Gaceta Parlamentaria, año I, número 36, lunes 11 de mayo de 1998

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MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO DE LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS, QUE ENVIA LA H. CAMARA DE SENADORES

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados yAbandonados.

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 29 de abril de 1998.

Sen. José Luis Medina Aguilar, secretario, sen. Francisco J. Molina Ruiz, secretario.

Proyecto de Ley Federal para  la AdministraciOn de Bienes Asegurados, Decomisados yAbandonados

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Capítulo Unico

Artículo l.- La presente Ley tiene por objeto regular la administración y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

La administración y destino de bienes asegurados, decomisados y abandonados en tras materias, se regirán por las disposiciones legales que resulten aplicables.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación;
II. Procuraduría: La Procuraduría General de la República, y
III. Servicio de Administración: el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración de Bienes Asegurados, previsto en el Título Cuarto de la presente Ley.
Artículo 3.- Los bienes asegurados serán administrados por el servicio de administración de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, hasta que se resuelva su devolución, abandono o decomiso.

A los bienes que sean decomisados y a aquéllos respecto de los cuales se declare su abandono, se les dará el destino previsto en este ordenamiento.

Artículo 4.- Todos los bienes asegurados, independientemente de que su aseguramiento haya sido decretado durante la averiguación previa o el proceso penal, serán administrados por el Servicio de Administración.

TITULO SEGUNDO
De los Bienes Asegurados

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 5.- El aseguramiento, decomiso y destrucción de bienes, incluidos los de narcóticos y precursores químicos, se sujetarán a lo dispuesto en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y en el Código Federal de Procedimientos Penales.

La autoridad judicial y el Ministerio Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán al inmediato aseguramiento de aquellos bienes que, conforme a las disposiciones aplicables, corresponda asegurar.

Artículo 6.- Al realizar el aseguramiento, los agentes del Ministerio Público o de la a Judicial Federal, o bien los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:

I. Levantar inventario pormenorizado en que se describan los bienes que se aseguren;
II. Identificar los bienes asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;
III. Proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan;
IV. Ordenar la inscripción del aseguramiento en los registros públicos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley;
V. Solicitar, en su caso, que se realice el avalúo correspondiente, y
VI. Proceder a entregarlos sin demora al Servicio de Administración.
Artículo 7.- La autoridad judicial o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento, deberán notificarlo al interesado dentro de los treinta días siguientes a su ejecución, para que el propio interesado ejerza su derecho de audiencia.

En la notificación deberá apercibirse al interesado que, de no alegar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, los bienes causarán abandono y pasarán al dominio privado de la Federación.

Artículo 8.- Las notificaciones a que se refiere esta Ley se practicarán como sigue:

I. Personalmente, con el interesado o su representante legal, de conformidad con las reglas siguientes:

a) La notificación se practicará en el domicilio del interesado en caso de que el interesado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenido;
b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de la resolución que se notifique y recabar nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia;
c) De no encontrarse la persona por notificar o si ésta se niega a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio y la notificación se practicará mediante edictos en términos de la fracción II de este artículo, y
d) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.
II. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, así como en los casos a que se refiere el inciso c de la fracción anterior, de conformidad con las reglas siguientes; a) Los edictos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de mayor circulación a nivel nacional y uno de mayor circulación en el lugar donde la resolución se haya expedido, por dos veces con intervalo de tres días, y
b) Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.
Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieran sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de la última publicación.

Los plazos establecidos en esta Ley empezarán a correr el día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva.

Artículo 9.- Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de las autoridades correspondientes o de quien éstas hayan designado, y a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal.

De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, la autoridad o quien los tenga por designación de ésta, los entregarán al Servicio de Administración.

Los bienes asegurados no podrán ser enajenados o gravados por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por esta ley u otras disposiciones aplicables.

Artículo 10.- El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes existentes con anterioridad sobre los bienes.

Artículo 11.- El Servicio de Administración integrará una base de datos con el registro de los bienes asegurados, abandonados y decomisados, que podrá ser consultada por la autoridad judicial federal, la procuraduría, las dependencias y entidades de la administración pública federal, autoridades del fuero común encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como por las personas que acrediten un interés legítimo para ello.

Capítulo II
De la Administración y Depósito  de Bienes Asegurados

Sección Primera
Disposiciones Generales

Artículo 12.- La administración de los bienes asegurados comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Serán conservados en el estado en que se hayan asegurado, para ser devueltos en las mismas condiciones. Podrán utilizarse o ser enajenados única y exclusivamente en los casos y cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 13.- El servicio de administración podrá administrar directamente los bienes asegurados o nombrar depositarios, interventores o administradores de los mismos.

Los depositarios, interventores o administradores serán preferentemente las dependencias o entidades de la administración pública federal, o autoridades estatales y municipales, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas.

Quienes reciban bienes asegurados en depósito, intervención o administración, están obligados a rendir al servicio de administración un informe periódico sobre los mismos, y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia.

Artículo 14.- Las armas de fuego, municiones y explosivos serán administradas por la Secretaría de la Defensa Nacional. En todo caso deberá observarse, además, lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Tratándose de narcóticos se procederá en los términos de la legislación federal aplicable.

Los bienes asegurados que resulten del dominio público o privado de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, se restituirán a la dependencia o entidad competente, de acuerdo con su naturaleza y a lo que dispongan las normas aplicables.

Artículo 15.- Se inscribirán en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de inscripción, y
II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior.

La inscripción o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio de la autoridad judicial o del Ministerio Público.

Artículo 16.- El Servicio de Administración, o el depositario, interventor o administrador de bienes asegurados, contratarán seguros para el caso de pérdida o daño de los mismos.

Artículo 17.- A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen.

En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los bienes asegurados se destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos y el remanente, si lo hubiera, se mantendrá en un fondo que se entregará a quien en su momento se entreguen tales bienes. En caso de que los bienes sean decomisados o abandonados, se dispondrá de dichos fondos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de esta Ley.

Artículo 18.- Respecto de los bienes asegurados, el servicio de administración y en su caso los depositarios, interventores o administradores que haya designado tendrán, además de las obligaciones previstas en esta Ley, las que señala el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para el depositario.

Al efecto, para la debida conservación y en su caso buen funcionamiento de los bienes asegurados, incluyendo el de los inmuebles destinados a actividades agropecuarias, empresas, negociaciones y establecimientos, el servicio de administración tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración y, en los casos previstos en esta ley, actos de dominio. Los depositarios, interventores y administradores que el servicio de administración designe, tendrán sólo las facultades para pleitos y cobranzas y de administración que dicho servicio les otorgue.

El aseguramiento de bienes no implica que estos entren al erario público federal. Para su administración, no serán aplicables las disposiciones propias de los bienes de patrimonio federal.

Artículo 19.- El Servicio de Administración, así como los depositarios, administradores o interventores de bienes asegurados darán todas las facilidades para que la autoridad judicial o el Ministerio Público que así lo requieran, practiquen con dichos bienes todas las diligencias del procedimiento penal necesarias.

Artículo 20.- Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, los bienes asegurados serán devueltos a quien tenga derecho a ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 al 43 de esta Ley.

En caso de que se ejercite la acción penal, los bienes asegurados se pondrán a disposición jurídica de la autoridad judicial, para los efectos del proceso.

También quedarán a disposición jurídica de la autoridad judicial, para los efectos del proceso penal, los bienes asegurados durante éste.

Sección Segunda
De los Bienes Muebles

Artículo 21-. Los bienes asegurados serán custodiados y conservados en los lugares que determine el servicio de administración.

Artículo 22.- La moneda nacional o extranjera que se asegure, deberá depositarse en la Tesorería de la Federación, a disposición del Servicio de Administración, para que responda de ella ante la autoridad que haya ordenado el aseguramiento.

Estos depósitos devengarán intereses a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación por los depósitos a la vista que reciba.

En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características, sea necesario conservar para fines de la averiguación previa o el proceso penal, la autoridad judicial o el Ministerio Público así lo indicará al servicio de administración para que éste los guarde y conserve en el estado en que los reciba. En estos casos, los depósitos no devengarán intereses.

Artículo 23.- La autoridad judicial o el Ministerio Público que asegure depósitos, títulos de crédito y, en general, cualesquiera bienes o derechos relativos a operaciones, que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes, dará aviso inmediato al servicio de administración y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.

Artículo 24.- Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas en zoológicos o en instituciones análogas, considerando la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Artículo 25.- Las obras de arte, arqueológicas o históricas que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas en museos, centros o instituciones culturales, considerando la opinión de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 26.- Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, éstos se entregarán en depósito al conductor o a quien se legitime como su propietario o poseedor.

Artículo 27.- Los semovientes y bienes fungibles que sean de mantenimiento incosteable a juicio del servicio de administración, así como los perecederos, serán enajenados en subasta pública y el producto será depositado en la Tesorería de la Federación, a disposición del Servicio de Administración.

Los bienes perecederos podrán ser donados a personas o instituciones que realicen actividades de beneficencia, de investigación científica u otras análogas, que los requieran para el desarrollo de sus actividades.

En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, será aplicable lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley.

Artículo 28.- Los bienes que deban enajenarse en subasta pública, conforme al artículo anterior, se pondrán a disposición de la Tesorería de la Federación, quien realizará la subasta en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Sección Tercera
De los Bienes Inmuebles

Artículo 29.- Los inmuebles que se aseguren podrán quedar depositados con alguno de sus ocupantes, con su administrador o con quien designe el servicio de administración. Los administradores designados no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo. En todo caso, se respetarán los derechos legítimos de terceros.

Artículo 30.- Los inmuebles asegurados susceptibles de destinarse a actividades agropecuarias, serán administrados a fin de mantenerlos productivos.

Sección Cuarta
De las Empresas, Negociaciones  o Establecimientos

Artículo 31.- El Servicio de Administración nombrará un administrador, para las empresas, negociaciones o establecimientos que se aseguren.

Artículo 32.- El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.

El administrador tendrá las facultades necesarias, en términos de las disposiciones aplicables, para mantenerlos en operación y buena marcha del negocio, pero no podrá enajenar ni gravar los bienes que constituyan parte del activo fijo de la empresa, negociación o establecimiento.

Artículo 33.- Tratándose de empresas, negociaciones o establecimientos en que se realicen actividades ilícitas, el administrador procederá a su regularización. Si ello no fuere posible, procederá a la suspensión, cancelación y liquidación de dichas actividades, en cuyo caso tendrá las facultades necesarias para la enajenación de activos fijos, únicamente para tales efectos.

En caso de que la continuidad en las actividades resulte incosteable, la junta de gobierno del Servicio de Administración podrá autorizar al administrador para que proceda a la suspensión temporal o cierre definitivo de la empresa, negociación o establecimiento.

Artículo 34.- El administrador tendrá independencia respecto al propietario, los órganos de administración, asambleas de accionistas, de socios o de partícipes, así como de cualquier otro órgano de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados. Responderá de su actuación únicamente ante el servicio de administración y, en el caso de que incurra en responsabilidad penal, se estará a las disposiciones aplicables.

Sección Quinta
De la Utilización de Bienes Asegurados

Artículo 35.- La junta de gobierno del Servicio de Administración podrá autorizar a los depositarios, administradores o interventores a que se refiere el artículo 13 de esta Ley para que utilicen los bienes que hayan recibido, lo que en su caso harán de conformidad con los lineamientos que expida dicha junta.

El Servicio de Administración otorgará a la procuraduría en depósito los bienes asegurados que el procurador, o el servidor público en quien delegue esta función, le soliciten por escrito y autorizará a la procuraduría la utilización de dichos bienes para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 36.- Cuando proceda la devolución de bienes que se hayan utilizado conforme al artículo anterior, el depositario, administrador o interventor cubrirá los ocasionados por su uso.

El seguro correspondiente a estos bienes deberá cubrir la pérdida y los daños que se originen por el uso de los mismos.

Artículo 37.- Los depositarios, administradores o interventores rendirán al Servicio de Administración un informe semestral pormenorizado sobre la utilización de bienes asegurados.

Capítulo III
De la Devolución de Bienes Asegurados

Artículo 38.- La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:

I. En la averiguación previa, cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la reserva, o se levante el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
II. Durante el proceso, cuando la autoridad judicial no decrete el decomiso o levante el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 39.- Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, quedarán a disposición de quien tenga derecho a ellos. La autoridad judicial o el Ministerio Público notificará su resolución al interesado dentro de los treinta días siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. de esta Ley, para que en el plazo de tres meses a partir de la notificación se presente a recogerlos.

Cuando se hayan realizado inscripciones en los registros públicos, la autoridad judicial o el Ministerio Público ordenará su cancelación.

Artículo 40.- El Servicio de Administración, al momento en que el interesado se presente a recoger los bienes, deberá.

I. Levantar acta en la que se haga constar el derecho del interesado a recibir los bienes;
II. Realizar un inventario de los bienes, y
III. Entregar los bienes al interesado.
Artículo 41.- La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que hubieran generado, menos los gastos de mantenimiento y administración necesarios para que dichos bienes no se pierdan o deterioren.

La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa referida en el artículo 22 de esta Ley.

El Servicio de Administración, al devolver empresas, negociaciones o establecimientos, rendirá cuentas de la administración que hubiera realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración.

A partir de la recepción de los bienes, el interesado tendrá un plazo de 30 días para hacer observaciones sobre las condiciones de los mismos y de las cuentas que se le rindieron.

Artículo 42.- Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieran sido previamente enajenados con base en el artículo 27 de esta Ley, o el Servicio de Administración se encuentre en imposibilidad de devolverlos, dicha devolución se tendrá por cumplida entregando el valor de los bienes al realizarse el aseguramiento más los rendimientos correspondientes, calculados a la tasa referida en el artículo 22 de esta Ley.

Artículo 43.- El Servicio de Administración será responsable de los daños derivados de la pérdida, extravío o deterioro de los bienes asegurados que administre. Quien tenga derecho a la devolución de bienes que hubieran sufrido daños, podrá reclamarle su pago.

Capítulo IV
Del Abandono de los Bienes Asegurados

Artículo 44.- Los bienes asegurados que no hayan sido reclamados en los plazos mencionados en el artículo siguiente, causarán abandono y pasarán al dominio privado de la Federación, en los términos de esta Ley.

Artículo 45.- La declaratoria de abandono de bienes procede en los plazos siguientes:

I. Cuando se trate de bienes muebles, transcurridos seis meses contados a partir de la notificación de su aseguramiento, sin que el interesado haya manifestado lo que a su derecho convenga;
II. Cuando se trate de bienes inmuebles, transcurrido un año contado a partir de la notificación de su aseguramiento, sin que el interesado haya manifestado lo que a su derecho convenga, y
III. Cuando se trate de bienes que deban devolverse, transcurridos tres meses contados a partir de que se haya notificado que procede su devolución, sin que hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ellos.
Artículo 46.- Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, el Servicio de Administración notificará al interesado que procederá a declarar el abandono de los bienes, para que en un plazo de treinta días alegue lo que a su derecho convenga. La notificación será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. de esta Ley.

El Servicio de Administración declarará que los bienes han causado abandono en favor de la Federación, una vez trancurrido el plazo de treinta días señalado en el párrafo anterior. A partir de dicha declaración, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley.

El Servicio de Administración deberá requerir la ratificación de la declaración efectuada en los términos señalados, a la autoridad judicial a cuya disposición se encontraban los bienes abandonados, o en caso de que el Ministerio Público no haya ejercitado la acción penal, a la autoridad judicial competente en materia administrativa.

Para la ratificación, la autoridad judicial únicamente deberá verificar que las notificaciones a que se refiere el artículo 7o. de esta ley y el primer párrafo de este artículo, se realizaron correctamente, que transcurrieron los plazos correspondientes y que se le exhibió constancia del Ministerio Público y, en su caso, del juez de la causa, de que no recibieron del interesado reclamo alguno.

La autoridad judicial señalada deberá ratificar la declaración de abandono en un plazo que no excederá de quince días naturales a partir del siguiente en que el Servicio de Administración lo haya requerido.

En el evento de que la autoridad judicial referida considere que las notificaciones a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo no fueron realizados correctamente, dará al interesado por un plazo igual al señalado en el párrafo primero de esta disposición para que alegue lo que a su derecho convenga, transcurrido el cual, y de no existir inconveniente legal, la propia autoridad judicial deberá ratificar la declaración de abandono dentro del término a que se refiere el párrafo anterior.

TITULO TERCERO
De los Bienes Decomisados y Abandonados

Capítulo Unico
Del Destino

Artículo 47.- La autoridad judicial, mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de esta Ley.

Artículo 48.- Los bienes decomisados y los abandonados, sus frutos y productos, así como los derivados de su enajenación, serán considerados aprovechamientos en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Aquéllos distintos al numerario serán enajenados en pública subasta por la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 49.- Los aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, una vez descontados los costos de administración del Servicio de Administración y gastos de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados conforme a la presente ley, se enterarán a la Tesorería de la Federación, y se destinarán, en partes iguales, a apoyar los presupuestos de egresos del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría.

Artículo 50.- Como excepción a lo dispuesto en los artículos 48, y 49, anteriores, el Servicio de Administración podrá acordar, según la naturaleza de los bienes, que en lugar de su enajenación sean destinados a la Procuraduría, al Poder Judicial de la Federación, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a los organismos con autonomía por disposición constitucional, o bien se entreguen a entidades federativas o municipios, a instituciones de beneficencia, de investigación científica u otras análogas, según sus necesidades.

En todo caso, los bienes que la Procuraduría, alguno de los Poderes de la Unión, las entidades de la Administración Pública Federal y los organismos con autonomía por disposición constitucional, vengan utilizando de conformidad con el artículo 35 de la presente Ley, se asignarán en destino a la propia Procuraduría, poder, entidad u organismo autónomo, para que continúen utilizándolos en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 51.- Cuando autoridades de las entidades federativas o municipios, así como de otros países, hubieran colaborado en investigaciones cuya consecuencia haya sido el decomiso o abandono de bienes, éstos y el producto de su enajenación, podrán compartirse con dichas autoridades, de conformidad con lo que dispongan los convenios, tratados, acuerdos internacionales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 52.- En el caso de bienes referidos a delitos de propiedad industrial o derechos de autor, podrá procederse a su destrucción, cumpliendo con las disposiciones que expida la Junta de Gobierno del Servicio de Administración.

TITULO CUARTO
Del Organo de Administración

Capítulo Unico
Del Servicio de Administración  e Bienes Asegurados

Artículo 53.- Se crea el Servicio de Administración de Bienes Asegurados como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y operativo, el cual tendrá por objeto la administración de los bienes Asegurados en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 54.- La Junta de Gobierno del Servicio de Administración estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; un Subsecretario de la Secretaría de Gobernación y otro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un Subprocurador de la Procuraduría y el Tesorero de la Federación.

Los integrantes de la Junta de Gobierno podrán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener nivel no menor al inmediato inferior del propietario.

La Junta de Gobierno designará a su secretario, quien tendrá la representación de la misma para todos los efectos legales, y rendirá los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la propia junta sea señalada como autoridad responsable.

Artículo 55.- La Junta de Gobierno sesionará cuando menos cada tres meses. Sus reuniones serán válidas con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 56.- La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los bienes asegurados, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;
II. Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores en la utilización de bienes asegurados;
III. Nombrar y remover depositarios, administradores o interventores con carácter definitivo;
IV. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General del Servicio de Administración, relacionados con la administración y manejo de los bienes asegurados, así como sobre el desempeño de los depositarios, interventores o administradores que se hubieran designado;
V. Supervisar que la base de datos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley se actualice permanentemente, y
VI. Las demás que se señalen en esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 57.- El Director General del Servicio de Administración será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, y tendrá las facultades siguientes: I. Representar al Servicio de Administración para todos los efectos legales, incluyendo los laborales y delegar esa representación en los términos que señale su reglamento interior;
II. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable;
III. Dirigir y coordinar las actividades del Servicio de Administración, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en los acuerdos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
IV. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno;
V. Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes de manera provisional y someter a consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento definitivo, y
VI. Las demás que señalen otros ordenamientos, o que mediante acuerdo le otorgue la Junta de Gobierno.
Artículo 58.- El Servicio de Administración contará con un Comisario designado por el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quien tendrá las facultades necesarias para la debida inspección, supervisión y vigilancia del Servicio de Administración. Asistirá con voz pero sin voto a la Junta de Gobierno.

Artículo 59.- El Servicio de Administración rendirá un informe anual detallado a la Procuraduría y al Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación sobre los bienes asegurados y su administración, de aquéllos que sean abandonados y decomisados, así como de las subastas públicas realizadas en los términos de esta Ley.

Dicho informe deberá ser incluido, para su aprobación, en el informe que de la Cuenta Pública Federal presente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de verificar si el Servicio de Administración realizó sus funciones de conformidad con lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

TERCERO.- El Servicio de Administración deberá iniciar sus funciones el día de entrada en vigor de la presente Ley.

CUARTO.- La Procuraduría y el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación conservarán en depósito, bajo su responsabilidad y con las obligaciones a que se refiere la presente Ley, los bienes asegurados y decomisados que se encuentren en su custodia a la entrada en vigor de este decreto. Dichos bienes serán inventariados y entregados al Servicio de Administración, cuando éste los requiera.

QUINTO.- En relación con los bienes que hayan sido asegurados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, las notificaciones que hayan sido realizadas surtirán todos sus efectos legales. Dichos bienes causarán abandono en favor de la Federación, una vez transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 45, de esta Ley, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Para estos efectos, el Servicio de Administración procederá en los términos establecidos en esta Ley, con sujeción a lo señalado en el artículo 46 de la misma.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de abril de 1998.

Sen. Dionisio Pérez Jácome, Presidente (rúbrica), sen. José Luis Medina Aguilar, secretario (rúbrica), sen. Francisco Javier Molina Ruiz, secretario (rúbrica).

 
 
 
 
 
 

Ponencias

TRES DE DIPUTADAS DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO, QUE SE REUNIERON CON DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACION, EL JUEVES 7 DE MAYO DE 1998

Diputada Sara Esthela Velázquez Sánchez
Presidenta Colegiada de la Comisión (PRI)

Señoras y señores representantes de los Medios Masivos de Comunicación de nuestro país:

Compañeras y compañeros diputadas y diputados.

Es indudable que históricamente la mujer ha desempeñado un papel fundamental en las tareas de construcción de las sociedades. Sin embargo, es un hecho universalmente reconocido que todavía no se han podido superar una serie de prejuicios que la colocan en una clara situación de desventaja e inequidad con relación al hombre.

Muchos países han reconocido que la acción afirmativa, es el medio más idóneo para eliminar toda forma de discriminación, porque tienen como objetivo lograr una representación igualitaria de las mujeres en todos los niveles.

La Primera Conferencia Mundial de la Mujer, auspiciada por la Organización de la Naciones Unidas (México 1975), representó en los años setenta, una llamada de atención internacional sobre la generalizada situación de subordinación y discriminación de las mujeres en el mundo.

En los siguientes años, la propia ONU trabajó en una propuesta para eliminar la discriminación contra las mujeres; ésta fue dada a conocer formalmente, en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, como la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Así y a partir de ello surgieron varias conferencias más, tanto de orden regional como mundial que aportaron avances, nuevas propuestas y acuerdos tendientes a mejorar la situación de la mujer y su participación en el desarrollo nacional e internacional.

En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en septiembre de 1995 en Pekín, República Popular de China, se reafirmó la igualdad de derechos y la dignidad humana intrínseca de mujeres y hombres, así como los propósitos y principios consagrados en la Carta de la Naciones Unidas; la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos para Eliminar todas las Formas de Discriminación y Violencia contra la Mujer, garantizando la plena aplicación de sus derechos, como parte inalienable, integral e indivisible de todas las libertadas fundamentales.

La acción afirmativa, se basa en reconocer que las buenas intenciones no son suficientes para enfrentar una realidad injusta, vigente por muchos años, y que alcanzar una situación de mayor equidad requiere de un esfuerzo suplementario. Dado el sexismo que prevalece en la sociedad, se piensa que la acción afirmativa es una política más eficaz que el trato igualitario, pues limitarse a declarar que el sexo no debería ser un elemento discriminatorio no borra la realidad de que lo es.

En México varios partidos políticos han adoptado ya la acción afirmativa como un compromiso para promover la igualdad política de la mujeres. No obstante en nuestro marco jurídico aún subsisten desigualdades en cuanto a oportunidades y trato en diferentes ámbitos de la vida nacional

En nuestro país, las mujeres representamos poco más del 50 por ciento de la población, pero ocupamos sólo el 10 por ciento de los puestos de la estructura gubernamental; el 19 por ciento de las áreas de impartición y administración de justicia; poco más del 15 por ciento de los espacios legislativos e igual porcentaje en puestos directivos de los gobiernos estatales, municipales y delegacionales.

Específicamente en lo que toca a puestos de elección popular, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales COFIPE, ley reglamentaria de los derechos políticos de la ciudadanía, consideró a partir de la reforma aprobada por el constituyente permanente en 1993, una disposición en su artículo 175, párrafo 3, en la que señala que: "Los Partidos Políticos promoverán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección Popular".

En este mismo sentido, apenas el pasado jueves 30 de abril del año en curso, la Comisión de Equidad y Género de la Quincuagésima Séptima Legislatura de la Cámara de Diputados presentó al Pleno de la misma, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a los artículos 38, inciso E; 175, numeral 3; 178, numeral 4 y 5 y XXII Transitorio del artículo primero del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del COFIPE, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 1996, y el que en esencia propone: Del total de las candidaturas, los Partidos Políticos no podrán registrar más del 70 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, lo que también será aplicable a los suplentes, tanto en los de mayoría relativa, como en los de representación proporcional.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 estipula como un objetivo prioritario de la política social, el de promover la participación plena y efectiva de la mujer en la vida económica, social, política y cultural del país, lo que debe contribuir a consolidar las condiciones para que tome parte en las decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo en igualdad de condiciones del varón. En concordancia con lo anterior, se elaboró y puso en marcha el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, denominado: "Alianza para la Igualdad".

Señoras y señores periodistas, son estos los principios fundamentales que dieron origen a la creación de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, con un carácter plural y cuya junta directiva está constituida por Presidencias Colegiadas que recaen en diputadas de cada uno de los cinco grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, de conformidad a lo establecido por el párrafo segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y del Acuerdo Parlamentario de fecha 4 de septiembre de 1997; quedando formalmente instalada el 7 de octubre del mismo año.

Para el ejercicio de sus facultades y obligaciones, esta Comisión especial se constituyó en cuatro Subcomisiones de Trabajo, tendientes a la simplificación y atención oportuna de los asuntos que le corresponden, o bien que le son turnados por el Pleno de la Cámara, siendo estas las de:

Asuntos Legislativos e Iniciativas.
Presupuestos Etiquetados.
Relación con los Medios de Comunicación.
Asuntos Editoriales.
 
En su Plan de Trabajo para el ejercicio constitucional 1997-2000, la Comisión de Equidad y Género consideró como prioritario el impulso a la Iniciativa de Reformas a los Códigos Civil y Penal de la Federación en materia de Violencia Intrafamiliar, la cual fue signada en la residencia oficial de Los Pinos por legisladores federales de todos los grupos parlamentarios que integramos la actual Legislatura con el Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, el 6 de noviembre de 1997, reformas que fueron aprobadas por unanimidad del Constituyente Permanente en el mes de diciembre del mismo año.

Tanto la promoción para la aplicación de reformas similares en la legislación de los estados de la República, como la creación de la Comisiones homologas en los Congresos Estatales, junto al intercambio de información y experiencias legislativas a nivel nacional y en algunos casos internacional, han sido ejercicio permanente de esta Comisión.

La pluralidad, con respeto a las ideas, posturas y principios políticos tanto de cada grupo parlamentario en la Cámara de Diputados, como de las mujeres representantes de las diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del país, son el elemento que ha caracterizado nuestras actividades. Prueba de ello fue la realización del Parlamento de Mujeres de México, convocado por las Comisiones de Equidad y Género de las Cámaras de Diputados y de Senadores, y que reunió aquí en este mismo recinto a 137 legisladoras y legisladores federales y estatales, ante más mil doscientas mujeres de toda la República, y donde fueron recibidas cuatrocientas cuarenta y seis ponencias en las nueve mesas de trabajo, sobre igual número de temas en que se dividió el evento.

Lo anterior dio por resultado un Punto de Acuerdo para la creación de la Comisión Bicamaral del H. Congreso de la Unión, instancia cuya función será la reflexión, deliberación y promoción de una Agenda Legislativa Nacional y de Políticas Públicas, para eliminar toda forma de discriminación de Género por la democracia, la paz y el desarrollo de la República Mexicana.

De otra parte, como legisladoras federales pero principalmente como mujeres, las integrantes de esta Comisión de Equidad y Género, no sólo hemos seguido con interés los acontecimientos que derivan del conflicto armado en el estado de Chiapas y de los más de cien asesinatos de mujeres, registrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, en donde es urgente encontrar las soluciones respectivas. En el primero de los casos, promovimos la integración de un fondo de ayuda para los desplazados de las comunidades de Acteal y Chenalhó, y en el segundo, demandamos al gobernador del estado la inmediata resolución de estos aberrantes asesinatos que ofenden a la sociedad mexicana entera, así como la consignación y aplicación de todo el peso de la ley a el o los responsables.

Finalmente, quiero destacar que existen aun muchos elementos en la legislación y las relaciones personales y públicas que siguen excluyendo a las mujeres de nuestro país del derecho al ejercicio del poder y de las funciones de gobierno. Sin embargo, es un consenso de todos los grupos parlamentarios que integramos la Quincuagésima Séptima Legislatura, que sólo garantizando la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, y sobre todo, habilitando a las mujeres para una participación equitativa en todos los niveles de decisiones políticas, será posible un Congreso, un gobierno y administración verdaderamente democrática.

De nada servirían los esfuerzos de este cuerpo colegiado y en particular de nuestra Comisión, por lograr la equidad en los derechos de las mujeres del país, si la población desconoce nuestra existencia, compromiso y plan de trabajo. Este no es un afán protagónico, porque nuestras obligaciones como legisladores y representantes populares ante el honorable Congreso de la Unión, deben estar mas allá de los intereses personales, de grupo o de partido político. Por ello señoras y señores comunicadores, agradecemos su presencia esta mañana en el Recinto de la Cámara de Diputados.

Muchas gracias.

Diputada María Elena Cruz Muñoz
Presidenta en turno de la Comisión  de Equidad y Género (PAN)
 

México, DF, a 28 de abril de 1998
 
Parlamento de Mujeres de México 7 y 8 de marzo

El Parlamento de Mujeres de México expresa una etapa clave en la historia de la participación política de las mujeres.

Una etapa que avisa y reafirma la presencia de mujeres en espacios y tiempos, desde los cuales resulta primordial impulsar transformaciones para el México contemporáneo.

Que expresa la incipiente transformación de las instituciones del país y sobre todo el reencuentro, el diálogo y la confluencia entre mujeres que desde diversas instancias participamos y hacemos política.

Pero esta etapa de la que es parte primordial el Parlamento, es aún más significativa porque en esta ocasión nuestra participación política pone el acento en el interés por revisar la condición de las mujeres mexicanas, para desde las facultades que confiere el poder legislativo contribuir y mejorar su existencia.

Nos regocija que el interés por ese objetivo reúna a parlamentarias, a periodistas como ustedes, a especialistas, a mujeres de sindicatos o grupos de mujeres que en gran medida tienen mucho que aportar y nos plantee retos que juntas podremos solventar.

El Parlamento de Mujeres de México es esa búsqueda y ese transitar para que la ubicación de los problemas que de manera específica atañen a las mujeres en las leyes, en lo laboral, en la política, en lo profesional, etc. se atiendan como merecen a lo largo y ancho de todo el país.

Una breve remembranza

El Parlamento de Mujeres de México, como todas sabemos, da sus primeros pasos durante los trabajos que las Comisiones de Equidad y Género del Congreso realizaron desde el mes de enero pasado y surge como una propuesta inicial de mujeres de organizaciones ciudadanas.

El evento de instalación nos dejó muchas enseñanzas, pero sobre todo mucha labor por delante.

El encuentro tuvo un carácter plural, altamente representativo e histórico en tanto es el primero en su tipo en México y por los propósitos que le dan vida.

La respuesta a la inscripción de ponencias fue concurrida, registrándose alrededor de 391 ponencias, la asistencia también, muchas lo saben, no sólo marcó una cifra amplia (entre 1,200 a 1,500 personas) sino un mosaico con personas de diferente procedencia geográfica y organizacional.

En general durante las sesiones plenas del Parlamento de Mujeres, las intervenciones de parlamentarios, legisladoras, senadoras, invitadas extranjeras, representantes de instituciones gubernamentales y participantes de organismos de mujeres, coincidieron en señalar la importancia del evento como foro de registro y consulta amplia sobre las prioridades que es necesario resolver.

Destacaron la necesidad de atender las reformas legislativas que beneficien la condición laboral, de salud, educativa, de derechos humanos, familiar y económica de las mujeres.

Las intervenciones de las legisladoras pusieron el acento en la revisión de la historia de las mujeres, su presencia y participación política en general y en el Poder Legislativo en especial.

Se reconocieron los intentos de vinculación entre mujeres y se pronunciaron por fortalecer alianzas y compromisos con los objetivos de atender los aspectos más urgentes.

Los temas

Durante el segundo día de plenaria del Parlamento, se presentaron las relatorías de Mesas, con las principales propuestas y aspectos a reformar relacionados con 9 temas diferentes.

El total de trabajos registrados hasta el día 8 de Marzo fue de 388 ponencias, que provenían de la autoría de diversas ONG, de diputadas locales y federales, de mujeres de partidos políticos, senadoras, de organismos sindicales, campesinos, etc. En el balance global de las 9 mesas y sobre la base de las relatorías se puede afirmar que la gran mayoría de las ponencias se leyeron.

De acuerdo a los documentos presentados en el Parlamento, los temas que significaron mayor interés en orden decreciente, fueron:

1. Ley Federal delTrabajo, la nueva Ley del IMSS y la Ley del ISSSTE.
2. Legislación en materia de educación y la mujer.
3. Participación de mujeres en Administración Pública y cargos de representación popular.
4. Legislación sobre violencia intrafamiliar.
5. Ley General de Salud y su relación con la mujer mexicana.
Diagnóstico previo de propuestas sobre los tres primeros temas del Parlamento

En relación con los tres primeros temas, el de los aspectos laborales, educativos y acceso a la participación y representación política, destacan la necesidad que desde los marcos jurídicos se especifique el trato equitativo, la inclusión de la perspectiva de género y el reconocimiento de la existencia de una condición especifica de desventaja profesional y sobrecarga de labores familiares en las mujeres.

En el terreno laboral es compartida y reiterada la necesidad de que la ley prohiba un trato discriminatorio hacia las mujeres como en los casos de examen de gravidez al solicitar empleo, el despido por embarazo o el hostigamiento sexual.

De las diversas coincidencias se pueden enumerar algunas como, en lo que se refiere a:

 
1. Ley Federal del Trabajo, la nueva Ley del IMSS y la Ley delISSSTE

Sobre este tema se indicaron de manera en general coincidente las siguientes propuestas:

-Todo contrato colectivo de trabajo que contenga cláusula de admisión por ingreso deberá establecer un 50 por ciento de personal femenino.
- Legislar y diseñar políticas públicas que aseguren distribución equitativa de responsabilidades familiares y evitar discriminación por las funciones reproductoras de la mujer.
- Aumento del género femenino en el empleo formal.
- Ampliar beneficios de seguridad social a trabajadoras domésticas, comerciantes ambulantes y trabajadoras del sexo.
- Crear mayor número de guarderías cerca de los centros de trabajo.
- Capacitación para las representantes sindicales, fortaleciendo su liderazgo.
- Reforma al título V y al IV bis que quedaría relacionado a la discriminación entre hombres y mujeres y lo relativo a la maternidad se trasladaría al título V que pasaría a ser de la Organización y Desarrollo de la Familia.
- En el título V de la Organización y Derechos de la Familia establecer días para realizar la protección a la mujer asalariada.
- Arttículo 3. Igualdad y participación en el empleo.
- Crear un organismo encargado de promover la igualdad de oportunidades y condiciones laborales entre hombres y mujeres, fomentar la participación de la mujer en el empleo, en la actividad sindical y en los programas de capacitación y adiestramiento.
- Artículo 133. Mejores condiciones de contratación y prevención de actos de discriminación.
- Artículos 132 y 153. Capacitación y adiestramiento, otorgar becas, planes y programas de capacitación en empresas y proporción semejante entre hombres y mujeres.
- Artículos 166 y 170. Mejores condiciones laborales para la madre trabajadora.
- Artículo 153F. Agregar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en los puestos de trabajo.
- Artículo 153Q. Agregar a los planes y programas la participación de hombres y mujeres en la misma proporción de la oferta de trabajo.
- Artículo 132. Becas proporcionales a hombres y mujeres.
- Capítulo V. Sobre la reproducción y responsabilidades familiares.
- Normativizar una corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado de hijas e hijos y hacer un reparto equitativo de los papeles.
- Creación reglamentaria del artículo 4 constitucional en lo referente a la igualdad de los géneros.
- Tipificar como delito en la Ley Federal del Trabajo (el) que el empleador exija certificado de ingravidez, suspensión de la relación laboral por embarazo, o despido por embarazo.
- Agregar un artículo 3 bis sobre la instrumentación de acciones positivas.
- Crear mecanismos para que el pago que se recibe en efectivo a trabajadoras domésticas, corresponda a la cantidad de trabajo, al tamaño de la casa, al número de personas que se atiende.
- Precisar jornadas laborales y salarios.
- Prestaciones económicas.
- Propuesta de guarderías con nodrizas populares para apoyo de las madres trabajadoras de los sectores populares.
- La Ley Federal del Trabajo debe prever, prohibir y sancionar los siguientes hechos: certificado medico de no gravidez para la obtención de empleo, despido por embarazo.
- Que los códigos penales de los estados que aún no lo hacen tipifiquen la figura del hostigamiento sexual para homologarlo con la legislación federal.
- Artículo 4 constitucional. Iniciativa de adición al artículo 4 constitucional para que se incorpore el concepto de equidad y consagrar la igualdad.
- Ampliación del artículo 259 del Código Penal referente a hostigamiento sexual para que se amplíen a toda las personas que incurran en esta práctica independientemente de su jerarquía.
- Revisar la Ley del Seguro Social en relación con las Afores en cuanto a que el fondo de jubiladas (SAR) no debe tenerse como ahorro interno.
- Creación de programas y capítulos de adiestramiento y difusión de los derechos laborales de la mujer, una reglamentación en sindicatos para que exista una mayor representación de mujeres en las direcciones sindicales.
- Servicio de guarderías que cubran las necesidades de la madre trabajadora y en un afán de equidad se incorpore como derecho del varón trabajador gozar de licencia paterna.
- Que la mujer trabajadora inscriba la prestación médica a su cónyuge o concubino.
 2. Legislación en materia de educación y la mujer - Se destacó el papel que juega la educación y particularmente la escuela en la conformación de valores, identidades y comportamientos de los individuos.
- Se señalaron los desajustes entre las normas constitucionales y su reglamentación en materia de educativa y se manifestaron por la prohibición expresa de las prácticas de discriminación.
- El artículo 4 de la Constitución se adicione el concepto de equidad, para salvaguardar las diferencias entre hombres y mujeres.
- Reglamentar en el artículo 3 la no-discriminación en razón de sexo haciendo explícito en las leyes secundarias la igualdad de oportunidades.
- Que en la Ley de Educación se introduzca un párrafo en donde se diga que es finalidad de la educación promover la eliminación de toda práctica, conducta y expresión de discriminación de género.
- Demandar a las dirigencias sindicales enriquecer sus plataformas con reivindicaciones de género.
- Crear servicios integrados en las escuelas, centros de apoyo a madres, padres o alumnos en asuntos de violencia intrafamiliar.
- Compatibilizar horarios laborales y escolares.
- Iniciativa que reforme y adicione, incluyendo la perspectiva de género, los artículos 4, 8, 33 de la Ley General de Educación y en la Constitución los artículos 3, 4, 5, 34 y 73.
- Diseñar un marco jurídico que apoye a las amas de casa en su formación.
- Que las instancias educativas tomen en cuenta la necesidad de horarios flexibles para las madres trabajadoras.
- Redimensionar los contenidos de los libros de texto.
- Educar y estimular a los padres para que traten igual a niños y niñas.
3. Participación equitativa de las mujeres en la administración pública y en los cargos  de representación popular - Revisar la Ley Orgánica de la Administración Pública para incluir como obligatoriedad una mayor presencia de la mujer en cargos de dirección y toma de decisiones.
- Mayor acceso a cargos de dirección y toma de decisiones en el ámbito Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- Que se establezca en el artículo 175 transitorio del COFIPE representación de las mujeres en un 30 por ciento como un artículo de observancia obligatoria.
- Que se establezca en las candidaturas el que sean propietarias y las candidaturas de un mismo género no excedan del 70 por ciento.
- Que se haga obligatorio el que todos los partidos políticos deban promover la participación de la mujer en los cargos de dirección partidista.
En materia legislativa: - Que los legisladores y las legisladoras presenten un informe anual público del trabajo legislativo a favor de la mujer.
- Elevar a rango de ley el PRONAM.
- Crear una Comisión Bicameral, que dé seguimiento a los acuerdos emitidos en la 4a. Conferencia Internacional de la Mujer.
- Que el artículo 38 transitorio del COFIPE sea obligatorio.
- Creación de las Comisiones de Equidad y Género o bien de la Mujer, en las legislaturas locales.
- Crear una instancia o figura de ombudswoman que vigile el cumplimiento de la igualdad entre mujeres y hombres.
- Que los estados del país, que aún no han incorporado que los cargos de elección popular no excedan del 70 por ciento para un mismo sexo, retomen con firmeza el compromiso de abrir espacios de participación política para las mujeres.
- Conocer los resultados y alcances en los diversos países donde se han adaptado las cuotas.
- El 30 por ciento de presencia mínima de representación en las instancias de organización y deliberación.
- El 30 por ciento como mínimo en los gobiernos municipales y estatales para mujeres en puestos de dirección.
- En el COFIPE que las listas de candidaturas plurinominales de cada bloque de tres candidatos no haya más de 2 de un mismo sexo.
- Los lugares en las planillas deberán ser alternados para hombres y mujeres.
- Que cada estado de la República tenga un Programa Estatal de la Mujer a través de los Congresos locales.
- Que el PRONAM elabore un folleto explicativo fácil de leer sobre lo que son las acciones afirmativas.
- Establecer el compromiso de las mujer legisladora para actuar conjuntamente con las organizaciones de la sociedad civil.
- Creación de un Consejo Nacional de Mujeres.
- Establecer en el plan de acción de las Comisiones de Género del Congreso de la Unión y de los Congresos locales que cada año de gestión se realice un informe público del trabajo legislativo de las mujeres.
- Establecer en el presupuesto de Egresos de la Federación y de los estados de la República una partida sustantiva y específica para los programas de la mujer.
- Promover la creación de una Comisión Especial Bicameral del Congreso de la Unión para el seguimiento y evaluación de la Plataforma de acción de Pekín.
- Que el COFIPE contemple la obligación que la plataforma de los partidos políticos, tengan un apartado especial programático para la mujer.
- Derogar el artículo vigésimo 2 transitorio y proceder en conveniencia a la reforma integral del número 3 del artículo 175 del COFIPE.
- Implementar la visión de género en políticas públicas.
- Garantizar infraestructura social y legal para que las mujeres asuman responsabilidades de representación ante los partidos políticos.
-De la revisión de las propuestas vertidas en el Parlamento en todos los temas saldrán las que podrán convertirse en iniciativas de leyes, reglamentos, o reformas; para lo cual las legisladoras necesitaremos consensar y distinguir a las que se les dará prioridad.
- Trabajaremos en concordancia con senadoras y con mujeres que como ustedes desean ver avances para que desde lo que nos corresponda a cada cual, concretemos algunas iniciativas.
EL "PUNTO DE ACUERDO"

Quisiera asimismo recordar que el día 8 de marzo se declaró el nacimiento del Parlamento de las Mujeres de México con la lectura del Punto de Acuerdo.

En el punto de acuerdo se manifiesta que el mecanismo denominado Parlamento de las Mujeres de México, se constituirá a través de una Comisión Bicameral, integrada por senadoras y legisladoras federales, de acuerdo con los artículos 46 párrafo segundo, 77 y 90 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 90 de su Reglamento Interior.

Que tendrá como función la reflexión, deliberación y promoción de una agenda legislativa y de políticas públicas, para eliminar toda forma de discriminación de género por la Democracia, la Paz y el Desarrollo de la República Mexicana.

La explicación de los mecanismos de que dotará la Comisión Bicameral para sacar adelante la agenda legislativa de equidad entre los géneros seguramente ustedes ya la conocen, quisiera sólo compartirles que el Punto de Acuerdo fue leído por primera vez en la sesión de la Comisión Permanente el 11 de marzo, por la senadora Laura Pavón, posteriormente le dio lectura ante el pleno de la Cámara Alta, la senadora Guadalupe Gómez Maganda, el día 24 del mismo mes, y por último se leyó y voto en la sesión de la H. Cámara de Diputados el día 29 de abril.

Si bien el funcionamiento de la Comisión Bicameral es tarea que eminentemente nos corresponde desarrollar a las legisladoras, la viabilidad de las propuestas vertidas en el Parlamento, nos corresponde a todas y todos los mexicanos.

En el papel que a nivel de impacto público puedan tener los esfuerzos y compromisos adquiridos en el Parlamento se ubican de manera clave los medios de comunicación

En ese terreno también se puede lograr mucho, se puede lograr que las acciones que desde cualquier institución o espacio se promueven para beneficiar la relación equitativa entre los hombres y mujeres se lean lo más acertada y respetuosamente posible.

 
Diputada Alma A. Vucovich Seele
Presidenta Colegiada de la Comisión de Equidad y Género (PRD)
Convergencia de Medios de Comunicación y Legisladoras/es

Palacio Legislativo, 7 de mayo de 1998.

Señores y señoras de los medios de comunicación.
Compañeras y compañeros legisladores.
Amigas y amigos aquí presentes.
 
En primer lugar quiero agradecer su asistencia a esta reunión en la que nos proponemos, como integrantes de la LVII Legislatura y de la Comisión de Equidad y Género, iniciar una relación fructífera con las y los representantes de los medios de comunicación.

La nueva realidad política del país así lo exige. Desde nuestra responsabilidad como legisladoras y legisladores sabemos que rendir cuentas a la sociedad sobre nuestro trabajo es un imperativo. Estamos empeñadas además, en crear una relación horizontal con todos y todas las ciudadanas; eso incluye a los representantes de los medios de comunicación, a ustedes, privilegiados difusores y multiplicadores de la nueva realidad política de México; ustedes que tienen la encomienda de ofrecer información objetiva y vasta a la población, aprovechamos hoy para llamarlos a continuar este ejercicio público de gran trascendencia.

La creación de la Comisión de Equidad y Género -de la que he sido responsable en los últimos meses-, que nació el 7 de octubre de 1997, fue una de las decisiones más importantes de la actual Legislatura; su importancia reside en apuntalar la urgente necesidad de reivindicar los derechos de la mujer, pero no solamente eso, sino que busca fomentar una nueva cultura política basada en los principios que animan la transición a la democracia.

Esta Comisión, que revolucionará en el futuro cercano modos y haceres legislativos, es también el resultado de un largo proceso de convergencia entre mujeres de todos los signos, militancias partidarias, haceres y quehaceres en nuestro país.

Su existencia, es compatible con lo que está sucediendo en todo el mundo. De este modo la Cámara de Diputados se ha colocado a la altura que demanda la política moderna y democrática, que permea hoy a una gran parte de las sociedades del globo.

Los trabajos de equidad y género amplían horizontes y contribuyen a la formación de nuevas ciudadanías. En este quehacer se suman millones de mujeres en toda la tierra. Desde hace tres años en el Parlamento Mundial se impulsó la creación de este tipo de comisiones camerales para el tratamiento y atención de los asuntos de la condición social de las mujeres y la aplicación del enfoque de género en la tarea legislativa. Ese es el sentido de nuestra Comisión.

Hoy, además de hacerles participes de nuestro trabajo e inquietudes, queremos dialogar con ustedes sobre la importante tarea que los comunicadores y comunicadoras tienen en la perspectiva de conseguir una sociedad más justa y equitativa, donde mujeres y hombres podamos construir los andamios y los caminos hacia la sociedad democrática a la que aspiramos.

Estamos convencidas de que los medios de comunicación son importantes aliados del cambio, de esta construcción y de una nueva cultura donde hombres y mujeres vivan en justicia y equidad. De su responsable tarea hay muchas muestras. Sin embargo nos preocupa el hecho de que las mujeres no logran todavía un trato justo en los medios de comunicación de masas en todo el mundo, ya sea por la forma en que somos presentadas (o proyectadas), por la cantidad de atención que conseguimos, o como miembros de la fuerza de trabajo de los propios medios.

Hasta ahora, como sucede en la sociedad, los medios refuerzan imágenes e identidades culturales anquilosadas de lo que somos los hombres y las mujeres. Las acciones, anhelos, deseos, inquietudes de la mitad de la población que se significa por una intensa participación social, no están suficientemente reflejadas en los medios de comunicación. Esta situación queremos y deberemos cambiarla juntos.

Ustedes y nosotros, con el intercambio, la buena información y acercamientos como éste... lo lograremos.

Dar valor a los temas que involucran a la mitad de la población, temas que afectan a toda la sociedad, es el reto de fin de siglo. Las diputadas de la Comisión de Equidad y Género estamos dispuestas a correr todos los riesgos y a conseguir cambios legislativos de fondo, pero no solamente (eso), sino que, como representantes de la población estamos obligadas a analizar, a intervenir y a coadyuvar en la construcción de una sociedad más equitativa y justa.

Hasta ahora, hemos participado en cuestiones fundamentales, como lo son: la aprobación de modificaciones penales y civiles en materia de violencia intrafamiliar; el análisis del presupuesto; la promoción y atención a las demandas de las mujeres, pero de manera particular estamos trabajando en un proyecto legislativo que involucró leyes y reglamentos, cambios de fondo en algunos casos.

Muy importante fue la realización del Parlamento de Mujeres de México. Esta reunión fue el mejor ejemplo del trabajo conjunto de legisladoras con ciudadanas. Ustedes recuerdan que el 8 de marzo las mujeres parlamentarias y no, sesionamos de manera extraordinaria en este recinto.

Resultado del Parlamento es ahora nuestro proyecto legislativo que seguiremos discutiendo con la sociedad civil con las mujeres y con los hombres organizados.

Nos hemos comprometido a fomentar una cultura de respeto a la dignidad de las mujeres; poner especial atención en la forma en que se procura y administra la justicia; participaremos en las reformas a la ley laboral en la que debe reconocerse el esfuerzo de millones de mujeres de nuestro país; creemos es fundamental, eliminar todas las discriminaciones en las leyes mexicanas.

Un aspecto sobresaliente de este recorrido, en el que todas y todos estamos aprendiendo, es nuestra convicción, de que no pueden ser las mujeres las únicas víctimas de un modelo económico que privilegia a unos cuantos y margina a las grandes mayorías, especialmente mujeres y niños, por ello hemos de intervenir cuidadosamente en las leyes de ingresos y egresos de la Federación. Tal como lo demandaron las mujeres del Parlamento.

También, en una fraterna relación con las diputadas de los estados de la República, impulsaremos la adecuación de leyes, códigos civiles y penales francamente atrasados o que simplemente respondieron en su momento a realidades muy distintas.

Sabemos que para poder actuar, hemos tenido que llegar aquí, al Congreso, por eso desde nuestro lugar hemos pactado con las mujeres de México para impulsar sus derechos políticos que no se agotan en la emisión del voto, sino que se amplia a lograr puestos de representación, de decisión y de gobierno.

Seguiremos impulsando los cambios legislativos para la completa igualdad en equidad, entre hombres y mujeres en México.

Queremos informarles que la semana pasada se aprobó en ambas cámaras la creación de una comisión bicameral para que podamos cumplir y desarrollar la agenda legislativa a que nos obligan los acuerdos del Parlamento.

La próxima semana un grupo de la Comisión de Equidad y Género viajará a Ciudad Juárez para reiterarle al gobernador Francisco Barrio Terrazas nuestra indignación por la falta de investigación comprometida y científica, que dé luces al grave problema que ustedes conocen. Estoy refiriéndome a los cerca de 130 asesinatos de mujeres en esa zona fronteriza en los últimos 5 años.

No existe todavía quién nos convenza de que no es posible detener esta cadena, ubicar a los responsables y garantizar la vida de las trabajadoras de las empresas maquiladoras de exportación. Se trata de miles de mujeres, según datos aproximados, más de 200 mil, hoy en peligro.

Sabemos que en la fiscalía especial, al nuevo equipo de investigación, se han incorporado elementos vinculados a esta cadena de asesinatos.

Quiero entonces aprovechar su presencia para sensibilizarlos nuevamente sobre este inquietante asunto. No hay omisión en la prensa, sin embargo tenemos mucho que hacer para detener, reitero, esta cadena de asesinatos que han sido considerados por el gobierno de Chihuahua, como "normales".

Finalmente queremos reconocer la importante labor de los medios de comunicación en todo el país, especialmente a sus representantes aquí en la Cámara de Diputados y Diputadas, a la tarea que desarrollan las y los periodistas en sus espacios privilegiados, y a los líderes de opinión que nos han estado mirando, que llevaron a la población nuestros temas e inquietudes en este periodo.

Reitero mi agradecimiento a todos ustedes y a las mujeres de la sociedad que confían en nuestra tarea. A todas y todos los llamamos a que nos ayuden, nos comprendan y se sumen a esta cruzada por los derechos humanos de las mujeres.

Gracias.
 
 

 
 
 
 

Convocatorias

DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A la reunión de la Subcomisión de Patrimonio, que se llevará a cabo el martes 12 de mayo, a las 12 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Informe sobre las actividades en curso.
4. Establecimientos de criterios para revisar la documentación sobre desincorporaciones y concesiones enviada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Subcomisión.
5. Opiniones para que la Subcomisión participe en la elaboración de reglamentos y normas del Ejecutivo en relación con licitaciones, ventas yconcesiones de bienes nacionales.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Ana Lila Ceballos Trujeque, coordinadora
 
 
 

DEL COMITE DE ADMINISTRACION

A su décima primera reunión, que se llevará a cabo el miércoles 13 de mayo, a las 12 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Presentación del presupuesto de lectura del mes de mayo de 1998 y presentación del presupuesto ejercido durante el mes de marzo de 1998.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Ing. Enrique Sánchez Cabanillas, secretario técnico

 

 

DE LA COMISION DE TURISMO

A su sexta reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 13 de mayo, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

Atentamente
Dip. L. Fernando González Corona, Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su tercera sesión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 13 de mayo, a las 18 horas, en el salón Protocolo, ubicado en el edificio A, planta principal, de este Palacio Legislativo de Sán Lázaro.

Orden del Día

1. Verificación del quórum
2. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Informe de actividades y programa de trabajo. Comentarios para el complemento de éste: Reuniones Sectoriales y Coordinación con otras Comisiones.
4. Asuntos turnados a la Comisión. Propuestas para su trámite y atención.
- 3er. Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. 2 de abril.
- Copia del Dictamen de los Estados Financieros del Banco de México e Informe de Ejecución del Presupuesto. 15 de abril de 1998.
- Proposición para la realización de reuniones con las autoridades que designe el Ejecutivo para el análisis de los subsidios maíz-tortilla, presentada por el C. diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, a nombre del grupo parlamentario del PAN. 16 de abril de 1998.
- Comunicación del Congreso del Estado de Durango, en el que se solicita que el Congreso de la Unión intervenga a fin de que se respete el presupuesto de federalización educativa (Ramo 33) aprobado para ese estado. 2l de abril de 1998.
- Proposición de CC. diputados de los grupos parlamentarios del PAN, PRD y PRI, para que se solicite a las autoridades correspondientes del estado de Sinaloa la rectificación del precio de la tonelada de maíz. 23 de abril de 1998.
- Proposición del C. diputado Javier Castelo Parada, del grupo parlamentario del PAN, para que se solicite a las autoridades correspondientes de la SAGAR y SHCP, ejerzan mayores recursos presupuestarios, a fin de apoyar la comercialización de la cosecha de trigo de los estados de Sonora, Sinaloa y Baja California. 23 de abril de 1998.
Solicitud de la C. diputado Guadalupe Sánchez Martínez, del grupo parlamentario del PRD, a fin de que se presente informe sobre la investigación y análisis de la problemática del Banco Nacional de Comercio Interior, SNC y la reestructuración de sus adeudos. 23 de abril de l998
5. Comentarios respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz, presidente

 
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

La LVII Legislatura del Congreso de la Unión, a través de su Instituto de Investigaciones Legislativas

Convoca al
Primer Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y Partidos Políticos en México, 1998

Objetivo

Con el fin de promover el desarrollo de investigaciones profesionales sobre los temas relacionados con el estudio de la realidad política de nuestro momento y asimismo con objeto de fomentar la titulación con base en trabajos y reflexiones novedosas y serias que contribuyan al análisis de los nuevos escenarios que el país enfrenta se convoca al Primer Concurso de Tesis Profesionales sobre Transición Democrática y/o Partidos Políticos.
Bases

1. Podrán participar en el certamen todos los trabajos de tesis de licenciatura de estudiantes mexicanos o residentes en el país, pasantes o titulados egresados de cualquier institución de educación superior mexicana, que hayan sido elaborados entre el 1o. de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998.
2. Los trabajos podrán ser individuales o realizados por equipos que no excedan tres personas.

Temas

- Transición Política.
- Estudios Comparativos sobre Partidos Políticos.
- Partidos Políticos Mexicanos.
- Procesos de Democratización en México.
- Reforma del Estado.
- Cultura Política Mexicana.
- Prospectiva Política y Parlamentaria.
- Economía y Política.

Condiciones

1. Los trabajos deberán entregarse bajo seudónimo. El título del trabajo presentado se anotará en la carátula de un sobre cerrado que contendrá los datos completos de los concursantes (nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico e institución de procedencia).
2. Deberán entregarse tres ejemplares del trabajo en cuya portada solamente aparecerá el título y el seudónimo, no deberá señalarse el nombre de la institución de procedencia.
3. Todos los trabajos deberán enviarse al Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados, edificio B planta baja, en av. Congreso de la Unión s/n, col. El Parque, Venustiano Carranza, CP 15969, México, DF, con atención a la licenciada Irma Eréndira Sandoval o entregarse directamente en el domicilio señalado antes del 30 de junio de 1998.

 
Jurado

Los trabajos serán evaluados por un jurado conformado por:

- Diversos especialistas de la ciencia política, el derecho y las relaciones internacionales.
- Catedráticos e investigadores de instituciones de educación superior.
- La mesa directiva del Instituto de Investigaciones Legislativas.
- El equipo editorial de la revista Quórum.
El fallo del jurado será por mayoría de votos, siendo éste inapelable y definitivo. Se podrá declarar desierto cualquier premio, e igualmente se podrán otorgar reconocimientos especiales a los trabajos que así lo ameriten.

Premios

El trabajo que obtenga el primer lugar se hará acreedor a $ 30,000.00 y merecerá su publicación por el Instituto de Investigaciones Legislativas.
El segundo premio obtendrá: $ 20,000.00 y el reconocimiento del Instituto que valorará en el futuro su probable publicación.
Las menciones honoríficas o especiales merecerán un reconocimiento oficial del Instituto de Investigaciones Legislativas que les será entregado en la ceremonia general de premiación.

Para más información o mayores precisiones comunicarse al: 542 30 62 y 6 28 14 21 ext: 3133 o enviar un correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: irmaeren@servidor.unam.mx con la lic. Irma Eréndira Sandoval, Coordinadora de Investigaciones del Instituto de Investigaciones Legislativas.