Gaceta Parlamentaria, año I, número 154, martes 10 de noviembre de 1998

Orden del Día de la sesión del martes 10 de noviembre de 1998

Comunicaciones

Informes Iniciativas Proyectos Convocatorias  
 


Orden del Día   

SESION DEL MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 1998. INICIO 10 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso del estado de Aguascalientes y de la presidencia municipal de Cueramaro, Guanajuato. (Publicadas en Gaceta Parlamentaria el lunes 9 de noviembre).

Con Punto de Acuerdo de la Comisión de Desarrollo Social. (Turno a Comisión).

Informes

De la Comisión de Turismo, a cargo del C. dip. Luis Fernando González Corona. (Publicado en Gaceta Parlamentaria el lunes 9 de noviembre).

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Ministro Enrique Antonio Romero Cuevas, general de División Diplomado de Estado Mayor Enrique Cervantes Aguirre, general de Brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, Edgar Ortiz Ocampo, dr. Jaime Enrique Zabludowsky Kuper, dr. Herminio Alonzo Blanco Mendoza, emb. María del Rosario Gloria Green Macías, dr. Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Honduras, respectivamente. (Publicado en Gaceta Parlamentaria el lunes 9 de noviembre.- Turno a Comisión).

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Víctor Hugo Arroyo Vázquez, Margarita Atmé Abud, Manuel Castañeda Millán, Alejandro Díaz Casas, Genaro Cesário García Navarro, Acacia Eugenia Guerrero Trillo, María Margarita Guerrero Trillo, Leonor Elvira Lara de la Fuente, María del Rosario Lara Rodríguez, Catalina Marinié Jardón, Nora Elisa Ortega Aldaraca, Víctor Martín Pérez Castro, Oscar Rodríguez Contreras, María Eugenia Solís Cruz, Héctor Armando Magaña Vázquez y Héctor López Cuéllar, puedan prestar servicios en las embajadas de España y Japón, respectivamente. (Publicado en Gaceta Parlamentaria el lunes 9 de noviembre.- Turno a Comisión).

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Turismo, a cargo de la C. dip. Blanca Rosa García Galván, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del C. dip. Espiridión Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Publicada en Gaceta Parlamentaria el lunes 9 de noviembre.- Turno a Comisión).

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la C. dip. Luz del Carmen López Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley Federal de Turismo, para que el INEGI, en coordinación con la Sectur, se haga cargo de las estadísticas del sector, a cargo del C. dip. Salvio Herrera Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley Federal de Turismo (Sobre la Promoción Turística), a cargo de la C. dip. María de la Luz Núñez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley del Impuesto al Activo (Sobre la disminución), a cargo de la C. dip. Susana Esquivel Farías, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Para efectos de la depreciación de activos de 20 a 10 años), a cargo de la C. dip. Elba Margarita Capuchino Herrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, (Para tasar a 0 por ciento la contratación de grupos y convenciones de Extranjeros), a cargo del C. dip. Mario Guillermo Haro Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De Ley de Reembolso del Impuesto al Valor Agregado, (A turistas extranjeros), a cargo de la C. dip. Gloria Ocampo Aranda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, (Sobre deducibilidad de consumos en restaurantes), a cargo del C. dip. Víctor Armando Galván Gascón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Iniciativa de CC. Senadores

De Decreto que reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el C. sen. José Ramón Medina Padilla, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Publicada en Gaceta Parlamentaria el lunes 9 de noviembre.- Turno a Comisión).

Oficio de la H. Cámara de Senadores (Publicado en Gaceta Parlamentaria el lunes 9 de noviembre).

De la CRICP

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de Comisiones.- Publicadas en Gaceta Parlamentaria el lunes 9 de noviembre).

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes en Mesa Directiva. Publicada en Gaceta Parlamentaria el 9 de noviembre.- Votación).

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Formato de la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público.- votación).

Excitativa

A las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Ecología y Medio Ambiente, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Publicada en Gaceta Parlamentaria el lunes 9 de noviembre.- Turno a Comisión).

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 16, 19, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- (Publicado en Gaceta Parlamentaria el 3 de noviembre.- Discusión y votación).

Agenda Política

Comentarios sobre Seguridad Pública en el país, a cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos: Acción Nacional y Revolucionario Institucional. (Deliberativo).

Comentarios sobre la actuación de Jesús García, en Nacozari, Sonora, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre la gira de trabajo por los municipios y comunidades de la costa y sierra del estado de Chiapas, devastados por los daños climatológicos, a cargo de la C. dip. Aurora Bazán López, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Deliberativo).

Comentarios sobre responsabilidades de funcionarios del sector agropecuario, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Deliberativo).

Sesión secreta
 


Comunicaciones   

CON PUNTO DE ACUERDO DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Social, en su V Reunión Plenaria efectuada el 4 de noviembre del año en curso, aprobó presentar a consideración de esta Soberanía el siguiente

Punto de acuerdo

Unico.- La Cámara de Diputados se pronuncia por que el Gasto Social en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, observe los siguientes Criterios Generales:

1. Garantía de crecimiento anual en el Gasto Social

Que el Gasto Social crezca por lo menos, a la misma proporción en que crece la inflación. 2. Protección al Gasto Social en caso de contingencia Que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación se garantice que, en caso de disminución de los Ingresos Públicos, el Gasto Social no disminuirá. Es indispensable establecer en el Decreto de Presupuesto, que la Cámara de Diputados será la instancia que autorizará las modificaciones que se realicen al presupuesto, quedando claramente establecido que el Gasto Social no disminuirá en términos reales. En este sentido, se recomienda que dentro de los rubros factibles a disminuir en caso de contingencia, también se contemplen los pagos al servicio de la deuda, que se encuentran dentro del Gasto No Programable. 3. Prioridad al Gasto Social Que en el decreto del PEF se señale explícitamente que, en caso de un excedente en los Ingresos Públicos previstos, el primer apartado que incrementará sus recursos será el Gasto Social. En este criterio también aplicará la facultad propuesta para que sea la Cámara de Diputados la instancia que autorice las modificaciones que se realicen al presupuesto, ya sean disminuciones o aumentos. 4. Fortalecimiento de los programas de Combate a la Pobreza Debido al crecimiento de la pobreza en nuestro país, resulta de vital importancia un incremento sustancial de recursos destinados al combate a la pobreza, privilegiando sobre todo aquellos de carácter productivo. Dips. Clara M. Brugada Molina, Carlos Sobrino Sierra, María del Carmen Corral Romero, Armando Aguirre Hervis, Luis Patiño Pozas.

 

DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA, SOBRE CAMBIOS EN LA INTEGRACION DE COMISIONES

Palacio Legislativo, México, DF, 9 de noviembre de 1998.
Dip. Juan Cruz Martínez
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27, incisos b y d; y 45, fracciones I y VI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el dip. José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador de Proceso Legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones, lo anterior para que se le dé el trámite correspondiente.

* Que el dip. Demetrio Sodi de la Tijera sustituye al dip. José de Jesús Martín del Campo Castañeda, en la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico

 


Informes   

DE LA COMISION DE TURISMO, EN EL QUE SE PRESENTAN LOS NOMBRES DE LOS DIPUTADOS QUE INTERVENDRAN EN LA SESION DEL PLENO EL MARTES 10 DE NOVIEMBRE

C. Dip. Arturo Núñez Jiménez
Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados
PRESENTE

De conformidad con nuestro escrito de fecha 28 de octubre de los corrientes, en el que le solicitamos atentamente agendar en el orden del día de la Sesión Ordinaria prevista para el día 10 de noviembre del año en curso un informe de la Comisión y un paquete de iniciativas concernientes a la Actividad Turística, tenemos a bien comunicar a usted los nombres de los diputados y el grupo parlamentario respectivo, encargados de presentar al pleno las iniciativas de reformas en materia turística:

1. Informe del acuerdo nacional del turismo para el tercer milenio, turnado a la Comisión de Turismo por esta H. Mesa Directiva con fecha 2 de abril de 1998, a cargo del presidente de la Comisión de Turismo, diputado Luis Fernando González Corona, del Partido Acción Nacional.

2. Presentación de la iniciativa de reforma al artículo 4 de la Ley Federal de Turismo, por parte de la diputada Blanca Rosa García Galván, del Partido Revolucionario Institucional.

3. Presentación de la iniciativa de reformas a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, por parte del diputado Espiridión Sánchez López, del Partido Acción Nacional.

4. Presentación de la Iniciativa de Reforma al artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de la diputada Luz del Carmen López Rivera, del Partido Revolucionario Institucional.

5. Presentación de la iniciativa de reforma para que el INEGI, en Coordinación con la Sectur se haga cargo de las estadísticas del sector, a cargo del diputado Salvio Herrera Lozano del Partido Revolucionario Institucional.

6. Presentación de la Iniciativa de reformas a la Ley Federal de Turismo sobre la Promoción Turística, a cargo de la diputada María de la Luz Núñez, del Partido de la Revolución Democrática.

7. Presentación de la Iniciativa de reforma sobre la disminución del IMPAC, a cargo de la diputada Susana Esquivel Farías, del Partido de la Revolución Democrática.

8. Presentación de la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta para efecto de la depreciación de activos de 20 a 10 años, por parte del diputada Elba Margarita Capuchino Herrera, del Partido de la Revolución Democrática.

9. Presentación de la iniciativa de reforma a la Ley del IVA para tasar a 0 por ciento la contratación de grupos y convenciones de extranjeros, presentada por el diputado Mario Guillermo Haro Rodríguez, del Partido Acción Nacional.

10. Presentación de la Iniciativa de Ley de Reembolso del IVA a turistas extranjeros, presentada por la diputada Gloria Ocampo Aranda, del Partido Acción Nacional.

11. Presentación de la Iniciativa de reformas a la Ley del ISR sobre deducibilidad de consumos en restaurantes, presentada por el diputado Víctor Armando Galván Gascón, del Partido de la Revolución Democrática.

Sin otro particular y agradeciendo de antemano su atención a la presente

Atentamente

Dip. Luis Fernando González Corona
Presidente de la Comisión de Turismo

Dip. Gloria Ocampo Aranda
Secretaria de la fracción Parlamentaria del PAN

Dip. Salvio Herrera Lozano
Secretario de la fracción Parlamentaria del PRI

Dip. Elba Capuchino Herrera
Secretaria de la fracción Parlamentaria del PRD

 


Iniciativas   

DE REFORMA Y DE DIVERSAS ADICIONES AL ARTICULO 4 DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO, A CARGO DE LA DIP. BLANCA ROSA GARCIA GALVAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a esta Soberanía la siguiente Iniciativa de reforma y adición al artículo 4 de la Ley Federal de Turismo.

Exposición de Motivos

La incorporación que se propone:

1. La fracción III del artículo 4 de la abrogada Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación el día seis de febrero de 1984 consideraba en su texto lo siguiente:

"Artículo 4.- Serán considerados como servicios turísticos los siguientes:

"I. Hoteles, Moteles, Albergues, Habitaciones con sistema de tiempo compartido o de operación hotelera y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes.

"II. Agencias, Subagencias y Operadoras de Viaje, y Operadoras de Turismo.

"III. Arrendadoras de Automóviles, Embarcaciones y otros bienes muebles y equipo destinado al turismo.

"IV. Transportes terrestres, marítimos, fluvial, lacustre y aéreo para el servicio exclusivo de turistas.

"V. Los prestados por Guías de Turistas, Guías Choferes y Guías Especializados.

"VI. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares, con la salvedad a que se refiere el artículo 72, y

"VII. Los demás que la Secretaría considere preponderantemente turísticos."

El artículo 4 de la vigente Ley Federal de Turismo señala contrariamente, que se considerarán servicios turísticos: -Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, campamentos y paradores de casas rodantes.

-Agencias, subagencias y operadoras de viaje.

-Guías de Turistas.

-Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos que se encuentren ubicados en hoteles. moteles, etcétera, así como en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas.

-Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.

Como vemos, fueron excluidos del nuevo texto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992, a los transportes turísticos (terrestre, marinos y aéreos), a los establecimientos de tiempo compartido y a los arrendadores de vehículos.

Pese a que en la exposición de motivos de la Ley vigente se señala que en relación a los transportes "? exclusivamente destinados al turismo, bien sean terrestres, marítimos o aéreos se prevé la participación directa por parte de la Secretaría de Turismo?" y considerando "? los beneficios que se derivan del turismo masivo que hace uso del transporte fletado en paquetes de servicios turísticos.", se desprende de la misma exposición que son considerados prestadores de servicios turísticos y en el texto de la Ley fueron excluidos de la clasificación a que se refiere el artículo 4 de su texto, no habiendo explicación alguna de tal incongruencia y dejando una laguna jurídica al respecto.

Del mismo modo, la misma exposición de motivos fue omisa al no señalar las razones de naturaleza jurídica por las cuales fueron excluidos del catálogo a que se refiere dicho precepto legal de los prestadores de servicios de transporte turístico y de los arrendadores de vehículos, dando, como única razón el evitar la duplicidad de trámites entre las dependencias de la Administración Pública Federal, especialmente del sector Comunicaciones y Transportes.

El argumento antes aludido supone que las actividades de las empresas antes mencionadas son supervisadas por dicho sector, lo cual no se apega a la realidad, ya que, si bien es cierto que el artículo 44 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece, en este caso de las arrendadoras de vehículos, que las empresas de este ramo turístico que circulen en carreteras de jurisdicción Federal podrán optar por obtener de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tarjeta de circulación y placas de servicio federal no implica una regulación plena e idónea de este servicio. Del mismo modo, en el caso de el autotransporte terrestre turístico, la regulación del mismo es deficiente ya que hasta la actualidad existe un pequeño Reglamento de Transporte Turístico que sólo complementa al Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales.

En el artículo 3 de la Ley abrogada se señalaba que para los efectos legales se consideraba al turista como aquella persona que "? viaje trasladándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual o que utilice alguno de los servicios turísticos?" que se contemplaban en el entonces artículo 4, definiéndose al prestador de servicios turísticos como la persona física o moral que proporcionaba o contrataba la prestación de dichos servicios. La actual Ley vigente contiene el mismo espíritu y corresponden a la realidad actual, por lo que se hace necesario reformar el actual artículo 4 de la vigente Ley Federal de Turismo para volver a incluir a los prestadores de servicios de transporte turístico y a las arrendadoras de vehículos, apoyándose dicha reforma en la exposición de motivos de la Ley abrogada, que a nuestro parecer siguen siendo argumentos de peso:

"? resulta necesario dotar al Ejecutivo federal de las facultades que requiere para que, por conducto de la Secretaría de Turismo y con el auxilio de la Administración Pública Federal y las autoridades estatales y municipales, sea posible llevar a cabo una política turística a nivel nacional que contribuya efectiva y eficientemente al desarrollo del País." En esta lógica es que proponemos se reforme el artículo 4 de la Ley Federal de Turismo para incorporar a su texto dos fracciones, una VI que se refiera como prestador de servicio turístico a los arrendadores de vehículos, y una VII a los transportes ya sean terrestres, marítimos y aéreos para fines turísticos.

2. Los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refieren a la definición de la prestación de servicio turístico de tiempo compartido y de los requisitos que deberán ser cubiertos para que una persona pueda ofrecer la prestación de servicio ya sea en venta o preventa.

La prestación del servicio turístico de tiempo compartido no está regulada como actividad turística en la Ley Federal de Turismo ni en la propia Ley Federal de Protección al Consumidor, aun cuando su desarrollo data de aproximadamente 30 años, cuando empezó como un contrato mercantil innominado de acuerdo con los criterios de la Doctrina Jurídica Mexicana. Las características propias del servicio de tiempo compartido lo sitúan como una actividad eminentemente turística, porque es un servicio de hospedaje con características particulares.

La Ley Federal de Protección al Consumidor establece una definición poco afortunada del servicio de tiempo compartido. En efecto, el artículo 64 de dicho ordenamiento jurídico establece:

"La prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé al acto jurídico correspondiente, consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de éstos". De la definición legal descrita anteriormente se desprende que el "tiempo compartido" se asemeja más a un contrato de arrendamiento que a una modalidad de hospedaje y servicio turístico, y a pesar de que establece que no se transmite el dominio de los inmuebles, en la práctica y derivado de la Norma Oficial Mexicana número NOM-029-SCFI-1993, si se establecen gravámenes importantes a los mismos. Es importante mencionar que la razón legal para que dicha disposición no contemplase la transmisión de dominio de bienes inmuebles, deriva de que este servicio es prestado en su mayoría a extranjeros, los cuales, como sabemos, no pueden adquirir derechos reales sobre inmuebles localizados en la zona restringida señalada en nuestra Carta Magna, sin embargo, es de sobra conocido que existen establecimientos de hospedaje que se encuentran localizados fuera de esta zona en los que los extranjeros pueden adquirir derechos reales de propiedad.

El tiempo compartido es un servicio turístico por excelencia que constituye una modalidad o evolución del servicio de hospedaje, pero que no es arrendamiento aun cuando participe de algunos de sus elementos. Esta situación legal ha provocado que el desarrollo de esta actividad se haya visto afectado por una gran cantidad de trabas burocráticas aplicadas discrecionalmente que han hecho de los órganos gubernamentales unos auténticos interventores de la operación comercial de tiempo compartido con lo que se evita que evolucione de modo natural.

Lo anterior, no significa que se pretenda una falta de regulación, pero si entendemos que la Ley Federal de Protección al Consumidor debe establecer únicamente supuestos y consecuencias de derechos derivados de las relaciones jurídicas en general que sostengan proveedores y consumidores, es obvio que la regulación específica de una actividad en concreto como sucede con las demás actividades reguladas en la Ley Federal de Turismo y su Reglamento, debe estar incluida ahí y no en una Norma Oficial Mexicana como la arriba señalada, que además, dicha actividad normativa ha sido considerada por los especialistas como una actividad legislativa propia del Congreso de la Unión.

El artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece los requisitos para la comercialización del tiempo compartido, la tutela jurídica de esas disposiciones, sólo se refieren a los derechos del consumidor, sin establecer correlación de derechos, principalmente enfocadas hacia la promoción y establecimientos de bases claras para la operación del aludido sistema de tiempo compartido. De un análisis somero de las disposiciones legales que regulan estos contratos, se puede concluir que los supuestos regulados son generales y abarcan los derechos de las partes contratantes y no de una sola en concreto. Si se analiza el contenido de las normas oficiales mexicanas que regulan las actividades turísticas se puede apreciar que los supuestos regulados únicamente abarcan los derechos de los consumidores pero no los de los prestadores de servicios, con lo cual dichas disposiciones legales son cuestionables desde un punto de vista jurídico.

Analizando la legislación local, los Códigos Civiles de los estados de Quintana Roo, Jalisco, Guerrero y Nayarit tampoco recogen con claridad la problemática del tiempo compartido, ya que si bien establecen que los derechos de los llamados "compartidarios" no tienen la categoría de reales, también es cierto que la carga de gravámenes para los desarrolladores de tiempo compartido, los obliga a establecer gravámenes sobre las propiedades, aunque si se enuncia que es una actividad turística.

En principio, cualquier modificación al marco jurídico turístico nacional, debe incluir al sistema de tiempo compartido como un servicio eminentemente turístico. Su existencia debe ser reconocida en la Ley Federal de Turismo, la que en un reglamento particular o bien en el propio Reglamento de la Ley Federal de Turismo, debe ser regulada con el objeto de tutelar los derechos de los consumidores pero también los de los prestadores.

Por técnica jurídica y puesto que es prestación de servicio turístico, se sugiere que se deroguen dichas disposiciones legales y su contenido sea llevado al Artículo 4 de la Ley Federal de Turismo y adaptar el contenido de la NOM-029-SCFI-1993 al Reglamento de la Ley Federal de Turismo, por lo que proponemos se adicione una fracción VIII al mencionado artículo que establezca a los prestadores de tiempo compartido como prestadores de servicios turísticos.

Según lo anterior, y en razón de que en Sesión Plenaria de ésta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión del día dos de abril del presente año se mandó a esta H. Comisión de Turismo para que realizara los acuerdos y los trabajos necesarios para construir un Acuerdo Nacional que busque un paquete de medidas y acciones que sitúen al turismo como actividad prioritaria nacional, fortaleciendo su marco jurídico con vistas al Tercer Milenio, y en razón de que el Estado tiene la obligación de crear o modificar, entre otros instrumentos importantes, leyes que den agilidad, eficacia y orientación al sector turístico para impulsarlo a ocupar un sitio importante dentro de la economía nacional y teniendo en cuenta que la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Federal se reviste de facultades para mantener y fortalecer sus actividades con el fomento, promoción y desarrollo de la infraestructura necesaria para la captación del potencial turístico que signifique la entrada de un sinnúmero de divisas a la economía nacional, se considera prudente hacer las modificaciones respectivas a la Ley Federal de Turismo, en su artículo 4 para integrar dentro de su texto a los prestadores de servicios turísticos siguientes: arrendadores de vehículos, transportes turísticos terrestres, marítimos y aéreos y a los que prestan el servicio de tiempo compartido.

Es de considerarse por parte de los suscritos proponer a esta H. Asamblea la siguiente:

Iniciativa de Decreto de diversas adiciones al artículo 4 de la Ley Federal de Turismo

ARTICULO UNICO.- Se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 4 de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

"Artículo 4.- Se consideran servicios turísticos, los prestadores a través de:

Fracciones I a V?

VI. Los arrendadores de vehículos.

VII. Los transportes terrestres, marítimos y aéreos con fines turísticos.

VIII. Los que presten el servicio de tiempo compartido".

Transitorios

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se deroga la Norma Oficial Mexicana número NOM-029-SCFI-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 1993.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan y transgredan al presente decreto.

CUARTO.- Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto, las entidades de la Administración Pública Federal adecuarán sus ordenamientos de aplicación que les competa al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal a los 10 días del mes de agosto del año de 1998.

 

 

DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, A CARGO DEL C. DIP. ESPIRIDION SANCHEZ LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de ésta H. Asamblea, la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Exposición de motivos

La H. Cámara de Diputados, en sesión plenaria del dos de abril del presente año ordenó a la Comisión de Turismo realizara los trabajos y las consultas necesarias tendientes a la construcción de un Acuerdo Nacional con el fin de presentar al pleno de ésta Soberanía un proyecto de medidas y acciones para situar al turismo como actividad prioritaria nacional, fortaleciendo su marco jurídico con vistas al Tercer Milenio, existiendo el clamor y el consenso en torno a la necesidad de situar al turismo como una actividad estratégica y prioritaria para ocupar un lugar entre los diez primeros destinos turísticos captadores de divisas en el orden mundial.

Es la opinión generalizada de los diferentes sectores económicos del país que el turismo sea una actividad fundamental generadora permanente de divisas, promotora del empleo y motor de desarrollo nacional. Sin embargo, tanto las personas físicas como las morales (o jurídico colectivas) que se dedican a la prestación de servicios turísticos en sus diferentes actividades, continúan buscando nuevas y mejores maneras de organizarse y agruparse, sobre todo en cámaras específicas de actividades afines al turismo que les permita la creación y el desarrollo de sistemas y mecanismos modernos y ágiles para la realización de mayores y mejores negocios turísticos, así como para la defensa de sus intereses comunes, en el marco de la gran concertación social que viene impulsando el gobierno de la República.

Recientemente fue promulgada la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que en su momento, pretendió recoger y plasmar las inquietudes y puntos de vista de los diferentes sectores económicos del país, empero, con el transcurso de los meses, se han recibido reiteradamente peticiones y razonamientos justificados de diferentes agrupaciones de prestadores de servicios turísticos, en el sentido de buscar reformas a esta Ley con el fin de que, de una manera ágil y oportuna, puedan organizarse y constituirse cámaras prestadoras de servicios turísticos.

Lo anterior, siendo congruente con la estructura del Poder Ejecutivo, en donde existe una cabeza sectorial, la Secretaría de Turismo, así como en el Poder Legislativo dónde existen comisiones de la misma materia económica. Una actividad como el turismo, que se ha significado por su capacidad para generar empleos, captar divisas y promover el desarrollo regional, presenta un alto grado de interrelación con otros sectores, por lo que requiere contar, al interior del sector privado, con una instancia que promueva y facilite dicha interrelación, sirviendo además, como interlocutor entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Constitucionalmente es idea y acción fundamental de esta Soberanía el escuchar, estudiar y atender las fundadas, justas y sentidas peticiones de sus mandantes, más aún si las mismas resultan acordes con definidos criterios por parte de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial Federal, en el sentido de garantizar la libre asociación, plasmada en el artículo noveno Constitucional.

Por lo que es de considerarse, por parte de los suscritos, proponer a ésta H. Asamblea la siguiente:

 

Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 1, la fracción II del artículo 2, las fracciones III y VII del artículo 6, primero y segundo párrafos del artículo 9, la fracción I del artículo 10, la fracción I del artículo 11, la fracción I del artículo 12, el segundo párrafo de la fracción I del artículo 14; asimismo, se adiciona un artículo 8 bis y una fracción V al artículo 13, todos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, de Industria, de Servicios y de las Confederaciones que las agrupen, así como del Sistema de Información Empresarial Mexicano.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I ...

II. Empresa: Las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales, de servicios, u otra clase de servicios, en uno o varios establecimientos, con exclusión de locatarios de mercados públicos que realicen exclusivamente ventas al menudeo, y personas físicas que efectúen actividades empresariales en puestos fijos o semifijos ubicados en la vía pública, o como vendedores ambulantes;

III a VI ...

Artículo 6.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I y II. . .

III. Determinar aquellas actividades económicas, incluyendo servicios, que quedarán comprendidas dentro de las listas de actividades comerciales, industriales y de servicios a que se refiere el artículo 9.

IV a VI ...

VII. Establecer mecanismos que permitan a las empresas cuya información conste en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, acceder a programas orientados al desarrollo del comercio, de la industria y de los servicios.

VIII a XI ...

Artículo 8 bis.- Las Cámaras de Servicios serán específicas en sus distintos giros y tendrán una circunscripción regional o nacional y se integrarán con empresas y sus establecimientos que realicen actividades turísticas en dicha circunscripción. E1 Reglamento definirá las características de las empresas que podrán constituir dichas Cámaras.

Las regiones serán áreas geográficas conformadas por uno o varios municipios de una o varias entidades federativas y, tratándose del Distrito Federal, el conjunto de las delegaciones.

Las Cámaras Regionales que representen la actividad turística integrarán la Cámara Nacional de dicha Actividad Turística especifica.

Artículo 9.- La Secretaría elaborará las listas de actividades comerciales, industriales y de giros de servicios, así como las de otra naturaleza, de giros industriales y de regiones comerciales, industriales y de servicios conforme a las cuales autorizará la constitución de Cámaras, previa opinión del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y de las Dependencias competentes. Las listas de actividades comerciales, industriales y turísticas en ningún caso comprenderán los servicios financieros ni los profesionales.

...

I. ...

II. ...

Artículo 10.- Las cámaras tendrán por objeto: I. Representar y defender los intereses generales del comercio, la industria y del turismo, según corresponda.

II a VIII. ...

Artículo 11.- Las confederaciones tendrán por objeto: I. Representar los intereses generales de la actividad comercial, industrial y turística, según corresponda; Artículo 12.- Los requisitos para constituir una cámara son los siguientes: I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley una Cámara del mismo tipo en la misma circunscripción, tratándose de una Cámara de Comercio, una Cámara de Comercio en pequeño o una Cámara Genérica de Industria, y que no esté constituida una Cámara del mismo giro, tratándose de una Cámara específica de industria, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo siguiente, y respecto de las Cámaras de Servicios que no esté constituida en esa circunscripción una Cámara específica y exclusiva de servicios que cubra un giro idéntico.

II...

Artículo 13.- Las cámaras deberán contar por lo menos con el siguiente número de afiliados: I a IV.. .

V. Tratándose de una Cámara de Servicios Específica en sus distintos giros:

a) Veinte por ciento del total de las Empresas prestadores de Servicios Específicos, ubicados en la región correspondiente, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Turismo de la Secretaría de Turismo.

Artículo 14.- Para constituir una Cámara deberá seguirse el procedimiento siguiente: I. El grupo promotor presentará su solicitud a la Secretaría, acompañada de su proyecto de estatutos y presupuesto, y demostrará que cuenta con un patrimonio de por lo menos catorce mil seiscientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y cubre los porcentajes requeridos por esta ley para la constitución de la cámara correspondiente.

Tratándose de Cámaras de Servicios Regionales el patrimonio deberá ser de por lo menos mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y respecto de Cámaras Nacionales de Servicios el patrimonio de dicha Cámara deberá de ser de por lo menos el mismo a que se refiere el párrafo que antecede.

La Secretaría deberá verificar ....

Transitorios

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial deberá hacer las modificaciones e implementaciones relativas a su desempeño en los ordenamientos que a su ámbito competan.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal a los 10 días del mes de noviembre del año de 1998.

 

 

QUE REFORMA EL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LUZ DEL CARMEN LOPEZ RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes de los grupos parlamentarios de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta H. Asamblea, la siguiente Iniciativa de Reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Al inicio de esta LVII legislatura, en la Comisión de Turismo nos propusimos diseñar un programa de trabajo que respondiera a las necesidades del sector y que fuera congruente con las particularidades de cada una de las regiones de nuestro rico mosaico nacional.

Para ello nos dimos a la tarea de recorrer el país, en una primera consulta con todos aquellos actores sociales involucrados con la industria del turismo.

Los puntos de vista que recogimos fueron el sustento de un programa de trabajo que se aprobó por unanimidad el 18 de marzo del presente.

Posteriormente, la H. Cámara de Diputados, en la sesión plenaria realizada el día 2 de abril del presente año, aprobó un Punto de Acuerdo por el cual ordenaba a esta H. Comisión de Turismo realizar los trabajos y las consultas necesarias tendientes a la construcción de un Acuerdo Nacional para el Turismo hacia el Tercer Milenio.

La instrumentación de dicho acuerdo implicó la realización de foros regionales en los que participaron en forma responsable y entusiasta los prestadores de servicios turísticos, cámaras empresariales y todos aquellos que tuvieron interés en aportar ideas para fortalecer el turismo.

En cada entidad acudimos a escuchar de viva voz cuál es la problemática del sector, así como a establecer consensos y acuerdos en torno a cuales son las alternativas de solución.

Todo lo anterior, con el fin de presentar al Pleno de esta Soberanía un proyecto de medidas y acciones de carácter legislativo, para que coadyuven a impulsar un sector que puede redituar grandes beneficios a la economía del país.

De todas las demandas y propuestas recabadas a lo largo y ancho del país, una fue común denominador en todos los foros: la de situar al turismo como una actividad estratégica y prioritaria, con el fin de construir las condiciones necesarias para que México ocupe un lugar entre los diez primeros destinos turísticos captadores de divisas en el orden mundial.

Este reclamo implica una adición al artículo 73 constitucional, para que se faculte al Congreso de la Unión a establecer leyes que fortalezcan el marco jurídico de esta actividad económica.

Con esta reforma se daría un paso muy importante en un proceso para eliminar toda la legislación que no responde ya a las necesidades actuales de la industria turística nacional.

A la fecha, con base a una interpretación que ha hecho el legislador al Código de Comercio, la materia del turismo se entiende como una actividad del orden comercial, ignorando que actualmente el turismo ha trascendido esta actividad y ha adquirido una autonomía y potencial económico sin precedente.

La fracción X del artículo 73 de nuestra Carta Magna establece la facultad que actualmente tiene el Congreso General para legislar en materia de comercio.

De la misma manera, el artículo 75, fracción VIII, del Código de Comercio, contempla que la ley atribuye actos de comercio a las empresas de turismo. Esta fracción adicionada así por una reforma al mencionado precepto legal mediante decreto de fecha 28 de agosto de 1934 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de agosto de 1934, se hizo con base en la fracción X del mencionado artículo 73 de la Constitución General, en ejercicio de facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la Unión mediante decreto de fecha 28 de diciembre de 1933.

La doctrina, por su parte, contempla que con base en la fracción XXX del mismo artículo 73 constitucional es como el Congreso de la Unión, concatenadamente con la mencionada fracción X, está facultado para legislar en materia turística, dejando, con base en el artículo 124 de la misma Constitución, la puerta abierta para que los Congresos estatales y los municipios regulen esta materia, creando con ello una fragmentación del derecho y duplicidad en las funciones de las autoridades federales, estatales y municipales. Incluso existe materia turística que es regulada en los ámbitos del derecho fiscal y del derecho común. Otro caso es el de ciertas normas oficiales mexicanas que, perteneciendo a la legislación administrativa en materia de normalización, son verdaderas leyes en materia de prestación de servicios turísticos.

El fin que perseguimos no pretende invadir el ejercicio de las facultades de las legislaturas locales; por el contrario, es intención de los suscritos evitar invasiones en sus esferas de competencia, sobre todo dentro del aspecto de la regulación y aplicación del Derecho Mercantil, dentro del cual se encuentra actualmente el turismo. Esta iniciativa de reforma tampoco tiene la intención de limitar o restringir las facultades y atribuciones que tengan los gobiernos locales en términos de la Constitución Federal, sobre todo en materia de Derecho Común y en materia tributaria, así como en lo relativo a establecimientos mercantiles.

Asimismo, la reforma que se propone no intenta arrojar a las entidades federativas ni a los municipios una gravosa limitación a sus autonomías, sino que tiene el propósito de establecer bases generales, lineamientos sobre los cuales la Federación, los estados y los municipios, coadyuven con una legislación compacta y concreta de beneficio común y que derrame equilibrada y equitativamente los beneficios económicos que arroja el turismo. Tampoco queremos imponer un criterio centralista, por lo que corresponderá al Congreso federal definir con precisión los alcances del concepto turismo, respetando los ámbitos en los que las legislaturas y organismos públicos estatales pueden ser eficaces promotores e impulsores de la actividad turística en sus respectivos territorios.

Por todo lo anterior, ponemos a consideración a esta H. Asamblea la siguiente:

Iniciativa de reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

Fracciones I a IX ....

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, turismo, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

Fracciones XI a XXX ....

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Turismo deberá hacer las modificaciones e implementaciones relativas a su desempeño en los ordenamientos que a su ámbito competan.

Tercero.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal a los 10 días del mes de noviembre del año de 1998. Dip. Luz del Carmen López Rivera (PRI)

 

 

DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA Y DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO, A CARGO DEL DIPUTADO SALVIO HERRERA LOZANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Quienes suscribimos, Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que nos otorgan los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración la siguiente Iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Exposición de Motivos

El Estado tiene la obligación de crear o modificar leyes que den agilidad, eficacia y orientación al sector turístico, para impulsarlo a ocupar un sitio importante dentro de la economía nacional y en el mercado internacional del mismo sector económico. Por ello, la legislación federal en su conjunto debe armonizar dinámicamente las necesidades de información para desarrollar e impulsar la producción, distribución y fomento del turismo en nuestro país.

Desde 1968, la Comisión de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas aprobó las definiciones sobre turismo internacional, en razón de que el desarrollo de conceptos estadísticos y de marcos conceptuales para el turismo no había evolucionado de acuerdo con los cambios en la naturaleza y significación del turismo a nivel mundial ni con su potencial de crecimiento futuro. La medición tradicional del turismo no había tenido en cuenta la interdependencia económica cada vez mayor de todos los países y la reducción de las barreras políticas y económicas entre ellos.

Las necesidades actuales en materia de estadísticas de turismo han aumentado considerablemente. No sólo los gobiernos nacionales requieren datos sobre aspectos específicos del turismo, también los particulares, los profesionales y los investigadores necesitan información sobre una gama muy diversa de temas, como el análisis de mercado, la eficacia de las campañas de comercialización, las inversiones en la industria, el desarrollo de los recursos humanos, la toma de decisiones en materia de política turística y la defensa de intereses particulares.

Es necesario evaluar al turismo en el destino y en el viaje, así como la emisión turística en las zonas de origen. Algunos países y ciertos sectores de actividad disponen de una gama amplia y diversificada de fuentes de datos sobre turismo que presentan conceptos y definiciones diferentes para alcanzar estas metas, mientras que otros países, como el nuestro, no han desarrollado todavía sistemas estadísticos para el turismo.

Las primeras acciones tendientes a establecer un conjunto de definiciones internacionales sobre el turismo fueron emprendidas en 1937 por el Consejo de la Sociedad de las Naciones Unidas que recomendó la definición de "turista internacional" para fines estadísticos, concepto que fue ligeramente modificado por la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, en Dublín, en 1950. Asimismo, la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas definió, en 1953, el concepto de "visitante internacional". En 1963, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Turismo y los Viajes Internacionales recomendó una definición para los términos "visitante", "turista" y "excursionista". Estas fueron posteriormente (1967) examinadas por un grupo de expertos sobre estadísticas de los viajes internacionales de las Naciones Unidas y suscritas por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en 1968.

Para 1991, al Organización Mundial de Turismo y el Gobierno del Canadá organizaron en Ottawa una Conferencia Internacional sobre Estadísticas de Viajes y Turismo para estudiar la elaboración de estadísticas turísticas fiables. Ésta adoptó un conjunto de resoluciones que definían las necesidades estadísticas de la industria en materia de análisis, estudios de mercado, rendimiento industrial y previsiones del turismo. Abarcaba recomendaciones sobre conceptos, definiciones y clasificaciones de las unidades básicas del turismo. Después de ésta conferencia, la Organización Mundial de Turismo creó un Comité de Seguimiento compuesto por los representantes de gobiernos, de organismos internacionales y del sector empresarial turístico, que ejecutaría las recomendaciones de la Conferencia.

La Organización Mundial de Turismo ha manifestado que las estadísticas internacionales de turismo, no obstante las mejoras logradas en estos últimos decenios, siguen registrando lagunas, definiciones divergentes y falta de uniformidad en la metodología de recogida de datos, por lo cual las cuentas mundiales y la comparabilidad resultan cuestionables.

En 1993, la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas aprobó un informe preparado por la Organización Mundial de Turismo, bajo la asesoría del Comité de Seguimiento, que contenía normas sobre estadísticas de turismo así como el programa de trabajo para su aplicación. Las recomendaciones del informe se basaban en las resoluciones de la Conferencia de Ottawa, y tomaban igualmente en consideración trabajos anteriores del ámbito internacional aprobados por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en su décimo noveno período de sesiones, celebrado en noviembre de 1976. Dentro del programa, uno de los apartados pedía a la Organización Mundial de Turismo que se encargara de elaborar una serie de manuales técnicos y de líneas directrices para ayudar a los países a poner en práctica las recomendaciones sobre conceptos, definiciones y clasificaciones para las estadísticas del turismo. Como continuación a esa resolución, la Organización Mundial de Turismo elaboró cinco manuales:

-Acopio y Compilación de las Estadísticas de Turismo: Manual Técnico.

-Conceptos, Definiciones y Clasificaciones de las Estadísticas de Turismo: Manual Técnico.

-Compilación de las Estadísticas de Gasto Turístico: Manual Técnico.

-Recopilación de las Estadísticas de Turismo Interno: Manual Técnico.

-El Turismo y la Balanza de Pagos Manual Técnico.

Los manuales se concibieron como una serie de publicaciones complementarias, cada una de las cuales está centrada específicamente en un aspecto importante de la estadística del turismo. El nivel elemental ofrece directrices sobre las estadísticas que deben recopilarse y la forma en que debe hacerse. El nivel desarrollado ofrece lineamientos sobre algunos problemas de definición más complejos y en todos los aspectos ofrecen y facilitan la adopción y aplicación de normas internacionales comunes para las definiciones y clasificaciones que se aplican a las estadísticas de turismo.

La información estadística sobre visitantes y posibles visitantes es vital ya que nos dice quiénes son las personas que nos visitan. Sin esta información resulta imposible comprender adecuadamente la demanda turística.

Es importante comprender bien las relaciones entre ciertas características de posibles visitantes, como es la edad, el nivel de educación y de ingresos, y el comportamiento turístico para describir el volumen y la estructura del turismo de forma productiva y así prever la posible evolución de la demanda.

El turismo se entiende como flujos de personas que demandan bienes y servicios y también como un proceso de transferencia de riqueza e incremento de ingresos. La información estadística y geográfica del país permite identificar y conocer los fenómenos económicos, demográficos y sociales. Por esa razón es necesaria la revisión y actualización del marco normativo que regula los aspectos informáticos, estadísticos y geográficos con el objeto de que queden debidamente establecidos los mecanismos que garanticen que la información recabada se encuentre debidamente clasificada e identificada. De ahí que se propongan reformas a la Ley de Información Estadística y Geográfica a fin de que la información y la estadística turística y la medición del impacto económico de esta actividad en la economía nacional estén a disposición de todos.

Por último y tomando en consideración que con la expedición de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se pretende agilizar el ejercicio de las normas que regulan las actividades de los particulares y evitar la discrecionalidad en los actos y procedimientos administrativos a fin de lograr una adecuación unitaria, transparente, legal, congruente y sistemática, conjuntando en un solo cuerpo de normas diversos procedimientos reconocidos por la doctrina procesal y la jurisprudencia administrativa; para garantizar la actuación de la autoridad al emitir sus resoluciones, se propone la revisión en los aspectos de verificación y recursos en contra de las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

También se propone reformar el artículo 5 de la Ley Federal de Turismo, en el entendido de que el artículo 4 de la Ley de Información Estadística y Geográfica establece que las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Federal y que ejerce a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueden ser atribuidas a otra dependencia por mandato de otra ley, a efecto de que en dicho ordenamiento se señale como facultad expresa del Instituto Nacional de Estadística y Geográfica, en coordinación con la Secretaría de Turismo y el Banco de México, la de llevar a cabo la recopilación, el procesamiento y la difusión de la información turística generada en base a la aplicación de los instrumentos que se proponen.

Se propone, pues, a fin de poner a disposición de quienes toman decisiones y a la sociedad, la información sistemática que revela que el turismo es un sector importante en la vida económica nacional. Las dependencias del gobierno federal deben ser las responsables de reunir, conforme a los manuales elaborados por la Organización Mundial de Turismo, la actividad turística, y dar con ello credibilidad y confiabilidad al reporte estadístico.

Los requerimientos urgentes de información macroeconómica para fines programáticos, de análisis y de toma de decisiones en el aspecto turístico han vuelto necesario plantear el desarrollo de un sistema de cuentas para el sector turismo de nuestro país, cuyos resultados den una respuesta adecuada y pronta a los requerimientos actuales del mercado turístico. Estos requerimientos se deben al importante crecimiento del turismo y a que su estudio sólo se ha visto desde el punto de vista sociodemográfico y en el aspecto de la economía sólo a nivel de ingresos del exterior.

La estadística actual en materia de turismo no permite conocer cabalmente el impacto del turismo en la economía y en la sociedad. El turismo, dentro del Sistema de Cuentas Nacionales de México no es definido como una actividad o como un sector y sólo se ve el aspecto de la oferta turística, por lo que la medición de dichos sistemas es parcial. Es por ello que para que existe un concienzudo estudio sobre el turismo se necesita de un proyecto específico que lo clarifique en torno a los temas con él relacionados desde el punto de vista de la demanda, la oferta y de los servicios institucionales que en él participan, para así cuantificar la participación y el impacto de las instancias públicas en el sector turístico nacional.

Si bien es cierto que entre la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo federal y el Instituto de Estadística, Geografía e Informática, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se han suscrito bases de cooperación en sendos convenios de fechas 29 de septiembre de 1993, 18 de septiembre de 1997 (Anexo de Ejecución número 18) y 3 de julio de 1998 con dicha finalidad, es sólo un acuerdo entre partes y no tiene una fuerza de Ley.

Tomando en cuenta lo anterior, en la Reglamentación que el gobierno federal le dé al nuevo artículo 5 de la Ley Federal de Turismo, debe existir como antecedente la composición de una "Cuenta Satélite" que tenga como fin la identificación de la participación real de la actividad turística en la economía nacional, así como vincular a la industria turística con los demás sectores productivos. También dicha "cuenta" deberá señalar los diferentes niveles de agregación para los indicadores turísticos, establecer mecanismos de programación avanzada y oportuna, facilitar las tareas de análisis de cobertura, evolución y estructura de dicha cuenta, describir los flujos monetarios del turismo dentro de las fronteras del país y ampliar la base informativa para la toma de decisiones sobre el sector turístico nacional. Por tanto, los convenios hasta ahora firmados por las entidades del gobierno federal antes mencionadas deberán ser incorporados a sus reglamentos y disposiciones complementarias que instrumenten las leyes que se propone reformar.

En el transcurso de los últimos años diversos países han realizado intentos para obtener una visión completa del turismo con la finalidad de registrar los datos obtenidos dentro del marco de la contabilidad nacional de un país. Con ese propósito, la Secretaría de Turismo elaboró en 1997 un documento que contiene el marco conceptual y la metodología a seguir para la estructuración de la "Cuenta Satélite" de México, donde se concibe al turismo como una actividad relacionada con los bienes y servicios que demandan los turistas, las empresas o unidades de producción que los suministran y las institucionales que participan en las transacciones.

Pero, a nuestro entender eso no lo es todo; el legislador se tiene que encargar de plasmara esos ideales en la ley y ese es el espíritu que nos mueve a proponer estas reformas a la Ley de Información Estadística y Geográfica y a la Ley Federal de Turismo para dejar clara las facultades que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en coordinación con la Secretaría de Turismo, el Banco de México y demás dependencias del Gobierno Federal y de los Gobiernos Locales, para elaborar la estadística turística y así tener una información estructurada y uniforme sobre el sector turístico de México.

Es de considerarse por parte de los suscritos proponer a ésta H. Asamblea el siguiente:
 

Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Turismo

ARTICULO PRIMERO.- Se REFORMAN: el artículo 8; la fracción VIII del artículo 17; la fracción II del artículo 22; la fracción II del artículo 36, y los artículos 46 y 52; se ADICIONAN: una fracción IX al artículo 7, y una fracción VIII bis al artículo 17; se DEROGA el artículo 47, todos de la Ley de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 7.- El Servicio Nacional de Estadística comprende:

Fracciones I a VIII ...

IX. Las normas y lineamientos para la instrumentación y aplicación de un sistema de reclutamiento, selección, operación y desarrollo de la información estadística prioritaria para el desarrollo económico, turístico y social del país.

Artículo 8.- A efecto de que la Secretaría establezca y opere un sistema de identificación nacional para fines estadísticos, las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestales, pesqueros y turísticos; los dedicados a la producción o venta de bienes o servicios; las sociedades y asociaciones civiles, así como las demás instituciones públicas, sociales y privadas con fines no lucrativos y las docentes y culturales, estarán obligadas a inscribirse en los registros que para tales fines lleve la propia Secretaría y a revalidar anualmente su inscripción conforme al reglamento de esta ley; quedan exceptuados de esta obligación las asociaciones y partidos políticos a que se refiere el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 17.- Para la integración y funcionamiento de los sistemas nacionales, se deberán homogeneizar los procedimientos de captación de datos en las siguientes fuentes de información estadística y geográfica:

Fracciones I a VII ....

VIII. Las encuestas económicas, sociales y demográficas; así como las normas internacionales adoptadas para las definiciones y clasificaciones aplicables a las estadísticas;

Fracción IX ....

Artículo 22.- Para la integración y desarrollo de los sistemas nacionales, las unidades a que se refiere el artículo anterior participarán, conforme a esta Ley, en: Fracción I ....

II. La coordinación con la Secretaría y la observancia de las bases, normas, marcos conceptuales estadísticos, adoptados internacionalmente y principios que éstas fijen para prestar el servicio público de información estadística y geográfica, así como para captar, procesar y difundir la información que provenga de los niveles sectoriales y regionales;

Fracciones III a V ....

Artículo 36.- Serán considerados informantes de los sistemas nacionales:

Fracción I ....

II. Las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestales, pesqueros, turísticos o de servicios de cualquier clase; las sociedades, asociaciones civiles y las instituciones sociales o privadas con fines no lucrativos, las docentes y culturales que estén obligadas a inscribirse o a proporcionar datos en los registros administrativos, a que se refiere el artículo 8º de este ordenamiento;

Fracciones III y IV ....

Artículo 46.- Para la realización de las inspecciones de verificación a que se refiere esta Ley, se observará lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 47.- (Se Deroga).

Artículo 52.- En contra de las resoluciones que dicte la Secretaría, el interesado podrá interponer el recurso administrativo de revisión de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 

ARTICULO SEGUNDO.- Se ADICIONA un párrafo segundo al artículo 5 de la Ley Federal de Turismo, recorriéndose el actual párrafo segundo para ser tercero, en los siguientes términos:

Artículo 5.- ....

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática tendrá la facultad, en coordinación con la Secretaría de Turismo y del Banco de México, para medir el impacto económico y llevar a efecto la estadística de la actividad turística en los términos de la Ley de Información Estadística y Geográfica y de las disposiciones que la complementen.

....

Transitorios

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las entidades involucradas en la aplicación de las leyes que se reforman por medio del presente decreto tendrán un plazo perentorio de 180 días naturales contados a partir de la publicación del mismo para adecuar los reglamentos y ordenamientos derivados de las mismas.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 10 de noviembre de 1998.

 
 


DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE TURISMO SOBRE LA PROMOCION TURISTICA, A CARGO DE LA DIP. MARIA DE LA LUZ NUÑEZ, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrantes de los grupos parlamentarios de la H. Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de ésta H. Asamblea, la siguiente Iniciativa de Reformas y Adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.

Exposición de Motivos

El turismo es la actividad más grande del mundo, ya que aporta aproximadamente el 11 por ciento de la producción y genera uno de cada once empleos. Se estima que de aquí hasta el año 2020 crecerá a una tasa del 6.7 por ciento, lo que implica que pasarán de 613 millones de turistas que actualmente viajan en el mundo, con una derrama económica de 448 mil millones de dólares, a 1, 600 millones de turistas y 2 millones de millones de dólares en el año 2020. Para captar esta mayor derrama de turismo y divisas, los diferentes países realizan importantes inversiones en promoción, con esquemas novedosos de participación que involucra a todos los actores de la actividad turística.

Así, en Singapur se presupuestaron, para 1997, 98. 99 millones de dólares americanos; el Reino Unido presupuestó, para el año pasado, alrededor de 81. 6 millones de dólares y de igual modo, en 1997 se calculó, para la promoción turística, en España: 71. 631, Tailandia: 66. 622, Australia: 65. 228, Francia: 61.5, Puerto Rico: 44.906, Alemania: 26.6 y Hungría: 20.8, cantidades todas en millones de dólares. También, como parámetro de presupuestación, mencionaremos como ejemplo, los siguientes estados de la Unión Americana, que gastaron en promoción turística los siguientes millones de dólares: Illinois: 35.3, Texas: 25.1, Pennsylvania: 19.4, Massachusetts: 17.4 y Michigan: 14.7.

La acción que se propone se sustenta en el clamor y en el consenso en torno a la necesidad de situar al turismo como una actividad estratégica y prioritaria para ocupar un lugar entre los primeros destinos turísticos captadores de divisas en el orden mundial.

La lógica de esta demanda es la revisión de la actividad turística, la cual permita su relanzamiento y el aprovechamiento pleno de la infraestructura instalada, su ampliación, modernización y diversificación, el mejoramiento de los servicios y una mayor calidad en el desarrollo de la oferta turística, para convertir a México en su principal producto, renovable y propio.

El propósito fundamental de esta Legislatura, en materia de turismo, es la construcción de una política nacional de consenso en la lucha por una posición competitiva global que ubique a nuestro país en el sitio que le corresponde, misma que haga conciencia a los mexicanos en favor del turismo, ya que de esta actividad depende uno de cada nueve mexicanos.

La violencia, los desastres naturales o los provocados por la mano del ser humano son una propaganda que anula la escasa promoción y provoca altos costos para el sector turístico nacional, en consecuencia, para nuestro país, por lo que es necesario incrementar recursos para promoción, así como formular un plan maestro y reformar la Ley Federal de Turismo para la promoción de México, función que le corresponde al Estado como rector de la economía nacional. El espíritu de esta iniciativa se interpreta como una respuesta a la preocupación de contar con mayores recursos para la promoción turística de México y propone un organismo como una entidad especializada que obtendrá los recursos necesarios para que se ejecuten los programas y las actividades necesarias en materia de promoción turística.

Por lo anterior, la Comisión de Turismo ha revalorizado a la promoción turística como un área estratégica de entre las funciones que el Estado Mexicano debe realizar. Según como señala el artículo 28 de la Constitución General, las áreas estratégicas son aquellas que se señalan tanto en su párrafo cuarto como por medio de un Ley expedida por el Congreso de la Unión. Como explicamos más adelante, nuestra propuesta consiste en la creación de una empresa mixta de participación estatal mayoritaria, por lo que, de acuerdo con los artículos 30 y 32 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la promoción turística quedará como una actividad estratégica nacional.

La Cámara de Diputados, en Sesión Plenaria realizada el día 2 de abril del presente año, aprobó un Punto de Acuerdo, por el cual se ordenó a ésta Comisión de Turismo realizara los trabajos y las consultas necesarias tendientes a la construcción de un Acuerdo Nacional con el fin de presentar al Pleno de ésta Soberanía un proyecto de medidas y acciones, para situar a la actividad turística como prioritaria a nivel nacional, fortaleciendo su marco jurídico.

La Comisión de Turismo ha recibido múltiples propuestas, documentos, tesis, iniciativas recogidas por los ciudadanos Diputados Federales en los foros realizados en diversos destinos del país. Mediante un trabajo sistemático, regular y en coordinación con la Iniciativa Privada interesada en el Sector, se han constituido los consensos necesarios que sustentan esta iniciativa de reformas y se ha venido discutiendo la conveniencia de crear instrumentos que garanticen una mayor intervención de todos los actores de la actividad turística en el proceso de promoción a nivel nacional e internacional de México.

Se propone la creación de un Consejo de Promoción Turística, empresa mixta de participación estatal mayoritaria. El Consejo de Promoción Turística en conjunción con la Secretaría de Turismo tendrá como finalidad la promoción turística de México. Asimismo, tendrá la facultad de crear comités técnicos especializados, los cuales orientarán a dichos organismos plurales para definir las áreas o sectores del turismo nacional en las que se deberá realizar la labor de promoción. Así, la rectoría de la promoción turística la detentarán la Secretaría de Turismo y el Consejo, en un ambiente democrático y plural. Ambas instituciones se encargarán de formular las políticas de promoción turística a nivel nacional e internacional.

Según el artículo 17 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el Organo de Gobierno se compondrá de no menos de cinco ni mayor de quince miembros, pero el artículo 17 último párrafo del Reglamento de dicha Ley señala que ese número de miembros del órgano de gobierno es "? para el caso de los organismos descentralizados?" y que en lo que se refiere a las demás entidades "? se integrará de acuerdo a lo previsto en sus estatutos, en su contrato constitutivo o en las disposiciones aplicables." Por ello se propone arrojar al Estatuto Orgánico del Consejo la configuración de su órgano de gobierno.

Se considera que la figura idónea para llevar a cabo tan importante labor debe ser una empresa de participación estatal mayoritaria ya que conjugaría el dinamismo y la flexibilidad que caracterizan a las sociedades con o sin fines de lucro, además de que estaría controlada y supervisada por nuestra legislación federal en materia de entidades paraestatales. Al mismo tiempo, se lograría una mayor participación, más transparente y eficaz, por parte de la iniciativa privada interesada en el sector.

Este tipo de organismos de participación estatal mayoritaria ya han funcionado exitosamente. Por ejemplo: el Reino Unido (al 66 por ciento del capital social), Australia (68.7 por ciento) o como Francia y Puerto Rico, que tienen una participación igualitaria.

El Estado contemporáneo ha utilizado frecuentemente diversos instrumentos jurídico-administrativos para llevar a feliz término sus fines y objetivos. Así surgen las instituciones descentralizadas y desconcentradas. Las exigencias de la actividad económica e industrial y de una sociedad en cambio constante con grandes avances científicos y tecnológicos han orientado al Estado a la utilización de otras técnicas e instrumentos.

En el Estado Mexicano, el propósito de estas innovaciones es el de obtener mejores resultados en su actividad. La empresa estatal requiere de un determinado presupuesto para su funcionamiento y dispone de su patrimonio como le conviene. Es más, al momento de no cumplir con su objeto, que debe estar plasmado dentro de las áreas prioritarias o estratégicas que señala la Constitución, el Estado puede enajenar su participación, o bien liquidar a la empresa, abriendo así el campo a la inversión privada.

El fideicomiso, por su parte, resultó ser una figura menos adecuada. Además de estimular la inversión, un fideicomiso maneja y administra obras públicas, presta servicios y produce bienes para el mercado, amen de ser una variante de la empresa pública; aplicado a servicios no tendría personalidad jurídica propia, cuestión importante y necesaria para lo que esta iniciativa pretende, y que consiste en darle patrimonio y autonomía al órgano de promoción turística de México. No se busca hacer de dicho órgano una banca de segundo piso, como lo es el fideicomiso, pues la finalidad buscada no es la de otorgar créditos (función reservada a desarrollo y fomento); lo que se busca es un órgano de prestación de servicios publicitarios, de información y promoción turísticas.

La figura del fideicomiso no es la más recomendable en razón de las fuertes restricciones reglamentarias que se le imponen, para su constitución, destacando, entre otras, los "Lineamientos sobre nuevas reglas en el manejo de disponibilidades financieras, del sector público y del mecanismo para su información" publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 1992, al señalar en ellos que se debe contar con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tal efecto.

A su vez, el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala la facultad de control que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los fideicomisos, aún y cuando los constituya la dependencia a la cual están adscritos. Ésta disposición se heredó del Decreto por el que se establecen bases para la constitución, incremento, modificación, organización y funcionamiento de fideicomisos gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 1979. Las entidades paraestatales, por su parte y según el artículo 11 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, gozan de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, siendo sujetas, pues a una reglamentación más flexible.

Dado lo anterior, es de considerarse por parte de los suscritos proponer a ésta H. Asamblea la siguiente:
 

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona las siguientes disposiciones relativas a la Ley Federal de Turismo

ARTICULO PRIMERO.- Se modifica el enunciado del Capítulo I del Título Cuarto, así como se reforman los artículos 19 a 22 de la Ley Federal de Turismo, los que lo compondrán, para quedar como sigue:

Capítulo I
De la Promoción Turística

Artículo 19.- Debe entenderse como promoción turística, la planeación y programación de la publicidad y difusión, por cualquier medio gráfico o electrónico, de la actividad, destinos, atractivos y servicios que el país ofrece en materia de turismo, dentro del marco de ésta Ley, de la Ley de Planeación y de las disposiciones que al efecto determine el Ejecutivo federal.

Artículo 20.- Es facultad de la Secretaría de Turismo y de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística el ejercicio de la actividades de promoción turística de México a nivel nacional e internacional.

Artículo 21.- El Consejo de Promoción Turística es una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, que se integra por representantes de los sectores público y privado, teniendo por objeto el de planear, diseñar y coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Turismo, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional.

Artículo 22.- Para la promoción de la imagen de México como destino turístico, existirán representantes en los lugares que estratégicamente determinen la Secretaría y el Consejo de Promoción Turística, que distribuirán la información y publicidad turística y coordinarán la realización de las tareas promocionales en el exterior.

ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica el enunciado del Capítulo II del Título Cuarto, así como se reforman los artículos 23 a 25 de dicha Ley Federal, para quedar como sigue:

Capítulo II
Del Consejo de Promoción Turística

Artículo 23.- El Consejo de Promoción Turística se compondrá de una Asamblea General, de una Junta de Gobierno, de un Contralor General y de un Director General. La Junta de Gobierno se integrará con representantes de las dependencias del sector público en materia de Turismo, tanto federales, como estatales y del Distrito Federal, así como de los representantes de las organizaciones nacionales del sector turístico, siendo presidida por el Secretario de Turismo y sus miembros participarán en él de manera honoraria, teniendo como domicilio legal la Ciudad de México, en el Distrito Federal.

La integración y el funcionamiento de la Junta de Gobierno, las atribuciones específicas del Director General y de la Contraloría Interna del Consejo se detallarán en el Estatuto Orgánico que al efecto elabore y publique en el Diario Oficial de la Federación la Junta de Gobierno, con base en la presente Ley, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y en sus Reglamentos.

Para el desempeño de sus funciones el Organo de Gobierno del Consejo de Promoción Turística se auxiliará de los comités técnicos especializados que se determinen, a fin de asesorar al Consejo sobre las áreas o sectores a promocionar.

Artículo 24.- El Consejo de Promoción Turística tendrá un patrimonio que se integrará con:

I. La aportación que efectuará el gobierno federal equivalente al uno punto cinco por ciento de la captación de divisas que el país percibe por concepto de turismo;

II. Las aportaciones que efectúen los gobiernos estatales y los municipales, las entidades paraestatales y los particulares;

III. Por recursos que por sí mismo el Consejo de Promoción Turística recaude derivados de productos o derechos por bienes o servicios prestados a terceros;

IV. Los fijados en la Ley de Ingresos de la Federación y justificados por el Presupuesto de Egresos por cada ejercicio presupuestal anual y aprobados por el Congreso de la Unión, y

V. Los demás recursos que se obtengan por cualquier otro concepto.

Artículo 25.- El Consejo de Promoción Turística tendrá las siguientes facultades y atribuciones propias: I. Diseñar los planes y programas de promoción turística dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y dentro del Programa del Sector, así como diseñar y proponer las prioridades y estrategias para la ejecución de dichos planes y programas de promoción turística;

II. Proporcionar, por cualquier medio, información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los destinos y atractivos del país;

III. Allegarse recursos complementarios, económicos, técnicos y materiales, en territorio nacional o en el exterior, para el desarrollo de sus facultades;

IV. Suscribir convenios con las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios, los fondos mixtos estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para instrumentar campañas de publicidad en materia promoción turística;

V. Suscribir convenios con los prestadores de servicios turísticos nacionales y extranjeros y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turística de México, con el fin de instrumentar campañas de publicidad en materia de promoción turística;

VI. Difundir, a través de los medios masivos de comunicación gráficos o electrónicos, la publicidad y la información turística relativa a la promoción turística;

VII. Fomentar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas y de los municipios, todo tipo de actividades, eventos y espectáculos que promuevan los atractivos y servicios turísticos del país;

VII. Celebrar, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación turística con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales con el fin de promover los atractivos y los servicios turísticos que ofrece el país, y

VIII. Todas aquellas que sean necesarias para la realización de su objeto.

ARTICULO TERCERO.- Se suprime el contenido de la fracción VII y el contenido de la fracción VIII pasará a su lugar, recorriéndose las demás para quedar sólo quince fracciones, todas del artículo 28 de la Ley Federal de Turismo:

Artículo 28.- El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá las siguientes funciones:

Fracciones I a VI ....

VII. Participar con los sectores público, social y privado ....

Fracciones VIII a XV.

ARTICULO CUARTO.- Se adiciona un artículo 36 bis al Capítulo II del Título Quinto de la Ley Federal de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 36 bis.- La Secretaría, con la participación de los gobiernos federal estatal y municipal, y de los sectores social y privado, elaborará el Catálogo Nacional Turístico que contendrá una relación de los servicios y de los prestadores de servicios turísticos registrados ante la Secretaría, así como de los bienes y recursos naturales, organismos y facilidades que constituyan, o puedan constituir factores para el desarrollo turístico."

Transitorios

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Dentro de un plazo de 270 días contados a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría deberá realizar las acciones necesarias que para constituir el Consejo de Promoción Turística.

TERCERO.- Dentro de los 180 días contados a partir de la constitución del Consejo de Promoción Turística, la Junta de Gobierno designada elaborará y publicará su Estatuto Orgánico.

CUARTO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de noviembre del año de 1998.

 


DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCION V A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999, A CARGO DE LA DIP. SUSANA ESQUIVEL FARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

La suscrita diputada a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante de la Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de la asamblea de esta honorable Cámara la presente Iniciativa que adiciona la fracción V a las disposiciones del artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, con base a la siguiente:

Exposición de motivos

El Impuesto al Activo dentro de las empresas se grava en la tasa del 1.8 por ciento del valor del activo de las mismas, dentro de las cuales se contemplan las dedicadas al turismo; de igual manera, el impuesto señalado incluye en su tasa a los activos financieros e inventarios, activos fijos y terrenos, de esta manera el valor del activo sufre un detrimento en contra de las deudas contratadas con otras empresas, donde la única forma de eximirse del pago de este impuesto, es durante el periodo "preparatorio", es decir, durante el primer ejercicio de actividades y en los dos siguientes, considerando como inicio el lapso en que principia la prestación de los servicios ofrecidos por la empresa, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo.

Por otra parte, y dentro del mismo cuerpo jurídico se contempla que las obras de expansión consistentes en la construcción de uno o más edificios o unidades destinadas al turismo, que siendo distintas a las ya existentes y en operación, se tendrá por expreso que dentro del Impuesto al Activo se maneja el valor de las obras mencionadas y que la obligación del gravamen comienza por el primer ingreso obtenido de la prestación de los servicios de las construcciones, acumulando además el monto de los impuestos generados durante la obra de construcción y sus accesorios, de acuerdo a la ley respectiva.

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, indica que los principales activos del sector turístico están constituidos por activos fijos y los terrenos con que cuentan las empresas dedicadas al ramo. Cabe mencionar que la infraestructura del sector, principalmente el hotelero, envejece más rápidamente que sus similares en otras ramas; por lo tanto es necesario brindar mantenimiento al inmueble cada seis o siete años como mínimo, para así mantenerse en condiciones optimas de competitividad. La disposición reglamentaria de la materia confirma el hecho de que mientras no se generen los ingresos propios de la actividad no se consideran como iniciadas las actividades dentro de la empresa, afectando este precepto de manera directa al sector turístico nacional que requiere en este momento preciso de los estímulos fiscales que sugerimos, para su crecimiento y desarrollo con miras a convertirlo en una potencia económica nacional.

Con motivo de respaldar y apoyar el crecimiento de la planta de servicios turísticos, se requiere además de la inversión del Sector Turístico Nacional en nuevas áreas de desarrollo, impulsando de manera simultánea a las ya existentes; para lograr tal propósito deben ser canalizados recursos para la construcción de nueva infraestructura turística, sin olvidar que de este estímulo se obtendría también el recurso necesario para dar mantenimiento y remodelación a la ya existente.

Se sabe de antemano que el Impuesto al Activo es un gravamen que incide de manera directa en la inversión de capitales de la industria y, en este caso, del sector turístico, siendo notable el hecho de que por la aplicación de la disposición mencionada, dicho sector ve lesionados sus intereses y sus inversiones desde el momento justo en que aún sin contar con el capital necesario para cumplir con sus obligaciones fiscales, ya tiene presupuestado el gasto que implica el término de la obra, y posteriormente el pago que hace de la primera mención de ingresos por la prestación de sus servicios.

Por eso es de considerarse, que si bien estamos conscientes de que la Nación nos requiere para cumplir nuestras obligaciones en materia tributaria, también le corresponde de manera exclusiva hacer conciencia de la necesidad imperiosa de estímulos, que ayuden al crecimiento económico y en este caso, al crecimiento potencial del sector turístico nacional. Por las razones anteriormente expuestas se presenta el siguiente:

Proyecto de Decreto

ARTICULO UNICO.- Se adiciona la fracción V del artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, para quedar corno sigue:

Artículo 14.- En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 1999 se estará a lo siguiente:

Fracciones I a IV...

V. Se otorgará un estímulo fiscal en el Impuesto al Activo a los contribuyentes dedicados a la prestación de servicios turísticos por los inmuebles de su propiedad que utilicen para la prestación de dichos servicios, consistentes en permitir que el valor de dichos activos que se determinen conforme a la fracción II del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor 0.2; el monto que resulte será el que utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.

También gozaran del estímulo descrito en el párrafo anterior las personas cuyos bienes inmuebles se utilicen para la prestación de servicios turísticos.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

Para los efectos de esta fracción, se considera que los inmuebles se utilizan para la prestación de servicios turísticos cuando se destinen al alojamiento en habitación mediante la remuneración respectiva, siempre que los contribuyentes se encuentren inscritos en el registro que lleva la autoridad competente para los prestadores de los servicios de hotelería o turísticos del sistema de tiempo compartido.

Transitorios

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor, a partir del día primero de enero de 1999. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de noviembre de 1998. Dip. Susana Esquivel Farías (PRD).

 


DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 44, FRACCION I, INCISO A, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA DIP. ELBA CAPUCHINO HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

La suscrita diputada federal de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante de la Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, someto a la consideración de la Asamblea de esta Honorable Cámara la presente Iniciativa que reforma al artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La actividad turística supone la existencia de una estructura básica que permite vender sus servicios a los viajeros nacionales y extranjeros.

Los prestadores de servicios turísticos están obligados a invertir en construcción de inmuebles destinados a estos fines, además de destinar altos recursos financieros para el mantenimiento y presentación de los mismos.

La depreciación considerada en la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, es a razón del 5 por ciento por ejercicio fiscal, por lo que el bien inmueble se incluye en gastos hasta los 20 años, lo cual dificulta enormemente las posibilidades de canalizar los recursos necesarios en el mantenimiento y renovación de los mismos y sitúa a este sector en una posición de práctica insolvencia.

En consecuencia, resulta conveniente proporcionar a los propietarios de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos el tratamiento fiscal que les proporciones incentivos que garanticen el mejoramiento de los espacios ofrecidos al turismo.

El objetivo es que el empresariado turístico tenga mejores condiciones para invertir en la construcción de nuevos edificios, así como de evitar el deterioro de los existentes. Los beneficios de la economía nacional se darían en forma permanente, ya que se generarían empleos y un mayor flujo turístico hacia nuestro país, en virtud de la creación de una mejor imagen de la infraestructura nacional.

Por tales motivos, la presente Iniciativa propone que los inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos se deduzcan al 10 por ciento sobre su valor base de depreciación, por lo que se propone el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo 44.- Los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. Tratándose de construcciones:

a) 10 por ciento en el caso de inmuebles declarados o catalogados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y que cuenten con el certificado de restauración expedido por la autoridad competente, así como los inmuebles que se utilizan para la prestación de servicios turísticos cuando se destinen según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Federal de Turismo, así como las marinas turísticas y campos deportivos, siempre que el contribuyente propietario de estos inmuebles se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

Transitorios

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de noviembre de 1998.

Dip. Elba Capuchino Herrera (PRD)

 
 


DE REFORMAS A LA LEY DEL IVA PARA TASAR 0 POR CIENTO LA CONTRATACION DE GRUPOS Y CONVENCIONES DE EXTRANJEROS, A CARGO DEL DIP. MARIO GUILLERMO HARO RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión de Los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que nos otorgan los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento Interior del Congreso General, ponemos a consideración de esta H. Asamblea, la adición de una fracción VIII al artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; Reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.

Exposición de Motivos

El turismo constituye una palanca estratégica para el desarrollo nacional. Es factor determinante en el ámbito económico y social, gracias a su capacidad para captar divisas y generar empleos. Es además un elemento fundamental de identidad nacional, que propicia el entendimiento cultural de los mexicanos, fortalece el sentido de pertenencia e identidad y fomenta la convivencia, mediante el respeto a la pluralidad étnica y cultural de México y el mundo. El turismo proyecta la imagen del país a nivel internacional. En las condiciones actuales, la actividad turística emerge como alternativa fundamental para el desarrollo de nuestro país. Así debe considerársele para lograr hacer de ella una actividad altamente competitiva, puntal del crecimiento nacional.

El turismo es una actividad líder en el mundo. Se trata de un sector en el cual participan directa o indirectamente el transporte, la hotelería, los servicios de alimentación, el ramo del entretenimiento, la industria de la construcción, las agencias de viajes, las tour-operadoras y las comunicaciones, entre otras. Es uno de los sectores más dinámicos del mundo, sus ingresos crecen por arriba de los generados por la actividad comercial a nivel mundial. Hoy existen 613 millones de turistas internacionales. Para el año 2010 serán más de mil millones y para el año 2020 serán dos mil millones, pronosticándose un gasto de un billón y dos billones de dólares respectivamente. Contribuye con el 10.9 por ciento del producto interno bruto y con una de cada nueve plazas de trabajo generadas a nivel mundial. Esta dinámica propicia que numerosos países busquen entrar en la competencia por ganar mayores porciones del mercado.

En el ámbito económico, el turismo incide en cuatro valiosas aportaciones:

Generador permanente de empleos;

Captador de divisas;

Promotor del desarrollo regional;

Redistribuidor del ingreso nacional.

México ocupa el octavo lugar mundial como destino receptor de turistas internacionales; en los dos últimos años ha sido visitado por un promedio anual de más de 20 millones de turistas; la balanza turística ha sido favorable, obteniéndose en 1997 un saldo positivo de 3, 701 millones de dólares.

El turismo se ha mantenido como la tercera fuente generadora de divisas, después de las manufacturas y el petróleo, con una captación de cerca de 7 mil 500 millones de dólares anuales, cantidad superior al total de las exportaciones agropecuarias. Se prevé que a corto plazo ocupe el segundo lugar.

El turismo aporta aproximadamente el 5 por ciento del Producto Interno Bruto. Tan sólo la rama de restaurantes y hoteles genera empleos directos para 1.7 millones de mexicanos, lo que representa el 6.2 por ciento de la Población Económicamente Activa. En general, uno de cada nueve mexicanos depende de este sector que, desde 1995, ha generado el doble de empleos que la industria maquiladora, 3.5 más que la industria textil, y 4.8 más que la petroquímica. El turismo puede generar, si las condiciones actuales prevalecen, una mayor cantidad de divisas durante el presente año de las que ingresaron por petróleo.

El turismo es un instrumento fundamental para el desarrollo regional y representa una alternativa para muchas zonas marginadas del país. Regiones enteras viven de esa actividad. Sólo contando la contribución de los hoteles y restaurantes, el 50 por ciento del PIB del estado de Quintana Roo se debe al turismo, el 24 por ciento para Guerrero, el 10.8 por ciento para Baja California Sur, el 7.7 por ciento para Baja California y el 7.6 por ciento para Jalisco.

Imprescindible para México, reforzar su competitividad

Pero estos datos, que hablan de la gran importancia del sector, se diluyen cuando se les compara con otros países. A pesar de sus ventajas comparativas, México capta apenas 7,625 millones de dólares por turismo y pierde progresivamente posiciones en la competencia del turismo mundial. Durante 1997 nuestro país cayó al décimo sexto lugar entre los principales captadores de divisas. A nivel internacional, 617 millones de personas viajaron en 1997, con un gasto directo de 448 mil millones de dólares. México, en 1997, apenas recibió 19 millones 351 mil viajeros. Captamos solamente el 3.5 por ciento de viajeros y el 1 por ciento de la derrama. España en cambio, con menos atractivos, recibe 28 mil millones de dólares; cuatro veces más. La República Popular China pasó rápidamente del trigésimo primero al octavo lugar con una captación de 12 mil millones de dólares. Polonia y Singapur, países pequeños territorialmente hablando, nos superan en cuanto a captación de divisas.

El turismo es un sector altamente disputado a nivel mundial, donde la competencia es muy intensa y se libra una contienda por altos volúmenes de dinero. México puede ser el destino preferido del mundo por muchas razones. El turismo puede ser nuestro principal producto mundial y es totalmente renovable.

El presupuesto del sector para 1998 fue de 1103 millones de pesos; 126 millones de dólares a la paridad teórica de cálculo. De ellos, 429.1 millones de pesos se destinarían a promover y difundir la imagen de México en el mundo. Esto es, 49 millones de dólares para promoción. Una relación PIB/promoción del 0.06 por ciento. Una insignificancia en una industria que depende de la publicidad y de la promoción. Los recortes por la caída de los precios del petróleo empeoraron la situación. El presupuesto del sector destinado a promoción se redujo dramáticamente, dejándolo en sólo 70 millones de pesos.

Además, en un día, una noticia de violencia, de impunidad, un crimen político, un desastre natural, la contaminación, son una infame propaganda que anula sin piedad la escasa promoción.

La posición que ocupa actualmente nuestro país a nivel internacional, y en particular en el continente americano, es significativa y trascendental; sin embargo, la dinámica con la que se está proyectando la infraestructura turística de otros países, empieza a provocar un rezago en el nuestro, lo cual afecta la economía nacional.

El fortalecimiento de la actividad turística supone la construcción de acuerdos entre los distintos organismos públicos y privados interesados e involucrados, tendientes a la creación de un verdadero sistema de incentivos y estímulos fiscales, financieros, legales y demás, que al tiempo que faciliten la promoción de la oferta y la demanda turísticas, impulsen su consolidación y crecimiento y contribuyan a elevar la calidad de los servicios.

Urge desarrollar una labor enfocada a promover reformas legales, así como facilidades fiscales y financieras tendientes a estimular el turismo nacional y extranjero, al tiempo de fomentar y diversificar la oferta turística de nuestro país. El propósito es hacer del turismo una actividad altamente competitiva, lo cual pasa necesariamente, por el mejoramiento de la calidad de los servicios ofrecidos. En las condiciones actuales de la competencia turística internacional, lo anterior se revela ineludible para estar a la altura de las exigencias del turismo en el mundo.

El objetivo es analizar, adecuar, aprobar y difundir el marco legal de la actividad turística con el propósito de facilitar su crecimiento, diversificación y transformación de manera eficiente; impulsar la coordinación entre el poder legislativo y los distintos sectores relacionados con el turismo y fortalecer la organización de la actividad. Con esto se busca conformar una política nacional, consensada y de largo plazo para el turismo.

Las iniciativas contemplan las consideraciones derivadas de las distintas propuestas, estudios y visitas realizadas y recibidas por los Ciudadanos Diputados, quienes han expresado la necesidad de sistematizar las acciones tendientes a elevar la competitividad del sector turístico nacional, con lo cual se buscará fortalecer el carácter estratégico de la actividad, en la perspectiva del tercer milenio.

Marco legal

La H. Cámara de Diputados en Sesión Plenaria del día 2 de abril del año en curso, aprobó un Punto de Acuerdo mediante el cual mandata a la H. Comisión de Turismo, a que realice los trabajos y consultas necesarios para construir un Acuerdo Nacional, que será presentado al Pleno de esta Soberanía como un paquete de medidas y acciones que sitúen al turismo como actividad prioritaria nacional, fortaleciendo su marco jurídico con vistas hacia el Tercer Milenio.

El Estado tiene la obligación de crear o modificar entre otros instrumentos importantes, leyes que den agilidad, eficacia y orientación al sector turístico, para impulsarlo a ocupar un sitio importante dentro de la economía nacional y en el mercado internacional. Por ello, la legislación en materia turística debe armonizar dinámicamente las necesidades de las personas involucradas en este sector, con la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios generados por esa actividad.

Teniendo en cuenta que la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Federal se reviste de facultades para mantener y fortalecer sus actividades con el fomento, promoción y desarrollo de la infraestructura necesaria para la captación del potencial turístico que significa la entrada de divisas a la economía nacional, se considera prudente hacer las modificaciones respectivas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado; a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999; con el implemento de los incentivos fiscales referidos, se redoblarán los esfuerzos necesarios para hacer de México un importante competidor del mercado turístico internacional.

Impuesto al Valor Agregado

Gravamen a tasa del 0 por ciento para grupos y convenciones de turistas residentes en el extranjero que se internan de manera temporal en México

México necesita hacer del turismo una fuente prioritaria en captación de divisas, estando en el acuerdo de que muchas de ellas provienen de la afluencia de turistas a los centros de mayor desarrollo turístico, por lo que se requiere de un estímulo fiscal a las empresas y prestadores de servicios dedicados a este sector, así como al turista mismo, planteando como primer término la reducción al cálculo del Impuesto al Valor Agregado en la tasa del cero por ciento, creando similitud entre la actividad turística y la exportación de bienes y servicios nacionales.

El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, consiste en gravar a tasa del cero por ciento sobre el cálculo del Impuesto al Valor Agregado, las contribuciones derivadas de la prestación de servicios turísticos y de las actividades involucradas con el sector empresarial mencionado, dentro del territorio nacional.

Haciendo referencia a la aplicación de este precepto se contemplan los paquetes promocionales prepagados que se ofrecen con motivo de las visitas realizadas al país por grupos y convenciones de personas físicas residentes en el extranjero que se internan de manera temporal en el territorio nacional, para que con ello se estimule al turista a regresar a México con fines recreativos y culturales.

Se pretende hacer de este incentivo fiscal un atractivo para el turista residente en el extranjero a fin de que considere al país como la mejor opción en sus viajes de placer y de negocios, y que por su parte, la economía nacional obtenga un impacto positivo tanto en la captación de divisas como en el desarrollo de la infraestructura del sector turístico nacional con vistas a reforzar su competitividad en los mercados internacionales.

Para México, estimular adecuadamente el segmento norteamericano de Grupos y Convenciones pudiera representar, si tan sólo se recibiera el 3 por ciento del mismo, un incremento del 21 por ciento en la captación de divisas, 10.8 ciento de aumento en el número de turistas de internación, cerca de 100,000 nuevos empleos, importante generación de inversión nacional y extranjera, así como el crecimiento acelerado de la infraestructura y la oferta de servicios.

Los paquetes promocionales prepagados de grupos y convenciones adquiridos por personas físicas residentes en el extranjero que se internen temporalmente en el territorio nacional, estarán integrados por la promoción del paquete, que a su vez incluye: hospedaje, alimentación y transportación dentro del país durante la estancia del contratante, logrando de esta manera, un beneficio multilateral que se extiende a los empresarios, promotores y trabajadores independientes o subordinados al pluricitado sector turístico.

Con ello se prevé un desarrollo sostenido en los principales sectores de la economía nacional; entre otros, el crecimiento proporcional de las fuentes de empleos del sector, la promoción del país como potencia turística internacional y la captación de divisas en mayor escala.

Por lo antes expuesto y fundamentado, los que suscribimos diputados federales integrantes de la Comisión de Turismo proponemos a esta H. Asamblea la siguiente:
 

Iniciativa que reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO UNICO.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 29. - Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0 por ciento al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta ley se considera exportación de bienes o servicios:

Fracciones I a VII ....

VIII. La prestación de servicios turísticos proporcionados dentro del país con motivo de la visita de grupos y convenciones de personas físicas residentes en el extranjero y que se internen en el país de manera temporal.

Para los efectos de esta fracción, se consideran servicios turísticos, los paquetes prepagados de transportación, hospedaje, alimentación y renta de salones y equipo necesarios para la realización de eventos o convenciones, así como a los servicios que adicionan y complementan a éstos.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
 
 
 


INICIATIVA DE LEY DE REEMBOLSO DEL IVA A TURISTAS EXTRANJEROS, PRESENTADA POR LA DIP. GLORIA OCAMPO ARANDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Quienes suscribimos, diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que nos otorgan los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 para el Reglamento Interior del Congreso General, ponemos a consideración de esta H. Asamblea, la siguiente Iniciativa de Ley, referente al reembolso del Impuesto al Valor Agregado por motivo de las compras realizadas por turistas extranjeros durante su estancia en el territorio nacional.


Exposición de Motivos

El mercado turístico representa mundialmente la cartera más grande de beneficios económicos, y su principal aportación es la generación de empleos. Esto lo convierte en una alternativa real y viable para lograr un mayor desarrollo económico y social. El turismo en nuestro país se inscribe en esta misma dimensión.

La competitividad turística mundial exige de México un marco legal adecuado; para lograrlo, es necesario dotarse de las disposiciones idóneas, que permitan el despliegue de los múltiples beneficios inherentes a la actividad turística y refuercen la interrelación entre los diversos sectores sociales.

Por ello, proponemos un estímulo fiscal consistente en hacer la devolución del Impuesto al Valor Agregado a turistas que adquieren mercancía de origen nacional durante su estadía en la República Mexicana.

I

En muchos países (por ejemplo Canadá, Francia, EU) la devolución de impuestos a turistas extranjeros es un gran estímulo para el viajero, que a su vez se traduce en un incremento de los flujos turísticos atraídos por este tipo de incentivo. De manera concomitante los beneficios económicos para ciudades o regiones donde se aplica este incentivo, están fuera de dudas.

Además, los turistas tienden a preferir los destinos en los cuales las compras de mercancía de procedencia nacional están sujetas a la devolución del IVA. Su no aplicación en México hace que nuestro país acuse cierta desventaja frente al mercado internacional

Con el propósito de impulsar al sector turístico nacional, consideramos necesario estimular al turismo internacional mediante incentivos fiscales como el citado. El objetivo es, como puede apreciarse, que el viajero extranjero privilegie los destinos turísticos de la República Mexicana, puesto que además de ofrecerle las riquezas naturales y culturales de nuestro país, encontrará mecanismos de apoyo a su economía personal.

II

El tratamiento fiscal que se propone permitiría elevar la competitividad de la oferta turística mexicana y por tanto contribuiría a la generación de un mayor número de empleos, al desarrollo de las regiones turísticas del país y a una mayor captación de divisas por concepto de servicios turísticos.

Si los turistas extranjeros encuentran en nuestro país la posibilidad de cubrir sus expectativas de recreación y recuperar parte de lo invertido por este motivo, es previsible que preferirán los sitios en los cuales se aplica el incentivo fiscal de referencia.

III

El Estado tiene la responsabilidad de crear o modificar leyes que den agilidad, eficacia y orientación al sector turístico y lo impulsen a ocupar un sitio importante en el mercado internacional. Por ello, la legislación en materia turística debe armonizar dinámicamente las necesidades de los sectores involucrados en la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios generados por esta actividad.

Cumplir con el propósito de hacer del turismo una fuente fundamental de captación de divisas, requiere de estímulos fiscales a los turistas internacionales, lo cual estimularía la afluencia de viajeros a los centros turísticos de México.

No está por demás insistir en que las mercancías sujetas a esta disposición serán exclusivamente aquellas de procedencia nacional; es decir; que hayan sido elaboradas en México y, por ende, se consideren como artículos de exportación. Un efecto directo de estas operaciones será el de estimular y eventualmente contribuir a la renovación del segmento generador de los productos nacionales.

Con base en las consideraciones anteriores, la presente iniciativa tiene por objeto la creación de una ley que regule la devolución de impuestos causados por motivo de compras de mercancías de procedencia nacional realizadas por turistas extranjeros dentro del territorio mexicano, por lo que proponemos el siguiente:
 

Ley que regula las compras libres de impuestos en los Estados Unidos Mexicanos
Título Primero
Principios Generales

Artículo 1.- La presente ley es de observancia general en toda la República y rige el sistema de reembolso de impuestos para compras de propiedad personal tangible adquiridas por visitantes extranjeros, siempre y cuando estas se hayan realizados en los establecimientos autorizados para tal efecto.

Artículo 2.- Los impuestos que le serán reembolsados a los visitantes extranjeros que adquieran mercancías en los establecimientos autorizados para tal efecto, son el impuesto al valor agregado, el impuesto de exportación, la cuota compensatoria al comercio exterior y en su caso, el impuesto especial sobre producción y servicios.

Artículo 3.- El programa de reembolso del impuesto sobre la venta para las compras de propiedad personal tangible hechas por visitantes extranjeros deberá especificar de manera clara y sencilla las funciones del visitante, del vendedor participante y de la agencia de reembolso en el proceso de reembolso con adecuados controles contables internos.

Artículo 4.- Los reembolsos de impuestos son disponibles solamente por los establecimientos comerciales que estén debidamente autorizados y que sean miembros del programa.

Artículo 5.- Este mecanismo, de reembolsar los impuestos sobre mercancías adquiridas en ciertos establecimientos, es conocido internacionalmente con el nombre de "draw back".

Artículo 6.- Los establecimientos con este sistema de ventas, son llamados "duty free" y deberán ser las únicas autorizadas para operar el sistema "draw black".

Artículo 7.- Las personas que gocen de este beneficio deberán ser extranjeros residentes en el extranjero y que se encuentren de visita en nuestro país, la cual deberán comprobar con su pasaporte o cualquier otro documento que demuestren que su domicilio se encuentra en el extranjero. Los extranjeros y estudiantes residentes en la república mexicana no son elegibles para participar en este programa.

Artículo 8.- La autoridad competente en materia de compras libres de impuestos de nuestro país será la secretaría de hacienda y crédito público, a través de la administración general de aduanas, quien apegándose a la presente ley será quien decida sobre la conveniencia o no de algún establecimiento comercial opere como "duty free".

Artículo 9.- Para efectos de la presente ley, el programa de reembolso de impuesto sobre la venta para las compras de propiedad personal tangible hechas por visitantes extranjeros, será abreviado con las siglas "PCLI" (programa de compras libres de impuestos).

Artículo 10.- De igual manera para efectos de la presente ley, los siguientes términos y palabras tendrán el significado adscrito a ellos en este artículo, a menos que en el contexto claramente indique lo contrario:

(1) "Cuota anual de membresía" significa la cuota que se cobra al vendedor minorista con la intensión de participar en el programa de reembolso del impuesto sobre la venta de mercancías en ciertos establecimientos.

(2) "Pagos en efectivo de reembolsos" significa un pago de moneda de circulación legal dentro de la república mexicana, o bien en dólares americanos, según lo prefiera el extranjero, a menos de que el reembolso se haga por correo, en cuyo caso significará pago en cheque.

(3) " AGA" significa la administración general de aduanas.

(4) "Terminal designada" significa el punto de salida del estado para muchos visitantes internacionales, tal como a un aeropuerto o una terminal de barcos, que la AGA haya escogido para establecer agentes de reembolso para hacer reembolsos de impuestos.

(5) "Letreros o calcomanías del PCLI" significa los letreros o calcomanías que señalan que el establecimiento que las exhiba es un establecimiento "duty free" expedidas por la agencia de reembolso a los vendedores minoristas, tal como el establecimiento los requiera y la AGA lo permita.

(6) "Cuota de manejo" significa la cuota que se cobra al visitante internacional por procesar cada reembolso.

(7) "Visitante internacional" significa cualquier visitante individual con un pasaporte extranjero con una visa vigente de los estado unidos mexicanos y un boleto de transporte internacional de ida y vuelta por una duración de tres meses o menos. Los residentes extranjeros y estudiantes extranjeros que vivan en la república mexicana no serán considerados visitantes extranjeros.

(8) "Factura o recibo" significa una factura o recibo impreso, numerado, que claramente identifique al vendedor, la propiedad adquirida, la fecha de compra y los impuestos de venta pagados.

(9) "Autoridad tributaria" significa la autoridad encargada de recaudar un impuesto sobre la venta de mercancías.

(10) "Adquisiciones" significa las adquisiciones por venta gravables dentro del estado hechas por un visitante extranjero en propiedad personal tangible que de manera permanente el visitante extranjero saca del estado. Las compras en alimentos y bebidas que son consumidos dentro del estado no quedarán sujetas al reembolso de impuestos de venta.

(11) "Agencia de reembolso" significa la entidad seleccionada por la AGA para operar el PCLI dentro del país.

(12) "Agente de reembolso" es el funcionario, empleado u otro agente de una agencia de reembolso específicamente encargado de la operación del procedimiento de reembolso del impuesto de venta.

(13) "Sello del agente de reembolso" significa el artefacto para estampar un formulario de reembolso que indique que ha sido validado por un agente de reembolso.

(14) "Formulario de reembolso" significa el formulario proporcionado por la AGA para obtener reembolsos bajo el PCLI.

(15) "Vendedor minorista" significa cualquier comerciante que venda propiedad personal tangible que califique para participar en el PCLI "vendedor minorista" también significa cualquier empleado del comerciante específicamente designado por él y aprobado por el agente de reembolso para operar el procedimiento de reembolso.

(16) "Boleto" significa un boleto de transporte internacional de ida y vuelta de una duración menor a tres meses.

Artículo 11.- A falta de disposición expresa en la presente ley, se aplicará supletoriamente la ley aduanera en primer término y en lo que ésta no contemple, regirá el código de comercio.

Artículo 12.- A falta de disposición expresa en la constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 10, se tomarán en consideración los principios generales que deriven de dichos ordenamientos los principios generales del derecho, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

 
Título segundo
Capítulo I
De la administración general de aduanas

Artículo 13.- La administración general de aduanas queda por este medio autorizada para ejercer cualquier acción legal necesaria para incrementar el procedimiento de reembolso de impuesto de venta contemplado en esta ley.

Artículo 14.- Para el establecimiento de las agencias de reembolso que deberán operar en nuestro país, la AGA lo hará mediante licitación pública, de acuerdo a la ley correspondiente. La AGA será quien señale las características y requisitos legales que sean necesarios para operar las agencias de reembolso, siendo ella quien decida de manera discrecional en la última instancia a quien se autoriza para operar como agencia de reembolso.

Artículo 15.- La AGA tendrá el poder y la autoridad necesarios para implementar o ejercer acción bajo este capítulo, incluyendo lo siguiente:

I. Fijará un presupuesto para el programa.

II. Seleccionará las entidades privadas, que fungirán como agencias de reembolso para operar el programa de compras libres de impuesto dentro del país después de que la a.g.a. haga una determinación por escrito en cuanto a que la agencia de reembolso seleccionada proporcionará el mejor servicio a cierto precio que no sea excesivo comparado a aquel que sería necesario para pagar a otras entidades privadas, capase y deseosas de proporcionar tal servicio.

III. La AGA eligirá la terminal o terminales designadas para el establecimiento de agencias de reembolso.

IV. Fijará las cuotas anuales de membresía, que deberán pagar los establecimientos autorizados para operar el PCLI.

V. La cuota inicial de membresía anual será establecida por la AGA y será revisada cada dos años por la misma, pudiéndose incrementar razonablemente debido a la inflación.

VI. De igual manera se encargará de fijar la cuota por manejo que será cobrada al visitante internacional por procesar cada reembolso, cuota que podrá ser reducida de la cantidad del reembolso. La cuota será revisada cada dos años por parte de la AGA y podrá entonces incrementarse razonablemente debido a la inflación.

VII. Seleccionará el estilo de los logotipos o del contenido de los letreros o calcomanías, formularios de reembolso, sellos de los agentes de reembolso y otros formularios y suministros que hayan de usarse en el programa de compras libres de impuesto, asumiendo que su estilo o contenido deberán estar de acuerdo substancialmente con las previsiones de este capítulo.

El formulario de reembolso deberá estar numerado, tener múltiples copias, y contener lo siguiente: un espacio para registrar la fecha de emisión la fecha de validez, los nombres de los vendedores minoristas que la emiten, el nombre del visitante internacional, su país de residencia y el número de su pasaporte; el precio total de venta, una descripción de la propiedad adquirida, y los números de la factura o recibo adjunto; el total pagado de impuesto sobre la venta; las firmas del vendedor y del agente de reembolso; las razones de negar un formulario de reembolso; y toda la información que sea requerida por la AGA.

VIII. Podrá realizarse un programa de publicidad y la publicación de una guía de compras del PCLI; para que de esta manera los extranjeros sepan el funcionamiento del programa, en qué establecimientos puede encontrar con este beneficio, en donde se localizan las agencias de reembolso y las autoridades a las que podrá acudir en caso de alguna duda o conflicto

IX. En cualquier momento puede excluir a algún establecimiento participante en el PCLI siempre y cuando sea por una causa justificada y legalmente comprobada después de haber sido oído éste.

X. Establecerá las reglas necesarias para la operación de un programa de compras libres de impuestos con el propósito de complementar y hacer más eficaces y económicos los procedimientos señalados en la presente ley, y podrá incluir aquellas regulaciones necesarias para establecer un control interno sólido y los procedimientos para almacenar los registros por parte de la agencia de reembolso y de los establecimientos autorizados como vendedores minoristas.

Artículo 16.- Después de que la AGA haya establecido el programa y seleccionado las agencias de reembolso de modo que la administración quede satisfecha en cuanto a que el programa esta listo para operar sobre bases eficientes y financieramente sólidas, la AGA autorizará los reembolsos de impuestos sobre ventas por efectuarse en materia de adquisiciones por parte de visitantes internacionales tal como se contemplan en esta ley.
Capítulo II
De la participación de los vendedores minoristas

Artículo 17.- Los vendedores que decidan participar en el programa de compras libres de impuestos deberán pagar la cuota por membresía anual registrarse con las agencias de reembolso y acordar con estas la ubicación y el método de operar un mostrador de reembolso para el visitante internacional en el local del negocio minorista, incluyendo un sistema de almacenamiento de registros para formularios de reembolso emitidos desde el mostrador.

Artículo 18.- Después del pago de la cuota y tras llegar a un acuerdo con las agencias en lo concerniente a la operación del mostrador de reembolso, el vendedor tendrá derecho a participar en el programa.

Artículo 19.- El vendedor tendrá derecho a recibir:

I. Letreros o calcomanías del PCLI para exhibir en el local de su negocio. El estilo y logotipo en tales letreros o calcomanías serán únicamente aquellos aprobados por la AGA.

II. Una cantidad adecuada de formularios de reembolso.

 
Capítulo III
De la solicitud de reembolso por parte de los extranjeros

Artículo 20.- Los visitantes extranjeros con un pasaporte válido y un pasaje de ida y vuelta internacional de tres meses de duración o menos, son elegibles para recibir los reembolsos de impuestos de sus compras.

Artículo 21.- Al visitante extranjero se le cobrará el precio completo incluyendo los impuestos por su compra, pero junto con su recibo recibirá un formulario en el que se le establecerá la cantidad del reembolso de impuesto a la venta. Los comprobantes y recibos de venta, así como el formulario deben ser retenidos por el visitante para que pueda recibir su reembolso.

Artículo 22.- Ante la presentación por parte del visitante internacional de su pasaporte y de una factura o recibo que indique la adquisición ante el vendedor minorista por parte del viajero durante los últimos tres meses, el vendedor examinará el pasaporte del visitante internacional y tras confirmar la identidad del visitante deberá:

I. Completar y firmar el formulario de reembolso.

II. Validar el formulario de reembolso mediante un sello y anexar las facturas o recibos al formulario de reembolso.

III. Desprender del formulario de reembolso la copia del vendedor y agregar su registro conforme a los requerimientos de las agencias de reembolso y de la AGA.

IV. Devolver el formulario de reembolso al visitante internacional.

Capítulo IV
Del procedimiento de reembolso

Artículo 23.- La devolución de los impuestos erogados por el extranjero, solamente se hará si cumple con las siguientes condiciones.

I. Deberá de salir del país en vuelo directo al extranjero o en viaje marítimo de crucero que zarpe sin otra escala en la república mexicana.

II. Que su salida sea a más tardar treinta días después de la fecha de compra.

III. Que en su salida cumpla con el requisito de presentar a la autoridad aduanera designada, el duplicado de la factura y en su caso de reconocimiento aduanero de las mercancías que está llevando. La autoridad aduanera devolverá al turista, la copia de la factura y el formulario debidamente requisitado.

Artículo 24.- Una vez cumplido con el requisito ante la autoridad aduanera, el visitante internacional deberá presentar su pasaporte, el formulario de reembolso, las facturas y recibos anexos, y su boleto, a un agente de reembolso en una de las terminales designadas. El agente de reembolso deberá: I. Examinar el pasaporte y confirmar la identidad del visitante internacional.

II. Examinar el formulario de reembolso para asegurarse de que esta conforme ala información en las facturas y recibos anexos.

III. Examinar el boleto para confirmar que pertenece a o será usado por el visitante internacional.

IV. Examinar la propiedad adquirida, en caso de que los juzgue necesario, o de otra manera verificar que la propiedad esta siendo retirada del estado en forma permanente.

Artículo 25.- Si el agente de reembolso queda satisfecho con su revisión de la documentación y, en caso de que sea necesario, con la inspección e la propiedad, en cuanto a que la propiedad fue adquirida con un vendedor minorista contra el pago del impuesto sobre las ventas señalado en el formulario de reembolso, en cuanto a que no ha sido substancialmente usada en el país, y en cuanto a que esta siendo retirada del estado de manera permanente por parte del comprador internacional, entonces firmará y sellará el formulario de reembolso con el sello del agente de reembolso y hará un reembolso del impuesto tal como lo establece el artículo 27 de esta ley.

Artículo 26.- En caso contrario a su satisfacción, rechazará el formulario de reembolso escribiendo y firmando sus razones para tal rechazo en el espacio previsto dentro del formulario.

Artículo 27.- El reembolso consistirá en un pago en efectivo, sin intereses, extendido al visitante internacional, por el total de impuesto sobre la venta, pagado por el visitante internacional, tal como se refleje en las facturas o recibos y como se verifique en el formulario de reembolso, menos la cuota por manejo. La copia del visitante internacional del formulario de reembolso se le devolverá a él, junto con las facturas o recibos anexos.

Artículo 28.- En caso de que el extranjero hubiera realizado sus compras con tarjeta de crédito se le otorgará un voucher de crédito, con el monto de los impuestos que se le están reembolsando, menos la cuota por manejo, siempre y cuando se le hayan cubierto todos los requisitos.

Artículo 29.- Existe también un reembolso alternativo a través del procedimiento por correo, consistente en que si el visitante internacional no pueda recibir su reembolso en una terminal designada, podrá solicitar su reembolso por correo de la siguiente manera.

Dentro de un lapso de treinta días después del regreso a su país de residencia, el visitante internacional enviará por correo a la agencia de reembolso los siguientes documentos que serán notariados o de otra manera verificados por un empleado cuya función sea similar a la del notario:

I. El formulario de reembolso original y copias de las facturas o recibos

II. Una copia de su pasaporte y/o de su visa de visitante a la república mexicana

III. Una copia de su boleto de transporte internacional

IV. Una declaración firmada que indique la razón por la que el visitante internacional no pudo solicitar personalmente el reembolso.

V. Una declaración firmada que especifique la ubicación de la propiedad adquirida y una declaración de que tal propiedad no regresará al estado.

Artículo 30.- La agencia de reembolso podrá investigar los hechos y circunstancias del reembolso, si así lo juzga necesario y, si es su satisfacción, enviará por correo un cheque por el monto del reembolso, deduciendo la cuota por manejo, al visitante internacional. La agencia de reembolso podrá rechazar la petición de reembolso si considera que no se cumplió con lo establecido en la presente ley y regresará el formulario de reembolso rechazado al visitante internacional.
Capítulo V
Del acreditamiento de los impuestos bajo el concepto de exportación indirecta

Artículo 31.- La agencia de reembolso registrará y archivará la copia del formulario de reembolso, archivado de acuerdo a la fecha del reembolso.

Artículo 32.- La agencia de reembolsos, que hace la devolución de impuestos, diariamente al término de su trabajo, presentará un resumen de los formularios expedidos por cada establecimiento incorporado al PCLI, hasta acumular 30 días.

Artículo 33.- Todos estos formularios serán enviados a cada uno de los establecimientos, para que cada uno de ellos a su vez los envíe al agente aduanal para hacer un pedimento de exportación consolidado, que se presentara la aduana para su revisión y autorización.

Artículo 34.- El pedimento de exportación será la base para acreditar los impuestos que se le reembolsaron al visitante extranjero.

Capítulo VI
De las apelaciones

Artículo 35.- Cualquier visitante internacional cuyo reembolso haya sido rechazado por un agente de reembolso podrá apelar tal rechazo ante la AGA enviando una carta en la que exponga por qué el reembolso no debería haberse rechazado. El visitante internacional deberá anexar a la carta la información requerida para el reembolso por correo, regulada en el artículo 29 de la presente ley.

Artículo 36.- La AGA tendrá sesenta días a partir de la fecha en que recibió la apelación para decidir si procede en realidad o no al reembolso. Cualquiera que sea su decisión, deberá comunicarla por escrito al extranjero que hubiera presentado tal apelación. Y en caso de que procediere el reembolso, lo notificará a la agencia que lo hubiera rechazado, para que por correo le envíe el reembolso al extranjero.

Capítulo VII
De las sanciones

Artículo 37.- Si alguna propiedad personal tangible por la que se emitió un reembolso legal es después devuelta a la república mexicana, para efectos de impuestos, la propiedad quedará sujeta a los impuestos, que se hubieren reembolsado, en tanto que ha sido retornada al país.

Artículo 38.- Si un reembolso fue emitido ilegalmente bajo las provisiones de esta ley, y las circunstancias indican que por negligencia voluntaria o por omisión internacional de las reglas y reglamentos por parte del vendedor o del visitante internacional substancialmente contribuyeron al reembolso ilegal, entonces se impondrá al vendedor o al visitante internacional una multa específica del 25 por ciento sobre el reembolso ilegal, además de tener que devolver el reembolso que se realizó de manera ilegal. Además la AGA podrá excluir al vendedor del programa de compras libres de impuesto.

Artículo 39.- Si las circunstancias indican que un intento por defraudar el estado o a las autoridades tributarias por parte del vendedor o del visitante internacional, substancialmente contribuyeron a un reembolso ilegal, se impondrá una multa específica del 50 por ciento del reembolso ilegal y la AGA podrá excluir al vendedor del programa de compras libres de impuesto.

Artículo 40.- Cualquier persona que viole alguna disposición contenida en la presente ley será multada con no más de mil dólares al tipo de cambio vigente en la república mexicana a la fecha en que se cometa la violación.

Artículo 41.- La administración general de aduanas tendrá la autoridad y podrá auditar o investigar el programa de compras libres de impuesto o para recaudar cualquier impuesto, interés, multa u otros ingresos provenientes del vendedor, del visitante internacional, o de la agencia de reembolso, o, de otra manera exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley.

Transitorios

UNICO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 de noviembre de 1998.

 

 

DE DECRETO QUE ADICIONA LAS FRACCIONES XXIV Y XXV DEL ARTICULO 24; SE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DE LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 25; SE REFORMA LA FRACCION XX Y SE ADICIONA LA FRACCION XXI Y XXII DEL ARTICULO 136 Y SE REFORMA LA FRACCION XV DEL ARTICULO 137 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIP. VICTOR ARMANDO GALVAN GASCON, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

El suscrito diputado a la LVII Legislatura de Congreso de la Unión e integrante de la Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de la Asamblea de esta Honorable Cámara, la presente Iniciativa que adiciona las fracciones XXIV y XXV del artículo 24; se reforma el primer párrafo, de la fracción XXI, del artículo 25; se reforma la fracción XX y se adiciona la fracción XXI y XXII del artículo 136 y se reforma la fracción XV del artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los consumos en restaurantes son importantes para el desarrollo de las actividades económicas de diversos sectores de la sociedad, los cuales no pueden prescindir de este servicio en virtud de que les ahorra tiempo que aprovechan en el desarrollo de sus actividades productivas. Por otro lado los servicios proporcionados por los restaurantes son una actividad económica que debe contemplar la simetría fiscal de acumulación y deducción a fin de que sea equitativo y proporcional como lo señalan el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera que considerar estos gastos como no deducibles es atentar en contrario con el precepto constitucional, pero además de detener el desarrollo del sector restaurantero, que como parte del sector turístico contribuye para que México pueda ser destino del turismo internacional.

Dentro de este contexto podemos señalar que el turismo constituye una palanca estratégica para el desarrollo nacional. Es factor determinante en el ámbito económico y social, gracias a su capacidad para captar divisas y generar empleos. Es, además, un elemento fundamental de identidad nacional, que propicia el entendimiento cultural de los mexicanos, fortalece el sentido de pertenencia e identidad y fomenta la convivencia, mediante el respeto a la pluralidad étnica y cultural de México y el mundo. El turismo proyecta la imagen del país a nivel internacional. En las condiciones actuales, la actividad turística emerge como alternativa fundamental para el desarrollo de nuestro país. Así debe considerársele para lograr hacer de ella una actividad altamente competitiva, puntal del crecimiento nacional.

El turismo es una actividad líder en el mundo, Se trata de un sector en el cual participan directa o indirectamente el transporte, la hotelería, los servicios de alimentación, el ramo del entretenimiento, la industria de la construcción, las agencias de viajes, las tour-operadoras y las comunicaciones, entre otras. Es uno de los sectores más dinámicos del mundo, sus ingresos crecen por arriba de los generados por la actividad comercial a nivel mundial. Hoy existen 613 millones de turistas internacionales. Para el año 2010 serán más de mil millones y para el año 2020 serán dos mil millones, pronosticándose un gasto de un billón y dos billones de dólares respectivamente. Contribuye con el 10.9 por ciento del producto interno bruto y con una de cada nueve plazas de trabajo generadas a nivel mundial. Esta dinámica propicia que numerosos países busquen entrar en la competencia por ganar mayores porciones del mercado.

En el ámbito económico, el turismo incide en cuatro valiosas aportaciones:

Generador permanente de empleos;

Captador de divisas;

Promotor del desarrollo regional;

Redistribuidor del ingreso nacional.

México ocupa el octavo lugar mundial como destino receptor de turistas internacionales; en los dos últimos años ha sido visitado por un promedio anual de más de 20 millones de turistas; la balanza turística ha sido favorable, obteniéndose en 1997 un saldo positivo de 3, 701 millones de dólares.

El turismo se ha mantenido como la tercera fuente generadora de divisas, después de las manufacturas y el petróleo, con una captación de cerca de 7 mil 500 millones de dólares anuales, cantidad superior al total de las exportaciones agropecuarias. Se prevé que a corto plazo ocupe el segundo lugar.

El turismo aporta aproximadamente el 5 por ciento del Producto Interno Bruto. Tan sólo la rama de restaurantes y hoteles genera empleos directos para 1.7 millones de mexicanos, lo que representa el 6.2 por ciento de la Población Económicamente Activa. En general, uno de cada nueve mexicanos depende de este sector que, desde 1995, ha generado el doble de empleos que la industria maquiladora, 3.5 más que la industria textil, y 4.8 más que la petroquímica. El turismo puede generar, si las condiciones actuales prevalecen, una mayor cantidad de divisas durante el presente año de las que ingresaron por petróleo.

El turismo es un instrumento fundamental para el desarrollo regional y representa una alternativa para muchas zonas marginadas del país. Regiones enteras viven de esa actividad. Sólo contando la contribución de los hoteles y restaurantes, el 50 por ciento del PIB del estado de Quintana Roo se debe al turismo, el 24 por ciento para Guerrero, el 10.8 por ciento para Baja California Sur, el 7.7 por ciento para Baja California y el 7.6 por ciento para Jalisco.

La presente reforma consiste en hacer deducibles los gastos de consumos en restaurantes y como prestación de las empresas a sus empleados, y que el consumo se haga en los días que la legislación mexicana contempla como hábiles.

Algunos otros requisitos que deben tenerse en consideración para aplicar la deducción del consumo en restaurantes son: que dentro de los gastos en comedores propiedad del contribuyente, éstos se encuentren a disposición de todos los trabajadores, siendo esta disposición de observancia general, el gasto causado no exceda del monto de un salario mínimo general vigente del área a la que pertenece el contribuyente por cada trabajador que haga uso del servicio, y que el monto máximo de la deducción no exceda del dos por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente durante el ejercicio; excluyendo del incentivo a los gastos causados por estudios de calidad de alimentos realizados en los comedores de la empresa.

Que no exista la deducción a los gastos provenientes de bares.

Que se deduzcan exclusivamente los consumos cuyo pago se realice con cheque nominativo, tarjeta de crédito o vales de restaurantes.

Por las razones anteriormente expuestas se presenta el siguiente:

Proyecto de Decreto

ARTICULO PRIMERO.- Se adicionan las fracciones XXIV y XXV al artículo 24; se reforma el primer párrafo de la fracción XXI del artículo 25; se modifica la fracción XX para quedar como fracción XXII, creándose una nueva fracción XX; se adiciona una fracción XXI, todas ellas del artículo 136, y se reforma la fracción XV del artículo 137, todas ellas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 24.- Las deducciones autorizadas en este artículo deberán reunir los siguientes requisitos:?

Fracciones I a XXIII. ...

XXIV. Los consumos en restaurantes, cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Que constituyan comidas promocionales de negocios o como prestación a trabajadores.

b) Que se realicen durante los días contemplados en la legislación de la materia como hábiles.

c) Que cumplan los requisitos de la fracción III de este artículo o se paguen con tarjeta de crédito del contribuyente o de la persona que realizo el consumo, con cheques nominativos o con vales de restaurantes.

d) Que el monto máximo de esta deducción no exceda del 2 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercido fiscal que corresponda.

XXV. Tratándose de gastos en comedores propiedad del contribuyente, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Que estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.

b) Que el gasto no exceda al monto equivalente a un salario mínimo general vigente dentro del área geográfica que corresponda al contribuyente para cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 25.- No serán deducibles: Fracciones I a la XX....

XXI. Los consumos en bares.

Fracciones XXII a XXV....

Artículo 136.- Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: Fracciones I a XIX....

XX. Los consumos en restaurantes cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el gasto derive de consumos de comidas promocionales o de negocios y como prestación de las empresas a sus trabajadores.

b) Que se realicen durante los días que la legislación de la materia estipule como hábiles.

c) Que cumplan con los requisitos de la fracción IV de este artículo o se paguen con tarjeta de crédito del contribuyente, cheque nominativo o vales de restaurante.

d) Que el monto máximo de la deducción no exceda del 2 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio fiscal que corresponda.

XXI. Tratándose de gastos en comedores propiedad del contribuyente se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.

b) Que no excedan del monto equivalente a un día de salario mínimo general vigente para el área geográfica que corresponde al contribuyente para cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que éste preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior

XXII. Para los efectos del capítulo IV, será aplicable lo dispuesto en las fracciones II, III, VIII, XI y XIII, del artículo 24 de esta ley.

Artículo 137.- No serán deducibles: Fracciones I a XIV....

XV. Los consumos en bares.

Fracciones XVI a XIX....

Transitorios

UNICO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de noviembre de 1998
Dip. Víctor Armando Galván Gascón (PRD)

 


Proyectos   

DEL COMITE DE ADMINISTRACION, RELATIVO AL PRESUPUESTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 1998

Palacio Legislativo, 28 de octubre de 1998.
Dip. Arturo Núñez Jiménez
Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política
PRESENTE.

En atención a lo dispuesto por los artículos 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 51 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remito a usted para su inclusión en el orden del día de la Sesión Ordinaria del Pleno de la H. Cámara de Diputados, los siguientes documentos:

* Presupuesto de Lectura de la H. Cámara de Diputados para el mes de noviembre de 1998. Atentamente
Dip. Ramón Corral Avila
Presidente del Comité de Administración

 

Presupuesto de la H. Cámara de Diputados correspondiente al mes de noviembre de 1998
Integración por capítulos de Gasto (Miles de pesos)

Servicios personales                 52,127.5

Materiales y suministros         7,190.0

Servicios generales                 51,376.5

Transferencias                              36.6

Bienes muebles e inmuebles     2,201.8

Obras públicas                            3,099.4

                                Total     $116,031.8

Importa el presupuesto la cantidad de 116 millones 31 mil pesos. Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 28 de octubre de 1998.

Dip. Ramón Corral Avila, Pdte. Comité de Administración; CP. Gregorio Guerrero Pozas, tesorero (rúbricas).

 


Convocatorias   

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A su reunión del pleno el martes 10 de noviembre, a las 8:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales de este recinto legislativo.

Orden del Día

2. Lectura del expediente número 652, de fecha 5 de noviembre de 1998, remitido por el Pleno de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.

3. Participación de los funcionarios públicos designados de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Comercio y Fomento Industrial, para ampliar y complementar la información de las actividades del C. Presidente de la República, a realizar durante su visita de trabajo a Japón, y sobre su participación en la VI Cumbre de Lideres del Mecanismo de Cooperación Asia-Pacifico APEC.

4. Sesión de preguntas y respuestas por los CC. diputados.

5. Presentación de la propuesta proyecto de dictamen.

6. Modificación y/o aprobación en su caso de la propuesta proyecto de dictamen.

7. Suscripción del dictamen.

8. Análisis y comentarios sobre la próxima reunión de trabajo de la Subcomisión que prepara el proyecto, para fijar los criterios con los que se realizará el análisis, discusión y aprobación en su caso, de las visitas al extranjero del C. Presidente de la República.

Atentamente
Dip. Alfredo Phillips Olmedo
Presidente
 

DE LA COMISION DE ARTESANIAS

A su reunión de trabajo del martes 10 de noviembre, a las 15 horas, en el salón de Usos Múltiples del edificio D, primer nivel, que contará con la presencia de un representante de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), así como de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi).

Orden del Día

2. Intervención del representante de la Secretaría de Desarrollo Social.

3. Intervención del representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Emilia García Guzmán
Presidenta

 
DE LA COMISION INVESTIGADORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

A su reunión plenaria del martes 10 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer nivel.

Atentamente
Lic. J. Alfredo Dosamantes Terán
Secretario técnico

 
DE LA COMISION DE JUSTICIA

A su reunion del martes 10 de noviembre, a las 17 horas, en la sala C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.

2. Lectura y en su caso aprobación del Acta de la sesión anterior de fecha 3 de noviembre de 1998.

3. Discusión sobre los Proyectos relacionados con las reformas en los Códigos Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103, 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Sadot Sánchez Carreño
Presidente

 
DE LA COMISION DE ASUNTOS DE LA FRONTERA SUR

 
A su reunión de trabajo del martes 10, en horario por confirmar, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel, de esta H. Cámara de Diputados.

Orden del Día

1. Informe de la visita a Cuba.

2. Informe del recorrido a la sierra y costa de Chiapas y avances.

3. Presupuesto de la Comisión.

4. Situación en Centroamérica con motivo del huracán Mitch.

5. Informe del secretario técnico.

6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Carlos Gómez Aranda
Presidente

 
DE LA COMISION DE INVESTIGACION DEL FUNCIONAMIENTO DE CONASUPO Y SUS EMPRESAS FILIALES

A su vigésima quinta reunión de trabajo, que se realizará el martes 10 de noviembre, a las 18 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer piso. Esta Covocatoria anula la anterior.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y establecimiento del quórum.

2. Aprobación del Orden del Día y del acta de la 24ª Reunión de trabajo.

3. Vigencia de la Comisión.

4. Entrega-Recepción de la Presidencia.

5. Asuntos generales.

* Informe Viaje a Monterey.

Atentamente
Lic. Ana Clara Trinidad Espinosa
Secretaria técnica
 

DE LA COMISION DE ENERGETICOS

A su octava reunión de trabajo, que tendrá lugar el miércoles 11 de noviembre, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales de la Cámara de Diputados.

Proyecto de Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Instalación de la octava reunión de trabajo.

3. Lectura del Proyecto de Orden del Día y aprobación en su caso.

4. Lectura del Proyecto de Acta de la Sesión anterior y aprobación en su caso.

5. Comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política acerca de cambio de integrante en la Comisión de Energéticos.

6. Informes de las Subcomisiones.

Atentamente
Dip. Sergio Benito Osorio Romero
Presidente
 

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO

A su décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 11 de noviembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales de este recinto legislativo.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Declaración de apertura de la reunión.

3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión ordinaria efectuada el 30 de septiembre de 1998.

4. Presentación y comentarios al anteproyecto de Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Presentación y comentarios al anteproyecto de reformas a la Ley General de Sociedades Cooperativas.

6. Presentación y aprobación, en su caso, del proyecto para la realización de Talleres Regionales de Discusión y Análisis sobre reformas a la Ley General de Sociedades Cooperativas.

7. Informe sobre la petición de autorización presentada ante la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y Comité de Asuntos Internacionales, sobre eventos a realizarse en Israel y Uruguay.

8. Asuntos generales.

9. Clausura.

Atentamente
Dip. Emilio González Márquez
Presidente

 
DE LA COMISION DE EDUCACION

A su desayuno de trabajo con el licenciado Carlos Mancera Corcuera, subsecretario de Planeación y Coordinación de la SEP, que se llevará a cabo el miércoles 11 de noviembre, a las 9 horas, en el salón Coro Alto, ubicado en el primer piso, puerta 2059, de la SEP, en Argentina # 28, Centro.

Para seguir tratando los tres puntos importantes relativos a:

1. Calidad de la Educación en México.

2. Comentarios sobre la Asignación de los Recursos Económicos a los Estados y Subsidio a Universidades Públicas.

3. Comentarios sobre el Presupuesto del Año 1999 en materia de Educación.

Confirmar asistencia al 628 1300, exts. 1832 y 6508.

Atentamente
Dip. Fed. Armando Chavarría Barrera
Presidente

 
DE LA COMISION DE PROGRAMACION,PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios del Instituto Federal Electoral, el miércoles 11 de noviembre, a las 10 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel, de este Palacio Legislativo.

El objeto de la reunión será realizar el análisis del ejercicio del gasto en el Instituto Federal Electoral, reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1997.

A dicha reunión también ha sido invitada la Comision de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sainz
Presidente

 
DE LA COMISION DE ATENCION Y APOYO A DISCAPACITADOS

A su décimo tercera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 11 de noviembre, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura del acta de la sesión anterior.

3. Análisis y aprobación en su caso, de iniciativas que han consensado los grupos de trabajo:

*Iniciativa de Reformas al Código Penal. Se pretende clasificar como delitos graves el robo de equipos compensatorios de personas con discapacidad (como sillas de ruedas, aparatos de auditivos, etc.).

*Iniciativa de Reformas a la Ley de Radio y Televisión. Se busca obligar a los concesionarios de Televisión a que tengan espacios informativos con traducción de lenguaje para sordos.

*Iniciativa de reformas a la Ley de Educación. Se intenta garantizar el derecho de los sordos a recibir educación en lenguaje de señas, respetando el derecho de los padres de familia de elegir el tipo de educación.

*Excitativa para que se dictamine iniciativa de Reformas al Código de Procedimientos Penales. Se refiere a declarar la inimputabilidad de personas con discapacidad intelectual y el procedimiento cuando corresponda.

*Iniciativa de Reformas a la Ley de Bibliotecas. Lograr que en las bibliotecas se tengan los libros de texto de primaria en Braille y un porcentaje de Libros Leídos (cassettes).

*Punto de Acuerdo para reformar el nombre de la Comisión a "Comisión de Asuntos de Personas con Discapacidad"

4. Aprobación del informe anual de la Comisión.

5. Foro Internacional de Personas con Discapacidad.

6. Asuntos generales.

 

DE LA COMISION DE ATENCION Y APOYO A DISCAPACITADOS

 A la reunión del Consejo Consultivo de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, a realizarse el miércoles 11 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Presidentes de esta H. Cámara de Diputados.

Orden del Día

 1. Lista de asistencia.

2. Lectura del acta de la sesión anterior.

3. Informe de iniciativas que han consensado los grupos de trabajo:

4. Foro Internacional de personas con discapacidad.

5. Asuntos generales

Atentamente
Dip. Héctor Larios Córdova
Presidente

 
DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

A su quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 18 de noviembre, a las 9 horas, en al salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.

2. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Comentarios e información sobre el Paquete Fiscal.

4. Informe a cargo de los diputados relatores sobre el Foro: Recursos financieros para los municipios mexicanos hacia el ejercicio fiscal de 1999.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Lic. Felipe de Jesús González Camarena
Secretario técnico