Gaceta Parlamentaria, año II, número 247, martes 20 de abril de 1999


Orden del Día de la sesión del martes 20 de abril de 1999

Comunicaciones

Iniciativas Minutas Solicitud Excitativas Dictámenes Actas Convocatorias
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL MARTES 20 DE ABRIL DE 1999. INICIO 10 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso del estado de San Luis Potosí.

De la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de Comisión).

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para la Creación de una Comisión Especial, encargada de Vigilar el presunto desvío de Recursos Federales, en el Proceso Electoral del estado de Nayarit. (Votación).

Protesta de ciudadana Diputada.

Iniciativas de ciudadanos diputados

De reformas a la Ley Forestal, a cargo del C. Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

De reformas al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. Dip. José Espina von Roehrich, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Minutas

Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos María Cristina de la Garza Sandoval y Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República de Chile. (Turno a Comisión)

Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos César Jiménez López, Carlos Alberto de Icaza González, Herminio Alonzo Blanco Mendoza y Rubén Samuel García Llaguno, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República de Bolivia. (Turno a Comisión)

Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le confiere el Gobierno de la República de Paraguay. (Turno a Comisión).

Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Víctor Manuel Ruezga Ramírez y Pedro Valencia Salcedo, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República de Guatemala. (Turno a Comisión)

Solicitud

De la Comisión de Comercio.

Excitativa

A la Comisión de Justicia, a cargo de la C. Dip. María del Socorro May López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia con Proyecto de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados. (Publicado en Gaceta Parlamentaria del día 15 de abril, dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto por el que se crea una moneda de oro que represente a la tradición mexicana de fundición de oro, y se modifican las características de las monedas de oro y de plata de la "Serie Libertad". (Publicado en Gaceta Parlamentaria del día 16 de abril, dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Decreto por el que se crea una moneda conmemorativa del centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como una de oro y otra de plata para conmemorar el Quincuagésimo Aniversario de la Unicef. (Publicado en Gaceta Parlamentaria del día 16 de abril, dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

De la Comisión de Turismo con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Turismo. (Publicado en Gaceta Parlamentaria del día 16 de abril, dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

Agenda Política

Comentarios sobre la situación salarial y laboral de los trabajadores de la Educación, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate pactado, 10-5-5).

Comentarios sobre la situación del quebranto de la caja de ahorros El Arbolito. (Debate pactado, 10).

Comentarios sobre el desvío de recursos en el estado de Jalisco, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado, 10-5-5).
 
 









Comunicaciones
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, nos permitimos comunicar a Ustedes que con esta fecha, la Quincuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, abrió su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio legal. Eligiéndose la Mesa Directiva que fungirá durante el mismo, la cual quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Pablo López Vargas

1er. Vicepresidente: Dip. Justino Hernández Hilaria
2o. Vicepresidente: Dip. José Carmen García Vázquez

1er. Secretario: Dip. Zaida Martínez Venegas
2o. Secretario: Dip. Santos Gonzalo Guzmán Salinas

1er. Prosecretario: Dip. Mario Leal Campos
2o. Prosecretario: Dip. Oscar Hernández Rayón

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos procedentes, aprovechando la ocasión para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Zaida Martínez Venegas
Secretaria

Dip. Santos Gonzalo Guzmán Salinas
Secretario

"1999, año del Poder Legislativo del estado"
 
 
 

TRES DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA

México, DF, 15 de abril de 1999.

Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Mesa Directiva
Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b) y d); 34, 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el Dip. Francisco José Paoli Bolio, Subcoordinador del Grupo Parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.

* Que el Dip. Fernando Castellanos Pacheco, sustituya al Dip. Baldemar Dzul Noh, en la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Lo anterior, para el trámite correspondiente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico
 
 
 

México, DF, 15 de abril de 1999.

Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Mesa Directiva
Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año del ejercicio de la LVII Legislatura
H Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b) y d); 34, 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el Dip. Francisco José Paoli Bolio, Subcoordinador del Grupo Parlamentario del PAN, donde solicita cambios en comisiones.

* Que la Dip. Patricia Espinosa Torres sustituya al Dip. Francisco Xavier Berganza Escorza, en la Comisión de Cultura.

Lo anterior, para el trámite correspondiente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico
 
 

México, DF, 15 de abril de 1999.

Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Mesa Directiva
Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año del ejercicio de la LVII Legislatura
H Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos, 27, incisos b) y d); 34, 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el licenciado Enrique León Martínez, Secretario Ejecutivo del Grupo Parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones.

* Que cause alta el diputado Dionisio Meade y García de León en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Lo anterior, para el trámite correspondiente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico
 
 











Iniciativas

DE REFORMAS A LA LEY FORESTAL, A CARGO DEL C. DIP. ALEJANDRO JIMENEZ TABOADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Bosques y Selvas, y de Ecología y Medio Ambiente, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta Cámara de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de motivos

Los ecosistemas, unidades básicas de la organización y estructura ecológica, son hogar de innumerables especies vegetales y animales, que constituyen una enorme riqueza con la que cuenta nuestra Nación, y por tanto, proveedores de todo tipo de recursos que satisfacen las necesidades de los seres humanos. Así, de ellos obtenemos alimento, vestido, medicamentos, materias primas diversas y un sin fin de productos y derivados.

Los recursos naturales, de este modo, como parte de los principales satisfactores de los que se vale el ser humano para subsistir, fueron considerados como recursos inagotables, por lo que se pensó de ellos que nunca se acabarían.

Sin embargo, tuvieron que suceder diversos fenómenos derivados del control que la misma naturaleza impone con el fin de lograr su equilibrio, para darnos cuenta que tal afirmación era errónea. El desabasto de alimentos y la desertificación son tan solo algunos ejemplos de lo sucedido.

Así, en esa tesitura, se hablaba de la explotación de los recursos, término que expresa dominación y rendimiento, y que lo hemos ido sustituyendo por el de aprovechamiento, término más afortunado para describir la adecuada relación que guarda la satisfacción de las necesidades humanas y su entorno ecológico. No obstante los esfuerzos por adecuar la terminología y sus aplicaciones a la realidad para conscientizar a la población de los efectos del cambio climático y de la interrelación del hombre con su medio, aún hay serios resabios por modificar.

Basta recordar el lema de la Universidad de Chapingo, para citar un ejemplo, el cual versa: "Enseñar la explotación de la Tierra y no la del Hombre", sin percatarse que la explotación de la Tierra, como recurso natural finito, se traducirá eventualmente en la destrucción del Hombre. Ante estas concepciones equivocadas, tenemos la obligación de combatir su transfondo si queremos subsistir y alcanzar no sólo un nivel de vida, sino también una calidad de vida.

Los nuevos conceptos de equilibrio ecológico y de desarrollo sustentable como los principales, han venido introduciéndose poco a poco y cada vez más en las diversas áreas de nuestras actividades cotidianas, y aunque lenta y casi desapercibidamente, en algunos casos hemos comenzado a revertir prácticas que venían produciendo un deterioro progresivo del medio ambiente.

En la comprensión del fenómeno ambiental, nos hemos percatado de la importancia de la relación de interdependencia que existe entre unas especies con otras, en especial, cuando unas se sirven de otras para su desarrollo. Si una de ellas desaparece, se altera gravemente la cadena alimenticia y el equilibrio ecológico de la zona o región, lo que lleva a que con su desplazamiento, la especie dependiente consuma depredatoriamente a las otras, como un simple mecanismo de subsistencia.

En la relación que guarda el hombre con los recursos forestales, sucede lo mismo. De esta manera, la extinción de las especies, la afectación de los ciclos hidrológicos, los procesos de erosión y desertificación de los suelos, asi como el cambio climático, son algunas de las más graves consecuencias producto de la incorrecta utilización de los bosques y las selvas que conforman la residencia original de la mayor parte de las riquezas biológicas.

Por ello, de la adecuada normatividad que regule el aprovechamiento de los recursos forestales, dependerá la subsistencia de éstos y del hombre como interdependiente.

La actual legislación que regula las actividades relativas a la utilización de los recursos forestales como unos de los que más se vale el hombre para conservar su nivel de vida, a pesar de haber sido reformada en fechas recientes, requiere de adoptar conceptos de sustentabilidad a los que con anterioridad nos hemos referido. Ante la apertura económica derivada del Tratado de Libre Comercio y sus exigencias impuestas por el libre mercado; la desregulación establecida en la actual Ley Forestal, así como la desaparición de los servicios de guarda bosques, se han incrementado los aprovechamientos clandestinos producto de la tala ilegal; ante ellos, debemos reaccionar a favor de los recursos forestales, que en última instancia, redundará en beneficio de nosotros mismos y en la satisfacción de las necesidades de las presentes y futuras generaciones.

Ante ello, los diputados del Partido Verde Ecologista de México hemos realizado un esfuerzo de análisis de la Ley Forestal, a fin de detectar las fallas que presentan algunas de sus disposiciones en la práctica, habiendo encontrado deficiencias que son enmendables si se adoptan algunos conceptos relevantes relacionados con apreciaciones técnicas, de participación social, y de acciones encaminadas a la conservación, restauración y a la prevención y combate de incendios forestales.

Las reformas que hoy proponemos tienen el objeto de procurar un aprovechamiento sustentable e integral de los recursos forestales, incorporando para ello una visión más general, que permite distinguir a los bosques y las selvas no sólo como árboles o productos no maderables que pueden aprovecharse, sino como entidades completas, ricas en especies vegetales y animales que coexisten en una relación de interdependencia. Para ello se propone una integración más abierta y plural de los Consejos Técnicos Consultivos Forestales, a efecto de promover un mayor interés de la población en general sobre el aprovechamiento y conservación de dichos recursos.

Otra problemática que enfrenta el sector se encuentra en los incendios forestales, que han significado una constante en el deterioro y disminución drásticos de las áreas forestales del territorio nacional. Tan sólo entre 1997 y 1998 se perdieron más de 600 mil hectáreas de bosques y selvas por los incendios, en su mayoría intencionales. Ante ese panorama, proponemos acciones encaminadas a evitar la añeja práctica agrícola de quema de pastizales durante la época de estiaje, al tiempo que se crearía una unidad especializada para el combate de los siniestros, misma que deberá contar con los recursos materiales y humanos necesarios para afrontar estas contingencias.

Aunado a lo anterior y para complementar las acciones anteriormente señaladas, se buscaría también una vigilancia más estricta en el transporte de los recursos forestales durante su trayecto por caminos federales, estatales y municipales, a efecto de prevenir y evitar el tráfico ilegal de los recursos forestales, particularmente de maderas preciosas.

La intención de la reforma, como podrá percatarse, no es infundada y sin valor, antes bien, por el contrario, está orientada a procurar el beneficio de uno de los sectores productivos más importantes para nuestro país y que más beneficios proporcionan a las presentes y futuras generaciones, sobre todo por la relación que guardan con el entorno ambiental del cual depende en gran medida nuestra subsistencia en el planeta.

De no adoptarse las modificaciones propuestas, se correría el grave riesgo de afectar irremediablemente la funcionalidad e integridad de los ecosistemas, que llevaría a la desaparición total e iremediable del patrimonio natural de los mexicanos en un período no mayor de 20 años.

Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta Cámara de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente

DECRETO

Por el que se reforman el párrafo primero y las fracciones III, V y XI del artículo 1, las actuales fracciones II y IV del artículo 3 Bis, el artículo 6, el actual párrafo segundo del artículo 15, el párrafo primero del artículo 19 Bis 3, el nombre del Capítulo IV del Título Segundo para llamarse "Del Cambio de Aptitud Forestal", los artículos 19 bis 11, 27, el párrafo primero del artículo 28, el párrafo primero del artículo 29, el artículo 32, las fracciones II y III del artículo 32 bis, el artículo 40, las fracciones XXI y XXII del artículo 47, y las fracciones I y II del artículo 49; se modifican las actuales fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 3 Bis para ser ahora sucesivamente las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo; se adicionan las fracciones II, III, V y XX al artículo 3 Bis, un párrafo segundo al artículo 15 quedando el actual segundo como tercero, un párrafo cuarto al artículo 19 bis 8, un párrafo tercero al artículo 19 bis 11, un párrafo cuarto al artículo 20, dos párrafos segundo y tercero quedando el actual párrafo segundo como cuarto del artículo 29, un artículo 29 bis, una fracción IV al artículo 32 bis, y las fracciones XXIII y XXIV al artículo 47; se derogan la fracción VI del artículo 1, la actual fracción VI del artículo 3 Bis, todos de la Ley Forestal.

ARTICULO UNICO.- Se reforman el párrafo primero y las fracciones III, V y XI del artículo 1, las actuales fracciones II y IV del artículo 3 Bis, el artículo 6, el actual párrafo segundo del artículo 15, el párrafo primero del artículo 19 Bis 3, el nombre del Capítulo IV del Título Segundo para llamarse "Del Cambio de Aptitud Forestal", los artículos 19 bis 11, 27, el párrafo primero del artículo 28, el párrafo primero del artículo 29, el artículo 32, las fracciones II y III del artículo 32 bis, el artículo 40, las fracciones XXI y XXII del artículo 47 y las fracciones I y II del artículo 49; se modifican las actuales fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 3 Bis para ser ahora sucesivamente las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del mismo; se adicionan las fracciones II, III, V y XX al artículo 3 Bis, un párrafo segundo al artículo 15 quedando el actual segundo como tercero, un párrafo cuarto al artículo 19 bis 8, un párrafo tercero al artículo 19 bis 11, un párrafo cuarto al artículo 20, dos párrafos segundo y tercero quedando el actual párrafo segundo como cuarto del artículo 29, un artículo 29 bis, una fracción IV al artículo 32 bis, y las fracciones XXIII y XXIV al artículo 47; se deroga la fracción VI del artículo 1, la actual fracción VI del artículo 3 Bis, de la Ley Forestal, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular y fomentar el cultivo, producción, manejo, conservación, protección, restauración, y aprovechamiento de los recursos forestales del país, incluyendo la vegetación forestal exótica, a fin de propiciar su uso racional en el desarrollo sustentable.

...

I. ...

II. ...

III. Lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, que contribuya al desarrollo socioeconómico de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios, pueblos indígenas y demás poseedores de dichos recursos, garantizando la racionalidad de los aprovechamientos de forma tal que no se afecte el equilibrio ecológico;

IV. ...

V. Fomentar las forestaciones con fines de conservación y restauración de suelos;

VI. Se deroga.

VII. ...

VIII. ...

...

...

XI. Fomentar el aprovechamiento integral de los recursos forestales y sus ecosistemas, promoviendo acciones que propicien la protección y cuidado de la biodiversidad que en ellos se desarrolla, evitando así su fragmentación y la pérdida de las especies asociadas;

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

Artículo 3o. BIS.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. ...

II. Aprovechamiento integral: La extracción y utilización optimizada de los diversos recursos forestales que subsisten en los ecosistemas del territorio nacional, evitando la pérdida de especies asociadas y/o el derroche de recursos aprovechables;

III. Aprovechamiento sustentable: La extracción y utilización de los recursos forestales de forma tal que se respete la integridad funcional y capacidad de carga de los ecosistemas que los contienen, incluyendo a las especies asociadas;

IV. Cambio de aptitud forestal: Remoción total o parcial de la vegetación de un terreno forestal, para destinarlo a actividades no forestales, o bien, a la sustitución de las especies de vegetación nativa u original de los terrenos por otras;

V. Especies asociadas: Las especies silvestres animales y vegetales que coexisten en relación de interdependencia con los recursos forestales;

VI.- Forestación: La plantación y cultivo de vegetación forestal en terrenos no forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;

VII.- Manejo forestal: El conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto el cultivo, la protección, conservación y utilización de los recursos forestales en actividades económicas, atendiendo a los criterios de aprovechamiento sustentable e integral de los mismos;

VIII.- Materias primas forestales: Los productos del aprovechamiento de los recursos forestales maderables o no maderables, incluyendo la madera en rollo o con escuadría, la leña, las astillas y el carbón vegetal;

IX. Se deroga.

X. Programa integrado de manejo ambiental y forestación: El documento técnico de planeación y seguimiento que, de acuerdo con esta ley y con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, integra los requisitos en materia de impacto ambiental y describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativos a la forestación;

XI. Recursos forestales: La vegetación forestal, natural, artificial o inducida, sus productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;

XII. Recursos forestales maderables: Los constituídos por árboles;

XIII. Recursos forestales no maderables: Las semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, pencas y tallos provenientes de vegetación forestal, así como los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;

XIV. Reforestación: Establecimiento inducido o artificial de vegetación forestal en terrenos forestales;

XV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

XVI. Servicios técnicos forestales: Las actividades relacionadas con la elaboración de programas de manejo forestal, la planeación de su infraestructura, la organización de la producción forestal, la aplicación de prácticas silvícolas, la protección contra incendios y plagas, la restauración de áreas degradadas y la capacitación de los productores forestales;

XVII. Terrenos de aptitud preferentemente forestal: Aquellos que no estando cubiertos por vegetación forestal, por sus condiciones de clima, suelo y topografía, puedan incorporarse al uso forestal, excluyendo los situados en áreas urbanas y los que, sin sufrir degradación permanente, puedan ser utilizados en agricultura y ganadería;

XVIII. Terrenos forestales: Los que están cubiertos por vegetación forestal, excluyendo aquellos situados en áreas urbanas;

XIX. Vegetación forestal: Conjunto de plantas dominadas por especies arbóreas, arbustivas o crasas, que crecen y se desarrollan en forma natural formando bosques, selvas y vegetación de zonas áridas; y

XX. Vegetación forestal exótica: Conjunto de plantas arbóreas, arbustivas o crasas ajenas a los ecosistemas naturales del territorio nacional, incluyendo aquellas especies mexicanas que dentro de la República sean trasladadas de su región nativa a otra.

Artículo 6.- La Secretaría constituirá mediante convocatoria pública un Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal, que en lo sucesivo se le denominará el Consejo, en el que participarán representantes de instituciones académicas, científicas, agrupaciones de productores forestales, organizaciones conservacionistas y de protección a los recursos naturales, entre otros interesados en la materia.

Asimismo, en el Consejo participarán las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Desarrollo Social y la propia Secretaría, sin perjuicio de la participación de las demás dependencias del Ejecutivo Federal que pudieren estar relacionadas con la materia forestal.

A nivel regional se integrarán Consejos análogos, que operarán bajo los mismos principios establecidos para el Consejo, en los que participarán los niveles Estatales y municipales de gobierno, así como los ejidatarios, comuneros, cooperativas y demás interesados.

En la integración y constitución del Consejo y sus correlativos regionales, la Secretaría deberá considerar a todos los interesados, evitando la sobre-representación de una misma dependencia, organización o grupo dentro de los mismos.

El Consejo fungirá como órgano de consulta en las materias que le señale esta ley y en las que la Secretaría u otra dependencia de la Administración Pública solicite su opinión. Las reuniones de trabajo del Consejo serán públicas y sus resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 15.- ...

Todo programa de manejo forestal deberá incluir acciones de reforestación con el objeto de contribuir a la consecución de los ciclos naturales de los ecosistemas forestales.

Las acciones de reforestación en general que se lleven a cabo, deberán realizarse con especies de vegetación forestal nativa de la zona o área en cuestión. Las que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento, deberán incluirse en el programa de manejo correspondiente.

Artículo 19 bis 3.- Queda prohibido el establecimiento de forestaciones con propósitos de producción comercial en sustitución de la vegetación natural de los terrenos forestales, así como el de aquellas con especies de vegetación forestal exótica.

...

Artículo 19 bis 8.- ...

...

...

Se considera de interés público y social, que las autoridades forestales publiquen, con anterioridad a su entrada en vigor, todos los proyectos de reglamento, decreto, acuerdo o demás actos administrativos de carácter general, en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial de los Estados, según corresponda, con la finalidad de darle oportunidad a las universidades, instituciones, asociaciones y organizaciones públicas, privadas o sociales, federales o locales, relacionadas con los recursos forestales, y en general, a cualquier interesado que conozca de la materia o bien pudiera resultar afectado con la aplicación o entrada en vigor de los mismos, de formular las observaciones que consideren pertinentes a las medidas propuestas, dentro del término de treinta días siguientes al de su publicación.

Capítulo IV
Del Cambio de Aptitud Forestal

Artículo 19 bis 11.- La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de aptitud forestal, previa opinión del Consejo regional correspondiente, cuando no se ponga en riesgo la biodiversidad y/o se provoque erosión de suelos y alteraciones de los ciclos hidrológicos.

Las autorizaciones que en este sentido pudieran otorgar la Secretaría deberán atender a lo que disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. De igual forma, los cambios en terrenos de aptitud preferentemente forestal estarán sujetos a estas mismas consideraciones.

En ningún caso se autorizará el cambio de utilización de terrenos forestales cuando sobre los mismos se hubieren provocado de manera intencional incendios forestales, en cuyo caso, sólo se podrá destinar el terreno para propósitos de restauración ecológica mediante la reforestación con vegetación forestal propia del lugar siniestrado.

Artículo 20.- ...

...

...

Las corporaciones policíacas de carácter federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a vigilar el cumplimiento de las disposiciones previstas en este artículo, cuando los vehículos que transportan los recursos forestales circulen por las autopistas, carreteras, caminos y calles de poblaciones del territorio nacional. Cuando se detecte un acto u omisión que contravenga las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos en la materia, las citadas corporaciones darán cuenta a la delegación de la Secretaría que corresponda, la que determinará las acciones que procedan conforme a la disposiciones legales aplicables o, en su caso, al Ministerio Público Federal.

Artículo 27.- La Secretaría, escuchando la opinión del Consejo, expedirá los programas y dictará las normas oficiales mexicanas que se deberán cumplir para prevenir, combatir y controlar los incendios, así como los métodos y formas en que se puede hacer uso del fuego.

Artículo 28.- La Secretaría implementará y ejecutará programas anuales permanentes a fin de supervisar y coordinar acciones para la prevención, combate y control de incendios forestales, y promover la asistencia, para dichos efectos, de las demás dependencias de la administración pública federal y, en su caso, de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren.

...

Artículo 29.- Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal y sus colindantes, así como quienes realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y reforestación, estarán obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales, en los términos de los programas anuales y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría. Asimismo, al igual que las autoridades civiles y militares y las empresas de transporte, reportarán a la Secretaría la existencia de los incendios forestales que detecten.

Durante las temporadas de estiaje comprendidas entre los meses de enero a mayo de cada año, quedarán prohibidas las prácticas agrícolas y forestales que en su técnica empleen fuego para la quema de pastizales.

En las áreas naturales protegidas o terrenos forestales públicos a los que acudan turistas o visitantes, deberán instalarse letreros informativos sobre las acciones de prevención de incendios, así como las sanciones a las que se pueden hacer acreedores los que los provoquen.

Asimismo, al igual que las autoridades civiles y militares y las empresas de transporte, reportarán a la Secretaría la existencia de incendios forestales que detecten.

Artículo 29 bis.- El Consejo propondrá anualmente a la Secretaría las acciones para la prevención y combate de los incendios forestales, que deberá elaborarse considerando las condiciones meteorológicas del año inmediato anterior, a efecto de hacerlas más efectivas.

La Secretaría contará con la Unidad especializada en incendios forestales, la cual deberá contar con el material e infraestructura necesarios para combatir incendios forestales.

La Secretaría a través de esta unidad especializada, coadyuvará con las autoridades estatales y del Distrito Federal, así como con las Secretarías de Defensa Nacional y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para el combate de los siniestros.

Artículo 32.- Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos por causas naturales o artificiales, principalmente fenómenos meteorológicos o por incendios, en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, la Secretaría formulará y ejecutará programas de restauración ecológica con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollaban.

Artículo 32 bis.- ...

...

...

I. ...

II. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren como zonas de restauración ecológica;

III. Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación y diseminación; aclimatación o refugio de especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial; o

IV. Tengan por objeto repoblar las regiones siniestradas con motivo de la realización de fenómenos naturales o de incendios forestales.

...

...

...

Artículo 40.- Para la construcción de caminos en terrenos forestales se deberá atender a las disposiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 47.- Son infracciones a lo establecido en esta ley

I. ...

II. ...

III. ...

...

...
...
XXI. No dar aviso a la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de esta ley, de la existencia de incendios forestales que se detecten;

XXII. Alterar para fines ilícitos la documentación o los sistemas de control que acrediten la legal procedencia de las materias primas forestales;

XXIII. Introducir especies forestales exóticas que alteren el equilibrio ecológico de la zona o desplacen las especies existentes de la misma; y

XXIV. Construir y /o operar caminos en terrenos forestales sin la autorización de la autoridad competente.

Artículo 49.- ... I. Con el equivalente de 20 a 1,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones II, V, VIII, IX, XV, XVII, XXI y XXIV del artículo 47 de esta ley;

II. Con el equivalente de 50 a 20,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, III, IV, VI, VII, X, XI, XII, XIlI, XIV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XIII del artículo 47 de esta ley.

...

...

...

Transitorios

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de abril de 1999.

Dip. Jorge Emilio González Martínez, dip. Verónica Velasco Rodríguez, dip. Aurora Bazán López, dip. Gloria Lavara Mejía, dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada.
 
 


DE REFORMAS AL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. JOSE ESPINA VON ROEHRICH, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Los suscritos diputados integrantes de la Junta Directiva y de la Subcomisión de Reforma Política, ambas de la Comisión del Distrito Federal de esta Soberanía, consideramos que es imperativo llevar a cabo una reforma al artículo 122 de la Constitución General de la República, para avanzar en la renovación democrática de las Demarcaciones Territoriales que compondrán la división territorial de la Capital de la República y que sirva de fundamento constitucional para la indispensable reforma al Capítulo II del Título Quinto del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, dedicado actualmente a las Delegaciones, entes administrativos que serán sustituidas por las mencionadas Demarcaciones Territoriales, a partir del 1 de enero del año 2000, así como para la regulación electoral y en materia de administración pública que deberá llevar a cabo la Asamblea Legislativa local, en el ámbito de su respectiva competencia legislativa. La reforma constitucional que proponemos tiene como objetivo central mejorar el marco jurídico desde el cual se dé un paso decisivo en la democratización de las instituciones locales de la sede de los Poderes Federales.

I. Antecedentes y justificación de la iniciativa

Como lo ha expresado la doctrina constitucional mexicana, en el Distrito Federal se ha dado un persistente movimiento político, singularizado por la demanda ciudadana de contar con órganos político-administrativos electos de forma directa y libre, que mantengan relaciones armónicas y respetuosas con los Poderes Federales residentes en la Capital, lo que fue peculiarmente señalado en los procesos de reforma constitucional que involucraron cambios sustanciales en la organización jurídico política del Distrito Federal, en 1977, 1986, 1993 y 1996. Por ello se dotó al Distrito Federal de órganos locales de gobierno, provistos de naturaleza republicana y democrática como son la Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno, a fin de ser los espacios políticos dotados de legitimidad que les permitan enfrentar los ingentes problemas de la Ciudad de México.

La reforma constitucional de 1996, actualmente en vigor, establece una estructura de gobierno para el Distrito Federal, que distribuye atribuciones para los Poderes Federales y para los Órganos de Gobierno locales, así como la previsión de la existencia de las Demarcaciones Territoriales como nuevas formas de división territorial y de organización político-administrativa. Estas Demarcaciones sustituirán a las actuales Delegaciones Políticas y, de acuerdo con la Ley Suprema de la Unión, serán encabezadas por titulares electos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley, como se desprende del tercer párrafo de la fracción II de la base TERCERA del apartado C del artículo 122 constitucional. Esta previsión constitucional, en lo concerniente a la elección de los titulares de los órganos político-administrativos de las Demarcaciones Territoriales entrará en vigor el día primero de enero del año 2000, como lo dispone el artículo décimo transitorio del Decreto de reformas constitucionales de 21 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 del mismo mes y año, mientras que, en 1997, los titulares de las delegaciones serían electos de forma indirecta, según lo establecen el citado artículo décimo transitorio del Decreto de reformas de 1996 y su reglamentación aparece en el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de diciembre de 1997.

Consideramos que debe realizarse la reforma constitucional para establecer las bases para la elección directa de los miembros de los órganos político-administrativos de las Demarcaciones Territoriales. Conforme al sentido de las reformas constitucionales sobre el Distrito Federal de 1993 y de 1996, se han incorporado instituciones y mecanismos por los que la ciudadanía de la sede de los Poderes de la Unión participe directamente en la integración de los órganos locales de gobierno. En especial, la reforma política de 1996 abrió la posibilidad de que los habitantes de las Demarcaciones Territoriales elijan a los titulares de los órganos político-administrativos de las Demarcaciones de manera directa y libre, a través del sufragio. De esta manera, el Constituyente Permanente reconoció a los habitantes del Distrito Federal el derecho de elegir a quienes conducirán la administración pública de sus Demarcaciones. Por consenso, los diputados que suscribimos esta iniciativa consideramos que debe abrirse la conformación de los órganos político-administrativos, a efecto de generar los espacios de representación política en los que estén presentes las distintas fuerzas políticas de esta Capital. Con ello se lograría una integración plural de los órganos político-administrativos y un significativo avance democrático en el Distrito Federal. Por ello proponemos que se reforme el tercer párrafo de la fracción II de la base TERCERA del apartado C del artículo 122 de la Constitución General de la República para suprimir el término "titulares", y dejar sólo el de "órganos político-administrativos".

II. Limitaciones constitucionales y temporales para la elección de los integrantes de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales

Los suscritos hacemos notar a esta Soberanía que estamos ante una situación que amerita un urgente tratamiento de este asunto por las siguientes consideraciones:

A) Conforme a la fracción II del apartado A del artículo 122 constitucional, al Congreso de la Unión corresponde expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. En concordancia con el precepto citado, el apartado C del mismo dispositivo constitucional prevé el contenido del Estatuto de Gobierno, y específicamente la fracción II de la Base Tercera del apartado C del multicitado artículo 122 de la Ley Suprema, establece que una de las bases a que se sujetará el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal será:

"BASE TERCERA.- Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal:

"II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

"Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

"Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley."

B) El cuarto párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución General de la República prescribe lo siguiente:

"Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales."

La generalidad de esta disposición obliga tanto al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales, como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la cual es competente para legislar en materia electoral, como se desprende del inciso f) de la fracción V de la BASE PRIMERA del apartado C del artículo 122 de la Constitución General de la República.

C) El artículo 137 del Código Electoral del Distrito Federal, expedido por la Asamblea Legislativa local y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 5 de enero del año en curso, ordena que el proceso electoral ordinario iniciará en la primera semana del mes de enero del año de la elección, con la primera sesión celebrada por el Instituto Electoral del Distrito Federal.

En el proceso electoral del año 2000 se renovarían la Jefatura de Gobierno y la Asamblea Legislativa, además de que para el caso particular de las Demarcaciones Territoriales debería estarse a lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del Decreto de reformas a diversos artículos constitucionales, entre ellos el 122, de 21 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 del mismo mes y año, donde está Previsto lo siguiente:

"Lo dispuesto en la fracción II de la BASE TERCERA, del apartado C del artículo 122, que se refiere a la elección de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entrará en vigor el 1 de enero del año 2000; en 1997, se elegirán en forma indirecta, en los términos que señale la ley."

D) Finalmente es necesario que tanto el Congreso de la Unión como la Asamblea Legislativa lleven a cabo las modificaciones que permitan establecer el marco legislativo en el cual se desenvuelva el proceso electoral por el que la ciudadanía del Distrito Federal elija a los integrantes de los órganos político-administrativos de las Demarcaciones Territoriales.

Las tareas de los órganos legislativos para el Distrito Federal estarán marcadas por la peculiar distribución competencial en materia legislativa del Distrito Federal. El Congreso de la Unión, además de la reforma constitucional que nos ocupa, deberá llevar a cabo la reforma del Capítulo II del Título Quinto del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en primer término, pues la Asamblea Legislativa legisla en los términos marcados por el referido Estatuto de Gobierno; de ahí que, a partir de que entren en vigor la reforma constitucional y del Estatuto de Gobierno, la Asamblea Legislativa adicionará el Código Electoral local para establecer el ordenamiento que regirá el proceso electoral de las Demarcaciones Territoriales, pero antes del día 30 de septiembre de 1999, a efecto de dar cumplimiento al mandato transcrito de la fracción II del artículo 105 constitucional.

El consenso ha sido elemento esencial para el desenvolvimiento de las tareas de esta Comisión que ha procurado realizar un trabajo conjunto que beneficie a la Capital de la República, como se aprecia en las reformas al Estatuto de Gobierno en 1997 y en la Ley Condominal de 1998. Igualmente hemos comprendido responsablemente las limitaciones de tiempo que tenemos los Poderes y Órganos competentes para cumplir con los mandatos constitucionales. Conscientes de la premura de los tiempos señalados en nuestra Ley de Leyes y del procedimiento dificultado para reformarla y adicionarla, así como pendientes del anhelo democrático que subyace en la ciudadanía capitalina, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal hemos llegado por consenso a reconocer la necesidad de plantear esta iniciativa de reforma constitucional que coadyuve al desarrollo democrático de la sede de los poderes federales, así como elaborar las modificaciones necesarias al Estatuto de Gobierno que permitan a la Asamblea Legislativa ejercer su facultad legislativa en materia electoral.

Por lo anterior, es indispensable que esta Soberanía se aboque al conocimiento de la presente iniciativa de reforma constitucional a fin de establecer el marco normativo que permita la renovación de las nuevas Demarcaciones Territoriales que sustituirán a las delegaciones del Distrito Federal.

III. Contenido de la Iniciativa

Como ya fue expresado líneas arriba hemos estimado indispensable dejar aclarado desde el más alto nivel del ordenamiento mexicano, que resulta conveniente eliminar del tercer párrafo de la fracción II de la base TERCERA del apartado C del artículo 122 de la Constitución Federal, la referencia de los "titulares" de los órganos político-administrativos de las Demarcaciones Territoriales. Con esta reforma se lograría dar un paso más a favor de la democracia como forma de organización política y como sistema de vida comunitaria en las Demarcaciones Territoriales, al ampliar los espacios de representación política en los órganos político-administrativos, y así dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 constitucional: "Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste."

Por las anteriores consideraciones y en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos a bien someter a esta Soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO. Se reforma el tercer párrafo de la fracción II de la base TERCERA del apartado C del artículo 122, para quedar como sigue:

Artículo 122.- ...

.....

A.....

B......

C.....

BASE PRIMERA.- ...

BASE SEGUNDA.- ...

BASE TERCERA.- ...

I.- ...

II.- .......

III.- .....

...............

Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.

Transitorios

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Continuará vigente el artículo décimo Cuarto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de diciembre de 1997, hasta el 4 de diciembre del año 2000.

TERCERO.- Todos los ordenamientos que regulan hasta la entrada en vigor de este Decreto a las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, seguirán vigentes en lo conducente, hasta en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que deban sustituirlos conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Palacio Legislativo, a 19 de abril de 1999.

Dip. Alejandro Ordorica Saavedra, Presidente (rúbrica), dip. Sandra Segura Rangel, secretaria, dip. Enrique Jackson Ramírez, secretario, dip. Martha Irene Luna Calvo, secretaria (rúbrica), dip. José Espina von Roehrich, dip. Lenia Batres Guadarrama, dip. Marcos Augusto Bucio Mújica.
 
 











Minutas
CON PROYECTOS DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos embajadora María Cristina de la Garza Sandoval y licenciado Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República de Chile.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y consideración.

Sen. Ignacio Vázquez Torres
Secretario

Sen. Eleazar Robledo Sicairos
Secretario (rúbricas)
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana embajadora María Cristina de la Garza Sandoval, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Chile.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Chile.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de abril de 1999.

Sen. Héctor Ximénez González
Presidente

Sen. Ignacio Vázquez Torres
Secretario

Sen. Eleazar Robledo Sicairos
Secretario (rúbricas)
 
 

CC. Secretarios de la H. Cámara De Diputados.
PRESENTE

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos general brigadier diplomado de Estado Mayor, César Jiménez López, embajador Carlos Alberto de Icaza González, doctor Herminio Alonzo Blanco Mendoza y licenciado Rubén Samuel García Llaguno, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República de Bolivia.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sen. Ignacio Vázquez Torres
Secretario

Sen. Eleazar Robledo Sicairos
Secretario (rúbricas)
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano general brigadier diplomado de Estado Mayor César Jiménez López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano embajador Carlos Alberto de Icaza Gonzaléz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano doctor Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Rubén Samuel García Llaguno, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.

México, DF, abril de 1999.

Sen. Héctor Ximénez González
Presidente

Sen. Ignacio Vázquez Torres
Secretario

Sen. Eleazar Robledo Sicairos
Secretario (rúbricas)
 
 

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz Extraordinaria que le confiere el Gobierno de la República de Paraguay.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sen. Ignacio Vázquez Torres
Secretario

Sen. Eleazar Robledo Sicairos
Secretario (rúbricas)
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz Extraordinaria que le confiere el Gobierno de la República de Paraguay.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.

México, DF, a 15 de abril de 1999.

Sen. Héctor Ximénez González
Presidente

Sen. Ignacio Vázquez Torres
Secretario

Sen. Eleazar Robledo Sicairos
Secretario (rúbricas)
 
 

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos coronel de Fuerza Aérea piloto aviador diplomado de Estado Mayor Aéreo Víctor Manuel Ruezga Ramírez y teniente coronel de Fuerza Aérea piloto aviador diplomado de Estado Mayor Aéreo Pedro Valencia Salcedo, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República de Guatemala.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 15 de abril de 1999.

Sen. Ignacio Vázquez Torres
Secretario

Sen. Eleazar Robledo Sicairos
Secretario (rúbricas)
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Coronel de Fuerza Aérea piloto aviador diplomado de Estado Mayor Aéreo Víctor Manuel Ruezga Ramírez, para aceptar y usar la condecoración Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de la República de Guatemala.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano teniente coronel de Fuerza Aérea piloto aviador diplomado de Estado Mayor Aéreo Pedro Valencia Salcedo, para aceptar y usar la condecoración Monja Blanca de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República de Guatemala.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.

México, DF, a 15 de abril de 1999.

Sen. Héctor Ximénez González
Presidente

Sen. Ignacio Vázquez Torres
Secretario

Sen. Eleazar Robledo Sicairos
Secretario (rúbricas)
 
 







Solicitud
DE LA COMISION DE COMERCIO

Palacio Legislativo, a 14 de abril de 1999.

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por este conducto, manifiesto a ustedes que en fecha 13 de abril de 1999, los integrantes de la Comisión de Comercio, en su reunión ordinaria de trabajo acordaron solicitar a la Mesa Directiva de esta Cámara, que se incluya a esta Comisión en los turnos de fechas 2 de diciembre de 1997, respecto de la Iniciativa de Decreto mediante el cual se permite la Regularización de Vehículos de Procedencia Extranjera que Circulan en el Territorio Nacional, presentada por el diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado del Partido Acción Nacional y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y del 12 de agosto de 1998, respecto de la Iniciativa de Decreto Mediante el cual se Regularizan Vehículos Usados de Procedencia Extranjera que Circulan en Nuestro País, presentada por el diputado José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se solicita lo anterior a fin de emitir un dictamen congruente con el turno de fecha 3 de diciembre de 1998, respecto de la iniciativa de Ley para el Otorgamiento de Permisos de Importación para la Internación Definitiva de Vehículos Automotores de Procedencia Extranjera que se hayan Internado Temporalmente al País, presentada por la Comisión de Asuntos Fronterizos y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público.

Sin otro particular, reitero a ustedes la más distinguida de mis consideraciones.

Atentamente
Dip. Juan José García de Alba Bustamante
Presidente
 
 









Excitativa
A LA COMISION DE JUSTICIA, A CARGO DE LA C. DIP. MARIA DEL SOCORRO MAY LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

En relación a la Iniciativa de Adiciones y Reforma a Diversas Disposiciones Relativas a los Derechos del Menor

Con su permiso sr. Presidente:

Compañeras y compañeros diputados:

Los grandes cambios y transformaciones mundiales, en los ámbitos económico, político y social, nos obligan a reflexionar en las bases de nuestras estructuras y fortalezas como nación.

Una de estas bases es la población, a la cual debemos dedicar parte de nuestro tiempo y atención.

Sin embargo, existe alguien más a quien a la fecha no se le ha dado la atención y trato digno que merece como ser humano; me refiero al menor de edad.

La niñez no es solamente un presente desfavorecido, sino que deber ser nuestra prioridad por su potencialidad en el futuro.

El Estado Mexicano tiene la facultad irrenunciable, no la facultad discrecional, sino la obligación de atender los requerimientos vitales de los niños en materia alimentaria, de salud y educación para asegurar su sano desarrollo.

De frente al siglo XXI, México debe hacer explícito este compromiso con la infancia porque en él deposita su propia vitalidad como nación.

Asimismo, nuestro país debe dar cumplimiento a los compromisos internacionales contraidos en el seno de las Naciones Unidas.

Me refiero, a que como Estado Parte de la ONU, y de conformidad a lo previsto por el artículo 133 de nuestra Constitución, nuestro país participó y signó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, la cual fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 19 de junio de 1990, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de julio del mismo año.

De manera que sus prescripciones se hayan debidamente elevadas a rango de norma fundamental.

Sólo por enunciar algunos de los preceptos que se marcan en esta Convención, cito lo siguiente:

Artículo l.- "Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad..."

Artículo 2.- "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción..."

Artículo 3.- "En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las Instituciones Públicas o Privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño".

Artículo 4.- "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención...derechos económicos, sociales y culturales..."

Artículo 5.- "Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad".

Artículo 6.- "Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida...garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño".

Artículo 18.- "Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño "

Artículo 19.- ?Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo".

Artículo 21.- "Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción, cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial..."

Artículo 28.- "... Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño..."

No es posible que a casi 9 años de firmado un Convenio a nivel internacional, avances reales y específicos en su aplicación, más aún cuando México es una nación conformada en su pirámide poblacional principalmente por menores (esto si consideramos parámetro a los menores de 18 años, tal como lo marca nuestra Constitución en su referente a la mayoría de edad y la ciudadanía).

Si bien es cierto que existe continuidad y extensión de los esfuerzos realizados en la problemática de los menores, por ciudadanos, instituciones públicas y privadas, que la coordinación del Estado, lo cual ha permitido disminuir la mortalidad infantil, erradicar enfermedades epidémicas, establecer apoyos alimenticios y nutricionales, alcanzar una cobertura a la demanda de educación mayor al 95 por ciento, permitiendo que los niños al nacer una expectativa de vida de 72 años.

También es cierto que el abandono de niños, la desnutrición infantil, los delitos cometidos contra menores, la deserción escolar, los niños de y en la calle, los obligados a trabajar, los menores jornaleros y migrantes, así como el embarazo de adolescentes, farmacodependencia, violencia intrafamiliar y juvenil, abuso sexual, tráfico y prostitución, pornografía de menores o los nacimientos con SIDA, han conducido a la conformación de nuevas problemáticas de urgente y prioritaria resolución, ante las cuales, como legisladores, no debemos dejar de fijar nuestra atención.

No podemos mantener una visión de la problemática infantil si antes no la percibimos con una dimensión integral, desde cada uno de los aspectos de la vida económica, política, social, cultural, familiar, escolar, etc.

Ya que cada uno de estos ámbitos, aún cuando mantienen una especificidad, componen a su vez una generalidad que atraviesa necesariamente la conformación de las niñas y los niños como seres humanos.

Por ello y debido a las condiciones de fragilidad que les son características, así como por sus limitaciones inherentes de autodeterminación, millones de niños mexicanos requieren de una seguridad bio-psicosocial, reconocida y cada vez mejor depurada, mediante un marco jurídico perfectible, sensible y adaptado a las circunstancias cambiantes de la dinámica histórica.

Por todo lo anterior, con fundamento al inciso M) del artículo 27 y párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y fracción Décimo Sexta del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno del Congreso, promuevo esta excitativa, en virtud de que la Comisión de Información Gestoría y Quejas de la LVI Legislatura, a través de su entonces presidenta, presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente, por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes, y en este sentido exponemos:

Antecedentes

Con fecha 12 de noviembre de 1996, la ciudadana diputada Ofelia Casillas Ontiveros, a nombre de la Comisión de Información Gestoría y Quejas presentó ante el pleno de esta Cámara:

La "Iniciativa de Adiciones y Reformas a diversas Disposiciones relativas a los Derechos del Menor", con dicha iniciativa se pretende realizar modificaciones a diversos ordenamientos, de forma que incidan en una mejora integral para el ejercicio de los derechos propios de los menores, y de la protección que éstos merecen en la familia, la escuela, la sociedad y el Estado.

Asimismo el propósito de ese paquete de adiciones y reformas consiste en incidir en aspectos esenciales que desemboquen en substanciales mejoras en el estado, condiciones y expectativas de vida de los menores; pretendiendo que el orden normativo favorezca el desarrollo de nuevas condiciones vitales y éticas en beneficio de la individualidad y de las comunidades de los menores, para lograr una mejora integral en el ejercicio de sus derechos.

Además con esta iniciativa, relativa a salvaguardar los derechos del menor, se refuerzan nuestros principios fundamentales y tradición jurídica, que nos han caracterizado en este ámbito; así la mejor aplicabilidad, sanción y operatividad de las normas vigentes.

Cabe mencionar que la iniciativa presentada, tiene como fundamento, el ser el resultado de una Consulta Nacional en materia de Atención a los Derechos del Menor, no es una iniciativa realizada solamente con lo que los legisladores consideraban se debería de reformar.

No, por el contrario, es el resultado de una consulta nacional, efectuada en 6 foros regionales, donde se conocieron las opiniones de representantes de dependencias gubernamentales y no gubernamentales, instituciones abocadas a la procuración e impartición de justicia, institutos de educación superior, universidades y organismos internacionales, así como de autoridades de gobiernos de entidades federativas, representantes de legislaturas federales y locales, partidos políticos y asociaciones de padres de familia dedicados a la defensa y promoción de los derechos del menor.

Los temas que en dicha consulta se trataron, abarcan la totalidad de ámbitos de acción y atención que la niñez de México requiere, ya que para homologar la información, se dio atención al tema de los menores, en lo relativo a las siguientes materias:

Salud; educación; legislación vigente; marco jurídico para los niños en condiciones excepcionalmente difíciles; legislación laboral y economía familiar; niños indígenas; la familia; evaluación de la relación entre los derechos de la mujer y los derechos del niño.

Aún con esta distribución temática tan amplia, fue posible dar un análisis, propuesta y diagnóstico de la situación de los menores, teniendo como resultado la respuesta integral que para tal efecto como legisladores correspondía realizar, es decir, la presentación de la iniciativa de adiciones y reformas a diversas disposiciones relativas a los derechos del menor.

Asimismo, la importancia de este marco legal se amplía a partir de que ve la situación de la niñez, no como un aspecto ajeno a lo que sucede en su entorno social y familiar, sino que se penetra a tratar el tema a partir de las políticas públicas que deben orientar a la juventud a tomar y asumir una paternidad responsable, a la familia como núcleo de unión e integridad, reguladora de las posibles desviaciones del niño, y más aún complementa la necesidad de tomar conciencia de la responsabilidad que asume todo aquel que trate con niños, incluyendo el ámbito familiar, escolar, la sociedad y el Estado.

Señoras y señores diputados:

Dentro de los puntos más importantes que propone la iniciativa, México podrá actualizar los compromisos suscritos ante la Organización de las Naciones Unidas y así dar cumplimiento a sus compromisos internacionales en lo relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, debido a que dicha iniciativa:

Para el Partido Revolucionario Institucional es, y siempre ha sido una preocupación, la problemática de la infancia, por eso acudimos a esta alta tribuna una vez más, en favor la niñez de México, que tiene derecho a la protección que desde el ámbito legislativo le demos para su desarrollo en favor de la sociedad y del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna, solicitando al presidente de la Mesa Directiva, formule excitativa a la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados, a efecto de que emita el dictamen de la Iniciativa de Adiciones y Reformas a diversas Disposiciones Relativas a los Derechos del Menor, presentada al Pleno de la Cámara en la LVI Legislatura por la diputada Ofelia Casillas Ontiveros, el 12 de noviembre de 1996 y turnada a dicha comisión para su estudio y dictamen.

En virtud de que la misma también contempla modificaciones Constitucionales, se le solicita, también pueda ser turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Por su atención. Muchas Gracias.
 
 







Dictámenes

DE LA COMISION DE COMERCIO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION

Honorable asamblea:

A la Comisión de Comercio, correspondiente a la LVI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de reforma a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por el Congreso del estado de Chihuahua, que en ejercicio de la fracción III, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio de la LVII Legislatura, con fundamento en los artículos 42, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56, 87, 88 y 94, cuarto párrafo, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día trece de mayo de mil novecientos noventa y seis, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que se ha descrito en el presente dictamen.

SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Recibo y túrnese a la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados."

TERCERO. Al no haber sido dictaminada la iniciativa materia del presente dictamen por la Comisión de Comercio de la LVI Legislatura, la misma quedó a disposición de la Comisión de Comercio, de la LVII Legislatura en calidad de proyecto, en términos de los artículos 58, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 94, párrafo cuarto, del Reglamento interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO. Tomando en consideración lo anterior, los miembros integrantes de la Comisión de Comercio de la LVII Legislatura retomaron el estudio de la iniciativa con el carácter de proyecto, con fundamento en los artículos 58, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 94, párrafo cuarto, del Reglamento interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO. Durante los trabajos de redacción del proyecto de dictamen, se recibieron reflexiones por parte de Legisladores y de diversas organizaciones que pudieren estar involucradas en la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, en el siguiente sentido:

MOTIVACION

El Congreso proponente manifestó en su iniciativa de reforma que la misma debía ser aprobada por esta Cámara en virtud de los siguientes razonamientos contenidos en la exposición de motivos al tenor de lo siguiente:

Ante el Congreso proponente, el diputado David Rodríguez Torres señaló que la iniciativa que hoy discutimos tiene como objeto erradicar el fenómeno social que se vive tanto en el Estado de Chihuahua como del país en su totalidad, consistente en la ordeña o disminución del gas licuado de petróleo que es distribuido en los cilindros o envases que los usuarios adquieren para esos efectos.

Por lo que al estado de Chihuahua respecta, se planteó ante el Congreso proponente que los repartidores de gas realizan maniobras indebidas para sustraer parte del gas de los cilindros, sustituyendo el contenido sustraído por agua.

De aprobarse la iniciativa que hoy analizamos, el Congreso proponente pretende que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial regule y en su caso expida normas oficiales mexicanas en lo referente al almacenamiento, transportación y distribución de gas L.P., estableciendo la obligación de todas las empresas que distribuyan y vendan el mencionado combustible en el sentido de establecer un mecanismo técnico o un sello inviolable, a fin de evitar la ordeña o disminución injustificada del gas LP.

El Congreso proponente resalta que en la fracción IX, del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se faculta a la Secretaría de Energía para regular y expedir normas oficiales sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector energético, así como para vigilar y controlar el debido cumplimiento a dichas normas.

Por otra parte, la Legislatura proponente destaca que en los artículos 2 y 12 bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, adicionados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 9 de octubre de 1995, se establece que dicha Secretaría contara con la Dirección General del Gas, entre otras unidades administrativas.

Así en el artículo 12 bis del Reglamento aludido con antelación, se establece que la Dirección General del Gas participará en la promoción y establecimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, así como regular y supervisar su correcta aplicación, en materia de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo. En la fracción IV, del artículo 12 bis en comento, se establece que dicha Dirección General también participará en la promoción y vigilancia del acatamiento de las condiciones de seguridad y demás normas relacionadas con el control y adecuado manejo de las instalaciones de gas licuado de petróleo. Por otra parte, en la fracción V, del mismo numeral, se establece que la Dirección General del Gas podrá realizar visitas de inspección y verificación de las instalaciones a que se refiere la fracción IV, antes citada, a fin de comprobar el cumplimiento de las normas, así como desarrollar y dar seguimiento a los correspondientes programas de verificación. Por último, en relación con el mismo artículo que se comenta, su fracción VI faculta a la citada unidad administrativa para sancionar las faltas a la normatividad en materia de su competencia.

Del mismo modo, otro ordenamiento aplicable a la materia que nos ocupa, es el Reglamento de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el que se establecen algunas obligaciones a cargo de los titulares de autorizaciones para la transportación y almacenamiento de dicho combustible. Este Reglamento en su artículo 27, se establece que las personas que realicen actividades relacionadas con la distribución de gas licuado de petróleo deben retirar del uso los vehículos de transporte y distribución de gas y recipientes portátiles que no cumplan con las normas y demás disposiciones legales aplicables, haciendo la reposición de éstos últimos, de acuerdo con las bases que fije la Secretaría. Por otra parte, en el artículo 48, del Reglamento en cita, establece que la Secretaría de Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor realizarán visitas de verificación e inspección. Por lo que la Secretaría conocerá del cumplimiento de aspectos técnicos y de seguridad, en tanto que la Procuraduría Federal del Consumidor conocerá de los aspectos comerciales y de servicio.

Para efectos de visitas domiciliarias a cargo de la Secretaría de Energía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, deberán observarse las disposiciones del Título Quinto de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

En el contexto legal antes descrito, debe tomarse en consideración la redacción del artículo 13, de la Ley Federal de Metrología y Normalización, que a la letra establece "Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría." Del análisis de esta última disposición, se infiere que es aplicable no solo a lo referente al gas licuado de petróleo, sino a otros productos que pueden ser objeto de adulteración o disminución en su contenido.

En relación con el artículo 13, de la Ley Federal de Metrología y Normalización materia de la presente iniciativa, el Congreso proponente consideró acertadamente que en dicho cuerpo normativo sería totalmente inconveniente establecer una obligación tan particular, como lo es la distribución de gas a través de cilindros. En razón de lo anterior, resulta mas adecuado regular esta obligación desde la perspectiva de las atribuciones de vigilancia, verificación y sanción en el Reglamento específico que es el de Distribución de Gas Licuado de Petróleo.

Por lo antes expuesto, el Congreso que presentó la iniciativa materia del presente dictamen, propone reformar el artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, a fin de que el texto actual sea cabalmente cumplido, por medio de la inclusión de la obligación de fijar sellos de inviolabilidad en cada ocasión posterior al llenado, a fin de garantizar la cantidad, cualidad y calidad de la materia.

CONSIDERANDO

Que varios organismos, cuyo objeto es la protección de los derechos del consumidor, tal como la Asociación Mexicana de Estudios para la Defensa del Consumidor, AC, han considerado que la iniciativa que hoy pretendemos dictaminar es oportuna, ya que busca proteger a los usuarios del servicio de gas en cilindros.

Que la Barra Nacional de Abogados, AC, consideró que es acertado el establecimiento de la disposición en cuestión, ya que sería de observancia nacional y no se limitaría solamente a la causa que le dio origen, sino que se ampliaría a todos los recipientes con llenado reiterado y sistemático para garantizar la cantidad y calidad del producto.

Que la iniciativa que hoy discutimos, sería un elemento importante en el fomento y desarrollo ordenado de la actividad comercial de nuestro país, referente a la distribución y venta de fluidos y materias contenidas en recipientes de cualquier tipo, cuyo contenido interior no pueda ser constatado por el consumidor al momento de celebrar la operación comercial de que se trate.

Que el sello de inviolabilidad no representa un incremento ni siquiera considerable en el costo total del bien o servicio de que se trate, ya que en el caso particular del gas, ha sido práctica constante en Ciudad Juárez Chihuahua, el distribuir gas licuado en cilindros con sello de inviolabilidad de aluminio tipo "corcholata" con una membrana de plástico colocados precisamente en la válvula de salida del gas, habiéndose observado que esta medida no repercute significativamente en el costo total de los cilindros con gas a que se ha hecho referencia.

Que la iniciativa que hoy discutimos contribuirá a hacer efectivo el cumplimiento del actual artículo 13, ya que de continuarse con la misma redacción existente en la actualidad, no se cuenta con dispositivos de seguridad que aseguren el cumplimiento referente al contenido y calidad de las materias existentes en los recipientes de que se trate, una vez que los mismos han salido de las empresas productoras respectivas.

Que el texto del artículo 13, de la Ley Federal de Metrología y Normalización está redactado en los siguientes términos:

Artículo 13.- Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría. Que los Legisladores integrantes del Congreso del Estado de Chihuahua proponen que el texto del artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización quede como sigue: "Artículo 13.- Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría; así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, deberán contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia."

TRANSITORIO

UNICO. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

RESULTANDO

Que por los razonamientos expuestos por el Congreso proponente, resulta apropiado aprobar la iniciativa de reforma al artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, a fin de contribuir al efectivo cumplimiento del actual artículo 13 de la citada Ley, en el sentido de que los caracteres que establezcan los datos referentes a la cantidad y cantidad visibles en los recipientes que no estén destinados a medir y que al mismo tiempo contengan o transporten materias en las que mas se determine de manera simultánea el recipiente y la materia, sean efectivamente los que se indiquen al garantizarse al consumidor final que dichos recipientes no han sido abiertos, desde que los recipientes que contienen el producto que se adquiere abandonaron la empresa de que se trate hasta el momento en que dichos productos están siendo adquiridos.

Dada la generalidad del texto de la iniciativa de reforma que se propone que podría inducir a absurdos no previsibles, así como por la falta eventual de su debida instrumentación para su cumplimiento, se hace necesario indicar que los sellos de referencia serán exigibles en los términos que indique la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Que el texto del artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización tomando en cuenta la anterior salvedad quedaría como sigue:

"Artículo 13.- Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría; así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, previa expedición de la Norma Oficial Mexicana que corresponda, deberán contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia."

TRANSITORIO

UNICO. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Por los anteriores argumentos de hecho y de derecho, una vez que se ha analizado la iniciativa aludida, con fundamento en los artículos 48, de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88, 93 y 94, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros integrantes de la Comisión de Comercio, de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, emitimos el siguiente:

DICTAMEN

UNICO. En términos de los considerandos y resultandos del presente dictamen, se APRUEBA LA INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION, presentada en ejercicio de la facultad prevista en la fracción III, del artículo 71, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el trece de mayo de mil novecientos noventa y seis, por el Congreso del Estado de Chihuahua, ante el Pleno de la LVI Legislatura, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 13.- Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría; así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, previa expedición de la Norma Oficial Mexicana que corresponda, deberán contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia."

TRANSITORIO

UNICO. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

El presente dictamen fue adoptado con una votación de: DEL MISMO, al tenor de la hoja de votaciones que se anexa y que forma parte del presente.

Túrnese al Pleno de la LVII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, en el Primer Período Ordinario de Sesiones de su Segundo Año.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en México, Distrito Federal, en la reunión mensual de la Comisión de Comercio de la LVII Legislatura, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Diputados: Juan J. García de Alba Bustamante, Presidente; José A. Herrán Cabrera, secretario; Antonio Prats García, secretario; Julio Faesler Carlisle, Benjamín Gallegos Soto, Juan Ignacio Fuentes Larios, Edgar Martín Ramírez Pech, Humberto Treviño Landois, Leopoldo Enrique Bautista Villegas, Juan José Hernández Davar, Luis Meneses Murillo, Sergio Benito Osorio Romero, Leticia Robles Colín, Pedro Salcedo García, Domingo Yorio Saqui, José Gascón Mercado.
 
 








Actas

DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, CORRESPONDIENTE A SU SESION DEL MIERCOLES 21 DE ABRIL DE 1999, CON INFORME DE LA PRESIDENCIA

Acta de la sesión ordinaria celebrada el miércoles 14 de abril de 1999

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las ocho horas con treinta minutos del día catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, acuden al Palacio Legislativo los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial a la Sesión Ordinaria de Trabajo, de conformidad a la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria de fechas nueve y doce de abril del presente año, para el desahogo del siguiente orden del día:

Orden del Día

I.- Lista de asistencia y declaración de quórum

Se pasa lista de asistencia, encontrándose presentes los CC. Diputados: Juan Bueno Torio, Pedro Salcedo García, Gerardo Buganza Salmerón, José Luis Bárcena Trejo, Jaime Enrique Basáñez Trevethan, Ana Lila Ceballos Trujeque, José Luis Enríquez González, Sergio Marcelino George Cruz, Esaú Hernández Herrera, María del Carmen Moreno Contreras, Jesús Salvador Olvera Pérez, Fernando Ortega Herrera y Luis Rojas Chávez.

En virtud de que a las nueve horas con treinta minutos se encuentran presentes trece diputados de un total de veintiocho, el Presidente de la Comisión, diputado Juan Bueno Torio, declara cancelada la Sesión Ordinaria de Trabajo por no existir el quórum reglamentario, señalando que el Informe que rendiría la Presidencia según el orden del día para esta Sesión será anexado a la publicación de la presente acta en la Gaceta Parlamentaria para conocimiento de los diputados integrantes de la Comisión.

Se informa que la próxima reunión se llevará acabo el día nueve de junio del presente año a las diez horas.

Dip. Juan Bueno Torio, Presidente
Dip. Gerardo Buganza Salmerón, Secretario
Dip. Pedro Salcedo García, Secretario

Informe de la Presidencia

Para ser rendido en la Sesión Ordinaria de Trabajo del día 14 de abril de 1999.

Información general

* El día 17 de marzo del año en curso se recibió la visita del congresista Juan Bosco Hermosa, Presidente de la Comisión de la Pequeña y Micro Empresa del Congreso de la República del Perú, con el objetivo de intercambiar puntos de vista respecto a la legislación de este sector industrial.

* El Congresista envió la Propuesta de Ley General de la Pequeña y Micro Empresa que el Congreso del Perú discutirá próximamente.

* El día 12 de abril se realizó una visita al Puerto de Coatzacoalcos, con el propósito de conocer aspectos relacionados a su funcionamiento y los proyectos de desarrollo que se tienen contemplado implementar.

Diputados asistentes: Juan Bueno Torio, Pedro Salcedo García, Lombardo Guajardo Guajardo y Luis Rojas Chávez.

* Respecto a la propuesta de Reforma Fiscal para el Desarrollo Industrial, que se tiene programada como parte complementaria de los trabajos de apoyo al fomento de la planta productiva nacional, se está conformando un grupo de trabajo de apoyo a la Comisión con especialistas de la Academia Fiscal Mexicana AC.

* Por acuerdo de la Junta Directiva, el C. Alejandro Martínez Sotelo, licenciado en Derecho, prestará sus servicios profesionales dentro de la plantilla laboral de la Comisión; precisamente para atender los asuntos de la Reforma Fiscal para el fomento industrial.

* El profesor del Universidad de Texas A&M, Lorence Brevenec, expositor en el Seminario Papel Económico y Social de la Política Fiscal para la Empresa Media, realizado el 17 de marzo del presente año, envió el estudio titulado: Estados Unidos, Acercamientos Fiscales para la Pequeña y Mediana Empresa, el cual se encuentra a la disposición de quien así lo solicite.

* Se envió a la SHCP, un oficio solicitando se corrijan disposiciones de la miscelánea fiscal que afectan al sector industrial, a través de las disposiciones reglamentarias.

* Se solicitó al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados AC, sus opiniones y consideraciones al respecto a la iniciativa de reformas a la Ley General de Bienes Nacionales y a la Ley Federal de las Empresas Paraestatales.

* Se recibió un comunicado del Comité de Administración respecto del Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para el Ejercicio de los Presupuestos Operativos Asignados a las Comisiones y Comités Legislativos.

Reporte del Foro de Consulta para la Elaboración de una Iniciativa de Ley para el Fomento de la Pequeña y Mediana Industria.

* Asistencia aproximada: 150 personas.

* Ponencias presentadas: 28

* Asistentes: Legisladores, presidentes de Cámaras y Asociaciones de Industriales, Industriales, Académicos, el embajador Mauricio de María y Campos, Secretarios de Desarrollo Económico de los estados, representantes de SEMARNAP, SECOFI y ST.

La memoria del Foro puede ser consultada a partir del 12 de abril en Internet: http://www.cddhcu.gob.mx en la página de la Comisión.

Principales propuestas presentadas

* Tratamiento específico a la pequeña y mediana Industria.
* Financiamientos competitivos y ágiles.
* Sistema Fiscal competitivo y promotor del desarrollo.
* Apoyo real a través de compras de gobierno,
* Creación de un organismo descentralizado, mixto donde se integren los sectores involucrados, donde se coordinen todos los esfuerzos existentes para el fomento y se dé seguimiento a su aplicación.
* Apoyo real a exportadores
* Simplificación administrativa y mejora regulatoria.
* Promoción del desarrollo regional.
Calendario de Sesiones Ordinarias por realizar

Fecha Hora

9 de junio           10:00
11 de agosto      11:00
8 septiembre       8:30
6 de octubre         8:30
10 de noviembre  8:30
8 de diciembre     8:30

Salvo que exista la necesidad de convocar extraordinariamente.

Invitaciones

* A la Conferencia que dará el embajador Mauricio de María y Campos sobre "Industrialización y Comercio Exterior", el día 14 de abril a las 18 horas. En la calle de Tacuba, número 29 Col. Centro (Biblioteca del Congreso de la Unión).

* Al Foro "Hacia una Política de la Empresa Media", día 13 de mayo organizado por FUNDES-COPARMEX. Hotel Marriot, salón Maximilian 8:30 desayuno.

* Se recibió un comunicado de la Comisión de Equidad y Género invitando al curso de capacitación sobre el Programa de Presupuesto y Gasto Público, que se organizará con el Centro de Investigación y Docencia Económicas AC (CIDE).

* Invitación del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Diplomado en Administración y prácticas Parlamentarias, fecha límite para inscripción 19 de abril, costo $9000.00 + IVA.

* Invitación al Programa Preliminar del Congreso Nacional de Energía los días 25 al 29 de abril en Mérida Yucatán. (Federación de Sociedades Científicas de México).

* Invitación a la Subcomisión de Minería al Encuentro Legislativo Marco Legal de la Actividad Minera en América Latina su realidad y perspectivas, que se realizará el mes de mayo, los días 22 al 24 en Bolivia y del 26 al 30 en la Ciudad de Sao Paulo Brasil.

Próximas reuniones

* Vista al Puerto de Altamira Tamaulipas, 11 de mayo 1999.
* Se solicita a los diputados interesados en asistir lo confirmen a la Secretaría técnica de la Comisión a las extensiones 1449 y 1522.
* Sesión ordinaria de trabajo 9 de junio de 1999, a las 10:00 horas.

Palacio Legislativo, a 14 de abril de 1999.
 
 









Convocatorias
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A su reunión de trabajo del martes 20 de abril de 1999, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

I. Lista de asistencia.
II. Lectura del expediente número 1032 de fecha 15 de abril de 1999, remitido por el Pleno de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

III. Participación de los funcionarios públicos designados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de Comercio y Fomento Industrial, de Turismo y de Educación Pública, para ampliar y complementar la información de las actividades del C. Presidente de la República, a realizar durante su visita de Estado a la República Federativa de Brasil.

IV. Sesión de preguntas y respuestas por los CC. Diputados.
V. Presentación de la Propuesta Proyecto de Dictamen.
VI. Modificación y/o aprobación, en su caso, de la Propuesta Proyecto de Dictamen.
VII. Suscripción del Proyecto de Dictamen.
VIII. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Alfredo Phillips Olmedo
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE CULTURA

A su reunión de trabajo con los integrantes de la Subcomisión de dictamen de la iniciativa de la Ley General del Libro, del martes 20 de abril de 1999, a las 10:30 horas, en el edificio A, basamento del PAN.

Orden del Día

* Análisis de los artículos de la iniciativa considerando los comentarios de los diputados integrantes de la Subcomsión.

Atentamente
Dip. María Rojo
Presidenta
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA

A su sesión de trabajo que se llevará a cabo el martes 20 de abril del año en curso, a las 17 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales de este Palacio Legislativo.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Análisis y discusión de los Proyectos de Dictamen que presenten los grupos de trabajo.
3. Asuntos Generales.

Atentamente
Lic. Fernando Mendez Ortega
Secretario técnico
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO

A su reunión de trabajo que se realizará el próximo martes 20 de abril de 1999 a las 17 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en el edificio H planta baja, de este Recinto Legislativo.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Aprobación del acta anterior.
3. Análisis, discusión y, en su caso, emisión del dictamen que corresponda respecto de la iniciativa de adición del Título decimoquinto al Libro segundo del Código de Comercio.
4. Otros.
El anterior proyecto de dictamen ha sido producto de trabajos realizados por diputados de varias fracciones parlamentarias.

Atentamente
Dip. Juan José García de Alba Bustamente
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO

A su décimo tercera reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 21 de abril, a las 9 horas, en el salón B, del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum legal.
2. Presentación por parte del doctor Rainer Rosenbaum, representante en México del Fondo de Población de las Naciones Unidas, sobre el programa de cooperación de ese organismo internacional con México.
Receso
3. Aprobación, en su caso, de la minuta de la 12a reunión ordinaria. Para votación. Remitida con anticipación a las CC. Secretarias de la Comisión.
4. Informe de la Presidencia de la Comisión.
5. Foro Nacional sobre Cultura Demográfica, Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de abril de 1999.
6. Foro Regional de Trabajo para la Zona Noroeste, Hermosillo, Sonora, 28 y 29 de mayo de 1999.
7. Informe de las diputadas Isabel Villers Aispuro y Margarita Pérez Gavilán Torres, sobre su participación en la reunión del Gobierno de Durango con el Registro Nacional de Población e Identificación Personal, en el marco de las actividades de la Subcomisión de Registro Civil.
8. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Rubén Fernández Aceves
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

A su séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 21 de abril, a las 9 horas, en el salón de juntas del edificio D, primer nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Lectura y aprobación, en su caso, de la minuta de la sesión anterior.
3. Informe de actividades del 34vo Congreso de la Unión Internacional de Autoridades Locales (IULA 99).
4. Informe de actividades de los páneles regionales que se llevaron a cabo sobre las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal en las ciudades de Cuernavaca, Mor. y Jalapa, Ver.
5. Presentación del folleto informativo sobre las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal y Ramo 33.
6. Asunto relativo al ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz. (distribución de recursos del FAFOMUN).
7. Proyecto de encuentro con legisladores locales.
8. Punto de acuerdo para solicitar el cambio de nomenclatura en el número de las sesiones ordinarias de la Comisión.
9. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Marcos Gutiérrez González
Presidente
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA

A su sesión de trabajo que se celebrará el miércoles 21 de abril, a las 10 horas, en el salón Protocolo de este Palacio Legislativo.

Orden del Día

Proyecto

1. Verificación de quórum;
2. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del orden del día
3. Discusión y, en su caso, aprobación de la minuta de la sesión celebrada el 26 de octubre de 1998.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal.

 Atentamente
Dip. Santiago Creel Miranda (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Dip. Sadot Sánchez Carreño (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Justicia
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su segunda sesión ordinaria de trabajo de 1999, el miércoles 21 de abril de 1999, a las 11 horas, en el salón Protocolo.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Lectura del acta de la sesión anterior.
3. Aprobación del orden del día.
4. Opinión sobre Proyecto de dictamen sobre la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
5. Análisis, discusión y votación del Proyecto de dictamen sobre las iniciativas de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD

A su reunión del miércoles 21 de abril de 1999, a las 11:15 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el segundo piso del edificio H.

Orden del Día

Unico. Comparecencia del C. lic. Luis Ignacio Sánchez Gómez, director general del Instituto Mexicano de la Juventud, para que de cuenta a la Comisión del estado actual en la constitución del organismo descentralizado.

Atentamente
Biol. Diego Cobo Terrazas
Secretario técnico
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su sesión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 21, a las 13 horas, en la zona C, del restaurante Los Cristales de este Palacio Legislativo.

Orden del Día

1. Verificación de quórum;
2. Discusión y, en su caso, aprobación del orden del día;
3. Discusión y, en su caso, aprobación de la minuta correspondiente a la sesión de la Comisión que se llevó a cabo el 14 de diciembre de 1998;
4. Informe de labores de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, 1998.
5. Propuesta del plan anual de trabajo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, 1999.
6. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Atentamente
Dip. Santiago Creel Miranda (rúbrica)
Presidente
 
 

DEL COMITE DE ADMINISTRACION

A su reunión del miércoles 21 de abril de 1999, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Aprobación del Orden del Día.
4. Lectura y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
5. Presupuesto de lectura del mes de mayo de 1999 y presupuesto ejercio del mes de marzo de 1999.
6. Asuntos generales:
a) Informe de gastos médicos.
b) Informe proyecto Resto-checks.

Atentamente
Ing. Enrique Sánchez Cabanillas
Secretario técnico
 
 

DE LAS COMISIONES DE FOMENTO COOPERATIVO Y DESARROLLO SOCIAL

A la reunión conjunta del Pleno de ambas comisiones, que se realizará el miércoles 21 de abril, a las 11 horas, en la zona D, ubicada en la parte posterior del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Declaración de apertura de la reunión.
3. Discusión y aprobación, en su caso, del Proyecto de Dictamen de la Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.

Atentamente
Dip. Emilio González Márquez
Presidente de la Comisón de Fomento Cooperativo
 
 

DE LA COMISION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS

A su reunión de trabajo, a celebrarse el jueves 22 de abril, a las 8:45 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de presentes.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Solicitud de propuestas a los miembros de la Comisión, a fin de continuar las visitas a instalaciones de Instituciones de Seguridad Social.
4. Informe de las recomendaciones enviadas a las Legislaturas de los Entidades Federativas para que se otorguen descuentos a los pensionados y jubilados, en predial, agua y transporte público.
5. Informe de asuntos de gestión atendidos.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Alberto Curi Naime
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A su reunión del jueves 22 de abril de 1999, a las 10:30 horas, en el salón Protocolo.

Orden del Día

1. Presentación y lectura del proyecto de dictamen de la iniciativa de Decreto por el que se establecen las características de las Monedas de Plata conmemorativas del año 2000.
2. Asuntos generales

Atentamente
Dip. Dionisio A. Meade y García de León
Presidente
 
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS A SU SEGUNDO CONCURSO DE TESIS PROFESIONALES SOBRE TRANSICION DEMOCRATICA Y TEMATICAS PARLAMENTARIAS DE MEXICO, 1999

Objetivo

Con el fin de dar continuidad a nuestra tradicional promoción de investigaciones profesionales sobre los temas relacionados con el estudio de la realidad política de nuestro momento, y de la misma forma fomentar la titulación con base en trabajos y reflexiones novedosas y serias que contribuyan al análisis de los nuevos escenarios que el país enfrenta, se convoca a nuestro Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias.

Bases

1. Podrán participar en el certamen todos los trabajos de tesis de grado a nivel de maestría y doctorado de estudiantes mexicanos o residentes en el país, titulados en cualquier institución de educación superior mexicana, que hayan sido elaborados hasta antes de mayo de 1999.
2. Los trabajos podrán ser individuales o realizados por equipos que no excedan tres personas.
3. Los trabajos deberán ser inéditos.
4. El fallo del jurado será inapelable.
5. Se podrá declarar desierto cualquier lugar.
6. Se podrán otorgar menciones honoríficas a los trabajos que así lo ameriten.
7. El cierre de esta convocatoria es el 30 de junio de 1999.
Temas - Transición Política
- Partidos Políticos Mexicanos
- Procesos de Democratización en México
- Reforma del Estado
- Parlamentarismo y Presidencialismo
- Prospectiva Política y Parlamentaria
- Economía y Política
- Políticas Públicas
- Análisis de iniciativas de Ley
- Reformas Parlamentarias
Condiciones 1. Los trabajos deberán entregarse bajo seudónimo.

2. En un sobre cerrado se adjuntarán los datos completos de los concursantes (nombre real, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico e institución de procedencia). Este sobre será rotulado únicamente con el título del trabajo y el seudónimo utilizado para el concurso.

3. Deberán entregarse dos ejemplares del trabajo en cuya portada solamente aparecerá el título y el seudónimo, no deberá señalarse el nombre de la institución de procedencia.

4. Todos los trabajos deberán enviarse al Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, edificio B planta baja en av. Congreso de la Unión 66, col. El Parque, Venustiano Carranza, CP 15969, México DF, con atención a la lic. Irma Eréndira Sandoval o entregarse directamente en el domicilio señalado antes del 30 de junio de 1999.

Jurado

Los trabajos serán evaluados por un jurado conformado por:

- Diversos especialistas de la ciencia política, el derecho y áreas afines.
- Catedráticos e investigadores de instituciones de educación superior.
- La mesa directiva del Instituto de Investigaciones Legislativas.
Premios

Primer Lugar: 20,000.00 y edición por el Instituto de Investigaciones Legislativas.

Segundo Lugar: 15,000.00 y publicación en la revista Quórum.

Tercer Lugar: 10,000.00 y reconocimiento del Instituto de Investigaciones Legislativas.

Para más información o mayores precisiones comunicarse con la lic. Irma Eréndira Sandoval, Coordinadora de Investigaciones al 56 28 14 21 con fax: 5542 30 62 y dirección electrónica: irmaeren@servidor.unam. mx