Gaceta Parlamentaria, año II, número 253, miércoles 28 de abril de 1999


Orden del Día de la sesión del miércoles 28 de abril de 1999

Comunicaciones

Iniciativas Dictámenes Informes Actas Convocatorias Fe de Erratas
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL MIERCOLES 28 DE ABRIL DE 1999. INICIO 10 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Primera Legislatura.

De los Congresos de los estados de Sonora y Quintana Roo.

De la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- (Cambio de integrantes de Comisión).

Informe sobre las actividades realizadas por la Comisión de Estudios Legislativos.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que adiciona un párrafo al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. Dip. Emilio González Márquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Que adiciona un párrafo al apartado B, del artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. Dip. Emilio González Márquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la C. Dip. Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Para establecer como obligatorio el trabajo a los reos en el interior de los centros de readaptación). (Turno a Comisión).

De reformas a los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social, a cargo del C. Dip. José de Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (En materia de riesgo de trabajo). (Turno a Comisión).

Que adiciona la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, (sobre el tema de la donación y transplante de órganos y tejidos humanos), a cargo de la C. Dip. Jacaranda Pineda Chávez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas a los artículos 7, 8 y 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 8, 20, 50, 52 y 117 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo del C. Dip. Efrén Enriquez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que crea la Comisión Nacional de la Leche, a cargo de la C. Dip. María Antonia Durán López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, a cargo del C. Dip. Ricardo García Sainz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Proposición

Con Punto de Acuerdo para que comparezca la titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con Proyecto de Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. (Publicado en Gaceta Parlamentaria del 22 de abril.- (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. (Publicado en Gaceta Parlamentaria del 27 de abril.- Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. (Publicado en Gaceta Parlamentaria del 27 de abril. Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

Seis de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyectos de Decreto que conceden permiso a los ciudadanos María del Rosario Gloria Green Macías, Raúl Santos Galván Villanueva, Víctor Manuel Ruezga Ramírez, Pedro Valencia Salcedo, María Cristina de la Garza Sandoval, Juan Rebolledo Gout, César Jiménez López, Carlos Alberto de Icaza González, Herminio Alonzo Blanco Mendoza, Rubén Samuel García Llaguno, Pedro José González-Rubio Sánchez, Edgar Ortiz Ocampo, Enrique Aranda Salamanca, Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, Roberto Miranda Sánchez y Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

Agenda Política

Comentarios al posicionamiento sobre la situación de los Productores Agropecuarios con motivo de las prácticas desleales del Comercio Internacional Agropecuario, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado 10-5-5).

Comentarios al Tratamiento Fiscal en el estado de Campeche, a cargo del Dip. Ramón Félix Santini Pech, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre el contenido de la Ley Federal de Garantías de Crédito, a cargo del C. Dip. Jorge Silva Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado 10-5-5).
 
 










Comunicaciones
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PRIMERA LEGISLATURA

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Recinto Legislativo, a 6 de abril de 1999.

Por este conducto, nos permitimos comunicar a ustedes que por mayoría de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, en la sesión celebrada el día de hoy, se aprobó el siguiente:

Punto de Acuerdo

Artículo Primero.- El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se pronuncia en contra de las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal del 31 de diciembre de 1998 y a favor de que se reintegre al Distrito Federal, en el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios del que venía participando desde su constitución, a efecto de que se destinen este año $787,000,000 de pesos a los programas prioritarios que requiere nuestra ciudad.

Artículo Segundo.- El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, apoya la demanda de controversia constitucional, respecto a este tema, presentado por el ciudadano Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas.

Artículo Tercero.- Envíese a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la H. Cámara de Diputados para su conocimiento y publíquese en los medios impresos.

Sin otro particular, reitero a ustedes mi consideración atenta y distinguida.

Por la Mesa Directiva
Dip. José Luis Benítez Gil
Presidente
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Mexico, DF

La LV Legislatura Constitucional del estado libre y soberano de Sonora, inauguró hoy, previas las formalidades de estilo, su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio legal, quedando integrada la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes, en la forma siguiente:

Presidente: Dip. Francisco Hernández Espinoza
Vicepresidente: Dip. José Inés Palafox Núñez

Secretario: Dip. José Guadalupe Curiel
Secretario: Dip. Romeo Castro Durán
Secretario Suplente: Dip. Guillermo Padres Elías

Lo que nos permitimos comunicar a Usted para conocimiento y demás fines.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Hermosillo, Sonora, a 5 de abril de 1999.
Dip. José Guadalupe Curiel

Secretario
Dip. Romeo Castro Durán
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF

La Honorable IX Legislatura Constitucional del estado, en cumplimiento al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permite comunicar que en sesión solemne celebrada el día 26 de marzo de 1999, declaró abierto su Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, mismo que fungirá del 26 de marzo al 25 de mayo del año en curso.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Chetumal, Q. Roo, a 29 de marzo de 1999.

La diputada secretaria
C. Martha del Carmen Silva Martínez
 
 

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF

En cumplimiento al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se comunica que en sesión celebrada el día 24 de marzo de 1999, quedó debidamente constituida la IX Legislatura del estado libre y soberano de Quintana Roo. Asimismo, se procedió a la elección de la Mesa Directiva para el primer mes, del Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio, misma que fungirá del 26 de marzo al 25 de abril del año en curso, resultando electos por mayoría de votos los Ciudadanos:

Presidente: Diputado José del Angel Arjona Carrasco. Vicepresidente: Diputado Donato Castro Martínez.

Secretaria: Diputada Martha del Carmen Silva Martínez.

Prosecretario: Diputado Orlando Bellos Velázquez.

Anexo envío relación de diputados integrantes de la IX Legislatura Constitucional.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente:
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Chetumal, Q. Roo, a 29 de marzo de 1999.

La diputada secretaria
C. Martha del Carmen Silva Martínez
 
 
 

DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACIO POLITICA

México, DF, 27 de abril de 1999.

Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Mesa Directiva

Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b) y d); 34 y 45 fracciones I, VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el Dip. José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Vice coordinador de Proceso Legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones.

* Que el dip. Luis Meneses Murillo sustituya a la dip. Laura Itzel Castillo Juárez, en la secretaría de la Comisión Especial de Investigación sobre el Impacto Ecológico Ambiental por las actividades de la Empresa de Participación estatal Mayoritaria Exportadora de Sal, SA de CV.

* Que el dip. Alberto Martínez Miranda sustituya al dip. Sergio Valdés Arias, en la secretaría de la Comisión de Seguridad Pública

Para agendarlo en la Sesión Plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted

Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico
 
 
 

México, DF, 27 de abril de 1999.

Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Mesa Directiva

Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b) y d); 34 y 45 fracciones I, VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el Dip. Ricardo Cantú Garza, Coordinador del grupo parlamentario del PT, donde solicita cambios en comisiones.

* Que el dip. José Luis López López sustituya a la dip. María Mercedes Maciel Ortíz, en la Comisión de Justicia.

Para agendarlo en la Sesión Plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted

Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico
 
 

México, DF, 27 de abril de 1999.

Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Mesa Directiva

Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b) y d); 34 y 45 fracciones I, VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el Dip. J. de Jesús Martín del Campo Castañeda, Vice Coordinador de Proceso Legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones.

* Que el dip. Adolfo González Zamora, sustituya al dip. Antonio Soto Sánchez, en la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

* Que la dip. Carmen Escobedo Pérez, sustituya a la dip. Laura Itzel Castillo Juárez, en la Comisión de Equidad y Género.

* Que el dip. Antonio Soto Sánchez, sustituya al dip. Porfirio Muñoz Ledo, en la Comisión de Relaciones Exteriores.

* Que el dip. José de Jesús Martín del Campo Castañeda, sustituya a la dip. Laura Itzel Castillo Juárez, en la Comisión de Investigación a la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

Para agendarlo en la Sesión Plenaria correspondiente.

Lo anterior, para el trámite a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted

Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico
 
 










Iniciativas

QUE ADICIONA UN PARRAFO AL APARTADO B, DEL ARTICULO 102, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Los suscritos Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el firme propósito de dotar de mayor fuerza a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos acentuando su vinculación con el poder legislativo, bajo la siguiente:

Exposición de motivos

E1 estado mexicano históricamente ha luchado por el respeto a los derechos fundamentales del hombre. En la Constitución de 1857 se reconocen derechos y en nuestras actual Carta Magna se otorgan garantías. Es indudable el progreso que en el campo legislativo se ha conseguido hacia la cultura del respeto a los derechos humanos.

En este sentido por decreto del 5 de junio de 1990 se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos, más adelante el 24 de enero de 1992 se eleva esta Comisión a rango constitucional, consagrando en el apartado B del artículo 102 constitucional la obligación del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados en sus respectivos ámbitos para establecer dichos organismos de protección de los Derechos Humanos.

Independientemente de los innegables logros en el campo del deber ser, la práctica demuestra que las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cada vez poseen una mayor fuerza moral y en general son observadas por las autoridades señaladas como responsables, no obstante todavía un gran número de recomendaciones no son cumplimentadas, o lo son sólo en parte.

Por lo anterior resulta necesario facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, o el incumplimiento o cumplimiento parcial de la recomendación por parte de la autoridad señalada como responsable, actuando de oficio, presente ante la Cámara de Diputados y en los recesos de esta ante la Comisión Permanente, un informe extraordinario que señale dicha situación

Otorgarle esta facultad se encuentra acorde con la naturaleza misma del Ombudsman. El defensor de los derechos del pueblo en todos los países del orbe tiene amplio prestigio de humanista, cuyo objeto fundamental es controlar las actividades de las administraciones y recibir quejas de cualquier individuo sobre el mal funcionamiento de dichas autoridades, formulando recomendaciones y dando cuenta posteriormente al Poder Legislativo.

La presente iniciativa busca acercar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos con la Cámara de Diputados sin desnaturalizar su función y esencia.

El Ombudsman no es un juez ni forma parte de un tribunal, evidentemente carece de jurisdicción e imperio y solamente está facultado para emitir sugerencias, opiniones y recomendaciones a la autoridad que ha ejercido abusivamente sus funciones. Estas recomendaciones deben poseer una fuerza moral tal que obliguen políticamente a la autoridad a respetarla; consideramos que dicha fuerza moral se vería acrecentada con la posibilidad de que el propio Ombudsman tengan la facultad de presentar un informe extraordinario ante el pleno y en su caso ante la comisión permanente cuando la gravedad de los hechos así lo amerite.

Lo anterior no excluye ni desconoce el hecho de que la mayor fuerza moral de las recomendaciones emana primordialmente de la actuación del propio Ombudsman; es decir de la superioridad moral e intelectual que debe conservar en todo momento y por otro lado consideramos de suma importancia la publicidad que debe dar a sus actuaciones señalando las prácticas nocivas, violatorias de derechos humanos procedentes de la autoridad.

El espíritu de la reforma es fortalecer a la Comisión Nacional de Derechos Humanos acercándola al poder legislativo, al facultarla en el rango constitucional para que informe de manera extraordinaria sobre los hechos de que tiene conocimiento y que resultan violaciones graves a los derechos humanos.

Evidentemente la reforma tiene por finalidad presionar moral y políticamente a las autoridades transgresoras de derechos humanos facultando a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para informar a la Cámara de Diputados de violaciones graves a los derechos esenciales de la persona. Se refuerza así el principio de división de poderes y la facultad de vigilancia del Poder Legislativo dando aún mayor vigencia a la idea de Montesquieu "Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder". La Cámara de Diputados es el órgano más adecuado para dicha labor, el más democrático y directamente vinculado con la voluntad popular que aspira no a la democracia formal sino a la real y donde desgraciadamente aún hoy la autoridad es proclive al autoritarismo.

El Ombudsman no es una institución apolítica si bien debe ser apartidista, sus decisiones siempre tienen un peso político, por lo que no existe contradicción sino complementariedad al vincular cada vez más a la Comisión Nacional de Derechos Humanos al órgano legislativo.

En este sentido es importante señalar para tal efecto la definición que nos presenta el Dr. Héctor Fix Zamudio, de Ombudsman: " E1 Ombudsman es un funcionario designado por el órgano parlamentario, por el ejecutivo o por ambos que, con el auxilio de personal técnico, esencialmente tiene la función de recibir e investigar las reclamaciones los gobernados por acciones u omisiones atribuidas a las autoridades administrativas, no sólo por violaciones a la ley, sino también por su desempeño injusto, irrazonable, inequitativo, dilatorio o simplemente inoportuno. Con motivo de sus investigaciones los Ombudsman emiten recomendaciones jurídicamente no vinculatorias, a fin de que las autoridades subsanen dichas violaciones. Adicionalmente, estos organismos rinden informes periódicos, generalmente anuales, a los más altos funcionarios de gobierno , al órgano Legislativo o al Judicial, con la facultad de sugerir las medidas legales y reglamentarias que consideren necesarias para evitar la repetición de violaciones a los derechos humanos y mejorar los servicios públicos respectivos".

La vinculación entre el órgano legislativo y el Ombudsman tiende cada vez más a estrecharse, por lo que la propuesta en comento es congruente incluso con la definición de la doctrina; el órgano legislativo aparece reiteradamente asociado al ciertamente autónomo Ombudsman, no como control del uno respecto del otro, sino como coadyuvantes para el efectivo respecto de los derechos humanos.

La autonomía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos debe garantizarse respecto a cualquier otro órgano, incluso de las comisiones parlamentarias. La iniciativa lo único que pretende es facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para la presentación de informes extraordinarios cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, con el objeto de que la Representación Popular esté bien informada de la situación imperante en el campo del respeto a los derechos humanos en México.

Consideramos de especial importancia señalar que dentro de la metodología del derecho comparado, encontramos que la legislación española ya contempla dicha facultad, así como el hecho de que ya en anteriores iniciativas de la materia, presentadas ante esta soberanía se menciona la necesidad y conveniencia de ampliar el campo de acción de nuestra noble figura del Ombudsman.

Con esta adición, proponemos facultar expresamente en la Constitución Política, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que en casos de urgencia informe de los hechos de autoridades que hayan presumiblemente cometido conductas que conformen violaciones graves a los derechos humanos.

Por último, el respeto a los derechos humanos sigue siendo una de las más altas aspiraciones de nuestro orden jurídico, porque los derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad, deben ser protegidos de manera permanente.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para su dictamen en la Comisión correspondiente la siguiente:

Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

UNICO.- Se agrega un segundo párrafo al apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.

Artículo 102.....

B..........

............

.............

............

............

Segundo párrafo.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá presentar un informe extraordinario a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y en los recesos de ésta ante la Comisión Permanente, en los casos en que considere existen violaciones graves a los derechos humanos.
 
 
 


QUE REFORMA EL ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA C. DIP. GLORIA LAVARA MEJIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO. (PARA ESTABLECER COMO OBLIGATORIO EL TRABAJO A LOS REOS EN EL INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACION)

Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Verónica Velasco Rodríguez, diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su dictamen y a las de Justicia y Seguridad Pública para que emitan Opinión, para que se discuta con posterioridad en el Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de motivos

El sistema penitenciario mexicano se fundamenta en la presunción de la readaptabilidad del interno. Tal presunción se basa en que el delicuente ha cometido actos u omisiones que la sociedad considera no deseables ni propicios para su desarrollo ni la convivencia armónica de sus integrantes. Su realización es así reprochable y sancionada.

Por su parte, la sanción que el juez penal haya dictado al que cometiere esas conductas reprochables, por supuesto mediando previo juicio y más aún si se trata de sanciones privativas de libertad, no atentan contra la integridad de la persona, ni contra su forma de ser, ni contra la libertad de conciencia que ésta tenga; simplemente trata de actualizar con sus resoluciones las expectativas que la sociedad se ha planteado y que han quedado plasmadas en los textos legales penales, aunque para ello, el delincuente deba ser privado de la libertad para ser sometido a un auténtico proceso de readaptación.

El inculpado que haya sido sentenciado y condenado con sanción privativa de libertad, luego de que se le haya comprobado su participación en el acto delictivo, será sujeto de un proceso educativo en el que se pretende que asimile la gravedad de la falta cometida y una vez contemplada esta situación, a través de la alternativa que la sociedad tiene prevista para su incorporación a la sociedad, encuentre la forma de ser igualmente productivo como el resto de los integrantes de la sociedad, sin que para ellos, sea preciso lesionar el orden social ni a sus integrantes.

Para lograr tal objetivo, los centros de readaptación social, han implementado programas en los que los reos participen con su educación, la capacitación del trabajo y el trabajo mismo. Lamentablemente estos programas tiene poco alcance y poca voluntad de los reclusos, por la simple razón de que las condiciones de su estancia propician más el aprendizaje de nuevos vicios delictivos, que al salir resultan más redituables a sus hábitos delicuenciales, que auténticos criterios de readaptabilidad con que se beneficia la sociedad entera.

La ineficacia de los centros de readaptación social, se debe en gran parte a este último factor, ya que resulta más fácil para los internos coadyuvar con el personal del mismo en la realización de nuevos actos delictivos en el interior, y que generalmenente pasan desapercibidos reflejándose tan solo en los motines, que generar las condiciones de readaptabilidad.

Para que esto no siga sucediendo, los diputados del Partido Verde Ecologista de México, consideramos que pueden y deben modificarse las tendencias actuales de organización de los centros penitenciarios.

En la actualidad, los internos de los centros de readaptación social, no están sometidos a auténticos procesos de readaptabilidad, en tanto que resulta optativo para ellos los principales mecanismos que posibilitan dicha readaptación. La educación, el trabajo y la capacitación para el mismo hasta ahora parecen ser letra muerta, en tanto que el trabajo que se les enseña y desarrollan en el interior no cubre las expectativas de aquel cuando salen a la sociedad, si es que adoptan esta alternativa, ni porque los reos tienen la obligación de someterse a dicho proceso.

Así, los desórdenes internos en las cárceles y su nula readaptabilidad, son dos factores generalmente vinculados y derivados de la ineficacia de los modelos para lograr la readaptación de los reclusos.

Si éstos se mantuvieran ocupados, cumpliendo con los programas de readaptación establecidos por los reclusorios, difícilmente se llevarían a cabo los levantamientos a los que estamos cada vez más acostrumbrados a ver en los medios informativos, además de que se erradicaría la por demás consabida corrupción interna que campea en dichos centros; como tal cosa no sucede, la población de los reos prefiere pasar el tiempo sin hacer nada, sin desempeñar actividades productivas, y lo que es peor, sin aportar elemento alguno para lograr su readaptación. De ahí, que conozcamos casos de exconvictos en donde lo que inmediatamente realizan al salir de las cárceles, es analizar la posibilidad de delinquir con las mayores posibilidades de éxito sin recaer nuevamente en un lugar donde lejos de readaptarse, se encuentran sola y simplemente aislados de la sociedad sin aportarle ningún trabajo productivo, perfeccionando de paso sus técnicas delicuenciales.

Con esto podemos percatarnos que la presunción, base y finalidad de la que parte nuestro sistema penitenciario, no es equivocada, sino que no cuenta con los instrumentos adecuados para llevarla a cabo.

El cada vez más complicado sistema de seguridad pública nacional estructurado por el Ejecutivo federal, el de los Estados y del Distrito Federal, no aporta soluciones en tanto que no atienda a las causas, ni trata de corregir las desviaciones y disfuncionalidades de los que ya cometieron conductas ilícitas, típicas y antijurídicas penalmente.

Si se encauzaran los grandes esfuerzos depositados a la creación de tan intrincados sistemas policíacos y en su lugar implementaran una adecuada política de prevención del delito que prácticamente desde su creación no ha contribuído en nada a disminuir el problema de seguridad pública que tenemos, y sumado a este, se atendieran de mejor manera los resultados de la ejecución de las penas, los problemas del orden delictivo se verían disminuídos drásticamente en beneficio de la sociedad.

Continuando con nuestra exposición, y luego de lo ya anteriormente mencionado, podemos afirmar que la optativa participación, hasta ahora prevaleciente de los reos, no aporta soluciones claras y eficientes al sistema penitenciario. La base del trabajo, la capacitación del mismo y la educación de los internos, deben redimensionarse hasta encontrar el medio propicio para su actualización.

Con tal motivo, la propuesta que presentamos está orientada a hacer obligatorio para los reos el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, de preferencia, la que la misma Constitución señala como obligatoria, con la finalidad de incorporar adecuadamente al responsable a la sociedad para hacerlo productivo y consciente del rol que ocupa en el desarrollo de las metas sociales, e incluso, para en la concretización de las suyas propias, dentro de las normas que la misma sociedad ha establecido para encauzar la actividad de sus integrantes.

Así, la ocupación a la que se verán sumados los internos, aunada a la educación, como medios para reincorporar a los internos a la sociedad, producirá a mediano y largo plazo un resultado visible en nuestra sociedad, sobre todo, cuando se ha comprobado que existe una relación directa entre el grado de crueldad y peligrosidad de los delitos cometidos, con el nivel de educación que los delincuentes tengan, por lo que entre más educación y conciencia tengan de la repercusión de sus actos en la sociedad, en su familia y en su persona, será menos posible que prefieran optar por una alternativa lesiva a los fines sociales.

Para concluir, hay que destacar que el destino del producto del trabajo de los internos, se destinará proporcionalmente, como hasta ahora lo dispone la Ley de Normas Mínimas vigente, al sostenimiento de los gastos de la cárcel, al de sus familias y a la reparación del daño a la que hubiese lugar, por lo que con el trabajo y la educación obligatorios, además de beneficiar al interno en el proceso de readaptación del individuo, ayudaría también al Estado a tenerlos en centros que efectivamente sirvan para cumplir su propósito y, además, disminuiría la carga presupuestal que significa su manutención.

Por ello, los Diputados del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18.- ..

Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penitenciario, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo obligatorio, la capacitación para el mismo y la educación en todos niveles, particularmente la de carácter obligatorio en los términos del artículo 3°, como medios para la readaptación social del delincuente. Las leyes establecerán los casos y las condiciones bajo las cuales los reos podrán obtener beneficios de reducción de sus penas, cuando se revelen signos de efectiva readaptación. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

...

...

...

TRANSITORIOS

UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 1999.

Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Verónica Velasco Rodríguez
 
 


DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 58, 62 Y 64 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL C. DIP. JOSE DE JESUS MONTEJO BLANCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. (EN MATERIA DE RIESGO DE TRABAJO)

"Lineamientos generales de la iniciativa.

La presente iniciativa de ley acepta sugestiones de proyectos anteriores, manteniendo para los patrones la carga de los riesgos profesionales, que ya estatuye la vigente Ley del Trabajo; plantea para los demás ramos la aportación tripartita, del Estado, de los trabajadores y de los patrones; respeta las conquistas obtenidas en contratos colectivos de trabajo; establece la creación de un instituto descentralizado del Seguro Social y cuida de la administración y manejo de sus fondos con el máximo de garantías, sin los perjuicios de su inmovilidad, ni los peligros de la especulación, en una rama administrativa de evidente utilidad pública."

El anterior, es un párrafo fundamental en la argumentación de la iniciativa de Ley del Seguro Social que envió al H. Congreso de la Unión, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Avila Camacho en diciembre de 1942.

El ramo de Riesgos de Trabajo del Seguro Social, es el más importante por las prestaciones que otorga; no comprende a todos los asegurados, sino sólo a los trabajadores sujetos a la fracción I del artículo 12 de la Ley del IMSS

La definición de riesgo de trabajo está contenida en el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, que señala: "Riesgos de Trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores, en ejercicio o con motivo del trabajo. La ley de 1931 utilizaba la expresión riesgos profesionales", al referirse a los accidentes y enfermedades derivados del trabajo. La ley actual ha sustituido la expresión por la de riesgos de trabajo".

El "riesgo" es un vocablo que, usado en el Derecho Civil, ha configurado las teorías del riesgo; trata no sólo la naturaleza de un acontecimiento sino sus consecuencias y, sobre todo, al sujeto responsable de cubrir la indemnización, mediante la reparación del daño y la cobertura del perjuicio.

En la medida en que el contrato de trabajo era regulado por el derecho civil, la materia de la responsabilidad derivada de los riesgos de trabajo estaba lógicamente sujeta a las teorías civilistas. De ello nació la tesis de que el riesgo debía soportarlo el trabajador salvo que se acreditara que había sido culpa del patrón.

En la evolución posterior del pensamiento, la doctrina y la ley cambiaron totalmente de orientación y se llegó a considerar que la responsabilidad de los riesgos debía configurarse como una responsabilidad objetiva, imputable siempre al patrón, salvo en los casos de excepción expresamente señalados en la ley.

Sin embargo, a pesar de que la nueva fórmula era satisfactoria en cuanto invertía la carga de la prueba: correspondía al patrón acreditar la existencia de una excluyente responsabilidad, por otra parte resultó poco práctica, en cuanto hacía depender el resarcimiento del daño de la solvencia del patrón, la que con mucha frecuencia no existía. Por ello nació la idea de repartir la responsabilidad entre todos los miembros de la colectividad, idea que constituye la esencia del seguro social, a partir de las cotizaciones que cubre el patrón con base en el grado de siniestralidad de la empresa.

Lamentablemente la reforma a la Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1 de julio de 1997 ha olvidado la solidaridad social de tal manera que la responsabilidad por riesgos se ha hecho específica, particularmente en el ramo de pensiones.

Uno de los cambios trascendentes que introduce la Ley de 1997en la seguridad social mexicana es la participación, en el pago de las prestaciones en dinero que concede la ley, de entes distintos al Instituto. Conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 58, el responsable del pago de la renta periódica es una Institución de Seguros elegida por el trabajador que sufre un riesgo de trabajo o, en caso de su muerte, por los beneficiarios del pensionado.

Sin embargo la subrogación de responsabilidades por el IMSS en cuanto al pago de las pensiones por riesgos de trabajo, que deja como algo del pasado la solidaridad social, no es el asunto más importante que trata la fracción II del citado artículo 58.

El párrafo segundo de la fracción señalada dice: "Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el Instituto a la Institución de Seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia."

El decir que se tomará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador de los ramos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para integrar el monto constitutivo de la pensión por riesgos de trabajo. Resulta a todas luces una acción ilegal ya que el artículo 283 de la Ley del IMSS establece que:

"Los recursos de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, así como de salud para la familia y adicionales, se registrarán contablemente por separado. Los recursos sólo podrán utilizarse para cubrir las prestaciones y formar las reservas correspondientes a cada uno de los respectivos seguros."

Desde sus orígenes, el sujeto primordial de la seguridad social es el trabajador asalariado y el principio básico del financiamiento de la misma es que los patrones contribuyan para su soporte, en forma específica, es decir, que las cuotas que se cubran se destinen a financiar las prestaciones que se otorgan. Sin embargo, con el texto vigente de la ley se toman recursos de los ramos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez para financiar el ramo de riesgos de trabajo.

Resulta a todas luces una acción ilegal cuando la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 33: "Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la junta de conciliación y arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores."

Al integrar el saldo de la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez al monto constitutivo para el cálculo de la pensión por riesgos de trabajo, el trabajador que esté imposibilitado a reintegrarse a una actividad remunerada, prácticamente está renunciando a la posibilidad de obtener una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, al haberse aplicado de manera ilegal de sus recursos en un ramo diferente. En la Ley del IMSS derogada, se respetaba este derecho de los trabajadores.

Resulta a todas luces una acción inconstitucional, cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el inciso G de la fracción XXVII del artículo 123, establece que:

"Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

G) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra". La fracción II del artículo 58 de la Ley del Seguro Social obliga a los trabajadores a renunciar a parte de la indemnización que le corresponde por riesgos de trabajo tomando sus recursos de la cuenta individual para completar el monto constitutivo de la pensión correspondiente.

Resulta a todas luces una acción inconstitucional cuando en el inciso H de la misma fracción XXVII del artículo 123 constitucional se establece que serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes:

"H) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores;" Esta disposición además de reafirmar la violación de la Ley del IMSS al inciso G de la fracción XXVII del artículo 123, precisa la nulidad y no obligatoriedad de los trabajadores al cumplimiento del ordenamiento establecido en el artículo 58 fracción II de esa Ley.

Resulta a todas luces una acción inconstitucional cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción XIV del artículo 123 establece que:

"XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simple incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario." Si el patrón paga una cotización tan alta de acuerdo al grado de siniestralidad de la empresa que en estos momentos el Instituto a través del Consejo Técnico acaba de aprobar un nuevo Reglamento para la determinación del grado de siniestralidad de las empresas y de esta forma bajar las cuotas y primas que deben cubrir por este ramo, no entendemos la razón por la cual el IMSS tome los recursos de otro ramo de aseguramiento para cumplir con el compromiso hacia los trabajadores en el ramo de riesgos de trabajo.

No podemos olvidar que en la Nueva Ley del Seguro Social se pretende desincentivar las llamadas simulaciones en las que presuntamente incurrían los trabajadores. Sin embargo, tal y como está redactada la actual ley, existe una contradicción fuerte entre la cuestión de la complementariedad de los seguros y su aplicación y manejo autónomo. En el caso específico de riesgos de trabajo no existe información disponible ni estudios que muestren el impacto de estos supuestos vicios y prácticas que aparentemente afectaron las reservas del Instituto.

Las soluciones implementadas con las reformas a la ley no necesariamente son las más correctas, ni tampoco sus repercusiones: estas últimas afectan directamente los intereses de los trabajadores.

En el Partido Acción Nacional estamos convencidos que se debe respetar el derecho de los trabajadores para el disfrute de sus ahorros para el retiro en el momento de sufrir un accidente o enfermedad profesional y, además, por ser propietario el trabajador de los recursos de su cuenta individual, éstos deben ser devueltos íntegros al momento declarársele la incapacidad permanente total por riesgos de trabajo, cuando así lo solicite el trabajador o sus beneficiarios.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social, en materia de riesgos de trabajo, de acuerdo al siguiente:

Proyecto de Decreto

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma en los siguientes términos el artículo 58 de la Ley del Seguro Social.

"Artículo 58.- El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I.- ..............

II.- Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, recibirá una pensión mensual equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizado. En el caso de enfermedades de trabajo se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley.

La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el instituto calculará el monto constitutivo necesario par su contratación. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia de riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.

Los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta Ley.

III.- .................

IV.- .............."

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 62 de la Ley del Seguro Social para que como sigue:

"Artículo 62.- Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaida con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, en tanto esté vigente su condición de asegurado.

Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 65 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto, el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir."

ARTICULO TERCERO.- Se reforma el artículo 64 de la Ley del Seguro Social en los siguientes términos:

"Artículo 64.- Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, la suma asegurada necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta con los recursos a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de la presente Ley.

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:

I.- ................

II.- .................

III.- .................

IV.- .................

VI.- ................

.........................

........................."

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del H. Congreso de la Unión a 22 de abril de 1999
 
 


QUE ADICIONA LA FRACCION XXV AL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, (SOBRE EL TEMA DE LA DONACION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS), A CARGO DE LA C. DIP. JACARANDA PINEDA CHAVEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Los diputados federales integrantes de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ponemos a consideración de este Pleno la presente iniciativa de Adición de la fracción XXV, al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el marco de atribuciones de la Secretaría de Salud; bajo la siguiente exposición de motivos:

Exposición de motivos

Una de las grandes preocupaciones permanentes en el mundo ha sido por siempre el cuidado y mantenimiento de la salud humana para prolongar y mejorar nuestra calidad de vida.

En los países altamente industrializados del orbe, los índices de longevidad, así como los adelantos científicos que los procuran, son sin duda los más claros indicadores de prosperidad social. Y para avanzar en ese sentido, la medicina ha echado mano de toda su capacidad para implementar el transplante de órganos y tejidos como alternativa exitosa de salud, en orden de salvar muchas vidas humanas que de otra forma se perderían.

Sólo como prueba de ello podemos afirmar que el transplante de órganos y tejidos se ha convertido en una práctica habitual del tratamiento médico en los países desarrollados. En 1990, en la República Federal Alemana fueron transplantados más de 2 mil riñones, cerca de 500 corazones, 350 hígados y casi 40 pulmones. En España, en 1992 se realizaron 1,500 injertos renales, 470 hepáticos y 255 de corazón, todos con resultados muy alentadores para sus beneficiarios.

Sin embargo, el resultado de la aplicación de los transplantes médicos no solo ha arrojado cifras exitosas en el tratamiento de diversos males, sino que, en la medida en que se perfecciona la técnica de transplantes, aumenta también su demanda; pero la insuficiencia de órganos y tejidos humanos es constante. Además, la reducción de la mortandad por accidente o enfermedad aumenta su escasez.

Por lo mismo, los países en vías de desarrollo se han ido convirtiendo, con el paso del tiempo, en "proveedores" clandestinos de órganos y tejidos humanos que son tomados principalmente de infantes secuestrados para tal fin y traficados ilegalmente hacia Estados Unidos y Europa. Se conocen datos de países como Guatemala en donde en menos de 6 meses se "vendieron" 170 niños para este fin, y Honduras donde cada niño tiene un valor aproximado de 10 mil dólares. A raíz de esto, la Organización Mundial de la Salud estableció en 1990 que ningún órgano o tejido puede ser extraído a un menor de edad con vida para fines de transplante. Igualmente, el Parlamento Europeo aprobó, en 1988, una resolución condenatoria en contra de este abuso.

En México, los aspectos legales, institucionales y culturales relacionados con el transplante de órganos y tejidos han sido relegados del ámbito legislativo. Si bien existen contempladas penas por tráfico de órganos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y en la Ley General de Salud, no existen, en cambio, leyes que promuevan la transparencia de la donación como forma fundamental de inhibir el tráfico de órganos y tejidos. De igual manera, la clasificación de las formas de donación, dependiendo del estado y voluntad de su fuente, así como la clasificación de los órganos y tejidos y por consiguiente, de las técnicas para transplantarlos, de los riesgos y las responsabilidades médicas y legales, etc.; son parte inexistente en la legislación mexicana.

Aunado a lo anterior, y desafortunadamente para el mundo médico, la idiosincracia mexicana continúa muy apegada a creencias religiosas que han sido mal interpretadas en el sentido de que la donación de órganos es contraria a las prácticas moralmente aceptadas; lo que se refleja de manera clara por la casi nula participación social en los asuntos relacionados con la donación voluntaria de órganos y tejidos. Cabe señalar que en este rubro, la Iglesia Católica ha dado, a últimas fechas, un voto decisivo a favor de la vida ya que, a través de una declaración del papado en Roma, se ha señalado como completamente aceptable para la religión católica la donación y el transplante de órganos y tejidos.

Asimismo, es necesario destacar, el interés que el poder ejecutivo mexicano ha puesto sobre el tema con la reciente creación del Consejo Nacional de Transplantes, creado como una comisión intersecretarial de la administración pública federal que tendrá por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de transplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público, social y privado; instituido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de este año.

Pese a ello, quienes estamos interesados en sentar la base legal que promueva e impulse una nueva cultura de derecho a la salud y a la vida a través de la donación de órganos y tejidos de forma transparente y voluntaria, creemos que este tipo de medidas administrativas resultan insuficientes para fijar en definitiva la posición del Estado respecto de su papel como promotor e impulsor de la salud pública.

En algunos países, como Inglaterra, Canadá y Argentina se ha debido legislar a partir del advenimiento y la gran demanda de la modalidad terapeútica que hoy nos ocupa, con algunas diferencias no significativas, pero todas las leyes guardan similitud, o mejor dicho se rigen, en cuanto a sus bases, por los principios rectores definidos en la 44 Asamblea de la Organización Mundial de la Salud.

En contraste, en nuestro país, no hay un marco legal especializado sobre el tema, existiendo grandes lagunas jurídicas que fomentan la donación y transplante de órganos como una actividad reducida a ciertos sectores privilegiados de nuestra población, aún cuando el artículo 4°, párrafo cuarto, de nuestra Carta Magna establece que "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud".

Por otra parte, hace falta reconocer que los avances tecnológicos y científicos relacionados con la práctica de la medicina se encuentran ya en las instituciones públicas y privadas de salud, no así en el marco jurídico actual, sobre todo en lo referente a transplantes de órganos y tejidos.

Bajo esta perspectiva es necesario asegurar la participación de la Secretaría de Salud como ente procurador y coordinador de la donación y el transplante de órganos y tejidos humanos en beneficio de la sociedad mexicana.

La presente iniciativa no es más que el primer paso de todo un proceso obligado de revisión, adecuación y creación de las leyes estrechamente relacionadas con el tema que nos ocupa; su objetivo es establecer la base general directamente relacionada con el marco de atribuciones y competencias de la Secretaría de Salud, para dotarla de atribuciones expresas, las cuales en la actualidad son inexistentes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55 fracción 11, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los signantes nos permitimos poner a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados a efecto de que se turne de inmediato, a la Comisión Correspondiente la siguiente:

Iniciativa de adición de la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ARTICULO UNICO.- se adiciona la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 39.- A la Secretaria de Salud, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos.

I.-...a la XXIV.- .....

XXV.- Normar, coordinar y procurar todos los esfuerzos relacionados con la donación y el transplante de órganos y tejidos humanos, así como su control y disposición sanitarios.

Así mismo, difundirá y promoverá, en todo el territorio nacional, la cultura de la donación y transplante de órganos y tejidos humanos como alternativa viable para preservar el derecho a la salud.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de abril de 1999.

Diputados:

Jacaranda Pineda Chávez, Ma. de los Angeles Gaytán Contreras, Jorge Canedo Vargas, Jaime Castro López, Manuel García Corpus, Mauricio Rossel, Oscar González Rodríguez, Héctor Castañeda Jiménez, Vicente Fuentes Díaz, Ma. del Carmen Moreno, Martha Laura Carranza, Sandra May López, Blanca Rosa García, Alfonso Gómez Sandoval, Juana González Ortíz.
 
 


DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 7, 8 Y 135 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Y 8, 20, 50, 52 Y 117 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, A CARGO DEL C. DIP. EFREN ENRIQUEZ ORDOÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

El C. Efrén Enríquez Ordóñez, diputado federal de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión y miembro de la fracción obrera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución General de la República y 55, fracción II del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar a este honorable pleno el siguiente:

Proyecto de iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. A los artículos 7, 8 y 135. De reformas a la Ley sobre el Contrato de Seguro a los artículos 8, 20, 50, 52,117.

Exposición de motivos

Es importante y destacado resaltar la necesidad de brindarle una correcta asesoría al asegurado, sobre la forma en que deba contestar el cuestionario que menciona la Ley del Contrato del Seguro en sus artículos 7 y 8, con el fin de disipar dudas en la interpretación de las preguntas por falta de conocimiento técnico, estas medidas deben ser sanas y prudentes por parte de las compañías aseguradoras, ya que estas preguntas que contiene el cuestionario en un descuido, ignorancia o una apreciación equivocada daría como resultado un entendimiento obscuro y traería como consecuencia la rescisión del contrato conforme a lo que marca el artículo 47 de la Ley del Contrato del Seguro; lo que lleva como resultado los abusos por parte de las compañías aseguradoras en contra de sus contratantes. Las preguntas se deben de acercar más a la realidad sobre los posibles riesgos de siniestro, utilizando un lenguaje común y jurídico entendible dada la oferta de las compañías aseguradoras, o como lo define la doctrina, policitación; porque es una declaración unilateral de voluntad que produce efectos jurídicos propios y vinculantes, y que seguida de una aceptación, forma el consentimiento, elemento esencial del contrato. Es un negocio jurídico unilateral que crea consecuencias de obligaciones y derechos; mencionamos lo anterior porque lo que se pretende con estas reformas es que no haya preguntas, ni asesorías insidiosas que ofusquen la inteligencia del asegurado con el objeto de obtener una respuesta contraria a la verdad y se vean beneficiadas las empresas aseguradoras con el tiempo, tal como lo sostiene la siguiente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Seguro, Contrato de Requisitos para los cuestionarios de las Compañías Aseguradoras. El contrato de seguro, siendo un contrato aleatorio, pues depende de un hecho incierto o contingente que entraña azar e implica el posible pago de beneficios que se encuentran completamente fuera de proporción, con las primas pagadas, requiere en su celebración, de la buena fe del solicitante; porque las declaraciones de éste serán las bases para el contrato según lo dispone el artículo 7 de la Ley del Contrato de Seguro y lo confirma su artículo 47, al decir que cualquier omisión o inexacta declaración de los lechos importantes para la apreciación de riesgo que pueden influir en las condiciones convenidas, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro. Sin embargo, la obligación que la Ley impone al solicitante, de obrar con buena fe al declarar por escrito, los hechos que pueden influir en las condiciones convenidas, tales como las conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, como lo dice el artículo 8 del citado ordenamiento, tiene una doble limitación expresa en dicho precepto consistente en que los hechos deben de ser declarados por el solicitante "De acuerdo con el cuestionario relativo" y que sean "Importantes para la apreciación del riesgo o que puedan influir en las condiciones convenidas", lo cual significa que las aseguradoras deben actuar con buena fe, también, procurando que sus cuestionarios no contengan preguntas insidiosas: entendiéndose por tale, no solamente las que se dirigen a ofuscar la inteligencia del que ha de responder con el objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad; sino también aquellas que impliquen un hecho que ninguna relación tiene con lo que es materia del cuestionario respectivo o que implique un hecho complejo, compuesto de dos o más hechos ajenos al cuestionario y que se formulan no con el fin de obtener la verdad que se busca, sino con el deliberado propósito de hacer incurrir en omisión, falsa o inexacta declaración al solicitante. Esto en atención a que por regla general los cuestionarios de las compañías aseguradoras se refieren a hechos propios del solicitante y por lo tanto las preguntas, como las contestaciones, deben regirse en su apreciación por los tribunales en caso de conflicto conforme a las reglas de confección.

Por lo tanto, las aseguradoras deben no solamente preguntar, sino indagar y tomar una conducta mas activa conjuntamente con el asegurado. Es también importante, que contenga la póliza los artículos que especifique la legislación de seguros con el fin de que el asegurado comprenda sus derechos y a donde deba acudir en caso de controversia, como lo es en primera parte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La reforma que proponemos al rectificar el aviso por escrito, que menciona el artículo 52 en cuanto a la agravación del riesgo, influye en cuanto a la lejanía o al difícil acceso o comunicación por parte de muchos asegurados o de la cosa asegurada. El asegurado deberá tener documentos que pueda aportar como medio de prueba en caso de una falta de atención oportuna por parte de las compañías aseguradoras, documentos que hará válidos ante la Comisión Nacional de Seguros y fianzas o ante los Tribunales.

La importancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los procesos conciliatorios y de arbitraje, es la más apta para emitir disposiciones reglamentarias en cuanto a los avalúos y peritajes de los siniestros, por ello es necesario que se otorgue a dicha comisión facultades por Ley para evitar la tardanza sobre los mencionados avalúos.

La educación es uno de los grandes retos del México moderno; por su conducto el niño y el joven hacen contacto con la cultura y es por ella que llegan a ser hombres responsables de su propio destino y el de México. En derecho público mexicano ya sea que se trate de la norma suprema y de su legislación reglamentaria, o en la doctrina, el Estado tiene como función propia el de vigilar por la educación.

En los términos del artículo tercero constitucional, la educación, en su carácter de función propia del Estado es una educación laica, obligatoria y gratuita. Es democrática porque además de orientarse por su estructura jurídica y por los principios de régimen político, entiende a la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Calificada como nacionalista, la educación se orienta a la comprensión de los problemas de la nación, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al resguardo de nuestra independencia económica, y al crecimiento de nuestra cultura.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, el Presidente Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, reconoce en los desafíos del presente, los grandes retos de la educación; nos dice que la transformación tecnológica, abre también una ventana de oportunidades y de nuevos desafíos. Nos habla de la capacidad que tenemos ahora de llegar a las zonas más alejadas, educar y capacitar, acerca los beneficios de la información y la cultura a los lugares más apartados del país. Resalta la cooperación internacional y nos dice que sirve al interés nacional, pues fortalece la imagen de México, enriquece sus vínculos y propicia mayores posibilidades de intercambio. Por eso, la cooperación técnica y científica, educativa y cultural, deben de cumplir objetivos específicos y constituirse en un instrumento privilegiado de nuestra política exterior.

Según las estadísticas del Plan Nacional de Desarrollo, en materia de educación, aunque se ha ampliado significativamente la infraestructura para que todos los niños en edad escolar cursen la escuela primaria, el país sigue teniendo un nivel relativamente bajo de escolaridad y de aprovechamiento. Más de seis millones de mexicanos de quince años en adelante son analfabetos. La población con los índices más altos de rezago educativo se encuentra en áreas y situaciones que dificultan su acceso al servicio, su permanencia a lo largo del ciclo escolar y su conclusión. Hay más de dos millones de niños de seis a catorce años que no asisten a la escuela. La eficiencia terminal nacional en primaria es de 62 por ciento.

El nivel de escolaridad promedio de siete años de la población económicamente activa, ha significado un esfuerzo encomiable. Sin embargo, constituye una base precaria para impulsar aumentos sostenidos de la productividad e ingresos reales de la población; más aún ante la acelerada innovación tecnológica y la creciente competencia internacional.

La inseguridad jurídica del marco jurídico del país ha sido motivo de intensos debates, se han logrado importantes avances, pero no se ha llegado a una plena seguridad jurídica. Diversas operaciones se realizan al amparo de normas que, por el transcurso del tiempo, resultan inoperantes para satisfacer las necesidades actuales, trayendo como consecuencia la falta de claridad y transparencia en las relaciones jurídicas, obligando con esto a subsanar tales deficiencias mediante instrumentos privados complejos, poco accesibles para un gran número de personas y que no ofrecen la garantía suficiente. Como nos dice el señor Presidente Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, los problemas en el funcionamiento del sistema de justicia han impedido que la Ley se aplique en todos los casos de manera trasparente y oportuna, lo cual muchas veces posterga el cumplimiento de las obligaciones y de las prestaciones derivadas de los actos jurídicos, y da ocasión para evadir o aplazar en términos inaceptables el cumplimiento de deberes legales, con grave perjuicio para los afectados.

Por todo ello, es importante darle a los mexicanos, mas equidad y certidumbre jurídica. LOS MEXICANOS, YA ESTÁN CANSADOS DE GRANDES FRAUDES, SOLAPADOS POR UN MARCO LEGAL INOPERANTE, Y HOY NOS EXIGEN LEYES CLARAS QUE COMPITAN CON LA REALIDAD JURIDICA DEL PAIS QUE SE ENCUENTRA REZAGADO DE TAL FORMA QUE PROVOCA Y SOLAPA DELINCUENTES DE CUELLO BLANCO. LOS PADRES DE FAMILIA HACEN UN GRAN ESFUERZO POR GARANTIZAR EL FUTURO DE SUS HIJOS, INVIERTEN CANTIDADES DE SU PATRIMONIO. NO PODEMOS PERMITIR PONER EN RIESGO SU ESFUERZO; DOTAR AL ESTADO DE NORMAS JURIDICAS QUE PREVENGAN ABUSOS, ES TAREA DE TODOS NOSOTROS.

El Congreso de la Unión tiene la facultad constitucional de legislar sobre la educación, artículo III, fracción VIII y también, de legislar sobre comercio y que en este tema se incluyen las compañías de seguros.

Como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación que si bien es verdad que la voluntad de las partes, es la Suprema Ley de los Contratos, también lo es, que dicho principio tiene dos limitaciones forzosas, ineludibles: LA PRIMERA que se deriva del interés público que está por encima de la voluntad individual y LA SEGUNDA de la técnica jurídica sobre la que tampoco puede prevalecer el capricho de los contratantes.

De lo anterior, y desde esta tribuna más alta de la nación y por ser de interés público propongo los siguientes puntos:

I).- Se haga un análisis a fondo en MATERIA DE SEGUROS PARA LA EDUCACIÓN DE NUESTROS HIJOS, que las compañías aseguradoras venden.

II).- Se norme un criterio que fije los lineamientos jurídicos generales de oferta, presente y futura, tomando en cuenta y valorando hasta donde sea posible la situación viable, económica presente y futura del país.

III).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la mayor responsabilidad posible, vigile el cumplimiento de las notas técnicas y los contratos que le presenten las compañías aseguradoras para su registro.

IV).- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberá prever los mecanismos, que en dado caso de venta, fusión, liquidación o quiebra de una compañía, pase a otra, el cumplimiento de sus obligaciones.

V).- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas informará al Congreso de la Unión por medio de la Comisión de Hacienda, las medidas adoptadas para el cumplimiento de las disposiciones anteriores.

Exponiendo lo anterior, presento el siguiente proyecto:

Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y modifican diversas disposiciones de la Legislación de Seguros

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 7, se adiciona un inciso, el inciso i pasa a ser inciso j; 8, se adiciona una fracción XIV; 135, se reforma la fracción I inciso "a", de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para quedar como sigue:

Título Preliminar
Disposiciones Generales

Artículo 7.- ............

.................................

I. ..................

II. .................

a).- .............
b).- ...............
c).- .............

III. ..............

a).- ..............
b).- .............
c).-.....................
d).- .................
e).- ...................
f).- .................
g).- .................
h).- ....................

i).- Seguros para la educación o EDUBECA.

j).- .............

Artículo 8.- .............. I. ...................

.....................

II. ..................

III. ...............

IV. .............

V. ...............

VI. ...............

VII. .................

VIII...............

IX. ..................

X. .................

XI. ................

XII. ..................

XIII. .................

XIV. Para el ramo de educación que tenga como fin, garantizar la educación de los hijos; la suma de dinero a determinados años. Se observara la situación viable económicamente del país presente y futura.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la Comisión de Seguros y Fianzas, vigilara el cumplimiento de las notas técnicas y los contratos que le presenten las compañías aseguradoras para su registro. Atendiendo los dispuesto por el capítulo II de esta Ley.

CAPITULO II
De los Procedimientos

Artículo 135.- .............

I. ....................

a).- El reclamante, presentará un escrito ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que contendrá los siguientes datos:

- El nombre y dirección del reclamante y su representante legal, si lo hubiere.
- Explicación de la controversia de la que surge del incumplimiento del contrato.
- Resumen general de la naturaleza de los hechos y, de haberla. La cuantía del avalúo.
- Copia del contrato del que surge la controversia.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas notificará a la empresa aseguradora.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 8 se adiciona un párrafo; 20 se adicionan una fracción VIII y una IX; 50 se reforma la fracción primera, 52 se adiciona un párrafo, 117 se adiciona un párrafo, de la Ley del Contrato del Seguro para quedar como sigue:

CAPITULO I
Definición y Celebración del Contrato

Artículo 8.- ...............

La empresa aseguradora dará la asesoría correspondiente, sobre los tecnicismos utilizados, en el cuestionario al asegurado para su mejor comprensión y no incurra en omisión por ignorancia o inexacta declaración por error, y dé una completa información.

CAPITULO II
La Póliza

Artículo 20.-

I. .................

II. .................

III. .................

IV. ..................

V. ...................

VI. ..................

VIII. ................

VIII. La redacción de los artículos 135 y 136 fracción 1, primer y segundo párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas.

IX. Los artículos sobre la materia que así lo disponga la legislación de seguros.

CAPITULO IV
El Riesgo y la Realización de Siniestro

Artículo 50.- .............

I. Si la omisión o inexacta declaración se debe a la falta de asesoría por parte de la aseguradora en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 8 de la presente ley.

II. ...................

III. ..............

IV. ..............

VI. .............

Artícul0 52.- ............

Salvo disposición en contrario de la presente Ley el asegurado o representante legal de éste, dará el aviso a que se refiere el párrafo anterior y lo ratificará por escrito en un plazo de 48 horas.

TITULO II
Contratos de Seguro Contra los Daños

CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 117.- ..............

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emitirá el reglamento para que se cumpla con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

TRANSITORIO

ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

La presente iniciativa de Decreto responde a la adhesión de diversos diputados federales en lo individual; miembros de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la Fracción Parlamentaria de esta LVII Legislatura.

México DF, a 27 de Abril de 1999.

Dip. fed. Efrén Enríquez Ordóñez.(rúbrica)
 
 


QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE LA LECHE, A CARGO DE LA C. DIP. MARIA ANTONIA DURAN LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Los que suscribimos, diputados federales de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la fracción II del Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de la Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de Decreto que crea la Comisión Nacional de la Leche, a fin de que se despache en el presente período de sesiones.

La presente iniciativa se somete al conocimiento de esta Soberanía, en consideración a los argumentos que se expresan en la siguiente:

Exposición de motivos

El consumo de leche en el presente siglo nunca ha alcanzado los estándares que el gobierno hubiera deseado para la población. La demanda creció a un ritmo más alto que la producción y la capacitación nacional. A finales de los años treinta, el gobierno vio con preocupación como se mermaba el poder adquisitivo de los pobres. Así surgió el Comité Regulador del Mercado de las Subsistencias, que se encargaba de influir directamente en el abasto y de promover indirectamente la producción.

Más tarde, en los albores de la Segunda Guerra Mundial, se perfilaban ciertas tendencias inflacionarias. El entonces presidente, Manuel Avila Camacho, en su búsqueda por encontrar mecanismos que detuvieran el alza de los precios, promulgó una Ley que pretendía atacar la formación de precios desde sus orígenes. Así se creó la Nacional Distribuidora y Reguladora, S.A. de C.V. (Nadrysa) en sustitución del Comité Regulador del Mercado de subsistencias, cuyo fin era combatir las prácticas comerciales de los especuladores. Fue en estos años, cuando se comenzó a observar la práctica de productores y distribuidores de derramar el líquido para presionar una alza de precios. También, junto con Nadrysa, el Gobierno fundó la primera lechería en el Distrito Federal, que centraba todos sus esfuerzos de distribución

Cuando el gobierno comenzó a suplir la producción con importaciones, pues éste último no satisfacía la cantidad demandada, Nadrysa se convirtió en la Compañía Exportadora e Importadora Mexicana, S.A. de C.V. (CIEMSA) que tomó las funciones de abastecimiento y control de precios de productos de primera necesidad. Pero esta Compañía contaba, además, con la facultad de otorgar subsidios a la importación y exportación; facilidades para sugerir cuotas de almacenamiento, tarifas de transportes y erogaciones de los productores que manejaba; y aforos para la exportación. CIEMSA, durante los años cincuenta, se dedicó dentro del mercado nacional, básicamente, a la venta de leche a precios accesibles, utilizando leche rehidratada y reconstituida.

El presidente López Mateos, decidió ampliar el campo de acción de CIEMSA y la sustituyó por la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, S.A. (CONASUPO). Esta nueva empresa tuvo tres funciones primordiales: mantener los precios de garantía de los productos agrícolas básicos, constituir reservas de artículos de primera necesidad y continuar con el control de precios. En México, aunque se presentaba una mejoría relativa en el consumo de la población per-cápita, seguía siendo bajo en relación a otros países. El consumo se concentraba básicamente en la población de altos ingresos, ya que había dificultades en el abastecimiento y los precios eran relativamente altos. Asimismo, la infraestructura ganadera continuaba siendo baja y las posibilidades de industrialización también. Mientras a principios de los setenta la producción de leche crecía a una tasa media anual de 2.5 por ciento, la demanda crecía a cerca de 8 por ciento.

En 1972 nace Leche Industrializada Conasupo, S.A. (LICONSA) como parte de la reestructuración operativa de Conasupo; empresa que, a pesar de haber nacido del cambio de razón social de "Rehidratadora de Leche Conasupo", no se limitó al proceso de rehidratación de leche sino que se convirtió en el intermediario entre el pequeño productor, que requería de fomento, y las calases pobres que no accedía al producto. La empresa trató de realizar sus objetivos a través de la distribución de leche en hospitales, escuelas oficiales, instituciones de asistencia pública y además del uso de tarjetas para la distribución entre los sectores pobres de la sociedad, pero la producción continuaba siendo insuficiente, por lo que se siguió recurriendo a la importación de grandes volúmenes de leche, que Liconsa procesaba y distribuía, a la vez que continuaba con su labor promotora de la producción nacional.

En la década de los ochenta, Liconsa comenzó a crecer. Surgieron nuevas ciudades y, con ello, Liconsa tuvo la necesidad de ampliar sus horizontes. Liconsa se convirtió a lo largo de esta década en el principal comprador y acopiador de leche de los ganaderos pequeños y medianos del país, a tal grado que, en muchos lugares, sigue siendo la guía de los precios de compra en el campo. También intervino en el precio final de la leche mediante la inclusión de la marca "ALIANZA" en el mercado y, más tarde, con las marcas "Mileche y Nutrileche".

No cabe duda que ante la necesidad de alimentar a la población mexicana, los cuales en su mayoría tienen un nivel de ingresos bajo, la leche se presenta como una de las principales alternativas, sobre todo para la niñez de nuestro país. Pero para que cumpla con este fin, es necesaria su consolidación como un bien básico accesible a todos los niveles y en todos los lugares. Por ello, en la medida que aumente la importancia del consumo de este producto en la dieta básica de la población, la leche será un producto estratégico que ayude a mejorar la alimentación y salud de los mexicanos.

Acción Nacional, considera que, la industria lechera, al igual que muchas de las relacionadas con el campo, ha quedado rezagada del crecimiento del resto de la economía, llegando al grado de que México es ya el primer importador de leche en el mundo. En el Quinto Informe de Gobierno del Presidente Salinas se presentan los datos de las importaciones de leche en polvo hasta 1993. La tendencia, muestra un decremento de las importaciones durante 1991, pero para 1992 vuelven a crecer a un nivel similar al de los años anteriores; por tanto, el objetivo del Gobierno de Salinas de reducir las importaciones de leche en polvo, nunca se cumplió.

La apertura comercial de México, a partir de su entrada al GATT y hasta el momento, ha incidido negativamente en la producción nacional. En primer lugar, porque la producción de la leche en el mercado internacional ha estado subsidiada; y, en segundo, pero muy vinculado al primero, porque el gobierno mexicano, al intentar mantener el consumo del producto en México, en lugar de promover la producción nacional ha mantenido el control de precios e importando grandes cantidades, aprovechando que los precios del mercado exterior son muy bajos.

Así, con el TLC en vigor, el sector lechero mexicano se encuentra ante una disyuntiva que deberá solucionar antes de que se reduzcan los aranceles a cero. Crecer, igualando su productividad a la de los nuevos socios comerciales de México, o admitir la existencia de ventajas comparativas que favorecen a Estados Unidos y, en particular, a Canadá, aceptando la eventual desaparición de la producción lechera mexicana.

Si se decide conservar el sector doméstico e impulsarlo, creando en México una industria autosuficiente y que, eventualmente, sea capaz de competir en el mercado internacional, el período de ajuste de 10 a 15 años previsto por el TLC representa todavía una oportunidad, pues prevé una tasa gradualmente decreciente y ciertas salvaguardas. Habría que aprovechar este período para impulsar a la industria local. Para ello, es importante tener en cuenta que, con la entrada en vigor del TLC, va a aumentar el flujo de importaciones de leche y sus productos derivados. Asimismo, hay que considerar que tanto Estados Unidos como Canadá tiene apoyos especiales a las actividades agropecuarias, y una industria lechera mucho más intensiva en capital.

Si se opta por no promover al sector doméstico, la otra opción que hay es no dedicar más esfuerzos a impulsar la producción, y en cambio enfocarse -como dice la teoría del comercio internacional- a las áreas donde se tienen mayores ventajas comparativas. Esto podría resultar la opción menos costosa en términos de tiempo y recursos, ya que el rezago en productividad parece ser muy alto.

La industria lechera, mundialmente competitiva, es una de las industrias alimenticias más complejas y con costos más altos, ya que su tecnología es bastante sofisticada y requiere inversiones importantes, tanto en capital humano. Pero las inversiones no van a fluir libremente sino hasta que el precio de mercado permita un margen de ganancia razonable para la actividad.

Las recomendaciones de política económica que se proponen para fortalecer a la producción ganadera y la industrialización de leche giran alrededor de la idea de la separación y distinción clara de las dos demandas que existen, la de mercado y la de abasto social; mismas que se presentan a continuación

- Liberar totalmente los precios de los lácteos para permitir que aumente la tasa de ganancia de la actividad y que se promueva la reinversión en el sector. Estos precios se mantendrán por sí mismos en un margen razonable, ya que ahora tienen la competencia externa.

- Consolidar los mecanismos para acercar nuevas inversiones en el campo que capitalicen la actividad ganadera y eleven su productividad. Esto hará que la ganadería sea cada vez menos extensiva en su uso del factor tierra y cada vez más intensiva en el uso del factor capital.

- Limitar la intervención directa del gobierno al abasto social, redefiniendo su población objetivo, mejorando los canales de distribución y creando y recuperando mecanismos más directos como lo que alguna vez fueron los desayunos escolares. Esto implica que se retire de la producción, la comercialización, la industrialización y hasta la venta al público en general, limitándose a lo necesario para cumplir sus objetivos.

- Permitir que el mercado realice las importaciones que necesite, dejando éstas en manos de los particulares, guiados por las señales del mercado.

México se encuentra, hoy por hoy, en una coyuntura que le puede permitir alcanzar estadios más elevados en el contexto económico internacional. Sin embargo, es necesario resolver todavía muchos de los vicios y defectos de una sociedad conformada por anos de paternalismo y de una economía que estuvo cerrada por muchas décadas. Se debe continuar promoviendo las medidas que llevan a mejorar la distribución del ingreso, ampliando una clase media más estable e impulsando políticas que ataquen a la pobreza extrema. Asimismo, se deben fomentar y consolidar las actividades productivas en las que México tenga ventajas competitivas; a su vez, conseguir un grado importante de autosuficiencia alimentaria, que confiera mayor independencia y libertad para negociar con los demás países.

Diputadas y diputados:

En atención a estas consideraciones, proponemos la aprobación de la siguiente Iniciativa de Decreto, que crea la Comisión Nacional de la leche, para quedar de la siguiente manera:

Decreto que crea la Comisión Nacional de la Leche

Capítulo I
De la Organización y Función

Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de la leche, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para la proposición, asesoramiento, ejecución y evaluación de la política nacional de leche, cuya determinación corresponde al Poder Ejecutivo con objeto de promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción, comercialización e industrialización y hasta la venta al público en general de leche y sus derivados.

Artículo 2.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Nacional de la leche, ejercerá en materia de su competencia, todos los cometidos conducentes a ellos, y específicamente:

I.- Fungir como asesor del Ejecutivo Federal en la planeación, programación, coordinación, orientación, sistematización, promoción y encausamiento de las actividades relacionadas con la producción y comercialización de leche.

II.- Ser órgano de consulta obligatoria para las dependencias del Ejecutivo Federal, en materia de política de leche.

III.- Asesorar en su materia a los Gobiernos de los Estados de la Federación y a los Municipios como a las personas físicas o morales, en las condiciones que en cada caso se pacten.

IV.- Elaborar programas indicativos en materia de política de leche, vinculados a los objetivos nacionales de desarrollo económico, procurando para ello, la más amplia participación de los productores de lácteos, así como la cooperación de entidades gubernamentales.

V.- Orientar las actividades comerciales a través de la compilación y difusión de datos y estudios de mercado, procurando la ampliación de los mercados internos y externos y la coordinación de la política de almacenaje.

VI.- Registro y autorización para los negocios de importación y exportación, procurando la optimización de los valores de realización y salvaguarda de la imagen nacional en los mercados compradores, actuando, según sea el caso como gestor directo en los negocios de exportación.

VII.- Fijar las normas de calidad y especificaciones técnicas a fin de orientar el mercado interno y las exportaciones, hacia niveles de calidad aceptable para la organización y cumplimiento del control oficial de calidad comercial y el establecimiento de regímenes específicos de certificación de calidad

VIII.- Registro y control de la infraestructura relacionada con los medios de transporte-movimiento de procedencia y destino de los productos lácteos.

IX.- Determinación e imposición de las sanciones por violación a las normas legales y reglamentarias en materia de comercialización.

X.- Aprobación y autorización, de los sistemas de tipificación y normalización de productos.

XI.- Adopción de las previsiones necesarias para asegurar la satisfacción de las necesidades de consumo en períodos de baja oferta.

XII.- Intervención ante las autoridades competentes para hacer expedita y oportuna la importación de productos lácteos, opinando en cada caso respecto a la justificación de la importación y cuidando que las especificaciones de los productos importados, se ajusten a las necesidades del país. Dichas autoridades están obligadas a otorgar las facilidades necesarias para ser expeditos los procedimientos.

XIII.- Expedir las especificaciones y normas de calidad de los productos lácteos que se produzcan en el país o deban importarse.

XIV.- Investigar en forma directa exclusivamente sobre la investigación misma, para lo cual deberá específicamente:

a).- Mejorar y actualizar el inventario nacional de los recursos lácteos.

b).- Captar y Jerarquizar las necesidades nacionales en materia láctea, estudiar los problemas que la afectan y sus relaciones con la actividad general del país.

c).- Establecer un servicio nacional de información y documentación en materia de leche.

XV.- Registro nacional de los productos lácteos.

XVI.- Sistematización de controles en materia tecnológica.

XVII.- Las demás funciones que le fijen las leyes y reglamentos, o sean inherentes al cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.- La Comisión Nacional de la leche estará regida por una Junta Directiva Integrada por ocho miembros.

Para el despacho de los asuntos urgentes la Junta delegará facultades específicas en Comisiones Especiales integradas por miembros que al efecto designe, de los cuales por lo menos tres serán miembros permanentes de la propia Junta.

Artículo 4.- Serán miembros permanentes de la Junta Directiva, el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quien fungirá como Presidente de la misma, un Representante de los Productores como Vicepresidente; el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Salud y tres representantes de los productores e industriales lácteos del país.

Artículo 5.- Los ocho miembros de la Junta Directiva gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma.

Cuando los miembros no puedan asistir a las reuniones de la Junta, se harán representar, los Secretarios de Estado, por los Subsecretarios, y los demás por los funcionarios de mayor jerarquía de dichos organismos, para el caso de los productores e industriales de lácteos, éstos designarán a quien los represente.

Artículo 6.- Para la validez de los acuerdos de la Junta, se requerirá la presencia de cuando menos seis de sus miembros titulares o suplentes.

Los de acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y el Presidente tendrá voto de calidad

Para que puedan funcionar válidamente las Comisiones Especiales a que se refiere el artículo 30 de la presente ley, será necesaria la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros titulares o suplentes.

Artículo 7.- La Junta Directiva en pleno se reunirá seis veces al año en sesión ordinaria. Las Comisiones Especiales, por su parte celebrarán sesiones ordinarias mensualmente. Se podrán convocar a reuniones extraordinarias tanto a la Junta Directiva como a las Comisiones Especiales, cuando lo juzguen necesario sus Presidentes

Artículo 8.- E1 Director General representará legalmente a la Comisión Nacional de Leche, en cumplimiento de su objetivo y administrará sus bienes pudiendo delegar en los funcionarios de la comisión las atribuciones que expresamente determine.

E1 Director General informará a la Junta Directiva sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede.

Artículo 9.- El Director General será designado por la Junta Directiva a propuesta de los productores e industriales de lácteos del país.

Artículo 10.- A propuesta del Director General la Junta Directiva designará un Secretario General. E1 Director General nombrará a los demás funcionarios que se requieran para que la comisión cumpla con sus finalidades.

Artículo 11.- El Secretario General auxiliará en sus labores al Director General, lo sustituirá en sus ausencias temporales, y actuará como Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 12.- Los requisitos que deberán satisfacer, así como las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de la Comisión, que no estén expresamente señalados en esta Ley, se establecerán en su reglamento.

Artículo 13.- La Junta Directiva establecerá los órganos internos permanentes o transitorios que estime más conveniente para la realización de sus funciones y el logro de sus fines.

CAPITULO II
Dirección y Administración

Artículo 14.- Compete a la Dirección.

a).- Representar a la Comisión Nacional de la leche;

b).- Exigir el cumplimiento de las leyes y normas reglamentarias que rijan a la materia y aplicar las sanciones que competan al organismo;

c).- Determinar y aplicar las medidas necesarias para la política nacional de la leche.

d).- Ejercer las competencias relativas al registro y control integral de la cadena productiva en materia de lácteos.

e).- Administrar los recursos materiales de la Comisión.

f).- Proporcionar a los miembros de la Junta Directiva las informaciones de carácter reservado, pudiendo en caso de estimarlo necesario, establecer la obligatoriedad de la preservación del secreto.

Artículo 15.- En caso de ausencia o impedimento del Director General de la Comisión Nacional de la Leche, sus funciones serán ejercidas por el Secretario General.

CAPITULO III
Recursos

Artículo 16.- Serán recursos de la Comisión Nacional de la Leche, los ingresos percibidos por los sobrecupos de las importaciones de productos lácteos, independientemente de la asignación presupuestal que el gobierno federal destine para su funcionamiento.

Artículo 17.- Los ingresos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, una vez efectuadas las reservas correspondientes, serán destinados para el fomento, promoción e investigación de la leche nacional.

CAPITULO IV
Patrimonio

Artículo 18.- E1 patrimonio de la Comisión se integrará con:

I.- Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal, y los que puedan adquirir con base en cualquier titulo legal:

II.- Con los subsidios, participaciones y, en general, con los ingresos que obtenga, por consulta, peritajes o cualquier otro servicio propio de su objeto.

Artículo 19.- La Comisión Nacional de la leche administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en le cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO V
Régimen de trabajo

Artículo 20.- Las relaciones de trabajo entre la Comisión Nacional de la leche y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 constitucional.

Se consideran trabajadores de confianza al Director General, Secretario General, Directores Adjuntos, Directores, Subdirectores, Secretarios Particulares y Privados, Jefes de Departamento y de Oficina, Asesores y Consultores Técnicos, Contadores, Auditores, Contralores, Pagadores, Investigadores, Profesionales.

Artículo 21.- Los trabajadores de la Comisión Nacional de la leche quedarán incorporados al régimen de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado.
 

CAPITULO VI
Disposiciones Generales

Artículo 22.- Las resoluciones de carácter general de la Comisión Nacional de la leche que incidan sobre las actividades comerciales o industriales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 23.- La Comisión Nacional de la leche, en todos los actos que realice en cumplimiento de su objeto, estará exento de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos fiscales.

Artículo 24.- La Comisión Nacional de la Leche gozará de franquicia postal y telegráfica.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Las normas legales y reglamentarias dictadas hasta la fecha en la materia permanecerán vigentes, conservando su respectiva jerarquía normativa, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente ley.
 
 


DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y AL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, A CARGO DEL C. DIP. RICARDO GARCIA SAINZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, Diputados Federales integrantes de la LVII Legislatura, presentamos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 7 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el artículo 214 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal, de conformidad con la siguiente:

Exposición de motivos

México está constituido como una República Democrática, Representativa y Federal cuyo gobierno está divido para su ejercicio en tres poderes, los cuales poseen las facultades y atribuciones consignadas en nuestra Carta Magna. La separación de estos poderes debe interpretarse, mas que en términos de oposición o contradicción, dentro de una idea de colaboración mutua y responsable, para el logro de los más altos objetivos comunes.

Una de las normas constitucionales en que se fundamenta el principio de la colaboración, es el artículo 93, el cual establece la posibilidad de que funcionarios del Poder Ejecutivo o de la Administración Pública, comparezcan ante los órganos del Poder Legislativo para explicar asuntos relativos a sus ámbitos de atribución.

El origen de este precepto está enraizado en nuestro derecho constitucional. En la Constitución de 1824 figuró por primera vez la obligación de los secretarios de despacho de dar cuenta anualmente al Legislativo del estado de sus respectivos ramos, disposición que se mantuvo vigente en la Constitución de 1836 y en Las Bases Orgánicas de la República mexicana de 1843.

El primer párrafo del texto vigente se introdujo en la Constitución de 1857. Posteriormente, el Constituyente de 1917, amplía el precepto al facultar a las cámaras del Congreso de la Unión, para citar a los Secretarios de Estado a comparecer durante las discusiones de alguna ley o cuando se estudia algún negocio relativo a la secretaría de que se trate.

La creciente participación del Estado en la economía nacional, durante la década de los sesentas, provocó un aumento considerable en el tamaño de la Administración Pública. Por tal motivo, en 1972 se incluyó dentro de la obligación de reportar y comparecer ante el Congreso de la Unión a los responsables de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

A diferencia de los sistemas parlamentarios, en donde los ministros son responsables de sus actos ante el Poder Legislativo, en los sistemas presidenciales como el nuestro, los secretarios de Estado y la mayor parte de los directores de los organismos descentralizados y de empresas de participación estatal son designados y removidos libremente por el Jefe del Ejecutivo Federal, siendo responsables sólo ante él.

Es por ello que, además de las comparecencias ante el Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal, como jefe de la Administración Pública Federal está obligado por la Constitución y por diversas leyes ordinarias a presentar informes al Poder Legislativo, sobre su ejecución gubernamental, siendo el más importante el informe anual establecido en el artículo 69 constitucional.

El diálogo entre poderes debe desarrollarse en un clima de honradez, verdad, imparcialidad y eficiencia, aspectos fundamentales para lograr una colaboración mutua y responsable, fundamentales para ampliar las fuentes de conocimiento político y técnico puestas al alcance de los órganos legislativos para la discusión de las leyes o el estudio de las cuestiones a ellos encomendadas.

La responsabilidad del Poder Legislativo no se limita a la creación de las leyes. Tiene como tarea también, el observar cómo éstas leyes se insertan y funcionan una vez que las mismas se han vuelto parte del flujo social. En materia de gasto público, la Cámara de Diputados posee la facultad exclusiva otorgada en la Constitución, de aprobar, revisar, vigilar y fiscalizar el presupuesto público. A ella le corresponde la adecuada y transparente rendición de cuentas del Ejecutivo Federal, calificar los criterios que rigen la acción pública, evaluar los programas gubernamentales e incluso, promover el fincamiento de responsabilidades, a través de su órgano de fiscalización, ante las autoridades competentes en caso de detectar irregularidades en el uso de los recursos públicos.

La información que se le proporciona al Congreso de la Unión resulta de sumo interés para ilustrar el criterio de los legisladores al discutir una ley y para la evaluación y reconstrucción posterior de las políticas públicas emprendidas en la gestión gubernamental. Esta práctica es entonces, de gran trascendencia para que la Cámara de Diputados realice efectiva y plenamente las funciones que le marca la Constitución.

Sin embargo, la inexistencia de consecuencias jurídicas y políticas aplicables a los funcionarios públicos que se nieguen a entregar información oportunamente al Congreso o proporcionen información falsa o incompleta, propicia un diálogo carente de eficacia entre el Ejecutivo y Legislativo, que imposibilita el ejercicio equilibrado del poder, generándose con ello tomas de decisiones unilaterales que en ocasiones conllevan a errores de trascendencia nacional. Sin una obligación explícita referente a la calidad de la información que debe ser entregada por el Ejecutivo al Congreso, so pena de alguna sanción, los legisladores ven limitada en la práctica su capacidad para informarse.

El nuevo equilibrio de fuerzas en la Cámara de Diputados, ha puesto de manifiesto la necesidad de asegurar no sólo el flujo de información, sino la calidad, veracidad y oportunidad de ésta, para garantizar un diálogo serio e informado con el Ejecutivo Federal.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de fortalecer las facultades del Congreso de la Unión de solicitar información y garantizar la calidad y oportunidad de ésta, para un mejor ejercicio de las responsabilidades constitucionales, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente:

Iniciativa de Decreto mediante la cual se adiciona el artículo 7 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el artículo 214 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.

ARTICULO PRIMERO. Se adiciona la fracción IX al artículo 7 y una fracción al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 7. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

I a VIII [....]

IX. La información falsa, incorrecta o incompleta que se presente al Pleno de las Cámaras del Congreso de la Unión o a las Comisiones que lo integran.

.....................

.......................

Artículo 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observados en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo cumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las Fuerzas Armadas:

I a XXIII. [...]

XXIV. Proporcionar en forma oportuna y veraz, la información y datos solicitados por el Pleno de las Cámaras del Congreso de la Unión o por las Comisiones que lo integran .

ARTICULO SEGUNDO. Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 214 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

I. a IV. [...]

IV. Bis. Oculte o falsifique información a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, en las comparecencias al Pleno o a las Comisiones de las Cámaras del Congreso de la Unión.

V. ....................

...........................

Al infractor de las fracciones III, IV, IV BIS o V, se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorio

UNICO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San lázaro, a 22 de abril de 1999.

Los Diputados integrantes de la LVII Legislatura

Ricardo García Sainz, Miguel Alonso Raya, Jesús Martín del Campo, Carmen Escobedo Pérez, José Luis Gutiérrez Cureño, Miguel Angel Garza, Cristina Portillo Ayala, Sergio Valdés Arias, Javier Corral Jurado, Julieta Gallardo M., Clara M. Brugada C, Marcelo Ebrard Casaubon, Carlos Heredia Zubieta, Alvaro Arceo Corcuera, Pablo Gómez A., Alfonso Ramírez Cuellar, Ricardo Cantú Garza, Gustavo Pedro Cortés, Dolores Padierna Luna, Juan José Rodríguez Prats.
 
 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Los suscritos, Diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Decreto que Adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, con base en la siguiente:

Exposición de motivos

La seguridad social tiene por objetivo brindar protección a la sociedad, la labor del Instituto Mexicano del Seguro Social ha sido precisamente esa, una institución que ha venido a actualizar la garantía social de los trabajadores que se rigen por el apartado A del Artículo 123, específicamente en la fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto jurídico en el que se señala que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública, y en la que se comprenden los seguros de invalidez, de vejez, de cesación voluntaria del trabajo, entre otros.

De lo anterior se observa que innegablemente el Estado por medio de este Instituto debe garantizar el derecho a la seguridad social de los trabajadores activos así como los inactivos que gozan del pago de algún tipo de pensión en dicho Instituto.

Por otro lado al recordar lo que se nos señala en la exposición de motivos que el Ejecutivo Federal hizo respecto a la Nueva Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, se estableció que el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, busca prever el futuro a efecto de que un trabajador al cumplir un proceso natural de existencia, como es la vejez, tenga la certeza de vivir de manera digna y decorosa; de igual forma se estableció que la base de cuantía de la pensión de validez que se consideraría sería la equivalente al 35 por ciento del promedio de los salarios correspondientes a los 10 años anteriores al otorgamiento de la misma cotizados por el trabajador, actualizados al índice nacional de precios al consumidor. Se afirmó entonces que cuando menos se incrementa en un 15 por ciento para todo trabajador con las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, que en su caso correspondan, la cual no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada, misma que será actualizada periódicamente al índice nacional de precios al consumidor. Y se afirmó de igual manera en esa exposición que el asegurado gana de dos maneras: la primera al ponerse al día en su salario, en virtud de que se le calculará la pensión con base en el valor real de sus salarios de los últimos 10 años y segunda, al mantenerse actualizada dicha pensión conforme al índice nacional de precios al consumidor, garantizando con ello que no se pierda su poder adquisitivo.

Con la anterior extracción de la exposición de motivos que en su momento se presentó para el establecimiento de la Nueva Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social que entró en vigor el 1º de enero de 1997, se observa que es inexacta la aplicación de esta nueva reglamentación, es decir, al haber cambiado el sistema de pago de pensiones se pensó que la mejor manera fue la creación de las instancias, que operan actualmente, y desde el punto de vista jurídica lo que establece sin embargo, y toda vez de que el número de población de edad avanzada representa aproximadamente el 10% de la estructura poblacional del XI Censo General de Población y Vivienda de 1990 y Conteo de Población y Vivienda de 1995, por lo que se necesita que se de un pago de pensión que de un real poder adquisitivo para lo productos que conforman la canasta básica; el sistema de incremento de las pensiones que en esta ley se señala, a la fecha no ha mejorado el incremento de las pensiones a favor de los trabajadores pensionados y jubilados, por lo que se propone un nuevos sistema para el incremento de las pensiones.

Compañeras y Compañeros Diputados

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo es importante el bienestar de la sociedad donde el sector que corresponde a los pensionados y los jubilados tiene un interés especial, como sector desprotegido; los cuales por el hecho de ya no ser trabajadores en activo, encuentran mermado su poder adquisitivo de los productos que mínimamente necesita para su subsistencia. Es decir la naturaleza que obtiene, al dejar de ser un trabajador en activo, ya sea como pensionado o bien como jubilado debe permitirle por lo menos la misma capacidad adquisitiva que un trabajador en activo para cubrir sus necesidades.

Por otro lado, éstos pensionados y jubilados tienen que gozar de servicios y medios adecuados que atiendan debidamente las enfermedades que pudiese desarrollar este sector tan importante, considerando los riesgos a los que se expone la mayoría de los jubilados y pensionados.

Al respecto es necesario mencionar que la modalidad financiera impuesta en la Nueva Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social no ha sido satisfactoria, ya que se ha abstenido de garantizar un real poder adquisitivo de los trabajadores que tienen algún tipo de pensión con este Instituto.

La depreciación del poder adquisitivo es un factor que se ha mantenido constante, es a todas luces conocido que la crisis económica nacional esta afectando a todos los niveles de nuestra economía, los resultados parciales que se han presentado aparentemente representan una mejoría, la cual, desgraciadamente no se ve reflejada en los bolsillos de los trabajadores. Esta situación se agrava considerablemente por la arbitrarias disposiciones que se plantean en el marco juríco del que ahora proponemos una reforma, querer adecuar el incremento de las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social al equivalente incluso al pago de dos salarios mínimos obtendría de igual forma un bajo poder adquisitivo de los trabajadores, es por ello que nuestro Grupo Parlamentario va por encima de esta opción y con el único objeto de no depreciar más este poder adquisitivo, lo que propone básicamente es que el pago de pensión conserve su valor real, por lo que se debe contemplar la existencia de una canasta básica misma que se encuentre integrada por bienes y servicios que permitan al los trabajadores que goza de algún tipo de pensión mejorar o por lo menos mantener óptimas condiciones de vida.

El establecimiento de este esquema para el manejo del fondo de las pensiones garantizaría al trabajador un equilibrio económico. Es decir el incremento de las pensiones sería en función del pago que se indezaría no al Indice Nacional de Precios al Consumidor, como actualmente establece la ley si no la cuenta individual estaría indizada al costo de los bienes y servicios que integran la canasta básica.

Por otro lado también es del interés del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la estabilidad social de los pensionados y jubilados, por lo que se adiciona al ramo de prestaciones sociales la creación de Centros de Asilo, estas instituciones tendrán como objetivo asegurar la calidad de vida de este sector, dentro de este grupo, los únicos que podrán accesar a esta prestación social institucional, serán aquellos pensionados y jubilados que demuestren carecer de algún familiar que se pueda hacerse cargo de su cuidado o pensionados y jubilados carezcan de un lugar donde vivir y demuestren ser mayores de 60 años, esta limitación para evitar excesos para el goce de esta prestación social.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de la H. Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la Comisión correspondiente la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social

ARTICULO PRIMERO: Se reforman los artículos 68, fracción tercera del artículo 106, el párrafo segundo del artículo 141, artículo 145, fracción primera del artículo 157, fracción primera del artículo 164, fracción cuarta del artículo 168, artículo 170, de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 68.- La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada semestralmente en los meses de enero y julio al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

Artículo 106.- ...

I.- a la II.- ...

III.- El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente al trece punto nueve por ciento del salario mínimo para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

Artículo 141.- ...

La cuantía de la pensión de invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica, más las asignaciones familiares ayudas asistenciales.

...

...

Artículo 145.- Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán incrementadas semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

Artículo 157.- ...

I.- Contratar con la institución de seguros su elección una renta vitalicia que se actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

II.- ...

...

...

Artículo 164.- ... I.- Contratar con una compañía de Seguros Público, Social o Privada de su elección, una renta vitalicia, que se actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

II.- ...

...

...

Artículo 168.- ... I.- a la III.- ...

IV.- Además el Gobierno Federal aportará mensualmente por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará trimestralmente, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

...

Artículo 170.- Pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que será actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica, para garantizar el poder adquisitivo dicha pensión.

ARTICULO SEGUNDO: Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 209 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 209.- ...

...

...

Para cumplir este objetivo se crearán Centros de Asilo, a los cuales ingresarán únicamente los derecho habientes que demuestren carecer de algún familiar o bien un lugar en el cual puedan vivir y se demuestre con documentación oficial, tener más de 60 años de edad.

TRANSITORIOS

ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Dip. Ricardo Cantú Garza, Coordinador; dip. Juan José Cruz Martínez, dip. Luis Patiño Pozas, dip. María Mercedes Maciel Ortiz, dip. José Luis López Lopez, dip. Gerardo Acosta Zavala, dip. Santiago Gustavo Pedro Cortes, dip. Maximiano Barboza Llamas, dip. Miguel Angel Garza Vázquez, dip. Baldemar Dzul Noh, dip. Jose Adán Deniz Macías.
 
 






Dictámenes

SEIS DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES CON PROYECTOS DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz Extraordinaria que le confiere el Gobierno de la República del Paraguay.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz Extraordinaria que le confiere el Gobierno de la República del Paraguay.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 21 de abril de 1999.
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano vicealmirante del cuerpo general diplomado de Estado Mayor Raúl Santos Galván Villanueva, para aceptar y usar la condecoración Cruz Naval a los Servicios Distinguidos, que le confiere el Gobierno de la República Argentina.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto:

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano vicealmirante del cuerpo general diplomado de Estado Mayor Raúl Santos Galván Villanueva, para aceptar y usar la condecora ción Cruz Naval a los Servicios Distinguidos, que le confiere el Gobierno de la República Argentina.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 16 de abril de 1999.
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos coronel de fuerza aérea piloto aviador diplomado de Estado Mayor Aéreo Víctor Manuel Ruezga Ramírez y teniente coronel de fuerza aérea piloto aviador diplomado de Estado Mayor Aéreo Pedro Valencia Salcedo, para usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República de Guatemala.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideracion de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano coronel de fuerza aérea piloto aviador diplomado de Estado Mayor Aéreo Víctor Manuel Ruezga Ramírez, para aceptar y usar la condecoración Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano teniente coronel de fuerza aérea piloto aviador diplomado de Estado Mayor Aéreo Pedro Valencia Salcedo, para aceptar y usar la condecoración Monja Blanca de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República de Guatemala.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 21 de abril de 1999.
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a los ciudadanos embajadora María Cristina de la Garza Sandoval y licenciado Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar la condecoración de la Ordén al Mérito, en grado de Gran Oficial, y de Gran Cruz, que les confiere el Gobierno de la República de Chile, respectivamente:

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana embajadora María Cristina de la Garza Sandoval, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Chile.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Chile.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 21 de abril de 1999.
 
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a los ciudadanos general brigadier diplomado de Estado Mayor César Jiménez López, embajador Carlos Alberto de Icaza González, doctor Herminio Alonzo Blanco Mendoza y licenciado Rubén Samuel García Llaguno, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República de Bolivia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 Constitucional y el artículo 60 segundo párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano general brigadier diplomado de Estado Mayor César Jiménez López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolivar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano embajador Carlos Alberto de Icaza Gonzalez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano doctor Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Rubén Samuel García Llaguno, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Bolivia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 21 de abril de 1999.
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a los ciudadanos embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, licenciado Edgar Ortiz Ocampo, coronel de infantería Enrique Aranda Salamanca, licenciado Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, general de brigada diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez y licenciado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República de Bolivia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Edgar Ortiz Ocampo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolivar, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la Republica de Bolivia.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano coronel de infantería Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Condor de los Andes, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano general de brigada diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, y usar la condecoración de la Orden al Mérito Simón Bolívar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 16 de abril de 1999.
 

DICTAMEN DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Fomento Cooperativo le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía, presentada por diputados de esta legislatura integrantes de distintos grupos parlamentarios.

Esta Comisión, con las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, 43 fracción II, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo estudiado la iniciativa de referencia presenta a la consideración de esta Honorable Cámara, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada en esta Cámara el día 11 de diciembre de 1998 el Diputado Arturo Vicencio Acevedo, en nombre de un grupo de diputados de distintos grupos parlamentarios, presentó la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía.

SEGUNDO.- En esa misma fecha el C. Presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a esta Comisión de Fomento Cooperativo y a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen.

TERCERO.- El día 21 de enero del presente año, se reunió la Junta Directiva de esta comisión a fin de resolver el procedimiento para la elaboración del presente dictamen. En dicha reunión se acordó formar una subcomisión de redacción integrada por diputados de los tres grupos parlamentarios representados en esta comisión.

CUARTO.- La subcomisión de redacción celebró reuniones de trabajo los días 9, 10, 16 y 25 de febrero y 2 de marzo del año en curso, en las cuales se analizaron y discutieron ampliamente tanto la exposición de motivos como el articulado del proyecto de ley referido.

Se investigó legislación análoga de otros países y se consulto la normatividad vigente que tiene relación con la iniciativa que nos ocupa a fin de que ésta no contraviniera las disposiciones de aquellas.

Igualmente, fueron consideradas las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios congregados en la subcomisión de redacción, así como las opiniones que se recopilaron de la consulta directa con diversos organismos del propio Sector Social de la Economía.

Finalmente se examinó el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 con el objeto de conocer las previsiones y objetivos de dicho Plan en relación al desarrollo del sector social y de esta manera acreditar la necesidad real de expedir una ley con las características de la que se dictamina.

CONSIDERANDOS

El artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados" y a su vez el artículo 73 fracción XXIX-E de dicho ordenamiento dispone que: "El Congreso tiene facultad para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios", por lo tanto, con fundamento en los citados preceptos legales, se confirma la facultad de este Congreso para expedir una ley reglamentaria del artículo 25 Constitucional en lo concerniente al Sector Social de la Economía en los términos que se propone, pues en efecto se refiere a la promoción y ejecución de acciones de fomento de los organismos del sector social, mismo que se compone por formas de organización para la producción, consumo y prestación de bienes y servicios socialmente necesarios.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se advierte que: "se requiere combatir la inequidad que distingue a las actividades productivas y sociales en distintas regiones y sectores a lo largo del país. La inequidad se expresa entre las personas por la diferencia de oportunidades y de ingreso; en las regiones, por las ventajas de unas sobre otras en un contexto de mayor competitividad económica; y entre los sectores productivos, por los desequilibrios que presenta la economía rural respecto a las actividades industriales y de servicios?El objetivo general de política social del Plan Nacional de desarrollo consiste en propiciar y extender las oportunidades de superación individual y comunitaria tanto en la vida material como en la cultural, ?." Igualmente dentro del rubro de ESTRATEGIAS Y LINEAS DE ACCION para el Desarrollo Social, se prevé "Privilegiar la atención a la población con mayor desventaja económica y social", afirmando que "La integración productiva es un medio que permite socializar el esfuerzo para superar los rezagos y promover el crecimiento económico, condición ineludible si se quiere romper el círculo vicioso de la pobreza y la marginación. La integración productiva constituye también un elemento de articulación del desarrollo regional como estrategia para la aplicación de políticas integrales de bienestar. "

Al analizar la exposición de motivos y el contenido de la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía, pudo advertirse que armonizan indudablemente con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo transcritos en los párrafos que anteceden.

Por otra parte, los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo coincidimos en que es urgente encontrar fórmulas alternativas que nos lleven a una distribución equitativa de la riqueza, a un abatimiento de las desigualdades sociales y a encontrar mecanismos de crecimiento del empleo que impulsen la capacidad organizacional y autogestiva de la sociedad a fin de que el ser humano pueda vivir y desarrollarse plenamente.

Y en efecto una opción para lograr las pretensiones señaladas, la constituye un auténtico impulso al sector social pues las funciones económicas y sociales que cumple lo convierten en una base real viable para la superación de la crisis económica actual.

Ciertamente como se señala en la exposición de motivos que nos ocupa, el sector social está reconocido expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como integrante fundamental de la economía mixta. Esto se consigna desde 1983 mediante una reforma al citado artículo 25 en que se declara la rectoría del Estado y la concurrencia de ese Sector, así como del Público y Privado para el desarrollo integral de la Comunidad.

Cabe mencionar que la exposición de motivos de la reforma al artículo 25 que entró en vigor en 1983 advierte que: "Los principios constitucionales del desarrollo económico nacional, que esta reforma propone, están referidos a la naturaleza y funcionamiento de nuestro sistema político que establece la constitución. Estos son correspondientes con el régimen de propiedad y las formas de relación del Estado y la sociedad que ella determina, así como con nuevos mecanismos de participación social que lleven a fortalecer y perfeccionar nuestro régimen democrático". Igualmente se menciona que con tal reforma: " se compromete el apoyo del Estado y la Sociedad bajo criterios de equidad y productividad al sector social ".

No obstante el espíritu y la intención del Legislador en aquel tiempo, aún no se han satisfecho y muestra de ello es que a la fecha no se ha creado la ley que lo reglamente para su operatividad como atinadamente lo advierten los Diputados autores de la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía.

Por lo tanto estimamos ineludible la necesidad de crear un marco legal que como lo ordena nuestra carta magna, "establezca los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social", y efectivamente con la presente iniciativa de ley se cumplimenta una disposición fundamental de la Constitución que propicia el equilibrio entre le sector público, el privado y el social, estableciendo para éste último disposiciones claras que lo estimulan y fortalecen, además de que se fundamenta en la tradición histórica solidaria del pueblo de México.

Por la trascendencia de esta ley y por el sector a quien está dirigida, debe ser clara y sencilla, en consecuencia estimamos oportuno proponer a su elevada consideración algunas variaciones de forma y de fondo a los términos, conceptos y principios que contienen sus preceptos.

Se determinó hacer algunas modificaciones en cuanto a la estructura de la iniciativa, con el propósito de permitir la comprensión de su contenido. Tales modificaciones consisten en la enumeración acertada de los diferentes títulos y capítulos que la componen. De esta forma las partes de la iniciativa de ley, motivo del presente dictamen, se enumeran como sigue: Título I, Disposiciones Generales; Título II, De la Estructura del Sector, y que comprende a su vez los siguientes capítulos: Capítulo I, Del Funcionamiento del Consejo Nacional de las Entidades del Sector; Capítulo II, Del Instituto Nacional del Sector Social de la Economía, Capítulo III, De los Organismos de Grado, y Capítulo IV, Del Registro Nacional del Sector Social. El Titulo III, al que se denominó: De las Entidades del Sector Social, y que comprende los siguientes capítulos: Capitulo I Del Funcionamiento de las Entidades del Sector. Capítulo II, Del Fomento y Financiamiento de las Entidades del Sector Social y Capítulo III, Sanciones. Y finalmente Transitorios.

Atendiendo al imperativo de que la redacción de las leyes debe ser gramaticalmente correcta, se realizaron algunos cambios en este sentido a los siguientes artículos: 11 fracción XIII; y 18 fracción III.

Así mismo en el entendido de que en las leyes las oraciones deben ser cortas y concisas para facilitar su comprensión y que la redacción debe ser sobria, a fin de expresar el contenido de las disposiciones con toda sencillez, claridad y exactitud y además deben atender al léxico jurídico, se estimó razonable por parte de esta Comisión hacer algunos cambios de esta naturaleza a los artículos: 1, 2, 3, 4, 6, 8 fracción VII, 9, 11 fracción III, 20, 21, 22 y 37 fracción I inciso d).

Las modificaciones de fondo que se hicieron a distintos preceptos de la iniciativa de ley y las razones o fundamentos que las motivaron son los siguientes:

El artículo 25 constitucional dispone que el sector social se integra entre otros por todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios y tal es el caso de que los fondos de aseguramiento previstos por el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, precisamente son una forma de organización social que tienen como función conceder seguros a sus socios sin producir lucro o utilidad y están destinados al área agrícola, ganadera, de vida campesina y conexos a la actividad agropecuaria, por lo tanto tienden a satisfacer un servicio socialmente necesario.

Atento a lo anterior se propone modificar el artículo 3 incluyendo a los citados fondos de aseguramiento como integrantes del Sector Social.

En la exposición de motivos de la reforma al artículo 25 constitucional en 1983 referida anteriormente, se afirma que con tales reformas se "establecen en un solo cuerpo de ideas los fines de la rectoría del Estado que derivan del propósito de garantizar que el desarrollo sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático..." y ciertamente para fortalecer el régimen democrático de nuestro país es indispensable generar un espíritu democrático en todos los ámbitos.

En este orden de ideas se agregan al artículo 9 la democracia como otro valor que deben observar las organizaciones del Sector Social de la economía. De igual manera se agrega el valor de la honestidad, el cual constituye el soporte del éxito de toda organización de esta naturaleza. En esta tesitura las entidades del sector cumpliendo fielmente los valores enumerados en el precepto señalado, estarán en posibilidad de lograr el desarrollo integral de las personas que las integran.

A efecto de corresponder a los propósitos que los legisladores han manifestado en la exposición de motivos de la iniciativa motivo del presente dictamen, el artículo 10 se modifica precisando que el Consejo Nacional de Entidades del Sector Social de la Economía es un órgano que tiene como función principal la de representar y apoyar al sector.

En el artículo 11 se modifica la fracción VII estableciendo como función del Consejo: "Brindar educación y capacitación en la economía solidaria"; debido a que esta es una acción primordial que se debe llevar a cabo para que los socios de las empresas del sector puedan contribuir efectivamente a su progreso.

Se modifica el artículo 12 cambiando el orden de los párrafos, asimismo el primero se cambia disponiendo como obligatorio establecer Consejos Estatales con funciones similares al Nacional y que deberán integrarse con los organismos de segundo grado que operen en las entidades federativas, se adiciona el que quedó como párrafo segundo estableciendo que el Consejo tendrá un área especializada en Educación y Capacitación Solidaria a fin de fortalecer y poder llevar a la práctica lo ordenado en la fracción VII del artículo 11 referida en el párrafo que antecede.

El sector social ha resultado sumamente afectado por sus relaciones con el Estado, con las políticas tributarias, económicas y sociales. Por tales razones hemos considerado oportuno pugnar por la autonomía de este sector, suprimiendo la fracción III del artículo 13 que contemplaba a un representante de la Secretaría de Desarrollo Social como integrante de la Asamblea General del Consejo. Ciertamente las entidades del sector, no deben depender de nadie, como sociedades ni como empresas, sino que deben ser gobernadas por sus propios miembros. Son autónomas e independientes, lo cual complementa el valor de la democracia. Además la pretensión sustancial de los legisladores autores de la iniciativa de ley es darle al sector un órgano autónomo, en consecuencia tal característica no podría lograrse si al mismo tiempo se permite la intervención del Estado. Asimismo se modifica disponiendo que la Asamblea General estará integrada por dos representantes de cada uno de los Consejos Estatales debidamente acreditados.

Un organismo descentralizado constituye un organismo encargado de realizar atribuciones que corresponden al Estado y por ende interviene en su funcionamiento, tal y como lo prevén la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales, por consiguiente no sería posible la existencia de un organismo público descentralizado con autonomía en el ejercicio de sus funciones, tal y como se establece en el artículo 17 de la iniciativa de ley. Entonces, basados en tal aseveración, se propone modificar dicho artículo, estableciendo que el Instituto Nacional del Sector Social de la Economía sea un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Por estas mismas razones el artículo 19 se modifica suprimiendo que el Instituto adoptará una estructura organizativa interna descentralizada. También en este artículo 19 se modifica el párrafo segundo pues consideramos que los representantes del Consejo Nacional de las Entidades del Sector social de la Economía que deben ser parte del Consejo Directivo del Instituto deben ser propuestos y nombrados por su órgano supremo que es la Asamblea General y no a propuesta de la Junta Directiva tal y como se preveía en la iniciativa de Ley.

Se suprime un fragmento del párrafo primero del artículo 20 pues suponemos que las instituciones privadas sin ánimo de lucro, en su mayoría no realizan actividades económicas semejantes a las del sector social, por lo que no sería posible que efectuaran operaciones de ayuda recíproca.

En el artículo 23, se agrega en el segundo párrafo una actividad más que indudablemente pueden realizar en común los organismos de integración del sector, como lo es el apoyo financiero, lo cual puede ayudarlos efectivamente en el cumplimiento de su objeto social.

El artículo 25 se modifica en su totalidad en razón de que cada una de las leyes que regulan a las entidades del sector social, establecen el procedimiento para constituirse por lo que no resulta adecuado señalar un procedimiento aplicable a todas, pues incluso se podrían contravenir algunas de dichas leyes. De esta manera el texto del artículo 26 de la iniciativa se traslada al 25 modificándose también en el sentido de que las entidades del sector además del registro que les ordene la ley específica, deberán registrarse obligatoriamente en el RENASE.

Como consecuencia de las modificaciones señaladas en el párrafo anterior se suprime el artículo 26 de la iniciativa, lo que provoca una adecuación en la enumeración de los subsecuentes preceptos.

El artículo 27 de la iniciativa, cambió su numeración a 26 y contempla una propuesta en el sentido de que para el mejor funcionamiento del RENASE, se deben crear delegaciones estatales del mismo, que serán supervisadas por el respectivo Consejo Estatal de las entidades del sector.

El artículo 28 de la iniciativa que cambió su numeración a 27, se modifica para darle mayor precisión a su contenido estableciendo que "El registro ante el RENASE será requisito para acreditar su carácter de entidades del sector social de la economía ante las autoridades que lo requieran". De esta manera se pretende evitar que las empresas de carácter privado se ostenten como entidades del sector con la intención de obtener los beneficios que establece la ley en estudio. Por otra parte se incluye en este artículo el contenido del artículo 30, por razones de forma. Finalmente se propone una adición a este artículo que establece que el registro ante el RENASE se hará sin costo alguno para las entidades asociativas del sector, esto con la finalidad de evitar erogaciones a tales entidades.

El artículo 29 de la iniciativa se suprime, debido a que consideramos que es una disposición que en todo caso debe incluirse en el reglamento del propio Registro, ya que evidentemente el reglamento es una norma subalterna que determina los medios que deberán emplearse para aplicar la ley en los casos concretos.

Debido a que se suprime el artículo 29 y el artículo 30 se incluyó en el 27, la numeración de los subsecuentes artículos fue modificada.

El artículo 31 de la iniciativa se convierte en 28 en el sentido de que cualquier persona puede solicitar información tanto al RENASE nacional como a los estatales sobre el estado que guardan las entidades del sector.

El artículo 33 de la iniciativa de ley, cambió su numeración a 30 y en virtud de que las leyes específicas que rigen a cada una de las entidades del sector social previenen disposiciones respecto al momento en que adquieren personalidad jurídica, se modifica aclarando que se les reconocerá el carácter de entidades del sector social de la economía a todas aquellas que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza y además cumplan con los requisitos a que se refiere el propio artículo, habiéndose suprimido la fracción II puesto que contenía una disposición que sólo estarían en posibilidad de cumplir las entidades del sector de nueva creación.

En el artículo 34 de la iniciativa que cambió su numeración a 31 se propone una adición a su fracción IV facultando a las entidades del sector para que también puedan desarrollar como actividad la administración de fondos de pensiones.

Al artículo 38 de la iniciativa que se convirtió en 35, se le suprime la última parte puesto que no tiene relación o sentido con su contenido.

El artículo 40 de la iniciativa de ley cambió su numeración a 37 y se complemento con una fracción que dispone como derecho de los socios el ser elegible a los órganos de dirección y vigilancia; en la fracción II del mismo artículo en el inciso b) se hizo una precisión cambiando el término "participar en las asambleas " por el de "asistir y participar en las asambleas del organismo del cual forme parte", dado que participar es un derecho y no una obligación, en cambio el término asistir denota obligación, además de ser una condición necesaria para el buen funcionamiento de la organización social.

El artículo 44 de la iniciativa de ley en estudio, se suprimió en virtud de que su contenido aparece en los mismos términos en el artículo 23.

La falta de un adecuado apoyo financiero al sector social que atienda a sus particularidades es un problema que impide su pleno desarrollo, en consecuencia en el artículo 46 de la iniciativa que modifica su numeración a 42, se establece como obligatoria la creación del Fondo de Fomento del Sector Social de la economía a que se refiere el propio artículo, además se adiciona estableciendo que también dicho fondo servirá para financiar los servicios y actividades del Consejo Nacional a que se refiere la ley que nos ocupa.

El segundo párrafo de ese también se modifica especificando cual va a ser la participación real del sector público para la integración del Fondo referido. Y finalmente con la intención de especificar qué normatividad regulará el Fondo, se establece que se deberá expedir un reglamento en el que se determinará su naturaleza, organización y funcionamiento.

Por último los artículos transitorios sufrieron algunas modificaciones que se justifican por los cambios que se hicieron al articulado, en este sentido el artículo segundo se modifica especificando el procedimiento a seguir en la constitución tanto de los Consejos Estatales como del Consejo Nacional de las Entidades del Sector Social de la Economía.

Se agrega un artículo tercero transitorio que dispone que todas aquellas empresas u organizaciones sociales que tengan personalidad jurídica como Asociaciones o Sociedades Civiles y que deseen acogerse a los beneficios y prerrogativas de esta ley deben constituirse legalmente en cualesquiera de las figuras asociativas que prevé la misma en su artículo tercero. Esta disposición se incluye en aras de lograr una depuración cualitativa del sector social.

Por último se adiciona un artículo transitorio estableciendo el régimen de supletoriedad aplicable a este ordenamiento.

Compañeros Legisladores:

La Comisión considera que de ser aprobada esta iniciativa se estará obedeciendo un mandato Constitucional de suma importancia que permitirá el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, alcanzando el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y entidades que conforman el Sector Social, cuyo desarrollo y seguridad protege nuestra Constitución Política.

De acuerdo con las ideas antes expuestas, la comisión dictaminadora somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de decreto:

ARTICULO UNICO .- Se crea la Ley Reglamentaria del Articulo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía, para quedar como sigue:

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 25 Constitucional en lo concerniente al sector social de la economía, es de interés público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de la legislación y de las normas de carácter local que corresponda expedir a las entidades federativas y municipios. Define y establece los mecanismos de organización, promoción y fortalecimiento de este sector como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo social y económico, al fortalecimiento de la democracia y a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso.

Artículo 2. El Sector Social de la Economía es el sistema constituído por el conjunto de entidades sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias, solidarias, democráticas y humanistas, que conciben al ser humano como sujeto, actor y fin del desarrollo.

El estado apoyará e impulsará a la entidades del sector social de la economía bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente

Artículo 3. El sector social está constituido por las cooperativas, ejidos, comunidades, mutuales, sociedades rurales, fondos de aseguramiento, sociedades de ahorro y préstamo, cajas de ahorro, cajas populares, cajas solidarias, sociedades de solidaridad social, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general de todas las formas de organización social para la producción, distribución, consumo y prestación de bienes y servicios socialmente necesarios y cuyo funcionamiento se apegue a los principios generales que establece la presente ley.

Igualmente forman parte del sector los organismos de integración de nivel y tipo que fueren constituidos por las organizaciones referidas en el párrafo anterior.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Entidades del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del sector social de la economía;

II. Consejo, al Consejo Nacional de las entidades del sector social de la economía;

III. Registro o RENASE, al Registro Nacional de los organismos del sector social de la economía;

IV. Instituto, al Instituto Nacional del Sector Social de la Economía

Artículo 5. La organización y funcionamiento de los distintos subsectores que conforman el sector social se regirán por las leyes y reglamentos especiales dictadas al efecto, conforme a su naturaleza y en concordancia con las disposiciones de esta ley.

Artículo 6. Las organizaciones y empresas que forman parte del sector social gozarán de autonomía en cuanto a su régimen interno siguiendo los ordenamientos dispuestos por las leyes que las rijan y sus estatutos y poseerán plena libertad para el ejercicio de cualquier actividad lícita en el desarrollo de sus actividades autogestivas.

Artículo 7. Son fines del sector social de la economía:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;
II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país;
III. Generar prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;
IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;
V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social;
VI. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.
Artículo 8. Las entidades del sector se regirán por los siguientes principios y prácticas: I. Predominio del ser humano y su trabajo sobre el capital;
II. Afiliación y retiro voluntario;
III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;
IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;
V. Copropiedad en los medios de producción;
VI. Participación económica de los asociados en justicia y equidad;

VII. Reconocimiento del carácter de socios a por lo menos el ochenta por ciento de las personas que presten servicios personales en las organizaciones que se dediquen a la producción de bienes o servicios;

VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa;

IX. Capacitación técnico administrativa permanente y continua para los asociados;
X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus miembros y hacia la comunidad;
XI. Integración y colaboración con otras organizaciones del mismo sector.

Artículo 9. Se comprenden como valores del sector la solidaridad, la equidad, la justicia, la democracia, la honestidad, la pluralidad y la subsidiariedad

TITULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL SECTOR

CAPITULO I
DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 10. Se crea el Consejo Nacional de Entidades del Sector Social de la Economía, como organismo máximo de representación y apoyo con personalidad jurídica y patrimonio propio que formula y coordina en un nivel nacional las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sector.

Artículo 11. Son funciones del Consejo:

I. Fomentar y difundir los principios, valores y fines del Sector Social de la Economía;

II. Formular, coordinar, promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen;

III. Promover la integración de los componentes del sector;

IV. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen;

VI. Ser órgano consultivo del Gobierno Federal en la formulación de políticas relativas a la economía solidaria, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen;

VII. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias;

VIII. Proporcionar educación y capacitación en la economía solidaria;

IX. Promocionar y asesorar para la constitución de empresas sociales;

X. Instruir a los miembros de las empresas sociales en el funcionamiento de las mismas brindando capacitación administrativa, contable, fiscal, legal y comercial;

XI. Apoyar en la gestoría a favor de las empresas del sector en trámites ante cualquier instancia pública o privada;

XII. Brindar en coordinación con las dependencias correspondientes del Poder Ejecutivo, de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a las empresas y organizaciones del sector social en actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pecuarias, pesqueras y las demás de explotación y aprovechamiento de recursos naturales, así como para la transformación y comercialización de productos;

XIII. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por las entidades del sector social;

XIV. Convocar a la creación de órganos de integración y representación de las empresas del sector social considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas;

XV. Convocar y apoyar para la creación de instituciones financieras que requiera el sector social de acuerdo a sus características, las cuales deberán ser administradas por el propio sector;

XVI. Conformar el Registro Nacional de las Entidades del Sector Social de la Economía;

XVII. Nombrar representantes para el Instituto Nacional del Sector Social de la Economía;

XVIII. Realizar y mantener actualizado un dictamen técnico para crear y manejar un Fondo de Fomento del Sector Social de la Economía, con el objeto de otorgar, administrar y fomentar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades de dicho sector y elaborar el reglamento respectivo; y

XIX. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta ley.

Artículo 12. El Consejo se conformará de consejos estatales que tendrán las mismas funciones, atribuciones y responsabilidades, integrándose éstos con organismos de segundo grado que operen exclusivamente dentro de la jurisdicción territorial de la entidad federativa de que se trate.

El Consejo tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contemplar como mínimo a la Asamblea General, una Junta Directiva, un Organo de Vigilancia y un área especializada en Educación y Capacitación Solidaria, de acuerdo a lo que establezca su reglamento interno.

Articulo 13. La Asamblea General será el órgano supremo del Consejo. Estará integrada por dos representantes de cada uno de los consejos estatales electos democráticamente y debidamente acreditados, de acuerdo a las normas estatutarias de dicho Consejo.

Artículo 14. La Junta Directiva será el órgano encargado de la dirección y coordinación las actividades del Consejo y su representante legal. La Junta Directiva se conformará como lo establezca el reglamento interno del Consejo; Entre sus atribuciones estarán:

I. Convocar las sesiones de la Asamblea General
II. Designar al Secretario Ejecutivo
III. Nombrar a sus representantes ante el RENASE y ante el Instituto
IV. Ejecutar sus acuerdos y decisiones
V. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo
Presentar a la Asamblea los estados financieros y los informes de su actuación para su aprobación.

Artículo 15. El Organo de Vigilancia tendrá las atribuciones de fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del Consejo.

Artículo 16. El Consejo se financiara con las aportaciones económicas de las empresas del sector social, así como con los de los organismos de segundo y tercer grado representados en el mismo, según las disposiciones establecidas en su reglamento.

CAPITULO II
DEL INSTITUTO NACIONAL

Artículo 17. Se crea el Instituto Nacional del Sector Social de la Economía como un organismo público, autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene como objetivos:

I. Coordinar y centralizar las actividades de fomento y promoción de las entidades públicas respecto al sector social de la economía;

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del sector;

III. Supervisar y fiscalizar a las entidades del sector, tomando en cuenta su propio balance social; y

IV. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley

Artículo 18. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la ejecución de las actividades que en tal sentido realicen las entidades públicas involucradas;

II. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del sector;

III. Constituir una comisión de conciliación y arbitraje propio del sector social, a fin de promover y procurar la conciliación de intereses al interior y entre las entidades del sector como vía preferente para la solución de conflictos, actuando como árbitro en los casos en que las partes así lo designen;

IV. Ejercer la fiscalización y supervisión de las entidades del sector en concordancia con lo que establezca el Consejo;

V. Vigilar la correcta aplicación a las instituciones financieras del Sector Social de un régimen diferenciado del que rige a los sectores público y privado en materia del servicio financiero, de ahorro, crédito y de seguros;

VI. Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de delitos y faltas que se cometieran contra entidades del sector;

VII. Elaborar su propio reglamento

Artículo 19. El instituto adoptará una estructura organizativa interna, consistente en un Consejo Directivo, un Director Ejecutivo y los órganos que acordaren sus normas de funcionamiento.

El Consejo directivo estará conformado por cuatro representantes del gobierno federal, designados por la Secretaría de Desarrollo Social; cuatro del Consejo Nacional de las Entidades del Sector Social de la Economía, electos libremente por su asamblea general y un consejero ciudadano elegido por la mayoría de los otros miembros del Consejo Directivo.

El director ejecutivo del Instituto será nombrado con el voto mayoritario de los integrantes del Consejo Directivo. En ningún caso el consejero ciudadano podrá ser considerado como candidato a Director Ejecutivo del Instituto. CAPITULO III
DE LOS ORGANISMOS DE GRADO

Artículo 20. Las entidades del sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines, en organismos de segundo grado o federaciones, de carácter regional o estatal. Aquellos de índole económica serán especializados en determinado ramo o actividad.

Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de segundo grado serán los establecidos por la ley específica que corresponda.

Artículo 21. Los organismos de segundo grado podrán crear organismos de tercer grado o confederaciones, de índole nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de tercer grado serán los establecidos por la ley específica que corresponda.

Artículo 22. Los organismos de tercer grado deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

Artículo 23. Los organismos de integración ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus afiliadas y de la rama de actividad en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede esta y demás leyes a las entidades del sector social de la economía.

Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.

Artículo 24. Los organismos de segundo y tercer grado deberán registrarse ante el Consejo del sector, a través del RENASE, a fin de que le sea reconocida su representatividad.

CAPITULO IV
DEL REGISTRO NACIONAL

Artículo 25. Se crea el Registro Nacional de Entidades del Sector Social que estará a cargo del Consejo Nacional de las Entidades del Sector Social y tendrá como funciones:

a) Llevar un registro de las entidades del sector, así como las estadísticas necesarias para apoyar el desarrollo del sector social de la economía; y

b) Dar difusión respecto de las actividades que realicen las organizaciones, empresas y sociedades que conforman el Sector, así como su localización en el territorio nacional.

Las entidades del sector social, además de realizar su registro conforme lo establezcan las leyes que las rijan según su naturaleza, deberán solicitar su registro ante el RENASE, a través de las delegaciones de la entidad federativa correspondiente, exhibiendo copia certificada de su acta constitutiva.

El RENASE contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de la presentación de solicitud de registro para su aprobación. Transcurrido ese plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada.

Artículo 26. El Registro dependerá del Consejo Nacional de las Entidades del Sector de conformidad con su reglamento y será el encargado de llevar las inscripciones de las entidades del sector legalmente constituidas.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones se crearan delegaciones estatales del RENASE, supervisadas por el respectivo Consejo Estatal de las entidades del sector.

Artículo 27. El registro ante el RENASE será requisito para acreditar su carácter de entidades del sector social de la economía ante las autoridades que lo requieran.

Las entidades recibirán una constancia de su inscripción ante el RENASE y el número correspondiente. Dicho registro se hará sin costo alguno para las entidades asociativas del sector social.

Artículo 28. Cualquier persona podrá solicitar información al RENASE Nacional o a las delegaciones estatales del mismo sobre el estado que guardan las entidades del sector social.

Artículo 29. El Consejo publicará anualmente un compendio de información básica sobre las entidades del sector social registradas, su capacidad y cobertura de bienes y servicios que ofrecen.

TITULO III
DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR

CAPITULO I
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR

Artículo 30. Se reconocerá el carácter de entidades del sector social de la economía a todas aquellas que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza y además reúnan los siguientes requisitos:

I. Contemplar en sus Estatutos, la aceptación y respeto de los principios, fines y prácticas enunciados en los artículos 7 y 8 de la presente ley;

II. Registrarse y ser reconocido como tal por el RENASE, en los términos de la presente ley y de los reglamentos respectivos.

Artículo 31. Las entidades del sector social podrán desarrollar las siguientes actividades: I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;

II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;

III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;

IV. Financieras, de seguros, crédito, ahorro, préstamo, administración de fondos de pensiones; y

V. En general cualquier actividad económica lícita.

Artículo 32. Las aportaciones de los socios podrán ser en dinero, trabajo o en especie conforme a sus normas internas, pero independientemente del monto y de la modalidad de sus aportaciones estarán obligados a prestar sus servicios o coadyuvar al buen funcionamiento de la entidad.

Artículo 33. Las entidades del sector adoptarán la estructura organizativa que marque su ley respectiva y que mas se adecúe a sus necesidades, incluyendo en todo caso un órgano de decisión en el que participen todos sus miembros, por sí mismos o por representación de un mandatario designado en los términos de su reglamentación interna y que será la autoridad máxima en dicha persona moral, a saber, la asamblea general. Cada miembro de la entidad del sector social, tendrá derecho a un voto en los acuerdos que tome el órgano deliberante.

Artículo 34. Las entidades del sector deberán considerar en sus estatutos internos, la existencia de los órganos responsables de la ejecución de las resoluciones del órgano u órganos de decisión. Podrán delegar sus funciones administrativas en gerentes o coordinadores, quienes las ejercerán de acuerdo a las directrices de aquellos.

Artículo 35. Las entidades del sector deberán considerar al constituirse y suscribir o adecuar sus estatutos internos, la existencia de los órganos responsables de la vigilancia y control interno de las operaciones sociales, administrativas y económicas de dicha entidad.

Artículo 36. Los integrantes de los órganos directivos serán designados por la voluntad de la mayoría del órgano de decisión, pudiendo ser revocados sus mandatos por decisión mayoritaria de sus miembros. Aquellos de control interno, podrán ser designados por voluntad de una minoría que, según las normas internas de cada entidad del sector tengan la representatividad adecuada.

Artículo 37. Los socios tendrán al menos los siguientes derechos y obligaciones

I. DERECHOS

a) Participar con su voto en las sesiones de asamblea encaminadas a la toma de decisiones de cualquier naturaleza;
b) Recibir información sobre el estado administrativo y financiero de la entidad de la cual forme parte;
c) Disfrutar de los servicios y otros beneficios que genere la entidad a la que pertenece;
d) Participar en las utilidades de la entidad a la que este asociado, en los términos y modalidades que las normas internas lo establezcan;
e) Ser elegible a los órganos de dirección y vigilancia; y
f) Los demás que la propia Asamblea acuerde.

II. OBLIGACIONES

a) Cumplir y hacer cumplir los principios característicos del sector social de la economía, y
b) Asistir y participar en las asambleas del organismo del cual forme parte.

Artículo 38. Las entidades del sector deberán fomentar y difundir los principios, valores y fines de la economía solidaria, formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del sector, así como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus miembros y la sociedad.

Artículo 39. Las entidades del sector podrán celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social.

Artículo 40. Las entidades del sector realizarán programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus miembros y a la comunidad y presentarán los estados financieros que les exijan tanto sus miembros como las autoridades del Instituto.

CAPITULO II
DEL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR

Artículo 41. Las entidades del sector social deberán constituir fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus miembros y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas.

En todo caso los fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión social y de educación solidaria. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos.

Artículo 42. De conformidad con los requerimientos de desarrollo del sector, y con base en el dictamen técnico que al respecto presente el Consejo Nacional, deberá crearse un Fondo de Fomento del Sector Social de la Economía, con el objeto de dar seguridad, otorgar, administrar y fomentar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades de dicho sector; así como para financiar los servicios y actividades del Consejo Nacional incluidas en el presente ordenamiento legal.

El capital del Fondo se constituirá con aportaciones privadas por parte de sus miembros, así como con asignaciones de recursos públicos en proporción o razón de una unidad de valor por parte de las entidades del sector social por dos del gobierno federal.

La naturaleza del Fondo, su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que al efecto se dicte.

Artículo 43. Las entidades del sector gestionarán financiamiento para el desarrollo de sus actividades preferentemente con las instituciones financieras de dicho sector, asimismo, podrán invertir su capital, previo acuerdo de sus miembros, en cualquier instrumento previsto por las normas e instituciones de la materia siempre y cuando no implique riesgos para el patrimonio de sus socios.

Artículo 44. Las demás disposiciones sobre el funcionamiento de las instituciones financieras del sector social, así como las operaciones y actividades que realicen se regirán por lo dispuesto en la ley respectiva.

Artículo 45. Las organizaciones y empresas del sector social tributarán de acuerdo a los regímenes especiales que para el efecto señale la legislación fiscal.

En caso de que no existan disposiciones especiales, tributarán en base a un régimen simplificado en el que sólo se grabarán los beneficios o excedentes distribuidos entre los socios.

Artículo 46. Las empresas públicas en proceso de privatización en cesación de actividades o en proceso de cierre por cualquier causa, serán preferentemente traspasadas a sus trabajadores a través de organizaciones o empresas del sector social existentes o las que se constituyan al efecto.

CAPITULO III
SANCIONES

Artículo 47. Las entidades del sector social perderán sus beneficios mediante resolución judicial firme cuando incumplan reiteradamente sus principios y prácticas generales y violen sistemáticamente las disposiciones de la presente ley y de las leyes que las rigen.

Artículo 48. Incurrirán en delitos en materia del fuero común y en su caso del orden federal y serán sancionados de acuerdo al tipo penal correspondiente, los promotores, directivos y administradores de empresas de cualquier tipo, que sin estar legalmente constituidas como entidades del sector social de la economía según las normas que rigen su organización y funcionamiento, gocen o pretendan gozar de los beneficios, prerrogativas y exenciones concedidas por esta y otras leyes, o exploten el trabajo asalariado bajo la apariencia de ser socios.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo. La convocatoria y asuntos relativos a la reunión constitutiva de los Consejos Estatales de las Entidades del Sector Social de la Economía, será efectuada por la Secretaría de Desarrollo Social a través de sus delegaciones estatales en un plazo no mayor de seis meses después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Una vez constituidos la mayoría de los Consejos Estatales, la Secretaría de Desarrollo Social deberá convocar a la constitución del Consejo Nacional de las Entidades del Sector Social de la Economía.

Artículo tercero. Todas aquellas empresas u organizaciones sociales que tengan personalidad jurídica como asociaciones o sociedades civiles y que deseen acogerse a los beneficios y prerrogativas de la presente ley, deberán constituirse legalmente en cualquiera de las figuras asociativas a que se refiere el artículo tercero de la presente.

Artículo cuarto. Para lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal, el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Cooperativas.

México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Dip. Emilio González Márquez, Presidente (rúbrica), dip. Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, secretario (rúbrica), dip. José Antonio Alvarez Hernández, secretario (rúbrica), dip. Carlos Fernando Rosas Cortés, secretario (rúbiíca).
 

VOTO PARTICULAR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA

México, DF, a 27 de abril de 1999
Al Pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo

H. Cámara de Diputados
PRESENTES

Con relación al proyecto de dictamen sobre la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía presentada el pasado 11 de diciembre y turnada a la Comisión de Fomento Cooperativo para su análisis, los diputados del grupo parlamentario del PRI miembros de esta Comisión, expresamos a continuación las consideraciones correspondientes:

En primer término, y por lo que se refiere al análisis sobre la oportunidad de la regulación que se propone, debe considerarse oportuno que el esfuerzo que significa la dictaminación de un instrumento jurídico como el que nos ocupa para regular y ordenar las actividades del sector social de la economía, conforme al espíritu y alcances del artículo 25 constitucional y las facultades relativas del Congreso de la Unión y las legislaturas locales, comprenda la posibilidad de una regulación integral que no limite o vulnere las diversas esferas competenciales que en la materia se presentan.

En este orden de ideas, cabe también señalar que la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, se encuentra inmersa en un ejercicio de análisis y estudio de los contenidos y alcances que debería tener una Ley General de Desarrollo Social, que de manera integral y exhaustiva comprenda las diversas modalidades en que esta actividad se presenta en el contexto del Estado Mexicano y su regulación Constitucional y legal. Por esta razón, se estima pertinente propiciar los acercamientos necesarios con esta y otras comisiones que desarrollan esfuerzo y trabajos similares, de manera tal que el trabajo conjunto de sus integrantes, produzca instrumentos jurídicos capaces de ordenar adecuadamente las actividades del Estado Mexicano y sus diversos órdenes de gobierno en materia de desarrollo social, a la vez que comprender adecuadamente el impulso, ordenación y fomento, de todas aquellas personas y entidades de la sociedad que tienen que ver con la materia de que se trata.

Es en esta razón, que consideramos prudente, sujetar el dictamen de la iniciativa en cuestión a una más amplia ponderación y estudio, ya que en estos momento desde nuestra perspectiva, obtendríamos como producto una Ley parcial o incompleta, sobre todo a la luz de otras iniciativas y propuestas encaminadas legislar sobre el Desarrollo del Sector Social. Por lo que recomendamos avanzar en la construcción de una alternativa más integral, es decir, un esfuerzo serio y consistente que abarque de manera global el Fomento del Desarrollo del Sector Social de la Economía.

Esto no significa que el grupo parlamentario del PRI se pronuncie en contra de la intención de esta iniciativa, por el contrario, en el espíritu de lograr la regulación integral que amerita la importante presencia del sector social de la economía en el desarrollo nacional, es que se sugiere profundizar en el análisis del tema en aras de elaborar proyectos de normatividad que abarquen soluciones globales, y potencien el desarrollo social integral y sustentable. En esta tesitura, debemos señalar que el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se compromete a establecer, de manera consensada y con la participación de las comisiones con responsabilidades en la materia, a definir un programa de trabajo que, en el periodo inmediato, pueda avanzar consistentemente en la definición y conceptualización de los grandes aspectos que debe abarcar la regulación citada y en la construcción de una solución integral a la problemática que se presenta.

Las consideraciones anteriores, se realizan con independencia de diversas argumentaciones que surgen del análisis estrictamente jurídico del contenido del dictamen que se propone dictaminar y que tienen que ver con aspectos de constitucionalidad y legalidad, como los que a continuación se señalan:

* Derivado del análisis de la propuesta de iniciativa y dictamen, se desprende que existen aspectos que no son de la competencia expresa del Congreso de la Federación y que se encuentran dentro del ámbito de atribuciones de los estados y, en su caso, de los municipios. En tal virtud correspondería a estas instancias emitir sus ordenamientos jurídicos conforme a los principios del artículo 25 constitucional, porque de lo contrario se invadiría la esfera de atribuciones de los estados y por tanto se transgrediría el artículo 25 constitucional.

* Existen diversos ordenamientos vigentes, que tienen que ver con determinados aspectos de las entidades que conforman el sector social de la economía, que necesariamente deben revisarse a modo de encontrar las relaciones necesarias para considerar su vigencia, reforma o derogación, entre las que se pueden mencionar:

- Ley General de Sociedades Cooperativas.
- Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.
- Ley Agraria
- Ley Orgánica de la Administración pública Federal.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
- Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Mediano Plazo denominado Programa agropecuario y de Desarrollo Rural.
Lo anterior, en virtud de que no resulta recomendable en modo alguno ignorar la existencia de un abundante marco jurídico, cuya vigencia y aplicabilidad debe necesariamente revisarse a la luz de las disposiciones que contiene el dictamen que se propone:

* En orden a los niveles de competencia que en la materia se derivan del artículo 124 Constitucional, se sostiene la tesis de que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

* Si bien, el artículo 73 constitucional especifica que: "El Congreso tiene facultad pasa expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social", no significa que tenga facultad para legislar sobre la organización y funcionamiento de ese Sector.

* De igual forma, la fracción XXIX-E del mismo artículo de la Constitución, que señala que "El Congreso tiene facultad para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios", no puede ni debe ser entendida con la amplitud que se pretende en el dictamen de que se trata, dado que dicha facultad, en todo caso, podría sólo dar margen para la expedición de normas de coordinación o fomento, en que concurran los diversos niveles de gobierno, más no para una legislación altamente regulatoria como la que se pretende, que incluso se orienta a ordenar la forma y mecanismos en que deben organizarse las entidades a quienes va dirigida, al extremo de que se llegaría a contraponer con la legislación de orden civil, con las consecuentes violaciones a derechos y garantías individuales.

* Como se ha dicho, en lo que se refiere a este apartado sería prudente analizar detenidamente los fundamentos constitucionales de dicha Ley y la competencia Congreso de la Unión para legislar en la materia que nos ocupa.

* En tanto se avanza en la elaboración de una Ley más integral para el desarrollo social, los problemas, los apoyos y el fomento que se requiere en el Sector Social, así como para sus organizaciones promotoras del desarrollo social, son y pueden seguir siendo atendidos por las competencias estatales y municipales.

* Con la intención de coadyuvar en los acuerdos y tomando en cuenta que existen otras iniciativas mencionadas que hacen referencia al Sector Social, se ha concluido que la iniciativa referente al Sector Social de la Economía rebasa los límites de la especialidad de la Comisión de Fomento Cooperativo.

* Es conveniente también valorar el impacto presupuestal que representaría la expedición de una ley que considera la creación de estructuras y organismos como los que se proponen en el dictamen, sobre todo a la vista de las importantes aportaciones y posicionamientos de los diversos grupos parlamentarios sobre la necesidad de racionalizar en la medida de lo posible, el gasto público federal.

* En lo que se refiere a otros aspectos de orden jurídico que no se estiman suficientemente atendidos en el dictamen que se propone para discusión, es pertinente referirnos a los comentarios que con antelación los diputados del grupo parlamentario del PRI realizaron ante la propia comisión que dictamina y que recogen preocupaciones sobre eventuales violentaciones al derecho de asociación, a las competencias de las entidades federativas, y a la concepción de la naturaleza autonómica de las entidades que se pretende regular, básicamente. Cabe señalar que los comentarios de orden constitucional y jurídico realizados, no fueron recogidos ni reflejados en modo alguno en la construcción del dictamen definitivo, por lo que dichas preocupaciones subsisten e impiden que nuestro grupo parlamentario suscriba de conformidad el dictamen propuesto.

Por los argumentos anteriormente expuestos y, en aras de dar pasos firmes en materia de legislación para apalancar y fomentar el Desarrollo Integral del Sector Social, los diputados priístas integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo, consideramos como prioridad conjuntar los esfuerzos que se realizan en comisiones relacionadas con aspectos del Sector Social y los miembros de esta comisión para trabajar en un proyecto de Ley del Desarrollo Social de manera integral.

En todo caso, es preciso señalar que, en términos de las disposiciones que ordenan el trabajo parlamentario del Congreso de la Unión, especialmente en lo que se refiere a la Cámara de Diputados, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de sus miembros integrantes de esta Comisión, hace reserva expresa de su derecho para desarrollar y argumentar a detalle las consideraciones hechas valer, una vez que sea circulada entre los integrantes de la misma, la versión definitiva del dictamen que se pretenda someter a votación, en el entendido de que esta última versión recoge y propone diversas modificaciones a los proyectos y documentos de trabajo previamente distribuidos.

Atentamente

CC. Diputados del grupo parlamentario Del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo
 
 










Informes

DEL DIP. CARLOS JIMENEZ MACIAS, SOBRE LA XIV CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA UNION EUROPEA-AMERICA LATINA

Bruselas, Bélgica.

15-18 de marzo de 1999.

Del 15 al 18 de marzo pasado se celebró en Bruselas, Bélgica, la XIV Conferencia Interparlamentaria Unión Europea-América Latina, última del milenio y en la que se conmemoró el 25 aniversario del inicio del diálogo entre ambas regiones.

En ella estuvieron representados los siguientes países:

Argentina, Aruba, Bolivia , Brasil, Costa Rica, Chile, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.

Por la parte europea estuvieron los miembros de las delegaciones para las Relaciones con los países de Sudamérica y Mercosur y para las Relaciones con los Países de la América Central y México.

La delegación mexicana estuvo presidida por el senador Fernando Solana y compuesta por: senadora Martha Lara (PRI), senador Jorge Calderón (PRD), senador Rosendo Villarreal (PAN), diputado Carlos Jiménez Macías (PRI), diputado José Marco Antonio Olvera (PRI), diputado Juan Miguel Alcántara (PAN), diputada Laura Itzel Castillo (PRD).

Los temas que se abordaron fueron: La educación y las perspectivas económica y social de América Latina y su relación con la Unión Europea y, una visión prospectiva enfocada a los futuros de esta relación en el siglo XXI.

En el primer tema participó el del senador Solana, en su papel de presidente alterno del Parlamento Latinoamericano. Hizo un análisis de la evolución económica de los países de América Latina desde los años 50, subrayando sus fortalezas y debilidades y sugirió algunas pautas para seguir avanzando hacia la construcción de un modelo de desarrollo más igualitario y estable en cuyo proceso la cooperación de Europa y América Latina es fundamental.

En el tema de educación los ponentes disertaron sobre la relación entre educación y competitividad, poniendo énfasis en las cuestiones relativas a la fuga de cerebros hacia los países ricos y la participación de la mujer. También enfatizaron la importancia que tiene la relación entre los medios académicos y de investigación y los medios de producción.

En el Debate General, la participación activa de los legisladores mexicanos se hizo patente. El senador Jorge Calderón mencionó la necesidad de regular los flujos de capital de corto plazo para evitar sus efectos devastadores en la economía de nuestros países.

Por su parte, la diputada Itzel Castillo anotó la importancia de renegociar la deuda externa de la región, dado que se constituye en una limitante importante para el desarrollo económico de los países de América Latina.

En el Acta Final se recogieron las propuestas incluidas tanto en las ponencias como en los debates. El Senador Solana participó como presidente el Grupo Latinoamericano en el Comité de Redacción.

En este documento, los participantes reconocieron que se inicia una nueva relación entre ambas regiones, sobre todo considerando que en junio próximo se celebrará, en Río de Janeiro, La primera Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y Europa. En este marco, se propuso enviar un mensaje a la Cumbre de Río de Janeiro solicitando, a los mandatarios participantes, decisiones concretas y soluciones eficaces a los problemas que aquejan a las regiones.

En particular, se abordaron los temas de educación, en donde se propuso a los países con menos de diez años de escolaridad, dedicar, en recursos públicos y privados, no menos del 7 por ciento de su producto interno a este rubro.

También se abordaron los temas como la consolidación de las relaciones económicas y comerciales entre ambas regiones; la búsqueda de soluciones imaginativas y eficaces para aumentar el flujo de inversiones entre ambas regiones, así como para paliar los graves efectos de la deuda externa en los países de América Latina; la extensión y el refuerzo de la cooperación con la correspondiente dotación presupuestaria orientada a la erradicación de la pobreza y de la exclusión social; el cuidado al medio ambiente; la promoción de la participación de la integración de la mujer en todos los sectores; la consolidación de los procesos de integración regional; la lucha integral contra el desarrollo internacional del crimen organizado.

Reunión del Parlamento Europeo y México

En la reunión celebrada entre el Parlamento Europeo y México, presidida por el senador Fernando Solana, por el diputado José Ignacio Salafranca y por la diputada Ana Miranda, se abordaron principalmente los avances en la negociación del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación de la Unión Europea y México.

Los legisladores mexicanos también expresaron su completo apoyo al instrumento e instaron al Parlamento Europeo a ratificar el Acuerdo Global, que incluye la cooperación y el diálogo político, lo antes posible. Asimismo, señalaron su acuerdo porque las negociaciones comerciales continúen sin dilación.

Los legisladores del PRD hicieron hincapié en la necesidad de que México continúe con el proceso de fortalecimiento de la democracia, y mencionaron que, en este rubro, la contribución de la Unión Europea podría ser de gran utilidad.

Finalmente, los legisladores sostuvieron sendas reuniones con el embajador de México ante Bélgica, Manuel Rodríguez Arriaga y con nuestro representante ante la Unión Europea, Jaime Zabludovski. Durante la primera reunión se analizó la relación de México con el Consejo de Europa y en la segunda se abordó el tema de los avances en la negociación comercial de México con la Unión Europea cuya tercera ronda concluyó e 12 de marzo de 1999.

Atentamente
Dip. Carlos Jiménez Macías
 
 


DE LA DIP. ADORACION MARTINEZ TORRES, SOBRE EL SIMPOSIUM LOS QUE NO SOMOS HOLLYWOOD, CAPITULO ARGENTINO

Mediante el presente, me permito informarle de las actividades y comentarios personales del Simposium "Los que no somos Hollywood" Capítulo Argentino. Al cual asistí como representante de esta Honorable Cámara de Diputados e integrante de la Comisión de Cultura. Dicho evento se llevó acabo en la ciudad de Buenos Aires los días 5 y 6 de abril del presente año.

Los países integrantes fueron Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, España, México, Perú, Uruguay y Venezuela.

Es la segunda vez que se realiza esta clase de simposium y en esta ocasión fue organizado por la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico-Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, conjuntamente con la Dirección General de Promoción Cultural.

El origen de este evento se dio en 1998 por la inquietud de la dip. María Rojo, Presidenta de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del Congreso de México, de solicitar de América Latina aportes y experiencias en la sanción de la nueva Ley Mexicana de Cine. Teniendo como resultado gran repercusión por lo que se decidió establecerlo como un evento anual.

La finalidad del presente Simposium fue debatir, analizar y comparar las leyes cinematográficas de los países que tomaron parte, y a la vez estimular la creación de experiencias similares en otros países hermanos, en donde dichas leyes no existiesen. En otras palabras, la defensa y creación de nuevas leyes que protejan, promuevan y difundan el patrimonio audiovisual.

El programa consistió en 6 mesas de trabajo (ver detalle en anexos) y panelistas de la talla de Jorge Sánchez (productor y director mexicano, cuya obra "El Evangelio de las Maravillas" se exhibió durante el evento y representó al cine mexicano); Claudio Pustelnik (productor, Argentina), Sergio Cabrera Cárdenas (director, Colombia), Alberto Durant (director, Perú), Sergio Trabucco Ponce (porductor-distribuidor, Chile), José Carlos Avallar (crítico-distribuidor, Brasil), entre muchos otros.

Se consideraron como los temas más urgentes a tratar la distribución, la exhibición, las nuevas tecnologías y los nuevos mercados de la problemática cinematográfica y audiovisual. Surgieron varias quejas, pero la más importante y general fue la que involucra a la televisión en todos sus géneros. Se sostuvo que, por lo general, las televisoras no dan participación económica por la transmisión de las cintas e inundan a los países con programación extranjera. Con esto, los países pierden identidad, cultura y la industria, recursos económicos que por derecho le corresponden.

Otros temas tratados fueron los referentes a la recién creada Federación Iberoamericana de Productores Cinematográficos Audiovisuales (FIFCA) y al Fondo de Ayuda Ibermedia. La FIFCA consiste en la unión de los productores de habla hispana para producir y distribuir sus productos. El Fondo de Ayuda Ibermedia, consiste en aportaciones económicas de cada uno de los países; a fin de contar con prestamos blandos para producciones futuras.

Para que los objetivos expuestos se logren, es imprescindible una activa participación tanto de las autoridades como la sociedad; a fin de lograr el pleno desarrollo del sentimiento de pertenencia, responsabilidad y auge del cine y audiovisuales de Iberoamérica.

Las conclusiones generales del Simposium se espera recibirlas en corto tiempo. Adelantándome y de manera personal considero, basándome en las ponencias de los representantes de los diferentes países, que la legislación Española es la que ha logrado los mejores avances para su industria cinematográfica; habiendo logrado presencia a nivel internacional de su cine, películas de muy alta calidad y buen número de producciones.

Anexo al presente la carpeta informática del evento.

Atentamente.
Adoración Martínez Torres(rúbrica)
 

Temática de Simposio

En octubre de 1998 la diputada María Rojo, Presidenta de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del Congreso de México, y un importante grupo de cineastas mexicanos convocaron a la realización del Simposio Los que no somos Hollywood para solicitar de América Latina aportes y experiencias en la sanción de una nueva Ley Mexicana de Cine.

El encuentro realizado tuvo gran repercusión y, meses más tarde, la ley fue sancionada. Un nuevo capítulo de la solidaridad entre cineastas latinoamericanos se cerraba con saldos más que positivos.

Nuestra intención es seguir esa experiencia y continuar, bajo el mismo nombre, con la defensa y creación de nuevas leyes que protejan, promuevan y difundan nuestro patrimonio audiovisual.

En el caso del Capítulo Argentino de Los que no somos Hollywood la intención es debatir, analizar y comparar nuestras leyes cinematográficas, buscando al mismo tiempo estimular la creación de experiencias similares en otros países hermanos donde dichas leyes no existieren.

En los últimos años, desde la creación de la Federación Iberoamericana de Productores Cinematográficos Audiovisuales (FIPCA) hemos logrado un salto de calidad en estas instancias. El diseño y creación de los Fondos de ayuda Ibermedia, la puesta en marcha del mercado de proyectos de coproducción en Madrid y las Galas de Cine Iberoamericano son muestras más que reconfortantes.

Queda pendiente una extensa lista de temas para seguir analizando; distribución, exhibición, nuevas tecnologías, nuevos mercados. Quizás sean los más urgentes.

La existencia de una producción audiovisual rica en diversidad y a la vez expresiva de las identidades de cada pueblo, permitirá el desarrollo pleno de la creación y posibilitará un intercambio enriquecedor entre Iberoamérica y el resto del mundo.

Para que los objetivos expuestos - que hacemos extensivos a todo el patrimonio cultural - se logren, es imprescindible una activa participación social, indispensable para lograr el pleno desarrollo del sentimiento de pertenencia y responsabilidad, claves para consolidar el compromiso en la defensa de los derechos culturales.
 
 
 


DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO

Informe de la Presidencia sobre la ejecución del Programa de Trabajo, marzo a abril de 1999

I. Vertientes de trabajo

* Seguimiento y evaluación

Programa Nacional de Población 1995-2000

Se han aprobado por el pleno de la Comisión las propuestas para organizar seis Jornadas Regionales de Legisladores sobre Población y Desarrollo, así como un Foro Nacional sobre Cultura Demográfica, mediante los cuales la Comisión abordará la vertiente de evaluación y seguimiento de su programa de trabajo.

El Foro Nacional sobre Cultura Demográfica se llevará a cabo el próximo viernes 23 de abril, a partir de las 9 horas, en el restaurant Los Cristales de la Cámara de Diputados, de acuerdo con el programa que se acompaña a este informe.

Las Jornadas Regionales de Legisladores sobre Población y Desarrollo se efectuarán a partir del mes de mayo conforme al calendario que se anexa.

Con el propósito de que todos los diputados integrantes de la Comisión se involucren en este programa de evaluación del Programa Nacional de Población, se crearán cuatro Subcomisiones de trabajo que darán seguimiento a los distintos eventos ya mencionados.

* Vinculación

1. Subsecretaría de Población y Servicios Migratorios

El pasado 24 de marzo se sostuvo una reunión con el lic. Fernando Solís Cámara, Subsecretario de Población y Servicios Migratorios, por la cual se acordó incluir los distintos eventos que organiza la Comisión de Población y Desarrollo en el programa conmemorativo del 25 aniversario de la política de población en México y de la creación del Consejo Nacional de Población.

2. Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo

El pasado 14 de abril la Comisión realizó una reunión extraordinaria de trabajo en la que participaron como invitados el dr. Hernán Sanhueza, coordinador ejecutivo del GPI, la dip. Nidia Diana Martínez Piti, legisladora cubana Presidenta de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano; la dip. Anunziata Valdez, legisladora ecuatoriana Presidenta de la Comisión de Equidad y Género del Parlamento Andino; y el dip. Omar Cabezas Lacayo, Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo Comunal de la Asamblea Nacional de Nicaragua.

En esta reunión se intercambiaron puntos de vista y experiencias sobre distintos temas de la agenda de población y desarrollo en América Latina.

3. Consejo Nacional de Población

El pasado 15 de abril algunos integrantes de la Comisión participamos en el evento por el que se presentó el informe que el gobierno mexicano rindió en el Foro de La Haya, sobre la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia de El Cairo.

II. Areas temáticas

* Familia

1. Seminario Bicameral sobre Violencia Doméstica y Masculinidad

Atendiendo la iniciativa de la Comisión de Población y Desarrollo del Senado de la República, varios diputados participamos en este Seminario que se llevó a cabo el pasado 14 de abril, en el que se contó con la participación de importantes académicos y legisladores de América Latina, y cuyas memorias serán coeditadas por las dos Comisiones de Población y Desarrollo del Congreso de la Unión.

2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)

En seguimiento del acuerdo de esta Comisión, se le ha solicitado al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación una reunión con la Junta Directiva de esta Comisión, con el objeto de intercambiar impresiones sobre la importancia de que el Poder Judicial de la Federación considere en sus resoluciones los alcances de la Convención de Belém do Pará. Esta reunión se celebrará en el mes de mayo.

* Sistema nacional de información

1. Registro Civil

El pasado 20 de abril, en representación de la Comisión de Población y Desarrollo, y de acuerdo con la propuesta aprobada el pasado 24 de marzo para que la Comisión apoye el Programa de Modernización de los Registros Civiles en todo el país, la diputada Margarita Pérez Gavilán Torres concertó y asistió a la firma del convenio respectivo entre la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado de Durango.

2. Información demográfica

Se ha acordado con el dr. Carlos Jarque, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, realizar una reunión de trabajo en fecha por confirmar para conocer el programa relativo al levantamiento del XII Censo de Población y Vivienda en el año 2000. Esta reunión nos permitirá conocer tanto la metodología y la logística propias del levantamiento censal, como los contenidos de los cuestionarios y de la encuesta que serán aplicados en el último censo del siglo.

* Cultura demográfica

1. Foro Nacional sobre Cultura Demográfica

De acuerdo con el programa adjunto, el próximo viernes 23 de abril se realizará el Foro Nacional sobre Cultura Demográfica, organizado por esta Comisión y enmarcado en el 25 aniversario de la política de población en México.

En este Foro, dependencias del Poder Ejecutivo integrantes del Consejo Nacional de Población, y representantes de los Consejos Estatales de Población de algunas entidades de la República, compartirán con académicos y representantes de organismos no gubernamentales los avances que registra el Programa Nacional de Población en sus retos prioritarios relacionados con la educación y comunicación en población, y con la investigación y formación de recursos humanos en la materia.

Este foro constituye uno de los elementos más importantes para que esta Comisión de Población y Desarrollo ejerza sus funciones de evaluación de los programas sectoriales vigentes.

III. Investigación

* Informe nacional sobre desarrollo humano

Se trabaja en coordinación con el Consejo Nacional de Población en el estudio de las variables que conforman el índice de desarrollo humano propuesto por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el objeto de determinar si contamos con las bases de datos suficientes, desagregadas a nivel municipal, para elaborar el informe mexicano.

Igualmente, se estudian diferentes opciones de índices de desarrollo humano ajustados nacionalmente, así como de otros indicadores (como el índice de desarrollo relativo al género y el índice de pobreza humana), para evaluar la pertinencia de incluir en el informe.

IV. Información y difusión

* Página en Internet

Se ha mantenido actualizado el sitio electrónico de la Comisión en Internet; a la fecha, se han incorporado todas las actas de las reuniones de la Comisión, y las páginas personales de los Diputados que lo han solicitado.

* Boletín Informativo

Se ha publicado el número 5 del Boletín Informativo, correspondiente al mes de marzo de 1999, dedicado especialmente al tema de niñez y pobreza.

A la fecha, se han publicado y difundido dos notas cortas sobre temas de población, sobre los temas de dinámica demográfica y cultura demográfica, que se han hecho llegar a un total de 483 legisladores.

Atentamente
Dip. Rubén Fernández Aceves
Presidente
 
 





Actas

DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO

Con minuta de la 12ª reunión, celebrada el miércoles 24 de marzo de 1999

1. Orden del Día

Primero.- Lista de asistencia y verificación de quórum legal.
Segundo.- Aprobación, en su caso, de la minuta de la 11ª reunión ordinaria. Para votación. Remitida con anticipación a las CC. Secretarias de la Comisión.

Tercero.- Informe de la Presidencia de la Comisión.
Cuarto.- Propuesta para realizar seis Jornadas Regionales de Legisladores sobre Población y Desarrollo.
Quinto.- Propuesta para celebrar un Foro Nacional sobre Cultura Demográfica.
Sexto.- Asuntos generales.

2. Asistentes

Dip. Rubén A. Fernández Aceves (Presidente), dip. Mercedes Juan López (secretaria por el PRI), dip. Elsa Patria Jiménez Flores (secretaria por el PRD), dip. Margarita Pérez Gavilán Torres (secretaria por el PAN), dip. Carolina O?Farrill Tapia (secretaria diputada independiente), dip. Patricia Espinosa Torres, dip. Adolfo González Zamora, dip. Martín Mora Aguirre, dip. Cristina Portillo Ayala, dip. Marcelo Cervantes Huerta, y dip. Isabel Villers Aispuro.

Asimismo, estuvieron presentes en la reunión representantes de los siguientes diputados: dip. Ma. Elena Cruz Muñoz, dip. Julieta Ortencia Gallardo Mora, dip. César Lonche Castellanos, dip. Fabiola Gallegos Araujo, dip. Joel Ayala Almeida, dip. Gloria Xóchitl Reyes Castro, dip. Ma. del Socorro May López y dip. Mario Elías Moreno Navarro.

3. Desarrollo de la reunión

La reunión se celebró en el salón B del restaurante Cristales del Palacio Legislativo de San Lázaro, de las 9:30 a las 11 horas.

En cumplimiento del primer punto del orden del día, se revisó la lista de asistencia de los diputados miembros de la Comisión. En vista de que no se contaba con el quorum requerido, se decidió continuar la reunión con carácter de informativa y, eventualmente, remitir a los integrantes un Acta de Acuerdos para validar los consensos alcanzados durante la junta.

En desahogo del segundo punto del orden del día, se sometió a consideración la minuta de la 11ª reunión ordinaria de la Comisión de Población y Desarrollo, misma que fue aprobada.

Para atender el tercer punto del orden del día, se dio lectura al informe de la Presidencia de la Comisión.

En lo que respecta a los puntos cuarto y quinto del orden del día, se presentó a los asistentes el Proyecto para la Vertiente de Trabajo sobre Seguimiento y Evaluación del Programa Nacional de Población que concretiza las propuestas de celebrar seis Foros Regionales y el Foro Nacional sobre Cultura Demográfica, aprobadas en Acta de Acuerdos de la 11ª. reunión ordinaria de la Comisión. Se solicitó a todos los diputados el enviar sus comentarios sobre estos documentos a la Comisión para que sean considerados.

En desahogo del sexto punto del orden del día, asuntos generales, se informó que en la siguiente reunión ordinaria de la Comisión estará presente el dr. Rainer Rosenbaum, Representante en México del Fondo de Población de las Naciones Unidas para informar a los diputados sobre su programa de cooperación con México. Asimismo, se informó que la Junta Directiva está interesada en celebrar una reunión con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para hablar sobre la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, así como enviar comunicados a otras instancias del Poder Judicial con la misma finalidad. Bajo el mismo tema, se propuso el acercarse también a diversas instancias del Poder Ejecutivo Federal y el producir un folleto con esta información que pudiera ser distribuido en centros escolares.
 
 





Convocatorias
DE LA COMISION DE CULTURA

A sus reuniones de trabajo, los días 28 y 29 de abril de 1999, a las 10:30 horas, con los integrantes de la Subcomisión de Dictamen de la iniciativa de la Ley General del Libro, en el edificio A, basamento del PAN.

Orden del Día

* Análisis de los artículos de la iniciativa considerando los comentarios de los diputados integrantes de la Subcomisión.

Atentamente
Dip. María Rojo
Presidenta
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su reunión-desayuno de trabajo, el miércoles 28 de abril de 1999, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Informe de la Subcomisión para la atención de confinamientos de desechos peligrosos.
5. Informe de las subcomisiones que tengan elaborado anteproyecto de dictamen.
6. Informe de la organización de la primera etapa del Foro Nacional La Salud de los Mexicanos.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. dr. Santiago Padilla Arriaga
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MARINA Y COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

A su desayuno-reunión de trabajo, el miércoles 28 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

* Creación de la Subcomisión Plural para el estudio del estado que guarda la Marina Mercante.

Atentamente
Dip. Omar Díaz González Roca
Presidente de la Comisión de Marina

Dip. Daniel Díaz Díaz
Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transporetes
 
 

DE LA COMISION DE INFORMACION GESTORIA Y QUEJAS

A su reunión de trabajo, el miércoles 28 de abril, a las 12 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en el edificio H, planta baja.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Informe de actividades de la Presidenta de la Comisión.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Gloria Lavara Mejía
Presidenta
 
 
 

DEL COMITE DE ASUNTOS INTERNACIONALES

A su reunión plenaria, el miércoles 28 de abril, a las 14 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lectura del acta de la reunión anterior.
2. Resultados de visitas recientes a la Cámara de Diputados.

a) Honorable Gilbert Parent, Presidente (speaker) de la Cámara de los Comunes de Canadá. (30 de marzo de 1999).
b) Ingeniero Jaromir Císar, Ministro de Desarrollo Regional de la República Checa

3. Próximas reuniones interparlamentarias binacionales:

* España (1 al 6 de mayo en Mérida, Yuc.).
* Estados Unidos (25 al 27 de junio en Savannah, Georgia).
* Cuba (fecha por definir por el Senado. La embajada propone primera quincena de julio, la sede es Cuba).
* Canadá (fecha por definir, en Puerto Vallarta, Jal.).
* Guatemala (fecha por definir, a realizarse en México).
* Belice (fecha por definir por el Senado, la sede es Belice).
* Chile (fecha por definir. La sede es México).

4. Creación de Grupos de Amistad con Brasil, Bulgaria, Marruecos y República Checa.
5. Invitación a legisladores mexicanos para visita de trabajo a la Duma en Moscú.
6. Programa de conferencias mensuales del CAI.

a) Embajador Mauricio de María y Campos.
b) Rodolfo Cruz Miramontes.
c) otros que sugieran los diputados miembros del CAI.

7. Proyecto de Lineamientos para la asistencia a eventos parlamentarios internacionales en el extranjero.
8. Informe sobre reunión de contacto con el Senado de la República.
9. Tope presupuestal del CAI. Asignación de Recursos para evaluación del TLC.
10.- Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Julio Faesler Carlisle
Presidente
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION

A su primer reunión ordinaria, el jueves 29 de abril, a las 14:45 horas, en el salón D del edificio D, primer nivel.

Atentamente
Dip. José E. Bonilla Robles
Presidente
 
 

DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y JUSTICIA

A su sesión de trabajo, el miércoles 28 de abril, a las 15 horas, en el salón Protocolo.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Análisis y discusión de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley del Mercado de Valores, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el Código Federal de Procedimientos Penales.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Dionisio Meade y García de León
Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Dip. Sadot Sánchez Carreño
Presidente de la Comisión de Justicia
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su reunión del jueves 29 de abril de 1999, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación del quórum.
2. Discusión, y en su caso, aprobación del anteproyecto de dictamen de Inscripción en Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro de las leyendas, Defensores de la Patria 1846-1848 y Batallón de San Patricio.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Fidel Herrera Beltrán
Presidente
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS A SU SEGUNDO CONCURSO DE TESIS PROFESIONALES SOBRE TRANSICION DEMOCRATICA Y TEMATICAS PARLAMENTARIAS DE MEXICO, 1999

Objetivo

Con el fin de dar continuidad a nuestra tradicional promoción de investigaciones profesionales sobre los temas relacionados con el estudio de la realidad política de nuestro momento, y de la misma forma fomentar la titulación con base en trabajos y reflexiones novedosas y serias que contribuyan al análisis de los nuevos escenarios que el país enfrenta, se convoca a nuestro Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias.

Bases

1. Podrán participar en el certamen todos los trabajos de tesis de grado a nivel de maestría y doctorado de estudiantes mexicanos o residentes en el país, titulados en cualquier institución de educación superior mexicana, que hayan sido elaborados hasta antes de mayo de 1999.

2. Los trabajos podrán ser individuales o realizados por equipos que no excedan tres personas.
3. Los trabajos deberán ser inéditos.
4. El fallo del jurado será inapelable.
5. Se podrá declarar desierto cualquier lugar.
6. Se podrán otorgar menciones honoríficas a los trabajos que así lo ameriten.
7. El cierre de esta convocatoria es el 30 de junio de 1999.

Temas - Transición Política
- Partidos Políticos Mexicanos
- Procesos de Democratización en México
- Reforma del Estado
- Parlamentarismo y Presidencialismo
- Prospectiva Política y Parlamentaria
- Economía y Política
- Políticas Públicas
- Análisis de iniciativas de Ley
- Reformas Parlamentarias
Condiciones 1. Los trabajos deberán entregarse bajo seudónimo.

2. En un sobre cerrado se adjuntarán los datos completos de los concursantes (nombre real, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico e institución de procedencia). Este sobre será rotulado únicamente con el título del trabajo y el seudónimo utilizado para el concurso.

3. Deberán entregarse dos ejemplares del trabajo en cuya portada solamente aparecerá el título y el seudónimo, no deberá señalarse el nombre de la institución de procedencia.

4. Todos los trabajos deberán enviarse al Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, edificio B planta baja en av. Congreso de la Unión 66, col. El Parque, Venustiano Carranza, CP 15969, México DF, con atención a la lic. Irma Eréndira Sandoval o entregarse directamente en el domicilio señalado antes del 30 de junio de 1999.

Jurado

Los trabajos serán evaluados por un jurado conformado por:

- Diversos especialistas de la ciencia política, el derecho y áreas afines.
- Catedráticos e investigadores de instituciones de educación superior.
- La mesa directiva del Instituto de Investigaciones Legislativas.
Premios

Primer Lugar: 20,000.00 y edición por el Instituto de Investigaciones Legislativas.
Segundo Lugar: 15,000.00 y publicación en la revista Quórum.
Tercer Lugar: 10,000.00 y reconocimiento del Instituto de Investigaciones Legislativas.

Para más información o mayores precisiones comunicarse con la lic. Irma Eréndira Sandoval, Coordinadora de Investigaciones al 56 28 14 21 con fax: 5542 30 62 y dirección electrónica: irmaeren@servidor.unam. mx
 
 



Fe de Erratas
DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA, SOBRE LA PROPOSICION PARA LA INTEGRACION DE UNA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS FEDERALES, EN EL PROCESO ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADO EN LA GACETA PARLAMENTARIA DEL MARTES 27 DE ABRIL

Que rectifica el artículo segundo del Acuerdo sobre la integración de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del Estado de Nayarit, para quedar como sigue:

(... )

Artículo Segundo: La Comisión Especial a la que se refiere el artículo anterior, se integrará por cuatro diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, dos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, un Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y un Diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

(....)

Lo anterior, para lo conducente.
Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico