Gaceta Parlamentaria, año I, número 157, viernes 13 de noviembre de 1998

Orden del Día de la Sesión del viernes 13 de noviembre de 1998

Comunicaciones

Minutas Acuerdos Informes Convocatorias  
 

 

 

 


Orden del Día  
 
SESION DEL VIERNES 13 DE NOVIEMBRE. INICIO 10 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los Congresos de los estados de Guanajuato y Jalisco.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Primera Legislatura.

Iniciativas

De Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 1999. Presentadas por el C. lic. José Angel Gurría Treviño, Secretario de Hacienda y Crédito Público.
 
Iniciativas del Ejecutivo

De reformas a la Ley de Coordinación Fiscal.

De Ley que modifica la Ley Federal de Derechos.

De Ley que modifica la Ley Aduanera.

De Ley que modifica diversas Leyes Fiscales y otros ordenamientos federales. (Miscelánea).

Informe que rinde el Ejecutivo federal, en términos del segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución, sobre el uso de sus facultades en materia arancelaria, durante el ejercicio fiscal de 1998.

Minutas

Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Sergio Yoshio Aisawa Flores, para prestar servicios como auxiliar contable, dentro del territorio nacional, en la embajada de los Estados Unidos de América, en México..

Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Luz María Espinosa Serrano, para prestar servicios como empleada de servicio, en la embajada de España en México.

Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Patricia Frías Moreno, para prestar servicios como asistente administrativa y secretaria del encargado de Negocios, a.i., dentro del territorio nacional, en la embajada de la República de Irak en México.
 
 


Comunicaciones  
 
DE LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y JALISCO

H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
 
El Honorable Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional del estado libre y soberano de Guanajuato, comunica que en sesión celebrada el día de hoy, eligió Presidente y vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirá durante el primer mes de su primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio legal, la cual quedó integrada de la siguiente manera:

Presidente: Dip. José Justino Arriaga Silva

Vicepresidente: Dip. Ricardo Padilla Martín
 

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Gto., 23 de octubre de 1998.

Francisco Ricardo Sheffield Padilla
Alejandro Torres Aguilar
Diputados secretarios

 
H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
 
El Honorable Congreso del Estado, en sesión verificada el día de hoy, hace de su conocimiento que aprobó el decreto número 17577, que declara al "Año de 1999, como Año del Artista Jalisciense " .

Se anexa copia de la Minuta de Decreto respectiva, para los efectos legales procedentes.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reeleción.
Guadalajara, Jal., 22 de octubre de 1998.
Lic. Carmela Chávez Galindo
Oficial mayor

El Congreso del estado decreta:

Primero.- Se declara al "Año de 1999, como Año del Artista Jalisciense".

Segundo.- Gírese aviso a los poderes Judicial, Ejecutivo y a los 124 municipios, todos del estado de Jalisco, así como al Congreso de la Unión, a las 31 legislaturas de los congresos locales y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Transitorios Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Salón de sesiones del Congreso del estado, Guadalajara, Jal., 22 de octubre de 1998.- Felipe de Jesús López García, dip. Presidente; Vicente Vargas López, Luis Fabricio Huerta Vidales, secretarios.
 

 
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Recinto Legislativo, a 29 de octubre de 1998.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES

Por este conducto nos es grato comunicar a ustedes, que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, en la sesión celebrada el día de hoy, llevó a cabo la elección de su Mesa Directiva para el mes de noviembre del año en curso, la cual quedó integrada por los siguientes diputados:

Presidente: José Alfonso Rivera Domínguez

Vicepresidente: Antonio Padierna Luna

Vicepresidente: Pablo de Anda Márquez

Vicepresidente: Esveida Bravo Martínez

Vicepresidente: Rigoberto Nieto López

Secretario: Fernando de Garay y Arenas

Secretario: René Baldomero Rodríguez Ruiz

Prosecretario: José Manuel Minjares Jiménez

Prosecretario: Eliab Mendoza Gallegos
 

Por la Mesa Directiva: Dip. Pablo de Anda Márquez y José Luis Benítez Gil, secretarios.

 


Minutas  

CON PROYECTOS DE DECRETO QUE CONCEDEN DIVERSOS PERMISOS A CIUDADANOS

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
 
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Sergio Yoshio Aisawa Flores, para prestar sus servicios como auxiliar contable, dentro del territorio nacional al gobierno de los Estados Unidos de América, teniendo como lugar de trabajo la embajada de ese país en la ciudad de México.

México, DF, a 10 de noviembre de 1998.- Sen. Esteban Maqueo Coral y sen. María Alvarez Bernal, secretarios.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Sergio Yoshio Aisawa Flores, para prestar sus servicios como auxiliar contable, dentro del territorio nacional, al gobierno de los Estados Unidos de América, teniendo como lugar de trabajo la embajada de ese país en la ciudad de México.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 10 de noviembre de 1998.- Sen. Oscar López Velarde, Presidente; sen. Esteban Maqueo Coral, sen. María Elena Alvarez Bernal, secretarios.
 
 

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
 
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Luz María Espinosa Serrano, para prestar sus servicios como empleada de servicio, dentro del territorio nacional, al gobierno de España, teniendo como lugar de trabajo la embajada de ese país en la ciudad de México.

México, DF, a 10 de noviembre de 1998.- Sen. Esteban Maqueo Coral y sen. María Alvarez Bernal, secretarios.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.-Se concede permiso a la ciudadana Luz María Espinosa Serrano, para prestar sus servicios como empleada de servicio dentro del territorio nacional, al gobierno de España, teniendo como lugar de trabajo la Embajada de ese país en la ciudad de México.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 10 de noviembre de 1998.

Sen. Oscar López Velarde, Presidente; sen. Esteban Maqueo Coral, sen. María Elena Alvarez Bernal, secretarios.

 

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES
 
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Patricia Frías Moreno, para prestar sus servicios como asistente administrativa y secretaria del encargado de negocios, a.i., dentro del territorio nacional, al gobierno de la República de Irak, teniendo como lugar trabajo la embajada de ese país en la ciudad de México.

México, DF, a 10 de noviembre de 1998.- Sen. Esteban Maqueo Coral y sen. María Alvarez Bernal, secretarios.
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.-Se concede permiso a la ciudadana Patricia Frías Moreno, para prestar sus servicios como asistente administrativa y secretaria del encargado de negocios, a. i., dentro del territorio nacional, al gobierno de la República de Irak, teniendo como lugar de trabajo la embajada de ese país en la ciudad de México.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 10 de noviembre de 1998.- Sen. Oscar López Velarde, Presidente; sen. Esteban Maqueo Coral, sen. María Elena Alvarez Bernal, secretarios.

 


Acuerdos  
 
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CONDENA LOS ACTOS ILICITOS OCURRIDOS EN EL SENADO DE LA REPUBLICA EL MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 1998

Proyecto de punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se condenan los ilícitos actos de violencia y presión realizados por diversos individuos en las instalaciones del Senado de la República y en contra de diversos senadores y personal de dicho órgano legislativo

Considerando

1. Que la Constitución General de la República establece claramente en su artículo 61 la inviolabilidad de los recintos que ocupan las Cámaras de Diputados y Senadores, a la vez que garantiza el fuero constitucional de los miembros de las mismas.

2. Que, de la misma forma, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los recintos del Congreso y sus Cámaras son inviolables.

3. Que en el marco del estado de derecho en que necesariamente deben desenvolverse las relaciones políticas y sociales de nuestra comunidad, resulta por completo inaceptable el que, bajo cualquier pretexto, individuos u organizaciones ejerzan actos de vandalismo y violencia en contra de las instituciones de la República y sus representantes, máxime cuando dichas actitudes responden y obedecen a presuntas reivindicaciones, para el desahogo de las cuales las leyes disponen con claridad los conductos, procedimientos e instituciones necesarios.

4. Que es deber de la Cámara de Diputados pronunciarse clara y enérgicamente por el respeto que todos los mexicanos debemos guardar a las instituciones federales y coadyuvar a garantizar la vigencia del estado de derecho, máxime cuando en forma por demás violenta e irracional se cometen actos que atentan contra la propiedad federal y contra la inviolabilidad del Poder Legislativo, y que además ponen en riesgo la inviolabilidad del fuero constitucional y la seguridad física de sus integrantes.

En atención a las anteriores consideraciones, con fundamento en lo dispuesto por los dispositivos legales antes señalados, los suscritos, diputados federales integrantes de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, proponemos a esta Soberanía dicte el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico.- La LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, expresa su más enérgica condena a los ilegales e injustificados actos de violencia, presión y vandalismo cometidos por diversos individuos el día 11 de los presentes mes y año, en las instalaciones del Senado de la República ubicadas en la calle de Xicoténcatl núm. 9, de esta ciudad, y a raíz de los cuales se ocasionaron daños materiales a dichas instalaciones, así como actos de presión, intimidación y hostigamiento en contra de diversos senadores de la República.

Se solicita de las autoridades competentes, se proceda de inmediato a la realización de las investigaciones que correspondan para perseguir y sancionar en términos de la Ley, a quienes resulten responsables por la comisión de las faltas y delitos relacionados con los hechos mencionados en el párrafo anterior.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el día 12 de noviembre de 1998.
 


DE LA  COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, RELATIVO A LOS CRITERIOS PARA REALIZAR EL ANALISIS, DISCUSION Y APROBACION, EN SU CASO, DEL DICTAMEN DE LAS VISITAS AL EXTRANJERO DEL C. PRESIDENTE DE MEXICO
 
Honorable Asamblea:

Como es de su conocimiento, el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, a propuesta de los diversos grupos parlamentarios con representación en la LVII Legislatura, aprobó en su reunión celebrada el 14 de octubre de 1997, el Punto de Acuerdo que mandata a la Comisión de Relaciones Exteriores para que:

"Fije los criterios con los que se realizará el análisis, discusión y aprobación, en su caso, de las visitas al extranjero del C. Presidente de la República en el futuro". Con fecha 4 de noviembre de 1997, la Comisión de Relaciones Exteriores integró la Subcomisión correspondiente, proponiendo los secretarios de ésta a los integrantes de la misma, que se dedicaron al análisis del tema para realizar la propuesta respectiva.

En consecuencia, ante el compromiso de presentar el proyecto para cumplimentar el mandato que le otorgó el Pleno de la Cámara de Diputados se propone al Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes:

Criterios para realizar el análisis, discusión y aprobación en su caso, del dictamen de las visitas al extranjero del C. Presidente de la República

1. En relación con las iniciativas con proyecto de decreto y las minutas remitidas por la Cámara de Senadores, relativas a la solicitud de autorización del Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional, la Comisión de Relaciones Exteriores emitirá un dictamen por cada ausencia.

2. Cuando se trate de giras por varios países en forma consecutiva, sin regresar al territorio nacional, la autorización podrá otorgarse en un solo decreto, asignándole un artículo por cada país que se vaya a visitar.

3. La información necesaria para la formulación del dictamen, deberá estar en posesión de la Cámara de Diputados, con la anticipación suficiente, de acuerdo a la urgencia e importancia del viaje en cuestión, de modo que el proceso de análisis y dictamen concluya oportunamente, tomando en cuenta el momento en que el C. Presidente de la República deba ausentarse del territorio nacional.

4. La Comisión de Relaciones Exteriores tomará en cuenta para su análisis, las circunstancias internas previsibles en el país en el momento de la ausencia del C. Presidente de la República.

5. Una vez concluido el viaje, el titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la dependencia correspondiente, remitirá a la Comisión de Relaciones Exteriores el informe de sus resultados.

6. De conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para cumplir con las facultades inherentes a la Cámara de Diputados, de considerarlo conveniente la Comisión de Relaciones Exteriores, se podrá invitar a los funcionarios que corresponda, a que informen sobre dichos viajes.

7. Respecto del presente acuerdo, la Comisión de Relaciones Exteriores mantendrá comunicación con la Comisión homóloga del Senado de la República, a efecto de cumplir los propósitos de este instrumento.

Asimismo, manifestamos que el Pleno de esta Cámara de Diputados en su reunión del 6 de noviembre de 1997, aprobó el Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, de los Debates y las Votaciones, que en su artículo 14 establece, que todo dictamen de Comisión debe de publicarse a más tardar 48 horas antes del inicio de la sesión, en que serán puestos a discusión y votación; los integrantes de esta Comisión en este caso, y en virtud de la materia del dictamen, estiman procedente invocar lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que se considere este asunto como de urgente resolución.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 12 de noviembre de 1998.

La Comisión de Relaciones Exteriores: Dip. Alfredo Phillips Olmedo, Presidente, PRI (rúbrica); dip. Javier Algara Cossío, secretario, PAN (rúbrica); dip. J. Samuel Maldonado Bautista, secretario, PRD (rúbrica); dip. Ignacio García de la Cadena, secretario, PRI (rúbrica); dip. Carlos Froylán Camacho Alcázar, PAN (rúbrica); dip. Juan Carlos Espina von Roehrich, PAN (rúbrica); dip. José de Jesús González Reyes, PAN (rúbrica); dip. Juan Carlos Ruiz García, PAN (rúbrica); dip. Jeffrey Max Jones Jones, PAN; dip. Julio Faesler Carlisle, PAN (rúbrica); dip. Socorro Aubry Orozco, PRD (rúbrica); dip. Lázaro Cárdenas Batel, PRD (rúbrica); dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, PRD; dip.Carlos Antonio Heredia Zubieta, PRD (rúbrica); dip. Porfirio Muñoz Ledo, PRD; dip. Violeta Margarita Vázquez Osorno, PRD (rúbrica); dip. Orlando Arvizu Lara, PRI; dip. Francisco García Castells, PRI (rúbrica); dip. José Gascón Mercado, PRI (rúbrica); dip. Lombardo V. Guajardo Guajardo, PRI (rúbrica); dip. Carlos Jiménez Macías, PRI (rúbrica); dip. Dionisio A. Meade, PRI (rúbrica); dip. Francisco Javier Morales Aceves, PRI (rúbrica); dip. Ramón Mota Sánchez, PRI (rúbrica); dip. Juan Manuel Parás González, PRI (rúbrica); dip. Clarisa Catalina Torres Méndez, PRI (rúbrica); dip. Sara Esthela Velázquez Sánchez, PRI (rúbrica); dip. Alfredo Villegas Arreola, PRI (rúbrica); dip. José Luis López López, PT (rúbrica).

 

DOS DE LA COMISION DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD, RELATIVOS A LA COMPOSICION DE SUS SUBCOMISIONES DE TRABAJO

Acuerdo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo decimotercero, incisos b y d, del Acuerdo Parlamentario relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la H. Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el 2 de diciembre de 1997, la Junta Directiva de la Comisión de Asuntos de la Juventud acuerda:

UNICO.- La diputada Gloria Lavara Mejía se integra a la Subcomisión de Revisión de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, en representación del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de noviembre de 1998.

Dip. Gloria Lavara Mejía, Presidenta (rúbrica), dip. Enrique Padilla, secretario (rúbrica), dip. Juan Carlos Espina, secretario (rúbrica), dip. Mariano Sánchez, secretario.

 Acuerdo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo decimotercero, inciso d, del Acuerdo Parlamentario relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la H. Cámara de Diputados, la Junta Directiva de la Comisión de Asuntos de la Juventud acuerda:

UNICO.- El diputado Juan Manuel Félix León sustituye al diputado Luis Alejandro Guevara Cobos, en la Subcomisión para establecer en la Constitución Política los 18 años como la edad para ser penalmente responsable. Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de octubre de 1998.

Dip. Gloria Lavara Mejía, Presidenta (rúbrica), dip. Enrique Padilla, secretario (rúbrica), dip. Juan Carlos Espina, secretario (rúbrica), dip. Mariano Sánchez, secretario.

 


Informes  

DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON LAS PROPUESTAS RECEPCIONADAS EN LOS 15 FOROS DE ESTUDIO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE QUE SE DA CUENTA EN EL INFORME PRELIMINAR DE ESTA COMISION PUBLICADO EN GACETA PARLAMENTARIA EL 6 DE OCTUBRE DE 1998
 

Estado: Aguascalientes
 

Ponente: Lic. Efrén González Cuéllar.

Artículos citados: 72 inciso j, 35.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 72 inciso j.- El Ejecutivo de la Unión no podrá hacer observaciones respecto de las reformas constitucionales o adiciones a la Constitución; a las resoluciones del Congreso..."

Art. 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada para que las adiciones o las reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por las dos terceras partes de sus integrantes acuerden las reformas o adiciones y..."

 
 

Ponente: Lic. Héctor Valdivia Carreón.

Artículo citado: 107.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 107 constitucional.

Revisión de los principios del juicio de amparo en materia de anticonstitucionalidad de las leyes, para redefinir la parte agraviada a quien corresponde la instancia en el amparo y no limitarse a los casos de afectación de un interés individual, particular y concreto.

Establecerse los efectos generales de las decisiones que se dicten.

Ponente: Dra. Elba Graciela Bosque Romo, lae. José Gonzalo Cristóbal Chávez, lle. Ma. Guillermina del Villar H.

Artículos citados: 3, 4.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición al artículo 3 y 4 constitucionales.

Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias. II.- El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico no atentatorio a la vida luchará contra la ignorancia y sus efectos, la drogadicción y la privación voluntaria de la educación que pueda provocar sometimiento o servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. C.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, religión, de grupos, de sexos , de etnias o de individuos. III.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal se compromete a impartir la educación en la lengua habitual de cada etnia y a la vez instituir la lengua española como lengua oficial.. VII.- Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley les otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas, determinarán sus planes y programas, dando prioridad a las disciplinas o especialidades que los extranjeros realizan en nuestro país: fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y en las modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere. VIII.- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios y padres de familia o tutores que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
 

Art. 4.- La nación mexicana tiene una composición cultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley respetará el uso de sus lenguas pero promoverá el desarrollo de la lengua española para una pronta integración a la nación y para que estén en condiciones de conocer los derechos y obligaciones que esta Constitución y sus leyes establecen, respetando sus culturas, usos, costumbres, de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos salvo los ya concebidos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud aun los de vida intrauterina. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a los padres o tutores la protección de los menores, señalando las sanciones para aquellos que no cumplan con este ordenamiento..

Ponente: Mtro. E. Víctor Moreno Ramos.

Artículos citados: 3, 4, 5, 6, 31, 34, 35, 72, 73, 123.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reformas a los artículos 3, 4, 5, 6, 25, 26, 31, 34, 35, 72, 73, y 123.

Art. 3.- Elevar a rango constitucional de educación preescolar en niños de 5 años, así mismo se extienda hasta el primer año en el nivel de bachillerato.

Art. 4.- se eleve a rango constitucional, respecto al derecho de recibir servicios de salud hacia los jóvenes de educación media y superior.

Art. 5.- Reformas a la ley de profesiones, para que exista equidad de oportunidades de trabajo para los connacionales que quieran hacerlo en cualquier país.

Art. 6.- Se elaboren leyes y reglamentos más severos contra los medios masivos de comunicación.

Art. 31.- Sea obligatorio el servicio militar y la edad mínima a los 17 años y se incluya al sexo femenino.

Art. 34 y 35.- Se puede ejercer derechos y obligaciones de ciudadano desde los 17 años.

Art. 72.- Se propicie el apoyo de organizaciones de ciudadanos de carácter no gubernamental en las acciones de gobierno.

Art. 73.- Se obligue al estado a atender con servicios permanentes a jóvenes con problemas de farmacodependencia y discapacidad.

Art. 123.- Implementación de medidas de seguridad para estar preparado para cualquier contingencia o desastre.
 
 

Ponente: C. Antonio Olvera Mateos

Artículos citados: 16, párrafo 5, 19, 20, fracción II, 21.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adiciones y reformas a los preceptos 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 16, párrafo 5.- Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, el Juez Penal correspondiente deberá dictar arraigo domiciliario con los mismos apercibimientos que al liberado provisionalmente fundada y motivadamente.

Art. 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición de su juez correspondiente sin que se justifique con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de éste. La prolongación de la detención en perjuicio del inculpado será sancionada por la ley penal. Los directores o alcaides que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión dentro del plazo antes señalado, deberán llamara la atención del juez sobre dicho omisión y pondrán en inmediata libertad al inculpado..."

Art. 20, fracción II.- No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta al Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio. El inculpado al momento de su detención por cualquier policía, presentación ante cualquier autoridad deberá ser informado de sus derechos constitucionales y exigir constancia de ello la omisión de tal requisito hace ilegal el acto...Fracción VII.- Le serán facilitados al inculpado u ofendido todos los medios de acceso y constancias que le sean necesarios para el ejercicio de su derecho, siempre que si interés sea legitimo y con fines lícitos. Y el servidor público que proceda contrario a lo preceptuado será acreedor a las sanciones penales correspondientes. Fracción IX.- Supresión del último párrafo para colocarlo en el artículo 21.

Art. 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los hechos delictivos incumbe al Ministerio Público y a la policía investigadora, la cual estará bajo su autoridad y mando inmediato de aquel. Debiendo informar al Ministerio Público a la parte ofendida sus derechos como coadyuvar con éste, recibir atención médica cuando la requiera y los demás. Compete a la autoridad administrativa...".

Ponente: Lic. Federico Martínez Macías.

Artículo citado: 103.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 103 constitucional.

Proceda el juicio de amparo contra cualquier violación constitucional.

 
 

Ponente: Lic. Arturo G. Orenday González.

Artículo citado: 22.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 22, primer párrafo última línea, y adición al segundo párrafo.

Art. 22, primer párrafo última línea.- "No se entenderá como pena trascendental la apropiación de bienes que decrete la autoridad administrativa en términos del presente artículo", adición al segundo párrafo, "... ni la apropiación de bienes del indiciado y su familia, que la autoridad decrete, previo aseguramiento, en favor de la Hacienda Pública, restituidos que hayan sido en su patrimonio los afectados con el ilícito ocasión del proceso, si el afectado no acredita dentro del juicio apropiatorio la procedencia lícita de los bienes asegurados, independientemente de que se acredite o no responsabilidad penal.

 

 

Ponente: Ing. Ignacio Ruelas Olvera.

Artículo citado: 71.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición al artículo 71 constitucional.

Art. 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I.- Al Presidente de la República; II.- A los diputados y senadores al Congreso de la Unión, III.- A las Legislaturas de los Estados, IV.- A los ciudadanos de la República. En este caso la ley determinará los requisitos y las condiciones en las que los ciudadanos podrán ejercer dicho derecho...".

Ponente: Ing. Leoncio Aguilera Sapién.

Artículos citados: 3, I, 27, 56, 52.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de elaboración de una nueva constitución.

Artículo 3. Indicará que la educación no debe de ser laica sino que se enseñarán todo tipo de ideas religiosas.

Desaparición del ejido.

Existencia de dos senadores por Estado.

Eliminación de diputados plurinominales.

Se permita la participación de partidos políticos estatales.

 
 

Ponente: Lic. Roberto Macías Macías.

Artículo citado: 116, fracción III, último párrafo.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición al artículo 116 constitucional al último párrafo de la fracción III, a efecto de que los poderes judiciales de los estados tendrán para cubrir sus necesidades el tres por ciento anual del presupuesto de egresos del Estado correspondiente. La cantidad que represente el tres por ciento, jamas podrá ser inferior al ejercicio del año anterior.

 

Ponente: Lic. Elena M. Sánchez Escoto.

Artículo citado: 3.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 3ro para que se establezca la metodología medica de atención, prevención y tratamiento a los infantes, para evaluar su capacidad.

 
 

Estado Baja California

Ponente: Lic. María Candelaria Pelayo Torres.

Artículos citados: 89. fracc. X, 76 fracc. I, 133.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los artículos 133, 89 fracción X y 76 fracción I.

Que todos los tratados internacionales, sean aprobados por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Que para el caso de tratados que regulen materias de competencia local, se recabe el consentimiento de las entidades federativas, declarando al momento de la firma, ratificación o adhesión del tratado a cuáles entidades federativas se aplicará.

 
 
 

Ponente: Lic. José Manuel Castro Valenzuela.

Artículos citados: 8, 16, 18, 21, 23.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuestas de reformas a los artículos 8, 16, 18, 21 y 23 constitucionales.

Art. 8.- Estipular que se entiende por breve termino, así mismo a obligación de que todas las dependencias de gobierno establezca en lugares visibles, los plazos o términos que tienen las autoridades para dar contestación a los gobernados.

Art. 16.- Se plantea la posibilidad de que al igual que la detención ordenada por el agente del Ministerio Público, así mismo pueda decretar una orden de cateo por urgencia administrativa, bajo las siguientes condiciones: a).Solo en casos urgentes, b).Cuando se trate de delito graves, c).Que se tenga temor fundado de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia, o pueda destruir o hacer desaparecer el objeto del delito, d).Que no se pueda acudir ante la autoridad judicial, por razón de la hora, lugar o circunstancias, a solicitar la orden de cateo.

Art. 18.- Establecerse que se entiende por pena corporal.

Art. 21.- Adicionar que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial y/o ministerial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquel.

Art. 23.- Establecer que se entiende por nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

 

Ponente: Dip. José Cervantes Govea.

Artículos citados: 84, 115, fracción VII.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los artículos 84 y 115 constitucionales.

Art. 84.- En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida durante los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se reunirá inmediatamente y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará mediante sufragio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino, el mismo Congreso solicitará a la autoridad electoral que haga, , dentro de los diez días siguientes al de la designación del Presidente interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho. Si el congreso estuviese en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior. Cuando la falta del Presidente ocurriese durante los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso del Unión se encontrase en sesiones designará al Presidente substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros haga la elección del Presidente substituto, mediante sufragio secreto y por mayoría absoluta de votos.

Art. 115, fracción VII.- Los gobernadores de los Estados tendrán el mando de las fuerzas públicas municipales cuando las legislaturas estatales suspendan o declaren desaparecidos los ayuntamientos y podrán tomar, cuando se susciten hechos que pongan en peligro la paz, la tranquilidad y el orden público de los municipios, medidas extraordinarias para hacer respetar la soberanía del Estado y restablecer el orden con la aprobación de las Legislaturas estatales. El Ejecutivo Federal tendrá el mando de las fuerzas públicas estatales, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado; llegado el caso de las fuerzas públicas municipales seguirán bajo el mando inmediato de los órganos ejecutivos de los ayuntamientos.

 
 

Ponente: C. Bernardo Borbón Vilches.

Artículo citado: 1.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propone reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la expresión estados Unidos Mexicanos sea sustituida por "México", como nombre oficial, en el artículo 1 y en todos los demás en los que aparezca

 
 

Ponente: Mesa de Consensos Especializada.

Artículos citados: 26, último párrafo, 73, 115, fracción III.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 26, último párrafo.- El Congreso de la Unión apruebe el Plan Nacional de Desarrollo y de esta forma vigile su cumplimiento.

Art. 73.- Reformarlo a fin de que las entidades federativas y municipios gocen y reciban la mitad de los productos derivados de contribuciones causadas por la concesión, aprovechamiento o explotación de recursos naturales en su territorio.

Art. 115, fracción III.- Reformarse para que sea complementado con un nuevo listado o con un principio general, para que la ley confiera al orden municipal todas las atribuciones que en esta materia correspondan. Inciso i, fracción III.- Analizar facultades concurrentes y definir reglas claras para su ejercicio. Fracción IV, inciso B.- Fortalecer la hacienda municipal.

Ponente: Lic. Fernando Rosales Figueroa, lic. Octavio Esparza Hernández y lic. David Preciado Juárez.

Artículo citado: 116, fracción III.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Adición con un último párrafo a la fracción III del artículo 116.

Art. 116, fracción III.- Los poderes judiciales estarán facultados para formular y aprobar sus presupuestos de egresos y podrán administrar libremente los recursos que de acuerdo con ello se les asigne. En ningún caso, éstos podrán ser inferior al 2 por ciento del total del presupuesto de egresos aprobado para la legislatura de los tres poderes del Estado..."

 
 

Ponente: C. Ernesto Moreno Montiel.

Artículo citado: 18, segundo párrafo.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 18, segundo párrafo constitucional.

Art. 18, segundo párrafo.- Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, con el apoyo institucional, de los sectores laboral, educativo, de salud, deportivo entre otros, sobre las bases del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la participación en el deporte y la práctica de actividades culturales y religiosas, como medios para la readaptación social del delincuente...".

 
 

Ponente: C. Javier Heredia Talavera.

Artículo citado: 130.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 130 constitucional.

Art. 130.- Los principios históricos de separación del estado y las iglesias y de la supremacía del poder civil orientan las normas contendida en el presente artículo. Las iglesias y demás organizaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes. A) Las iglesias y agrupaciones religiosas podrán constituirse como asociaciones religiosas. La ley reglamentaria establecerá y regulará, dichas asociaciones y su registro, el cual surtirá efecto constitutivo, así como los procedimientos que deberán observarse para dichos propósitos. B) Sólo ciudadanos mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. C) Los ministros de culto no tendrán voto activo ni pasivo, ni podrán desempeñar cargo público alguno. D). Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso hacer críticas a las leyes del país o sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma a los símbolos patrios...".

 

Estado Campeche

Ponente: Lic. Andrea del Carmen Bocanegra Quiroz.

Artículo citado: 27.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Reforma al artículo 27 para que recupere la tradición jurídica y cultural del pueblo mexicano en los siguientes puntos:

Recuperar la función social de la propiedad privada y social y aun la pública.

Sancionar al latifundio.

Fijar termino para que las legislaturas de los estado, emitan la ley para la venta de excedencias de la pequeña propiedad.

Recuperar principios de inalienabilidad.

Imprescriptibilidad e inembargabilidad de terrenos ejidales y comunales.

 

Ponente: Dip. lic. Oscar Rodríguez Cabrera.

Artículos citados: 110, 135.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma y adición a los artículos 110 y 135 constitucional.

Art. 110.- El presidente de la república pueda ser sujeto de juicio político.

Art. 135.- Aumentar el porcentaje de votos que se requiere para reformar la constitución, para quedar en el voto de tres cuartas partes de los legisladores presentes.

 
 

Estado Coahuila

Ponente: Lic. Sergio Torres Eyras.

Artículo citado: 135.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propone cambiar la denominación al título "De las Garantías Individuales por la de "De los Derechos del Pueblo".

Propuesta de modificación al Art. 135.- ... Cuando las reformas y adiciones a la Constitución afecten a todo su texto o a la mayor parte de este, el Congreso revisor se constituirá en asamblea única, integrada por los Presidentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y los Presidentes de las Legislaturas de los Estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, más x número de integrantes de cada uno de esos cuerpos legislativos, que serán electos en forma directa y secreta, en los mismos términos en que fueron elegidos originalmente.

 

Ponente: C. Luis Efrén Ríos Vega.

Artículo citado: 20.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propone la realización de un apartado especial en el artículo 20 constitucional, donde se establezcan los derechos del ofendido y de la víctima del delito.

Estado Chiapas

Ponente: C. Erasmo Puón Cruz.

Artículo citado: 3, fracción II.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición al artículo 3ro, fracción II, agregando un inciso d).

Art. 3, fracción II.- El criterio que orientará esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchara contra las ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. a)...b)...c)...d) Implementar la materia de ecología y medio ambiente dentro del programa de estudios en todos los niveles escolares."

 

Ponente: C. Gloria Aracely Bautista Narváez.

Artículo citado: 3.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Análisis al artículo 3ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado otorgue becas a los niños adolescentes que tengan perfil de buenos estudiantes.

Se promuevan programas sobre planificación familiar.

Que la Secretaría de Educación Pública vigile las instituciones educativas.

Cambiar el programa de estudios en las zonas rurales.

 

Ponente: Lic. María Guadalupe Domínguez Cortázar.

Artículo citado: 4.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 4to, primer párrafo.

Art. 4.- La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y tradiciones en los términos que establezca la ley..."

 

 

Ponente: CC. Luz Cortés Palacios, Donny, López Velázquez, Sandra Rodríguez Zavala y José Peregrina Cárdenas.

Artículo citado: 4.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición al artículo 4to primer párrafo.

Art. 4.- La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, además de que este deberá respetar y no imponerles formas de vida que no están de acuerdo a sus orígenes y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley...".

 
 

Ponente: Lic. Randolfo Gómez Hernández.

Artículo citado: 4.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición al artículo 4to primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 4.- La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, además de que esta deberá respetar y no imponerles formas de vida que no estén de acuerdo con sus ideologías y costumbres garantizando a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley...".
 

Ponente: CC. Maribel Moreno Maldonado e Hilda Dolores Ruiz Espinoza.

Artículo citado: 4, primer párrafo.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de derogación del primer párrafo del artículo 4 constitucional.
 
 

Ponente: Lic. María de los Angeles Cossío Santiago.

Artículo citado: 4, párrafo II.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición al artículo 4to constitucional, segundo párrafo.

Art. 4, párrafo II.- El varón y la mujer son

iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. En la familia, la mujer ha de ser respetada, cuidada y tomada en cuanta de la misma manera que el hombre. Queda prohibida la sujeción de la mujer al marido. Queda prohibido todo acto de violencia intrafamiliar. La condición femenina no debe de ser pretexto para ser obligada a servir al marido, o sea la única obligada a realizar labores domésticas.

 

Ponente: Lic. Carlos Rodríguez Ramos.

Artículos citados: 6, 7.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de actualización a los artículos 6 y 7 constitucionales ya que dichas garantías nacieron cuando el principal medio de comunicación eran el periódico y revistas y actualmente la comunicación ha alcanzado un grado tecnológico muy avanzado, los cuales aun no esta n reglamentados en la Carta Magna.

Ponente: Lic. Gustavo Rafael Ibarrola Serrano.

Artículos citados: 6, 7.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de actualización a los artículos 6 y 7 constitucionales.

Establecer ciertos principios que regulen los principios de veracidad, exactitud, objetividad y oportunidad y establecer el derecho de replica y respuesta, así como el derecho de los particulares no propietarios de los medios de comunicación, para lograr el acceso a los mismos.

Fijar las responsabilidades por la difusión de noticias falsas o erróneas o por el ejercicio abusivo de esas libertades.
 

Ponente: Lic. Andrea Torruco Guichard.

Artículo citado: 8.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Adición al último párrafo del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. El derecho de petición, será concedido al peticionario siempre y cuando justifique que relación existe de lo solicitado y sus intereses, la finalidad y uso objetivo para adquirir la información que se pretende de no ser así debe ser negada toda petición y para lo cual el funcionario goce de un término no menor de 24 horas para dar contestación.

Ponente: Lic. Jaime de la Cruz García.

Artículo citado: 8.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Adecuación al artículo 8 constitucional.

Se reforme la parte in-fine del párrafo segundo del artículo 8, a fin de que establezca como breve término para que las autoridades den respuesta a las peticiones en 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que tuvo lugar la presentación del escrito del peticionario.

 

Ponente: LCP. Leonardo León Cerda.

Artículo citado: 10.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los artículos 10 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En lo referente al artículo 10, especificarse el tipo de armas reservadas para el uso exclusivo del ejercito, la armada, fuerza aérea y guardia nacional; así como retomar el derecho de todo ciudadano para portar armas en despoblado y en lugares de inminente peligro para la vida, aun si autorización de la portación, con el solo requisito de estar registrada y portarla de preferencia en los vehículos de los ciudadanos.

En cuanto al artículo 49, se legisle en el sentido de que se haga efectiva la división de poderes.

 

Ponente: Lic. Miguel Angel Perulles Flores.

Artículos citados: 11, 19, primer párrafo, 31.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reformas a los artículo 11, 19 y 31 constitucionales.

Art. 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho será subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. O sobre campañas emergentes o permanentes que establezcan las leyes para preservar la seguridad de la nación.

Art. 19, primer párrafo.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas , a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de éste. Salvo en los casos en que expresamente lo solicite el inculpado, en los términos y condiciones que lo establezcan las leyes de la materia. La prolongación de la detención en perjuicio del inculpado será sancionado por la ley penal. Los custodios que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión dentro del plazo antes señalado, deberán llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes pondrán al inculpado en libertad...".

Adicionar un artículo 31 bis que diga: Todos los residentes en el país, tendrán la obligación de inscribirse en un padrón nacional, en donde deberán informar, anualmente, el importe total de sus ingresos, el origen de estos, y la cantidad pagada por conceptos de contribución al gasto público, en su caso.

 
 

Ponente: Lic. César Amin Aguilar Tejeda.

Artículos citados: 14, cuarto párrafo.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Reforma al cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 14, cuarto párrafo.- En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o interpretación jurídica de la ley, a la jurisprudencia y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

 

Ponente: CC. Luis Javier Farías Hernández y José Manuel Mejía Ibarra.

Artículo citado: 15.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Reforma al artículo 15 constitucional.

Se debe de autorizar la extradición de políticos que hayan realizado un acto de carácter delictivo, que haya triado como consecuencia la inestabilidad de su país. Que se enumere los delitos clasificados que se consideren aptos para la extradición de mencionadas personas.

 

Ponente: Lic. Miguel Angel Villalba.

Artículos citados: 16, párrafo segundo, 19, primer párrafo.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los artículos 16 y 19 constitucionales.

Art. 16, párrafo segundo.- No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten la existencia los elementos objetivos del tipo penal del delito que se trate y la probable responsabilidad del indiciado.

Art. 19, primer párrafo.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas , a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos objetivos y la probable existencia de los de los demás elementos del tipo penal del delito que se impute a dicho indiciado y hagan probable su responsabilidad de éste. La prolongación de la detención en perjuicio del inculpado será sancionado por la ley penal. Los custodios que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión dentro del plazo antes señalado, deberán llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes pondrán al inculpado en libertad..."
 

Ponente: Lic. Miguel Angel Jiménez González.

Artículos citados: 17, cuarto párrafo, 20, fracción IX.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los artículos 17 y 20 constitucionales.

Suprimir este párrafo del artículo 17 constitucional.

Art. 20, fracción IX.- Todo inculpado tienen derecho desde el inicio de su proceso a ser informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por su abogado con título para ejercer dicha profesión, y si no quiere o no puede nombrar defensor el juez o autoridad le nombrará un defensor de oficio..."

 

Ponente: Lic. Juan Carlos Castillero del Saz Uribe.

Artículo citado: 18.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Reforma al artículo del 18 constitucional.

Art. 18.- Sólo por delitos considerados como graves en los códigos penales tanto el de aplicación federal y delitos especiales, como en los códigos de los Estados, así como en los casos de delincuencia organizada, reincidencia o habitualidad, habrá lugar a prisión preventiva y pena privativa de la libertad, las cuales deberán ser compurgadas en los reclusorios de alta seguridad del sistema penitenciario federal, los cuales recibirán procesados y/o sentenciados de delitos tanto del orden federal, como del fuero común, debidamente separados. El gobierno de la Federación organizará y administrará el sistema penitenciario nacional en colaboración con los gobiernos de los Estados, dentro de un régimen progresivo y técnico, basado en el trabajo, la capacitación y la educación como medios para la readaptación del infractor. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres. El Ejecutivo Federal, adoptará el mismo régimen progresivo y técnico, a las instituciones destinadas a menores infractores, cuyas faltas se equiparen a los delitos graves previstos por los códigos penales. Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas previstos en éste artículo según sea la gravedad y clasificación del delito cometido, y los reos de nacionalidad extranjera que compurguen penas privativas de libertad tanto del fuero federal, como del fuero común, podrán ser trasladados a su país de origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal para tal efecto. La ejecución de las penas impuestas a reos sentenciados por delitos de los considerados graves o de imprudencia, se realizará por medio del sistema abierto, basado en el principio del trabajo, la educación y el interés social, bajo la supervisión de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios, Federal en caso de delitos del fuero federal y los estatales, en casos de delitos del fuero común, administrados por la Secretaria de Gobierno de dichas entidades.
 

Ponente: Lic. Reynaldo Ramiro de la Cruz Vázquez.

Artículo citado: 20, fracción IX.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Reforma a la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 20, fracción IX.- Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, cuya designación deberá recaer sobre persona o personas con cédula profesional de licenciado en derecho, si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos de proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera..."

 

Ponente: CC. Lic. Luis Onésimo de Coss León, lic. Felipe de Jesús Cisneros López, lic. Lilia Díaz Hernández y lic. Andrés Baldemar Rodríguez Toledo.

Artículo citado: 20, fracción I, párrafo I.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Reforma al artículo 20, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 20, fracción I, párrafo I.- El juez que conozca de la causa, después de haber escuchado en declaración preparatoria al inculpado deberá otorgarle el oficio, la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado en la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse y no se trate de delitos en que por su gravedad, la ley expresamente prohiba conceder este beneficio...".

Ponente: Lic. Guillermo E. Calvo Beutels Pacher.

Artículos citados: 20, fracción IX, párrafo primero.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Adición al artículo 20, en su fracción IX de la Constitución.

Art. 20, fracción IX.- Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. Cuando la designación recaiga sobre persona que carezca de Cédula Profesional de Licenciado en Derecho o en el mismo inculpado, el defensor de oficio orientará aquél y directamente al inculpado en todo lo que concierne a su defensa. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos de proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y...".

 
 

Ponente: Lic. Eduardo Cabrera López.

Artículos citados: 20, fracción IX, párrafo primero, 27, fracción VII, párrafo cuarto.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 20, fracción IX, párrafo primero.- Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por su abogado de su confianza que acredite ejercer título en la materia. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos de proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y..."

Art. 27, fracción VII, párrafo cuarto.- La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y los comuneros para adoptar las condiciones que más le convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela, pudiendo además privatizar sus parcelas a pequeñas o minipequeñas propiedades con la anuencia de la asamblea ejidal y efectuar los trámites correspondientes. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, trasmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley...".

 

Ponente: Lic. Octavio Andrónico Pérez López.

Artículo citado: 21, párrafo segundo.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición de una facción más al artículo 21 y reforma a los párrafos segundo y tercero del mismo artículo.

Art. 21, párrafo segundo.- Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, se le aplicará hasta veinte días del importe de su jornal o salario por concepto de multa. Párrafo tercero.- Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa del será de hasta veinte días de su ingreso

Adición.- Compete a la autoridad judicial, aplicar como medida de apremio entre otros, multa hasta veinte días de salario mínimo vigente en la zona o arresto hasta por treinta y seis horas a los que desobedezcan a un mandato judicial.
 

Ponente: Lic. José Manuel Hernández Rodríguez.

Artículo citado: 21, párrafo cuarto.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al párrafo cuarto del artículo 21 constitucional.

Art. 21, párrafo cuarto.- Los tribunales de la federación conocerán del juicio de garantías respecto a las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal.

Ponente: Lic. Ramón Hugo Flores Díaz.

Artículo citado: 22, párrafo tercero.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de supresión del párrafo tercero del artículo 22 de la Constitución General de la República.
 

Ponente: Lic. Adolfo A. Guerra Pérez.

Artículo citado: 22, párrafo tercero.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 22, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 22, párrafo tercero.- Queda prohibida la pena de muerte por delitos políticos y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al terrorista, , al plagiario o secuestrador, al salteador de caminos, carreteras o poblaciones, al narcotraficante, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.
 

Ponente: C. Colber Silvestre Rosales Martínez.

Artículo citado: 22, párrafo tercero.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de implantación de la pena de muerte.

Ponente: Lic. Noé Santos Martínez.

Artículo citado: 23.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 23 constitucional.

Art. 23.- Ningún juicio podrá tener más de dos instancias. Pudiendo las partes hacer valer los demás derechos que la ley conceda para la defensa de sus intereses.
 

Ponente: Lic. Francisco Agustín Velázquez Santiz.

Artículo citado: 25.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Realiza un análisis a este artículo y propone mejores políticas económicas, de participación y reparto económico.
 

Ponente: CC. Dulce Loarca Bonilla, Xitlali Ojeda Cue y Tania Paz Gómez

Artículo citado: 27.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 27 en materia ecológica y de protección al medio ambiente por su impacto social y económico

 

Ponente: Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Acapetahua.

Artículo citado: 27, párrafo tercero.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición al artículo 27, párrafo tercero de la Constitución

Art. 27, párrafo tercero.- La nación tendrá todo el tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada a las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos , reservas y destinos de tierras, aguas y bosques a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y el medio ambiente así como prever y sancionar el enrarecimiento del aire a través de contaminantes producidos por combustible de cualquier tipo, adicionando el código penal federal para establecer las sanciones correspondientes por considerarse como delitos contra la salud.; para el fraccionamiento de los latifundios; disponer en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

 

Ponente: Lic. Jabes Araceli Pascacio Aguilar.

Artículo citado: 27, fracción VII, párrafo cuarto.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de derogación de la parte infine del párrafo cuarto de la fracción VII del artículo 27 constitucional, que dice "En caso de enajenación de parcelas, se respetará el derecho de preferencia que prevea la Ley". Así como la totalidad del párrafo quinto de la fracción antes mencionada
 
 

Ponente: CC. Martín Escobar Cárdenas, Octavio Flores Díaz, Aníbal Paz Calderón y Omar Alberto Villagrán Ruiz.

Artículo citado: 28, primer párrafo.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta para derogar el primer párrafo del artículo 28 constitucional.

Resulta aberrante que se contemple la prohibición a las prácticas monopólicas y a los monopolios cuando nuestro país se rige por un sistema de producción capitalista.

Una de las características del imperialismo económico son los monopolios.
 

Ponente: Lic. María Adelina Trejo Domínguez.

Artículo citado: 33.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición al artículo 33 constitucional.

Art. 33.- Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país, caso contrario se les fincará la responsabilidad penal que resulte
 

Ponente: Lic. Patricia Mass Lazos.

Artículo citado: 33.

 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 33 constitucional.

Art. 33.- Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente previa cercioración fehaciente, a todo extranjero que realice, promueva y estimule actividades ilícitas o que se les considere perniciosos, pudiendo en caso contrario gozar de los beneficios de juicio de amparo. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país
 

Ponente: Lic. Angel de la Paz Armengol.

Artículos citados: 55, 65, párrafo II, 66, 74.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los artículos 55, 65, 66 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. II.- Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección, y educación profesional III.- Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de dos años anteriores a la fecha de ella..."

Art. 65, párrafo II.- En ambos periodos de sesiones del congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. En ambos períodos de sesiones del congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. El congreso contará con un grupo técnico multidisciplinario que los asesore en sus tareas de estudio y discusión de las nuevas iniciativas. Así también en la reforma permanente de toda nuestra constitución.

Art. 66.- Incrementar el tiempo de los periodos ordinarios de sesiones a un mínimo de 8 a 9 meses.

Art. 74.- Integración técnico multidisciplinario, que apoye al congreso en su labor legislativa.

 

Ponente: Lic. Genaro Paniagua López.

Artículo citado: 72, inciso a.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al inciso a del artículo 72 y derogación de los incisos b, c, y j.

Art. 72, inciso a.- Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a otra. Si está lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo para que lo publique inmediatamente..."

Ponente: Lic. César Iván Astudillo Reyes.

Artículos citados: 52, 53, 54.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de modificación a los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Adopción de un sistema mixto equilibrado, eligiendo 250 diputados por mayoría y 250 de representación proporcional.

Ponente: Dr. Alejandro Hernández Ruiz.

Artículos citados: 27, 73.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de creación de comités municipales y también en cada ejido para la protección y conservación ecológica.
 

Ponente: Lic. Ana Alicia Sumuano Pérez.

Artículos citados: 76, fracción II, 89, fracción IX.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reformas a los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 76, fracción II.- Para que entre las facultades exclusivas del Senado ratifique el nombramiento que el Ejecutivo Federal haga del Procurador General de la República y de la remoción del mismo por acciones u omisiones graves en el ejercicio de su encargo.

Art. 89, fracción IX.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: Designar y remover, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.
 

Ponente: Lic. Carlos Alberto Coello Ortiz.

Artículo citado: 82, fracción primera.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 82, fracción primera.

Art. 82, fracción primera.- Para ser Presidente se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, e hijo de padre y madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años..."
 

Ponente: C. Oswaldo Chacón Rojas.

Artículos citados: 94, párrafo primero, 107, fracción XIII.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuestas de reforma al primer párrafo del artículo 94 y a la fracción XIII del artículo 107 constitucional.

Art. 94, párrafo primero.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en una Sala Superior de los Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito, y en un Consejo de la Judicatura Federal..."

Art. 107, fracción XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Magistrados de dichos Tribunales, el Procurador General de la República, o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Sala Superior de los Tribunales Colegiados de Circuito, a fin de decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. Cuando las salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo en materia de su competencia, cualquiera de esas Salas, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción en la Suprema Corte de Justicia, que funcionando en Pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer. La resolución que pronuncien la Sala Superior de los Tribunales Colegiados de Circuito o el Pleno de la Suprema Corte en los dos párrafos anteriores, sólo tendrán efecto de fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de la sentencia dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción...".

 

Ponente: CC. Beimar Palacios Arreola, Javier Velázquez Vázquez y César Augusto Rojas Cabrera.

Artículo citado: 102, apartado A.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma constitucional al artículo 102, apartado A.

Conceder autonomía a la Procuraduría General de la República del Poder Ejecutivo Federal, en el ámbito de la procuración de justicia.
 

Ponente: CC. Lic. Carlos Enrique López Barrios, lic. María de J. Aguilar Zaragoza, lic. Corina Ríos López.

Artículo citado: 102, apartado A.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición de un apartado al artículo 103 constitucional.

Art. 102.- A...B...C.- El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de procuración de la defensa ciudadana, que otorga el orden jurídico mexicano.

Ponente: Lic. César Amín Aguilar Tejeda.

Artículo citado: 107.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición en alguna de sus fracciones al artículo 107 constitucional, con el siguiente texto:

Cuando se establezca jurisprudencia que determine la inconstitucionalidad de alguna ley o precepto legal, se hará del conocimiento del órgano que la haya promulgado, para que proceda, conforme a sus atribuciones, a dejar sin vigencia la ley o precepto de que se trate.
 

Ponente: Abogados Postulantes de Chiapas, AC.

Artículo citado: 110, párrafo tercero.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 110 constitucional.

Art. 110, párrafo tercero.- Las sanciones consistirán además de la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, la sujeción a proceso por los delitos comunes que cometan tanto durante el tiempo de su encargo, así como por aquellos ilícitos que sean resultado de las auditorias o denuncias correspondientes, una vez concluido el tiempo de su función...".
 

Ponente: Lic. María Guadalupe López Morales.

Artículo citado: 115.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 115 constitucional.

Adición de procedimiento para crear nuevos municipios, en virtud de que ésta disposición constitucional no lo establece.
 

Ponente: Lic. Rocío Shaé Ortiz Trinidad.

Artículo citado: 115.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Realiza un análisis al artículo 115 constitucional

Ponente: Lic. Oscar de Jesús Ruiz Chavarría.

Artículo citado: 115, fracción IV.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Realiza una análisis general de reforma tributaria al artículo 115, fracción IV.
 

Ponente: Lic. Emilio Krieger.

Artículo citado: 115.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 115 constitucional.

Propuesta de creación de municipios libres y autónomos.

Ponente: C. Erasmo Puón Cruz.

Artículo citado: 115, fracción IV.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición del inciso d) de la fracción IV del artículo 115 constitucional.

Art. 115, fracción IV.- inciso a)...b)...c)...d).- El aprovechamiento de los recursos naturales provenientes de ríos, o lagos que se encuentran dentro de la jurisdicción municipal

 

Ponente: Lic. Andrés Carballo Bustamante.

Artículo citado: 115.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 115 constitucional.

Clarificando su contenido en cuanto a la autonomía municipal, facultando al ayuntamiento para decidir en sus asuntos internos sin la mediación de ningún organismo ante el propio gobierno.
 

Ponente: Lic. Aarón Cisneros.

Artículo citado: 116.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Reforma al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propone la reelección de los gobernadores.
 

Ponente: Lic. Hilda Pineda Villegas.

Artículo citado: 116.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de modificación a los párrafos tercero y cuarto de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política Federal, estableciendo dicho precepto, que los gobernadores de los Estados sean electos, interinos, provisionales, sustitutos o con cualquier otra denominación, no podrán en ningún caso y por ningún motivo volver a ocupar ese cargo.
 

Ponente: Prof. Miquéas J. Hernández Hernández.

Artículos citados: 3, 4, 27, 41, 82 y 130.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los artículos 3, 4, 27, 41, 82 y 130 constitucionales.

Art. 3.- Establece la educación media superior y superior como obligatoria.

Art. 4.- Conjuntar iniciativas de Cocopa y el Ejecutivo Federal.

Art. 27.- Derogar el amparo agrario.

Art. 41.- Mayor financiamiento a los partidos locales.

Art. 82.- Reforma los requisitos para ser Presidente.

Art. 130.- Devolver su sentido anterior.
 

Ponente: CC. Gerardo Becerra Morales, Víctor Jiménez Chacón, Saturnino Palomeque Culebro y Arturo Avila Morales.

Artículos citados: 11, 22, párrafo tercero, 29, 55, 89, fracción VI, y 123, fracción VI, párrafo segundo.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los artículo 11, 22, 29, 55, 89 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 11.- Cambiar palabra "hombre" por "mexicanos", y que no sea la autoridad judicial la competente para el ejercicio de este derecho.

Art. 22, párrafo tercero.- Puesto que esta permitida la pena de muerte es necesario hacerla aplicable.

Art. 29.- Propone que las garantías individuales por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia podrán ser suspendidas.

Art. 55.- Propone como requisitos para ser diputado tener 25 años cumplidos y tener profesión de preferencia ser licenciado en derecho.

Art. 89, fracción VI.- Transferir esta facultad al Congreso de la Unión.

Art. 123, fracción VI, párrafo segundo.- Se eleva el salario mínimo conforme a las necesidades reales.

 

Ponente: Lic. Miguel Angel Mendoza Moreno.

Artículos citados: 21, 22, párrafo tercero, 52 y 56.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los artículo 21, 22, 52 y 56 constitucionales.

Art. 21.- Carece de aplicación el contenido de este artículo cuando se trata de sancionar un desacato, por lo que se precisa que se adicione este artículo en donde se sancione el desacato ante una autoridad judicial.

Art. 22, párrafo tercero.- Se implemente la pena de muerte a los secuestradores que hacen de esto su ocupación habitual.

Art. 52 y Art. 56.- Reducir el número de diputados y senadores y que únicamente sean designados por el principio de mayoría relativa

Ponente: Fracción parlamentaria del PAN.

Artículos citados: 73 y 124.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma y adición a los artículos 73 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 73.- Derogación de las fracciones XXV, XXIX-C y XXIX-G.

Art. 124.- El ejercicio del poder público en los Estados Unidos Mexicanos se hará conforme a la siguiente asignación de facultades y atribuciones: I. Corresponden a los poderes de la unión, el ejercicio de las facultades establecidas por esta Constitución. II. En las materias siguientes, las bases legislativas corresponden a la federación y la instrumentación y operación a las entidades federativas: agricultura, educación pública, comunicaciones y transporte, turismo, trabajo y previsión social, comercio y salud. Para efecto de precisar en cada una de las tareas especificas, la federación y las entidades federativas celebrarán convenios de coordinación respectivos. III. Son facultades exclusivas de los poderes de las entidades federativas las relativas a las siguientes materias: atención ala juventud, asentamientos humanos, desarrollo comunitario, reforma agraria, medio ambiente, recursos naturales, pesca, ganadería, forestal, económico, derecho de autoría y ejercicio de profesiones, deporte, vivienda. IV. Los congresos locales señalarán a su vez las atribuciones que corresponden al ámbito municipal de las materias enunciadas en las fracciones segunda y tercera de este artículo.
 

Ponente: Lic. Edmundo Climaco Laguna.

Artículo citado: 123.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estipularse que la realización de los trabajos en las empresas deben de ser pagadas por horas y no por jornada.

Reglamentar el trabajo de los menores.
 

Ponente: CC. Evan Armento Camacho y Agripino Vázquez Solís.

Artículo citado: 123.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de modificación al artículo 123 constitucional.

Art. 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación y fomentación de calidad y capacidad de los empleados en los empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. Fracción VI.- Se propone se le pague al trabajador de acuerdo a la cantidad y calidad de su trabajo siempre y cuando tenga un impacto social económico lo que realiza, se exige el cumplimiento de la fracción VI con la anexión de que el que mejor y más trabaja debe ganar más y mejor. Fracción XVI.- Propone la desaparición de los sindicatos. Fracción XVII.- No deben de permitirse las huelgas ni los paros. Fracción XVIII.- Reformarlo en el sentido de que los trabajadores se asociaran con la finalidad de creerá y fomentar el desarrollo de la capacidad del propio trabajador...".
 

Ponente: CC. Brenda Arce Linares, Greysi Bermúdez Castillo, Grover Moreno Marroquín y Gabriela Zavala López.

Artículo citado: 123.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se considera que no es justo el reparto de utilidades a los obreros.

La utilidad debería de tomarse como reserva para la empresa.

Ponente: Lic. Oscar Rolando Ramos Rovelo

Artículo citado: 130.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al primer párrafo del artículo 130 constitucional.

Art. 130.- El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la supremacía de esta Constitución...".

Ponente: Lic. Noé Maza Albores.

Artículo citado: 130.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 130 constitucional, agregando el inciso F), para que se sancione omisiones a su contenido.

El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. a)..b)..c)..d)..e)..f).- Los ministros de culto que violen lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a ser juzgados conforme a las leyes de la república mexicana, en lo que se refiere a delitos comunes; si se trátase de acciones omisas que atenten contra las instituciones de la República en cualquier forma, serán acreedores a un juicio de responsabilidad, a través de jurado popular que al efecto se integre..".

 
 

Ponente: Ing. Ezequiel Cruz Castañón.

Artículo citado: 130.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta para que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vuelva a ser como era antes de que el Lic. Carlos Salinas de Gortari lo reformará.

Ponente: C. Francisco Zentella y Sasso.

Artículo citado: 130.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los incisos c, d y e, del segundo párrafo del artículo 130 de la Constitución Mexicana, para devolver a su concepción original la relación iglesia-estado.

 

Ponente: Ing. Luis Arturo Gómez Pérez.

Artículo citado: 130.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 130 constitucional.

Creación de uno o dos incisos más. O que sea regulado por las leyes secundarias.

 

Ponente: Lic. Andrés Carballo Bustamante.

Artículo citado: 130.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reformas al artículo 130 constitucional.

Modificación al inciso a), para que no sea mal interpretado.

Prohibir terminantemente actividades religiosas con tendencias políticas.

Prohibición a todo representante de cualquier iglesia religiosa emitir opiniones cuyo contenido sea para beneficiar a partido político alguno y prohibir tendencias que estriben en la subversión y desestabilización del orden común.
 

Ponente: CC. Raúl Ventura Ibarias, Humberto Venturas Ibarias, Abel Chacón Solís y Limberg de J. Rodríguez Calderón.

Artículo citado: 133.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 133.- Esta Constitución será la Ley suprema de toda la Unión, asimismo las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, forman parte de la Ley Suprema de toda la Unión, observando primero el principio de supremacía que establece la misma, así como las de carácter local de las entidades federativas.

 

Ponente: Emilio Krieger.

Artículo citado: 89.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Realiza un análisis en el cual llega a la conclusión de que ni lógica, ni jurídica, ni constitucionalmente, el jefe del poder ejecutivo federal o Presidente de la república, tiene facultad de proponer reformas a la Constitución que esta obligado a guardar y hacer guardar.

 

Ponente: Lic. Armando Arévalo Salas.

Artículo citado: 135.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Realiza un análisis al artículo 135 y determina que no se debe modificar el citado artículo y mantener la constitución como esta actualmente.
 

Ponente: Abogados Postulantes de Chiapas.

Artículos citados: 1, 130.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de modificación y reformas a los artículos 1 y 130 constitucionales.

Considera conveniente que el nombre oficial de nuestro país sea México o de República Mexicana, y consecuentemente, reformar los artículos constitucionales correspondientes.

En lo referente al artículo 130 constitucional propone volver a la redacción anterior.

Ponente: Lic. Luis Alfredo Sierra Sánchez.

Artículo citado: 110, párrafo segundo.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 110 constitucional.

Art. 110, párrafo segundo.- Los gobernadores de los Estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y jueces del fuero común de las entidades federativas, en su caso, los miembros de los consejos de la judicatura locales, solo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponden...".
 

Ponente: Lic. Gustavo Cervantes Rosales.

Artículos citados: 19, 82 y 115.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los artículos 19, 82 y 115 constitucionales.

Art. 19.- Reformarlo para que el llamado arresto domiciliario quede proscrito, por inconstitucional y arbitrario.

Art. 82.- Volver a su anterior redacción para que quien aspire a la Presidencia de la República llene el requisito de ser hijo de padres mexicanos de nacimiento.

Art. 115.- Las legislaturas locales deberán de quedar imposibilitadas para destituir munícipes o desintegrar ayuntamientos.
 

Ponente: Lic. Carlos Guillermo Chávez García.

Artículo citado: 115.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Reforma al artículo 115 constitucional.

Incorporación de la figura de cartas municipales para que las comunidades indígenas se integren a la Nación pero aportando sus características propias.

Ponente: Lic. José Emigdio Díaz López.

Artículos citados: 3, fracción VI, 7, 20 y 21.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma y adiciones a los artículos 3, 7, 20 y 21 constitucionales.

Art. 3, fracción VI.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará validez vitalicia a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal los particulares deberán..." Fracción VIII.- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, también para fijar, en función a la alza constante de la carestía de la vida, los porcentajes económicos tendientes a sufragar los gastos de este servicio educativo y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Art. 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia siempre y cuando el que lo haga tenga en su poder las pruebas suficientes que respalden su publicación. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores e impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tienen más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública..."

Art. 20.- En todo proceso penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías: Fracción I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que por su gravedad la ley expresamente prohiba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por un delito en que reincida, no grave o igual o calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado, representa por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad..."

Art. 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con un policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto, según se establezca en los mismos.
 

Ponente: Arq. Eduardo Suárez García.

Artículos citados: 10 y 22, párrafo tercero.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reformas a los artículos 10 y 22 constitucionales, así como permitir la venta de bebidas embriagantes en días oficiales.

Art. 10.- Extender el uso de armas de fuego a los vehículos.

Art. 22, párrafo tercero.- A quien reincida en algún delito se le impondrá la pena de muerte.

 

Estado Durango

Ponente: Lic. Juanita Villanueva de los Ríos.

Artículo citado: 6.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reglamentación a la parte final del artículo 6 constitucional.
 

Ponente: Lic. Ma. del Refugio Vázquez de Villalobos.

Artículo citado: 4.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Adición al primer párrafo del artículo 4to constitucional.

La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organización política y social y además garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios, civiles, mercantiles y laborales en que las partes sean exclusivamente indígenas, se regirá conforme a su propio derecho consuetudinario vigente en la localidad; en los demás casos, se juzgará conforme a la ley de la materia. Las facultades y obligaciones de las autoridades y de las etnias, se regularán conforme a la ley reglamentaria.

 

Ponente: Lic. Marha Edna Nogueira Huerta

Artículo citado: 4.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Incluir en el texto del artículo 4to constitucional, el derecho a la asistencia social, redimensionando así su importancia, de acuerdo a la realidad social que se vive.

Ponente: Lic. Olga Elena Centeno Quiñones.

Artículo citado: 21.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 21 constitucional con objeto de adicionar un párrafo que eleve a rango constitucional la requisitoria de ser profesional de derecho y egresado del Instituto de Capacitación y actualización del Ministerio Público, para ser Agente de Ministerio Público.
 

Ponente: Lic. Antonio Arreola Valenzuela.

Artículo citado: 4.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición al artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con un séptimo párrafo, para quedar como sigue:

Toda víctima del delito tiene derecho a: ser atendida médicamente y asesorada jurídicamente; a la reparación del daño; y a que se otorgue protección, por parte del Estado, a la víctima indirecta como lo es la esposa y los hijos cuando se encuentren en difícil situación económica; además, durante el proceso penal, tendrá derecho a los derechos siguientes: I.- A que las autoridades: investigadora y jurisdiccional, le den amplia participación en cada uno de los procedimientos que formen parte del proceso penal, conforme se establezca en la ley reglamentaria relativa; y II.- A que no se publicite en los medios masivos de comunicación , en cualquier tiempo, sin su consentimiento, autos o documentos de mero trámite del proceso, cuando se trate de delitos contra: la familia; la libertad e inexperiencia sexual, y la reputación. La víctima del delito, que puede ser cualquier miembro de la sociedad, sea directa o indirecta, cuando llegue a gozar de este derecho, a nivel constitucional, podrá expresar que se ha legislado con equidad y entera justicia.
 

Ponente: Dr. Miguel Terrones Langone.

Artículos citados: 27 fracc. XV, 82 fracc. I, 89, 116 fracc. I, 123 fracc. XVII, 130.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de actualización a los artículos 27 fracción XV, 82 fracción I, 89, 116 fracción I, 123 fracciones XVIII y XVIII y 130 constitucionales.

Art. 27 Fracc. XV.- Se prohibe los latifundios pero con interpretaciones unilaterales y distorsionadas de la Ley de Inafectabilidad Ganadera y del Amparo Agrario, existen latifundios en varios estados del país.

Art. 82 Fracc. I.- Considera que esta disposición no beneficia al país y mucho menos es un avance sustentable para la democracia.

Art. 89.- Eliminación de la invasión y franca intervención en la integridad y autonomía del poder judicial y del poder legislativo. El llamado sistema presidencialista no tiene sustento jurídico, ni legal en la Constitución de la República.

Art. 116 Fracc. I.- Existe franca violación de esta disposición en el Estado de Yucatán.

Art. 123 Fracciones XVII y XVIII.- Referentes al derecho de huelga. Se requiere ubicar el concepto de "razones de interés público", que permite a las autoridades gubernamentales, las requisas de empresas emplazadas, lo que hace nugatorio este derecho laboral.

Art. 130.- Se establezca la aplicación de medidas correctivas y sanciones a quienes transgredan este precepto constitucional.
 

Estado: Michoacán

Ponente: Lic. Rafael Ortiz Hernández.

Artículo citado: 3, fracción VI.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma, adición y supresión del calificativo de educación, por el instrucción al artículo 3ro constitucional, fracción VI.

Ponente: Lic. Augusto Arriaga Mayés.

Artículo citado: 102, B.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición al artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 102, B.- El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados... Estos organismos... El organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los Estados. Por su parte el Congreso de la Unión, por medio de la Cámara de Diputados revisará la actuación de aquellos servidores públicos señalados como frecuentes conculcadores de derechos humanos; o bien, aquellos que no acepten o incumplan las recomendaciones del Ombusman para determinar si son acreedores a juicio político, sanción administrativa o proceso penal.
 

Ponente: Lic. Francisco Salguero Ruiz.

Artículo citado: 102, B.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de actualización y modernización al artículo 102 constitucional.

Art. 102.- A.-... B.-... Los titulares de estos organismos serán designados por un sistema de examen de oposición pública diseñado por el Ejecutivo Federal y evaluado por el Congreso de la Unión, del cual surgirá el nombramiento correspondiente.
 

Ponente: Lic. Rubén Jiménez Páramo.

Artículos citados: 1, 3, 6, 7, 41, 55, 71,108, párrafo tercero.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reformas a los artículos 1, 3, 6, 7, 41, 71, 80 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Art. 1.- En Los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que reconoce esta Constitución, estos derechos fundamentales del hombre no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y bachillerato o preparatoria. La educación primaria, secundaria y el bachillerato son obligatorias...".

Art. 6 y 7.- Definir los conceptos de libertad de expresión y el derecho a la información garantizado por el Estado.

Art. 41.- Redactado con pésima técnica jurídica, conteniendo de manera desordenada 20 párrafos, lo que dificulta el orden y sistematización de los preceptos contenidos.

Art. 55.- Para ser diputado se requiere: II bis.- Saber leer y escribir y, contar por o menos con el nivel de bachillerato. VIII.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trataré de delitos patrimoniales u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. IX.- Contar con un licenciado en derecho titulado a efecto de asesorarlos sobre las iniciativas de ley que se presenten durante el ejercicio de su cargo, en caso de que los legisladores no tengan esa profesión, a efecto de coadyuvar en su función legislativa.

Art. 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete. I. Al Presidente de la República, II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión, III. A las Legislaturas de los Estados, IV. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Art. 80.- Supresión del término supremo.

Art. 108, párrafo tercero.- Los gobernadores de los Estados, los titulares de la administración pública de los Estados, diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso los miembros del consejo de la judicatura locales, los presidentes municipales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
 

Ponente: Dr. Francisco Loaeza Becerra.

Artículos citados: 2, 4, 31, 34, 35, 36, 38, 123.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 2.- Esta prohibida como tal la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos, así como sus formas equivalentes o alternativas. Los esclavos del extranjero entendidos como seres propiedad de terceros que entren en territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Art. 4.- El espíritu de este artículo debiera ser sobre la constitución de geografía humana y conglomerados de la Nación como la plurietnicidad y pluriculturalidad...".

Art. 31.- Art. 31.- Son obligaciones de los mexicanos: I.-Es prerrogativa del mexicano tener acceso a instituciones que le permitan conocer y desarrollar sus propias capacidades físicas y mentales antes de los 18 años....".

Art. 34.- Para el reconocimiento de la ciudadanía, se necesitan requisitos: I.- Haber cumplido 18 años, II.- Tener un modo honesto de vivir. III.- Tener capacidades físicas y mentales necesarias para la autosuficiencia, goce de sus derechos y cabal cumplimiento de sus obligaciones.

Art. 35.- Incluir un inciso más que indicase que el ciudadano mexicano tenga la prerrogativa de ceder sus derechos o parte de ellos, a favor de terceros, libremente.

Art. 36.- Incluirse procurar tanto el bienestar propio como el de nacionales mexicanos no-ciudadanos.

Art. 38.- Incluirse un inciso que indique que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden cuando se demuestre discapacidad y/o minusvalidez física o mental a largo plazo o permanentes y tales que lo inhabiliten realmente para su autosuficiencia y el ejercicio de derechos y obligaciones y sea dependientes de terceros.

Art. 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno, acorde a sus capacidades, inofensivo a su salud e integridad física y mental y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley...".
 

Ponente: Lic. Cesar Ocegueda Robledo.

Artículo citado: 21, párrafo cuarto.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al párrafo cuarto del artículo 21 constitucional de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 21, párrafo cuarto.- Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley..".

Ponente: Lic. Ariel Juárez Melgoza.

Artículo citado: 115.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de creación de ley reglamentaria al artículo 115 constitucional que regule lo relativo al ejercicio del gasto en rubros específicos como la profesionalización de la administración pública municipal, la necesidad de estudios técnicos de proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de ciudades y poblados municipales.

Ponente: Lic. Martín González Gamboa.

Artículos citados: 96, 114, 123, fracción X.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 96, 114 y 123 constitucionales.

Art. 96.- Propone que ya no sea el Ejecutivo quien los designe con intervención del Senado, sino que la designación corresponda al Consejo de la Judicatura Federal.

Art. 114.- Eliminación del plazo de un año posterior a la terminación del ejercicio del cargo para poder iniciar juicio político.

Art. 123, fracción X.- El salario deberá pagarse en moneda de curso legal, o también mediante cheque a nombre del trabajador, o mediante depósito a una cuanta bancaria a nombre del propio trabajador; no siendo permitido su pago con mercancías, vales, fichas o de cualquier otra manera diversa a las formas antes señaladas. Fracción XIX.- Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable. Fracción XX.- Los conflictos laborales se sujetarán a ña decisión de un Juez del Trabajo, el cual dependerá jerárquicamente del poder judicial..." Fracción XXIV.- De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir el pago de las mismas a los miembros de su familia. Fracción XXVII, inciso C).- Las que estipulen un plazo mayor de quince días para la percepción del salario. derogación del apartado B del articulo 123.
 

Ponente: Lic. Edgar Fuentes Barrios.

Artículos citados: 20, fracción I, 115.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 115 y adición al artículo 20 fracción I de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

Art. 20, fracción I.- En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías: I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución... Las multas o fianzas que correspondan a los delitos de cuya penalidad en término medio aritmético no exceda de 5 años, en los casos en que por las condiciones económicas del delincuente no puedan cubrirse, deberán substituirse pro actividades de trabajo social, las cuales serán designadas por el titular de la Agencia del Ministerio Público que conozca del caso, atendiendo a la peligrosidad que revele el acusado así como a los motivos que lo llevaron a delinquir. La multa o fianza que no queden pagadas por imposibilidad de hacerla efectiva se cubrirá por el inculpado con el producto del trabajo que realizará en el lugar que designe el ejecutivo. En caso de imposibilidad para realizar trabajo alguno se condonara la multa.

Art. 115.- Los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases siguientes: Fracción I , Párrafo 4.- En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevas elecciones, las legislaturas convocarán a nuevas elecciones a fin de designar entre sus vecinos a los Consejos Municipales que concluirán los períodos respectivos..".

 

Estado: Nuevo León

Ponente: Lic. Leoncio Ortega Hinojosa.

Artículo citado: 41.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 41 constitucional para que se adicione un segundo párrafo intercalado entre el párrafo primero y segundo vigente que disponga lo siguiente:

Art. 41.- Los poderes de la Unión y de los Estados en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales deberán de someter sus actos o funciones a la observancia estricta de los principios y objetivos que establece esta Constitución y garantizarán a los ciudadanos la protección razonable de los derechos individuales y colectivos que esta Constitución les otorga.

Ponente: C. Rubén Zarazua Rocha.

Artículo citado: 102 inciso A.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reordenación del capítulo I para separar los derechos individuales y crear el apartado de derechos sociales. Así como la reforma a los artículos 102 inciso A y B y 105 fracción II.

Art. 102 inciso A y B.- Supresión de los dos incisos, ya que el primero se refiere al ministerio público y el segundo a los derechos humanos, y ninguna de las dos forman parte del poder judicial.

Art. 105 Fracción II.- Desaparecer la facultad de reclamar la anticonstitucionalidad de las leyes previstas en la citada fracción, ya que esta facultad debe de quedar solo para los particulares cuando los afecte, en los términos del artículo 103 constitucional.

 

Ponente: Dr. Valdemar Martínez Garza.

Artículos citados: 103, 107.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma suprimiendo las fracciones II y III del artículo 103 y adición a la fracción II del artículo 107 constitucional

Art. 103.- Los tribunales de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de esta Constitución, conocerán y resolverán a través del juicio de amparo, toda controversia que se suscite por actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

Art. 107 Fracción II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se determine jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia, que una ley federal o local, o que un reglamento federal expedido por el Presidente de la República o los reglamentos locales expedidos por los gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, son contrarios a esta Constitución; a partir de la formación de la jurisprudencia respectiva, deberá ser respetada por todas las autoridades del país en sus respectivos ámbitos de competencia, y por ende, se abstendrán de aplicar las normas que fueran tildadas de anticonstitucionales. Esto mismo se observará respecto de la jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito, en relación a los reglamentos municipales o de cualesquiera otra disposición de carácter general, que sea materia de su competencia.

 

Ponente: C. José Luis Elizondo Treviño.

Artículos citados: 59, 115 fracción I, 116.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los artículos 59, 115 y 116 constitucionales.

Art. 59.- Los senadores al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados podrán buscar la reelección para el período inmediato solamente por una vez; es decir, una vez concluido el segundo período legislativo, no será factible optar nuevamente por la reelección..."

Art. 115 Fracción I.- Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, podrán ser reelectos únicamente para el período inmediato posterior, de acuerdo a las beses jurídicas que establezca el IFE..."

Art. 116.- Los diputados a las legislaturas de los Estados podrán ser reelectos únicamente para el período inmediato posterior de acuerdo a las bases jurídicas que establezca el IFE.

 

Ponente: C. Elisa Estrada Treviño.

Artículos citados: 6, 7, 8, 11, 16.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta para reglamentar los artículos 6, 7, 8, 11 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 

Ponente: Lic. Obed Renato Jiménez Jáuregui.

Artículo citado: 21.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 21 constitucional estableciendo:

La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial y las mismas se determinarán acorde al arbitrio judicial, dentro de las máximas previstas por la ley aplicable al caso concreto, para los delitos comprobados.

 

Ponente: Lic. Mario Alberto Hernández Ramírez.

Artículos citados: 71, 90, 102.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los artículos 71, 90 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Inclusión de la figura de la iniciativa popular dentro del artículo 71 constitucional.

El artículo 102 debe derogarse, y su texto remitirse al artículo 90 constitucional.
 

Ponente: C. Gilberto Pablo de Hoyos Koloffon.

Artículo citado: 4 párrafo cuarto.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición al artículo 4to cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 4 párrafo cuarto.- Toda persona tiene derecho a la protección a la salud, así mismo toda persona tienen el derecho de vivir en un medio ambiente sano. El Estado garantizará la protección del ambiente en contra de las interferencias nocivas, combatiendo la contaminación del aire, agua, suelo, flora, fauna y otras degeneraciones del ambiente. Las leyes definirán las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Ponente: Lic. Gregorio Mariano Núñez González.

Artículos citados: 5 segundo párrafo.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 5 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 5, segundo párrafo.- Se establece la colegiación de los profesionistas, se otorga a esta, la supervisión de la preparación académica; la colegiación voluntaria u obligatoria; la fijación de campos de responsabilidad civil profesional; el poder disciplinario y la desregulación de las profesiones requieren título para su ejercicio. La ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo..".
 

Estado: Quintana Roo

Ponente: C. Francisco Javier Díaz Carvajal.

Artículo citado: 115 fracc. I.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma y adición al artículo 115, fracción I.

Reforma constitucional de tal manera que permita a los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos un ejercicio constitucional en la administración municipal de cuatro años.

Reforma que permita una única reelección para el período inmediato posterior a la primera elección a los presidentes municipales, síndico y regidores de los ayuntamientos, electos popularmente ya sea por elección directa, siempre y cuando sean postulados para su reelección por el partido político a que pertenezca.
 

Ponente: Lic. Benjamin de la Peña Mora.

Artículo citado: 20 fracc. V.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición al artículo 20 fracción V.

Art. 20, fracc. V.- Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesaria al efecto, o, el tiempo que sea necesario, de acuerdo a la naturaleza de las pruebas ofrecidas, para demostrar su inocencia, siempre y cuando dichas pruebas estén pendientes de desahogar y hayan sido ofrecidas conforme a derecho; y auxiliándose para obtener a comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentre en el lugar del proceso.
 

Ponente: Lic. Eloan Galindo Díaz.

Artículo citado: 115 fracc. V.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 115 fracción V.

Los municipios, en los términos de las leyes federal y estatales relativas, es la única entidad facultada para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.
 

Ponente: Ing. Rafael Lara Lara.

Artículo citado: 115.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 115.

Autonomía política: establecer claramente la prohibición para que los puestos de presidentes municipales sean renunciables, salvo causas de fuerza mayor comprobables. Que los alcaldes sustitutos o interinos serán por consenso tengan la atribución del nuevo presidente municipal.

Financiera: Nueva forma de reparto de recursos federales.

Planeación y aplicación de reglamentaciones federales: Considerar la soberanía y capacidad municipal para resolver, en su jurisdicción y a través de instancias propias, lo que la normativa federal marque para cuestiones especificas.
 

Ponente: Lic. Gabriel Bueno.

Artículos citados: 73 fracc. XXX, 89 fracc. I, 105.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los artículos 89 fracción I, 73 fracción XXX y adición de fracción IV al 105.

Art. 73 Fracc. XXX.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión; y que una vez aprobadas deberán ser remitidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la revisión de constitucionalidad antes de su promulgación y entrada en vigencia.

Art. 89 Fracc. I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, con la previa revisión de constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Art. 105. Fracc. IV.- De la revisión de constitucionalidad de las normas generales aprobadas, para tutelar las garantías del gobernando que esta constitución establece. La ley reglamentaria establecerá el procedimiento para el ejercicio de esta facultad.
 
 

Ponente: C. Julio Durán Rueda.

Artículo citado: 34.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 34, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 34.- Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos. Fracción I.- Haber cumplido 16 años, y...".

Ponente: Lic. José Castro Durán.

Artículo citado: 20, fracción I.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 20, fracción I de la Constitución.

Art. 20, Fracción I.- En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías: I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohiba conceder este beneficio. Siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse al inculpado. El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución, el juez deberá de tomar en cuanta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y prejuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado. La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional...".
 

Ponente: Lic. Francisco Edmundo Lechón Rosas.

Artículo citado: 27, fracción I.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de supresión de la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ponente: Lic. Joaquín Antonio González Peraza.

Artículos citados: 3, 27.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 3 y 27 constitucionales.

Art. 3, fracción III.- Que no sea el Ejecutivo Federal el que establezca los planes y programas sino más bien la Cámara de Diputados ya que son los representantes populares.

Art. 27.- No confundir término de Nación y Estado.

Inclusión de la figura de referéndum.

Ponente: Lic. José Medina Arreguín.

Artículo citado: 20.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición al artículo 20, fracciones III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Adición: Tratándose de inculpados recientes el Estado tomará las medidas precautorias que garanticen la integridad física y psicológica de la parte acusadora.
 

Ponente: Lic. Máximo Mac Domínguez.

Artículos citados: 51, 55, 59.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propone se reforme el artículo 51, se reforme y adicione el 55 y el 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada dos años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Art. 55.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. IV.- Tener el titulo de licenciado en derecho y estar en ejercicio de su profesión.

Art. 59.- Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para el período inmediato...".
 

Estado de San Luis Potosí

Ponente: Dip. Lic. Fabián Espinoza Díaz de León.

Artículo citado: 40.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Iniciativa de reforma al artículo 40 y adición al 40 bis.

Art. 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal aceptando como símbolos patrios; el águila mexicana republicana como escudo nacional; la bandera tricolor verde, blanco y rojo con el águila como lo dispone esta ley fundamental en el color blanco y el himno nacional. La Nación mexicana esta compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Art. 40 bis.- Los símbolos patrios de la república Estados Unidos Mexicanos, representan la expresión plena, inconfundible de nuestra identidad como nación y son; el escudo, la bandera y el himno nacional; sus características oficiales serán como a continuación se expresan: I.- El escudo nacional, estará representado por el águila mexicana republicana , vista de frente, con las alas abiertas, extendidas apuntando al cielo, en actitud de combate y equilibrio, devorando una serpiente de cascabel, sujetada esta con el pico y la garra derecho; la testa a la izquierda. El águila estará parada con la garra izquierda sobre un nopal en floración, que tiene siete pencas, se apoyará en la primera de las tres de la izquierda, las otras tres pencas estarán a la derecha y la penca central, surge de una peña, y esta emerge de una laguna de aguas tranquilas. Pasando por los extremos de la peña o del islote que nace en el nopal, formando un semicírculo, que orlen este blasón dos ramas entrelazadas y unidas con un listón tricolor formando un moño al centro de la base de la peña; una de laurel a la derecha y otra de oliva a la izquierda, las cuales sirvieron de inspiración al poeta potosino Francisco González Bocanegra, al mencionarlas en la IV estrofa, del himno nacional. La interpretación oficial del simbolismo del escudo y la bandera nacionales la determinará la ley reglamentaria correspondiente. II.- La bandera nacional: sus tres colores oficiales, son como lo dispone esta ley en el orden, verde, blanco y rojo, divididos en tres franjas verticales similares, respectivamente. Por este respecto a la unidad de la nación, ningún grupo, fracción o partido político, podrá usarlos de esta forma para su beneficio individual. III.- El himno nacional, es y será por siempre, aquel del que fueron autores de letra y música, Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó.

Ponente: Lic. Juan Manuel Ramírez Delgado.

Artículo citado: 18.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 18 constitucional.

Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas de prisión, y estarán completamente separados. Los gobiernos de la Federación y de los Estados y del Distrito Federal organizarán el sistema de ejecución de la pena de prisión, en sus respectivas jurisdicciones, sobre las bases del trabajo obligatorio y la educación para quienes la requieran como los medios para la readaptación social del sentenciado a dicha pena. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los hombres. Los gobernadores de los Estados y del Distrito Federal, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados a pena de prisión por delitos del orden común extingan la misma en establecimientos dependientes del Gobierno Federal. Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando una pena de prisión en otro país, podrán ser trasladados a México para que cumplan la misma en base a las disposiciones nacionales de igual manera los extranjeros que se encuentren compurgando pena de prisión en la nación mexicana, podrán ser trasladados a su país de origen o de residencia, conforme a los convenios o tratados que se hayan celebrado con sus países respectivos. El traslado solo podrá efectuarse con el consentimiento expreso del sentenciado. En relación a los menores infractores, la federación, los estados y el Distrito Federal establecerán instituciones y leyes acordes al tratamiento especializado para lograr la efectiva adaptación a l medio social del menor, requiriéndose en este aspecto la efectiva participación obligada de los padres.
 

Ponente: Dip. Lic. Fabián Espinoza Díaz de León.

Artículos citados: 3, párrafo segundo, 5, párrafo primero, 31, 36.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Anteproyecto de reforma y adiciones a los artículos 3, fracción inciso c), 4 párrafo sexto, 5 párrafo primero y 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 3, párrafo segundo.- La educación que imparta el estado tenderá a desarrolla armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria a la familia, al niño y al senescente como principio y final de la existencia humana y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Fracción II, inciso c).- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por lo elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona en todas las edades y de manera relevante constituir la cultura de amor, respeto y protección a los derechos humanos de los senescentes y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Art. 4, párrafo VI.- Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas recíprocamente los hijos mayores de edad deberán satisfacer en el seno de la familia las necesidades fundamentales y procurar la salud física y mental, así como el respeto y la estimación a sus progenitores en la senectud, conforme lo disponga la ley general que tutela los derechos humanos de los senescentes.

Art. 5, párrafo primero.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos: ni rechazar su solicitud de trabajo si esta física y mentalmente capacitado para desempeñarlo aunque rebase la edad de cuarenta años y hasta que la ley lo considere incapacitado. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Art. 31.- Son obligaciones de los mexicanos: I... II...III... IV... V.- Que conformen una familia deberán de: asistir, ayudar, proteger, respetar y cuidar a los senescentes a que estén vinculados por parentesco consanguíneo".

Art. 36.- Son obligaciones del ciudadano de la república: I...II...III...IV...V... VI.- Vigilar, constatar, verificar y exigir por los causes legales que se respeten y tutelen los derechos humanos de los senescentes tendiendo la facultad de ejercer la acción ciudadana para denunciar ante las autoridades competentes la violación de los mismos, debiéndolo de hacer en forma expresa".
 

Ponente: Lic. Edmundo Mosqueda Durán.

Artículo citado: 3, primer párrafo.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición al artículo 3, primer párrafo.

Art. 3, primer párrafo.- Todo individuo tienen derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias. El deporte es una actividad digna, por ese sólo hecho todos los deportistas gozarán de consideraciones: La federación, estados y municipios deberán, promover, estimular y proteger al deporte y a los deportistas...".

 

Ponente: Lic. Francisco Antonio Grimaldo Velasco

Artículo citado: 20, fracción X.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Reformas al artículo 20 para elevar a la categoría de garantía individual el derecho de la víctima o de su familia y adición a la fracción X del citado artículo de la Constitución Federal.

Art. 20, fracción X.- En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención. Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna. En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar al Ministerio Público, a que se le preste atención medica de urgencia cuando la requiera, y los demás que señalen las leyes. Desde el incoación la víctima o el ofendido tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a ser parte en el proceso, a que se garantice desde el inicio la reparación del daño y se le satisfaga cuando proceda, que sele preste la atención medica de urgencia cuando la requiera, hasta el total restablecimiento físico y/o mental de la víctima u ofendido, a cubrir a los familiares de la víctima en caso de fallecimiento pensión definitiva, a interponer recursos durante el proceso.

 

Ponente: Lic. Baltar Reynoso Reyna.

Artículos citados: 4, 25, 26, 31, 56, 59, 66, segundo párrafo, 71, 73, 82, 89, fracción XI, 100, segundo párrafo, 107, fracción segunda, párrafo primero, 123, 130, inciso c.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los artículos 4, 25, 26, 31, 56, 59, 66, 71, 73, 80, 82, 89, 100, 107, 123 y 130 constitucionales.

Art. 4.- El Estado Mexicano tienen una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos de los grupos étnicos..."

Art. 25 y 26.- El contenido de estos artículos se excluya del capítulo de las garantías individuales, y se incluya en el capítulo de la soberanía nacional y de la forma de gobierno.

Art. 31.- Se agregue obligación de rendir honores a nuestros símbolos patrios.

Art. 56.- Se reforma para que no se asignen senadores a la primera minoría, ni de representación proporcional.

Art. 59.- Se establezca que los diputados no pueden serlo por más de dos periodos seguidos, o bien que los diputados duren en su ejercicio seis años.

Art. 66, segundo párrafo.- Para dar término antes de las fechas señaladas como límite de los períodos, deberán estar de acuerdo las dos cámaras..."

Art. 71.- Agregar que el derecho de iniciar leyes o decretos corresponde también a los ciudadanos mexicanos.

Art. 73.- Dentro de las facultades del Congreso de la Unión, se agregue la de legislar en materia de informática.

Art. 80.- Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

Art. 82.- Se adopte de nuevo el requisito de que sea hijo de padres mexicanos por nacimiento.

Art. 89., fracción XI.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: XI.- Solicitar a la Comisión Permanente convoque al Congreso a sesiones extraordinarias.

Art. 100, segundo párrafo.- Se supriman los dos consejeros designados por el senado y el consejero designado por el Presidente de la República.

Art. 107 fracción segunda, párrafo primero.- .- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, pero tratándose de ley hará una declaración general.

Art. 123.- Se establezca que las leyes sobre el trabajo deberán regir entre las asociaciones religiosas y sus ministros de culto y trabajadores en general del ellas.

Art. 130, inciso c.- Se establezca que sólo los mexicanos por nacimiento, podrán ejercer el ministerio de cualquier culto.
 

Ponente: Dip. Lic. José Carmen García Vázquez.

Artículo citado: 27, primer párrafo.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 27, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 27, primer párrafo.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual a través del estado y de sus órganos de gobierno habrá de trasmitir el dominio de aquellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

 

Ponente: Dr. Héctor F. Aldasoro Velasco.

Artículo citado: 123, fracción VI.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Supresión en la fracción VI del artículo 123 del concepto "salario mínimo" por "salario remunerador"

 

Ponente: Lic. Bulmaro Corral Rodríguez

Artículo citado: 108.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reformas al artículo 108 constitucional.

Se permita la acusación al Presidente de la República, por actos de deshonestidad, corrupción, falta de lealtad a las instituciones e ilegalidad.

Se prohiba la prescripción en todos los actos u omisiones cometidos por los funcionarios públicos.

Adición a fin de permitir distinguir a los funcionarios públicos al servicios de la Federación o del Distrito Federal, a fin de que los juicios por delitos oficiales sean más rápidos y viables.
 

Ponente: Lic. Miguel Angel Hernández Calvillo.

Artículo citado: 89, fracción I.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición al Artículo 89 fracción I.

Art. 89, fracción I.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia de acuerdo con los tiempos y formas establecidos en las leyes, reglamentos y decretos correspondientes...".
 

Ponente: Lic. Miguel Angel Hernández Calvillo.

Artículo citado: 89, fracción I.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de adición al Artículo 89 fracción I.

Art. 89, fracción I.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia de acuerdo con los tiempos y formas establecidos en las leyes, reglamentos y decretos correspondientes...".

 

Ponente: C. José de Jesús Moreno Romo.

Artículo citado: 3.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 3ro constitucional.

Sea obligatoria y gratuita la educación preescolar y la educación preparatoria

 

Ponente: Lic. Armando Santa María Sauceda.

Artículos citados: 16, párrafo X, 21, 22, párrafo segundo, 73, fracción XXI.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma y adición a los artículos 16, 21, 22, y 73 constitucionales.

Art. 16, párrafo X.- La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, las comunicaciones telegráficas, las telefónicas y otras similares privadas, son inviolables. Solo pueden ser interferidas, registradas o intervenidas mediante orden de autoridad judicial federal, siempre y cuando fuese indispensable para el esclarecimiento de delitos graves relacionados con la delincuencia organizada y se realicen observando los procedimientos y formalidades legalmente establecidas...".

Art. 21.- Cambiar el nombre de la policía judicial por ministerial y cambios en materia de sanciones administrativas para que estas no sean tan bajas.

Art. 22, párrafo segundo.- No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por autoridad judicial, para el pago de las responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas ni el decomiso de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109 de los que están relacionados con la delincuencia organizada en los términos de la ley respectiva.

Art. 73, fracción XXI.- Para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse así como para determinar la competencia de los tribunales del fuero común, por cometerse por una organización criminal que actúa en dos o más entidades federativas o, por tener conexidad con la delincuencia organizada, deben de ser de la competencia federal..

 

Ponente: Lic. Dora Evangelina Vázquez Merino.

Artículo citado: Art. 20, fracción I, párrafo tercero; fracción X, párrafo quinto.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 20, fracción I, párrafo tercero.- La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional..."Desde el momento en que la autoridad judicial resuelva sobre la concesión de la libertad provisional, atendiendo a pruebas que se aporten y a solicitud del ministerio público aplicará las medidas precautorias que estime urgentes de asistencia económica a la víctima, lo que quedará a cargo del propio indiciado, y lo cual le contará a su favor en su momento. A falta de legislación precisa, regirá la ley procesal civil vigente según el fuero. Fracción X, párrafo quinto.- En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño y a que se le brinde precautoriamente, según sea el caso; comprendiéndose en este concepto tanto la lesión jurídica al bien tutelado, como a los prejuicios que de otra índole acarrearen, medida precautoria que se aplicará en los términos señalados en la última parte de la fracción primera de este artículo, estando prestas las autoridades dentro de los límites legales para hacer realidad la asistencia con la urgencia que el caso amerite, en la inteligencia de que de resultar libertad ejecutoriada, el asistido será responsable con arreglo a las leyes de lo percibido ilegalmente, por lo que la aportación de pruebas fehacientes al efecto deberá de ser a través del Ministerio Público. En caso de delitos de orden sexual, el estado instrumentará juzgados especializados al efecto, donde además de contarse con personal especializado exclusivamente femenino, existirá obligatoriamente una trabajadora social enfocada a dar seguimiento a la atención de la víctima, velando por el total restablecimiento en todos los aspectos de esta pudiendo la trabajadora depender directamente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
 

Ponente: C. David Rivera Leyva.

Artículos citados: 5, 10, 20, 21, 24, 27, 36, 52, 61, 71, 89, 136.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reformas a diversos artículos de nuestra constitución: 5, 10, 20, 21, 24, 27, 36, 52, 61, 71, 89 y 136.

Art. 5.- Prohibir venta de sustancias como el alcohol y el tabaco.

Art. 10.- Portación de armas en la calle para seguridad personal. Establecer calibres.

Art. 20.- Quitar la posibilidad de salir de la cárcel bajo fianza.

Art. 21.- Se instituya la pena de muerte en casos de robo, asesinato, violación y secuestro.

Art. 24.- Eliminar todas las sectas que no tiene carácter de religión.

Art. 27.- Anulación de todas las reformas hechas en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari.

Art. 36.- Que el clero se abstenga de participar en política.

Art. 52.- Reducción de los funcionarios de las Cámaras que representan a los estados en virtud del alto costo a la economía del país.

Art. 61.- Quitar el fuero de los funcionarios, incluso al Presidente de la República.

Art. 71.- Se dejen de hacer leyes que la mayoría de la población no conoce.

Art. 89.- Disminución de embajadores que tiene el país.

Art. 136.- Penas más estrictas para los grupos rebeldes y se aplique la pena de muerte a los cabecillas y subcomandantes

 

Ponente: Dip. Juan José Rodríguez.

Artículo citado: 40.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Iniciativa de reforma al artículo 40 y adición al 40 bis.

Art. 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal aceptando como símbolos patrios; el águila mexicana republicana como escudo nacional; la bandera tricolor verde, blanco y rojo con el águila como lo dispone esta ley fundamental en el color blanco y el himno nacional. La Nación mexicana esta compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Art. 40 bis.- Los símbolos patrios de la república Estados Unidos Mexicanos, representan la expresión plena, inconfundible de nuestra identidad como nación y son; el escudo, la bandera y el himno nacional; sus características oficiales serán como a continuación se expresan: I.- El escudo nacional, estará representado por el águila mexicana republicana , vista de frente, con las alas abiertas, extendidas apuntando al cielo, en actitud de combate y equilibrio, devorando una serpiente de cascabel, sujetada esta con el pico y la garra derecho; la testa a la izquierda. El águila estará parada con la garra izquierda sobre un nopal en floración, que tiene siete pencas, se apoyará en la primera de las tres de la izquierda, las otras tres pencas estarán a la derecha y la penca central, surge de una peña, y esta emerge de una laguna de aguas tranquilas. Pasando por los extremos de la peña o del islote que nace en el nopal, formando un semicírculo, que orlen este blasón dos ramas entrelazadas y unidas con un listón tricolor formando un moño al centro de la base de la peña; una de laurel a la derecha y otra de oliva a la izquierda, las cuales sirvieron de inspiración al poeta potosino Francisco González Bocanegra, al mencionarlas en la IV estrofa, del himno nacional. La interpretación oficial del simbolismo del escudo y la bandera nacionales la determinará la ley reglamentaria correspondiente. II.- La bandera nacional: sus tres colores oficiales, son como lo dispone esta ley en el orden, verde, blanco y rojo, divididos en tres franjas verticales similares, respectivamente. Por este respecto a la unidad de la nación, ningún grupo, fracción o partido político, podrá usarlos de esta forma para su beneficio individual. III.- El himno nacional, es y será por siempre, aquel del que fueron autores de letra y música, Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó.

 

Ponente: Lic. Andrés González Galván.

Artículos citados: 72, 92, 135.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 72, 92 y en su caso el 135, sobre la validez del refrendo incluyendo los ordenamientos que establezcan las condiciones de su uso.
 

Ponente: Lic. Cesar Ceballos Blanco.

Artículo citado: 116, fracción V.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma y adición al artículo 116, fracción V constitucional.

Art. 116, Fracción V.- Las Constituciones y leyes de los Estados deben instituir tribunales de lo contencisioso-administrativo dotados de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones autónomos e independientes de cualquier autoridad, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal o municipal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

 

Ponente: Lic. Marco Antonio Mansur Amaya.

Artículo citado: 22, primer párrafo.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de derogación al artículo 2 y adecuación del primer párrafo del artículo 22, quedando incólume el segundo párrafo y derogado el párrafo tercero de dicho artículo.

 

Ponente: Lic. Ma. Dolores de la Garza Berlanga.

Artículo citado: 18.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 18 constitucional.

Que el trabajo y el estudio en la prisión sean obligatorios.
 

Ponente: Lic. Juan de Dios Reyna Valle.

Artículo citado: 76, fracción VI.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 76 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 76, Fracción VI.- Resolver diferencias que surjan entre un Estado o los Estados cuando alguno de ellos ocurra con este fin al Senado y la solución no sea de carácter jurisdiccional o cuando, con motivo de cuestiones políticas, se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado.

 

Ponente: C. Fernando Vallejo García.

Artículos citados: 16, 19.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Análisis a los artículos 16 y 19 constitucionales.
 

Ponente: Lic. Mario Alberto Vargas Mota.

Artículo citado: 100.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 100 constitucional.

Se suprima la facultad del texto constitucional que tiene el poder legislativo y el ejecutivo de designar miembros para la integración del Consejo de la Judicatura Federal.

Que los 3 miembros designados por los poderes ejecutivo y legislativo para la integración del consejo de la judicatura federal, sigan formando parte de este órgano y sigan siendo personas distinguidas por su capacidad, honestidad y honorabilidad dentro del ejercicio de las actividades jurídicas, pero su inclusión no emane de los otros poderes, sino que sean designados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que esta proponga un grupo de 6 juristas ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y sea éste el encargado de elegir mediante una elección democrática, a los tres miembros que de manera externa conformarán el Consejo de la Judicatura Federal.

 

Ponente: Lic. Ricardo Gómez Piña.

Artículo citado: 130.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 130 en los siguientes términos:

Que los ministros de culto solo se les permita ejercer el derecho al voto, siempre y cuando se hayan separado fehacientemente de sus cargos clericales.

Que a los ministros de culto no se les permita ejercer cargos de elección popular ni de función publica, aun cuando se hayan separado de sus obligaciones religiosas, en su defecto, se amplíen los términos que establece el artículo 14 de la ley de asociaciones religiosas y culto público, proponiendo en este sentido que para que puedan ejercer la función pública hayan transcurrido 5 años de su separación, y para que puedan acceder a cargos de elección popular, hayan transcurrido 10 años de la separación de su ministerio.

Ponente: Lic. Jaime Alberto Pérez Avalos.

Artículos citados: 80.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de modificación al artículo 80 constitucional.

Art. 80.- Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos"
 

Ponente: Lic. Juan Gerardo Rodríguez Rodríguez.

Artículo citado: 135.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 135 constitucional.

Se posibilite la participación propositiva de las legislaturas locales, en el procedimiento legislativo sobre las reformas y adiciones a la ley fundamental de los mexicanos, autorizándose que puedan, a su vez, proponer las adecuaciones que se estimen necesarias, a efecto de concebir un verdadero constituyente permanente.

 

Ponente: Lic. Alfonso Rodríguez Velázquez.

Artículos citados: 16, 19, 20, 22, 123.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Comentarios personales acerca de los artículos 16, 19, 20, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ponente: Lic. Juan de Dios Reyna Valle.

Artículo citado: 23.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 23.- Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos materia de sentencia ejecutoriada , ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

 

Ponente: C. Pedro González Rincones.

Artículo citado: 16.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 16 constitucional

Se especifiquen las hipótesis en que deba la aprehensión considerarse como flagrancia del delito.

En delitos graves, considerarse flagrancia 48 horas después de consumado el delito, en los siguientes casos: imputaciones de testigos presenciales, se encuentren objetos o instrumentos del delito, y se acepte la autoría de los hechos.

En caso de delito no graves sea considerada la flagrancia 24 horas después y con las circunstancias señaladas anteriormente.
 

Estado de Tlaxcala

Ponente: C. Domingo Grande Sánchez.

Artículos citados: 10, 11, 22.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reformas y adiciones a los artículo 10, 11 y 22.

Art. 10.- Permitir la portación de armas de fuego, en el interior de los vehículos.

Art. 11.- Establecer mayores requisitos de seguridad para el ingreso de extranjeros a territorio nacional.

Art. 22.- Implantar la pena de muerte contra los individuos que cometen los delitos de violación y de muerte en agravio de menores de edad, para los salteadores de mujeres y también para los secuestradores de personas, por cuya libertad exigen dinero.

Ponente: Mtra. Isabel Fenelón Fernández.

Artículo citado: 3.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 3ro constitucional.

Art. 3.- Debe decir: La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, en la voluntad, en el sentimiento y el pensamiento, para despertar en él los valores universales con la voluntad la ética; con el sentimiento la estética y con el pensamiento de la lógica, para fomentar en él, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad nacional e internacional en la independencia y en la justicia social.

II.- Debe decir: El criterio que orientará esa educación se basará en los resultados del progreso científico en la lógica para el aspecto informativo. El aspecto formativo de la educación se cumplirá a través de los valores de la ética y la estética.

c).- Debe decir: Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad en la economía, la libertad en la cultura y la igualdad de derechos en todos los hombres, evitándose los privilegios de razas, religión, de grupos, de sexos o de individuos.

III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II el Ejecutivo Federal determinará los contenidos de los conocimientos como metas a cumplir para la lógica (aspecto informativo) de la educación primaria, secundaria y normal para toda la república. EL aspecto formativo con la ética y la estética corresponde al educador. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de, los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale

 

Ponente: CP Julio Ángel Becerra Hernández.

Artículo citado: 115, fracc. I.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 115 fracción I.

La adición al artículo 115 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la figura jurídica del presidente municipal auxiliar, dentro del seno del H. Ayuntamiento, a efecto de darle mayor participación en las actividades de los municipios.

 

Ponente: C. Tamalatzi Rodríguez Domingo.

Artículo citado: 102 B.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 102 apartado B.

En primer término debe señalarse con toda firmeza, que la actuación que prevé el artículo 102, en su apartado B, no debe inferir, menos aun desplazar, la competencia expresa que establece la Constitución en favor de otros órganos o instituciones, sea en relación con la violación de garantías individuales, llamadas derechos humanos en el apartado B, concretamente a la competencia constitucional del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, la protección a los derechos humanos que corresponde brindar a este tipo de organismos, constitucionalmente no puede consistir en el conocimiento de quejas concretas contra actos u omisiones de autoridades que violen derechos humanos, por que esto invade la competencia expresa en los artículos 103 y 107 constitucionales conferidos al poder judicial de la federación.

Ponente: Lic. Daniel Morales Cruz.

Artículo citado: 20 fracc. IX.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 20 fracción IX.

Reforma para suprimir el texto "o por persona de su confianza".

Ponente: Lic. Daniel Morales Cruz.

Artículo citado: 39.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 39 constitucional.

Se adicione dentro del artículo 39, las figuras de referéndum, plebiscito e iniciativa popular.
 

Estado de Veracruz

Ponente: Lic. Alberto Reyes Islas.

Artículos citados: 16 segundo párrafo, 19 primer párrafo.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los artículos 16 y 19 constitucionales.

Art. 16 Segundo párrafo.- No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionando cuando menos con pena privativa de libertas y existan datos que acrediten la existencia real de los elementos objetivos del tipo penal de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado.

Art. 19 Primer párrafo.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten la existencia de los elementos objetivos y la probable existencia de los demás elementos del tipo penal del delito que se impute a dicho indiciado y hagan probable su responsabilidad.
 

Ponente: Lic. Carolina Viveros García.

Artículo citado: 130.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Comentarios en torno al artículo 130 constitucional.

El deber de un estado de derecho es legislar para todos, no para elegidos y que la irrestricta observancia del estado de derecho no tiene excepciones, por que caeríamos en una impunidad en materia religiosa.

Ponente: C. Julio Melgarejo Pérez.

Artículos citados: 35, 36.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Establecimiento en los artículos 35 y 36 constitucionales, la prerrogativa y obligación ciudadana, respectivamente de votar en el referéndum.

 

Ponente: Lic. María Isabel Castro Paredes.

Artículo citado: 41 fracc. II.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Artículo 41 constitucional.

Reflexión acerca de una necesaria revisión del marco constitucional del financiamiento público a los partidos políticos.

 

Ponente: C. Alfonso Ocegueda Cruz, C. Eucario de los Santos Cruz.

Artículos citados: 115.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Artículo 115 constitucional.

Realiza un cuadro comparativo de las iniciativas presentadas por la Cocopa y el Ejecutivo en torno al artículo 115, manifestándose los ponentes en favor de la iniciativa que presenta la Cocopa.
 

Ponente: C. Rogelio Ladrón de Guevara Aguirre.

Artículo citado: 14 Primer párrafo.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de modificación al artículo 14 primer párrafo.

Plantea la no aplicación de la retroactividad en algunos casos en los que se compruebe que el infractor es de un alto grado de peligrosidad y temibilidad.

Ponente: Mtra. Esperanza Sandoval Pérez.

Artículos citados: 1, 5, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 así como los artículos 103, 107, 111 y 119.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Realiza un análisis a los siguientes artículos que en particular rigen la materia penal: 1, 5, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 así como los artículos 103, 107, 111 y 119.

Considera que estos preceptos deben de conservarse en nuestra ley fundamental.

Revisión y actualización de la legislación secundaria en materia penal.

Política criminal orientarse a la búsqueda de medidas más flexibles que permitan excarcelación u otros beneficios.

Formas más ágiles de procuración de justicia.

 

Ponente: Lic. Gloria O. Lira González.

Artículo citado: 6.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Reflexiones sobre el artículo 6to constitucional "La libre expresión de las ideas".

 

Ponente: Lic. Leticia Espinoza Nicolás.

Artículos citados: 41, 71, 72 inciso a, 76 fracción I, 133.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los artículos 41, 71, 72, 76, 133 y 135.

Art. 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de referéndum, de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrá contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Art. 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I.Al presidente de la república, II.A los diputados y senadores al congreso de la unión, III. A los ministros de la suprema corte de justicia. IV.A las legislaturas de los Estados, V. A los ciudadanos mexicanos, cuya petición esté respaldada por cien mil firmas de ciudadanos de la república. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados, o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a la comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates. Las iniciativas presentadas por el presidente de la república y por las legislaturas de los estados pasarán desde luego a comisión. Las demás se sujetarán a los trámites que fije el reglamento.

Art. 72 inciso a).- Aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente, salvo en que por disposición de la ley respectiva deba ser sometida a la aprobación ciudadana.

Art. 76 fracción I.- Analizar la política exterior desarrollada por el ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la república y el secretario de despacho correspondiente rindan al congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el ejecutivo de la unión; sometiéndolos a aprobación ciudadana cuando así lo determine la ley respectiva.

Art. 133.- Esta constitución, las leyes del congreso de la unión y los tratados que estén de acuerdo con la misma, aprobados de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales respectivas, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Art. 135.- Cuando se considere necesario la presente constitución puede ser reformada. La iniciativa de reformas podrá ser presentada indistintamente ante cualquiera de las cámaras del congreso de la unión, las legislaturas de los estados o la asamblea legislativa del distrito federal; debiendo ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes del número total de los integrantes de cada cámara, cuando menos por veinte legislaturas incluyendo la asamblea legislativa del distrito federal, y por la mayoría de los ciudadanos consultados en referéndum. Solo el congreso de la unión hará el cómputo de los votos tanto de los ciudadanos como los de las legislaturas, relacionando éstos últimos expresamente en la declaración de reformas que se publicará en el diario oficial de la federación.
 

Ponente: Lic. Francisco J. Cazares Echeverría.

Artículos citados: 16 párrafo séptimo, 20 último párrafo.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 16 y 20 constitucional.

Art. 16 párrafo séptimo.- Ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por más de cuarenta y ocho horas al término de este plazo, si no se han reunido los elementos necesarios para emitir una determinación, el agente del ministerio público solicitará a la autoridad judicial que decrete en contra del indiciado un arraigo domiciliario que en ningún caso deberá exceder de quince días, al término del cual debe ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial que haya decretado su arraigo. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal..."

Artículo 20 último párrafo.- En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a que sea representado por abogado o persona de su confianza, y en caso de no contar con ella, lo representará el agente del ministerio público adscrito a la autoridad judicial, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y, los demás que señalen las leyes..."
 
 

Ponente: C. María Lilia Viveros Ramírez.

Artículos citados: 103, 107.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propone se lleven a cabo modificaciones a los artículos 103 y 107 constitucionales.

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en única instancia conozca del amparo contra las leyes y que a través de sus sentencias haya una derogación judicial de las leyes o decretos que se declaren inconstitucionales.

Y realice también un papél de consultor jurídico de los poderes legislativo y judicial.
 
 

Ponente: C. José Lorenzo Alvarez Montenegro.

Artículo citado: 1.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propone que se reforme el artículo 1 constitucional, y que el amparo proceda contra cualquier violación de los derechos contenidos en la constitución.

Art. 1.- Todo individuo gozará de las garantías y derechos contenidas en esta constitución y en los tratados internacionales aprobados por el estado mexicano en términos del artículo 133 constitucional, los cuales no podrán suspenderse y restringirse sino en, los términos señalados en la propia constitución.

 

Ponente: Lic. Julio Enríquez Uscanga.

Artículos citados: 105 último párrafo de la fracción II, 107 primer párrafo fracción II.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 105 y 107 constitucionales.

Art. 105 último párrafo de la fracción II.- Las resoluciones de la suprema corte de justicia que declare inválidas las normas impugnadas, tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos.."

Art. 107 primer párrafo fracción II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a amparar y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, con excepción de lo que se establece para el amparo contra leyes.

Debe incluirse una fracción a este artículo bajo la numeración II bis, estableciendo:

El amparo contra leyes federales o locales expedidas por el congreso de la unión, las legislaturas de los estados o las asamblea legislativa del distrito federal, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicio a un gobernado, se interpondrá ante la suprema corte de justicia de la nación y será competencia exclusiva de su tribunal pleno. La sentencia que se dicte por el tribunal pleno en los casos a que se refiere al párrafo anterior, y declare inconstitucional la ley que se impugne, tendrá efectos generales cuando sea aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos de los ministros presentes, y sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma inconstitucional.

 

Ponente: Lic. Jorge Cabrera Vera.

Artículo citado: 20, fracción I, fracción IX.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de modificación al artículo 20 en sus fracciones I y IX.

Fracción I, cuando se trate de personas con salarios mínimos, demostrando modo honesto de vivir y residencia en el lugar del proceso, en tratándose de delitos leves, obtenga su libertad bajo fianza que de ninguna manera rebasarían los 45 días de salarios mínimos de la región de que se trate.

Fracción IX, Solo los licenciado o pasantes de derecho sean defensores voluntarios en materia penal en todo el país, porque es harto conocido que "coyotes" al amparo de esa ley que a principio del presente siglo fue acertada ante la escasez de letrados en derecho pero que ahora, ante los miles y miles de profesionistas, motiva que ignorantes medren con la ignorancia y necesidad de quien ha caído en manos de la justicia, abarrotando las cárceles de inocentes, porque no contaron con la asesoría profesional.
 

Ponente: Lic. Alfonso Villalobos Cruz.

Artículo citado: 3.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de realización de un estudio al artículo 3ro constitucional.

Propone se constituya una adición del derecho público, estimando a la educación como una rama de estudio especial en la ciencia jurídica.

Reorientación de las políticas educativas.
 

Estado de Yucatán

Ponente: Prof. José Poot Domínguez.

Artículo citado: 115 fracc I, párrafo 3, 4, y 5.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 115 constitucional.

Art. 115 Fracc I, párrafo 3º, 4º, y 5º.- Se sustituyen para quedar en los siguientes términos:

Se reconoce a los ciudadanos de los municipios el derecho de presentar iniciativas al ayuntamiento para mejorar la administración y los servicios públicos, debiendo recaer en un acuerdo sobre cada petición que será pública. Se le reconoce también el derecho de revocar el mandato del presidente municipal y de cada uno o de varios regidores o de todo el ayuntamiento, por el incumplimiento evidente de sus obligaciones, su incapacidad notoria o falta de probidad. Este derecho corresponderá a la mayoría de los ciudadanos inscritos en el padrón, comprobada que sea, la Comisión Electoral Municipal declarará revocado el mandato de los funcionarios señalados en la demanda y convocará a elecciones para los puestos vacantes.

Fracc. II.- Se plantea la siguiente redacción:

Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán libremente su patrimonio. Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir sus propios bandos municipales, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas competencias territoriales.

Fracc. III.- La fracción tendrá la siguiente redacción: a)Agua potable y alcantarillado, b)Alumbrado público, c)Limpia, d)Mercados y centrales de abasto, e)Panteones, f)Rastros, g)Calles, parques y jardines, h)Seguridad pública y tránsito y/o los demás servicios que no estén reservados a ña federación y a los Estados.

Fracc. IV.- Se plantea lo siguiente: Los municipios administrarán libremente su hacienda municipal, la cual se formará con: A)El total del impuesto predial que se obtenga en su territorio, los que se obtengan por fraccionamiento, división, consolidación y traslación de la propiedad e inmuebles de su jurisdicción. Los municipios podrán celebrar, si lo consideran adecuado, convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la recaudación de esas contribuciones. B)Las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen. C)Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. D)Los rendimientos por la explotación de sus propios bienes.

Se agrega un párrafo en los siguientes términos: Los ayuntamientos crearán empresas propias municipales que requiera el desarrollo de la comunidad donde participará el gobierno del estado como accionista, pero la intervención de la iniciativa privada nunca será mayor del 25% de las acciones correspondientes.

El párrafo tercero de la fracción IV (que de hecho se convierte en el cuarto párrafo); se propone quede en los siguientes términos: Los ayuntamientos elaborarán y aprobarán su presupuesto de ingresos y egresos con base en el contenido de la fracción IV.
 

Ponente: Lic. Jorge Peniche Osorio.

Artículo citado: 3. fracc. IV.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma al artículo 3ro fracción IV constitucional.

Art. 3 Fracc. IV.- Modificarlo para que se establezca que nada más será gratuita la educación en México hasta la preparatoria, o en su caso que el Estado comparta con la ciudadanía los gastos de los estudios superiores.

 

Ponente: Dr. Héctor Victoria Maldonado.

Artículos citados: 4, 25, 26.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de reforma a los artículo 4, 25 y 26 constitucionales.

Se revise el texto constitucional, a fin de definir en el capítulo correspondiente a garantías individuales, aquellas que si constituyen verdaderas prerrogativas del hombre y del ciudadano y reubicar en los apartados correspondientes aquellas que se refieren a atribuciones de los órganos del gobierno.

Evitar tendencia de incluir en ese mismo apartado disposiciones que se limiten a declaraciones generales de derechos, y procurar establecer los mecanismos como el Estado garantizará el cumplimiento de esas prerrogativas individuales.

Readecuar el texto del artículo 4to, a fin de que su contenido sea homogéneo, y evitar establecer disposiciones que al ser tan diverso contenido, le hace perder identidad al precepto.

Encontrar equilibrio entre derechos civiles y garantías sociales; entre derechos sociales y unidad nacional.

 

Ponente: Lic. Enrique Antonio Sosa Mendoza.

Artículo citado: 99 fracc. IV.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Supresión de la fracción IV del artículo 99.

Ya que va en detrimento de la autonomía y soberanía de los estados federados en su régimen interior.

 

Ponente: Lic. Lizzie Jazmín Avilés Pérez.

Artículo citado: 116 fracc. I.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Propuesta de alternativa de reforma al artículo 116 fracción I.

Dejar el artículo 116 constitucional como está y los gobernadores que hayan ocupado este cargo de manera distinta a la elección popular, tengan el derecho mas adelante de ser gobernadores electos.

O que se prohiba a los gobernadores que aún cuando no hayan sido electos, no puedan volver a ocupar dicho cargo, esto teniendo que ser previa aprobación por todos los diputados del congreso de la unión en representación de todo el pueblo mexicano.
 

Ponente: Lic. Mariano Gómez Gómez.

Artículo citado: 123.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Artículo 123 constitucional.

Aplicación de medidas más severas con el fin de respetar la relación jurídica trabajador-patrón.

 
 

Estado: Distrito Federal

Ponente: Margarita de la Cruz, Elvía Neri y Luz María Moreno.

Artículo citado: 123.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 123.-

Las mujeres mexicanas queremos desarrollarnos laboralmente, queremos mejorar la situación de nuestras familias, queremos engrandecer a México. Exigimos esa oportunidad.

 

Ponente: C. Fausto Alberto Márquez Barrón.

Artículo citado: 17.

Propuesta de Reforma a la Constitución

En este artículo, encontramos muchos aspectos sobre lo que dice y que lamentablemente podamos ver ahora en estos tiempos que la violencia es nuestra bandera; por lo que debería modificarse en ciertos aspectos para beneficio de la ciudadanía por ejemplo a los policías y funcionarios sean quien sean.

 

Ponente: C. Humberto A. Rodríguez Carrillo.

Artículo citado: 26.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 26.- En ejercicio de las facultades, que para la rectoría del desarrollo económico concede al Estado el artículo 25 de ésta Constitución, el Congreso, con la participación de los diversos sectores sociales, estudiará y adoptará una política económica de Estado que orientará obligatoriamente todas las legislaciones y medidas administrativas y de gobierno y que en cualquier tiempo podrá ser adicionada, aclarada o reformada.
 

Ponente: Dr. José María Guerrero de la Vega.

Artículo citado: 31, fracc. IV.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 31,

Fracc. IV.- "Son obligaciones de los ciudadanos mexicanos contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, los Estados y Municipios de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, conforme al derechos Fiscal, a la técnica contable y a la filosofía Fiscal".
 

Ponente: Prof. Rabindranath Chávez, C. Cuauhtémoc Mejía, Andrea Clemente, Sherezada Clemente Carranza.

Artículos citados: 3, 4, 7,26, 27, 53, 73, 115, 116, 124.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 3.- Se propone se modifique para que se introduzca un nuevo titulo denominado "De los derechos de los pueblos indígenas", para ello se debe de reformar este artículo.

Art. 4.- Se propone se modifique para que se introduzca un nuevo titulo denominado "De los derechos de los pueblos indígenas", para ello se debe de reformar este artículo.

Art. 18.- Se propone se modifique para que se introduzca un nuevo titulo denominado "De los derechos de los pueblos indígenas", para ello se debe de reformar este artículo.

Art. 26.- Se propone se modifique para que se introduzca un nuevo titulo denominado "De los derechos de los pueblos indígenas", para ello se debe de reformar este artículo.

Art. 27.- Se propone se modifique para que se introduzca un nuevo titulo denominado "De los derechos de los pueblos indígenas", para ello se debe de reformar este artículo.

Art. 53.- Se propone se modifique para que se introduzca un nuevo titulo denominado "De los derechos de los pueblos indígenas", para ello se debe de reformar este artículo.

Art. 73.- Se propone se modifique para que se introduzca un nuevo titulo denominado "De los derechos de los pueblos indígenas", para ello se debe de reformar este artículo.

Art. 115.- Se propone se modifique para que se introduzca un nuevo titulo denominado "De los derechos de los pueblos indígenas", para ello se debe de reformar este artículo.

Art. 116.- Se propone se modifique para que se introduzca un nuevo titulo denominado "De los derechos de los pueblos indígenas", para ello se debe de reformar este artículo.

Art. 124.- Se propone se modifique para que se introduzca un nuevo titulo denominado "De los derechos de los pueblos indígenas", para ello se debe de reformar este artículo.
 

Ponente: Prof. Esteban Ruiz Ponce.

Artículo citado: 6.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 6.- En base a este artículo se propone que en forma prudente, sensata, cuidadosa y estableciéndose entre otras cosas aquellos rubros en que el gobierno puede por un tiempo abstenerse de informar (por constituirse la información que pudiera proporcionarse un peligro para la consecución de los fines del estado), tomando en cuenta la técnica de la información reglamentada. Que se reglamente el último renglón del artículo 6to. Constitucional.
 

Ponente: Oscar Apáez Jiménez, Raúl Carrasco Vivar y Guillermo Doring Calvillo.

Artículo citado: 115.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 115.-

Fracc. I.- Modificarse en el sentido de respetar a verdadera autonomía del municipio, garantizando que no sea arbitrariamente la legislatura estatal quien tome la decisión, a efecto de que se tenga una sustitución interna de los ayuntamientos de los municipios sin tener injerencia la legislatura estatal.

Fracción III.- Reformar

Fracción IV.- Los municipios deberán establecer impuestos de acuerdo a las situaciones específica de la región.

 

Ponente: Víctor Manuel Ortega González, Alejandro Cabrera Luna, Juan Antonio Núñez Hernández y Gerardo de Jesús Obregón Vilacencio, Alejandro Tadeo Villanueva Armenta.

Artículo citado: 4.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 4.- Se propone la sistematización técnica y didáctica de los derechos contenidos en el art. 4to. Constitucional, tomando en cuenta el estudio de la evolución histórica de los derechos humanos, incluyéndose la garantía de los derechos a la solidaridad y la subsidiariedad entre los pueblo, protegiendo tres tipos de bienes jurídicos: la estabilidad otorgada por la paz, el desarrollo al derecho justo y equiparado y la conservación del medio ambiente

Ponente: Lic. Flavio Agusto Ojeda Vivanco y lic. Jorge Estudillo Amador.

Artículos citados: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 29, 34, 36, 42, 43, 47, 82.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 3.- En relación con el art. 31 que refiere las obligaciones de los mexicanos, para que exista congruencia entre los dos artículos, al señalar el primero de ellos que: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado impartirá educación preescolar, primaria, secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.

Art. 4.- Se recomienda que las garantías que contempla este artículo, se estructuren de tal forma que no queden en un mismo numeral, garantías que nos son afines.

Art. 5.- Segundo párrafo debe decir en cada entidad federativa.

Art. 6.- Se propone no se hable sobre la moral, sino más, bien, se refiere a honestidad, al pudor. Tampoco se puede usar el término de buenas costumbres.

Art. 7.- Segundo párrafo, existe error técnico, en virtud de que nunca deben de ponerse comillas en la redacción de una ley.

Art. 8.- Precisar término para que la autoridad conteste o de respuesta a toda petición.

Art. 11.- Especificar que para los militares y para efecto de control se requieren pasaporte.

Art. 13.- Este precepto se señala que "ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar más emolumento que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejercito. Cuando es un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda".

En este precepto se señala que "ninguna persona o corporación puede tener fuero...", aunque por otra parte, encontramos que existe el fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar".

De lo anterior, se desprende que sí existe otro fuero que es el Constitucional y por tanto, puede haber incongruencia u omisión en ambos preceptos, proponiendo, por lo tanto, que se haga esta aclaración en el artículo 13 antes mencionado.

Art. 29.- Incongruencia consistente en las facultades que se le otorga a la comisión permanente comillas en la redacción de una ley.

Art. 34.- En este precepto se establece que " Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan, además, los siguientes requisitos: I.- Haber cumplido dieciocho años; y II.- Tener un modo honesto de vivir".

En cambio el artículo 35, encontramos lo siguiente: " son prerrogativas del ciudadano:...II poder ser votado para todo los cargos de elección popular y nombrando para cualquier otro empleo o comisión teniendo las cualidades que establezca la ley.

Cabe señalar que nuestra propia Constitución establece determinados requisitos de edad para que un ciudadano pueda ocupar un cargo de elección popular; o bien, ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión.

En el caso de no cumplir con los requisitos que se establecen para cada concreto, no se podrá ocupar ningún cargo o comisión a que se hace mérito, en virtud de que se exige una edad destinada a la de dieciocho años, por lo cual, se propone hacer esta aclaración.

Art. 36.- En este precepto señala lo siguiente: " Son obligaciones del ciudadano de la república: ...II. Alistarse en la Guardia Nacional;...".

Esta obligación no se ha cumplido, en virtud de que no existe una Ley Reglamentaria sobre la Guardia Nacional y como consecuencia de ello, al no existir ningún mecanismo normativo sobre esta obligación Constitucional consideramos que debe de desaparecer.

Lo anterior, esta relacionado también con lo que dispone el artículo 10 de nuestra Constitución Política, al señalar lo siguiente: "Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derechos a poseer armas en su domicilio para sus seguridad y legitima defensa con excepción de las prohibidas por la ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejercito, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La Ley Federal de terminará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes a la portación de armas".

Art. 42.- Repetición en las fracciones I y II referentes a la palabra Islas.

Art. 43.- Señalar correctamente el nombre del estado a que se refiere, en el caso específico de Baja California.

Art. 47.- Se propone se derogue.

Art. 82.- Este precepto originalmente señala: "Para ser presidente se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento...".

Ahora bien por derecho publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 1 de julio de 1994, se reforma la fracción I antes mencionada, para quedar como sigue: "I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijos de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años".

Así encontramos que de acuerdo con el transitorio del artículo citado, esta disposición entrará en vigor hasta el día 31 de diciembre de 1999, lo cual consideramos que debe iniciar su vigencia, y a que no es necesario esperar hasta el año de 1999.

Asimismo, en la reforma se habla de"... haber residido en el país al menos durante veinte años", permitiéndonos proponer que se aclare que esos veinte años de residencia, deben ser anteriores a la fecha de la elección y no en cualquier tiempo, ya que es recomendable que el candidato esté totalmente arraigado a nuestro país.

Por otra parte, la fracción III del propio artículo 82, establece lo siguiente: "Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia;..."

Lo anterior quedaría salvado, si se estableciera que la residencia en el país, fuese de veinte años antes de la fecha de elección.

 

Ponente: Abidan R. Franco Samperio.

Artículos citados: 21, 89, 102-A.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 21.- Propuesta, la administración de la justicia y la imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. El poder judicial será el encargado de recibir denuncias, donde ahí lo estipule el código penal, e investigar a petición de parte o de oficio la probable comisión de delitos y reunir elementos y datos suficientes para conformar el tipo penal y así acreditar la probable responsabilidad del inculpado, para después ejercitar fundamentalmente la acción punitiva del Estado, concluyendo así con la etapa de averiguación previa al procedimiento penal, ante el Poder Judicial.

Art. 89.- Unicamente para efectos de este artículo, la Constitución debería mediante el H. Congreso, derogar las fracciones IX, XIV Y XVIII.

Art. 102.- "La ley organizará al ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por un consejo que para estos efectos se integre por los distintos Directores de la PGR, electos popularmente, Director de Averiguaciones, de control de procesos y el propio instituto de capacitación, quién según su calificación los aprobará o reprobará, según lo establecido en la ley de la materia, El ministerio Público de la Federación, estará dirigido por un procurador General de la República designado mediante elecciones populares. Para ser Procurador General de la República se requiere: ser de nacionalidad mexicana y en pleno ejercicio de sus derechos, tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos del día de la designación; contra con título de Doctor en Derecho y con una antigüedad mínima de diez años en la procuración o administración de justicia en México, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso, ni culposo, calificado como grave por la ley penal, ni haber sido destinado o inhabilitado en términos de la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos, ni sujeto a proceso administrativo. El procurador podrán ser removido únicamente por un consejo, que para estos efectos se integre, a petición del titular de Ejecutivo, por los magistrados de la suprema corte de justicia, previa la ratificación del senado, y juzgar sobre la destitución o no... (ídem)".

 

Ponente: Prof. Jorge Fuentes Morúa.

Artículo citado: 21.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 21.- Adicionar párrafo siguiente: "este sistema nacional de Seguridad pública podrá recurrir a los medios de comunicación masiva para impulsar programas culturales destinados a exponer los graves daños de la drogadicción y el alcoholismo originan, Asimismo, se coordinarán con instituciones educativas para poder elaborar programas culturales que desde la educación básica difundan las garantías individuales y los derechos humanos. También se coordinará con las autoridades competentes para impulsar proyectos destinados a propugnar el establecimiento de fuentes de trabajo, elementos sustancial para prevenir la delincuencia".
 

Ponente: Lic. Cecilia Corona y arq. José Márquez Pérez.

Artículos citados: 5, 9, 25, 26, 27, 28, 29, 35, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 55, 61, 63, 64, 65, 67, 70, 71, 72, 73, 78, 95, 97, 98, 99, 101, 93, 79, 80, 89, 90, 94, 105, 108, 109, 114, 116.
 

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 5.- El sector paraestatal será dirigido no por el presidente de la República, sino por una entidad estatal distinta del gobierno.

Art. 9.- Los procesos electorales serán materia exclusiva de la sociedad civil a través de los partidos con el apoyo de un órgano de Estado, distinto del gobierno.

Art. 25.- La sociedad civil tendrá intervención directa en la planeación económica, y en el control de la propiedad nacional.

Art. 26.- Para optimizar los procesos electorales y reducir costos, se concentra la mayoría de ellos en una sola fecha y se propone que el Congreso es unicameral, eliminando al Senado, y en lugar de diputados plurinominales, diputados de partido.

Art. 27.- Para fortalecer el federalismo deben ser los Estados los que conduzcan las elecciones de sus diputados al Congreso de la unión, un juez a la corte de Justicia y los Jueces de Circuito y de Distrito que le correspondan en lo federal.

Art. 28.- Para agilizar y mejorar la administración pública del Estado cualquier funcionario de elección popular podrá ser electo excepto el presidente de la República, el titular del Ejecutivo y el contralor; cualquier servidor público puede tener encargos o comisiones no remuneradas con previa licencia; el congreso tendrá tres períodos ordinarios de sesiones. Para ser miembro de un órgano del Estado deberá certificarse una salud excelente.

Art. 29.- Por otra parte, el presidente de la República, de acuerdo a los artículos 108,110,111 de la Constitución vigente, puede ser sometido primero a juicio de desafuero, y después, en su caso, a juicio en el Senado de la República, solo por el delito federal de traición a la patria o por delitos graves del orden común. Esto permite que el titular del Ejecutivo tenga la prerrogativa indebida de no ser sujeto de juicio ni sanción algunos cuando cometa cualesquiera delitos leves o graves del orden federal, excepto el de traición ya señalado.

Art. 35.- Adicionar al artículo, las fracciones VI y VII.

Art. 39.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república democrática, popular, representativa, y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

La soberanía nacional reside esencial y únicamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable y exclusivo derecho de alterar o modificar, sin representantes, la forma de Estado mexicano, de su gobierno, y sus objetivos nacionales.

El pueblo ejerce su soberanía directamente con el plebiscito o el referéndum, e indirectamente por medio de sus representantes en los órganos del Estado Nacional Mexicano en el caso de la competencia de éste y po r los de las entidades federadas, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos por la presente Constitución federal, y por las particulares de los estados, las que en ningún, caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Los representantes populares sólo podrán normar procedimientos, y reformarlos cuando sea necesario, y ejecutarlos, para lograr los objetivos nacionales.

Art. 40.- Los órganos para la administración pública del Estado mexicano, que se denominarán ministerios, son: De elección, el Consejo Federal Electoral; de previsión, el Consejo de Planeación, el Consejo de la Reserva Federal, y el Consejo de la Propiedad Nacional; de gobierno, el Legislativo, el Ejecutivo, y el Judicial; de control, el Consejo de Seguridad Nacional, y el Consejo de la Contraloría; y el de coordinación, el Consejo de Estado.

Los órganos del Estado señalados en el párrafo anterior son autónomos e independientes entre sí, por lo que ninguno de ellos controlará ni dirigirá las decisiones de otro de ellos; excluyendo a los de gobierno. Podrán usar sólo las siglas CONFEL, COPLAN, COPRONAL, CONSENAL, COCO Y CONESTA, respectivamente; en su materia son la máxima autoridad siendo ésta la de usos frente a otros, funcional.

Todos los miembros de los órganos del Estado tendrán voz y voto; podrán desempeñar comisión o empleos de la federación no remunerados sin disfrute de suelo, con licencia previa del ministerio correspondiente, o del Congreso en el caso de los ministros; al entrar a ejercer el cargo, protestarán ante el ministro del órgano respectivo, o ante el Congresos en el caso de los ministros; tendrán fuero constitucional y sólo podrán ser privados de su cargo y ser procesados en los términos del título cuarto de ésta constitución; podrán gozar de licencia para ausentarse de sus labores, por un plazo nunca mayor de tres meses, en un año, siendo sustituidos en el período de ausencia por el suplente respectivo; sesionarán en el domicilio del órgano respectivo al menos una vez al mes; sus reuniones serán públicas, excepto las de los Consejos de la Reserva Federal, de Seguridad Nacional, y de Estado, y serán válidos con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos por consenso o, en su defecto, por mayoría simple, y el que preside tiene voto de calidad.

Las funciones y los funcionarios de un órgano del Estado no podrán serio de otro, a excepción de los ministros, para el único objeto de conformar el Consejo de Estado junto con el presidente de la República, bajo la coordinación de éste.

El primer domingo, y segundo en su caso, de octubre de cada tres años, toda entidad federativo, en elección popular local elegirá los diputados federales que le corresponda al Congreso de la Unión, y, cuando haya la vacante, jueces de distrito, de circuito, unitario o colegiado, y un juez a la corte de la nación.

Art. 41.- Los titulares de los órganos del Estado presidirán éstos y se denominarán ministros; serán electos, como el resto de los integrantes de dichos órganos, excepto los de gabinete, directa y secretamente, por mayoría absoluta en primera vuelta, o en su defecto, una semana después, por mayoría relativa en segunda, participando en ésta sólo los dos primeros lugares de aquella y si se presenta un solo candidato serán electos en la primera con mayoría relativa; nombrarán al personal ejecutivo y administrativo adecuado para desahogar los trabajos respectivos; no podrán tener cargo partidista ni participar en campaña electoral pública; la responsabilidad penal en la que incurran será exigible en un plazo de prescripción nunca inferior a diez años; podrán ser reelectos, en cualquier tiempo, a excepción de los del consejo de Estado, del gabinete y de la contraloría, quienes serán elegidos popularmente en voto nacional el primer domingo, y segundo en su caso, de octubre de cada seis años, siendo el primero el Jefe del Estado, con el nombre de presidente de los Estados Unidos mexicanos o de la República, el segundo el jefe del Ejecutivo con el nombre de canciller, y el tercero el auditor nacional, con el nombre de contralor. El canciller informará al pueblo, ante el Congreso de la Unión, del Estado que guarda la nación el primer día hábil de cada año.

El Congrego elegirá a los ministros de los consejos de Planeación, de la Propiedad Nacional, de la Reserva Federal, y de la Seguridad Nacional, a los treinta días siguientes a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de la legislatura correspondiente. Al efecto, en los dos primeros casos los diputados propondrán los candidatos; y en los últimos, el presidente de la República propondrá una terna, a más tardar treinta días antes de la fecha de la elección.

Los diputados federales, los jueces de la corte, y los consejeros electorales elegirán a sus respectivos ministros en su primera reunión de cada tres años.

Para ser elegible ministro se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de salud, física y mental, y de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento; II. Tener, al menos, treinta y cinco años cumplidos al Tiempo de la elección; III. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la elección; IV: no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. En los casos de presidente de la república, canciller y contralor, no estar en activo del servicio público Cuando menos seis meses antes al día de la elección.

VI. En el caso del ministro electoral, no pertenecer a Ninguno de los partidos en contienda.

Los ministros de elección popular entrarán a ejercer su encargo el primero de diciembre, durarán en él seis años, y en el caso de su falta absoluta ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el congreso estuviera en sesiones, se constituirá inmediatamente en colegio electoral, y nombrará un ministro interino; el consejo federal electoral expedirá, dentro de los diez días al de la designación del interino, la convocatoria para la elección del ministro que debe concluir el período respectivo, debiendo mediar, entre la fecha de la convocatoria y la que señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Si el congreso no estuviera en sesiones, la comisión permanente nombrará desde luego, un ministro provisional y convocará a sesiones extraordinarias al congreso, para que éste, a su vez, designe al interino y el consejo federal electoral expida la convocatoria a elecciones en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el congreso de la unión se encontrase en sesiones, designará al ministro substituto que deberá concluir el periodo; si el congreso no estuviere reunido, la comisión permanente nombrará un provisional y convocará al congreso de la unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio electoral y haga la elección del substituto.

Si al comenzar un período constitucional no se presentase el ministro electo, o la elección no estuviera hecha y declarada en la fecha que esta Constitución establece, cesará, sin embargo, el ministro cuyo período haya concluido, y se encargará desde luego del ministerio en calidad de interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en este artículo.

Cuando la falta sea temporal, y por más de treinta días, y el Congreso de la Unión no estuviese reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al ministro provisional.

Si la falta, de temporal, se convierte en absoluta, se procederá como dispone éste artículo.

Art. 42.- El cargo de ministro de la República, de cualquier índole, sólo es renunciaba por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia, con excepción del ministro electoral quien lo hará ante su respectivo Consejo.

Todos los ministros, al tomar posesión de sus cargos harán ante el Congreso de la Unión, o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro (agregando en seguida la denominación específica), que se me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande".

Ningún ministro podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión, o de la Comisión Permanente en su caso.

Art. 43.- El Distrito Federal deja de ser territorio federal y se convierte en el Estado de Anáhuac. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Anáhuac, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, y Zacatecas.

La ciudad de México en el Estado de Anáhuac es sede de los poderes de la unión, y capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo éste el nombre oficial de la República Federal Mexicana.

Los Estados pueden arreglar ente sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.

Art. 44.- Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y en espacio situado sobre el Territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

Art. 45.- El Consejo de Estado coordinará el desarrollo económico, social y político de la nación; y elegirá a los Consejeros de la Reserva Federal, de Seguridad Nacional y a los de la Contraloría, as¡ como al Secretario técnico del Consejo Federal Electoral dentro de los treinta días siguientes a su primera sesión ordinaria.

El ministro del Consejo de Estado, como presidente de la República tiene la facultad para dirigir la política exterior basada en los principios de autodeterminación, no intervención, igualdad entre los Estados, y en la lucha por la paz; para declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos mexicanos, previa Ley del Congreso de la Unión; conceder, de acuerdo a la ley, indultos a los reos sentenciados por delitos federales y para conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores, o perfeccionadores de algún ramo de la industria, ciencia o tecnología.

Art. 46.- El Consejo de Planeación planeará el desarrollo económico social y político del país; estará integrado, conforme a la ley correspondiente, por los representantes de las organizaciones nacionales de empresarios, estudiantes, artistas, obreros, campesinos, académicos, escritores, jubilados, artesanos, profesionistas, empleados, ecologistas, y gremiales, y por los de las entidades federales, dirigidos por el ministro correspondiente.

El Consejo de la Propiedad Nacional diseñará las políticas de conservación y mejoramiento de los recursos naturales y materiales, así como de las empresas paraestatales, que maneje la federación; otorgará, en su caso, las concesiones para el uso, explotación o aprovechamiento de dichos recursos; será la suprema autoridad agraria; y se integrará en los términos del párrafos anterior.

El Consejo de la Reserva Federal proveerá la moneda nacional; promoverá el buen funcionamiento del sistema de pagos; asesorará al gobierno en materia económica, en particular en la financiera; regulará la intermediación y los servicios financieros; y participará en los organismos de cooperación financiera internacional que no lesionen el interés nacional.

Art. 47.- El Consejo de Seguridad Nacional tendrá a su cargo la seguridad del Estado; y definirá las políticas, y dictará las normas necesarias para que el Estado mexicano preserve su integridad y su funcionamiento. El Consejo de la Contraloría conducirá el sistema de control y evaluación de la administración pública del Estado: asesorará y apoyará a los órganos del control interno de los ministerios de la República; investigará las conductas de los servidores públicos que constituyan responsabilidades administrativas y aplicará la sanción correspondiente, y hará, en su caso, las denuncias correspondientes ante el ministerio público.

Estos consejos y el de la Reserva Federal estarán integrados por sus titulares y por cinco consejeros que serán electos por el Consejo de Estado.

Art. 48.- El Consejo Federal Electoral estará integrado por un representante de cada partido político, y por uno de cada candidato postulado directamente por un grupo de ciudadanos, que participen en cualquiera de las elecciones de un período comicial, en los términos de ley, llamándose el primero consejero de partido y el segundo consejero cívico; expedirá las convocatorias para elecciones populares ordinarias, y extraordinarias; preparará, desarrollará, vigilará y calificará la validez de¡ proceso para elegir presidente de la República, canciller y contralor; otorgará las constancias respectivas a los candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos.

La calificación y las constancias señaladas en el párrafo anterior podrán ser impugnadas ante la Corte de Justicia en los términos de Ley,

En materia electoral la interposición de recursos no producirá efectos suspensivos del acto o resolución impugnados; realizará los convenios necesarios con las entidades federativas para coordinar los recursos materiales y humanos y para usar los padrones estatales, en las elecciones federales. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio de la función pública, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre secreto, y directo.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales; y al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezcan la ley. En los procesos electorales federales los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular, y la ley establecerá las reglas a que se sujetarán su funcionamiento y sus campañas electorales.

Art. 49.- El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo.

Art. 50.- El órgano Legislativo se deposita en una Cámara que se denominará Congreso General, integrado por representantes del pueblo electos en su totalidad cada tres años a quienes se llamará diputados. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

Art. 51.- Primer Párrafo, y fracciones: I, II, III, y VII.

El congreso estará integrado por trescientos diputados electos por votación mayoritaria mediante el sistema de distritos electorales uninominales y doscientos diputados electos por representación proporcional mediante el sistema de asignación partidista, sujetándose la elección de éstos últimos a lo que disponga la ley y a las siguientes bases:

I. Un partido político, para obtener diputados de asignación deberá participar con candidatos de mayoría en por lo menos doscientos distritos uninominales.

II. Todo partido político que alcance por lo menos el uno y medio por ciento del total de la votación emitida en la elección mayoría tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados de asignación.

III. Al partido que cumpla con lo dispuesto en las dos bases anteriores, adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le será asignado, por el principio de representación proporcional, de acuerdo a la votación nacional emitida, el número de diputados que le corresponda. Las personas que desempeñen las diputaciones asignadas serán nombradas por el partido al que se le asignaron.

VII... se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en proporción directa con..

Art. 55.- No estar en activo del servicio público cuando menos tres meses antes al día de la elección.

Fracción VI. Los gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Art. 61.- Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El presidente de¡ Congreso velará por el respecto al fuero constitucional de los miembros de¡ mismo y por la inviolabilidad de¡ recinto donde se reúnan a sesionar.

Art. 63.- El Congreso debe instalarse el primer día hábil del año posterior al de la elección, para celebrar el primer periodo ordinario de sesiones, hasta el primero de marzo siguiente, y los presentes, en su caso, deberán compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese sólo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante ese puesto y se convocará a nuevas elecciones. El segundo período ordinario será del quince de mayo al quince de julio, y el tercero del primero de octubre al primero de diciembre, de cada año.

Las vacantes de los miembros electos de la Cámara de Diputados, por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por aquellas personas del mismo partido después de habérsele asignado los diputados que le hubiesen correspondido.

Art. 64.- Los diputados que, sin causa justificada, o sin el previo permiso o licencia de presidente del Congreso, no concurran a una sesión no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día que falten, o los que, en los términos anteriores, falten diez días consecutivos, concurrirán hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Art. 65.- En los periodos ordinarios de sesiones del Congreso los diputados estudiarán y votarán las iniciativas de ley que se les presenten y de los demás asuntos que les competan, y se ocuparán preferentemente de los asuntos que señale la ley orgánica respectiva.

Art. 67.- El congreso se reunirá en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la comisión permanente, y sólo se ocupará del asunto o asuntos que la propia comisión sometiera a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

Art. 70.- Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Estos, firmados por su presidente, y su secretario, se comunicarán al Ejecutivo para su promulgación en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".

Art. 71.- Las iniciativas de leyes o decretos competen a los ministros de la República, y a los diputados del Congreso de la Unión, y a los de los Estados. Las que presentaran éstos pasarán, desde luego, a la comisión correspondiente.

Art. 72.- Las votaciones sobre proyectos de ley o decreto serán nominales. Aprobados por el Congreso se remitirán al Ejecutivo quien las publicará inmediatamente. Si algún proyecto fuese desechado no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. En el caso de que el proyecto fuere aprobado parcialmente los diputados pueden expedir ley o decreto con los artículo aprobados y reservar los adicionados o reformados para su examen o votación en las sesiones siguientes, En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

Art. 73.- Para cambiar la residencia de los órganos del Estado.

Fracción VIII

Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún préstamo podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen durante alguna emergencia declarada por el Consejo de Estado en los términos del artículo 29.

Fracción XII

Para acordar la guerra, en vista de los datos que aporte el presidente de la República.

Fracción XVI-4a.

Las medidas que el Departamento de Salubridad haya puesto en vigor ...

Fracción XXVI

Para conceder licencia a los ministros de la República, excepto al ministro Electoral quién deberá solicitarla a su consejo respectivo; y constituirse en colegio electoral para designar a los ciudadanos que deben substituir a los ministros de elección popular ya sea con el carácter de provisional, interino, o sustituto.

Fracción XXVII

Para aceptar la renuncia de los ministros de la República, excepto del ministro Electoral.

Fracción XXXI

Vigilar, por medio de una comisión de su seno, el exacto cumplimiento de la contaduría mayor, y nombrar a los jefes y demás empleados de ésa oficina.

Fracción XXXII

Examinar, y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto. Dichas partidas las emplearán los ministros por acuerdo escrito de¡ Presidente de la República.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada al Congreso de la Unión dentro de los primeros quince días del mes de marzo.

Fracción XXXIII

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores a que se refiere el artículo 109, fracción 1 de esta Constitución.

Fracción XXXIV

Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el presidente de la República y el propio Ejecutivo rindan al Congreso.

Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el presidente de la República; y ratificar los nombramientos que éste funcionario haga de agentes diplomáticos y cónsules generales, o en su defecto la comisión permanente en los términos que la ley disponga.

Autorizar al presidente de la República para permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanos;

Dar su consentimiento para que el presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria, y en sus recesos, la comisión permanente.

Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de¡ mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Congreso a propuesta en terna del presidente de la República, y en los recesos, por la Comisión Permanente. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere.

Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Congreso o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se hayan interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas. En este caso el Congreso dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.

Otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia por más de treinta días, y a las renuncias, de los ministros de la República, excepto a las del ministro electoral.

En el caso de licencia por más de treinta días a los ministros electos popularmente, nombrar al provisional que supla esa falta.

Art. 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta por treinta diputados electos la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular se elegirá un suplente.

Art. 95.- Para ser electo Juez se necesita:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener al menos, el día de la elección treinta y cinco años para la corte, treinta para el circuito y veintiséis para el distrito;

III. Poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de cuatro años, título profesional de abogado. Expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena salud física y mental y de excelente reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal;

V. Haber residido en el país durante los últimos cinco años.

Art. 97.- Todos los jueces durarán tres años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren reelectos en cuatro periodos consecutivos serán inamovibles.

La Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio las averiguaciones de algún hecho que constituya la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de una elección federal. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.

Art. 98.- Los jueces de la Corte de Justicia de la Nación serán suplidos en sus faltas temporales por su secretario.

Si faltare un juez por definición o por cualquier causa de separación definitiva, el presidente de la Corte comunicará al ministerio Electoral para que éste expida la convocatoria a la elección de quien deba cubrir la vacante.

Los secretarios que suplan a los jueces, permanecerán en el desempeño del cargo hasta que éstos regresen, al vencimiento de su licencia, o hasta que tome posesión el nuevo juez que cubra una vacante.

Art. 99.- La renuncia de los jueces de la Corte de Justicia solamente procederá por causas graves y será sometida al pleno de la misma.

Art. 101.- Los Jueces de la Corte, de circuito, y de distrito y sus respectivos secretarios, no podrán, en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del cargo.

Art. 93.- Los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos. El Congreso podrá citarlos a ellos, al titular del Ejecutivo, y a los directores y administradores de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

El Congreso tiene la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones y la aplicación de sanciones en su caso, se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal, y del Consejo de la Propiedad Nacional.

Art. 79.- La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente la confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional, en los casos de que habla él artículo (3, fracción XXXIV, Cuarto párrafo.

II. Recibir, en su caso, la protesta de los ministros de la República;

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de Ley y proposiciones dirigidas a las cámaras, y turnarlas para dictamen a las comisiones correpondientes a fin de que despachen en el inmediato periodo de sesiones;

IV. Acordar por si o a propuesta del ejecutivo, la convocatoria del congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinaria, siendo necesario en ambos presentes la convocatoria señalara el objeto u objetos sesiones extraordinarias.

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del procurador general de la república, que le someta el titular del Ejecutivo federal,

VI. Conceder licencia hasta por treinta días al presidente de la república y nombrar el interino que supla esa falta.

VII, ratificar los nombramientos que el presidente de la república haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del ejercito, armada y fuerza área nacional, en los términos que la ley disponga. VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que Le sean presentadas por los legisladores Federales. Art. 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de orce secretarías; Relaciones Exteriores; Gobernación; Defensa Nacional; Finanzas; Energía, Minase Industria Paraestatal; Comercio y Fomento Industrial; Agricultura y Recursos Hidráulicos; comunicaciones y Transportes; Educación pública; Salud y Ecología; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria; Turismo; y Pesca, y los titulares serán designados por el ministro canciller.

Art. 89.- Las facultades Y obligaciones del Ejecutivo son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera a administrativa a su exacta observancia;

lI. Nombrar y remover libremente a los despacho, al Procurador General de la República, y nombrar y remover libremente a los demás empleados del Ejecutivo Cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las Leyes.

III. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, armada y fuerza Aérea nacionales con arreglo a las leyes; IV. Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

V. Conducir la Política exterior.

VI. Facilitar a todos los ministros los auxilios que necesiten, para el ejercicio de sus funciones.

VII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas, y fronterizas y designar su ubicación.

VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

IX. Comparecer ante el Congreso para dar cuenta de la iniciativa de Ley de ingresos y del proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el quince de noviembre de cada año.

X. Presentar la cuenta pública del año anterior ante el Congreso, dentro de los primeros días del mes de marzo.

Art. 90.- La administración del Ejecutivo Federal será centralizada y paraestatal conforme ala ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios de su orden administrativo que estarán a cargo de las secretarías de Estado y Departamentos Administrativos coordinados por el ministro canciller y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Para ser Secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos, y gozar de buena salud.

Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Corte de Justicia, en tribunales de circuito, colegiados y unitarios, y en juzgados de distrito.

La Corte de Justicia de la Nación se compondrá de treinta y dos jueces y funcionará en Pleno o en Salas. En los términos que la ley disponga, las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

La competencia de la Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

El Pleno de la corte estará facultado para emitir acuerdos generales a fin de lograr, mediante una adecuada distribución entre las salas, de los asuntos que competa conocer a la Suprema Corte de Justicia, la mayor prontitud en su despacho.

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación, sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

Art. 105.- Corresponde sólo a la Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos; y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de los electorales de aquéllas en que la Federación sea parte en los casos que establezca la Ley.

Art. 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputará como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal de cualquier órgano del Estado, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.

El presidente de la República, los titulares de los órganos del Estado así como el resto de los integrantes de dichos órganos podrán ser acusados por cualquiera falta administrativa o cualquier delito.

Los gobernadores de los Estados, los diputados a las legislaturas locales y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República precisarán en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.

Art. 109.- El Pleno del Congreso de la Unión, mediante juicio de desafuero, erigido en jurado de sentencia, sancionará, de acuerdo a la legislación pena¡ vigente, al presidente de la República y a los titulares de los órganos del Estado por la comisión de cualquier delito y sancionará a todos los integrantes de dichos órganos por las faltas administrativas en que incurran, con su destitución e inhabilitación para desempeñar función, comisión, empleo o cargo público, de cualquier naturaleza; declarará, erigido en jurado de procedencia, si ha o no lugar a desatorar a los integrantes de órganos del Estado que no sean el presidente de la República y ministros, por la comisión de cualquier delito, y, en su caso, los separará de su encargo para consignarlos a los tribunales ordinarios. En el caso de juicio a éstos últimos funcionarios por faltas administrativas, y en el del presidente de la República los ministros por la comisión de delitos y faltas administrativas la sección instructora se erigirá en jurado de procedencia, para declarar si ha o no lugar a desaforarlos, y, en su caso, consignarlos ante el pleno del Congreso.

Para la aplicación de las sanciones señaladas en el párrafo anterior la sección instructora del Congreso procederá a la acusación respectiva ante el pleno del mismo después de haber sustanciado el procedimiento correspondiente y con audiencia del inculpado o imputado. Conociendo de la acusación el pleno mencionado, erigido en jurado de sentencia, una vez practicada la diligencia del caso y con audiencia del acusado, aplicará la sanción que corresponda en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

También estarán sujetos a juicio de desafuero los gobernadores de los Estados, diputados locales y jueces de los Tribunales Superiores de Justicia locales, por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales. En este caso la resolución será únicamente declarativo y se comunicará a las legislaturas locales para que procedan como corresponda.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa, en el caso de responsabilidad penal, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación, por la comisión del delito, continúe su curso cuando el inculpado haya concluido su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si la Cámara de Diputados, o su sección instructora, declaran que ha lugar a proceder, es decir, a desatorar, el sujeto quedará separado de su encargo y a disposición de la autoridad competente, Si la sentencia de ésta es absolutorio el inculpado podrá reasumir su función; si la sentencia fuese condenatoria no se concederá al reo la gracia del indulto.

Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados son inatacables.

No se requerirá declaración de desafuero en demandas del orden civil que se entablen contra los servidores públicos a que se hace referencia en esta fracción ni cuando éstas cometan un delito durante el tiempo en que se encuentren separados de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los considerados en el primer párrafo de ésta fracción, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

Art. 114.- Tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas serán hasta tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Art. 116.- Los órganos electorales de los Estado, de acuerdo a las leyes locales, declararán la validez de las elecciones de los diputados y jueces federales; otorgarán las constancias respectivas de candidatos o de fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos; y se harán la asignación correspondiente, de los diputados, de partido federales, conforme al articulo 54 de esta Constitución y a la ley respectiva. Las resoluciones anteriores podrán ser impugnadas ante los tribunales.

Ponente: Prof. Ricardo Espinoza Toledo.

Artículo citado: 59.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 59 y Art. 116.- La reelección de los senadores y diputados federales y locales, electos por el principio de mayoría relativa, es una medida acorde con los tiempos políticos de democratización, porque su desempeño estaría sujeto al escrutinio de los representados y se promovería al carrera parlamentaría.
 

Ponente: Dr. Jorge Cícero Fernández.

Artículos citados: 1, 13, 15, 20, 21, 22, 29, 104, 105, 108.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías y los derechos humanos consagrados en la presente Constitución y en los tratados internacionales en vigor para el país, mismas garantías y derechos que no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones establecidas en ésta y aquellos.

Art. 13.-"... Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda; si la víctima u ofendido fuere civil, los tribunales correspondientes del poder Judicial de la Federación tendrán en todo momento la facultad de atraer el caso".

Art. 15.- No se autoriza la celebración de... convenios en virtud de los que se menoscaben ya sea las garantías y derechos consagrados en esta Constitución para la persona humana y el ciudadano, o aquellos derechos y garantías consagrados en los tratados sobre derechos humanos en vigor para el país. Sin embargo, el Estado Mexicano podrá en todo tiempo celebrar convenios o tratados en virtud de los cuales se expandan o refuercen tales derechos y garantías

Art. 20.- En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera, a que los hechos sean investigados con la debida diligencia e imparcialidad y, los demás que señalen las leyes y tratados sobre derechos humanos vigentes en el país.

Art. 21.- Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, y la inactividad del mismo previa denuncia o querella o conocimiento de hechos que deban ser investigados de oficio, podrán ser impugnados por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución.

Art. 22.- Queda también abolida la pena de muerte. La ley podrá regular la imposición de la cadena perpetua al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata, a los reos de delitos graves del orden militar (y a_________.) sin embargo, en ningún caso podrá imponerse la cadena perpetua por delito político ni comunes conexos con los políticos.

Art. 29.-"(...)pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales (,) sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo y con estricto cumplimiento a las disposiciones correspondientes del pacto internacional de derecho Civiles y políticos y la convención Americana sobre Derechos Humanos (...)"

Art. 97.- "(...) o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado o la comisión Nacional de Derechos Humano, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual o de algún derecho humano fundamental. Llegado el caso, los respectivos informes o resoluciones harán prueba plena en los procedimientos a que se refieren los artículos 108-114 de esta Constitución.

Art. 104.- "De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de (...) tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano(...)"

Art. 105.-

g) La Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuando se planteare la posible contradicción entre leyes o normas y algún tratado internacional sobre los mismos derechos.

Art. 108.- Convendría especificar en el o los artículos que el constituyente estime pertinente, que ha lugar al juicio político y la declaración de procedencia, cuando se trate de violaciones graves a las garantías individuales o los derechos humanos.

Art. 133.- Esta constitución, todos los tratados que no se le opongan, ratificados, predominarían los tratados, incluidos los de derechos humanos. " Que no se opongan" es, además más claro que "que estén de acuerdo" y se armonizaría la terminología con otros preceptos constitucionales y la ley sobre celebración de tratados.

Art. 135.- Deberá seguirse el mismo procedimiento para aprobar la denuncia de cualquier tratado sobre derechos humanos en vigor para el Estado Mexicano.
 

Ponente: Ing. Belisario Aguilar Olvera.

Artículos citados: 44, 46, 64, 89, 115.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 44.- Se reforme

Art. 46.- Se reforme

Art. 64.- Se reforme

Art. 89.- Reformar fracc. II.

Art. 115.- Reformar fracc. II.

Ponente: Cuauhtémoc Amézcua Dromundo.

Artículos citados: 3, 27, 82, 108, 115, 123, 130.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 3.- Fue modificado en dos ocasiones. En la primera, se estableció la posibilidad de que las escuelas particulares impartan enseñanza religiosa en su seno, en tanto que la educación laica quedó como obligatoria sólo para las instituciones educativas de carácter oficial. La otra, abrió la posibilidad de que se privatice la educación media superior, la superior y la de carácter científico y tecnológico.(sustento que será necesario recuperar el contenido avanzado que se les mutiló).

Art. 27.- La reforma salinista al 27 constitucional dio por concluida la reforma agraria; en la práctica legalizó los latifundios existentes, y sentó las bases para la privatización del ejido.(sustento que será necesario recuperar el contenido avanzado que se les mutiló).

Art. 82.- Por su parte, señalaba que para ser presidente de la República Mexicana se requería ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijo de padres también mexicano por nacimiento. El texto reformado establece que se requiere ser mexicano por nacimiento e hijo de padre o madre mexicano. La reforma fue dirigida, sobre todo, a vulnerar la conciencia nacionalista que forjó el pueblo que habita la única nación del mundo que, a consecuencia de una agresión armada, perdió más de la mitad de su territorio. Y hay que tener en cuenta que el agresor de ayer mantiene sus ambiciones de dominio. (sustento que será necesario recuperar el contenido avanzado que se les mutiló).

Art. 108.- Añadir las causas por las que pueda ser enjuiciado un Presidente de la República en ejercicio, la de las violaciones a la Constitución.

Art. 115.- Reformar el artículo con el propósito de convertir en realidad el ideal relativo al municipio libre, que data de la Revolución de 1910, y hasta hoy no ha sido satisfecho.

Art. 123.- Derogar el apartado "B" del artículo 123 a efecto de que todos los trabajadores queden regidos por las mismas normas.

Art. 130.- En el caso de este artículo, el pensamiento juarista fue vulnerado de modo severo. En su esencia, los cambios profundamente regresivos que se llevaron a cabo con respecto a este artículo y, correlativamente con él, al 3 , 5, 24 y 27, consisten en el reconocimiento jurídico a las iglesias y la libertad de educación religiosa en las escuelas privadas. Estas medidas abrieron la puerta a muchas otras concesiones, como la posibilidad de realizar actos religiosos de culto externo, la posesión de bines y propiedades; el derecho de voto activo as los sacerdotes y la prohibición a la autoridad de intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas.
 

Ponente: Javier Heredia Talavera.

Artículo citado: 130.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 130.- Se reforma el artículo 130 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos. Los principios históricos de separación del Estado y las iglesias y de la supremacía del poder civil orientan las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás organizaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes.

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas podrán constituirse como asociaciones religiosas. La ley reglamentaria establecerá y regulará dichas asociaciones y su registro, el cual surtirá efectos constitutivos, así como los procedimientos que deberá observarse para dichos propósitos.

b) Sólo ciudadanos mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto.

c) Los ministros de culto no tendrán voto activo ni pasivo, ni podrán desempeñar cargo público alguno.

d) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso hacer críticas a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma a los símbolos patrios.

e) La simple promesa de decir verdad sujeta al que la hace, en caso de falta a ella y de no cumplir con las obligaciones que se contraen, a las penas que establece la ley.

f) Los ministros de cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten.

g) Las legislaturas de los Estados únicamente tendrán facultades de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de los ministros de culto.

h) Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al gobierno del estado.

i) Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título, principio, programa, estatutos o emblema electorales tengan alguna palabra religiosa. No podrán celebrarse celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

j) El matrimonio es un contrato civil. Esta y los demás actos del Estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos preventivos por las leyes y tendrán fuerza y validez que las mismas leyes atribuyan.

k) Los ministros de culto, sus ascendentes , descendentes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco centro del cuarto grado.

Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.

 

Ponente: Heli Herrera Hernández.

Artículo citado: 130.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 130.- Retomemos la lucha por volver a establecer en nuestra Carta Magna, el principio histórico de la separación de la Iglesia y el Estado.

Ponente: Candelario Núñez Zazueta.

Artículo citado: 130.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 130.-

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas podrán constituirse como asociaciones religiosas. La ley reglamentaria establecerá y regulará dichas asociaciones y su registro, el cual surtirá efectos constitutivos. Así como los procedimientos que deberán observarse para dichos propósitos.

b) Sólo ciudadanos mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto.

c) Los ministros de culto no tendrán voto activo ni pasivo ni podrán desempeñar cargo público alguno.

d) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religiosos hacer crítica a las leyes del país o sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, a los símbolos patrios.

e) La simple promesa de decir verdad sujeta al que la hace, en caso de faltar a ella y de no cumplir con las obligaciones que se contraen, a las penas que establece la ley.

f) Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten.

g) Las legislaturas de los estados únicamente tendrán facultades de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de los ministros de culto.

h) Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al gobierno del estado.

i) Queda estrictamente prohibido la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título, principios, programas, estatutos y emblemas electorales tengan alguna palabra o indicación cualquiera que la relaciones con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

j) El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil, de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos preventivos por las leyes y tendrán la fuerza y validez que las mismas leyes atribuyan.

k) Los ministros de cultos, sus ascendentes, descendentes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquéllos pertenezcan, será incapaces para heredar pro testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

Las autoridades federales, de los estados y municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.

 

Ponente: Jorge Tovar Montañez.

Artículo citado: 3.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 3.-

Adicionar la Fracc. V, el siguiente párrafo: "El estado tomará las medidas necesarias tendientes a asegurar el desarrollo de la educación superior, de acuerdo con los fines expuestos en el inciso b, de la fracc. III, del presente artículo, así mismo tomará las medidas conducentes hacia la generalización de la instrucción tecnología y profesional".

Seleccionar una de dos formas: a) Eliminar la expresión en comento del texto del artículo 3 , o en todo caso. b) Mencionar expresamente que: "Todo mexicano tiene derecho a la educación".

Regresar al texto del artículo 3 de antes de 1992, de manera que el laicismo sea de nuevo un principio común a todas las instituciones educativas mexicanas, no dedicadas exclusivamente a la formación de vocaciones religiosas o la difusión de la fe.

Adicionar el primer párrafo el artículo 3 con la expresión solo los mexicanos podrán ejercer la docencia en escuelas primarias, secundarias y normales.

Adicionar la Fracc. VI con la expresión: " Las escuelas privadas de educación superior deberán realizar sus fines educativos de acuerdo con dos principios de este artículo".

Regresar al texto del artículo 3º de 1946 en lo relativo a las corporaciones y sociedades por acciones y los ministros cultos.

Agregar una nueva fracción que establezca que garantizadas las libertades que establecen los artículos 6º y 7º constitucionales, " Los medios masivos de comunicación, contribuirán a través de las leyes correspondientes al logro de los fines educativos expresados en el inciso "C" de la fracción II de este artículo.
 

Ponente: José Ruperto Santos Cervantes.

Artículo citado: 123.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 123.- Debe desaparecer el apartado "B", para que los trabajadores al servicio del Estado y de la empresa privada, se amparen en una sola legislación.

También es necesario legislar, con el fin de garantizar como mínimo, los siguientes derechos para las organizaciones sindicales:

1. Derecho para todos los trabajadores manuales e intelectuales de organizar sindicatos, de afiliarse, de participar en actividades sindicales.

2. Derecho a los sindicatos a ejercer su función sin injerencia ni control de autoridades y patrones.

3. Derechos de los sindicatos de elegir libremente a sus dirigentes, sin injerencia ni control de las autoridades o de los patrones.

4. Derecho de los sindicatos a organizar reuniones, congresos y manifestaciones, de publicar periódicos, de colectar las cuotas y administrarlas, de crear y mantener escuelas sindicales.

5. Derecho de los sindicatos de intervenir en la defensa de cualquier trabajador, de examinar, opinar y actuar en todos los asuntos relacionados con los intereses de los trabajadores.

6. Derecho de los sindicatos de negociar y celebrar contratos colectivos y de representar a los trabajadores en los organismos encargados de los asuntos que les interesen.

7. Respeto al derecho de huelga y a sus diferentes formas de aplicación sin limitación de ninguna clase, y prohibición de toda medida contra un trabajador por haber hecho uso de ese derecho.

8. Derecho del trabajador en la fábrica o lugar de trabajo, a expresar libremente su opinión, a reunirse y asociarse, a afiliarse al sindicato de su elección cuando existan varios, y leer y difundir la prensa sindical y obrera.

9. Derecho para cada trabajador contra toda discriminación en la contratación de sus servicios, en su empleo o en su salario, a causa de la afiliación, de su actividad sindical, de sus opiniones o convicciones personales.

10. Derecho de los sindicatos de participar en la fijación de la política social y económica, así como en la elaboración de las leyes que interesan a los trabajadores.

11. Derecho de los sindicatos de federarse en el ámbito local o nacional.

Derecho de las agrupaciones sindicales de adherirse a la organización de su elección y de participar en actividades sindicales internacionales y manifestaciones de solidaridad internacional.
 

Ponente: Lic. Armando Hernández Cruz.

Artículo citado: 122.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 122.-

a) Mayor autonomía a las autoridades locales, homologación de funciones con las autoridades de los demás estados.

b) Estricta separación y delimitación de actividades entre las autoridades federales y las locales, por ejemplo, que la facultad de expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal corresponda a la Asamblea legislativa y no al Congreso de la Unión.

Establecimiento de un nuevo régimen jurídico específico en las demarcaciones territoriales del D.F. y sustituir el actual régimen de "transición"
 

Ponente: Lic. Renato Sales Heredia.

Artículo citado: 16.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 16.- No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten la probable existencia de los elementos objetivos del tipo penal del delito de que se trate y la probable responsabilidad de indiciado. Nótese y subráyese" probable existencia de los elementos objetivos del tipo penal".

 

Ponente: Prof. Pablo Alvarez Fernández.

Artículo citado: Título I, Cap. I.-

Propuesta de Reforma a la Constitución

Titulo I, Cap. I.- se plantea la substitución de "De las Garantías Individuales" por el de "derechos de los gobernados frente a las autoridades", para que esta nueva denominación precise su contenido.
 

Ponente: Prof. Ana María Caramón Arana

Artículos citados: Cap. IV, Art. 103, Art. 107.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Cap. IV, Art. 103.- Es incorrecto manifestar los términos de amparo indirecto y amparo directo. Si la misma carta magna se contrapone, esta cámara de diputados lo que menos puede hacer es ver que los términos que se establezcan en tantas correcciones, cuando menos sean acordes unas con las otras, para evitar perdida de tiempo en realizar otros procedimientos por error u omisión de las leyes.

Art. 107.- Es incorrecto manifestar los términos de amparo indirecto y amparo directo. Si la misma carta magna se contrapone, esta cámara de diputados lo que menos puede hacer es ver que los términos que se establezcan en tantas correcciones, cuando menos sean acordes unas con las otras, para evitar perdida de tiempo en realizar otros procedimientos por error u omisión de las leyes.
 

Ponente: Lic. Carlos Sánchez Mejorada y Velasco.

Artículos citados: Capítulo I, Título Primero, Arts. 6, 16, 26, 28, 72, 107, 105, fracción II, 89, fracción I, 73, 8.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Capítulo I, Título Primero.- " De los derechos humanos".

Art. 6.- Añadir un texto para precisar límites, quedaría así: "La manifestación de las ideas" el derecho de los particulares a estar suficiente y oportunamente informados respecto de la actuación de las autoridades no podrá ser coartada. Este derecho a la información no incluye el acceso a datos que sean de naturaleza confidencial de los particulares, ni autoriza a nadie invadir la vida privada de los particulares, ni la de las funciones públicas en lo que atiende a su función gubernamental.

Art. 16.- Reformar, para volver a los dos últimos párrafos de su texto actual a su lugar de origen.

Art. 25.- La reforma se hace necesaria porque el contenido ideológico es expresión de políticas económicas superadas, además la facultad omnimoda que se otorga al Ejecutivo, contraviene las libertades contenidas en los artículos 5 y 9.

Art. 105, fracción II .- Es una acción de inconstitucionalidad . Pero esta acción adolece del grave defecto de que no esta disponible para los particulares, ya que solamente el Procurador General de la República, en todos los casos; minorías calificadas, según el caso, de diputados o senadores federales o de legisladores locales; y los partidos políticos, en materia electoral, pueden ejercitar esta acción. Por ello, es necesario que también los particulares podamos colaborar en la defensa de la Constitución, no solamente para beneficio propio, sino también para el de nuestros conciudadanos, y o para la plena vigencia del Estado de Derecho.

Art. 89, fracción I .-Reforma imperativa en la que concede al Presidente de la República la facultad reglamentaría, para establecer ahí los limites a las facultades discrecionales de la autoridad administrativa.

Art. 73.- Modificar para prever la conversión del actual tribunal Fiscal de la Federación en dicho tribunal Federal Contencioso Administrativo.

Art. 8.-Es conveniente adicionar al artículo, para incorporar al mismo la afirmativa ficta, precisando que cuando la autoridad administrativa no conteste una petición del particular en el tiempo que la ley señale para ello, la misma se entenderá como resuelta a favor del particular.

Art. 26.- Se encuentran en el capítulo dedicado a la protección de los derechos humanos o garantías individuales, y por ello por sus contenido económico, deberían ubicarse en el título séptimo titulado "prevenciones Generales" y después del artículo 131 que ya se refiere a materia económica.

Art. 28, párrafo cuarto.- Este prohibe los monopolios (Reformar).

Art. 72.- Añadir un párrafo, para que se les imponga a los legisladores la observancia de los principios de generalidad, igualdad, y certeza de la ley.

Art. 107.- Modificar la Fracc. II, para prever que en materia de inconstitucionalidad de ley, el amparo tenga efecto erga omnes; es decir, que al declarar el poder judicial Federal la inconstitucionalidad de una ley, la sentencia no tenga efectos relativos, que beneficien únicamente al quejoso, sino que su efecto sea el de invalidar la ley en beneficio de todos los afectados por ella. Es este un reclamo que la sociedad ha formulado por lo menos desde 1982, en ocasión de la "consulta popular en Materia de Administración de Justicia", llevada a cabo por el lic. Miguel de la Madrid en ocasión de su campaña presidencial.

Art. 105, fracción II.- Es una acción de inconstitucionalidad . Pero esta acción adolece del grave defecto de que no esta disponible para los particulares, ya que solamente el Procurador General de la República, en todos los casos; minorías calificadas, según el caso, de diputados o senadores federales o de legisladores locales; y los partidos políticos, en materia electoral, pueden ejercitar esta acción. Por ello, es necesario que también los particulares podamos colaborar en la defensa de la Constitución, no solamente para beneficio propio, sino también para el de nuestros conciudadanos, y o para la plena vigencia del Estado de Derecho.

Art. 89, fracción I.- Reforma imperativa en la que concede al Presidente de la República la facultad reglamentaría, para establecer ahí los limites a las facultades discrecionales de la autoridad administrativa.

Art. 73.- Modificar para prever la conversión del actual tribunal Fiscal de la Federación en dicho Tribunal Federal Contencioso Administrativo.

Art. 8.-Es conveniente adicionar al artículo, para incorporar al mismo la afirmativa ficta, precisando que cuando la autoridad administrativa no conteste una petición del particular en el tiempo que la ley señale para ello, la misma se entenderá como resuelta a favor del particular.

 

Ponente: Lic. Gabriel Funes Díaz y lic. José Antonio Ortega Sánchez y lic. Carlos Sánchez Mejorada.

Artículos citados: 3, 20, 25, 26, 28.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 3.-

Reconocer en el artículo 3º el derecho-deber de los padres a decidir sobre el tipo de educación de sus hijos, a fin de favorecer la responsabilización mexicana con los tratados y acuerdos internacionales firmados por México.

En la misma línea se deben favorecer políticas gubernamentales y las iniciativas de los particulares que tiendan a promover el desarrollo de la cédula básica de la sociedad: la familia y su capacidad para cumplir su misión educadora.

Hacer viable el cumplimiento del deber de los padres de velar por la educación de sus hijos y la debida intervención de la sociedad en una educación verdaderamente pública ordenando en el artículo tercer el deber a la autoridad educativa de informar y consultar a la sociedad sobre los cambios, avances y estado de la educación.

Incluir en la parte conceptual del artículo que la educación pública como a la denominada particular.

Otorgar a las universidades particulares la autonomía a fin de que puedan hacer frente a la competencia internacional y al servicio que deben dar a los mexicanos, bajo la reunión de ciertos requisitos.

Art. 20.- Se propone elevar a rango Constitucional las garantías de la víctima, del defendido por un hecho ilícito. El artículo 20 constitucional consagra en 10 fracciones las garantías del inculpado y en el último párrafo de la fracción X lo dedica a las garantías de la víctima o el ofendido por algún delito; se propone reformar el artículo 20 con 2 fracciones, la A con las garantías del inculpado y la B con las garantías de la víctima, dentro de las cuales se sugiere, entre otras:

La persona ofendida o agraviada por un hecho ilícito tiene derecho a las siguientes garantías:

I. Una investigación del hecho delictuoso que sea justa, pronta, expedita, exhaustiva, gratuita, eficaz e imparcial.

II. Que en la Averiguación previa se practiquen todas las diligencias necesarias para poder determinarla.

III. Tendrá derecho a recibir asesoría jurídica desde el inicio de la Averiguación previa, debiendo ser informado del avance de la investigación y del alcance de las pruebas que se practiquen o se vayan a realizar.

IV. Le serán facilitados todos los datos que solicite para la integración de la averiguación previa, o del proceso y que consten en los mismos.

V. Siempre que lo solicite, se le facilitaran todos los datos que identifiquen a los funcionarios públicos encargados de la seguridad pública que pudieren haber participado en el hecho ilícito.

VI. Se le recibieran todas la pruebas que aporte, auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, y requiriendo a otras autoridades para que aporten documentos o datos relacionados con los hechos delictuosos.

VII. Tendrá derecho a que le satisfaga la reparación del daño cuando proceda; comprendiendo ésta la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuera posible, el pago del precio de la misma; la indemnización del daño material y moral causando, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que como consecuencia del delito, sean necesario para la recuperación de la salud de la víctima; y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

VIII. Tendrá derecho a coadyuvar con el Ministerio Público y podrá comparecer por sí o a través de su representante en la audiencia y alegar lo que a su derecho convenga, en las mismas condiciones que los defensores, e independiente del ministerio público.

Tendrá derecho a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera; y contará; y contará con la asistencia de especialistas de su mismo sexo, tratándose de delitos sexuales

Art. 25.- Se propone plasmar con claridad en el artículo 25 los siguientes puntos:.

Procurar dejar el mayor campo de acción a favor de los particulares mediante la libre concurrencia.

La economía es tarea y producto de la libre iniciativa personal y de las entidades libremente constituidas, para producir, distribuir o proporcionar servicios para satisfacer las necesidades y promover el bienestar.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y promoverá y protegerá el marco jurídico adecuado para que el desarrollo de la actividad económica y de los particulares contribuya al progreso nacional económico y social.

Podría intervenir el Sector Público en actividades económicas cuando sea verdaderamente necesario, conforme al principio de subsidiariedad, de acuerdo con las propuestas de modificación del artículo 28, que más adelante se precisan.

Art. 26.- Se propone derogar el actual artículo 26 y en su lugar plasmar que:

En la fijación de las políticas económicas participarán organismos representantes de los particulares, tanto de patronos como de trabajadores, y los legisladores de las diversas comisiones del Congreso de la Unión.

La actividad de los particulares no queda en consecuencia, sujeta a una planeación central, sino exclusivamente delimitada por la ordenación jurídica y por la política económica.

Art. 28.- Se propone plasmar con claridad los siguientes puntos:

El Estado sólo podrá intervenir en las actividades económicas, cuando las exigencias del bien común así lo pidan, actuará siempre conforme a derecho y fundamentará su intervención conforme al principio de subsidiariedad, a fin de intervenir sólo por el tiempo que sea necesario, en la medida que lo sea y procurando dejar de serlo.

No habrá monopolios de ninguna clase.

El estado sólo podrá intervenir en las actividades económicas, cuando las exigencias del bien común así lo pidan, actuará siempre conforme a derecho y fundamentará su intervención conforme al principio de subsidiariedad, a fin de intervenir sólo por el tiempo que sea necesario, en la medida que lo sea y procurando dejar de serlo.

La actividad del Estado buscará siempre el realismo económico y la congruencia entre las políticas económicas.

El estado promoverá las condiciones jurídicas y socioeconómicas tendientes a estimular la producción y la productividad, sobre todo de bienes de consumo necesarios, la inversión y el empleo y el mejoramiento del poder adquisitivo.
 

Ponente: Subsecretario de Asuntos Jurídicos del Gobierno del DF.

Artículos citados: 26, 27, 28, 36, 41, 44, 71, 73, 76, 89, 97, 99, 102- A, 104, 105, 108, 111, 120, 121, 124, 125, 127, 130, 132, 135.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 26.-

El Plan Nacional de Desarrollo es un instrumento que permite al Ejecutivo Federal resumir y condensar todas las demandas populares para elaborar objetivos esencialmente nacionales. La inclusión del Distrito en este numeral, tiene el propósito de coadyuvar, junto con los Estados y demás sectores populares, en ese gran compromiso nacional. Pero con esta enmienda, lo hará de una manera más personal, ya no como subordinado del ejecutivo, sino como legítima parte de la Federación.

Art. 27.- La inclusión anterior es consecuente con los principios que profesamos al darle a nuestro Distrito Federal, dentro de la Constitución y en este caso en el artículo 27, una auténtica autonomía legislativa como producto de la nueva reforma que reclama la creación de una Congreso Local, dispuesto a legislar en materia de propiedad, en su respectiva jurisdicción. Y además eliminar de nuestro arcaico sistema, esa costumbre de demandar, en los conflictos con la administración del D.F., al mismo presidente de la República, para casos de violación de derechos que sólo tienen que ver con autoridades locales y no federales.

Art. 28.- Uno de los avances en materia de democracia ha de consistir en sustentar a nuestro grupos de trabajadores con bases sólidas emanados directamente de la autoridad donde tengan su residencia y ejerzan realmente sus funciones. Por tal razón, se incorpora al

Art. 26.- El Plan Nacional de Desarrollo es un instrumento que permite al Ejecutivo Federal resumir y condensar todas las demandas populares para elaborar objetivos esencialmente nacionales. La inclusión del Distrito en este numeral, tiene el propósito de coadyuvar, junto con los Estados y demás sectores populares, en ese gran compromiso nacional. Pero con esta enmienda, lo hará de una manera más personal, ya no como subordinado del ejecutivo, sino como legítima parte de la Federación.

Art. 27.- La inclusión anterior es consecuente con los principios que profesamos al darle a nuestro Distrito Federal, dentro de la Constitución y en este caso en el artículo 27, una auténtica autonomía legislativa como producto de la nueva reforma que reclama la creación de una Congreso local, dispuesto a legislar en materia de propiedad, en su respectiva jurisdicción. Y además eliminar de nuestro arcaico sistema, esa costumbre de demandar, en los conflictos con la administración del D.F., al mismo presidente de la República, para casos de violación de derechos que sólo tienen que ver con autoridades locales y no federales.

Art. 28.- Uno de los avances en materia de democracia ha de consistir en sustentar a nuestro grupos de trabajadores con bases sólidas emanados directamente de la autoridad donde tengan su residencia y ejerzan realmente sus funciones. Por tal razón, se incorpora al Distrito Federal para que, junto con su legislatura, participe en esta labor emprendedora del Derecho Social.

Art. 36.- No podemos concebir tal omisión de parte del constituyente, al no incluir en la Constitución en este rubro, al Distrito Federal, para que desempeñen sus cargos en él, como una obligación y no como un capricho, los representantes populares y ahora con la reforma reciente para la elección del jefe de Gobierno del DF, que será designado popularmente. Sin tal enmienda, estos personajes podrán desentenderse del Cargo obtenido por nuestro voto, por cualquier motivo, sin responsabilidad constitucional.

Art. 41.- En la primera parte de este artículo, aunque no es materia de nuestro estudio, nos atrevimos a reformar el texto porque a nuestro parecer y de varios autores resulta mal planteado. Los poderes de la unión no pueden ejercer la soberanía porque seria violatorio de articulado de la misma constitución, conformando todo un marco legal que esta lejos de ser soberano, que significa, sin subordinación a nadie. Solo nuestra Constitución es la expresión de nuestra soberanía, pues encima de ella solo esta los Derechos Naturales y más aun, Dios, y el no interviene en cuestiones políticas, por lo que es inexpugnable su contenido, ante todo los países. Nos parece que, lo que quiso decir el constituyente es que el pueblo ejerce no su soberanía, sino su gobierno, su administración, su organización por medio de los poderes de la Unión y los demás órdenes.

Art. 44.- La expresión anteriormente utilizada por nosotros, tiene el propósito de manifestar nuestras reflexiones en el sentido de diferenciar a la ciudad con el Distrito, precisamos la situación real de que el Distrito Federal, en la actualidad es de menor densidad que la Ciudad de México, por lo que su ubicación correcta, es el centro de la misma. Por otro lado, nos pareció correcto suprimir la parte que señala las medidas del mismo, por que ya otros artículos de nuestra reforma lo establecen, al igual que el de los Estados. También corregimos la última parte del artículo, al señalar explícitamente que el Distrito Federal no desaparecerá para convertirse en un Estado, sino que en el lugar que ocupaba nuestro Distrito, en caso de que se cumpla la hipótesis, se erigirá en Estado del Valle de México.

Art. 71.- Congruente con nuestra doctrina, hemos de integrar a la vida nacional al Distrito Federal, para que tenga una participación explícita en la gran tarea legislativa, por medio de su Congreso Local.

Art. 73.- Debemos hacer un comentario especial a la fracción VIII, del art. En comento, en virtud de que en nuestra propuesta hemos derogado casi la mitad del artículo en cuestión por parecernos anacrónico y humillante para nuestra forma de pensar y concebir a nuestro Distrito. El congreso de la Unión tiene la facultad de aprobar anualmente los montos de endeudamiento que se incluyen en la ley de ingresos. Esta facultad debe ser inmediatamente transferida a la Legislatura del Distrito Federal, porque es materia que incumbe a los ciudadanos del Distrito Federal y no al ámbito federal. También hemos expoliado de nuestra Carta Magna la intromisión y sin fundamento del Ejecutivo Federal al tener la obligación de informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda, además esta última parte atenta contra el espíritu de las recientes reformas en virtud de las cuales el jefe del Distrito Federal será elegido pro voto universal, libre, secreto y directo en donde, al decir del artículo en comento, el jefe le hará llegar el informe (al ejecutivo federal) que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. Ridícula acción si con la reforma comentada se pretende dar más autonomía al jefe del Distrito Federal(para nosotros comisionado), que solo debiera avisar a la legislatura del Distrito Federal. De nuevo o se le pasó a nuestro Constituyente tal enmienda, o aún prevalecen intereses contrarios a la modernización positiva de nuestras instituciones.

Art. 76.- Esta hipótesis que se describe en el artículo anterior, podría darse con relación a nuestro Distrito. Si la hipótesis se presentará, sobre todo por la gran autonomía que proponemos, esta sería el instrumento idóneo de no preverse en la Constitución del Distrito. La segunda parte del artículo ya la hemos comentado en otra parte de este trabajo. Solo cabe recordar, que un control de seguridad para los poderes (una defensa), sería la de que el Senado removiera al Comisionado, pero el nombramiento debe, en todo momento, quedar reservado al poder Legislativo Local, so pena de hacer quimérica la autonomía del Distrito.

Art. 89.- Hemos suprimido del artículo anterior la última parte relativa a los reos sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal, porque su estancia en dicho artículo, pugna no solamente con nuestra reforma, sino además con el principio de distribución de competencia. El tribunal Superior de Justicia es uno de los tres poderes del gobierno del D.F. Por lo que la intromisión de un Ejecutivo Federal, atenta contra la autonomía de nuestros tribunales. Si bien esta faculta, podría en todo caso, ser transferida al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para nosotros Comisionado del Distrito Federal, para tratar los casos especiales, y con una ley específica que regule tales hipótesis.

Art. 97.- Tan sólo nos resta decir, con la nueva posición jurídica que ostentará el Distrito Federal, no vemos razones contrarias para dejar afuera al Comisionado (Jefe de Gobierno) en este renglón, para el caso de solicitud de la hipótesis, pues, el Distrito Federal es parte integrante de la Federación e importa su relación con los demás poderes.

Art. 99.- El proceso electoral tiene una importancia fundamental en la vida política por la que estamos pasando, por lo que las instituciones encargadas de velar el proceso de las elecciones, debe incluir a todas las partes que se integran con el voto popular, por lo que el Distrito Federal se incluye en esta cobertura electoral, para poder impugnar procesos tan democráticos.

Art. 102.- Permitir una auténtica participación de las partes de la Federación, sobre todo del Distrito Federal, en un solo artículo que habla sobre la creación de un organismo de Derechos Humanos, es tener una clara y efectiva técnica jurídica y legislativa para ordenar las cosas. En este artículo es la ubicación correcta para incluir al Distrito Federal en el bastión de los Derechos Humanos, participando y coordinándose con la Federación y los Estados. Creemos que eta es pues, su ubicación correcta.

Art. 104.- Esta inclusión del Distrito Federal dentro de la competencia de los tribunales federales, para el caso de que surja alguna controversia entre este y los Estados o vecinos de los mismos, llena una laguna muy importante, para el caso de que ocurriera tal hipótesis, pues la federación ya no seria parte en una contienda de tal naturaleza, mientras nos se afecte su competencia, dejándosele al Distrito" como buen padre" resolver sus diferencias con los estados, ratificando su autonomía.

Art. 105.- De nueva cuenta el artículo en comento plantea sendas irregularidades en cuanto al trato autónomo de nuestro Distrito. El conocimiento de nuestro más alto tribunal, como lo es la Suprema Corte de Justicia, escenario de legalidad, debe de contener entre sus facultades, la solución de controversias que se susciten por la vida misma del Distrito Federal, con las demás partes que conformen la federación. Iremos comentando el artículo en su orden. Primero tenemos que la Suprema Corte de Justicia conocerá de las controversias constitucionales que se susciten entre; y el inciso c) nos refiere al poder Ejecutivo y al Congreso General, es decir, dos poderes federales, que pueden llegar a tener fricciones. Como venimos insistiendo, algunos párrafos de la Constitución tratan a estos poderes de una manera "camaleonezca" como federales y locales. Nosotros en nuestra reforma hemos suprimido tal imprecisión porque denigra y atenta contra nuestros principios. El inciso K) de nueva cuenta ostenta los perfiles vetustos del pensamiento pasado acerca de nuestro distrito, al llamar órganos de gobierno, a lo que debería de ser (o son) verdaderos poderes de gobierno en el Distrito Federal, para la ciudad. La fracción segunda del mismo artículo, reitera las acusaciones que hemos esgrimido en todo este trabajo. El congreso de la unión, con sus dos cámaras, no debe inmiscuirse en asuntos de tipo local, y mucho menos para interponer acciones de inconstitucionalidad, mermando su autonomía.

Art. 108.- Parece ser una repetición sin sentido del primer párrafo, pues todos los servidores públicos del Distrito Federal quedan incluidos en el artículo. Este artículo. Este artículo podría ser reducido de manera considerable sin tantos circunloquios pero, en tanto no se hagan las rectificaciones pertinente, la constitución del Distrito Federal debe ser tomada en cuenta como normatividad de una comunidad individual.

Art. 111.- Los argumentos esgrimidos en el art. 110. Son aplicables al artículo en comento. Una intromisión que ha pasado desapercibida por todos, pero que es o puede resultar peligrosa, es el control político que el Congreso de la Unión ha conservado contra los servidores públicos, poco usado en nuestro medio, puede convertirse en una arma letal para la democratización de la capital.

Art. 120.- A pesar de que el art. 122 vigente establece esta obligación, siendo congruente con la lógica federalista, su inclusión se debe a que el Distrito nace a la vida jurídica como una unidad autónoma, respetuosa del pacto Federal. Es por ello que es una obligación del Comisionado, la de publicar y mas aun la de cumplir las leyes federales.

Art. 121.- El marco jurídico de cada una de las partes de la federación, obliga a incluir la reciprocidad en sus procedimientos, por tal razón, no está demás, la participación del Distrito en tan nobles tareas de reconocimiento oficial, puesto que acredita de manera expedita, un sin número de trámites y procedimientos en forma legal y constitucional.

Art. 124.- La trascendencia que reviste la anterior reforma, despierta hasta los espíritus más opacos por exponerse apenas en las postrimerías del siglo XXI, en donde nuestra idiosincrasia no da más que para salir al paso en estas cuestiones. Tratar al Distrito Federal como unidad autónoma, otorgándole todas las facultades para subsistir, quedándole a la Federación, las de trascendencia nacional, es aceptar el sólido principio de querer organizar mejor a nuestro Estado Mexicano. Esta cuestión de tratar al Distrito, como a un estado, no es con la intención de igualar esos dos conceptos, tan diferentes, sino de establecer las pautas que tienen en común como la autonomía, para realizar sus fines. Es un grito necesario que hacemos todos los ciudadanos del Distrito, para reformar este renglón, tal como lo llevamos acabo en este lugar. La vida misma del país y su dinámica evolución, aunque no lo queramos nos llevará a ello. Lo que está por verse es el mayor o menor tiempo para su realización. La ciudad principal del país, ha de salir una vez más victoriosa, como lo ha venido haciendo, con el esfuerzo de todos sus habitantes.

Art. 125.- El artículo en comento dejaba un hueco peligroso en la actividad de funcionarios electos popularmente, que además buscan una doble representación. El objeto tutelado por el artículo es evitar esa dualidad de funciones públicas que pudieran ser de intereses encontrados. Creímos pertinente elevar a rango constitucional, la participación de los estados, municipios y desde luego a nuestro distrito federal.

Art. 127.- Resultado prolijo este supuesto que regula el artículo en comento acerca de los servidores públicos y representantes populares en el Distrito Federal, pues tales cuestiones podrán ser ventiladas en la constitución del Distrito Federal.

Art. 130.- Hemos venido limpiando los rescoldos políticos y jurídicos que desvirtúan la autonomía, motor de arranque de nuestra propuesta de reforma. Es por ello que hacemos necesario el consentimiento de la legislatura del Distrito, para los fines propuestos por la federación.

Art. 132.- Hemos venido limpiando los rescoldos políticos y jurídicos que desvirtúan la autonomía, motor de arranque de nuestra propuesta de reforma. Es por ello que hacemos necesario el consentimiento de la legislatura del Distrito, para los fines propuestos por la federación.

Art. 135.- Con este artículo cerramos la serie de reformas que deberán ventilarse mediante el proceso transcrito con antelación, abarcando, en este caso una adición de nuestro Distrito Federal al mismo, que lo incluye en el Constituyente permanente. El distrito Federal, siendo una de las partes de al federación, debe incluírsele en la reforma a la constitución, ya que las mismas, también afectan su vida jurídica. Podría justificarse a medias, que su representación, ha sido dada por el Congreso de la Unión, ya que este también es órgano local del Distrito. Ya subrayamos el equívoco de la Constitución, al pretender representar a los habitantes de esta capital, con miembros de todos los Estados. El resultado de lo anterior no podía ser otro, más que el desvencijado y vetusto traje que encontramos en la constitución, de un Distrito que necesita exactamente treinta y cuatro reformas de fondo, para redimirlo.
 

Ponente: Lic. Luciano Martínez Guadarrama.

Artículo citado: 121.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 121.- Construir el derecho no implica legislarlo sino sentar criterios interpretativos de la constitución y de la ley para llenar sus lagunas, despejar aparentes contradicciones e impulsar el perfeccionamiento de las normas, quien no entienda esta función judicial no merece estar en la judicatura nacional. A nuestra constitución respeto, estamos por una mejor administración y procuración de justicia con mayor participación democrática, no por un periodo reformista incongruente.
 

Ponente: Lic. José Darío Navarrete Romero.

Artículos citados: 4, 40, 41.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Arts. 4, 40 y 41.-

El trabajo legislativo deberá poner su atención, más allá de los elementos dogmático y orgánico de la constitución; enfocándose a la congruencia, equilibrio y teleologías de sus aspectos:

Preventivo, que establezca las bases para la solución de circunstancias futuras que requieran el marco jurídico propicio para el logro de la justicia y equilibrio de las fuerzas sociales, así como aquellas que exigen ajusten normativos, de tal forma que sólo se modifiquen leyes reglamentarias del articulado constitucional y no el texto fúndante.

Normativo, que responda a la dinámica interna y externa de la interactuación pública y particular de sus integrantes, en la búsqueda del equilibrio de las fuerzas sociales, económicas y políticas.

Correctivo, aspecto en el que se fundamenta la acción punitiva de los actos que requieran la intervención del estado para el resguardo de los valores sociales y el juzgamiento de las conductas antisociales en el más irrestricto respeto a los derechos humano y a las garantías individuales.

Programático, se establece el ideal nacional, la nación que deseamos llegará ser; la estructuración axiológica que conforma la vida cotidiana y que es fundamento de nuestro futuro.
 

Ponente: José Manuel Martínez Casso López.

Artículos citados: 3, 4.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 3.- La educación cívica ha de ser el triunfo mayor de la escuela entera, porque, en realidad, todas las enseñanzas, si se relacionan correctamente, han de conducir al hombre a la conciencia de su responsabilidad personal.

Art. 6.- Deseo defender la libertad de prensa como la más preciosa de las garantías del ciudadano, sin ella son mentira cualesquiera otras libertades o derechos.

Art. 4 .- Deseo defender la libertad de prensa como la más preciosa de las garantías del ciudadano, sin ella son mentira cualesquiera otras libertades o derechos.

 

Ponente: Dr. Carlos F. Quintana Roldán.

Artículo citado: 41.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y por los de los Estados y autoridades municipales, en lo que toca a su regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución y los particulares de los Estados, lo que ene ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

En la propia Constitución se especificarán aquellos organismos de carácter autónomo, que en coordinación con los poderes de la Unión tendrán a su cargo determinadas funciones públicas o sociales. La Constitución y la ley determinarán su estructura y facultades.
 

Ponente: Ing. Eduardo R. Bours Castelo.

Artículos citados: 1, 3, 8, 9, 16, 28, 75.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 1.- El Estado en este artículo otorga las garantías individuales de los individuos, pero no sólo las debe de otorgar sino que las debe de reconocer.

Art. 3.- Este por ser uno de los valores mas importantes como es el de la educación, debe de ser modificado para ampliar la obligatoriedad de la educación a niveles de preparatoria o se equivalente. Lo anterior en virtud de que se requiere mayor capacitación de la globalización mundial y por tanto la educación debe de evolucionar.

Art. 8.- El derecho de petición consagrado en este artículo, consideramos que sería justo modificarlo en su contenido para que la autoridad tenga un término específico para ser atendido y no como está actualmente contemplado, que el acuerdo escrito de la autoridad será atendido en breve tiempo.

Art. 9.- Sabemos que este artículo otorga como garantía, el que no podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero esto trae como consecuencia las marchas y los plantones que cierto grupos de la población realizan para manifestar sus necesidades y buscar la solución a problemas.

Art. 16.- Contiene la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, pero desafortunadamente no especifica que se entiende por la mismas, por lo que manifestamos nuestro interés para que dicho precepto constitucional especifique exactamente que se debe de entender por comunicaciones privadas, ya que esto produce una inseguridad jurídica, y más aún representa la posibilidad de poder ejercer el ejercicio de la acción penal, por no estar especificado dicho término.

Art. 28.- Debe eliminarse el último renglón del 4to. Párrafo que permite al Congreso de la Unión la posibilidad de emitir leyes que facultan al Estado a participar en ciertas áreas de la actividad económica.

Art. 75, fracción IV- La Cámara de Diputados tiene como facultad exclusiva la de examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben de decretarse para cubrirlo.

Ponente: Lic. José Enrique Tapia.

Artículos citados: 133, 73, 105.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 133.- Propuesta para incluir, en el ámbito constitucional, el plebiscito y el referéndum popular como medios para aprobar determinada reforma a alguna disposición legislativa.

Art. 73.- Modifica la ley de Amparo en vigor, con el objeto de eliminar la causal de improcedencia de este juicio sobre cuestiones electorales, ya que esta ley secundaria va más allá de lo que dicta nuestra Carta Magna, ya que en ningún momento se establece la imposibilidad de tramitar el juicio de amparo en determinada materia, es decir, la constitución no veda la tramitación de este juicio en materia alguna.

Art. 105.- Modificar de manera que la Suprema Corte de Justicia de la nación tenga facultad plena de conocer de asuntos en materia electoral

Ponente: Ing. Alfredo Ríos B. y lic. Romeo Rodríguez

Artículos citados: Cap. I (cambiar), 4, 10, 6, 23, 97.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Cap. I.- Nuestra agrupación, no busca hacer una modificación total de este Capítulo Constitucional, sino transformarlo en otro auténticamente renovado. Este nuevo capítulo podría llamarse: Capítulo I. Sobre los derechos humanos de los Ciudadanos de los Delincuentes. Este nuevo capítulo, sobre la defensa de los derechos humanos, debe establecer, cuales deben ser los derechos humanos de todos los ciudadanos de la República, estableciendo asimismo cuales son sus límites.

Art. 4.- Deberíamos todos los mexicanos estar conscientes del peligro que representa una detonación demográfica. Estipular a la vez, que el número de hijos que debiera procrear la pareja en edad reproductiva no debería ascender a más de dos. Esto siempre y cuando las instancias de la realidad económica y social, permitan sortear la adecuada manutención y educación de los hijos en una forma ordenada y responsable. Así, evitaríamos, tener a la larga una sobrepoblación, empobrecida y con la carencia de los servicios más elementales de vida, para lograr su subsistencia.

Art. 10.- Los ciudadanos que sean profesionistas y con un modo honesto de vivir comprobado, puedan portar armas de fuego o de otro tipo, no de uso exclusivo del ejército ni de las Fuerzas Armadas, en las calles y otros lugares fuera de su domicilio. Con esto no se intenta, tomar el lugar de la autoridad ni suplir sus funciones, pues no es nuestra obligación ni estamos lo suficientemente capacitados para desarrollar esta tarea, ni tampoco el generar actos de violencia o perpetuar venganzas personales; sino por el contrario, el de promover una cultura de seguridad e integridad del ciudadano honesto y productivo de la República, y éste utilice las armas solo bajo alguna emergencia y para su legítima defensa, dado que en muchas de las ocasiones cuando se esta cometiendo un ilícito en contra de un ciudadano, la policía y autoridad no se encuentra o difícilmente se presenta.

Art. 6.- Deben reglamentarse las marchas públicas, para que siempre se lleven a cabo en orden y paz.

Art. 23.- Este artículo, también debería incluir un párrafo, en dónde al supuesto infractor o consignado, se le indemnice, por cada día de detención injusta o ilegal, en el caso de no resultar culpable, de haber cometido alguna infracción o delito. Esta indemnización, podría ser de por lo menos un salario mínimo vigente en la jurisdicción en donde fue dispuesto a las autoridades y se realizó su detención. Esto con la finalidad, de reparar en lo posible, los daños y perjuicios del supuesto infractor y limpiar su imagen ante la sociedad y evitar quedarse solamente con el clásico; "Usted perdone, fue una equivocación, ya tenemos al verdadero culpable, queda libre y puede irse". Esto después de haber sido detenido injustamente muchas de las veces hasta por más de un año, por un delito que jamás cometió y no pasó por su cabeza el haberlo cometido nunca.

Art. 97.- Dada la cantidad interminable de delitos de secuestros y de privación ilegal de la libertad, a la mayoría de ciudadanos honestos y productivos, que día a día se están suscitando en nuestro sufrido país, quedando la mayoría de estos delitos impunes, La suprema Corte de Justicia de la Nación debiera proponer, ante los legisladores de imponer la pena de muerte para este delito. Sería muy razonable el establecer que las bandas bien organizadas de secuestradores, deberían sufrir castigos ejemplares y no recibir ninguna clase de consideración por parte de la autoridad ni del pueblo mexicano, a quién tanto daño ha proferido. A este tipo de delincuentes no se les debería aplicar juicio alguno pasando de inmediato a la acción, siempre y cuando se les haya encontrado culpables de los delitos que se les imputa

Ponente: Juan Carlos Tello Galván.

Artículo citado: 83.

Propuesta de Reforma a la Constitución

Art. 83.- Reducir el periodo (presidencial) a 4 años.

 


Convocatorias 

DE LA COMISION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS

A su reunion extraordinaria de trabajo con la lic. Socorro Díaz Palacios, directora general del ISSSTE, que se llevará a cabo el martes 17 de noviembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales de esta H. Cámara de Diputados.

Atentamente
Dip. Alberto Curi Naime
Presidente
 

DE LA COMISION DE INFORMACION, GESTORIA Y QUEJAS

A su reunión de trabajo del martes 17 de noviembre, a las 9:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales, de esta H. Cámara de Diputados.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Informe de actividades de la Presidencia de la Comisión.

4. Comentarios sobre la pendiente solución al problema que viven ex trabajadores de la industria azucarera.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Bertha Hernández Rodríguez
Presidenta
 

DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL

Al recorrido de trabajo de la Comisión de Protección Civil por delegaciones políticas del Distrito Federal, Alvaro Obregón y Magdalena Contreras, a realizarse el miércoles 18 de noviembre, de 9 a 14 horas, con el objetivo de que en el marco de los trabajos de la Comisión de Protección Civil de la H. Cámara de Diputados, LVII Legislatura, los señores legisladores integrantes de la misma, dispongan de información específica acerca de las condiciones de vulnerabilidad que se registran en distintas zonas del Distrito Federal.

Programa

9:00-10:30 Desayuno de trabajo con el director general de Protección Civil del Distrito Federal, ing. Luis Wintergerst Toledo, en el restaurante Fonda Santa Clara.

10:30-13:45 Recorrido de trabajo por las delegaciones Alvaro Obregón -especialmente las zonas del Olivar del Conde, Olivar de los Padres, Observatorio y Santa Fe- y Magdalena Contreras, para conocer las acciones que desarrolla la Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal y las Subdirecciones delegacionales, en relación a la prevención, auxilio y recuperación en caso de desastres de origen geológico, hidrometeorológico y químico, y su vinculación con el Sistema Nacional de Protección Civil.

14:00 Arribo a las instalaciones de la Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal y fin de la actividad.

Atentamente
Dip. Noemí Guzmán Lagunes
Presidenta
 

DE LA SUBCOMISION DE PATRIMONIO DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión de trabajo del miércoles 18 de noviembre, a las 15 horas, en el salón de Usos Múltiples del edificio D, segundo piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Verificación del quórum.

3. Presentación de propuestas para el anteproyecto de dictamen de la iniciativa del diputado Juan Bueno Torio, para reglamentar las licitaciones y concesiones del gobierno federal.

4. Clausura.

Atentamente
Dip. Lic. Ana Lila Ceballos Trujeque
Coordinadora