamento Interior, corresponden a los Auditores Especiales las facultades siguientes:

I. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior, las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

II. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, incluido el Informe de avance de la Gestión financiera que se rinda en términos del artículo 8o. de esta Ley;

III. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;

IV. Ordenar y realizar auditorías, visitas e inspecciones a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales conforme al programa aprobado por el Auditor Superior de la Federación;

V. Designar a los inspectores, visitadores o auditores encargados de practicar las visitas, inspecciones y auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 24 de esta Ley;

VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública del Gobierno Federal;

VII. Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas o investigaciones, las que remitirá a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales;

VIII. Instruir los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, conforme a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables;

IX. Resolver el recurso de revocación que se interponga en contra de sus resoluciones;

X. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria para ejercitar las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión, auditorías o visitas que practiquen;

XI. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;

XII. Formular el proyecto de Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, así como de los demás documentos que se le indique, y

XIII. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

Artículo 78.- La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad de Asuntos Jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación y a los Auditores Especiales, así como actuar como su órgano de consulta;

II. Instruir el recurso de revocación previsto en esta Ley;

III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;

IV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

V. Elaborar los documentos necesarios para que la Auditoría Superior de la Federación presente denuncias y querellas penales en el caso de conductas que pudieran constituir ilícitos en contra de la Hacienda Pública o el patrimonio de los entes públicos federales, así como para que promueva ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

VI. Asesorar y expedir lineamientos sobre el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las visitas, inspecciones y auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación, y

VII. Las demás que señale la Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 79.- La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad General de Administración que tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan y con las políticas y normas emitidas por el Auditor Superior de la Federación;

II. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia Auditoría Superior de la Federación;

III. Preparar el anteproyecto de Presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la cuenta comprobada de su aplicación, así como implantar y mantener un sistema de contabilidad de la institución que permita registrar el conjunto de operaciones que requiera su propia administración;

IV. Nombrar al demás personal de la Auditoría Superior de la Federación;

V. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas para su debido funcionamiento, y

VI. Las demás que le señale el Auditor Superior y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 80.- El Auditor Superior de la Federación y los Auditores Especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido: I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo o encargo en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia, y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Artículo 81.- El Auditor Superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa: I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidas en el artículo anterior;

II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias;

III. Dejar sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en la ley y disposiciones reglamentarias, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realicen;

IV. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Cámara;

V. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría Superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y

VII. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley.

Artículo 82.- La Cámara dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del Auditor Superior de la Federación por causas graves de responsabilidad administrativa, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Los Auditores Especiales podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el Auditor Superior de la Federación o la Comisión de Vigilancia.

Artículo 83.- El Auditor Superior de la Federación y los Auditores Especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo 84.- El Auditor Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior. Los acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 85.- La Auditoría Superior de la Federación deberá establecer un servicio civil de carrera, que permita la objetiva y estricta selección de sus integrantes, mediante exámenes de ingreso y que en atención a su capacidad, eficiencia, calidad y sujeción a los ordenamientos legales aplicables, garantice, a través de evaluaciones periódicas, su permanencia y la excelencia en la prestación del servicio a su cargo.

Artículo 86.- La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Auditor Superior de la Federación a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente, con sujeción a las disposiciones aplicables, su presupuesto aprobado.

Artículo 87.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se clasifican como trabajadores de confianza y trabajadores de base, y se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 88.- Son trabajadores de confianza: El Auditor Superior de la Federación, los Auditores Especiales, los titulares de las unidades previstas en esta Ley, los directores generales, directores, los auditores, visitadores, inspectores, los subdirectores, los jefes de departamento, los asesores, los secretarios particulares y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 89.- Son trabajadores de base los que desempeñen labores en puestos no incluidos en el párrafo anterior y que estén previstos con tal carácter en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Auditoría Superior de la Federación, a través de su Auditor Superior de la Federación, y los trabajadores a su servicio para todos los efectos
 

Capítulo II
De la Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
 

Artículo 90.- El Auditor Superior de la Federación, los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 91.- Para los efectos de la fracción VII del artículo 69 de esta Ley, la Comisión contará con una unidad especializada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en el ordenamiento citado en el artículo anterior, denominada Unidad de Evaluación y Control.

Artículo 92.- La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. Practicar por si o a través de Auditores Externos, auditorías para verificar el desempeño, el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas anuales de la Auditoría Superior, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta;

III. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en su caso, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

IV. Conocer y resolver el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

V. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;

VI. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;

VII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación;

VIII. Conocer de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;

IX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y

X. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los Poderes de la Unión y los entes públicos federales tendrán la facultad de formular queja ante la Unidad de Evaluación y Control sobre los actos del Auditor Superior de la Federación que contravengan las disposiciones de esta Ley, en cuyo caso dicha Unidad sustanciará la investigación preliminar por vía especial, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere este ordenamiento, o bien el previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, notificando al quejoso el dictamen correspondiente.

Artículo 93.- El titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, será propuesto por la propia Comisión y designado por la Cámara, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, debiendo cumplir los requisitos que esta Ley establece para el Auditor Superior.

Artículo 94.- El titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión será responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por ésta, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.

Artículo 95.- Son atribuciones del titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión:

I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas áreas administrativas que integran la Auditoría Superior de la Federación;

II. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

III. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;

IV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control, y

V. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 96.- Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Unidad de Evaluación y Control, contará con los servidores públicos, las unidades administrativas y los recursos económicos que a propuesta de la Comisión de Vigilancia apruebe la Cámara y se determinen en el presupuesto.

El Reglamento que sobre dicha Unidad expida la Cámara establecerá la competencia de las áreas a que alude el párrafo anterior y aquéllas otras unidades administrativas que sean indispensables para el debido funcionamiento de la misma.
 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

SEGUNDO.- La Ley de Fiscalización Superior de la Federación, materia del presente Decreto, entrará en vigor el 1 de enero del año 2000; se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, conforme a lo dispuesto en los transitorios subsecuentes y se derogarán todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que contravengan o se opongan a la primera de las leyes antes referidas.

TERCERO.- La Auditoría Superior de la Federación iniciará sus funciones el 1o. de enero del año 2000 y su Titular será el actual Contador Mayor de Hacienda, hasta el 31 de diciembre del año 2001.

Podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el período de ocho años a que se refiere el artículo 79 Constitucional o llevarse a cabo, por primera vez, el nombramiento del Auditor Superior de la Federación, en los términos señalados por el citado precepto, a más tardar el 15 de diciembre del año 2001.

CUARTO.- La revisión de la Cuenta Pública, que incluye al Informe de avance de Gestión financiera, conforme a las disposiciones de esta Ley, se efectuará a partir de la Cuenta Pública del año 2001. Las revisiones de las cuentas públicas de los años 1998, 1999 y 2000 se efectuarán conforme a las disposiciones vigentes en dichos ejercicios.

QUINTO.- En todas las disposiciones legales o administrativas, resoluciones, contratos, convenios o actos expedidos o celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley materia del presente Decreto, en que se haga referencia a la Contaduría Mayor de Hacienda, se entenderán referidos a la Auditoría Superior de la Federación.

SEXTO.- Todos los inmuebles, equipos, archivos, expedientes, papeles y en general los bienes de la Contaduría Mayor de Hacienda, pasarán a la Auditoría Superior de la Federación quedando destinados y afectos a su servicio. La Auditoría Superior de la Federación igualmente se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquélla.

Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda pasarán a formar parte de la Auditoría Superior de la Federación y se respetarán sus derechos en los términos de ley.

SÉPTIMO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor la Ley materia del presente Decreto, continuarán tramitándose, por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Sala de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Comision de Gobernacion y Puntos Constitucionales

Dip. Abelardo Perales Meléndez (rúbrica); dip. Miguel Quirós Pérez (rúbrica); dip. Felipe Urbiola Ledesma (rúbrica); dip. Alvaro Arceo Corcuera (rúbrica); dip. Jorge E. González Martínez, dip. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica); dip. Eduardo Bernal Martínez; dip. Ricardo Castillo Peralta (rúbrica); dip. Juan García de Quevedo (rúbrica); dip. Enrique González Isunza (rúbrica); dip. Tulio Hernández Gómez (rúbrica); dip. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica); dip. Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica); dip. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica); dip. José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica); dip. Arturo Núñez Jiménez (rúbrica); dip. Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica); dip. Librado Silva García (rúbrica); dip. Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica); dip. Santiago Creel Miranda (rúbrica); dip. Juan Marcos Gutiérrez González (rúbrica); dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica); dip. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica); dip. Bernardo Bátiz Vázquez; dip. Pablo Gómez Alvarez; dip. J. Luis. Gutiérrez Cureño, dip. Alberto López Rosas; dip. José de Jesús Martín del Campo, dip. Demetrio Sodi de la Tijera, dip. Ricardo Cantú Garza.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública

Dip. Ricardo García Sáinz Lavista; dip. Marcelo Ebrard Casaubón; dip. Javier Castelo Parada (rúbrica); dip. Jesús Velasco Oliva; dip. Guillermo Bárnes García (rúbrica); dip. Santiago Gustavo Cortés; dip. Fortunato Alvarez Enríquez (rúbrica); dip. Felipe de Jesús Cantú; dip. Luis González Corona (rúbrica); dip. Roberto Ramírez Villareal (rúbrica); dip. Felipe de Jesús Rangel Vargas; dip. Arturo Sainz Calderón G.; dip. Agustín Alonso Raya; dip. José del Carmen Enríquez R.; dip. Carlos Heredia Zubieta; dip. Sergio Osorio Romero; dip. Luis Rojas Chávez; dip. Esteban Angeles Cerón; dip. Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica); dip. Alberto Curi Naime (rúbrica); dip. Jorge Estefan Chidiac (rúbrica); dip. Alfredo Phillips Olmedo (rúbrica); dip. Celso Fuentes Ramírez (rúbrica); dip. Fernando Gómez Esparza (rúbrica); dip. Enrique González Insunza (rúbrica); dip. Ricardo Castillo Peralta (rúbrica); dip. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica); dip. José Antonio Estefan Garfias (rúbrica); dip. Francisco Santillán Oseguera (rúbrica).
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 4, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe fueron turnadas para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4º de la Ley Fundamental, suscrita por los C.C. Diputados Angélica de la Peña Gómez y Alvaro Arceo Corcuera con fecha 27 de octubre de 1998, así como la minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por la Cámara de Senadores en su sesión de fecha 10 de diciembre de 1999.

Esta Comisión Dictaminadora, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, 44 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete el presente dictamen a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados en su calidad de integrante del Poder Revisor de la Constitución, a partir de los siguientes
 

ANTECEDENTES
 

1. Con fecha 12 de noviembre de 1996, la C. Diputada Ofelia Casillas Ontiveros, a nombre de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de la LVI Legislatura, presentó ante el Pleno de dicha Legislatura de la Cámara de Diputados, una iniciativa de adiciones y reformas a diversas disposiciones relativas a los derechos del menor. Dicha iniciativa contiene propuestas de modificación al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a diversos ordenamientos de la legislación secundaria, relativas en ambos casos a la mejor protección de los derechos de la infancia. La iniciativa correspondiente fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Justicia de la LVI Legislatura. No omitimos señalar que esta iniciativa fue suscrita por Diputadas y Diputados integrantes de diferentes Grupos Parlamentarios integrantes de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados.

2. Durante el anterior periodo ordinario de sesiones, con fecha 20 de abril de 1999 la C. Diputada Socorro May López, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó al Presidente de la Mesa Directiva de esta LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, formular la excitativa correspondiente para que fuese emitido el dictamen respectivo.

3. Con fecha 27 de octubre de 1998, la Mesa Directiva del Pleno de esta LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que dictamina la iniciativa de reforma constitucional señalada en el proemio de esta resolución, suscrita por los Diputados Angélica de la Peña Gómez y Alvaro Arceo Corcuera, encaminada igualmente a la reforma del artículo 4º constitucional en materia de los "derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes". No omitimos señalar que esta iniciativa de reforma constitucional relativa también a los derechos de la niñez, fue apoyada por Diputadas y Diputados miembros de la Comisión de Equidad y Género de esta LVII Legislatura, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional.

4. Como ha quedado señalado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ha recibido dos iniciativas de reformas al mismo artículo de la Ley Fundamental y sobre la misma materia, es decir, la protección de los derechos de la infancia, habiéndose invocado en ambos casos el compromiso internacional asumido por nuestro país en su calidad de Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas, al haber signado en los términos previstos por el artículo 133 constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada por el Senado de la República el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de julio del mismo año.

5. Asimismo, en ejercicio de su facultad constitucional de iniciativa de ley, el Senador Alfonso Martínez Domínguez, con fecha 19 de marzo de 1998, presentó ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, iniciativa de reformas al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la misma materia de las iniciativas presentadas en esta Cámara de Diputados. En esa fecha, la iniciativa correspondiente fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales; de Atención a Niños, Jóvenes y Tercera Edad; y de Estudios Legislativos, Quinta, de nuestra Colegisladora, para su estudio y dictamen.

6. El 23 de noviembre de 1999, el Senador Alfonso Martínez Domínguez formuló una solicitud de excitativa a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, a efecto de que fuese presentado el dictamen correspondiente a su iniciativa de reforma constitucional. Las Comisiones Dictaminadoras de nuestra Colegisladora suscribieron su dictamen el día 9 de diciembre de 1999, en el que introdujeron "algunas modificaciones formales al texto propuesto a fin de que por un lado se declaren los derechos fundamentales de los menores y se establezca la obligación de los ascendientes de preservar tales derechos".

7. Una vez aprobado el dictamen respectivo por el pleno de nuestra Colegisladora, fue remitida la minuta con proyecto de Decreto a esta Cámara de Diputados para los efectos constitucionales, y como ha quedado dicho, turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

8. Con fundamento en los artículos 1º, 2º inciso b y 13 incisos a, b, c, d y e del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, se constituyó la subcomisión específica para la presentación del correspondiente anteproyecto de dictamen a los miembros del Pleno de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

9. Toda vez que el trámite correspondiente a las iniciativas presentadas en esta Cámara de Diputados fue distinto, probablemente en virtud de que una se refiere tanto a propuestas de reforma constitucional como de ordenamientos secundarios y la otra solamente a la reforma constitucional, los miembros de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales dictaminamos exclusivamente la iniciativa señalada en el proemio, así como la minuta con proyecto de Decreto aprobada por la Cámara de Senadores.

10. Durante el actual periodo de sesiones, el día 4 de noviembre de 1999, en virtud de tres peticiones suscritas por diferentes Diputados integrantes de esta LVII Legislatura, la Mesa Directiva formuló nueva excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para emitir el presente dictamen.

11. Los autores de la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados y que ahora se dictamina, afirman que su propuesta "tiene como objetivo promover, proteger y garantizar el disfrute pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los niños y de las niñas en las distintas etapas de su desarrollo, con estrategias que garanticen su pleno desarrollo integral".

12. Por su parte, la C. Diputada Ofelia Casillas Ontiveros y los demás legisladores de los diferentes Grupos Parlamentarios que suscribieron la iniciativa presentada en 1996, sostuvieron que "Debido a las condiciones de fragilidad que les son inherentes, así como por sus limitaciones de autodeterminación, los niños requieren de un armonioso desenvolvimiento biosicosocial, al que puede coadyuvar un marco jurídico adaptado a las circunstancias cambiantes de la dinámica histórica".

13. Asimismo, en el dictamen aprobado en su momento por nuestra Colegisladora y cuya correspondiente minuta con proyecto de Decreto también se dictamina, se señaló: "El texto constitucional, no obstante coincidir con los postulados internacionales sobre los derechos del niño, no resulta suficiente en la actualidad para satisfacer las exigencias de una realidad cambiante, ya que la misma revela nuevas necesidades de los niños y de las niñas".

14. El texto aprobado por nuestra Colegisladora y mediante el cual se propone la reforma al artículo 4º, último párrafo, de la Constitución General de la República, quedó como sigue:

"Artículo 4º.- .....

.....

.....

.....

.....

.....

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez."

El análisis de la iniciativa y de la minuta que se dictaminan, así como de su entorno social, forma parte de la reflexión contenida en las siguientes CONSIDERACIONES
 

A. Los miembros de esta Comisión Dictaminadora expresamos nuestra preocupación, coincidente con la de los autores de las diferentes iniciativas de reforma constitucional y legal que se mencionan en el capítulo de antecedentes, presentadas tanto en esta Cámara de Diptados como en nuestra Colegisladora, respecto de los múltiples flagelos y peligros que acechan a las niñas y niños de México, particularmente a aquéllos que forman parte de los grupos sociales más desfavorecidos. Es el caso del abandono, la desnutrición, los delitos de que son víctimas, la deserción escolar, el embarazo de adolescentes, la farmacodependencia, la violencia intrafamiliar y juvenil, el abuso sexual, el tráfico de drogas, la prostitución, la pornografía de infantes, los nacidos con el síndrome de inmunodeficiencia, en suma, ancestrales y nuevas problemáticas de urgente y prioritaria solución que, sin lugar a dudas, convocan el interés y la intervención activa de los legisladores federales y locales, así como del Constituyente Permanente de la República.

B. El Estado mexicano ha tenido una permanente actitud de tutela jurídica y asistencia social a la niñez. Como prueba de esta afirmación, podemos destacar el hecho que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en los artículos 1º, 3º, 4º, 8º, 14, 15, 16 y 18, establece garantías que benefician a los menores de edad, así como en sus disposiciones orgánicas de los artículos 30, 31, 34, 73, 89, 103, 107, 121, 123 y 130. Además, se han expedido más de 80 ordenamientos normativos en los que de manera directa o indirecta se tutelan derechos a favor de la infancia mexicana.

Asimismo, es necesario señalar al respecto un conjunto de organizaciones y programas públicos encaminados al mismo fin emprendidos en diferentes épocas. Tal es el caso del Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI), el Instituto Mexicano de Atención a la Niñez (IMAN), el Instituto Mexicano de Protección a la Infancia y la Familia (IMPI) y, desde 1977, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia conocido con las siglas DIF.

C. En virtud de la reforma publicada el 18 de marzo de 1980, se adicionó un párrafo, tercero entonces, al artículo cuarto constitucional, cuyo texto vigente establece que "Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas". Esta reforma constitucional entró en vigor al día siguiente de su publicación.

D. Como ha sido señalado previamente, el Ejecutivo Federal suscribió y la Cámara de Senadores aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1990. Dicho instrumento internacional establece en 54 artículos distribuidos en tres partes, los Derechos del Niño y los compromisos adquiridos al respecto por los Estados signatarios. Por su estrecha relación con el contenido de la iniciativa y minuta que se dictaminan, transcribimos a continuación los artículos 1, 4, 8, 19 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

"Artículo 1. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad."

"Artículo 4. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional."

"Artículo 8. Párrafo 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas."

"Artículo 19. Párrafo 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo."

"Artículo 24. Párrafo 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios."

.....

Párrafo 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños."

E. La iniciativa presentada en la Cámara de Diputados que ahora se dictamina, propone reformar el párrafo sexto y adicionar los párrafos séptimo y octavo del artículo 4º constitucional para quedar como sigue:

"ART. 4º.- Es obligación de los padres, del Estado y de la sociedad, el preservar y proteger los derechos de los niños y niñas con la finalidad de garantizar su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos para la protección de los niños y niñas y regulará las instituciones encargadas de la protección al menor."

"Son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes: la protección contra toda forma de discriminación; a formar parte de una familia, a la libertad de opinión, conciencia, religión y de asociación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre desde su nacimiento, y a obtener una nacionalidad y preservar su identidad. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, privación ilegal de su libertad, secuestro, venta, tráfico, trata, abuso sexual, explotación laboral y trabajos riesgosos, así como de cualquier otra forma de explotación. Tendrán derecho a la salud, a una alimentación equilibrada, educación, cultura, recreación y seguridad social. Los niños, niñas y adolescentes mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especial destinados a lograr su autosuficiencia e integración a la sociedad. Los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a minorías o poblaciones indígenas tienen derecho a su propia cultura, y emplear su propio idioma."

"Gozarán también de las demás garantías consagradas en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por México. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento de los derechos aquí mencionados y la sanción correspondiente a los infractores."

F. Como es posible advertir en las transcripciones realizadas, los Derechos del Niño previstos en la Convención suscrita por México son mucho más amplios y precisos que aquellos contenidos en la propuesta de adiciones al articulado, sin dejar de considerar que en algunos casos podría haber contradicción entre los derechos previstos en la Convención y la propuesta de adiciones contenida en la iniciativa. Tal es el caso, por ejemplo, del respeto a las tradiciones culturales de los niños indígenas, previsto en el párrafo séptimo que se propone adicionar al artículo cuarto, en relación con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

G. No obstante, los miembros de la Comisión que dictamina coincidimos con el interés de los autores de la iniciativa originada en esta Cámara, así como con los autores de los documentos generados en nuestra Colegisladora, en el sentido de llamar la atención sobre los flagelos y peligros a que ya nos hemos referido que acechan a las niñas y a los niños de México, así como en la contribución esencial que la labor legislativa tiene para prevenirlos, corregirlos o castigarlos. Es por ello que no dejamos pasar esta oportunidad para proponer a esta Honorable Asamblea, que sea sensible e intervenga con su contribución para enfrentar la problemática social que ponen de manifiesto los autores de las diferentes iniciativas mencionadas y, particularmente, la que ahora dictaminamos, así como los autores de los documentos que originan la minuta aprobada por nuestra Colegisladora.

H. En consecuencia, reconocemos la pertinencia de actualizar el contenido del vigente párrafo final del artículo cuarto constitucional, a la luz de los compromisos internacionales suscritos por nuestro país respecto de los derechos de niños y de niñas. Asimismo, estimamos que esta distinción del género gramatical, contenida tanto en la iniciativa como en la minuta que dictaminamos, podría contribuir a que la población en general y no sólo los padres de familia, sea consciente de sus responsabilidades y deberes frente a las niñas y niños en un trato igualitario que no privilegie a cualquiera de ambos géneros. Al fundamentar esta distinción en su exposición de motivos, los autores de la iniciativa presentada en esta Cámara de Diputados afirman: "La distinción entre niños, niñas estriba en que en el entorno social, existen diferencias marginales de carácter cultural que limitan de alguna manera la igualdad de oportunidad por tratarse del género femenino. Lo que aquí se busca es patentizar de manera expresa la igualdad fundamental de todo niño o niña, independientemente del sexo y de la aptitud física que ello pudiera significar."

I. El texto en vigor sólo contiene dos disposiciones esenciales: la relativa al deber de los padres respecto de la satisfacción de las necesidades de sus hijos, y la referente a que la ley secundaria determinará los apoyos a la protección de la niñez, a cargo de las instituciones públicas. Por su parte, la iniciativa que se dictamina contiene los siguientes conjuntos de disposiciones y modalidades:

a) El deber de los padres previsto en el texto vigente es propuesto como obligación de éstos, del Estado y de la sociedad.

b) Se hace la distinción de género entre niños y niñas.

c) El derecho a la satisfacción de las necesidades y a la salud física y mental de niños y de niñas, tutelado por sus padres en el texto vigente, es ampliado a "su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos", como obligación de padres, Estado y sociedad.

d) La disposición relativa a las instituciones públicas, en esencia, no se modifica, aunque también aquí se propone establecer la diferencia de géneros.

e) Se enuncian algunos de los Derechos del Niño contenidos en la Convención, como es el caso de la protección contra toda forma de discriminación, a formar parte de una familia, a tener un nombre desde su nacimiento, etc. Además, aunque sin definir, se propone agregar en éste que sería el párrafo séptimo el concepto de adolescentes, con lo que en rigor estaríamos hablando ya de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

f) En un párrafo tercero se propone prevenir que "los niños, niñas y adolescentes" especificados en el párrafo inmediato anterior, gozarán también de las garantías constitucionales y los demás derechos consagrados en las leyes y tratados internacionales ratificados por México.

g) Finalmente, se propone establecer el derecho de cualquier persona para exigir de la autoridad competente el cumplimiento de los derechos anteriormente señalados, así como la sanción a los infractores.

J. Coincidimos con los autores de la iniciativa originada en esta Cámara, en su propósito de reforzar la disposición vigente en el cuarto constitucional, a efecto de hacer extensiva al Estado, así como a la sociedad, entendiendo por ésta para el caso específico a los ascendientes, adoptantes y tutores, la obligación de velar por la protección de la infancia. En consecuencia, nos parece pertinente la modificación del texto vigente a efecto de precisar y ampliar tal obligación del Estado y deber cívico de los gobernados, misma que se materializa en la parte inicial del párrafo sexto y en la parte final del párrafo octavo del articulado propuesto en la iniciativa. Esta misma obligación y deber cívico, como puede apreciarse en la transcripción anterior, están consideradas en el texto de la minuta aprobada por nuestra Colegisladora.

Sin embargo, nos parecería no sólo innecesario sino incluso reductor transcribir en el texto constitucional un catálogo incompleto de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, mismos que deben ser regulados no sólo en uno sino en diversos ordenamientos vigentes, como bien lo apuntan los autores de la iniciativa presentada en la LVI Legislatura y planteado por los Diputados en sus excitativas, a las que ya nos hemos referido. Asimismo, nos parece innecesario y redundante establecer que las niñas, niños y adolescentes, gozarán también de las garantías consagradas en la Constitución y de los derechos establecidos en las leyes y tratados internacionales. Se trata de consideraciones que, por su parte, tiene ya incorporadas el texto aprobado por nuestra Colegisladora.

K. Una mención especial merece la propuesta relativa a la definición constitucional del concepto niño prevista en la iniciativa, siguiendo aunque de manera incompleta la definición contenida en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Al efecto, este artículo del instrumento internacional invocado establece que "se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años", pero en seguida previene: "salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".

Asimismo, es indispensable considerar los avances tecnológicos en los medios de comunicación y su impacto innovador en la formación de las nuevas generaciones y los procesos educativos, así como la amplitud de la cobertura de los servicios educativos públicos y privados en nuestro país. Por otra parte, los autores de la iniciativa originada en esta Cámara de Diputados no fundamentan en su exposición de motivos la disposición legislativa que proponen, aunque ciertamente se plantea en las excitativas, por lo que los miembros de esta Comisión que dictamina hemos estimado conveniente, a efecto de evitar confusiones, dejar abierta la posibilidad que el legislador ordinario, federal y local, atendiendo a la naturaleza y características de las regulaciones que expida, precise el ámbito de responsabilidad de los gobernados cuando sea necesario tener en cuenta su edad cronológica. Esta previsión está implícita en el texto de la minuta aprobada por la Cámara de Senadores y sometida a nuestro examen.

L. Como ha podido advertirse, el texto aprobado por la Cámara de Senadores coincide plenamente con las consideraciones relativas al análisis de la iniciativa presentada ante esta Cámara de Diputados y que ahora se dictamina también, por lo que éstas son igualmente aplicables al proyecto de Decreto contenido en la minuta aprobada por nuestra Colegisladora.

Con base en las anteriores consideraciones y razonamientos, esta Comisión que dictamina sostiene la siguiente
 

CONCLUSION

Hacemos nuestra la propuesta de actualizar el contenido del párrafo final del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de mantener su congruencia con el entorno social que exige una intervención activa y propositiva del Constituyente Permanente de la República. Dicha actualización deberá complementar y articularse armoniosamente con las demás disposiciones constitucionales existentes para la protección de los niños y niñas que habitan el territorio nacional, así como con los compromisos internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

Al efecto, el propósito y los medios previstos en las iniciativas que se originaron en esta Cámara de Diputados coinciden plenamente con el texto aprobado por la Cámara de Senadores, contenido en la minuta con proyecto de Decreto remitido a esta Honorable Asamblea para los efectos constitucionales.

Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, como integrante del Poder Revisor de la Constitución, el siguiente proyecto de

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONAEL ARTICULO 4º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO UNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 4º, último párrafo, de la Constitución General de la República para quedar como sigue:

"Artículo 4º. .....

.....

.....

.....

.....

.....

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
 

TRANSITORIOS
 

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Dip. Abelardo Perales Meléndez (rúbrica), dip. Miguel Quirós Pérez (rúbrica), dip. Felipe Urbiola Ledesma (rúbrica), dip. Alvaro Arceo Corcuera (rúbrica), dip. Jorge E. González Martínez, dip Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), dip. Eduardo Bernal Martínez, dip. Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), dip. Juan García de Quevedo (rúbrica), dip. Enrique González Isunza (rúbrica), dip. Tulio Hernándezs Gómez (rúbrica), dip. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), dip. Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), dip. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), dip. José Luis lamadrid Sauza (rúbrica), dip. Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), dip. Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), dip Librado Silva García, dip. Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica), dip. Santiago Creel Miranda (rúbrica), dip. Juan Marcos Gutiérrez González, dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica), dip. Juan José Rodríguez Prats, dip. Bernardo Bátiz Vázquez (rúbrica), dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), dip. J. Luis Gutiérrez Cureño, dip. Alberto López Rosas (rúbrica), dip. José de Jesús Martín del Campo (rúbrica), dip. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica), dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica).
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 1, segundo y tercer párrafo, 2, 4, 17, primer párrafo, 17-A y 83; se adicionan un segundo párrafo al artículo 1, recorriéndose en su orden actual los párrafos segundo y tercero, el artículo 15-A, un Título Tercero A y los artículos 69-A a 69-Q y 70-A, y se deroga el artículo 4-A, todos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen.

La descripción y análisis del contenido de la iniciativa, del dictamen de nuestra Colegisladora y de la Minuta con Proyecto de Decreto que ahora se dictamina, forman parte de la reflexión contenida en los siguientes capítulos.
 

ANTECEDENTES

1. Se señala en la exposición de motivos de la iniciativa que "las diversas unidades administrativas de la administración pública, al ejercer sus respectivas atribuciones y competencias, emiten actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos, normas técnicas, lineamientos, circulares o instructivos". Sin embargo, advierte, que "la proliferación de disposiciones sin obedecer a un adecuado diseño que involucre su revisión previa y la participación de los sectores destinatarios de la norma, suele producir obstáculos innecesarios al desarrollo de las empresas, inhibe las iniciativas de los particulares, eleva injustificadamente los precios para los consumidores y desalienta la inversión productiva y la consecuente creación de empleos".

2. Estas circunstancias generaron durante décadas, según se afirma en la exposición de motivos, regulaciones inequitativas, trámites largos y costosos, prebendas y excesiva discrecionalidad, es decir, la existencia de normas jurídicas excesivas para normas las actividades productivas y, por lo tanto, poco aplicables al nuevo entorno económico de México. Es por ello que hace más de diez años se creó en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la Unidad de Desregulación Económica. Adicionalmente, se promulgaron la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el año de 1992, mediante la cual se establecen procedimientos claros y transparentes en la elaboración y evaluación de normas técnicas, así como la Ley Federal de Competencia Económica en 1993, a fin de dar plena vigencia al principio constitucional de libre concurrencia y competencia en los mercados.

3. Con el propósito de regular los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1994, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Posteriormente, a finales de 1995, el Ejecutivo Federal expidió el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial, el cual ha servido de base para la participación de los sectores social, privado y académico, mediante el órgano consultivo denominado Consejo para la Desregulación Económica. Dicho Acuerdo prevé la obligación de las dependencias y entidades paraestatales de presentar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los anteproyectos de disposiciones legislativas y administrativas que elaboren, notificar a dicha dependencia los trámites empresariales que aplican, y de exigir a los particulares exclusivamente los trámites que se inscriban en el Registro Federal de Trámites Empresariales.

4. El 24 de diciembre de 1996, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un artículo 4-A a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual impuso a las dependencias sujetas a este ordenamiento, la obligación de presentar una manifestación de impacto regulatorio a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, junto con los anteproyectos de disposiciones regulatorias. La exposición de motivos destaca que, a la fecha, en el Diario Oficial de la Federación se han publicado ocho acuerdos secretariales que exponen el conjunto de reformas legislativas y reglamentarias, en su caso, así como los trámites que aplican inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales.

5. El Ejecutivo Federal también hace referencia al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, que prevé un programa de mejora regulatoria continua que permita a la administración pública ejercer sus atribuciones legales pero sin inhibir las actividades productivas. Asimismo, señala que entre las reformas realizadas a diecisiete ordenamientos de la legislación secundaria, destacan las del Código de Comercio en el ámbito federal y del Código de Procedimientos Civiles en el Distrito Federal, que han permitido reducir a menos de la mitad el número de juicios presentados entre 1995 y 1998.

6. Con fecha 1 de diciembre de 1999, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad de iniciativa que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscribió la iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo especificadas en el proemio.

7. Dicha iniciativa contiene, según ha quedado expuesto, propuestas para ampliar el alcance y fortalecer la política de mejora regulatoria, otorgarle un sustento jurídico pleno y asegurar su continuidad. Al efecto, amplía el ámbito de aplicación de la mejora regulatoria a materias como concesiones, adquisiciones y obras públicas, seguridad social y normas oficiales mexicanas, entre otras, que actualmente se exceptúan de la inscripción en el Registro Federal de Trámites Empresariales. Por otra parte, no existe aún un mecanismo legal efectivo que impida a la autoridad exigir un trámite no inscrito en el Registro, con el consecuente demérito de la transparencia y la seguridad jurídica.

8. Toda vez que el ámbito de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo excluye actualmente ciertas materias y a la totalidad de las entidades paraestatales, no se tiene la certeza de que los anteproyectos respectivos sean entregados y acompañados de las manifestaciones a que se ha hecho referencia. No se omite señalar, desde luego, que los países más desarrollados del mundo cuentan con esquemas jurídicos de transparencia en la elaboración de anteproyectos de disposiciones por parte del Poder Ejecutivo, semejantes a los propuestos en la Iniciativa que se dictamina. Tal es el caso del uso de técnicas avanzadas de evaluación de riesgo y de análisis costo-beneficio en las manifestaciones de impacto regulatorio de los Estados Unidos, así como las recientes reformas a la Ley de Procedimiento Administrativo en Italia, entre otros casos señalados en la Exposición de Motivos.

9. En la iniciativa se propone, al igual que se hizo en el Acuerdo Presidencial mencionado, que las disposiciones se extiendan a las entidades paraestatales únicamente respecto a sus actos de autoridad y a los servicios que presten de manera exclusiva. Puesto que en estos casos, se afirma que actúan de manera similar a las autoridades de la administración centralizada. Se precisa la definición de trámite con el fin de no dejar duda alguna sobre la naturaleza de aquéllos que se inscriben en el Registro Federal de Trámite y Servicios. Se propone transferir los recursos hoy asignados a la Unidad de Desregulación Económica para permitir la creación de un órgano con autonomía técnica y operativa como responsable de dar continuidad a la política de mejora regulatoria, esta es, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que contaría con un Consejo para la Mejora Regulatoria, que sería enlace entre los sectores público, social, privado y académico para recabar las opiniones en materia de mejora regulatoria.

10. En virtud de las funciones propias que les asignan la Constitución y las leyes correspondientes o por la naturaleza de su régimen, la iniciativa propuso mantener las exclusiones vigentes en las materias electoral, de justicia agraria y laboral, fiscal respecto de contribuciones y sus accesorios, financiera, de responsabilidades de los servidores públicos y del Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Por otra parte, y debido a la naturaleza de los ramos y las disposiciones específicas que los regulan, se propuso excluir del Título Tercero A, a las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de la Reforma Agraria. Asimismo, la iniciativa incluyó diversos mecanismos para vigilar y promover el cumplimiento de la ley.

11. Es importante destacar que la iniciativa que se dictamina cuenta con su correspondiente manifestación de impacto regulatorio, la cual está a disposición de cualquier interesado, en la que se dan a conocer las razones por las que se proponen las reformas en comento, la consulta que se llevó a cabo, las alternativas que se consideraron en su diseño, los esquemas previstos para su instrumentación y aplicación, así como los costos y beneficios potenciales que generaría.

12. Con fecha 2 de diciembre de 1999, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió y turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, Primera; Comercio; Justicia; y de Estudios Legislativos, Tercera, para la elaboración del dictamen respectivo.

13. Con fecha 11 de diciembre de 1999, las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, presentaron ante el pleno el dictamen correspondiente, el cual fue aprobado y remitido con la misma fecha a esta Honorable Cámara de Diputados en su calidad de Cámara Revisora, en los términos previstos en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, la Mesa Directiva del Pleno de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que dictamina la Minuta con proyecto de Decreto aprobada por nuestra Colegisladora, a efecto de que se elaborara el correspondiente dictamen.

MODIFICACIONES A LA INICIATIVA INTRODUCIDAS POR LA CAMARA DE SENADORES

El dictamen aprobado por la Cámara de Senadores introdujo diversas modificaciones a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal. Dichas modificaciones se estimaron adecuadas por los miembros de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe el presente dictamen, toda vez que perfeccionan y refuerzan los objetivos fundamentales de la iniciativa.

El Presidente de la República propuso adicionar un párrafo al artículo 1, para ampliar el campo de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a las entidades paraestatales cuando éstas actúen como autoridad, como prestadores de servicios que el Estado tenga encomendados de manera exclusiva, o como partes en contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo. La Colegisladora estimó pertinente que esta situación no se aplique a las entidades paraestatales en general, sino exclusivamente a los organismos descentralizados, toda vez que en la actualidad sólo los organismos descentralizados pueden actuar con ese carácter. También consideró necesario que la mejora regulatoria se aplique en el caso de la materia financiera, considerando que, si bien la normatividad es de naturaleza prudencial, esto no debe implicar que los trámites y disposiciones jurídicas deban ser exceptuadas del proceso que propone la iniciativa en el Título Tercero A.

Para mantener la congruencia en el texto de la Iniciativa, la Colegisladora sustituyó las expresiones "entidades paraestatales", "entidad paraestatal", y "entidades de la administración pública federal parestatal", por la de "organismos descentralizados" u "organismo descentralizado", en los artículos 1, 4, 15-A fracciones III y IV, 17, 17-A, 69-A, 69-B, 69-C, 69-D en todas sus fracciones, 69-E fracciones IV, V y VII, 69-H, 69-I, 69-J, 69-K, 69-L, 69-M fracciones VII y XV, 69-N, 69-O, 69-P, 69-Q fracciones II y IV, y Primero Transitorio fracción I.

La Colegisladora coincidió con la propuesta de la iniciativa en su artículo 69-A, en cuanto a excluir del Título Tercero A, a las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina. Sin embargo, consideraron que es inadecuado excluir a la Secretaría de Reforma Agraria, por lo que la incluyeron en el artículo 69-A, con el argumento de que el hecho de que la justicia agraria se encuentre expresamente excluida de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se contrapone con la posibilidad de mejorar, desde un punto de vista regulatorio, los trámites y las disposiciones jurídicas en materia agraria.

La Colegisladora también juzgó correcto que, toda vez que el último párrafo del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo excluye del ámbito de aplicación a la materia fiscal, tratándose de contribuciones y sus accesorios, resulta innecesario lo previsto en la parte final del segundo párrafo del artículo 69-J de la Iniciativa, que establece que en ningún caso la Comisión Federal de Mejora Regulatoria podrá pronunciarse sobre el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones y los accesorios que se prevean en los anteproyectos . En este punto, se eliminó la última parte del segundo párrafo del artículo 69-J.

La Colegisladora consideró pertinente que, en virtud de que la iniciativa pretende propiciar mayor congruencia en la acción gubernamental no sólo dentro del Poder Ejecutivo, sino también con el Congreso de la Unión, es importante que éste también sea informado de manera anual por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Por esta razón estableció en la fracción séptima del artículo 69-E, que además de que esta Comisión expida un informe anual sobre el desempeño de sus funciones, también lo deberá publicar y presentar ante el Congreso de la Unión.

Una observación que la Colegisladora realizó, fue la de que en la iniciativa no se propuso derogar los recursos administrativos previstos de manera especial en las diversas leyes que aplican los organismos descentralizados, sino sólo establecer las bases y las reglas de las actuaciones de estos últimos respecto a los particulares y las disposiciones de mejora regulatoria, por lo que introdujo en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando existe la posibilidad de interponer un recurso administrativo contra los actos y resoluciones que ponen fin al procedimiento respectivo, que dicho recurso se circunscriba a los actos y resoluciones de la administración pública federal centralizada.
 

CONSIDERACIONES
 

A. Una de las funciones sustantivas del Poder Ejecutivo Federal es la función administrativa, que se realiza bajo el orden jurídico establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que regulan el orden administrativo, teniendo como finalidad la prestación de servicios públicos a particulares o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés general y bajo un régimen de control.

B. En el ejercicio de sus funciones, el Ejecutivo Federal realiza actos que producen efectos de derecho, entre ellos, el de regular la actividad económica con estricto cumplimiento de las disposiciones legales, en un marco transparente y equitativo, para promover el desarrollo de las actividades productivas y la protección de los derechos de los consumidores.

C. Es por ello que coincidimos con el Ejecutivo Federal en que la mejora regulatoria es un proceso que evalúa las ventajas y desventajas del marco normativo, y que sujeta las regulaciones propuestas y vigentes al escrutinio público, con el fin de proteger la vida, el medio ambiente y los intereses de los consumidores al menor costo posible y con el máximo beneficio para la sociedad. El objetivo no es eliminar la normatividad, sino simplificarla y mejorarla y, cuando sea necesario, proponer nuevas disposiciones que subsanen los vacíos jurídicos ocasionados por regulaciones inadecuadas o inexistentes, y por cambios sociales o tecnológicos.

D. Compartimos la convicción de que es imprescindible fortalecer la política de mejora regulatoria, para hacer realidad el cambio de una cultura reguladora a una que sea promotora de las actividades productivas, que logre la igualdad de oportunidades en los mercados para todas las empresas, en particular, las de menor tamaño, y que extiendan sus beneficios a todos los mexicanos. Ciertamente, sólo un esfuerzo conjunto, perseverante y sostenido de los Poderes de la Unión y de los tres órdenes de gobierno con la sociedad, puede permitir el pleno desarrollo de los beneficios de la mejora regulatoria en favor de todos los mexicanos.

E. Consideramos que la evolución reseñada de las instituciones públicas tendientes a lograr una mejora regulatoria en los últimos años, tiene como desenlace natural la creación de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como la elevación al rango de ley de las disposiciones relativas a la manifestación de impacto regulatorio de los anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos administrativos de carácter general previstos en la Iniciativa y en la Minuta que se dictamina, así como las relativas al Registro Federal de Trámites y Servicios.

F. Coincidimos con nuestra Honorable Colegisladora en la pertinencia de las modificaciones introducidas a la Iniciativa, a efecto de alcanzar los propósitos enunciados en la Exposición de Motivos de la misma, los cuales han quedado precisados con todo detalle en el presente dictamen.

G. Consideramos que de aprobarse la reforma en estudio, no sólo se ampliará el alcance y se fortalecerá la normatividad de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo sino que, al otorgar un mejor sustento jurídico a los actos de la autoridad administrativa, se contribuirá a evitar la discrecionalidad, la arbitrariedad, la corrupción y el abuso. Es ésta también, como lo señala la Iniciativa, una forma de hacer realidad la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente
 

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 1, segundo y tercer párrafo, 2, 4, 17, primer párrafo, 17-A y 83; se adicionan un segundo párrafo al artículo 1, recorriéndose en su orden actual los párrafos segundo y tercero, el artículo 15-A, un título tercero A y los artículos 69-A a 69-Q y 70-A, y se deroga el artículo 4-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

"Artículo 1.- ...

El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, practicas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A.

.................

Artículo 2.- Esta Ley salvo por lo que toca al Titulo Tercero A, se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas. El Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará, a su vez, supletoriamente a esta Ley, en lo conducente.

Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

Artículo 15-A.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:

I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto;

II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que regresará al interesado el documento cotejado;

III. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos documentos, y

IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal ante la que realicen el trámite correspondiente siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aún y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa, incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado.

Artículo 17.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.

Artículo 17-A.- Cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

Salvo que en una disposición de carácter general se disponga otro plazo, la prevención de información faltante deberá hacerse dentro del primer tercio del plazo de respuesta o, de no requerirse resolución alguna, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente. La fracción de día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo. En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo.

De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo aplicable, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.
 

TITULO TERCERO A
De la mejora regulatoria

Capítulo primero
Disposiciones generales

Artículo 69-A.- Las disposiciones de este título se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración publica federal centralizada y de los organismos descentralizados de la administración pública federal en términos del segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, a excepción de los actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

Artículo 69-B.- Cada dependencia y organismo descentralizado creará un Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante éstas, asignando al efecto un número de identificación al interesado, quien, al citar dicho número en los trámites subsecuentes que presente, no requerirá asentar los datos ni acompañar los documentos mencionados en el artículo 15, salvo el órgano a quien se dirige el trámite, la petición que se formula, los hechos y razones que dan motivo a la petición y el lugar y fecha de emisión del escrito. El número de identificación se conformará en los términos que establezca la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con base en la clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado, en caso de estas inscrito en el mismo.

Los registros de personas acreditadas deberán estas interconectadas informáticamente y el número de identificación asignado por una dependencia u organismo descentralizado será obligatorio para los demás.

Para efectos de esta Ley, por trámite se entiende cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo descentralizado.

Artículo 69-C.- Los titulares de las dependencias u órganos administrativos desconcentrados y directores generales de los organismos descentralizados de la administración pública federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos y no exigir la presentación de datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente.

Artículo 69-D.- Los titulares de las dependencias y los directores generales de los organismos descentralizados de la administración pública federal designarán a un servidor público con nivel de subsecretario u oficial mayor, como responsable de:

I. Coordinar el proceso de mejora regulatoria en el seno de la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, y supervisar su cumplimiento;

II. Someter a la opinión de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al menos cada dos años, de acuerdo con el calendario que éste establezca, un programa de mejora regulatoria en relación con la normatividad y trámites que aplica la dependencia u organismo descentralizado de que se trate, así como reportes periódicos sobre los avances correspondientes, y

III. Suscribir y enviar a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos de esta Ley, los anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4 y las manifestaciones respectivas que formule la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, así como la información a inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria hará públicos los programas y reportes a que se refiere la fracción II así como las opiniones que emita al respecto.
 

Capítulo segundo
De la Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Artículo 69-E.- La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que estas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. Para ello la comisión contara con autonomía técnica y operativa, y tendrá las siguiente a atribuciones:

I. Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos;

II. Dictaminar los anteproyectos a que se refiere el artículo 69-E y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes;

III. Llevar el Registro Federal de Trámites y Servicios;

IV. Opinar sobre los programas de mejora regulatoria de las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal;

V. Brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias de los organismos descentralizados de la administración pública federal, así como a los estados y municipios que lo soliciten, y celebrar convenios para tal efecto;

VI. Celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria, en los términos de la Ley sobre Celebración de Tratados;

VII. Expedir, publicar y presentar ante el Congreso de la Unión un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión y los avances de las dependencias y organismos descentralizados en sus programas de mejora regulatoria, y

VIII. Las demás que establecen esta Ley y otras disposiciones.

Artículo 69-F.- La Comisión contará con un consejo que tendrá las siguientes facultades: I. Ser enlace entre los sectores público, social y privado para recabar las opiniones de dichos sectores en materia de mejora regulatoria;

II. Conocer los programas de la comisión así como los informes que presenten el director general, y

III. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración.

El consejo estará integrado por los titulares de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Trabajo y Previsión Social, así como de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Serán invitados permanentes del consejo el Gobernador del Banco de México, el Presidente de la Comisión Federal de Competencia, el Procurador Federal del Consumidor, los demás servidores Públicos que establezca el Titular del Ejecutivo Federal, y al menos cinco representantes del sector empresarial y uno de cada uno de los sectores académico, laboral y agropecuario a nivel nacional.

El consejo operara en los términos del reglamento interno que al efecto expida.

Artículo 69-G.- La Comisión tendrá un director general, quien será designado por el Titular del Ejecutivo federal y dirigirá y representara legalmente a la Comisión, adscribirá las unidades administrativas de la misma, expedirá sus manuales, tramitará el presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia, interpretará lo previsto en el título tercero A de esta Ley para efectos administrativos y tendrá las demás facultades que le confieran esta Ley y otras disposiciones.

El director general deberá ser profesional en materias afines al objeto de la comisión, tener treinta años cumplidos y haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, del sector empresarial, de servicio público o académicas relacionadas con el objeto de la Comisión.
 

Capítulo tercero
De la manifestación de impacto regulatorio
 

Artículo 69-H.-Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, elaboren anteproyecto de leves, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4, los presentaran a la Comisión, junto con una manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que dicha Comisión determine, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular de Ejecutivo Federal.

Se podrá autorizar que la manifestación se presenta hasta en la misma fecha en que se someta el anteproyecto al Titular del Ejecutivo Federal o se expida la disposición, según corresponda, cuando el anteproyecto pretenda modificar disposiciones que por su naturaleza deban actualizarse periódicamente, y hasta veinte días hábiles después, cuando el anteproyecto pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia. Se podrá eximir la obligación de elaborar la manifestación cuando el anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares. Cuando una dependencia u organismo descentralizado estime que el anteproyecto pudiera estar en uno de los supuestos previstos en este párrafo, lo consultara con la Comisión, acompañando copia del anteproyecto, la cual resolverá en definitiva sobre el particular, salvo que se trate de anteproyecto que se pretenda someter a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal en cuyo caso la Consejería Jurídica decidirá en definitiva, previa opinión de la Comisión.

No se requerirá elaborar manifestación en el caso de tratados, si bien, previamente a su suscripción, se solicitara y tomará en cuenta la opinión de la Comisión.

Artículo 69-1.- Cuando la Comisión reciba una manifestación regulatorio que a su juicio no sea satisfactoria, podrá solicitar a la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes a que reciba dicha manifestación, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar. Cuando a criterio de la Comisión la manifestación siga siendo defectuosa y el anteproyecto de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, podrá solicitar a la dependencia u organismo descentralizado respectiva que con cargo a su presupuesto efectúe la designación de un experto, quien deberá ser aprobado por la Comisión. El experto deberá revisar la manifestación y entregar comentarios a la Comisión y a la propia dependencia u organismo descentralizado dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a su contratación.

Artículo 69-J.- La Comisión, cuando así lo estime, podrá emitir y entregar a la dependencia u organismo descentralizado correspondiente un dictamen parcial o total de la manifestación de impacto regulatorio y del anteproyecto respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación, de las ampliaciones o correcciones de la misma o de 1os comentarios de los expertos a que se refiere el artículo anterior, según corresponda.

El dictamen considerará las opiniones que en su caso reciba la Comisión de los sectores interesados y comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones propuestas en el anteproyecto, atendiendo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 69-E.

Cuando la dependencia u organismo descentralizado promotora del anteproyecto no se ajuste al dictamen mencionado, deberá comunicar por escrito las razones respectivas a la Comisión, antes de emitir o someter el anteproyecto a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal, a fin de que la Comisión emita un dictamen final al respecto dentro de los cinco días hábiles siguientes.

El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal para someter los anteproyectos a consideración del Ejecutivo, deberá recabar y tomar en cuenta la manifestación así como, en su caso, en el dictamen de la Comisión.

Artículo 69-K.- La Comisión hará públicos, desde que los reciba, los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio, así como los dictámenes que emita y las autorizaciones y exenciones previstas en el segundo párrafo del articulo 69-H. Lo anterior, salvo que, a solicitud de la dependencia u organismo descentralizado responsable del anteproyecto correspondiente, la Comisión determine que dicha publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenda lograr con la disposición, en cuyo caso la Comisión hará publica la información respectiva cuando se publique la disposición en el Diario Oficial de la Federación; también se aplicará esta regla cuando lo determine la Consejería Jurídica previa opinión de la Comisión, respecto de los anteproyectos que se pretendan someter a la consideración del Ejecutivo Federal.

Artículo 69-L.- La Secretaría de Gobernación publicará en el Diario Oficial de Federación, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, la lista que le proporcione la Comisión de los títulos de los documentos a que se refiere el artículo anterior.

La Secretaría de Gobernación no publicará en el Diario Oficial de la Federación los actos a que se refiere el artículo 4 que expidan las dependencias o los organismos descentralizados de la administración pública federal, sin que éstas acrediten contar con un dictamen final de la Comisión o la exención a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69-H, o que no se haya emitido o emitirá dictamen alguno dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 69-J.
 

Capítulo cuarto
Del Registro Federal de Trámites y Servicios
 

Artículo 69-M.- La Comisión llevará el Registro Federal de Tramites y Servicios, que será público, para cuyo efecto las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán proporcionarle la siguiente información, para su inscripción, en relación con cada trámite que aplican:

I. Nombre del trámite;
Fundamentación jurídica;
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite;
Si el trámite debe presentarse mediante escrito libre o formato o puede realizarse de otra manera;
El formato correspondiente, en su caso, y su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artículo 15;
Plazo máximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trámite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta;
Las excepciones a lo previsto en el artículo 15-A, en su caso;
Monto de los derechos o aprovechamiento aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto;
Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;
Criterios de resolución del trámite, en su caso;
Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite;
Honorarios de atención al público;
Números de teléfono, fax y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas, y

La demás información que se prevea en el reglamento de esta ley o que la dependencia u organismo descentralizado considere que pueda ser de utilidad para los interesados.

La Comisión podrá eximir, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la obligación de proporcionar la información a que se refiere este artículo, respecto de trámites específicos que se realizan exclusivamente por personas físicas, cuando éstos no se relacionen con el establecimiento o desarrollo de una actividad empresarial.

No será obligatorio proporcionar la información relativa a los tramites que se realicen en los procedimientos de contratación que lleven a cabo las dependencias.

Artículo 69-N.- La información a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse a la Comisión en la forma en que dicho órgano lo determine y la Comisión deberá inscribirlas en el Registro, sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán notificar a la Comisión cualquier modificación a la información inscrita en el Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación.

Las unidades administrativas que se apliquen trámites deberán tener a disposición del público la información que al respecto esté inscrita en el Registro.

Artículo 69-O.- La información a que se refiere el artículo 69M, fracciones III a X, deberá estar prevista en leyes, reglamentos, decretos o acuerdos presidenciales o, cuando proceda, en normas oficiales mexicanas o acuerdos generales expedidos por las dependencias o los organismos descentralizados de la administración pública federal, que aplican los tramites.

Artículo 69-P.- La legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el Registro será de estricta responsabilidad de las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, que proporcionen dicha información y la Comisión sólo podrá opinar al respecto. En caso de discrepancia entre la Comisión y la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, decidirá en definitiva la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y se modificará, en su caso, la información inscrita.

Artículo 69-Q.- Las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, no podrán aplicar tramites adicionales a los inscritos en el Registro, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo, a menos que se trate de trámites:

I. Previstos en ley o reglamentos emitidos por el Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución, en este caso salvo por lo dispuesto en la fracción II, sólo serán exigibles a los interesados aquellos datos y documentos específicos que, no estando inscritos en el Registro, estén previstos en ley o en los reglamentos citados;

II. Que las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, apliquen dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que se haya entrado en vigor la disposición en la que tengan su fundamento o que modifique su aplicación;

III. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico;

IV. Cuya no aplicación pueda causar un grave perjuicio. En este supuesto, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente requerirá la previa aprobación de la Comisión, y podrá ordenar la suspensión de la actividad a que esté sujeta el trámite a que hubiere lugar, o

V. Que los interesados presenten para obtener una facilidad o un servicio. En estos supuestos, sólo serán exigibles a los interesados aquellos datos y documentos específicos que, no estando inscritos en el Registro, estén previstos en las disposiciones en que se fundamenten.

En los casos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V las dependencias y organismos descentralizados deberán notificar a la Comisión, simultáneamente a la aplicación de los trámites correspondientes, la información a inscribirse o modificarse en el Registro.

Artículo 70-A.- Es causa de responsabilidad e incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:

I. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artículo 17;

II. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por dos veces no notifique al responsable a que se refiere el artículo 69-D, de la información a modificarse en el Registro Federal de Trámites y Servicios respecto de trámites a realizarse por los particulares para cumplir una obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación;

III. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, no entregue al responsable a que se refiere el artículo 69-D, los anteproyectos de actos a que se refiere el artículo 4 y las manifestaciones correspondientes, para efectos de lo dispuesto en el artículo 69-H;

IV. Al servidor público responsable del Diario Oficial de la Federación que por cinco veces incumpla lo previsto en el artículo 69-L;

V. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla lo previsto en le artículo 69-N, tercer párrafo:

VI. Al servidor público que, en un mismo empleo, cargo o comisión, exija cinco veces trámites, datos o documentos adicionales a los previstos en el Registro Federal de Tramites y Servicios, en contravención a lo dispuesto en el artículo 69-Q;

VII. Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, no cumpla con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 69-Q;

VIII. Al servidor público competente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que a solicitud escrita de un interesado, no ponga a su disposición la información prevista en el artículo 69-K dentro de los cinco días hábiles siguiente a que se reciba la solicitud correspondiente, y

IX. Al servidor público competente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que incumpla lo dispuesto en el artículo 69-N, primer párrafo.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria informará a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo de los casos que tenga conocimiento sobre algún incumplimiento a lo previsto en esta Ley y su reglamento.

Artículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión o intentar las vías judiciales correspondientes.
 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente e su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salvo:

I. Lo previsto en el artículo 69-B, primer párrafo, 69-O y 69-Q, que entrará en vigor al día hábil siguiente en que la dependencia u organismo descentralizado correspondiente publique en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el que informe que está operando el Registro de Personas Acreditadas o que están inscritos en el Registro todos los trámites que les corresponde aplicar, según corresponda; dicha publicación deberá hacerse en un plazo máximo de tres años a partir del mes siguiente que se publique esta Ley;

II. Lo previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo, que entrará en vigor al día hábil siguiente en que el Titular del Ejecutivo Federal publique en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el que informe que están operando de manera interconectada todos los registros de Personas Acreditadas; dicha publicación deberá hacerse en un plazo máximo de tres años a partir del mes siguiente a que se publique esta Ley, y

III. Lo previsto en este artículo 15-A, fracción I, que entrará en vigor a los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley.

SEGUNDO.- Se entenderán otorgadas a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria las facultades previstas a favor de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en los artículos 45, 48 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

TERCERO.- La información inscrita en el Registro Federal de Trámites Empresariales a la entrada en vigor de esta Ley, pasará a formar parte del Registro previsto en este ordenamiento y le será aplicable el artículo 69-Q en lo que respecta a la prohibición de aplicar trámites en forma distinta a lo previsto en dicho Registro.

CUARTO.- Los recursos humanos presupuestales y los bienes, que a la entrada en vigor de esta Ley, sean utilizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para el ejercicio de las funciones en materia de mejora regulatoria a que se refiere este ordenamiento, se asignará a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

QUINTO.- Los asuntos en materia de mejora regulatoria que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Ley, serán resueltos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en el ámbito de su competencia.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, Distrito Federal, a catorce de diciembre de 1999. Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales:

Dip. Abelardo Perales Meléndez (rúbrica), dip. Miguel Quirós Pérez (pérez), dip. Felipe Urbiola Ledesma, dip. Alvaro Arceo Corcuera, dip. Jorge E. González Martínez, dip. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), dip. Eduardo Bernal Martínez, dip. Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), dip. Juan García de Quevedo (rúbrica), dip. Enrique González Isunza (rúbrica), dip. Tulio Hernández Gómez (rúbrica), dip. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), dip. Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), dip. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), dip. José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), dip. Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), dip. Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), dip. Librado Silva García (rúbrica), dip. Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica), dip. Santiago Creel Miranda (rúbrica), dip. Juan Marcos Gutiérrez González, dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica), dip. Juan José Rodríguez Prats, dip. Bernardo Bátiz Vázquez, dip. Pablo Gómez Alvarez, dip. J. Luis. Gutiérrez Cureño, dip. Alberto López Rosas, dip. José de Jesús Martín del Campo, dip. Demetrio Sodi de la Tijera, dip. Ricardo Cantú Garza.
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, A CARGO DEL C. DIP. ANGEL DE LA ROSA BLANCAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En materia fiscal los plazos son fatales, ya que en caso de siniestro o emergencia se suspenden las labores en la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, sin embargo los mismos se consideran sin modificación, reduciendo el margen de días que tienen los contribuyentes para presentar una promoción y paguen su adeudo en tiempo y forma. Por tal motivo, la propuesta de reforma al artículo 12 de este Código tiene como finalidad propiciar que el contribuyente no quede en estado de indefensión por un acontecimiento ajeno a él y con ello se daría cumplimiento al principio de seguridad jurídica.

El artículo 18-A resulta violatorio del principio de simplicidad y claridad, ya que para hacer una consulta prevé demasiados requisitos, lo que también resulta contrario al derecho de petición consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto, podemos afirmar que la autoridad no cumple con lo establecido en el artículo 33 fracción I de este mismo ordenamiento, en el que se señala la obligación de proporcionar asistencia al contribuyente

Asimismo, la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor es contrario a la garantía de legalidad tributaria. Sobre el particular encontramos una jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la que se observa que este cálculo no precisa los componentes, las bases, los criterios o reglas que deberían de considerarse para formular el citado índice y deja en manos del Banco de México la determinación de uno de los elementos que los contribuyentes deben considerar para calcular la base en el monto de los recargos, siendo que ésta facultad es exclusiva del legislador.

El párrafo séptimo del artículo 20 es contrario al principio de simplicidad y claridad, porque algunos contribuyentes tienen dificultades generadas por causas en ocasiones fortuitas que llegan a caer dentro de los límites establecidos por la ley para que se efectúe el pago a través de transferencia electrónica. Por lo tanto, se propone cambiar la palabra "deberán" por la palabra "podrán", con la finalidad de que el contribuyente esté en aptitud de cumplir en forma simplificada con sus obligaciones fiscales.

La aplicación de la actualización desde el momento en que el contribuyente no cumple al presentar alguna obligación genera una indemnización al fisco por el daño causado por la falta de pago oportuno, siendo el procedimiento de indexación aplicado a las cantidades adeudadas una duplicidad con los recargos, por lo tanto, éste párrafo del artículo 21 es inconstitucional.

El artículo 22 no cumple con los principios de simplicidad y claridad, además resulta confuso y absurdo, porque la autoridad exige del contribuyente la presentación de una garantía equivalente al monto de la devolución solicitada, apercibido que en caso de no cubrir este requisito se le tendrá por desistido.

Como podemos observar, resulta contradictoria la exigencia de una garantía cuando se trata del reclamo de un derecho, siendo que las mismas son exigibles solo en caso del incumplimiento de obligaciones. Este procedimiento no es legal. En la práctica sucede que cuando el contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor, la autoridad ejerce sus facultades de inspección o auditoría con fundamento en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y exige la exhibición de libros, además de papeles de trabajo para comprobar que se han aplicado las disposiciones fiscales al solicitar el crédito. La autoridad debe sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para cateos, dejando al contribuyente a merced de las facultades discrecionales de la autoridad.

Se busca la reforma administrativa para simplificar los trámites de devolución en saldos a favor, pero también se prevé la sanción en caso de que el reclamo por parte del contribuyente sea improcedente. Se pretende con esta medida crear en el ciudadano una conciencia de pago y se avanza para que existan disposiciones menos complicadas de entender y de aplicar.

La compensación entre diferentes impuestos debe establecerse porque muchos contribuyentes se encuentran en la situación de tener un adeudo de Impuesto al Valor Agregado y un saldo a favor en Impuesto Sobre la Renta. De llegarse a aprobar ésta reforma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendría probablemente un costo menor por el manejo de la recaudación. Siendo la compensación una de las formas de extinción de las obligaciones fiscales, no existe un argumento que señale en contrario su aplicación.

Sucede que en muchas ocasiones el desconocimiento por parte del contribuyente de la leyes tributarias, no le permite utilizar sus tres oportunidades para presentar declaraciones complementarias y con la presente reforma se le permitiría regularizar su situación fiscal.

Con el objeto de dar cumplimiento a la garantía de información consagrada en la última parte del artículo 6° de la Constitución y con el fin de coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y de la aplicación de la Legislación Fiscal, proponemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público difunda la información y orientación necesarias que permitan crear una auténtica conciencia del cumplimiento fiscal entre la sociedad

Considerando que en el Estado de México existe la figura de la afirmativa ficta, proponemos que se autorice en la federación. Cabe destacar que la autoridad fiscal no aplica el actual artículo 37 de este ordenamiento jurídico y deja pasar el tiempo para que se configure la negativa ficta sin resolver las peticiones que le son requeridas.

Encontramos incongruencia en la redacción del artículo 41-A, ya que por un lado se señala que las facultades de comprobación inician con la solicitud de informes y documentos, y por otro lado dice que no se considerará este ejercicio de facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos informes y documentos, por lo tanto proponemos que la redacción se cambie para decir que continuarán después de solicitar datos, documentos e informes y con ello se lograría salvaguardar la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 14 de nuestra Carta Magna.

En la práctica, la autoridad amplía los plazos para continuar con las auditorías fundamentándose principalmente en presunciones, quedando el contribuyente en estado de indefensión, violando en consecuencia la garantía antes mencionada.

De acuerdo con lo anteriormente dicho, es necesario que la autoridad reconsidere sus métodos sobre el particular y cumpla con todas las formalidades del procedimiento. Existen lagunas en la ley que fomentan el estado de indefensión del contribuyente, por lo que consideramos necesario corregir a la brevedad posible esta situación anómala.

Es común que al inicio de las facultades de comprobación, la Secretaría de Hacienda encuentre documentos que no estén registrados, por ejemplo libros o sistemas contables. Cuando esto sucede, los documentos en estas condiciones no son tomados en consideración.

Al respecto cabe hacer mención que las autoridades tienen oportunidad de hacer compulsas para verificar la autenticidad de los documentos, independientemente de las sanciones que pueden imponer por la falta de registro; de tal manera que el cruce de información permite determinar la omisión en caso de existir, por lo tanto, estos documentos deben de considerarse como auxiliares en la revisión.

El actual texto del artículo 52 resulta ser violatorio de la garantía de libertad de trabajo o profesión contenido en el artículo 5° de la Constitución.

La propuesta que hacemos sobre el artículo 66 de éste Código, tiene su fundamento en el principio de capacidad contributiva contenida en la fracción IV del artículo 31 Constitucional, misma que debe tomarse en consideración en virtud de que existe una estrecha relación entre la capacidad contributiva y la exigencia de las garantías, ocasionando una pesada carga para el contribuyente.

Con el fin de uniformar los plazos, es necesario considerar que cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación se sujete a las mismas condiciones que tiene el contribuyente, es decir, de acuerdo a lo estipulado en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 67 de éste ordenamiento.

El fin primordial de ésta propuesta es otorgar facilidades al contribuyente que voluntaria y espontáneamente cumple con sus obligaciones fiscales. Por otra parte, es necesario que se valore el dictamen fiscal en razón de los requisitos que se exigen para que un Contador Público obtenga su primera certificación para ejercer su profesión, que es el título profesional y pueda hacer dictámenes. Resulta absurdo que un dictamen al final de cuentas no tenga ningún valor y sea un gasto infructuoso para el contribuyente que lo realiza.

Sucede en muchas ocasiones que los contribuyentes omiten el pago de sus impuestos por diversos motivos, como son el desconocimiento de la ley, lo complicado de la misma o por error del contribuyente. Por esa razón se propone que la Secretaría antes de elaborar denuncia o querella compruebe que la omisión fue cometida con dolo, aún cuando el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento. Es menester hacer notar que por lo complejo que resulta la aplicación de la ley fiscal, ni el más experto profesionista puede afirmar que la conoce perfectamente. En consecuencia, sería conveniente que la autoridad, además de valorar si existe o no el dolo, valore la situación del contribuyente respecto al conocimiento de la misma.

La adición al artículo 29-C es una propuesta del sector involucrado y conviene resaltar su voluntad por convencimiento propio de solidarizarse en el pago de sus impuestos generando las condiciones para que el principio de cumplimiento voluntario consagrado en la exposición de motivos del Código Fiscal de la Federación de 1982 sea una realidad.

Se propone derogar el artículo 17-A, porque no cumple con los requisitos para que un impuesto tenga validez constitucional y estos son los siguientes:

Primero.- Que sea establecido en la Ley,
Segundo.- Proporcional y equitativo, y
Tercero.- Sea destinado al pago de los gastos públicos.
En el caso de la actualización, lo que establece el Código Fiscal, no es de ninguna manera proporcional y equitativa. Si consultamos la Ley de Ingresos de la Federación observamos que no esta contemplado ningún rubro referente a la misma, por lo tanto, se considera que no se destina a cubrir los gastos públicos y en consecuencia no cumple con los requisitos de validez constitucional para generar un recurso hacía la Federación, incluso existe una jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se declara inconstitucional la aplicación de Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Estas propuestas son importantes considerando que son el principio para reformar nuestro sistema tributario más acorde con las necesidades del país y con el objetivo de obtener mayores ingresos tributarios para el Estado, propiciando en los contribuyentes incentivos para que sigan invirtiendo en nuestro país.

Por las razones anteriores expuestas se presenta el siguiente:
 

Proyecto de Decreto
 

Artículo Primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 12, el séptimo párrafo del artículo 20, los párrafos primero y segundo del artículo 21, los párrafo cuarto, séptimo y décimo del artículo 22, el primer párrafo del artículo 23, el primer párrafo del artículo 32, la fracción I inciso e) del artículo 33, el párrafo primero del artículo 37, el segundo párrafo del artículo 41-A, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 46, el segundo párrafo del artículo 46-A, el primer párrafo del artículo 47, la fracción VI del artículo 48, el inciso a) de la fracción primera del artículo 52, el sexto párrafo de la fracción IV del artículo 67 y los párrafos primero, las fracciones I y III del tercer párrafo y el inciso d) del quinto párrafo del artículo 108.

Artículo 12.

Primer Párrafo.- En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos, los días que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no labore, ni el 1º. de enero, el 15 de febrero, el 21 de marzo, el 5 de mayo, el 1º. y 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre .

Artículo 20.

Séptimo Párrafo.- Se aceptarán como medios de pago, los cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o bancarios y las transferencias de fondos reguladas por el Banco de México; los cheques personales únicamente se aceptarán en los casos y con las condiciones que establezca el Reglamento de este Código. Los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales mensuales de conformidad con las leyes fiscales respectivas, podrán efectuar el pago de sus contribuciones mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La citada dependencia podrá autorizar a otros contribuyentes a efectuar el pago de sus contribuciones mediante transferencia electrónica de fondos.

Artículo 21.-

Párrafo Primero.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto original de las contribuciones o de los aprovechamientos por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la señalada en la Ley de Ingresos de la Federación.

Segundo Párrafo.- Los recargos se causarán hasta por el período de un año salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código.

Artículo 22.-

Párrafo Cuarto.- Las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la devolución podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideran al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo se tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que estos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la determinación de la devolución antes mencionada. No se considerará que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando solicite los datos, informes y documentos a que se refiere este párrafo pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Párrafo Séptimo.- Si la devolución no se efectuaré dentro de los plazos indicados, computados en los términos del párrafo anterior, las autoridades fiscales conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora en los términos del artículo 21 de este Código, que se aplicará sobre la devolución. Cuando el fisco federal deba pagar interés sobre las cantidades que deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución.

Décimo Párrafo.- Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes sin que medie más trámite que el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo o simplemente comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resoluciones favorables al contribuyente, si la devolución se hubiera efectuado y no procediera se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales a partir de la fecha de devolución.

Artículo 23.-

Primer Párrafo.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención de terceros aún y cuando no deriven de una misma contribución incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades presentando para ello el aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado.

Artículo 32.-

Primer Párrafo.- Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen el derecho de presentar declaraciones complementarias, modificando los datos de la original. Este derecho puede ser ejercido durante los cinco años siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la original.

Artículo 33.-

Fracción I

Inciso e).- Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales, así mismo para uniformar los criterios entre las diversas disposiciones planteadas a través de los medios de defensa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encargará de difundir a través de un órgano oficial informativo las diversas resoluciones que se refieran a los medios de defensa, para el conocimiento de los contribuyentes.

Articulo 37.-

Primer Párrafo.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió positivamente.

Articulo 41-A.-

Segundo Párrafo.- Se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de la facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo pudiendo continuarlas en cualquier momento.

Articulo 46.-

Fracción IV.-

Segundo Párrafo.- Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos aún no registrados, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones , así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro de veinte días

Artículo 46-A.-

Segundo Párrafo.- El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse por períodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido, en la primera ocasión por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita o revisión y, en la segunda, por el superior jerárquico de la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la citada visita o revisión, salvo cuando el contribuyente durante el desarrollo de la visita domiciliaria o de la revisión de la contabilidad, cambie de domicilio fiscal, supuesto en el que serán las autoridades fiscales que correspondan a su nuevo domicilio las que expedirán, su caso, los oficios de las prórrogas correspondientes. En su caso, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta que transcurra el término a que se refiere el segundo párrafo de la fracción cuarta del artículo 46 de este Código. Solo podrán ampliarse los plazos, si existen pruebas contundentes de alguna omisión y detallándose las anomalías detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 47.-

Primer Párrafo.- Las visitas en los domicilios fiscales ordenadas por las autoridades fiscales podrán concluirse anticipadamente en los siguientes casos.

Artículo 48.-

Fracción VI.- El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV, se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción. El contribuyente o responsable solidario contará con un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a aquél en que se notificó el oficio de observaciones para presentar los documentos aun no registrados, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentasen el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal, cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de este y se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo de veinte días.

Artículo 52.-

Fracción I. Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de Contador Público registrado ante la Secretaría de Educación Pública, previa presentación de la constancia de actualización fiscal emitida por una institución educativa de reconocido prestigio en la materia por la misma secretaría.

Artículo 67.-

Sexto Párrafo.-

Fracción IV.- En todo caso el plazo que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de cinco años. Tratándose de visitas domiciliarias y de revisión de la contabilidad de las oficinas de las propias autoridades, en las que las mismas estén sujetas a un plazo máximo de tres meses de su conclusión y dos ampliaciones por períodos iguales, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación adicionado con el plazo que no se suspende dicha caducidad no podrá exceder de cinco años.

Artículo 108.-

Primer Párrafo.- Comente el delito de defraudación fiscal con dolo comprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público omita total o parcialmente el pago definitivo de alguna contribución o del impuesto del ejercicio concluido una vez cumplidos los plazos establecidos en los términos de las disposiciones fiscales.

Tercer Párrafo.- El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con multa equivalente al 50% del monto defraudado, siempre y cuando este monto no exceda de $500,000.00

II. ...

III. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será equivalente a la del monto debidamente comprobado.

Quinto Párrafo.- El delito de defraudación fiscal será calificado cuando este se origine por a)

b)

c)

d) No llevar los sistemas o registros contable a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos en dicho sistema o registro cuando el monto de la defraudado exceda $500,000.00

Artículo segundo.- Se adicionan el artículo 29-C, la fracción primera y segunda del primer párrafo del artículo 47, el segundo párrafo del inciso b) de la fracción primera del artículo 52, un tercer párrafo en la fracción II del artículo 66, el artículo 92-A y el segundo párrafo del artículo 108.

Artículo 29-C.-

Para las operaciones que no cuenten con documentos de origen que realice el sector de recicladores se podrá generar autofactura que será comprobante con los requisitos fiscales señalados en este artículo para su deducción fiscal.

La autofactura mencionada deberá tener los siguientes requisitos:

1. Nombre, razón o denominación social, domicilio fiscal, clave del Registro Federal de Contribuyentes y número de folio, los cuales deberán estar impresos.

2. Nombre del vendedor , ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o quien reciba el pago y en su caso la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

3. Nombre del bien objeto de la venta, número de la unidad, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición.

4. En su caso el número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra.

Los comprobantes a que se refiere esta fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por la Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos establecidos.

En todo caso la aplicación de lo previsto en este artículo podrá ser el 100% del total de la compra.

Artículo 47.-

Fracción I.- Cuando el visitado antes del inicio de la visita hubiere presentado aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestando su deseo de presentar estados financieros dictaminados por contador público autorizado, a que se refiere el artículo 32-A antepenúltimo párrafo de este Código, siempre que dicho aviso presentado y cumpliendo con los requisitos que al efecto señale el Reglamento de éste Código.

Fracción II.- En el caso de conclusión anticipada a que se refiere este artículo se deberá levantar acta en la que se señale esta situación.

Artículo 52.-

Fracción I.-

a.

b.

Además deberán cumplir con los requisitos que marca el inciso a) de este artículo.

Artículo 66

Fracción II.-

Tercer Párrafo.- En el caso de que las garantías ofrecidas sean las únicas que pueda otorgar el contribuyente las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos cuando la garantía sea insuficiente para cubrir el crédito fiscal en los términos del artículo 141 de este Código, siempre que se cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Cuando en este último supuesto, las autoridades comprueben que el contribuyente puede ofrecer garantía adicional, podrá exigir la ampliación de la garantía sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan. Si el contribuyente no amplía la garantía se estará a lo dispuesto por la fracción III inciso a del presente artículo.

Los contribuyentes con adeudos fiscales hasta por un monto original de $251,485.00 no tendrán la obligación de garantizar el interés fiscal.

Artículo 92-A.-

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se abstendrá de presentar querella, denuncia de hechos o declaratoria ante el ministerio público, de que el fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los casos de aquellos contribuyentes que hayan dictaminado sus estados financieros y hubieran manifestado en el informe de situación fiscal, los gravámenes, períodos y montos de los adeudos. Tampoco se considera que hay delito fiscal en los casos en que el contribuyente se encuentra dentro del supuesto establecido en el primer párrafo de éste artículo o que hubiesen acudido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para:

a. Ofrecer daciones en pago.
b. Cuando se hubiese adherido a cualquier de los esquemas o programas de apoyo a deudores del fisco.
c. Cuando se encuentra perfectamente garantizado el interés fiscal sobre el monto de lo adeudado.
d. Cuando no existía el dolo en la conducta del contribuyente, que lo llevaron a la omisión total o parcial de la contribución.
Artículo 108.-

Segundo Párrafo.- En el caso de los pagos provisionales no enterados en tiempo y forma que señala el artículo 6 se aplicará la sanción que se establece en la fracción IV del artículo 81.

Artículo Tercero.- Se derogan los artículos 17-A, 18-A, el segundo párrafo del artículo 20 y el artículo 109.

Artículo 17-A. Derogado

Artículo 18-A . Derogado

Artículo 20.-

Segundo Párrafo. Derogado

Artículo 109. Derogado

Transitorio Unico.- La presente reforma adición y derogación de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2000. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados

Partido de la Revolución Democrática

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro.
México, DF, a 9 de diciembre de 1999.
Dip. Angel de la Rosa Blancas (rúbrica)
 

QUE REFORMA EL PARRAFO PRIMERO Y ADICIONA EL PARRAFO CUARTO A LA FRACCION VI, DEL APARTADO A, DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. ANTONIO PALOMINO RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
 

Exposición de Motivos
 

Varios son los elementos que constituyen una relación del trabajo, entre ellos podemos mencionar la existencia de la prestación de un trabajo personal subordinado. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo la define de la siguiente manera:

"Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario". De acuerdo con esta definición de relación de trabajo, establecida en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, tres son los elementos de una relación laboral. 1. Trabajador y patrón;
2. La prestación de un servicio personal subordinado y
3. El pago de un salario
El salario es un elemento esencial de la relación de trabajo y, como tal, no es una contraprestación, sino un instrumento de justicia social. El salario es un derecho constitucional. El Constituyente de 1917, por su parte, entendió que la fijación y protección del salario era de vital importancia para el trabajador, por ello destinó seis fracciones del artículo 123 a este tema.

Varias son las características del salario, dentro de las primeras se encuentra el carácter remunerador del mismo, lo cual implica que el salario debe ser proporcional a la calidad y al tiempo de la jornada de trabajo.

No debe ser inferior al mínimo cuando se trabaje la jornada legal máxima, es decir, debe ser equivalente al mínimo, cuando menos; tiene que ser determinado o determinable y cubrirse periódicamente.

Otra de las características del salario es la suficiencia; ya desde 1813 don José María Morelos y Pavón se pronunció por el aumento del jornal, al establecer en el párrafo 12 de los sentimientos de la nación lo siguiente:

"Que como buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a la constancia y el patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, de tal suerte que se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje su ignorancia, la rapiña y el hurto"

En 1917 el constituyente plasmó en la fracción VI del artículo 123 constitucional de manera clara la suficiencia del salario.

El espíritu del legislador del 17 fue el de asegurar, a través de esta disposición constitucional, que el salario que percibiera el trabajador le alcanzara para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, incluyendo la educación y sus placeres honestos.

El texto de esa fracción actualmente en vigor va más allá de lo que preveía en 19 17 dicha fracción VI, al establecer que los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, en el orden, material, social y cultural y para promover la educación obligatoria de los hijos.

Pese a lo previsto por la Constitución, desde hace varios lustros, el salario mínimo no resulta suficiente, ni siquiera para cubrir el costo de la canasta alimenticia básica, de la cual quedan excluidos satisfactores elementales como vivienda, salud, educación, vestido, calzado y cultura.

Para tener una idea más precisa de la situación en que se encuentran los trabajadores que perciben el salario mínimo es necesario remontarnos a las cifras relativas a la caída del mismo. De acuerdo con datos oficiales, entre 1977 y agosto del presente año, esta remuneración perdió el 72.5 por ciento de su poder adquisitivo. Tan sólo en lo que va del presente régimen, esta caída ha sido del 23.0 por ciento. El salario mínimo tendría que incrementarse 264.3 por ciento para recuperar el poder de compra que tenía en 1977, y 29.9 por ciento para volver al estado que tenía a inicios del presente régimen.

La pérdida es mayor si comparamos al mínimo con la canasta básica, pues sus bienes han aumentado más que la inflación. En 1994, con 1.5 salarios mínimos un trabajador podía obtener la canasta básica. En agosto de 1999 se necesitaban 2.3 salarios mínimos para adquirirla.

De acuerdo con los datos oficiales, el 63 por ciento de la población económicamente activa recibe hasta dos salarios mínimos, si tomamos en consideración que para adquirir la canasta básica alimentaría se requiere lo equivalente a 2.3 salarios mínimos, en consecuencia, para poder seguir sobreviviendo los trabajadores se ven orillados a incorporar a otros miembros de su familia a las labores productivas del país, originando que muchos menores no concluyan la educación obligatoria; en ocasiones, a trabajar horas extras, doblar turnos, o realizar cualquier otra actividad que le genere un mayor ingreso; lo que trae como consecuencia, un desgaste físico y emocional del trabajador y el descuido de su familia, la cual constituye la base de toda sociedad.

La caída de los salarios mínimos también origina que los trabajadores prefieran incorporarse al sector informal, en donde pueden obtener un mejor ingreso, aunque al hacerlo se ven privados del derecho a cualquier prestación social. En el sector informal, de acuerdo con los informes de Secretaría del Trabajo y Previsión Social, labora más del 50 por ciento de la población económicamente activa.

La dramática caída de los salarios mínimos pone en evidencia que los procedimientos establecidos para la revisión de éstos se vuelven inaplicables, sobre todo cuando se encuentran en juego intereses ajenos a los trabajadores. Asimismo, la composición tripartita de la integración de la autoridad encargada de fijar y revisar los salarios mínimos posibilita la asociación de los representantes de los patrones y del gobierno en contra del voto de los representantes de los trabajadores.

Cuando de incrementar el salario mínimo se trata, existe otro factor que ha perjudicado de manera alarmante a los trabajadores que lo perciben, y son los denominados "topes salariales", donde patrones y gobierno se ponen de acuerdo autorizando porcentajes de incremento que en nada resuelven la situación económica de los trabajadores.

La realidad a la que nos enfrentamos día a día es que los salarios mínimos fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos han dejado desde hace ya varios años de ser constitucionales, el monto de los mismos no le es suficiente al trabajador que lo percibe ni siquiera para adquirir la canasta alimentaria básica, cuyos productos crecen a la par que la inflación.

Si los precios de la canasta básica se incrementan sin necesidad de acuerdo alguno, haciendo inaccesible para el trabajador el disfrute de los bienes de ésta, los salarios mínimos tanto generales como profesionales sólo podrán recuperar gradualmente su poder adquisitivo si se incrementan en la misma medida en que aumenta el precio de los productos. Por tal motivo, el incremento a este elemento esencial de la relación de trabajo debe realizarse conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor y no dejarse al arbitrio de los representantes de los patrones y del gobierno, que siempre constituyen una mayoría en contra de la representación de los trabajadores.

En tal virtud, resulta necesario adicionar un párrafo cuarto a la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional, para establecer que los salarios mínimos se incrementarán trimestralmente conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, por ser esta la base conforme a la cual se mide el comportamiento de la inflación.

Si el trabajador pone de manifiesto en el servicio que realiza todo lo que posee, su esfuerzo, su capacidad y su imaginación, lo más justo es que reciba por su trabajo todo lo que necesita, para llevar una existencia decorosa en unión de su familia. Resulta apremiante dignificar las labores de quien trabaja y una manera de hacerlo es dejar de sujetar los incrementos a los salarios mínimos a la voluntad del capital y el gobierno.

Los salarios mínimos, de acuerdo con la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional, serán generales o profesionales. Respecto a los primeros, de acuerdo con la dicha fracción, regirán en las áreas geográficas que se determinen. El término "áreas geográficas" fue introducido en la Constitución mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1986.

De conformidad con la Ley Reglamentaria, quedó a cargo del Consejo de Representantes "conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos..."

Esta resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación dividió la República en tres áreas geográficas: A, B y C. En consecuencia, existen tres diferentes salarios mínimos generales y profesionales; éstos últimos toman como referencia, además de la división en áreas, el oficio, profesión o trabajo que se preste.

Por su parte, al área geográfica C le corresponde el salario más bajo, y así sucesivamente, hasta llegar al área A. Nada justifica que a trabajadores que realizan la misma actividad se les paguen diferentes salarios; resulta a todas luces injusta una medida de este tipo, que asigna a las zonas más pobres el salario más bajo. Si la Ley del Trabajo se federalizó para evitar los tratos diversos que daban las diferentes leyes de los estados a trabajadores que realizaban la misma actividad, resulta de elemental justicia desaparecer los criterios de área geográfica.

Actualmente el Ejecutivo Federal ha reconocido a través de sus dependencias la necesidad de homologar por la vía de los hechos las áreas geográficas. Sin embargo, los acuerdos finalmente dependen de la voluntad de las partes, y si no la hay, los salarios no continuarán homologándose. Por ello resulta imperante contemplarlo en una disposición legal, cuyo carácter es obligatorio.

Para tal efecto es necesario suprimir del párrafo primero de la fracción VI del artículo 123 el concepto de áreas geográficas.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales de la LVII legislatura que firmamos al calce sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente:

Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo primero y adiciona el párrafo cuarto a la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforma el párrafo primero y se adiciona el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones;

Los salarios mínimos generales y profesionales se incrementarán trimestralmente conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.
 

Transitorios
 

Artículo Primero.- Esté decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo tercero.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se reunirá cada tres meses para resolver sobre el incremento a los salarios mínimos tanto generales como profesionales, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Artículo Cuarto.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá tomar como base para resolver el incremento a los salarios mínimos generales y profesionales, el asignado para las áreas geográficas A en cada caso.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
 
 


Informes

DE LA COMISION DE SALUD, ANUAL DE TRABAJO. SEPTIEMBRE 1998-AGOSTO 1999

Síntesis del Informe Anual de la Comisión de Salud

* Dieciocho reuniones realizadas

7 Reuniones de Junta Directiva

2 de septiembre de 1998
9 de septiembre de 1998
23 de febrero de 1999
4 de marzo de 1999
16 de marzo de 1999
27 de mayo de 1999
1 de junio de 1999

11 reuniones de Pleno: 2 sesiones ordinarias (*) y 9 reuniones informativas (?)

- 24 de septiembre de 1998
- 30 de septiembre de 1998

* 14 de octubre de 1998

- 11 de noviembre de 1998
- 3 de diciembre de 1998
- 26 de enero de 1999
- 23 de febrero de 1999
- 24 de marzo de 1999
- 28 de abril de 1999
- 23 de junio de 1999
- 10 de agosto de 1999

* Trece iniciativas y propuestas recibidas para dictamen

1.- Iniciativa de Decreto para hacer una Adición a la Fracción VII del Artículo 115 de la Ley General De Salud, en Relación al Enriquecimiento de las Harinas de Maíz y de Trigo, y de la Masa para hacer Tortillas (PAN).

2.- Iniciativa de Decreto que Adiciona y Reforma Diversos Artículos del Código Penal, de las Leyes General de Salud, del Impuesto Sobre La Renta y del Impuesto al Valor Agregado, en relación a la Donación de Alimentos (PAN).

3.- Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona los Artículos 301 y 308 de la Ley General de Salud y los Artículos 63, 68, 101 y 106 de la Ley Federal de Radio y Televisión (PVEM).

4.- Iniciativa De Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, y de la Ley General de Salud (PT).

5.- Iniciativa de Decreto por el que se Adicionan Párrafos a Diversos Artículos de la Ley General de Salud y de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, se Reforma un artículo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a las Leyes Reglamentarias de los Artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (PT).

6.- Iniciativa de Decreto para Modificar el Párrafo Cuarto del Artículo 4° Constitucional (PAN).

7.- Iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (PVEdeM).

8.- Iniciativa de Ley que Regula las Técnicas de Reproducción Asistida y la Disposición de Material Genético Humano (PVEdeM).

9.- Iniciativa de Decreto que Adiciona la Fracción XXV del Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Donación y Transplante de Órganos y Tejidos Humanos (PRI).

10.- Proposición para que se Derogue el Decreto que Establece el Horario de Verano (PRD).

11.- Propuesta de Punto De Acuerdo en Relación al Uso Adecuado del Condón para la Prevención y Control de Enfermedades de Transmisión Sexual, especialmente El VIH-Sida (PRI).

12.- Iniciativa de Decreto que Reforma el Artículo 2°, Adiciona el Artículo 29 y Deroga Parcialmente el Artículo 28, todos ellos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (PVEdeM).

13.- Iniciativa de Decreto para Adicionar un Artículo 190-Bis a la Ley General de Salud (PVEM).
 

* Catorce Subcomisiones integradas

1.- Para Dictaminar la Iniciativa de Decreto para hacer una Adición a la Fracción VII del Artículo 115 de la Ley General De Salud, en Relación al Enriquecimiento de las Harinas de Maíz y de Trigo, y de la Masa para hacer Tortillas (PAN).

Dip. Isael Petronio Cantú Nájera, Coordinador (PRD),
Dip. María de las Mercedes Martha Juan López (PRI), y
Dip. José Jesús Torres León (PAN).

2.- Para Dictaminar la Iniciativa de Decreto que Adiciona y Reforma Diversos Artículos del Código Penal, de las Leyes General de Salud, del Impuesto Sobre La Renta y del Impuesto al Valor Agregado, en relación a la Donación de Alimentos (PAN).

Dip. Marco Antonio Adame Castillo, Coordinador (PAN),
Dip. Héctor Valdés Romo (PRI), y
Dip. Saúl Solano Castro (PRD).

3.- Para Dictaminar la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona los Artículos 301 y 308 de la Ley General de Salud y los Artículos 63, 68, 101 y 106 de la Ley Federal de Radio y Televisión (PVEM).

Dip. Carlos Jaime Rodríguez Velazco, Coordinador (PRI),
Dip. Gustavo Espinosa Plata (PAN), y
Dip. Francisco Luna Kan (PRD).

4.- Para Dictaminar la Iniciativa De Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, y de la Ley General de Salud (PT).

Dip. José de Jesús Montejo Blanco, Coordinador (PAN),
Dip. Francisco Luna Kan (PRD), y
Dip. María de los Angeles Gaytán Contreras (PRI).

5.- Para Dictaminar la Iniciativa de Decreto por el que se Adicionan Párrafos a Diversos Artículos de la Ley General de Salud y de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, se Reforma un artículo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a las Leyes Reglamentarias de los Artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (PT).

Dip. María Mercedes Maciel Ortíz, Coordinadora (PT),
Dip. Héctor Flavio Valdez García (PAN),
Dip. Fabiola Gallegos Araujo (PRD),
Dip. Librado Silva García (PRI) y
Dip. Germán Ramírez López (PRI).

6.- Para Dictaminar la Iniciativa de Decreto para Modificar el Párrafo Cuarto del Artículo 4° Constitucional (PAN).

Dip. José Jesús Torres León, Coordinador (PAN),
Dip. Gonzalo de la Cruz Elvira (PRD), y
Dip. Héctor Valdes Romo (PRI).

7.- Para Dictaminar la Iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (PVEdeM).

Dip. Verónica Velasco García, Coordinadora (PVEdeM),
Dip. Carlos Rodríguez Velazco (PRI),
Dip. Bonfilio Peñaloza García (PRD), y
Dip. Francisco Vera López (PAN).

8.- Para Dictaminar la Iniciativa de Ley que Regula las Técnicas de Reproducción Asistida y la Disposición de Material Genético Humano (PVEdeM).

Dip. Santiago Padilla Arriaga, Coordinador (PRD),
Dip. María de las Mercedes Martha Juan López (PRI), y
Dip. Gustavo Espinosa Plata (PAN).

9.- Para Dictaminar la Iniciativa de Decreto que Adiciona la Fracción XXV del Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de Donación y Transplante de Órganos y Tejidos Humanos (PRI).

Dip. Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Coordinadora (PRI),
Dip. Santiago Padilla Arriaga (PRD), y
Dip. Sergio Salazar Salazar (PAN).

10.- Para Dictaminar la Proposición para que se Derogue el Decreto que Establece el Horario de Verano (PRD).

(Integrantes por determinar) 11.- Para Dictaminar el Punto de Acuerdo en Relación al Uso Adecuado del Condón para la Prevención y Control de Enfermedades de Transmisión Sexual, especialmente el VIH-Sida (PRI).

Dip. María de las Mercedes Martha Juan López, Coordinadora (PRI),
Dip. Sergio Antonio Salazar Salazar (PAN), y
Dip. Fabiola Gallegos Araujo (PRD).

12.- Para opinar respecto de la Iniciativa de Decreto que Reforma el Artículo 2°, Adiciona el Artículo 29 y Deroga parcialmente el Artículo 28, todos ellos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (PVEdeM).

Dip. Gonzalo de la Cruz Elvira, Coordinador (PRD),
Dip. José de Jesús Torres León (PAN), y
Dip. Jesús Martínez Ortega (PRI).

13.- Para Dictaminar la Iniciativa de Decreto que Adiciona un Artículo 190-Bis a la Ley General de Salud (PVEdeM).

Dip. Bonfilio Peñaloza García, Coordinador (PRD),
Dip. Francisco Vera González (PAN) y
Dip. Salvador Moctezuma Andrade (PRI).

14.- Para participar en la Primera Conferencia Iberoamericana de Parlamentarios en Salud en La Habana, Cuba

Dip. Santiago Padilla Arriaga (PRD)
Dip. Francisco Luna Kan (PRD)
Dip. Carlos Jaime Rodríguez Velasco (PRI)
Dip. Librado Silva García (PRI)

* Siete resoluciones de Comisión

1. Dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional en materia de profesiones para el D.F.

2. Opinión a la propuesta para modificar la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios con la que se pretende aumentar los impuestos al tabaco (Aprobada)

3. Dictamen a la iniciativa de reforma al artículo 190 de la Ley General de Salud para prohibir fumar en edificios federales públicos (Aprobada)

4. Dictamen a la propuesta no legislativa presentada por los diputados Miguel Ángel Navarro Quintero, Salvador Sánchez Vázquez y María Mercedes Martha Juan López para que se legisle con el fin de impedir el tabaquismo en los planteles de educación primaria y secundaria (Rechazada)

5. Dictamen a la propuesta no legislativa presentada por la diputada América Soto López para que se realice un diagnóstico y propuestas para erradicar las adicciones (Rechazada)

6. Dictamen a la Propuesta de Punto de Acuerdo para que las Instituciones de Salud Fortalezcan y Promuevan Campañas de Difusión, Información y Educación Para el Uso Adecuado del Condón (Aprobada)

7. Dictamen a la propuesta turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Ecología y Medio Ambiente para citar a Comparecer ante ambas a los Titulares de las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente con objeto de que Expliquen la situación del Confinamiento de Residuos Tóxicos en el Parque de Hermosillo, Sonora (Rechazada)
 

* Actualización de la página de internet

11 apartados
Información actual y veraz
Divulgación de los eventos de la Comisión
Difusión de los documentos más importantes
Ligas con otros sitios de interés


* Más de 1600 gestiones médicas

Dispensas de trámite
Reprogramación de estudios de gabinete y/o citas
Reclasificación de cuotas
Excenciones de Pago
Renegociación de adeudos de orden médico
Apoyos para dotación de medicamentos, prótesis u órtesis
Canalización a servicios médicos especializados


* Más de 500 gestiones administrativas

Cartas de recomendación.
Solicitudes de colocación a residentes
Trámites de regularización profesional ante la Secretaría de Salud
Observaciones o propuestas de modificación a Proyectos de Norma Oficial
Tramitación de citas con funcionarios públicos.
I.- Integrantes
 

Aún cuando se supone que los diputados que integran una Comisión, desempeñan esta tarea de principio a fin, en ocasiones los diputados se ven obligados a alejarse de su responsabilidad, cediendo su lugar a otro diputado de su grupo parlamentario o incluso dejando su espacio a su suplente.

La Comisión de Salud no se salvó de tales situaciones y estas son las modificaciones que sufrió.

A) En la sesión del día 7 de enero de 1999, el Diputado Miguel Angel Navarro Quintero solicitó licencia temporal para ausentarse de su cargo por necesidades de orden personal, reincorporándose hasta el 10 de febrero del mismo año.

B) En los primeros días de abril, el Diputado Marco Antonio Adame Castillo, Secretario de la Comisión por el Partido Acción Nacional, asumió un cargo partidario dentro de su grupo parlamentario, por lo que el 13 de abril se hizo la comunicación oficial mediante la cual el diputado Sergio Antonio Salazar Salazar sustituía al primero en la Secretaría de la Comisión.

C) Por situaciones de índole personal, el diputado Miguel Ángel Navarro Quintero, nuevamente solicitó licencia temporal para ausentarse de su cargo como Diputado Federal por el distrito electoral federal 03 con cabecera en Compostela, Nayarit. En tal razón, el 13 de abril el Grupo Parlamentario del PRI designó en su lugar a la Diputada María Mercedes Martha Juan López como Secretaria de la Comisión de Salud y a la diputada María Del Pilar Concepción Cabrera Hernández como integrante de la misma, lo cual se hizo oficial el 22 de abril de 1999.

El listado Oficial de la Comisión de Salud al 31 de agosto de 1999 es el siguiente: 1. Dip. Santiago Padilla Arriaga, Presidente PRD.
2. Dip. Sergio Antonio Salazar Salazar, Secretario PAN.
3. Dip. Saúl Solano Castro, Secretario PRD.
4. Dip. Ma. De Las Mercedes Martha Juan López, Secretaria PRI.
5. Dip. María de las Mercedes Maciel Ortiz, Secretaria PT.
6. Dip. Gustavo Espinosa Plata, Integrante.
7. Dip. José de Jesús Montejo Blanco, Integrante.
8. Dip. Marco Antonio Adame Castillo, Integrante.
9. Dip. José de Jesús Torres León, Integrante.
10. Dip. Héctor Flavio Valdéz García, Integrante.
11. Dip. Francisco Vera González, Integrante.
12. Dip. Isael Petronio Cantú Nájera, Integrante.
13. Dip. Gonzalo Augusto De la Cruz Elvira, Integrante.
14. Dip. Fabiola Gallegos Araujo, Integrante.
15. Dip. Francisco Epigmenio Luna Kan, Integrante.
16. Dip. Bonfilio Peñaloza García, Integrante.
17. Dip. Ruperto Alvarado Gudiño, Integrante.
18. Dip. Esteban Miguel Ángeles Cerón, Integrante.
19. Dip. Arturo Charles Charles, Integrante.
20. Dip. Ma. De Los Ángeles Gaytán Contreras, Integrante.
21. Dip. Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Integrante.
22. Dip. Pilar Concepción Cabrera Hernández, Integrante.
23. Dip. Jesús Francisco Martínez Ortega, Integrante.
24. Dip. Salvador Moctezuma Andrade, Integrante.
25. Dip. Ma. Verónica Muñoz Para, Integrante.
26. Dip. Germán Ramírez López, Integrante.
27. Dip. Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Integrante.
28. Dip. Librado Silva García, Integrante.
29. Dip. Héctor Valdés Romo, Integrante.
30. Dip. Verónica Velasco Rodríguez, Integrante.

II.- Reuniones

A) De la Junta Directiva de la Comisión

Es costumbre de la Junta Directiva, reunirse en vísperas de cada reunión ordinaria de Pleno de la Comisión, tanto para afinar los detalles de los trabajos legislativos pendientes como para discutir los puntos que ha de agotar el orden del día de la sesión plenaria. Sin embargo, estas convocatorias no siempre se hacen públicas

La Junta Directiva convocó públicamente a reunión en siete ocasiones que fueron:

2 de septiembre de 1998
9 de septiembre de 1998
23 de febrero de 1999
4 de marzo de 1999
16 de marzo de 1999
27 de mayo de 1999
1 de junio de 1999

B) Del Pleno de la Comisión

La Presidencia de la Comisión citó a reunión en once ocasiones; de las cuales dos se realizaron como sesiones ordinarias() y nueve de ellas, al carecer del quórum reglamentario, se consideraron como reuniones informativas()

24 de septiembre de 1998.
30 de septiembre de 1998.
14 de octubre de 1998.
11 de noviembre de 1998.
3 de diciembre de 1998.
26 de enero de 1999.
23 de febrero de 1999.
24 de marzo de 1999.
28 de abril de 1999.
23 de junio de 1999.
10 de agosto de 1999.
 

III.- Asuntos turnados a la Comisión

1.- Iniciativa de Decreto para hacer una Adición a la Fracción VII del Artículo 115 de la Ley General De Salud, en Relación al Enriquecimiento de las Harinas de Maíz y de Trigo, y de la Masa para hacer Tortillas (PAN).

2.- Iniciativa de Decreto que Adiciona y Reforma Diversos Artículos del Código Penal, de las Leyes General de Salud, del Impuesto Sobre La Renta y del Impuesto al Valor Agregado, en relación a la Donación de Alimentos (PAN).

3.- Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona los Artículos 301 y 308 de la Ley General de Salud y los Artículos 63, 68, 101 y 106 de la Ley Federal de Radio y Televisión (PVEM).

4.- Iniciativa De Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, y de la Ley General de Salud (PT).

5.- Iniciativa de Decreto por el que se Adicionan Párrafos a Diversos Artículos de la Ley General de Salud y de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, se Reforma un artículo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a las Leyes Reglamentarias de los Artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (PT).

6.- Iniciativa de Decreto para Modificar el Párrafo Cuarto del Artículo 4° Constitucional (PAN).

7.- Iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (PVEM).

8.- Iniciativa de Ley que Regula las Técnicas de Reproducción Asistida y la Disposición de Material Genético Humano (PVEM).

9.- Iniciativa de Decreto que Adiciona la Fracción XXV del Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Donación y Transplante de Órganos y Tejidos Humanos (PRI).

10.- Proposición para que se Derogue el Decreto que Establece el Horario de Verano (PRD).

11.- Propuesta de Punto De Acuerdo en Relación al Uso Adecuado del Condón para la Prevención y Control de Enfermedades de Transmisión Sexual, especialmente El VIH-Sida (PRI).

12.- Iniciativa de Decreto que Reforma el Artículo 2°, Adiciona el Artículo 29 y Deroga Parcialmente el Artículo 28, todos ellos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (PVEM).

13.- Iniciativa de Decreto para Adicionar un Artículo 190-Bis a la Ley General de Salud (PVEM).
 

IV.- Subcomisiones

A las 11 subcomisiones que había en agosto del año pasado se sumaron otras 14 integradas en este año para hacer un total de 25 Subcomisiones cuya relación e integrantes son los siguientes:

A) Subcomisiones Vigentes

1.- Generales

a) De impulso al federalismo en el aspecto de salud.

Dip. Gustavo Espinosa Plata, Coordinador (PAN),
Dip. Carlos Jaime Rodríguez Velasco (PRI), y
Dip. Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira (PRD)
 

b) Para el análisis de las propuestas legislativas presentadas en el foro internacional sobre el VIH-SIDA.

Dip. Sergio Salazar Salazar, Coordinador (PAN),
Dip. María de las Mercedes Martha Juan López (PRI),
Dip. Saúl Solano Castro (PRD), y
Dip. María Mercedes Maciel Ortíz (PT).
 

c) De seguimiento y análisis del presupuesto de salud.

Dip. Francisco Luna Kan (PRD),
Dip. Librado Silva García ((PRI), y
Dip. Héctor Flavio Valdéz García (PAN).
 

d) De análisis de las propuestas legislativas presentadas en el foro sobre el derecho a la protección de la salud.

Dip. Arturo Charles Charles, Coordinador (PRI),
Dip. Francisco Vera López (PAN),
Dip. María Mercedes Maciel Ortíz (PT), y
Dip. Isael Petronio Cantú Nájera (PRD).
 

2.- De Dictamen

a) A la iniciativa de Decreto para cambiar la situación jurídica de la conamed (PT).

Dip. María de las Mercedes Martha Juan López , Coordinadora (PRI),
Dip. Isael Petronio Cantú Nájera (PRD),
Dip. José de Jesús Montejo Blanco (PAN), y
Dip. María Mercedes Maciel Ortíz (PT).
 

b) A la Iniciativa de Decreto para hacer una Adición a la Fracción VII del Artículo 115 de la Ley General de Salud, en Relación al enriquecimiento de las harinas de maíz y de trigo, y de la masa para hacer tortillas (PAN).

Dip. Isael Petronio Cantú Nájera, Coordinador (PRD),
Dip. María de las Mercedes Martha Juan López (PRI), y
Dip. José Jesús Torres León (PAN).

c) A la Iniciativa de Decreto para Adicionar y Reformar Diversos Artículos del Código Penal, de las Leyes General de Salud, del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, en relación a la donación de alimentos (PAN).

Dip. Marco Antonio Adame Castillo, Coordinador (PAN),
Dip. Héctor Valdés Romo (PRI), y
Dip. Saúl Solano Castro (PRD).
 

d) A la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona los Artículos 301 y 308 de la Ley General de Salud y los Artículos 63, 68, 101 y 106 de la Ley Federal de Radio y Televisión (PVEM).

Dip. Carlos Jaime Rodríguez Velazco, Coordinador (PRI),
Dip. Gustavo Espinosa Plata (PAN), y
Dip. Francisco Luna Kan (PRD).
 

e) A la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, y de la Ley General de Salud (PT).

Dip. José de Jesús Montejo Blanco, Coordinador (PAN),
Dip. Francisco Luna Kan (PRD), y
Dip. María de los Angeles Gaytán Contreras (PRI).
 

f) A la Iniciativa de Decreto por el que se Adicionan Párrafos a Diversos Artículos de la Ley General de Salud y de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, se Reforma un Artículo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a las Leyes Reglamentarias de los artículos 4 y 73 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (PT).

Dip. María Mercedes Maciel Ortíz, Coordinadora (PT),
Dip. Héctor Flavio Valdez García (PAN),
Dip. Fabiola Gallegos Araujo (PRD),
Dip. Librado Silva García (PRI) y
Dip. Germán Ramírez López (PRI).
 

g) A la Iniciativa de Decreto para Modificar el Párrafo cuarto del Artículo 4° Constitucional (PAN).

Dip. José Jesús Torres León, Coordinador (PAN),
Dip. Gonzalo de la Cruz Elvira (PRD), y
Dip. Héctor Valdes Romo (PRI).
 

h) A la Iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (PVEM).

Dip. Verónica Velasco García, Coordinadora (PVEM),
Dip. Carlos Rodríguez Velazco (PRI),
Dip. Bonfilio Peñaloza García (PRD), y
Dip. Francisco Vera López (PAN).
 

i) A la Iniciativa de Ley Que Regula las Técnicas de Reproducción Asistida y la Disposición de Material Genético Humano (PVEM).

Dip. Santiago Padilla Arriaga, Coordinador (PRD),
Dip. María de las Mercedes Martha Juan López (PRI), y
Dip. Gustavo Espinosa Plata (PAN).
 

j) A la Iniciativa de Decreto que Adiciona la Fracción XXV del Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de donación y transplante de órganos y tejidos humanos (PRI).

Dip. Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Coordinadora (PRI),
Dip. Santiago Padilla Arriaga (PRD), y
Dip. Sergio Salazar Salazar (PAN).
 

k) A la Proposición para que se Derogue el Decreto que Establece el Horario de Verano (PRD).

Dip. Gonzalo De la Cruz Elvira, Coordinador (PRD),
Dip. Jesús Montejo Blanco (PAN), y

Dip. PENDIENTE DE DETERMINAR, (PRI).
 

B) - Subcomisiones no vigentes (Que ya cumplieron su cometido)

1.- Generales

a) Para la atención de los asuntos relacionados con los confinamientos de desechos peligrosos.

Dip. Saúl Solano Castro, Coordinador (PRD),
Dip. José de Jesús Torres León (PAN), y
Dip. Salvador Moctezuma Andrade (PRI).
 

2.- De dictamen.

a) A la Iniciativa de Decreto que Modifica aa Ley Reglamentaria Del Artículo 5° Constitucional y la Ley General De Salud (PVEM).

Dip. Verónica Muñoz Parra, Coordinadora (PRI),
Dip. Fabiola Gallegos Araujo (PRD), y
Dip. Gustavo Espinosa Plata (PAN).
 

b) Al Punto de Acuerdo en Relación al Uso Adecuado del Condón para la Prevención y Control de Enfermedades de Transmisión Sexual, Especialmente El Vih-Sida (PRI).

Dip. María de las Mercedes Martha Juan López, Coordinadora (PRI),
Dip. Sergio Antonio Salazar Salazar (PAN), y
Dip. Fabiola Gallegos Araujo (PRD).
 

c) De Opinión a la Iniciativa de Decreto que Reforma el Artículo 2°, Adiciona el Artículo 29 y Deroga Parcialmente el Artículo 28, todos ellos de la Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (PVEM).

Dip. Gonzalo de la Cruz Elvira, Coordinador (PRD),
Dip. José de Jesús Torres León (PAN), y
Dip. Jesús Martínez Ortega (PRI).
 

d) A la Iniciativa de Decreto para Adicionar un Artículo 190-Bis a la Ley General De Salud (PVEM).

Dip. Bonfilio Peñaloza García, Coordinador (PRD),
Dip. Francisco Vera González (PAN) y
Dip. Salvador Moctezuma Andrade (PRI).
 

3.- Especiales

a) Para verificar la situación de los damnificados por el Huracán Paulina.

Dip. Santiago Padilla Arriaga (PRD)
Dip. Marco A. Adame Castillo (PAN)
Dip. M. Ángel Navarro Quintero (PRI)
 

b) Para acudir a la reunión del Parlatino en La Habana, Cuba.

Dip. Santiago Padilla Arriaga (PRD)
Dip. Marco A. Adame Castillo (PAN)
Dip. Ma. Verónica Muñoz Parra (PRI)
 

c) Para observar las condiciones en que viven los desplazados de las Comunidades de Chiapas y la atención que reciben.

Dip. Santiago Padilla Arriaga (PRD)
Dip. Marco A. Adame Castillo (PAN)
Dip. Ma. Verónica Muñoz Parra (PRI)
 

d) Para participar en la Reunión de Comisiones Legislativas de los Congresos de los Estados Fronterizos.

Dip. Santiago Padilla Arriaga (PRD)
Dip. Jesús Francisco Martínez Ortega (PRI)
 

e) Para participar en la Primera Conferencia Iberoamericana de Parlamentarios en Salud en La Habana, Cuba

Dip. Santiago Padilla Arriaga (PRD)
Dip. Francisco Luna Kan (PRD)
Dip. Carlos Jaime Rodríguez Velasco (PRI)
Dip. Librado Silva García (PRI)
 

V.- Resoluciones de Comisión
 

En este segundo año se emitieron 6 dictámenes y una opinión, correspondientes al mismo número de propuestas que sumados a los dos dictámenes emitidos el año pasado suman 9 resoluciones definitivas emitidas por esta Comisión en lo que va de la legislatura.

De las 7 resoluciones emitidas en este año, 4 fueron en sentido negativo (rechazar las propuestas), 1 en sentido positivo, 1 fue punto de acuerdo y 1 fue opinión favorable. Estas resoluciones fueron:

* De Dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional en materia de profesiones para el D.F. (Rechazada).

* De opinión a la propuesta para modificar la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios con la que se pretende aumentar los impuestos al tabaco (Aprobada).

* De dictamen a la iniciativa de reforma al artículo 190 de la Ley General de Salud para prohibir fumar en edificios federales públicos (Aprobada)

* A la propuesta no legislativa presentada por los diputados Miguel Ángel Navarro Quintero, Salvador Sánchez Vázquez y María Mercedes Martha Juan López para que se legisle con el fin de impedir el tabaquismo en los planteles de educación primaria y secundaria (Rechazada)

* A la propuesta no legislativa presentada por la diputada América Soto López para que se realice un diagnóstico y propuestas para erradicar las adicciones (Rechazada)

* A la Propuesta de Punto de Acuerdo para que las Instituciones de Salud Fortalezcan y Promuevan Campañas de Difusión, Información y Educación Para el Uso Adecuado del Condón (Aprobada) * A la propuesta turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Ecología y Medio Ambiente para citar a Comparecer ante ambas a los Titulares de las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente con objeto de que Expliquen la situación del Confinamiento de Residuos Tóxicos en el Parque de Hermosillo, Sonora (Rechazada)


VI.- Cronología de las actividades más importantes de la Comisión

2 de septiembre de 1998

La Comisión de Salud organiza 8 reuniones este día, una correspondiente a su Junta Directiva y siete de las subcomisiones integradas; esto con el fin de programar las actividades necesarias para desahogar los asuntos pendientes. En este marco la Junta Directiva acuerda reformar la integración de cuatro subcomisiones para optimizar así su desempeño.

7 de septiembre de 1998

La Gaceta Parlamentaria publica los acuerdos tomados por la Junta Directiva de la Comisión de Salud en su reunión del 2 de septiembre

9 de septiembre de 1998

La Junta Directiva de la Comisión de Salud se reúne a efecto de organizar la sesión en que se ha de analizar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 119997 en el aspecto correspondiente a la salud

La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibe una iniciativa presentada por el Diputado Jesús Preciado Coronado (PAN) que propone la reforma al artículo 115 de la Ley General de Salud con el objeto de que las harinas sean adicionadas con micronutrientes, propuesta que es turnada para su dictamen a la Comisión de Salud con opinión de la Comisión de Comercio.

23 de septiembre de 1998

A invitación expresa de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (CANIFARMA) la Junta Directiva de la Comisión de Salud acude a una Comida-Reunión de Trabajo con funcionarios de la citada Cámara, realizando un recorrido por las instalaciones y conociendo algunas de sus propuestas en torno a asuntos de interés de la propia CANIFARMA.

24 de septiembre de 1998

La Comisión de Salud convoca a una reunión extraordinaria con objeto de dar cuenta al Pleno de la recepción de la Iniciativa de Reforma al artículo 115 de la Ley General de Salud, de integrar una subcomisión de Dictamen para tal efecto y para escuchar las opiniones que sobre este tema tienen los especialistas e interesados. Asimismo, se organiza la intervención que tendrán algunos de sus integrantes en la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 119997, en lo que respecta al ramo de la salud en una reunión vespertina.

A instancias de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, un grupo de diputados de la Comisión de Salud participan en una reunión de esta Comisión con objeto de revisar el gasto ejercido por las instituciones del Ramo en 119997 con Funcionarios del Poder Ejecutivo.

27 de septiembre de 1998

La Gaceta Parlamentaria publica el Informe que hiciera la Subcomisión que acudió a la reunión del Parlamento Latinoamericano en Cuba.

29 de septiembre de 1998

Se publican en la Gaceta Parlamentaria el Primer Informe Anual de Labores de la Comisión de Salud correspondiente al periodo 1 de septiembre de 119997-31 de agosto de 1998 y las actas de la quinta y sexta reuniones ordinarias de la Comisión de Salud.

30 de septiembre de 1998

La Comisión de Salud convoca a reunión ordinaria para adelantar los trabajos legislativos pendientes.

13 de octubre de 1998

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado Felipe de Jesús Preciado, presentan la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal para el D.F. en Materia de Fuero Común y Para Toda la república en Materia de Fuero federal; de la Ley General de Salud; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuyo objetivo es canalizar los alimentos excedentes a los lugares en que se necesiten creando Bancos de Alimentos a nivel federal. Esta Iniciativa fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud y de Hacienda y Crédito Público.

14 de octubre de 1998.

Con la presencia de 20 diputados integrantes de la Comisión, se celebra la séptima Sesión Ordinaria de Pleno en el salón "D" del Restaurante "Los Cristales". En la misma se organiza el calendario de reuniones de varias subcomisiones de dictamen y se discute el Plan de acción a seguir por la Subcomisión de Seguimiento al Presupuesto destinado a la Salud, en razón de la cercanía de la discusión del Presupuesto de Egresos Federal para 1999.

15 de octubre de 1998

La Diputada Gloria Lavara Mejía a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta una Iniciativa de Decreto que Reforma y adiciona los artículos 301 y 308 de la Ley General de Salud y los artículos 63, 68 y 101 de la Ley Federal de Radio y Televisión, cuyo objeto es regular la publicidad del tabaco, alimentos y bebidas nocivos para la salud y evitar la utilización de la procacidad, el doble sentido, la violencia y otras conductas similares en los mensajes comerciales. Esta iniciativa es turnada para su dictamen a las Comisiones de Salud y de Radio, Televisión y Cinematografía.

16 de octubre de 1998

La Gaceta Parlamentaria publica el acuerdo de la Comisión de Salud por el que se integra una Subcomisión de Dictamen a la Iniciativa de Reforma al artículo 115 de la Ley General de Salud (adición de micronutrientes a las harinas)

29 de octubre de 1998

El diputado Miguel Ángel Navarro Quintero presenta en tribuna una Propuesta de Punto de Acuerdo para que las Instituciones de Salud Fortalezcan y Promuevan Campañas de Difusión, Información y Educación Para el Uso Adecuado del Condón, propuesta que es remitida por la Presidencia de la Cámara a la Comisión de Salud para su Dictamen.

11 de noviembre de 1998

La Comisión de Salud llevó a cabo una reunión informativa en la que los coordinadores de cada subcomisión informaron de los avances del cometido encomendado e hicieron peticiones para agilizar el mismo. Se envía al Pleno el Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y del Distrito Federal a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional en materia de profesiones para el D.F.

1 de diciembre de 1998

Es presentada en el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa de Reformas a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Radio y Televisión, que suscriben diputados del Partido del Trabajo y que tiene por objeto reglamentar la publicidad a efecto de evitar el envío de mensajes comerciales cuyo contenido sea violento, procaz, y en general que resulte nocivo para la salud física y mental de las personas. Tal propuesta se turnó para su dictamen a las Comisiones de Salud y de Radio, Televisión y Cinematografía.

3 de diciembre de 1998

Con la presencia de 20 diputados integrantes de la Comisión, se celebra la octava Sesión Ordinaria de Pleno en el salón Protocolo del Palacio Legislativo de San Lázaro. Durante esta, comparece el Secretario de Salud Doctor Juan Ramón De la Fuente para exponer los tópicos de mayor inquietud entre los diputados.

9 de diciembre de 1998

Diputados integrantes del Partido del Trabajo presentan una iniciativa de Decreto que Reforman diversos ordenamientos de la Ley General de Salud; de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. Esta Iniciativa tiene por objeto incorporar las disciplinas de la homeopatía, la acupuntura y la medicina tradicional a los servicios médicos que ofrecen las instituciones públicas. Fue turnada a la Comisión de Salud para su dictamen.

10 de diciembre de 1998

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presenta una Iniciativa de Decreto por el que se Reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto especial sobre Producción y Servicios que tiene por objeto aumentar la tasa impositiva a los tabacos labrados. Esta propuesta fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de las Comisiones de Salud y de Asuntos de la Juventud.

11 de diciembre de 1998

Se presenta en tribuna una iniciativa suscrita por Diputados del Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la que se propone adicionar el artículo 190 de la Ley General de Salud con objeto de prohibir que se fume en edificios federales públicos y sancionar administrativamente la transgresión a la prohibición.

7 de enero de 1999

El Diputado Miguel Ángel Navarro Quintero, Secretario de la Comisión de Salud por el Grupo Parlamentario del PRI, solicita licencia temporal para alejarse del cargo dejando con ello un vacío en la integración de la Junta Directiva de la Comisión.

26 de enero de 1999.

Con objeto de consensar un Plan de Trabajo para el año que se inicia, la Presidencia de la Comisión de Salud convoca a una reunión informativa de Pleno en la que presenta un proyecto en el que se incorporaron las inquietudes que los diputados hicieron.

28 de enero de 1999

La Gaceta Parlamentaria Publica el Acta de la Octava sesión ordinaria de la Comisión de Salud

10 de febrero de 1999

El Doctor Miguel Ángel Navarro Quintero, informa al Pleno de la Cámara, su reincorporación y solicita se apruebe la misma. Con ello se suma nuevamente a su tarea en la Secretaría de la Comisión

23 de febrero de 1999

La Junta Directiva de la Comisión de Salud, se reúne en vísperas de su reunión plenaria para afinar los puntos del orden del día y coordinar el mejor desarrollo de los trabajos.

Convocados a reunión, los integrantes de la Comisión de Salud celebran una reunión informativa en la que se abordan algunos de los trabajos legislativos realizados y se comenta sobre los que aún faltan por desahogar.

25 de febrero de 1999

La Gaceta Parlamentaria publica la relación de Subcomisiones constituidas por la comisión de Salud así como los integrantes que componen a cada una de ellas.

4 de marzo de 1999

La Junta Directiva de la Comisión de Salud se reúne a efecto de revisar lo actuado y programar las siguientes reuniones plenarias de la Comisión.

16 de marzo de 1999

En un afán por concluir las iniciativas pendientes de dictamen, la Junta Directiva de la Comisión de Salud se reúne para evaluar el trabajo realizado por la Subcomisiones. En esta reunión se recibe y evalúa la Opinión sobre la propuesta de incrementar el impuesto en los tabacos labrados elaborada por la Subcomisión nombrada para tal efecto, así como el dictamen correspondiente a la iniciativa de reformas al artículo 190 de la Ley General de salud emitido por la subcomisión respectiva y que tiene que ver con la prohibición de fumar en edificios federales públicos.

17 de marzo de 1999

Como respuesta a la Invitación que formulara el Senado de los Estados Unidos de Norteamérica, para participar en el Foro Mundial sobre políticas públicas contra el tabaquismo infantil a celebrarse en Washington D.C; el Presidente de la Comisión acude a este evento en el que planteó el diagnóstico de la situación del tabaquismo infantil en México y explicó las acciones legislativas que sobre la materia se están desarrollando por parte de la Comisión de Salud.

24 de marzo de 1999.

Por acuerdo de la Junta Directiva de la Comisión de Salud, se reúne el Pleno de la misma en reunión informativa para discutir sobre los dictámenes elaborados por las subcomisiones y sobre las propuestas legislativas que aún no han sido ventiladas.

13 de abril de 1999

La CRICP notifica oficialmente la decisión del Grupo Parlamentario del PAN mediante el cual el Diputado Sergio Salazar Salazar sustituye en la Secretaría de la Comisión al Diputado Marco Antonio Adame.

La CRICP informa oficialmente que a petición del Grupo Parlamentario del PRI el Diputado Miguel Ángel Navarro es sustituido en la Secretaría de la Comisión de Salud por la Diputada Mercedes Juan y asimismo, se incorpora como integrante la Diputada Pilar Concepción Cabrera.

14 de abril de 1999

La Comisión de salud recibe la comunicación oficial mediante la cual se turna para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se pretende elevar a rango constitucional el derecho a la alimentación, que presentaran los Diputados integrantes del Partido Acción Nacional, el 30 de abril de 1998 y que fuese turnada en aquel entonces a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales nadamás.

20 de abril de 1999

La Comisión de Salud, envía a la Mesa Directiva de la Cámara para su discusión y a la gaceta parlamentaria para su publicación, el proyecto de opinión que emitiera sobre la propuesta para modificar la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios con la que se pretende aumentar los impuestos al tabaco así como el dictamen relativo a la iniciativa de reforma al artículo 190 de la Ley General de Salud (prohibición de fumar en edificios federales públicos).

21 de abril de 1999

La Gaceta Parlamentaria publica tanto el dictamen ala iniciativa de reforma al artículo 190 de la Ley General de salud, como la opinión a la iniciativa de reforma al artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

22 de abril de 1999

La Gaceta Parlamentaria publica los acuerdos de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política por los que se determinan los cambios de los diputados del Grupo Parlamentario del PRI que integran la Comisión de Salud.

El Grupo Parlamentario del Partido verde Ecologista de México presenta en tribuna una Iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, que es turnada para su dictamen a las Comisiones de Salud, Agricultura y de Ecología y Medio Ambiente.

27 de abril de 1999

Se presenta la Iniciativa de Ley que regula la Reproducción Humana Asistida, suscrita por varios diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y que se turna a las Comisiones de Salud y de Población y Desarrollo con opinión de la Comisión de Justicia.

Las Comisiones Unidas de Salud y de Ecología envían a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y a la Gaceta Parlamentaria, el Dictamen a la Propuesta para citar a Comparecer a los Titulares de las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente con objeto de que Expliquen la situación del Confinamiento de Residuos Tóxicos en el Parque de Hermosillo, Sonora

28 de abril de 1999.

En Reunión informativa de Pleno de la Comisión de Salud se dan a conocer los Proyectos a las propuestas no legislativas presentadas por los diputados América Soto López y Miguel Ángel Navarro Quintero; a la Propuesta de Punto de Acuerdo para que las Instituciones de Salud Fortalezcan y Promuevan Campañas de Difusión, Información y Educación Para el Uso Adecuado del Condón y de las Comisiones Unidas de Salud y de Ecología y Medio Ambiente relativos a la Comparecencia de los Titulares de las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente para Explicar la situación del Confinamiento de Residuos Tóxicos en el Parque de Hermosillo, Sonora.

La Presidencia de la Comisión de Salud envía a la Presidencia de la Cámara y a la Gaceta Parlamentaria los dictámenes respectivos para los efectos conducentes.

29 de abril de 1999

La Diputada Jacaranda Pineda Chávez, del PRI, presenta en tribuna una Iniciativa de Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública mediante la cual se pretende otorgar facultades a la Secretaría de Salud en Materia de donación de órganos. Esta propuesta es turnada a las Comisiones de Salud y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su dictamen.

La Gaceta Parlamentaria Publica el Dictamen de la Comisión de Salud a las propuestas no legislativas presentadas por los diputados América Soto López y Miguel Ángel Navarro Quintero; el dictamen de la Comisión de Salud a la Propuesta de Punto de Acuerdo para que las Instituciones de Salud Fortalezcan y Promuevan Campañas de Difusión, Información y Educación Para el Uso Adecuado del Condón y el Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Ecología y Medio Ambiente relativos a la Comparecencia de los Titulares de las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente para Explicar la situación del Confinamiento de Residuos Tóxicos en el Parque de Hermosillo, Sonora

30 de abril de 1999

El diputado César Lonche Castellanos y otros diputados, presentan ante el Pleno de la Cámara de Diputados una propuesta con el objeto de que se analice la derogación del horario de verano, propuesta que fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones de Derechos Humanos, Salud, Trabajo y Previsión Social, Energéticos, Comunicaciones y Transportes, y Educación.

12 al 15 de mayo de 1999

Atendiendo a la invitación que formularan los parlamentarios Iberoamericanos, La Comisión de Salud integró una Subcomisión para acudir a la Primera Conferencia Iberoamericana de Parlamentarios en Salud a celebrarse en la Habana, Cuba, compuesta por los diputados Santiago Padilla Arriaga (PRD), Francisco Luna Kan (PRD), Carlos Jaime Rodríguez Velasco (PRI) y Librado Silva García (PRI), quienes acudieron al mencionado evento en el que se discutieron temas de salud vitales para la región como lo son el VIH-Sida, el tabaquismo, el Envejecimiento saludable, la violencia contra la mujer y la atención a los grupos vulnerables.

13 de mayo de 1999

La Subcomisión integrada para dictaminar la iniciativa de Decreto que Reforman diversos ordenamientos de la Ley General de Salud; de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; sostiene una reunión con especialistas homeópatas, alópatas, masoterapistas, en medicina tradicional china, herbolaria, quiroprácticos y acupunturistas.

26 de mayo de 1999

La Gaceta Parlamentaria publica el informe de actividades de la Subcomisión de la Comisión de Salud que acudió a la Primera Conferencia Iberoamericana de Parlamentarios en Salud en La Habana, Cuba.

27 de mayo de 1999

Con objeto de agilizar el acuerdo del Pleno de la Comisión, por el que se aprobó realizar un Foro Nacional por regiones, la Junta Directiva de la Comisión de Salud, se reunió para conocer y evaluar el proyecto que al respecto presentó la Presidencia y que sería enviado a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

1 de junio de 1999

La Junta Directiva de la Comisión de Salud se reunió para enterar a sus integrantes de la aprobación del proyecto de un Foro Nacional de Consulta a realizarse en cuatro etapas

10 y 11 de junio de 1999

Se realizó la primera etapa del Foro Nacional de Consulta Pública "La salud de los Mexicanos" que tuvo como sede el auditorio Rubén Vizcaíno de la Universidad Autónoma de Baja California en Tijuana. El comité organizador -integrado por los Diputados Santiago Padilla, Sergio Salazar, Saúl Solano, Mercedes Juan y Mercedes Maciel-, escogió 5 grandes temas de interés en la región que fueron salud y migración, nutrición, adicciones, salud reproductiva y salud laboral. Sobre estos temas versaron 11 conferencias magistrales y se presentaron 45 trabajos libres en los talleres. Entre las personalidades asistentes al acto estuvieron -además del Comité organizador y los diputados coordinadores-, el Doctor René Andrade Paterson, Vice-rector de la Zona Costa de la U.A.B.C; el Dip. Francisco Hernández Espinoza, Presidente del Congreso del Estado de Sonora; el Dip. Doctor José Javier Osorio Salcido, presidente de la Comisión de salud del Congreso del estado de Sinaloa; el Dip. Héctor Baltazar Chiprés, Presidente de la Comisión de Salud del Congreso del Estado de Baja California; el Dr. José Espinosa Astorga, Jefe de los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Mexicali; los doctores Benito López y Francisco Hernández en representación del Secretario de Salud del Estado de Sonora y el Doctor Ramiro Gómez, representando a la Secretaria de Salud Federal;

23 de junio de 1999.

El Pleno de la Comisión de Salud, realiza una reunión con objeto de presentar el informe relativo a la primera Etapa del Foro Nacional de Consulta "La Salud de los Mexicanos", realizada los días 10 y 11 de junio y para dar cuenta también de los avances en la organización de la segunda etapa de este mismo foro.

1 y 2 de julio de 1999

Se realizó la Segunda Etapa del Foro Nacional de Consulta Pública "La salud de los Mexicanos" que tuvo como sede el Centro de Convenciones de Cancún, en Cancún, Quintana Roo. El comité organizador -integrado por los Diputados Santiago Padilla, Sergio Salazar, Saúl Solano, Mercedes Juan, Mercedes Maciel y Addy Joaquín -, escogió 7 grandes temas de interés en la región que fueron Envejecimiento saludable, nutrición, adicciones, salud y migración, salud laboral, salud en el medio rural, salud y discapacidad y salud de la mujer. Sobre estos temas versaron 14 conferencias magistrales y se presentaron 37 trabajos libres en los talleres. Entre las personalidades asistentes al acto estuvieron -además del Comité organizador y los diputados coordinadores-, el Lic. Joaquín Hendricks Díaz, Gobernador del Estado de Quintana Roo; la C Ma. Rubio Hendricks, Presidenta del Sistema Estatal del Desarrollo Integral de la Familia; El Dr. Lorenzo A. Reyes, Secretario Estatal de Salud; el Dip. Héctor Esquilano Solís, Presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado de Quintana Roo; y la profra. Magaly Achac Solís, Presidenta Municipal de Benito Juárez.

7 de julio de 1999

La Presidencia de la Cámara de Diputados recibe y turna a las Comisiones de Salud, Agricultura y de Ecología y Medio Ambiente, el Punto de Acuerdo que envía el Congreso del estado de Veracruz en el que se apoya la Iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

10 de agosto de 1999.

Con motivo de informar al Pleno de los resultados de la segunda etapa del Foro Nacional de Consulta Pública y para dar cuenta de las iniciativas recibidas en el periodo, la Junta Directiva de la Comisión, realizó una reunión Plenaria Informativa en que se dio cuenta de ello.

19 y 20 de agosto de 1999

Se realizó la Tercera Etapa del Foro Nacional de Consulta Pública "La salud de los Mexicanos" que tuvo como sede el Aula Magna de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, Unidad Tampico-Madero, en Tampico, Tamaulipas. El comité organizador -integrado por los Diputados Santiago Padilla, Sergio Salazar, Saúl Solano, Mercedes Juan y Mercedes Maciel -, eligió 9 grandes temas de interés en la región que fueron Envejecimiento saludable, nutrición., adicciones, salud y migración, salud laboral, salud en el medio rural, salud y discapacidad, salud reproductiva y VIH-Sida. Sobre estos temas versaron 11 conferencias magistrales y se presentaron 20 trabajos libres en los talleres. Entre las personalidades asistentes al acto estuvieron -además del Comité organizador y los diputados coordinadores-, la Actuario Yolanda Varela Chávez, representante del Secretario de Salud Dr. Juan Ramón De la Fuente; el Lic. Oscar Luebbert Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas; el Dr. Atenógenes Saldívar González, Director de la Facultad de Medicina y Representante del Rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas; la Dra. Martha González, Coordinadora de Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud del Nuevo León y Representante del Lic. Fernando Canales Clariond, Gobernador del Estado de Nuevo León; el Dr. Javier Cruz Gómez, Secretario General de la Universidad Autónoma de Tamaulipas; el Dr. Lorenzo Avelino Ramírez Pacheco, Presidente Municipal de Pueblo Viejo, Ver. y el C. José Guadalupe Calles Del Ángel, Presidente Municipal de Ozuluama, Ver.

26 al 28 de agosto de 1999

Reunión del Grupo de Trabajo Parlamentario Regional Sobre Control de Consumo de Tabaco en Valparaíso, Chile. Considerando el tabaquismo como uno de los principales problemas de salud pública y a México como uno de los paises que debe participar en la formulación de políticas públicas en esta materia, el Comité organizador de esta reunión, invitó al Presidente de la Comisión de Salud a este evento en el que se presentaron propuestas legislativas que pretenden disminuír el consumo de tabaco en América y dieron algunas alternativas para la solución estructural de este problema en los ámbitos económico, comercial, político y otros tantos que engloba.
 

VII.- Actividades no legislativas

A) Página en internet

Con objeto de mantener la actualidad en una época de adelantos tecnológicos vertiginosos, la Comisión de Salud, al igual que el resto de las Comisiones, fue dotada de un espacio en Internet por cuya vía se puede establecer una comunicación ágil y eficiente con los ciudadanos interesados en las tareas legislativas. El reto fue diseñar una página electrónica que pudiera presentar en forma atractiva y amena información importante y seria, generada por la Comisión. La misión fue cumplida dentro de los márgenes establecidos y al día de hoy se cuenta con una página cuyo moderno diseño se conjuga con su rico contenido haciéndole una fuente de consulta obligada para quienes acostumbran indagar en este medio electrónico. La dirección de la página es www.cddhcu.gob.mx\camdip\comlvii\comsal\. La propuesta incluye once apartados que son la carátula, la presentación, directorio de Diputados, Plan de Trabajo, Información Legislativa, Informe anual de trabajo 119997-1998, Actividades de la Comisión, Tribuna del tribuno y Directorio del personal.

Carátula. Ofrece los datos de localización de la Comisión, así como los teléfonos y el fax de la misma.

Presentación. Describe brevemente la forma en la que se integra la Comisión.

Directorio de Diputados. Es el listado de los nombres de los integrantes de la Comisión al que se ha proyectado incorporar un pequeño perfil de cada uno de los diputados.

Plan de Trabajo. Se presenta aquí el Plan Ejecutivo de Trabajo que al inicio de la legislatura se consensó entre las fracciones parlamentarias y que contiene los objetivos y la estrategia de la Comisión.

Información Legislativa. Datos sobre las actividades legislativas de la Comisión tales como las iniciativas recibidas, subcomisiones creadas, reuniones celebradas, etcétera.

Informe anual de trabajo 119997-1998. Aquí se presenta una síntesis del informe de trabajo en el que se reseñan las actividades realizadas por la Comisión de Salud a lo largo del primer año de ejercicio.

Actividades de la Comisión. Este es un apartado que contiene las convocatorias e invitaciones a las actividades que auspicia la Comisión de Salud, en el que también se reseñan tales eventos una vez que se han celebrado.

Tribuna del tribuno. Este es un espacio en el que se pretende presentar el pensamiento de todos los diputados de la Comisión respecto a los temas de actualidad que en materia de salud se presentan. La idea es que una vez al mes cada diputado presente su escrito en una o dos cuartillas para llenar este espacio; procurando turnar las aportaciones de manera que todos los grupos parlamentarios tuviesen participación.

Directorio del personal. Es un directorio con los nombres de los colaboradores de la Comisión de Salud tanto quienes coadyuvan en la Presidencia como quienes lo hacen con los Secretarios de la Comisión.

Libro de visitantes. Es un apartado en el que aquellas personas que ingresen a la página puedan -si lo desean-, dejar sus datos personales como referencia para construir un directorio de visitantes, enviarles información o consultar con ellos puntos de vista.

Otros sitios de interés. Espacio en el que están disponibles para su visita las direcciones de otras instituciones públicas o privadas que tienen relación con la salud. Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, la Secretaría de Salud, los Organismos No Gubernamentales que luchan contra el Sida, las fundaciones privadas de salud, etcétera

B) Gestiones Médicas
 

VIII.- Directorio
 

A) De los diputados

B) Del Personal de apoyo

Ingeniero Crispín Ernesto Gamboa Ramírez
Secretario Técnico

Doctor Miguel Angel Sáenz Garza
Asesor Médico

Licenciado Miguel Rivera Lerma
Asesor Jurídico

Licenciado Genaro Eduardo García García
Secretario Privado

Doctor Hugo Fernando Parker Moreno
Secretario Particular

Dra. Eva Margarita Solórzano Harris (hasta octubre de 1999)
Héctor Leoncio Martínez Castuera (desde octubre de 1999)
Asesores (PRI)

Ovidio Villaseñor López
Asesor (PRD)

Juan Carlos Ortíz León
Asesor (PAN)

Luis Armando Díaz (hasta agosto de 1999)
Julio César Vázquez Castillo (desde agosto de 1999)
Asesores (PT)

Trabajadora Social Estela Maldonado Ramos
Sra. Brenda González Blandón
Srita. Martha Escamilla Enríquez
Sra. Esmeralda Hernández Sánchez
Señor Jacinto Castro Cota
Señor Erick Moreno Colín
Señora Balbina López Espinal
 

IX.- Anexos

A) Actas

* De la séptima sesión ordinaria correspondiente al 14 de octubre de 1998
* De la octava sesión ordinaria correspondiente al 3 de diciembre de 1998
B) Acuerdos * Sobre la reorganización de diversas subcomisiones de trabajo
* De la Junta Directiva
* Relativo a la integración de dos subcomisiones
C) Resoluciones de Comisión * Dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional en materia de profesiones para el D.F. (Rechazada).

* Opinión a la propuesta para modificar la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios con la que se pretende aumentar los impuestos al tabaco (Aprobada)

* Dictamen a la iniciativa de reforma al artículo 190 de la Ley General de Salud para prohibir fumar en edificios federales públicos (Aprobado)

* Dictamen a las dos propuestas no legislativas presentadas, una, por los diputados Miguel Ángel Navarro Quintero, Salvador Sánchez Vázquez y María Mercedes Martha Juan López para que se legisle con el fin de impedir el tabaquismo en los planteles de educación primaria y secundaria (Rechazada) y la otra por la diputada América Soto López para que se realice un diagnóstico y propuestas para erradicar las adicciones (Rechazada)

* Dictamen a la Propuesta de Punto de Acuerdo para que las Instituciones de Salud Fortalezcan y Promuevan Campañas de Difusión, Información y Educación Para el Uso Adecuado del Condón (Aprobada)

* Dictamen a la propuesta turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Ecología y Medio Ambiente para citar a Comparecer ante ambas a los Titulares de las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente con objeto de que expliquen la situación que guarda el Confinamiento de Residuos Tóxicos en el Parque de Hermosillo, Sonora (Rechazada)

D) Informes de Subcomisiones * Primera Conferencia Iberoamericana de Parlamentarios en Salud en La Habana, Cuba
 

Convocatorias
DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000

A la reunión de su Junta Directiva, el miércoles 15 de diciembre, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
 

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Verificación del quórum.
3. Presentación del anteproyecto del Plan de Trabajo para su estudio y observaciones.
4. Elaboración del acuerdo para la emisión de boletines y comunicados de prensa de la comisión y designación del vocero oficial.
Atentamente
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION

A su primera reunión de trabajo del tercer año de ejercicios del segundo periodo de sesiones de esta legislatura, el lunes 10 de enero del año 2000, a las 10:45 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. José E. Bonilla Robles
Presidente
 
 
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

A las instituciones educativas, de investigación, investigadores interesados y estudiosos en general a presentar proyectos de investigación y estudios sobre el

Congreso y temas parlamentarios

Objetivo
 

Con el fin de promover y difundir la producción académica que, desde una perspectiva teórica, histórica, comparativa o técnica, auspicie temas relacionados con el estudio de las funciones, la actividad y las prácticas de la vida parlamentaria en México y en otros países. En la búsqueda de impulsar el desarrollo de un centro de documentación sobre el análisis de legislaturas, se prevé brindar apoyo financiero y/o de publicación a proyectos de investigación que sobre estudios del Congreso Mexicano y temas parlamentarios, postulen investigadores independientes o instituciones académicas y de investigación.
 

Bases generales de participación

1. Podrán participar en la postulación todos los trabajos de investigadores mexicanos o residentes en el país o cualquier institución de educación superior mexicana y que sean acompañados de un proyecto de investigación rigurosamente estructurado, cuyos avances permanezcan inéditos para la fecha de cierre de esta convocatoria.

2. Los proyectos de investigación podrán tener de uno a tres coordinadores generales, en cuyos casos se indicará quién será en última instancia el responsable principal de continuar y finalizar la investigación.
 

Temas

* Historia del Congreso Mexicano
* Análisis Comparativos sobre Derecho Parlamentario
* Análisis sobre Reformas Constitucionales
* Consolidación del Poder Legislativo en la Historia Mexicana
* Evolución de la Organización y Práctica Legislativa
* Estructura y Funcionamiento de las Legislaturas
* Importancia del Poder Legislativo en los Procesos de Transición Democrática
* Estudios Comparativos sobre Congresos a Nivel Nacional e Internacional
* Prospectiva Política y Parlamentaria
 

Procedimiento

1. Deberán enviarse tres ejemplares del proyecto de investigación al Instituto de Investigaciones Legislativas, antes del 31 de diciembre de 1999.

2. Se tomarán en cuenta la claridad y la coherencia en el planteamiento de los objetivos, así como en la elaboración de los programas de trabajo y de difusión, y la estimación de los costos reales del proyecto en todas sus etapas.

3. Todas las propuestas deberán incluir un programa detallado para la totalidad del trabajo que se propongan realizar, incluyendo las etapas de planeación, investigación, desarrollo, producción, obtención de recursos adicionales, difusión etc., según sea el caso.
 

Financiamiento

Los proyectos seleccionados recibirán un apoyo financiero que contemple las necesidades propias del programa de trabajo de cada uno, siendo entregado en función de su cronograma de actividades, así como un apoyo en la publicación de los resultados finales.
 

Documentación

Todas las propuestas deberán estar acompañadas de la documentación que se indica enseguida. Las propuestas incompletas, o cuyo material no se ajuste a las especificaciones indicadas, no serán turnadas al Comité de Evaluación.

1. Original y dos copias del proyecto (máximo 20 cuartillas).
2. Original y dos copias de la síntesis del proyecto (máximo cinco cuartillas).
3. Original y dos copias del presupuesto detallado del costo total del proyecto.
4. Original y dos copias del cronograma de actividades.
5. Original y dos copias de curriculum vitae, resumido (máximo dos cuartillas). Deberá destacarse la trayectoria previa en relación con la disciplina del proyecto que se pretende realizar.
 

Consideraciones finales

A partir de la fecha de entrega del proyecto, el Comité de Evaluación integrado por la Mesa Directiva del Instituto de Investigaciones Legislativas, quien a su vez podrá auxiliarse de especialistas y miembros del Consejo y del equipo editorial de la revista Quórum, tendrá un plazo máximo de sesenta días hábiles para responder oficialmente a través de un dictamen sobre las posibilidades de financiamiento y/o publicación de la propuesta en cuestión.

Todos los trabajos deberán enviarse al Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, edificio B planta baja, en av. Congreso de la Unión s/n, col. El Parque, Venustiano Carranza, CP 15969, México, DF, con atención a la lic. Yolanda Silvia Olvera o entregarse directamente en el domicilio señalado antes del 31 de diciembre de 1999.

Para mayor información comunicarse con la lic. Yolanda Silvia Olvera, coordinadora de Investigaciones del Instituto de investigaciones Legislativas a los siguientes teléfonos: 56 28 14 21 y 56 28 13 00 ext. 3129; fax 55 42 30 62, dirección electrónica: irmaeren@servidor.unam.mx
 

Atentamente
Dip. Bernardo Bátiz Vázquez
Presidente
 
 


Fe de Erratas

DE LA COMISION DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, CON RELACION AL DICTAMEN PUBLICADO EN LA GACETA PARLAMENTARIA DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1999, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PROEMIO DEL ARTICULO 2 Y SU FRACCION IX, Y EL ARTICULO 13; SE ADICIONA UN INCISO AL ARTICULO 3, EL ARTICULO 7 BIS, TRES PARRAFOS AL ARTICULO 13, UN CAPITULO CUARTO DEL TITULO SEGUNDO, DENOMINADO ECOTURISMO, ASI COMO LOS ARTICULOS 16 BIS, BIS 1, BIS 2, BIS 3, BIS 4, BIS 5, BIS 6, BIS 7, BIS 8 BIS 9 Y BIS 10 DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO

En la página 56 dice:

Decreto mediante el cual se reforma el proemio del artículo 2 y su fracción IX, y el artículo 13; y se adiciona un inciso al artículo 7,...

Debe decir:

Decreto Mediante el cual se reforma el proemio del artículo 2 y su fracción IX, y el artículo 13; y se adiciona un inciso al artículo 3...

Dice:

Artículo Unico.- Se reforma el proemio del artículo 2 y su fracción IX y el artículo 13; y se adiciona un inciso al artículo Y, el artículo 70 Bis,...

Debe decir:

Artículo Unico.- Se reforma el proemio del artículo 2 y su fracción IX y el artículo 13; y se adicionan un inciso al artículo 3, el artículo 7 Bis...