Gaceta Parlamentaria, año II, número 160, miércoles 18 de noviembre de 1998

Orden del Día de la sesión del jueves 19 de noviembre de 1998

Iniciativas

Excitativas Proposiciones Convocatorias  

 


Orden del Día 

SESION DEL JUEVES 19 DE NOVIEMBRE. INICIO 10 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, invita a la Ceremonia Cívica que con motivo del 76 Aniversario Luctuoso del lic. Ricardo Flores Magón, tendrá lugar el 21 de noviembre a las 10 horas.

Comunicaciones

De los Congresos de los estados de Baja California y Guerrero.

De la C. Arely Madrid Tovilla.

De ciudadanos diputados.

De la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de Comisión).

Oficio de la H. Cámara de Senadores

En el que se transcribe Punto de Acuerdo, de condena a la ocupación violenta del Senado de la República, por un grupo de maestros.

Iniciativas de Ciudadanos Diputados

De reformas a la Ley General de Educación en materia de discapacitados, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la C. dip. Elodia Gutiérrez Estrada del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la C. dip. Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. dip. Jorge López Vergara, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley Orgánica y Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. dip. Rubén Alfonso Fernández Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas al Código de Comercio y al Código Civil, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De reformas al Código de Comercio, a cargo del C. dip. Domingo Yorio Saqui, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas y adiciones a los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 88, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. dip. Mauricio Rossell Abitia, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas a los artículos 1913, 1915, 1927 y 1934 del Código Civil para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, y reformas al artículo 203 de la Ley Federal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a cargo de la C. dip. Verónica Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Minutas

Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Gerardo Olmos Cruz, para aceptar y usar la medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala. (Turno a Comisión).

Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano general brigadier Diplomado de Estado Mayor Carlos Fernando Luque Luna, para aceptar y usar la condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la República de Honduras. (Turno a Comisión).

Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor Quirino Castillo Saucedo, para aceptar y usar la condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la República de Honduras. (Turno a Comisión)

Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano teniente coronel de artillería Diplomado de Estado Mayor Gerardo Wolburg Redondo, para aceptar y usar la Medalla al Mérito II Clase, que le confiere el gobierno de la República de Honduras. (Turno a Comisión).

Excitativa

A la Comisión de Justicia, a cargo del C. dip. José Luis Acosta Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda Política

Efemérides

Sobre la Revolución Mexicana (Deliberativo).

Comentarios sobre la Porcicultura Mexicana, ante los precios dumping, a cargo de la C. dip. Alma A. Vucovich Seele, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo).

Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de que 1999 sea declarado el Año del Agua, a cargo del dip. Benjamín Gallegos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Deliberativo.- Turno a Comisión)

Comentarios sobre los Procesos Electorales de 1998, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado).

Comentarios sobre violación del artículo 27 constitucional en materia de especulación de terrenos ejidales en Yucatán, a cargo del C. dip. Edgar Ramírez Pech, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Deliberativo).

Comentarios sobre Auditoría pendiente en materia de manejo inmobiliario en el estado de Guanajuato FIDEVI, Irapuato, a cargo del C. dip. Wintilo Vega Murillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Pronunciamiento de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, sobre el precio de artículos de Primera Necesidad. (Presentación).

Proposición con Puntos de Acuerdo, para la formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1999, en materia indígena, a cargo del C. dip. Enrique Ku Herrera, de la Comisión de Asuntos Indígenas. (Turno a Comisión).

 

 


Iniciativas 

DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION, A CARGO DE LA C. DIP. ELODIA GUTIERREZ ESTRADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea de esta Cámara, la presente Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Toda persona tiene derecho y obligación de ejercitar responsablemente su libertad para crear, gestionar y aprovechar las condiciones sociales y económicas para una mejor convivencia humana.

La justicia social se realiza mediante el ejercicio y la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, especialmente en la relaciones de la persona y los grupos sociales entre sí.

La persona tiene una eminente dignidad, un destino espiritual y material que cumplir, por lo que la colectividad y sus órganos deben asegurarle el conjunto de libertades y medios necesarios para cumplir dignamente ese destino.

Es preciso que en la organización nacional, las comunidades sean reconocidas y en cuanto se encuentren en la juridicción del Estado, ordenadas y jerarquizadas, dándoles el lugar y la participación debidos en la estructura y en el funcionamiento del mismo, a fin de que éste coincida verdaderamente con la realidad nacional y el gobierno sea siempre una expresión genuina de la Nación.

En nuestro país se estima que existen alrededor de 10 millones de personas con discapacidad que requieren un trato digno y respetuoso, y la radio y la televisión son importantes medios para empezar a conformar una cultura de respeto a las personas con discapacidad.

En México necesitamos crear una cultura de atención y respeto a las personas con discapacidad, ya que cotidianamente no se les respeta, empezando por los lugares que están destinados exclusivamente a ellos, en la calle, en el transporte público o en los centros comerciales.

Hoy en día, pocas son las televisoras que cuentan con espacios para personas con sordera, ni traducción al lenguaje de señas ni con cintillos que presenten la información, lo que limita el derecho de información que tienen las personas que sufren este tipo de discapacidad. La televisión es el medio factible para la integración de las personas sordas a la vida cotidiana, ya que da la posibilidad a las personas con sordera de tener acceso a la información.

Por todo lo anterior proponemos modificar la fracción VIII del artículo 11, a fin de que las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública sea la de promover el respeto y la atención a las personas con discapacidad, así como sensibilizar en los valores humanos a la población.

Se propone modificar el artículo 12, en su fracción V, para que la Secretaría de Salud tenga competencia para informar y orientar a la población sobre medidas de prevención de las distintas discapacidades y de la atención a las personas con discapacidad. En lo que se refiere al artículo 59 se propone adicionar a los temas que tiene obligación las estaciones de radio y televisión de transmitir al día, el que promueva la conciencia solidaria sobre los valores humanos de toda persona.

En el artículo 59-Bis se propone adicionar en la fracción III, que la programación dirigida a la población infantil que se transmita en radio y televisión también procure la comprensión de los valores humanos, aunado a los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Asimismo, se propone que como fracción IV se adicione el procurar y promover el respeto y la atención a las personas con discapacidad.

Finalmente, y como punto muy importante dentro de esta iniciativa, se propone que en el artículo 77 se estipule como una obligación de todas las estaciones de televisión el contar con espacios informativos para las personas con discapacidad auditiva, ya sea con cintillos que contengan el texto de la noticias y/o transmisión simultánea en lenguaje de señas.

Por lo antes expuesto, presentamos la siguiente:

Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Radio yTelevisión

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 11, 12, 59, 59-BIS, 63, y 77 para quedar como sigue:

Artículo11.- La Secretaría de Educación Publica tendrá las siguientes atribuciones:

I aVII ...

VIII. Promover y sensibilizar los valores humanos de toda persona, así como el respeto y la atención a las personas con discapacidad.

IX. Las demás que le confiera la ley.

Artículo 12.- A la Secretaría de Salud compete: I a IV ...

V. Informar y orientar a la población sobre medidas de prevención de la discapacidad y sobre la atención a las personas con discapacidad;

VI. Las demás facultades que le confiera la ley.

Artículo 59.- Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración de hasta 30 minutos continuos o discontinuos dedicados a difundir temas educativos, culturales, de orientación social y que promuevan la solidaridad respetuosa sobre los valores humanos de toda persona. El Ejecutivo federal señalará la dependencia que debe proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 59-Bis.- La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de Radio y Televisión deberá:

I a II...

III. Procurar la comprensión de los valores humanos, los nacionales, y el conocimiento de la comunidad internacional;

IV...

V. Procurar y promover el respeto y la atención a las personas con discapacidad;

VI. Proporcionar diversión y coadyuvar el proceso formativo de la infancia.

Artículo 63.- Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohibe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo a todo ser humano, y al culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Artículo 77.- Las transmisiones de radio y televisión como medio de orientación para la población del país, incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales. Cada televisora tendrá la obligación de tener un espacio que tenga lenguaje para sordos al menos en una transmisión informativa al día.

Artículos Transitorios

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las televisoras tendrán un plazo de un año a partir de la vigencia de esta reforma para establecer dentro de su programación al menos un espacio informativo con lenguaje para sordos.

Palacio Legislativo, noviembre de 1998

Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica), dip. Héctor Larios Córdova (rúbrica), dip. Lourdes Angelina Muñoz Fernández (rúbrica), dip. Felipe Jarero Escobedo (rúbrica), dip. Eliher Saúl Flores Prieto (rúbrica), dip. Carlos Iñiguez Cervantes (rúbrica), dip. Bonfilio Peñaloza García (rúbrica) dip. Felipe Rodríguez Aguirre (rúbrica) dip. Alfonso Carrillo Zavala (rúbrica), dip. Emilia García Guzmán (rúbrica), dip. Bertha Hernández Rodríguez (rúbrica), dip. Addy Cecilia Joaquín Codwell (rúbrica), dip. María de las Mercedes Martha Juan López (rúbrica), dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), dip. José Jesús Villalobos Sáenz (rúbrica).

 

DE REFORMAS AL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, Y AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA C. DIP. MARTHA PALAFOX GUTIERREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 122, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente Iniciativa de Reformas y Adiciones al Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad pública es el reclamo más sentido de todos los sectores de nuestro país, especialmente de quienes tienen mayor necesidad de atención y apoyo.

Según datos oficiales, el robo en todas sus modalidades ha aumentado de manera desproporcionada. La delincuencia no respeta ninguna situación o característica de sus víctimas.

Los aparatos para la atención y tratamiento de diversas discapacidades como sillas de ruedas, andaderas, bastones para invidentes o aparatos auditivos tienen un alto costo; desgraciadamente para la delincuencia, representan ganancias, por lo que no se detiene ante nada ni ante nadie.

Cada día es más frecuente encontrar personas con discapacidad que han sido víctimas de asaltos y robos de sus aparatos necesarios para la atención y tratamiento de sus diferentes discapacidades; por lo que se ha convertido en una demanda social que existan mayores penas y que se cumplan realmente cuando el robo se cometa contra personas con discapacidad, en especial cuando la cosa robada sea el aparato necesario para el tratamiento de su discapacidad.

El robo de los aparatos compensatorios a las personas con discapacidad es un acto que atenta gravemente contra los valores fundamentales de la sociedad, por lo que es una exigencia el castigar con mayor severidad a quienes se atreven a realizar actos tan condenables como el robo a personas con discapacidad.

Por los motivos expuestos proponemos la reforma al artículo 378 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, que actualmente se encuentra derogado, con la finalidad de aumentar de seis meses a dos años, además de la pena que señala los artículos 370 y 371 para quienes cometan el delito de robo en contra de alguna persona con discapacidad, se apodere de los aparatos y utensilios para la atención y tratamiento de la discapacidad de la víctima.

Además se propone adicionar el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que dentro del catálogo de delitos graves sea considerado el robo a personas con discapacidad de sus aparatos compensatorios, y así asegurar que quienes delincan de esa manera sean debidamente castigados.

Por lo antes expuesto proponemos a esta Honorable Cámara, la siguiente:

Iniciativa de reformas al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, y al Código Federal de Procedimientos Penales

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 378 del Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:

Artículo 378.- Además de la pena que corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente de seis meses a dos años de prisión, cuando se cometa en contra de una persona con discapacidad y la cosa robada sea un aparato o utensilio para su atención y/o tratamiento.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 194.- ........
Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal:.....; robo, previsto.

En el artículo 377; ...

Artículo Transitorio

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, noviembre de 1998.

Dip. Lourdes Angelina Muñoz Fernández, dip. Héctor Larios Córdova, dip. Elodia Gutiérrez Estrada, dip. Felipe Jarero Escobedo, dip. Elhier Saúl Flores Prieto, dip. Carlos Iñiguez Cervantes, dip. Bonfilio Peñaloza García, dip. Felipe Rodríguez Aguirre, dip. Alfonso Carrillo Zavala, dip. Emilia García Guzmán, dip. Bertha Hernández Rodríguez, dip. Addy Cecilia Joaquín Codwell, dip. María de las Mercedes Martha Juan López, dip. Martha Palafox Gutiérrez, dip. José Jesús Villalobos Sáenz (rúbricas).

 
 

DE REFORMAS AL ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. JORGE LOPEZ VERGARA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Iniciativa de reformas al sistema penitenciario mexicano

Iniciativa de Decreto por el que se reforma y adiciona, el artículo 18 constitucional en sus párrafos segundo y quinto

Los suscritos diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas y adiciones al artículo 18 constitucional, con el fin de adecuarlo a los tiempos actuales, estableciendo la obligación de velar por el respeto de los derechos humanos de los internos de los centros de detención y cumplimiento de sanciones penales que conforman el sistema penitenciario nacional, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Es evidente que a pesar de los loables esfuerzos realizados por estudiosos, autoridades y organismos no gubernamentales de protección a los derechos humanos de los internos, así como la edificación de importantes centros penitenciarios, nuestra legislación hoy en día resulta anacrónica, los conceptos y principios inapropiados y la realidad de nuestro derecho penitenciario preocupante, por lo que debemos asumir con resolución el reto de dignificar la vida en reclusión, combatiendo la corrupción, la inseguridad jurídica y la falta de justicia imperante en el sistema penitenciario mexicano.

El desarrollo constante de la cultura de los derechos humanos que se ha venido presentando en nuestra sociedad y dada la necesidad de encuadrarlos de manera precisa dentro del marco constitucional, para así poder construir el verdadero estado de derecho, al que todos aspiramos, armonizando las políticas de seguridad pública con los derechos de las víctimas y los derechos de los procesados y sentenciados penalmente, por lo que en este contexto que propugnamos por un derecho penal mínimo, por tanto la iniciativa que se presenta, tiende a resolver de manera eficiente, la difícil situación en que se encuentra actualmente el sistema penitenciario mexicano.

Desde la perspectiva del Partido Acción Nacional, el ser humano posee inteligencia y voluntad libre, con responsabilidad sobre sus propias acciones y con derechos universales, inviolables e inalienables, a los que corresponden obligaciones inherentes a su naturaleza humana.

Por su dignidad, todos los hombres son iguales por naturaleza y por lo mismo, no deben ser reducidos a la categoría de mero instrumento de personas, grupos o instituciones privadas o públicas, con menoscabo de su propio destino.

La convivencia, justa libre y ordenada, es medio necesario para el perfeccionamiento de la persona. Es por tanto obligación ineludible de todos, respetar la dignidad y la libertad de los demás y cooperar no solo a la conservación, sino también al desenvolvimiento de un orden social justo que armonice los aspectos individuales y sociales de la vida humana l.

De la misma manera sostenemos que la realización de la justicia es atribución primaria del Estado. El poder judicial tiene la tarea de hacer cumplir dicha finalidad del Derecho de manera digna, responsable y firme, actuando como un guardián celoso de los derechos esenciales del ser humano.

Estos principios deben ser llevados a la práctica reformando nuestra Carta Magna en su artículo 18, para posteriormente y una vez aprobada la reforma se cree la Ley Federal de Ejecución de Sentencias, derogando a la actual Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados; y adicionar tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, como el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, así como el Código Federal de Procedimientos Penales, todo ello, con un espíritu humanista, respetuoso de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad modificando los preceptos jurídicos, que por una interpretación errónea del concepto readaptación han hecho de nuestros centros de reclusión, verdaderas clínicas de investigación.

La realidad nos muestra que los intentos del Ejecutivo en materia penitenciaria no están dando los resultados que se esperaba, por el contrario, el problema se agrava día a día, porque la disfunción evidentemente no puede ser subsanada únicamente con medidas de carácter político-administrativo, como las contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, que en su informe de ejecución correspondiente al año de 1997 se limita a señalar: "El programa de prevención y readaptación social 1995-2000 se puso en marcha con acciones que se orientan a prevenir la comisión de conductas infractoras y delictivas, así como reintegrar a la vida social y productiva a los adultos que cumplieron penas privativas de libertad y a los menores infractores que fueron sujetos a tratamiento. Asimismo, se planteó la necesidad de adecuar el Sistema Penitenciario Mexicano, dentro de un proceso de modernización integral y funcional que atienda la sobrepoblación penitenciaria, la profesionalización y la erradicación de la corrupción de servidores públicos 2".

No podemos negar que se trata de un catálogo de buenas intenciones, pero en la práctica lo que se necesita son soluciones de fondo, con argumentos jurídicos y principios que nos permitan desde el Derecho y en específico, desde la legislación, tratar de dar cauce y solución al conflicto penitenciario.

La gran disyuntiva en este tema deriva del concepto que de la pena tenemos en el derecho patrio, ya superado en el nivel internacional, tanto en legislación como en doctrina, y el problema es básicamente de interpretación del concepto "readaptación", que se aprecia desde una concepción que tiende a su reeducación, término por demás evocador de corrientes como la de criminología clínica, inspirada en proyectos de tipo pedagógico y resocializante.

Estas concepciones han repercutido en el caso de México, en la aplicación de una pena desigual, atípica e incierta y la consecuente disolución de las garantías de la sanción penal.

En este contexto se condiciona la privación de la libertad, que debiera ser una sanción típica, predeterminada por la ley, con presupuestos de hecho y comprobados judicialmente, a designios discrecionales basados en la "observación científica de la personalidad" del procesado o sentenciado, en donde se incluyen desgraciadamente programas por demás subjetivos, en los que se analiza la peligrosidad, la desadaptación social del sujeto y su personalidad, que en muchas ocasiones es calificada como "desviaciones o disfunciones físico-psíquicas", con lo que evidentemente la pena pierde su carácter de retribución igualitaria para convertirse en un "tratamiento" diferenciado, subjetivo e injusto.

Lo que se busca con la presente reforma, es que el personal penitenciario atienda concreta y exclusivamente la seguridad en el interior de las prisiones y proporcione los servicios culturales, educativos y laborales, que deberán ser obligatorios. En especial debe atender el aspecto laboral que además deberá ser pagado justamente, llevando a cabo de manera permanente actividades que combatan al ocio en que se encuentran actualmente los pobladores de los centros penitenciarios.

La asistencia psicológica y psiquiátrica deberá limitarse a la salud mental, así como la atención medica u odontológica debe buscar la salud física y no deberán tener ninguna consecuencia jurídica. Los llamados estudios de personalidad solamente serán practicados solo a petición expresa del interno.

La pena no debe servir para sancionar o determinar la moralidad o inmoralidad del delincuente, ni puede tender a la transformación moral del condenado pues las prisiones no son laboratorios para experimentar con la personalidad del interno.

El Estado no tiene por función determinar la maldad interna del sujeto, de eso, como nos dice el maestro Eduardo García Maynez, en todo caso se ocupa la religión, y la conducta interior sólo podrá tener como sanción el remordimiento del sujeto, pero nunca una sanción de tipo jurídico.

Las penas impuestas por la autoridad judicial al sentenciar al que ha infringido la norma penal tiene por objeto el imponer una sanción, a la que se ha hecho merecedora el infractor, más no el imponer un castigo, pues la moderna penología establece que el Estado debe fundamentalmente de sancionar y no ya además castigar.

La ley se ocupa de sancionar única y exclusivamente la conducta externa del ser humano y nunca la interna, mucho menos de modificar su personalidad o forma de ser. Ahora bien, si esta conducta negativa se exterioriza y daña a terceros o a la sociedad, el Estado debe limitarse a sancionar en estricto apego a la Ley penal y no debe proponerse como fin, el que el interno salga convertido en un ciudadano modelo, como fantasiosamente pretenden los sistemas readaptativos, sino simplemente y ubicados en la realidad de que lo que se buscará es que no se pervierta aún más al prisionero, durante su estancia privado de la libertad y en convivencia con otros internos.

No existe ninguna prisión en el mundo donde se pueda afirmar que se "readapta" o "resocializa" o "rehabilita" a sus internos, ya que está ampliamente probado que la prisión contiene mas no readapta. Esto se debe a que la premisa o el principio fundamental del que se parte es falso, se descalifica al ser humano sentenciado, marcándolo con un calificativo denigrante, reduciéndolo de esta manera a mero objeto de estudio, deshumanizando su intrínseca naturaleza y privándolo de toda seguridad jurídica y certeza del plazo para el cumplimiento de la pena.

La propuesta para una verdadera reforma al sistema penitenciario, debe partir del principio de presunción de normalidad, del respeto a los derechos humanos del sentenciado, es decir del principio por demás jurídico-penal de igualdad y normalidad; el sujeto no es un desadaptado, simplemente realizó una conducta sancionada por el orden jurídico como típica, antijurídica y culpable, por tanto se hace acreedor a la consecuencia jurídica, de la privación de su libertad en condiciones dignas y justas, o dependiendo de la gravedad del delito a diversas medidas alternativas a la prisión.

Cabe señalar, que los términos "peligrosidad", "personalidad", "criterios de clasificación", son considerados por el máximo órgano protector de derechos humanos del país como atentatorios a la dignidad humana, el respeto a los derechos esenciales del hombre y las garantías individuales.

La recomendación 47/96 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sentencia que: "El calificativo de ´alta peligrosidad´ empleado por el Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado respecto de los internos trasladados, nulifica la presunción de inocencia y se traduce en una sanción que se agrega a la que legítimamente se les ha impuesto a esos internos por un hecho considerado como delito. El estigmatizar a un recluso como ´peligroso´ contraviene la prohibición del artículo 22 constitucional para imponer penas infamantes. El empleo del concepto de peligrosidad para calificar a los internos es discriminatorio y estigmatizante, además de ineficaz, por lo tocante a los criterios para la ´clasificación´ de la población penitenciaria, este Organismo Nacional ha sostenido que la valoración de la personalidad para fines de clasificación tiene repercusiones jurídicas que violentan el derecho de acto, por lo que en consecuencia, la ejecución de una pena sólo puede basarse en la conducta del interno y no en lo que se dice que éste es; que se debe tener presente que la validez y confiabilidad de las categorías criminológicas y de los instrumentos utilizados para medirlas son relativos y limitan su valor diagnóstico y su poder predictivo en relación con los propósitos para los que se utilizan. En razón de ello, trasladar a los internos a distintos centros de reclusión sobre la base de criterios inadecuados y subjetivos sobre su personalidad, no contribuye a la seguridad de reclusos, personal y visitantes de la institución, que se plantea como uno de los fines de estas medidas. Por los motivos expuestos, esta Comisión Nacional no concuerda con la idea de que se siga utilizando el criterio de peligrosidad para trasladar a las personas o para cualquier otro fin. Cuando un recluso muestra conductas agresivas, la autoridad debe aplicar las medidas conducentes, para lo cual no es necesario declararlo peligroso".

Por otra parte, el que la autoridad administrativa determine un "índice de peligrosidad" a un interno al que el juez sancionó previamente, equivale a que se le juzgue en dos ocasiones por un mismo hecho delictivo, lo cual es contrario al principio non bis in ídem recogido por el artículo 23 de nuestra Carta Magna.

Observamos en esta valiosa recomendación, no sólo lo inconstitucional del sistema de supuesta readaptación, sino la reiteración que la doctrina moderna señala, en el sentido de que en la fase administrativa no cabe ninguna nueva ponderación en el acto ya evaluado y juzgado, y tampoco sobre apreciaciones de la persona.

Lo mismo opera por lo que respecta al otorgamiento de beneficios, otra de las etapas donde además de la inseguridad jurídica reina la desigualdad, que como sabemos se traduce en una enquistada corrupción.

Al efecto se transcribe la recomendación 66/96 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que ilustra de manera técnica la postura de quienes se encuentran a la vanguardia en el estudio y defensa de las prerrogativas esenciales del ser humano: "Es pertinente señalar que también resultaría violatorio de los Derechos Humanos de un interno el que, con base al ilícito por el que fue sentenciado, la autoridad administrativa niegue el otorgamiento de los beneficios de ley, puesto que tomar en cuenta este dato en la individualización ejecutiva de la pena es violatorio del principio non bis in ídem, recogido por el artículo 23 constitucional. El tipo penal sólo pude influir en la determinación abstracta y previa de la penalidad individualización legislativa- y en la aplicación de la pena específica con que se sanciona el delito cometido con base en las pruebas que obren en el proceso -individualización judicial- el cual consiste, precisamente en formular un juicio de reproche por la conducta típica desplegada, de acuerdo con el código penal aplicable, de tal manera que en la fase administrativa no puede volver a evaluarse la misma conducta".

En cuanto al principio de presunción de normalidad, el primer eje fundamental de la presente reforma, el maestro Alessandro Baratta, promotor de la criminología crítica y del Derecho penal mínimo, nos menciona que los programas de reintegración "...deben ser elaborados sobre el presupuesto teórico de que no existen características específicas de los detenidos en cuanto a tales, ni siquiera limitadamente para aquellos en quienes se halla comprobado la infracción en juicio definitivo (hay infracciones realizadas por individuos normales e infracciones realizadas por individuos con "anomalías", existen, igualmente, anomalías precedentes y subsiguientes a la infracción). La única anomalía específica que caracteriza a toda la población carcelaria es la condición de detenido, ya sea procesado o sentenciado. Esta debe ser tomada en cuenta en los programas y servicios que tiene, en parte, la finalidad de reducir los efectos perjudiciales de la institución penitenciaria. Sabemos, en efecto, que la condición carcelaria es por naturaleza, desocializadora y puede ser la causa de perturbaciones psíquicas y psicológicas serias. En sustancia, el detenido no es tal por que sea diferente, sino que es diferente por que esta detenido. Los programas y servicios que se le ofrecen deben ser elaborados y realizados sin interferencia alguna con el contexto disciplinario de la pena. Desde esta óptica, los dos puntos de referencia del concepto de "tratamiento" -por una parte, la disciplina penal y, por la otra, los programas de resocialización y asistencia- son sometidos a una clara diferenciación funcional. En el primer caso, se trata de prácticas a las cuales es sometido el detenido y de las cuales es "objeto"; en el segundo caso -en la redefinición que aquí sostenemos-, se trata de servicios y oportunidades que se le ofrecen y respecto a los cuales el detenido es sujeto también en el sentido en que su oferta y contenido dependen de su demanda y sus necesidades. Para facilitar esta diferenciación funcional, sería recomendable una operación semántica: llamar con nombres diferentes a dos "cosas" entre ellas distintas e irreconocibles 3 ".

Creemos conveniente por tanto cambiar el término "readaptación social" por el de "reinserción social", dado que es un hecho objetivamente comprobable que la cárcel es en esencia y por naturaleza una institución desocializadora, es decir la reinserción social se debe presentar no por medio de la cárcel sino a pesar de ella.

En estricta lógica es imposible segregar personas y al propio tiempo pretender que con esta segregación se les esta "readaptando", cuando mucho, insistimos en que se puede aspirar a regresarlos a la sociedad en las mismas condiciones en que ingresaron a prisión. Como dice Alesandro Baratta reintegrar no "por medio de" sino "a pesar de" la cárcel significa reconstruir integralmente, como derechos del detenido, los contenidos posibles de toda actividad que pueda ser ejercida, a su favor, aún en las condiciones negativas de la cárcel. Por tanto el concepto de tratamiento debe ser redefinido como "servicio".

Otro principio fundamental es el de establecer una simetría o paralelismo, en la medida de lo posible en el marco del respeto a los derechos humanos, entre la vida en reclusión y la vida en sociedad, es decir, los servicios prestados por el Estado a los reclusos, deben ser similares para la gente que goza de su libertad, que para quien se encuentra en prisión.

Consideramos que existe también la obligación del interno de trabajar durante su reclusión, con múltiples finalidades: por un lado, el crearse el hábito de trabajar honradamente que es en definitiva un factor real y objetivamente verificable propiciante de un positivo cambio y más ventajoso regreso a la libertad, por otro lado se colabora para la autosuficiencia económica de los centros de reclusión, se estará en condiciones de reparar el daño causado a la víctima o a sus familiares y finalmente proporcionara el sustento que le requieran su esposa e hijos.

Por lo que respecta a la problemática de la readaptación, siguiendo al doctor Miguel Sarre Iguiñiz, en el trabajo titulado Temas Penitenciarios y Derechos Humanos, señala "... con motivo de la reforma penal de 1984, quedó establecido el principio de culpabilidad como base de la individualización judicial de la pena, este principio fue reiterado y perfeccionado en la reforma de enero de 1994, de manera que "los jueces están obligados a valorar únicamente la conducta típica especificada en un tipo penal, además de ciertas condiciones objetivas del encausado, de tal forma que la individualización jurisdiccional se atenga sólo al principio de derecho penal de acto. Las evaluaciones de la personalidad para efectos de la aplicación de beneficios de ley -individualización ejecutiva- deben, en consecuencia, ser suprimidas de la normatividad que regula esta etapa del procedimiento penal, ya que de lo contrario se vulnera el principio de presunción de normalidad de la persona sentenciada, el cual es indispensable para respetar el derecho a la seguridad jurídica en la ejecución de la sanción penal. De igual manera se violentan las garantías de igualdad y de legalidad".

El trabajo, como ya se indicó, será obligación y derecho de los internos, por lo mismo será obligación correlativa de la autoridad penitenciaria crear las condiciones para la realización y desarrollo correcto del mismo. De la misma manera que en la vida en libertad es obligación del Estado crear las condiciones para el trabajo, es responsabilidad de la autoridad penitenciaria prestar este servicio, dentro de un esquema de colaboración entre el Estado y la iniciativa privada. Esta actividad será invariablemente remunerada y relativa a las aptitudes de cada interno e íntimamente vinculada a la capacitación para el mismo, en todo caso la capacitación es optativa para el interno pero en ese sentido la remuneración será en la medida de lo posible proporcional.

La colaboración entre el Estado y la iniciativa privada deberá ser tal que permita que el Estado pueda prestar el servicio del trabajo a los internos, se hará mediante convenios entre dichos sujetos, en donde la iniciativa privada obtendrá beneficios con la mano de obra del interno, pero tendrá la correlativa obligación de capacitar y remunerar a los mismos.

Otro aspecto medular es que el trabajo como obligación proporcionará una mayor igualdad en el cumplimiento de las penas, ya que por cada dos días de trabajo le será condonado un día de pena al interno. Los internos que físicamente se encuentren impedidos para trabajar, realizarán estudios o actividades culturales, de las cuales se desprenda igual beneficio.

Es evidente que combatir el ocio creando el hábito de trabajar tanto dentro como fuera de los centros penitenciarios, repercute en mejores condiciones de vida, y en especial en el medio penitenciario tendrá beneficios de mejor convivencia e incluso se combate así el problema de la sobrepoblación al acortarse irremediablemente las sentencias, dentro del esquema del derecho penal mínimo.

Creemos urgente la presente reforma al artículo 18 de nuestra carta magna, para que una vez aprobada, de paso a la reforma legal que se verá reflejada en la creación de la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales, que reglamentará las funciones del juez federal de ejecución de sanciones y la aplicación de diversos sustitutivos de prisión.

Se aspira a replantear y reéstatuir, la organización del sistema penal, sus fines y sus medios para tratar de alcanzar el ideal de un derecho penitenciario moderno.

Igualmente, la reforma que se pretende hacer al artículo 18 constitucional, propone que las mujeres a quienes se les determina jurisdiccionalmente sean enviadas a centros de reclusión para compurgar sus penas, deberán ser ubicadas en instituciones diferentes e independientes de las destinadas a los hombres. Se pretende que los centros de internamiento femenil estén separadas físicamente de los establecimientos para hombres, con el fin de propiciar el que se les respetan sus derechos humanos y al mismo tiempo se les proporcionen los medios para lograr su adecuada reinserción social, ya que en la realidad, las instalaciones dedicadas al cumplimiento de las penas de las mujeres no cuentan con las condiciones mínimas que permitan su correcta reinserción social.

Finalmente, se propone sustituir el término "reo " por el de interno, toda vez que se considera denigrante el referirse a una persona privada de su libertad, con dicho calificativo.

Por las consideraciones expuestas, y en ejercicio de sus facultades los suscritos Diputados de la Nación de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a esta Honorable Cámara la siguiente:
 

Iniciativa de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Párrafo segundo:

Los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penitenciario, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo obligatorio y remunerado, la capacitación para el mismo y la educación, como medios para la reinserción social del delincuente. La pena deberá cumplirse en estricto apego a los principios de certeza, proporcionalidad, legalidad y respeto a los derechos humanos de los individuos privados de la libertad. Los hombres y las mujeres cumplirán sus penas en centros de internamiento diferentes e independientes, en igualdad de condiciones. ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma y adiciona el párrafo quinto del artículo 18 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Párrafo quinto:

Los internos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo y los internos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los estados podrán solicitar al Ejecutivo federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de internos del orden común en dichos tratados. E1 traslado de los internos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. Transitorios

PRIMERO.- E1 presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

San Lázaro, DF, a 12 de noviembre de 1998

Dip. Jorge López Vergara, dip. Samuel Gustavo Villanueva García, dip. Baldemar Tudón Martínez (rúbricas).

 
Notas:

1 Principios de doctrina, Partido Acción Nacional, Ed. EPESA, México 1996.

2 Plan Nacional de Desarrollo, Informe de ejecución 1997, Poder Ejecutivo Federal, México, 1997.

3 Granados Caverri Mónica, El sistema penitenciario; entre el temor y la esperanza, Ed. Orlando Cárdenas, México, 1991.

 

 

 
DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA Y REGLAMENTO DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. RUBEN ALFONSO FERNANDEZ ACEVES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga la fracción III del artículo 33 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Los suscritos diputados federales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Asamblea la Iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga la fracción III del artículo 33 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

En próximos días la Cámara de Diputados atenderá una de las principales funciones a su cargo: la relativa al análisis de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal. Con motivo de este trabajo que la Legislatura realiza cada año, se busca privilegiar el análisis y la discusión con transparencia y con información.

Para ello, los responsables de la política financiera del Ejecutivo comparecen ante los diputados, tanto en Comisiones como en el Pleno, para explicar y justificar sus proyectos a los legisladores; a estas reuniones de trabajo tienen acceso los representantes de los medios de comunicación y el público en general, y de esta forma, la sociedad está enterada de lo que se discute, se aprueba, se modifica o se rechaza de los planes financieros del gobierno para cada ejercicio fiscal.

Sin embargo, en total contradicción con estos principios y estos mecanismos, el artículo 33 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su fracción III, que los asuntos económicos del Congreso, como dice la Ley, deben ser tratados en sesión secreta.

Esto implica que la discusión del Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados debe discutirse y aprobarse en sesiones secretas, a las cuales no tienen acceso ni los medios de comunicación, ni mucho menos la comunidad; y además, sobre lo que en ellas se discute, los diputados deben guardar reserva, según lo dispone el artículo 34 del propio Reglamento.

Parece una incongruencia que el Poder Legislativo resuelva sus asuntos financieros en secreto, y que con ello goce de un privilegio que ninguna de nuestras autoridades disfruta, como si no fuera uno de los tres Poderes de la Unión, sino un superpoder colocado por encima de los demás, excluido de las obligaciones que otras autoridades tienen en materia presupuestal.

Es además desatinado que el Poder que tiene la capacidad de llamar a comparecer, de cuestionar, de interrogar a los responsables de las finanzas públicas, y que tiene la facultad de aprobar, modificar o desaprobar sus políticas financieras, no tenga la mínima obligación de ventilar sus propias decisiones económicas en forma pública y transparente.

Parece absurdo que el Poder Legislativo tenga las más amplias facultades para aprobar o no la manera como otros Poderes gastan los recursos públicos que están directamente relacionados con la prestación de servicios y la ejecución de obra pública, y que los gastos de la Cámara, que no tienden directamente a prestar servicios públicos ni a ejecutar obra de beneficio colectivo, sino que se refieren a la administración de la Legislatura y especialmente a los ingresos y remuneraciones de los representantes populares, no se discutan de cara a los mexicanos.

El problema planteado no es solamente de transparencia, sino de competencia. Mientras el artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece con toda claridad que la Comisión de Administración del Senado tiene a su cargo presentar a la Cámara para su aprobación el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores y los sueldos de los empleados de la Cámara, el trato que el legislador ha dado al presupuesto de la Cámara de Diputados parece diferente, sin que existan, en el fondo, razones suficientes para ello.

En efecto, la propia Ley Orgánica da un trato diferente a este tema en tratándose de la Cámara Baja. El último párrafo del artículo 57 de dicho ordenamiento establece que compete al Comité de Administración la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Cámara y el numeral 45, en su fracción III, a la Comisión de Régimen Interno y Concentración Política, proponer dicho proyecto; el trato diferenciado de la Ley al Presupuesto de la Cámara de Diputados radica en que no establece cuál es el órgano competente para aprobar el proyecto elaborado por el Comité de Administración y propuesto por la Comisión de Régimen Interno.

Desde nuestra perspectiva, siguiendo el espíritu del artículo 81 de la Ley Orgánica, y no existiendo razones para que el trámite sea diferente, el órgano competente para aprobar el proyecto debe ser el Pleno. Es importante clarificar este punto, porque de otro modo puede haber quien interprete que es la Comisión de Régimen Interno la competente, y que en consecuencia, basta con que este órgano apruebe el proyecto, sin que deba ser discutido por el Pleno, ni siquiera en sesión secreta.

Por estas razones, es que proponemos introducir en la legislación parlamentaria medidas que den transparencia y publicidad a la discusión presupuestal de esta Cámara, para que los mexicanos conozcan la manera en que los recursos públicos son gastados por sus representantes, estableciendo, por una parte, que el proyecto de presupuesto anual de la Cámara sea aprobado por el Pleno, a partir de la propuesta que formule la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, y por otra, exigiendo que esa aprobación se realice en sesión pública ordinaria.

En atención a estas consideraciones, ponemos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente:

Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga la fracción III del artículo 33 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la fracción III del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 45.- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política...

I. ...

II. ...

III. Proponer al Pleno el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados.

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ..."

ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga la fracción III del artículo 33 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 33.- Se presentarán en sesión secreta:

I. ...

II. ....

III. Derogada.

IV. ...

V. ..."

Disposiciones transitorias

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Rubén A. Fernández Aceves (PAN)
 

DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTICULOS 72, 73, 74, 75, 76, 88, 89 Y 133 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. MAURICIO ROSSELL ABITIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Iniciativa de Decreto por el que se adicionan un inciso k al artículo 72, y las fracciones XXIX-I y XXIX-J al artículo 73, y se reforman los artículos 74, fracción IV, 75, 76 fracción I, 88, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el fortalecimiento del Poder Legislativo en materia de tratados y presupuesto, de autorizaciones a los ciudadanos mexicanos para recibir condecoraciones o prestar servicios a un gobierno extranjero y de permisos al ejecutivo para realizar viajes al exterior

Los que suscribimos, diputados federales de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa por la que se adiciona un inciso k al artículo 72 y las fracciones XXIX-I y XXIX-J al artículo 73 y se reforman los artículos 74, fracción IV, 75, 76 fracción I, 88, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las nuevas condiciones políticas en que se desarrollan actualmente las funciones legislativas hacen necesario promover un acuerdo político entre las dos Cámaras para promover la gobernabilidad mediante la revisión y fortalecimiento de las facultades que en materia presupuestal y de tratados les confiere hoy en día la Constitución; la agilización del procedimiento de aprobación de los decretos por los que se autoriza a los ciudadanos mexicanos a recibir condecoraciones o prestar servicios a los gobiernos extranjeros; y la simplificación del procedimiento para otorgar permisos al Presidente para ausentarse del territorio nacional.

1. Revisión de las facultades exclusivas de las Cámaras en materia de tratados y presupuesto

El régimen vigente de facultades exclusivas de las cámaras tuvo su origen en el año de 1874, cuando el sistema unicameral que consagraba la Constitución de 1857 fue sustituido por uno bicameral y se hizo necesario seleccionar algunas de las facultades otorgadas al Congreso General para distribuirlas como exclusivas entre las dos nuevas instancias legislativas.

En aquella época, el criterio de distribución competencial se basaba en el principio general del bicamerismo de tipo federal de acuerdo con el cual corresponderían a la Cámara de Diputados todas aquellas facultades relacionadas directamente con el interés del individuo, como son las relativas a los fondos públicos -por constituir la recaudación de contribuciones una carga directa para el pueblo-; mientras que, serían competencia del Senado, aquellas vinculadas a la representatividad del interés de los estados y a los aspectos que afectan el interés colectivo.

No obstante, el otorgamiento a la Cámara de Diputados de la competencia exclusiva para autorizar anualmente el Presupuesto de Egresos y al Senado para aprobar los tratados celebrados por el Presidente respondió a razones muy diferentes como son, en el primer caso, la negociación política de los diputados al restablecerse la Cámara Alta y en el segundo, la importación del modelo norteamericano.

a) Otorgamiento de facultades al Senado, junto a los diputados, para participar en el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos En efecto, el otorgamiento de facultades exclusivas a la Cámara de Diputados para examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos, previsto por la fracción IV del artículo 74 Constitución, respondió más que a razones de fondo, a una reminiscencia del unicameralismo transitorio que estableció la Constitución de 1857 en su texto original y a las negociaciones de los diputados al reinstalarse el Senado en 1874. Sin embargo, esta regla no es congruente con el principio de representatividad federal de la Cámara de Senadores.

Una de las razones que se han señalado para excluir al Senado del proceso de aprobación del Presupuesto ha sido la naturaleza de la representación política ejercida por este órgano colegiado -al constituir la cámara del federalismo-. No obstante, en nuestra opinión, ello más que representar una razón en contra de la participación de dicho órgano colegiado en este proceso, constituye un argumento a favor de la misma, debido a que son las propias entidades federativas quienes reciben directamente los recursos federales asignados en el Presupuesto. Es precisamente por ello que, basados en un espíritu federalista, consideramos necesario otorgarles facultades para participar en su análisis e influir en él proponiendo las modificaciones que consideren necesarias para poder cumplir cabalmente sus propios planes y programas de trabajo.

Además resulta ilógico que el Senado sí tenga facultades para intervenir en el proceso de discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y no en el caso del Presupuesto de Egresos, olvidándose con ello que la actividad fiscal del Estado moderno debe observarse de manera global, esto es, considerando los ingresos en su estrecha vinculación con los gastos. El sistema vigente separa este proceso en dos secciones, pareciera ajenas una de la otra, al facultar al Senado para intervenir en la aprobación de los impuestos necesarios para cubrir el presupuesto de gastos y excluirlo, al mismo tiempo, de la posibilidad de participar en la determinación del monto y destino de los mismos.

Finalmente, resulta también paradójico que el Senado no pueda participar en la aprobación del Presupuesto anual de egresos de la federación, pero que sí se encuentre facultado para intervenir en el proceso de autorización de los gastos no previstos en el mismo, mediante una ley posterior a aquél, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 126 constitucional.

b) Otorgamiento de facultades a los diputados para participar, junto con el Senado, en el proceso de aprobación y abrogación de tratados internacionales. También existen argumentos en contra del mantenimiento de la facultad exclusiva conferida al Senado para ratificar los tratados internacionales celebrados por el Presidente prevista por la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El primero de ellos consiste en el hecho de que esta atribución exclusiva fue importada de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, sin tomar en cuenta el carácter de Alto Consejo del Ejecutivo que los constituyentes de aquel país confirieron a dicha Cámara y que representó la razón fundamental que justificó su inclusión en el sistema jurídico norteamericano. En nuestro país, en cambio, la participación de la Cámara de Senadores en el proceso de aprobación de los tratados internacionales se limita exclusivamente al acto de ratificación de los mismos, sin que dicha facultad pueda de ningún modo entenderse extendida a las funciones de asesoría y consejo al Presidente en el proceso de negociación de los mismos ya que dicha facultad en México, al igual que en muchos otros países, es una prerrogativa exclusiva del Ejecutivo.

El segundo argumento en contra del mantenimiento de esta facultad exclusiva lo constituye la ausencia en México de tradición histórica y de práctica internacional en este sentido.

Así, por ejemplo, en Estados Unidos -nuestro principal socio comercial- ambas cámaras participan en el proceso de aprobación de este tipo de instrumentos. Y en México, esta facultad no fue siempre exclusiva de la Cámara de Senadores.

Tanto la Constitución de 1824 como el texto original de la de 1857 otorgaban la facultad de aprobar los instrumentos internacionales al Congreso General -conformado en el primer caso tanto por diputados como por senadores, mientras que en el segundo sólo por diputados-. Fue hasta el año de 1874 cuando, mediante una reforma constitucional, se confirió esta facultad exclusiva al Senado como resultado de la reintroducción del bicamerismo en México y con fundamento en el argumento de que la política exterior debía ser una responsabilidad conjunta del Jefe de Estado y del Senado como medio de garantizar la representatividad de las entidades federativas en este proceso.

El tercer argumento en contra del mantenimiento de esta facultad exclusiva lo constituye la importancia de los efectos socioeconómicos y políticos que la vigencia de un instrumento de esta naturaleza puede traer aparejados para el país y sus ciudadanos -como ha sido el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte- y la necesidad, derivada de ello, de garantizar una representación auténtica de la sociedad y el consenso político y social necesario, a través de la participación de los diputados. Máxime si se considera que como resultado de un acto unicameral como es la suscripción de acuerdos internacionales pueden incluso reformarse disposiciones económicas, políticas o sociales adoptadas bicameralmente conforme a los criterios de política internos, esto es, leyes aprobadas tanto por la Cámara de Diputados como por la de Senadores conforme al procedimiento legislativo previsto por la Constitución; e incluso, promoverse contradicciones al interior de nuestro sistema jurídico, al signar acuerdos internacionales contrarios a las disposiciones legales internas. Aspectos de gran importancia sobre todo si se considera que por prescripción constitucional los tratados internacionales, junto con la Constitución y las leyes expedidas por el Congreso, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión.

La globalización e interdependencia que caracterizan al entorno mundial en la actualidad ha propiciado que la mayor parte de las decisiones económicas en el presente, y creemos que políticas y sociales en el futuro, dependan fundamentalmente de las relaciones internacionales. Es por ello que consideramos necesario garantizar que los compromisos que se adquieran en esta materia sean profundamente meditadas y se adquieran con el mayor consenso posible.

Hay que tener presente que una de las ventajas del sistema bicameral consiste precisamente en la garantía que dicho esquema otorga contra la precipitación, el error y las pasiones políticas al promover la colaboración y corresponsabilidad entre las cámaras.

Sin embargo, nuestra propuesta se limita a promover la participación de los diputados, al lado de los Senadores, exclusivamente en el procedimiento de aprobación y abrogación de tratados internacionales, conservando el Senado -como cámara especializada en la materia- la facultad exclusiva de ratificación de las convenciones diplomáticas y de los denominados "acuerdos ejecutivos", así como de análisis de la política exterior del país.

Asimismo, para evitar que la dinámica que se ha observado al interior, sobre todo de la Cámara de Diputados, como resultado de la creciente pluralidad y la falta de reglas que garanticen la gobernabilidad al interior del Poder Legislativo, pueda afectar el proceso de integración internacional, la propuesta establece una "afirmativa ficta" para el caso de que los diputados no aprueben el tratado en un período de seis meses a partir de que este sea sometido a su aprobación. Con ello lo que se busca es garantizar un equilibrio entre la necesidad de lograr un mayor consenso en la reformulación de la política exterior de nuestro país y de promover la eficiencia en el proceso de integración internacional.

2. Presencia de los senadores en los procedimientos de negociación de tratados internacionales

Para garantizar el pleno conocimiento por parte de los senadores de los tratados internacionales, las convenciones diplomáticas y los acuerdos ejecutivos que les corresponda aprobar, la iniciativa propone hacer algunas precisiones a nivel constitucional para facultar a estos legisladores a estar presentes en el proceso de negociación de estos instrumentos.

En la práctica sucede con frecuencia que al remitirse al Senado los tratados o convenciones negociados y celebrados por el Ejecutivo con las instancias gubernamentales respectivas de otros países, éste no cuenta con los elementos necesarios para comprender cabalmente su sentido, para hacer observaciones de relevancia, para proponer modificaciones ni para justificar a cabalidad su aprobación o, en su caso, rechazo.

Ello se debe a que ni la Constitución ni las leyes secundarias establecen la posibilidad de que los miembros de dicho órgano legislativo estén presentes en el proceso de negociación del mismo, aún cuando es en este proceso en el cual se generan los estudios relativos al tema, en donde se produce y distribuye la información detallada sobre la materia respectiva y en donde se intercambian puntos de vista que resaltan las cualidades o defectos del instrumento que se negocia; lo que los pone en una situación de enorme desventaja frente al Ejecutivo.

Es por ello que proponemos hacer partícipes a los senadores en el proceso de negociación de tratados. Sin embargo, no creemos que ello deba constituir una facultad permanente e incondicional de los legisladores ya que ello equivaldría prácticamente a desconocer la facultad primigenia que corresponde al Ejecutivo en este proceso. Por eso, es que la iniciativa limita la facultad de los senadores de intervenir en el proceso de negociación de los acuerdos internacionales a aquellos casos en que las dos terceras partes de los miembros del propio Senado lo consideren necesario tomando en cuenta la relevancia y los alcances del tratado, convención o acuerdo a negociar.

3. Otorgamiento de facultades a los Senadores para aprobar "acuerdos ejecutivos"

Por otra parte, para evitar la evasión de la ratificación del Legislativo mediante la expedición de los denominados "acuerdos ejecutivos" la presente iniciativa de reformas propone hacer una mención genérica en la Constitución a este tipo de instrumentos internacionales y otorgar a la Cámara de Senadores la facultad de participar en los procesos de negociación de los mismos, cuando así lo consideren importante las dos terceras partes de los miembros de la Cámara Alta, así como de aprobarlos.

4. Revisión de la periodicidad con que son presentados los informes del Ejecutivo sobre el desarrollo de la política exterior

En relación con la facultad del Senado, y que se mantiene como exclusiva del mismo en esta propuesta, de analizar la política exterior desarrollada por nuestro país y a efecto de conseguir desarrollar más puntualmente esta encomienda, se propone también que la periodicidad de los informes que el Presidente de la República o su secretario de despacho envían al Senado sea semestral en lugar de anual.

En un mundo tan dinámico como el nuestro un análisis anual afecta sensiblemente el margen de acción que la Cámara de Senadores requiere para tomar a tiempo las medidas necesarias; además de que, un período tan amplio obliga a una política de hechos consumados que desnaturaliza el propósito del precepto constitucional en comento.

5. Establecimiento de un mecanismo alternativo para el caso de que no sea aprobado el Presupuesto de Egresos dentro del plazo constitucional

Otro aspecto que nos interesa contribuir a resolver a través de esta iniciativa de reformas constitucionales es la relativa a la necesidad de evitar la supervivencia de conflictos irresolubles de gobernabilidad que pudieran poner en serio peligro la estabilidad financiera, económica y política del país como resultado de la falta de aprobación del proyecto de presupuesto dentro de los plazos marcados por la Constitución. La disponibilidad de un Presupuesto de Egresos que garantice la operación de las instituciones gubernamentales es el requisito mínimo para generar un ambiente en que la democracia pueda mantenerse y legitimarse como una opción real de acuerdo político.

De acuerdo a los mecanismos constitucionales vigentes, si no se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación propuesto por el Poder Ejecutivo, únicamente estarían garantizadas las remuneraciones de los servidores públicos federales, en los términos que hubiesen sido aprobadas en el presupuesto anterior o según lo hubiese fijado la ley que estableció el empleo respectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 constitucional vigente.

Lo que implica que todos aquellos rubros de gasto público federal que no entren en el concepto de "remuneraciones", tal y como es empleado en el propio artículo 75, no seguirían recibiendo recursos públicos para el año correspondiente, propiciando la parálisis de todos los programas de la administración pública federal y, por lo tanto, del país; sobre todo si tomamos en cuenta la enorme importancia que en México sigue teniendo la presencia y acción del sector público como rector y regulador de la economía nacional.

Para solucionar este problema proponemos permitir constitucionalmente que, en el caso de no aprobarse el proyecto de Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo al Legislativo dentro del plazo marcado por nuestra Carta Magna, continúen vigente el del año anterior.

En América Latina existen dos grandes tendencias para garantizar que la Administración Pública cuente con un presupuesto autorizado al iniciar cada año fiscal. De conformidad con la primera -que es la que impera en Chile, República Dominicana, Perú y Bolivia- si el proyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo no es despachado en los términos establecidos por la Constitución, éste adquiere fuerza de ley; mientras que de acuerdo a la segunda, en ese supuesto lo que procede es prorrogar la vigencia del presupuesto del año anterior.

En nuestra opinión, la primera tendencia limita la facultad de control que en materia presupuestal confiere la Constitución a la Cámara de Diputados poniendo al Presidente por encima del Legislativo; además de que únicamente evita parcialmente una parálisis institucional en esta materia al no prever la posibilidad de que habiendo atendido en tiempo el proyecto del Ejecutivo, la Cámara lo rechace o lo regrese a éste con observaciones. Es por ello que la presente iniciativa incorpora la segunda opción, dejando a una ley secundaria la reglamentación de esta mecánica.

Asimismo, y tomando en cuenta que la inflación es un fenómeno persistente en nuestra realidad económica, creemos pertinente que al ocurrir la hipótesis arriba señalada, debiera ajustarse el presupuesto de egresos al incremento de los precios ocurrido durante el año anterior. Esta medida se propone para el efecto de mantener en niveles reales los montos de gastos del gobierno federal. La propuesta no es una novedad en el derecho constitucional mexicano, ya que algunos estados de la República como Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Hidalgo y Quintana Roo, cuentan ya en sus constituciones locales con una disposición similar.

6. Ampliación de los plazos en los que el Ejecutivo presenta a la Cámara de Diputados los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos

Otra de nuestras preocupaciones gira en tono a la anticipación con que la Cámara de Diputados debiera tener en sus manos tanto la iniciativa de la ley de ingresos como la del presupuesto de egresos, ya que de ello depende el que ésta pueda contar con el tiempo suficiente para estudiarlos, para hacer observaciones y contrapuestas y para conducir un debate de altura y con conocimiento de causa.

Mientras que en los países de América Latina el plazo promedio con que el Poder Legislativo cuenta para analizar y aprobar el proyecto de presupuesto de egresos asciende a 76 días; en el caso de México éste se limita a 30. Plazo que se vuelve más contrastante si analizamos el período promedio con que cuentan aquellos países con sistema unicameral, el cual llega a 100 días.

Si bien este plazo funcionaba en un régimen presidencial de partido mayoritario; ha dejado de ser funcional en un sistema pluripartidista con competitividad electoral.

El mantenimiento de un plazo tan reducido para efectuar el análisis y aprobar estos dos importantes instrumentos financieros no solo no es realista y constituye una ofensa al Legislativo, sino que de hecho ha vuelto nugatoria esta facultad de control del Legislativo y se ha constituido en un factor más de parálisis e ingobernabilidad. No hay que olvidar que el Congreso carece de un cuerpo profesional que apoye técnicamente sus labores en la materia y que los trabajos que se desarrollan al interior de las comisiones temáticas en relación con el presupuesto son casi nulos.

Es con fundamento en ello que los diputados que suscribimos la presente iniciativa proponemos, como un primer paso en esta materia, modificar las reglas constitucionales para anticipar al 15 de septiembre de cada año la presentación de las iniciativas de ley de ingresos y presupuesto de egresos, proporcionando así a los legisladores un plazo de 90 días para analizarlo y aprobarlo.

7. Agilización del procedimiento de aprobación de los decretos por los que se autoriza a los ciudadanos mexicanos a recibir condecoraciones o prestar servicios a un gobierno extranjero

La participación creciente de los partidos políticos en las tareas legislativas ha propiciado el incremento del volumen de trabajo al interior de las Cámaras haciendo imposible, en ocasiones, el análisis, discusión y resolución adecuada de los asuntos que les corresponde examinar.

Ello hace necesario reformular los procedimientos a través de los cuales los legisladores desahogan sus trabajos para agilizarlos y optimizar recursos. Hoy en día, tanto los proyectos de ley como de decreto cuya resolución no sea exclusiva de una sola de las Cámaras, deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 72 Constitucional, por la Ley Orgánica y por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con estos ordenamientos, todo proyecto de ley o decreto debe seguir al interior de las comisiones de dictamen competentes -en una primera etapa del análisis- y en el Pleno de las Cámaras -exclusivamente sobre la materia del dictamen elaborado por la comisión- prácticamente el mismo procedimiento.

Una vez discutido y aprobado -en lo general y en lo particular- los proyectos de decreto en las comisiones y emitido el dictamen y, en su caso, los votos particulares; estos últimos son remitidos al Pleno para ser discutidos y votados nuevamente. Sin embargo, el procedimiento de análisis y discusión en el Pleno es prácticamente una repetición del efectuado en el seno de las comisiones debido a que, por lo general, el mismo es conducido y orientado por los propios legisladores que participaron en su debate en el seno de las comisiones.

Es preciso reconocer, sin embargo, que por la trascendencia de algunas materias y por la representatividad que detenta el Pleno -y que no tienen las comisiones-, no todos los proyectos de ley o decreto pueden ser sometidas a un procedimiento especial de discusión y aprobación delegado en las comisiones.

Es por ello que nuestra propuesta se limita a otorgar plenas facultades legislativas a las comisiones competentes en cada una de las Cámaras únicamente para discutir y votar los proyectos de decreto por los que se autoriza a los ciudadanos mexicanos a recibir condecoraciones o prestar servicios a un gobierno extranjero. Asimismo, para salvaguardar la facultad originaria que corresponde al Pleno en esta materia, la propuesta prevé la posibilidad de éste de recuperar, en los casos en que así lo considere conveniente, el trámite ordinario de estos asuntos.

8. Revisión del procedimiento de otorgamiento de permisos al Presidente para ausentarse del territorio nacional

La globalización ha propiciado que las relaciones entre Estados se hayan vuelto más intensas y estrechas, obligando con frecuencia al titular del Poder Ejecutivo a realizar, en su carácter de Jefe de Estado y de Gobierno, una gran cantidad de viajes fuera del país para cumplir con sus obligaciones constitucionales.

No obstante, para poder ausentarse en cualquier caso del territorio nacional el Ejecutivo debe, de conformidad con el artículo 88 Constitucional, solicitar y obtener el permiso previo de parte del Congreso de la Unión. No obstante y si bien, esta disposición se justificó en sus orígenes para impedir que el gobierno se quedase sin su instancia máxima de decisión ejecutiva y que el Ejecutivo se mantuviese alejado del conocimiento de los problemas nacionales; hoy en día, ante el impresionante avance de las telecomunicaciones, carece de sustento.

Es por ello, que los que suscribimos esta iniciativa, proponemos reformar la disposición constitucional en comento para facilitar al Ejecutivo el desarrollo de una actividad que, como ésta, se ha vuelto habitual; además de adelgazar la de por sí ya abultada agenda de actividades del Poder Legislativo, limitando la obligación del Presidente de la República de solicitar permiso para viajar al extranjero solamente en aquellos casos en que la ausencia deba prolongarse por más de treinta días, bastando en el caso contrario simplemente dar aviso al Congreso o a la Comisión Permanente, según corresponda.

No obstante, para garantizar el pleno conocimiento por parte de los legisladores de la agenda y utilidad de los viajes que realiza el Ejecutivo, la propuesta establece la obligación del Presidente de hacer explícito en el documento de notificación de un viaje -cuando este sea menor a treinta días- o en la solicitud de autorización para viajar al extranjero -en ausencias mayores a treinta días- los beneficios que el mismo traerá aparejados para nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de Decreto por el que se adicionan un inciso k al artículo 72 y las fracciones XXIX-I y XXIX-J al artículo 73 y se reforman los artículos 74 fracción IV, 75, 76 fracción I, 88, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona el inciso k al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de una sola de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

k) Las Cámaras podrán otorgar a sus comisiones de dictamen competentes plenas facultades legislativas para la discusión y votación de los proyectos de decreto por los que se autoriza a los ciudadanos mexicanos a recibir condecoraciones o prestar servicios a un gobierno extranjero en cumplimiento a lo dispuesto por las fracciones II y III del inciso c del artículo 37 Constitucional. Dicha delegación deberá ser autorizada por la mayoría absoluta del número total de sus miembros y podrá ser revocada en cualquier momento por igual número de votos.

Una vez aprobado el proyecto en comisión, la Mesa Directiva de la Cámara deberá acordar el trámite constitucional que corresponda.
 

ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan las fracciones XXIX-I y XXIX-J al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

XXIX-I.- Para aprobar y abrogar los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo de la Unión.

La Cámara de Senadores será en todo caso cámara de origen.

Los diputados dispondrán de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que el tratado sea sometido a su consideración, para emitir su aprobación o rechazo. En caso de que la resolución de la Cámara no sea anunciada dentro de dicho plazo, el tratado se considerará aprobada.

La Cámara de Senadores podrá estar presente en el proceso de negociación de tratados a través de los representantes que designe de conformidad con las reglas establecidas en la ley secundaria, debiendo en todo caso garantizarse la participación de todos los grupos parlamentarios representados en ellas en proporción a su representatividad en las mismas.

XXIX-J.- Para examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 15 de septiembre o hasta el 10 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario de Despacho correspondiente a dar cuentas de los mismos.

No podrá haber otras partidas secretas fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter en el mismo presupuesto; las que emplearán los Secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de ley de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de las Cámaras del Congreso de la Unión, debiendo comparecer en todo caso el Secretario de Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

La ley garantizará los mecanismos para que el Congreso conozca oportunamente los lineamientos y criterios que habrán de guiar la formulación del presupuesto de egresos de la federación de cada año.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

IV.- Revisar la Cuenta Pública del año anterior con el objeto de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Si del examen que realice el órgano de fiscalización correspondiente aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada dentro de los diez primeros días del mes de junio. Dicho plazo de presentación sólo podrá ampliarse cuando medie solicitud del Ejecutivo debidamente justificada a juicio de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario de Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

ARTICULO TERCERO.- Se reforma el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 75.- En el caso de que el Congreso de la Unión no aprobase el presupuesto de egresos de la federación en los tiempos previstos por esta Constitución, seguirá vigente el presupuesto aprobado para el año anterior, ajustados conforme al índice inflacionario de ese mismo año, sólo hasta que se apruebe el presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.

Al aprobarse el presupuesto de egresos, el Congreso no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley y, en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada aquella que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

ARTICULO CUARTO.- Se reforma la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes semestrales que el Presidente de la República y el Secretario de Despacho correspondiente envíen al Congreso; además de aprobar las convenciones diplomáticas y demás instrumentos en los que el país adquiera obligaciones de carácter internacional y que celebre el Ejecutivo de la Unión.

El Senado podrá estar presente a través de los representantes que cada grupo parlamentario de su seno designe, en el proceso de negociación de convenciones o demás instrumentos, cuando así lo determinen las dos terceras parte de sus miembros, en los términos que fije la ley.

ARTICULO QUINTO.- Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 88.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional por más de treinta días sin el permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.

En el supuesto de que la ausencia sea menor a treinta días, bastará que el Presidente de aviso del mismo, según corresponda, al Congreso o a la Comisión Permanente.

En todo caso, al notificar al Congreso o solicitar a éste la autorización para realizar un viaje al extranjero, el Ejecutivo deberá justificar su utilidad.

ARTICULO SEXTO.- Se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la consideración del Congreso. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. ARTICULO SEPTIMO.- Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 1998.

Dip. Mauricio Rossell Abitia, dip. Oscar González Rodríguez, dip. Héctor F. Castañeda, dip. Jorge Canedo Vargas, dip. Jacaranda Pineda Vargas, dip. Jaime Castro López, dip. Mónica García Velázquez (rúbricas).

 
 

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 1913, 1915, 1927 Y 1934 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL, Y REFORMAS AL ARTICULO 203 DE LA LEY FEDERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE, A CARGO DE LA C. DIP. VERONICA VELASCO RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Aurora Bazán López, diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Justicia, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

El desequilibrio de las condiciones meteorológicas y climatológicas del mundo entero, traen graves y negativas repercusiones en los diversos sectores productivos. La destrucción de las cosechas de diversos granos en algunos estados de la República, las consecuencias que trae su desabasto, así como la muerte y destrucción que padecen las poblaciones de los estados de la frontera sur, son clara muestra de eso.

El cambio climático es un fenómeno que cada vez se hace más presente entre nosotros. Así, nos parece ya común que existan alteraciones en cuanto a las temperaturas alcanzadas en diversas regiones de nuestro país, que se habían dado como anomalías aisladas en su conjunto, pero que ahora, y con el paso del tiempo, parecen ya ser permanentes.

Es por todos sabido que durante los procesos industriales de producción se generan y descargan, diversas sustancias químicas que son perjudiciales a la estabilidad de los ecosistemas. Evitar su producción contribuye a evitar sus efectos negativos, pero esto alivia sólo en parte los problemas que los fenómenos derivados del cambio climático ocasionan.

Se han procurado diversos beneficios a las empresas que implementen en sus procesos productivos tecnologías no contaminantes, y ello ha dado buenos resultados, pues algunas de ellas respaldadas en dichos beneficios han procurado invertir a largo plazo para eficientar su nivel de producción sin sacrificar la calidad de los productos o el nivel de producción.

Igual de importante resulta adoptar de manera simultánea, la tarea de tratar de recuperar las áreas perdidas por esos fenómenos o por la destrucción del hombre. Así, se han iniciado diversas campañas de reforestación, de cuidado y protección de diversas especies de flora y fauna que han sido desplazadas o amenazadas en cuanto a su permanencia en el planeta. Generalmente esta alternativa se presenta cuando la misma naturaleza ha sido la que ha ocasionado los daños ambientales.

Aunados a los desastres naturales, mismos que carecen de voluntariedad por ser fortuitos, se encuentran los ocasionados por los hombres, ya de manera personal, ya por entidades mercantiles con personalidad jurídica, productoras de contaminantes.

A estos últimos les corresponde reparar el daño que ocasionan, no por un deber moral que pudiera quedarse sin efectividad, sino porque aun y cuando no estuvieren convencidos que ellos o las empresas ocasionan daños a la naturaleza, éstos, simplemente se producen.

Los efectos de los daños ocasionados al medio ambiente, por el simple hecho de haberse producido, alteran la estabilidad del equilibrio ecológico ambiental de los ecosistemas, pudiendo incluso poner en riesgo la existencia y la permanenecia de diversas especies de flora y fauna que, por necesitar de esas condiciones y sobre todo al verse privadas de las mismas, ya no pudieron sobrevivir, rompiéndose inexorablemente la cadena alimenticia que rige a todos los seres vivos, todo ello sin contar los daños que en la salud de las poblaciones ocasiona la emisión de dichos contaminantes.

La legislación penal aplicable y vigente establece sanciones penales ante conductas que producen un deterioro al medio ambiente y a las salud de las personas, pero las sanciones penales, si bien desincentivan la realización de diversas conductas tipificadas como delitos en detrimento de los recursos y de los pobladores, no establecen un mecanismo orientado a reparar los daños ocasionados a los particulares y a la naturaleza por el simple hecho de la producción del daño ambiental de las regiones en las que habitan.

Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos que es tan importante sancionar la realización de actos en detrimento de los elementos naturales que integran el equilibrio en los ecosistemas, como tratar de restablecer las condiciones en las que se encontraban éstos hasta antes de que se produjeran, su compensación o, cuando menos, mediante la indemnización por el daño causado.

La figura de la responsabilidad objetiva, aparece como el mecanismo por el que se puede aliviar esta deficiencia.

La producción de sustancias químicas que se compruebe ocasionan un daño al medio ambiente, por el simple hecho de producirlos y donde la relación de causa a efecto resulta por demás evidente en la producción de substancias y el daño ocasionado, genera una obligación a cargo del productor de dichas substancias para que sin excusa ni demora, repare el daño ambiental producido, si es que es posible volver a esas condiciones. De otro modo, la obligación derivada de la producción de substancias dañinas que efectivamente dañen o alteren al medio ambiente, generará al productor de las mismas, contribuir con una indemnización por los daños ocasionados, indemnización que se destinará a la restauración zonas o regiones que puedan ser rescatadas.

Para la efectiva ejecución de esa labor, proponemos que sea el Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Sustentable, quien se encargue, en primer término, de determinar las zonas que tengan la posibilidad de ser restauradas, y en segundo, de aplicar los recursos derivados de las indemnizaciones, producto de los daños ocasionados a otras zonas que ya no pudieron ser restauradas, a aquellas regiones que más lo necesiten.

Todo lo anterior permitirá por una parte, que las regiones dañadas por la emisión o producción de contaminantes, puedan ser restauradas, así como, de no resultar posible ésto, se restauren otras zonas que corren peligro de sufrir daños por descuido o por falta de recursos.

La ventaja que ofrece el sistema de destino de indemnizaciones planteado, permite utilizar recursos que ya no provendrán directamente del erario, sino de aquellos que produzcan los daños, sean particulares o de entidades del Estado, y que además, no se mantengan estáticos sin alguna aplicación de beneficio ambiental, sino que serán aplicados a las zonas que los necesiten, según los criterios que el organismo encargado de administrarlos establezca.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

DECRETO mediante el cual se reforma el artículo 1913 adicionándosele a éste un párrafo segundo, se reforma el párrafo primero del artículo 1915 y los artículos 1927 y 1934, todos del Código Civil para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal; se reforma el párrafo primero, se adiciona un párrafo segundo y se modifica el actual párrafo segundo para ser tercero al artículo 203 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 1913 adicionándosele un párrafo segundo, se reforma el párrafo primero del artículo 1915 y los artículos 1927 y 1934, todos del Código Civil para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, para quedar como sigue:

Artículo 1913.- Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, con excepción de la responsabilidad derivada por daños ocasionados al medio ambiente, caso en que será suficiente que el responsable ocasione el daño para que se le obligue a su reparación, en los términos del artículo 1915 de este Código.

Se entenderá que existe daño ambiental, cuando independientemente de su causa, por la orden, autorización o realización de actividades, o bien por su omisión, se ocasionen daños a la salud pública, a los elementos naturales, a la flora , a la fauna o a los ecosistemas.

Artículo 1915.- La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, salvo en el caso de daños ambientales, en los que la reparación consistirá necesariamente en la restauración de las condiciones hasta antes de sufrirse los daños, y sólo en caso de resultar ésta imposible, la compensación mediante medidas de restauración ecológica o el pago de la indemnización respectiva, independientemente del pago de daños y perjuicios causados a los particulares.

...

...

Artículo 1927.- El Estado tiene la obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por sus empleados y funcionarios con motivo del ejercicio de sus atribuciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos dolosos, y subsidiaria en los demás casos, en los que sólo podrá hacerse efectiva en contra del Estado cuando el servidor público directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos. Cuando los empleados y funcionarios, por la realización de actos u omisiones ocasionen daños al medio ambiente, el Estado responderá de manera solidaria por los daños y perjuicios que hayan ocasionado.

Artículo 1934.- La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño, toda persona que demuestre un interés legítimo podrá hacer valer la acción de reparación de daño ambiental para efectos de su reparación en los términos establecidos en el presente capítulo, independientemente de las acciones que se hagan valer por los particulares que hayan sido víctimas de daños y perjuicios de carácter privado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el párrafo primero, se adiciona un párrafo segundo y se modifica el actual párrafo segundo para ser tercero al artículo 203 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 203.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidd con la legislación civil aplicable. Dicha reparación del daño deberá consistir necesariamente en la restauración de las condiciones hasta antes de sufrir el daño, y en caso de resultar ésta imposible, consistirá en la realización de acciones de restauración ecológica o el pago de la indemnización respectiva, independientemente del pago de daños y perjuicios causados a los particulares.

El Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Sustentable, formará un fondo constituído por las indemnizaciones obtenidas por concepto de pago de daños y perjuicios ocasionados a las regiones, que se destinará a acciones de conservación y de restauración ambiental.

El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.

Transitorios

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de noviembre de 1998.

Dip. Jorge Emilio González Martínez, dip. Verónica Velasco Rodríguez, dip. Alejandro Jiménez Taboada, dip. Gloria Lavara Mejía, dip. Aurora Bazán López.

 

 

INICIATIVA DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ADUANERA, QUE ENVIA EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A ESTA H. CAMARA DE DIPUTADOS

La presente reforma tiene por objeto revisar y fortalecer los mecanismos de control que permitan combatir la evasión en el pago de contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y en general el fraude aduanero que representa una competencia injusta a la industria nacional, al comercio formalmente establecido y al erario público.

Se propone revisar los procedimientos de verificación y control vigentes, para dotar a la autoridad con los elementos necesarios para combatir eficientemente las prácticas fraudulentas de comercio exterior.

Acorde con lo anterior, se distingue la gravedad de las diferentes conductas, de manera que en el caso de infracciones leves los procedimientos sean ágiles y sencillos, lo que permita reducir el costo de operación tanto de los particulares, como de las autoridades, que deberán enfocarse a perseguir y sancionar las actividades fraudulentas, sin descuidar la debida imposición de las sanciones que correspondan, tomando en cuenta la gravedad de cada infracción.

1. Declaración de efectivo de pasajeros

La Ley establece que los pasajeros provenientes del extranjero que al entrar al país traigan consigo cantidades en efectivo o en cheques, superiores al equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, están obligados a declararlo a las autoridades aduaneras en las aduanas.

Tomando en consideración que el umbral de diez mil dólares en efectivo o cheques es poco significativo tratándose de personas que se dedican a operaciones ilícitas de lavado de dinero y que no obstante la sanción por omitir la declaración es grave cuando se aplica a sujetos que no incurren en conductas ilícitas de lavado de dinero, y que en este sentido los mexicanos residentes en el extranjero que al ingresar al país omiten presentar la declaración se ven afectados en su patrimonio, el de sus familias y sus comunidades, se propone aumentar el umbral de diez mil a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América. Así, los pasajeros que al entrar al país traigan consigo cantidades en efectivo o cheques superiores a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, estarán sujetos a la obligación de declararlo a las autoridades aduaneras.

2. Manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior

La prestación del servicio de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete originalmente a las aduanas. Sin embargo, la autoridad aduanera puede otorgar autorización para que los particulares presten dichos servicios.

Con el propósito de dar transparencia al proceso, se precisa que la autoridad concesionará la prestación de dichos servicios mediante licitación pública cuando el inmueble en el que se vaya a prestar el servicio se encuentre ubicado en el recinto fiscal. En los demás casos, se concesionarán los servicios a solicitud del particular, cuando cumpla con los requisitos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se propone eximir de la obligación de contar con circuito cerrado de televisión a los recintos fiscalizados a partir de que cuenten con el enlace de los medios de cómputo con la aduana.

Se precisa que la tarifa que cobran los recintos fiscalizados por el almacenaje, manejo y custodia de mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que han pasado a propiedad del Fisco Federal no deberá exceder de la que se establece en la Ley Federal de Derechos a cargo de los particulares, cuando el servicio es prestado en los recintos fiscales.

Asimismo, se elimina la posibilidad de que las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías en recintos fiscalizados puedan prestar el servicio por conducto de terceros, así como la posibilidad de que en lugar del aprovechamiento previsto en esta Ley, se pague el establecido conforme a la Ley Federal de Puertos.

Se incrementa el aprovechamiento que deberán pagar mensualmente los concesionarios, por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscalizados, del 3 al 5 por ciento sobre sus ingresos brutos.

Con el objeto de reducir los costos de las operaciones de comercio exterior y fomentar la libre competencia, se establece que los recintos fiscalizados deberán permitir la transferencia de las mercancías de un recinto a otro, sin que puedan efectuar cargo alguno por dicho concepto y que, durante el plazo en el que el recinto fiscalizado permita el almacenamiento gratuito de las mercancías, no se cobrará por el servicio de custodia de las mercancías. En concordancia con lo anterior. se propone reducir los plazos de almacenamiento aratuito.

3. Ingreso o extracción de mercancías por la vía postal

Con el objeto de facilitar al Servicio Postal Mexicano el trámite para la importación o exportación de mercancías por la vía postal, se propone que la autoridad aduanera efectúe la clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales de las mercancías que se importen o exporten por esta vía y se elimina el despacho mediante apoderado aduanal.

4. Reconocimiento aduanero de mercancías

Se propone señalar que el mecanismo de selección automatizado es el mecanismo que determina si las mercancías se sujetarán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento y que podrá efectuar la determinación en forma aleatoria o discrecional, considerando factores de riesgo tales como el tipo de mercancías, su origen y su valor, entre otros, que permitan efectuar una selección inteligente, sin menoscabo de que la autoridad puede ejercer su facultad de revisión en forma discrecional, utilizando el mismo sistema automatizado.

Por otra parte, la Ley establece que una vez elaborado el pedimento correspondiente y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias por el interesado, las mercancías se deberán presentar ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas y que, independientemente del resultado, se deberá activar el mecanismo por segunda ocasión para determinar si las mercancías se someterán a un segundo reconocimiento.

Con la finalidad de hacer más ágil y reducir los costos del despacho aduanero se propone que por regla general se active el mecanismo de selección automatizado por segunda ocasión, cuando en la primera se haya determinado reconocimiento aduanero y que, sólo en las aduanas que mediante reglas determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta el volumen de operaciones y su infraestructura, se active el mecanismo por segunda ocasión, aun cuando en la primera ocasión el mecanismo o de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre.

Adicionalmente, se propone que la Ley establezca que el mecanismo de selección automatizado se activará una sola ocasión, en el caso de mercancías destinadas a la exportación, de las importaciones y exportaciones efectuadas por pasajeros, en el despacho de mercancías que se efectúe por empresas autorizadas en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los acuerdos internacionales. Igualmente se propone que la propia dependencia pueda señalar que independientemente del tipo de mercancías y de los regímenes aduaneros a que se destinen, en ciertas aduanas sólo se active el mecanismo de selección automatizado por una sola ocasión.

5. Valoración aduanera

Actualmente, quienes importan mercancías y declaran un valor menor a los precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deben garantizar el pago de contribuciones que pudieran determinarse por haber declarado un valor incorrecto, mediante el otorgamiento de una fianza.

Se propone sustituir la fianza, por un depósito en cuentas aduaneras de garantía en las instituciones de crédito o casas de bolsa que autorice la propia Secretaría y establecer que el importe garantizado será igual al importe de las contribuciones que correspondan por la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Considerando que la subvaluación y el fraude aduanero mediante el uso de facturas falsas representan una amenaza a la economía formal y a la industria nacional y causan perjuicio al fisco federal, se establece que se embargarán las mercancías cuando el nombre o domicilio del proveedor o importador, declarado en el pedimento o en la factura sea falso o inexistente, cuando la factura sea falsa y cuando el valor declarado sea inferior en un 50 por ciento o más al valor de mercancías idénticas o similares, salvo que en este último caso, se haya otorgado la garantía mediante depósito en cuenta aduanera.

Asimismo, se propone establecer que en los casos en que las mercancías se hubieran embargado cuando el nombre o domicilio del proveedor o importador son falsos o inexistentes o cuando la factura sea falsa, no procederá sustituir el embargo precautorio por otra forma de garantía y las mercancías pasarán a propiedad del fisco federal.

Por otra parte, cuando se haya practicado el embargo por haberse declarado un valor inferior en un 50 por ciento o más al valor de mercancías idénticas o similares, podrá sustituirse el embargo por otra forma de garantía. Adicionalmente, cuando durante el procedimiento se desvirtúe la causal que dio lugar al embargo precautorio de las mercancías o se acredite que el valor fue correctamente determinado, se devolverán las mercancías de inmediato.

Adicionalmente, se propone señalar que cuando dentro de los diez días siguientes al embargo no se desvirtúe la causa que dio lugar al embargo, o no se acredite que el valor fue correctamente declarado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá proceder a la venta, asignación, destrucción o donación de las mercancías y que, en caso de ordenarse su devolución, sólo se podrá optar por la devolución del valor que tenían, considerando para tales efectos el valor declarado en el pedimento respectivo, adicionado con un coeficiente de utilidad previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La opinión emitida por el Comité Técnico de Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio con relación al trato aplicable a la documentación fraudulenta señala que las mercancías importadas deben valorarse sobre la base de elementos de hecho reales y que por consiguiente, toda documentación que proporcione informaciones inexactas sobre ellos estaría en contradicción con las intenciones del Acuerdo. Asimismo, reconoce que el artículo 17 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el párrafo 7 de su Protocolo hacen hincapié en el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración en aduana. De ello se deduce que no puede exigirse a una administración que se fie de una documentación fraudulenta y que, si después de la determinación del valor en aduana se demostrara que una documentación era fraudulenta, la invalidación de ese valor dependería de la legislación nacional.

En concordancia con lo anterior, se propone prever que las autoridades podrán rechazar el valor declarado por el importador y determinarlo con base en los métodos de valoración que, en congruencia con el Código de Valoración Aduanera de b Organización Mundial de Comercio establece la Ley, con el objeto de que la autoridad cuente con elementos para determinar el valor y las contribuciones omitidas, cuando se haya utilizado documentación o información falsa para su determinación, al igual que en los casos en que el particular no aporte los elementos tomados en consideración para determinar el valor declarado o se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación

Con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los particulares y operadores de comercio exterior, se propone establecer un procedimiento para la presentación y resolución de consultas en materia de valor, que les permita conocer el criterio de la autoridad sobre el método o los elementos utilizados para la determinación del valor en aduanas de las mercancías.

De igual forma se propone dar sustento legal a la posibilidad de que la autoridad se pueda apoyar, para motivar y sustentar sus determinaciones de valor, en la información disponible en territorio nacional o proporcionada por otras autoridades, respecto de importaciones de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase que las que son objeto de revisión, respetando el principio de confidencialidad

Adicionalmente se propone establecer la obligación de los importadores de proporcionar la información que permita la identificación, análisis y control de sus operaciones.

Con las anteriores medidas se fortalecerán las herramientas legales para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público combata el contrabando técnico documentado que es, entre otras, una de las fuentes de distribución de productos que se enajenan a través de la economía informal.

6. Garantía de las contribuciones para el régimen de tránsito de mercancías

Para evitar la omisión en el pago de contribuciones cuando las mercancías que se internan al país bajo el régimen de tránsito interno o internacional no lleguen a su destino, se establece la obligación para quienes efectúen el tránsito, de garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por dicha importación, mediante depósitos en las instituciones de crédito o casas de bolsa que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar las cuentas aduaneras de garantía.

Al respecto, se propone que la obligación anterior no sea aplicable cuando las mercancías sujetas al régimen de tránsito sean de las previstas en el programa de las maquiladoras y empresas con programas de exportación, que se destinen a su importación temporal, al amparo de dichos programas.

7. Maquiladoras y empresas con programas de exportación

Actualmente, los plazos para la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, de transformación o reparación, así como las de mercancías para retornar en el mismo estado, que realizan las maquiladoras y empresas con programas de exportación, se encuentran previstos en los Decretos que regulan la operación de dichas empresas. Se propone incorporar en la Ley los plazos y reducirlos.

Asimismo se considera conveniente establecer la obligación para las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados, de cumplir con los requisitos de control de inventarios, para asegurar la adecuada fiscalización de las operaciones de dichas empresas.

Se propone establecer que las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrán cambiar al régimen de importación definitiva, las mercancías importadas temporalmente al amparo de los programas, siempre que enteren las contribuciones actualizadas y los recargos correspondientes, desde la fecha en que se hubiera efectuado la importación temporal, hasta el momento del cambio de régimen.

Con el objeto de apoyar la actividad exportadora y facilitar las operaciones de las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se amplía el régimen de tránsito interno para incluir el retorno al extranjero de las mercancías importadas temporalmente bajo los programas correspondientes.

Para agilizar la entrega de las mercancías excedentes o no declaradas embargadas a las maquiladoras, se permite que las regularicen cubriendo las contribuciones y sanciones aplicables cuando se trate de mercancías destinadas a sus procesos productivos, con el objeto de no retrasar o detener dichos procesos.

Por otra parte, se propone eliminar el requisito de pertenecer a una misma corporación en el extranjero para que las maquiladoras puedan solicitar la autorización de uno o varios apoderados aduanales comunes.

8. Establecimiento de depósitos fiscales para tiendas libres de impuestos

Se regula el procedimiento para la autorización a los establecimientos para la exposición y venta de mercancías a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y se señala que sólo podrá otorgarse cuando los establecimientos se encuentren ubicados en los aeropuertos internacionales y puertos marítimos de altura.

Por otra parte, se prevé que los depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras deberán pagar un aprovechamiento del 5 por ciento sobre sus ingresos brutos mensuales y que los que ya cuenten con autorización podrán optar por continuar pagando los derechos que actualmente cubren.

9. Procedimientos administrativos

Con el objeto de evitar la introducción y circulación en el país de mercancías ilegales, se adicionan diversas causales de embargo que incluyen las siguientes: cuando las mercancías en tránsito se desvíen de las rutas fiscales o se transporten en medios distintos de los autorizados; en el caso de que no se acredite con la documentación aduanera que las mercancías se sometieron a los trámites para su reexpedición de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando los vehículos importados temporalmente o bajo franquicia sean conducidos por personas no autorizadas, entre otros.

10. Agentes y apoderados aduanales

Con el objeto de fortalecer el combate a la subvaluación y considerando que el agente aduanal es el principal asesor de los exportadores e importadores en las operaciones de comercio exterior, se propone que sea responsable solidario por las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando declare un valor inferior al valor de mercancías idénticas o similares a las mercancías importadas, en más de un 25 por ciento.

De la misma forma, se propone señalar que no serán aplicables las excluyentes de responsabilidad previstas para el agente aduanal, cuando señale en el pedimento el nombre o domicilio fiscal de alguna persona que no le hubiera solicitado la tramitación de la operación de comercio exterior o cuando el nombre resulte falso o inexistente, o bien, el domicilio fiscal no se pueda localizar.

Dada la trascendencia de la actividad del agente aduanal dentro del proceso aduanero, se ha considerado conveniente aumentar el porcentaje de pedimentos originales que en forma autógrafa deberá firmar el agente aduanal, como requisito para que ejerza la patente.

Adicionalmente se propone incluir como causal de cancelación de la patente del agente aduanal y de la autorización del apoderado aduanal, el incumplimiento de los permisos y cupos y se propone adicionar la obligación de manifestar en el pedimento o en la factura el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promueva y prever una infracción y sanción en caso de incumplimiento.

Se establece que para poder actuar como mandatario del agente aduanal se requiere tener experiencia mayor de dos años en materia aduanera y aprobar el examen psicotécnico que al efecto apliquen las autoridades aduaneras, con el objeto de asegurar que cuenten con los conocimientos necesarios para intervenir en las operaciones de comercio exterior.

Con relación a los apoderados aduanales, se propone hacerles extensiva la excepción de las causas de cancelación prevista para los agentes aduanales, consistente en la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, cuando se deba a una inexacta clasificación arancelaria, ocasionada por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas de las Leyes del Impuesto General de Importación y del Impuesto General de Exportación.

11. Infracciones y sanciones

Se ha considerado conveniente tipificar como infracciones diversas conductas que no contaban con sanción alguna. Lo anterior incluye los casos en que el nombre del proveedor o importador declarado en el pedimento o en la factura sea falso o inexistente, el domicilio señalado en dichos documentos no se pueda localizar o la factura sea falsa. También se incorpora la infracción correspondiente por incumplir con la obligación de presentar declaraciones y de efectuar la transferencia de las cantidades depositadas a la cuenta de la Tesorería de la Federación, por parte de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para el manejo de las cuentas aduaneras y la de ostentarse como establecimiento para la exposición y venta de mercancías a pasajeros que viajan directamente al extranjero sin contar con la autorización correspondiente, entre otras.

Se propone modificar las sanciones a ciertas conductas, tomando en cuenta la gravedad de la infracción. En este sentido, se introdujo una nueva infracción consistente en incurrir en errores en el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, con el objeto de que dicha infracción se sujete a una sanción menor a la actual, acorde al interés tutelado por la norma.

Se revisan los supuestos por los cuales las mercancías deben pasar a ser propiedad del Fisco Federal y se incorporan en una sola disposición para evitar diversidad de criterios en su interpretación y aplicación.

Con base en lo expuesto, por el digno conducto de Ustedes, Ciudadanos Secretarios, con fundamento en los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Iniciativa de Ley que modifica la Ley Aduanera

ARTICULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 5; 9; 14, tercero, cuarto y quinto párrafos; 15, primer párrafo y fracciones I, primer párrafo, III, IV, primer párrafo, V, primero y tercer párrafos, VI y VII, así como el quinto párrafo del artículo; 21, segundo párrafo, fracciones I y II; 24; 26, primer párrafo; 28, tercer párrafo; 32, primer párrafo; 33, fracción I; 36, fracción I, inciso e y segundo párrafo de la fracción; 41, fracción III; 43, primero, segundo, tercero, sexto, séptimo y octavo párrafos; 46; 50, tercer párrafo, fracción II; 54, segundo párrafo, fracción II y último párrafo del artículo; 62, fracción II, inciso b, segundo párrafo; 82, primer párrafo; 83, primero y tercer párrafos; 85, primer párrafo y fracción I; 86, primer párrafo; 87, fracción II y segundo párrafo del artículo; 88, segundo párrafo; 89, segundo y sexto párrafos; 92, primer párrafo; 93, primero y segundo párrafos; 100, segundo párrafo; 106, fracciones I, II, incisos d y e; IV, inciso a, primer párrafo y V, primer párrafo e incisos c y d; 107, primer párrafo; 108; 109, segundo y tercer párrafos; 110, primer párrafo y fracción I; 116, fracción IV y tercero y cuarto párrafos del artículo; 120, segundo párrafo; 121, fracción I; 127, tercer párrafo, fracciones III y IV; 128, segundo párrafo; 131, fracción I; 144, fracciones I, II, XIII, XV, XVIII y XXVIII; 146, fracción II; 151, fracciones I, III y IV, así como el actual segundo párrafo del artículo; 152, primero, segundo y tercer párrafos; 153, segundo párrafo; 154; 155, primer párrafo; 157; 160, fracciones V, segundo y tercer párrafos y VI, primero y actuales segundo y tercer párrafos; 162, fracción VII, inciso e; 163, fracción IV; 164, fracción VII; 165, fracciones II, primer párrafo e incisos a y b y VII, incisos a y b; 168, fracción VII; 169, actuales segundo y tercer párrafo; 171, fracción IV; 173, fracciones I, primer párrafo e incisos a y b y segundo párrafo de la fracción, y V, incisos a y b; 176, fracción III; 178, fracciones II y VI; 183, fracciones I, segundo párrafo, III, primer párrafo, IV y V; 184, fracciones I, III, VI, VII y VIII; 185, fracciones II, III, V y VI; 186, fracciones VI, XIV y XVI; 187, fracciones I, III y VI; se ADICIONAN los artículos 2, con las fracciones VIII y IX; 15, con un último párrafo; 36, fracción I, con un inciso g; 43, con un último párrafo; 52, con un último párrafo; 78-A; 78-B; 78-C; 84 A; 86-A; 87, con una fracción III; 89, con una fracción VI; 103, con un último párrafo; 106, fracciones II, con un inciso c, III, con un inciso e y V, inciso c, con un segundo párrafo; 108, con un segundo y un tercer párrafos; 121, fracciones I, con un segundo, un tercero, un cuarto y un quinto párrafos y IV, con un segundo párrafo; 125, con una fracción III; 127, con un último párrafo; 144-A; 151, con las fracciones VI y VII, y con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo, respectivamente; 153, con un último párrafo; 154, con un segundo y un tercer párrafos; 160, fracción VI, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto párrafos de la fracción, respectivamente; 162, con una fracción XI; 166, con un segundo párrafo; 169, con una fracción V y con un segundo y un tercer párrafos, pasando los actuales segundo y tercero a ser cuarto y quinto párrafos del artículo, respectivamente; 173, fracción VI, con un segundo párrafo; 176, con las fracciones VII, VIII, IX y X; 178, fracción III, con un segundo párrafo y con las fracciones VII, VIII y IX; 183-A; 184, con las fracciones XI, XII, XIII y XIV; 185, con las fracciones X, XI, XII y XIII; 186, con las fracciones XVII, XVIII y XIX; 187, con las fracciones IX y X; y se DEROGAN los artículos 15, segundo y tercer párrafos; 32, segundo párrafo; 49; 82, segundo párrafo; 106, fracción IV, inciso b, segundo párrafo y segundo párrafo del artículo; 116, segundo párrafo; 121, fracción II; 158, segundo párrafo; 172, fracción IV; 177, fracciones III y XI; 178, fracción IV, segundo párrafo y segundo y tercer párrafos del artículo; 183, fracción III, segundo párrafo, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

"Artículo 2.- ..........................

VIII. Mecanismo de selección autorizado, el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, de manera aleatoria o discrecional que determine la Secretaría.

IX. Regulaciones y restricciones no arancelarias, los permisos, cupos, normas oficiales mexicanas y demás regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación o exportación, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, siempre que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en los términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación o de la Ley del Impuesto General de Exportación.

Artículo 5.- El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación.

Cuando en esta Ley se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, se considerarán las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 9.- Las personas que al entrar al país lleven consigo cantidades en efectivo, o en cheques o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, estarán obligadas a declararlo a las autoridades aduaneras en las aduanas.

Artículo 14.- .........................

La Secretaría podrá otorgar la concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en cuyo caso el inmueble en que los particulares presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado.

La concesión a que se refiere este artículo, se otorgará hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, a solicitud del interesado, a partir del décimo octavo año, y siempre que se cumpla con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión. Dicha concesión sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, cuando los inmuebles en los que se vaya a prestar el servicio colinden o se encuentren dentro de los recintos fiscales y se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas y, en su caso, los establecidos en la convocatoria.

La concesión se otorgará mediante licitación cuando el inmueble se encuentre ubicado dentro del recinto fiscal. En los demás casos, se otorgará a solicitud del interesado, siempre que cumpla con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.

..............................

Artículo 15.- Los particulares que obtengan concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior, o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor. En este último supuesto, el beneficiario principal deberá ser la Secretaría, para que en su caso, cobre las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior. Una vez cubiertas las contribuciones correspondientes, el remanente quedará a favor del beneficiario.

.............................

III. Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro diario de las operaciones realizadas. La Secretaría establecerá mediante reglas los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido, la forma y el periodo de presentación del registro citado.

IV. Permitir el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, sin que en caso alguno el espacio que ocupen estas mercancías exceda del 20 por ciento de la capacidad volumétrica de almacenaje. Por estos servicios se cobrará una cuota igual a la que deban cubrir los particulares siempre que no sea superior a la cuota establecida en la Ley Federal de Derechos por los mismos servicios, cuando los preste la autoridad aduanera en los recintos fiscales. El pago de la cuota únicamente se efectuará mediante compensación contra el aprovechamiento a que se refiere la fracción VII de este artículo, sin que dé lugar a devolución.

................................

V. Permitir el almacenaje y custodia gratuito de las mercancías, de conformidad con lo siguiente:

a) En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de tres días.

b) En mercancías de exportación, diez días, excepto minerales, en cuyo caso el plazo será de veinte días.

..............................

Durante el plazo en que se permita el almacenaje y custodia gratuito de las mercancías solamente se pagarán los servicios de manejo de las mismas. VI. Permitir la transferencia de las mercancías de un almacén a otro, cuando se presente solicitud escrita del importador, exportador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista, que aparezcan en el contrato de transporte respectivo y se acompañe la aceptación del almacén al cual vayan a ser transferidas. La transferencia se deberá realizar por el almacén que la haya aceptado.

En los casos de transferencias de mercancías a que se refiere esta fracción, cuando el almacén que permita la transferencia haya efectuado la desconsolidación de las mercancías, los cargos por desconsolidación no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén respecto de las mercancías que sean objeto de desconsolidación y que permanezcan en dicho almacén. No procederá el cobro de cargos adicionales por el sólo hecho de permitir la transferencia de las mercancías.

VII. Pagar en las oficinas autorizadas, dentro de los tres primeros días del mes de que se trate, por la prestación del servicio de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías a que se refiere este artículo, un aprovechamiento del 5 por ciento de los ingresos brutos obtenidos por el establecimiento en el mes inmediato anterior, pudiendo acreditar contra dicho aprovechamiento, los gastos efectuados por obras que se realicen en las aduanas conforme a los programas que autorice la Secretaría.

Segundo párrafo. (Se deroga).

Tercer párrafo. (Se deroga).

......................................

Procederá la revocación de la concesión, conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, cuando se incumpla en más de dos ocasiones con alguna de las obligaciones establecidas en las fracciones II, III, IV y V de este artículo o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta Ley o en la concesión.

Al término de la concesión las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación del servicio pasarán, en el estado en que se encuentren, a ser propiedad del gobierno federal sin contraprestación alguna para el concesionario.

Artículo 21.- ............................

I. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero o nacionales para su exportación, en las oficinas postales de cambio en presencia de las autoridades aduaneras, conforme al procedimiento que establezca la Secretaría mediante reglas.

II. Presentar las mercancías y declaraciones correspondientes a las autoridades aduaneras para su despacho y, en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales.

..........................................

Artículo 24.- Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero.

Artículo 26.- Las personas que hayan obtenido concesión para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión respectiva:

..................................... Artículo 28.- ...............................

Las personas que hayan obtenido concesión para prestar los servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su depósito ante la aduana.

........................ Artículo 32.- Cuando hubiera transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en la aduana. Segundo párrafo. (Se deroga).

........................................

Artículo 33.- ................................. I. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda, siempre que dentro de los tres días siguientes al de su presentación, el interesado dé aviso por escrito a la aduana en el caso de recinto fiscal o al concesionario tratándose de recinto fiscalizado.

.................................

Artículo 36.- .......................... I. .........................................

e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.

...................................

g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas.

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g. Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal.

..........................

Artículo 41.- ..........................

III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley.

..........................

Artículo 43.- Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento.

En las aduanas que señale la Secretaría mediante reglas, tomando en cuenta su volumen de operaciones y cuando su infraestructura lo permita, independientemente del resultado que hubiera determinado el mecanismo de selección automatizado en la primera ocasión, el interesado deberá activarlo por segunda ocasión a efecto de determinar si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría. En caso negativo, se entregarán las mercancías de inmediato.

En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado el reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sido practicado por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría.

.................................

El segundo reconocimiento así como el reconocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, se practicarán por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría, quienes emitirán un dictamen aduanero que tendrá el alcance que establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de la exportación de mercancías por aduanas de tráfico marítimo, no será necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en caso de que el mecanismo de selección automatizado determine que deba practicarse el reconocimiento aduanero, éste deberá efectuarse en el recinto correspondiente.

En los supuestos en que no se requiera pedimento para activar el mecanismo de selección automatizado, se deberán presentar ante dicho mecanismo las mercancías con la documentación correspondiente, en los términos a que se refiere este artículo.

.................................

En los casos de mercancías destinadas a la exportación, de las importaciones y exportaciones efectuadas por pasajeros y del despacho de mercancías que se efectúe por empresas autorizadas de conformidad con los acuerdos internacionales de los que México sea parte y que para estos efectos dé a conocer la Secretaría mediante reglas, así como en las aduanas que señale la Secretaría, independientemente del tipo de régimen o de mercancía, el mecanismo de selección automatizado se activará una sola vez.

Artículo 46.- Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley. El acta a que se refiere este artículo tendrá el valor que establece la fracción I del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, y deberá contener los hechos u omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero.

Artículo 49.- (Se deroga.)

Artículo 50.- .......................

II. Activar el mecanismo de selección automatizado que determine si el reconocimiento a que se refiere la fracción anterior debe practicarse.

..................................

Artículo 52.- .........................

La introducción de mercancías a territorio nacional para su posterior exportación o retorno al extranjero, se sujetará al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados de que México sea parte.

Artículo 54.- .........................

II. De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad, salvo que el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en más de 25 por ciento.

.....................................

Las excluyentes de responsabilidad señaladas en este artículo, no serán aplicables cuando el agente aduanal señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no le hubiera solicitado la operación de comercio exterior o cuando el nombre del importador resulte falso o inexistente o el domicilio fiscal no se pueda localizar.

Artículo 62.- .......................... II. .......................

b) ............................

En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo improrrogable de tres meses, dentro de un periodo de doce, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento. Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge, sus hijos, padres o hermanos o por cualquier otra persona, siempre que el importador se encuentre a bordo del vehículo. Cuando el propietario del vehículo sea una persona moral, deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario.

Artículo 78-A.- La autoridad aduanera en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de esta Ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración a que se refiere esta sección, en los siguientes casos: I. Cuando detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes irregularidades:

a) No lleve contabilidad, no conserve o ponga a disposición de la autoridad la contabilidad o parte de ella, o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.

b) Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

c) Omita o altere los registros de las operaciones de comercio exterior.

d) Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.

e) Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior.

f) No cumpla con los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información, que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento.

II. Cuando la información o documentación presentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

III. En importaciones entre personas vinculadas, cuando se requiera al importador para que demuestre que la vinculación no afectó el precio y éste no demuestre dicha circunstancia.

Artículo 78-B.- Los importadores podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras sobre el método de valoración o los elementos para determinar el valor en aduana de las mercancías.

La consulta deberá presentarse antes de la importación de las mercancías, cumplir con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y contener toda la información y documentación que permita a la autoridad aduanera emitir la resolución.

Cuando no se cumpla con los requisitos mencionados o se requiera la presentación de información o documentación adicional, la autoridad podrá requerir al promovente para que en un plazo de 30 días cumpla con el requisito omitido o presente la información o documentación adicional. En caso de no cumplirse con el requerimiento en el plazo señalado, la promoción se tendrá por no presentada.

Las resoluciones deberán distarse en un plazo no mayor a cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se diste la resolución, o esperar a que ésta se dicte. En caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

La resolución que se emita será aplicable a las importaciones que se efectúen con posterioridad a su notificación, durante el ejercicio fiscal de que se trate, en tanto no cambien los fundamentos de hecho y de derecho en que se haya basado, no sea revocada o modificada y siempre que la persona a la que se le haya expedido no haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias en los que se haya basado la resolución.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el método o los elementos determinados en la resolución podrán aplicarse a las importaciones efectuadas antes de su notificación, durante el ejercicio fiscal en que se haya emitido la resolución, en los términos y condiciones que se señalen en la misma, siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación con relación a dichas operaciones.

Artículo 78-C.- Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder dichas autoridades, la información disponible en territorio nacional del valor en aduana de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, por terceros o por autoridades extranjeras, podrán servir para motivar las resoluciones en las que se determine el valor en aduana de las mercancías importadas, así como para proceder al embargo precautorio de las mercancías en los términos del artículo 151 fracción VII de esta Ley.

La información relativa a la identidad de terceros que importen o hayan importado mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, cuyo valor en aduana se utilice para determinar el valor de las mercancías objeto de resolución, así como la información confidencial de dichas importaciones que se utilice para motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el interesado podrá designar un máximo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros respecto del valor en aduana en importaciones de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, en los términos de lo dispuesto en los artículos 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 82.- La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal.

Segundo párrafo. (Se deroga).

.....................................

Artículo 83.- Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría. El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

.............................................

Tratándose de importaciones o exportaciones, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de esta Ley, en el entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal el monto de las contribuciones y cuotas compensatorias a pagar podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias; precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquel en que el pago se realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de veinte días.

Artículo 85.- Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones de crédito o casas de bolsa que autorice la Secretaría, el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley.

Artículo 85.- Los importadores podrán optar por pagar las cuotas compensatorias y las contribuciones, con excepción de los derechos que correspondan, mediante depósitos que efectúen en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa que autorice la Secretaría, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que se trate de mercancías destinadas a un proceso de transformación o elaboración para ser exportadas en un plazo de dieciocho meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito. En el caso de productos terminados, así como de maquinaria y equipo, únicamente se podrán importar con el propósito de ser reparados, adaptados o transformados en el plazo citado.

..............................................

Artículo 86.- Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 85 de esta Ley, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado, en un plazo de tres años, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito.

....................................

Artículo 86-A.- Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, quienes:

I. Efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la Secretaría mediante reglas, por un monto igual a las contribuciones y en su caso cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.

La garantía se cancelará a los seis meses de haberse efectuado la importación, salvo que se hubiera iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, en cuyo caso el plazo se ampliará hasta que se dicte resolución definitiva y cuando se determinen contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, hasta que las mismas se paguen, o se ordene su cancelación por autoridad competente, en los términos que señale la Secretaría mediante reglas.

II. Efectúen el tránsito interno o internacional de mercancías, por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el pedimento o las que correspondan tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en los casos que señale la Secretaría mediante reglas. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las importaciones temporales que efectúen las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, siempre que las mercancías se encuentren previstas en los programas respectivos.

La garantía se cancelará cuando se tramite el pedimento correspondiente en la aduana de despacho o de salida, según se trate de tránsito interno o internacional y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias.

Cuando se cancele la garantía, el importador podrá recuperar las cantidades depositadas, con los rendimientos que se hayan generado a partir de la fecha en que se haya efectuado su depósito y hasta que se autorice su cancelación.

Artículo 87.- ............................ II. Transferir el importe de los títulos depositados, más sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, al día siguiente a aquél en que el importador hubiera dado el aviso de que no va a retomar las mercancías al extranjero o dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se venzan los plazos a que se refieren los artículos 85 y 86 de esta Ley, en su caso.

III. Transferir el importe de los títulos depositados y sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, cuando se lo solicite la autoridad competente, hasta por el importe del crédito fiscal determinado, en los casos a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones II o III de este artículo, la institución de crédito o casa de bolsa autorizada deberá cubrir por concepto de resarcimiento, un monto equivalente a la cantidad que resulte de actualizar el importe de los títulos depositados más los rendimientos generados, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, adicionado con una cantidad equivalente a los recargos que se pagarían en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha en que debió hacerse la transferencia y hasta que la misma se efectúe. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.

Artículo 88.- ..................................

No se podrá ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, con excepción de las que señale la Secretaría mediante reglas o que por su importación o exportación se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas. El pasajero pagará las contribuciones correspondientes antes de accionar el mecanismo de selección automatizado.

.................................

Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

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VII. El numero de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.

................................

En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación. La rectificación de pedimento no se debe entender como resolución favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

Artículo 92.- Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos:

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Artículo 93.- El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, para el efecto de que retornen las mercancías de procedencia extranjera o se retiren de la aduana las de origen nacional. También procederá el desistimiento en el caso previsto en la fracción III del artículo 120 de esta Ley.

Tratándose de exportaciones que se realicen en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento a que se refiere este artículo, procederá inclusive después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado. En este caso se podrá permitir el tránsito de las mercancías a una aduana distinta o a un almacén para su depósito fiscal.

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Artículo 100.- ........................

La inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas tendrá vigencia hasta el mes de agosto del año de calendario posterior a la fecha en que se autorice. Los importadores podrán solicitar anualmente la renovación de su inscripción, acreditando que cumplen los requisitos señalados en este artículo.

No podrán acogerse a lo establecido en este artículo, las exportaciones temporales que se conviertan en definitivas de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de esta Ley.

 

Artículo 106.- ........................

I. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.

II. ..............................

c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.

d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.

e) Las de vehículos siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia permanente en el extranjero, se trate de un sólo vehículo en cada periodo de doce meses y se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a, de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.

III. .......................................

e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad.

IV. .............................

a) Las de vehículos que sean propiedad de turistas, visitantes, visitantes locales y distinguidos, estudiantes, ministros de culto o asociados religiosos, corresponsales e inmigrantes rentistas, siempre que los mismos sean de su propiedad a excepción de turistas y visitantes locales y se trate de un sólo vehículo. Cuando no sean de su propiedad deberán cumplirse los requisitos que establezca el Reglamento. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias a que se refiere este inciso, o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo.

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b) ........................

Segundo párrafo. (Se deroga).

V. Hasta por diez años, en los siguientes casos:

..............................

c) Embarcaciones dedicadas al transporte mercante o comercial, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento.

Tratándose de embarcaciones que sean lanchas, yates o veleros turísticos, de más de cuatro y medio metros de eslora, cuando la importación sea efectuada por residentes en el extranjero que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el territorio nacional y sean de su propiedad. Las lanchas, yates o veleros turísticos podrán ser objeto de explotación comercial siempre que los registren ante una marina turística, que el propietario se presente ante la marina turística por lo menos dos veces al año y se cumpla con los demás requisitos y condiciones que establezca el Reglamento.

d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento. Las casas rodantes podrán ser conducidas o transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el importador.

.......................

Segundo párrafo. (Se deroga).

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Artículo 107.- Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a, b y d de la fracción II, la fracción III, el inciso b de la fracción IV y los incisos a, primer párrafo del inciso c y e de la fracción V del artículo 106 de esta Ley, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías.

...................

Artículo 108.- Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.

Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:

I. Hasta por un año, en los siguientes casos:

a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.

b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.

c) Envases y empaques.

d) Etiquetas y folletos.

e) Contenedores y cajas de trailers.

II. Hasta por cinco años, en los siguientes casos:

a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.

b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.

c) Equipo para el desarrollo administrativo.

Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.

Artículo 109.- ......................

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y una cantidad equivalente al importe de los recargos que corresponderían en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.

No se considerarán importadas definitivamente, las mermas y los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que establezca el Reglamento.

Artículo 110.- Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán cambiar al régimen de importación definitiva de conformidad con las reglas que emita la Secretaría, los bienes de activo fijo importados al amparo de dichos programas de exportación, cumpliendo a su elección con lo siguiente:

I. Actualizar el impuesto general de importación y cubrir los recargos que correspondan conforme al Código Fiscal de la Federación, desde la fecha de importación temporal hasta el momento en que se efectúe el cambio de régimen, pudiendo disminuir el valor de las mercancías al momento de la importación temporal, en la proporción que represente el número de días que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que los mismos se deducen es de 3,650. La proporción a que se refiere este párrafo se disminuirá en el porcentaje en que se utilizó el bien para producir bienes para el mercado nacional.

..............

Artículo 116.- ........................ IV. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. En estos casos la Secretaría podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.

Segundo párrafo. (Se deroga).

Los plazos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, podrán prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto en la fracción de que se trate, mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo. En caso de que se requiera un plazo adicional, se deberá solicitar autorización de conformidad con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. Tratándose de lo señalado en la fracción IV podrá prorrogarse el periodo establecido, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Tratándose de las fracciones II, III y IV de este artículo en el pedimento se señalará la finalidad a que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías.

.....................

Artículo 120.- ....................

Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero actualizados en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, durante el periodo comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional de corformidad con lo establecido en el artículo 56 de esta Ley, o al almacén en el caso de exportadores, y su retiro del mismo; así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan.

............................

Artículo 121.- ..........................

I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas. En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los locales se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo.

La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas.

Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate, un aprovechamiento del 5 por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.

Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta Ley o en la autorización.

II. (Se deroga).

.................................

IV. ...........................

Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán mantener los controles que establezca la Secretaría mediante reglas.

Artículo 125.- ..................... III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. Artículo 127.- ............................ III. Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley.

..............................

IV. Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.

.....................

El tránsito interno para el retorno de mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación, se efectuará de conformidad con el procedimiento que establezca la Secretaría mediante reglas.

Artículo 128.- .......................

Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva. Si las mercancías en tránsito interno para su exportación o retorno al extranjero no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retomadas y se deberán reintegrar los beneficios fiscales que se hubieran obtenido con motivo de la exportación.

....................

Artículo 131.- .......................

I. Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley.

...........................

Artículo 144.- ......................... I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, de las administraciones regionales de aduanas y de las secciones aduaneras.

...................

II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley

...................

XIII. Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e de esta Ley.

.....................

XV. Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.

.....................

XVIII. Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, las previstas en el artículo 157 de esta Ley y mantener la custodia de las mismas en tanto procede a su entrega.

..................

XXVIII. Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.

...................

Artículo 144-A.- La Secretaría podrá revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones otorgadas en los términos de los artículos 14, 16, 119, 121 y 135 de esta Ley, por cualquiera de las siguientes causas: I. Cuando el titular no cubra o entere a la Secretaría las contribuciones o aprovechamientos correspondientes, no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o no otorgue la garantía a que esté obligado.

II. Cuando el titular no mantenga los registros, inventarios o medios de control a que esté obligado.

III. Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la concesión o autorización.

IV. Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la concesión o autorización.

V. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la concesión o autorización.

Para tales efectos, la autoridad aduanera emitirá una resolución en la que determine el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, ordene la suspensión de operaciones del concesionario o de la persona autorizada y le otorgue un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de revocar la concesión o cancelar la autorización y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo o esperar a que se dicte la resolución.

Durante el plazo que dure la suspensión, el titular de la concesión o autorización únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que pueda iniciar nuevas operaciones.

Cuando se revoque la concesión o se cancele la autorización, las autoridades aduaneras lo notificarán a los propietarios o consignatarios de las mercancías que se encuentren en el recinto fiscalizado o en el almacén general de depósito, para que en un plazo de quince días transfieran las mercancías a otro recinto fiscalizado o almacén general de depósito o las destinen a algún régimen aduanero. De no efectuarse la transferencia o de no destinarse a algún régimen en el plazo señalado, las mercancías causarán abandono a favor del Fisco Federal en el primer caso y en el segundo se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país.

En los casos en que se cancele la autorización a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, la persona autorizada deberá importar definitivamente o retomar al extranjero las mercancías de procedencia extranjera y exportar definitivamente o reincorporar al mercado nacional las de origen nacional.

Artículo 146. .........................................

II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.

.........................

Artículo 151.- ....................... I. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.

...............................................

III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10 por ciento del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.

.............................................

VI. Cuando el nombre del proveedor o importador señalado en el pedimento o en la factura sea falso o inexistente, el domicilio señalado en dichos documentos no se pueda localizar o la factura sea falsa.

VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50 por ciento o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta Ley.

En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por el administrador general o los administradores regionales de aduanas, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.

En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento.

............................................

Artículo 152.- En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta Ley.

En este caso la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

Las autoridades aduaneras efectuaran la determinación en un plazo que no excederá de cuatro meses.

............................................

Artículo 153.- .............................................

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Titulo III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el artículo 151 fracción VII de esta Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones ni se esté obligado al pago de gastos de ejecución; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando la resolución mencionada se dicte por una aduana, la misma tendrá el carácter de provisional, en cuyo caso las autoridades aduaneras podrán dictar la resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, a partir de la resolución provisional; de no emitirse la resolución definitiva, la provisional tendrá el carácter.

............................

Tratándose de mercancías excedentes o no declaradas embargadas a maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, cuando dentro de los diez días siguientes a la notificación del acta a que se refiere este artículo, el interesado presente escrito en el que manifieste su consentimiento con el contenido del acta, la autoridad aduanera que hubiera iniciado el procedimiento podrá emitir una resolución provisional en la que determine las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas y las sanciones que procedan. Cuando el interesado en un plazo de cinco días a partir de que surta efectos la notificación de la resolución provisional acredite el pago de las contribuciones, accesorios y multas correspondientes y, en su caso, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera ordenará la devolución de las mercancías.

Artículo 154.- El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, excepto en los casos señalados en el artículo 183-A de esta Ley.

En los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, el embargo precautorio sólo podrá ser sustituido mediante depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía en los términos del articulo 86-A, fracción I de esta Ley.

En los casos en que el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de treinta días a partir de la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, podrá autorizarse la sustitución del embargo precautorio de las mercancías embargadas, conforme a lo señalado en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 155.- Si durante la practica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151 y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 150 de esta Ley. El acto de embargo, en estos casos, hará las veces de acto final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas. En este supuesto, el visitado contará con un plazo de diez días para acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Desahogadas las pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la fecha en que se efectúa el embargo.

...........................................

Artículo 167.- Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos o de automóviles y camiones, que sean objeto de embargo precautorio y que dentro de los diez días siguientes a su embargo, o de los cuarenta y cinco tratándose de automóviles y camiones no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, la Secretaría podrá proceder a su destrucción, donación, asignación o venta. En este último caso, se considerara el valor que para ese fin fije una institución de crédito. Efectuada ésta, su producto se invertirá en Certificados de la Tesorería de la Federación a la tasa de rendimientos más alta, a fin de que al dictarse la resolución correspondiente, se disponga la aplicación del producto y rendimientos citados, conforme proceda. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 151 fracciones VI y VII de esta Ley cuando, dentro de los diez días siguientes a su embargo, no se hubieran desvirtuado los supuestos que hayan dado lugar al embargo precautorio o no se hubiera acreditado que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley.

Cuando la resolución definitiva ordene la devolución de las mercancías, el particular podrá optar por solicitar su devolución, la entrega de un bien sustituto con valor similar, salvo que se trate de mercancías perecederas, de fácil descomposición, de animales vivos o de las mercancías a que se refiere el artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley, o el valor del bien, adicionado con los rendimientos que se hubieran generado de haber sido enajenada la mercancía a la fecha del vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley, la resolución definitiva que ordene la devolución del valor de las mercancías, considerará el valor declarado en el pedimento, adicionado con el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 62 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que corresponda conforme al giro de actividades del interesado.

Artículo 158.- ....................................................

Segundo párrafo. (Se deroga).

Artículo 160. ......................................

V. Las autoridades aduaneras podrán autorizar la suspensión voluntaria de actividades de un agente aduanal, previa solicitud que este presente por escrito y en la que señale las causas que justifiquen la suspensión. Dicha suspensión se podrá autorizar por un plazo de tres meses prorrogables cuando exista causa justificada para ello a juicio de la autoridad aduanera. El agente aduanal podrá reanudar sus actividades en cualquier momento, para lo cual deberá presentar el aviso correspondiente por escrito.

El agente aduanal deberá firmar en forma autógrafa como mínimo el 50 por ciento de los pedimentos originales y la copia del transportista presentados mensualmente para el despacho, durante once meses de cada año de calendario, utilizando además su clave confidencial de identidad. Esta obligación deberá cumplirla, tanto en la aduana de su adscripción, como en las distintas aduanas en que tenga autorización para actuar conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 161 de esta Ley.

VI. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios.

Para ser mandatario de agente aduanal se requiere contar con poder notarial y con experiencia en materia aduanera mayor a dos años, aprobar el examen psicotécnico que practique la autoridad aduanera y promover el despacho en representación de un solo agente aduanal.

Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de sus empleados o dependientes autorizados o de sus mandatarios.

Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados y sus mandatarios.

Artículo 162.- ................................................. VII. ..........................

e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley,

........................

XI. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.

IV. Designar hasta tres mandatarios cuando realice un máximo de trescientas operaciones al mes; si excede de este número podrá designar hasta cinco mandatarios.

...................................

VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de deposito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $70,000.00
 

Articulo 165.- ................................... II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $70,000.00 y dicha omisión represente más del 10 por ciento del total de los que debieron pagarse.

b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

...................................................

VII. .................................................

a) La omisión exceda de $70,000.00 y del 10 por ciento de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

.......................................

Artículo 166.- ...........................

En caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario a que se refiere el artículo 163, fracción IV de esta Ley que dé aviso a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguiente al del fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses.

Artículo 168.- ............................

VII. Aprobar el examen psicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras. En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción.

....................................................

Artículo 169.- .................................. V. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho.

Se entenderá que el apoderado aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de los empleados o dependientes autorizados a que se refiere la fracción V de este artículo.

Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados.

La inobservancia de los requisitos señalados en las fracciones I, III y V de este artículo inhabilita al apoderado aduanal hasta en tanto no se cumpla con los requisitos correspondientes. El incumplimiento a lo previsto en las fracciones II y IV lo inhabilita para operar hasta por un mes.

El apoderado aduanal tendrá como obligaciones las señaladas en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII, IX y XI del artículo 162 de esta Ley.

...................................

Artículo 171.- .............................. IV. Las empresas maquiladoras pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal.

..........................

Artículo 172.- ............................................. IV. (Se deroga).

....................................................

Artículo 173.- ................................ I. Detectar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $70,000.00 y dicha omisión represente más del 10 por ciento del total de los que debieron pagarse.

b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

............................

No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

........................................................

V. .......................................................

a) La omisión exceda de $70,000.00 y del 10 por ciento de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

....................................................

..........................................................

VI. .........................................................

No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10 por ciento del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $70,000.00

.........................................

Artículo 176.- ..............................................

III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.

...................................................

VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto.

VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.

IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.

X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda.

Artículo 177.- .............................................. III. (Se deroga).

.......................................................

XI. (Se deroga).

Artículo 178.- ..........................................

II. Multa de $2,000.00 a $5,000.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.

III. Multa del 100 por ciento al 130 por ciento del valor comercial de las mercancías cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III.

IV. ....................

Segundo párrafo. (Se deroga).

................... VI. Multa equivalente del 5 por ciento al 10 por ciento del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII.

VII. Multa del 70 por ciento al 100 por ciento del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII.

VIII. Multa del 10 por ciento al 20 por ciento del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción IX.

IX. Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70 por ciento al 100 por ciento del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta Ley.

Segundo párrafo. (Se deroga).

Tercer párrafo (Se deroga).

Artículo 183.- .................... I. ...........................

Multa equivalente del 30 por ciento al 50 por ciento del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15 por ciento al 30 por ciento del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos d y e y la fracción III. Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10 por ciento al 15 por ciento del valor comercial.

.............................

III. Multa equivalente a la señalada por el artículo 178, fracciones I, II, III o IV, según se trate, o del 30 por ciento al 50 por ciento del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad.

Segundo párrafo. (Se deroga).

IV. Multa equivalente del 30 por ciento al 50 por ciento del valor comercial de las mercancías correspondientes, en los demás casos.

V. Multa de $30,000.00 a $40,000.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.

Artículo 183-A.- Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos: I. Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A de esta Ley.

II. En el supuesto previsto en el artículo 151, fracción VI, de esta Ley, así como cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior.

III. En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V, VI, VIII y X de esta Ley, salvo que en este último caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías.

IV. En el supuesto previsto en el artículo 178, fracción IV, de esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera.

V. Los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente.

VI. En los casos a que se refiere el artículo 182, fracciones I, incisos d y e, III, excepto yates y veleros turísticos y IV de esta Ley.

VII. En el supuesto a que se refiere el artículo 183, fracción III de esta Ley.

Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Artículo 184.- ...................... I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que almacenen, los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje y pasajeros, autorizaciones, así como el documento en que conste la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e de esta Ley en los casos en que la ley imponga tales obligaciones.

.........................

III. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística.

VI. Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice la Secretaría, información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al sistema de cómputo de la aduana sea igual a la consignada en el pedimento.

VI. Omitan imprimir en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado el código de barras.

VIII. Omitan declarar en la aduana de entrada al país, que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América.

XI. Presenten el pedimento en el módulo de selección automatizado sin la certificación del pago del módulo bancario o sin la firma del agente aduanal o su mandatario o del apoderado aduanal.

XII. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente, la declaración semestral a que se refiere el artículo 87, fracción I, de esta Ley.

XIII. Presenten el pedimento que ampare la mercancía que importen, omitiendo el nombre o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador o cuando estos datos sean inexactos o falsos.

XIV. Omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.

Artículo 185.- ........................ II. Multa de $700.00 a $1,000.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

III. Multa equivalente del 50 por ciento al 65 por ciento del valor comercial de las mercancías, tratándose de la fracción IV.

...................

V. Multa de $1,500.00 a $2,500.00 a la señalada en la fracción VI.

VI. Multa de $1,500.00 a $2,500.00 en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.

............................. X. Multa de $1,000 00 a $1,500.00 en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.

XI. Multa de $3,000.00 a $4,000.00 en caso de omisión y de $1,500.00 a $2,500.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.

XII. Multa de $1,500.00 a $2,500.00 en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.

XIII. Multa equivalente del 2 por ciento al 10 por ciento del valor comercial de las mercancías, a la señalada en la fracción XIV.

Artículo 186.- .................... VI. Los almacenes generales de depósito que permitan el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas.

...........................

XIV. Las personas que obtengan concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en las fracciones I a VI del artículo 15 de esta Ley.

..............................

Las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular, cuando no cumplan con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 20 de esta Ley.

XVII. Los agentes o apoderados aduanales, cuando no coincida el número de candado oficial manifestado en el pedimento o en la factura, con el número de candado físicamente colocado en el vehículo o en el medio de transporte que contenga las mercancías.

XVIII. Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras, cuando no cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones II o III del artículo 87 de esta Ley.

XIX. Los establecimientos que se ostenten como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I, de esta Ley.

Artículo 187.- ................... I. Multa de $3,000.00 a $4,000.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VII, XI y XVII.

.................

III. Multa equivalente del 70 por ciento al 100 por ciento de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30 por ciento al 50 por ciento del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI.

......................

VI. Multa de $30,000.00 a $45,000.00, a las señaladas en las fracciones VIII y XIV.

..............................

IX. Multa del 3 por ciento al 5 por ciento del importe total que no se hubiera transferido, a la señalada en la fracción XVIII.

X. Multa de $40,000.00 a $55,000.00, a la señalada en la fracción XIX. "

TRANSITORIO

UNICO.- En relación con las modificaciones a que se refiere el ARTICULO PRIMERO de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. A partir del 1 de enero de 1999, se dejan sin efecto las disposiciones contenidas en las leyes federales, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas que se opongan o contravengan a lo preceptuado en la Ley Aduanera.

II. Las personas que hayan obtenido concesiones o autorizaciones en los términos de los artículos 14 y 121 de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre de 1998, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de las mismas, podrán continuar ejerciendo los derechos correspondientes hasta la conclusión de la vigencia otorgada por la Secretaría, para lo cual deberán satisfacer los requisitos establecidos en la Ley Aduanera vigente a partir del 1 de enero de 1999, en cuanto a forma de operación en un plazo no mayor de noventa días. Se entenderá que se encuentra dentro de estos requisitos la prestación en forma directa de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías.

III. La reforma al artículo 15, fracción III, de la Ley, entrará en vigor el 1 de agosto de 1999. Hasta en tanto entra en vigor lo antes dispuesto, se seguirá aplicando lo establecido en el artículo 15, fracción III, de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre de 1998.

IV. Las reformas a los artículos 15 fracciones, IV y VII y 186, fracción XIV, de la Ley, entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 1999. Hasta en tanto entra en vigor lo antes dispuesto, los titulares de las autorizaciones o concesiones deberán continuar cumpliendo con las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones IV y VII de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre de 1998.

V. Los titulares de las autorizaciones otorgadas en los términos del artículo 121, fracción I, de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre de 1998 podrán continuar pagando los derechos previstos en el artículo 50-C de la Ley Federal de Derechos u optar por pagar los aprovechamientos a que se refiere esta Ley.

VI. Lo dispuesto en los artículos 54 y 78-B de esta Ley entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 1999.

VII. Lo dispuesto en los artículos 84-A y 86-A y la reforma a los artículos 36, fracción I, inciso e, 127, fracción III y 131, fracción I, entrará en vigor el 1 de abril de 1999.

VIII. La reforma al artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley entrará en vigor el 1 de mayo de 1999.

IX. El último párrafo que se adiciona al artículo 153 de esta Ley entrará en vigor el 1 de abril de 1999.

X. La reforma al artículo 160, fracción V, tercer párrafo de esta Ley entrará en vigor el 1 de abril de 1999. La reforma al artículo 160, fracción VI de esta Ley entrará en vigor el 1 de agosto de 1999. Hasta en tanto entra en vigor esta reforma, los agentes aduanales podrán seguir cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 160, fracción V, tercer párrafo y fracción VI de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre de 1998.

Palacio Nacional, a 12 de noviembre de 1998.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Ernesto Zedillo Ponce de León (rúbrica)

 


Excitativa  

A LA COMISION DE JUSTICIA, A CARGO DEL C. DIP. JOSE LUIS ACOSTA HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Excitativa para que se dictamine la Iniciativa de Reformas al Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el 7 de diciembre de 1995

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto en el inciso m, del artículo 27 y párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, promovemos esta excitativa en virtud de que los integrantes de esta Comisión durante la LVI Legislatura presentaron una iniciativa de Reformas y Adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir a Usted para los efectos pertinentes y en este sentido exponemos:

Antecedentes

1. Con fecha siete de diciembre de 1995, el C. dip. Jesús Eduardo Noyola Bernal presentó ante el Pleno de esta Honorable Cámara, una Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Con esta iniciativa se propone adecuar nuestra legislación procesal penal para crear un procedimiento penal especial para enfermos mentales, que incluya también a discapacitados intelectuales, que sea el instrumento legal que posibilite que nuestros tribunales se conduzcan con justicia en esta materia.

Actualmente, la medida de tratamiento, aplicable en internamiento o en libertad, debe sujetarse a un procedimiento legal previo. Tal procedimiento, se encuentra establecido, para el caso de enfermos mentales inimputables, en el Código Federal de Procedimientos Penales, en sus artículos 495 a 499. En el caso de discapacitados intelectuales no existe remisión ni disposición legal alguna al respecto. En este punto hemos de dejar aclarado que el discapacitado intelectual no es un enfermo mental. En efecto, la persona con discapacidad intelectual es aquella que presenta limitaciones en su funcionamiento intelectual presente. El estado subnormal del discapacitado intelectual es una limitación en la inteligencia acompañada también por limitaciones en dos o más de las destrezas adaptativas siguientes: comunicación, autocuidado, vida diaria, destrezas sociales, uso de la comunidad, autodirección, salud y seguridad, académicas funcionales, uso del tiempo libre y trabajo.

De acuerdo con la diferencia entre discapacidad intelectual y la enfermedad mental resulta incongruente que en nuestra ley penal no exista dispositivo que se refiera al procedimiento que se debe seguir cuando una persona con discapacidad intelectual se ve involucrada en un hecho delictivo como presunto responsable.

Dentro de la iniciativa en comento se plantea modificar la denominación del título décimo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, para incluir dentro de su redacción a las personas con discapacidad intelectual.

Se considera que en el caso de la inimputabilidad, desde la averiguación previa debe valorarse dicha circunstancia y en este sentido se propuso la obligatoriedad para el Ministerio Público de ordenar la intervención de peritos en la materia tan pronto se aprecie que el inculpado no está en pleno uso de sus facultades mentales. Ello es de vital importancia para evitar que se llegue a un proceso penal en el que el juzgador se encuentre ante una persona con racionalidad alterada. En este sentido el artículo 495 del Código de Procedimientos Penales que se propuso, exige a la representación social y posteriormente al tribunal de primera instancia examinar el estado mental del inculpado.

Para el artículo 496 del ordenamiento citado la iniciativa propone el objeto del procedimiento especial, así como el deber del juzgador de recluir al inculpado en institución especializada si la prisión preventiva implica peligro para su persona o la de los internos, o se requiera de tratamiento médico especializado urgente.

Asimismo, se pretende abrir el procedimiento especial cuando el juzgador declare, tomando en cuenta los dictámenes periciales que obren en autos, que el procesado se encuentra en el caso de la fracción VII del artículo 15 del Código Penal Federal, es decir que sea inimputable.

En el artículo 497 de la propuesta se establece quienes pueden intervenir en el procedimiento penal especial. Es importante resaltar que para efecto de una impartición de justicia apegada al principio de la igualdad de las partes se crean dos nuevas figuras procesales: el tutor procesal y el perito especialista auxiliar.

El artículo 498 propuesto sienta las bases para que se lleven a cabo las etapas acordes con un procedimiento de esta naturaleza, no pudiendo iniciarse tal procedimiento hasta en tanto el tutor procesal, el defensor y el perito especialista en la materia, hayan aceptado y protestado su cargo. Lo anterior no significa que el juzgador postergue la impartición de la justicia, toda vez que en tanto no se inicie el procedimiento especial, se estarán llevando a cabo puntualmente las diligencias correspondientes aun procedimiento ordinario. Además, para dar celeridad a la apertura del procedimiento especial se establece, por otra parte, un término expedito para que los peritos emitan el dictamen acerca del estado mental de la persona con discapacidad o del enfermo mental, el cual es de cinco días hábiles.

Por último, el artículo 499 propuesto, puntualiza la naturaleza de la medida de seguridad aplicable a las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental inimputables y prohibe expresamente el uso de cárceles o anexos psiquiátricos para su aplicación.

Consideramos que la reforma planteada humaniza de manera sobresaliente la justicia penal con relación a las personas con discapacidad intelectual, así como con respecto a los enfermos mentales. Así pues, es de la mayor importancia que a la brevedad se reforme el Código Federal de Procedimientos Penales, para poner las bases que eviten que estas personas sigan siendo motivo de olvido por nuestra legislación adjetiva penal.

2. Una vez presentada la iniciativa señalada, el Presidente de la Cámara turnó para su análisis, estudio y dictamen a la Comisión de Justicia.

Consideraciones

1. Desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de ésta Honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Justicia a fin de emitir el Dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A Usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, muy atenta y respetuosamente pedimos se sirva:

UNICO.- En los términos de los artículos 27, inciso m, de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del reglamento del Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la Comisión de Justicia para que se presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de Reformas al Código Federal de Procedimientos Penales de fecha 7 de diciembre de 1995.

Palacio Legislativo, octubre de 1998.

La Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados: Dip. José Luis Acosta Herrera, dip. Héctor Larios Córdova, dip. Lourdes Angelina Muñoz Fernández, dip. Elodia Gutiérrez Estrada, dip. Julieta Ortencia Gallardo Mora, dip. Gustavo Espinosa Plata, dip. Eliher Saúl Flores Prieto, dip. José Jesús Montejo Blanco, dip. Carlos Iñiguez Cervantes, dip. Abraham Bagdadi Estrella, dip. José Octavio Díaz Reyes, dip. José Luis García Cortés, dip. Bonfilio Peñaloza García, dip. Felipe Rodríguez Aguirre, dip. María de Lourdes Rojo de Incháustegui, dip. Alfonso Carrillo Zavala, dip. Jaime Castro López, dip. Luisa Cortés Carrillo, dip. Emilia García Guzmán, dip. Bertha Hernández Rodríguez, dip. Salomón Elías Jauli y Dávila, dip. Addy Cecilia Joaquín Codwell, dip. Maria de las Mercedes Martha Juan López, dip. María Gpe. Francisca Martínez Cruz, dip. María Verónica Muñoz Parra, dip. Martha Palafox Gutierrez, dip. José Jesús Villalobos Sáenz, dip. Felipe Jarero Escobedo.

 


Proposiciones

PROPOSICION CON PUNTOS DE ACUERDO, PARA LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION DE 1999, EN MATERIA INDIGENA, A CARGO DEL C. DIP. ENRIQUE KU HERRERA, DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

Puntos de acuerdo para la formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación en materia indígena

Considerando que

El problema indígena, por su magnitud e histórico rezago, requiere la concurrencia de todas las instituciones de la República para que aporten, en su ramo de competencia, toda su capacidad para encontrar, en el más breve plazo posible, soluciones viables y justas para esa añeja demanda. Asimismo, se requiere la firme voluntad de los demás sectores sociales y productivos para participar en la loable encomienda de superar la pobreza, la miseria y la pauperización social de los casi 10 millones de mexicanos indígenas.

Una política de combate a los rezagos indígenas no puede reproducir los vicios del asistencialismo benefactor, el clientelismo o el paternalismo. Por ello, es indispensable que cualquier programa dirigido a los indígenas pase por el consenso, enriquecimiento y, hasta donde sea posible, instrumentación por los propios indígenas, los cuales reconocen que son ellos mismos los principales responsables de superar sus adversas condiciones.

Es necesario que la aplicación de los recursos conlleve la sustentabilidad de los programas, a fin de impregnar en ellos una visión de más largo plazo, posibilitando así que éstos no se queden en buenas intenciones sexenales, sino trasciendan las decisiones políticas coyunturales y aporten a que gradualmente, pero no al infinito, pueda solucionarse la demanda indígena.

Aunque la pobreza no es exclusiva de los indígenas, si es en ese sector donde se acentúa y es más generalizada, por lo que una política de combate a la pobreza pasa necesariamente, no de manera exclusiva, por atender la problemática indígena.

Los indígenas quieren hoy insertarse en la dinámica de los mercados y de la competencia global, pero necesitan contar con la igualación de oportunidades que los demás mexicanos, a efecto de que esta competencia se realice con equidad, justicia y reconocimiento de la heterogeneidad y diversidad que caracterizan a la sociedad mexicana de fin de siglo.

Por lo anterior, someto a consideración de la Comisión de Asuntos Indígenas los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Recomendar a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública que en el dictamen del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 1999, se incluyan:

1. Diseñar una política de Estado para el desarrollo integral de los pueblos indígenas, misma que coadyuve a que éstos puedan gozar de los beneficios del progreso económico; aporten todas sus potencialidades y capacidades al desarrollo del país y, de manera especial, mantengan viva y vigente su identidad y cultura.

2. Destinar, al menos, el 10 por ciento de los recursos públicos del gasto social "etiquetados" para el desarrollo integral de los pueblos indígenas, lo que representa la cantidad de 41.39 miles de millones de pesos, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, examinando con cuidado el uso y destino de esos recursos, a fin de que no pasen a engrosar el gasto administrativo de dependencias gubernamentales, sino que contribuyan a la inversión y al beneficio directo de los pueblos indígenas

3. Que los gobiernos estatales y municipales comprometan una proporción de los recursos recibidos del Ramo 33 al desarrollo de los pueblos indígenas, cuando menos en un porcentaje igual a la población indígena estimada respecto de la población total, lo que representaría la cantidad de 15.9 miles de millones de pesos.

4. Integrar el Sistema Nacional de Información Indígena, "SNII", que cuente con la concurrencia de las instituciones públicas cuya responsabilidad es desarrollar tareas tendientes a promover el desarrollo de los pueblos indígenas, mismas que estarán obligadas a entregar información de los programas y presupuestos que operan en la materia.

5. Los programas para superar los rezagos indígenas deben contar con la coordinación interinstitucional para canalizar de manera efectiva los recursos y esfuerzos y, de esta manera, lograr un impacto de mayor cuantía.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 1999

Rubros destinados a la atención de la población indígena: 19.33 miles de millones de pesos, representan el 2.88 por ciento del gasto programado total del Ejecutivo Federal y el 4.67 por ciento del gasto para el desarrollo social.

Estos datos evidencian la desproporción del gasto destinado directamente a los indígenas frente a los demás mexicanos.

Siguiendo el criterio de destinar al menos un porcentaje del gasto correspondiente equivalente al porcentaje de la población indígena, resultaría la siguiente asignación presupuestaria para el desarrollo de los pueblos indígenas.

 


Convocatorias  

DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su sesión ordinaria del miércoles 18 de noviembre, a las 8:30 horas, en el salón A, del restaurante Los Cristales de este recinto legislativo.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Propuestas de Reforma Fiscal para el Fomento Industrial.

4. Clausura.

Atentamente
Dip. Juan Bueno Torio
Presidente
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión desayuno de trabajo del miércoles 18 de noviembre, a las 9 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta anterior.

3. Presentación de los nuevos integrantes de la Comisión.

4. Proyecto de viaje de trabajo a Sudamérica.

5. Asuntos generales.

6. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Omar Díaz González Roca
Presidente

 
DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO

A su octava reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 18 de noviembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum legal.

2. Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. Para votación. Remitida con anticipación a los CC. secretarios de la Comisión.

3. Informe de la Presidencia de la Comisión.

4. Informes de las Subcomisiones Especiales.

5. Presentación de la propuesta de esquema de trabajo en materia de Registro Civil.

6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Rubén A. Fernández Aceves
Presidente

 
DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL

Al recorrido de trabajo de la Comisión de Protección Civil por delegaciones políticas del Distrito Federal, Alvaro Obregón y Magdalena Contreras, a realizarse el miércoles 18 de noviembre, de 9 a 14 horas, con el objetivo de que en el marco de los trabajos de la Comisión de Protección Civil de la H. Cámara de Diputados, LVII Legislatura, los señores legisladores integrantes de la misma, dispongan de información específica acerca de las condiciones de vulnerabilidad que se registran en distintas zonas del Distrito Federal.

Programa

9:00-10:30 Desayuno de trabajo con el director general de Protección Civil del Distrito Federal, ing. Luis Wintergerst Toledo, en el restaurante Fonda Santa Clara.

10:30-13:45 Recorrido de trabajo por las delegaciones Alvaro Obregón -especialmente las zonas del Olivar del Conde, Olivar de los Padres, Observatorio y Santa Fe- y Magdalena Contreras, para conocer las acciones que desarrolla la Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal y las Subdirecciones delegacionales, en relación a la prevención, auxilio y recuperación en caso de desastres de origen geológico, hidrometeorológico y químico, y su vinculación con el Sistema Nacional de Protección Civil.

14:00 Arribo a las instalaciones de la Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal y fin de la actividad.

Atentamente
Dip. Noemí Guzmán Lagunes
Presidenta

 
DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

A su quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 18 de noviembre, a las 9 horas, en al salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.

2. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Comentarios e información sobre el Paquete Fiscal.

4. Informe a cargo de los diputados relatores sobre el Foro: Recursos financieros para los municipios mexicanos hacia el ejercicio fiscal de 1999.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Lic. Felipe de Jesús González Camarena
Secretario técnico

 
DE LA COMISION DE ENERGETICOS

Al Foro de Análisis del Sector Eléctrico (Problemas y Alternativas), que se llevará a cabo los días 18 y 25 de noviembre, en el salón Presidentes de esta H. Cámara de Diputados.

Dicho foro fue acordado por la Comisión de Energéticos en su séptimo pleno, en atención a la problemática que enfrenta la industria eléctrica nacionalizada, consistente en el desarrollo de su capacidad, la aplicación de recursos económicos crecientes y la ampliación sostenida de la demanda.

Objetivo

Conocer la opinión y propuestas de los diferentes actores involucrados en el sector eléctrico, acerca de la situación y las perspectivas de la industria eléctrica nacional, en torno a la creciente demanda y su capacidad para atenderla.

Programa

18 de noviembre
10 a 14 horas. Situación actual del sector eléctrico.

25 de noviembre
10 a 14 horas. Alternativas
de desarrollo del sector eléctrico.

Atentamente
Dip. Sergio Benito Osorio Romero (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Energéticos

 
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A la inauguración de la exposición de guaches del pintor rumano Corneliu Vasilescu, que se realizará el miércoles 18 de noviembre, a las 10:30 horas, en el vestíbulo principal, ala norte, de esta H.Cámara de Diputados.

Programa

1. Presentación por el diputado federal Alfredo Phillips Olmedo, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

2. Mensaje del excelentísimo señor Gheorghe Petre, embajador de Rumania en México.

3. Corte del listón inaugural por el diputado federal Arturo Núñez Jiménez, Presidente de la Comisión de Régimen Interno yConcertación Política.

4. Visita guiada a la exposición.

Atentamente
Lic. José Luis Sánchez Núñez
Secretario técnico

 
DE LAS COMISIONES DE GANADERIA Y DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

Al Foro sobre Rastros: Clandestinaje, Contaminación y Recría del Ganado Lechero, que se llevará a cabo el martes 17 de noviembre, de 16 a 20 horas, y el miércoles 18 de 10 a 22 horas, en el Salón Verde del Palacio Legislativo de San Lázaro, ubicado en el edificio A, segundo nivel.

Se convoca a

Los legisladores federales y locales, a las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Salud y de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca; a ganaderos, introductores, matanceros y distribuidores de los productos y subproductos de origen animal, a las instituciones académicas, a los docentes y estudiantes del ramo y a las asociaciones no gubernamentales relacionadas con el tema.

Objetivos

1. Evaluar, analizar y considerar las diversas posibilidades de solución a la problemática existente en relación al manejo, transporte y sacrificio de los animales de abasto.

2. El clandestinaje durante los procesos de matanza, inspección sanitaria y comercialización es un grave problema que debe de atenderse desde un punto de vista real y práctico, por lo que los ponentes expondrán alternativas de solución en esta materia.

3. Diagnosticar los distintos aspectos que pueden ayudar a mejorar el rendimiento y la calidad de los productos obtenidos del ganado, durante los procesos de manejo, transporte y sacrificio, y que frecuentemente se encuentran relacionados al maltrato y la crueldad innecesaria a que son sometidos los animales destinados al sacrificio en los distintos rastros y mataderos del país.

4. Diagnosticar la contaminación generada por las actividades agropecuarias y por los desechos resultantes de los rastros y en mataderos, con el propósito de realizar propuestas para combatirla y disminuirla.

5. La recría del ganado lechero resulta ser una opción muy viable para reactivar la producción lechera en México; se analizarán los distintos medios y procedimientos que puedan ser factores determinantes en la reactivación de la producción lechera en nuestro país.

6. Evaluar y analizar el tema de las importaciones y exportaciones de ganado en pie, canales y subproductos de origen animal, sus pros y sus contras.

Desarrollo del Foro

Con el propósito de ubicar y puntualizar la temática del Foro se presentarán las siguientes conferencias:

Martes 17

6:00-16 30 Bienvenida e Inauguración a cargo del dip. fed. Alejandro Jiménez Taboada, Presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

6:30-17:30 Importación, Transporte, Manejo y Sacrificio del Ganado. M. en C. Gerardo Huertas Arias.

7:30-18:30 Sacrificio Humanitario en los Rastros y Clandestinaje. Luz Nardi Solís.

18:30-19:30 Contaminación Generada por los Rastros. MVZ Héctor Castillo Andrade.

Miércoles 18

10:30-11:30 Producción y Consumo de Leche en el País y el Impacto de las Importaciones y Exportaciones. MVZ Francisco A. Alonso Pesado.

11:30-12:30 Problemática de la Leche en México. MVZ Salvador Avila Téllez.

12:30-13:30 Manejo Higiénico Sanitario de la Carne en los Centros de Sacrificio en México. MVZ Virginia Villanueva Manzano.

13:30-13:45 Coffe Break.

3:45-14:45 La Recría como una Alternativa para la Erradicación del Desabasto de Carne y Leche en México. MVZ Pedro Cano Celada.

14:45- 16:00 Comida.

16:00-17:00 Contaminación y Residuos Tóxicos en la Carne de Bovinos en México. MVZ José Manuel Sánchez Malagón.

17:00-18:00 Transporte, Distribución y Comercio en Rastros. MVZ José Ignacio Sánchez Gómez.

18:00-19:30 Mesas de Trabajo.

19:30-20:00 Conclusiones.

20:00 Clausura a cargo del dip. fed. Joaquín Montaño Yamuni, Presidente de la Comisión de Ganadería.

Atentamente
 
Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada
Pdte. Comisión de Ecología y Medio Ambiente
 
Dip. Joaquin Montaño Yamuni
Presidente de la Comisión de Ganadería

 
DE LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE EL IMPACTO ECOLOGICO AMBIENTAL POR LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA DE PARTICIPACION MAYORITARIA ESTATAL EXPORTADORA DE SAL, SA DE CV

A su reunión del miércoles 18 de noviembre, a las 12 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Presentación del grupo de asesores.

3. Exposición del trabajo realizado a la fecha.

4. Presentación del Plan de Trabajo a realizar.

Atentamente
Hidrobiólogo Roberto García Noriega
Secretario técnico

 
DE LA SUBCOMISION DE PATRIMONIO DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión de trabajo del miércoles 18 de noviembre, a las 15 horas, en el salón de Usos Múltiples del edificio D, segundo piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Verificación del quórum.

3. Presentación de propuestas para el anteproyecto de dictamen de la iniciativa del diputado Juan Bueno Torio, para reglamentar las licitaciones y concesiones del gobierno federal.

4. Clausura.

Atentamente
Dip. Lic. Ana Lila Ceballos Trujeque
Coordinadora

 
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión del Pleno del miércoles 18 de noviembre, a las 14:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales, de esta H. Cámara de Diputados

Orden del Día

1. Foro Regional Sonora, por la Ciencia y la Tecnología.

2. Presupuesto para 1999 en materia de Ciencia y Tecnología.

3. Informe anual de la Comisión.

4. Presentación por parte de la ing. Margarita Noguera Farfán, directora ejecutiva de la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico (ADIAT)

Atentamente
Dip. María del Carmen Díaz Amador
Presidenta

 
DE LA COMISION DE CORRECCION DE ESTILO

A la Conferencia Magistral, Sor Juana Inés de la Cruz: Amor y Sabiduría, que dictará el doctor José Pascual Buxó, el miércoles 18 de noviembre denoviembre, a las 18 horas, en la sala Leona Vicario, ubicada en el edificio H, planta baja, de esta H. Cámara de Diputados.

Atentamente
Dip. América Soto López
Presidenta
 
 
DE LA COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS

A su reunion de trabajo con el Grupo Intersecretarial del Programa Paisano 1998, el jueves 19 de noviembre, a las 8:30 horas, en la zona C, del restaurante Los Cristales de esta H. Cámara de Diputados.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Presentación de invitados.

3. Exposición de la operatividad del Programa Paisano 1998, por parte de funcionarios del Poder Ejecutivo federal.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente

 
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria del próximo jueves 19 de noviembre, a la 9 horas, en el salón B del restautrante Los Cristales de esta H. Cámara de Diputados.

Propuesta de Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Aprobación de actas de reuniones de sesiones anteriores.

3. Informe de actividades de la Comisión.

4. Informe de subcomisiones de dictamen.

5. Solicitudes de atención.

6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Gonzalo Rojas Arreola
Presidente