Gaceta Parlamentaria, año I, número 132, jueves 8 de octubre de 1998


Orden del Día, jueves 8 de octubre

Comunicaciones

Iniciativas Minutas Dictámenes Excitativas Informes Convocatorias  

 


Orden del Día 

SESION DEL JUEVES 8 DE OCTUBRE. INICIO, 10 HORAS.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Comunicaciones de los Congresos de los estados de Baja California y Michoacán.

Protesta de ciudadano diputado.

Iniciativas de ciudadanos diputados

De Decreto que reforma las leyes: de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Federal de Instituciones de Fianzas, de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Mercado de Valores y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De Decreto que adiciona una fracción VII, al artículo 114, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Dieciséis con los que se remiten los informes de labores de las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Comercio y Fomento Industrial; Contraloría y Desarrollo Administrativo; Desarrollo Social; Defensa Nacional; Educación Pública; Energía; Hacienda y Crédito Público; Marina; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Procuraduría General de la República; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Salud; Trabajo y Previsión Social y Turismo, correspondientes al periodo 1997-1998.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Cinthia Patricia Estudillo López, pueda prestar servicios en el consulado general de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Oscar Moctezuma Arroyo, Paola Rosales Corzo, María Luisa Ruiz Peñalosa y Catherine Dubalen, puedan prestar servicios en las embajadas de Estados Unidos de América, Jamaica y República Argelina Democrática y Popular, en México, respectivamente.

Oficio de la H. Cámara de Senadores

Con el que se remite la versión estenográfica de la sesión del 6 de octubre, en la que compareció el Secretario de Comunicaciones y Transportes, licenciado Carlos Ruiz Sacristán.

Minutas

Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana maestra en Ciencias, María Julia Carabias Lillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Argentina.

Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Luz María Vértiz Cano, para prestar servicios como secretaría bilingue-traductora, en la embajada de la República Islámica de Pakistán en México.

Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Micaela Patricia Orozco Reyes, para prestar servicios como secretaria/traductora, en la embajada de Suiza en México.

Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Laura Patricia Jiménez Zapata, para prestar servicios como asistente, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Norma Alicia Méndez Cárdenas, para prestar servicios como asistente, en el consulado general de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Solicitud particular

Del C. Antonino Fernández Rodríguez, solicitando el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el gobierno de España.

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Miguel y San Jorge GCMG, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno británico. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Infante don Enrique, en Grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno portugués. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Susana Jáuregui Domínguez, Lorenzo Evaristo Gallardo Ortiz, Idali Estrada Esparza, Luz Virginia Varona Zamora y Ramón Maldonado Vargas, para prestar servicios en el consulado general de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

Excitativas

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, Marina y Seguridad Social, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Desarrollo Social, a cargo del C. dip. José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
 


Comunicaciones

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Por este conducto nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión de Comisión Permanente de la Honorable XV Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el día 3 de septiembre del año en curso, se tomó el Acuerdo de solicitar a esa H. Representación, que en apego a sus atribuciones constitucionales contenidas en la fracción XV del artículo 73, inicien los trabajos para la Reglamentación y Organización de la Guardia Nacional, a fin de fortalecer la Seguridad Pública en los estados de la República.

Asimismo, se solicita que en apego a sus atribuciones legislativas, reformen lo siguiente:

l) La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para inhabilitar hasta de por vida a los servidores Públicos que:

a) Permitan, autoricen, toleren, encubran, protejan o que compliquen en cualquier conducta relacionada con la delincuencia organizada y,

b) Cometan, permitan, autoricen, toleren o encubran la sustracción ilícita de recursos públicos;

2) Las Leyes Penales para que los tres niveles de gobierno compartan la responsabilidad de combatir los delitos relacionados con el tráfico ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y de armas de fuego; y

3) Las Leyes que regulan la grabación, comercialización y difusión de las letras de las canciones populares, películas y cortometrajes para cine y televisión relativas a exaltar el crimen organizado en cualquier de sus formas, particularmente el narcotráfico. (Se anexa fotocopia del punto de acuerdo).

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, BC, a 9 de septiembre de 1998
La Comisión Permanente
Dip. José Manuel Salcedo Sañudo, Presidente
Dip. Juan Pablo Valenzuela García, Secretario
 
 


Iniciativas 

DE DECRETO QUE REFORMA LAS LEYES: DE INSTITUCIONES DE CREDITO, GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, DEL MERCADO DE VALORES Y ADICIONA EL ARTICULO 194 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
 
Iniciativa de Reforma a las Leyes Financieras en Materia de Delito
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTES

Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Ustedes sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente:

Iniciativa de Decreto que reforma las diversas leyes financieras en materia de delitos; y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente:

Exposición de motivos

Es del dominio público que en el ámbito de operación de las entidades financieras que conforman el sistema financiero mexicano, se han consumado variadas conductas que lesionan gravemente el sano y eficiente manejo de dichas entidades, lo cual se ha traducido en perjuicios patrimoniales que vulneran el equilibrio entre activos y pasivos de éstas, lo cual ha traído también como consecuencia el que se desacredite la confianza necesaria en el sistema financiero.

La realidad nos ha mostrado el que es urgente modificar el esquema de los delitos financieros que consignan las leyes vigentes, ya que resulta relativamente fácil y cómodo incurrir en conductas delictivas, pues su sanción no es lo suficientemente alta como para que inhiba su comisión, además de que los delitos que se establecen en leyes especiales (caso específico de los delitos financieros) se consideran no graves.

E1 salvaguardar en la legislación el que se prevenga una sólida normatividad que constriña al manejo adecuado del sistema financiero mexicano, resulta, por su naturaleza y consecuencias, de interés público, por lo que es impostergable el realizar las adecuaciones legislativas pertinentes.

En la actualidad, quienes se encuentran en las posiciones para incurrir en estas conductas delictivas, cuentan con un alto grado de conocimientos financieros, bancarios y tecnológicos, a los que se le suman los recursos materiales y humanos de que disponen para ejecutarlas, así como la posibilidad de involucrar en esta actividad a sus empleados o personas de confianza, por lo que, el tipificar adecuadamente las conductas delictivas en esta materia resulta complejo. Esto partiendo de la premisa de la necesaria adecuación que requieren los tipos penales y su correspondiente sanción en las diversas leyes; además, de que la experiencia en la práctica se ha manifestado en el sentido de que la regulación en esta materia ha resultado permisiva, deficiente, omisa, y a la vez en una legislación inadecuada que ha dado como resultado la vulnerabilidad del sistema bancario y financiero mexicano. Es por lo que vemos fundado en la realidad y en las demandas de la opinión pública el que se modifique la legislación, subsanando las deficiencias que han impedido la adecuada y sana operación del sistema financiero del país.

Para la consecución de los objetivos de este proyecto de decreto la propuesta modificativa se centra en los siguientes aspectos fundamentales:

a) Se considera necesaria una revisión exhaustiva en cuanto a los tipos penales, establecer nuevas figuras delictivas, eliminando elementos subjetivos innecesarios, aumento en la penalidad y en el periodo de prescripción de la acción penal, y a la vez establecer las causales específicas de responsabilidad penal de los funcionarios encargados de la supervisión y vigilancia del sistema financiero, hoy totalmente ausente en la legislación de la materia, lo cual creemos ha sido desastroso para su sana operación y eficaz supervisión y vigilancia.

b) E1 aumento y agravamiento de las penas, así como la expansión del periodo para la prescripción de la acción penal, obedece a un reclamo de la sociedad y a una necesaria redimensión de estas conductas, para adecuarlas al contexto general de la legislación penal vigente, ya que actualmente las sanciones por delitos financieros son por lo general inferiores, por ejemplo, en comparación al fraude genérico que se podría considerar como un delito afín.

Por lo que resulta indiscutiblemente de interés público la adecuada y justa sanción de los delitos financieros en aras de mantener una regulación bien ponderada del sistema financiero, que salvaguarde la confianza y el prestigio necesario para su eficaz funcionamiento, ya que resulta prioritario para que éste contribuya al desarrollo económico del país. Esto debe efectuarse en congruencia con la doctrina que considera el sancionar a los delitos financieros como de mayor relevancia que a los de carácter sólo individual. (V. gr. No es lo mismo, no puede serlo, un fraude realizado para obtener un beneficio económico y el correlativo perjuicio patrimonial de una víctima concreta, que la actividad defraudatoria consistente, en un caso específico, en utilizar el engaño para obtener un crédito, amparado en una línea especial crediticia, diseñada para fortalecer una actividad económica específica o para cubrir una necesidad social. En este último supuesto, los bienes jurídicos afectados son de carácter supraindividual, colectivo o comunitario, diferentes del perjuicio individual y del detrimento patrimonial, ya que lo que queda involucrado negativamente es la desvirtuación de los objetivos de política económica o social implicados en la línea de crédito. Márquez Piñero, Rafael, Delitos Bancarios. Editorial Porrúa, tercera edición, México, 1997.)

c) La revisión en los tipos penales en esta propuesta de reforma incluye el eliminar la fraseología inútil o confusa en la redacción que de dichos tipos se hace en la ley vigente, establecimiento de la comisión culposa y no sólo dolosa de ciertos delitos financieros.

Asimismo se modifica sustancialmente el procedimiento para perseguir dichos delitos; ya que actualmente se persiguen a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la opinión del órgano de vigilancia respectivo (Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro), lo que con esta reforma se modificaría.

Es necesario mencionar que doctrinalmente existen básicamente dos formas de inicio de persecución de los delitos: de oficio y a instancia de parte. Se persiguen de oficio los delitos que dañan los intereses de la sociedad y del Estado, y a petición de parte los que perjudican el interés individual, como premisa básica de distinción entre ambas formas de persecución.

Es entendible que la ley vigente establezca el que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien ejerza ese "derecho" de actuar como parte agraviada ya que es, el órgano del Estado encargado en última instancia de vigilar el sistema financiero en la legislación vigente. Pero, es de destacarse, en la práctica se impide una pronta y eficaz persecución de los delitos financieros, por lo que se propone que, atendiendo a su naturaleza y relevancia, sean perseguibles de oficio, pero con la correspondiente obligación jurídica de los órganos encargados de la vigilancia y supervisión del sistema financiero de presentar la denuncia correspondiente, cuando por el ejercicio de su función estatal conocieren de hechos delictuosos.

A la vez en la presente iniciativa se ha tomado en cuenta la múltiple incidencia que actualmente se da en las conductas que se realizan a través de la falsificación de documentos plásticos, como tarjetas de crédito o débito y otros instrumentos de pago, delitos que causan grave daño a las instituciones financieras y a la seguridad patrimonial de las personas

Es por lo anteriormente expuesto que se presenta la siguiente:

Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Ley del Mercado de Valores y Adiciona el Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
 

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 111, el primer párrafo del artículo 112 y sus fracciones I, II, III, IV, V en sus incisos a), c) y e) y VI, primer párrafo del artículo 113 y sus fracciones I y II; 114, los párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto del artículo 115 y el artículo 116; se adicionan las fracciones VIII y IX del artículo 112 y los artículos 113 A, 113 B, 113 C, 113 D, 113 E, 113 F, 115 A y 115 B; y se deroga la fracción VI del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 106.- ...

I a V. ...

VI. Derogado

VII. a XVII. ...

...

...

Artículo 111.- Serán sancionados con prisión de 5 a 15 años y con multa de quinientos a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las personas físicas, o los accionistas y administradores de personas morales que realicen operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2 o 103 de esta ley.

Artículo 112.- Serán sancionados con prisión de 3 a 15 años y multa de cincuenta a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:

II. Los empleados o funcionarios de una institución de crédito que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, o que no verifiquen su veracidad, concedan el crédito a que se refiere la fracción anterior;

III. Las personas que para obtener créditos de una institución de crédito presenten avalúos con datos que no correspondan a la realidad.

IV. Los empleados o funcionarios de la institución de crédito que, conociendo los vicios que señala la fracción anterior, o que no se cercioren su existencia, concedan el crédito;

V. Los empleados o funcionarios de la institución de crédito, que por los avalúos, garantías u otros medios para comprobar la solvencia de quien solicita un crédito o realiza alguna otra negociación con la institución, no verificaren la existencia de ésta; o a sabiendas autoricen operaciones o transacciones que resultaren en quebranto, daño o perjuicio al patrimonio de la institución de crédito.

Se considerarán también comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior, los empleados o funcionarios de instituciones: a) Que otorguen créditos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamiento de instituciones de crédito, a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registran las actas constitutivas correspondientes o no verificaren este hecho;

b) ...

c) Que otorguen créditos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido o que no verificaren la existencia de éste, si resulta previsible al realizar la operación o transacción que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto, daño o perjuicio patrimonial a la institución;

d)...

e) Que a sabiendas, o no estableciendo ninguna previsión que lo evite, permitan a un deudor desviar el importe del crédito en beneficio propio o de terceros;

VI. Los deudores que no destinen el importe del crédito a los fines pactados;

VII. ...

VIII. Los empleados o funcionarios que autoricen la celebración de operaciones o transacciones en virtud de las cuales resulten deudores de la institución; sus administradores, funcionarios y empleados, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general, y los comisarios, accionistas, auditores externos, ascendientes o descendientes sin limitación de grado, colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, o los cónyuges de las personas anteriormente señaladas con respecto a la institución de crédito u otra de las entidades financieras del grupo al que se integra aquella y que resulte en un quebranto, daño o perjuicio patrimonial a la institución;

IX. Los empleados o funcionarios de distintas instituciones de crédito que autoricen se efectúen operaciones o transacciones recíprocas o trianguladas, aunque sean de diversa naturaleza y aún en diferente tiempo, en beneficio de las personas que establece la fracción anterior, de estas instituciones de crédito o de una entidad financiera de los grupos a los que pertenecen éstas y que resulte en un quebranto, daño o perjuicio patrimonial a cualquiera de las instituciones de crédito.

Artículo 113.- Serán sancionados con prisión de 3 a 15 años y multa de 500 a 50,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, los empleados o funcionarios de las instituciones de crédito: I. Que omitan registrar en los términos del artículo 99 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados, y

II. Que presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falseados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos.

113-A.- A quienes falsifiquen, alteren o fabriquen ilícitamente tarjetas de crédito o de débito, esqueletos de cheques o, en general, instrumentos de pago correspondientes a operaciones de Instituciones de Crédito o Sociedades Financieras de Objeto Limitado, así como a quienes falsifiquen medios de identificación electrónica o de acceso a los mecanismos electrónicos de disposición de recursos y a quienes auxilien de cualquier manera a quienes realicen las conductas descritas en este artículo, se les impondrá una sanción de 3 a 15 años de prisión y multa de cincuenta a cincuenta mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Misma sanción se impondrá a quienes en cualquier forma:

a) Utilicen los documentos o instrumentos de pago previstos en el párrafo anterior,

b) presenten para sus pagos dichos documentos o instrumentos falsos o alterados,

c) realicen disposiciones con tarjetas de crédito o de débito falsificadas o alteradas. Cuando no se consuman los delitos que se establecen en este artículo se aplicarán las reglas de la tentativa que establece el Código Penal.

113 B.- Al que obtenga, utilice, transfiera o disponga de información sobre los clientes u operaciones de las Instituciones de Crédito o Sociedades Financieras de Objeto Limitado, en contravención a lo establecido en el artículo 117 de esta ley se le aplicará una sanción de 1 a 5 años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Cuando la conducta descrita en el párrafo que antecede sea llevada a cabo por un funcionario, empleado de la Institución de Crédito o Sociedad Financiera de Objeto Limitado, o tercero ajeno autorizado por cualquiera de éstos, que tenga acceso a los medios informáticos electrónicos, a los registros y archivos, automatizados o no, o bien cuando estas personas sean las que faciliten o permitan la obtención y uso de la información, la penalidad será de 3 a 10 años de prisión y la multa de quinientos a cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

113 C.- Al que en forma indebida utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma, disponga de recursos o valores de los clientes de las Instituciones de Crédito o Sociedades Financieras de Objeto Limitado, se le aplicará una sanción de 3 a 10 años de prisión y multa de quinientos a treinta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal

Si quienes cometen el delito que se describe en el párrafo anterior son funcionarios o empleados de las Instituciones de Crédito o Sociedades Financieras de Objeto Limitado o terceros ajenos pero con acceso autorizado por éstas a los sistemas de las mismas, la sanción será de 3 a 15 años de prisión y multa de mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

113 D.- En los casos a que se refieren los artículos 113 A, 113 B y 113 C las Instituciones de Crédito o Sociedades Financieras de Objeto Limitado se tendrán como facultadas por los cuentahabientes o clientes afectados, para formular la denuncia o querella relativa contra los responsables de los delitos ahí descritos, sin necesidad de exhibir la respectiva reclamación de los mismos.

113 E.- Cualquier funcionario, administrador, comisario o accionista que inste a empleados o funcionarios de la institución o sociedad financiera a la comisión de los delitos a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 112 y los artículos 113, 113 A, 113 B, 113 C será sancionado hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos, sí se llegare a consumar el delito, en caso contrario, se aplicarán las reglas de la tentativa previstas en el Código Penal.

113 F.- Los funcionarios, empleados, directores, auditores externos, accionistas de la institución de crédito o de la sociedad financiera de objeto limitado y los funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que utilicen el secreto bancario para impedir se conozca la comisión de un delito o la persecución de éste, serán sancionados con la pena que para el mismo se señale más una mitad.

Artículo 114.- Los empleados o funcionarios de las instituciones de crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, por sí o por interpósita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio como condición determinante para celebrar cualquier operación o transacción, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa de 30 a 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, cuando el monto del beneficio no exceda de 500 veces el referido salario, en el momento de cometerse el delito; cuando exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de 3 a 15 años y multa de 500 a 50,000 veces el salario mínimo señalado.

Artículo 115.- En los casos previstos en los artículos l11 al 114 de esta ley, éstos serán perseguibles de oficio. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará obligada a presentar la denuncia correspondiente cuando sea de su conocimiento la comisión de dichos delitos.

Tratándose de los delitos a que se refieren los artículos 112, 113, 113-A, 113 B, 113 C, 113 E, 113 F y 114 también se podrá proceder por denuncia de la institución de crédito de que se trate.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, incluyendo la obligación de dichas instituciones y sociedades de presentar a esa Comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Las disposiciones señaladas deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los citados intermediarios; la violación de las mismas será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa de 10 al 100 por ciento del acto u operación de que se trate.

Tanto los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los intermediarios financieros a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos que señalen las leyes correspondientes.

Artículo 115-A.- La acción penal en los delitos previstos en esta ley, prescribirá en tres años contados a partir de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tenga conocimiento del delito y del delincuente y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años a partir de que se cometió el delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común; y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 115-B.- Los funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que a sabiendas omitan presentar la denuncia correspondiente cuando se cometa un delito de los establecidos en los artículos 111 a 114 de esta ley serán sancionados con la pena que corresponda a éste incrementado más una mitad.

También serán sancionados en los términos del párrafo anterior cuando:

a) Alteren reportes de supervisión que oculten a el conocimiento de sus superiores la comisión de un delito de los establecidos en los artículos 112 a 114 o permita que los empleados o funcionarios de la institución de crédito alteren o modifiquen registros o documentos con el propósito de ocultar la comisión del delito.

b) Obtengan o pretendan obtener un lucro o concerten con el interesado para abstenerse de reportar a sus superiores la comisión de un delito o de no presentar la denuncia correspondiente si están facultados para ello.

c) Ordenen o insten a sus inferiores a alterar reportes con el fin de ocultar la comisión de un delito o bien a no presentar la denuncia correspondiente.

d) Siendo funcionario público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o ajeno a la misma, inste a no presentar la denuncia correspondiente, a quien esté facultado para ello;

El accionista, miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una institución de crédito que soborne, aún por interpósita persona, a un funcionario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores será sancionado con prisión de 3 a 15 años; cuando éste no se consume se le aplicarán las reglas de tentativa que establece el Código Penal.

Los delitos que establece este artículo serán perseguibles de oficio o por denuncia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la institución de crédito.

Artículo 116.- ...

Lo dispuesto en los artículos citados en este Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables por la comisión de otro u otros delitos.
 

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 95, el 96, el 97 en su primer párrafo y fracciones I y la II en su párrafo primero y en los incisos b) y e) y la fracción III, el artículo 98 en su primer párrafo y en sus fracciones I, II, III, IV y VII y el artículo 101; se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 98, y los artículos 99 A, 101 A y 101 B, y; se derogan la fracción VII del artículo 23, la fracción III del artículo 38, la fracción XII del artículo 45, la fracción III del artículo 45-T, la fracción VII del artículo 87 A y el artículo 96 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 23.- ...

I. a VI. ...

VII. Derogada

VIII. ...

Artículo 38.- ... I. a II. ...

III. Derogada

IV a VIII. ...

Artículo 45.- ... I. a XI. ...

XII. Derogada

Artículo 45-T.- ... I. a II. ...

III. Derogada

IV. a XII. ...

Artículo 87 A.- ... I. a VI. ...

VII. Derogada

Artículo 95.- Los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99, 99-A y 101 de esta Ley serán perseguibles de oficio. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará obligada a presentar la denuncia correspondiente cuando sea de su conocimiento la comisión de dichos delitos.

...

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia del fuero federal, incluyendo la obligación de presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la citada Comisión, reportes periódicos sobre las operaciones y servicios que realicen sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

...

...

...

Artículo 96.- Derogado

Artículo 97.- Se impondrá pena de prisión de tres a quince años y multa con importe de 500 a 50,000 días de salario, a los funcionarios y empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio que:

I. Omitan registrar en los términos del primer párrafo del artículo 52 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la organización o casas de cambio de que se trate o que alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Falsifiquen, alteren, simulen o realicen a sabiendas, operaciones o transacciones que resulten en quebranto, daño o perjuicio patrimonial de la organización o casa de cambio en la que presta sus servicios;

...

a) ...

b) Realicen operaciones propias del objeto social de las organizaciones y casas de cambio con personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido o no verifiquen la existencia de ésta, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las operaciones realizadas que resulten en quebranto, daño o perjuicio patrimonial de las organizaciones o casas de cambio de que se trate;

c) ...

d) ...

e) A sabiendas o no estableciendo ninguna previsión que lo evite, permitan a un deudor desviar el importe del crédito, préstamo o bien arrendado en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su obligación;

III. Que presentan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falseados sobre la solvencia del deudor, arrendatario o de los clientes que transmitan los derechos de crédito, o de los deudores de éstos, o bien, sobre el valor de las garantías de los créditos, préstamos, arrendamientos financieros o derechos de crédito.

Artículo 98.- Se impondrá pena de prisión de 3 a 15 años y multa con importe de 500 a 5,000 días de salario a: I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo, crédito o de celebrar un contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, proporcionen a una organización auxiliar del crédito datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral;

II. Los funcionarios de una organización auxiliar del crédito que conociendo la falsedad o no verifiquen la veracidad del monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito, o celebren contratos de arrendamiento o de factoraje financiero, a que se refiere la fracción anterior;

III. Las personas que para obtener préstamos de una organización auxiliar del crédito, o con el fin de celebrar contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, presentan avalúos que no corresponden a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, bienes en arrendamiento o derechos de crédito;

IV. Los funcionarios de la organización auxiliar del crédito que conociendo los vicios que señala la fracción anterior, o que no se cercioren de su existencia, concedan el préstamo, crédito o celebren el contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;

V. ...

VI. ...

VII. Los empleados o funcionarios de la organización auxiliar del crédito que por los avalúos, garantías u otros medios para comprobar la insolvencia de quien solicita un crédito o realiza alguna otra transacción con la institución a sabiendas, o que no verifiquen esta situación, autorizan operaciones que resulten en quebranto, daño o perjuicio patrimonial de la misma;

VIII. Los empleados o funcionarios que autoricen la celebración de operaciones en virtud de las cuales resulten deudores de la organización, los administradores, funcionarios, empleados, salvo que respondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general, los comisarios, accionistas, auditores externos, ascendientes o descendientes sin limitación de grado, colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, o los cónyuges de las personas anteriormente señaladas con respecto a la organización auxiliar del crédito u otra de las entidades financieras del grupo al que se integra aquella y que resulte en un quebranto, daño o perjuicio patrimonial a la organización;

IX. Los empleados o funcionarios de distintas organizaciones auxiliares del crédito que autoricen se efectúen operaciones o transacciones recíprocas o trianguladas, aunque sean de diversa naturaleza y aún en diferente tiempo, en beneficio de las personas que establece la fracción anterior, de estas organizaciones auxiliares del crédito o de una entidad financiera de los grupos a los que pertenecen éstas y que resulte en un quebranto, daño o perjuicio patrimonial a cualquiera de las organizaciones auxiliares del crédito.

Artículo 99.- ...

Artículo 99-A.- Cualquier funcionario, administrador, comisario o accionista que inste a empleados o funcionarios de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio a la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 97 y 98 fracciones II y IV; será sancionado hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos, si se llegare a consumar el delito, en caso contrario se aplicarán las reglas de la tentativa previstas en el Código Penal.

Artículo 100.-...

Artículo 101.- Serán sancionados con penas de prisión de 3 a 15 años de prisión y multas de hasta 100,000 días de salario, las personas físicas, o los accionistas y administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, sin contar con las autorizaciones previstas en Ley.

Artículo 101 A.- La acción penal en los delitos previstos en esta ley, prescribirá en tres años contados a partir de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tenga conocimiento del delito y del delincuente y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años a partir de que se cometió el delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 101 B.- Los funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que a sabiendas omitan presentar la denuncia correspondiente cuando se cometa un delito de los establecidos en los artículos 96 a 99-A y 101 de esta ley serán sancionados con la pena que corresponda a éste incrementado más una mitad.

También serán sancionados en los términos del párrafo anterior cuando:

a) Alteren reportes de supervisión que oculten a el conocimiento de sus superiores de la comisión de un delito de los establecidos en los artículos 96 a 98 y 101 o permita que los empleados o funcionarios de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio alteren o modifiquen registros o documentos con el propósito de ocultar el delito.

b) Obtengan o pretendan obtener un lucro o concerten con el interesado para abstenerse de reportar a sus superiores la comisión de un delito o de no presentar la denuncia correspondiente si están facultados para ello.

c) Ordenen o insten a sus inferiores a alterar reportes con el fin de ocultar la comisión de un delito o bien a no presentar la denuncia correspondiente.

d) Siendo funcionario público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o ajeno a la misma, inste a no presentar la denuncia correspondiente, a quien esté facultado para ello;

El accionista, miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de una organización auxiliar del crédito o casa de cambio que soborne, aún por interpósita persona, a un funcionario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores será sancionado con prisión de 3 a 15 años; cuando éste no se consume se le aplicarán las reglas de tentativa que establece el Código Penal.

Los delitos que establece este artículo serán perseguibles de oficio o por denuncia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio.

ARTICULO TERCERO.- Se reforman la fracción XIV del artículo 60, los párrafos primero y segundo del artículo 112, artículo 112 bis en sus fracciones I y II, párrafo primero del artículo l12 bis 1, párrafo inicial y la fracción VI del artículo 112 bis 2, párrafo inicial y las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 112 bis 3, párrafo inicial y las fracciones I y II del artículo 112 bis 4, 112 bis 5, párrafo inicial y las fracciones I, II, III, IV, VII y VIII del artículo 112 bis 6; se adicionan los artículos 112 bis 7 y 112 bis 8; y se deroga el párrafo final del artículo 112 bis4 de 1a Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 60.- A las instituciones de fianzas les está prohibido:

I a XIII. ...

XIV. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la institución, los directores generales o sus equivalentes y las personas que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a las de aquéllos, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general; los consejeros, los accionistas, los comisarios, propietarios y suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los ascendientes y descendientes en cualquier grado, colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado o cónyuges de las personas anteriores;

Artículo 112.- Los delitos previstos en los artículos 112 bis, 112 bis 1, 112 bis 2, 112 bis 3, 112 bis 4, 112 bis 5, 112 bis 6 y 112 bis 7 de esta Ley, serán perseguibles de oficio. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas estará obligada a presentar la denuncia correspondiente cuando sea de su conocimiento la comisión de dichos delitos.

Las sanciones y multas establecidas para los delitos previstos en esta ley, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

Tratándose de los delitos a que se refiere el artículo 112 Bis 4 de esta Ley, las instituciones de fianzas podrán también presentar directamente denuncia penal ante las autoridades competentes.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las instituciones de fianzas, actos u operaciones, que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, incluyendo la obligación de presentar a esa Secretaría, por conducto de la citada Comisión, reportes sobre las operaciones y actividades que realicen sus contratantes, fiados, beneficiarios y otros usuarios, por los montos y en los supuestos, que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios, de las operaciones y servicios de las mencionadas instituciones, que consideren sus condiciones específicas, actividad económica o profesional, los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios; las plazas en que operen y las prácticas comerciales y afianzadoras que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal; y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias instituciones afianzadoras.

Las disposiciones de carácter general señaladas en el párrafo anterior y las obligaciones previstas en ellas, deberán ser observadas por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las citadas empresas; la violación de las mismas será sancionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con multa equivalente del 10 al 100 por ciento del acto u operación de que se trate.

Tanto los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las instituciones a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente señaladas. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo 112 bis.- ...

I. Se impondrá pena de prisión de tres a quince años y multa de 250 a 2,500 días de salario cuando se trate del artículo 3o. y del último párrafo del artículo 4o. de esta Ley; y

II. Se impondrá pena de prisión de dos a diez años y multa de 150 a 1,500 días de salario cuando se trate del primer párrafo del artículo 4o. de esta Ley.

...

...

...

Artículo 112 bis 1.- Se impondrá pena de prisión de tres a quince años a la o a las personas facultadas por los respectivos consejos de administración, que al certificar los documentos a que se refiere al artículo 96 de esta Ley, incurran en falsedad.

...

...

Artículo 112 bis 2.- Se impondrá pena de prisión de tres meses a quince años y multa de 200 a 1,500 días de salario a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una institución de fianzas:

I a V. ...

VI. Que otorguen fianzas a sabiendas o sin verificar que la institución necesariamente habrá de pagarlas sin posibilidad de obtener recuperación, produciendo quebranto, daño o perjuicio patrimonial a la institución de fianzas; y

VII.- ...

...

Artículo 112 bis 3.- Se impondrá pena de prisión de tres a quince años y multa de 500 a 5,000 días de salario, a: I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo, proporcionen a una institución de fianzas, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral;

II. Los funcionarios de una institución de fianzas que, conociendo la falsedad o que no verifiquen la veracidad del monto de los activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral concedan el préstamo a que se refiere la fracción anterior;

III. ...

IV. Las personas que para obtener préstamos de una institución de fianzas presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito;

V. Los funcionarios de una institución de fianzas que, conociendo los vicios que señala la fracción anterior o no se cercioren de la existencia de éstos, concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;

VI. Los funcionarios de una institución de fianzas que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos de una entidad o persona física o moral o que no verifiquen la existencia de ésta, autoricen la expedición de una póliza de fianza;

La misma sanción se aplicará a los agentes que intermedien en la colocación de la póliza de fianza, siempre y cuando conozcan la falsedad; VII. Los funcionarios de una institución de fianzas que, conociendo los vicios que señala la fracción I y IV de este artículo o que no se cercioren de la existencia de éstos, autoricen la expedición de una póliza de fianza, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para no expedirla. La misma sanción se aplicará a los agentes que intermedien en la colocación de la póliza de fianza, siempre y cuando conozcan la alteración;

Artículo 112 bis 4.- Se impondrá pena de prisión de tres a quince años y multa de 500 a 5,000 días de salario, a:

I. Las personas que con el propósito de obtener la expedición de una póliza de fianza para sí o para otra persona proporcionen a una institución datos falsos sobre el monto de activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral; y

II. Las personas que para obtener la expedición de una póliza de fianza presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe de la fianza;

(Párrafo final se deroga)

Artículo 112 bis 5.- Los funcionarios o empleados de instituciones de fianzas que con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, beneficios personales por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años cuando el monto del beneficio no sea valuable, o no exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito, y de tres a quince años de prisión cuando el beneficio exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito.

Artículo 112 bis 6.- Se impondrá pena de prisión de tres a quince años a los funcionarios y empleados de las instituciones de fianzas:

I. Que omitan registrar en los términos del artículo 63 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la institución de fianzas de que se trate, o que alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Que falsifiquen, alteren, simulen o, a sabiendas, realicen operaciones o transacciones que resulten en quebranto, daño o perjuicio patrimonial de la institución de fianzas en la que presten sus servicios;

III. Que otorguen préstamos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamiento a sabiendas o no verifiquen que las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes;

IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido o que no verifiquen la existencia de éste, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto, daño o perjuicio patrimonial a la institución de fianzas;

V. ...

VI. ...

VII. Que, a sabiendas, o no estableciendo ninguna previsión que lo evite, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito; y

VIII. Que presenten a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas datos falseados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos.

Artículo 112 bis 7.- Cualquier funcionario, administrador, comisario o accionista que inste a empleados o funcionarios de la institución a la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 112 bis 1, 112 bis 2, 112 bis 3, fracciones 2, 5, 6 y 7, y 112 bis 6, será sancionado hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos, si se llega a consumar el delito; en caso contrario, se aplicarán las reglas de la tentativa previstas en el Código Penal.

Artículo 112 bis 8.- Los funcionarios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que, a sabiendas, omitan presentar la denuncia correspondiente cuando se cometa un delito de los establecidos en los artículos 112 bis a 112 bis 7 serán sancionados con la pena que corresponde a éste más una mitad.

También serán sancionados en los términos del párrafo anterior cuando:

I. Alteren reportes de supervisión que oculten el conocimiento de sus superiores de la comisión de un delito de los establecidos en los artículos 112 bis a 112 bis 7 u ordene, inste o permita que los empleados o funcionarios de las instituciones de fianzas alteren registros o documentos con el propósito de ocultar el delito;

II. Obtengan o pretendan obtener un lucro o concerten con el interesado para abstenerse de reportar a sus superiores la comisión de un delito o para no presentar la denuncia correspondiente, si está facultado para ello;

III. Ordenen o insten a sus inferiores jerárquicos a alterar reportes de supervisión con el fin de ocultar la comisión de un delito o a no presentar la denuncia correspondiente.

IV. Siendo funcionario público de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o ajeno a la misma, inste a no presentar la denuncia correspondiente, a quien esté facultado para ello;

Al funcionario o empleado de la institución de fianzas que soborne a un funcionario de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas será sancionado con prisión de tres a quince años de prisión y cuando este no se consume se aplicarán las reglas de la tentativa que establece el Código Penal.

Los delitos que establece este artículo serán perseguibles de oficio o por denuncia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Institución de Fianzas.

ARTICULO CUARTO.- Se reforman el artículo 140 en su párrafo primero, el artículo 141 en sus fracciones I y II, así como en su párrafo final, el artículo 142 en su párrafo inicial, el artículo 143 en su párrafo inicial y en la fracción II, el artículo 144, el artículo 145 en su párrafo inicial y en sus fracciones I, II, III y V, el artículo 146 en su párrafo inicial y en las fracciones I, II, IV, VII y VIII y el artículo 147 en su fracción I párrafo inicial e incisos a) y d) y fracción II en su párrafo inicial e incisos a) y b), y; se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 145, los artículos 146 bis, 147 bis y 147 bis 1 de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para quedar como sigue:

Artículo 140.- Los delitos previstos en los artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 147 bis de esta Ley, serán perseguibles de oficio. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas estará obligada a presentar la denuncia correspondiente cuando sea de su conocimiento la comisión de dichos delitos.

...

...

...

...

...

...

Artículo 141.- ...

I. Con prisión de tres a quince años y multa de 1,500 a 5,000 días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y IV de ese artículo, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen.

Con prisión de dos a diez años y multa de 750 a 3,000 días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por la fracción IV del referido artículo 3º, ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere la fracción II de ese mismo artículo, y

II. Con prisión de tres a diez años y multa de 150 a 1,500 días de salario, a las personas que contraten con empresas extranjeras, los seguros a que se refiere la fracción II del señalado artículo 3o.

Se considerarán comprendidos dentro de los supuestos señalados en las fracciones anteriores y consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, funcionarios y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que aluden las fracciones I, II y IV del citado artículo 3o. de esta Ley.

...

...

La empresa o negociación que haya efectuado la operación u operaciones activas de seguros que prohibe la fracción I del referido artículo 3o., será intervenida administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hasta que la operación u operaciones ilícitas se corrijan.

Artículo 142.- Se impondrá pena de prisión de dos a diez años y multa de quinientos a mil quinientos días de salario:

I. ...

II. ...

Artículo 143.- Se impondrá pena de prisión de tres a quince años y multa de 5,000 a 50,000 días de salario a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros: I. ...

II. Que en sus informes, cuentas o exposiciones a las asambleas generales de accionistas o de mutualizados, falseen la situación de la empresa;

III a V. ...

Artículo 144.- Los funcionarios o empleados de instituciones y sociedades mutualistas de seguros que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución o sociedad mutualista respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, serán sancionados con prisión de uno a tres años cuando el beneficio no sea valuable, o no exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y de tres a quince años de prisión cuando el beneficio exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito.

Artículo 145.- Se impondrá pena de prisión de tres a quince años y multa de 1,000 a 50,000 días de salario a:

I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo proporcionen a una institución o sociedad mutualista de seguros, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral;

II. Los empleados o funcionarios de una institución o sociedad mutualista de seguros que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral, o no verificando la existencia de ésta, concedan el préstamo a que se refiere la fracción anterior;

III. Las personas que para obtener préstamos de una institución o sociedad mutualista de seguros presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito;

IV. ...

V. Los empleados o funcionarios de la institución o sociedad mutualista de seguros que, conociendo los vicios, que señala la fracción III de este artículo, o que no se cercioren de la existencia de éstos, concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;

VI. Los empleados o funcionarios que autoricen la celebración de operaciones o transacciones en virtud de las cuales resulten deudores de la institución o sociedad mutualista de seguros, los administradores, funcionarios o empleados, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general, comisarios, accionistas, auditores externos, los ascendientes o descendientes sin limitación de grado, colaterales consanguíneos y afines hasta el cuarto grado o los cónyuges de las personas anteriormente mencionadas, con respecto a la institución o sociedad mutualista de seguros o perteneciente a alguna de las entidades financieras del grupo al que se integra la institución o sociedad mutualista de seguros y que resulte en un quebranto, daño o perjuicio patrimonial para la institución o sociedad mutualista de seguros.

VII. Los empleados o funcionarios de distintas instituciones o sociedades mutualistas de seguros que efectúen operaciones recíprocas o trianguladas, aunque sean de distinta naturaleza y aún en distinto tiempo, en beneficio de las personas que establece la fracción anterior, de las diversas instituciones o sociedades mutualistas de seguros o alguna de las entidades financieras de los grupos a los que se integran éstas y que resulta en un quebranto, daño o perjuicio patrimonial de cualquiera de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros.

Artículo 146.- Se impondrá pena de prisión de tres a quince años a los funcionarios y empleados de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros: I. Que dolosamente omitan o instruyan omitir los registros contables en los términos del artículo 100 de esta Ley, de las operaciones efectuadas por la institución o sociedad mutualista de que se trate o que alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Que falsifiquen, alteren, simulen, o, a sabiendas realicen operaciones o transacciones que resulten en quebranto, daño o perjuicio patrimonial de la institución o sociedad mutualista en la que presten sus servicios;

III. ...

IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, o no verifiquen la existencia de éste, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto, daño o perjuicio patrimonial a la institución o sociedad mutualista;

V. ...

VI. ...

VII. Que, a sabiendas, o no estableciendo ninguna previsión que lo evite, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito; y

VIII. Que presenten a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, datos falseados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la institución o sociedad mutualista respectiva.

Artículo 146 bis.- La acción penal en los delitos previstos en esta ley, prescribirá en tres años contados a partir de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tenga conocimiento del delito y del delincuente y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años a partir de que se cometió el delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 147.- ...

I. Pena de prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 50,000 días de salario cuando:

a) Proporcionen a la entidad reaseguradora, datos falseados sobre la empresa de seguros cedente, sobre el asegurado o sobre la naturaleza del riesgo o responsabilidad que se pretende intermediar o haya intermediado;

b) ...

c)...

d) Para alterar los reportes o información sobre la situación del intermediario de reaseguro, autoricen, registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad o produzcan datos falseados en los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instituciones que ésta determine conforme al artículo 59 de esta Ley o a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y

II. Pena de prisión de tres a quince años cuando:

a) Dolosamente omitan o instruyan omitir los registros contables en los términos del artículo 100 de esta Ley, de las operaciones efectuadas por el intermediario o que alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados; y

b) Falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebranto, daño o perjuicio patrimonial de la institución o sociedad mutualista de seguros, de la entidad reaseguradora o del intermediario de reaseguro.

Artículo 147 bis.- Cualquier funcionario, administrador, comisario o accionista que ordene o inste a empleados o funcionarios de la institución o sociedad mutualista de seguros la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 143, 145, fracciones II, V, VI y VIII y 146 de esta ley, serán sancionados hasta con una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos si se llegare a cometer el delito; en caso contrario, se aplicarán las reglas de la tentativa previstas en el Código Penal.

Artículo 147 bis 1.- Los funcionarios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que, a sabiendas, omitan presentar la denuncia correspondiente cuando se cometa un delito de los establecidos en los artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 147 bis serán sancionados con la pena que corresponde a éste más una mitad.

También serán sancionados en los términos del párrafo anterior cuando:

I. Alteren reportes de supervisión que oculten a el conocimiento de sus superiores la comisión de un delito de los establecidos en los artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 u ordene, inste o permita que los empleados o funcionarios de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros alteren registros o documentos con el propósito de ocultar el delito;

II. Obtengan o pretendan obtener un lucro o concerten con el interesado para abstenerse de reportar a sus superiores la comisión de un delito o para no presentar la denuncia correspondiente, si está facultado para ello;

III. Ordenen o insten a sus inferiores jerárquicos a alterar reportes de supervisión con el fin de ocultar la comisión de un delito o a no presentar la denuncia correspondiente.

IV. Siendo funcionario público de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o ajeno a la misma, inste a no presentar la denuncia correspondiente, a quien esté facultado para ello;

Al funcionario o empleado de la institución o sociedad mutualista de seguros que soborne a un funcionario de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas será sancionado con prisión de tres a quince años de prisión y cuando este no se consume se aplicarán las reglas de la tentativa que establece el Código Penal.

Los delitos que establece este artículo serán perseguibles de oficio o por denuncia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros.

 

ARTICULO QUINTO.- Se reforman el artículo 103, 104, l05 en su párrafo inicial, 106 en su párrafo inicial y en su fracción II, 107 en sus párrafos primero y segundo, 108 en su párrafo inicial; y se adicionan el párrafo final del artículo 108 y los artículos 108 bis y 108 bis l de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 103.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de doscientos a doce mil días de salario, las personas que sin estar autorizadas a gozar de concesión para operar como administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, realicen actos de los reservados a éstas por la presente ley.

Artículo 104.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de cinco mil a veinte mil días de salario, los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito que participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados, y a los establecidos en la ley.

Artículo 105.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de dos mil a veinte mil días de salario, los miembros del consejo de administración, directivos, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras:

I. ...

II. ...

Artículo 106.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo de administración, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las administraciones o sociedades de inversión: I. ...

II. Que mediante el uso indebido de información privilegiada proveniente de una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la propia sociedad, antes que la información privilegiada sea hecha de conocimiento del público con respecto al precio de mercado de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la sociedad de que se trate.

Artículo 107.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años los miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia, que revelen información confidencial a la que tengan acceso en razón de su cargo.

En caso de que por la comisión del delito se obtenga un lucro indebido, directamente, por interpósita persona o a favor de un tercero, el responsable será sancionado con prisión de cinco a quince años.

Artículo 108.- Los delitos previstos en este capítulo serán perseguibles de oficio. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estará obligada a presentar la denuncia correspondiente cuando sea de su conocimiento la comisión de dichos delitos.

La acción penal en los delitos previstos en esta ley, prescribirá en tres años contados a partir de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tenga conocimiento del delito y del delincuente y, si no tiene ese conocimiento en cinco años a partir de que se cometió el delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal.

Artículo 108 bis.- Cualquier funcionario, administrador, comisario, accionista o persona que desempeñe funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras que ordene o inste a funcionarios o empleados de la administración o sociedad de inversión a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 104, 105, 106 y 107 será sancionado hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos, si se llegare a consumar el delito; caso contrario, se aplicarán las reglas previstas para la tentativa en el Código Penal.

Artículo 108 bis 1.- Los funcionarios de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro que a sabiendas omitan presentar la denuncia correspondiente cuando se cometa un delito de los establecidos en los artículos 104 a 108 bis de esta ley serán sancionados con la pena que corresponda a éste incrementada en una mitad.

También serán sancionados en los términos del párrafo anterior cuando:

a) Alteren reportes de supervisión que oculten a el conocimiento de sus superiores de la comisión de un delito de los establecidos en los artículos 104 a 108 bis de esta ley o permita que los empleados o funcionarios de la administradora, sociedad de inversión u empresa operadora alteren o modifiquen registros o documentos con el propósito de ocultar la comisión del delito.

b) Obtengan o pretendan obtener un lucro o concerten con el interesado, para abstenerse de reportar a sus superiores la comisión de un delito o de no presentar la denuncia correspondiente si están facultados para ello.

c) Ordenen o insten a sus inferiores a alterar reportes con el fin de ocultar la comisión de un delito o bien a no presentar la denuncia correspondiente.

d) Siendo funcionario público de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o ajeno a la misma, inste a no presentar la denuncia correspondiente, a quien esté facultado para ello;

El accionista, miembro del consejo de administración, apoderado para celebrar operaciones con el público, funcionario o empleado de una administradora, sociedad de inversión o empresa operadora que soborne, aún por interpósita persona, a un funcionario de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro será sancionado con prisión de 3 a 15 años, cuando éste no se consume se le aplicarán las reglas de tentativa que establece el Código Penal.

Los delitos que establece este artículo serán perseguibles de oficio o por denuncia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro o de las administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras.

 

ARTICULO SEXTO.- Se reforman el artículo 52 en su párrafo inicial, 52 bis, 52 bis1 en su párrafo inicial y en sus fracciones I y II, el artículo 52 bis 2 en su párrafo inicial y en sus fracciones I y II, así como en su párrafo final y el artículo 52 bis3 en sus párrafos primero y cuarto y; se adicionan los artículos 52 bis 4, 52 bis 5 y 52 bis 6 de la Ley del Mercado de Valores para quedar en los siguientes términos:

Artículo 52.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años y multa de hasta 100,000 días de salario:

I. ...

II. ...

III. ...

Artículo 52 Bis.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años y multa de 1,000 a 50,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una casa de bolsa o especialista bursátil, que intencionalmente dispongan de los fondos o valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo tercero de esta ley, recibidos de la clientela, aplicándolos a fines distintos a los contratados por dicha clientela.

Artículo 52 Bis 1.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años y multa de 1,000 a 50,000 días de salario, los miembros del consejo de administración, directivos, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos, de una casa de bolsa o especialista bursátil:

I. Que omitan registrar en los términos del primer párrafo del artículo 26 bis de esta ley, las operaciones efectuadas por la casa de bolsa de que se trate, o que alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones registradas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas de orden o resultados;

II. Que inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a los artículos 25, 26 bis4, 26 bis 6 y 27, fracciones I y II, de esta ley.

III. ...

Artículo 52 Bis 2.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo de administración, directores, gerentes y factores de sociedades emisoras de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo tercero de esta ley: I. Que en prospectos de información al público o por cualquier otra vía, mediante la difusión de información falsa relativa a la sociedad emisora con la que se encuentran vinculados, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos a que se tiene el primer párrafo de este artículo, emitidos por la propia sociedad;

II. Que mediante el uso indebido de información privilegiada definida en el artículo 16 bis de la presente ley, proveniente de la sociedad emisora con las que se encuentran vinculados, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos señalados en el primer párrafo de este artículo, emitidos por la propia sociedad, antes que la información privilegiada sea hecha de conocimiento del público, con respecto al precio de mercado de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la sociedad con la que se tenga vínculo.

Las mismas penas consignadas en este precepto se impondrán a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las casas de bolsa u otras entidades que intervengan como asesores en operaciones de oferta pública de los valores, títulos de crédito o documentos de que se trata, o a terceros que obtengan la información de éstos o de las personas que menciona el artículo 16 bis 1, cuando realicen las conductas tipificadas en las fracciones I y II, dentro de los treinta días hábiles previos y posteriores a la fecha en que concluya la of erta pública respectiva.

Artículo 52 bis 3.- Los delitos previstos en los artículos 52, 52 bis, 52 bis 1 y 52 bis 2 serán perseguibles de oficio. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará obligada a presentar la denuncia correspondiente cuando sea de su conocimiento la comisión de dichos delitos.

...

...

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las casas de bolsa y especialistas bursátiles, actos u operaciones, que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, incluyendo la obligación de presentar a la Comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Artículo 52 bis 4.- La acción penal en los delitos previstos en esta ley, prescribirá en tres años contados a partir de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tenga conocimiento del delito y del delincuente y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años a partir de que se cometió el delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo 52 bis 5.- Cualquier funcionario, administrador, comisario o accionista que ordene o inste a funcionarios o empleados de la casa de bolsa o especialista bursátil a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 52 bis, 52 bis 1 y 52 bis 2 será sancionado hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos, si se llegare a consumar el delito; caso contrario, se aplicarán las reglas previstas para la tentativa en el Código Penal.

Artículo 52 bis 6.- Los funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que a sabiendas omitan presentar la denuncia correspondiente cuando se cometa un delito de los establecidos en los artículos 52 bis a 52 bis 5 de esta ley serán sancionados con la pena que corresponda a éste incrementado más una mitad.

También serán sancionados en los términos del párrafo anterior cuando:

a) Alteren reportes de supervisión que oculten a el conocimiento de sus superiores de la comisión de un delito de los establecidos en los artículos 52 bis a 52 bis 2 o permita que los empleados o funcionarios de la casa de bolsa o especialista bursátil alteren o modifiquen registros o documentos con el propósito de ocultar la comisión del delito.

b) Obtengan o pretendan obtener un lucro o concerten con el interesado, para abstenerse de reportar a sus superiores la comisión de un delito o de no presentar la denuncia correspondiente si están facultados para ello.

c) Ordenen o insten a sus inferiores a alterar reportes con el fin de ocultar la comisión de un delito o bien a no presentar la denuncia correspondiente.

d) Siendo funcionario público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o ajeno a la misma, inste a no presentar la denuncia correspondiente, a quien esté facultado para ello;

El accionista, miembro del consejo de administración, apoderado para celebrar operaciones con el público, funcionario o empleado de una casa de bolsa o especialista bursátil que soborne, aún por interpósita persona, a un funcionario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores será sancionado con prisión de 5 a 15 años, cuando éste no se consume se le aplicarán las reglas de tentativa que establece el Código Penal.

Los delitos que establece este artículo serán perseguibles de oficio o por denuncia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de las casas de bolsa o especialistas bursátiles.

 

ARTICULO SEPTIMO.- Se adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 194.- ...

a) ...

b) ...

c) ...

...

Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del código penal para el distrito federal en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal: homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60 tercer párrafo; Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126; espionaje, previsto en los artículos 127 y 128; terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero, así como los previstos en los artículos 142 párrafo segundo y 145; piratería, previsto en los artículos 146 y 147; genocidio, previsto en el artículo 149 bis; evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152; ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al transito aéreo, previsto en el artículo 172 bis párrafo tercero; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice i, 196 bis, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero; corrupción de menores, previsto en el artículo 201; trata de personas, previsto en el artículo 205, segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208; falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237; de violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 bis; asalto en carreteras o caminos, previstos en el artículo 286, segundo párrafo; homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 bis, 320 y 323; de secuestro, previsto en el artículo 366, exceptuando el párrafo antepenúltimo; robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381, fracciones VIII, IX, y X, 381 bis; robo, previsto en el artículo 371, párrafo ultimo; extorsión, previsto en el artículo 390 y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis; así como los previstos en los artículos 83, fracción III, 83 bis, exceptuando sables, bayonetas y lanzas y 84 de la ley federal de armas de fuego y explosivos; tortura, previsto en los artículos 3º y 5º de la ley federal para prevenir y sancionar la tortura; el de trafico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la ley general de población; los previstos en los artículos 104, fracciones II y III, ultimo párrafo y 105 fracción IV del código fiscal de la federación; los contenidos en el artículo 111, en las fracciones II, IV, V, VIII y IX del artículo 112, en el artículo 113, en el segundo párrafo del artículo 113 B, en el último párrafo del artículo 113 C, en los artículos 113 E, 113 F, 114, y 115 B de la Ley de Instituciones de Crédito; los previstos en el artículo 97, en las fracciones II, IV, VII, VIII y IX del artículo 98, los artículos 99 y 99 A, y los artículos 101 y 101 B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; los tipificados en los artículos 112 bis 1 y 112 bis 2, en las fracciones II, V, VI y VII del artículo 112 bis 3, y en los artículos 112 bis 5, 112 bis 6, 112 bis 7 y 112 bis 8 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; los previstos en los artículos 143 y 144, en las fracciones II, V, VI y VII del artículo 145 y en los artículos 146, 147, 147 bis y 147 bis 1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; los contemplados en los artículos 103, 104, 105, 106, 107, 108 bis y 108 bis 1 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y los establecidos en los artículos 52, 52 bis, 52 bis 1, 52 bis 2, 52 bis 5 y 52 bis 6 de la Ley del Mercado de Valores.

 

Transitorios

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 24 de septiembre de 1998.

 


CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCION VII, AL ARTICULO 114 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Los suscritos, diputados federales a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción VII, al artículo 114 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de motivos

El Juicio de Amparo tiene como propósito la protección de las garantías individuales cuando estas son violadas por algún acto de autoridad y le causan perjuicio al gobernado.

En diciembre de 1840, en Yucatán, Manuel Crescencio Rejón, presentó el Proyecto de Constitución, mismo que fue aprobado el 31 de marzo de 1841, en el por vez primera se establece en una Constitución, particularmente en su artículo 53, la obligación de la Suprema Corte de Justicia del estado de "Amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las Leyes y Decretos de la Legislatura que sean contrarios a la Constitución, o contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiera infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que éstas o la Constitución, hubiesen sido violadas".

En el Acta de Reformas de 1847, en su artículo 25, el Juicio de Amparo se establece en nuestro país al influjo de las ideas de Mariano Otero. Desde entonces y hasta nuestros días dicho Juicio de Garantías ha permeado en la conciencia de los mexicanos como un instrumento de defensa ante los ataques de los órganos del poder público. En las Constituciones de 1857 y 1917 se establece de nueva cuenta el Juicio de Amparo con las características fundamentales que hasta la fecha tiene.

El contenido del artículo 21 en el texto original de la Constitución de 1917, otorgó al Ministerio Público la facultad de ser el titular del monopolio del ejercicio de la Acción Penal, lo cual significaba que sus resoluciones sobre el ejercicio o no de la acción penal, no eran susceptibles de ser recurridas.

El Constituyente Permanente aprobó en diciembre de 1994 adiciones y reformas a diferentes artículos de nuestra Norma Fundamental, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de ese año. En particular se adicionó un párrafo cuarto al artículo 21 constitucional que establece: "Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la Ley".

Es el caso, que desde diciembre de 1994 hasta esta fecha el Congreso de la Unión no ha efectuado las adecuaciones jurídicas necesarias en la Norma Secundaria, para el efecto de que esta garantía individual tenga pleno cumplimiento.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo es prioritario proveer a la ciudadanía de los instrumentos jurídicos necesarios que permitan abatir la impunidad en la que se amparan los delincuentes.

Una sentida demanda de la población es la que tiene que ver con la molestia que les genera el percatarse que los delincuentes salen pronto de las cárceles por sentencias de amparo que los protegen y que dejan sin efectos las sentencias condenatorias que se les impuso.

En forma correlativa los sujetos pasivos en la comisión de delitos no cuentan con tantos derechos como el delincuente.

Por tanto, teniendo hasta antes de la Reforma Constitucional supradicha el Ministerio Público el monopolio del ejercicio de la acción penal, sus resoluciones eran inimpugnables, por establecer dicha improcedencia del Juicio de Garantías tanto la Norma Fundamental, como la Jurisprudencia del Poder Judicial Federal.

En la Iniciativa de Mérito el grupo parlamentario del Partido del Trabajo propone la adición de una fracción VII, al artículo 114 de la Ley de Amparo, para el efecto de que los particulares que sufren la comisión de un delito puedan inconformarse vía Juicio de Amparo en contra de las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal.

Es pertinente destacar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996, establece un recurso de Control Interno que se inicia, desarrolla y concluye dentro de la misma Institución, el Ministerio Público es quien resuelve en el caso de que consulte el no ejercicio de la acción penal o la formulación de conclusiones no acusatorias.

Cuenta con quince días el ofendido, a partir de la notificación de la determinación inacusatoria, para desvirtuar y combatir la inercia del Ministerio Público. En el caso que el Procurador resuelva confirmar la resolución de su inferior jerárquico, el asunto queda definitivamente concluido. En la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal existe disposición análoga a la de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Resulta incuestionable la necesidad de que exista un Procedimiento Jurisdiccional para revisar y revocar, en su caso, las resoluciones del Ministerio Público, cuando éste se niegue a ejercitar la acción penal o cuando se desista de ella.

Por formar parte el artículo 21 constitucional del Título Primero, Capítulo Primero de la Constitución, en el cual se establecen las garantías individuales, la violación que a éstas se den, son susceptibles de repararse a través del Juicio de Amparo.

Se trata con la iniciativa propuesta de que exista concordancia entre la Norma Primaria y la Norma Secundaria. Al efecto estimamos pertinente recordar a las señoras y señores diputados el antecedente de la primera sentencia de amparo dictada en nuestro país.

El 13 de agosto de 1849, don Pedro Zámano, juez de distrito en San Luis Potosí por ausencia del Propietario, establece en su sentencia: "Visto el antecedente Dictamen y teniendo presente que el artículo 25 de la Acta de Reformas, impone al juzgado de mi cargo la obligación de amparar a cualquier ciudadano contra los ataques violentos, ya sea de los supremos poderes de la nación, ya de los estados: que la circunstancia de no haberse reglamentado el modo y términos en que tal protección debe dispensarse, no es ni puede ser un obstáculo para cumplir con ese sagrado deber, porque a nadie puede ocultarse el modo de sustanciar un expediente y que, de no dar cumplimiento al citado artículo, resultaría una contravención del objeto y fin que los legisladores se propusieron, no menos que una muy notable infracción, que inconcusamente haría responsable al que la cometiera; que una ley desde el momento que se publica debe ser obligatoria; no expresándose en ella lo contrario, como dice muy bien el asesor, y que por lo mismo no se ha podido ni puede dejar de cumplir con la referida disposición constitucional, ..." .

Es pertinente destacar que la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial de la Federación en su Novena Epoca, ha establecido la procedibilidad del Juicio de Garantías en el caso que nos ocupa, aun en ausencia de la disposición expresa en la Norma Secundaria, por tratarse de una violación directa a lo dispuesto por el párrafo cuarto, del artículo 21 constitucional.

Compañeras y compañeros diputados:

La Iniciativa que hoy sometemos a su consideración tiene el propósito de que en la Ley de Amparo, particularmente en el artículo 114, que establece la procedibilidad del Amparo Indirecto, se adicione una fracción VII, para el efecto de que quede claramente establecido en la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, que el Juicio de Amparo es procedente en contra de las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, para que puedan ser impugnadas a través del Juicio de Garantías.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la Comisión correspondiente la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VII, al artículo 114 de la Ley de Amparo para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO:

Artículo 114. El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito:

I.- a la VI.- ...

VII.- Contra las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal.

Transitorios

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo: Dip. Ricardo Cantú Garza, coordinador, dip. Luis Patiño Pozas, dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz, dip. José Luis López López, dip. Juan José Cruz Martínez, dip. Gerardo Acosta Zavala.
 
 


Minutas 

PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LA CIUDADANA MAESTRA EN CIENCIAS, MARIA JULIA CARABIAS LILLO, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN DE MAYO AL MERITO, EN GRADO DE GRAN CRUZ, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana maestra en Ciencias Julia Carabias Lillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Argentina.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 10 de octubre de 1998.
 

Proyecto de Decreto

ARTICULO UNICO.- Se concede permiso a la ciudadana maestra en Ciencias María Julia Carabias Lillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Argentina.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 1 de octubre de 1998.

Sen. Juan Ramiro Robledo Ruiz, Presidente, sen. Héctor Ximénez González, secretario, sen. Rodolfo Elizondo Torres, secretario.
 
 


Dictámenes 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO DOCTOR ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN DE SAN MIGUEL Y SAN JORGE GCMG, EN GRADO DE GRAN CRUZ, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO BRITANICO

 Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Miguel y San Jorge GCMG, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno británico.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la condecoración de la Orden de San Miguel y San Jorge GCMG, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno británico.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a... de octubre de 1998.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: Santiago Creel Miranda, Presidente (rúbrica), Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica), Miguel A. Quiroz Pérez, secretario (rúbrica), Alvaro Arceo Corcuera, secretario, Jorge Emilio González Martínez, secretario, Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Bernardo Bátiz Vázquez (rúbrica), Eduardo Bernal Martínez (rúbrica), Marcos Augusto Bucio Mujica (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), Juan José García de Quevedo Baeza (rúbrica), Juan Carlos Gómez Aranda (rúbrica), Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Enrique Tito González Isunza, Juana González Ortiz (rúbrica), José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), J. de Jesús Martín del Campo Castañeda (rúbrica), Carlos Medina Plascencia (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), Francisco José Paoli Bolio (rúbrica), Abelardo Perales Meléndez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica).
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO DOCTOR ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN DEL INFANTE DON ENRIQUE, EN GRADO DE GRAN COLLAR, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO PORTUGUES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Infante Don Enrique, en Grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno portugués.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la condecoración de la Orden del Infante Don Enrique, en Grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno portugués.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a... de octubre de 1998.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: Santiago Creel Miranda, Presidente (rúbrica), Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica), Miguel A. Quiroz Pérez, secretario (rúbrica), Alvaro Arceo Corcuera, secretario, Jorge Emilio González Martínez, secretario, Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Bernardo Bátiz Vázquez (rúbrica), Eduardo Bernal Martínez (rúbrica), Marcos Augusto Bucio Mujica (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), Juan José García de Quevedo Baeza (rúbrica), Juan Carlos Gómez Aranda (rúbrica), Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Enrique Tito González Isunza, Juana González Ortiz (rúbrica), José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), J. de Jesús Martín del Campo Castañeda (rúbrica), Carlos Medina Plascencia (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), Francisco José Paoli Bolio (rúbrica), Abelardo Perales Meléndez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica).

 


Excitativas

A LAS COMISIONES UNIDAS DE DEFENSA NACIONAL, MARINA Y SEGURIDAD SOCIAL, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Con fecha 26 de marzo del año en curso fue presentada ante el Pleno de esta Honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 152 y 155 y adiciona el Capítulo Cuarto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la cual fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva, a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, Marina y Seguridad Social, para su estudio y dictamen.

El 20 de abril del año en curso, el C. dip. gral. brig. ret. Samuel Lara Villa, secretario de la fracción parlamentaria del PRD de la Comisión de Defensa Nacional solicitó por escrito al Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, C. dip. gral. div. DEM ret. Ramón Mota Sánchez, darle el curso legal correspondiente a la iniciativa que en voz presentó.

Toda vez que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que se emita dictamen, ni citado a los miembros integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, Marina y Seguridad Social, ni pronunciamiento alguno, quienes suscribimos la presente, con fundamento en lo que disponen las fracciones III y XVI, del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicitamos a esta Presidencia, se sirva excitar a las Comisiones Unidas a las que fue turnado el Proyecto de Decreto , a fin de que convoquen a reunión para cumplir con lo que establece la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso General.

Suscriben: Dip. Rufino Contreras Velázquez (rúbrica), dip. Adolfo González Zamora (rúbrica), dip. Alvaro López Ríos (rúbrica), dip. Gilberto Parra Rodríguez (rúbrica), dip. Rodrigo Maldonado Ochoa (rúbrica), dip. Ranulfo Tonche Pacheco (rúbrica), dip. gral. brig. ret. Samuel Lara Villa (rúbrica).

México, DF, a 29 de septiembre de 1998.
 
 

A LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL C. DIP. JOSE LUIS SANCHEZ CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Reconocer derechos a los trabajadores del sector informal

El 3 de abril de 1997, el Partido de la Revolución Democrática presentó ante la LVI Legislatura de esta Cámara un conjunto de iniciativas con el objeto de dotar de derechos a los trabajadores del sector informal.

La necesidad de retomar esta Iniciativa es evidente. Las políticas de ajuste llevadas a cabo por el gobierno desde la década de los ochenta han agravado la problemática del desempleo, de la cual la tasa de desempleo abierto no es más que un reflejo tenue. El problema del empleo se ha agravado debido a la nula creación de nuevas fuentes de trabajo, a la destrucción de la planta productiva y al deterioro salarial, que ocasiona el ingreso al mercado de trabajo de dos o más miembros de cada familia. La falta de oportunidades que ofrece el mercado de trabajo y una endeble actuación estatal en la materia se han traducido en el crecimiento de la llamada economía informal, de actividades en las que los trabajadores se someten a condiciones de trabajo que implican la renuncia a derechos establecidos por las leyes vigentes. Estudios recientes de la Organización Internacional del Trabajo indican que la economía informal (compuesta por vendedores ambulantes, limpia-parabrisas, productores y expendedores de alimentos en vía pública, cargadores, taxistas, e incluso trabajadores de micro empresas) se caracteriza por productividad e ingresos reducidos. El sector informal compensa la improductividad con el uso intensivo de fuerza de trabajo. En este sector se recurre al trabajo infantil, a remuneraciones inferiores al mínimo y a jornadas mayores a las legales, no se cuenta con protección social, no se respetan derechos laborales básicos ni pueden ejercerse las libertades de asociación y negociación.

El efecto de la proliferación de la informalidad lo sufre la economía en su conjunto, pues reduce el crecimiento de la productividad media tanto en los sectores productores de bienes como en el de servicios, afectando la competitividad media y, por tanto, la capacidad de crecimiento futuro.

A pesar de que no hay datos precisos sobre las dimensiones de la economía informal, cifras oficiales indican que casi 70 por ciento de la fuerza laboral en México no cuenta con la cobertura de los servicios del IMSS o del ISSSTE; 43 por ciento laboran en establecimientos de 5 personas o menos; 22 por ciento presta sus servicios en jornadas mayores a la establecida legalmente y, 18 por ciento recibe menos de un salario mínimo. Según la Organización Internacional del Trabajo, 85 por ciento de los nuevos trabajos creados se ubican en la informalidad.

A pesar de las evidencias, en lugar de enfrentar el problema, el gobierno se ha limitado a ignorarlo. Hasta la fecha, no hay una legislación que mencione y mucho menos que ampare a estos trabajadores; no hay instituciones adecuadas para protegerlos e incorporarlos a la economía formal; no existen los mecanismos legales para que estos trabajadores puedan organizarse para mejorar sus condiciones de vida y de trabajo. Este vacío jurídico ha sido llenado por el abuso, el clientelismo político, la extorsión y la corrupción. Por lo tanto, esta Iniciativa expresa la urgencia de actuar ante una realidad inocultable y de enorme gravedad.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las atribuciones establecidas en las fracciones III y XVI del artículo 21 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta Presidencia, envíe excitativa a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Desarrollo Social para que emitan dictamen, y se discuta en el pleno en los tiempos reglamentarios la Iniciativa de Decreto que establece la Ley Federal de la Organización Social para el Trabajo del Sector Informal; que reforma al Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que establece la Ley Emergente de Planeación y Desarrollo Nacional para el Fomento y Creación de Empleo y Sustitución de Importaciones y, que reforma a los artículos 1, 4, 5 y 21 de la Ley de Planeación, presentada por el diputado Saúl Escobar Toledo el 3 de abril de 1997.

Dip. José Luis Sánchez Campos
21 de septiembre de 1998

 


Informes 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

 Primer Informe Anual de Actividades de la Comisión de Participación Ciudadana

I. Presentación del Informe

A un año de haber sido instalada la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y de haberse conformado esta Comisión de Participación Ciudadana, se presenta el Primer Informe Anual de Actividades de la Comisión.

Estos primeros doce meses de labor se encuentran enmarcados en el contexto de los requerimientos políticos de los tiempos que nos toca vivir, pensando especialmente en los complejos procesos políticos y legislativos que implica la Reforma del Estado. Ha sido una etapa de organización interna, el inicio de los principales trabajos y la atención a demandas legislativas muy concretas.

Esta primera etapa ha permitido formar un consenso entre los CC. diputados miembros de la Comisión acerca de la finalidad de ésta, sus objetivos, funciones y tareas. Los documentos iniciales (capítulos II y III) de este Informe expresan este consenso y constituyen un punto de partida indispensable para poder avanzar en las tareas concretas que nos proponemos.

El informe de lo realizado tanto por línea de trabajo como por eventos da cuenta de lo que se ha avanzado, pero expresa también parte de lo que falta por hacer. Resaltan dos actividades esenciales: los trabajos en relación con los análisis de las iniciativas de reforma constitucional para la incorporación de las figuras de democracia semidirecta y la participación de miembros de la Comisión en eventos coorganizados por la misma o a los que (ésta) fue invitada. Para estos eventos se prepararon sendos documentos que proponen una reflexión de la propia Comisión de Participación Ciudadana sobre las Organizaciones de la Sociedad Civil, su papel en el México de hoy, la relación con el Poder Legislativo, la democracia participativa y temas afines.

Respecto de los trabajos de análisis, el cuerpo técnico se ha abocado a asesorar y preparar documentos, realizar búsquedas bibliográficas, tablas comparativas y sinópticas sobre las figuras de democracia semidirecta, materiales que en su oportunidad se les han hecho llegar a los miembros de esta Comisión y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Los pormenores de estas labores aparecen en los capítulos IV, V y VII, mientras el capítulo VI es un breve catálogo de los documentos elaborados por la Comisión.

II. El papel de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en el contexto nacional

Las primeras Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en México se presentan como un fenómeno marginal en la vida pública. Generalmente originadas desde proyectos sociales de las iglesias, profesionistas jóvenes y en el marco de la cooperación internacional de la posguerra, básicamente con fines asistencialistas, se han multiplicado y diversificado. Trabajan con sectores populares marginados, buscando vías para su incorporación activa en la solución de sus problemáticas.

Son, comúnmente, organizaciones pequeñas, flexibles e innovadoras, que tienden a un alto grado de especialización temática, desarrollan métodos de trabajo participativos y generan conocimientos y propuestas novedosas, a partir de la práctica cotidiana.

Actúan con una intencionalidad ética alternativa frente a las deficiencias del orden social, buscando vías participativas para la construcción de una sociedad más equitativa. Han establecido estrechos vínculos con comunidades rurales y urbanas, de diversos estratos y sectores sociales, con variadas fuentes de financiamiento y que proponen soluciones prácticas a problemas de abasto y comercialización, promoción de derechos humanos, protección del medio ambiente, atención a personas con discapacidades físicas o psíquicas, educación popular y un largo etcétera. Lo mismo encontramos las que tienen finalidades altruistas hacia grupos marginados -que fue el motivo original de su génesis- o las que pretenden la elevación de la cultura cívica y política.

El actual proceso de Reforma Política del Estado debe incluir un cambio en la forma de concebir el papel de las OSC en el México del nuevo siglo, ya no pueden seguirse viendo con desdén o desde las formas clásicas del ejercicio vertical del poder, por ello, la incorporación de cambios a las leyes, debe tomar en cuenta la utilidad de abrir los espacios necesarios para la participación de las OSC en el conjunto de los temas de la vida nacional. Vencer la inercia de aquellos que consideran espacios cerrados a opciones que no han sido consideradas en el pasado es hoy una preocupación que debiera resolverse en la reforma que se consensa en toda la nación.

En este sentido, la Comisión de Participación Ciudadana (CPC) de la Cámara de Diputados está llamada a ser un espacio de interlocución, elaboración de propuestas e iniciativas de ley, así como de intercambio de ideas, experiencias y como promotor de actividades de amplia convergencia entre el legislativo y las OSC.

En las democracias avanzadas la presencia de las OSC es entendida como un factor que fortalece, equilibra y da transparencia al ejercicio del poder público.

Las OSC se han convertido, en todo el mundo, en una fuerza social que impulsa la apertura para la discusión, reflexión y elaboración de propuestas sobre los grandes problemas nacionales. Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) desarrollan una intensa actividad en aspectos vitales de la comunidad que inciden de manera directa e inmediata en un mayor bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población.

El papel de las OSC se ubica precisamente en su corresponsabilidad, pero con autonomía, respecto del gobierno y los partidos políticos. Corresponsabilidad, en tanto las OSC son partícipes de las políticas públicas, siempre como sujetos de alguna política y, más recientemente, como observadores críticos y realizadores de las mismas. Autonomía, porque son formas propias de asociación, discernibles y no sometidas a la voluntad de institutos políticos.

Frente al crecimiento de las OSC y su dinamismo, se ha hecho patente la necesidad de reformar los marcos jurídicos que amparen su participación, no para limitarlas, sino para ofrecerles garantías jurídicas que permitan su desarrollo y que favorezcan su participación en la vida pública y en la representación ciudadana.

Contribuyen de manera importante al desarrollo de la cultura cívica y política, la promoción al respeto de los derechos humanos, el cuidado del medio ambiente, la difusión y defensa de los derechos de las minorías étnicas, la implementación de programas y acciones a grupos en extrema pobreza o en situaciones vulnerables, etcétera.

La activa participación de las organizaciones ciudadanas seguramente marcará el futuro de las relaciones entre gobernantes y gobernados, siendo parte del crecimiento económico y social de México. Si los ciudadanos comprueban que cuentan con posibilidades reales de participar en los procesos de diseño, planeación, decisión, supervisión de los asuntos públicos, la autoridad podrá estar satisfecha de haber cumplido con el compromiso de gobernar conforme al principio de la democracia participativa.

Es fundamental que se definan los consensos políticos básicos en torno a los mecanismos, atribuciones y funciones que los diferentes actores de la sociedad civil deben desempeñar, pero, sobre todo, los consensos políticos se deben traducir en espacios específicos para que las OSC desarrollen sus acciones.

La reorganización del tejido social debe ser un proceso que permita la participación directa de todos los ciudadanos y grupos sociales en los beneficios que genere el desarrollo de la Nación, a través de la extensión paulatina de sus capacidades y el ejercicio pleno de sus derechos.

La nueva relación entre el Estado y la sociedad civil representa un cambio en el ejercicio de gobierno y es además, el reconocimiento por parte del Estado, de valorar la capacidad de la población organizada para manifestar sus diversos enfoques y participar en el incremento del bienestar y el desarrollo social, fin y esencia común de las OSC.

La participación de las OSC, como una forma organizada de la sociedad civil, fortalece nuestra democracia y permitirá ir construyendo los consensos necesarios para avanzar con la rapidez y consistencia que exige una sociedad dinámica. El objetivo de avanzar hacia un desarrollo sustentado en la equidad de oportunidades exigirá la aplicación de políticas integrales y participativas, incluyentes y eficaces, nacionalistas, entendiéndose aquellas que engrandecen el país y anteponen el bien común al interés egoísta, federalistas, en el sentido de contemplar los diferentes procesos regionales de la nación y respetar la soberanía de cada entidad.

Por otra parte, el dinámico ámbito de las OSC se compone de multiplicidad de tipos y características distintas. Las hay mutualistas, filantrópicas, comunitarias, profesionales, vecinales, altruistas, de membresía, cívicas, entre otras, sin que esto implique exclusión entre ellas. Hay OSC territoriales que laboran en diversos campos, las hay dedicadas a un solo campo de trabajo, algunas de éstas en todo el país y otras en unas pocas localidades; existen las OSC de causa única, orientadas a lograr un solo objetivo concreto; otras, en cambio, tienen varias facetas de operación. Las hay de presencia permanente en la sociedad y la opinión pública y existen a la par asociaciones efímeras, que desaparecen una vez logrado su objetivo o por carencia de condiciones para perdurar. Sin importar estas características, el resultado conjunto es siempre una labor trascendente de desarrollo social.

La CPC de la Cámara de Diputados se propone continuar impulsando las capacidades propias de las OSC, proponiendo el marco jurídico adecuado, reconociendo y respetando su autonomía con respecto de los poderes públicos

Podemos esperar, que en esta nueva etapa, la cogestión entre las OSC y las diferentes instancias de gobierno, se presentarán de una forma más frecuente y en la línea de ofrecer mejores y eficaces respuestas a las demandas del tejido social que el México moderno requiere.

III. Presentación de la Comisión de Participación Ciudadana

III.1 Integración de la Comisión

La Comisión de Participación Ciudadana es una comisión especial de trabajo de la H. Cámara de Diputados.

Se encuentra integrada actualmente por 28 CC. diputados de cuatro grupos parlamentarios (PAN, PRD, PRI, PT). Al momento de su instalación, la Comisión contaba con 29 miembros pero se han sustituido dos por uno, además de otra sustitución simple: los CC. diputados Víctor Manuel López Balbuena y Moisés Ignacio Mier Velasco fueron sustitudos por el C. diputado Jesús Eleazar Camarillo Ochoa; y el C. diputado Leonardo García Camarena por el C. diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz, ambas sustituciones con fecha oficial del 16 de abril de 1998.

La lista actual de CC. diputados integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana de la LVII Legislatura es:

Presidente: Dip. Ricardo Cantú Garza (PT)

Secretario: Dip. Jorge H. Zamarripa Díaz (PAN)

Secretario: Dip. Antonio Cabello Sánchez (PRD)

Secretario: Dip. Salvador Ordaz Montes de Oca (PRI)

Dip. Marco Antonio Adame Castillo (PAN)

Dip. Patricia Espinosa Torres (PAN)

Dip. Julio Faesler Carlisle (PAN)

Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (PAN)

Dip. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo (PAN)

Dip. María Beatriz Zavala Peniche (PAN)

Dip. José Octavio Díaz Reyes (PRD)

Dip. Carlos Orsoe Morales Vázquez (PRD)

Dip. Santiago Padilla Arriaga (PRD)

Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar (PRD)

Dip. Mariano Sánchez Farías (PRD)

Dip. Enrique Santillán Viveros (PRD)

Dip. José Oscar Aguilar González (PRI)

Dip. María de los Angeles Gaytán Contreras (PRI)

Dip. Lombardo Victoriano Guajardo Guajardo (PRI)

Dip. Félix Hadad Aparicio (PRI)

Dip. Jesús Eleazar Camarillo Ochoa (PRI)

Dip. Luz del Carmen López Rivera (PRI)

Dip. María del Socorro May López (PRI)

Dip. Salvador Moctezuma Andrade (PRI)

Dip. María del Carmen Moreno Contreras (PRI)

Dip. José Luis Pavón Vinales (PRI)

Dip. Ulises Ernesto Ruiz Ortiz (PRI)

Dip. Cuauhtémoc Salgado Romero (PRI)
 

III.2 Origen y antecedentes

La Comisión de Participación Ciudadana es de reciente creación, con apenas tres años y medio de existencia.

Fue durante los trabajos de la LVI Legislatura (1994-1996) de la H. Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 1994, que se verificó la integración de la Comisión de Participación Ciudadana, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

La actual Comisión de Participación Ciudadana, de la LVII Legislatura, se instaló oficialmente el 22 de octubre de 1997. La versión estenográfica de la sesión plenaria de instalación de la Comisión se presenta como anexo de este Informe.

El papel que juega la sociedad civil tanto en el contexto internacional como nacional, el sano debate sobre la redefinición del Estado y la relevancia que la participación ciudadana tiene en los procesos de legitimación, balance de poderes y gobernabilidad, son los factores sociopolíticos que le otorgan su gran importancia a Comisión. Por ello, la opinión de la Comisión de Participación Ciudadana se toma en cuenta al emitir dictámenes sobre las materias legales que involucran los aspectos antes mencionados.

Si en la Legislatura pasada la Comisión tuvo una actuación destacada como promotora de iniciativas de ley, el lugar actual de la Comisión no es menos trascendente. Una muestra de la importancia de la relación entre una Comisión específica del Poder Legislativo vinculada directamente con los actores sociales, es el incremento de comisiones análogas y legislaciones sobre la materia en las entidades federativas de la República: Chihuahua, San Luis Potosí, Tlaxcala, Guerrero, Oaxaca, entre otras.

IV. Objetivos

En el marco de la actual situación política del país, marcada por el impulso democrático y en el seno del debate sobre la Reforma del Estado, la Comisión de Participación Ciudadana se propone como objetivo desarrollar todas aquellas acciones que, desde el ámbito del Poder Legislativo, contribuyan a promover y fortalecer las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y la participación ciudadana agrupada e individualmente, con miras a establecer una nueva relación entre Estado y Sociedad.

Entre estas acciones se tiene la de proponer e impulsar reformas, enmiendas, adiciones y adecuaciones jurídicas que ofrezcan un marco de libre participación y promuevan la labor ciudadana y de las OSC en todos los niveles de gobierno y administración, respetando siempre los respectivos ámbitos de competencia entre la sociedad civil y el gobierno.

1. En virtud de que el marco legal vigente no es suficiente para el desarrollo de las iniciativas y los propósitos de la sociedad civil organizada e independiente, el Poder Legislativo en su LVII Legislatura, a través de esta Comisión, destaca como objetivo primordial, crear un marco jurídico que regule, favorezca, reconozca y a su vez aliente las actividades sociales, cívicas y humanitarias de las organizaciones civiles.

2. Dar cauce a, y, en su caso, originar iniciativas de ley, reformas o adiciones con el fin de impulsar la democracia participativa de los ciudadanos.

3. Promover un espacio de interlocución con la representación de la sociedad civil, especialmente como comunicación entre el Poder Legislativo y los grupos organizados de la sociedad.

Más concretamente, esta Comisión de Participación Ciudadana se propone: -Participar en las consultas públicas con los grupos ciudadanos y OSC para incorporar en los marcos legales correspondientes, sus derechos y prerrogativas, así como las fórmulas y mecanismos que faciliten su acción e interlocución social.

-Propiciar consultas con expertos, académicos, líderes sociales y comunales y grupos de base calificados para explorar preocupaciones de organizaciones y grupos de la sociedad civil.

-Servir de enlace y articulación entre las organizaciones civiles y las distintas comisiones de la Cámara de Diputados y, en general, el Gobierno.

-Propiciar, mediante ordenamientos legales, reformas del Estado, que consideren las causas y movimientos propios de la sociedad civil organizada.

-Contribuir al fortalecimiento de los foros y redes internacionales y nacionales que se signifiquen por ampliar los espacios de expresión plural, reflexión, información, comunicación y toma de decisiones de las organizaciones y grupos ciudadanos de la sociedad civil.

-Contribuir a sistematizar la legislación existente, relacionada con la participación ciudadana en la Federación, entidades federativas y municipios.

-Aportar elementos para el marco conceptual y los principios que deben ser reconocidos en las relaciones entre Estado y sociedad civil.

-Apoyar la actualización y modernización legislativa, así como el fortalecimiento de las vías institucionales de comunicación de las organizaciones civiles con el gobierno.

-Facilitar el acceso a información sobre políticas y programas gubernamentales a la sociedad civil organizada.

-Promover la corresponsabilidad entre gobierno y sociedad civil en el logro de los grandes fines de la nación.

-Promover esquemas de coparticipación y cogestión en funciones administrativas descentralizadas.

V. Operación
V.1 Operación general

Esta comisión especial se regula por el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados vigente.

El máximo órgano de decisión de la Comisión de Participación Ciudadana es la reunión plenaria; en funciones constantes opera a través de la Mesa Directiva conformada por el Presidente y los secretarios, uno por cada grupo parlamentario incluyendo al presidente, con, entre otras, las siguientes funciones:

1. Recibir propuestas que sirvan para formular proyectos de ley que fomenten y apoyen a las organizaciones de la sociedad civil.

2. Promoción de una cultura participativa entre gobierno y ciudadanía.

3. Emitir opinión para legislar sobre mecanismos de democracia semidirecta para la incorporación de la participación ciudadana en grandes decisiones nacionales, estatales y locales tales como:

a) consulta ciudadana

b) iniciativa popular

c) plebiscito

d) referéndum

e) revocación de mandato

f) voz ciudadana en el cabildo.

4. Elegir un consejo consultivo con la finalidad de tratar temas de interés para la sociedad civil a fin de recoger propuestas encaminadas a promover y fomentar la participación civil en los asuntos de interés público.

5. Presentar proyectos sobre planes de trabajo encaminados al cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

6. Integrar grupos de trabajo relativos a las tareas de la Comisión.

7. Discutir y elaborar el orden del día de las reuniones plenarias de la Comisión, o bien aprobar, rectificar o rechazar la propuesta del cuerpo técnico.

Para la realización de las tareas que le competen, la Comisión de Participación Ciudadana de la LVII Legislatura cuenta con grupos de trabajo en los que se encuentran los CC. diputados miembros de la Comisión. Estos grupos de trabajo conocen y debaten sobre las Iniciativas de Ley existentes y temas que puedan estar relacionados.

Los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana acordaron, en sesión plenaria del 22 de abril de este año, conformar tres grupos de trabajo internos para el análisis legislativo de sendas iniciativas de ley, a saber: el Grupo de trabajo para las iniciativas de reforma constitucional para la incorporación de figuras de democracia semidirecta; el Grupo de trabajo para el estudio de la iniciativa de Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social, y el Grupo de trabajo para las iniciativas de ley que se llegasen a presentar sobre asistencia privada, pública y social.

Los CC. diputados miembros que encabezan dichos grupos de trabajo son, respectivamente, Jorge Humberto Zamarripa, Antonio Cabello y Salvador Ordaz Montes de Oca.

Para los aspectos logísticos y operativos de los trabajos de la Comisión, así como para el buen funcionamiento y apoyo constante a los requerimientos de los CC. diputados miembros, la Comisión tiene una secretaría técnica y un cuerpo de asesores (que en conjunto conforman el Cuerpo Técnico).

El Cuerpo Técnico de la Comisión se ocupa de la recabación de información, de turnarla a los CC. diputados, de la organización de las reuniones, de las minutas, del archivo y labores propias de secretaría, del Directorio de Organizaciones de la Sociedad Civil, del análisis de datos, y otras tareas de asesoría.

Una división funcional del trabajo establece que el equipo de asesores depende de la secretaría técnica, aunque aquél tiene esferas propias de trabajo.
 

V.2 Funciones del cuerpo técnico

Las funciones de la secretaría técnica son, principalmente:

-Preparar las reuniones de la Mesa Directiva de la Comisión;

-Preparar las reuniones plenarias de la Comisión;

-La preparación implica:

-Elaborar y distribuir las invitaciones,

*elaborar y vigilar que se publique la Convocatoria oficial,

*redactar el Orden del Día,

*estructurar la logística de las reuniones,

*recopilar y distribuir oportunamente entre los CC. Diputados miembros de la Comisión el material documental de trabajo necesario para la mejor realización de las reuniones,

*elaborar la minuta de la reunión;

-Las labores administrativas propias de la Comisión;

-Llevar la bitácora de la Comisión;

-Organizar la agenda de trabajos de la Comisión;

-Relaciones laborales internas de la Comisión.

En estas funciones la secretaría técnica es apoyada o auxiliada por el equipo de asesores.

El equipo de asesores ha elaborado un Plan de Trabajo de manera colectiva y de acuerdo con la secretaría técnica para consulta con el Presidente y el conjunto de la Mesa Directiva de la Comisión.

El Plan de Trabajo se divide en tres líneas generales; se trata de un Plan global flexible, además se elabora uno anual con el fin de una mejor programación.

El equipo de asesores cumple además otras funciones de análisis, no necesariamente consideradas como parte de una línea de trabajo en especial. Las líneas de trabajo están pensadas conectivamente, por ejemplo, los contenidos de la página de internet pueden ser tomados de documentos de análisis legislativo o que se elabore uno especial para tal fin.

Por lo anterior, no hay un asesor encargado de cada línea de trabajo, sino una integración de las tareas. Las líneas de trabajo cumplen un cometido de orden conceptual y de planeación, no estructural en sentido estricto.

Las líneas de trabajo con sus funciones y tareas desglosadas son:

Generales conjuntas:

a) Investigaciones particulares relacionadas con los trabajos de la Comisión,

b) Llevar el archivo histórico para la Memoria final de la Comisión,

c) Tener el dossier de escritos, ponencias e intervenciones en actos públicos de los miembros de la Comisión.

1) Análisis y Seguimiento Legislativo

Entre sus funciones se cuentan:

a) Relación constante con los CC. diputados miembros de la Comisión con fines de apoyo a su trabajo legislativo.

b) Recopilar y realizar un análisis previo de las iniciativas de ley que competen a la Comisión así como de los antecedentes de las iniciativas.

c) Acopiar las leyes federales y estatales y los antecedentes de éstas que competen a la Comisión.

d) Establecer los métodos y técnicas más apropiados para la comparación entre las leyes y su análisis.

e) Realizar dicha comparación.

2) Enlace

Funciones:

a) Establecer y mantener el contacto con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).

b) Coadyuvar en la propuesta de logística y de mecanismos de constitución del Consejo Consultivo en su caso.

c) Establecer y mantener el contacto con las comisiones análogas a esta de Participación Ciudadana de los Congresos Estatales y los trabajos que de ello resulten.

d) Compilar y mantener actualizado el Directorio de OSC de la Comisión y las relaciones que de ello resulten.

e) Organizar o coorganizar y realizar las conferencias electrónicas que programe la Comisión.

f) Realizar búsquedas bibliohemerográficas.

3) Difusión:

Funciones:

a) Dirigir el diseño de la página en internet y dotarla de contenidos.

b) Dirigir el diseño, publicar y distribuir el Boletín Informativo de la Comisión.

c) Editar ciertas publicaciones únicas.

d) En su caso, mantener el contacto con los medios masivos de comunicación.

e) Llevar los archivos hemerográficos y de Gacetas y Diarios de Debates de la Comisión.

 

VI. Detalle de actividades por líneas de trabajo

En función de la forma de operación descrita en el capítulo V de este Informe, la Comisión de Participación Ciudadana presenta su detalle de actividades según las tres líneas de trabajo expuestas: análisis y seguimiento legislativo, enlace y difusión.

VI.1 Análisis y seguimiento legislativo

1.1 Se ha realizado una tarea de contacto con los Poderes Legislativos de cada entidad federativa con el fin de conocer cuáles cuentan con comisiones de participación ciudadana o análogas y la legislación pertinente o aplicable a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y a la participación ciudadana.

Esta tarea se ha desarrollado en dos fases: la primera, para conocer qué entidades federativas tienen comisiones de participación ciudadana o análogas en sus respectivos Congresos; esta fase comenzó en octubre de 1997 y concluyó en enero de 1998.

La segunda fase corresponde a la búsqueda de las legislaciones pertinentes, comenzó en mayo de 1998 y aún continúa desarrollándose. Se presenta a continuación un breve resumen de las labores relativas y una tabla sinóptica con los resultados obtenidos hasta la fecha.

1.1.a Informe del Equipo de Asesores de la Comisión de Participación Ciudadana sobre los Trabajos de Comparación Legislativa. Respecto del acuerdo tomado por el Pleno de la Comisión de Participación Ciudadana el día 22 de abril de 1998 en relación con la elaboración de un cuadro comparativo entre las legislaciones estatales y la Iniciativa de Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social, el equipo de asesores de la Comisión informa:

1) Se presentaron problemas logísticos para la revisión de las leyes; estos problemas se refieren a que no hay un centro de información y documentación que tenga las legislaciones estatales actualizadas y por medios que permitan una consulta rápida (electrónicos o en línea).

2) La Biblioteca de la Cámara de Diputados posee únicamente partes de la legislación de sólo cinco entidades federativas; la Biblioteca de la Cámara de Senadores posee mucha más información, aunque no posee las legislaciones estatales completas y la consulta es manual en libros; en este sentido, el cuerpo técnico de la Comisión ha recibido un útil apoyo del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado (IILSEN), en particular de su director de Enlace Institucional, ing. Roberto Meléndez, con el que se ha colaborado en algunas búsquedas. Por último, la Biblioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM es el centro de documentación legislativa más completo, sin embargo, su consulta es lenta.

3) Ninguna entidad federativa de la República tiene una legislación específica y dedicada únicamente a organizaciones civiles; la legislación correspondiente en las entidades que la tienen, se encuentra dentro de otras leyes, reglamentaciones u ordenanzas; como la consulta no es electrónica se dificulta mucho más la detección de estas legislaciones.

4) De las 32 entidades federativas de la República, 12 cuentan en su Congreso local (o Asamblea Legislativa) con una Comisión de Participación Ciudadana o análoga; otras cuatro entidades tienen en estudio el proyecto de creación de la misma.

5) Hasta el momento, se han obtenido las legislaciones en materia de participación social o ciudadana de doce entidades: Colima, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí y Tlaxcala. Otras dos entidades (Baja California y Colima, esta última para las figuras de democracia participativa) están estudiando iniciativas de ley relativas.

6) De estas legislaciones mencionadas, dos se refieren a la participación ciudadana en el ámbito municipal únicamente y son de carácter reglamentario, son los casos de Durango y Querétaro. En el caso de Tlaxcala se consagra en la Constitución Política del Estado pero sólo se ha reglamentado para el ámbito municipal.

7) En cinco estados (Colima, Chihuahua, Guanajuato, Michoacán y Oaxaca) la legislación se inscribe en el marco de la administración pública, con la modalidad de consejos ciudadanos para la planeación o figuras similares.

8) Las entidades de Guerrero, Tlaxcala y el Distrito Federal incorporan las figuras de democracia semidirecta en su Constitución Política o Estatuto de Gobierno, según sea el caso. En el estado de Colima se debate su incorporación.

9) Se han localizado tres entidades con legislación estatal reglamentaria sobre figuras de democracia participativa o semidirecta: Jalisco, San Luis Potosí (Ley de Referéndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potosí) y el Distrito Federal (Ley de Participación Ciudadana).

Como se sabe, la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal está siendo sometida a discusión para su reforma.

El Congreso del Estado de Colima tiene también en su agenda de discusión dos iniciativas de Ley para reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima incorporando las figuras de democracia participativa.
 

1.2 Seguimiento a la iniciativa de Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social

La Comisión de Participación Ciudadana ha dado seguimiento a la iniciativa de Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social. Respecto de esta iniciativa es de mencionarse la reunión de trabajo que tuvo la Comi-sión con las organizaciones civiles proponentes de la Ley de Fomento, el 26 de febrero de 1998. Como uno de los puntos de concordancia de dicha reunión de trabajo, fue el compromiso de las OSC ahí presentes de hacer llegar por escrito a la Comisión de Participación Ciudadana sus observaciones en torno a la iniciativa de Ley. Estas observaciones fueron recibidas por la Comisión el 1 de marzo.

Por otra parte, el C. diputado Antonio Cabello, secretario de esta Comisión, informó mediante oficio turnado a los miembros de la Mesa Directiva de la Comisión un documento con observaciones adicionales a la iniciativa de ley, resultado del intercambio de ideas sostenido con OSC, entre ellas las participantes en la reunión de trabajo.

Ambos conjuntos de observaciones, las recibidas el 1 de marzo y las turnadas por el C. diputado Antonio Cabello, obran en poder de la secretaría técnica de la Comisión, disponibles para consulta. Asimismo, como anexo al final del presente Informe, se incluye la Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social.

A continuación se presentan los antecedentes más importantes de esta iniciativa de ley.

1.2.a La Iniciativa de Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social: Antecedentes y Materia.

En estas condiciones, dado el papel dinámico y el gran crecimiento experimentado por las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en la sociedad mexicana, y en consonancia con las tendencias internacionales, se hace necesario y urgente contar con un marco jurídico, una legislación, sobre las OSC.

La Iniciativa de Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social tiene como antecedentes directos dos líneas:

-los trabajos de la Comisión de Participación Ciudadana (CPC) de la LVI Legislatura; y

-la intensa labor desarrollada por OSC con el objetivo de contar con un instrumento legal adecuado con sus características y acorde con los nuevos tiempos políticos del país.

Respecto de la primera línea, durante los años de 1995 y 1996, la CPC de la LVI Legislatura llevó al cabo diversas acciones de comunicación con la sociedad civil, tales como el Boletín Informativo, que permitieron un enriquecedor intercambio de visiones. Igualmente, participó en viajes y eventos internacionales que posibilitaron tener un panorama claro de las legislaciones sobre OSC y participación ciudadana en otros países de América Latina para establecer una comparación con nuestra propia legislación.

Entre las actividades de la CPC de la LVI Legislatura relacionadas con la Iniciativa de Ley resultan de relevancia: -El Seminario sobre el Sector no Lucrativo y el Desarrollo Social en México, organizado conjuntamente por la CPC y organismos civiles mexicanos, en marzo de 1995;

-El Diagnóstico Nacional iniciado en julio de 1995 sobre más de 2,600 OSC del país;

-La Primera Audiencia Pública, realizada en octubre de 1995 y en la que se recabaron 28 propuestas sobre alternativas legislativas para la participación ciudadana de las OSC mexicanas;

-Una Consulta Nacional, en la que se presentaron 262 ponencias de OSC, las cuales se tradujeron en 781 propuestas temáticas; y

-El Taller Nacional sobre Participación Ciudadana, realizado en Zacatecas, Zac., del 27 al 29 de septiembre de 1996, en el que participaron, diputados federales, diputados estatales y OSC.

La síntesis de estas actividades se encuentra en el documento "Memoria. Consulta Nacional de Participación Ciudadana", editado por la Comisión de Participación Ciudadana, LVI Legislatura, 1994 -1996.

En relación con la segunda línea antecedente, en un proceso iniciado desde fines de 1991, un amplio conjunto de organismos no gubernamentales se dio a la tarea de elaborar propuestas de ley que fomentaran y facilitaran las actividades de desarrollo social que dichos organismos llevan al cabo.

Esta labor evolucionó en propuestas cada vez más orgánicas y globales. Para 1995 se concluyó la propuesta de Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social, como resultado de un constante proceso de consulta en el ámbito de las OSC mexicanas. Esta propuesta fue coordinada por el Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), el Foro de Apoyo Mutuo (FAM), Convergencia de Organismos Civiles por la Democracia y la Fundación Miguel Alemán.

La propuesta de ley se presentó el 19 de octubre de 1995 en el seno de los trabajos de la "Primera Audiencia Pública", convocada por la Presidencia de la H. Cámara de Diputados y la Comisión de Participación Ciudadana.

A partir de aquí, las dos líneas antecedentes convergen. Con ellas y la discusión legislativa se dio origen en el seno del Consejo Consultivo de la Comisión a la propuesta de Ley de Participación Ciudadana para el Desarrollo Social.

La redacción de esta propuesta de Ley se completó en marzo de 1997; pero, después de algunas discusiones entre los grupos parlamentarios, el 28 de abril de 1997 se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social. Esta iniciativa difiere en varios aspectos de las propuestas antes mencionadas y fue turnada para su dictaminación a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta H. Cámara de Diputados.

En el breve lapso de funcionamiento de esta la CPC de la LVII Legislatura, ha incoado ya una serie de acciones relativas a la dictaminación de esta Ley:

-Un intercambio de opiniones y reflexiones con organismos de la sociedad civil mexicana acerca de la iniciativa de Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social, a partir de una comida de trabajo realizada el 26 de febrero en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, en la que estuvieron presentes las organizaciones civiles promotoras de la Ley de Fomento: CEMEFI, FAM, FMA y Convergencia de Organismos Civiles por la Democracia.

-El día 17 de marzo, fue turnada por esta CPC una Excitativa al Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión para que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la actual legislatura dictamine respecto de la iniciativa.

-La Iniciativa de Ley se encuentra así en proceso de dictaminación por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana, por acuerdo de ambas comisiones.

Esta Iniciativa de Ley contempla legislar sobre la definición jurídica de las OSC, sus derechos y obligaciones en cuanto a participación y acceso a fondos públicos, registro, mecanismos de informe sobre sus actividades y financiamiento y eventuales penalizaciones en caso de incumplimiento de sus objetivos. La ley sería de interés público y aplicación nacional.
 

1.3 Seguimiento de iniciativas de reformas constitucionales para incorporar figuras de democracia semidirecta

Otra tarea del cuerpo técnico de la Comisión en esta línea de análisis legislativo ha sido darle seguimiento a un conjunto de iniciativas de reformas constitucionales para incorporar figuras de democracia semidirecta. Este conjunto de iniciativas se presentan como anexo al final de este Informe.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta H. Cámara de Diputados ha conformado un grupo de trabajo para estudiar y reflexionar en torno a este conjunto de iniciativas en búsqueda de las mejores fórmulas y consensos; la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales debe dictaminar sobre estas iniciativas con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana, por este motivo asisten el C. diputado Ricardo Cantú Garza y los asesores de esta última Comisión a las reuniones del grupo de trabajo.

1.3.a Antecedentes de las Iniciativas de Reformas Constitucionales para Incluir las Figuras de Democracia Semidirecta. Actualmente existen cuatro iniciativas sometidas a la consideración de la H. Cámara de Diputados, LVII Legislatura, que proponen reformas y adiciones a diferentes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que esta incluya las figuras y mecanismos de democracia participativa.

La primera Iniciativa en orden cronológico fue presentada por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional el 1 de abril de 1996 (ante la LVI Legislatura), propone la modificación o adición de cinco artículos constitucionales: 35, 71, 72, 89 y 135. La propuesta es para establecer la forma jurídica de las figuras de iniciativa popular, plebiscito y referéndum. En esta Iniciativa se propone también, y en consecuencia de las propuestas de reformas constitucionales, la modificación de algunos artículos del Cofipe.

La segunda Iniciativa fue presentada por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo el 6 de noviembre de 1997 (ya a la LVII Legislatura) y propone reformas y adiciones a los artículos 8, 35, 36, 39, 71, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución Política. Según esta Iniciativa, se incorporarían las figuras de derecho de petición, iniciativa popular, referéndum, plebiscito, revocación de mandato y cabildo abierto.

La tercera iniciativa fue presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 31 de marzo de 1998; propone reformas y adiciones a los artículos 35, 41, 71, 72, 74, 89, 93bis y 135 de la Constitución Política, para incorporar las figuras de referéndum, plebiscito e iniciativa popular.

La última Iniciativa de esta materia fue presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para reformar los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como antecedente directo de estas propuestas de reformas constitucionales, se tiene la que realizó el C. diputado Sánchez Aguilar el 28 de abril de 1995, iniciativa que proponía una modificación global e involucraba 51 artículos constitucionales principales; entre estas propuestas, algunas incluían las figuras de democracia participativa.

El Partido Acción Nacional presentó el 6 de abril de 1998 excitativa a la Comisión de Reglamentación Interna y Concertación Política, para que exhortara a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta LVII Legislatura para que dictaminara a la brevedad.

En la actualidad, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales realiza mesas de trabajo con un grupo ad hoc que integra a representantes de cada uno de los grupos parlamentarios.

VI.2 Enlace

2.1 Directorio de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC)

Una de las principales tareas de esta línea de trabajo consiste en elaborar un directorio completo, confiable y actualizado sobre las Organizaciones de la Sociedad Civil en todo el país.

Para ello, la actual Comisión de Participación Ciudadana ha tomado como base el directorio de la misma Comisión de la pasada Legislatura y lo ha completado con otros nueve grandes directorios: el del Instituto de Solidaridad (INSOL), el de la Secretaría de Gobernación (SG), el de la Fundación Murrieta, el del Instituto Nacional de Ecología (INE), el del Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), el de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), el Directorio de Mujeres y el de Convergencia de Organismos Civiles para la Democracia, además de otros directorios que contienen menor número de registros que los apuntados.

La labor de cruce y captura de información ha sido ardua, hasta el mes de septiembre se contaban 8 354 registros, los cuales se encuentran en proceso de verificación y cotejo vía telefónica. La fase actual de trabajo es, pues, de verificación y depuración, corrigiendo errores en los campos y actualizando los datos.

Los campos de información que contempla el directorio son:

a) Entidad federativa

b) Organización con nombre completo y razón social

c) Dirección

d) Teléfono

e) E-mail o dirección electrónica

f) Nombre y cargo del representante

g) Clasificación por temática de trabajo

h) Observaciones generales

Enseguida se expone una tabla con el número de organizaciones de la sociedad civil registradas en el directorio por entidad federativa.

 

Tabla 2. Número de organizaciones registradas en el directorio de OSC por Entidad Federativa

Entidad     No. de organizaciones    %
 

Distrito Federal         2,196     26.29

Nuevo León                 927       11.10

Jalisco                         582         6.97

Estado de México     356         4.26

Sonora                         280         3.35

Coahuila                     281         3.36

Guanajuato                 316         3.78

Veracruz                     248         2.97

Chiapas                         219       2.62

Baja California             195        2.33

Oaxaca                         235         2.81

Michoacán                   178         2.13

Zacatecas                    170         2.03

Chihuahua                     178         2.13

Puebla                           190         2.27

Morelos                         174         2.08

Querétaro                     163         1.95

Sinaloa                           175         2.09

Yucatán                         122         1.46

Durango                         130         1.56

Aguascalientes             88           1.05

San Luis Potosí             109         1.30

Nayarit                         143         1.71

Hidalgo                             86         1.03

Tamaulipas                       93         1.11

Quintana Roo                 95           1.14

Guerrero                         86           1.03

Baja California Sur         67         0.80

Campeche                         72         0.86

Tlaxcala                             59         0.71

Tabasco                             86         1.03

Colima                                55           0.66

 
Total                             8,354         100.00

 

2.2 Relaciones con Poderes Legislativos estatales

Una de las funciones principales de la línea de trabajo de enlace es contactar y mantener relación con los Poderes Legislativos de las entidades federativas, especialmente con sus comisiones de participación ciudadana o análogas.

Hasta el momento se ha logrado el contacto con todos los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; uno de los resultados de dicho contacto ha sido la posibilidad de elaborar la Tabla 1 del apartado 1.1 capítulo VI de este Informe.

2.3 Relaciones con Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC)

La relación con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) es fundamental para el desempeño de esta Comisión.

La relación se ha dado en distintos planos. Un primer plano consiste en el contacto telefónico con fines de verificar la información del directorio de OSC. Este tipo de relación es cuantitativamente alta, pero de muy poco significado tanto para que conozcan la labor de la Comisión como para la participación en sí.

Un segundo plano de relación se da en las solicitudes que se reciben en la Comisión de parte de organizaciones civiles de todo tipo. Las solicitudes son muy variadas, desde invitaciones a foros hasta solicitudes de apoyo económico, a todas y cada una se les ha dado la respuesta adecuada. Esta relación es numéricamente baja (el total de atenciones, asistencias y solicitudes de la Comisión suma 160), pero es personal y de atención detallada.

Una tercera relación, más profunda y estrecha, se realiza con aquellas organizaciones civiles interesadas en el proceso legislativo. Es el caso de CEMEFI, FAM, Convergencia de Organismos Civiles por la Democracia y algunas redes que se han acercado a la Comisión. Aunque esta relación también es numéricamente escasa, permite un intercambio muy fructífero de ideas y opiniones, llegando en ocasiones a colaborar en algún trabajo específico de la Comisión.

La cuarta relación es apenas experimental, de un tipo similar a la segunda pero por medios electrónicos. Hasta la fecha sólo se han recibido dos mensajes electrónicos.

La Comisión ha tenido también, contacto directo con OSC, fundamentalmente con fines de difundir su quehacer. Esta labor debe incrementarse en el futuro, aunque es preciso buscar la manera de hacerla más efectiva, teniendo, por ejemplo, reuniones colectivas con varias OSC.

VI.3 Difusión

3.1 Archivo hemerográfico

Dentro de esta línea de trabajo, una de las tareas es llevar un archivo hemerográfico sobre las OSC, participación ciudadana, cobertura de los medios sobre actividades de la Comisión, etcétera. Este seguimiento hemerográfico tiene criterios y temáticas precisamente definidas.

3.2 Comunicación electrónica

A partir del mes de junio del presente año, la Comisión de Participación Ciudadana cuenta tanto con correo electrónico (e-mail) como con una página propia en internet. Aparte de la comunicación que se puede tener por el correo electrónico, la página en internet facilita la difusión de la naturaleza y objetivos de la Comisión, alcanzando un gran público de los más diversos sectores (de OSC, académicos, privados interesados, empresariales, etc.).

La dirección electrónica de la página de la Comisión de Participación Ciudadana es:

comparc1@info.cddhcu.gob.mx

comparc2@info.cddhcu.gob.mx

3.3 Documentos elaborados por la Comisión

A continuación se presenta una tabla con la relación de los documentos elaborados por la Comisión.

 

 
VII. Detalle de eventos y foros que ha realizado la Comisión de Participación Ciudadana

VII.1 Eventos organizados o coorganizados por la Comisión de Participación Ciudadana

1.1 Comida de trabajo con organizaciones de la sociedad civil

El 26 de febrero del año en curso, en el salón B del restaurante Los Cristales, se reunieron CC. Diputados miembros de la Comisión de Participación Ciudadana de la LVII legislatura, con representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil que contribuyeron de manera directa en la anterior legislatura para la elaboración de la iniciativa Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social.

Destacando que en esta reunión estuvieron presentes, las personas siguientes: lic. Sergio García García y dr. Enrique Brito, del Foro de Apoyo Mutuo (FAM), lic. Jorge Villalobos y lic. Consuelo Castro, del Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), lic. Fernando Castro y Castro, de la Fundación Miguel Alemán, Arq. Carlos Ortega Nava y lic. Ana María Salazar, de Convergencia de Organismos Civiles por la Democracia.

En esta reunión, se analizaron varios puntos de gran importancia para el legal y correcto funcionamiento de las organizaciones civiles de la sociedad, coincidiendo todos y cada uno de estos representantes en su preocupación por la inexistencia de un marco legal que regule las actividades y funciones de estas organizaciones, manifestando también que derivado de la inexistencia de un marco jurídico, sobreviene la falta de reconocimiento por parte del gobierno federal a las tareas de estas organizaciones, consideradas de gran trascendencia para el buen desarrollo del país, señalando su desacuerdo parcial con varios puntos de la actual iniciativa de ley, destacando la fracción II, del artículo 6 de esta propuesta.

En respuesta a estas inquietudes, los C.C. diputados integrantes de esta comisión de manera positiva, mostraron gran interés, en coadyuvar con estas organizaciones para seguir trabajando en esta legislatura sobre el proyecto de iniciativa existente, ya que lo consideran de igual manera, de gran trascendencia en el desarrollo social y político del país.

Destaca igualmente la oferta de colaboración concreta de los organismos civiles presentes, para hacer nuevas observaciones a la iniciativa de ley, de modo preciso y a la brevedad posible. (dichas observaciones ya fueron elaboradas por las organizaciones y a su vez recibidas por la comisión).
 

1.2 II Foro Estatal de Participación Social para la Democracia

El Consejo Estatal de Concertación Económica y Social del Estado de Colima (CECES), el Comité de Planeación del Estado de Colima (COPLADECOL) y la Comisión de Participación Ciudadana de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura (CPC) coorganizaron el "II Foro Estatal de Participación Social para la Democracia" en la ciudad de Colima el miércoles 13 de mayo de 1998. El Primer Foro se realizó en 1996.

Este II Foro se convocó en un contexto de amplio reclamo de participación de la sociedad civil y debate legislativo sobre dos iniciativas de Ley para el Estado que promueven las figuras de participación ciudadana. Cabe mencionar que el estado de Colima tiene un Congreso local y una composición de sus ayuntamientos plural y de definitivo crecimiento democrático.

La Comisión de Participación Ciudadana fue invitada directamente por el CECES para ser coorganizadora y partícipe del Foro, mediante oficio del 15 de abril del año en curso.

La Comisión de Participación Ciudadana, en su reunión plenaria del 22 de abril, acordó aceptar la invitación quedando a cargo de la secretaría técnica de esta Comisión la organización de las participaciones de los CC. diputados miembros de la misma, así como el apoyo técnico y documental que requirieran.

Por parte de la Comisión de Participación Ciudadana asistieron al Foro los CC. diputados Ricardo Cantú Garza, Presidente de la Comisión, y Jorge Humberto Zamarripa, secretario de la misma. Igualmente asistieron en su calidad de miembros del cuerpo técnico, el lic. Sergio Arrambide Cantú, secretario técnico de la Comisión, el lic. Angel Sendic Tovalín, asistente del C. dip. Ricardo Cantú Garza y Adán Pando Moreno, coordinador de asesores.

Las ponencias de los CC. diputados federales Ricardo Cantú y Jorge Humberto Zamarripa versaron sobre los temas de democracia semidirecta y participación ciudadana y social respectivamente.

Después del Foro se tuvieron reuniones informales con distintas personas del público con las cuales se pudo establecer contacto, especialmente con el Comité de Participación Ciudadana del municipio de Colima.

El jueves 14 se tuvo una reunión con el Director del COPLADECOL y del CECES. Ese mismo día por la tarde el C. Dip. Jorge Humberto Zamarripa participó en una entrevista televisada de media hora con la temática de democracia participativa en el mismo canal 11 de televisión.

Los principales resultados fueron:

-La entrega de la invitación oficial al Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima para la constitución de su Comisión de Participación Ciudadana o análoga;

-La firma del Convenio de Colaboración entre el CECES y la Comisión de Participación Ciudadana.

-La conformación de un archivo hemerográfico con las notas y artículos de fondo aparecidos con motivo del II Foro y del debate sobre la democracia participativa;

-El establecimiento de contactos en relación con la temática de la Comisión;

-La Comisión se encuentra en espera de que el CECES de Colima envíe un videocasete con las entrevistas realizadas y las memorias del II Foro;

-El estrechamiento del contacto con el CECES, incluyendo el intercambio de documentos de fundación, operación, organización, filosofía y estrategia, fundamentos jurídicos, etc.;

-La posibilidad de tomar elementos de este Foro como modelo para la realización de otros similares en otras partes del país.

VII.2 Eventos a los que ha sido invitada la Comisión de Participación Ciudadana 2.1 Los días 26, y 27 de enero del año en curso el Colegio de México (Colmex), realizó un seminario que denominó "Legislación y Organizaciones Civiles: los Casos de México y Gran Bretaña" que versó sobre la comparación de las legislaciones de ambos países, y el papel de las ONG; en estas mesas, se debatieron además, aspectos sociales, políticos y de historia, contando con la presencia y participación del C. diputado Leonardo García Camarena, secretario de esta Comisión.

2.2 Se recibió invitación por parte de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno del estado de Guerrero, dirigida al Presidente de esta Comisión para participar en el primer curso taller denominado "Hacia una Sociedad para Todos" por celebrarse los días 12 y 13 del mes de febrero en la ciudad de Chilpancingo, Gro.; no obstante haberse aceptado la invitación y enviado una ponencia confirmando la participación del C. diputado Ricardo Cantú Garza, el evento fue pospuesto hasta nuevo aviso.

2.3 Asimismo, se recibió invitación por parte de la organización Coordinadora Ciudadana APN, a la presidencia de esta Comisión, para participar en el foro "La Participación Ciudadana en el Nuevo Congreso", celebrado el día 25 de abril del presente año en la ciudad de Acapulco, Guerrero, contando con la presencia y participación de los CC. diputado Ricardo Cantú Garza, Presidente de esta Comisión, y el diputado Marco Antonio Adame Castillo, integrante de la misma, quienes expusieron la temática de participación ciudadana en nuestra legislación.

La ponencia del C. diputado Ricardo Cantú Garza versó sobre las relaciones entre el Poder Legislativo y la ciudadanía, exponiendo las formas en que ésta se ha dado y las tareas pendientes para los actores involucrados.

2.4 El 25 de agosto el C. diputado Ricardo Cantú Garza participó como ponente en el Primer Foro Nacional de Evaluación Ciudadana del Ajuste Estructural: Impacto y Respuestas Sociales, organizado por la red SAPRIN y realizado en el salón Leona Vicario del Palacio Legislativo de San Lázaro. En el acto, en el que estaban representados tanto organismos gubernamentales, como internacionales y organizaciones de la sociedad civil, se expusieron distintas visiones sobre las consecuencias sociales del ajuste estructural y el nuevo modelo económico, así como las alternativas al mismo.

2.5 El 25 de septiembre, miembros del cuerpo técnico de esta Comisión asistieron en representación del C. diputado Ricardo Cantú Garza a la presentación del Premio Internacional de Dubai para las Mejores Prácticas en el Mejoramiento de la Calidad del Hábitat. Dicho premio fue otorgado a diez proyectos de un total concursante de 450, uno de los diez premiados fue el Programa de Vivienda Popular del Area Periférica de Xalapa, Ver..

El Programa es un proyecto interinstitucional conformado por el Centro de Vivienda y Desarrollo Urbano, AC (CENVI), la Unión de Colonos, Inquilinos y Solicitantes de Vivienda de Veracruz (UCIS-VER), el municipio de Xalapa, Ver. y la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Veracruz. El Programa comprende tres aspectos: el técnico, el financiero y el ambiental, habiendo dado excelentes resultados y pudiendo ser un modelo para aplicarse en ciudades medias de periferias en crecimiento con alta demanda de vivienda.

VIII. Reuniones Internas de la Comisión de Participacion Ciudadana

Hasta la fecha, la Comisión de Participación Ciudadana ha realizado ocho reuniones de Mesa Directiva, se ha convocado a cuatro reuniones plenarias de las cuales se han realizado dos, ha organizado o coorganizado dos eventos y participado en tres a los que ha sido invitada. La Tabla 4 hace una sinópsis de las reuniones internas de la Comisión.

Para todos estos eventos se han elaborado diez documentos, seis ponencias y documentos de trabajo repartidos en su momento a los CC. diputados miembros o para las reuniones de trabajo conjuntas con la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Como parte sustantiva de su quehacer, la Comisión atiende, asesora y dar respuesta a solicitudes directamente enviadas por los ciudadanos o que en persona hacen llegar.

Se han atendido 160 solicitudes, individuales o colectivas, de muy diversos órdenes, por vía telefónica, correo, correo electrónico o personalmente.

IX. Comentarios finales

Aunque es corto el tiempo que ha transcurrido desde que iniciamos los trabajos de la actual Legislatura, resulta conveniente realizar una pausa y reflexionar sobre las enseñanzas que nos ha dejado el pasado inmediato, las condiciones del presente y los retos que en el futuro deberá asumir la Comisión de Participación Ciudadana.

Del pasado inmediato, el primer dato que salta a la vista, es sin duda la constatación de que el fenómeno de la participación ciudadana expresada, entre otras cosas, en la enorme multiplicación y diversidad de Organizaciones de la Sociedad Civil, constituye un factor con derecho propio a ser incluido en la agenda de discusión sobre la recomposición del mosaico sociopolítico nacional. Los derechos plenos de los ciudadanos, hasta hoy parcialmente acotados por un mañana de interés, no están ya a debate, lo que está a discusión, sin embargo, son los mecanismos y los espacios institucionales que deben aprobarse para facilitar los trabajos de la sociedad civil organizada y de la ciudadanía en general. Las actividades que la Comisión de Participación Ciudadana ha desarrollado se encuentran perfiladas en este sentido, proponer e impulsar leyes que respondan a las condiciones de una sociedad en constante transformación, abierta y plural.

De las condiciones del presente, parece que llegó el momento de las definiciones; vivimos momentos de transición, sin duda con interrogantes. La sociedad mexicana confía en que sus legisladores cumplan con el mandato para el que fueron elegidos: promulgar leyes encaminadas a favorecer un ejercicio pleno de los derechos tanto cívico como políticos.

El contar con más y mejores leyes sobre el tema que nos ocupa, indudablemente enriquecerá todo el sistema político mexicano. Sociedades fuertes y participativas sólo se desarrollan en Estados democráticos y sin temor a la apertura. No parece haber hoy lugar para los sectores que pretenden posponer una reforma a fondo de la legislación actual y, sobre todo, no parece que la sociedad civil soporte más aplazamientos. El mandato ciudadano es claro: mejores leyes, más consulta y participación ciudadana, más democracia.

De los retos del futuro, tan importante es proponer y aprobar legislaciones adecuadas, como verificar el buen término de todo el proceso legislativo; sus respectivas leyes reglamentarias; desatar un proceso de amplia difusión y, en su caso, vigilar su cabal cumplimiento por parte de la autoridad competente. Si las leyes sobre participación ciudadana son aprobadas, la CPC tendrá como una de sus principales tareas, con el concurso indispensable de los diputados que la integran, y, mejor aún, de todo el Poder Legislativo, organizar en todos los medios posibles todo aquello que sea necesario para su correcta difusión, para que así la población en general esté en conocimiento de que cuenta con mecanismos de supervisión y control sobre el poder público. Este sería uno de los tantos compromisos que asumiríamos ante la sociedad en lo que resta de la actual LVII Legislatura.

Junta Directiva de la Comisión de Participación Ciudadana: C. diputado Ricardo Cantú Garza, Presidente; C. diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz, secretario; C. diputado Salvador Ordaz Montes de Oca, secretario; C. diputado Antonio Cabello Sánchez.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 1998


Convocatorias

DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL

A su reunión-comida con motivo del primer año de su gestión, la cual tendrá lugar el jueves 8 de octubre, a las 15 horas, en edificio D, tercer piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura de acta de la sesión anterior.

3. Gira de trabajo al estado de Guerrero.

4. Presentación del Proyecto de Informe de Labores de la Comisión 1997-1998.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Lic. Alicia Téllez Sánchez
Secretaria técnica
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A la visita a las instalaciones de la Universidad Iberoamericana (ubicada en Prolongación Paseo de la Reforma 880, Lomas de Santa Fe), el jueves 8 de octubre, a las 16 horas.

El objetivo de dicha visita es la presentación de proyectos, así como conocer las inquietudes de la comunidad científica mediante el diálogo e intercambio entre científicos, investigadores y legisladores, en pro del apoyo al desarrollo científico.

Atentamente
Dip. María del Carmen Díaz Amador
Presidenta

Informes: 628 1300 ext. 4404.
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION

A su segunda reunión ordinaria de este periodo legislativo, que se llevará a cabo el viernes 9 de octubre, a las 8:45 horas, en el salón Presidentes, edificio H, segundo nivel, y la cual contará con la presencia del ingeniero Antonio Mendoza Zazueta, Subsecretario de Desarrollo Rural.

Orden del Día

1. Bienvenida a cargo del secretario de la Comisión, dip. José Bonilla Robles.

2. Intervención del C. Subsecretario de Desarrollo Rural, ing. Antonio Mendoza Zazueta.

3. Mensaje a cargo del Presidente de la Comisión, dip. Enrique Martínez y Martínez.

4. Sesión de preguntas y respuestas.

Atentamente
Dip. Enrique Martínez y Martínez
Presidente
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes, el martes 13 de octubre, a las 17 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales de este Palacio Legislativo.

E1 objeto de dicha reunión será realizar el análisis general de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1997, en lo relativo al sector Comunicaciones yTransportes, y de esta forma continuar con las actividades necesarias para dar pleno cumplimiento a la responsabilidad de la H. Cámara de Diputados de revisar la Cuenta Pública, como se establece en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A dicha reunión de trabajo también ha sido invitada la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sainz
Presidente
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS, A LA PRESENTACION DEL NUMERO 61 DE LA REVISTA QUORUM

La LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto del Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas y la Universidad Marista, hacen a usted la más cordial invitación a la presentación del número 61 de la revista Quórum con la temática sobre

Alternativas para el Desarrollo Económico

que se verificará el martes 13 de octubre, de 17:30 a 20:30 horas, en el auditorio principal de la Universidad Marista, ubicada en Nicolás San Juan 728, esquina Concepción Beístegui, colonia Del Valle, Ciudad de México.

Programa

17:30-17:50 hrs. Bienvenida. Lic. Carlos Vieyra Sedano, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Marista.

17:50-18:10 hrs. Presentación del Instituto de Investigaciones Legislativas, a cargo del dip. Bernardo Bátiz Vázquez, Presidente del Instituto de Investigaciones Legislativas.

18:10-18:30 hrs. Presentación de la Revista Quórum, a cargo del lic. Humberto Quintana Miranda, vicerrector de la Universidad Marista.

18:30-18:50 hrs. Presentación del Comité de Biblioteca e Informática. Dip. Francisco Loyo Ramos, Presidente del Comité de Biblioteca e Informática.

18:50-19:10 hrs. Ponencia La Política Económica Actual y sus Repercusiones en el Crecimiento y Desarrollo Económicos. Dr. Fernando Cabrera Mir, director de la Facultad de Economía de la Universidad Marista.

19:10-19:30 hrs. Plataforma económica del Partido Revolucionario Institucional. Dip. Manuel Cárdenas Fonseca, integrante de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados.

19:30-19:50 hrs. Plataforma Económica del Partido de la Revolución Democrática. Dip. Dolores Padierna Luna, integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados.

19:50-20:10 hrs. Plataforma Económica del Partido Acción Nacional. Dip. Rubén Fernández Aceves, Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo de la H. Cámara de Diputados.

20:10-20:30 hrs. Sesión de preguntas y respuestas. Conclusiones y clausura.

Favor de confirmar su asistencia al teléfono 628-1300 ext. 3127, con el lic. Francisco Palomino Ortega, secretario técnico del Instituto de Investigaciones Legislativas.
Entrada libre
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su reunión ordinaria del miércoles 14 de octubre, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.

4. Recepción de la Iniciativa de Decreto que adiciona la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, presentada en el pleno de la H. Cámara de Diputados el día 9 de septiembre y turnada a esta Comisión para su dictamen con opinión de la Comisión de Comercio.

5. Discusión y aprobación, en su caso, del anteproyecto de dictamen de la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. dr. Santiago Padilla Arriaga
Presidente
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS, A LA MESA REDONDA EL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION Y SUS REPERCUSIONES INSTITUCIONALES

A la Mesa Redonda El OrganoSuperior de Fiscalización y sus Repercusiones Institucionales, que se llevará a cabo el miércoles 14 de octubre, de 11:30 a 14:30 horas, en el AuditorioSur del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México.

Ponentes

Dip. Héctor Luna de la Vega, integrante de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Dra. María de la Luz Mijangos Borja, profesora investigadora delInstituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Dip. Bernando Bátiz Vázquez, Presidente delInstituto de Investigaciones Legislativas.

Sen. Juan AntonioGarcía Villa, Presidente de la Segunda Comisión de Gobernación.

Mtro. Leobardo Javier Mendoza Castillo, dirección de Radio Difusión delIFE.

Dip. Jorge Estefan Chediac, secretario de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Moderador: Dip. Alberto Cifuentes Negrete, secretario del Instituto de Investigaciones Legislativas. Programa

10:30-10:45 hrs. Presentación y Exposición de motivos de la Iniciativa del titular del Poder Ejecutivo federal.

10:45-12:15 hrs. Primera ronda de intervenciones.

12:15-13:45 hrs. Segunda ronda de intervenciones.

13:45-14:15 hrs. Sesión de preguntas y respuestas.

14:15-14:30 hrs. Conclusiones y clausura.

Todos los ponentes tendrán derecho a dos participaciones de quince minutos cada una.
Entrada libre
 

DE LAS COMISIONES DE BOSQUES Y SELVAS, Y DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

Al Foro Nacional sobre Políticas, Programas y Presupuesto para el Sector Forestal en México, que se llevará a cabo el 22 y 23 de octubre, de las 10 a las 19 horas, en el auditorio en el Auditorio Norte, edificio A, segundo nivel, de este Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México.

Podrán participar

Los legisladores federales y locales, los gobiernos federal, estatal y municipal, las organizaciones de productores forestales, las cámaras industriales y comerciantes forestales, las agrupaciones de profesionistas y técnicos forestales, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones académicas y centros de investigación y los interesados en general.

Objetivos

1. Generar un espacio de análisis y participación amplia para la elaboración de propuestas sobre la actual política en materia forestal.

2. Hacer un diagnóstico y evaluación de la política pública forestal, específicamente en lo referente a los programas del Ejecutivo federal en marcha y la programación y optimización de los recursos financieros.

3. Proponer una serie de estrategias que contribuyan a construir una política forestal de estado en México.

4. Identificar de manera conjunta iniciativas y propuestas para enriquecer el marco jurídico y las leyes relacionadas en la materia.

Mecánica del Foro

Con el propósito de ubicar y puntualizar la temática del foro, se presentarán las siguientes:

Conferencias

1. Políticas Públicas, Programas y Presupuesto de la Semarnap. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

2. Evaluación del impacto de las actuales políticas públicas en materia forestal. División de Ciencias Forestales de la Universidad Autónoma Chapingo/Academia Nacional de Ciencias Forestales.

3. Propuesta de Políticas Públicas con una visión de estado. Universidad Autónoma Metropolitana.

Las ponencias voluntarias se presentarán en las mesas de trabajo. A partir de ellas se generarán propuestas a ser discutidas en la plenaria al final de los trabajos del foro. Las ponencias se presentarán por escrito en un máximo de diez cuartillas, acompañadas de un resumen de dos cuartillas, debiendo ser enviadas a la Comisión de Bosques y Selvas o de Ecología y Medio Ambiente, vía fax, diez días antes de la realización del foro. Quienes tengan la posibilidad, podrán entregar su ponencia en un disquete de 3.5" en procesador de textos Win-Word. El tiempo máximo de exposición para los ponentes será de 10 minutos.

Mesas de Trabajo

1. Análisis y propuestas de políticas públicas.

2. Análisis y propuestas de los programas: Prodefor, Prodeplan, Pronare, Programa de Incendios, Programa Nacional de Areas Naturales Protegidas, Organización de productores y asistencia técnica.

3. Análisis del presupuesto de 1998 y programación del Presupuesto 99.

El producto final del foro será un documento propositivo, que, a manera de memoria, se entregará al Legislativo y al Ejecutivo, para su atención correspondiente.

Los aspectos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la comisión organizadora.

Para mayores informes y recepción de ponencias:

Comisión de Bosques y Selvas: Secretario técnico, lic. Pascual Juárez Cervantes. Asesor de la Comisión, dr. Enrique Serrano Gálvez. Edificio D, nivel 3. Tels.: (5) 420-1759 (directo). (5) 628-13000 exts. 1759, 1509 y 1510 fax.

Comisión de Ecología y Medio Ambiente: Secretario técnico, lic. Gustavo Larios Velasco. Asesor de la Comisión, dr. Aarón Gallego Tarrab.

Edificio F, nivel 3. Tels.: (5) 628-1456 (directo), (5) 628-1300 exts. 1456, 7486, 6417 y 7401 fax.

Atentamente:

Dip. Fed. Manuel Hernández Gómez
Presidente de la Comisión de Bosques y Selvas

Dip. Fernando Castellanos Pacheco
Secretario

Dip. Luis Meneses Murillo
Secretario

Dip. Juan M. Félix León
Secretario

Dip. Miguel A. Garza Vázquez
Secretario
 

Dip. Fed. Jorge A. Jiménez Taboada
Pdte. de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente

Dip. Roselia M. Barajas Olea
Secretaria

Dip. Lino Cárdenas Sandoval
Secretario

Dip. Fco. J. Salazar Díez de S.
Secretario