Gaceta Parlamentaria, año II, número 245, viernes 16 de abril de 1999


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Dictámenes

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA UNA MONEDA DE ORO QUE REPRESENTE A LA TRADICION MEXICANA DE FUNDICION DE ORO, Y SE MODIFICAN LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS DE ORO Y PLATA DE LA "SERIE LIBERTAD"

Honorable Asamblea:

El Ejecutivo Federal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el pasado 29 de marzo a esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una Iniciativa de Decreto por medio de la cual se crea una moneda de oro que representa a la tradición mexicana de fundición de oro y se modifican las características de las monedas de oro y de plata de la conocida "Serie Libertad".

Esta Iniciativa fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Después de analizarla y evaluarla, con la participación de funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como del Banco de México, a continuación se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN
DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

La Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal tiene dos propósitos distintos. Por un lado, la creación de una moneda de oro de un vigésimo de onza troy y de 13 milímetros de diámetro, con una temática que representa a la tradición mexicana de fundición de oro. Su objetivo fundamental es el de reconocer las profundas raíces que este metal precioso tiene en la cultura nacional como vehículo para reflejar el arte mexicano, tanto prehispánico, como colonial y contemporáneo.

En tal sentido, se está proponiendo la emisión de una moneda en la cual el grabado en la acuñación muestre a un azteca realizando la fundición de oro mediante el uso de la mufla y el soplete, con la leyenda en su contorno que diga "Teocuitatl", expresión como se conocía a este metal en lengua nahuatl.

En segundo lugar, el Ejecutivo está proponiendo que, con base en el artículo 2 bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, se modifiquen algunas características de las monedas conocidas como "Serie Libertad", para adecuarse a mejores y nuevas tecnologías de diseño y acuñación, sobre todo tomando en cuenta que dichas monedas son comercializadas en el mercado numismático internacional, con importantes beneficios económicos y promocionales para el país.

El cambio fundamental consiste en modificar el diseño del anverso de las monedas de una onza de plata y una onza de oro incluidas en dicha serie, mediante una composición que fue realizada por la propia Casa de Moneda de México, consistente en el desarrollo de los diferentes escudos utilizados por nuestro país a través de su historia, así como el águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino, teniendo como diseño principal el Escudo Nacional actual.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Conforme a lo anterior, la que Dictamina coincide plenamente con los propósitos de la Iniciativa descrita, no sólo por el hecho de que en esta ocasión se pretende acuñar una moneda que reconoce nuestra larga tradición de fundición de metales preciosos, sino también porque su tema, prehispánico, permite dar a conocer al resto del mundo nuestros valores históricos.

Sobre el particular, durante la sesión de trabajo se destacó que se tiene previsto acuñar un total de 40 mil piezas, de las cuales un 50 por ciento sería destinado al mercado interno y la otra parte al internacional, con márgenes de rentabilidad atractivos, independientemente que el país no es autosuficiente en la producción de oro.

Por otra parte, la Comisión reconoce la conveniencia de actualizar en términos de calidad y diseño las monedas de oro y plata que forman parte de la tradicional "Serie Libertad", que empezó a producirse desde el año de 1981. Con ello se podrá mantener constante el interés de los coleccionistas por este tipo de monedas, a través de las cuales se han dado a conocer etapas destacadas de nuestra historia.

A diferencia de la emisión conmemorativa, en el caso de esta Serie, se precisó que el volumen de acuñación queda abierto en función de la propia demanda que se vaya presentando en el tiempo.

Finalmente, debe indicarse que es a través del mantenimiento de elevados estándares de calidad en la acuñación, como el país ha obtenido en diversas ocasiones, pedidos para producir monedas para otras naciones, lo que a su vez se ha traducido en un importante ingreso de divisas.

De acuerdo con lo manifestado, la Comisión que suscribe estima conveniente la emisión de una Moneda de Oro que Represente a la Tradición Mexicana de Fundición de Oro y se Modifican las características de las Monedas de Oro y de Plata de la "Serie Libertad", por lo que propone a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se establecen las características de una moneda de oro, de conformidad con el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán:

a) Diámetro: 13.0 mm. (trece milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro.

c) Peso: 1.555 g. (un gramo, quinientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Contenido: 1/20 (un vigésimo) de onza troy de oro puro.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: Por unidad, 0.018 g. (dieciocho miligramos); por conjunto de mil piezas, 1/2 g. (medio gramo); ambas en más o en menos.

g) Canto: Estriado.

h) Cuños:

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso.

Reverso: Una escena que muestra un grabado que representa a un azteca que utiliza una mufla y un soplete para fundir oro. En el contorno del marco superior, la leyenda "TEOCUITLATL"; en el campo superior derecho, la leyenda "1/20 DE ONZA DE ORO PURO"; en el campo superior izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México; en el exergo, paralelo al marco, el año de acuñación y la leyenda "LEY 0.999". El marco liso.

ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica el Artículo Único del Decreto por el que se fijan las características de las monedas de plata previstas en el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1981, y reformado mediante diverso publicado en el mencionado Diario el 22 de mayo de 1996, para quedar como sigue: "ARTICULO UNICO.-..................................

I.-.................................................................

Incisos a) a f) .........................................................

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

............................................................

.........................................................."

ARTICULO TERCERO.- Se modifica el Artículo Único del Decreto que fija las características de las monedas de oro previstas en el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1981, reformado mediante diversos publicados en el mencionado Diario los días 5 de enero de 1990 y 22 de mayo de 1996, para quedar como sigue: "ARTICULO UNICO.-....................................

I.- ...........................................................................

Incisos a) a f).............................................................

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

.........................................................................

...........................................................................

II.-................................................................

III.-...................................................................."

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de abril de 1999. Diputados: Dionisio A. Meade y García de León PRI (rúbrica), Fortunato Alvarez Enríquez PAN (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuellar PRD, Raúl Martínez Almazán PRI (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez PVEM (rúbrica), Alberto González Domene PAN (rúbrica), Fauzi Hamdán Amad PAN (rúbrica), Ramón M. Nava González PAN (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas PAN (rúbrica), Roberto Ramírez Villarreal PAN (rúbrica), Humberto Treviño Landois PAN, Ricardo García Sainz PRD, Jorge Silva Morales PRD (rúbrica), Angel de la Rosa Blancas PRD, Carlos A. Heredia Zubieta PRD (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna PRD, José Luis Sánchez Campos PRD (rúbrica), Guillermo Barnes García PRI (rúbrica), Marcos A. Bucio Mújica PRI, Augusto R. Carrión Alvarez PRI (rúbrica), Celso Fuentes Ramírez PRI (rúbrica), Fidel Herrera Beltrán PRI (rúbrica), Gonzalo Morgado Huesca PRI, Ernesto A. Millán Escalante PRI (rúbrica), Francisco Javier Morales Aceves PRI, Charbel Jorge Estefan Chidiac PRI (rúbrica), Alfredo Phillips Olmedo PRI (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortes PT.
 
 


DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR, ASI COMO UNA DE ORO Y OTRA DE PLATA PARA CONMEMORAR EL QUINCUAGESIMO ANIVERSARIO DEL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF)

Honorable Asamblea:

El Ejecutivo Federal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el pasado 29 de marzo a esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una Iniciativa por medio de la cual se propone la acuñación de una moneda de plata conmemorativa del Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como otras dos monedas, una de oro y otra de plata, para conmemorar el Quincuagésimo Aniversario del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Dicha Iniciativa fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Después de analizarla y evaluarla, con la participación de funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como del Banco de México, a continuación se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

Esta Iniciativa, presentada el pasado 29 de marzo, tiene el propósito de crear dos tipos de monedas de carácter eminentemente conmemorativo. En un caso, se trata de destacar el Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, cuya fundación data del 1 de julio de 1897, con el propósito fundamental de formar y adiestrar desde aquel momento oficiales, cadetes, contramaestres y marinos de la Armada del país.

Por ello se está proponiendo la acuñación de una moneda de plata conmemorativa de dicho aniversario, la cual mostraría en su reverso al buque escuela "Cuauhtémoc" sobre las olas del mar, cuyo uso en la instrucción y preparación de los alumnos de esa institución educativa representa la vocación de servicio a la Nación. Y al anverso estaría el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo :"Estados Unidos Mexicanos".

La moneda conmemorativa tendría un valor nominal de 5 pesos, con diámetro de 34 milímetros y un contenido de 18.5 gramos de plata pura.

Las otras dos monedas que también se están considerando acuñar, se refieren a la celebración del quincuagésimo aniversario del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, organismo que, por cierto, invitó junto con otros a nuestro país, para participar en la conmemoración de dicho acontecimiento mediante la acuñación de monedas en el contexto del programa denominado "Niños del Mundo UNICEF".

Cabe recordar que en ocasiones anteriores y dada su reconocida tradición en este terreno, México ha participado en celebraciones similares, con la acuñación de otras monedas, siendo una de las más recientes, la Convención sobre los Derechos del Niño.

En esta ocasión, la Casa de Moneda propone que nuestro país participe del acontecimiento con la emisión de dos monedas que representen a nuestra niñez. Una moneda sería acuñada en oro, con valor nominal de veinte pesos, de veintidós milímetros de diámetro y contenido de un quinto de onza troy, que mostraría a un niño vestido a la usanza charra, que ejecuta el ejercicio de exhibición de floreo de cuerda a pié, mientras que la otra, en plata pura, mostraría a un niño y a una niña jugando con un papalote.

Esta segunda moneda tendría un valor nominal de cinco pesos, con diámetro de cuarenta milímetros y contenido de una onza troy.

En ambos casos y como es tradicional en este tipo de monedas, en su anverso cada una de ellas tendría al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos", siendo el marco liso.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Conforme a lo anterior, la que Dictamina coincide plenamente con los propósitos de la Iniciativa, a través de la emisión de estas monedas que conmemoran aspectos tan relevantes como el Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar y el Quincuagésimo aniversario del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia sino también porque a través de la emisión de este tipo de monedas, con valor numismático internacional, se acrecienta el prestigio de que goza ya nuestra Casa de Moneda.

En relación a diversos cuestionamientos hechos por los miembros de la Comisión sobre el volumen y destino de estas emisiones, se expresó por lo que hace a las monedas conmemorativas de la UNICEF, que el Banco de México tiene previsto producir 13 mil unidades de oro de la que muestra la suerte charra, en tanto que serían 30 mil unidades de plata las correspondientes a la de los niños jugando con un papalote. En el primer caso se venderían en el exterior 8 mil piezas y de la moneda de plata se exportarían 20 mil.

Por lo que respecta a la emisión que conmemora el Centenario de la H. Escuela Naval Militar, se prevé acuñar un total de 25 mil unidades, de las cuales 15 mil serían destinadas al mercado nacional y las restantes al de exportación.

De acuerdo a lo anterior, esta Dictaminadora considera que con la emisión propuesta de monedas con valor numismático internacional se mantiene el prestigio de México en la acuñación de monedas con elevados estándares de calidad, lo cual permite un ingreso importante de divisas.

De acuerdo con lo manifestado, la Comisión que suscribe estima conveniente la emisión de una Moneda Conmemorativa del Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, así como una de Oro y otra de Plata para Conmemorar el Quincuagésimo Aniversario de la UNICEF, por lo que propone a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se establecen las características de la moneda de plata conmemorativa del Centenario de la Heroica Escuela Naval Militar, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán:

a) Valor nominal: Cinco pesos.

b) Diámetro: 34.0 mm. (treinta y cuatro milímetros).

c) Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

d) Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.

e) Peso: 20.0 g. (veinte gramos).

f) Contenido: 18.500 g. (dieciocho gramos quinientos miligramos) de plata pura.

g) Tolerancia en ley: 0.003 (tres milésimos) en más.

h) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.160 g. (ciento sesenta miligramos); por conjunto de mil piezas 5.060 g. (cinco gramos sesenta miligramos); ambas en más o en menos.

i) Canto: Estriado.

j) Cuños:

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso.

Reverso: Una escena que muestra al buque escuela Cuauhtémoc, sobre las olas del mar. En el campo izquierdo el contorno del continente americano y parte del euroasiático africano. En el campo superior, siguiendo el contorno del marco, las leyendas "Buque Escuela Cuauhtémoc" y "Centenario de la H. Escuela Naval Militar"; abajo de éstas ligeramente desfasado del centro hacia la izquierda, el signo de pesos "$" seguido del número "5" y abajo de éstos, el año de acuñación; en el campo derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

ARTICULO SEGUNDO.- Se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa del Quincuagésimo Aniversario del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán:

a) Valor nominal: Veinte pesos.

b) Diámetro: 22.0 mm. (veintidós milímetros).

c) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro.

d) Peso: 6.221 g. (seis gramos doscientos veintiún miligramos).

e) Contenido: 1/5 (un quinto) de onza troy de oro puro.

f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

g) Tolerancia en peso: Por unidad, 0.018 g. (dieciocho miligramos); por conjunto de mil piezas, 0.400 g. (cuatrocientos miligramos); ambas en más o en menos.

h) Canto: Estriado.

i) Cuños:

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso.

Reverso: Una escena que muestra un niño vestido a la usanza charra dentro de un lienzo, ejecutando el ejercicio de floreo de cuerda a pie. En el campo al centro, paralelo al marco, la leyenda "PARA LOS NIÑOS DEL MUNDO"; en el campo izquierdo el signo de pesos "$" seguido del número "20"; en el campo derecho el símbolo oficial de la UNICEF; en el exergo el año de acuñación y arriba a la izquierda, el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

ARTICULO TERCERO.- Se establecen las características de la moneda de plata conmemorativa del Quincuagésimo Aniversario del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán:

a) Valor nominal: Cinco pesos.

b) Diámetro: 40.0 mm. (cuarenta milímetros).

c) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata.

d) Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos, ciento tres miligramos).

e) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.

f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

g) Tolerancia en peso: Por unidad, 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 1 g. (un gramo); ambas en más o en menos.

h) Canto: Estriado.

i) Cuños:

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso. Reverso: Una escena que muestra un niño y una niña sujetando el hilo de un papalote; en el fondo se aprecian montañas; en el campo superior al centro, paralelo al marco, la leyenda "PARA LOS NIÑOS DEL MUNDO"; bajo ésta al centro el símbolo oficial de la UNICEF; en el campo superior izquierdo el signo de pesos "$" seguido del número "5" y abajo en el campo inferior izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México; en el exergo el año de acuñación. El marco liso.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, DF, a 15 de abril de 1999.

Diputados: Dionisio A. Meade y García de León PRI (rúbrica), Fortunato Alvarez Enríquez PAN (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuellar PRD, Raúl Martínez Almazán PRI (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez PVEM (rúbrica), Alberto González Domene PAN (rúbrica), Fauzi Hamdán Amad PAN (rúbrica), Ramón M. Nava González PAN (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas PAN (rúbrica), Roberto Ramírez Villarreal PAN (rúbrica), Humberto Treviño Landois PAN, Ricardo García Sainz PRD, Jorge Silva Morales PRD (rúbrica), Angel de la Rosa Blancas PRD, Carlos A. Heredia Zubieta PRD (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna PRD, José Luis Sánchez Campos PRD (rúbrica), Guillermo Barnes García PRI (rúbrica), Marcos A. Bucio Mújica PRI, Augusto R. Carrión Alvarez PRI (rúbrica), Celso Fuentes Ramírez PRI (rúbrica), Fidel Herrera Beltrán PRI (rúbrica), Gonzalo Morgado Huesca PRI, Ernesto A. Millán Escalante PRI (rúbrica), Francisco Javier Morales Aceves PRI, Charbel Jorge Estefan Chidiac PRI (rúbrica), Alfredo Phillips Olmedo PRI (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortes PT.
 
 


DE LA COMISION DE TURISMO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO, EN MATERIA DE PROMOCION TURISTICA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Turismo de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que contiene proyecto de Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo presentada a nombre de diversos grupos parlamentarios de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados por la C. Diputada Federal María de la Luz Núñez Ramos.

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe habiendo estudiado la iniciativa de referencia, presenta a la consideración de ésta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

La Cámara de Diputados, en sesión plenaria del día dos de abril de mil novecientos noventa y ocho, mandató a la Comisión de Turismo para que hiciera los trabajos necesarios con vista a un Acuerdo Nacional para impulsar al turismo, mejorando su marco jurídico. Con este mandato, la Comisión de Turismo realizó Foros de Consulta, entre mayo y agosto de ese año en diversas regiones del país, en los cuales se recogieron múltiples propuestas que pedían dar atención prioritaria a la promoción turística.

En Sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados el día 10 de noviembre de 1998 la C. Diputada Federal María de la Luz Núñez Ramos a nombre de diversos Grupos Parlamentarios de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa que contiene proyecto de Iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo en materia de Promoción Turística.

Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva se ordenó remitir la Iniciativa de referencia a la Comisión que suscribe para la elaboración del presente dictamen, con base en los siguientes

CONSIDERANDOS

1.- En la exposición de motivos de la iniciativa en estudio se señala que el turismo es una de las actividades más importantes del mundo pues aporta aproximadamente el 11 por ciento de la producción total y genera uno de cada once empleos, estimándose que para el año 2020 el turismo crecerá a una tasa del 6.7 por ciento. Para captar dicha derrama, diferentes países realizan importantes esquemas de promoción que involucran a todos los actores de la actividad turística.

2.- La iniciativa tiene por objeto situar al turismo como una actividad prioritaria que pretende ubicar al país entre uno de los primeros captadores de divisas por concepto de turismo en el orden mundial, así como hacer una revisión de la actividad de promoción turística. En ese sentido, pretende potenciar la promoción turística con la participación de las entidades federativas y de los municipios, debidamente coordinados, e impulsar políticas acordes al nuevo contexto mundial.

3.- Asimismo, la promovente señala que la violencia, los desastres naturales o los provocados por la mano del ser humano son una propaganda que nulifica la escasa promoción y que provoca un costo altísimo en el sector turístico nacional. Por esa razón se propone destinar recursos necesarios a la misma así como reformar la Ley Federal de Turismo para establecer en su texto lo que sería la promoción turística de México, función a cargo del Estado mexicano.

La promoción quedaría en manos de una entidad especializada, integrada por el sector público y privado, que obtendría los recursos necesarios para ejecutar los programas y las actividades necesarias en materia de promoción turística.

4.- De acuerdo con la promovente de la iniciativa, la promoción turística debe ser revalorizada. De acuerdo con ello, el que dictamina considera conveniente que la promoción turística sea un área prioritaria de las funciones que el Estado mexicano debe realizar. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 1995 - 2000 considera la creación de un órgano mixto que se encargue de la promoción turística de México como un área prioritaria, lo que reafirma lo fundamental de la reforma a la Ley Federal de Turismo.

5.- Así, la iniciativa en estudio propone la creación de un Consejo de Promoción Turística de México, bajo la figura de una empresa mixta de participación estatal mayoritaria. Dicho Consejo, en conjunción con la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Federal tendrá, como objeto social la promoción turística de México. Para asesorarse en las áreas por afrontar, podrá crear comités técnicos especializados. La rectoría en la materia quedará en manos de ambas instituciones en un marco de cordial respeto y de vida democrática, encargándose de formular las políticas de promoción a nivel nacional e internacional.

La iniciativa en estudio tomó en cuenta lo señalado en los artículos 34 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 17 del Reglamento de la misma, al conceptuar los órganos que darán vida jurídica a la nueva entidad y al señalar que a dicho órgano lo compondrán una Asamblea General, una Junta de Gobierno, un Contralor General y un Director General, arrojando al Estatuto de la empresa las funciones de los mismos.

En cuanto a los recursos que se destinen al Consejo y que aporte el Gobierno Federal, se considera que se designen del monto destinado a promoción turística por los mecanismos constitucionales que fije el Congreso de la Unión.

Asimismo, se deja la posibilidad de que en el Consejo también participen las entidades federativas, los municipios y los particulares.

CONCLUSIONES

I. Que esta Comisión es competente para conocer y dictaminar sobre la presente iniciativa con base en los artículos 42, 43, 47, 48, 54, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 65, 66, 83, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6º, 12º del Acuerdo Parlamentario relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, y los artículos 14º, 15º, 16º, 17º, 18º del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, de los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados.

II. Que esta comisión considera de mucha importancia y trascendencia la iniciativa en estudio, y por tanto conviene el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Turismo en materia de promoción.

III. Que el Consejo de Promoción Turística de México es un organismo novedoso, auxiliar del Ejecutivo Federal en materia de promoción turística, que se enmarca en el proceso de Reforma del Estado. Además, su creación le imprime un sentido nuevo y necesario a la Administración Pública para optimizar recursos y eficientar sus funciones.

IV. Este Consejo, si bien nace con recursos públicos casi exclusivamente, abre la perspectiva de prescindir de ellos en el mediano plazo y hacerlo depender de fondos mayoritariamente privados.

V. Consideramos de importancia lo señalado en los artículos transitorios, sobre todo en los plazos que prudentemente se han indicado para la constitución y reglamentación interna que deberá tener dicho organismo.

VI. Los suscritos, en aras del mandato que se dio por el Pleno de esta Soberanía el dos de abril de mil novecientos noventa y ocho, y en razón de la iniciativa presentada al Pleno de esta Soberanía el diez de noviembre del mismo año por la diputada federal María de la Luz Núñez Ramos, y dado que el Estado mexicano tiene la obligación de crear o modificar nuestra legislación para darle a dicho sector económico un impulso importante dentro de la economía nacional, es que consideramos importante que se apruebe este proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo en materia de promoción turística, presentada en ejercicio de la facultad prevista en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a nombre de varios Diputados Federales integrantes de los diversos Grupos Parlamentarios, por la Ciudadana Diputada Federal María de la Luz Núñez Ramos ante el Pleno de la LVII Legislatura, incluyendo las modificaciones realizadas por quien esto dictamina en su sesión de trabajo del quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, siendo dicho cuerpo legal el siguiente:

"Proyecto de Decreto que reforma y adiciona las siguientes disposiciones relativas a la Ley Federal de Turismo.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los enunciados de los Capítulos I y II del Título Cuarto, se reforman los artículos 19 a 25, así como la fracción VII del artículo 28, y se adiciona un artículo 36 bis al Capítulo II del Título Quinto de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

"CAPÍTULO I.

"De la Promoción Turística.

Artículo 19.- Para efectos de esta ley, se entiende como promoción turística, la planeación y programación de la publicidad y difusión, por cualquier medio, de la información especializada, actividades, destinos, atractivos y servicios que el país ofrece en materia de turismo, dentro del marco de esta Ley, de la Ley de Planeación y de las disposiciones que al efecto determine el Ejecutivo Federal, así como las actividades de promoción derivadas de los convenios que se suscriban con los gobiernos de los Estados, de los municipios y del Distrito Federal, y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turística a México.

La política de promoción turística atenderá en todo momento al desarrollo integral del país.

Artículo 20.- La Secretaría de Turismo, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, será auxiliada por la empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal denominada Consejo de Promoción Turística de México.

Artículo 21.- El Consejo de Promoción Turística de México se integra por representantes de los sectores público y privado, teniendo por objeto el de planear, diseñar y coordinar, en coadyuvancia con la Secretaría de Turismo, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional.

Artículo 22.- El Consejo de Promoción Turística de México, en coordinación con la dependencia competente, podrá tener representantes en el exterior para el cumplimiento de su objeto.

CAPÍTULO II.

"Del Consejo de Promoción Turística de México.

Artículo 23.- El Consejo de Promoción Turística de México se compondrá de una Asamblea General, de una Junta de Gobierno, de un Contralor General, de un Comisario y de un Director General.

"La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo y se compondrá de todas aquellas personas tanto físicas como morales, ya sea del sector público, social o privado que se obliguen recíprocamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de la promoción turística, ajustándose a los estatutos orgánicos que al efecto se expida.

La Junta de Gobierno se integra por veintinueve miembros repartidos de la siguiente manera: quince designados por el gobierno federal, de los cuales uno de la Secretaría de Turismo, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno del Fondo Nacional de Fomento al Turismo; ocho rotatorios por cada tres años de las entidades federativas; cuatro rotatorios por tres años de los municipios turísticos; los catorce restantes provendrán de los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos o empresas turísticas. Dentro de los representantes del gobierno Federal estará incluido el Presidente del Consejo.

"Si fuera necesario, por acuerdo de la Asamblea, la Junta podrá ampliarse en todo momento, siempre y cuando guarde la proporcionalidad entre representantes de los sectores público y privado que se señala en el párrafo anterior.

"El Consejo y su Junta de Gobierno estarán presididos por el Secretario de Turismo o por quien éste designe y sus miembros participarán en él de manera honoraria, y tendrán como domicilio legal el Distrito Federal.

"El funcionamiento de la Junta de Gobierno, las atribuciones específicas del Director General, de la Contraloría General del Consejo, del Comisario y los procedimientos para designar a los representantes que la integran se detallarán en el Estatuto Orgánico que al efecto apruebe la Asamblea General, con base en la presente Ley, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y en sus Reglamentos.

Para el desempeño de sus funciones el Órgano de Gobierno del Consejo de Promoción Turística de México creará los comités técnicos especializados que se determinen, a fin de asesorar al Consejo sobre las áreas o sectores a promocionar.

Artículo 24.- El Consejo de Promoción Turística de México tendrá un patrimonio que se integrará con:

I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal;

Dichas aportaciones serán propuestas por la Federación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en las necesidades y razones que sean planteadas por la Secretaría de Turismo con el concurso del Consejo de Promoción Turística de México;

II. Las aportaciones que, en su caso, realicen los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, así como las entidades paraestatales;

III. Las aportaciones que efectúen los particulares;

IV. Los recursos que el propio Consejo de Promoción Turística de México genere, y

V. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro título legal.

Artículo 25.- El Consejo de Promoción Turística de México tendrá los siguientes objetivos:
I. Coadyuvar en el diseño de los planes, programas, estrategias y prioridades en materia de promoción turística en el marco de la Ley de Planeación, del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa del Sector;
II. Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos;

III. Proporcionar, por cualquier medio, información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los destinos y atractivos del país;

IV. Proporcionar bienes o servicios inherentes a su objeto;

V. Obtener recursos complementarios, económicos, técnicos y materiales, en territorio nacional o en el exterior, para el desarrollo de su objeto;

VI. Suscribir convenios con los gobiernos de los Estados, de los municipios y del Distrito Federal y con organismos mixtos, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para instrumentar campañas de promoción turística;

VII. Suscribir convenios con los prestadores de servicios turísticos nacionales y extranjeros y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turística a México, con el fin de instrumentar campañas de promoción turística;

VIII. Fomentar, con la participación de los sectores público y privado todo tipo de actividades que promuevan los atractivos y servicios turísticos del país;

IX. Celebrar, con la participación que le corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación turística con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales con el fin de promover los atractivos y los servicios turísticos que ofrece el país, y

X. Todas aquellas que sean necesarias para la realización de su objeto

Artículo 28.- El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá las siguientes funciones:

Fracciones I a VI........

VII. Realizar la promoción y publicidad de sus actividades;

Fracciones VIII a XVI..............

Artículo 36 bis.- La Secretaría, con la participación del Consejo de Promoción Turística de México, de las demás dependencias del gobierno federal, de los gobiernos estatal y municipal y del Distrito Federal, así como de los sectores social y privado, elaborará el Catálogo Nacional Turístico que contendrá una relación de los servicios y de los prestadores de servicios turísticos registrados ante la Secretaría, así como de los bienes y recursos naturales, organismos y facilidades que constituyan, o puedan constituir factores para el desarrollo turístico.

"TRANSITORIOS

"PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"SEGUNDO.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Turismo realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las gestiones para constituir el Consejo de Promoción Turística de México, dentro de los 150 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Para tal efecto, al integrarse el Consejo se deberá tomar en cuenta la disposición contenida en el último párrafo del inciso 1 del punto II (Proyecto de Gasto Programable del Ejecutivo Federal) del Dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, de cuerdo con la cual un porcentaje de los ingresos adicionales que se generen por derechos migratorios se pueden otorgar para promoción turística.

"TERCERO.- Será facultad de la Secretaría de Turismo definir la integración de la primera Junta de Gobierno, en los términos del artículo 23 de esta Ley.

"CUARTO.- Dentro de los 90 días contados a partir de la constitución del Consejo de Promoción Turística de México, la Asamblea aprobará su Estatuto Orgánico.

"QUINTO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan o transgredan al presente decreto.

"SEXTO.- Una vez constituido, el Consejo de Promoción Turística de México se hará cargo de la administración de los recursos destinados al desempeño de sus objetivos."

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Comisión de Turismo

Dip. Fed. Luis Fernando González Corona.
Presidente. (rúbrica)

Dip. Fed. Gloria B. Ocampo Aranda, (rúbrica)
Secretaria por el Partido Acción Nacional.

Dip. Salvio Herrera Lozano, (rúbrica)
Secretario por el Partido Revolucionario Institucional.

Dip. Fed. Elba M. Capuchino Herrera,(rúbrica)
Secretaria por el Partido de la Revolución Democrática.

Diputados

Mario G. Haro Rodríguez (rúbrica)
Juan Bueno Torio (rúbrica)
Espiridión Sánchez López
Rafael Alberto Castilla Peniche
Víctor Alejandro Vázquez Cuevas
Martha Irene Luna Calvo (rúbrica)
Silvia Oliva Fragoso (rúbrica)
Susana Esquivel Farías (rúbrica)
Víctor Armando Galván Gascón
Esperanza Villalobos Pérez
María de la Luz Nuñez Ramos (rúbrica)
Héctor Mayer Soto (rúbrica)
Juan Manuel Parás González (rúbrica)
Orlando Alberto Paredes Lara (rúbrica)
Juan Oscar Trinidad Palacios (rúbrica)
Aurora Bazán López (rúbrica)
Alfredo Villegas Arreola
Luisa Cortés Carrillo
Blanca Rosa García Galván (rúbrica)
Augusto Rafael Carrión Álvarez
José Carlos Cota Osuna
Addy Cecilia Joaquín Coldwell (rúbrica)
Luz del Carmen López Rivera
José Marco Olvera Acevedo
Salvador Rizo Ayala
 
 










Avisos
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL, DONDE INFORMA SOBRE LA INSTALACION DE LA SUBCOMISION DE REFORMA POLITICA DEL DISTRITO FEDERAL, Y SOBRE LA REUNION DE TRABAJO DONDE SE DISCUTIERON DIVERSOS PUNTOS

Fue instalada el día 25 de marzo la Subcomisión de Reforma Política del Distrito Federal por el diputado Alejandro Ordorica Saavedra (Presidente, PRD), diputado Enrique Jackson Ramírez (Secretario, PRI), y el diputado José Espina von Roehrich en su calidad de Coordinador de la Subcomisión y los diputados integrantes de la misma, diputada Lenia Batres Guadarrama (PRD), diputado Marcos Augusto Bucio Mújica (PRI).

Los temas abordados fueron los siguientes:

* Definición de la agenda para la Reforma Política del Distrito Federal
* Acuerdos básicos
El martes 13 de abril se llevo a cabo la reunión de trabajo de la Subcomisión de Reforma Política del Distrito Federal.

Los integrantes de la Subcomisión de Reforma Política del Distrito Federal, así como la Junta Directiva, discutieron sobre la agenda básica para modificar la forma de gobierno de las demarcaciones territoriales, el calendario de trabajo y los criterios metodológicos.

Se estableció sostener reuniones periódicas con el objeto de avanzar en la redacción de aquellos temas que requieran reforma constitucional o que impliquen cambios en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Atentamente
Dip. Alejandro Ordorica Saavedra
Presidente
 
 








Convocatorias
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

Al Taller de Trabajo que se llevará a cabo el viernes 16 de abril, de 9 a 19 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Distinguid@ Diputad@:

Con el ánimo de avanzar en el reconocimiento de la indudable importancia que tiene la familia, como institución básica de la sociedad, en cuyo seno se gesta toda una serie de procesos cruciales para la permanencia social, lo cual constituye un medio privilegiado para el crecimiento y desarrollo de quienes la integramos.

Conscientes de que como seres grupales, mujeres y hombres de todas las edades debemos contar con un respeto primario a nuestro derecho de vivir en familia y la garantía del respeto a los vínculos de unión al interior de la misma.

La Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados ha organizado un taller de trabajo, mediante el cual se pretende explorar la manera en que podrían mejorarse las líneas directrices sobre las cuales se rigen las relaciones familiares contemporáneas, e integrarlas en un Código de Familia capaz de dar respuesta a las múltiples demandas y necesidades que este núcleo de la sociedad presenta en los albores del nuevo milenio.

El taller está dirigido a l@s legislador@s locales y federales interesad@s en el tema y estará organizado de la siguiente manera:

9:30 horas. Registro de participantes.

10:00 horas. Conferencia magistral La evolución del Derecho de Familia en América Latina a cargo del lic. Miguel Angel Soto Lamadrid, especialista en el tema.

12:00 horas. Panel de discusión y ronda de preguntas y respuestas.

14:00 horas. Receso.

14:30 horas. Comida.

16:00 horas. * Conferencia en torno a Las Defensorías del Trabajo en México por parte del lic. Ernesto Enríquez Rubio, Subsecretario de Previsión Social, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

18:00 horas. Panel de discusión y ronda de preguntas y respuestas.

* A solicitud de diferentes compañeras legisladoras interesadas en conocer más sobre este tema, el sr. Subsecretario del Trabajo y Previsión Social ofreció tratar el tema con legisladoras locales y federales. En virtud de lo cual, se ha tenido a bien programar una jornada vespertina de trabajo sobre el particular.

Ambos seminarios se llevarán a cabo el viernes 16 de abril de 1999, en los salones C y D del restaurante Los Cristales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sito en: Planta baja, edificio G, Cámara de Diputados. Av. Congreso de la Unión 69, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15969.

Esperando contar con su valiosa participación y sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarles las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente
Dip. Alma A. Vucovich Seele
Presidenta en turno
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

A su séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 21 de abril, a las 9 horas, en el salón de juntas del edificio D, primer nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Lectura y aprobación, en su caso, de la minuta de la sesión anterior.
3. Informe de actividades del 34vo Congreso de la Unión Internacional de Autoridades Locales (IULA 99).
4. Informe de actividades de los páneles regionales que se llevaron a cabo sobre las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal en las ciudades de Cuernavaca, Mor. y Jalapa, Ver.
5. Presentación del folleto informativo sobre las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal y Ramo 33.
6. Asunto relativo al ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz. (distribución de recursos del FAFOMUN).
7. Proyecto de encuentro con legisladores locales.
8. Punto de acuerdo para solicitar el cambio de nomenclatura en el número de las sesiones ordinarias de la Comisión.
9. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Marcos Gutiérrez González
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES DE FOMENTO COOPERATIVO Y DESARROLLO SOCIAL

A la reunión conjunta del Pleno de ambas comisiones, que se realizará el miércoles 21 de abril, a las 11 horas, en la zona D, ubicada en la parte posterior del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Declaración de apertura de la reunión.
3. Discusión y aprobación, en su caso, del Proyecto de Dictamen de la Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.

Atentamente
Dip. Emilio González Márquez
Presidente de la Comisón de Fomento Cooperativo
 
 
 

DE LA COMISION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS

A su reunión de trabajo, a celebrarse el jueves 22 de abril, a las 8:45 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1.- Lista de presentes.
2.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3.- Solicitud de propuestas a los miembros de la Comisión, a fin de continuar las visitas a instalaciones de Instituciones de Seguridad Social.
4.- Informe de las recomendaciones enviadas a las Legislaturas de los Entidades Federativas para que se otorguen descuentos a los pensionados y jubilados, en predial, agua y transporte público.
5.- Informe de asuntos de gestión atendidos.
6.- Asuntos generales.

Atentamente
Alberto Curi Naime
Presidente
 
 
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS A SU SEGUNDO CONCURSO DE TESIS PROFESIONALES SOBRE TRANSICION DEMOCRATICA Y TEMATICAS PARLAMENTARIAS DE MEXICO, 1999

Objetivo

Con el fin de dar continuidad a nuestra tradicional promoción de investigaciones profesionales sobre los temas relacionados con el estudio de la realidad política de nuestro momento, y de la misma forma fomentar la titulación con base en trabajos y reflexiones novedosas y serias que contribuyan al análisis de los nuevos escenarios que el país enfrenta, se convoca a nuestro Segundo Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Temáticas Parlamentarias.

Bases

1. Podrán participar en el certamen todos los trabajos de tesis de grado a nivel de maestría y doctorado de estudiantes mexicanos o residentes en el país, titulados en cualquier institución de educación superior mexicana, que hayan sido elaborados hasta antes de mayo de 1999.

2. Los trabajos podrán ser individuales o realizados por equipos que no excedan tres personas.
3. Los trabajos deberán ser inéditos.
4. El fallo del jurado será inapelable.
5. Se podrá declarar desierto cualquier lugar.
6. Se podrán otorgar menciones honoríficas a los trabajos que así lo ameriten.
7. El cierre de esta convocatoria es el 30 de junio de 1999.

Temas - Transición Política
- Partidos Políticos Mexicanos
- Procesos de Democratización en México
- Reforma del Estado
- Parlamentarismo y Presidencialismo
- Prospectiva Política y Parlamentaria
- Economía y Política
- Políticas Públicas
- Análisis de iniciativas de Ley
- Reformas Parlamentarias
Condiciones 1. Los trabajos deberán entregarse bajo seudónimo.

2. En un sobre cerrado se adjuntarán los datos completos de los concursantes (nombre real, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico e institución de procedencia). Este sobre será rotulado únicamente con el título del trabajo y el seudónimo utilizado para el concurso.

3. Deberán entregarse dos ejemplares del trabajo en cuya portada solamente aparecerá el título y el seudónimo, no deberá señalarse el nombre de la institución de procedencia.

4. Todos los trabajos deberán enviarse al Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, edificio B planta baja en av. Congreso de la Unión 66, col. El Parque, Venustiano Carranza, CP 15969, México DF, con atención a la lic. Irma Eréndira Sandoval o entregarse directamente en el domicilio señalado antes del 30 de junio de 1999.

Jurado

Los trabajos serán evaluados por un jurado conformado por:

- Diversos especialistas de la ciencia política, el derecho y áreas afines.
- Catedráticos e investigadores de instituciones de educación superior.
- La mesa directiva del Instituto de Investigaciones Legislativas.
Premios

Primer Lugar: 20,000.00 y edición por el Instituto de Investigaciones Legislativas.

Segundo Lugar: 15,000.00 y publicación en la revista Quórum.

Tercer Lugar: 10,000.00 y reconocimiento del Instituto de Investigaciones Legislativas.

Para más información o mayores precisiones comunicarse con la lic. Irma Eréndira Sandoval, Coordinadora de Investigaciones al 56 28 14 21 con fax: 5542 30 62 y dirección electrónica: irmaeren@servidor.unam. mx
 
 







Fe de Erratas
DE LA COMISION DE JUSTICIA, RELATIVO AL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS, PUBLICADO EN GACETA PARLAMENTARIA EL JUEVES 15 DE ABRIL DE 1999

En la página 64

Dice:

DE LA COMISION DE JUSTICIA, POR EL QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE BIENES ASEGURADO, DECOMISADOS Y ABANDONADOS

Debe decir:

DE LA COMISION DE JUSTICIA, POR EL QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADO, DECOMISADOS Y ABANDONADOS
 

En la página 87

Dice:

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Debe decir:

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.