Gaceta Parlamentaria, año I, número 134, lunes 12 de octubre de 1998


Dictámenes Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Dictámenes 

RELATIVO A LA INICIATIVA DE ADICION DE LAS FRACCIONES V Y VI AL ARTICULO 2-A Y REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO AL ARTICULO 3 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE PRESENTA AL PLENO DE ESTA CAMARA DE DIPUTADOS EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Honorable asamblea:

A las Comisiones Unidas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Hacienda del estado, nos fue turnada para su estudio y dictamen en sesión ordinaria de fecha 15 de junio de 1998, escrito presentado por el diputado Oscar Adame Garza, en el que propone la celebración de Acuerdo Legislativo, con la finalidad de presentar ante el Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, asimismo propone como punto adicional se envíe a las legislaturas de los estados para que analicen, estudien y en su caso la hagan propia, promoviéndola también ante el H. Congreso de la Unión.

El Acuerdo Legislativo que se somete a la consideración de esta Soberanía, pretende disminuir la carga fiscal que enfrentan el gobierno del estado de Nuevo León y los municipios de la entidad, de una parte, y fundamentalmente dar plena vigencia al principio de Neutralidad Fiscal que consigna la Constitución Federal, de la otra parte.

Tomando en consideración los esfuerzos realizados por esta legislatura, encaminados a la racionalización del gasto público, y a la búsqueda de ingresos que permitan atender las prioritarias necesidades presupuestales de la entidad, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía la conveniencia de plantear adecuación a los artículos 2-A y 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los efectos negativos que este último precepto genera a las Haciendas Públicas estatal y municipal.

El promovente hace mención de la forma y composición del Estado mexicano, y cita que los preceptos constitucionales respecto a la relación entre los Estados y la Federación se encuentran incluidos en los artículos 42 a 48 (que se refieren a la organización territorial del país), y 115 a 122 bajo el título quinto "De los Estados y la Federación". Sin embargo, quizá por representar la Constitución Política federal un pacto entre entidades de igual jerarquía, nuestra Carta Suprema no contempla disposición alguna que otorgue a las entidades federativas, o a los municipios, la obligación de contribuir a los gastos públicos de la federación, como así lo dispone para los ciudadanos, resolviéndose el problema financiero correspondiente mediante la asignación de fuentes exclusivas de tributación para la Hacienda Federal, consignados en el artículo 73, fracción XXIX, de la Carta Magna.

El análisis del marco regulatorio contenido en la Constitución permite entender que, con posterioridad a 1917, la Federación ha concentrado atribuciones exclusivas que originalmente eran concurrentes o incluso reservadas a los estados. Además se puede apreciar que la concurrencia de atribuciones estipulada en la Constitución se traduce en la celebración de Convenios Administrativos, en los que las entidades federativas se convierten con frecuencia en prestadores de servicios de la Federación. En los aspectos formales, entonces, el Federalismo Mexicano se encuentra severamente limitado, primordialmente por la forma como se estructura la ley secundaria, antes que por los preceptos constitucionales en sí mismos.

El promovente manifiesta diversos puntos de vista y expresa el significado de conceptos tributarios aplicables al tema.

Continúa afirmando: los estados de la República y los municipios deben gozar de inmunidad fiscal. Sólo se puede admitir excepcionalmente la obligación tributaria para dichas entidades, cuando resulte evidente la voluntad legislativa de someterlas al pago de un gravamen, por realizar actividades propias de las personas morales de Derecho Privado, siempre y cuando no se viole o restrinja el principio de soberanía estatal, y exista precepto constitucional que sustente tal tributación.

La doctrina de la inmunidad fiscal del Estado y de los municipios constituye aplicación del principio de no imputabilidad de los hechos imponibles a una cierta categoría de sujetos, por la naturaleza común de todos los hechos imponibles, en relación a una causa jurídica. Así, por ejemplo, el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas se aplica a estas últimas y no a las personas morales. Una norma que exima a las personas jurídicas de este impuesto no constituye una excepción, sino consecuencia de la naturaleza del hecho imponible, que no es atribuible sino a las personas físicas.

Afirma que el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Dada la mecánica de dicha contribución, los adquirentes de bienes o servicios se constituyen en reales pagadores de dicho gravamen, no obstante no ser considerados en la ley como sujetos pasivos ("contribuyentes") del IVA.

En forma por demás sorpresiva, dada la inmunidad tributaria que gozan (o deben disfrutar) los estados y municipios del país, el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece lo siguiente:

".... La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios ... o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo 1, y en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley...". De esta manera el Legislador federal determinó obligación tributaria a cargo de los estados y de los municipios del país, constituyendo excepción a la doctrina general de la inmunidad tributaria de dichos entes, lesionando por consecuencia el pacto federal.

Continúa afirmando que no existe norma alguna de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que atribuya a cargo de las entidades federativas, o de sus municipios, la obligación de contribuir para los gastos públicos de la Federación, fundamentalmente por no tener capacidad contributiva, porque todo su patrimonio sirve directamente a sus fines de Derecho Público, y carece de sentido atribuirles capacidad tributaria a las finalidades para las cuales toda su actividad y su existencia misma están destinadas.

Afirma que el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación, no menciona responsabilidad o carga para las entidades federativas y sus municipios.

Manifiesta que el Impuesto al Valor Agregado constituye carga excesiva para las entidades federativas y sus municipios, equivalente al 15 por ciento de todas sus adquisiciones, arrendamientos de bienes, así como las prestaciones de servicios que reciben de terceros, limitando la atención de los servicios públicos que por ley deben proporcionar dada la afectación presupuestal que se comenta.

Afirma que el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado atenta contra la forma de gobierno prevista por el artículo 40 de la Constitución Federal, toda vez que injustificadamente limita financieramente la soberanía de las entidades federativas, constituyendo obstáculo para el desarrollo del Estado Federal Mexicano, toda vez que la transferencia injustificada de recursos de estados y municipios a la Federación, implica el empobrecimento de dichas entidades.

En términos de las disposiciones constitucionales citadas en párrafos anteriores, las entidades federativas y los municipios del país gozan de inmunidad tributaria, que se traduce en la no sujeción al pago de Impuestos Federales, por lo que el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado implica disposición inconstitucional, por contravenir el principio de inmunidad tributaria, que lesiona jurídica y económicamente a las Haciendas Públicas estatales y municipales.

Por las razones mencionadas deben reformarse los artículos 2-A y 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en favor de las entidades federativas y de los municipios, en respeto al principio de inmunidad tributaria multireferido, de una parte, a fin de salvaguardar debidamente el pacto federal, de la otra parte, para quedar como sigue:

"... Artículo 2-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes: .................................................

V. La enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se realicen al Distrito Federal, a los estados, a los municipios del país y a sus organismos descentralizados.

VI. La importación de bienes o servicios que realicen el Distrito Federal, los estados, los municipios del país y sus organismos descentralizados.

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0 por ciento, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta ley..." "... Artículo 3.- Las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo 1, y, en su caso, pagar el Impuesto al Valor Agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley ......." Compañeros diputados:

En el caso que nos ocupa, el promovente solicita a este Pleno la aprobación de Acuerdo Legislativo que tendría por finalidad solicitar al Congreso de la Unión que considere modificación de los artículos 2-A y 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base a la inmunidad tributaria de las entidades públicas y de sus dependencias, misma que justifica con los argumentos que se manifiestan en el escrito que presenta el diputado Oscar Adame Garza.

Quienes suscribimos el presente dictamen creemos que la modificación propuesta para reconocer la inmunidad fiscal al estado y sus municipios, vendría a beneficiar a las finanzas de las entidades ya mencionadas, ya que permanecerían en las arcas de las tesorerías las cantidades que se destinan actualmente al pago del impuesto referido y que podrían ser aplicados en programas de beneficio directo a la comunidad.

Aunado a lo anterior, estamos conscientes de que las instancias federales competentes para resolver sobre la presente iniciativa de Modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado tomarán una decisión con estricto apego a Derecho y con la intención de beneficiar a nuestro país, y por ende, a la población que representamos.

Por lo anterior, nos permitimos sugerir al Pleno de esta asamblea que las propuestas presentadas ante este H. Congreso del estado, se envíen al H. Congreso de la Unión, con la finalidad de que el contenido de dicho documento sea conocido y, en su caso, considerado por los legisladores federales para su discusión y aprobación.

De igual manera, creemos acertada la propuesta manifestada en tribuna por el diputado Oscar Adame Garza, en el sentido de comunicar a las legislaturas correspondientes de los estados, copia del expediente que nos ocupa para que en su caso, aprueben y fortalezcan el sentido de la misma que indudablemente les beneficiaría de manera directa.

Por todo lo anteriormente expuesto, nos permitimos solicitar al Pleno su voto a favor del siguiente proyecto de:

Acuerdo

PRIMERO.- La Sexagésima Octava Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del estado de Nuevo León y el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba presentar al Congreso de la Unión la Iniciativa de adición de las fracciones V y VI al artículo 2-A y reforma del párrafo primero del artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I a IV .................

V.- La enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se realicen al Distrito Federal, a los estados, a los municipios del país y a sus organismos descentralizados.

VI. La importación de bienes o servicios que realicen el Distrito Federal, los estados, los municipios del país y sus organismos descentralizados.

.............................

Artículo 3.- Las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo 1, y, en su caso, pagar el Impuesto al Valor Agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley. ...........................

.............................

SEGUNDO.- Remítase copia del expediente a las Legislaturas locales de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para su conocimiento, estudio y de ser factible aprobación y presentación ante el Congreso de la Unión.

TERCERO.- Comuníquese el presente acuerdo al promovente, como lo señala el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado.

CUARTO.- Archívese y téngase por concluido el presente asunto.
Monterrey, Nuevo León, 30 de julio de 1998.

Comisión de Hacienda del estado: Julián Hernández Santillán, Presidente, Ricardo Salinas Cantú, vicepresidente, Francisco Fuentes Espinosa, secretario, Eduardo Arias Aparicio, vocal, Rolando de Regil Martínez, vocal, Oscar Adame Garza, vocal, Adalberto Madero Quiroga, vocal, Luis Carlos Treviño Berchelmann, Lucilda Pérez Salazar.

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del estado: Fanny Arellanes Cervantes, Presidenta, Adalberto Madero Quiroga, vicepresidente, César Lucio Coronado Hinojosa, secretario, Juan Alberto Dueñas Castillo, vocal, dip. Luis David Ortiz Salinas, vocal, Francisco Cantú Torres, vocal, Oscar Adame Garza, vocal, María Elena Chapa Hernández, vocal, Lucilda Pérez Salazar, vocal.

 

 
 
 


Convocatorias 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su sexta reunión ordinaria de trabajo, a celebrarse el martes 13 de octubre, a las 17 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del día

l. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Discusión, análisis y votación del Proyecto de Dictamen de la Iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1998.
4. Información de las actividades para la recepción de opiniones sobre el proceso de desincorporan de Productora e Importadora de Papel, SA (PIPSA).
5. Comunicado del Congreso del estado de Sinaloa, con el que se remite Punto de Acuerdo, por el que se solicita se amplíe la partida correspondiente al sector agrícola en el presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.
6. Informe que presenta el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación, para su análisis y en su caso opinión, sobre la desincorporación de las empresas periódico El Nacional, SA de CV y el periódico El Nacional de Guanajuato, SA de CV.
7. Informe de las reuniones para la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1997 celebradas hasta la fecha.
8. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sainz
Presidente

Aviso

La reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, programada para el martes 13 de octubre, a las 17 horas, se pospone hasta nuevo aviso.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sainz
Presidente

 
DE LA COMISION DE ASUNTOS HIDRAULICOS

A su desayuno-reunión de trabajo con el director general de la Comisión Nacional del Agua, ing. Guillermo Guerrero Villalobos, el miércoles 14 de octubre, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

El propósito de la reunión es analizar los avances programáticos-presupuestales, acciones y resultados en materia hidráulica, así como los sucesos imprevistos que han acontecido recientemente.

Atentamente
Dip. Jesús Higuera Laura
Presidente

 
DE LA COMISION DE SALUD

A su reunión ordinaria del miércoles 14 de octubre, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Recepción de la Iniciativa de Decreto que adiciona la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, presentada en el pleno de la H. Cámara de Diputados el día 9 de septiembre y turnada a esta Comisión para su dictamen con opinión de la Comisión de Comercio.
5. Discusión y aprobación, en su caso, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. dr. Santiago Padilla Arriaga
Presidente

 
DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO YCUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, el miércoles 14 de octubre, a las 10 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel, de este Palacio Legislativo.

E1 objeto de dicha reunión será realizar el análisis general de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1997, en lo relativo al sector Energéticos, y de esta forma continuar con las actividades necesarias para dar pleno cumplimiento a la responsabilidad de la H. Cámara de Diputados de revisar la Cuenta Pública, como se establece en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A dicha reunión de trabajo también ha sido invitada la Comisión de Energéticos.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sainz
Presidente

 
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su reunión del miércoles 14 de octubre, a las 11 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer piso.

Orden del Día

1. Informe preliminar de las actividades desarrolladas en el semestre de abril a septiembre de 1998 por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que complementa y actualiza al publicado en la Gaceta Parlamentaria de fecha 17 de marzo de 1998.
2. Sobre la consulta que efectúa la Comisión de Régimen Interno y Concentración Política, respecto de procedimiento de decisión parlamentaria en casos de empate en Comisiones Legislativas.
3. Conocimiento de diversas Iniciativas turnadas, relativas a inscripciones con Letras de Oro en el Muro de Honor de Salón de Sesiones de Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente
Dip. Fidel Herrera Beltrán
Presidente

 
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS, A LA MESA REDONDA EL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION Y SUS REPERCUSIONES INSTITUCIONALES

A la Mesa Redonda El Organo Superior de Fiscalización y sus Repercusiones Institucionales, que se llevará a cabo el miércoles 14 de octubre, de 11:30 a 14:30 horas, en el Auditorio Sur del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México.

Ponentes

Dip. Héctor Luna de la Vega, integrante de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Dra. María de la Luz Mijangos Borja, profesora investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Dip. Bernando Bátiz Vázquez, Presidente del Instituto de Investigaciones Legislativas.
Sen. Juan AntonioGarcía Villa, Presidente de la Segunda Comisión de Gobernación.
Mtro. Leobardo Javier Mendoza Castillo, dirección de Radio Difusión del IFE.
Dip. Jorge Estefan Chidiac, secretario de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Moderador: Dip. Alberto Cifuentes Negrete, secretario del Instituto de Investigaciones Legislativas.

Programa

10:30-10:45 hrs. Presentación y Exposición de motivos de la Iniciativa del titular del Poder Ejecutivo federal.
10:45-12:15 hrs. Primera ronda de intervenciones.
12:15-13:45 hrs. Segunda ronda de intervenciones.
13:45-14:15 hrs. Sesión de preguntas y respuestas.
14:15-14:30 hrs. Conclusiones y clausura.

Todos los ponentes tendrán derecho a dos participaciones de quince minutos cada una.
 
 
DE LA COMISION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS

A su reunión ordinaria del miércoles 14 de octubre, a las 17:30 horas, en la sala Leona Vicario de esta Cámara de Diputados.

Orden del Día

1. Lista de presentes.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Análisis y propuestas sobre El catálogo de las principales demandas de los pensionados y jubilados, por parte de las subcomisiones de Asuntos del IMSS e ISSSTE.
4. Informe de las visitas realizadas a instalaciones del IMSS y del ISSSTE los días 2 y 9 del presente mes, respectivamente.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Alberto Curi Naime
Presidente

 
DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, el viernes 16 de octubre, a las 10 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel, de este Palacio Legislativo.

E1 objeto de dicha reunión será realizar el análisis general de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1997, en lo relativo al sector Defensa Nacional, y de esta forma continuar con las actividades necesarias para dar pleno cumplimiento a la responsabilidad de la H. Cámara de Diputados de revisar la Cuenta Pública, como se establece en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A dicha reunión de trabajo también han sido invitadas las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sainz
Presidente