Gaceta Parlamentaria, año II, número 165, miércoles 25 de noviembre de 1998

Orden del Día de la sesión del miércoles 25 de noviembre de 1998

Comunicaciones

Iniciativas Excitativas Proposiciones Dictámenes Convocatorias  


Orden del Día 

SESION DEL MIERCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 1998. INICIO 10 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los Congresos de los estados de Jalisco y San Luis Potosí.

De la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política (sobre cambios en comisiones).

De la Comisión de Derechos Humanos.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativas de ciudadanos diputados

De reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del C. dip. Víctor Manuel Carreto, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la C. dip. Elodia Gutiérrez Estrada, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 18 de noviembre.- Turno a comisión).

De reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a cargo del C. dip. Ramón María Nava González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a diversos ordenamientos para resolver la crisis bancaria, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del C. dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 24 de noviembre.- Turno a comisión).

De reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del C. dip. Efrén Enríquez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Excitativas

A la Comisión de Justicia, a cargo del C. dip. José Luis Acosta Herrera y otros integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la C. dip. Aurora Bazán López, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo del C. dip. Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Proposición para crear una Comisión Especial Plural, a efecto de buscar los medios para fortalecer la Marina Mercante Mexicana, la investigación oceanográfica, el estado del sector pesquero y la Educación náutica, a cargo del C. dip. Jesús Samuel Maldonado Bautista, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Proposición con Punto de Acuerdo, en relación con importaciones de cárnicos, a cargo del C. dip. Abraham González Negrete, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposición con Punto de Acuerdo, sobre recursos presupuestales para programas de apoyo a deudores hipotecarios, a cargo del C. dip. José Ricardo Ortiz Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Dictámenes a discusión

Tres de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. embajadores Manuel Martínez del Sobral y Penichet, Francisco Eduardo del Río y López y al General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Eduardo Bahena Pineda, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Publicados en la Gaceta Parlamentaria del 23 de noviembre. discusión y votación).

Cuatro de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Patricia Frías Moreno, Luz María Espinosa Serrano, Sergio Yoshio Aisawa Flores, Angelina Dessens Cordero, Isaura Guadalupe Cambero González, Carlos Delgado Bolaños y Julia Martínez Rivera, para que puedan prestar servidos a gobiernos extranjeros. (Publicados en la Gaceta Parlamentaria del 23 de noviembre.- Discusión y votación).

Agenda política

Comentarios sobre los procesos electorales de 1998 y la imparcialidad de los órganos electorales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado).

Comentarios sobre violación del artículo 27 constitucional en materia de especulación de terrenos ejidales en Yucatán, a cargo del C. dip. Edgar Ramírez Pech, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Deliberativo).

Comentarios sobre los efectos de los incrementos en los precios de los artículos de primera necesidad, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate Pactado)

Comentarios sobre la situación de los Productores de Maíz. (Debate Pactado).

 

 


Comunicaciones 

DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA, SOBRE CAMBIOS EN COMISIONES

Dip. Juan Cruz Martínez
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d; y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el articulo 21, fracción III, del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el dip. Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en comisiones, lo anterior para que se le dé el trámite correspondiente.

* Que el dip. Héctor Francisco Castañeda Jiménez sustituye al dip. Juan José García de Quevedo, en la Comisión de Justicia.

* Que el dip. Francisco Javier Morales Aceves sustituye al dip. Raúl Martínez Almazán, en la Comisión de Justicia.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico

 

DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

Palacio Legislativo, noviembre de 1998
C. Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados

De conformidad con los artículos 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción III y IV, 58, 59, 60 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer el presente Punto de Acuerdo de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

1. El pasado 30 de abril del presente año, la Secretaría de Relaciones Exteriores, Rosario Green, declaró, con motivo de la celebración del 50 Aniversario de la Creación de la Organización de Estados Americanos (OEA), en Bogotá, Colombia, que era decisión del gobierno mexicano aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2. El pasado 10 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envió al Senado de la República la propuesta de "Declaración que formula el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", con la finalidad de que dicho órgano colegiado la apruebe, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 76 de nuestra Carta Magna.

3. Con motivo de dicha propuesta, diversas personalidades, instituciones y organizaciones de derechos humanos gubernamentales y no gubernamentales, locales, nacionales e internacionales, han manifestado su beneplácito hacia dicha iniciativa del Ejecutivo federal para someterse a la jurisdicción o competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4. Los derechos humanos son inherentes a las personas sin distinción alguna y por lo tanto su reconocimiento universal ha rebasado toda frontera política o convencional y se ha constituido en piedra angular para el desarrollo de las sociedades democráticas y para la convivencia internacional.

5. La creciente promoción y protección de los derechos humanos deriva también de la politización y concientización de la sociedad, reflejo de la transición democrática que se inicia en nuestro país y del concepto de democracia que no sólo se traduce en acatar la voluntad ciudadana expresada mediante su voto en las urnas, sino, entre otras cosas, en impulsar un proyecto económico que garantice una justa distribución del ingreso nacional y garantice un nivel de vida digno para todos los mexicanos y el pleno respeto a sus derechos humanos.

6. En esta etapa de transición, en nuestro país, si bien contamos con una amplia red de organismos públicos y no gubernamentales que promueven y defienden las libertades esenciales, aún debe considerarse la necesidad de contar con normas, mecanismos e instituciones que faciliten, complementen y coadyuven en esta digna tarea.

7. La mayor parte de los gobiernos del mundo, entre los que se encuentra el de México, han suscrito compromisos en la materia, mediante los cuales se obligaron internacionalmente a velar por la dignidad humana a través del respeto y la promoción de los derechos humanos en todos los ámbitos.

8. Uno de los compromisos adquiridos por el gobierno mexicano, fue la ratificación, en 1980, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos creada al seno de la OEA, hecho publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 9 de enero de 1981.

9. Dicha Convención Americana establece, junto con una gama de derechos esenciales, las instancias intergubernamentales encargadas de promover, vigilar y, en su caso, sancionar al Estado que incurra en la violación a los mismos, las cuales se denominan: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

10. Al haber ratificado la Convención Americana, automáticamente sólo se reconoce la competencia de la Comisión Interamericana para efecto de que ésta promueva los derechos humanos en nuestro país y conozca de denuncias o peticiones individuales por la violación a cualesquiera de los derechos establecidos por la citada Convención y otros instrumentos internacionales en la materia. Sin embargo, los informes o recomendaciones emitidos por la Comisión Interamericana han sido considerados por algunos Estados, como el nuestro, de cumplimiento no obligatorio, apelando a su carácter no vinculatorio para incumplir con las resoluciones de esta instancia, resultando de ello, una limitación seria para abatir la impunidad y hacer efectivos los compromisos internacionales contraidos.

11. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, prevista en la Convención Americana, es una instancia netamente judicial que además de emitir opiniones consultivas sobre la interpretación de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, funciona como una segunda instancia cuando los gobiernos no aceptan o incumplen las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana. Sin embargo, para que dicha Corte tenga competencia en los países que son parte de la Convención, es necesario que los gobiernos de éstos acepten expresamente su jurisdicción obligatoria en el momento de su ratificación o con posterioridad a ella.

12. La propuesta del Ejecutivo federal de aceptar dicha competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana, constituye un acto soberano y potestativo del gobierno mexicano y alienta, sin duda alguna, la posibilidad para la sociedad mexicana de progresar en el reconocimiento y respeto efectivo de los derechos humanos.

13. De ser aprobada por el Senado la aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana, no implicaría de ningún modo un ataque a la soberanía nacional, partiendo del principio fundamental de que las normas de derecho internacional que protegen los derechos humanos no atentan contra la misma ni contra el principio de no intervención; tampoco se estaría afectando la estructura del Pacto Federal Mexicano ni las disposiciones contenidas en nuestra Constitución Política, de conformidad con el artículo 133 de la Carta Magna.

14. La protección de los derechos humanos no es un asunto exclusivo de la jurisdicción doméstica de los Estados, porque aquéllos son anteriores y superiores a los de cualquier Estado, de modo que el principio de no intervención debe interpretarse en plena armonía con el respeto a los derechos humanos. La propia Corte Interamericana ha establecido y sostenido jurisprudencia al respecto, en el sentido de que los tratados o convenciones que protegen los derechos humanos no son de tipo tradicional circunscrito para un beneficio mutuo entre los Estados contratantes, sino que, al ser su objeto y fin la protección de los derechos humanos, asumen obligaciones, no en relación con otros Estados, sino de manera unilateral y hacia los individuos que se encuentran bajo su jurisdicción, con lo cual se busca el bien común de la humanidad.

15. Por otra parte, México y Brasil son los únicos países latinoamericanos que faltan por aceptar la competencia de la Corte y, por lo que respecta a México, es el único país de habla hispana en el Continente Americano que resta por hacerlo.

Reconocer dicha competencia significaría un paso fundamental en la protección y defensa de los derechos humanos, en congruencia con la tendencia ratificatoria de los demás países latinoamericanos.

16. Es derecho de los diputados de esta Cámara presentar proposiciones ante el Pleno, siendo atribución de ésta, dictar los acuerdos necesarios y, en ese ejercicio, puede establecer comunicación con la Cámara Colegislativa, para hacerle saber respetuosamente sus opiniones y sugerencias sobre las materias que son de su competencia.

17. En virtud de que en los próximos días el Senado de la República resolverá en definitiva el dictamen que contiene la propuesta hecha por el Ejecutivo federal, debe considerarse de obvia y urgente resolución, hacer del conocimiento del Senado nuestro beneplácito para la aceptación obligatoria de pleno derecho, sin convención especial, con carácter general y por un plazo indeterminado, de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62 de la referida Convención.

Por lo anterior, me permito proponer a la consideración del Pleno de ésta Honorable Cámara de Diputados, la adopción del siguiente Punto de Acuerdo:

Acuerdo

UNICO.- Esta Honorable Cámara de Diputados acuerda dirigirse respetuosamente al Senado de la República, a fin de hacer de su conocimiento su beneplácito por la propuesta del Ejecutivo federal para aceptar la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, haciendo votos para que ese Cuerpo Colegiado apruebe dicha propuesta, reconociendo como obligatoria de pleno derecho, sin convención especial, con carácter general y por un plazo indeterminado, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62 de la propia Convención.

Atentamente
Dip. Benito Mirón Lince
Presidente
 

 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

C. Diputado Juan Cruz Martínez
Presidente de la Mesa Directiva de esta H. Cámara
PRESENTE

Hace un año por estas fechas, aprobamos por unanimidad exhortar a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para que bajo su más estricta responsabilidad determinara los incrementos a los salarios mínimos generales y profesionales que habrían de regir para el año en curso, con base en las siguientes consideraciones:

1. Que dicho incremento se hiciera de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo, de la fracción VI del artículo 123 constitucional, que determina que serán suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

2. Que el incremento debería haberse tomado en cuenta el histórico deterioro salarial que a aquella fecha sumaba ya más del 60 por ciento para el efecto se propuso que se aumentaran cinco puntos porcentuales sobre la inflación programada, la cual nos dijeron que no sería mayor al 12 por ciento en 1998.

3. Que el incremento se aplicara para toda la República Mexicana, existiendo una sola zona geográfica.

En esta ocasión, la Comisión de Trabajo y Previsión Social nuevamente haciéndose eco de los reclamos de los sindicatos y además, preocupada por el rezago histórico del salario en nuestro país, ha considerado:

Que el rezago de los salarios mínimos en lugar de disminuir ha aumentado. Pues hay un retroceso del 3 por ciento en este año, en virtud de que la inflación en el año que termina no será menor al 18 por ciento y no del 12 como se nos prometió. Este hecho ha sido aceptado por los propios funcionarios públicos y, recordemos que el incremento a los salarios mínimos sólo fue del 14.5 por ciento en promedio, es decir, para ganar un salario con la misma capacidad de compra que se tenía a principios de éste año se impone un aumento de por lo menos el 22 por ciento, con lo que consideramos del todo razonable la petición de los sindicatos que están solicitando un incremento no menor al 22 por ciento.

Congruente con lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara ha estimado oportuno y necesario poner a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. Que esta Cámara de Diputados recomiende a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, fije los salarios mínimos generales y profesionales para el año de 1999, apegado a sus atribuciones y mandatos constitucionales.

Segundo. Que la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales se incrementen en un porcentaje no menor al 22 por ciento y reconociéndose una sola zona geográfica.

Diputado Presidente:

En nombre de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados y con base a los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicitamos respetuosamente dar curso a nuestra propuesta y ponerla en consideración de la plenaria inmediatamente por ser un asunto de urgencia y obvia resolución.

Señor Presidente, se hace entrega del presente escrito con la firma de todos y cada uno de los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Muchas gracias.

México, DF, a 23 de noviembre de 1998.

Dip. Juan Moisés Calleja Castañón, Presidente (rúbrica), dip. Rosalio Hernández Beltrán, Secretario (rúbrica), dip. Marco Antonio Fernández Rodríguez (rúbrica).

 

 


Iniciativas 

DE REFORMAS AL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL Y AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DEL C. DIP. RAMON MARIA NAVA GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Ramón María Nava González, diputado de la LVII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los diputados de la misma Legislatura que al calce de nuestros nombres firmamos la presente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71-II y 122-A-I, ambos de la Constitución Política de la República, así como en las demás normas que con dichos preceptos se relacionan, venimos a promover la Iniciativa de Decreto de Reforma al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a partir de la siguiente

Exposición de motivos

La Historia del Derecho muestra como las normas jurídicas han evolucionado en el tiempo buscando expresar el sentido humanitario de sus destinatarios, esto es, el ser humano. De ahí que la norma penal, evolucionara de la mera vindicta a la rehabilitación del delincuente, que las obligaciones tributarias quedaran sujetas a los principios de equidad y proporcionalidad, que la seguridad jurídica se tradujera en normas de procedimiento, que apareciera la figura del ombudsman, que se borraran distinciones entre hijos por haber nacido dentro o fuera del matrimonio, que se legislara en materia de concubinato, etc.; sin embargo, algunas modificaciones a la ley no se produjeron sin ciertas resistencias, hijas del prejuicio, de la desinformación o de muchos otros factores que el tiempo se encargó de cernir en beneficio de las generaciones que iban apareciendo. Algunos ejemplos ilustrarán lo que se afirma:

Primero: cuando se restringió constitucionalmente la aplicación de la pena de muerte, sobró quien dijera que el orden y seguridad retrocedían en beneficio de la delincuencia.

Segundo: cuando se borró la infamante distinción entre hijos de matrimonio, naturales y adulterinos, hubo quienes vieron en ello una agresión al matrimonio y a la familia, y

Tercero: cuando en materia canónica la Iglesia abandonó el latín como expresión universal de su liturgia, se hicieron críticas y reacciones tan agresivas que incluso produjeron el separatismo de grupos que se significaron mundialmente.

La Iniciativa que ahora proponemos toca un punto neurálgico de la vida social, el relativo al divorcio como medio legal para la disolución del matrimonio. La motiva y orienta el espíritu humanizante del derecho pues se pretende evitar que la actual normativa siga produciendo o potenciando los deterioros de pareja y de familia. En la actualidad el divorcio se puede obtener, bien mediante el mutuo acuerdo, o bien mediante la prueba de una causal que lo justifique, y es precisamente este último medio el que termina por arruinar una relación que por deteriorada busca el alivio en la disolución de la interacción humana que la genera.

Las causales de divorcio son enunciadas por el artículo 267 del Código Civil cuyos supuestos son: el adulterio, dar a luz un hijo "ilegítimo" (¡), la propuesta del marido para prostituir a su mujer, la incitación pacífica o violenta a la comisión de un delito, los actos tendientes a la corrupción de los hijos, el padecimiento de enfermedades venéreas de manera crónica o incurable o hereditaria y la impotencia incurable sobrevenida, la enajenación mental incurable, el abandono del hogar conyugal, la declaración de ausencia, la sevicia, las amenazas o injurias graves, la negativa a proporcionarse alimentos, la acusación calumniosa, etc.

Así ocurre, que quienes deciden promover el divorcio aduciendo estas causales, deben pagar un precio muy elevado no solamente en dinero, sino en consecuencias, pues se ven obligados a desnudarse de las vivencias más íntimas del ser humano, porque no es fácil para una esposa darle noticia primero al abogado y después al juez en un documento en el que los pormenores son indispensables, que su esposo le propuso la prostitución o que la golpeó con saña o que la injurió, y cuando señalamos el aspecto injuria, nos referimos a una gama de palabras, de conceptos y de juicios que constituyen el acervo de bajezas y humillaciones configurados para agredir el honor, la dignidad y las condiciones de vida, todo lo cual debe narrar el cónyuge ofendido con la precisión del pormenor y de las palabras pronunciadas lo que entraña una segunda agresión para quien ya soporta una pesada carga.

Además, los testigos de los hechos que ocurren en el seno del hogar, son precisamente los miembros de la familia, razón por la cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto con sobrada razón que por esas circunstancias y de manera excepcional, los testigos más idóneos son precisamente los familiares de los cónyuges. De esta suerte, al deterioro de la relación conyugal, no solamente se le suma la exigencia de hacer pública una desgracia sino de contagiar de la misma a los demás miembros de la familia cuya comparecencia judicial es requerida para comprobar las afirmaciones del cónyuge ofendido. Tampoco es fácil en la cultura de Occidente y especialmente de los pueblos latinos, darle cuenta a un tercero de que la esposa fue "infiel" y menos aún, si con dicha afirmación se hiere a los hijos por hacer pública una falta materna.

Se pueden multiplicar hasta el infinito los ejemplos y hacer de cada causal de divorcio un análisis que se estima ocioso pues finalmente, el resultado siempre será el mismo: arruinar lo que ya está deteriorado, contagiar con amplitud, ese deterioro de relaciones humanas, promover odios y en algunos casos abonar el terreno para desenlaces de nota roja.

Esta iniciativa pretende, pues, humanizar el desenlace de una relación previamente deteriorada, para lo cual, deroga las causales del artículo 267 del Código Civil reduciendo las mismas, al mutuo consentimiento y a la simple solicitud hecha por uno de los cónyuges al juez competente, sin que se requiera diligencia alguna de explicación y menos de pruebas ni en su ofrecimiento ni en su desahogo.

El juez, al recibir la solicitud, deberá mandar notificar al cónyuge para que éste sea oído en los términos de su voluntad, además, condicionará la prosecución del trámite al hecho de que quien haya formulando la solicitud de divorcio asista por lo menos a dos sesiones de orientación ante el consejero matrimonial que cuente con autorización del Consejo de la Judicatura y que sea de su elección personal.

El cónyuge solicitante, una vez satisfechas las consultas y en caso de persistir en su intención de divorcio, lo hará saber al juez, anexándole certificado expedido por el consultor matrimonial en el sentido de haber efectuado las consultas ordenadas y le anexará, en caso de que hubiere hijos menores de edad, bienes o requerimientos de alimentos, un anteproyecto de normativa que los regule, hecho lo cual, el Juez citará al cónyuge de quien se pretende el divorcio, a una audiencia en la que se les exhortará a la reconciliación y en caso de que se persista en la intención del divorcio, pronunciará la resolución que disuelva el vínculo matrimonial, sin perjuicio de dictar las medidas circunstanciales a que se refiere el artículo 282 del Código Civil.

Esta segunda fase procesal no se dará sino pasados 45 días naturales de presentada la solicitud de divorcio, con el propósito de evitar toma de decisiones sin el debido tiempo para la reflexión y la asimilación de los criterios que hayan expuesto los orientadores matrimoniales, así como la ponderación con serenidad de ánimo de las consecuencias que entrañará la persistencia en la solicitud.

Quienes presentamos y suscribimos la presente iniciativa estimamos necesario instrumentar las presentes reformas a partir de un concepto del matrimonio, pues si bien actualmente el Código Civil no lo establece, supone la naturaleza contractual del mismo según antecedente recogido de la antigua Ley de Relaciones Familiares. Pretendemos con este concepto evitar que el régimen del matrimonio quede sujeto a la ambigüedad de conceptos anteriores que no quedaron plenamente abrogados. Para este efecto se propone el concepto de carácter funcional que se incorpora a la reforma del artículo 178 de la manera siguiente:

El matrimonio es el estado civil que adquieren un hombre y una mujer, bajo condiciones de solemnidad, al otorgar ante el Juez del Registro Civil competente la declaración individual, libre y recíproca, de ser su voluntad asumir por tiempo indeterminado los derechos y obligaciones que rigen para el mismo, ya bajo el régimen de sociedad conyugal, ya bajo el de separación de bienes. La materia de estas modificaciones hacen necesaria la adecuación de la normativa que se refiere al matrimonio, la que se realiza con los cambios de mera adecuación que propone esta iniciativa que naturalmente produce un nuevo capítulo de procedimiento en el Código de Procedimientos Civiles.

Bajo los motivos que han sido expuestos y que se han sometido a la consulta de sicólogos y juristas así como obtenido un criterio de derecho comparado resultante del análisis de legislaciones de otros países, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, en Ejercicio del derecho que nos confiere el artículo 71-II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta Honorable Cámara la siguiente:

Iniciativa de Decreto por el que se reforman el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y el Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal, según el tenor de los siguientes preceptos:

ARTICULO PRIMERO.- Se derogan los artículos 268, 269, 270, 278, 279 y 283 y se reforman los artículos 178, 267, 277, 281, 282, 288, 289 y 291, del Código Civil así como, la cabeza del capítulo IV del Título Quinto para quedar como sigue:

Título Quinto

Del Matrimonio

Capítulo I (...)

Capítulo II (...)

Capítulo III (...)

Capítulo IV

Del Estado civil matrimonial y sus regímenes

Artículo 178.-

El matrimonio es el estado civil que adquieren un hombre y una mujer, bajo condiciones de solemnidad, al otorgar ante el Juez del Registro Civil competente la declaración individual, libre y recíproca, de ser su voluntad asumir por tiempo indeterminado los derechos y obligaciones que rigen para el mismo, ya bajo el régimen de sociedad conyugal, ya bajo el de separación de bienes.

Artículo 267.-

El divorcio se puede obtener:

I. Por convenio otorgado y ratificado ante el Juez de lo Familiar competente en términos de lo dispuesto por el capítulo primero del título décimo primero del Código de Procedimientos Civiles.

II. Por convenio otorgado y ratificado ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio en términos de lo dispuesto por los artículos 272, 273 y 274 del Código Civil.

III. Por simple solicitud formulada ante el C. Juez de lo Familiar competente en los términos dispuestos por el capítulo segundo del título décimo primero del Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 277.-

Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge cuando éste padeciere sífilis, tuberculosis, sida, alcoholismo, o cualquier otra enfermedad crónica, incurable o hereditaria o padeciere enajenación mental incurable.

Artículo 281.-

El cónyuge que habiendo solicitado el divorcio, cancele su petición por reconciliación, sólo podrá volver a solicitarlo, transcurrido un año de la fecha en que hubiere iniciado el procedimiento original.

Artículo 282.-

Al admitirse la solicitud de divorcio, o antes si hubiere urgencia se dictarán las medidas siguientes:

I. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles.

II. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos.

Artículo 288.-

En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos durante el mismo lapso de duración del matrimonio, si no tuviere ingresos suficientes mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el barón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses de alguno de los cónyuges, el que resienta el perjuicio podrá exigir su reparación del responsable, reputándose aquel, un hecho ilícito.

Artículo 289.-

En virtud del divorcio (...)

El cónyuge que haya solicitado el divorcio, una vez obtenido éste no podrá volver a contraer matrimonio sino hasta después de un año a partir de la fecha en que causó ejecutoria la sentencia que lo decretó.

La misma limitación se impondrá a los cónyuges en caso de divorcio por mutuo consentimiento.

Artículo 290.-

La muerte de uno de los cónyuges pone fin al proceso de divorcio y sus herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían de no haberse iniciado el proceso.

Artículo 291.-

Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez que la haya dictado remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente, haga las anotaciones marginales en el acta de matrimonio y publique los puntos resolutivos durante quince días, en las tablas destinadas para tal efecto.
 

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el título décimo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a efecto de cambiar su denominación, adicionarle un capítulo y siete artículos para quedar como sigue:

Título Décimo Primero

Del Divorcio

Capítulo Primero

Del divorcio por convenio

Artículo 674 (...)

Artículo 675 (...)

Artículo 676 (...)

Artículo 677 (...)

Artículo 678 (...)

Artículo 679 (...)

Artículo 680 (...)

Artículo 681 (...)

Artículo 682 (...)
 

Capítulo Segundo

Del Divorcio por Solicitud

Artículo 673 bis.- Cuando alguno de los cónyuges desee la disolución del vínculo matrimonial en términos de la fracción III del artículo 267 del Código Civil, presentará su solicitud al Juez de lo Familiar competente a la que anexará una copia certificada de su acta de matrimonio y una de nacimiento de cada una de los hijos procreados con el cónyuge de quien solicita el divorcio.

Artículo 673 tris.- Hecha la solicitud, el Juez ordenará notificar al cónyuge de quien se solicita el divorcio y en caso de que hubiere hijos menores de edad, al C. Agente del Ministerio Público, y la resolución condicionará la prosecución del trámite a la comprobación que haga el solicitante de haber asistido en dos ocasiones dentro del término de veinte días a sesión de consulta con alguno de los orientadores matrimoniales de su preferencia, elegidos entre aquellos que tienen autorización del Consejo de la Judicatura. No será admitida la intervención de consejeros alternos.

Artículo 673 quatris.- Cumplido el requisito de consulta a que alude el precepto anterior, y hasta que hayan transcurrido 45 días naturales de la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 673 bis, el solicitante podrá reanudar el trámite iniciado, exhibiendo un certificado de consultas que deberá expedirle el orientador matrimonial que las haya realizado y, una propuesta de normativa con relación a los hijos menores de edad, a los alimentos y a la disolución de la sociedad conyugal si la hubiere.

En cuanto a los hijos menores de edad si los hubiere, la propuesta de normativa se deberá ocupar del domicilio, el cónyuge con que vivan en forma directa, el horario en que podrán ser visitados diariamente los menores y los días y horario que puedan permanecer en convivencia directa con el cónyuge que no viva con ellos así como el monto para sufragar sus necesidades. En caso de que hubiere causa para solicitar la pérdida de la patria potestad, así se hará saber precisando la misma.

Artículo 673 quintis.- Recibido el impulso procesal a que se refiere el artículo anterior, el Juez de los autos citará a los cónyuges y al C. Agente del Ministerio Público a una audiencia dentro de los quince días siguientes que tendrá por objeto:

I. Exhortar a los cónyuges a proseguir la vida matrimonial.

II. En caso de persistir el solicitante en su intención, procurar que entre los dos cónyuges definan todo lo relativo a los alimentos de quien tuviere derecho a ellos y todo lo que concierne a los menores de edad.

III. Dictar resolución disolviendo el matrimonio y resolviendo provisional o definitivamente lo relativo a los alimentos, domicilio de los menores y ejercicio de la patria potestad.

En ningún caso excepción hecha de petición formulada por el solicitante, la audiencia se celebrará fuera del plazo señalado ni se podrá diferir ni segmentar la resolución de las tres cuestiones que quedan mencionadas en cada uno de los incisos de este artículo. Si dentro del mismo, la agenda no lo permitiere, el Juez de los autos habilitará horas y días entre las catorce y las veinte horas de cualquier día de la semana, incluyendo días inhábiles.

La falta de cumplimiento de este precepto causará responsabilidad del juzgador o del agente del Ministerio Público o del servidor público que la causare, misma que se comunicará de inmediato al Superior del responsable.

Artículo 673 sextus.- En caso que los cónyuges no hubieren llegado a algún acuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad, alimentos y bienes, el Juez de los autos declarará disuelto el vínculo matrimonial, resolverá provisionalmente las demás cuestiones y para dictar resolución definitiva, abrirá expedientillo por cuerda separada el que se tramitará con un escrito de cada parte en el que ofrecerán pruebas las que se desahogarán como lo dispone el capítulo cuarto del título sexto del Código de Procedimientos Civiles, pronunciándose la resolución definitiva dentro de los plazos establecidos para para el juicio ordinario.

Artículo 673 septimus.- Contra las resoluciones que disuelvan el matrimonio no procederá recurso alguno, contra las que nieguen el trámite y resuelvan las demás cuestiones, procederá el recurso de apelación en ambos efectos.

Transitorios

UNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 20 de noviembre de 1998.

Dip. Ramón María Nava González, dip. Francisco Javier Reinoso Nuño, dip. Samuel Gustavo Villanueva García, dip. Julio Castrillón Valdés, dip. Rafael Castilla Peniche, dip. Margarita Pérez Gavilán, dip. Fernando Castellanos Pacheco, dip. Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, dip. Javier Algara Cossío.

 

 

 

DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, A CARGO DEL DIP. EFREN ENRIQUEZ ORDOÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 
El C. Efrén Enríquez Ordóñez, diputado federal de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar a este honorable pleno la siguiente

Iniciativa de Decreto por el que se Reforman los artículos 65, 66, 68, 72, 106, 112, y se modifica la denominación del Capítulo III del Libro Tercero de la Ley de Instituciones de Crédito

Exposición de Motivos

En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, presentado por el señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, en su apartado núm. 2, que lleva como título Por un Estado de Derecho y un país de Leyes, se hace un resumen de las diversas carencias en las normas que integran y consagran la seguridad jurídica, en la propiedad de los bienes y en los derechos de los particulares, pero también hace un compromiso al efecto, de revisar los distintos ordenamientos con objeto de promover las reformas que ajusten las leyes a las circunstancias actuales.

El citado documento señala las líneas de acción a seguir, las cuales establecen la necesidad de propiciar normas e instituciones jurídicas que ofrezcan mayor agilidad y reducción de costos en la formalización de las relaciones contractuales, garantizando la seguridad jurídica. No obstante, también se acepta el hecho de que existan normas viciadas que, por ser contrarias al espíritu de la ley, no deben surtir efectos.

De una clara interpretación de lo anteriormente expuesto, surge la necesidad de legislar para crear normas que busquen el equilibrio de estas interpretaciones de la ley, que no deben ser en perjuicio de quienes más lo necesiten. Nos dice que quienes menos tienen, se encuentran desprotegidos, ya sea por la lejanía de los juzgados o tribunales y la dificultad para llegar a ellos; por ello, es importante y de gran trascendencia la tarea del legislador de dotar con normas jurídicas justas al Poder Judicial para la aplicación de la justicia pronta y expedita para resolver las controversias entre los particulares y las instituciones bancarias y financieras.

Los alcances del término contrato se encuadran en un acuerdo de voluntades que produce consecuencias jurídicas. Los legisladores federales y locales han plasmado en los artículos de los respectivos Códigos Civiles el alto espíritu de la norma reguladora de los contratos, que es el acuerdo de voluntades y las normas de conducta que han de seguir con sus alcances jurídicos, la cual podemos sintetizar como la voluntad de las partes para crear, transferir, modificar derechos y extinguir obligaciones recíprocamente.

Un claro ejemplo de las desigualdades e inequidades que provoca el rezago en la modernización de las normas jurídicas del Sistema Bancario Nacional, es el de las relaciones que surgen en ocasión de las relaciones contractuales entre los usuarios de los servicios de banca y crédito y las instituciones bancarias, en cuyo contexto se dan claros diferenciales de capacidad jurídica, de preparación y profesionalismo que frecuentemente arrojan consecuencias negativas e indeseadas para quienes normalmente no cuentan con los elementos de preparación suficiente para comprender las implicaciones y consecuencias que a su patrimonio pueden acarrear los actos que realizan en este ámbito económico, sobre todo por lo que se refiere a los contenidos y alcances de los contratos de acreditamiento bancario.

Esta problemática se ha venido a manifestar en forma dramática en el problema de la cartera vencida que hoy afrontan deudores y acreedores bancarios, y que ha suscitado la necesidad de resolver los desequilibrios manifestados en la operación del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), a la vez que prevenir la recurrencia de los mismos.

Cabe señalar, que los clientes de los bancos hoy llamados Deudores de la Banca, en su gran mayoría no engañaron en ningún momento a las Instituciones de Crédito sobre su capacidad de pago presente y futura. Con base en el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito que reza en sus preceptos la obligación de estimar la viabilidad económica de los proyectos de inversión respectivos, los plazos de recuperación de éstos, las relaciones que guarden entre sí los distintos conceptos de los estados financieros con la situación económica de los acreditados y la calificación administrativa y moral de estos últimos, sin perjuicio de considerar las garantías que en su caso fueron necesarias. Los montos, plazos, regímenes de amortización, y en su caso periodos de gracia de los financiamientos, deberán tener una naturaleza adecuada con los proyectos de inversión y con la situación presente y previsible de los acreditados.

Además nos dice que la Comisión Nacional Bancaria vigilará que las instituciones de crédito observen debidamente lo dispuesto en dicho dispositivo.

Es importante y de evidente trascendencia, analizando los supuestos anteriores, que una de las causas de mayor peso en la crisis del sistema bancario fue la falta de normas más claras y estrictas para la operación de las instituciones de crédito y de la Comisión Nacional Bancaria como autoridad fiscalizadora de las instituciones de crédito, a fin de vigilar conforme al artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, si los contratos de crédito se realizaban conforme a lo dispuesto por la Ley.

Una de las principales causas de la generación de cartera vencida lo fue, sin duda, la falta de cuidado de las instituciones bancarias al momento de evaluar la capacidad de pago de los acreditados, situación que se vio favorecida por una exacerbada competencia entre las instituciones bancarias por el otorgamiento de créditos, llegándose a fijar a los funcionarios bancarios metas para dichas acreditaciones en demérito de la necesaria evaluación del historial crediticio y capacidad de pago de los acreditados. En contraparte, esta práctica se complicó también por la escasa preparación y poca cultura financiera del grueso de la población usuaria de los servicios bancarios.

De esta manera, la falta de cuidado y reservas para el otorgamiento de créditos, la falta de estados de posición financieros, estudios socioeconómicos, comprobantes de salarios y honorarios y declaraciones anuales, evitaron a las instituciones bancarias conocer con toda certeza y oportunidad la falta de capacidad de pago de innumerables deudores. Esta circunstancia se ejemplifica de manera clara con las prácticas de elevar en forma automática los límites de créditos personales en los contratos de apertura de crédito por uso de tarjetas, lo cual se realiza sin el consentimiento expreso de los acreditados y sólo con base en criterios, prácticas y usos bancarios que no previenen la realización de las evaluaciones y estudios socioeconómicos que prevengan la insolvencia de los acreditados.

A cuatro años de la crisis del sistema bancario, es indispensable coadyuvar, mediante las reformas legales que presten certidumbre a las relaciones entre los usuarios de los servicios de banca y crédito y las instituciones financieras, a reconstruir el cimiento más importante: la confianza de ahorradores e inversionistas. En su IV Informe de Gobierno, el señor Presidente de la República nos dice que "el progreso del país requiere de bancos dinámicos y eficientes que capten más ahorros, financien adecuadamente la expansión de la planta productiva y atiendan las demandas de crédito de la población para cuestiones tan importantes como la vivienda".

La Ley de Instituciones de Crédito es una Ley enunciativa mas no integral, menciona operaciones permitidas a los bancos mas no las organiza; caso concreto el contrato bancario. Los contratos elaborados por las Instituciones de Crédito son altamente discrecionales en favor de las mismas instituciones, con lo que al firmar el cliente se convierte automáticamente en un cheque en blanco en favor de los bancos. Nos referimos en estos términos porque en los contratos bancarios hay cláusulas donde se pactan pérdidas de derechos civiles o se reducen al arbitrio del banco en perjuicio de sus clientes, como por ejemplo: renuncia del derecho de ejercer alguna acción procesal dentro de la jurisdicción que les corresponde; se les obliga a dejar bienes en garantía por hasta tres veces o más sobre el valor del crédito contratado; el avalúo es realizado por peritos de las instituciones de crédito que conforme a los intereses del banco fijan el valor del inmueble dado en garantía; renuncia del derecho de pedir la liberación de las propiedades que conforme a la evolución del pago del crédito deberían de estar libres de gravamen, sólo por mencionar algunas.

Es trascendente mencionar que los usuarios de la banca recurren a las instituciones crediticias por la necesidad de adquirir un crédito para la ampliación de su industria, comercio, sembrar sus tierras o para comprar una casa-habitación.

El artículo 1831 de Código Civil manifiesta que: "El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres".

El señor Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, también nos ha mencionado en su IV Informe de Gobierno que "es muy lamentable e injusto que el marco jurídico vigente, al cual deba sujetarse la autoridad, sea absurdamente generoso con quienes presuntamente han causado un grave daño patrimonial a muchas personas y a la nación" y añade que "la debilidad de este marco jurídico es el origen del enojo y la frustración del pueblo mexicano y sus autoridades", pero confía en que las deficiencias de este marco jurídico sea enmendado por esta honorable LVII Legislatura. Reclamo social que también nosotros hacemos nuestro.

Entendemos la urgencia de este reclamo social, para adecuar las normas jurídicas existentes de modo que se logren mejorar las condiciones, con una libertad contractual real, con condiciones transparentes y más justas, para que se ataque de fondo el problema de la inequidad en la relación contractual, en un marco legal más justo, para encausar a la nación a favor de un desarrollo democrático, político, social y económico del país, con visión al futuro, gran reto que enfrentamos los integrantes de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura. Sentir manifestado por los diferentes grupos parlamentarios en las sesiones del 8 y 13 de octubre de 1998.

Porque es de interés público, las reformas que se plantean a la Ley de Instituciones de Crédito, buscan regular de mejor manera la celebración de los contratos bancarios para dar certidumbre y seguridad jurídica al patrimonio de los usuarios de la banca y aún más, prevén un trato más equitativo con los clientes de las instituciones de crédito. Si el público obtiene de las instituciones de crédito, una sana y equilibrada práctica contractual, tendremos como resultado, un sistema bancario confiable, armónico para los diferentes sectores de la sociedad y capaz de cumplir los requerimientos de la nación.

Por lo expuesto nos permitimos poner a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, la siguiente propuesta de reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, las que se resumen en ocho puntos básicos:

1. Es de interés público y de seguridad jurídica, que en el transcurso de la solicitud del trámite de crédito, se establezca la obligación por parte de las instituciones de crédito de sellar de recibido todo trámite o promoción que hagan los clientes de la banca, asimismo la obligación de las instituciones de crédito de contestar por escrito en un término no mayor de 30 días (artículo 66).

2. La competencia jurisdiccional para la solución de controversias para la interpretación y ejecución de los contratos de crédito y los juicios que correspondan, se someterán por consecuencia a la competencia de los tribunales de las entidades federales o del distrito federal donde se hayan firmado (artículo 66, fracción II).

3. Para dar un mayor equilibrio y seguridad jurídica en los procesos judiciales, se propone que el contador público que certifique el estado de cuenta, esté facultado por el Consejo de Administración de la institución bancaria de que se trate y ostente Cédula Profesional que lo acredite como apto para desarrollar y certificar dichos cálculos (artículo 68, párrafo segundo, fracción I).

4. Se establece en la ley el derecho de los clientes, a pedir la liberación de las hipotecas o de las garantías dadas, con previo estudio si se establece que así es procedente (artículos 65 y 66, fracción V).

5. Se prohibe pactar renuncias de derechos que establezcan las leyes supletorias (artículo 106, fracción XX).

6. Se prohibe a las instituciones de crédito aumentar la línea de crédito en los contratos de cuenta corriente sin previa autorización o estudio (artículo 106, fracción XXI).

7. Se prevén sanciones en cuanto a que los funcionarios de las instituciones de crédito, presionen a los clientes a endeudarse más sobre el monto del crédito solicitado o que condicionen el mencionado aumento para el otorgamiento del crédito (artículo 106, fracción XXII).

8. Se propone tipificar como delito el que los valuadores de las Instituciones de Crédito no se apeguen al valor objetivo en la elaboración de los avalúos bancarios (artículo 112, segundo párrafo, fracción VIII).

Con base en las anteriores consideraciones, y en ejercicio del derecho contenido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente

Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito

ARTICULO UNICO.- Se modifica la denominación del Capítulo III del Título Tercero; se adiciona un párrafo segundo al artículo 65, pasando el actual párrafo segundo a ser el tercero; se adicionan tres párrafos al artículo 66, pasando el actual párrafo primero a ser el cuarto y se modifican sus fracciones II y IV; se reforma el párrafo primero del artículo 68 y se le adiciona un último párrafo; se reforma el artículo 72; se adicionan las fracciones XX, XXI y XXII al artículo 106; y se adiciona una fracción VIII al artículo 112, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
 

Capítulo III

De los Contratos y de las Operaciones Activas

Artículo 65.- ...

Los acreditados podrán solicitar y obtener la liberación parcial de las garantías que procedan, durante la evolución del crédito, previo estudio que confirme que se está pagando dentro del plazo establecido; atendiendo lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo.

Artículo 66.- Para la tramitación de los créditos bancarios, en sus diferentes tipos, el banco requerirá al cliente los documentos que resulten pertinentes para el mejor cumplimiento del artículo anterior, los cuales se presentarán en original y tres copias. Una vez satisfecho lo anterior, la institución de crédito tendrá la obligación de sellar de recibido la documentación aportada, así como las copias de las promociones que el cliente haga por escrito para la obtención del crédito, después de otorgado este y hasta su finiquito. El banco tendrá la obligación de contestar por escrito a las promociones que haga el cliente, en un plazo que no exceda de 30 días.

Para la elaboración e interpretación de los contratos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

La competencia e interpretación de los contratos y los Juicios Mercantiles que se promuevan entre ambas partes, se someterán a la competencia de los tribunales de la entidad federativa o del Distrito Federal, donde se haya firmado el contrato.

Los Contratos de Crédito Refaccionario y de Habilitación o Avío que celebren las Instituciones de Crédito, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y a las bases siguientes:

I. ..

II. Sin satisfacer más formalidades que las señaladas en este artículo y fracción anterior, se podrán establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles o sobre la unidad industrial, agrícola, ganadera o de servicios con las características que se mencionan en el artículo siguiente.

III.

IV. El deudor podrá usar y disponer de la prenda que quede en su poder, conforme a lo que se pacte en el contrato, sin menoscabo de la posibilidad de pedir la liberación o reducción parcial de la garantía correspondiente, conforme al desarrollo del crédito y su estudio de conformidad con lo que dispone el artículo 65 de esta Ley.

V y VI. . . .

Artículo 68.- Los contratos o pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las Instituciones de Crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la Institución de Crédito acreedora, serán títulos ejecutivos.

...

I. y II. .... El contador público deberá presentar, la autorización de la Institución bancaria así como su cédula profesional, atendiendo para el caso lo que señala el artículo 90 de esta ley.

Artículo 72.- El Crédito que tenga garantía real, permite al acreedor promover los juicios y defensas que prevén las leyes supletorias de esta ley; asimismo, se preservará la garantía real y su preferencia aún cuando los bienes gravados se señalen para la ejecución.

Artículo 106.- ...

I. a XIX. . . .

XX. Pactar cláusulas de renuncia de derechos en contratos y convenios que contravengan las leyes civiles en perjuicio de los clientes. Tales renuncias sólo serán válidas en aquellos casos que estén expresamente contempladas en disposiciones legales.

XXI. Aumentar a su libre criterio y sin autorización previa de los acreditados, la línea de crédito en contratos de cuenta corriente.

XXII. Presionar al cliente para que aumente el monto del crédito solicitado, condicionando dicho aumento para otorgarle el crédito, y sin atender las disposiciones que marca el artículo 65 de esta ley. Esta disposición se hace extensiva a empleados o funcionarios de las instituciones de crédito.

Artículo 112.- ... I. a VII. ...

VIII. Los valuadores contratados por la Institución de Crédito que disminuyan al valor de los bienes ofrecidos en garantía a favor de la institución y en perjuicio del cliente o de terceras personas.

Transitorio

ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

 


Excitativas 

A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A CARGO DE LA DIP. AURORA BAZAN LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Aurora Bazán López, diputados a la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia en turno de esta Cámara de Diputados se sirva excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, proceda al análisis, discusión y dictamen de la Iniciativa que adiciona los inciso f y g, a la fracción VI, y reforma la fracción XVIII del artículo 70; y adiciona la última parte del segundo párrafo de la fracción II del artículo 70-B, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Consideraciones

Primera.- La situación ambiental que prevalece en el mundo, y particularmente la de nuestro país, requiere de acciones concretas e inmediatas de aquellas autoridades que dentro de sus respectivas competencias, coordinen sus esfuerzos para evitar que los recursos naturales nacionales sean rápidamente depredados o consumidos por el hombre o por fenómenos naturales, y logren paulatinamente erradicar el peligro que se vislumbra sobre ellos, procurando, para tal fin, la instrumentación de medidas legales y administrativas necesarias para conseguirlo.

La implementación de ese tipo de medidas resulta completamente necesaria e impostergable, en tanto que, de no aplicarse lo antes posible, el índice de desaparición de especies vegetales y animales será cada vez más acelerado, sin que a la postre pueda enmendarse tal fenómeno por su imposible recuperación o reemplazamiento.

Por otra parte, la destrucción de extensas zonas de bosques y de selvas, ocasionada por los incendios forestales, unos provocados por el hombre y otros por fenómenos naturales, participan en la desaparición de las diversas especies de flora y fauna silvestre que contribuyen al equilibrio ecológico del entorno ambiental de cada región o zona en el país, y que con su desaparición alteraría las cadenas alimenticias y sus ciclos biológicos. Reemplazarlas por otras, resulta imposible en tanto que cada una tiene funciones determinadas en el mismo y se ven íntimamente relacionadas unas con otras, con lo que intentar sustituirlas por otras, lejos de ser una solución afortunada, más bien traería en su lugar mayores complicaciones; por eso, la implementación de las medidas legales y administrativas resulta un elemento incondicional sin el cual no puede avanzarse en esta guerra contra las inclemencias que concurren en la desestabilización el equilibrio ecológico y el medio ambiente.

Es por ello que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, como organización política defensora y salvaguardia del medio ambiente, al preocuparse por la adopción e instrumentación de medidas que pretendan conservarlo, ha participado activamente, presentando diversas iniciativas, procurando evitar con ello todo lo que pudiera afectarlo.

La necesidad de las asociaciones protectoras de animales y los grupos ecologistas y ambientalistas de ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos y así puedan obtener mayores recursos para continuar realizando su labor altruista con eficacia e independencia.

Segunda.- El día 7 de abril del presente año, la diputada Verónica Velasco Rodríguez presentó una iniciativa de Ley, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que tiene por objeto adicionar los incisos f y g a la fracción VI y reforma la fracción XVIII del artículo 70; y adiciona la última parte del segundo párrafo de la fracción II del artículo 70-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, habiendo transcurrido desde entonces con exceso el término de cinco días que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y sin que al día de hoy la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados a la que le fue turnada, haya dictaminado respecto de la misma.

Tercera.- Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ésta excitativa para que el Presidente de la Cámara de Diputados, requiera al C. Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público a efecto de que dictamine respecto de la iniciativa en mención y la excitativa que ahora se presentan y cumpla así con las obligaciones que el citado ordenamiento normativo le impone.

Por lo antes expuesto, a Usted, C. Presidente de la H. Cámara de Diputados en turno, atentamente pido:

Unico.- Tenga por presentada esta excitativa, se sirva excitar y exhortar al Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que presente su dictamen respecto de la Iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez el día 7 de abril del presente año, por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, apercibiéndole que para el caso de nuevo incumplimiento, se fijará una fecha fija e improrrogable para que rinda su dictamen.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 24 días del mes de noviembre de 1998.

 

 
 

A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A CARGO DEL DIP. JAVIER PAZ ZARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Ante la problemática actual de nuestro país es necesario tomar serias medidas que conlleven a una valoración responsable y sobre todo objetiva de la situación de los trabajadores con empleo estable que perciben ingresos ínfimos que distan mucho de la realidad de sus necesidades. También debemos reflexionar y actuar en consecuencia con relación a los millones de mexicanos desempleados o subempleados que se ven obligados a dirigir su actividad en la denominada economía informal, que día a día incrementan sus filas con las consecuencias sociales, económicas y políticas que todos conocemos.

Creemos que ante el proceso de globalización y el avance del neoliberalismo con rostro tecnológico en vez de humano, es necesario implementar políticas que se traduzcan en el mejoramiento constante y permanente de los trabajadores y no en su perjuicio. Creemos que la tecnología debe estar al servicio del hombre y no permitir que se menoscaben sus derechos fundamentales, su derecho a ser productivo, mediante una actividad que sea útil a la sociedad, su derecho a percibir un salario que si no cubra del todo con sus requerimientos para vivir, no atente contra su dignidad y su derecho a tener condiciones mínimas de seguridad para el cabal desempeño de sus actividades.

En este sentido, hemos elaborado un análisis de las condiciones actuales del salario mínimo, de sus alcances en lo que respecto a la compra de productos de la canasta básica, su incidencia en las familias mexicanas y nos hemos encontrado ante graves injusticias que constituyen un severo rezago en las condiciones de justicia social y de bien común. Nos hemos permitido acompañar este documento al texto de la presente excitativa, solicitando respetuosamente a usted, señor Presidente, instruya a la secretaría sea publicado en el Diario de los Debates de esta Legislatura y se turne copia para el expediente de la propia Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Este estudio, como muchos otros más que pueden surgir en los próximos días, debe ser motivo de atención en virtud de que la Secretaría de Trabajo y su todavía tristemente célebre Comisión Nacional de Salarios Mínimos está por anunciar los montos de los nuevos salarios mínimos que regirán presuntamente a partir del l de diciembre.

Es evidente que se ha desatado una escalada de precios en perjuicio de los mexicanos, gracias a la falta de sensibilidad de los tecnócratas en el poder. Es evidente de que esta Cámara de Diputados, en el ámbito de su competencia, no puede ni debe permanecer ajena a los requerimientos de la sociedad.

Por lo anterior, hoy acudo a esta Tribuna, con fundamento en lo dispuesto por el inciso m, del artículo 27 y párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y fracción décimo sexta del artículo 31 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, y promuevo esta excitativa, en virtud de que los diputados integrantes del Partido Acción Nacional, presentamos una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes y en este sentido exponemos los siguientes:

Antecedentes

En la presente Legislatura, el de la voz, dip. Javier Paz Zarza, secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, presenté ante el Pleno de esta Cámara el 3 de diciembre de 1997 una Iniciativa de decreto que adicionaba y modificaba diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Tal iniciativa subraya que el salario mínimo es aquel que "se considera suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos".

En la fecha en la que se presentó la iniciativa acreditamos fehacientemente cómo los pactos denominados de concertación constituyeron una afrenta a los trabajadores ya que provocaron una depreciación acelerada de los salarios. Acreditamos que el salario mínimo de 1997 sólo podía comprar el 28.5 de lo que se compraba en 1970. Que el actual modelo decadente no solamente ha dado más de 29 millones de mexicanos en extrema pobreza sino que ha lanzado al desempleo o al subempleo a más de 20 millones. Que a esto habrá que sumar a los 53 millones de mexicanos en niveles de pobreza, los seis millones de niños que trabajan, los seis millones de jubilados y pensionados que viven en condiciones infrahumanas y como corolario la actitud de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos que no cumple a cabalidad con su responsabilidad.

En la iniciativa pusimos a consideración de esta Asamblea, propusimos el fijar las atribuciones del Presidente de la Comisión, la integración del Consejo de Representantes y la formulación de la Dirección Técnica sobre los salarios mínimos. Igualmente planteamos una nueva integración democrática y participativa de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para que los resultados de la misma, previos consensos, busquen realmente lograr recuperar el poder adquisitivo del salario.

Diputado Presidente: Habiendo transcurrido con exceso el plazo previsto por la Ley para que la Comisión de Trabajo y Previsión Social emitiera su dictamen, pero sobre todo porque hoy más que nunca estamos obligados a cumplir nuestra responsabilidad de legislar en la materia de salarios mínimos, es por ello que con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a usted que exhorte a la Comisión para que emita su dictamen y lo presente a este pleno para su discusión.

Muchas gracias.

Salón de Sesiones a 24 de noviembre de 1998.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Dip. Javier Paz Zarza (rúbrica), dip. José Armando Jasso Silva, dip. Ma. Soledad Baltazar Segura, dip. José Angel Frausto Ortiz, dip. Abelardo Perales Meléndez, dip. Martín Contreras Rivera, dip. Raúl Monjarás Hernández, dip. Juan Bueno Torio (rúbrica).

 

 


Proposiciones


PROPOSICION PARA CREAR UNA COMISION ESPECIAL PLURAL, A EFECTO DE BUSCAR LOS MEDIOS PARA FORTALECER LA MARINA MERCANTE MEXICANA, LA INVESTIGACION OCEANOGRAFICA, EL ESTADO DEL SECTOR PESQUERO Y LA EDUCACION NAUTICA, A CARGO DEL C. DIP. JESUS SAMUEL MALDONADO BAUTISTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

La superficie territorial marítima de nuestro país es de poco más de 4 millones de kilómetros cuadrados, su litoral mide 11 mil 500 kilómetros y los recursos mineralógicos y alimenticios que hay en ésta son codiciados por nuestros "buenos vecinos". Las características señaladas pudieran participar para que México se transformara en una verdadera potencia marítima y en una de las fuentes alimenticias más importantes, tanto para la presente generación, como para las futuras.

Las giras de trabajo que dentro de la Comisión de Marina he realizado, me han permitido conocer con profundidad las condiciones no sólo que guardan las instalaciones de la Secretaría de Marina-Armada de México, sino que he podido observar un problema de grandes dimensiones y que está perjudicando el buen desarrollo del país.

Aun cuando estrictamente la Comisión de Marina no tiene ninguna injerencia en lo relacionado a la flota mercante y en lo de pesca en general, considero que debiera estar estrechamente vinculada con estos dos sectores, que atraviesan por una crisis terrible que hacen que se encuentren prácticamente en proceso de desmantelamiento.

El estado de abandono indicado, hace necesaria su inclusión en el ámbito de competencia de la Secretaría de Marina y no exclusivamente en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como lo está en la actualidad.

La Marina Mercante Nacional es indispensable para el desarrollo nacional como infraestructura económica, como medio de integración territorial, como factor de enlace social, como vínculo cultural y fuente de divisas.

Y precisamente, hablando de divisas, es necesario señalar que en el año de 1997, México movió 110 mil millones de dólares de productos varios de exportación (para 1998 se esperan 130 mil millones) y otra cantidad semejante de importaciones diversas, las cuales se transportaron fundamentalmente a través de naves marítimas. Sin embargo, el costo de esa transportación, que fue de aproximadamente 10 mil millones de dólares, no fue captado por México, pues las actuales políticas del gobierno, la apertura con el Tratado de Libre Comercio y el descuido de este sector tanto por la iniciativa privada como por el gobierno, han acabado prácticamente con la Marina Mercante Nacional.

Esta situación se ve complicada con el cambio a la Ley de Navegación, que en materia de cabotaje -el transporte de carga realizado exclusivamente entre puertos nacionales- privilegiaba a las embarcaciones mexicanas, al dejar establecido que: "para que las embarcaciones extranjeras den servicio de cabotaje, se requiere que en sus países existan condiciones de reciprocidad y equivalencia en este tipo de transporte", y que ahora puede hacerlo cualquier nave bajo cualquier bandera.

Cabe mencionar que hoy en día se argumenta que como no hay Marina Mercante Nacional, el cabotaje se tiene que realizar en buques extranjeros.

Por otra parte, en el aspecto fiscal relacionados con este sector, hay una normatividad que casi obliga a las pocas navieras mexicanas a que naveguen la mayoría de sus buques con bandera extranjera y todo junto ha permitido que de los 10 mil millones de dólares mencionados, solamente un porcentaje muy pequeño (entre el 5 y el 7 por ciento, que representa de 500 a 700 millones de dólares anuales) sea captado por buques mexicanos.

Habría que saber las razones que tuvo Hacienda para regular en esa forma y las aducidas por las compañías mexicanas para no navegar con bandera nacional. Independientemente de lo anterior, lo cierto es que esta caótica situación está provocando que al país dejen de ingresar recursos económicos que nos hacen falta para poder impulsar el propio desarrollo nacional.

Ya la suma indicada, (que) por sí sola es importante, es superior a los tres recortes realizados en 1998, por efecto de la disminución de los precios del petróleo.

Consideraciones históricas de la Marina Mercante

Desde principios del siglo XX las compañías de petróleos extranjeras van apoderándose del subsuelo de México y con el aprovechamiento de mayores mantos petrolíferos, las perforaciones de pozos y las instalaciones industriales, crecen a pasos agigantados, por lo que para el transporte de crudos desde los campos de Tampico y Minatitlán, las empresas tienen la necesidad de constituir una flota especializada que los mueva. La compañía El Aguila, desde 1912, inicia el tráfico de altura y cabotaje con sus buques y en un momento dado llega a tener una flotilla navegando bajo el pabellón nacional integrada por dos vapores, cuatro remolcadores de alta mar, un buque motor de carga general, además de multitud de lanchas, pangas y chalanes para el tráfico fluvial, el cuál alcanza gran intensidad, tanto en el río Pánuco, como en el Coatzacoalcos.

Al triunfo de la revolución constitucionalista, la compañía señalada cuenta ya con tres barcos y realiza la transportación del crudo a EU y Europa en buques comandados por marinos españoles, nacionalizados mexicanos. A estas (naves) les cambia de bandera, para poner la inglesa, dejando solamente una, en tráfico de cabotaje, dedicada al abastecimiento de crudos, para el puerto de Veracruz.

Las demás compañías extranjeras siguen la conducta de esta empresa y ya el tráfico marino para 1915-1917 es muy intenso, pues alcanza entre doce y quince petroleros diarios.

Del informe rendido a Venustiano Carranza denominado Importancia de la Industria del Petróleo, escrito en 1916, colegimos la importancia que para entonces ha adquirido el conjunto de barcos-tanques manejados por diversas compañías petroleras, exclusivamente destinadas al transporte de los crudos. Ese informe revela la existencia de cuarenta buques-tanques de gran tonelaje y alto calado, sin que incluyan las embarcaciones que se están construyendo o que arriendan las numerosas compañías menores o particulares productoras de petróleo.

Como resultado de ese informe (Berta Ullóa, La lucha Armada: 1911-1920. en Historia General de México. Tomo 4, pp. 103-104.), cito:

Al obtener el informe, Carranza asume una de las actitudes más importantes de su política nacionalista. Su actuación le atrae la enemistad de las compañías y de los gobiernos extranjeros encabezados por los Estados Unidos. Con impuestos grava la producción petrolera; en alguna ocasión envía tropas para cerrar las válvulas de los pozos, e insiste siempre en la ilegitimidad de los intereses creados. En resumen, trata de que los hidrocarburos queden bajo el dominio del estado y, con los decretos de 1918, justifica el artículo 27 constitucional. ¡A pesar de la presión norteamericana, jamás abandona los principios; sólo retrocede lo indispensable para evitar la guerra! Durante varios años la Marina Mercante permanece estática y no tuvo mayor desarrollo hasta que el gobierno revolucionario y nacionalista del general Lázaro Cárdenas, expropia la industria petrolera e impulsa así fuertemente a este sector.

El 18 de marzo de 1938 se da la medida nacionalista y con ésta el surgimiento de Petróleos Mexicanos, y es entonces cuando el gobierno comienza a administrar todo lo relacionado con los buques expropiados. La compañía San Cristóbal, SA, que maneja los asuntos marineros de El Aguila, es requisada en sus bienes, entregando al patrimonio nacional 20 mil 581 toneladas brutas a flote en equipo, a saber: un buque tanque, cinco remolcadores, una draga fija, veinte chalanes casco de fierro y veinte lanchas de motor, haciendo un total de cuarenta y siete unidades marinas; posteriormente, la administración adquiere, además, un buque tanque cubano, así como dos buques motor noruegos, toda vez que tres embarcaciones encargadas a los astilleros de Italia nunca llegan como consecuencia de la II Guerra Mundial. Esta conflagración obliga a varios buques italianos y alemanes a refugiarse en puertos mexicanos tratando de ampararse en nuestra neutralidad pero la exacerbación de la guerra obliga al Ejecutivo federal a decretar la incautación de los buques pertenecientes a países beligerantes inmovilizados en puertos nacionales.

Estas naves resultan imprescindibles para exportar nuestra producción petrolera que durante esos años desciende por el conflicto armado mundial mismo que afecta la economía nacional.

No vacilamos en señalar que durante el lapso bélico, la Marina Mercante es determinante para la nación, pues contribuye a la estabilidad económica y equilibra la balanza de pagos. Para los años 1939-1941, a tres años de la expropiación, debido a la fuerte e incesante demanda de exportación de productos crudos, la flota petrolera ya está constituida por diecisiete buques-tanques.

Quizá la expedición del decreto del 12 de enero de 1942 mediante el cual no se considera como beligerantes a los Estados Unidos y a las demás naciones americanas en guerra, permitiéndoseles que sus barcos e hidroaviones permanezcan en aguas nacionales, fue motivo para que el Eje agrediera a México y hundiera seis buques tanques mexicanos: Faja de Oro, Potrero del Llano, Tuxpan, Las Choapas, Amatlán y Juan Casiano, provocando la muerte de 63 tripulantes de los barcos.

Al término de la guerra, en la que México participa en circunstancias muy especiales, nuestra marina mercante pierde en total siete unidades, seis barcos-tanques y un carguero.

Con la expropiación y con la exportación del petróleo, la marina mercante se incrementó viviendo sus mejores días; sin embargo, pasados los años, con las consideraciones económicas seguidas por los últimos gobernantes, la marina mercante, se ha visto disminuida al abrirse indiscriminadamente el mercado nacional, sin haber reciprocidad en el mercado internacional.

Hay que analizar la considerable reducción en cuanto al número de unidades de la flota mercante con bandera mexicana, y aun de buques con bandera extranjera propiedad de navieras mexicanas, que en los últimos tres años ha ocurrido en nuestro país.

Actualmente, la conformación de la flota mercante de buques de más de mil toneladas de registro bruto, se integra básicamente por nueve empresas navieras, a saber: Petróleos Mexicanos, Transportación Marítima Mexicana, Navimín, Armamex, Servicios Marítimos Turísticos, Naviera Integral Mexicana, Calizes del Caribe y Regiomar, conforme al siguiente cuadro:

Del total de buques mercantes navegando, 67 lo hacen bajo la bandera nacional mientras que 17 traen bandera extranjera; su edad promedio es de 15 años excluyendo las navieras que se dedican exclusivamente al cabotaje como son: Petróleos Mexicanos, Armadora Mexicana, Servicios Marítimos Turísticos, Cementos de México y Regiomar, tenemos que el registro bruto es de 1 millón 172 mil 744 toneladas y el peso muerto se reduce a sólo 777 mil 905 toneladas. Conforme a estas cifras y a la estadística oficial disponible, el porcentaje de participación con bandera mexicana no llega ni siquiera al 2 por ciento en exportaciones e importaciones (Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes 1995-2000, DOF 25 de marzo de 1996, p.31). Para 1998 el tonelaje total se ha visto reducido a la mitad de la cantidad ya señalada.

La Armada de México no está mejor que la mercante, pues del total de sus unidades el 45 por ciento, es decir, 45 buques, fueron construidos hace más de 45 años. (referencia El Ferrol, Astilleros)

Cabe hacer mención que el excedente actual de marinos egresados de estas escuelas se encuentran navegando en barcos extranjeros y es incongruente, desde nuestros punto de vista, que con los limitados recursos económicos destinados a la educación y requiriendo cada día mayor personal capacitado, México genere profesionistas para comandar y laborar en barcos no nacionales.

La contracción de la marina mercante es tan brusca que tomando como base el argumento anterior, existe el grave riesgo de cerrar tres escuelas existentes en; Mazatlán, Veracruz y Tampico.

Hemos señalado que la capacidad, tanto de la marina nacional, como la del transporte propiedad de los armadores mexicanos, es ínfima y no correponde ni al tamaño ni a la economía del país, ni tampoco a los volúmenes de carga manejados en nuestros puertos, ni mucho menos a la potencialidad territorial del mar.

Por otra parte no podemos dejar de mencionar que junto a la marina mercante, la flota pesquera, la investigación oceanográfica y la educación náutica, van de mal en peor y en consecuencia, la mayoría de los recursos alimenticios de la plataforma marina, frecuentemente son más explotados por barcos piratas que por nacionales y toda esta situación en nada favorece a nuestro país.

De continuarse con estas medidas, se estaría provocando la extinción de la Marina Mercante, ya que como toda actividad industrial, el negocio marítimo tiene como uno de sus principales soportes la educación profesional especializada que reciben los marinos, quienes adicionalmente, por mandato del artículo 32 constitucional, deben de ser mexicanos por nacimiento.

La marginación de los buques mexicanos o propiedad de armadores nacionales, provocará que el elemento nacional, llámese armador o marino mercante, abandonen esta actividad en México por improductiva, ya sea a mediano o a largo plazo.

Las desventajas pues, de no contar con una Marina Mercante Nacional son enormes:

a) Las erogaciones por fletes pagados en dólares a navieras internacionales por concepto de comercio nacional e internacional son exportación de divisas, irrecuperables, afectando negativamente a la cuenta corriente nacional.

b) Las divisas fugadas, engrosan los sistemas tributarios de las naciones bajo cuya bandera navegan los buques nacionales, disminuyendo así el ingreso que el erario público podría recabar por concepto de pago de impuestos.

c) El no contar con siquiera un mínimo de transporte marítimo nacional en actividades estratégicas como la compraventa de derivados del petróleo, así como en la compra venta de productos agrícolas a granel, deja a nuestro país a expensas del mercado internacional de fletamento de buques, el cual es sumamente volátil e imprevisible y sorpresivamente puede encarecer el transporte de estos bienes e influir de manera directa y negativa nuestro índice inflacionario.

d) La construcción de barcos en nuestro país, prácticamente está paralizada y sólo la Armada de México continua esta actividad. En consecuencia se ha perdido tiempo y hemos sufrido un retroceso en la tecnología correspondiente.

Por el contrario de corregirse esta desviación del gobierno, mediante el establecimiento de una política especialmente diseñada para que dentro del marco de una actividad globalizada, el Transporte Marítimo Nacional, participe con un porcentaje adecuado en base a su competitividad y eficacia, se obtendrían las siguientes ventajas: a) Aprovechar la nueva Ley de Puertos en la que se promovió la descentralización administrativa permitiendo incorporar a la iniciativa privada y al sector social tanto en aspectos de operación como en el desarrollo de la infraestructura.

b) En el caso de las exportaciones de petróleo crudo, al contar con embarcaciones propiedad de armadoras nacionales o una flota de Estado o mixta, contratada a largo plazo, se evitaría la dependencia absoluta para la exportación estratégica de este producto; este balance previsor en el uso del recurso marítimo lo llevan a cabo países tradicionalmente exportadores de crudo, como son: Venezuela, Arabia Saudita, Emiratos Arabes y Kuwait.

c) Lograr la exportación de servicios de transporte a otros países, como tercera bandera, o bien fletados a tiempo determinado a navieras extranjeras de reconocido prestigio, situación ya realizada con éxito años atrás en nuestro país.

d) Contar con una flota estratégica nacional, con la cuál se establezcan contratos de fletamento a largo plazo denominados en comercio internacional "contract of afreighment" para cubrir una parte importante de la demanda de transporte de estas mercaderías.

e) La creación de varios miles de empleos tanto en la construcción de barcos como en las labores inherentes a la materia que nos ocupa, independientemente de los avances en materia oceanográfica y de investigaciones marinas, impulsaría la óptima explotación de nuestros recursos.

Es por lo tanto primordial buscar la recuperación de la Marina Mercante Nacional, obligando al Estado Mexicano a proporcionarles mayor atención. Cabe reiterar que en la actualidad, buques de carga extranjera manejan poco más del 90 por ciento de la carga de exportación e importación, aduciendo que las compañías mercantiles que importan e exportan, presionan para que sean barcos extranjeros sean los que realicen el transporte de sus mercancías.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 42, 45 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 65 y 70 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y vigésimo cuarto del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, los legisladores suscritos presentamos la siguiente:

Proposición

UNICA.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resuelve crear una Comisión Especial plural, formada por integrantes de las Comisiones de Marina y de Comunicaciones y Transportes, que se dará a la tarea de determinar: el estado que guardan: La marina Mercante Mexicana, la Investigación Oceanográfica, el Sector Pesquero y la Educación Náutica en el país.

En apoyo de su encomienda, la Comisión Especial deberá realizar un proyecto de actividades en el que se incluya la realización de foros en los principales puertos marítimos del país, en donde se reúna a estudiosos de la materia, con el objeto de recibir propuestas alternativas de solución a la problemática que se presenta. Las propuestas deberán sistematizarse con el propósito de brindar elementos para dictar un plan rector del desarrollo de las actividades marítimas a corto, mediano y largo plazos con la participación directa de los sectores involucrados. Asimismo, deberán formularse las modificaciones necesarias a las disposiciones vigentes que nos lleven a contar con un marco regulatorio apropiado, en que las actividades marítimas sean consideradas -como es el caso de todos los países desarrollados del mundo- como política de Estado y cuenten con todo el apoyo oficial requerido, involucrando a diferentes secretarías del gobierno federal y estatal relacionadas con el mar, toda vez que es de importancia vital para nuestra independencia económica

En consecuencia, solicito a la Presidencia turne a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política ésta proposición para que, de conformidad con los artículos citados, le dé el curso adecuado en los tiempos reglamentarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 1998.

Atentamente
Dip. Samuel Maldonado B.
 
 

 


Dictámenes 

DE LA COMISION DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO APROBADO POR LA CAMARA DE SENADORES, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, MOTIVADO POR LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Proyecto de Dictamen

A esta Comisión de Justicia fue turnado con fecha 6 de octubre de 1998, para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Senadores, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivado por la iniciativa presentada por el C. Presidente de la República.

Esta Comisión, con las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, 43 fracción II, 48, 56, de la Ley Orgánica del Congreso General, 57, 60, 87, 88 y el 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, presenta a la consideración de los integrantes de esta H. Cámara, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero.- El día 9 de diciembre de 1997, el Titular del Poder Ejecutivo de la Unión envió iniciativa de ley a la Cámara de Senadores, con el objeto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.- En sesión celebrada en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de ese año, los secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno y, el Presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Primera Sección.

Tercero.- En esa misma fecha las Comisiones Unidas celebraron una reunión para dar entrada en el seno de las mismas a la iniciativa de referencia y establecer la posibilidad de formular el dictamen correspondiente, por lo que el 1 de octubre pasado la Colegisladora aprobó el proyecto de decreto de reformas y adiciones a los ordenamientos jurídicos de referencia, haciendo las modificaciones que estimó procedentes.

Cuarto.- El Pleno de la H. Cámara de Diputados, una vez recibido el dictamen correspondiente con fecha 6 de octubre último, turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa, el dictamen y Minuta enviada por la Colegisladora, y al efecto, se formó la Subcomisión para la elaboración del Anteproyecto de Dictamen integrada por los diputados Carolina O?Farril Tapia, Isael Petronio Cantú Nájera, Jorge López Vergara, Jorge Canedo Vargas, a la que se unió el dip. Francisco Loyo Ramos.

Metodología del Dictamen

Esta Comisión estimó establecer una metodología para elaborar el presente dictamen, en los términos siguientes:

* Conocer el contenido de la iniciativa en todos sus términos.

* Analizar la exposición de motivos que sustenta la propuesta, así como el alcance de las disposiciones normativas en ella implícitas.

* Conocer el dictamen aprobado por la Cámara de Senadores.

* Valorización del dictamen, con los cambios que estimó convenientes hacer nuestra Colegisladora y Proyecto de Dictamen de esta Comisión de Justicia.

En este orden de ideas, el presente dictamen contiene un primer capítulo denominado valoración de la iniciativa que comprende los dos primeros puntos; en un segundo el contenido del dictamen aprobado por la colegisladora y un último, que se refiere a la valorización del mismo y Proyecto de Decreto de esta Comisión de Justicia.

I Valoración de la Iniciativa

Contenido de la iniciativa. Exposición de motivos y alcance de las disposiciones normativas que reforma, adiciona y deroga.

A) Del Código Penal

I. La iniciativa presidencial propone contar con instrumentos jurídicos de carácter prioritario para enfrentar con toda eficacia el fenómeno de la criminalidad que se vive actualmente en México. Para ello, propone la reforma de los artículos 27, 85 y 90 del Código Penal, así como la adición de un artículo 73 bis, con la intención de evitar que los responsables de delitos calificados como graves, gocen de los mismos beneficios que la ley otorga a quienes han incurrido en conductas consideradas de menor gravedad; como son el tratamiento de la libertad, la semilibertad, el trabajo en favor de la comunidad, la sustitución de la pena privativa de libertad por jornadas de trabajo y la libertad preparatoria. Desde luego, se establece la excepción, al tratarse de delincuentes que aporten datos y pruebas que sirvan para la aprehensión de sus cómplices o de otros infractores de la ley o contribuyan al desmembramiento de organizaciones delictivas, por ello, en el artículo 73 bis se prevé la posibilidad de concederles el beneficio de la preliberación, cumpliendo obviamente con los requisitos señalados para su otorgamiento.

II. Tratándose de delitos calificados como graves, en la iniciativa se propone la reforma de los artículos 63 y 101 del Código Penal, incrementando la sanción. Respecto al primero, establece que los casos de tentativa punible de delito grave calificado así por la ley, se impondrá una pena de prisión que podrá llegar hasta las tres cuartas partes de la sanción máxima prevista por el delito consumado -ya que en el texto vigente está previsto que la pena podrá llegar hasta las dos terceras partes-. En cuanto al segundo de los preceptos, se duplican los plazos de prescripción para el ejercicio de la acción penal, con el propósito de sancionar con mayor rigidez a quienes estando resueltos a cometer el delito, no puedan consumarlo por circunstancias ajenas a su voluntad; contando el Ministerio Público con mayor tiempo para integrar y consignar la averiguación previa. La misma idea de rigidez impera, tratándose de menores de edad y de adultos incapaces que son utilizados en la comisión de delitos, especialmente los que se llevan a cabo contra la salud, por ello las penas aplicables a los responsables serán aumentadas en una mitad, según se plantea a través de la adición del artículo 57 al texto de la ley vigente.

III. Se adicionan y reforman los tipos penales de:

1) Asociación delictuosa; 2) Desobediencia al mandato de arraigo domiciliario o a la prohibición de abandonar una demarcación geográfica; 3) Desvío de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos; 4)Falsificación de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito; 5) Tentativa de robo, robo calificado, robo en caminos o carreteras. Al efecto la iniciativa establece:

1) Tratándose de la asociación delictuosa prevista en el artículo 164 del Código Penal, en lugar de imponerse a sus integrantes, de uno a ocho años de prisión y de treinta a cien días multa, como lo dispone el texto vigente, se les impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa;

2) Se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 178 del Código Penal, para sancionar a quien desobedezca el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica dictado en su contra por la autoridad judicial, con una pena de uno a tres años de prisión y multa de diez a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La finalidad consiste en garantizar la debida integración de la averiguación previa y por consiguiente, el desarrollo de los procedimientos penales evitando con ello que la delincuencia burle la acción de la justicia;

3) Castigar el desvío de las sustancias y máquinas reguladas por la ley penalizando el hecho objetivo de desviar o la colaboración de dicha acción respecto a precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas eliminando el elemento subjetivo del tipo penal actualmente en vigor, referente al propósito de cultivar, producir o preparar narcóticos, y con ello, adecuar el tipo penal a la iniciativa de la Ley Federal para el control de precursores químicos, químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, comprimidos o tabletas, aprobada por la Cámara de Senadores en diciembre de 1997, y cuya finalidad -se afirma- es detectar y prevenir el tráfico ilícito de drogas mediante la aplicación de controles administrativos con la participación de la industria. En este sentido, se modifica el artículo 196 Ter del Código Penal;

4) Para sancionar las conductas ilícitas de falsificar tarjetas de crédito, esqueletos de cheques y, en general, títulos de crédito; mismas conductas que se han vuelto recurrentes y que ante la falta de un tipo penal específico en la sanción, se propone crear a través de la adición del artículo 240 Bis el tipo penal del delito de falsificación de títulos al portador, documentos de crédito público, documentos relativos al crédito. Injustos en que la sanción prevista se aplicará, sin perjuicio de los delitos que se cometan por la utilización de los documentos o tarjetas falsificados; y,

5) Finalmente, se propone suprimir el segundo párrafo del artículo 371 del Código Penal, que establece la penalidad en los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible estimar su monto, porque se considera que esta hipótesis normativa ya se encuentra prevista por el segundo párrafo del artículo 63 del propio ordenamiento. Igualmente se propone suprimir el párrafo tercero del propio artículo 371 y convertirlo -con su mismo texto en el artículo 371 Bis; y, en materia de robo cometido en carreteras y caminos, ante el incremento de asaltos en estas vías de jurisdicción federal se sugiere adicionar la fracción XVI al artículo 381 del Código Penal;- dispositivo que contempla diversos supuestos que califican el delito de robo simple- en la que se califique la circunstancia de que el delito se cometa en estos sitios.- Hipótesis en la cual, el robo sería sancionado con la pena aplicable al tipo penal básico, de acuerdo con el monto de lo robado, y hasta cinco años de prisión adicionales.

IV) La iniciativa tiene el interés de que a las Areas de Procuración y Administración de Justicia, se destinen aquellos bienes que constituyen los instrumentos del delito, objetos del mismo o su producto tratándose de aquellas substancias que deban destruirse, cuando se esté en el caso de ser útiles a dichas entidades para el logro de sus fines, por ello, propone la reforma del segundo párrafo del artículo 40 del Código Penal.
 

B) Del Código Federal

de Procedimientos Penales

V. Una vez adicionada la ley sustantiva al establecer el delito de desobediencia al mandato de arraigo domiciliario o a la prohibición de abandonar una demarcación geográfica dictados por la autoridad judicial, necesaria es la reforma del artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, para incluir en ese numeral el concepto de prohibición de abandonar una determinada demarcación geográfica, suprimiendo el requisito de que el órgano jurisdiccional oiga previamente al indiciado para resolver sobre la procedencia de la medida, toda vez que este requisito hacía nugatoria su eficacia. La nueva reglamentación procesal de esta medida, constitucionalmente está justificada por tratarse de actos de molestia que, para su validez, únicamente requieren ser dictados por la autoridad competente fundando y motivando su mandamiento.

VI. Asimismo, se reforma el artículo 181 y se deroga el 182 para que el ordenamiento procesal sea congruente con la iniciativa de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados. De este modo, la reforma al primero de dichos preceptos fortalece la facultad del Ministerio Público de la Federación y de los Organos Jurisdiccionales en el ámbito federal, para asegurar los instrumentos, objetos productos del delito y los bienes en que existan huellas o tengan relación con éste, evitando que se alteren, destruyan o desaparezcan, disponiendo que la administración de los mismos se realizará de conformidad con lo que establezca la ley de la materia, lo cual tiene por objeto hacer la remisión a la norma administrativa aplicable. En el mismo precepto se adiciona un segundo párrafo para obligar a las autoridades que actúen en auxilio del Ministerio Público de la Federación a poner inmediatamente a disposición de éste, los bienes que hubieren asegurado a fin de que resuelva lo conducente. El contenido normativo del actual artículo 181 a que se alude, de acuerdo con la iniciativa en comento, quedará comprendido en la Ley Federal para la Administración de los Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

VII. La iniciativa a su vez amplia el concepto de flagrancia, como la contempla la reforma aprobada por el Congreso de la Unión al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1996. Hipótesis que se establece ahora en el artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que los autores de delitos graves puedan ser detenidos dentro de las 72 horas siguientes a su comisión, cuando sean señalados como responsables por la víctima, algún testigo o quien hubiere participado con ellos en la comisión del hecho delictivo; cuando se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito; o cuando aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito. Supuesto en el que será necesario que se haya iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiese interrumpido la persecución del delito. La inclusión de esta nueva hipótesis de flagrancia, se afirma en la iniciativa, permitirá que los cuerpos de seguridad pública, puedan realizar un mayor número de detenciones sin necesidad de orden de aprehensión, logrando la integración de la averiguación previa con mayor prontitud y evitando que el delincuente se sustraiga de la acción de la justicia y se deshaga de los instrumentos, objetos o productos del delito o que borre u oculte las huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad; circunstancias éstas que se traducirán en mayores elementos de prueba para hacer utilizados en el proceso penal respectivo. Igualmente en la iniciativa, se propone adicionar un párrafo último al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer que la tentativa punible de delito grave se califique también como delito grave para los efectos de la negativa de la libertad provisional bajo caución; disposición que, se afirma por parte del autor de aquella, impedirá que los delincuentes obtengan la libertad caucional cuando habiendo estado resueltos a cometer un delito grave, no lo hayan consumado por circunstancias ajenas a su voluntad.

C) De La Ley de Amparo

XI. Respecto a las reformas que se sugieren al ordenamiento invocado, éstas se justifican por la necesidad de adecuar las normas jurídicas a la realidad imperante; y con tal propósito se propone derogar el párrafo segundo de la fracción X del artículo 73 de la ley y al efecto se argumenta: "Que en la actualidad, dicho dispositivo produce confusiones y duplicidad de procedimientos, imposibilita y aún interrumpe la función jurisdiccional tanto al juez constitucional como al juez natural, al permitir que los procedimientos transcurran hasta que se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo; pues al mismo tiempo que se sigue el proceso penal ante el juez natural, se tramita el juicio de control constitucional, contra la orden de aprehensión, pero con la incongruencia de que el hecho de que se conceda el amparo en estos casos, produce el efecto de anular todo lo actuado en el proceso ordinario y trae como consecuencia la libertad del encausado, no obstante que la privación de la libertad que éste sufre, ya no tiene como base la orden de aprehensión que se combatió en el amparo, sino un auto de formal prisión que con posterioridad le fue dictado, con la circunstancia de que para el momento de la concesión del amparo, pudieran haberse recabado nuevos elementos probatorios que hacen mayormente probable la responsabilidad penal del quejoso en la Comisión del delito que se le atribuye".

XII. Se propone la reforma de los párrafos primero, séptimo, octavo y noveno del artículo 136 de la ley. En el primero, se establece la obligación al quejoso de comparecer ante la autoridad que deba juzgarlo en el termino de tres días, para que rinda su declaración preparatoria, como condición necesaria para que pueda surtir sus efectos la medida suspensional que se decrete, cuando el acto reclamado consista en una resolución jurisdiccional que pueda afectar la libertad personal y que aún no haya sido ejecutada. Lo anterior, obedece a la presencia de una serie de circunstancias relativas a la ampliación de la figura de la suspensión del acto reclamado, que han redundado en beneficios excesivos en favor de los promoventes, que incluso les ha posibilitado para sustraerse a la acción de la justicia. Reforma que se justifica, según se argumenta en la iniciativa, para dejar en claro que la institución del amparo, y en especial la de la suspensión, no son instrumentos para burlar la acción de la justicia. En el párrafo séptimo la iniciativa establece que en los casos en que la orden de aprehensión ya hubiere sido ejecutada, el efecto de la suspensión provisional será garantizar la seguridad del quejoso en el lugar en que se encuentre recluido, sin perjuicio de que el juez natural conceda la libertad natural bajo caución, cuando ésta procedió. Y suprime al órgano de control constitucional, la facultad de conceder el beneficio de la libertad provisional bajo caución al quejoso dentro del juicio de amparo, en virtud de que dicha facultad corresponde al juez natural, conforme lo dispone el artículo 20 fracción I de la Constitución. En el párrafo noveno, condiciona el otorgamiento de la suspensión de actos que afecten la libertad personal, derivados de la probable comisión de un delito, a la circunstancia de que siempre se garantice el monto estimado de la reparación del daño, pues de esta forma se asegura el derecho de la víctima u ofendido por el delito a ser reparado en la afectación de su patrimonio.

Se propone se derogue la fracción III del artículo 95 de la ley, pues si se suprime la facultad del juez de amparo para otorgar la libertad provisional bajo caución, carece de objeto que subsista el recurso de queja contra las autoridades responsables, por la falta de cumplimiento del auto que conceda al quejoso esa libertad caucional por parte del propio Juez de Amparo. Asimismo se adiciona un segundo párrafo al artículo 138 de la ley con el propósito de establecer que la suspensión otorgada respecto de actos que afecten la libertad personal, derivados de procedimientos penales, se revoque en los casos de que el inculpado no comparezca ante la autoridad que este conociendo del asunto. Adición que según se afirma en la iniciativa, recoge los criterios jurisprudenciales sustentados por el Poder Judicial de la Federación. Y por último, se adiciona un último párrafo al artículo 155 de la ley para facultar al Ministerio Público que participa en aquellos procesos penales, cuyas resoluciones jurisdiccionales son impugnadas mediante el juicio de amparo, para que intervenga en el juicio de amparo para formular alegatos, por ser la institución que puede manifestar con mayor claridad el interés que representa en los procesos penales en los que tiene la calidad de parte.

 
 

2) Contenido del Dictamen aprobado por la Cámara de Senadores

Los argumentos que se sustentan en los considerandos del dictamen son los siguientes:

Primero.- Que las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Primera Sección, reconocen la existencia de un alarmante incremento de la delincuencia en nuestro país que motiva la inaplazable existencia de reformas a las legislaciones penales y de amparo, para establecer y fortalecer en ellas los instrumentos jurídicos que permitan enfrentar con eficacia el fenómeno de la criminalidad que flagela a la sociedad mexicana; que están convencidas de que mejorar nuestras leyes es exclusivamente una parte -tal vez el inicio de la solución del problema de la criminalidad y que están conscientes también de que falta mucho por avanzar para mejorar el desempeño operativo de nuestras instituciones de procuración y administración de justicia; que se requieren programas de prevención del delito, del control de la corrupción y atacar las raíces sociales, culturales y económicas que originan los fenómenos delictivos.

Que por otra parte, sin desestimar las ideas -del más alto valor ético y cultural- en el que se sustenta el autor de la iniciativa para lograr las finalidades primordiales de carácter inmediato, como son la paz y la seguridad pública, han considerado que alguna de las hipótesis que se plantean en la iniciativa no merecen ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos vigentes a que se refieren; bien sea porque en estos, a la fecha, no hay evidencia o constancia alguna de su ineficacia por los términos en que se encuentran redactados; o bien, porque no hay manifestación alguna de problemas de interpretación al aplicarlos; o, porque el contenido de aquellas hipótesis no involucra la presencia de una modificación que incorpore la previsión de una situación de hecho no regulada por el derecho; y en tales condiciones se encuentran, a su juicio, las reformas que se proponen a los artículos 27, 57, 63, 73 bis, 85, 90, 101, 371 y 371 bis del Código Penal; 399 fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales; y, 95 fracción III y 136, primer párrafo de la Ley de Amparo.

Segundo.- Que en virtud de que constituye un grave problema que sufre la sociedad en nuestros días, porque afecta no sólo a las entidades públicas, sino también a las privadas, y su presencia es obligada desterrar para que los mexicanos recuperemos la confianza y el orden jurídico en las instituciones que nos rigen, consideran un acierto la reforma a la parte final del párrafo segundo del artículo 40 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, porque establece que los instrumentos del delito o cosas que sean objeto o producto de él, sean destinados, según su utilidad, de acuerdo con lo que determine la autoridad competente, en beneficio de la procuración o impartición de justicia; siendo el sentido y alcance de la disposición el de desposeer a los delincuentes de los recursos materiales y financieros con los que cuentan para cometer sus fechorías, para utilizarlos en su contra.

Tercero.- Que también constituye un acierto la reforma propuesta al artículo 164 del Código Penal, para imponer de cinco a diez años de prisión -en lugar de uno a ocho- y de cien a trescientos días multa -en vez de treinta a cien días- al que forme parte de una asociación o banda entre tres o más personas con propósito de delinquir; reforma que comulga con el reclamo de la sociedad, justo y necesario, de castigar con mayor energía a quienes se asocien o unan para delinquir; que el espíritu de justicia y el deseo de satisfacer los requerimientos de ésta, validan, en esencia, la aspiración toral que se manifiesta en este sentido en la iniciativa; aspiración que se encamina así también, al fortalecimiento del estado de derecho que reclama el pueblo de México; que en el caso de los artículos 181 y 182 del Código Federal de Procedimientos Penales, las comisiones de dictamen consideran necesario adecuarlos para hacerlos congruentes con el régimen propuesto en la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, por lo que el primero de ellos se reforma para que la administración de los bienes que tengan tal carácter se realice conforme a la ley de referencia, y el segundo, derogarlo en virtud de que las reglas para el aseguramiento de bienes se establezcan en dicha ley.

Cuarto.- Que sin desconocer el espíritu de justicia que impulsó a formular la iniciativa, las Comisiones Unidas advierten en su contenido la necesidad de establecer algunas modificaciones a diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo; modificaciones que desde luego, a su juicio no alteran substancialmente la propuesta inicial y que se traducen en las siguientes:

Al Código Penal

Primero.- Que en el caso del artículo 178 del Código Penal, que tipifica la desobediencia a un mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una determinada demarcación geográfica, con el propósito de asegurar el debido desarrollo de los procedimientos penales y evitar que los indiciados burlen la acción de la justicia; tipo penal que en la iniciativa se sanciona con prisión de uno a tres años y de diez a doscientos días multa; consideran que la sanción es excesiva y acuerdan que se modifique, de seis meses a dos años de prisión por lo que, atañe a la pena privativa de libertad, y por otra parte, estiman pertinente suprimir del tipo la expresión "sin causa legal", puesto que resulta obvio que quien incurra en la desobediencia y la prohibición de la conducta que se describen en la especie, lo hace de manera ilegal. A su vez consideran adecuado añadir la palabra "competente" después de la expresión "autoridad judicial", con fines de seguridad al indiciado, de tal manera que el artículo 178 quedaría:

Artículo 178.- Al que desobedeciere el arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a doscientos días multa. Segundo.- Que las Comisiones Unidas no desestiman la importancia de la reforma al artículo 196 Ter del Código Penal que se incorpora para sancionar el desvío de las substancias y máquinas reguladas por la ley; reforma que penaliza el hecho objetivo de desviar o colaborar en el desvío de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, eliminando el elemento subjetivo del tipo penal vigente, relativo al propósito de cultivar, producir o preparar narcóticos. Reforma que se adecúa a la iniciativa de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas o Tabletas; cuya finalidad de este último ordenamiento es detectar y prevenir el tráfico ilícito de drogas, mediante la aplicación de controles administrativos con la participación de la industria. Que también, las Comisiones Unidas consideran adecuado cambiar el verbo "destinar", empleado en la iniciativa, por el verbo de "desviar", habida cuenta que la ley de la materia determina que por este último se entiende precisamente el destino que se da a los consabidos elementos para producir ilícitamente narcóticos, con lo que se preserva de una manera más técnica el tipo penal y se simplifica su construcción textual. En consecuencia, este artículo, quedaría: Artículo 196 Ter.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos días multa, así como decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, al que desvíe o por cualquier medio, contribuya a desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, al cultivo, extracción, producción, preparación o acondicionamiento de narcóticos en cualquier forma prohibida por la ley.

...

Son precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas, los definidos en la ley de la materia.

Tercero.- Que se concibe a través de la adición del artículo 240 bis al Código Penal, en la iniciativa, la tipificación de conductas ilícitas que llevan a la falsificación y utilización indebida de títulos de crédito, tarjetas de crédito, cheques y otros documentos relacionados. Conductas que, dadas sus características y efectos, deben ser calificadas como graves en el Código Federal de Procedimientos Penales, por el perjuicio directo que su comisión causa no sólo a las Instituciones de Crédito que lícitamente emiten los consabidos instrumentos, sino también por el quebranto patrimonial que sufren los establecimientos comerciales que los reciben en pago de bienes y servicios; presencia de figura delictiva que urge, además, ante la falta de un tipo penal que sancione tales conductas, puesto que su falta en el catálogo de los delitos, sujeta a las autoridades encargadas de procurar justicia, a encuadrarlas dentro de los extremos típicos del delito genérico de falsificación de documentos. Empero, con el ánimo de enriquecer la propuesta en este sentido, las comisiones de dictamen consideran pertinentes las siguientes modificaciones: a) Añadir a la denominación del capitulo segundo la expresión "y utilización indebida", después de la palabra falsificación, en la denominación del referido capítulo con el objeto de ampliar el contenido de las conductas que encuadren en el supuesto; b) Modificar la estructura del artículo 240 bis para establecer al final de su primer párrafo la expresión "sin consentimiento de quien esta facultado para ello", con la finalidad de mejorar la técnica y dar mayor claridad al resto del precepto; c) Establecer una pena pecuniaria de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa, por tratarse de un delito patrimonial d) Incluir una nueva conducta en la fracción II, para sancionar a quien adquiera con propósito de lucro indebido, cualquiera de los objetos señalados en la fracción I. Lo anterior, para sancionar a quienes a sabiendas del origen ilícito, y con el propósito de obtener un beneficio económico, adquieren los instrumentos de referencia en perjuicio económico de terceros, y; e) modificar el texto de la fracción III, para agregar la expresión "sin causa legitima", después de los conceptos "posea o detente". En estas condiciones el artículo quedaría en los términos siguientes:

Capítulo II

Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito.

Artículo 240 bis.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa al que, sin consentimiento de quien este facultado para ello:

I. Produzca, introduzca al país, enajene, aun gratuitamente, o altere, tarjetas o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, para disposición de efectivo, o esqueletos de cheque; II. Adquiera, con propósito de lucro indebido, cualquiera de los objetos a que se refiere la fracción anterior; o III. Posea o detente, sin causa legítima, cualquiera de los objetos a que se refiere la fracción I.

Las mismas penas se impondrá a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir los objetos a que se refiere la fracción I de este artículo.

Las sanciones previstas se aplicarán, con independencia de las que correspondan por cualquier otro delito cometido utilizando los objetos a que se refiere la fracción I de este artículo.

Si el sujeto activo es empleado del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.

Cuarto.- Por último, y en lo que atañe al artículo 381 del Código Penal, las Comisiones Unidas consideran acertadas las razones que proponen aumentar hasta cinco años de prisión, sin perjuicio de la pena que corresponda por el monto de lo robado, a quien comete este delito en caminos y carreteras. Cabe añadir, además, que en el caso de las fracciones XIV y XV, su señalamiento corresponde a una corrección de la puntuación y en el agregado de la conjunción "y" entre la penúltima y la última fracción. Reformas y adición, que las Comisiones Unidas que dictaminan, consideran aceptables. Así, este artículo quedaría: Artículo 381.- ....

I a XIII. ...

XIV. Cuando se trate de expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en el expediente judicial, con afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor público de la oficina en que se encuentre el expediente o documento se le impondrá además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, de seis meses a tres años;

XV. Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad; y,

XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras.

Al Código Federal de Procedimientos Penales

Quinto.- Las Comisiones Unidas estiman que el decreto del arraigo domiciliario, en los términos que establece el artículo 133 bis, debe proceder sólo tratándose de delitos graves. Lo anterior, toda vez que la violación del arraigo se encuentra tipificada como delito en la reforma al Código Penal de la iniciativa en estudio, con sanción corporal especial. En el caso particular se estima, se suprima el requisito actual que consiste en escuchar previamente al indiciado, para resolver sobre la procedencia de la medida, circunstancia que es posible provoque la ineficacia de la misma, al poner sobre aviso a su destinatario. La reforma incorpora la figura de la prohibición de abandonar una determinada demarcación geográfica, para ser decretada en circunstancias que no ameriten la imposición del arraigo, pero que sea necesario asegurar la presencia del indiciado dentro de un ámbito territorial determinado. Además, en esta figura se concede la posibilidad al afectado se dejen sin efecto ambas medidas, decisión que la autoridad judicial asumirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado. Ahora bien, la reforma al artículo 133 bis hará necesaria la modificación de la fracción VII del artículo 367 del Código Federal de Procedimientos Penales, para incluir entre las resoluciones apelables por el Ministerio Público, la negativa del juez de decretar la prohibición y abandonar una demarcación geográfica. Bajo las consideraciones que anteceden, estos artículos quedarían:

Artículo 133 bis.- La autoridad judicial podrá a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

El arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, se prolongarán por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de treinta días naturales, en el caso de arraigo, y de sesenta días naturales, en el de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica.

Cuando el afectado pida que el arraigo o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica queden sin efecto, la autoridad judicial decidirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado, si deben o no mantenerse.

Artículo 367.- ....

I a VI...

VII. Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial, el arraigo del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica;

VIII y IX....

Sexto.- Que a las Comisiones Unidas les parece inadecuado el contenido de la fracción V del artículo 399 de la iniciativa que dictaminaron, pues no es procedente negar la libertad provisional bajo caución a quien hubiere incumplido el mandato de arraigo o la prohibición de abandonar una determinada demarcación geográfica, que, en la especie, se refiere al Código Federal de Procedimientos Penales; pero si estiman procedente, para mejorar, su técnica legislativa, reformar las fracciones III y IV de dicho numeral, para añadir en la primera de ellas la conjunción "y" que denote la coordinación de la hipótesis que consagra con el texto de la segunda, y en esta última, cambiar la expresión "señalados" por el concepto "calificados". En el caso de la reforma al artículo 193, que plantea una ampliación al concepto de flagrancia, por un término de setenta y dos horas, las Comisiones Unidas que dictaminan estiman la conveniencia de modificarlo para que la ampliación al concepto de referencia quede establecida en cuarenta y ocho horas. En consecuencia, el texto de los preceptos quedaría: Artículo 399.-....

I a II ....

III. Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la ley establece en razón del proceso: y

IV. Que no se trate de alguno de los delitos calificados como graves en el artículo 194.

Artículo 193.- Se entiende que existe flagrancia cuando:

I. El inculpado es detenido en el momento de estar cometiendo el delito:

II. Inmediatamente después de ejecutado el delito, el inculpado es perseguido materialmente, o

III. El inculpado es señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con él en la comisión del delito; o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un delito grave, así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se haya iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiera interrumpido la persecución del delito.

En esos casos, el Ministerio Público decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merece pena privativa de libertad, o bien ordenará la libertad del detenido, cuando la sanción sea no privativa de la libertad o alternativa.

La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior, hará penalmente responsable a quien decrete la indebida retención y la persona detenida deberá ser puesta de inmediato en libertad.

De decretar la retención, el Ministerio Público iniciará desde luego la averiguación previa correspondiente, si aun no lo ha hecho.

Séptimo.- Que las Comisiones Unidas respecto al artículo 194 consideran aceptable la propuesta de calificar como grave la tentativa punible de los delitos calificados también como graves; se excluye del catálogo de delitos graves propuestos en la iniciativa, el robo de vehículos estacionados en la vía pública o en un lugar destinado a su guarda o reparación, y el cometido en el equipaje o valores del viajero, previstos en el artículo 381, fracciones XI y XIII, respectivamente, por tratarse de delitos del orden común; se suprime también, del catálogo de esta categoría de delitos, el robo cometido por dos o más sujetos a través de la violencia, asechanza o cualquier circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima, habida cuenta que se encuentra previsto en el último párrafo del artículo 371 del Código Penal. Por otra parte, las Comisiones que dictaminan, con el propósito de establecer la congruencia entre el Código Federal de Procedimientos Penales y las reformas recientes a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, precisan en el artículo 194, que el supuesto -previsto en la fracción I del artículo 83 de dicha ley- de portación sin permiso de sables, bayonetas y lanzas, seguirá sin considerarse como delito grave; que la posesión sin permiso de revólveres y pistolas previstas en las fracciones a y b del artículo 11 seguirá calificándose de grave, por lo que se incluye el artículo 83 Ter, fracción III, y, que la introducción de armas de fuego no reservadas al uso de las fuerzas armadas, al territorio nacional en forma clandestina, seguirá calificándose como delito grave, por lo que se incluye en este catálogo al artículo 84 bis, primer párrafo. De acuerdo con estas consideraciones este artículo quedaría: Artículo 194.-....

a) a c)

Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60 tercer párrafo; traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126; espionaje, previsto en los artículos 127 y 128; terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero, así como los previstos en los artículos 142 párrafo segundo y 145; piratería, previsto en los artículos 146 y 147; genocidio, previsto en el artículo 149 bis; evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152; ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 bis párrafo tercero; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I 196 Bis, 197, párrafo primero y 198 parte primera del párrafo tercero; corrupción de menores, previsto en el artículo 201; trata de personas, previsto en el artículo 205, segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208; falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237; falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito, previstos en el artículo 240 Bis, salvo el previsto en la fracción III; violación previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis; asalto en carreteras o caminos previstos en el artículo 286, segundo párrafo; homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323; de secuestro, previsto en el artículo 366, salvo el antepenúltimo párrafo; robo calificado, previsto en el artículo 367 en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII y XVI, y 381 Bis: robo, previsto en el último párrafo del artículo 371; los previstos en el artículo 377, exceptuando el párrafo cuarto; extorsión, previsto en el artículo 390 y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; así como los previstos en los artículos 83, fracción III, 83 Bis, salvo el previsto en la fracción I, 83 Ter, fracción III, 84 y 84 Bis primer párrafo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; tortura, previsto en los artículos 3 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley Federal de Población; y los previstos en los artículos 104, fracciones II y III, último párrafo, y 105, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en el párrafo anterior, también se califica como delito grave.

 

A la Ley de Amparo

Octavo.- Que de acuerdo con el párrafo segundo de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, existe la posibilidad, en la mayoría de los casos, de que los procesos penales sean anulados por el efecto del otorgamiento del amparo que se promueva contra una orden de aprehensión, a pesar de que se hubiere dictado el auto de formal prisión al quejoso, sujetándolo al proceso correspondiente. En el caso particular, en la iniciativa se propone derogar totalmente el párrafo segundo del numeral de referencia, sin embargo, las Comisiones Dictaminadoras estiman la conveniencia de reformar dicho párrafo, en lugar de derogarlo, para excluir de él únicamente las cuestiones relativas a los amparos que se reclamen por violaciones al artículo 16 constitucional. No es saludable para el interés social el que un inculpado, que eventualmente resultara favorecido por la sentencia de amparo contra la orden de aprehensión, habiéndose probado su culpabilidad en la fase de instrucción, se anularan, por efecto de dicha sentencia las actuaciones del proceso penal, quedando en libertad, aun cuando el Ministerio Público pudiera ejercer de nueva cuenta, con nuevos elementos, el ejercicio de la acción penal. Ello causaría irritabilidad social justificada. En este sentido, el consabido párrafo quedaría:

Artículo 73.-....

I a IX....

X....

Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se considere irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente;

XI a XVIII....

.....

Noveno.- Que las Comisiones Unidas consideran necesaria la adición del artículo 124 Bis, de acuerdo con el párrafo segundo de la fracción X, del artículo 73 a la Ley de Amparo, puesto que su incorporación es congruente con las medidas adoptadas para la reforma de los ordenamientos legales que se analizan. No es desconocido que, en la práctica judicial, con frecuencia ocurre que las medidas para asegurar la presencia del quejoso en el procedimiento penal del cual emana el acto reclamado, resultan insuficientes, al utilizarse la suspensión como un medio para evadir la acción de la justicia. De acuerdo con lo anterior, este artículo quedaría: Artículo 124 bis.- Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el juez de amparo deberá exigir al quejoso que exhiba garantía, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento que estime convenientes.

El juez de amparo fijará el monto de la garantía, tomando en cuenta los elementos siguientes:

I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se impute al quejoso;

II. La situación económica del quejoso, y

III. La posibilidad de que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia.

Décimo.- Que en los artículos 138 y 155 de la reforma, se establecen condiciones que el juez de amparo impone al quejoso, por lo que se refiere a su comparecencia ante la autoridad que lo reclame -esto ocurre en el primero de ellos- y, en el segundo, a una de las facultades que tiene el Ministerio Público, como parte en el amparo en el proceso penal, que se hace extensiva al juicio constitucional. Las Comisiones Unidas de dictamen, están de acuerdo con estas reformas. En consecuencia, estos artículos quedarían: Artículo 138.-....

Cuando la suspensión se haya concedido contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el quejoso tendrá la obligación de comparecer dentro del plazo de tres días ante el juez de la causa o el Ministerio Público y, en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos la suspensión concedida.

Artículo 155.-...

....

....

El Ministerio Público que actúe en el proceso penal, podrá formular alegatos por escrito en los juicios de amparo en los que se impugnen resoluciones jurisdiccionales. Para tal efecto, deberá notificársele la presentación de la demanda.

En los términos anteriores, el Senado de la República a través de las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Primera Sección, presentó su dictamen, ante el Pleno Legislativo, el cual fue aprobado mismo que se turnó a esta Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

3) Análisis que hace esta Comisión de Justicia

Al igual que lo estima nuestra Colegisladora en el dictamen que aprobó, las reformas propuestas en la iniciativa y aprobadas en los términos de la Minuta que ahora dictaminamos, se considera que son indispensables para llevar adelante, dentro del orden jurídico, una convivencia sana y pacífica -como es el reclamo de la ciudadanía-, combatiendo a la delincuencia, que día a día se organiza cada vez mejor, siendo su peligrosidad tan creciente, que ha acabado materialmente con la paz y tranquilidad que debe sentirse y vivirse dentro de un estado de derecho, el que cada día pretendemos mejorar en beneficio de nuestros connacionales, a través del perfeccionamiento de las normas que nos rigen. Igualmente las modificaciones que se propusieron en el trámite del procedimiento legislativo que se desarrolló en la Cámara de Senadores y que acertadamente fueron aprobadas, es obligado hacer patente la importancia que tienen, porque responden al interés de la sociedad para mantener la defensa de sus intereses, dentro de una convivencia social armónica.

Así, en el articulado que contienen las reformas y adiciones a los ordenamientos jurídicos destaca la disposición de permitir que los instrumentos del delito, las cosas que sean objeto o producto de él lleguen a manos de la Procuración e Impartición de Justicia, para que sean utilizadas en aras de los fines que constitucionalmente les esta encomendados a dichas entidades y que desde luego viene a propiciar un beneficio en la investigación y castigo de la criminalidad. Asimismo esta Comisión de Justicia considera acertada la reforma en cuanto al incremento que se hace a la sanción que deberá imponerse a aquellos que se asocian para delinquir entendiendo a estas asociaciones delictuosas conforme a los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia, la que ha definido que los elementos Constitutivos del delito de asociación delictuosa son: a) Ser miembro o participante de una asociación o banda de tres o más personas, mínimo, incluyendo al propio agente; b) Que en la asociación o banda medie la determinación de cometer diversos delitos; c) El propósito de permanecer dentro de la asociación para continuar unidos sus integrantes en la comisión delictiva y, d) La existencia de jerarquización como forma disciplinaria del grupo, aunque no constituya éste un requisito de esencia. Criterio que es diferente al concepto de pandilla establecido en el segundo párrafo del artículo 164 bis; lo propio cabe decir al considerar calificado al delito de robo cometido en carreteras y caminos. Asimismo, es prudente elevar a la categoría de delito la desobediencia al mandato de arraigo domiciliario o a la prohibición de abandonar una demarcación geográfica que haya decretado la autoridad judicial, porque los sujetos a dicha medida al hacer caso omiso al acto judicial, impiden con ello la integración debida de la averiguación previa y con posterioridad el desarrollo de un proceso en el que existan datos bastantes para considerarlos responsables en los hechos delictuosos que se les atribuyen; circunstancia que conlleva evitar la impunidad, lo cual es el objetivo de la reforma. El mismo argumento se sostiene respecto aquellas conductas ilícitas consistentes en la falsificación de tarjetas de crédito, esqueletos de cheques y en general títulos de créditos, porque los tipos que contiene el Código Penal en la actualidad, sus elementos no son suficientes para configurar tales conductas, de tal manera que con ello se intentará dar una mayor seguridad a todas aquellas personas que por razón de sus actividades comerciales, industriales, profesionales y de todo tipo utilizan los títulos de crédito y demás documentos que les permiten efectuar transacciones sobre bienes y servicios.

Por lo que atañe al Código Federal de Procedimientos Penales, era necesario ya la reforma; tal es el caso de la ampliación del concepto de flagrancia, porque ahora se incluye en el mismo aquella hipótesis en la que no habiendo transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento de la comisión del hecho delictuoso, el inculpado es señalado como responsable por la víctima, por personas que saben la participación del inculpado, como son: algún testigo presencial, coopartícipe o por circunstancias propias concernientes a los hechos, como es el caso de que se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien aparecieran huellas o indicios, de los que se infiera fundadamente su participación, por lo que satisfechas las hipótesis del precepto el Ministerio Público decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procebilidad y el delito merece pena privativa de libertad, o bien ordenará la libertad del detenido, cuando la sanción no sea privativa de la libertad o alternativa. Igualmente, la misma argumentación se hace valer por lo que concierne a la ampliación de las facultades del juez para decretar el arraigo, porque ahora dicha medida comprende una demarcación geográfica, que ya no es el domicilio, con lo cual es indiscutible que se propicia mayor facilidad para la función ministerial en averiguación del delito y del delincuente. El propósito del autor de la iniciativa que recoge las demandas de la sociedad, y que acoge la Colegisladora, para que se vele por su seguridad, se materializa entre otras cosas, al considerarse como delito grave la tentativa punible de aquellos delitos que también se califican de graves.

Por lo que se refiere a la Ley de Amparo, se estima que al considerar irreparablemente consumadas las violaciones al artículo 16 Constitucional, y por consiguiente improcedente la acción de amparo, en la hipótesis de reclamación de la orden de aprehensión, al haber cambiado la situación jurídica del indiciado quejoso, ya sea porque voluntariamente se presentó ante el juez de la causa o se ejecutó el mandamiento restrictivo de la libertad, en los casos permitidos por la ley, evita con ello que el autor del delito, que deba ser castigado, se sustraiga de la jurisdicción del juez y por lo tanto, de la acción de la justicia; siendo bastante entendible la argumentación que da la Colegisladora, cuando alude a que al quejoso no se le priva de sus derechos fundamentales, en el caso que se cometa, porque tiene la facultad de solicitar nuevamente la protección federal, pero ahora contra el auto que decida su situación jurídica y que determine la restricción de su libertad; agregándose por parte de esta Comisión, que tanto la orden de aprehensión como el auto de formal prisión son actos de gobierno que el invocado artículo 16 los considera como de molestia y que son necesarios para que se deslinde la responsabilidad de aquel o aquellos, a quien se les atribuye la comisión de un delito, entendiéndose en consecuencia, que tal reforma está dentro de los cauces constitucionales; como también así se sostiene en la iniciativa. La reforma anterior a juicio de la Comisión que suscribe, es determinante para evitar la impunidad de la que tanto se queja la ciudadanía. Igual consideración cabe hacer respecto a la adición a la ley que se comenta con el artículo 124 Bis, pues para que el quejoso goce de los efectos de la suspensión, se exigen mayores requisitos, como es la posibilidad de que el quejoso no se sustraiga a la acción de la justicia. Las mismas razones tienen cabida al hablar de la reforma al artículo 138, al imponérsele al quejoso la obligación de comparecer ante el juez de la causa dentro del término de tres días para que rinda su declaración preparatoria, pues de otro modo dejará de surtir sus efectos la suspensión que se conceda; y por último, es atinada la nueva disposición que se adiciona al artículo 155, porque quien mejor que el Agente del Ministerio Público que interviene en el proceso del cual se derivan los actos reclamados para su estudio y análisis, sabe si esta o no comprobado el cuerpo del delito como la presunta responsabilidad del indiciado, de tal forma que con ello esta capacitado para presentarse ante el juez de amparo y proporcionarle la información que le de una mayor visión en el conocimiento del caso para emitir su fallo.

En mérito de lo anterior, se somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 40, párrafo segundo; 164, párrafo primero; 196 TER; la denominación del capítulo II del Título Décimo Tercero del Libro Segundo, y las fracciones XIV y XV del artículo 381, se adicionan un segundo párrafo al artículo 178; los artículos 240-Bis y la fracción XVI al artículo 381, todos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para quedar como sigue:

Artículo 40.- ...

Si los instrumentos o cosas decomisados son substancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito, o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración e impartición de justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.

.....

Artículo 178.-...

Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a doscientos días multa.

Artículo 196 TER.- Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos días multa, así como decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, al que desvíe o por cualquier medio contribuya a desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, al cultivo, extracción, producción, preparación o acondicionamiento de narcóticos en cualquier forma prohibida por la ley.

....

Son precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas, los definidos en la ley de la materia.

Capítulo II

Falsificación y Utilización Indebida de Títulos al portador, Documentos de Crédito Público y Documentos Relativos al Crédito

Artículo 240-Bis.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello:

I. Produzca, introduzca al país, enajene, aun gratuitamente, o altere, tarjetas o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, para disposición de efectivo, o esqueletos de cheque;

II. Adquiera, con propósito de lucro indebido, cualquiera de los objetos a que se refiere la fracción anterior, o

III. Posea o detente, sin causa legítima, cualquiera de los objetos a que se refiere la fracción I.

Las mismas penas se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir los objetos a que se refiere la fracción I de este artículo.

Las sanciones previstas se aplicarán con independencia de las que correspondan por cualquier otro delito cometido utilizando los objetos a que se refiere la fracción I de este artículo.

Si el sujeto activo es empleado del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.

Artículo 381.- ...

I a XIII....

XIV. Cuando se trate de expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial, con afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor público de la oficina en que se encuentra el expediente o documento, se le impondrá además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, de seis meses a tres años;

XV. Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad, y

XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 133-Bis, 181, 193 y 194 en su actual último párrafo, la fracción VII del artículo 367 y la fracción IV del artículo 399; se adiciona un último párrafo al artículo 194 y se deroga el artículo 182 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 133-Bis.- La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

El arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica se prolongarán por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de treinta días naturales, en el caso del arraigo, y de sesenta días naturales, en el de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica.

Cuando el afectado pida que el arraigo o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica queden sin efecto, la autoridad judicial decidirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado, si deben o no mantenerse.

Artículo 181.- Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. La administración de los bienes asegurados se realizará de conformidad con la Ley de la materia.

Las autoridades que actúen en auxilio del Ministerio Público pondrán inmediatamente a disposición de éste los bienes a que se refiere el párrafo anterior. El Ministerio Público, al momento de recibir los bienes, resolverá sobre su aseguramiento.

Cuando se trate de plantíos de mariguana, papaver somniferum o adormidera, u otros estupefacientes, el Ministerio Público, la Policía Judicial o las autoridades que actúen en su auxilio, procederán a la destrucción de aquellos, levantando un acta en la que se haga constar: el área del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en la averiguación previa que al efecto se inicie.

Cuando se aseguren estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público acordará y vigilará su destrucción, si esta medida es procedente, previa la inspección de las sustancias, en las que se determinará la naturaleza, el peso y las demás características de éstas. Se conservará una muestra representativa suficiente para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa o en el proceso, según el caso.

Artículo 182.- Se deroga.

Artículo 193.- Se entiende que existe flagrancia cuando:

I. El inculpado es detenido en el momento de estar cometiendo el delito;

II. Inmediatamente después de ejecutado el delito, el inculpado es perseguido materialmente, o

III. El inculpado es señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con él en la comisión del delito; o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando se trate de un delito grave, así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos, se haya iniciado la averiguación previa respectiva y no se hubiera interrumpido la persecución del delito.

En esos casos, el Ministerio Público decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merece pena privativa de libertad, o bien, ordenará la libertad del detenido, cuando la sanción sea no privativa de la libertad o alternativa.

La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior hará penalmente responsable a quien decrete la indebida retención y la persona detenida deberá ser puesta de inmediato en libertad.

De decretar la retención, el Ministerio Público iniciará desde luego la averiguación previa correspondiente, si aún no lo ha hecho.

Artículo 194.-...

a) a c) ...

. . . Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal: homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60 tercer párrafo; traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126; espionaje, previsto en los artículos 127 y 128; terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; sabotaje, previsto en el artículo 140 párrafo primero, así como los previstos en los artículos 142 párrafo segundo y 145; piratería, previsto en los artículos 146 y 147; genocidio, previsto en el artículo 149-Bis; evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152; ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170; uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172-Bis párrafo tercero; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195-Bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I; 196-Bis,197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero; corrupción de menores, previsto en el artículo 201; trata de personas, previsto en el artículo 205, segundo párrafo; explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208; falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237; falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito, previstos en el artículo 240-Bis, salvo el previsto en la fracción III; violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266-Bis; asalto en carreteras o caminos, previstos en el artículo 286 segundo párrafo; homicidio, previsto en los artículos 302, con relación al 307, 313, 315, 315-Bis, 320 y 323; secuestro, previsto en el artículo 366, salvo el antepenúltimo párrafo; robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafo segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII y XVI, y 381-Bis; robo, previsto en el último párrafo del artículo 371; los previstos en el artículo 377; extorsión, previsto en el artículo 390 y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400-Bis; así como los previstos en los artículos 83; fracción III, 83-Bis, salvo el previsto en la fracción I, 83 TER, fracción III, 84 y 84-Bis primer párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; tortura, previsto en los artículos 3 y 5 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura; tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población; y los previstos en los artículos 104, fracciones II y III, último párrafo y 105 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en el párrafo anterior, también se califica como delito grave.

Artículo 367.- ...

I a VI....

VII. Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial, el arraigo del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica;

VIII y IX....

Artículo 399.- ... I a III....

IV. Que no se trate de alguno de los delitos calificados como graves en el artículo 194.

ARTICULO TERCERO.- Se reforma el artículo 73, fracción X, párrafo segundo, se adicionan un segundo párrafo al artículo 138, y un último párrafo al artículo 155, y el artículo 124-Bis, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.-...

I a IX....

X....

Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se considere irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente;

XI a XVIII....

.....

Artículo 124-Bis.- Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el juez de amparo deberá exigir al quejoso que exhiba garantía, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento que estime convenientes.

El Juez de Amparo fijará el monto de la garantía, tomando en cuenta los elementos siguientes:

I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se impute al quejoso;

II. La situación económica del quejoso, y

III. La posibilidad del quejoso se sustraiga a la acción de la justicia.

Artículo 138.-...

Cuando la suspensión se haya concedido contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el quejoso tendrá la obligación de comparecer dentro del plazo de tres días ante el Juez de la causa o el Ministerio Público y, en caso de no hacerlo, dejará de surtir efectos la suspensión concedida.

Artículo 155.-...

....

.....

El Ministerio Público que actúe en el proceso penal, podrá formular alegatos por escrito en los juicios de amparo en los que se impugnen resoluciones jurisdiccionales. Para tal efecto, deberá notificársele la presentación de la demanda.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A las personas que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren sujetas a proceso penal por alguno de los delitos contenidos en las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, mencionadas en el Artículo Primero de este Decreto, le serán aplicables las disposiciones de dichos artículos vigentes al momento de la comisión del delito.

Los procedimientos penales y de amparo no concluidos en la fecha señalada en el transitorio anterior, seguirán tramitándose conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO.- Las resoluciones de la autoridad judicial en las que se hubiere prorrogado el arraigo domiciliario decretado originalmente seguirán subsistiendo por todo el término que se hubiere señalado en la prórroga.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Por la Comisión de Justicia: Dip. Sadot Sánchez Carreño, Presidente, dip. Carolina O?Farril Tapia, secretaria, dip. Jaime Moreno Garavilla, secretario del PRI, dip. Alvaro Elías Loredo, PAN, dip. Jorge López Vergara, PAN, dip. Américo Ramírez Rodríguez, PAN, dip. Francisco Javier Reinoso Nuño, PAN, dip. Baldemar Tudón Martínez, PAN, dip. Raúl Martínez Alamazán, PRI, dip. Jorge Canedo Vargas, PRI, dip. Martha Laura Carranza Aguayo, PRI, dip. Francisco J. Loyo Ramos, PRI, dip. Arturo Charles Charles, PRI, dip. Jesús Gutiérrez Vargas, PRI, dip. Manuel González Espinoza, PRI, dip. Rosalinda Banda Gómez, PRI, dip. Jaime Castro López, PRI, dip. Juan José García de Quevedo Baeza, PRI. (Rúbricas)
 
 


Convocatorias 

DE LA COMISION DE ASUNTOS HIDRAULICOS

A su desayuno y reunión de trabajo del miércoles 25 de noviembre, a las 9 horas, en la zona B del restaurante Los Cristales de este recinto legislativo.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura del acta de la sesión anterior.

3. Asunto turnado por la Mesa Directiva del mes de octubre.

4. Informe de la reunión del grupo técnico del Consejo de la Cuenca Lerma-Chapala.

5. Convenios de colaboración.

6. Foros para la revisión del Marco Jurídico para elaborar los Reglamentos de los Distritos de Riego.

7. Cuenta Pública 1997 Sector Hidráulico.

8. Proyecto de Presupuesto 1999 Sector Hidráulico.

9. Punto de acuerdo Año Nacional del Agua.

10. Acuerdos con el Director General de la Comisión Nacional del Agua.

11. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Jesús Higuera Laura
Presidente

 
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA

A su reunión ordinaria del miércoles 25 de noviembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales de esta Cámara de Diputados.

Dicha reunión tendrá como objeto la designación de los integrantes de la terna que deberá ser presentada al Pleno de este órgano legislativo para el nombramiento del Contador Mayor de Hacienda.

Atentamente
Dip. Fauzi Hamdán Amad
Presidente
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A su doceava reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 25 de noviembre, a las 9 horas, en el primer piso del edificio F, salón de usos múltiples, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y aprobación en su caso, del acta de la sesión anterior.

3. Anteproyectos de dictámenes y creación de Subcamisiones.

4. Informe de la Subcomisión de Casinos.

5. Sectur: Evaluación y posición de la Comisión de Turismo.

6. Asuntos generales.

Atentamente
Lic. Miguel Angel Preciado Ballardo
Secretario técnico
 

DE CRONICA LEGISLATIVA, ORGANO DE INFORMACION DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

A la presentación del libro Historia del Diario de Xalapa, que se llevará a cabo el miércoles 25 de noviembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales de esta H. Cámara de Diputados.

Atentamente
Lic. Said Hernández Quintana
Subdirector de Edición
 

DE LA COMISION DE ENERGETICOS

Al Foro de Análisis del Sector Eléctrico (Problemas y Alternativas), que continúa el miércoles 25 de noviembre, de 10 a 14 horas, en el salón Presidentes.

Atentamente
Dip. Sergio Benito Osorio Romero
Presidente

 
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A su reunión de trabajo del miércoles 25 de noviembre, a la 11 horas, en el salón Protocolo del Recinto Legislativo, con funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Comercio y Fomento Industrial, en la que se recibirán y comentarán los informes correspondientes a los viajes que ha realizado hasta la fecha el C. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y que ha autorizado esta Soberanía.

Orden del Día

1. Lista de asistencia

2. Intervención del diputado Alfredo Phillips Olmedo, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

3. Lectura del Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el día 12 de noviembre de 1998, referente a Los criterios para realizar el análisis, discusión y aprobación en su caso, del Dictamen de las visitas a al extranjero del C. Presidente de la República.

4. Presentación y comentarios de los Informes de los viajes que ha realizado hasta la fecha el C. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a diversos países, y que ha autorizado esta Soberanía, por los funcionarios públicos designados por la Secretarías de Relaciones Exteriores y de Comercio y Fomento Industrial.

5. Sesión de preguntas y respuestas

Atentamente
Dip. Alfredo Phillips Olmedo
Presidente

 
DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con el doctor Martin Werner, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el miércoles 25 de noviembre, a las 11:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sainz
Presidente

 
DE LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE EL IMPACTO ECOLOGICO AMBIENTAL POR LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA DE PARTICIPACION MAYORITARIA ESTATAL EXPORTADORA DE SAL, SA DE CV

A su reunión del miércoles 25 de noviembre, a las 12 horas, en el salón Leona Vicario, edificio H, de este recinto legislativo.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y en su caso aprobación del acta de la reunión anterior.

3. Revisión Programa de Trabajo.

4. Propuestas de comparecencias y estudios.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente
Dip. Jorge Emilio González Martínez
Presidente
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión plenaria de trabajo del miércoles 25 de noviembre, a las 12:30 horas, en la sala de usos múltiples, en el segundo nivel del edificio F de este Palacio Legislativo (a un costado de las oficinas de la Comisión de Ciencia y Tecnología).

Estarán como invitados las siguientes personalidades: Dr. Carlos Bazdresh Parada, director general del Conacyt; lic. Carlos Mancera, Subsecretario de Planeación y Coordinación de la Secretaría de Educación Pública; dr. Daniel Reséndiz Núñez, Subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica, de la Secretaría de Educación Pública.

Atentamente
Dip. María del Carmen Díaz Amador
Presidenta

 
DEL COMITE DE ADMINISTRACION

A su décima octava reunión, a celebrarse el miércoles 25 de noviembre, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Aprobación del orden del día.

4. Lectura y en su caso aprobación del acta de la reunión anterior.

5. Presentación del presupuesto de lectura del mes de diciembre de 1998 y presentación del presupuesto ejercido durante el mes de octubre de 1998.

6. Asuntos generales.

a) Información de adquisiciones de fin de año.

Atentamente
Ing. Ernesto Sánchez Cabanillas
Secretario técnico
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios del Instituto Federal Electoral, el miércoles 25 de noviembre, a las 17 horas, en la zona D del restaurante Los Cristales.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis del ejercicio del gasto en el Instituto Federal Electoral, reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1997, y de esta forma dar continuar con las actividades necesarias para dar pleno cumplimiento a la responsabilidad de la H. Cámara de Diputados de revisar la Cuenta Pública.

A dicha reunión de trabajo también ha sido invitada la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sainz
Presidente