Gaceta Parlamentaria, año I, número 158, lunes 16 de noviembre de 1998

Iniciativas

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PRESENTACION DE LOS CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA PARA 1999, LA INICIATIVA DE INGRESOS Y EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, A CARGO DEL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, EL VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 1998, ANTE EL PLENO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el Ejecutivo presenta el día de hoy a la consideración de esta soberanía la Iniciativa de Ley de Ingresos para 1999 y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el mismo ejercicio. Ambas propuestas se acompañan de un tercer documento, los llamados "Criterios Generales de Política Económica", que contiene un análisis de la evolución reciente de nuestra economía, las circunstancias internas y externas que han condicionado el diseño del programa para el próximo ejercicio y las metas que con realismo y en estricta congruencia con lo anterior, pueden plantearse para 1999.

Me permitiré hacer algunos breves comentarios sobre la evolución de la economía durante el año en curso y sobre las condiciones internacionales que consideramos prevalecerán en los próximos meses. Posteriormente me referiré con mayor detalle a los aspectos más relevantes del programa económico que se propone para 1999.

La estrategia económica que ha aplicado el gobierno del Presidente Zedillo, se caracteriza por el compromiso inquebrantable de promover el crecimiento y el empleo a través del mantenimiento de finanzas públicas sanas y una política monetaria congruente con el objetivo de abatir la inflación. Esta estrategia permitió superar la crisis que se suscitó en 1994, al corregir el desequilibrio de balanza de pagos y estabilizar los mercados financieros. Así, durante 1996 y 97, se pudo observar una clara reactivación del consumo y la inversión privadas y, en consecuencia, del crecimiento económico y la generación de empleos. Las metas macroeconómicas que se establecieron para el ejercicio de 1998, perseguían la consolidación de este esfuerzo y el establecimiento de bases que continuaran las tendencias favorables que venían observándose. En concreto, se propuso un proyecto de ingresos y egresos compatible con un déficit fiscal de 1.25 por ciento del PIB, un crecimiento económico de 5.2 por ciento y una inflación de 12 por ciento, todo esto para 1998.

La estrategia fiscal, complementada con un programa monetario prudente, diseñado por el Banco de México, permitiría armonizar la expansión del consumo y la inversión con el de la oferta interna y la disponibilidad de ahorro externo. Dicha estrategia buscaba evitar presiones en dos frentes: la cuenta corriente y la inflación.

A pesar de que desde finales del 97 se advirtió el peligro de un deterioro del contexto internacional, durante 1998, no pudo preverse la magnitud y la rapidez con que esto sucedió. En primer lugar, como resultado de la contracción de la actividad económica de los países asiáticos, se registró una severa caída en las cotizaciones internacionales de las principales materias primas, particularmente del petróleo, el cual ha perdido aproximadamente una tercera parte de su valor.

En segundo lugar, las crisis de los países del sudeste de Asia primero, de Rusia y Japón después y más recientemente de Brasil, desataron movimientos especulativos que provocaron un ambiente de alta volatilidad en los mercados. En ese contexto, los inversionistas retiraron recursos de los mercados llamados "emergentes", cerrando así las fuentes de financiamiento externo para dichos mercados.

Por último, la volatilidad financiera internacional ya ha comenzado a tener repercusiones sobre los países industrializados. Por ello, en 1998, el crecimiento económico mundial será menor al previsto al inicio del año el crecimiento económico mundial será menor al previsto al inicio del año, situación que ha incidido también sobre nuestras exportaciones.

La caída de los precios internacionales del petróleo, la reducción de la demanda internacional por nuestras exportaciones, al menor acceso a los flujos de capital del exterior, y un menor crecimiento mundial, son circunstancias que inevitablemente afectan nuestras propias perspectivas de crecimiento. México no puede sustraerse a lo que acontece en el resto del mundo.

Ante esta situación y a fin de preservar en lo posible las metas establecidas para 1998, la administración del Presidente Zedillo decidió reforzar la estrategia fiscal y monetaria.

Con relación a la estrategia fiscal, para compensar la pérdida de ingresos gubernamentales, existían dos alternativas: Aumentar el endeudamiento público o reducir el gasto.

La primera de ellas, aumentar el endeudamiento, habría restringido aún más el financiamiento disponible al sector privado, provocando fuertes presiones que en breve tiempo se habrían traducido en un repunte de la inflación, tasas de interés más elevadas, una mayor depreciación del peso, menos inversión productiva y menor crecimiento económico. Esta opción, en breve habría resultado en una menor creación de empleos.

La segunda, consistía en ajustar el gasto, que si bien en el corto plazo implicaba posponer inversiones y disminuir el apoyo a programas sustantivos, evitaba las presiones sobre los mercados financieros y sus consecuencias adversas. Por lo anterior, se optó por reducir el gasto público, las circunstancias obligaban a tomar una decisión y se eligió la que era más responsable, la que se consideraba la más prudente. En cuanto a la política monetaria, ésta modificó su postura neutral, como se la concibió originalmente, a una más restrictiva. Ante la volatilidad financiera, se contrajo la liquidez en el mercado interno para inducir un incremento transitorio en el nivel de las tasas de interés y, de esta manera, ubicar a la demanda interna en un nivel congruente con el nuevo contexto.

El tercer instrumento utilizado para enfrentar la coyuntura externa fue el propio régimen cambiario ya existente. La flotación permitió que la paridad se ajustara con oportunidad y en forma gradual, a fin de mantener un equilibrio en el mercado de divisas.

La utilización de estos tres instrumentos, permitió que la economía mexicana pudiera ajustarse ordenadamente ante el nuevo entorno, evitando una contracción en la actividad económica y un desbordamiento de la inflación. Así, en un contexto inédito donde nunca tantos países habían enfrentado al mismo tiempo tantos y tan graves problemas, nuestra economía pudo superar los efectos más severos de la volatilidad internacional.

Al compensar 1a pérdida de ingresos públicos por el equivalente de un punto porcentual del PIB, el esfuerzo de las autoridades permitir, que al cierre de 1998, el balance fiscal se ubique en un valor cercano a 1.42 por ciento del PIB. Cabe señalar que el ajuste fiscal recayó fundamentalmente en el gasto corriente y de inversión, y que esta decisión protegió el crecimiento del gasto social tanto en términos absolutos como en su participación dentro del gasto programable total y dio continuidad a otros proyectos prioritarios.

El esfuerzo fiscal ha sido decisivo para que la producción mantenga una dinámica, que si bien es menor a la originalmente propuesta, no es modesta a la luz de nuestra propia experiencia de los últimos quince años, ni tampoco si se compara con la de otros países. Se estima que al término del presente año, el Producto Interno Bruto registre un crecimiento real de 4.6 por ciento. Otra forma de evaluar este esfuerzo, más tangible, y más cercano e 1a población, es señalando que el crecimiento económico se traducirá en la creación de poco menos de un millón de nuevos empleos en el sector formal durante 1998. De hecho, a finales de octubre se habían dado de alta más de 855 mil trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social; de ellos, 379 mil permanentes y 476 mil eventuales.

En cuanto a la inflación, ésta presenta une desviación con respecto a su trayectoria prevista. Ello ha sido consecuencia, principalmente, de la acelerada depreciación de la paridad que a su vez fue resultado tanto de la turbulencia de los mercados financieros internacionales, como de la incertidumbre que prevaleció en el mercado interno por la falta de definición respecto del paquete legislativo sobre el sistema financiero, una incertidumbre que por cierto prevalece al día de hoy.

En el contexto descrito, la estrategia económica para 1999 persigue tres objetivos fundamentales:

1) Lograr el mayor crecimiento posible del ingreso y del empleo.

2) Reducir al máximo posible la inflación, y

3) Dotar a la economía de la fortaleza fiscal y financiera necesarias para evitar la recurrencia de las crisis económicas que han caracterizado los cambios de administración.

En relación con el tercer objetivo, cuanto más sólidas sean las finanzas públicas, mayor será la fortaleza y la capacidad de crecimiento de la economía. Esta es la premisa sobre la que se sustenta el programa económico para el año próximo.

La fortaleza fiscal, sin embargo, no solo se mide por el nivel de los ingresos, por el tamaño de los egresos y por lo tanto por el déficit resultante. Igual importancia reviste el destino del gasto y la forma en que se generan los ingresos. La fortaleza fiscal estriba en su capacidad para satisfacer las necesidades básicas de la población y propiciar una sociedad más próspera y más justa.

En los últimos años, ante la gradual erosión de la base de los ingresos tributarios, fue necesario restringir el gasto público. Un país con las necesidades del nuestro, sin embargo, no puede permitirse recurrir a los recortes del gasto como una política permanente. Por ello, en el contexto descrito, si queremos lograr unas finanzas públicas, que apoyen con mayor fuerza el gasto en desarrollo social es imperativo aumentar los ingresos públicos. Si queremos avanzar en la superación de la pobreza extrema, el mejoramiento de la educación, la salud y el desarrollo rural, por mencionar algunos de los más importantes, debemos procurar fuentes de ingresos fiscales, sanas y permanentes.

De ahí la necesidad de proceder a una revisión integral del sistema tributario, con el propósito de: i) aumentar, de manera permanente, el nivel de ingresos públicos y al mismo tiempo reducir la dependencia de aquellos provenientes del petróleo; ii) mejorar la equidad y solidaridad del sistema; iii) avanzar hacia su simplificación, lo que se traduce en una mayor seguridad jurídica para el contribuyente y una más eficaz fiscalización por parte de las autoridades; y iv) otorgar los incentivos adecuados para fomentar el ahorro entre las familias y la inversión entre las empresas.

La instrumentación de una reforma de esta naturaleza, requiere dos condiciones previas: la primera, es contar con la aprobación del Poder Legislativo; la segunda establecer mecanismos para compensar a los sectores de menores ingresos, por los efectos del incremento en la recaudación. El cumplimiento de ambas condiciones, requiere de amplios espacios de tiempo, de análisis y de reflexión. Durante el presente año, empero, los temas relacionados con la reforma del sistema financiero, han ocupado la atención de los legisladores y, desde luego, del propio Ejecutivo. Por lo tanto, la reforma tributaria integral, permanece todavía como una tarea central para los distintos ámbitos de gobierno y para la sociedad en general.

Sin embargo, aún sin incorporar todos los aspectos que hubiesen sido deseables, se diseñó un paquete que representa un paso importante en esa dirección y cuyos principales elementos se enumeran a continuación:

* Para mejorar la equidad se propone elevar la progresividad del impuesto sobre la renta personal, para ello se plantea un incremento de las tasas marginales máximas aplicables a niveles altos de ingreso, incorporando dos nuevos rangos a la tarifa: uno de 37.5 por ciento a ingresos superiores a 1 millón de pesos anuales y otro de 40 por ciento a ingresos superiores a 1.5 millones de pesos. Como complemento a lo anterior, se propone establecer una retención de 5 por ciento a los dividendos distribuidos por personas morales a personas físicas.

* Para fortalecer el federalismo fiscal, se propone ampliar las potestades que en el marco de la coordinación fiscal, pueden tener los gobiernos estatales, en particular se establecería la facultad para aplicar un impuesto a las ventas finales a una tasa máxima de 2 por ciento.

* Para promover la inversión, se propone una reducción de la tasa del ISR empresarial de 34 a 30 por ciento, medida que se financiaría mediante una ampliación de la base gravable producto de eliminar la deducción inmediata de inversiones actualmente en vigor.

* Por cuanto al combate a la evasión y la elusión fiscales, se proponen una serie de medidas que sancionan con mayor severidad a quienes cometan fraudes fiscales y otras que cierran lagunas recaudatorias que se han prestado al abuso. Las principales incluyen el considerar como delito grave la defraudación fiscal cuando éste supere determinado monto o cuando se realice mediante el uso de maquinaciones que lo convierten en calificado. Asimismo, se propone limitar los beneficios de la consolidación fiscal, ya que este esquema permite eludir, a veces indefinidamente, el pago del impuesto sobre la renta de las compañías que integran un grupo empresarial.

* Para fortalecer los ingresos, se propone un impuesto especial al servicio telefónico con una tasa de 15 por ciento. Este gravamen se caracteriza por su progresividad, es decir, recae en mayor medida en los grupos de altos ingresos de la población. En este sentido se estima que el 48 por ciento de la recaudación por uso residencial será aportado por el decil de más altos ingresos, mientras que los tres primeros, es decir los de más bajos ingresos aportarían menos del 3 por ciento. Además, la fiscalización del impuesto resulta sencilla. La elevación de los ingresos tributarios no está reñida con la equidad. Esta medida avanza en ambas direcciones.

Las medidas propuestas permiten elevar de manera significativa los ingresos tributarios en relación con el PIB, pero es importante señalar que en el futuro, conforme se abran oportunidades para avanzar en la reforma integral del sistema tributario, será posible revisar la estructura actual de la carga impositiva. No obstante, para lograr el monto de recaudación que lleve a un balance fiscal congruente con la disponibilidad de financiamiento en 1999, es imperativo complementar las acciones tributarias con ajustes a los precios de los combustibles.

Las acciones en el ámbito de los ingresos tienen como contrapartida un presupuesto orientado a las prioridades nacionales y particularmente a dar continuidad a los programas sociales que la actual administración ha venido impulsando. Estamos proponiendo un presupuesto con énfasis en los aspectos sociales.

El Presupuesto de Egresos fortalecerá cinco aspectos estratégicos:

1. Se otorga un significativo impulso a las acciones para mejorar las condiciones de seguridad pública en todo el territorio nacional. La mayor parte de los recursos adicionales se canalizarán a las autoridades estatales para que sean ejercidos de manera descentralizada.

2. Se continuará aumentando el gasto social y, de manera destacada, se fortalecerán los programas dirigidos al combate a la pobreza extrema. En este contexto se apoyarán los esfuerzos para ampliar y mejorar la cobertura de los servicios básicos que permitan elevar el nivel educativo, mejorar las condiciones de salud y los niveles de nutrición, así como el entorno en que se desenvuelven las comunidades. Los recursos destinados a este rubro mostrarán un dinamismo cuatro veces superior al que registre en su conjunto el gasto social que, a su vez, aumentará a un ritmo superior al de la propia actividad económica. Durante 1999, Progresa atenderá a 2.6 millones de familias.

3. Se continuará procurando un ambiente propicio para la inversión productiva y para contar con la infraestructura que sirva de apoyo a la actividad de los sectores privado y social. Por ello, se incrementará la inversión en infraestructura básica impulsada por el sector público y especialmente el sector energético.

4. Se pondrán a consideración dos propuestas para seguir avanzando de manera decidida en el fortalecimiento del federalismo. La primera de ellas consiste en el establecimiento de un fondo para transferir a los Estados los recursos propuestos en materia de seguridad pública, y la segunda crea otro Fondo que se destinará a la educación técnica y a la educación para adultos. Esto además del planteamiento que se hizo en el capítulo de ingresos respecto de darle facultades o potestades tributarias a los estados.

5. Se mantiene la prioridad otorgada al desarrollo rural, con un enfoque integral que impulse programas que eleven su productividad. El total de recursos dirigidos a este rubro se incrementará en 7.3 por ciento en términos reales. En particular, aumentarán los subsidios a la adquisición de activos, la comercialización y el financiamiento. También se avanzará en la modernización regulatoria y en la seguridad jurídica. Estos esfuerzos se darán, sobre todo, en el marco de la Alianza para el Campo y Procampo.

El equilibrio y la congruencia que revisten las acciones planteadas, tanto por el lado de los ingresos como de los egresos, contribuirán a que el déficit fiscal se sitúe en un monto equivalente a 1.25 por ciento del PIB, lo que representa una disminución con respecto a la cifra de cierre esperada para 1998. Más importante aún, el déficit es congruente con la disponibilidad de ahorro interno y externo, evitándose así generar presiones inflacionarias por sobre el tipo de cambio. El déficit además, permitirá que el nivel de la deuda pública, medido como proporción del PIB, se reduzca con respecto al ejercicio de 1998.

La estricta aplicación de las acciones de ingresos y de egresos habrán de constituirse en el factor más importante para que la actividad económica continúe expandiéndose el próximo año. Esta expansión permitirá mantener la creación de nuevos empleos.

Con base en las acciones propuestas, se podrá evitar que el producto tenga un impacto mayor en virtud de la volatilidad internacional, y se podrá lograr que el producto crezca a un promedio anual de 3 por ciento, casi el doble del que registrarían las economías más importantes del mundo.

La política fiscal junto con el programa monetario que formule el Banco de México, permitirá que el año próximo la inflación disminuya a 13 por ciento. Esta meta significa revertir el incipiente repunte inflacionario generado en 1998 por la depreciación muy pronunciada de nuestra moneda.

Señoras y Señores legisladores: Reitero el propósito de mi presencia ante esta Soberanía, que es el de apoyar la reflexión y el análisis de este programa. Aspiramos a que, enriquecido por el debate, cumpla plenamente con sus objetivos.

Los próximos días 24 y 26 del presente, acudiré de nuevo ante esta Soberanía para comentar las particularidades de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para 1999. Ofrezco mi colaboración para que el acuerdo parlamentario que permitirá conocer con dos días de anticipación a esas fechas los cuestionamientos de las señoras y los señores legisladores, redunde en un diálogo más productivo. El compromiso del Ejecutivo es profundizar y enriquecer ese diálogo en beneficio de la nación.

El programa que hoy se pone a su consideración concilia una estrategia que responde a las condiciones coyunturales con medidas de más largo plazo, que fundan la prosperidad futura del país en finanzas públicas sanas y fuertes. Asimismo, busca disminuir la vulnerabilidad de nuestra economía ante un entorno poco favorable y consigue avanzar en la satisfacción de las necesidades más apremiantes de la población.

El programa responde a las exigencias de la realidad actual. Asimismo, plantea que la mayor carga del ajuste sea absorbida por el gobierno y hace acopio de las fortalezas de nuestro aparato productivo e institucional.

El programa atiende a los intereses de la nación y sienta las bases para que en el tránsito hacia el nuevo milenio pueda ofrecerle a sus ciudadanos oportunidades reales de progreso.

En suma, señores Legisladores, proponemos un programa económico responsable, que protege el crecimiento, el empleo y el gasto social.

 

 


INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo federal el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al artículo 73, fracción VII, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV, del mismo ordenamiento, así como del artículo 70 de la Ley de Planeación, por su digno conducto someto a la consideración de esa Honorable Cámara de Diputados, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.

Para tales efectos, se expresan a continuación los motivos que sustentan esta Ley en los rubros siguientes:

I. Entorno Económico

II. Política de Ingresos

I. Entorno Económico

Política económica

La aplicación de un programa basado en la disciplina fiscal y monetaria, así como la adopción de medidas dirigidas a evitar un estado de insolvencia del sistema bancario y de pagos del país, fueron factores fundamentales para superar la crisis de 1994-1995 y, de ese modo, retomar la estabilidad y permitir una rápida recuperación de la economía. Aunado a lo anterior, coadyuvó a la recuperación de la economía mexicana, fue el entorno internacional relativamente favorable que se presentó durante esos años, el cual permitió un incremento de las exportaciones mexicanas y posibilitó, tanto al sector público como al privado, el acceso a distintas fuentes de financiamiento externo Así, la actividad productiva comenzó un proceso de recuperación en 1996, mismo que se consolidó y extendió a prácticamente todos los sectores en 1997. De este modo, en ese año se logró un crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB) de 7 por ciento, el más alto desde 1981.

Desde finales de 1997, el ambiente internacional comenzó a cambiar drásticamente, de modo que durante 1998 nuestro país enfrentó un entorno externo caracterizado por la incertidumbre y la inestabilidad. En particular, las perspectivas de una desaceleración de la economía mundial, la severa restricción de recursos externos para el conjunto de las economías emergentes, entre ellas México, y la fuerte caída en el precio del petróleo, incidieron desfavorablemente en la evolución de nuestra economía y, por ende, implicaron la necesidad de fortalecer la política económica, con el objeto de defender los objetivos planteados originalmente.

De los tres elementos anteriores, el que en 1998 afectó más a la economía mexicana fue el derrumbe en el precio del petróleo. La fuerte caída de los precios internacionales del crudo implicó una caída del precio promedio del petróleo mexicano de aproximadamente 36 por ciento con relación al de 1997, y condujo a una disminución mayor a un punto porcentual del PIB en los ingresos públicos. La política fiscal respondió a estas circunstancias por medio de tres ajustes al gasto programable, por 29 mil 775 millones de pesos. Estas acciones, junto con medidas que aumentaron los ingresos no petroleros en 6 mil 472 millones de pesos, representaron un ajuste a las finanzas públicas equivalente a 0.96 puntos del producto estimado para el año. Debe destacarse que, en todo momento, se protegieron al máximo el gasto social y el de desarrollo rural, así como los programas de combate a la pobreza, seguridad pública y justicia.

De no haber llevado a cabo este ajuste, el mayor déficit fiscal hubiese provocado una inflación más elevada, mayores tasas de interés y presiones adicionales sobre el peso, alterándose las condiciones que han promovido la inversión y, por tanto, afectándose el crecimiento de la economía y la creación de empleos. Debe destacarse que, como parte de la estrategia económica para enfrentar el adverso entorno internacional, el Banco de México adoptó en el curso del año una política monetaria gradualmente restrictiva.

Evolución de la economía en 1998

Si bien los choques externos registrados durante 1998 propiciarán que se presenten desviaciones de las principales variables macroeconómicas con respecto a las metas planteadas para el año, el fortalecimiento de las finanzas públicas y de la política monetaria permitió absorber los efectos del entorno internacional de una manera más ordenada y menos costosa en términos de crecimiento y bienestar.

En particular, se espera que el PIB registre un crecimiento real de 4.6 por ciento en 1998. Esta expansión es considerablemente superior al crecimiento promedio esperado para América Latina, y fue resultado de la favorable reacción que tuvo el gasto privado, sobre todo en inversión, ante el prudente manejo de la política económica. El dinamismo de la actividad productiva, a su vez, favoreció la creación de empleos. En este particular, debe destacarse que el total de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) registró un aumento de 855 mil 456 personas en los primeros diez meses de 1998, si se consideran tanto los trabajadores asegurados permanentes, como los asegurados eventuales urbanos registrados en el instituto. La evolución favorable del empleo se tradujo en una trayectoria descendente de la Tasa de Desempleo Abierto (TDA), y se vio acompañada por una recuperación gradual de los salarios reales en prácticamente todos los sectores de la economía.

Por su parte, se espera que en 1998 la inflación termine en aproximadamente 17.8 por ciento acumulado. La desviación de esta variable respecto al objetivo original se explica fundamentalmente por el impacto del ajuste en la paridad cambiaria sobre el nivel de precios lo que a su vez fue consecuencia de la inestabilidad financiera internacional y, en alguna medida, de la incertidumbre asociada a la discusión del paquete de reformas para fortalecer el sistema financiero sometido a la consideración del H. Congreso.

Política económica para 1999

Las perspectivas en torno a la economía mundial para 1999 permanecen inciertas, tendiendo a ser desfavorables. En particular, las estimaciones más recientes acerca del crecimiento mundial en 1993 apuntan hacia una clara desaceleración, lo que podría conducir a que el precio del petróleo se mantenga en niveles deprimidos y a que continúen las restricciones de financiamiento externo para las economías emergentes.

Ante estas circunstancias es necesario afianzar la fortaleza de nuestra economía. Por ello, el mantenimiento de finanzas públicas sanas, elemento fundamental dentro de cualquier estrategia de crecimiento sostenido, se constituye en el principal mecanismo para defender el crecimiento, el empleo y el bienestar de la población, frente a cualquier eventualidad. En particular, se propone alcanzar, para 1999 y el año 2000, déficit económicos del sector público de 1.25 y 1.0 por ciento del PIB, respectivamente. Estos resultados permitirán que la cuenta corriente de la balanza de pagos registre un saldo sanamente financiable, lo que coadyuvará a evitar presiones sobre el peso y las tasas de interés, y a mantener la estabilidad y certidumbre indispensables para promover la inversión y, de ese modo, el crecimiento de la economía.

Por lo anterior, y en congruencia con el propósito central de la política económica de la presente Administración, de crear condiciones perdurables para mejorar el nivel de vida de los mexicanos, los objetivos de la política económica en 1999 serán los siguientes:

1. Lograr el mayor crecimiento posible del ingreso y del empleo.

2. Reducir al máximo posible la inflación.

3. Dotar a la economía de la fortaleza fiscal y financiera necesarias para evitar la recurrencia de crisis económicas que han caracterizado los cambios de Administración.

Para la consecución de los objetivos anteriores, el eje central de la estrategia de política económica para 1999 será el mantenimiento de una sólida posición fiscal. Asimismo, la política monetaria, en coordinación con la política fiscal, coadyuvara a propiciar una reducción en la inflación. Finalmente, pero no menos importante, se continuará con la profundización del cambio estructural y el fortalecimiento de nuestras instituciones.

La defensa irrestricta de los fundamentos económicos sanos, aunada a la continuidad en la política de cambio estructural, permitirán que, en un ambiente internacional incierto, nuestra economía mantenga un clima propicio para la inversión y las actividades productivas, pueda crecer a una tasa de 3 por ciento en 1999 y logre crecer al 5 por ciento en el año 2000.

II. Política de Ingresos

A. Medidas Tributarias

El sistema fiscal es el instrumento con que cuenta el Estado para obtener los recursos necesarios para financiar el gasto público. Este instrumento debe cumplir con los principios establecidos en la Constitución, a saber: generalidad, equidad y proporcionalidad. Asimismo, debe buscar que la estructura impositiva provoque el mínimo posible de obstáculos al desarrollo de las actividades productivas de individuos y empresas, evitando con ello que se afecten las posibilidades de crecimiento económico y la generación de empleos

En los últimos veinte años el sistema fiscal mexicano ha sido objeto de una importante transformación orientada a cumplir con los principios antes señalados. No obstante, dicha transformación no fue aparejada en todos los casos de medidas tendientes a lograr los niveles recaudatorios requeridos por el país. En el periodo que va de 1980 a 1997, los ingresos tributarios del Gobierno Federal se redujeron en 0.76 por ciento del PIB (si no se incluyen en estos ingresos los provenientes del IEPS de gasolinas, que están vinculados a los derechos que paga Pemex, la caída es de 1.46 puntos porcentuales del PIB).

La reducción de ingresos tributarios contrasta con el incremento en los requerimientos de gasto público, tanto en lo social, derivado de un crecimiento poblacional de 50 por ciento en el periodo, como en lo relativo a infraestructura pública, derivado de la transición de una economía con importantes restricciones a los flujos de comercio a una economía abierta.

Considerando que el fin último de todo sistema tributario es obtener los recursos suficientes para financiar las principales necesidades en materia de servicios e infraestructura pública, la evaluación del sistema fiscal debe realizarse, no sólo en función de los aspectos en que pueda mejorarse la eficiencia y la equidad, sino, especialmente en función de su capacidad para generar los ingresos necesarios para el sano financiamiento del gasto público.

Evaluación de la estructura tributaria

El proceso de reformas tributarias iniciado en 1980 ha contribuido de manera importante a la modernización económica del país. Hoy México cuenta con una estructura impositiva que descansa en dos impuestos básicos de aplicación amplia: el impuesto sobre la renta, en sus vertientes empresarial y personal, y el impuesto al valor agregado. Adicionalmente, se aplican impuestos específicos, como el de tenencia o uso de vehículos, que tiene carácter de gravamen directo; los especiales sobre producción y servicios y el de automóviles nuevos, de carácter indirecto.

Asimismo, por conducto de la Ley de Coordinación Fiscal y de los convenios entre las Entidades Federativas y el Gobierno Federal, se establece un orden tributario que asigna potestades a cada nivel de gobierno y evita la concurrencia fiscal.

La estructura impositiva actual, de aplicación amplia y coordinada, mejoró el balance entre impuestos al consumo y gravámenes al ingreso. Ello contrasta con el sistema fiscal anterior a 1978, en el que se tenía una estructura que descansaba de manera excesiva en gravámenes que incidían en las actividades productivas y en un gran número de impuestos específicos, tanto de aplicación local, como federal. La composición actual del sistema fiscal propicia mayores niveles de ahorro e inversión, que el que prevalecía anteriormente.

En el caso del impuesto sobre la renta, México cuenta con una estructura impositiva sumamente avanzada. La aplicación del concepto de integración al impuesto sobre la renta personal y empresarial, que pocos países han logrado incorporar a su estructura, elimina la doble tributación al rendimiento de las inversiones, desapareciendo uno de los elementos importantes que inhibía la inversión productiva.

Por otra parte, el reconocimiento integral de la inflación en la determinación de la base impositiva de la actividad empresarial dejó de lado distorsiones que provocaban, entre otros problemas, el excesivo endeudamiento de las empresas En el impuesto sobre la renta personal, la introducción del ajuste inflacionario logró evitar incrementos en la tributación asociados con aumentos salariales que únicamente mantenían una misma capacidad de compra.

El sistema tributario actual presenta también un avance en lo relativo a su generalidad. Para reducir diferencias fiscales entre sectores y grupos de contribuyentes, se redujo el alcance de algunos tratamientos preferenciales y se incorporó el impuesto al activo. Medidas que, además de promover la eficiencia, fortalecieron la equidad tributaria.

Buscando mantener la competitividad de nuestra economía ante el proceso de apertura económica y en atención a la tendencia internacional en esta materia, se redujeron las tasas impositivas al ingreso de las empresas y de las personas Asimismo, se introdujeron estímulos adicionales a la inversión, únicos en cuanto a su alcance y magnitud, a nivel internacional. Destacan la deducción inmediata de inversiones y la deducción de compras, medidas que sustituyeron a la deducción en línea recta de los activos, en función de su vida útil y la del costo de lo vendido, que permite la deducción hasta el momento en que se realiza la venta del inventario. Además, se amplió el estímulo a la inversión que conlleva el régimen de consolidación fiscal.

En la imposición indirecta, la introducción del esquema tipo valor agregado en todos los impuestos que la componen, permitió eliminar todo gravamen de esta índole a la inversión y a las exportaciones, al definirse con base en el consumo. Por otro lado, se eliminó toda distorsión impositiva a los precios relativos entre bienes de producción nacional y bienes importados.

Es indudable que se ha avanzado en mejorar la eficiencia y equidad de nuestra estructura tributaria. No obstante, es fundamental reconocer que en todos los frentes es posible avanzar más y en algunos es necesario corregir deficiencias.

Derivado del análisis profundo de las debilidades y fortalezas de nuestro sistema tributario, el Ejecutivo a mi cargo ha identificado las áreas en que se requieren modificaciones tendientes a mejorarlo.

Uno de los aspectos que es necesario reforzar es el relativo a la equidad. En este ámbito se requiere lograr una aplicación más generalizada de los gravámenes, reduciendo al mínimo tratamientos diferenciales. Si bien debe reconocerse que el instrumento tributario tiene limitaciones, respecto de otros, en cuanto a coadyuvar a una mejor distribución del ingreso nacional, aún existe un espacio para contribuir a este propósito por esta vía.

En segundo lugar, los resultados del diagnóstico indican que en la composición de los gravámenes y en la estructura de los mismos, se puede avanzar para propiciar mayores niveles de ahorro e inversión y, con ello, tener acceso a tasas más elevadas de crecimiento económico y de generación de empleos. En este ámbito se identifican dos áreas de oportunidad: una composición más recargada en los gravámenes al consumo respecto a aquellos que se aplican a la producción o al ingreso; y una adecuación a la estructura del impuesto sobre la renta empresarial que propicie una mayor reinversión de utilidades.

Es claro que en la medida en que los flujos de comercio se intensifican y las regulaciones a los movimientos de capital se reducen, la rentabilidad de las empresas se hace más sensible a los impuestos que se aplican a la producción, ya que éstos forman parte del costo del producto al colocarse en los mercados. Por ello, la mayor parte de los países ha recurrido, cada vez en mayor medida, a los gravámenes al consumo, que no inciden en los costos de producción y a ampliaciones de la base del impuesto sobre la renta empresarial acompañadas de reducciones de la tasa, para evitar afectar la competitividad de sus productos.

Desde luego, una medida que eleve el peso relativo de la imposición indirecta, debería realizarse simultáneamente con la aplicación de mecanismos dirigidos que permitan compensar a las familias de menores ingresos por la eventual pérdida que sufrirían en su capacidad de compra. Con los recursos que se ahorran de eliminar un beneficio generalizado se fortalece la recaudación, lo que se traduce en condiciones más propicias para la inversión y el crecimiento económico, y en una mayor capacidad del Estado para invertir en programas sociales, cuyos principales beneficiarios son, precisamente, las familias con menor capacidad adquisitiva.

También debe fortalecerse el combate a la evasión y elusión fiscales. En todos los países los contribuyentes buscan sacar provecho de áreas grises de la legislación para eludir el pago de los impuestos. La aplicación de excepciones y la inclusión de beneficios para un sector económico o un tipo de contribuyente, abren espacios para la evasión, ya que resulta muy complejo para la autoridad detectar su manipulación. En nuestro país se han hecho modificaciones a la estructura fiscal de los impuestos que han propiciado esta problemática y que es fundamental revisar.

Finalmente, a pesar del avance sustantivo que se ha logrado en materia de federalismo fiscal, es innegable que aún existen problemas por resolver. La coordinación en materia tributaria, que ha conducido al país a un alto grado de armonización impositiva, con grandes ventajas para el desempeño de las actividades económicas, ha contribuido a la insuficiencia de recursos fiscales que hoy enfrentan los tres órdenes de gobierno. Por ello, considero que sin apartarse sustancialmente del principio fundamental de armonización tributaria, es posible avanzar más decididamente en la descentralización de potestades para la aplicación de gravámenes.

Evaluación de la capacidad recaudatoria del sistema fiscal

Si bien, como se señaló previamente, nuestra estructura fiscal ha avanzado en cuanto a eficiencia y equidad, no lo ha hecho en cuanto a su principal función: la suficiencia recaudatoria.

Algunos de los elementos que conforman la actual estructura impositiva limitan su capacidad recaudatoria, impidiendo al Estado cumplir cabalmente con sus responsabilidades. Ello ha conducido a una dependencia excesiva de otros rubros de ingresos, particularmente los petroleros, que imprimen inestabilidad a las finanzas públicas.

Un sistema fiscal que no recauda lo suficiente no cumple con el objetivo primordial de dar un financiamiento sano al gasto público, condición sine qua non para generar inversión y crecimiento económico. Un sistema fiscal que genera ingresos insuficientes, debilita la capacidad del Estado para atender funciones básicas en las que se funda la convivencia social y le impide complementar el esfuerzo económico privado, limitándose las posibilidades de desarrollo del país

Es falso el dilema entre un sistema fiscal recaudatorio y otro promotor. Un sistema fiscal que recauda poco mina las condiciones para el desarrollo de las actividades productivas en el mediano y largo plazos, y atenta contra las posibilidades del país para elevar los niveles de vida de la población.

A lo largo de un proceso de casi veinte años de reformas al sistema fiscal, los resultados en el ámbito recaudatorio son insuficientes. Las medidas instrumentadas han significado un importante sacrifico fiscal.

Así, la recaudación por ingresos tributarios (distintos al impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las gasolinas y el diesel, que es un componente que depende del precio del petróleo y vinculado a los derechos por la renta petrolera) descendió de 10.17 por ciento del PIB en 1980, a 8.71 por ciento en 1997.

Este nivel de ingresos es inferior al de países con un nivel de desarrollo similar al nuestro. El promedio de carga tributaria que muestran los países de Sudamérica alcanza alrededor de 12.2 por ciento, destacando el caso de Chile, con más de 17 por ciento.

Más preocupante aún resulta la tendencia de nuestros ingresos por impuestos, a la luz del esfuerzo que el resto de los países latinoamericanos ha venido realizando en los últimos años, para hacer frente a los retos de la apertura comercial y a la mayor complejidad social. Mientras que en el periodo que va de 1990 a 1996, el conjunto de los países sudamericanos realizó un esfuerzo significativo en materia de ingresos, al elevar su carga tributaria promedio de 10.5 por ciento del PIB, a 12.2 por ciento, en México se redujo dicho concepto, de 10.2 por ciento del PIB a 8.21 por ciento (o a 8.71 por ciento en 1997, año en que ya se habían recuperado los niveles de actividad económica previos a la crisis).

No cabe duda que una de las mayores debilidades de nuestro sistema tributario hoy es su limitada capacidad recaudatoria. Al comparar el comportamiento de nuestros ingresos con el de economías con un nivel de desarrollo y características similares, se concluye que ello es, fundamentalmente, resultado de nuestra estructura tributaria.

Por ello, con las medidas que se proponen en esta Iniciativa, se busca, al tiempo que la mayor eficiencia y equidad de nuestro sistema, el fortalecimiento permanente de su capacidad de generación de ingresos. El esfuerzo que significan las medidas propuestas fortalece al Estado en sus funciones y amplía el horizonte para un país más próspero en el mediano plazo.

Los aspectos que aún quedan pendientes requerirán en el futuro cercano un esfuerzo importante de análisis y convencimiento de los actores involucrados, revistiendo gran relevancia la participación de los miembros del Honorable Congreso de la Unión.

Propuestas de Modificación a Diversas Disposiciones fiscales

Las modificaciones que se ponen a su consideración se clasifican en cuatro grandes apartados:

* Medidas para fortalecer la capacidad recaudatoria del sistema tributario

Fortalecimiento de los impuestos especiales

Combate a la evasión y elusión fiscales

* Medidas para promover la inversión

* Medidas para mejorar la equidad

* Medidas para fortalecer el Federalismo Fiscal

1. Medidas para fortalecer la capacidad recaudatoria del sistema tributario

Como se señaló previamente, la debilidad más patente de nuestro sistema fiscal es su limitada capacidad para generar ingresos públicos suficientes para atender las necesidades del país, congruentes con la expectativa de generar tasas de crecimiento económico sostenibles superiores al 5 por ciento en promedio y de superar en el menor tiempo posible los rezagos que padecen millones de mexicanos. Por ello, el componente de mayor peso en la propuesta que se somete a su análisis es el de elevar los ingresos del gobierno federal.

Se proponen a su consideración dos grandes rubros de medidas: la incorporación de un impuesto específico al servicio telefónico, por un lado, y un conjunto de modificaciones tendientes a combatir más eficazmente la evasión y la elusión fiscales, por el otro.

A) Establecimiento de un impuesto especial al servicio telefónico

El uso de impuestos especiales a servicios como el telefónico, no es novedad en nuestro país. Este tipo de impuestos tampoco es ajeno en otras latitudes, pues es común la aplicación de impuestos a servicios, públicos o no, como los de agua, electricidad y teléfono.

Estos gravámenes tienen la virtud de ser altamente efectivos en su capacidad recaudatoria, ya que se trata de servicios que presta una sola empresa o un grupo reducido de ellas, dando lugar a un control y vigilancia muy estrechos.

Se plantea un impuesto a todo el servicio telefónico: residencial, empresarial y celular, porque es uno de los gravámenes que menor incidencia tiene por peso recaudado, es decir, que menos afecta el gasto de las familias. Ello es así en virtud del uso generalizado de este servicio. La tasa que se propone a esa Soberanía es de 15 por ciento. Con esa tasa, la incidencia en el gasto promedio por familia sería de apenas una tercera parte de un uno por ciento.

Otra ventaja de este impuesto, frente a otras alternativas, es que conlleva un importante grado de progresividad, es decir, recae en mayor medida en los grupos de altos ingresos de la población. Así, mientras que para el decil de mayores ingresos el pago de este impuesto representaría poco menos de medio punto porcentual de su gasto, para los tres primeros deciles apenas representaría una décima de un punto porcentual. Por lo anterior, el 48 por ciento de la recaudación por uso residencial sería aportado por el decil de más altos ingresos, mientras que los tres primeros deciles aportarían menos del 3 por ciento.

Finalmente, conviene señalar que la incidencia de este impuesto en las actividades productivas es también sumamente reducida, al representar este gasto un porcentaje muy pequeño de los costos totales de las empresas y al ser deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

B) Medidas para el combate a la evasión y elusión fiscales

La evasión es un grave problema, no sólo por ser contraria a la obligación constitucional de contribuir de manera proporcional y equitativa al gasto público, sino porque provoca iniquidad y, por ello, competencia desleal, entre contribuyentes. La reducción de la evasión y elusión tributaria evita erosionar los recursos que se utilizan para las labores fundamentales del Estado. La omisión en el pago de impuestos es una conducta reprobable que debe combatirse decididamente.

Parte importante en los esfuerzos para atacar este problema y con ello mejorar el cumplimiento tributario, son las acciones directas a través de la fiscalización y del establecimiento de mecanismos simples de tributación, que se han venido instrumentando.

Para complementar estos esfuerzos y elevar la efectividad de los mismos, se propone un conjunto amplio de medidas en diversos frentes que por su magnitud y alcance permiten anticipar resultados positivos en este ámbito.

a) Delito de defraudación fiscal

Las facultades con que cuenta la autoridad para perseguir y castigar las conductas de mala fe dirigidas a reducir injustificadamente el impuesto a pagar son, sin lugar a dudas, el elemento individual más efectivo para combatir las prácticas de evasión y para disuadir su comisión.

Desafortunadamente estas facultades se han debilitado con el tiempo. En la actualidad no es difícil para un defraudador fiscal quedar impune o recibir una sanción muy inferior al daño que su conducta provoca en el desarrollo de la comunidad. Ello constituye un agravio para todos los mexicanos que cumplen con la ley.

Este tipo de conductas afecta la viabilidad del país como un todo, al limitar la posibilidad que tiene el Estado para fortalecer el equilibrio social y apoyar, con infraestructura pública, el desarrollo nacional. La conducta de defraudación fiscal atenta contra el sistema educativo y de salud del país, contra la buena calidad de los servicios públicos de la comunidad, en suma, contra la armonía que debe privar en la sociedad. Por ello, debe castigarse severamente a quien, a través de maquinaciones, deja de pagar lo que corresponde a su calidad de contribuyente.

Por lo anterior, se propone a ese H. Congreso considerar nuevamente como grave el delito de defraudación fiscal cuando sea por montos superiores a 1.5 millones de pesos; o a 500 mil pesos, cuando se realice mediante el uso de maquinaciones que lo convierten en calificado.

b) Sanciones e infracciones

Se proponen diversas medidas para adecuar las herramientas con que cuenta el fisco para castigar conductas que afectan indebidamente los ingresos públicos.

En primer término, con cierta frecuencia, los establecimientos comerciales no expiden los comprobantes de compra con requisitos fiscales a los consumidores, y éstos no los solicitan. La expedición de comprobantes es un ingrediente fundamental para asegurar el pago de los impuestos al valor agregado y sobre la renta.

Si bien actualmente existe la obligación para los establecimientos de expedir comprobante fiscal en todas sus operaciones y se establece una sanción al incumplimiento de la misma, en el caso de los adquirentes solamente existe la obligación de solicitarlo, sin que se aplique sanción alguna por no obtenerlo. Con objeto de propiciar la expedición de comprobantes en todos los casos y reestablecer la cadena de comprobación fiscal, se propone a ese H. Congreso establecer una sanción a las personas físicas que adquieren mercancías, cuando no soliciten y obtengan los comprobantes por las compras que realicen.

En segundo lugar, se propone facultar a las autoridades fiscales para que puedan realizar el embargo precautorio de mercancías, cuando quienes los expenden en puestos fijos o semifijos en la vía pública no estén dados de alta ante el fisco y no puedan acreditar, con la documentación correspondiente, la legal propiedad o posesión de las mismas. Ello, no sólo constituiría una herramienta básica para combatir la informalidad, la evasión y el contrabando, sino para prevenir el robo de mercancías.

Con el fin de estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se propone que la autoridad pueda condonar las multas que derivan de la omisión de ingresos, a los contribuyentes con buen historial tributario. De esta forma, así como se castiga al evasor y defraudador, también se reconoce y retribuye el comportamiento correcto de los contribuyentes.

Finalmente, se hace una revisión de diversas multas, proponiendo a su consideración su disminución cuando se trate de infracciones menores.

c) Modificaciones a la forma de operación del IVA en casos específicos

 
El impuesto al valor agregado es un gravamen que tiene ventajas en cuanto al control de su cumplimiento, especialmente en estructuras de aplicación general. No obstante, en el caso de algunos sectores la mecánica de operación del IVA puede mejorarse para reducir posibilidades a la evasión fiscal. Este tipo de medidas han sido ya probadas en otros países de América Latina con resultados favorables en cuanto a control de obligaciones.

Después de un análisis exhaustivo de estos esquemas y de las propuestas que algunos sectores de contribuyentes han realizado en este sentido, se consideró conveniente incorporar algunas modificaciones que permitirán elevar el cumplimiento de este impuesto.

Así, se propone incorporar una retención en el pago del IVA para cierto tipo de contribuyentes que, por sus características, son susceptibles de un mayor control, cuando adquieran bienes o servicios de otros contribuyentes en los casos que a continuación se señala. Bajo la mecánica propuesta, el adquirente, en lugar de pagar el IVA a quien se lo traslada, retendría dicho impuesto y lo enteraría al fisco.

Se propone que estén sujetos a esta mecánica, las siguientes personas:

* Personas morales que adquieran, de personas físicas, desperdicios industrializables.

* Personas morales en los casos en que reciban servicios personales independientes o arrienden bienes o inmuebles, de personas físicas.

* Personas que adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país.

* La Federación y sus organismos descentralizados por los bienes y servicios que adquieran de personas físicas.

Existen otros aspectos que en la práctica se han prestado a abusos. Por ello, se propone incorporar algunas medidas adicionales para combatirlas, mismas que se detallan en la Iniciativa de Ley respectiva.

d) Revisión de regímenes que han dado lugar a prácticas de elusión fiscal

 
En primer término, se pone a su consideración una serie de modificaciones al régimen de consolidación fiscal orientadas a cerrar lagunas legales y a precisar operaciones diversas que han sido aprovechadas por las empresas que aplican este régimen para reducir injustificadamente el impuesto a pagar. Ello, en adición a la modificación del esquema, que conduce a ampliar la base gravable en el impuesto sobre la renta y que se explica en la sección de fomento a la reinversión de utilidades.

Asimismo, se presentan propuestas para adecuar el régimen fiscal aplicable a Asociaciones en Participación, figura que ha sido utilizada para eludir obligaciones y controles que enfrentan el resto de los contribuyentes, reduciendo el impuesto a pagar.

En el impuesto al valor agregado, a lo largo de los años se han introducido una gran cantidad de excepciones, que han dificultado la capacidad de la autoridad para verificar su correcto cumplimiento. En este ámbito, nuestro país se compara desfavorablemente con la práctica internacional.

Al igual que en la gran mayoría de los países, México aplica en el impuesto al valor agregado la tasa del cero por ciento. No obstante, en nuestro país se otorga, adicionalmente, un beneficio financiero a las empresas exportadoras, al permitir que sus empresas proveedoras les vendan productos trasladándoles la tasa cero. Esta facilidad ha dificultado enormemente el control del impuesto e incidido negativamente en la recaudación, ya que con su aplicación se pierde la instancia de control por excelencia que es la aduana, al generarse la solicitud de devoluciones con antelación a la salida de la mercancía del país sin poderse realizar la verificación física de la exportación.

Por lo anterior, se propone a esa Soberanía eliminar la facilidad antes señalada, evitando con ello los graves problemas de evasión que ha generado.

e) Residentes en el extranjero y operaciones en el exterior de residentes en México

 
En lo relativo a la legislación fiscal aplicable a operaciones con residentes en el extranjero, en años recientes se han realizado esfuerzos por limitar las prácticas que en el pasado conducían al traslado de ingresos generados en México, a otras jurisdicciones, en particular, a los de baja imposición fiscal, mejor conocidos como "paraísos fiscales".

En esta oportunidad se proponen a su consideración modificaciones para precisar 4 disposiciones o cerrar lagunas que han producido elusión fiscal.

Asimismo, se incorpora a la Ley del Impuesto Sobre la Renta la retención sobre ingresos de fuente de riqueza en México, que se realiza a residentes en el extranjero, por conceptos hoy no considerados. Ello, en virtud de que mediante manipulación, ingresos sujetos a gravamen se convierten en otro tipo de ingresos no sujetos a retención y, por tanto, exentos en nuestro país.

f) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

El mercado de bebidas alcohólicas ha experimentado, desde hace varios años, un problema de competencia desleal, derivado de la proliferación de productores clandestinos de estos bienes La problemática planteada solo puede detectarse mediante la identificación física del productor, a través de complejas labores de fiscalización. La naturaleza actual del impuesto especial sobre producción y servicios no contribuye a prevenir este tipo de prácticas.

Así, atendiendo al reclamo de los representantes de la industria formal, se propone un cambio en la mecánica de determinación y entero del impuesto que contribuya a combatir el problema antes señalado La propuesta que se somete a su consideración, además de reducir la competencia desleal que hoy se observa en el sector, permitirá fortalecer la recaudación por este concepto.

En particular, se propone aplicar este gravamen únicamente en la primera enajenación, utilizando como base gravable el precio de venta al consumidor final. Asimismo, se propone desdoblar el impuesto en dos componentes: una cuota fija cuyo pago se adelanta a la fase de producción o envasamiento, y una tasa ad valorem. De manera complementaria, se establece la obligación para todos los productores y envasadores de adherir marbetes a sus productos.

Con esta medida se reduce significativamente el numero de contribuyentes a fiscalizar, circunscribiéndose al ámbito de los productores y envasadores, y se fija un impuesto mínimo cuyo pago es de fácil verificación.

2. Medidas para promover la inversión

En el impuesto sobre la renta empresarial, la situación relativa de nuestro país frente a la de otros es fundamental para mantener competitividad. A partir de la segunda mitad de la década de los ochenta, la gran mayoría de los países inició una tendencia de reducción en las tasas impositivas a las actividades empresariales, de la que México fue parte. A diferencia de México, en el resto del mundo este proceso se acompañó de incrementos en la base gravable.

Detrás de esta tendencia estaba la evidencia de que los beneficios y estímulos fiscales que se dan a sectores específicos o que se aplican mediante mecanismos que no necesariamente son accesibles a la totalidad de las empresas, son mucho menos efectivos en promover la inversión que una menor tasa. Ello, debido a que por aplicarse sectorialmente o a cierto tipo de empresas, se generan distorsiones en la asignación de recursos que evitan aprovechar el potencial de crecimiento de los sectores más dinámicos, afectando las tasas de crecimiento económico.

Una de las importantes desventajas derivadas de este tipo de esquemas de beneficio o estimulo, es que abren espacios, de otra manera inexistentes, para la elusión fiscal, lo que afecta los ingresos públicos más allá de la reducción en la base gravable a que dan lugar. El efecto negativo de estos beneficios a la inversión sobre los ingresos públicos se revierte en contra de los propios mecanismos de promoción, ya que provoca incrementos en las tasas de interés, que inciden directamente sobre el costo de financiamiento, mayor volatilidad del tipo de cambio y, en general, inestabilidad económica que incide negativamente sobre las expectativas de mediano y largo plazos, factores críticos en las decisiones de inversión.

Además, este tipo de beneficios genera asimetrías fiscales y, en ocasiones, competencia desleal entre empresas.

Como se señaló previamente, México no se mantuvo al margen de la tendencia de reducción de las tasas, para no afectar la posición competitiva del país. En nuestro país, sin embargo, esta medida implicó un costo fiscal, ya que no fue compensada con una ampliación de la base gravable de las empresas. De hecho, en la primera mitad de los noventa, nuestro país introdujo beneficios fiscales que redujeron la base de las empresas.

La tendencia internacional a disminuir las tasas impositivas a la renta empresarial ha persistido. En 1994, año en que México realiza el último esfuerzo por reducir la tasa empresarial, al disminuirla de 35 a 34 por ciento (habiéndose reducido algunos años antes de 42 a 35 por ciento), nuestra posición relativa era similar al promedio mundial y de Latinoamérica, en particular. En este momento, sin embargo, la tasa aplicable en nuestro país es ligeramente superior al promedio.

Nuestro país requiere mantener su tasa impositiva a la renta empresarial en niveles competitivos para fomentar la inversión y la generación de empleos. No obstante, ello no puede seguirse haciendo a costa de reducciones adicionales en los ingresos fiscales. Es fundamental que este esfuerzo se compense, como en el resto del mundo se ha hecho, con ampliaciones a la base gravable de las empresas. Una combinación de menor tasa y mayor base, además, puede contribuir a eliminar algunas distorsiones e iniquidad que algunos conceptos han generado.

En función de lo anterior, se propone a esa Soberanía reducir la tasa del impuesto sobre la renta empresarial, de 34 a 30 por ciento. Esta reducción, sin embargo, aplicaría únicamente a las utilidades que se mantengan en la empresa para ser reinvertidas, ya que ello fomenta el crecimiento económico y la generación de empleos.

Asimismo, se propone aplicar una tasa de 35 por ciento para las utilidades que se extraen de la empresa, lo que, en conjunto con la tasa de retención al pago de dividendos que se plantea más adelante, refuerza el objetivo de promover la reinversión de utilidades. Como se explica en la sección correspondiente, la estructura planteada evita, además, ceder recaudación al extranjero.

Como se señaló previamente, para compensar la reducción impositiva propuesta y conseguir una mejor distribución de la carga fiscal entre contribuyentes, se proponen dos medidas complementarias: la eliminación de la deducción inmediata de inversiones y el acotamiento de la consolidación fiscal.

La deducción inmediata de inversiones permite a las empresas deducir, en el año de adquisición del activo de que se trate, el valor presente de su depreciación contable. Ello permite reducir significativamente la utilidad fiscal y diferir por largos periodos el impuesto a pagar. Además del diferimiento que se produce, este esquema lleva implícito un subsidio, ya que la tasa de descuento con que se calcula el valor a deducir en forma inmediata, es muy inferior a la tasa de mercado que enfrentan las empresas.

Por sus características, el beneficio actual de la deducción inmediata de inversiones ha sido aprovechado únicamente por algunas de las grandes empresas intensivas en capital del país. En 1996, cien empresas concentraron el 67 por ciento del sacrificio fiscal que deriva de la deducción inmediata. Las empresas medianas y pequeñas, y aquellas relativamente intensivas en mano de obra, no se han beneficiado de este esquema. Asimismo, este estímulo no se traduce en mayor rentabilidad para la inversión extranjera, ya que la mayoría de los países obligan a las empresas residentes en ellos a crear una reserva por el impuesto que se difiere como resultado de la aplicación de este esquema de deducción anticipada.

La eliminación de la deducción inmediata permite compensar los recursos que se pierden con la reducción de la tasa empresarial, medida que beneficia a la mayor parte de las empresas nacionales, al reducir la tasa efectiva a los rendimientos de la inversión y, especialmente, a las empresas pequeñas y medianas. Asimismo, da un mayor atractivo a la inversión extranjera directa, lo que en conjunto propiciará mayores niveles de inversión.

Como medida adicional para ampliar la base gravable empresarial y lograr el financiamiento de la reducción en la tasa que se plantea, se propone acotar el beneficio que deriva del esquema de consolidación fiscal. Este régimen permite a un grupo de empresas con intereses económicos comunes tributar como una sola unidad económica, con dos beneficios fundamentales:

* La posibilidad de amortizar las pérdidas generadas por una empresa contra las utilidades de otra empresa del mismo grupo

* Libre flujo de dividendos entre las empresas que participan de la consolidación

La consolidación fiscal es un esquema que permite el diferimiento del pago de los impuestos. Este diferimiento puede ser por un largo periodo o, incluso, de manera indefinida.

El costo recaudatorio que deriva de este esquema ha llevado a que sólo un pequeño grupo de países lo hayan incorporado a su legislación. En América Latina ningún país ha adoptado este esquema, mientras que entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico menos de la mitad la incorpora. En estos países, sin embargo, los criterios para poder acceder al beneficio son mucho más estrictos que los que privan en nuestro país.

Se considera que este régimen debe conservarse, ya que evita que empresas que tienen un alto grado de integración en sus transacciones, necesariamente tengan que formar una sola unidad. Incorporar un incentivo para que empresas separadas se integren en una sola, puede resultar ineficiente; asimismo, puede ser inviable, dada la eventual negativa de los accionistas minoritarios en ceder su participación en la empresa controlada de que se trate.

No obstante, la ventaja de una menor tasa impositiva a las utilidades reinvertidas para la economía en su conjunto, indica la conveniencia de acotar los beneficios de este régimen, permitiendo con ello contribuir a financiar la reducción mencionada.

En este sentido, se proponen las siguientes modificaciones al régimen de consolidación fiscal:

* Eliminar el concepto de control efectivo, que derivaba del sólo hecho de realizar operaciones preponderantemente con las empresas del grupo, aunque la tenencia accionaria de la misma no fuera superior al 50 por ciento. Así, únicamente se permitiría la consolidación por control accionario, es decir, sólo respecto de aquellas empresas en las que se tenga una participación accionaria superior al 50 por ciento. Con ello se garantiza que los grupos que tienen acceso a la consolidación se encuentren constituidos por empresas que realmente comparten intereses económicos.

Buscando dar un periodo de ajuste para que, en su caso, se adquieran las empresas en las que hoy no se posee control accionario, evitando la asunción de un importante costo de manera repentina, se propone permitir el diferimiento de la desconsolidación de estas empresas por un periodo de dos años.

* Limitar la consolidación a un 50 por ciento únicamente, independientemente de la tenencia accionaria. Esta medida, que permite ampliar la base gravable, tendría el efecto secundario de simplificar significativamente el régimen, ya que evitaría ajustar al nuevo porcentaje de tenencia todos los conceptos que forman parte de la consolidación, en cada ocasión en que se realiza un cambio de tenencia accionaria. La simplificación es particularmente importante para el fisco, ya que con ello se detecta más claramente la aplicación incorrecta del régimen.

* Limitar el diferimiento del impuesto por los dividendos que se pagan entre empresas del grupo, cuando provengan de utilidades contables.

Como complemento a las medidas anteriores, se propone otorgar un estímulo a las empresas que realicen inversiones en investigación y desarrollo de tecnología. Este sustituiría al beneficio que existe actualmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que por la complejidad para definir con precisión las inversiones objeto del beneficio, y la dificultad de administrarlo, ha sido limitada su aplicación.

Con objeto de que se logre estimular de manera efectiva un incremento en los gastos e inversiones que realizan las empresas en investigación y desarrollo, por los beneficios que ello conlleva para el avance tecnológico, se propone modificar la estructura del estímulo vigente actualmente. El nuevo esquema conforme al cual se otorgaría un crédito fiscal equivalente al 20 por ciento del monto en que exceda la inversión realizada en 1999 en estos conceptos al promedio de los tres años previos, se instrumentaría bajo una modalidad que permita que sean los proyectos de mayor prioridad para el país, los que obtengan el beneficio.

Para ello, se somete a su consideración que el beneficio se otorgue, hasta agotar una bolsa de recursos que se propone ascienda a 500 millones de pesos para el ejercicio fiscal de 1999, mediante dictamen de un Comité Técnico Interinstitucional, cuya forma de integración y reglas de operación serán definidas en reglas de carácter general, atendiendo a las características de cada proyecto y hasta por el límite que el mencionado Comité determine.

3. Medidas para Mejorar la Equidad

Una prioridad de mi Administración ha sido la de mejorar las oportunidades para los grupos de la población más desfavorecidos y crear las condiciones para que puedan ser aprovechadas cabalmente. La importancia que se ha dado al gasto social en los últimos cuatro años y los programas específicos de atención a la pobreza, dan cuenta de ello.

Si bien es claro que la función gubernamental de procurar la igualdad de oportunidades y, con ello, propiciar una mejor distribución del ingreso del país, se atiende más eficazmente mediante la política de gasto público, existe un reclamo de la sociedad por usar también los instrumentos tributarios para fortalecer ese esfuerzo.

Es importante tomar en consideración que la vía tributaria encuentra límites a su capacidad para lograr objetivos redistributivos. En primer término porque el gravamen a los ingresos personales, tanto salariales como provenientes de los rendimientos de la inversión, puede incidir en el atractivo para invertir en el país, así como en la eficiencia económica.

Debe señalarse que cuando las tasas locales exceden a las aplicables en el país de residencia del inversionista que trae sus recursos al país, una parte del impuesto local no se puede acreditar en el país de residencia, lo que eleva el gravamen a dicha inversión y reduce el atractivo del país para la inversión directa. En lo relativo a la eficiencia, es necesario señalar que es la tasa impositiva lo que incide en las decisiones de esfuerzo laboral y capacitación o nivel de educación, así como, en última instancia, en la decisión misma del lugar de residencia. Por ello, es importante que las tasas marginales se mantengan en rangos razonables.

En segundo término, la política tributaria encuentra límites a su efectividad para mejorar la distribución del ingreso, por los incentivos a la evasión que producen las altas tasas impositivas. Es claro que las personas de mayores ingresos tienen acceso a instrumentos financieros mediante los cuales pueden eludir de manera efectiva el pago de los impuestos, cuando éstos son excesivos.

En la actualidad las tasas máximas en este gravamen se encuentran en un promedio de 44 por ciento en los países de la OCDE, siendo en México de 35 por ciento. En función de ello, existe un espacio para que, sin afectar la competitividad, México pueda elevar la tasa máxima del impuesto sobre la renta personal.

Tratándose de la inversión extranjera, la tasa marginal máxima que se aplica en nuestro país, al ser menor que la que prevalece en otros, conduce a un traslado de recaudación a fiscos extranjeros. Esto es así porque lo que México no grava al residente en el extranjero por los ingresos que obtiene de fuente de riqueza en territorio nacional, éste lo debe pagar en su país de residencia.

Un aumento de cinco puntos porcentuales a la tasa marginal máxima para las personas físicas de altos ingresos, la llevaría a niveles similares al promedio internacional. Por lo que toca a la inversión extranjera, se conservaría la posibilidad, en el país de procedencia, de acreditar la totalidad del impuesto pagado en México, particularmente tratándose de los países de donde procede aproximadamente el 90 por ciento de la inversión extranjera. No obstante, ello tendría un beneficio recaudatorio por los recursos que hoy se trasladan a otros fiscos.

Asimismo, un aumento moderado de la tasa marginal máxima tendría un efecto menor sobre la eficiencia económica, pero, al mismo tiempo, un efecto positivo en la distribución de la carga fiscal.

Por lo anterior, se proponen a esa Soberanía las siguientes medidas en el impuesto sobre la renta personal:

Elevar el nivel de ingreso al que actualmente aplica la tasa de 35 por ciento. Tratándose de individuos que aplican el subsidio al cien por ciento, el umbral de ingresos a partir del cual aplica dicha tasa se elevaría de 380 mil pesos anuales, a 500 mil pesos anuales.

Por otra parte, se propone incorporar dos nuevos rangos de tasa aplicables a niveles altos de ingresos. En este sentido, se aplicaría la tasa del 37.5 por ciento a ingresos superiores a 1.5 millones de pesos anuales y el 40 por ciento a ingresos superiores a dos millones de pesos. Como complemento a lo anterior, se propone establecer una retención de 5 por ciento a los dividendos distribuidos por personas morales a personas físicas.

Dado que en nuestro impuesto sobre la renta algunos conceptos de intereses no se acumulan al resto de los ingresos, es necesario adecuar la tasa de retención aplicable a depósitos y títulos valor con vigencia menor a un año. Ello, para evitar una distorsión en las decisiones de financiamiento de las empresas, que generaría un sesgo en favor del endeudamiento. Así, se propone elevar la actual tasa de retención, de 20 por ciento sobre los primeros diez puntos de la tasa de interés, a 24 por ciento aplicable a la misma base.

Por otro lado, es necesario corregir la distorsión actual que se genera por la exención de los ingresos por intereses que derivan de colocaciones privadas a plazo mayor de un año. Ello, debido a que el incremento de la tasa máxima individual exacerbaría el sesgo actual del sistema tributario en favor del endeudamiento de largo plazo, relativamente al financiamiento por emisión de capital o a la reinversión de utilidades. Por lo anterior, también se propone aplicar la retención señalada en el párrafo previo, a los ingresos por intereses que derivan de colocaciones a plazo superior a un año.

4. Fortalecimiento del Federalismo Fiscal

El federalismo fiscal es pieza clave de nuestro sistema tributario. Mediante este esquema se delimitan las instancias gubernamentales que pueden aplicar impuestos, a cada tipo de concepto.

La armonización tributaria ha tenido importantes ventajas para el país. Por un lado, garantiza un único régimen fiscal para las actividades económicas a nivel nacional, lo que conlleva importantes ahorros para las empresas Evita una volatilidad excesiva del régimen fiscal, al circunscribirse a una sola instancia gubernamental la definición esencial de la política tributaria. Elimina la competencia fiscal depredatoria entre Entidades Federativas, que se produciría como consecuencia de la movilidad de factores entre las mismas. Asimismo, permite lograr de manera más efectiva, los objetivos redistributivos que se fije la política tributaria.

No obstante los beneficios antes señalados, el esquema actual, altamente orientado a la armonización fiscal, también tiene inconvenientes. Uno de los principales es el debilitamiento de las fuentes locales de ingresos.

Al igual que la Federación, las Entidades Federativas enfrentan astringencia de recursos que limita su capacidad para atender las necesidades de servicios públicos de sus habitantes. Por ello, el futuro de la Coordinación Fiscal no puede descansar en un simple cambio en los porcentajes de distribución de los recursos derivados de impuestos federales.

Ha sido prioridad de mi gobierno avanzar decididamente en el fortalecimiento del Federalismo Hacendario. En los años anteriores, si bien se descentralizaron diversas fuentes de ingreso a favor de las Entidades Federativas, hubo un énfasis mayor en los rubros del gasto, al descentralizar conceptos importantes que hoy son responsabilidad de los órdenes de gobierno más cercanos a la población.

El Ejecutivo a mi cargo considera que, para seguir avanzando en el fortalecimiento del Federalismo Hacendario, toca ahora el turno a los ingresos, ampliando las potestades que, en el marco de la coordinación fiscal, pueden ejercer los estados. Esta ha sido una solicitud reiterada de las Entidades Federativas y, sin duda, es una vía adecuada para avanzar hacia un sistema de coordinación más acorde con los tiempos que vive el país, tanto en lo económico, como en lo político.

En este esfuerzo, no obstante, debe cuidarse no caer en el otro extremo que tanto se ha procurado evitar, el de un desorden tributario que terminaría socavando las posibilidades de crecimiento y prosperidad del país. Se puede lograr un balance más adecuado entre armonización y capacidad para fortalecer los ingresos locales, sin sacrificar en lo esencial las ventajas de la armonización tributaria.

En función de lo anterior, se propone permitir a las Entidades Federativas la aplicación de un impuesto a las ventas finales, es decir, a la adquisición de bienes de consumo y de servicios, por personas distintas a las que realizan actividades empresariales. Se propone establecer un límite en la tasa a aplicar, para evitar generar costos innecesarios o competencia fiscal depredatoria. El límite que se propone a la tasa es de 2 por ciento.

Este instrumento, el impuesto a las ventas, al tiempo que significativo en cuanto a capacidad recaudatoria, es menos susceptible de afectar las decisiones de los agentes económicos que otras alternativas como las potestades tributarias aplicadas a los ingresos personales o empresariales.

Esta medida constituiría un paso sin precedentes en el fortalecimiento del Federalismo Fiscal.

5. Efecto de las modificaciones en los ingresos públicos y en las participaciones a entidades federativas y municipios

Se estima que las modificaciones planteadas en esta iniciativa, de aprobarse por esa Soberanía, y considerando el paquete económico en su conjunto, significarían un incremento en la recaudación del Gobierno Federal de 44,392 millones de pesos, es decir, de 0.96 por ciento del PIB.

Con ello, también las entidades federativas y los municipios se verían beneficiados, independientemente del uso de la facultad para gravar las ventas que se ha propuesto para su consideración. De los ingresos adicionales que se obtendrían, las entidades federativas y los municipios recibirían 12,252 millones de pesos por concepto de participaciones y fondos de aportación.

De aprobarse las medidas antes mencionadas y considerando el paquete económico en su conjunto, las participaciones alcanzarían un crecimiento real de 8.7 por ciento en 1999 y una proporción respecto al PIB, de 3.06 por ciento, el nivel más alto en la historia de la Coordinación Fiscal. En caso contrario, las participaciones de 1999 experimentarían una reducción de 0.7 por ciento respecto al nivel de 1998, lo que implicaría una disminución de 0.1 puntos porcentuales en su relación al PIB.

B. Ingresos para 1999

Esta Iniciativa presenta, de manera desglosada, los ingresos del sector público para 1999. Sin incluir financiamientos, se estima que éstos sumarán 960,486.2 millones de pesos, equivalentes a 20.66 por ciento del PIB. De este total de recursos, 693,840.2 millones de pesos, 14.92 por ciento del PIB, corresponden a ingresos del Gobierno Federal y 266,646.0 millones de pesos, 5.74 por ciento del PIB, a ingresos de organismos y empresas bajo control presupuestal directo. Este nivel de ingresos es consistente con la estrategia planteada en los Criterios Generales de Política Económica para 1999, que en materia de finanzas públicas prevé un déficit de 1.25 por ciento del PIB, y permitirá apoyar a las entidades federativas por la vía, tanto del gasto público regional, como de las participaciones en impuestos federales.

C. Crédito Público

Ante un entorno financiero internacional que se prevé difícil, la política de crédito publico se centrará en 1999 en dos objetivos fundamentales:

1. El refinanciamiento de obligaciones adquiridas en el pasado y la obtención de los recursos que el Ejecutivo federal requerirá para cubrir su déficit presupuestal.

2. Reducir la vulnerabilidad de la deuda pública en condiciones inciertas en los mercados financieros internacionales, lo que supone distribuir adecuadamente en el tiempo sus vencimientos, evitando la acumulación en plazos cortos de montos importantes de amortizaciones, y disminuir la sensibilidad de las obligaciones vigentes a cambios en las tasas de interés internas y externas.

El ejercicio del crédito público mediante la emisión de valores, la contratación de empréstitos y otras formas de crédito se hará con estricto apego al marco legal vigente y a los lineamientos que el Ejecutivo Federal sigue de manera permanente en lo relativo a obtener siempre las mejores condiciones financieras posibles.

El gobierno federal tendrá en 1999 un déficit de $82,559 millones de pesos, en tanto que el sector paraestatal registrará un superávit de $19,607 millones de pesos, de manera que el déficit público para ese año alcanzará un monto de $62,952 millones de pesos. Se plantea en esta Iniciativa de Ley que el déficit del Gobierno Federal se habrá de financiar primordialmente a través de la emisión de valores en el mercado interno, considerando que las condiciones de liquidez en los mercados internacionales no serán las óptimas y que habrá una alta demanda de recursos externos por parte de la banca de desarrollo y de las entidades del sector energético.

El endeudamiento neto interno del gobierno federal alcanzaría $95,000 millones de pesos, cifra superior a la de sus necesidades de financiamiento interno por el hecho de que buena parte de los valores gubernamentales se coloca a un descuento sobre su valor nominal, lo que supone que la emisión nominal de deuda debe ser mayor al monto de financiamiento interno neto requerido.

En virtud de que el ahorro financiero del país continuara aumentando en términos reales -a lo cual contribuirá en parte el crecimiento de los recursos concentrados en los fondos de pensiones- se considera que la captación de recursos del Gobierno Federal en el mercado nacional no tendrá impactos adversos sobre la disponibilidad de recursos financieros para los sectores privado y social.

En meses recientes los mercados financieros internacionales han experimentado condiciones inéditas de volatilidad. Ello ha incidido en una disminución notable de la oferta de fondos prestables hacia nuestro país -y en general hacia los llamados "mercados emergentes"- que de manera especial ha afectado el acceso de las empresas privadas mexicanas al financiamiento externo Se prevé que en la mayor parte de 1999 se mantendrán estas condiciones, por lo que sólo un número limitado de entidades tendrá acceso a los mercados internacionales. Entre ellas se cuentan los bancos de desarrollo.

Uno de los papeles que históricamente ha jugado la banca de desarrollo ha sido precisamente el de proveer a las empresas mexicanas, directamente o a través de la banca comercial, de los recursos externos que requiere su desarrollo, en particular cuando se trata de empresas exportadoras o de empresas que compiten con firmas del exterior por el mercado nacional. Es fundamental que los esfuerzos realizados por estas empresas para mejorar su competitividad a nivel internacional no se vean comprometidos por el deterioro en las condiciones mundiales de liquidez. De ahí la importancia de que la banca de desarrollo intensifique su labor de intermediación en 1999, captando recursos del exterior que serán destinados al financiamiento de la inversión productiva del país.

Dado lo anterior, y considerando asimismo que los proyectos públicos que se realizarán en el sector energético requerirán de un monto importante de financiamiento externo, y que habrá financiamiento disponible de organismos financieros multilaterales para apoyar programas de infraestructura de Estados y Municipios y otros programas de gran impacto social, esta Iniciativa de Ley de Ingresos propone que se establezca un techo de endeudamiento externo neto de 5,000 millones de dólares para el año de 1999.

La presente Iniciativa propone, como ha sido el caso en años anteriores, la posibilidad de que se realicen operaciones de intercambio de deuda siempre y cuando con las mismas no se rebase el nivel de endeudamiento total autorizado, con el objetivo de mejorar las condiciones financieras de las obligaciones del Sector Público. De igual forma, contempla también el que pueda emitirse deuda interna neta adicional para compensar un menor endeudamiento externo neto, situación que podría presentarse en caso de que las condiciones de liquidez en los mercados internacionales continuaran comportándose como en los meses pasados.

A solicitud del gobierno del Distrito Federal, se propone en esta Iniciativa que el endeudamiento neto para el Distrito Federal sea en 1999 de $7,500 millones de pesos, para el financiamiento de su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1999.

Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos Secretarios, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de
 

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999

Artículo 1.- En el ejercicio fiscal de 1999, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios por contribuciones, así como en su caso el destino de los mismos.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informara al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1999, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Artículo 2.- Se autoriza al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999, por un monto de endeudamiento neto externo que no exceda de 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 1999. De igual forma, se autoriza al Ejecutivo Federal un endeudamiento neto interno hasta por 95 mil millones de pesos. En caso de que el endeudamiento neto externo sea inferior al autorizado, el Ejecutivo Federal podrá emitir deuda interna adicional hasta por el equivalente en moneda nacional de esa diferencia. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa.

El Ejecutivo federal informara al Congreso de la Unión a más tardar el último día de marzo del 2000, de los empréstitos contratados durante el presente ejercicio fiscal en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

El Ejecutivo Federal queda autorizado en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 1999, valores u otros instrumentos indexados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

Las operaciones a las que se refieren el tercero y cuarto párrafo de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.

Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercido del crédito público por un endeudamiento neto de 7 mil 500 millones de pesos para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1999.

Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

El Ejecutivo federal también informará trimestralmente en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, durante el ejercicio fiscal de 1999.

Artículo 3.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 4.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:

I. Derecho sobre la extracción de petróleo

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3 por ciento al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex-Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Pemex-Exploración y Producción para el ejercicio de 1999.

Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente:

a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente.

b) El precio que se tomara en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general.

c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se consideraran como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los incisos a o b anteriores, respectivamente.

d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que de a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Pemex-Exploración y Producción enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, por 64 millones 578 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 453 millones 286 mil pesos.

El derecho se calculara y enterará mensualmente por conducto de PemexExploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél que correspondan los pagos provisíonales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 1999, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2000. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción

II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5 por ciento sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán diariamente incluyendo los días inhábiles, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, por 37 millones 682 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 264 millones 501 mil pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1999, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2000. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y al Distrito Federal.

III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagaran el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1 por ciento sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobré la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1999, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2000. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

IV. Impuesto a los rendimientos petroleros

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:

a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercido la tasa del 35 por ciento. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una perdida neta.

b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercido a más tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 1999 aplicando la tasa del 35 por ciento al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el segundo caso.

El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2000. c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida la Secretaaría de Hacienda y Crédito Público. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

V. Derecho sobre hidrocarburos

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8 por ciento, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio de 1999. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado.

El derecho se calculará y enterara mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al periodo de que se trate. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio de 1999, mediante declaración que presentara ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2000. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este articulo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

VI. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 198 millones 200 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago provisional que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos. El pago provisional de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3 por ciento del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Por lo que se refiere a la enajenación de gas natural para combustión automotriz, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por conducto de Pemex-Gas y Petroquímica Básica deberán efectuar los pagos provisionales de este impuesto a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquel en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3 por ciento del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas Todas estas declaraciones se presentaran en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinara el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderada de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

VII. Impuesto al Valor Agregado

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3 por ciento del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas.

VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquel en que se efectúe la importación.

IX. Impuestos a la Exportación

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación,

X. Derechos

Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de esta Ley y de la Ley Federal de Derechos.

XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 11.00 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagaran un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2 por ciento sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 11.00 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 1999 y enero de 2000. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2000, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.

XII. Otras Obligaciones

Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones y aprovechamientos a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ante la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, II, III, V y XII de este artículo.

Petróleos Mexicanos presentará, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1999 y enero de 2000 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Artículo 5.- Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que durante el año de 1999, mediante disposiciones de carácter general, pueda otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes que hasta 1995 o hasta 1997 hayan tributado conforme a las facilidades administrativas para los sectores del Régimen Simplificado de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas por la mencionada Dependencia durante esos años; así como a aquéllos que durante el ejercicio de 1999, reúnan los requisitos para tributar conforme a las reglas que se expidan. Lo anterior siempre que hasta 1998 no hubieran optado por tributar conforme al Título IV, Capítulo VI, Sección I, de la referida Ley. Igualmente queda autorizada esta Secretaria para otorgar facilidades a los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado. Tratándose de contribuyentes cuyas actividades no persigan fines de lucro, la Secretaría queda asimismo autorizada para expedir reglas que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de igual forma podrá autorizar a los contribuyentes que por las características de su actividad adquieran bienes sin comprobantes, para comprobar dichas adquisiciones ellos mismos, evitando que se dejen de pagar los impuestos generados por dichas operaciones.

Artículo 6.- En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causaran recargos al 2.0 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, durante el año de 1999. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:

a) Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos, y

b) Sumar 8 puntos porcentuales al promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7.- Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 8.- Durante el año de1999, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones y subpartidas de la Ley del Impuesto General de Exportación:

2709.00-01 Aceites crudos de petróleo.

2709.00-99 Los demás.

2710.00-01 Gasoil.

2710.00-02 Gasolina.

2710.00-03 Grasas y aceites lubricantes.

2710.00 04 Fuel-oil.

2710.00-05 Keroseno.

2710.00-06 Aceite parafinico.

2710.00-99 Los demás.

2711.11 Gas natural.

2711.12-01 Propano.

2711.13-01 Butanos.

2711.19-01 Propano-butano.

2711.29-99 Los demás.

2712.10 Vaselina.

2712.20-01 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75 por ciento en peso.

2712.90-03 Ceras, excepto lo comprendido en la fracción 2712.90-01.

2712.90-99 Los demás.

2713.11 Coque de petróleo sin calcinar.

2713.12 Coque de petróleo calcinado.

2713.20 Betún de petróleo.

2713.90-99 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos.
 
 

Artículo 9.- El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 1999, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios, y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes y por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y saneamiento financiero.

III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

Durante el ejercicio de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a febrero de 1999, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 10 de marzo de dicho año, salvo que se trate de aprovechamientos por concepto de multas o cuotas compensatorias. Tratándose de aprovechamientos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal en curso, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 1998, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados en el ejercicio fiscal de 1998, conforme a la siguiente tabla:

 

Mes Factor

Enero         1.1800
Febrero      1.1549
Marzo         1.1350
Abril             1.1219
Mayo         1.1115
Junio         1.1027
Julio         1.0898
Agosto     1.0794
Septiembre     1.0691
Octubre         1.0521
Noviembre     1.0371
Diciembre     1.0216
 
 

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de marzo de 1999, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, y que tengan programado percibir para el ejercicio fiscal de 1999 por aprovechamientos.

Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los meses de mayo y septiembre de 1999 respecto de los ingresos y su concepto, que hayan percibido por aprovechamientos durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 10.- Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se otorga o proporciona de manera autónoma e integral el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

Las entidades a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el ejercicio fiscal de 1999 sólo surtirán sus efectos para dicho año y en las mismas se señalará el destino que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la entidad correspondiente.

Artículo 11.- Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VI del artículo 10, de esta Ley, se podrán destinar a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará para el ejercicio fiscal de 1999, las modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.

Para tal efecto las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a febrero de 1999, los montos de los productos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1º. de marzo de dicho año. Tratándose de productos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal en curso, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 1998, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados en el ejercicio fiscal de 1998, conforme a la siguiente tabla:

Mes Factor

Enero             1.1800
Febrero         1.1549
Marzo            1.1350
Abril             1.1219
Mayo             1.1115
Junio             1.1027
Julio             1.0898
Agosto         1.0794
Septiembre     1.0691
Octubre         1.0521
Noviembre     1.0371
Diciembre     1.0216

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de marzo de 1999, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, y que tengan programado percibir para el ejercicio fiscal de 1999 por productos.

Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los meses de mayo y septiembre de 1999 respecto de los ingresos y su concepto, que hayan percibido por productos durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 12.- Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las contribuciones o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Quedan sin efectos los convenios en los que se permita que dependencias o entidades de la Administración Pública Federal no concentren en la Tesorería de la Federación las contribuciones o aprovechamientos que cobren.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentarán, a más tardar en el mes de marzo de 1999, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio de 1998 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.

Artículo 13.- Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicara el régimen establecido en esta Ley y en las demás leyes de carácter fiscal, a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la administración pública paraestatal federal que estén sujetas a control presupuestario en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999, entre las que se comprende, de manera enumerativa a las siguientes:

-Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

-Comisión Federal de Electricidad.

-Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

-Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

-Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

-Ferrocarriles Nacionales de México.

-Instituto Mexicano del Seguro Social.

-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

-Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

-Luz y Fuerza del Centro.

Artículo 14.- Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cancelar por incosteabilidad los créditos cuyo importe al 30 de junio de 1998, hubiera sido inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión. La cancelación de dichos créditos por única vez libera al contribuyente de su pago.

Artículo 15.- En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 1999, se estará a lo siguiente:

I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

II. Se otorga un estimulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:

a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21 por ciento en lugar de la tasa del 5 por ciento que establece el artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este último impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2º de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al articulo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones, ni aquellas que se contraten para financiar el mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere.

III. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

IV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que tributen conforme a la Sección III, del Capítulo VI, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en el impuesto que hubiere causado.

Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el monto total del mismo que se derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del gobierno federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley de Deuda Pública.

V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero y pesquero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos, cuando se usen en:

a) Maquinaria fija de combustión interna y maquinaria de flama abierta.

b) En vehículos marinos y en maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.

c) En tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica.

d) En vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VII. Para efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, las personas que adquieran diesel para su consumo final en los términos de dicha fracción, estarán a lo siguiente: a) Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel, para estos efectos, el monto que dichas personas podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.

-En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que las personas antes mencionadas podrán acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a esas personas. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este inciso.

b) Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas señaladas en el inciso c, fracción VI de este artículo, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final en los términos del beneficio mencionado, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

Para efectos de esta fracción las personas que tengan derecho a efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, deberá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o las retenciones del mismo efectuadas a terceros, el IMPAC o el IVA, que se deba enterar utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general de conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIII. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere el inciso c) de la fracción VI del presente artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en términos de la fracción VII que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercido inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $490.00 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen simplificado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $980.00 mensuales.

Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $490.00 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $4,898.00 mensuales, salvo que se trate de personas morales que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen simplificado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $980.00 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $9,796.00 mensuales.

Las cantidades en moneda nacional establecidas en los párrafos anteriores, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará los resultados de la actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados.

La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente.

Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del inciso c, fracción VI de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma oficial 32 de devoluciones, ante la Administración de Recaudación que corresponda, acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la presente fracción.

El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

Los beneficiarios del estimulo previsto en la fracción VI del presente artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que le requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

Los beneficios que se otorgan en las fracciones VI, VII y VIII del presente artículo, no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal y esta condicionado a que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos en las mismas.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir las reglas generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este precepto.

IX. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por los proyectos en investigación y desarrollo que realicen, consistente en aplicar un crédito fiscal por los gastos e inversiones adicionales en investigación y desarrollo de tecnología que realicen en el ejercicio, siempre que dichos gastos e inversiones no se financien con recursos provenientes del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho crédito fiscal será del 20 por ciento de la diferencia que resulte de restar al monto de los conceptos a que se refiere esta fracción, realizados en el ejercicio de que se trate, el monto total promedio actualizado de las inversiones y gastos realizados por tales conceptos en los ejercicios de 1997 y 1998, siempre que el primer monto sea mayor que el segundo, conforme a lo siguiente:

El monto total promedio de los gastos e inversiones realizados, se obtendrá dividiendo la suma de los gastos e inversiones realizados en dichos ejercicios, actualizados, entre el número de ejercicios en que se hayan realizado dichos gastos e inversiones.

Los gastos e inversiones se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes de su realización o adquisición y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el crédito fiscal a que se refiere esta fracción.

El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho crédito o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.

La parte del crédito fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se presento la declaración del ejercicio en que se determinó el crédito fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique. La parte del crédito fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique.

Para la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, se estará a lo siguiente:

1. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Conacyt, uno de la Secofi, uno de la SHCP y uno de la SEP, el cual deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 1999, las reglas generales con que operará dicho Comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo.

2. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 500 millones de pesos para el año de 1999.

3. El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre de 1999, el monto erogado durante el primer y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.

Artículo 16.- Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como consecuencia de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999.

Artículo 17.- Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

I. Los relacionados con comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los porcientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 1998.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

Artículo 18.- Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 19.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Artículo 20.- Los ingresos que obtengan las dependencias del Gobierno Federal en exceso a los previstos en esta Ley, se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso, y se deberán aplicar a los fines que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999. En los casos en que en el transcurso del ejercicio de 1999 se autorice a alguna dependencia una ampliación en su presupuesto de egresos, el excedente de que se trate podrá utilizarse para cubrir el gasto de la dependencia que lo obtuvo, únicamente hasta por el monto de dicha ampliación.

Artículo 21.- Se exime parcialmente del pago del impuesto sobre la renta, la obtención de ingresos en servicios por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, derivados de préstamos otorgados a los trabajadores para la adquisición, ampliación y construcción de bienes inmuebles destinados a casa habitación, conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, o préstamos hechos a empleados de confianza, cuando se hubieran efectuado bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a sus demás trabajadores.

El monto de la exención que se otorga de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se determinara a través del mecanismo que a continuación se señala:

I. Cuando los préstamos hubieran sido otorgados a tasas de interés anuales inferiores al 20 por ciento, la exención será por una cantidad equivalente al 67 por ciento de la diferencia entre:

a) El impuesto sobre la renta que corresponda a los contribuyentes por el ejercicio de que se trate, por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, después de disminuirle el subsidio y el crédito al salario anuales que, en su caso, resulten aplicables, y

b) El impuesto calculado en los mismos términos que les correspondería de considerar como ingresos en servicios la cantidad que resulte de aplicar al importe de los préstamos obtenidos del empleador disminuido con la parte que del mismo se haya reembolsado, una tasa equivalente a la diferencia entre una tasa anual de interés del 20 por ciento y la tasa pactada por dichos préstamos.

II. Cuando los préstamos hubieran sido otorgados a tasas de interés anuales del 20 por ciento o superiores, la exención será por una cantidad equivalente al 67 por ciento de la diferencia entre: a) El impuesto sobre la renta que corresponda a los contribuyentes por el ejercicio de que se trate, por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, después de disminuirle el subsidio y el crédito al salario anuales que, en su caso, resulten aplicables, y

b) El impuesto calculado en los mismos términos que les correspondería sin acumular los ingresos en servicios a que se refiere el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. En ningún caso la exención del impuesto prevista en este artículo excederá de la cantidad de $10,720.00.

Asimismo, para que proceda la exención que establece este artículo, el empleador que hubiera otorgado el préstamo del cual deriva el ingreso en servicios pagará por cuenta de sus trabajadores, el 33 por ciento de la diferencia a que se refieren las fracciones I o II del presente artículo, según sea el caso, sin que este pago rebase la cantidad de $5,280.00.

La cantidad pagada por el empleador conforme al párrafo anterior, en ningún caso será deducible ni acreditable para este último para los efectos del impuesto sobre la renta o de cualquier otra contribución. Cuando el trabajador que goce de la exención que este artículo establece, presente declaración del impuesto sobre la renta por el ejercicio de que se trate, podrá acreditar contra el impuesto determinado a su cargo, la parte que hubiera sido pagada por su cuenta por el empleador, en los términos del párrafo anterior, sin que dicho acreditamiento pueda dar lugar a devolución o compensación de impuesto a favor del trabajador.

IV. Los empleadores que ejerzan las opciones previstas en este artículo, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que a más tardar en el mes de enero del año de que se trate, determinen conforme al artículo 83 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto anual que para el ejercicio inmediato anterior les correspondió por su salario y demás prestaciones que deriven de la relación laboral, a los trabajadores por los que ejerzan la opción prevista en este artículo.

Dicha determinación la efectuarán aun en el supuesto de que los trabajadores les comuniquen por escrito que presentarán declaración anual por el citado ejercicio. Para efectuar la determinación del impuesto anual a cargo del trabajador, considerarán el ingreso en servicios calculado en los términos del artículo 78-A de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la cantidad pagada por el empleador conforme a este artículo.

b) En el caso de que alguna de las personas por las que hubieran ejercido la opción prevista en este artículo, deje de prestarles servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, deberán calcular y darle a conocer el impuesto causado en el periodo comprendido en el citado año, durante el cual le hubiera prestado servicios, y la exención que de dicho impuesto le corresponda a la fecha de terminación de la prestación de servidos personales, como si esa fuera la fecha de terminación del ejercicio, utilizando para ello las tarifas del impuesto y tablas de subsidio y crédito al salario, vigentes en los meses correspondientes al periodo comprendido entre el 1º de enero del año de que se trate y la fecha en que deje de prestarle servidos, las cuales serán dadas a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) Que en las constancias que en los términos del articulo 83 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, proporcione en el año de que se trate a sus trabajadores que gocen de la exención prevista en este artículo, adicionalmente a los datos que conforme al mismo deben contener, se señalen los ingresos en servicios obtenidos conforme al artículo 78-A de la citada Ley, el importe del impuesto que se exenta en los términos de este artículo y la cantidad que el empleador pagó.

V. Cuando los empleadores opten por pagar las cantidades conforme a este artículo, para la determinación de las retenciones por concepto de pago provisional del impuesto sobre la renta, durante el ejercicio de que se trate, a cargo de los trabajadores que gocen de la exención parcial a que se refiere este artículo, estarán a lo dispuesto por este precepto.

Artículo 22.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar total o parcialmente recargos y ajustará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de créditos fiscales derivados de contribuciones, conforme a lo siguiente:

A. La condonación y ajuste a que se refiere el párrafo anterior, se sujetará al cumplimiento, por parte del contribuyente, de los siguientes requisitos:

I. Exhibir dictamen de contador público registrado en los términos del Código Fiscal de la Federación, en el que se haga constar cuando menos que:

a) Los activos del contribuyente son insuficientes para cubrir el crédito fiscal de que se trate o que la carga financiera que representan los recargos y los demás créditos a cargo del contribuyente implique que pueda entrar en estado de insolvencia o lo conduzca a la suspensión de pagos o quiebra; y

b) Los recargos cuya condonación se solicita, deriven de créditos fiscales a cargo del contribuyente relativos a contribuciones que debieron cubrirse hasta el 31 de diciembre de 1997.

II. Acreditar que todos sus acreedores, integrantes del sistema financiero y, en al menos 5 de sus principales acreedores diversos, le hayan otorgado condiciones preferenciales y celebrado convenios con él, coincidentes en sus condiciones de pago, plazo y tasas de interés, entre otros.

B. La condonación y ajuste a que se refiere este artículo, se sujetará a las siguientes reglas: I. Sólo procederá la condonación total de recargos, cuando el contribuyente, además de cumplir con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, no se encuentre en los siguientes supuestos:

a) La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación.

b) Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación.

c) Se hayan formulado querellas o declaratorias de perjuicio por la posible comisión de delitos fiscales.

II. El porcentaje de condonación parcial de recargos y el ajuste a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se hará atendiendo a la situación financiera del contribuyente y a su posibilidad de pago, en razón del volumen de sus operaciones, el monto de sus ingresos y los créditos que hubiese contraído y tuviese pendientes de pago con los acreedores a que se refiere la fracción II del apartado A. En ningún caso el beneficio que se otorgue conforme a esta fracción podrá ser superior al que el resto de sus acreedores le hubieran otorgado, conforme a la fracción II del apartado A previo.

La autoridad podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar que efectivamente se encuentra en los supuestos previstos en este artículo. Esto con independencia del ejercicio de sus facultades de verificación.

Sólo procederá la condonación de recargos que hayan quedado firmes y siempre que el acto o actos administrativos que resulten conexos a su causación no hayan sido materia de impugnación o que habiéndolo sido, el contribuyente acredite al momento de presentar su solicitud que ha formulado desistimiento.

Las resoluciones en las materias a que se refiere este artículo serán emitidas por un Comité del Servicio de Administración Tributaria que estará constituido por, al menos, 5 titulares de las unidades administrativas de nivel inmediato inferior al del Presidente de dicho órgano y serán designados por él.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia y no reinicia, interrumpe o suspende la interposición de los medios de defensa que debieron o pudieron hacerse valer en contra de los créditos fiscales que hubiesen dado lugar a la causación de los recargos a que se refiere este precepto.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrara en vigor el día 1 de enero de 1999.

Segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1998, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Honorable Congreso de la Unión.

Tercero. Lo previsto en el artículo 22 de esta Ley, se aplicará también a créditos fiscales generados con anterioridad al ejercicio de 1999.

Reitero a ustedes, Ciudadanos Secretarios las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a 12 de noviembre de 1998.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Ernesto Zedillo Ponce de León (rúbrica)

 

 

 

 

DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE COORDINACION FISCAL, QUE ENVIA EL EJECUTIVO FEDERAL (PRESENTADA ANTE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1998)

El Federalismo constituye una decisión jurídico política fundamental prevista en nuestro orden constitucional que ha tenido un largo proceso de evolución y consolidación, que tiene como causa primera y última el que la unidad nacional se enriquezca y alimente a través de la pluralidad de los distintos ámbitos regionales que integran nuestro país.

El fortalecimiento del federalismo constituye uno de los compromisos esenciales del actual gobierno de la República, que a la par de allanar el camino para un México más justo, equilibrado y democrático, permite, y a la vez requiere, de una más sustantiva y significativa intervención y participación de los estados, el Distrito Federal y los municipios.

En este contexto, el Ejecutivo federal a mi cargo se sirvió presentar en noviembre de 1997 a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, una Iniciativa de Decreto para la adición de un Capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal denominado: "De los Fondos de Aportaciones Federales", en la que prioritariamente, en apoyo a la redistribución de funciones, de decisión y de operacion de las políticas públicas para acercarlas a la población que se beneficia de ellas, se propusieron medidas para coadyuvar al fortalecimiento de las haciendas locales y municipales.

La iniciativa presentada en esa oportunidad fue enriquecida por las aportaciones sustantivas de esa Honorable Representación, de forma tal que, además de los Fondos de Aportaciones Federales inicialmente propuestos para la Educación Básica, los Servicios de Salud y la Infraestructura Social Municipal, esa entidad soberana incluyó los Fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y el Distrito Federal, así como el de Aportaciones Múltiples.

En concordancia con lo anterior, con el objeto de atender a la demanda de fortalecimiento del nuevo federalismo, me permito someter a su distinguida consideración, la propuesta de inclusión en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de los Fondos de Aportaciones Federales, para coadyuvar a las siguientes actividades de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios:

1. La Educación Tecnológica y de Adultos y

2. La Seguridad Pública.

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

Las previsiones contenidas en los artículos 3 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultan al Congreso de la Unión para dictar leyes destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los municipios, así como para fijar las aportaciones económicas correspondientes.

El proceso de fortalecimiento del federalismo en materia educativa inicia una de sus etapas más significativas con la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica en 1992, seguida de las reformas constitucionales y la promulgación de la Ley General de Educación en 1993, construyendo el escenario para una nueva relación entre la Federación y los estados que se funda en un interés compartido para proporcionar una mejor atención educativa a la población del país y que a la fecha arroja importantes logros con el incremento en el número de niños y jóvenes que reciben estos servicios y en la población que concluye los ciclos de enseñanza obligatoria.

La reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, aprobada por esa H. Soberanía en diciembre de 1997, mediante la cual se crearon el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y el Fondo de Aportaciones Múltiples, ha permitido que los estados cuenten con un marco más propicio, no sólo para ejercer con mayor claridad los recursos que se les transfieren con cargo a dichos Fondos, sino desde luego para optimizar sus resultados, al tener mayor flexibilidad en la planeación y programación del gasto educativo, lo que hace posible una atención más oportuna y pertinente de las necesidades locales.

Es justamente en este contexto, en apego a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, y en el Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000, que la presente administración ha realizado acciones tendientes al reforzamiento del federalismo en materia de educación profesional técnica y para adultos, concretamente mediante la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y del Instituto Nacional de Educación para los Adultos, a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal.

De esta manera, la creación del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos dentro del contexto del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, pretende soportar la transferencia de los recursos para las materias a las que corresponde, dotando a las autoridades locales de mayor certeza y flexibilidad para el ejercicio de dichos recursos y el cumplimiento con mayor eficacia y eficiencia de sus fines en materia educativa, con lo que, además, permite a la Federación realizar las que le corresponden de manera igualmente eficaz.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública

Conforme al principio dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función de seguridad pública requiere de la coordinación de acciones de los diferentes niveles de gobierno, cada uno desde su respectivo ámbito de competencia, de cuya integración se desprende el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En los términos anteriores, es factible decir que el Sistema Nacional de Seguridad Pública está concebido a partir de la propia Constitución, bajo una depurada visión federalista, para cuyo proceso de consolidación se han dado pasos firmes mediante la expedición de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, además del inicio de la operación del propio sistema en 1996, mediante el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, como instancia superior de coordinación, en el que participan los gobiernos estatales, el del Distrito Federal y el de la Federación.

La cimentación de la coordinación de los niveles de gobierno en materia de seguridad pública, ha tenido nutrientes importantes en el ejercicio de 1998, a través de las previsiones contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que para dicho ejercicio tuvo a bien aprobar la H. Cámara de Diputados, particularmente en su artículo 15, en el que se prevé la posibilidad de reasignar a los gobiernos locales los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como en la formalización de los correspondientes convenios de coordinación entre los gobiernos de los estados y del Distrito Federal con el Ejecutivo federal.

En concordancia con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 cuenta dentro de sus aspectos medulares con el Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, publicado mediante decreto, en el referido Diario Oficial, el día 18 de julio de 1996, dentro de cuyos extremos se prevé que el cumplimiento de sus objetivos y metas debe apoyarse en recursos suficientes, óptimamente utilizados, con criterios transparentes de presupuestación y evaluación, determinados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a partir de las fórmulas de cobertura que proponga su Secretario Ejecutivo.

En el marco anterior, dentro del entorno del Nuevo Federalismo, se propone la inclusión del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública dentro del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, ante la necesidad de ampliar la visión de la seguridad pública como un factor prioritario del desarrollo nacional, que comprende todas las actividades encaminadas a prevenir y combatir el delito ante las distintas instancias de gobierno, en respuesta al problema de inseguridad pública que indigna y preocupa a todos los mexicanos.

En la propuesta que se presenta, se establece que dicho Fondo tendría como objeto atender las acciones de los estados y del Distrito Federal en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura de los cuerpos de seguridad pública.

De esta forma, se aportarían los recursos necesarios a los distintos órdenes de gobierno para que asuman plenamente, en el ámbito de su competencia, la obligación esencial del Estado de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas.

Asimismo, es de indicarse que en el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, se prevé al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, el cual se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5 por ciento de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realiza en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para cada ejercicio. Además, dichos recursos deben ser destinados exclusivamente a la satisfacción de los requerimientos de los citados órdenes de gobierno, debiendo dar prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes.

Sin embargo, de conformidad al artículo noveno transitorio del Decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997, para el ejercicio fiscal de 1998, en curso, ese Honorable Congreso aprobó que el porcentaje del 2.5 por ciento fuera del 1.5 por ciento.

En tal virtud, y derivado de las expectativas en el precio internacional del petróleo, así como de la evolución esperada de la economía mundial y de las restricciones en la recaudación federal, con su consiguiente impacto presupuestario, es necesario reorientar parte de los recursos previstos para la atención de la seguridad pública dentro del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

Por ello, se propone reformar el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal sea equivalente al 1.5 por ciento de la recaudación federal participable, es decir, tenga la misma proporción que ha gozado durante el ejercicio fiscal en curso.

De esta manera, se mantiene el espíritu de avanzar en la reorientación de recursos a los ámbitos estatal y del Distrito Federal, así como el de fortalecer y equilibrar las acciones en materia de seguridad pública en las distintas instancias de gobierno que participan en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, tanto en las acciones de prevención como en las de persecución del delito.

En el caso del Distrito Federal, se propone que participe en los Fondos de Aportaciones para la Seguridad Pública y en el de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal. Por medio del primero de ellos, se atenderían las necesidades en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura de los cuerpos de seguridad pública y a través del segundo, el gobierno del Distrito Federal podría dar respuesta a los requerimientos relacionados con la policía preventiva.

Con ello, se complementarían de manera suficiente los recursos presupuestarios de este ámbito de gobierno, a efecto de que pueda combatir la inseguridad pública que aqueja a la capital de la República.

En otro orden de ideas, se propone situar el actual contenido del artículo 42 en el 46, toda vez que dicho precepto aplica a todos los Fondos que prevé el Capítulo V que nos ocupa de la Ley de Coordinación Fiscal.

Asimismo, en el párrafo primero del que se propone ahora como artículo 46 se agrega que, al igual que como sucede en el caso de los Fondos ya existentes, también son inembargables, no pueden ser dados en garantía, ni destinarse a fines distintos a los que expresamente se indican; los recursos de los dos nuevos Fondos que se someten a la consideración de esta Soberanía; en el párrafo segundo, se da precisión a lo que ya establece el artículo 42 vigente, en el sentido de que las aportaciones con cargo a los Fondos serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, por los municipios que las reciban, de conformidad con la legislación de las propias entidades federativas.

Por otra parte, dentro del propio artículo 46 que se propone, se establece con toda claridad la forma en que debe llevarse a cabo el control y supervisión en el manejo de los recursos que integran los Fondos de Aportaciones Federales que regula el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

De esta forma se indica, por etapas, cuales son las autoridades competentes para llevar a cabo los actos de fiscalización que correspondan, desde el inicio del proceso de presupuestación y entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, supuesto en el cual se indica que la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo es la competente; hasta que las entidades federativas y los Municipios reciban estos recursos y los eroguen totalmente, caso en el se señala que serán las propias autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de las entidades federativas o municipales las que llevaran a cabo la fiscalización respectiva.

También se precisa que, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal, deberá verificar que las dependencias federales cumplieron con las disposiciones legales y administrativas conducentes y que la ejecución de los recursos de los Fondos se afectaron a los fines que para cada uno de ellos prevé la propia Ley.

Similar disposición a la descrita en el párrafo anterior se propone para la Contaduría Mayor de Hacienda de cada Congreso Local, para que fiscalicen, conforme a la legislación de las propias entidades federativas, que las dependencias del Ejecutivo local y los municipios cumplieron con las disposiciones legales y administrativas vigentes en la entidad federativa que corresponda, además de revisar que los recursos de los Fondos se aplicaron para los fines que prevé la Ley.

Por último, se propone que cuando las autoridades estatales o municipales de control y supervisión se percaten que los Fondos no fueron aplicados conforme a sus fines, deben hacer del conocimiento inmediato de tal situación a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. En este sentido, también cuando la Contaduría de Hacienda de cada Congreso local, detecte que los recursos de los Fondos no fueron destinados a los fines establecidos en Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Expuesto lo anterior, y por el digno conducto de Ustedes Ciudadanos Secretarios, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 3, fracción VIII, 21, 28, último párrafo y 73, fracciones XXIII, XXV y XXX, de la propia Constitución, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal

ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los artículos 36 y 42 y se ADICIONAN los artículos 25, con las fracciones VI y VII, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

"Artículo 25.- ...

I. a V....

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

Artículo 36.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 1.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, y al Distrito Federal, sin que para este efecto procedan los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley.

Artículo 42.- Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos que les correspondan, los estados y el Distrito Federal, recibirán los recursos económicos complementarios para prestar los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

Artículo 43.- El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación,

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior y

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas, y

III. Adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 44.- El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este Fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, establecerá los criterios para la distribución de los recursos antes citados entre los estados y el Distrito Federal. Dichos criterios considerarán el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

Los recursos de este Fondo se enterarán mensualmente a los Estados y al Distrito Federal, sin que para este efecto procedan los anticipos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 7 de esta Ley.

Artículo 45.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública reciban los Estados y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes y los peritos de las procuradurías de justicia de los Estados y del Distrito Federal; al equipamiento de las policías preventivas y judiciales o sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y custodios de centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación.

Los recursos para complementar las dotaciones de los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes y los peritos de las procuradurías de justicia de los estados y del Distrito Federal, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal.

Dichos recursos deberán aplicarse de acuerdo con las directrices que al respecto emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, y las especificaciones de los anexos técnicos de los convenios suscritos por el Ejecutivo Federal con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en el Marco de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que les sea requerida.

Artículo 46.- Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades federativas y, en su caso, los Municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42 y 45 de esta ley.

Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los Municipios que las reciban conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos.

El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

II. A partir de que las entidades federativas y los Municipios reciban los recursos de la Federación, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de las entidades federativas;

III. La fiscalización de la Cuenta Pública de las entidades federativas y los Municipios, será efectuada por el Congreso Estatal que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda conforme a sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y los Municipios cumplieron con las disposiciones legales y administrativas vigentes en la entidad federativa, así como para revisar que los recursos de los Fondos se aplicaron para los fines previstos en esta Ley, y

IV. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, y por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del artículo 3°, fracción III, de su Ley Orgánica.

Cuando las autoridades estatales o municipales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en forma inmediata.

Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda de un Congreso local detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran las autoridades locales o municipales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos recibidos de los Fondos señalados, para fines distintos a los previstos en este Capítulo, serán sancionadas en los términos de la legislación federal, por las autoridades federales, en tanto que en los demás casos dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en sus propias leyes."

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

Segundo.- Para el ejercicio fiscal de 1999 el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se determinará y distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el citado ejercicio y según lo acordado en los convenios de coordinación que suscriban los estados y el Distrito Federal con el Ejecutivo federal, por conducto los organismos descentralizados correspondientes y de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Educación Pública.

Reitero a ustedes, Ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a 12 de noviembre de 1998.
Sufragio Efectivo. No Reelección

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Ernesto Ponce de León (rúbrica)

 

 
 


Informes


QUE RINDE EL EJECUTIVO FEDERAL EN TERMINOS DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 131 CONSTITUCIONAL, SOBRE EL USO DE SUS FACULTADES EN MATERIA ARANCELARIA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 1998, PRESENTADO ANTE LA EL PLENO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS EL VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 1998

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley de Comercio Exterior, el Ejecutivo federal a mi cargo somete a la aprobación de esa Soberanía el uso que durante el presente año fiscal ha hecho de sus facultades en materia arancelaria.

En congruencia con los objetivos y estrategia del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, las modificaciones arancelarias realizadas tuvieron como objetivo fundamental coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado y dar mayor transparencia a las operaciones del comercio exterior, a través de la racionalización de la estructura arancelaria y de las regulaciones no arancelarias.

I. Durante el período comprendido de diciembre de 1997 a octubre de 1998 se efectuaron las siguientes modificaciones a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación:

a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1997:

-Se creó una fracción arancelaria mediante la cual se permite importar libre del pago de arancel maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos que requieran las universidades y centros de investigación. Lo anterior, a fin de fomentar las actividades de investigación científica y de desarrollo tecnológico.

b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1997:

-Se crearon 71 fracciones arancelarias exentas del pago de arancel referentes a materias primas, partes y componentes utilizados en el proceso productivo de los sectores minero, químico, farmacéutico, plástico, hulero, gráfico, textil, siderúrgico, automotriz y de bienes de capital. Ello en virtud de no existir fabricación nacional de dichos productos; con el fin de reducir los costos de producción de las empresas usuarias, para permitirles competir exitosamente en el exterior y, al mismo tiempo, sustituir importaciones en estas actividades;

-Se eliminó el pago del arancel para 23 fracciones arancelarias referentes a materias primas, insumos, partes y componentes utilizadas en el proceso productivo por los sectores agropecuario, minero, químico, farmacéutico, plástico, hulero, textil, siderúrgico, electrónico, automotriz, médico, juguetero y de bienes de capital. Esto en razón de no existir fabricación nacional de dichos productos; reducir los costos de producción de las empresas beneficiadas, permitiendo competir exitosamente en el exterior y, al mismo tiempo, sustituir importaciones en estas actividades;

-Se modificó el texto a 43 fracciones arancelarias referentes a productos de los sectores químico, siderúrgico, automotriz, electrónico y de bienes de capital. Ello en atención a que los textos anteriores no describían las mercancías con la claridad necesaria y provocaban confusión en las aduanas;

-Se suprimieron 15 fracciones arancelarias referentes a los sectores químico y de bienes de capital. Lo anterior, en virtud de que dichas fracciones se encontraban mal ubicadas, provocando confusión en las aduanas, y

-Se incrementó el arancel a 11 fracciones arancelarias referentes a los sectores químico, textil y plástico. De las 11 fracciones, 7 corresponden al sector textil, a las cuales se incrementó el arancel de 15 a 25 por ciento para proteger a dicho sector de las crecientes importaciones provenientes de Asia. Por lo que respecta a los sectores químico y plástico, se incrementó el arancel en 4 fracciones de 0 a 10 por ciento, debido a que dichos productos se han empezado a fabricar en territorio nacional.

c) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1 998:

-Se crearon 10 fracciones arancelarias exentas del pago de arancel referentes a materias primas, partes y componentes utilizadas en el proceso productivo de los sectores agropecuario, químico, farmacéutico, siderúrgico y de bienes de capital. Ello en razón de no existir fabricación nacional de dichos productos; reducir los costos de producción de las empresas beneficiadas, permitiendo competir exitosamente en el exterior y, al mismo tiempo, sustituir importaciones de manera eficiente;

-Se eliminó el pago de arancel para 6 fracciones arancelarias referentes a materias primas, insumos, partes y componentes utilizados en el proceso productivo de los sectores químico y de bienes de capital. Lo anterior en atención a que no existe fabricación nacional de dichos productos; con el fin de reducir los costos de producción de las empresas usuarias, para permitirles competir exitosamente en el exterior y, al mismo tiempo, sustituir importaciones en estas actividades;

-Se modificó el texto a 12 fracciones arancelarias referentes a productos de los sectores agropecuario, químico, electrónico y de bienes de capital. Esto fue necesario ya que los textos anteriores no describían las mercancías con la claridad necesaria y provocaban confusión en las aduanas;

-Se suprimieron 2 fracciones arancelarias, de las cuales una es referente al sector de bienes de capital y la otra al sector juguetero. Estas fracciones se encontraban mal ubicadas, provocando confusión en las aduanas, y

-Se incrementó el arancel a 6 fracciones arancelarias correspondientes al sector textil, de 15 a 25 por ciento en virtud de que se activó una salvaguarda temporal para proteger a dicho sector de las crecientes importaciones provenientes de Asia. Asimismo, se incrementó el arancel a una fracción arancelaria referente al sector de bienes de capital de 0 a 10 por ciento. El motivo de este incremento se debió a que dichos productos se han empezado a fabricar en territorio nacional.

d) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1998:

-Se crearon 12 fracciones arancelarias exentas del pago de arancel referentes a manufacturas y materias primas utilizadas por los sectores químico, plástico, bienes de capital y automotriz. Lo anterior en razón de no existir fabricación nacional de dichos productos; con el fin de reducir los costos de producción de las empresas beneficiadas, permitiéndoles competir exitosamente en el exterior y, al mismo tiempo, sustituir importaciones de manera eficiente;

-Se eliminó el pago de arancel para 28 fracciones arancelarias referentes a materias primas, insumos, partes y componentes utilizadas en el proceso productivo por los sectores químico y agroquímico, toda vez que no existe fabricación nacional de dichos productos. Este apoyo permitió reducir los costos de producción de las empresas beneficiarias. Al mismo tiempo se sustituyeron importaciones en estas actividades;

-Se modificó el texto a 9 fracciones arancelarias referentes a productos de los sectores agropecuario, químico, plástico, cerámica, electrónico y de bienes de capital. Estas modificaciones obedecen a la necesidad de otorgar transparencia y seguridad a los agentes del comercio exterior, mediante una adecuada descripción de dichos bienes, y

-Se suprimieron 6 fracciones arancelarias, referentes a los sectores químico, hulero y electrónico. Estas fracciones se encontraban mal ubicadas, provocando confusión en las aduanas.

II. Durante el periodo que se informa sólo hubo una modificación a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación, misma que se realizó mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998. En el citado Decreto:

-Se eliminó el arancel a 11 fracciones arancelarias referentes al azúcar. Dicho arancel se había establecido para asegurar el abasto de la demanda nacional. Sin embargo, en las tres últimas zafras se han obtenido producciones de azúcar superiores a la demanda nacional, por lo que el exceso de producción se ha exportado.

Finalmente, cabe señalar que los indicadores arancelarios no tuvieron variación relevante respecto al año 1997. La media arancelaria aritmética en la Tarifa del Impuesto General de Importación fue en 1997 de 13.26 por ciento y en 1998 de 13.2 por ciento. La dispersión arancelaria en 1997 fue 7.85 por ciento y en 1998 de 7.4 por ciento, el arancel promedio ponderado (por valor de importación) en 1997 fue 2.69 por ciento y en 1998 de 2.5 por ciento.

Reitero a Ustedes, Ciudadanos Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a 12 de noviembre de 1998.
Sufragio Efectivo. No Reelección

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Ernesto Zedillo Ponce de León (rúbrica)

 

 


Dictámenes 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTOS DE DECRETO QUE CONCEDEN DIVERSOS PERMISOS A CIUDADANOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano ministro Enrique Antonio Romero Cuevas, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Bernardo O?Higgins, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Chile.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional , se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Ministro Enrique Antonio Romero Cuevas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Bernardo O?Higgins, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Chile.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de noviembre de 1998.

 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: general Enrique Cervantes Aguirre, general de Brigada diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, Edgar Ortiz Ocampo, doctor Jaime Enrique Zabludowsky Kuper, doctor Herminio Alonzo Blanco Mendoza, embajadora Ma. del Rosario Gloria Green Macías y doctor Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confiere el gobierno de la República de Honduras.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la Consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano general Enrique Cervantes Aguirre, para aceptar y usar la condecoración Gran Cruz de las Fuerzas Armadas, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano general de Brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Edgar Ortiz Ocampo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano doctor Jaime Enrique Zabludowsky Kuper, para aceptar y usar la condecoración de la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano doctor Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Artículo Sexto.- Se concede permiso a la ciudadana embajadora Ma. del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Morazán, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano doctor Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, para aceptar y usar la condecoración de la Orden José Cecilio del Valle, en grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el gobierno de la República de Honduras.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de noviembre de 1998.
 
 

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 29 de octubre de año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Víctor Hugo Arroyo Vázquez, Margarita Atmé Abud, Genaro Cesário García Navarro, Acacia Eugenia Guerreto Trillo, Leonor Elvira Lara de la Fuente, María del Rosario Lara Rodríguez, Catalina Marinié Jardón y María Eugenia Solís Cruz, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la embajada de España en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 10 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticinarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán a la embajada de España en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Víctor Hugo Arroyo Vázquez, para prestar servicios como auxiliar administrativo, en la embajada de España en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Margarita Atmé Abud, para prestar servicios como auxiliar administrativo, en la embajada de España en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Genaro Cesário García Navarro, para prestar servicios como auxiliar administrativo, en la embajada de España, en México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana Acacia Eugenia Guerrero Trillo, para prestar servicios como auxiliar administrativo, en la embajada de España en México.

Artículo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana Leonor Elvira Lara de la Fuente, para prestar servicios como auxiliar administrativo, en la embajada de España en México.

Artículo Sexto.- Se concede permiso a la ciudadana María del Rosario Lara Rodríguez, para prestar servicios como auxiliar administrativo, en la embajada de España en México.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso a la ciudadana Catalina Marinié Jardón, para prestar servicios como secretaria, en la embajada de España en México.

Artículo Octavo.- Se concede permiso a la ciudadana María Eugenia Solís Cruz, para prestar servicios como secretaria en la embajada de España en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de noviembre de 1998.
 
 

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 29 de octubre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Manuel Castañeda Millán, Alejandro Díaz Casas, María Margarita Guerrero Trillo, Nora Elisa Ortega Aldaraca y Víctor Martín Pérez Castro, puedan prestar servicios de carácter administrativo.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 10 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la embajada de España en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Manuel Castañeda Millán, para prestar servicios como auxiliar en la consejería de información, en la embajada de España en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Alejandro Díaz Casas, para prestar servicios como mayordomo, en la embajada de España en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana María Margarita Guerrero Trillo, para prestar servicios como auxiliar administrativo en la sección consular, de la embajada de España en México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana Nora Elisa Ortega Aldaraca, para prestar servicios como auxiliar administrativo en la sección consular, de la embajada de España en México.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Víctor Martín Pérez Castro, para prestar servicios como chofer mensajero, en la embajada de España en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de noviembre de 1998.
 

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 29 de octubre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Héctor Armando Magaña Vázquez y Héctor López Cuéllar, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la embajada de Japón en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 10 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la embajada de Japón en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Héctor Armando Magaña Vázquez, para prestar servicios como auxiliar administrativo, en la embajada de Japón en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Héctor López Cuéllar, para prestar servicios como auxiliar administrativo, en la embajada de Japón en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 11 de noviembre de 1998.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: Diputados Santiago Creel Miranda, Presidente, Felipe Urbiola Ledesma, secretario, Miguel A. Quirós Pérez, secretario, Jorge Emilio González Martínez, secretario, Alvaro Arceo Corcuera, secretario, Francisco Arroyo Vieyra, Eduardo Bernal Martínez, Ricardo Cantú Garza, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, Juan Miguel Alcántara Soria, Bernardo Bátiz Vázquez, Marcos Augusto Bucio Mujica, Ricardo Castillo Peralta, Juan Carlos Gómez Aranda, Enrique Tito González Isunza, José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio Hernández Gómez, José Luis Lamadrid Sauza, Carlos Medina Plascencia, Armando Neyra Chávez, Francisco José Paoli Bolio, Juan José Rodríguez Prats, Enrique Jackson Ramírez, J. de Jesús Martín del Campo Castañeda, Porfirio Muñoz Ledo, Rafael Oceguera, Abelardo Perales Meléndez, Demetrio Sodi de la Tijera.

 

 

 


Convocatorias

DE LA COMISION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS

A su reunion extraordinaria de trabajo con la lic. Socorro Díaz Palacios, directora general del ISSSTE, que se llevará a cabo el martes 17 de noviembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales de esta H. Cámara de Diputados.

Atentamente
Dip. Alberto Curi Naime
Presidente
 

DE LA COMISION DE LA REFORMA AGRARIA

A la comparecencia del Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj, ante esta Comisión, que se llevará a cabo el martes 17 de noviembre, a las 9 horas, en el salón Cayals del Hotel Holliday Inn, ubicado en Plaza Dalí, Viaducto Río de la Piedad # 260 casi esquina con Troncoso, col. Magdalena Mixhuca de esta ciudad de México.

Orden del Día

1. Presentación a cargo del dip. Joel Guerrero Juárez, Presidente de la Comisión de la Reforma Agraria.

2. Comparecencia del dr. Arturo Warman Wryj, Secretario de la Reforma Agraria, en cumplimiento al artículo décimo transitorio del decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1998.

3. Preguntas y respuestas.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Joel Guerrero Juárez
Presidente
 

DE LA COMISION DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS

A su reunión de trabajo del martes 17 de noviembre, a las 9:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales, de esta H. Cámara de Diputados.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Informe de actividades de la Presidencia de la Comisión.

4. Comentarios sobre la pendiente solución al problema que viven ex trabajadores de la industria azucarera.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Bertha Hernández Rodríguez
Presidenta

 
DE LA COMISION DE AGRICULTURA

A presentación de los resultados de la Consulta Pública para la formulación de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Rural, que se llevará a cabo el martes 17 de noviembre, de 9:30 a 11 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Programa de Trabajo y Orden del Día

1. Bienvenida a cargo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

2. La participación social y los resultados de la consulta. Dip. Enrique Bautista Villegas, Presidente de la Comisión de Agricultura.

3. Principales propuestas en torno a precios y subsidios a granos básicos, mercado interno, mercado externo y tratados internacionales. Dip. Jorge Galo Medina Torres, secretario de la Comisión de Agricultura.

4. Principales propuestas relativas a financiamiento agropecuario, y planeación, programación, presupuesto y cuenta pública. Dip. Armando Rangel Hernández, secretario de la Comisión de Agricultura.

5. Principales propuestas de los temas: Organización y capacitación de productores; Normatividad y sanidad fitosanitaria; Políticas de investigación y transferencia de tecnología. Dip. Plutarco García Jiménez, Secretario de la Comisión de Agricultura.

6. Presentación de la página de Internet de la Comisión de Agricultura.

7. Clausura.

Atentamente
Dip. Enrique Bautista Villegas
Presidente

 
DE LA COMISION DE MARINA

A su reunión desayuno de trabajo del miércoles 18 de noviembre, a las 9 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta anterior.

3. Presentación de los nuevos integrantes de la Comisión.

4. Proyecto de viaje de trabajo a Sudamérica.

5. Asuntos generales.

6. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Omar Díaz González Roca
Presidente
 

DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO

A su octava reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 18 de noviembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum legal.

2. Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. Para votación. Remitida con anticipación a los CC, secretarios de la Comisión.

3. Informe de la Presidencia de la Comisión.

4. Informes de las Subcomisiones Especiales.

5. Presentación de la propuesta de esquema de trabajo en materia de Registro Civil.

6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Rubén A. Fernández Aceves
Presidente

 
DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL

Al recorrido de trabajo de la Comisión de Protección Civil por delegaciones políticas del Distrito Federal, Alvaro Obregón y Magdalena Contreras, a realizarse el miércoles 18 de noviembre, de 9 a 14 horas, con el objetivo de que en el marco de los trabajos de la Comisión de Protección Civil de la H. Cámara de Diputados, LVII Legislatura, los señores legisladores integrantes de la misma, dispongan de información específica acerca de las condiciones de vulnerabilidad que se registran en distintas zonas del Distrito Federal.

Programa

9:00-10:30 Desayuno de trabajo con el director general de Protección Civil del Distrito Federal, ing. Luis Wintergerst Toledo, en el restaurante Fonda Santa Clara.

10:30-13:45 Recorrido de trabajo por las delegaciones Alvaro Obregón -especialmente las zonas del Olivar del Conde, Olivar de los Padres, Observatorio y Santa Fe- y Magdalena Contreras, para conocer las acciones que desarrolla la Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal y las Subdirecciones delegacionales, en relación a la prevención, auxilio y recuperación en caso de desastres de origen geológico, hidrometeorológico y químico, y su vinculación con el Sistema Nacional de Protección Civil.

14:00 Arribo a las instalaciones de la Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal y fin de la actividad.

Atentamente
Dip. Noemí Guzmán Lagunes
Presidenta
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE EL IMPACTO ECOLOGICO AMBIENTAL POR LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA DE PARTICIPACION MAYORITARIA ESTATAL EXPORTADORA DE SAL, SA DE CV

A su reunión del miércoles 18 de noviembre, a las 12 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Presentación del grupo de asesores.

3. Exposición del trabajo realizado a la fecha.

4. Presentación del Plan de Trabajo a realizar.

Atentamente
Hidrobiólogo Roberto García Noriega
Secretario técnico

 
DE LA SUBCOMISION DE PATRIMONIO DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión de trabajo del miércoles 18 de noviembre, a las 15 horas, en el salón de Usos Múltiples del edificio D, segundo piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Verificación del quórum.

3. Presentación de propuestas para el anteproyecto de dictamen de la iniciativa del diputado Juan Bueno Torio, para reglamentar las licitaciones y concesiones del gobierno federal.

4. Clausura.

Atentamente
Dip. Lic. Ana Lila Ceballos Trujeque
Coordinadora

 
DE LA COMISION DE ENERGETICOS

Al Foro de Análisis del Sector Eléctrico (Problemas y Alternativas), que se llevará a cabo los días 18 y 25 de noviembre, en el salón Presidentes de esta H. Cámara de Diputados.

Dicho foro fue acordado por la Comisión de Energéticos en su séptimo pleno, en atención a la problemática que enfrenta la industria eléctrica nacionalizada, consistente en el desarrollo de su capacidad, la aplicación de recursos económicos crecientes y la ampliación sostenida de la demanda.

Objetivo

Conocer la opinión y propuestas de los diferentes actores involucrados en el sector eléctrico, acerca de la situación y las perspectivas de la industria eléctrica nacional, en torno a la creciente demanda y su capacidad para atenderla.

Programa

18 de noviembre
10 a 14 horas. Situación actual del sector eléctrico.

25 de noviembre
10 a 14 horas. Alternativas de desarrollo del sector eléctrico.

Atentamente
Dip. Sergio Benito Osorio Romero (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Energéticos

 
DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

A su quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 18 de noviembre, a las 9 horas, en al salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.

2. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Comentarios e información sobre el Paquete Fiscal.

4. Informe a cargo de los diputados relatores sobre el Foro: Recursos financieros para los municipios mexicanos hacia el ejercicio fiscal de 1999.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Lic. Felipe de Jesús González Camarena
Secretario técnico

 
DE LAS COMISIONES DE GANADERIA Y DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

Al Foro sobre Rastros: Clandestinaje, Contaminación y Recría del Ganado Lechero, que se llevará a cabo el martes 17 de noviembre, de 16 a 20 horas, y el miércoles 18 de 10 a 22 horas, en el Salón Verde del Palacio Legislativo de San Lázaro, ubicado en el edificio A, segundo nivel.

Se convoca a

Los legisladores federales y locales, a las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Salud y de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca; a ganaderos, introductores, matanceros y distribuidores de los productos y subproductos de origen animal, a las instituciones académicas, a los docentes y estudiantes del ramo y a las asociaciones no gubernamentales relacionadas con el tema.

Objetivos

1. Evaluar, analizar y considerar las diversas posibilidades de solución a la problemática existente en relación al manejo, transporte y sacrificio de los animales de abasto.

2. El clandestinaje durante los procesos de matanza, inspección sanitaria y comercialización es un grave problema que debe de atenderse desde un punto de vista real y práctico, por lo que los ponentes expondrán alternativas de solución en esta materia.

3. Diagnosticar los distintos aspectos que pueden ayudar a mejorar el rendimiento y la calidad de los productos obtenidos del ganado, durante los procesos de manejo, transporte y sacrificio, y que frecuentemente se encuentran relacionados al maltrato y la crueldad innecesaria a que son sometidos los animales destinados al sacrificio en los distintos rastros y mataderos del país.

4. Diagnosticar la contaminación generada por las actividades agropecuarias y por los desechos resultantes de los rastros y en mataderos, con el propósito de realizar propuestas para combatirla y disminuirla.

5. La recría del ganado lechero resulta ser una opción muy viable para reactivar la producción lechera en México; se analizarán los distintos medios y procedimientos que puedan ser factores determinantes en la reactivación de la producción lechera en nuestro país.

6. Evaluar y analizar el tema de las importaciones y exportaciones de ganado en pie, canales y subproductos de origen animal, sus pros y sus contras.

Desarrollo del Foro

Con el propósito de ubicar y puntualizar la temática del Foro se presentarán las siguientes conferencias:

Martes 17

6:00-16 30 Bienvenida e Inauguración a cargo del dip. fed. Alejandro Jiménez Taboada, Presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

6:30-17:30 Importación, Transporte, Manejo y Sacrificio del Ganado. M. en C. Gerardo Huertas Arias.

7:30-18:30 Sacrificio Humanitario en los Rastros y Clandestinaje. Luz Nardi Solís.

18:30-19:30 Contaminación Generada por los Rastros. MVZ Héctor Castillo Andrade.

Miércoles 18

10:30-11:30 Producción y Consumo de Leche en el País y el Impacto de las Importaciones y Exportaciones. MVZ Francisco A. Alonso Pesado.

11:30-12:30 Problemática de la Leche en México. MVZ Salvador Avila Téllez.

12:30-13:30 Manejo Higiénico Sanitario de la Carne en los Centros de Sacrificio en México. MVZ Virginia Villanueva Manzano.

13:30-13:45 Coffe Break.

3:45-14:45 La Recría como una Alternativa para la Erradicación del Desabasto de Carne y Leche en México. MVZ Pedro Cano Celada.

14:45- 16:00 Comida.

16:00-17:00 Contaminación y Residuos Tóxicos en la Carne de Bovinos en México. MVZ José Manuel Sánchez Malagón.

17:00-18:00 Transporte, Distribución y Comercio en Rastros. MVZ José Ignacio Sánchez Gómez.

18:00-19:30 Mesas de Trabajo.

19:30-20:00 Conclusiones.

20:00 Clausura a cargo del dip. fed. Joaquín Montaño Yamuni, Presidente de la Comisión de Ganadería.

Los aspectos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por las comisiones organizadoras. Para mayor información dirigirse a las Comisiones de Ganadería o de Ecología y Medio Ambiente de la H. Cámara de Diputados.

Comisión de Ecología y Medio Ambiente: Dr. Aarón Gallego Tarrab, secretario técnico; lic. María del Rosario Escobedo Olmos, asesora. Edificio F, tercer nivel. Teléfonos: 628 1300 ext. 6417, 6424 y 6418 fax. Comisión de Ganadería: Lic. Elizabeth Cruz Macías, secretaria técnica; lic. Antonio Hernández, asesor . Edificio D, segundo nivel. Teléfonos 628 13 00 ext. 1267 1218 y 1219 fax. 522 74 20.

Atentamente

Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada
Pdte. Comisión de Ecología y Medio Ambiente

Dip. Joaquin Montaño Yamuni.
Presidente de la Comisión de Ganadería