Gaceta Parlamentaria, año II, número 168, lunes 30 de noviembre de 1998

Orden del Día de la sesión del lunes 30 de noviembre de 1998

Comunicaciones

Oficios Comunicaciones del Senado Iniciativas Excitativas Actas Convocatorias  

 


Orden del Día 

SESION DEL LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 1998. INICIO 18 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del C. dip. Fernando Castellanos Pacheco (Publicado en Gaceta Parlamentaria el 26 de noviembre).

De la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambios de integrantes de Comisiones).

Oficio de la H. Cámara de Senadores

Por el que se comunica la elección de la Mesa Directiva para el cuarto mes del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional.

Comunicaciones de la H. Cámara de Senadores.

Elección de la Mesa Directiva.

 


Comunicaciones 

DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA, SOBRE CAMBIOS DE INTEGRANTES EN COMISIONES

Palacio legislativo, México, DF, 26 de noviembre de 1998.

Dip. Juan Cruz Martínez
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d; y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el dip. Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones, lo anterior para que se le dé el trámite correspondiente.

* Que el dip. Raúl Martínez Almazán sustituye al dip. Oscar González Rodríguez, en la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico

 

Palacio Legislativo, México, DF, 26 de noviembre de 1998.

Dip. Juan Cruz Martínez
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados

Con fundamento por le dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d; y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el dip. Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones. Lo anterior para que se le dé el trámite correspondiente.

* Que la dip. Laura Alicia Garza Galindo sustituye al dip. Jaime Hugo Talancón Escobedo, en la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico

 


Oficios 

DE LA H. CAMARA DE SENADORES POR EL QUE SE COMUNICA LA ELECCION DE MESA DIRECTIVA

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTE

En cumplimiento a lo que disponen los artículos 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 16 y 24 del Reglamento para el Gobierno Interior, nos permitimos comunicar a usted que en sesión celebrada el día de hoy, la Cámara de Senadores de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión eligió la Mesa Directiva para el Cuarto Mes del Primer Período de Sesiones Ordinarias de su Segundo Año de Ejercicio Constitucional, quedando integrada como sigue:

Presidente: Sen. José Ramírez Gamero

Vicepresidentes: Sen. Francisco Molina Ruiz, sen. Cristobal Arias Solís

Secretarios: Sen. Mario Vargas Aguiar, sen. Luis González Pintor, sen. Layda Elena Sansores San Román, sen. Gabriel Covarrubias Ibarra

Prosecretarios: Sen. Ascención Orihuela, sen. Rodolfo Elizondo Torres, sen. Auldárico Hernández Gerónimo, sen. Silvia Pinal Hidalgo

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 25 de noviembre de 1998.
Sen. Eleazar Robledo Sicarios, secretario, sen. María Elena Alvarez Vicencio, secretaria.

 


Comunicaciones 

DOS DE LA H. CAMARA DE SENADORES, POR EL QUE SE COMUNICA EL NOMBRAMIENTO DE SU TESORERA GENERAL Y CON LA QUE SE PRESENTA PUNTO DE ACUERDO SOBRE COMPARECENCIA DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, ROSARIO GREEN MACIAS ANTE ESA CAMARA

 CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES

Para conocimiento de esa Honorable Colegisladora, tenemos el honor de comunicar a usted que en sesión pública celebrada en esta fecha, se designó a la ciudadana Licenciada Ana María Graciela Brasdeffer Hernández como Tesorera General del Senado de la República.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta distinguida consideración.
México, DF, a 24 de noviembre de 1998.
Sen. Eleazar Robledo Sicarios, secretario, sen. María Elena Alvarez Vicencio, secretaria.

 

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTE

Para conocimiento de esa Honorable Colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que en sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente Punto de

Acuerdo

Primero.- El Senado de la República invitará a la ciudadana Secretaria de Relaciones Exteriores, lic. Rosario Green Macías, a efecto de que comparezca ante el Pleno e informe sobre la política exterior desarrollada durante el año de 1998 por el Poder Ejecutivo Federal.

Segundo.- La sesión a la que asistirá la Secretaria de Relaciones Exteriores se realizará el martes 8 de diciembre del presente año y dará inicio a las 11 horas. Esta sesión será pública y el Pleno no conocerá ni discutirá algún otro asunto.

Tercero.- La comparecencia de la Secretaria de Relaciones Exteriores se desarrollará bajo el siguiente procedimiento:

a) Al iniciar la sesión, la Secretaria de Relaciones Exteriores expondrá ante el Pleno de la Cámara de Senadores los principios y lineamientos desarrollados por nuestro país durante el último año en materia de política exterior.

b) Habrá una ronda de oradores en la que los Senadores de la República harán uso de la tribuna para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, con una duración de 10 minutos para cada intervención y se ordenarán de la siguiente forma:

Partido Revolucionario Institucional

Partido Acción Nacional

Partido de la Revolución Democrática

c) Al concluir la fijación de posiciones, la Secretaria de Relaciones Exteriores hará uso de la tribuna para comentar las intervenciones de los grupos parlamentarios.

d) Habrá tres rondas de preguntas y respuestas, con una duración de 2 minutos para cada intervención, formuladas desde su respectivo escaño, en el siguiente orden:

Primera ronda:

Partido Revolucionario Institucional

Partido Acción Nacional

Partido de la Revolución Democrática

Segunda ronda:

Partido de la Revolución Democrática

Partido Revolucionario Institucional

Partido Acción Nacional

Tercera ronda:

Partido de la Revolución Democrática

Partido Acción Nacional

Partido Revolucionario Institucional

e) La Secretaria de Relaciones Exteriores contestará cada una de las preguntas planteadas.

f) Al finalizar cada una de las rondas de preguntas y respuestas, los senadores podrán hacer uso de su derecho de réplica, si así lo determinan, hasta por un minuto, desde su respectivo escaño.

g) Al finalizar las rondas de preguntas y respuestas, la Secretaria de Relaciones Exteriores tendrá una intervención para exponer sus comentarios finales.

Cuarto.- Los senadores que no pertenezcan a ningún grupo parlamentario podrán participar en alguna de las rondas de preguntas, siempre y cuando presenten su solicitud ante la Mesa Directiva con, al menos, 24 horas de anticipación.

Quinto.- Se enviará invitación a los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Honorable Cámara de Diputados, a efecto de que una representación asista a la comparecencia.

Sexto.- La versión estenográfica de la sesión en la que comparezca la Secretaria de Relaciones Exteriores, se remitirá al ciudadano presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 24 de noviembre de 1998.
Sen. Eleazar Robledo Sicarios, secretario, sen. María Elena Alvarez Vicencio, secretaria.

 


Iniciativas 

INICIATIVA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DEL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DEL DIP. ALEJANDRO ORDORICA SAAVEDRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

 El Partido de la Revolución Democrática considera que ha llegado el momento de dar el paso definitivo hacia la transformación del Distrito Federal en un estado de la Federación, con todos los derechos e implicaciones constitucionales que conlleva. De esta manera se da cumplimiento no sólo a un compromiso con nuestros electores, sino también con el ideario de libertades y democracia de innumerables luchadores políticos y sociales de la Ciudad de México.

En tal virtud, presento ante este Pleno esta Iniciativa, que igualmente suscriben diputados integrantes de la fracción parlamentaria de nuestro Partido en la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, a efecto de dar cumplimiento al permanente anhelo de la ciudadanía de esta gran metrópoli de conquistar, mediante una Reforma Política Integral del Distrito Federal, las libertades democráticas plenas a que tienen derecho todos los mexicanos.

Con esta iniciativa se rescata la reivindicación de la soberanía popular que formularon, en un momento de viraje histórico, el síndico del Ayuntamiento de la Ciudad, don Francisco Primo de Verdad, y su regidor Juan Francisco Azcárate y Ledesma, quien todavía sobrevivió para firmar el Acta de la Independencia.

También se hace honor a la apasionada defensa que hicieron del gobierno municipal en la capital don Francisco Zarco, Ignacio Ramírez El Nigromante y José María del Castillo Velasco en el Congreso Constituyente de 1856-57.

La misma postura de reivindicación de las libertades municipales para el Distrito Federal expusieron en su tiempo tanto el general Heriberto Jara, en el Congreso Constituyente del 17, como el joven diputado laborista Vicente Lombardo Toledano, en la Tribuna de la XXXII Legislatura, al oponerse a la supresión de los ayuntamientos que se consumó en 1928, momento en que el autoritarismo centralizador y póstumo del régimen obregonista impuso la creación de la Regencia que sobrevivió hasta el 5 de diciembre de 1997.

Asimismo esta iniciativa se inscribe en la trayectoria democrática de fortalecer el carácter del Distrito Federal como plena entidad integrante del pacto federal mexicano.

Exposición de Motivos
Antecedentes de la Iniciativa

La situación del Distrito Federal en el desarrollo político de nuestro país se determinó a partir de la decisión del Segundo Congreso Constituyente de 1824, de convertir a la Ciudad de México, hasta ese momento el centro político de la Nación, en el asiento de los Poderes Federales. A pesar de que la Constitución Federal del '24 otorgaba al Congreso de la Unión la facultad de escoger el lugar para la residencia de los Supremos Poderes de la Federación, por decreto de 18 de noviembre de 1824, y bajo la encendida defensa del fraile revolucionario Servando Teresa de Mier, el Constituyente fue quien tomó la histórica decisión de fijar la capital de la República en la Ciudad de México.

"Así, se dispuso constituir el Distrito Federal cuyo centro sea la Plaza Mayor de esta ciudad y radio de dos leguas". Pero en los regímenes centralistas que imperaron en la organización política mexicana, se manejaron dos soluciones: subsumir a la Ciudad de México en el Departamento de México (1836) o respetar su existencia como Distrito de México (1853).

En el Plan de Acapulco, que reformó al de Ayutla, se hace referencia al "Distrito de la Capital" en el momento de designar representantes para elección del presidente, a la caída de la dictadura de Antonio López de Santa Anna.

Es de sobra conocido el álgido debate en el Congreso Constituyente de 1856-57 sobre la conveniencia de mantener el asiento de los Poderes de la Unión en la Ciudad de México o trasladarlo a Querétaro o a Aguascalientes, como se desprende de las crónicas de Francisco Zarco y del profundo estudio del constitucionalista Manuel Herrera y Lasso.

Los constituyentes de 1857 consideraron la posibilidad de erigir como estado de la Unión al espacio del Distrito Federal, en función del artículo 46 de la Ley fundamental de ese mismo año: "El Estado del Valle de México se formará del territorio que en la actualidad comprende el Distrito Federal; pero la erección sólo tendrá efecto cuando los Supremos Poderes Federales se trasladen a otro lugar". En este Constituyente destaca la denodada defensa que el diputado Francisco Zarco realizó en favor del gobierno municipal en la capital, quien contundente afirmó:

"El Distrito (Federal) quiere existir como existen los estados y se le condena a injusto pupilaje ... viene a implorar de los representantes del pueblo que se le deje existir, que se le concedan autoridades propias, que se le dejen sus rentas, que empleará en bien de la República entera". Como lo recuerda el distinguido constitucionalista Felipe Tena Ramírez, el Congreso de la Unión definió los límites del Distrito Federal de una manera que chocaba con el artículo 45 de la Constitución de 1857, por lo que se reputaron inconstitucionales. Dicha contravención con la Constitución se superó con el artículo 44 de la Constitución de 1917.

En el Constituyente de Querétaro de 1916-17 se definió una forma de gobierno democrático para el Distrito Federal, a través de la creación de las municipalidades. En el proyecto de Constitución presentado por Venustiano Carranza al Congreso Constituyente se establecía que el Distrito Federal y los Territorios estarían divididos en municipalidades, "cada una de las municipalidades tendrá la extensión territorial y número de habitantes suficiente para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a los gastos comunes", según la base primera de la fracción VI del artículo 73, mientras que en la segunda base de dicha fracción estaba previsto que cada municipalidad estaría a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa, hecha excepción de la municipalidad de México, la que estaría a cargo del número de comisionados determinados por la ley.

En la sesión del 13 de enero de 1917 se dio a conocer el dictamen de la Segunda Comisión de Constitución respecto al artículo 73, con un voto particular del constituyente Heriberto Jara sobre el punto del gobierno municipal. A propuesta del diputado Félix Palavicini fue separada para su discusión la fracción VI del artículo 73, suscitándose un debate donde dominó la oratoria del diputado Jara que sería el definitivo para establecer de manera general el régimen municipal para el Distrito Federal.

La intervención de Jara, eminente luchador social, en ese debate fue trascendente para la adopción del sistema municipal, pues cambió el sentido del proyecto de Carranza y el correspondiente dictamen de la segunda Comisión Constitucional. Nos permitimos rescatar algunos párrafos a efecto de reproducirlos, pues en ellos apreciamos la posibilidad de sentar las bases para un gobierno constitucional pleno para este espacio geográfico:

No sé por qué va a haber incompatibilidad entre los poderes federales y el municipio; si esto tuviéramos en cuenta, entonces admitiríamos que no es posible la existencia del pacto federal en la República. ¿Qué tiene que ver que el Ayuntamiento de la ciudad de México disponga que se haga tal o cual obra o disponga que no se haga, si en esas minucias no deben inmiscuirse los poderes federales...... Los poderes municipales, en relación con los poderes del Estado, están en igual proporción que los poderes municipales en relación con los federales de la ciudad de México. No hay porque temer que exista un conflicto; existiría cuando hubiera alguna intransigencia de parte de los señores munícipes y cuando hubiera una tendencia marcada por parte del Ejecutivo para invadir las funciones del poder municipal. El respeto para las pequeñas instituciones de parte de las grandes es lo que debe sentarse aquí, de asegurar la libertad municipal...Así pues, señores diputados, yo no considero que sea justo, que sea razonable la determinación de segregar a la ciudad de México, precisamente la ciudad más populosa de nuestra República, la que debe tener un cuerpo que se dedique esencialmente a su atención y cuidado, repito, no estimo justo ni razonable que con ella se observen otros sistemas que con el resto de la República y que esa ciudad se le prive de tener su Ayuntamiento propio que vele por sus intereses y que, en cambio, a otras ciudades de menor importancia, que tiene menores atenciones, se les conceda la libertad municipal, se les conceda tener su Ayuntamiento propio. Hasta aquí la idea expuesta por Jara, que derivó en un gobierno municipal pleno para una entidad que no era considerada como Estado de la Unión y era mantenida como Distrito Federal.

Sin embargo, el 20 de agosto de 1928 se llevó a cabo una reforma constitucional regresiva por la cual se elimina el gobierno municipal para la sede de los poderes federales, otorgándose la facultad omnímoda al Presidente de la República para ejercer el gobierno del Distrito Federal, mismo que ejerció a través del Departamento Central, posteriormente denominado Departamento del Distrito Federal, de ambigua naturaleza jurídica. Sobre los escombros de las municipalidades se erigieron delegaciones, cuyos titulares fueron designados por el Presidente de la República a propuesta del Jefe del Departamento.

En 1941 se creó el Consejo Consultivo de la Ciudad de México, de escasa representatividad de la ciudadanía capitalina, dominado por las estructuras corporativas del sistema político imperante.

Posteriormente se registraron otras reformas constitucionales que han significado un avance democratizador para el Distrito Federal:

* La reforma electoral de 1986 creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, aunque reducida a expedir reglamentos de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión para el ámbito local.

* La reforma integral de 1993 estuvo abocada a definir la condición constitucional para el Distrito Federal, con la dotación de facultades legislativas a la Asamblea de Representantes, la elección indirecta del Jefe del Distrito Federal y la expedición del Estatuto de Gobierno como norma básica de regulación de la organización político-administrativa de la capital; además de trasladar la regulación del Distrito Federal de la fracción VI del artículo 73 al artículo 122, con la consecuente modificación del Título Quinto de la Constitución General de la República, y

* La reforma político-electoral de 1996 caracterizada por que la Asamblea se transforma en Legislativa, con mayores atribuciones legislativas, sobre todo en materia electoral; la elección directa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y la posibilidad de que los órganos de gobierno de las demarcaciones territoriales en que esta dividido el Distrito sean electos por la ciudadanía de dichos espacios. Sin embargo, como lo ha detectado la doctrina constitucional, la reforma de 1996 fue poco cuidadosa en la modificación del artículo 122 de la Ley Suprema, en función a la técnica jurídica.

A este recuento de acontecimientos históricos de la evolución constitucional mexicana, debemos agregar la importancia de los movimientos democráticos y sociales que han tenido verificativo en el Distrito Federal, decisivos para la conformación de una conciencia de alta participación política de su ciudadanía.

En la capital del país de este siglo tenemos una serie de imágenes imborrables en la conciencia social de la alta participación de su ciudadanía por mejorar sus condiciones de vida o de genuina solidaridad colectiva, como son el desbordante apoyo a favor de la expropiación petrolera de 1938 decretada por el presidente Lázaro Cárdenas; las manifestaciones sindicales de los ferrocarrileros, electricistas, médicos, maestros, telegrafistas, telefonistas, trabajadores universitarios, por mencionar los de una alta repercusión en la vida nacional; el memorable movimiento estudiantil y social de 1968; la solidaridad de los habitantes capitalinos que actuaron prontamente ante las secuelas de los terremotos de septiembre de 1985; el activismo electoral de 1988, 1994 y 1997; la realización del plebiscito ciudadano no gubernamental sobre la condición constitucional del Distrito Federal realizado en 1993, así como movimientos político-sociales de toda envergadura que tienen una constante línea de actuación democrática.

La elección de las nuevas autoridades locales del Distrito Federal de 1997 es considerada como un importante paso en la transición a la democracia que reclama la sociedad mexicana. La elección del Jefe de Gobierno ha permitido ventilar los ámbitos de la política capitalina, con lo que se trata de cumplir con un anhelo de todos los sectores de la población de la Ciudad de México.

Esta iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pretende consolidar el proceso democrático ya iniciado a partir de la elección del primer gobierno genuinamente democrático para la capital del país.

La creación de esta nueva entidad integrante del Pacto Federal de ningún modo demeritaría la estancia de los Poderes Federales en la Ciudad de México, procurándose establecer espacios de colaboración entre la Federación y el gobierno local de la Ciudad, con lo que se trata de aportar un nuevo ámbito constitucional del federalismo.

Contenido de la Reforma

Esta reforma constitucional elimina la figura del Distrito Federal y la duplicidad legislativa instalada desde la reforma constitucional de octubre de 1993, a efecto de que dicho territorio adquiera las características de Estado de la Unión, sin perder la condición constitucional de capital de los Estados Unidos Mexicanos y Sede de los Poderes Federales mediante las siguientes modificaciones:

1. Convocar a un Congreso Constituyente, a efecto de que expida la ley fundamental del Estado-Capital de la Ciudad de México, por la cual se adoptará la forma de gobierno republicana, democrática y representativa, así como el principio de división de poderes, como rige para los estados de la República, conforme lo dispuesto por los artículos 39, 40, 41, l15 y l16 de la Constitución General de la República.

2. Celebrar elecciones para integrar los poderes constituidos de la nueva entidad federativa, específicamente el Ejecutivo y Legislativo locales, los cuales se constituirán como poderes conforme a la Ley Suprema de la Unión y a la Constitución local.

3. Asumir el mandato previsto en el primer párrafo del artículo 115 de la Constitución Federal y constituir la figura del Municipio Libre, como base de su división territorial y como forma de organización politico-administrativa, a efecto de que la figura municipal sea establecida con todas sus consecuencias constitucionales, económico-financieras y sociales, estos es, dotados de personalidad jurídica, patrimonio propio y autoridad hacendaria; con elección de órganos colegiados de gobierno mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; con facultades reglamentarias, de planeación, programación y presupuestación, en materia de justicia cívica y de seguridad pública.

4. Sujetar a la nueva entidad estatal a la distribución de competencias del sistema federal mexicano, en la forma prevista por el artículo 124 del Código Político, así como integrarse a las facultades coincidentes y concurrentes constitucionalmente previstas. Igualmente intervenir en las diversas formas de cooperación y colaboración con la Federación, además de estar sujeta a las prohibiciones, facultades, deberes e inhibiciones que la Constitución federal establece para los Estados miembros.

5. Intervenir en el proceso de reformas y adiciones de la Constitución Federal, a través de la aprobación del Congreso Local del Estado-Capital.

Esta iniciativa trata de superar las limitaciones y contradicciones previstas en la ley fundamental y por ello se propone la supresión del régimen de excepción previsto en el artículo 122 constitucional. En consecuencia, se reinstaura su contenido original, por lo que la intervención de los poderes federales en los Estados en caso de invasión o perturbación grave a la paz pública, deja de ser el primer párrafo del artículo 119, para ocupar el artículo 122, como estaba previsto en la Constitución Federal de 1917.

La iniciativa procura depurar el texto de la Constitución, para efecto de retirar las referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por el de Estado Capital.

Los Poderes Federales seguirán residiendo en la Ciudad de México y su presencia se garantiza por medio de dos instituciones ya previstas en la Constitución vigente: la intervención de la Suprema Corte para resolver controversias constitucionales (fracción I del artículo 105 de la Carta Magna) y la facultad del Presidente de la República de disponer de la fuerza pública del Municipio en que resida (fracción VII del artículo 115 constitucional).

En virtud de que el Distrito Federal transitará hacia la figura de Estado de la Unión, sus autoridades deberán sujetarse a un régimen constitucional idéntico al de los demás estados, por ello se justifica la decantación de las referencias al Distrito Federal a lo largo del texto constitucional.

Igualmente se eliminan limitaciones que serían aberrantes para el federalismo: la destitución del Ejecutivo local por el Senado y la aprobación de la deuda pública local por el Congreso de la Unión.

La convocatoria del Congreso Constituyente local se resuelve a partir de que la Asamblea Legislativa electa en el proceso de renovación democrática del año 2000, sea considerada como el órgano electo por la ciudadanía del Distrito Federal para asumir la función constituyente. De esta manera la Asamblea estaría investida de la legitimación para asumir dicha tarea, por la sociedad capitalina en su conjunto y por las distintas fuerzas partidarias. El Jefe de Gobierno deberá enviar su proyecto de Constitución del Estado-Capital al órgano constituyente a más tardar el 15 de diciembre de 2000, para que la Asamblea en funciones de constituyente lo apruebe en un periodo extraordinario de sesiones, que se realizaría del 1 de enero de 2001 al 28 de febrero del mismo año. La Constitución local será sometida a referéndum el primer domingo de abril de 2001, lo cual será una innovación para el Derecho Constitucional patrio. De esta manera, las autoridades locales se erigirán en poderes del Estado-Capital a partir del 1 de junio de 2001 y los titulares de las demarcaciones se convertirán en presidentes de los municipios de la nueva entidad federativa, en los términos que señale la nueva Constitución local.

Por las anteriores consideraciones y en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos a bien someter a esta Soberanía la siguiente iniciativa de:
 

Decreto por el que se reforman el primer párrafo de la fracción VI del artículo 27; la fracción IV del artículo 31; los artículos 43 y 44; el primer párrafo del artículo 56; las fracciones VIII y XXIII del artículo 73; la fracción XIV del artículo 89; las fracciones II y III del artículo 103; las fracciones I-A y I-B del artículo 104; los incisos a, c, g, h, i, y j de la fracción I y los incisos a, b y c de la fracción II, ambas del artículo 105; el artículo 106; el inciso a de la fracción VIII del artículo 107; los artículos 108, 110 y 111; el encabezado del título V; los artículos 119 y 122; el primer párrafo del apartado B del artículo 123; el segundo párrafo de la fracción IV del apartado B del artículo 123; y los artículos 127, 131 y 134; y se derogan la fracción IX del artículo 76; los incisos e, f y k de la fracción I y el inciso e de la fracción II, ambas del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27.- ...

VI. Los estados, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos. Artículo 31.- ... IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Artículo 43.- Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Capital, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Artículo 44.- El Estado Capital se compondrá del territorio que tenía el Distrito Federal. La Ciudad de México tendrá la extensión que le fije el Congreso Constituyente del Estado Capital; será la sede de los Poderes Federales, la Capital del Estado en que se encuentra y la Capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente de la República dispondrá del mando supremo de la fuerza pública de los municipios del Estado-Capital donde estén asentados los Poderes de la Unión.

Artículo 56.- La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

...

...

Artículo 73.- ... VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29;

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;

Artículo 76.- ... IX. (Derogada). Artículo 89.- ... XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales; Artículo 103.- ....

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, y

III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. Artículo 104.- ... I-A. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

I.B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;

Artículo 105.- ... I. ...

b) ...;

a) La Federación y un Estado;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;

d) ...;

e) (Derogado);

f) (Derogado);

g) Dos municipios de diversos estados;

h) Dos Poderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

j) Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y

k) (Derogado).

...

...

II....

...

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales expedidas por el Congreso de la Unión;

b) E1 equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal y estatal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

d) ...

e) (Derogado).

f) ...

...

...

...

III. ...

...

...

Artículo 106.- Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación y los de los estados, o entre los de un Estado y los de otro.

Artículo 107.- ....

VIII. ...

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;

Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, el Procurador General de la República, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo y el Procurador General de la República, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Título Quinto

De los estados de la Federación

Artículo 119. Cada Estado está obligado a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, los estados podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno Federal, quien actuará a través de la Procuraduría General de la República.

Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.

Artículo 122.- Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.

Artículo 123.-...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

IV. ...

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades de la República;

Artículo 127.- El Presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.

Artículo 131.- Es facultad privativa de la Federación gravará las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

Artículo 134.- Los recursos económicos de que disponga el gobierno federal, así como su administración pública paraestatal, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Transitorios

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día 6 de diciembre del año 2000.

SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal electa en el proceso electoral del año 2000, se erigirá como Congreso Constituyente del Estado-Capital para elaborar la Ley Fundamental de dicha entidad federativa y sesionará como órgano constituyente entre los días 1 de enero de 2001 y 28 de febrero del mismo año. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal que sea electo en el mencionado proceso electoral deberá enviar su proyecto de Constitución del Estado-Capital al órgano constituyente, a más tardar el 15 de diciembre de 2000. Una vez aprobada la Constitución local se someterá a referéndum de la ciudadanía de la entidad el primer domingo de abril de 2001.

TERCERO.- Las autoridades locales del Distrito Federal se erigirán en poderes del Estado-Capital a partir del 1 de junio de 2001 y los titulares de las demarcaciones se erigirán en presidentes de los municipios de la nueva entidad federativa, debiendo rendir la protesta constitucional correspondiente.

Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Dip. Alejandro Ordorica Saavedra, dip. Porfirio Muñoz Ledo, dip. Pablo Gómez, dip. Ricardo García Sainz, dip. Bernardo Bátiz, dip. Jesús Martín del Campo, dip. Dolores Padierna, dip. Cuauhtémoc Velasco, dip. Benito Mirón Lince, dip. David Cervantes Peredo, dip. Victorio Montalvo, dip. Lenia Batres Guadarrama, dip. Miguel Angel Solares Chávez, dip. Angel de la Rosa Blancas, dip. Aarón Quiroz Jiménez, dip. Gonzalo Rojas, dip. Bruno Espejel, dip. Gilberto López y Rivas, dip. Octavio Hernández Calzada, dip. Martha Irene Luna Calvo, dip. César Lonche Castellanos, dip. Francisco de Souza Mayo, dip. Clara Marina Brugada, dip. Antonio Palomino Rivera, dip. Rosalío Hernández, dip. Violeta Margarita Vázquez Osorno, dip. Armando López Romero, dip. Sergio George Cruz, dip. Esperanza Villalobos, dip. Silvia Oliva Fragoso, dip. Pedro Salcedo García, dip. Patria Jiménez Flores, dip. María Rojo, dip. Leticia Robles, dip. Alvaro López Ríos, dip. Fernando Hernández Mendoza, dip. Demetrio Sodi, dip. Laura Itzel Castillo, dip. Estrella Vázquez Osorno. (Rúbricas).

 

 


DE REFORMAS A DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, A CARGO DEL DIP. JUAN JOSE GARCIA DE ALBA BUSTAMENTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

 Iniciativa de reforma y adición al Código Fiscal de la Federación referente a la necesidad de indemnización al contribuyente cuando el fisco resulte condenado en juicio tramitado ante el Tribunal Fiscal de la Federación

Los principios fundamentales de la Constitución de nuestro país implican que la actividad del Estado esté orientada a la obtención del bienestar general, beneficiando no sólo a toda la colectividad, sin molestar de manera innecesaria a cada uno de sus individuos. Lo anterior sólo puede lograrse con un marco normativo que respete los principios torales de nuestra Carta Magna sobre igualdad, legalidad y seguridad jurídica.

Los principios de seguridad jurídica, igualdad y legalidad, están en íntima relación con el principio de responsabilidad del Estado, propio de un verdadero Estado de Derecho, en el que los particulares gozan del derecho inalienable a la legalidad de los actos de la administración. En este orden de ideas, el administrado debería estar en aptitud de exigir a la administración que sujete su funcionamiento al espíritu de las normas legales establecidas.

Algunas leyes de nuestro país, en franca violación a los principios antes aludidos, se encuentran desfasados por lo inequitativo de su contenido, tal es el caso del artículo 201, del Código Fiscal de la Federación que a la letra establece "En los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal de la Federación no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan.

En un primer momento podría parecer que el contribuyente y el fisco litigan en igualdad de circunstancias, sin embargo no ocurre así.

Cuando los contribuyentes litigan ante el Tribunal Fiscal de la Federación, a fin de demostrar que tienen la razón desarrollando una defensa eficaz, deben efectuar múltiples gastos por concepto de servicios legales y contables, entre otros. Lo anterior implica que el particular además de gastar dinero para defenderse, tiene que destinar una parte considerable de su tiempo y esfuerzo productivo en la solución del litigio fiscal de que se trate.

Tomando en cuenta lo anterior, es conveniente hacer notar que si el contribuyente resulta responsable dentro del juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, automáticamente se le está sancionando pecuniariamente, ya que el fisco además de exigir las contribuciones omitidas exige multas, recargos, y las respectivas actualizaciones de los anteriores conceptos, en los términos de los artículos 2, 3, 20, 21, 70, 71, 73, 76, 77, 78 del Código Fiscal de la Federación.

Por otra parte, si después de un largo y áspero juicio, el particular vence a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, ésta dependencia no esta obligada a cubrir ninguna cantidad para resarcir al particular de los grandes inconvenientes sufridos.

Desde un punto de vista legaloide, la Secretaría de Hacienda está dando cabal cumplimiento al texto del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, al no indemnizar a los particulares que han litigado en su contra ante el Tribunal Fiscal de la Federación, lo cual sin embargo es totalmente injusto y arbitrario.

La falta de indemnización al particular que ha vencido al fisco dentro de juicio, afecta el patrimonio y el interés jurídico del contribuyente.

En este sentido, existe la firme convicción de que en el artículo 201 del Código Fiscal de la Federación no existe equilibrio de prerrogativas y obligaciones entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y el contribuyente, al instituirse de manera legal el principio de la irresponsabilidad del Estado.

Lo anterior significa que en la actualidad en todos los juicios tramitados ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los que el contribuyente obtenga una resolución que le favorezca no existe la más mínima posibilidad de que el contribuyente sea indemnizado, lo que provoca un desequilibrio desproporcionado entre los contribuyentes y el Estado en su calidad de determinador y recaudador de los créditos fiscales.

El hecho de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no indemnice al particular que le ha vencido en juicio constituye un acto arbitrario que viola el espíritu de los principios de igualdad legalidad y seguridad jurídica consagrados por nuestra Carta Magna. Al no ser condenada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al pago de gastos y costas aún cuando se haya pronunciado sentencia en su contra y esta se encuentre debidamente ejecutoriada, se está violando el principio de legalidad establecido en el párrafo segundo, del artículo 14, de la Constitución Política de nuestro país, que en la especie implicaría que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

La manera de ejercer control sobre la legalidad de los actos de la administración es a través de los medios de defensa legalmente establecidos y al alcance de los particulares, al efecto de que cuenten con la oportunidad de obtener la anulación de los actos dictados en violación de la ley, debiéndose condenar al responsable a la reparación del daño provocado por la conducta dañosa de que se trate. En materia fiscal, esta prerrogativa de los particulares se ve ofuscada si no se acompaña de la posibilidad de que el recurrente sea indemnizado por los daños sufridos por las acciones y omisiones irresponsables de las autoridades tributarias.

Los créditos fiscales que hayan sido declarados improcedentes por el Tribunal Fiscal de la Federación constituyen hechos que provocan daños y perjuicios que deben ser indemnizables. Esto significa que los particulares deben tener acceso al derecho a la reparación del daño, causado por el mal funcionamiento de la administración.

En materia tributaria, no existen consecuencias pecuniarias que pudieren perjudicar al Estado para el caso de que la determinación del crédito fiscal y en consecuencia su cobro hayan resultado incorrectos, en tal virtud, es urgente organizar un sistema de responsabilidad del Estado en materia fiscal, en el que se establezca el equilibrio de las relaciones jurídicas entre el fisco y los Contribuyentes.

Nuestra Constitución no contiene ninguna norma que establezca de manera clara y expresa, el principio de la responsabilidad del Estado en materia fiscal. Sin embargo, el espíritu de la misma nos indica lo contrario, es decir el Estado sólo puede actuar dentro de los límites que la Ley le establece.

En el anterior orden de ideas, cuando el fisco es condenado, el equilibrio ideal entre las partes litigantes se ve tergiversado al no podérsele exigir indemnización alguna por concepto del tiempo productivo perdido, ni por los gastos legales y contables que entre otros hubiere efectuado el contribuyente para defenderse.

Los anteriores motivos nos indican que es indispensable realizar una reforma al dispositivo legal en comento, en el que se incluyan los principios de igualdad, equidad y seguridad jurídica de nuestra Carta Magna, a fin de ajustar la dudosa transparencia del Código Fiscal de la Federación en la materia que hoy tratamos.

La presente iniciativa tiene por objeto eliminar la desigualdad injustificada del artículo 201, del Código Fiscal de la Federación.

Proponemos, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público asuma su responsabilidad en su calidad de determinador y recaudador de los créditos fiscales, cuando sea vencido en juicio por el contribuyente ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorga el artículo 71, fracción I, de nuestra Constitución someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto de reforma y adición al Código Fiscal de la Federación

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 201, del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 201.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal de la Federación, habrá lugar a condenar por gastos y costas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de una sentencia o resolución administrativa que haya causado ejecutoria en favor del contribuyente.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 201 bis al Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 201 bis.- La condena al pago de gastos y costas a que se refiere el artículo anterior, comprenderá un 10 por ciento del importe de la querella presentada, sin necesidad de que el contribuyente acredite erogación alguna por concepto de gastos y costas derivados del juicio; asimismo, cuando el contribuyente acredite haber efectuado erogaciones por concepto de gastos y costas para la tramitación de la defensa en el juicio de que se trate, la indemnización respectiva comprenderá hasta un 10 por ciento adicional.

La indemnización a favor del contribuyente deberá actualizarse en los términos del artículo 70, segundo párrafo de este código, y podrá ser compensada a su elección contra el pago de cualquier contribución de carácter federal a su cargo una vez que haya causado ejecutoria la resolución respectiva.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados noviembre de 1998.

Dip. Juan José García de Alba Bustamante.

 


Excitativas 

A LA COMISION DE JUSTICIA, A CARGO DEL DIP. JOSE DE JESUS GONZALEZ REYES, EN LA QUE SOLICITA SEA DICTAMINADA LA INICIATIVA DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 10 Y 114 DE LA LEY DE AMPARO, PRESENTADA ANTE ESA COMISION EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1995

C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

PRESENTE

El suscrito, en mi calidad de diputado de la LVII Legislatura, mediante el presente escrito me dirijo a esa Presidencia, de conformidad con los artículos 27, inciso b; y 48, de la Ley Orgánica del Congreso General, con relación a los artículos 21, fracción XVI; y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, a fin de que, se excite a la Comisión de Justicia, para que dictamine la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en 1995. Tal propuesta se refiere a las reformas a la Ley de Amparo, reglamentarias del artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como apoyo de lo anterior, someto a su consideración los siguientes

Antecedentes

1. El 29 de noviembre de 1995, Alejandro González Alcocer, diputado de la LVI Legislatura presentó, ante el pleno de esta Cámara, la iniciativa de reformas a los artículos 10 y 114 de la Ley de Amparo, con la finalidad de reglamentar la impugnación de las determinaciones del Ministerio Público, establecidas por el artículo 21 Constitucional.

2. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia, para su análisis correspondiente y posterior dictaminación.

Consideraciones

I. En el marco de la reforma al artículo 21 Constitucional, de diciembre de 1994, en su párrafo cuarto se estableció: "Las resoluciones del Ministerio Público, sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley".

Huelga decir que, a cuatro años de la citada modificación, esa vía de impugnación no se ha establecido en la legislación, razón por la que encontramos necesario que se analice de inmediato la reforma propuesta, toda vez que los actos del Ministerio Público deben ajustarse al control jurisdiccional.

II. En el documento de marras se propone adicionarle una tercera causal de procedencia al artículo 10 de la Ley de Amparo. Ello, con la finalidad de que el ofendido, o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o bien, a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, puedan promover Amparo contra las resoluciones del Ministerio Público, que confirmen el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, en términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional.

En su momento, cuando nuestro partido presentó la iniciativa de reformas a dicho artículo 21, ya se apuntaba la incuestionable necesidad de que exista un remedio judicial para revisar y revocar las decisiones del Ministerio Público.

No puede haber justicia en nuestro país si las víctimas del delito se ven afectadas, además, por la actividad de un órgano del Estado cuya encomienda es, precisamente representar a la sociedad. No es admisible, por la causa que sea, que se niegue a prestarle sus servicios a un miembro de la comunidad, a la que debería proteger merced a su función principal que es la persecución de los delitos.

III. Asimismo, se busca la modificación del artículo 114 de la Ley de Amparo, para indicar cuál será el cauce idóneo del juicio de garantías en que se ubicará tal medio de impugnación: el amparo indirecto. De esta manera, el proyecto de referencia le agrega la fracción VII, que establece la posibilidad de atacar las mencionadas resoluciones del Ministerio Público, cuando se dé la negativa a ejercer la acción penal o cuando se desista de ella.

Es incuestionable la necesidad de la pronta dictaminación del proyecto de referencia, ya que nos encontramos a cuatro años del punto inicial, en el cual la Constitución Federal estableció la posibilidad de acceder a la justicia de manera generalizada. Ahora, nos compete materializarlo mediante los términos legales requeridos.

Los legisladores del país somos responsables de que se subsane esta laguna, con el apoyo a las modificaciones en comento, pues su espíritu conlleva la idea de facilitar el camino que, hoy en día, siguen con traspiés aquellos ofendidos y víctimas del delito que, aún con la citada reforma constitucional, no han encontrado la solución que haga a nuestra justicia verdaderamente expedita, por cuya virtud puedan ver, resuelto su problema.

La vida jurídica de nuestro país no puede detenerse porque se frene el trabajo legislativo. En su evolución, otro poder ha tenido que enfrentar el caos surgido ante la falta de esa regulación que, en 1995 propuso el diputado González Alcocer. El Poder Judicial, en múltiples tesis ha intentado resolver esta situación, como es el caso del Amparo en Revisión 32/97, que defiende la vigencia y obligatoriedad de la fracción cuarta, del artículo 21, aún cuando "todavía no se haya establecido en la ley la vía jurisdiccional para impugnar las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la Acción Penal". Recordemos, que precisamente la falta de "ley reglamentaria" que estipulaba el párrafo cuarto, provocó que se discutiera la vigencia de esa parte del 21 Constitucional, pues se argumentaba ser condicionante para su obligatoriedad.

La exposición de motivos de las reformas al artículo 21 Constitucional, en 1994, planteaba: "que el Congreso de la Unión o, en su caso las legislaturas locales, analicen quiénes habrán de ser los sujetos legitimados, los términos y condiciones que habrán de regir al procedimiento, y la autoridad competente para su resolución".

Toda vez que las legislaturas locales, sólo excepcionalmente -como en el caso del Estado de Baja California- han legislado al respecto, esta LVII Legislatura debe pues, abocarse a dar una solución uniforme a dicha problemática, a fin de que las resoluciones del Ministerio Público sean sometidas al control de la legalidad. En tal virtud, de conformidad con la Constitución General de la República, deberá actuar cuando existan elementos suficientes para fincar la probable responsabilidad y acreditar los elementos del tipo, necesarios para establecer la existencia de un delito.

El monopolio del Ministerio Público no se ha terminado. No se acabará mientras estén ausentes las bases de eficacia para que, el artículo 21, logre su objetivo de abatir la impunidad, al garantizar que todo denunciante o querellante cuente con un instrumento jurídico que le permita impugnar los acuerdos de esa autoridad, cuando considere que se le causa agravio. Esta idea es apoyada, precisamente, por las Comisiones Unidas que, en 1994 dictaminaron las reformas a la Constitución.

La Suprema Corte ha externado que, el respeto a esa garantía individual "no puede considerarse postergado o sujeto a la condición suspensiva de que se emita la disposición legal que reglamente..." Agrega que, ante el silencio legislativo no hay impedimento para que "tales determinaciones puedan ser reclamadas por momento, directamente, mediante el juicio de amparo" dada su procedencia contra leyes o actos de autoridad que violen garantías individuales.

Aclara la Corte que dicha procedencia es temporal, "con la reserva que al caso corresponde, cuando entren en vigor las disposiciones legales que determinen la vía jurisdiccional ordinaria para impugnar tales resoluciones".

El legislador, reitero, ha permanecido en silencio ante esta situación. Asumamos nuestro compromiso.

Por lo anteriormente expuesto, Diputado Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

UNICO.- Que a nombre de la Cámara, excite a la Comisión de Justicia, a que emita el dictamen correspondiente, a la propuesta de reformas a la Ley de Amparo, presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en el año de 1 995.

México, D.F. a 27 de octubre de 1998
Dip. José de Jesús González Reyes. (rúbrica).
 
 


Actas 

DE LA COMISION DE MARINA

Acta de la reunión de trabajo celebrada el lunes 13 de julio de 1998

Presidencia del diputado
Omar Díaz González Roca

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con treinta minutos del día trece de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el salón Leona Vicario del Palacio Legislativo, estando reunidos los integrantes de la Comisión Marina.

La secretaría da cuenta al C. Presidente de la asistencia de los integrantes de la Comisión, procediéndose a la celebración de la reunión de trabajo.

La secretaría da lectura al orden del día y se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, en virtud de que fue turnada con anticipación.

La Presidencia solicita a la secretaría consulte a los integrantes de la Comisión si se aprueba el acta de la reunión de trabajo del 30 de abril de mil novecientos noventa y ocho. La secretaría da cuenta a la Presidencia que en votación económica se aprueba el acta de la sesión anterior.

La Presidencia solicita a la secretaría que, de acuerdo al orden del día, dé lectura a la carta que envía el C. Subsecretario de Pesca. La secretaría da lectura a la carta que envía el C. Subsecretario de Pesca:

"Por medio del presente me permito invitar a usted y demás integrantes de esa Comisión de Marina de la H. Cámara de Diputados, a visitar la exposición mundial de Lisboa, Expo 98, donde se planteará a la comunidad internacional la necesidad de preservar los océanos. Será la ocasión para que los pueblos manifiesten su relación en lo cultural, científico, informativo y educativo, así como en lo comercial e industrial y en este caso le corresponde a la Semarnap, a través de esta Subsecretaria de Pesca, coordinar los trabajos de la participación de México. La Expo 98 se desarrolla en Lisboa, Portugal, del 22 de mayo al 30 de septiembre del presente año, habiéndose definido el 14 de agosto, Día de México.

Esperando contar con su amable presencia y que sin duda enriquecerá los trabajos legislativos, reciba un respetuoso saludo.

Atentamente
Firma de Carlos Camacho Gaos"

 
La Presidencia manifiesta que en reunión de la mesa directiva que han tenido, acordaron proponer que fueran seis miembros de la Comisión de Marina, dos del PRI, dos del PRD y dos del PAN; y que hicieron una carta dirigida a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, si se aprueba el viaje serían tres días de estancia y dos de traslado, serían cinco días en total para estar el 14 de agosto que es el Día de México.

La Presidencia solicita a la secretaría que dé lectura al oficio de referencia.

La secretaría da lectura al oficio girado al C. dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política: "Estimado señor diputado: con fecha 6 de julio del año en curso, se ha recibido ante esta Comisión de Marina, invitación del C. lic. Carlos Camacho Gaos, Subsecretario de Pesca, para que miembros de esta comisión asistan a la exposición mundial de Lisboa Expo 98, donde se planteará la comunidad internacional la necesidad de preservar a los océanos y en donde será la ocasión para que los pueblos manifiesten su relación en lo cultural, científico, informativo y educativo; así como en lo comercial e industrial. Si bien es cierto que la Semarnap, a través de la Subsecretaría de Pesca, le corresponde aplicar el marco jurídico y la Secretaría de Marina es la encargada que dicha legislación se dé cumplimiento en el ámbito marítimo. Para la Comisión de Marina es importante asistir a este evento, ya que los objetivos y propósitos nos serán de utilidad al conocer la experiencia de otros países en materia legislativa al respecto. Por lo tanto, solicitamos amablemente, se tramite y se apruebe la asistencia de 6 miembros de esta comisión, que serán 2 por cada grupo parlamentario (PAN, PRD, PRI) cuyos nombres serán proporcionados a la aprobación de este viaje. La asistencia de los miembros de la Comisión de Marina sería de 2 días de viaje y 3 de estancia, coincidiendo con el Día de México, que será el 14 de agosto del presente año. Mucho agradeceremos su atención a nuestra petición, anexando a la presente invitación; sin otro particular, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. Atentamente. dip. Omar, Díaz González Roca, Presidente; dip. Omar Alvarez Arronte, secretario; dip. Raúl Monjarás Hernández, secretario; y dip Cesar Lonche Castellanos, secretario".

Solicita y se le concede el uso de la palabra al C. diputado Gonzalo Morgado Huesca, quien manifiesta que deberá de hacerse una modificación, salvo la mejor opinión de los diputados, sugiere que sean 3 del PRI, 2 de los demás partidos, propone se someta a consideración.

Solicita y se le concede el uso de la palabra al C. dip. Omar Alvarez Arronte, quien manifiesta, que de acuerdo a lo que marca la Gaceta Parlamentaria, en el acuerdo de (la Comisión de) Régimen Interno y Concertación Política, sobre los lineamientos para la autorización de viajes nacionales, internacionales de los diputados, esto con fecha 19 de marzo, efectivamente, dice que las delegaciones de las cámaras y juzgados reflejarán la proporcionalidad partidaria que compone la misma, a este efecto las delegaciones se integrarán con 5 diputadas o diputados, 2 del PRI, 1 PRD, y 1 PAN y 1 uno de los otros grupos parlamentarios, si existiera del Partido Verde y el PT, en forma alternada, por iniciativa y propuesta por el Presidente de la Comisión, él nos propuso a los tres secretarios de los diferentes grupos parlamentarios que fuera en forma proporcional y equitativa, ya que él asistirá como miembro de la Comisión de Pesca, entonces ahí se compensaría.

La Presidencia solicita a la secretaría consulte a los integrantes de la Comisión si se aprueba la propuesta de la Mesa Directiva. La secretaría da cuenta a la Presidencia que en votación económica se aprueba la propuesta de la Mesa Directiva.

La Presidencia manifiesta que en virtud de que en la reunión anterior fue nombrada la Subcomisión que analizará las propuestas a las modificaciones a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada por el C. dip. Lara Villa, y a la fecha ésta no se ha reunido, invita la Subcomisión a que nombren un subcoordinador para que trabajen este asunto.

La Presidencia solicita a la secretaría dé lectura al informe del segundo viaje de trabajo de la Comisión de Marina a los puertos de Tampico, Tuxpan, y Veracruz.

La secretaría da lectura al informe de actividades del segundo viaje de trabajo de la Comisión de Marina a los puertos de Tampico, Tuxpan y Veracruz, los días 1 al 4 de junio de 1998. Objetivos del viaje: I. Participar en la celebración del Día de la Marina. II. Conocer los medios con los que la Armada de México desempeña sus funciones, así como escuchar directamente de los mandos responsables cómo y con qué cumplen las misiones y tareas encomendadas a ellos.

1. En referencia a la celebración del Día de la Marina, la comisión participó:

a) en la ceremonia de botadura del buque cañonero clase Holzinger 2001.

b) Abordó del buque insignia en el que se trasladó el C. doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de la República, en donde en alta mar depositó una ofrenda floral en memoria de los marinos caídos en el cumplimiento de su deber y pasó revista a unidades de superficie de la Armada de México, estando presentes en este acto los CC. Secretarios de Marina, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Defensa Nacional, José Ramón Lorenzo Franco, Julia Carabias Lillo y Enrique Cervantes Aguirre; así como el presidente de la Comisión y los secretarios de las fracciones parlamentarias del PAN y PRD. Abordo del buque transportador Usumacinta el resto de los diputados de la Comisión participó en los citados eventos. Posteriormente, en coordinación con la Secretaría de Marina se tenía la invitación al acto de inauguración de la terminal Mexplus en el muelle del Puerto de Altamira, Tamaulipas, ingreso que no fue permitido a la Comisión porque su arribo fue después de iniciado el acto, habiéndose presentado una situación de tensión entre los diputados integrantes de la Comisión y personal del Estado Mayor Presidencial.

c) Se asistió a la comida oficial donde el C. Presidente de la República dio un mensaje a los marinos.

2. Para cumplir el segundo objetivo de este viaje de trabajo se visitó: a) El Astillero de Marina núm.1 en el Puerto de Tampico, Tamps., donde muy brevemente el C. Director de dicho astillero fue explicando a los diputados de la Comisión cómo desarrollan el trabajo de construcción de buques. Posteriormente, los miembros de la Comisión en el buque transporte Usumacinta se trasladó al puerto de Tuxpan, Ver., donde fuimos recibidos por el C. lic. Alfredo Huerta León, presidente municipal, declarando en sesión de cabildo a los diputados "huéspedes distinguidos". Asimismo, se visitó las instalaciones de la base naval donde los mandos de la Fuerza Naval del Golfo y del Mar Caribe y del Sector Naval de Tuxpan, explicaron su organización, sus funciones y cómo y con qué las desarrollan.

3. En el buque transporte Usumacinta la Comisión se trasladó al puerto de Veracruz donde fuimos recibidos por el comandante de la primera región naval y tercera zona naval militar, así como autoridades municipales.

a) En las instalaciones de la comandancia de la primera región naval y tercera zona naval, se dio una explicación de lo que es ese mando territorial.

b) Visita a la H. Escuela Naval Militar, donde el C. director de la escuela explicó las misiones de ese instituto educativo, así como las actividades que se desarrollan para la formación de oficiales de la Armada de México, expuso con que instalaciones cuentan y personal para el desarrollo de sus funciones.

4. Diputados participantes en la gira de trabajo: CC. diputados Omar Díaz González Roca, Raúl Monjarás Hernández, César Lonche Castellanos, Presidente y secretarios respectivamente; Espiridión Sánchez López, Bruno Espejel Basaldúa, Samuel Lara Villa, Samuel Maldonado Bautista, Rodrigo Maldonado Ochoa, Justiniano Guzmán Reyna, Eraclio Soberanis Sosa, Héctor Rodolfo González Machuca, Martín Contreras Rivera, Gustavo Espinosa Plata, Carlos Iñiguez Cervantes y Felipe Rodríguez Aguirre. El C. Dip. José Ernesto Manrique Villarreal sólo participó el día lunes 1 de junio en las actividades de la Comisión en el puerto de Tampico, Tamps.

5. Conclusiones y resultados: El viaje de trabajo cumplió los objetivos, puesto que durante las exposiciones que hicieron los mandos de la Armada de México, aparentemente no se ocultó nada, habiéndose llegado al detalle de su organización y funciones, así como en la contestación de las preguntas que hicieron los ciudadanos diputados. Se puede considerar este viaje de trabajo para los diputados que participaron, tengan una mayor noción de lo que es la Secretaría de Marina, la Armada de México, la calidad de su material y de su personal, y por lo tanto, les permitirá legislar con conocimiento de causa.

Solicita y se le concede la palabra al C. dip. Samuel Lara Villa quien manifiesta que en el inciso b, del número 1, donde dice "posteriormente en coordinación con la Secretaría de Marina se tenía la invitación al acto de inauguración de la terminal Mexplus, en el muelle del puerto de Altamira, ingreso que no fue permitido a la Comisión, no es exactamente lo que sucedió, lo que pasó fue que los diputados, no se si los demás tengan el mismo parecer de lo que aconteció, fue que cuando los diputados íbamos a pasar, los miembros de seguridad nos quisieron registrar, como a cualquier persona de las que iban a entrar ahí, creo yo que siendo una Comisión de diputados, una Comisión legislativa no debió tomarse esa actitud, entonces los diputados que estábamos ahí, y no me refiero solamente a los de mi fracción, sino que todos rechazaron ese acto, esa forma de tratarnos, y nos subimos al camión y fue por eso que se retiraron, no fue exactamente que no les hayan permitido entrar, sino que más bien, los diputados fueron los que no acordes con esa forma de actuar de los cuerpos de seguridad, se retiraron".

Solicita y se le concede el uso de la palabra al C. dip. Rodrigo Maldonado Ochoa, quien manifiesta que después de haber participado en el primer acto, de la botadura del barco, se dieron cuenta todas las autoridades y el Estado Mayor en que había un grupo de diputados federales ahí, que iban a asistir a todos los actos del Día de la Marina, yo si considero que fue una falta de respeto lo que sucedió ahí al Poder Legislativo, haciendo la excitativa de que se tenga cuidado para otra ocasión que vayamos a participar, creo que fue falta de consideración, ya que si estuvimos primeramente como digo en el acto de la botadura, se dieron cuenta, se mencionó que estaban los diputados federales, porque si estuvimos también en el acto de lanzamiento de las coronas, ¿por qué se nos hace mención en unos actos, se nos presenta el respeto y la consideración y en otros no, entonces?. Pues hago la excitativa para que en otra ocasión, se tenga cuidado y no se falte al respecto a la investidura que tenemos.

La Presidencia manifiesta que (con) lo dicho por el C. dip. Lara Villa, se va a hacer la corrección y que respecto a la segunda parte aparentemente podrían llegar a la conclusión que fue una omisión de la Presidencia de la Comisión al no organizar adecuadamente esto, pero, como novedad este Día de la Marina estuvo organizado por dos áreas completamente diferentes, una área fue la Secretaría de Marina y la otra fue de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su parte de Marina Mercante, por eso hubo una falta de coordinación entre las autoridades, porque no se recibió invitación como Comisión; para los actos de la Secretaría de Comunicaciones, se recibió una invitación personal solamente, a la que no asistió, fue invitado exclusivamente como Presidente, pero no se invitó a la Comisión, pero básicamente esa falta de coordinación fue porque hubo dos organizaciones de los eventos totalmente separadas, aclara que personal de la Marina no asistió al acto este que hubo ahí en la bodega, ellos se retiraron y dejaron el acto y volvieron a ir al de la comida oficial.

La Presidencia manifiesta que pasan a asuntos generales.

Solicita y se le concede el uso de la palabra al C. dip. César Lonche Castellanos, quien manifiesta que lee una propuesta del C. dip. Samuel Maldonado Bautista, que se la dirige a él: "Como es de su conocimiento durante la última gira efectuada por la Comisión de Marina a los puertos de Veracruz, Tamaulipas y Tampico, tuvimos la oportunidad de visitar el cañonero Guanajuato, cuyo capitán Antonio González Enríquez, nos atendió y cortesía inmerecida. Cabe señalar que en el buque de referencia en estas condiciones impecables por lo que nos congratulamos de esta visita. Este barco fue construido en astilleros españoles en el Ferrol, España, en 1934, y las condiciones de sus instalaciones realmente indican el gran empeño en que los marinos mexicanos ponen en su trabajo, creo sinceramente que si hubiese la posibilidad de que este barco llegara a España, en una visita de fraternidad y de impulso a la relación entre países, de ese país y México, pudiera ser objeto de reconocimiento que incluiría a los propios astilleros españoles, en tal virtud mucho estimaría pudiera hacer la sugerencia en la Comisión de Marina, que si así se hiciere una invitación al coronel de la Peña, agregado naval español en México, para que se visitara este barco en México, sería el inicio para que posteriormente la propia embajada española y el gobierno de su país hicieran la invitación a efecto de que este barco visitara con los honores correspondientes a España, he platicado con el embajador José Ignacio Carvajal Garante, y realmente comparte esta idea, me retiro a sus órdenes, atentamente, Samuel Maldonado Bautista". La propuesta que él hace es que el cañonero Guanajuato haga una visita a España, para que se le dé un reconocimiento, ya que fue fabricado allá, es la propuesta y le haremos llegar el documento, señor Presidente, porque no alcanzó a firmarlo el compañero miembro de la Comisión de Marina, pero parece buena idea, cree que los compañeros comparten la misma opinión de que pudiésemos mantener una relación más fraterna, intercambio de conocimientos navales con España y México, esa es la propuesta concreta, la deja a consideración de los miembros de la comisión para que se pueda discutir ahorita o en la próxima reunión.

La Presidencia manifiesta que la propuesta antes citada se manejará primero por la Mesa Directiva, y que también se les turnará a cada uno de los integrantes de la Comisión, para que en una próxima sesión se analizará más a fondo, porque no es tan sencillo mandar un barco a Europa, representa un gasto grande y el país no está como para que en este momento, se realice el viaje posiblemente pueda haber otras variantes al respecto y si eso fuera necesario que se analice en la Mesa Directiva.

La Presidencia solicita a la secretaría dé cuenta si existen asuntos pendientes en cartera por desahogar.

La secretaría da cuenta a la Presidencia que no hay ningún asunto o punto a tratar.

La Presidencia declara que se levanta la reunión siendo las trece horas con veinte minutos y se citará posteriormente a los miembros de la Mesa Directiva para definir la orden del día de la próxima reunión.

Dip. Omar Díaz González Roca, Presidente (rúbrica), dip. Omar Alvarez Arronte, secretario (rúbrica), dip. César Lonche Castellanos, secretario (rúbrica), dip. Raúl Monjarás Hernández, secretario (rúbrica).

 


DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO

Acta de su Décima Reunión ordinaria, celebrada el 11 de noviembre de 1998

A los 11 días del mes de noviembre de 1998, en el salón E del restaurante Los Cristales de la H. Cámara de Diputados y siendo las 8:30 horas, con la presencia de los CC. diputados Emilio González Márquez, Presidente de la Comisión; Antonio Alvarez Hernández, Carlos Fernando Rosas Cortés, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, secretarios; así como los diputados Bernardo Bátiz Vázquez, Alberto Cifuentes Negrete, Rosalío Hernández Beltrán, Aquileo Herrera Murguía, Felipe Jarero Escobedo, José Armando Jasso Silva, Fernando Ortega Herrera, Germán Ramírez López, Roberto Ramírez Villarreal, Rafael Spinoso Foglia y Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, integrantes de la Comisión, tuvo verificativo la décima reunión con carácter de ordinaria de la Comisión de Fomento Cooperativo de conformidad con la siguiente orden del día: 1. Lista de asistencia y verificación de quórum; 2. Declaración de apertura de la reunión; 3. Lectura y aprobación en su caso del acta de la reunión ordinaria efectuada el día 9 de septiembre de 1998; 4. Presentación y comentarios al anteproyecto de Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5. Presentación y comentarios al anteproyecto de reformas a la Ley General de Sociedades Cooperativas; 6. Presentación y aprobación en su caso, del proyecto para la realización de talleres regionales de discusión y análisis sobre reformas a la Ley General de Sociedades Cooperativas; 7. Informe sobre la petición de autorización presentada ante la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y Comité de Asuntos Internacionales, sobre eventos a realizarse en Israel y Uruguay; 8. Asuntos generales; y 9. Clausura.

En uso de la voz el C. diputado Emilio González Márquez, Presidente de la Comisión de Fomento Cooperativo, en atención al primer punto del orden del día, pasa lista de asistencia comprobando la presencia de 15 diputados, por lo cual existe quórum para sesionar y en observancia del punto 2 del orden del día, realiza la declaratoria de apertura de la reunión. Acto seguido da lectura a la orden del día, la somete a consideración de los presentes y no habiendo objeción alguna se da por aprobada.

Se pasa al desahogo del punto tres que se refiere a la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, solicitando a los presentes manifiesten su conformidad o inconformidad con la misma. No habiendo objeción alguna se da por aprobada.

Para desahogar el cuarto punto de la orden del día, el diputado Presidente cede el uso de la palabra al diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, quien hizo entrega a los presentes del Proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, mismo que se anexa a la presenta acta como parte integrante de la misma. Igualmente explicó el contenido de dicho documento, tanto de la exposición de motivos como del cuerpo de la iniciativa de ley con apoyo de un proyector de acetatos. Posteriormente el diputado Emilio González preguntó a los presentes si alguien deseaba hacer un comentario. El diputado Rosalío Hernández sugirió que el Consejo Nacional de las Entidades del Sector Social, sea obra de las propias organizaciones, y tomar (para ello) como ejemplo el Instituto Federal Electoral. No habiendo más observaciones el diputado Emilio González Márquez manifestó que el documento que les fue entregado es un anteproyecto y solicita que envíen sus comentarios antes del día 19 de noviembre de 1998, fecha en que se reunirá la Junta Directiva, a fin de corregir la iniciativa en base a las aportaciones que se realicen y posteriormente pasarlo a firma de los diputados integrantes de esta Comisión.

A continuación se desahoga el quinto punto del orden del día para lo cual el diputado Emilio González Márquez entregó un documento explicando que se trata de un comparativo de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, una iniciativa de reformas a dicha ley presentada en la anterior legislatura y un anteproyecto de iniciativa de reformas a la misma ley elaborado por la subcomisión jurídica de esta Comisión, con el fin de que lo analicen y hagan sus comentarios a la brevedad posible. Se anexa a la presente acta copia del documento referido.

Enseguida se desahoga el sexto punto del orden del día para lo cual el diputado González Márquez manifestó que es importante tener una retroalimentación ágil en distintos sectores del país y giros de cooperativas para lograr una reforma a la ley de sociedades cooperativas que realmente responda a las expectativas del movimiento cooperativo nacional, y propuso que se realicen talleres de consulta regionales siendo las propias cooperativas organizadoras del evento, por lo que los diputados únicamente tendrían que trasladarse a los lugares y recoger las inquietudes de los cooperativistas, esto con el fin de aminorar los gastos de esta H. Cámara. Igualmente expuso que tales talleres se llevarían a cabo conforme a la guía metodológica que les fue entregada y que se anexa a la presente acta. Dicha propuesta fue aprobada por unanimidad. Comentó que ya existe la propuesta de la sociedad cooperativa "Caja Popular Florencio Rosas de Querétaro, SCL", para que el primer taller se realice en la ciudad de Querétaro, Qro., el día 18 de noviembre, por lo que solicitó a los secretarios de la Comisión que a la brevedad posible comuniquen a la secretaría técnica los nombres de los diputados que deseen asistir a este primer taller de consulta para tramitar los boletos de avión y viáticos ante la instancia administrativa correspondiente.

Pasando al séptimo punto del orden del día, el diputado González Márquez informó que la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política mediante escrito de fecha 3 de noviembre del año en curso, notificó que no fueron autorizadas las solicitudes de viajes a Israel y Uruguay hechas por esta Comisión debido a la necesidad de que los diputados asistan a las sesiones que restan del actual periodo por la importancia de los temas que faltan por tratarse. Pidió la palabra el dr. Juan José Rojas, asesor de la Comisión, informando que el evento que se llevará a cabo en Israel se volverá a realizar en el mes de junio de 1999 por lo que los diputados podrían diferir su participación en el evento a esa fecha.

Finalmente se pasa a los asuntos generales, y pidió la voz el diputado Carlos Fernando Rosas Cortés, quien propuso que se lleve a cabo una exposición de artesanías producidas por un grupo de 15 cooperativas del estado de Tabasco, e igualmente apoyarlos con el traslado, gastos de hospedaje y alimentación. Dicha propuesta fue aprobada por unanimidad. El diputado Emilio González Márquez solicitó al diputado Rosas Cortés, envíe mayores informes al secretario técnico a saber fecha, número de días en que se pretende llevar a cabo dicha exposición, así como el espacio requerido y nombre de las cooperativas participantes, para estar en posibilidad de realizar los trámites administrativos correspondientes.

Desahogados todos los puntos del orden del día y no habiendo otro asunto que tratar el diputado Emilio González Márquez da por clausurada la reunión siendo las diez horas con quince minutos del día y mes al inicio indicados, firmando de conformidad la presente el C. Presidente y los C.C. Secretarios de la Comisión.

Dip. Emilio González Márquez, Presidente; dip. Antonio Alvarez Hernández, dip. Carlos Fernando Rosas Cortés, dip. Gonzalo de la Cruz Elvira, secretarios. (Rúbricas)
 
 


Convocatorias 

DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO

A su reunión extraordinaria del próximo lunes 30 de noviembre, a las 18:30 horas*, en el salón Presidentes, ubicado en edificio F , segundo piso de esta H.Cámara de Diputados.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Aprobación, en su caso, del acta de la octava reunión ordinaria. Para votación. Remitida con anticipación a las CC. Secretarías de la Comisión.

3. Presentación de la información presupuestal vinculada con la Ejecución del Programa Nacional de Población 1995-2000 en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, por parte de las instituciones dependientes de la Subsecretaría de Población y Servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación.

4. Sesión de preguntas y respuestas.

5. Establecimiento de una subcomisión especial para el análisis de la información presupuestal y la elaboración de propuestas de juicio y recomendaciones de la Comisión de Población y Desarrollo.

6. Asuntos generales.

*Cambió de horario.

Atentamente
Mónica Deleze Palomino
Secretaria técnica

 
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión del pleno de la Comisión, que se llevará a cabo el miércoles 2 de diciembre, a las 9 horas, en el restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación de la minuta anterior (22 de abril de 1998).

3. Presentación del proyecto realizado por el grupo de trabajo designado para el análisis de la Iniciativa de Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social.

4. Informe sobre la realización del primer foro de reflexión entre la Comisión de Participación Ciudadana y Organizaciones de la Sociedad Civil.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Ricardo Cantú Garza
Presidente

 
DE LA COMISION DE PESCA

A su octava reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 2 de diciembre del año en curso, a las 11:30 horas, en el salón E del restaurante de Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Aprobación del acta de la séptima reunión.

3. Aprobación. Reunión Extraordinaria del 22 de septiembre.

4. Celebración Foros: Tuxpan, Veracruz; Guaymas, Sonora; Manzanillo, Colima; Progreso, Yucatán; Infiernillo, Michoacán.

5. Informe. Subcomisión de Picudos. Iniciativa que reforma al art. 13 de la Ley de Pesca.

6. Asuntos generales:

Invitación. San Blas, Nayarit.

Invitación. Primer Tianguis Feria Internacional del Camarón, Mazatlán, Sinaloa.

Expo-Lisboa '98.

Atentamente
Dip. José Antonio Estefan Garfias
Presidente

 
DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

A su desayuno reunión ordinaria de trabajo del miércoles 2 de diciembre, a las 8:30 horas, en la zona B del restaurante Los Cristales; y a la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el martes 1 de diciembre, a las 16 horas, en el salón de Protocolo de esta H. Cámara de Diputados, a las 16:30 horas.

Atentamente
Dip. Benito Mirón Lince
Presidente

 
DE LA COMISION DE EDUCACION

A su reunión con el lic. Miguel Limón Rojas, titular de la Secretaría de Educación Pública, que se llevará a cabo el miércoles 2 de diciembre de 1998, a las 18 horas, en el salón Simón Bolivar, ubicado en el segundo piso de la SEP, con acceso por la calle de Argentina núm. 28.

Atentamente
Dip. Armando Chavarría Barrera
Presidente