Gaceta Parlamentaria, año II, número 322, martes 10 de agosto de 1999


Orden del Día de la sesión del martes 10 de agosto

Dictámenes

Convocatorias Fe de Erratas
 
 
 
 
 
 


Orden del Día

SESION DEL MARTES 10 DE AGOSTO DE 1999. INICIO 10 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 6 de agosto, dispensa de segunda lectura, discusión y votación).








Dictámenes

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta que desecha el proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobada por la Cámara de Senadores de este Congreso General, en su sesión de fecha 8 de julio del año en curso.

Los integrantes de esta Comisión, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

A. Con fecha 2 de abril de 1998, los diputados Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Verónica Velasco Rodríguez, Miguel Angel Garza Vázquez y Gloria Lavara Mejía, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, suscribieron e hicieron llegar a los Ciudadanos Secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para reformar y adicionar los artículos 41, 47, 49 y 55-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B. Con fecha 20 de octubre de 1998, los diputados Ricardo Cantú Garza, Luis Patiño Pozas, Juan José Cruz Martínez y Santiago Gustavo Pedro Cortés, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, suscribieron e hicieron llegar a los Ciudadanos Secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para adicionar un inciso c) al artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C. Con fecha 12 de diciembre de 1998, el diputado Omar Alvarez Arronte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, suscribió e hizo llegar a los Ciudadanos Secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para reformar los artículos 41 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 7° y 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

D. Con fecha 13 de diciembre de 1998, los diputados Alberto Martínez Miranda, Antonio Cabello Sánchez, Bernardo Segura Rivera, Claudia Carmen Fragoso López, Enrique Santillán Viveros, Fabiola Gallegos Araujo, Feliciana Olga Medina Serrano, Felipe Rodríguez Aguirre, Germán R. Contreras Velázquez, Jorge Silva Morales, José Luis García Cortés, José Luis Gutiérrez Cureño, José Luis Sánchez Campos, Luis David Gálvez Gasca, Primitivo Ortega Olays y Samuel Lara Villa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, suscribieron e hicieron llegar a los Ciudadanos Secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para reformar y adicionar los artículos 41, 42, 44 y 47 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

E. Con fecha 15 de diciembre de 1998, los diputados Gilberto Parra R., Luis David Gálvez Gasca e Isael Petronio Cantú Nájera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Felipe de Jesús Preciado Coronado, Gustavo Espinosa Plata y Juan Ignacio Fuentes Larios, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Santiago Gustavo Pedro Cortés y Ricardo Cantú Garza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y Maximiano Barbosa Llamas, diputado independiente, suscribieron e hicieron llegar a los Ciudadanos Secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para modificar los artículos 56, 57, 58, 59, 59-A, 60, 61, 62, 63, 64, 64-A, 64-B y 64-C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

F. Con fecha 18 de marzo de 1999, los diputados Ricardo Cantú Garza, Luis Patiño Pozas, María Mercedes Maciel Ortiz, Juan José Cruz Martínez, Santiago Gustavo Pedro Cortés, José Adam Denis Macías y Miguel Angel Garza Vázquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, suscribieron e hicieron llegar a los Ciudadanos Secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para reformar y derogar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

G. Con fecha 18 de marzo de 1999, el diputado Miguel Quirós Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, suscribió e hizo llegar a los Ciudadanos Secretarios de esta Cámara de Diputados, la correspondiente iniciativa para reformar y adicionar los artículos 27 y 49-C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

H. Con fecha 22 de abril de 1999, los diputados Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Demetrio Sodi de la Tijera, Jesús Martín del Campo Castañeda, Antonio Cabello Sánchez, Lázaro Cárdenas Batel, Armando Aguirre Herviz, Agustín Miguel Alonso Raya, Sergio Valdés Arias, Joaquín Hernández Correa, Enrique Santillán Viveros, Adolfo González Zamora, Cristina Portillo Ayala, Rodrigo Maldonado Ochoa, Samuel Lara Villa, Bernardo Segura Rivera, Laura Itzel Castillo Juárez, Gonzalo Rojas Arreola, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Santiago Padilla Arriaga, Antonio Prats García, Claudia Fragoso López, Olga Medina Serrano, Martha Dalia Gastélum Valenzuela, Luis Meneses Murillo, Saúl Solano Castro, Benito Mirón Lince, Carlos Heredia Zubieta, Antonio Soto Sánchez, María del Socorro Aubry Orozco, Roselia Barajas Olea, Clara Marina Brugada Molina, Jorge León Díaz, Norma Argáiz Zurita, Carlos Morales Vázquez, Manuel Pérez García, Juan González Davar, María de la Luz Núñez Ramos, Carmen Escobedo Pérez, Julieta Gallardo Mora, José del Carmen Enríquez Rosado, Plutarco García Jiménez, Antonio Lagunas Angel, Samuel Maldonado Bautista, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Francisco de Souza Mayo, Martha Irene Luna Calvo, Antonio Palomino Rivera, Aarón Quiroz Jiménez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Francisco José Paoli Bolio, Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Carlos Medina Plascencia, Rafael Castilla Peniche, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ricardo Cantú Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Marcelo Ebrard Casaubon, diputado independiente, suscribieron e hicieron llegar a los Ciudadanos Secretarios de esta Cámara de Diputados, la iniciativa para reformar, adicionar y derogar los artículos 6°, 8°, 13, 14, 15, 16, 21, 34, 38, 41, 44, 47, 48, 49, 49-B, 49-C, 56, 58, 59, 59-A, 60, 61, 62, 63, 64, 82, 181, 190, y primero, segundo, tercero y cuarto transitorios del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

I. Los Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados dieron cuenta al Pleno, de las iniciativas referidas en los incisos anteriores, y el Presidente de la Mesa Directiva las turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

J. Esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales discutió, votó y aprobó el dictamen respectivo el pasado 26 de abril de 1999.

K. En su sesión pública ordinaria de fecha 29 de abril de 1999, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el correspondiente proyecto de Decreto que ahora nuevamente dictaminamos. En consecuencia, la minuta respectiva fue enviada al Senado de la República, para los efectos que marca el inciso A.- del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

L. Con fecha 7 de julio de 1999, las Comisiones Unidas de Gobernación, Primera, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativas, Primera, de la Colegisladora, aprobaron el dictamen por el que se desecha el proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

M. El pasado 8 de julio de 1999, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen a que se hace mención en el inciso inmediato anterior. En esa virtud, con fundamento en lo dispuesto por el inciso D.- del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, fue remitido de nueva cuenta a esta cámara de origen.

N. El día 13 de julio de 1999, los Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, informaron al Pleno de la minuta aprobada por el Senado de la República, que desecha el proyecto de modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

O. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, ordenó el turno de la minuta respectiva, a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Con base en los antecedentes acabados de mencionar, esta comisión dictaminadora pasa a exponer sus

CONSIDERACIONES

En la minuta elaborada por la Cámara de Senadores, en funciones de cámara revisora, se aprecian esencialmente dos cuestiones: una primera de ellas, substancial o de fondo, y la segunda, meramente formal.

Por razones de técnica legislativa, y en virtud de que revisten mayor trascendencia, los integrantes de esta Comisión de dictamen legislativo estimamos necesario comenzar por analizar cada uno de los argumentos y consideraciones jurídicos y constitucionales de fondo, esgrimidos por las señoras y los señores senadores.

A este respecto, es de advertirse que abordaremos el análisis de los comentarios vertidos en la minuta de la Colegisladora en cinco apartados: 1) Reglamentación de la formación de coaliciones; 2) Eliminación de márgenes de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados; 3) Derecho al voto en la elección presidencial, de los mexicanos que se encuentran fuera del territorio nacional; 4) Reglamentación de la publicitación de acciones y programas de gobierno y, finalmente 5) Erratas y equivocaciones formales.

I. Inconstitucionalidad de la reglamentación de las coaliciones y candidaturas comunes.

En primer lugar, nuestros compañeros de la Colegisladora señalan que la modificación de las normas reglamentarias de las coaliciones y candidaturas comunes podría ser inconstitucional.

Como fundamento de su afirmación, el Senado argumenta que el artículo 41 de la Carta Magna indica que los partidos políticos deben contribuir a la integración de la representación nacional, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, y que ello sólo puede lograrse mediante la difusión de las correspondientes plataformas electorales.

A este respecto, anotan:

"Es evidente que el electorado sólo puede conocer estos elementos al través de la difusión de las correspondientes y específicas plataformas electorales de cada partido, objetivo que al parecer sería muy difícil de lograr, con la eliminación absoluta de las normas previstas por el COFIPE (precisamente en el actual artículo 62, que como ya se dijo fue prácticamente desaparecido en la versión que se nos remitió con la Minuta), para formalizar las coaliciones por las que se postulen candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa." Sobre este punto, cabe decir que la argumentación hecha valer por el Senado de la República resulta inexacta, a la luz de los razonamientos que a continuación exponemos.

En efecto, a partir de un estudio integral del artículo 41 constitucional, no se advierte mención alguna a las plataformas electorales de los partidos políticos.

Aunado a ello, es evidente que, a partir de una lectura cuidadosa del articulado propuesto para el Capítulo Segundo del Título Cuarto del Libro Segundo del COFIPE, se advierte que los electores estarán en condiciones de conocer los programas, principios e ideas que postulen los candidatos a diputados de mayoría relativa por una coalición. Para arribar a tal conclusión, es suficiente revisar los preceptos contenidos en las propuestas para el inciso a) del párrafo 1. del artículo 59, así como para el inciso j) del párrafo 1. del artículo 59-A, que ordenan a los partidos políticos que pretendan coaligarse, a suscribir un convenio de coalición, que debe contener, entre otros aspectos:

- Los partidos y agrupaciones políticas que integran la coalición;
- La forma de distribución de los votos obtenidos, para efectos de la asignación de representación proporcional;
- La constancia de aprobación de la coalición por los órganos internos de cada partido, de conformidad con sus estatutos, y
- La plataforma electoral, el programa de acción y la declaración de principios.
Además de lo anterior, del texto propuesto para el párrafo 2. del artículo 62, se desprende, sin lugar a dudas, que los electores estarán en condiciones de conocer las declaraciones de principios, los programas de acción y las plataformas electorales de los partidos coaligados, toda vez que el Instituto Federal Electoral estaría legalmente obligado a disponer oportunamente la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del convenio de coalición.

Consecuentemente, la afirmación de la Colegisladora, en el sentido de que las normas propuestas para las coaliciones y las candidaturas comunes resultan contrarias a los preceptos constitucionales, es equivocada, pues a través de ellas se reglamenta y se da cabal cumplimiento al párrafo último de la fracción I del artículo 41 constitucional.
 

II. Inconstitucionalidad de la propuesta para eliminar los márgenes de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.

Por lo que hace a la intención de esta Comisión de dictamen legislativo, de modificar los artículos 13, 14, 15 y 16 del COFIPE, con miras a eliminar los márgenes de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, las ciudadanas y los ciudadanos que integran el Senado de la República han resuelto que, con ello, se estarían postulando:

"Reglas muy diferentes e inclusive opuestas diametralmente a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución General de la República, que establece los principios fundamentales a que deberá apegarse la Ley en materia de elección de Diputados de representación proporcional. La inconstitucionalidad que podría afectar al texto del Decreto aprobado por la Colegisladora, se desprende de la mera lectura de la fracción III del ya invocado artículo 54 constitucional." El argumento sobre el que la Colegisladora basa su reflexión, consiste en el hecho de que el proyecto aprobado por el Pleno de esta Cámara de Diputados, por el cual se modifica la fórmula para calcular el cociente natural, tomando como base quinientos, y no doscientos diputados, mezcla impropiamente los conceptos de mayoría relativa y de representación proporcional, en contravención a lo que ordena nuestra Ley Fundamental, en el sentido de que la asignación de diputados electos bajo este último principio, debe hacerse a los partidos políticos, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos.

Sobre este punto, si se procede al examen del artículo 13 que hoy a través de este dictamen con proyecto de Decreto nuevamente se propone, advertimos que lo único que se ha modificado es el mecanismo o la fórmula para el cálculo del número de diputados plurinominales que deben corresponder a cada partido político o coalición; es decir, a través de la reforma se pretende que el cociente natural sea el resultado de dividir la votación nacional emitida entre la cifra quinientos, y no entre doscientos.

Tal propuesta de modificación, en nada contraviene ni violenta el contenido ni el espíritu de la fracción III del artículo 54 constitucional, dado que la Cámara de Diputados nunca ha confundido ni pretendido confundir los dos principios que orientan la elección y la integración de esta Asamblea.

Tan es así, que el número de diputados de representación proporcional que se asigne a cada partido político o coalición:

1. Continuará siendo independiente y adicional a las constancias de mayoría que hubiesen obtenido sus candidatos;
2. Continuará estando en función directa de su votación nacional emitida, y
3. Continuará siguiéndose el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
Estos tres son los únicos requisitos que marca la invocada fracción III del artículo 54.

En otros términos, con la modificación al COFIPE que esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales propone de nueva cuenta, lo único que sucederá es que los diputados plurinominales serán asignados de un modo más equitativo, de tal suerte que se refleje más fielmente la realidad electoral del país, es decir, se trataría de un cambio que afecta los números, mas no los principios que rigen la integración de esta Cámara.

Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que la propia Constitución General de la República delega en el Poder Legislativo Federal, la facultad de determinar la fórmula para asignar diputados de representación proporcional. En consecuencia, al proponer únicamente un cambio en la manera de calcular el cociente natural para llevar a cabo tal asignación de legisladores, este órgano legislativo ordinario no está llevando a cabo nada más que el ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Por ello, carece de toda lógica sostener que el ejercicio de facultades constitucionales es inconstitucional.

III. Delegación inconstitucional de facultades legislativas al Consejo General del IFE, y aplicación extraterritorial de las leyes mexicanas.

La minuta que recibimos de la Colegisladora, indica que:

"La propuesta de extender el derecho de sufragio a los mexicanos en el extranjero, al través de la supuesta reforma a los artículos 6 y 49, y la introducción de dos o tres artículos transitorios, dejaría al Consejo General del Instituto Federal Electoral con la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias que garanticen el ejercicio del voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentran fuera del territorio nacional." En efecto, para garantizar el derecho de voto de nuestros compatriotas que se encuentran fuera del territorio de la República, se han propuesto cambios en los artículos 6° y 49 del COFIPE, pero también en el 82, que desafortunadamente olvidó mencionar la minuta proveniente del Senado.

Además, a modo de precisión, es necesario aclarar que no sugerimos la introducción de "dos o tres artículos transitorios", sino únicamente de dos de ellos: el segundo y el tercero contenidos en el proyecto de Decreto que fue desechado por la honorable Colegisladora. El artículo cuarto transitorio propone la derogación del octavo transitorio vigente.

La propuesta de reforma, en el artículo 6°, párrafo 3., concede el derecho a los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional, de votar en la elección de Presidente de la República, conforme a las modalidades que establezca el propio Código.

Para subsanar la omisión en que incurre el Senado, cabe aclarar que el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un texto, según el cual el artículo 82 facultaría al Consejo General del IFE para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivo el derecho al voto, en los términos del artículo 4°.

Adicionalmente, los artículos segundo y tercero transitorios del proyecto de decreto que aprobamos, tampoco delegan facultades legislativas al Consejo General del IFE.

Efectivamente, si se presta atención a lo que indica el tercero de los artículos transitorios, a nadie escapa el hecho de que la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que se lleve a cabo fuera de territorio nacional, se verá regulada por lo que disponen los artículos 6° -que a la vez remite a todas las demás disposiciones aplicables del COFIPE-, 223 -que regula el procedimiento para recibir la votación en las casillas especiales- y 197 - que se refiere a la instalación de casillas especiales y de sus mesas directivas, así como al número y distribución de dichas casillas especiales-.

Como se observa, no es acertado decir que el Consejo General del IFE, de manera arbitraria, a través de una inconstitucional delegación de facultades legislativas, regulará la elección presidencial en la que podrán participar los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio de la República, sino que aquél debe acatar y sujetarse, al menos, a lo dispuesto por los artículos 4°, 6°, 49, 82, 197, 223, y segundo y tercero transitorios, así como a las modalidades que al respecto establezca el propio COFIPE.

En otro orden de ideas, sí se pretende atribuir al Consejo General la facultad de emitir acuerdos de naturaleza administrativa, con objeto de hacer efectivo el derecho de todo ciudadano mexicano de participar, a través del sufragio, en la elección presidencial.

Es evidente que con ello, se facilitaría la armonización entre el marco normativo electoral mexicano, y las disposiciones constitucionales y legales de los Estados extranjeros en los que los ciudadanos mexicanos ejercerán su derecho al voto.

Como una segunda cuestión, algunos senadores, en el debate parlamentario, mostraron preocupación respecto de una eventual aplicación extraterritorial de las leyes mexicanas, en contravención a los más caros principios que orientan nuestra política exterior.

A este respecto, cabe decir que tal situación no debe generar conflicto alguno, dado que las casillas a que se refieren los artículos 197 y 223, así como el tercero transitorio del COFIPE, bien podrían instalarse en el interior de nuestras representaciones diplomáticas y consulares. Sin embargo, y atentos a la posibilidad de que las instalaciones de nuestras oficinas de representación en el exterior resulten insuficientes, como bien podría suceder en los Estados Unidos de América, esta Comisión dictaminadora ha previsto la posibilidad de llevar la elección fuera de ellas.

En este último supuesto, lo que se busca a través de la modificación al artículo 82, es abrir las posibilidades al Consejo General del IFE para llevar a cabo las gestiones necesarias para estar en condiciones de cumplir su función de organizar las elecciones presidenciales fuera del territorio nacional, y que éstas puedan llevarse a cabo en lugares distintos a las embajadas y consulados de la República, en la inteligencia de que un número importante de países han suscrito tratados, acuerdos y convenios, con objeto de permitir la celebración de elecciones extranjeras dentro de sus límites territoriales.

Por ello, decir que lo que la Cámara de Diputados pretendió en el proyecto de Decreto que originalmente aprobó, fue aplicar extraterritorialmente nuestras leyes, sería tanto como aceptar, verbigracia, que el Estado mexicano no puede aplicar sus leyes fiscales a sus ciudadanos, cuando éstos se encuentren en el extranjero, o que las autoridades de la República no están en posibilidad de hacer valer sus normas en el interior de sus embajadas, consulados, aeronaves o embarcaciones que se encuentren en otros países.

En conclusión, no compartimos las objeciones vertidas por algunos senadores por lo que hace a una eventual aplicación extraterritorial de las leyes mexicanas, porque tal problema no se da, puesto que, en todo caso, se está frente a la regulación de la conducta de ciudadanos mexicanos a través de leyes mexicanas.

Con mucha menos razón compartimos la opinión de nuestra Colegisladora en el sentido de que esta Cámara haya aprobado una inconstitucional delegación de facultades legislativas en favor del Consejo General del IFE, puesto que los acuerdos que éste dicte, deben ajustarse a lo dispuesto, entre otras disposiciones aplicables, por los artículos 4°, 6°, 49, 82, 197, 223, segundo y tercero transitorios del propio Código electoral.

IV. Inconstitucionalidad de la adopción de normas en materia de campañas publicitarias de programas y acciones gubernamentales.

Finalmente, por lo que hace a cuestiones substantivas, el Senado advierte en su minuta de desechamiento, que la adopción de normas en materia de campañas publicitarias de programas y acciones gubernamentales, podría constreñir, e incluso constravenir, el derecho a la información que consagra el artículo 6° de nuestra Carta Magna.

Sobre este punto, la prohibición que aprobó mayoritariamente esta Honorable Asamblea, no versa sobre la difusión de campañas publicitarias de programas y acciones gubernamentales en sí misma, sino que contempla aquellos casos en los que ésta se lleve a cabo con fines partidistas.

Tan es así, que de acuerdo con el proyecto de Decreto objeto del presente, las autoridades federales, estatales y municipales tienen la facultad de publicitar, incluso dentro de los seis meses previos a la elección, programas y acciones de protección civil, de salud pública y aquéllos relacionados con medidas de emergencia.

Como es evidente, las reglas propuestas en materia de publicidad de acciones gubernamentales no obstruyen ni obstaculizan el derecho a la información. Por el contrario, pretenden contribuir a que ésta sea verdaderamente objetiva, y que no sea utilizada para apoyar las campañas electorales de partidos políticos o coaliciones.

Al mismo tiempo, quienes suscribimos el presente dictamen, estamos conscientes de que sí se trata de una reglamentación del ya citado derecho a la información, pero en ello consiste precisamente la función del órgano legislativo, sobre todo respecto de aquellas garantías que imponen obligaciones a la autoridad, máxime si tomamos en cuenta el principio de reserva de ley.

En conclusión, de manera opuesta a la opinión que nos hace llegar la Cámara de Senadores, consideramos que las nuevas reglas que proponemos, lejos de restringir la garantía constitucional, protegen y fortalecen el derecho de toda persona de acceder la a información objetiva que proporciona el Estado.

Observaciones formales del Senado al dictamen con proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Diputados.

Como último apartado, se hace necesario hacer referencia a los comentarios que respecto de la forma del dictamen han expresado los senadores en la minuta que remitieron a esta Asamblea y que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Sobre este último punto, la Colegisladora se refiere a algunas erratas o equivocaciones materiales cometidas en la impresión del proyecto de decreto, que supuestamente "dificultan precisar su sentido y el alcance jurídico que se pretende atribuirle."

La primera de ellas consiste en que se omitió transcribir un "Artículo Segundo", por el que se adiciona un Capítulo Tercero al Título Cuarto del Libro Segundo del COFIPE, dentro del cual quedaría comprendido el artículo 64.

Una segunda equivocación de impresión, la encontramos en el hecho de no haber hecho mención de que se recorre el Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Segundo del COFIPE.

Además de ello, los senadores estimaron que:

"[Es] obvio suponer que la nueva denominación [del Capítulo Segundo del Título Cuarto del Libro Segundo del COFIPE, así como la derogación de los apartados c) al h) del inciso 1. del artículo 60, y de los incisos 3. al 6. del artículo 61, así como la supresión de veintitrés párrafos del artículo 62] no fue sancionada por la mayoría parlamentaria y, en consecuencia, un elemento al parecer tan importante de la reforma que la Cámara de Diputados acordó no fue, ni formal, ni legalmente aprobado."

Con el fin de precisar a qué denominación hace referencia el Senado en su minuta, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aclaramos que se trata del Capítulo Segundo del Título Cuarto del Libro Segundo, y no del Libro Primero, como equivocadamente señala la Revisora.

A juicio de esta dictaminadora, tales omisiones son perfectamente subsanables, dado que ambos artículos, segundo y tercero, se encuentran en la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 23 de abril pasado.

En esa virtud, el proyecto de Decreto que se presenta junto con este dictamen, atiende todas y cada una de las erratas referidas por la Colegisladora.

Sobre ambos puntos, es indudable que, a pesar de tales equivocaciones, la propuesta de artículo 64; la modificación sufrida por el mencionado Título Tercero; la nueva denominación del Capítulo Segundo del Título Cuarto del Libro Segundo; la derogación de los apartados c) al h) del inciso 1. del artículo 60; la derogación de los incisos 3. al 6. del artículo 61, así como la supresión de veintitrés párrafos del artículo 62, fueron todas legalmente votadas y aprobadas en lo particular por el Pleno de esta Cámara de Diputados, por lo que forman parte del proyecto de Decreto que desechó nuestra Colegisladora.

Como última observación, nos señala el Senado de la República que en el caso del artículo 14 del COFIPE, a partir de la reforma propuesta, se pretende que contenga dos incisos con un mismo numeral: el "2". Extrañamente, dicho órgano legislativo decidió abstenerse de modificar un "2" por un "3" y clarificar así el sentido del texto del artículo 14. No obstante ello, esta Comisión de dictamen legislativo procede a subsanar la errata en el presente dictamen.

Por ello, extraña la forma de actuar del Senado, dado que no invitó a esta Asamblea a proceder como lo hemos hecho nosotros en situaciones similares.

Como prueba y ejemplo, es oportuno hacer referencia a la minuta que de ellos recibió la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y que turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales el pasado diciembre, y que contenía el proyecto de Ley que crea el Instituto Mexicano de la Juventud, o aquélla otra por la que se reformaron los artículos 16, 19, 22 y 123 constitucionales. En ambos casos, quienes hoy dictaminamos nos encontramos frente a una serie de erratas y algunos errores gramaticales, sintácticos, numéricos y de concordancia algo más graves, tales como fracciones duplicadas, equivocaciones en la numeración de incisos y apartados, y verbos conjugados en plural, que debían haberlo sido en singular.

Sin embargo, y como muestra de cortesía parlamentaria y de un ánimo de colaboración en el desahogo del proceso legislativo, fueron fácilmente subsanados por la vía económica, a través de las instancias administrativas del propio Senado.

Ahora bien, si la confusión que tales erratas generaron entre los integrantes del Senado fue tal que la vía económica no hubiese sido aconsejable, nuestros compañeros tuvieron la opción de haber ejercido cabalmente su función revisora, que consiste en someter una cosa a nuevo examen para corregirla, enmendarla o repararla.

Consecuentemente, las erratas a que se refieren los integrantes de la Cámara de Senadores eran, y han sido, sencillamente subsanables, sobre todo si tomamos en cuenta que el proyecto de decreto fue votado y aprobado en lo general y en lo particular, y si considera el principio según el cual, ante discrepancias entre el enunciado y el contenido, debe resolverse en favor del contenido.

Finalmente, en atención a lo que preceptúa el párrafo penúltimo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual:

"Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales." relacionado con lo que disponen los párrafos 1., 2. y 3. del artículo 174 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según los cuales el proceso electoral ordinario comprende la etapa de preparación de la elección, y esta última se inicia con la primera sesión que el Consejo General del IFE celebre durante la primera semana del mes de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias, se hace necesario proponer a esta Honorable Asamblea, modificaciones a los artículos Primero y Segundo transitorios del proyecto de Decreto original, mismas que ahora sometemos a su aprobación.

De lo contrario, podría suceder que las modificaciones que proponemos a diversas disposiciones del COFIPE, adolecieran de problemas de constitucionalidad, en virtud de que, al día de hoy, faltan menos de noventa días para que dé inicio el proceso electoral federal que culminará el 2 de julio de 2000.

Con esa base, es aconsejable modificar las disposiciones que regulan la entrada en vigor del Decreto, con el propósito de que, de merecer su aprobación y de agotarse el proceso legislativo ordinario, las reformas puedan iniciar su vigencia el día 1 de enero de 2001, lo que necesariamente implicaría que el COFIPE, y los acuerdos administrativos que dicte el Consejo General del IFE con motivo del ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, se apliquen en la elección de 2006.

A manera de síntesis, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta sus

CONCLUSIONES

La minuta de la Honorable Cámara de Senadores señala cuatro posibles inconstitucionalidades, que a todas luces no lo son. Ella también hace énfasis en diversas erratas o equivocaciones formales que bien pudieron haberse subsanado, como ya lo ha hecho esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Sin embargo, los suscritos hemos advertido que, como consecuencia de una falta de técnica legislativa, el dictamen de la Colegisladora ha dejado sin analizar a buena parte de la reforma electoral propuesta.

En ese sentido, es lamentable que no se haya tomado en cuenta la ampliación de la facultad de la autoridad electoral para fiscalizar el ingreso y gasto de los partidos, que no se haya considerado la reglamentación de las precampañas, que se haya soslayado mencionar la propuesta para prohibir la participación forzosa a favor de un partido político, y también que se haya olvidado la prohibición expresa a los candidatos de los partidos políticos o coaliciones para participar en la entrega o prestación de bienes, obras y servicios públicos, de productos de la canasta básica, de primera necesidad o de materiales de construcción, así como en el otorgamiento de cualquier prestación económica al elector.

Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se permite poner a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

"DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES:

ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN el párrafo 2. del artículo 13, los párrafos 2. y 3. del artículo 14, la fracción I del inciso a) del párrafo 1. y los incisos a) y d) del párrafo 2. del artículo 15, el párrafo 1. del artículo 16, los párrafos 1., 2. y 4. del artículo 34, el inciso r) del párrafo 1. del artículo 38, el inciso a) del párrafo 1. del artículo 41, el párrafo 1. del artículo 44, el inciso a) del párrafo 1. y el párrafo 4. del artículo 47, el párrafo 1. del artículo 48, los párrafos 5. y 6. y el inciso b) del párrafo 11. del artículo 49, los incisos f) y g) del párrafo 2. del artículo 49-B, el párrafo 2. del artículo 56, la denominación del Capítulo Segundo del Título Cuarto del Libro Segundo, los párrafos 1., 2. y 8. del artículo 58, los artículos 59, 59-A, 60 y 61, la denominación y ubicación del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Segundo, los artículos 62, 63 y 64, el inciso z) del párrafo 1. del artículo 82 y el párrafo 2. del artículo 181; se ADICIONAN un párrafo 3. al artículo 6°, un párrafo 4. al artículo 14, un párrafo 4. al artículo 21, un artículo 49-C, un Capítulo Cuarto al Título Cuarto del Libro Segundo y unos párrafos 7., 8. y 9. al artículo 190, y se DEROGAN el inciso f) del párrafo 2. del artículo 49 y los párrafos 4., 5., 9. y 10. del artículo 58, todos ellos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 6.-

1. y 2. ....

3. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos conforme a las modalidades que establezca este Código.

Artículo 13.-

1. ...........

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 500 diputados que integran la Cámara.

3. ..............

Artículo 14.-

1. .............

2. Una vez determinados los diputados que le corresponden a cada partido político, se ajustará tal cantidad restándole un número igual a las mayorías que obtuvo para determinar el número de diputados de representación proporcional que le correspondan.

3. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el límite establecido en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución, para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, le será deducido el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en tal supuesto.

4. Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo 2 anterior, se le asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos:

a) Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido;

b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas, y

c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto en el artículo 13 anterior.

Artículo 15.-

1. .............

a) ...............

I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirá de la votación nacional emitida, los votos de los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado el límite establecido en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución;

II a IV. .........

2. .................. a) Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 54 constitucional, en cada una de las circunscripciones;

b) y c) ..............

d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en la circunscripción, hasta agotar los que le correspondan, en orden decreciente.

Artículo 16.-

1. Determinada la asignación de diputados por partido político a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 14, y una vez deducidos los diputados referidos en el párrafo 2 del mismo artículo, para el caso de que ningún partido se ubicara en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución se procederá como sigue:

a) a c) ........... Artículo 21.-

1 a 3. ..............

4. Queda prohibido a las organizaciones sociales, sindicales, gremiales y ciudadanas, afiliarse u ostentarse como adherentes a un partido político.

Artículo 34.-

1. Las agrupaciones políticas nacionales podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o con coaliciones. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por el partido político o la coalición y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de aquél o ésta.

2. El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro en los términos del artículo 62 de este Código.

3. ...................

4. A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 38, 49-A, 49-B, 49-C, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código.

Artículo 38.-

1. ..................

a) a q) .................

r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos u obligar o presionar a quienes forman parte de organizaciones sindicales, sociales, ciudadanas o gremiales a participar en actividades a su favor, y

s) ..............

2. ................

Artículo 41.-

1. ...............

a) Tener acceso en forma permanente y equitativa a la radio y televisión en los términos de los artículos 42 al 47 de este Código;

b) a d) ................

Artículo 44.-

1. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de hasta 30 minutos mensuales en cada uno de esos medios de comunicación, a petición de los partidos políticos, quienes decidirán la forma de distribución de su tiempo en los horarios de mayor audiencia.

2. a 4. ................

Artículo 47.-

1. ...................

a) En el proceso electoral en el que se elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será de 250 horas en radio y 300 en televisión;

b) y c) ..............

2. y 3. ..................

4. La duración de los programas en radio y televisión para cada partido a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 de este artículo, será de 30 minutos, a petición de los partidos políticos, quienes decidirán la forma de distribución de su tiempo en los horarios de mayor audiencia.

5. a 7. ...................

Artículo 48.-

1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen los partidos políticos.

2. a 14. ........................

Artículo 49.-

1. ....................

2. ...................

a) a e) .................

f) Se deroga;

g) ...................

3. y 4. ....................

5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 27 de este Código, deberán tener un órgano encargado de la obtención y administración de sus recursos generales, campañas y precampañas en su caso, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 49-A de este ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, se constituirá la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. Esta comisión funcionará de manera permanente. La comisión tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político y a las agrupaciones políticas, los informes y la documentación necesaria para realizar plenamente la fiscalización a su cargo y comprobar la veracidad de lo reportado en los informes de los partidos.

7. a 10. ....................

11. ...................

a) .................

b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos en forma libre y voluntaria por ciudadanos mexicanos y las personas morales que no estén comprendidas en el párrafo 2 de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas: I. a V. ..................... c) y d) ........... Artículo 49-B.-

1. ........................

2. ......................

a) a e) ....

f) Ordenar auditorías, en los términos de los acuerdos del Consejo General, directamente o a través de terceros, en años de ejercicio ordinario, así como en los que se asigne un presupuesto para los procesos electorales. Dichas auditorías podrán practicarse directamente en el transcurso de las precampañas y campañas;

g) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes, en años de ejercicio ordinario, así como en los que se asigna un presupuesto para los procesos electorales.

Estas podrán practicarse en el transcurso de las campañas y precampañas y concluido el proceso electoral;

h) a k) ...............

3. y 4. ...................

Artículo 49-C.-

1. Un partido político podrá solicitar la investigación de los ingresos y gastos de otro partido político, coalición, candidatos o fórmulas de candidatos cuando exista presunción de que se hayan violado alguna o algunas disposiciones del presente Código. Sólo en este caso la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los partidos y agrupaciones políticas podrá requerir a las autoridades gubernamentales competentes y a los particulares, los informes y la documentación necesaria para realizar plenamente la fiscalización a su cargo y comprobar la veracidad de lo reportado en los informes de los partidos.

2. La Comisión de Fiscalización deberá examinar el caso planteado y emitir su resolución en un plazo que no deberá exceder de 15 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud referida.

Artículo 56.-

1. .....................

2. Los partidos y agrupaciones políticas podrán formar coaliciones que postulen candidatos en las elecciones federales, que cumplan los requisitos establecidos en este Código.

3. ....................
 

CAPITULO SEGUNDO
De las coaliciones y candidaturas comunes

Artículo 58.-

1. Los partidos y agrupaciones políticas podrán formar coaliciones para postular candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; a diputados por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, o a senadores por ambos principios.

2. El registro de candidatos a diputados y senadores de las coaliciones comprenderá siempre fórmulas de propietario y suplente.

3. ................

4.Se deroga.

5. Se deroga.

6. a 7. .................

8. Concluida la etapa de resultados y de las declaraciones de validez de las elecciones, los senadores y diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

9. Se deroga.

10. Se deroga.

Artículo 59.-

1. Las coaliciones se sujetarán a lo siguiente:

a) Las coaliciones participarán en el proceso electoral con el emblema que adopte la coalición o los emblemas de los partidos coaligados, así como bajo la declaración de principios, programa de acción y las reglas que se establezcan en el convenio que apruebe la coalición, y

b) Cada uno de los partidos coaligados mantendrá a sus representantes ante los órganos electorales.

Artículo 59-A.-

1. El convenio de coalición contendrá:

a) Los partidos y agrupaciones políticas que la forman;

b) La elección que lo motiva;

c) El o los emblemas bajo los cuales participarán;

d) El señalamiento de si la coalición es total o parcial y las fórmulas que incluye;

e) El monto de las aportaciones de cada partido coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas;

f) El señalamiento, por cada distrito electoral uninominal o circunscripción electoral, de a qué partido político pertenece el candidato registrado por la coalición, ya sea de mayoría relativa o de representación proporcional;

g) El señalamiento, por cada candidato a senador de representación proporcional, de mayoría relativa o de primera minoría, de a qué partido político pertenece el candidato registrado por la coalición;

h) La forma de distribución de los votos obtenidos para efectos de la asignación de la representación proporcional, de la asignación de las prerrogativas, y el orden de prelación de los partidos para efectos del mantenimiento del registro de cada uno de ellos;

i) Constancia de aprobación de la coalición por los órganos internos de cada partido de conformidad con sus estatutos;

j) La plataforma electoral, el programa de acción y la declaración de principios;

k) La aportación de cada partido respecto de las prerrogativas que le corresponden en materia de radio y televisión, y

l) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, el señalamiento de quién ostentará la representación de la coalición.

Artículo 60.-

1. Los partidos coaligados mantendrán las prerrogativas y el financiamiento público que les corresponda a cada uno de ellos de acuerdo a lo dispuesto por este Código.

Artículo 61.-

1. Cuando la coalición sea parcial e incluya candidatos de representación proporcional se estará a lo siguiente:

a) La coalición para candidatos a senadores por representación proporcional incluirá las 32 fórmulas a que se refiere el párrafo 2 del artículo 11 de este Código, y

b) La coalición para candidatos a diputados por representación proporcional podrá incluir una o varias de las cinco circunscripciones plurinominales a que se refiere el párrafo 1 del artículo 11 de este Código.


CAPITULO TERCERO
De las coaliciones y candidaturas comunes

Artículo 62.-

1. El convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el Instituto Federal Electoral a más tardar quince días antes del día en que se inicie el registro de candidatos.

2. El Instituto Federal Electoral una vez comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en el presente código, dispondrá la publicación en el Diario Oficial de la Federación del convenio de coalición de que se trate dentro de los siete días siguientes a su presentación.

Artículo 63.-

1. Los partidos políticos que se hubieren coaligado podrán conservar su registro si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 2% de la votación nacional que requiere cada uno de los partidos coaligados. En caso contrario se observará la prelación establecida en el convenio de coalición.

Artículo 64.-

1. Los partidos políticos, sin mediar coalición, podrán postular al mismo candidato, siendo indispensable el consentimiento de éste. Los votos se computarán a favor de cada uno de los partidos políticos y se sumarán en favor del candidato.
 

CAPITULO CUARTO
De las fusiones

.............

Artículo 82.-

1. ..........................

a) a y) ....

z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivo el derecho al voto en los términos del artículo 4°, así como las atribuciones anteriores y las demás señaladas en este Código.

2. ....................

Artículo 181.-

1. ..................

2. Sólo se podrán sustituir el o los candidatos registrados por la coalición por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

Artículo 190.-

1. a 6. ..................

7. Queda prohibido dentro de los seis meses previos a las elecciones y el día de la jornada electoral, que las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, difundan campañas publicitarias de programas y acciones gubernamentales. Se exceptúan los programas de protección civil, salud pública, o aquéllos relacionados con medidas de emergencia instrumentados por la autoridad.

8. Queda prohibido a los candidatos de partidos políticos y coaliciones participar en la entrega o prestación de bienes, obras y servicios públicos, entregar productos de la canasta básica, de primera necesidad, materiales de construcción o participar en el otorgamiento de cualquier prestación económica al elector.

9. Los bienes y toda clase de documentos, que se entreguen como consecuencia de acciones de gobierno deberán contener en lugar visible la leyenda: "ESTA ACCIÓN DE GOBIERNO BENEFICIA A LOS MEXICANOS CON INDEPENDENCIA DE SU FILIACIÓN POLITICA. SU CONDICIONAMIENTO EN FAVOR DE ALGUN PARTIDO ES CONTRARIO A LA LEY.".
 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral adoptará las medidas necesarias que garanticen el ejercicio del voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional y cuenten con credencial para votar con fotografía en el momento de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a celebrarse en 2006.

El Instituto Federal Electoral deberá instrumentar un sistema para que los electores notifiquen por vía postal o telefónica el lugar donde ejercerán su derecho al voto fuera del país.

TERCERO.- Las casillas instaladas fuera del territorio nacional para la elección de 2006, funcionarán de acuerdo con lo establecido por las disposiciones previstas en los artículos 6 y 223 de este Código, y en lo aplicable del artículo 197 del mismo.

CUARTO.- Se deroga el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.".

Sala de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente (rúbrica); dip. Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica); dip. Miguel Quirós Pérez, secretario; dip. Alvaro Arceo Corcuera, secretario (rúbrica); dip. Verónica Velasco Rodríguez, secretaria (rúbrica); dip. Javier Corral Jurado (rúbrica), dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica), dip. Sandra Segura Rangel (rúbrica), dip. Abelardo Perales Meléndez (rúbrica), dip. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), dip. Bernardo Bátiz Vázquez (rúbrica), dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), dip. José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), dip. Isael Petronio Cantú Nájera (rúbrica), dip. Alberto López Rosas (rúbrica), dip. Sergio Valdés Arias (rúbrica), dip. Eduardo G. Bernal Martínez, dip. Francisco A. Arroyo Vieyra, dip. Ricardo Castillo Peralta, dip. Juan J. García de Quevedo B., dip. Tulio Hernández Gómez, dip. Enrique Jackson Ramírez, dip. Alfonso Gómez Sandoval, dip. Fidel Herrera Beltrán, dip. Arturo Núñez Jiménez, dip. Enrique T. González Isunza, dip. Gil Rafael Oceguera Ramos, dip. J. Enrique Ibarra Pedroza, dip. Juana González Ortiz, dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica).
 
 





















Convocatorias

 


















DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A las CC. diputadas integrantes de la mesa directiva a su reunión de trabajo que tendrá verificativo el próximo martes 10 de agosto en curso, a las 9:30 horas en el salón A del restaurante Los Cristales en este recinto legislativo.

Orden del Día

1. Agenda Legislativa de la Comisión.

2. Participación de una delegación plural de diputadas y diputados de la Comisión, al Foro Parlamentario de Centro América y México: "Eduquemos con ternura" convocado por la Comisión Permanente de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia de la Asamblea Nacional de Nicaragua, a celebrarse en la ciudad de Managua, Nicaragua los días 19 y 20 de agosto en curso.

3. Análisis y, en su caso, aprobación del texto que da respuesta al comunicado de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados, referente a la Ceremonia de Premiación, en su etapa nacional, del Concurso "Descubriendo los Valores de nuestra Juventud".

4. Deliberación a cerca de la propuesta de la C. secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, lic. Julia Carabias Lillo, para que un grupo plural de diputadas y diputados de la Comisión lleven a cabo una reunión de trabajo, con el propósito de intercambiar puntos de vista en torno al tema "Género y Medio Ambiente".

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Verónica Velasco Rodríguez
Presidenta Colegiada en Turno
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION DEL FUNCIONAMIENTO DE CONASUPO Y SUS EMPRESAS FILIALES

A su trigésima cuarta reunión de trabajo que se llevará a cabo el martes 10 de agosto a las 13 horas en el salón Leona Vicario, ubicado en la planta baja del edificio H de este H. Recinto Legislativo.

Atentamente
Dip. Jaime Hugo Talancón Escobedo
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE GANADERIA

A su vigésima reunión plenaria que se llevará a cabo el martes 10 de agosto a las 14 horas.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Dictamen de la Comisión Nacional de la Carne.
3. Dictamen de la Comisión Nacional de la Leche.
4. Revisión y aprobación del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas.
5. Resolución de la SECOFI a la denuncia de dumping en la importación de cárnicos de bovino de EUA.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Lic. Ma. Elizabeth Cruz Macías
Secretaria técnica
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A los integrantes de la junta directiva a su reunión de trabajo que se verificará el próximo martes 10 de agosto a las 17 horas en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el segundo nivel del edificio F del Palacio Legislativo.

Atentamente
Dip. Santiago Padilla Arriaga
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS

A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el martes 10 de agosto a las 17 horas en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de presentes.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Diagnóstico.
4. Análisis comparativo entre los regímenes de Seguridad Social de Chile y México.
5. Informe de las recomendaciones enviadas a las Legislaturas Locales de las Entidades Federativas para que se otorguen descuentos a los pensionados y jubilados en predial, agua y transporte público.
6. Informe de asuntos de gestión atendidos.
7. Visitas a instalaciones de instituciones de Seguridad Social.
8. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Alberto Curi Naime
Presidente
 

DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

A su sexta reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 11 de agosto a las 9 horas en el salón Presidentes.

Orden del Día

1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2. Requerimientos de información a C.F.E. y L.F.C.
3. Formato para la discusión en los grupos de trabajo de C.F.E. y L.F.C., de los puntos de vista de las diferentes fracciones parlamentarias; de la situación prevaleciente en ambos organismos a la luz de la información recibida por esta Comisión.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva
Presidente
 

DE LA COMISION BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISION DEL H. CONGRESO DE LA UNION

A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el miércoles 11 de agosto a las 11 horas en las oficinas de la Comisión, edificio D cuarto piso del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente
Dip. Francisco de Souza Mayo
Presidente
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la Conferencia Magistral sobre Las Políticas Públicas de Desarrollo Social en Chile que dictará el dr. Luis Osvaldo Maira Aguirre, embajador de la República de Chile en México el jueves 12 de agosto a las 9:30 horas en el salón Protocolo ubicado en la planta principal del edificio A de este recinto parlamentario.

Atentamente
Dip. Clara M. Brugada Molina
Presidenta
 

DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL

Al personal profesional, técnico y operativo de dependencias y organismos gubernamentales, organizaciones privadas, sociales, instituciones académicas y grupos altruistas voluntarios, vecinales y no-gubernamentales, que desarrollan tareas de, o afines a la protección civil, interesadas en el tema, al Foro Nacional

Hacia la Construcción del Marco Jurídico de Protección Civil Mexicana

Que se verificará abordando los temas: Planeación de la Protección Civil; Financiamiento de la Protección Civil; Educación, Capacitación y Adiestramiento para la Protección Civil; Información, Difusión y Divulgación para la Protección Civil; Operación de la Protección Civil; Participación Social en la Protección Civil: Grupos Voluntarios, Vecinales y No-Gubernamentales; Investigación y Desarrollo Tecnológico; Intercambio Internacional; La Responsabilidad del Servidor Público en la Planeación y Operación de la Protección Civil; e Interacción y Delimitación de la Protección Civil y otras Políticas Públicas.

El desarrollo de la consulta se materializará en las siguientes sedes y fechas correspondiendo a la primera y la última las ceremonias de inauguración y clausura, y a las restantes la consulta propiamente dicha:

Fechas y Sedes

El Foro se llevará a cabo en reuniones plenarias, que se desarrollarán de las 9:00 a las 15:00, con arreglo al siguiente procedimiento: 1. La instancia convocante, elaborará un documento base, de carácter genérico, que se circulará en todas las entidades federativas y el Distrito Federal, por conducto de las Unidades Locales de Protección Civil, y a través de las direcciones electrónicas www.cddhcu.gob.mx, de la H. Cámara de Diputados, y www.gobernacion.gob.mx de la Secretaría de Gobernación.

2. Las aportaciones, comentarios y sugerencias que las personas u organizaciones determinen elaborar y presentar, tanto de manera directa en las sesiones de trabajo, como por los medios electrónicos mencionados, deberán enfocarse al contenido de dicho documento, a efecto de centrar la discusión, aunque dado que su carácter no es limitativo, podrán entregarse aquellos que se estimen como importantes para enriquecer el análisis y discusión del tema.

3. En el desarrollo de las sesiones, se procederá, entre las 10:00 y las 12:30 horas, a dar lectura al referido documento base, y posteriormente se dará paso a las intervenciones de especialistas en la materia, seguidas de un panel de reflexión entre los referidos ponentes, y sesiones de preguntas y respuestas, entre ellos y el público asistente; posteriormente, de las 12:30 a las 14:30 horas, se realizará la lectura de todos los trabajos libres que sean inscritos durante el periodo de registro de la reunión, por parte de sus autores. de las 14:30 a las 15:00 horas se leerán las conclusiones y se procederá a la clausura del evento. Los trabajos libres que no alcanzaran a leerse se incorporarán, en todos los casos, al proceso de análisis y elaboración del documento final de la consulta.

Los trabajos libres deberán tener una extensión máxima de cinco cuartillas, acompañadas de un resumen para lectura de dos cuartillas, escritas a doble espacio en tipo Arial de 12 puntos, que deberán acompañarse de disco blando para computadora, de 3.5 pulgadas, procesado en Word para Windows 95 o 97, con el nombre del archivo, mismos que deberán entregarse durante el registro de la sesión, el día y en la sede del foro; o bien, incorporarse a las páginas electrónicas compciv1@cddhcu.gob.mx, de la H. Cámara de Diputados, y fracosta@netmex.com de la Secretaría de Gobernación; o en su caso, remitirse por correo certificado o mensajería, a más tardar, tres días antes de la realización del foro en que vayan a presentarse, consignados a la Comisión de Protección Civil de la H. Cámara de Diputados, edificio "D", Tercer Piso, Palacio Legislativo de San Lázaro, Av. Congreso de la Unión Núm. 66, Col. El Parque, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15969, México, D.F., o bien, a la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, Insurgentes Sur #2133, San Angel, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01000, México, D.F.

Los asuntos relativos a esta convocatoria, su contenido, el programa de trabajo y sus eventuales ajustes y/o modificaciones, así como cualquier otro tocante al tema serán resueltos en acuerdo por la Comisión de Protección Civil.

Por la Comisión de Protección Civil

Atentamente
Dip. Noemí Guzmán Lagunes
Presidenta

Dip. Martín Matamoros Castillo
Secretario

Estrella Vázquez Osorno
Secretaria

Oscar Aguilar González
Secretario
 
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

Al Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias en México, 1999.

Objetivo

Con el fin de dar continuidad a nuestra tradicional promoción de investigaciones profesionales sobre los temas relacionados con el estudio de la realidad política de nuestro momento, y de la misma forma fomentar la titulación con base en trabajos y reflexiones novedosas y serias que contribuyan al análisis de los nuevos escenarios que el país enfrenta se convoca al Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias.

Bases

1. Podrán participar en el certamen todos los trabajos de tesis de maestría y doctorado de estudiantes mexicanos o residentes en el país, titulados en cualquier institución de educación superior mexicana, que hayan sido elaborados hasta antes de mayo de 1999.
2. Los trabajos podrán ser individuales o realizados por equipos que no excedan tres personas.
3. Los trabajos deberán ser inéditos.
4. El fallo del jurado será inapelable.
5. Se podrá declarar desierto cualquier lugar.
6. Se podrán otorgar menciones honoríficas a los trabajos que así lo ameriten.
7. El cierre de esta convocatoria es el 30 de septiembre de 1999.

Temas

Transición Política
Partidos Políticos en México
Procesos de Democratización en México
Reforma del Estado
Parlamentarismo y Presidencialismo
Prospectiva Política y Parlamentaria
Economía y Política
Políticas Públicas
Análisis de iniciativas de Ley
 Reformas Parlamentarias

Condiciones

1. Los trabajos deberán entregarse bajo seudónimo.

2. En un sobre cerrado se adjuntarán los datos completos de los concursantes (nombre real, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico e institución de procedencia). Este sobre será rotulado únicamente con el título del trabajo y el seudónimo utilizado para el concurso.

3. Deberán entregarse dos ejemplares del trabajo en cuya portada solamente aparecerá el título y el seudónimo, no deberá señalarse el nombre de la institución de procedencia.

4. Todos los trabajos deberán enviarse al Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, Edificio B Planta Baja en av. Congreso de la Unión 66, col. El Parque, Venustiano Carranza, CP 15969, México DF, con atención a la lic. Yolanda Silvia Olvera o entregarse directamente en el domicilio señalado antes del 30 de septiembre de 1999.

Jurado

Los trabajos serán evaluados por un jurado conformado por:

Diversos especialistas de la ciencia política, el derecho y áreas afines
Catedráticos e investigadores de instituciones de educación superior
La mesa directiva del Instituto de Investigaciones Legislativas

Premios

Primer Lugar: 20,000.00 y edición por el Instituto de Investigaciones Legislativas.
Segundo lugar: 15,000.00 y publicación en la revista Quórum.
Tercer Lugar: 10,000.00 y reconocimiento del Instituto de Investigaciones Legislativas.

Para mayor información comunicarse con la lic. Yolanda Silvia Olvera, coordinadora de Investigaciones del Instituto de Investigaciones Legislativas a los siguientes teléfonos: 56 28 14 21 o al 56 28 13 00 ext. 3129, fax 55 42 30 62 y dirección electrónica: irmaeren@servidor.unam.mx

Atentamente
Dip. Bernardo Bátiz Vázquez
Presidente
 
 
 



Fe de Erratas

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES SOBRE EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUBLICADO EN GACETA PARLAMENTARIA EL VIERNES 6 DE AGOSTO

En la página 10 dice:

ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN el párrafo 2. del artículo 13, los párrafos 2. y 3. del artículo 14, fracción I del inciso a) del párrafo 1. y los incisos a) y d) del párrafo 2. del artículo 15, el párrafo 1. del artículo 16, los párrafos 1., 2. y 4. del artículo 34, el inciso r) del párrafo 1. del artículo 38, el inciso a) del párrafo 1. del artículo 41, el párrafo 1. del artículo 44, el inciso a) del párrafo 1. y el párrafo 4. del artículo 47, el párrafo 1. del artículo 48, los párrafos 5. y 6. y el inciso b) del párrafo 11. del artículo 49, los incisos f) y g) del párrafo 2. del artículo del artículo 49-B, el párrafo 2. del artículo 56, la denominación del Capítulo Segundo del Título Cuarto del Libro Segundo, los párrafos 1., 2. y 8. del artículo 58, los artículos 59, 59-A, 60 y 61, la denominación y ubicación del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Segundo, los artículos 62, 63 y 64, el inciso z) del párrafo 1. del artículo 82 y el párrafo 2. del artículo 181; se ADICIONAN un párrafo 3. al artículo 6°, un

Debe decir:

ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN el párrafo 2. del artículo 13, los párrafos 2. y 3. del artículo 14, la fracción I del inciso a) del párrafo 1. y los incisos a) y d) del párrafo 2. del artículo 15, el párrafo 1. del artículo 16, los párrafos 1., 2. y 4. del artículo 34, el inciso r) del párrafo 1. del artículo 38, el inciso a) del párrafo 1. del artículo 41, el párrafo 1. del artículo 44, el inciso a) del párrafo 1. y el párrafo 4. del artículo 47, el párrafo 1. del artículo 48, los párrafos 5. y 6. y el inciso b) del párrafo 11. del artículo 49, los incisos f) y g) del párrafo 2. del artículo 49-B, el párrafo 2. del artículo 56, la denominación del Capítulo Segundo del Título Cuarto del Libro Segundo, los párrafos 1., 2. y 8. del artículo 58, los artículos 59, 59-A, 60 y 61, la denominación y ubicación del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Segundo, los artículos 62, 63 y 64, el inciso z) del párrafo 1. del artículo 82 y el párrafo 2. del artículo 181; se ADICIONAN un párrafo 3. al artículo 6°, un

En la página 16 dice:

CUARTO.- Se deroga el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996.

Debe decir:

CUARTO.- Se deroga el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996.