Gaceta Parlamentaria, año I, número 51, lunes 1 de junio de 1998

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Iniciativas 

DE REFORMAS A LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, A CARGO DEL C. DIPUTADO SAMUEL LARA VILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados de la Comisión de la Defensa Nacional, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa de reforma a los artículos 29, 152 y 155 y adiciones al capítulo cuarto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en razón de la siguiente:
 
EXPOSICION DE MOTIVOS

El personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas que pasó a situación de retiro, durante el tiempo que se desempeño en el Servicio Activo, lo hizo con apego a lo que establecen las Leyes y Reglamentos Militares; y su actitud ante el servicio, en la generalidad de los casos fue positiva y más aún destacada, cumpliendo con el perfil ético y con el espíritu de servicio que es característico en quienes se dedican a esta materia laboral; y al retirarse cumplió con los requisitos legales vigentes aprobados en su oportunidad por las autoridades competentes.

Debe considerarse también que los miembros de las Fuerzas Armadas al retirarse pasan a la situación legal de reservas, por todo el tiempo en que se encuentren físicamente aptos para el servicio de las armas; no resulta congruente que se acepte la necesidad de disponer de personal militar profesional físicamente apto, útil para contingencias de emergencia nacional, y no se busque mejorar la situación que lo permita, mediante mejoras de tipo social.

El deterioro progresivo del poder adquisitivo de bienes de consumo asequible con los haberes de retiro o pensiones, ha colocado a quienes sólo cuentan con estos ingresos en situación de extrema pobreza, máxime cuando aun sostienen a dependientes económicos y han llegado ya a la senectud y el deterioro de su estado físico y psicosomático origina gastos adicionales.

Es por estas razones que el Estado Mexicano, reconociendo el esfuerzo que impone el servicio de las armas, y la abnegación y sacrificio a que están obligados quienes lo abrazan, al extremo de anteponer el supremo interés de la nación a la satisfacción personal, debe aceptar que es imprescindible y urgente que el marco legal aplicable, contemple el mejoramiento de las condiciones de vida del personal en situación de retiro y los pensionados, al grado de dignidad que merecen quienes dedicaron su vida al servicio del pueblo.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 29, 152 y 155 y se adiciona el capítulo cuarto de 1a Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar en los términos siguientes:
 
CAPITULO SEGUNDO

Artículo 29.- Para calcular el monto de los haberes de retiro, de las compensaciones o de las pensiones, se sumarán al haber del grado con el que vayan a ser retirados, o les hubiese correspondido en caso de retiro, el sobrehaber regional para el personal en activo, vigente en el lugar donde vayan a residir, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, además las asignaciones de técnico, las de los niveles académicos de licenciatura, maestría y doctorado, las de técnico de vuelo y las especiales de los paracaidistas, cuando las estén percibiendo los integrantes de la Fuerzas Armadas en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro...

Para los efectos del párrafo anterior los haberes, las primas y las asignaciones que deban servir de base en el cálculo, serán los fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha en que el militar cause baja en el activo, modificándose en la misma proporción cn el momento en que se autoricen incrementos para el personal militar en servicio activo; debiendo en todos los casos entregar al beneficiario copia del recibo de pago desglosado por conceptos.
 
CAPITULO CUARTO

Artículo 99...

VIII. Convenir con los gobiernos federal, estatales y municipales, la exención de impuestos y derechos derivados de la compra, construcción y usufructo de bienes inmuebles de interés social, y de los servicios con éstos relacionados. Artículo 141 BIS.- El instituto celebrará convenios con las empresas y dependencias públicas y privadas proveedoras de los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas doméstico, teléfono y de transporte urbano y foráneo dentro del territorio nacional para que se otorgue obligatoriamente un descuento del 50 por ciento en el precio de estos servicios a los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en situación de retiro y pensionados cubriendo en su caso los costos respectivos.

CAPITULO SEXTO

Artículo 152...

La atención médica-quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestará por el instituto en sus propias instalaciones o como servicio subrogado o concesionado, en los casos que no existan estas instalaciones propias en el lugar, o que la urgencia o la importancia de la atención médica lo amerite, con base en la aportación del gobierno federal especificada en el artículo 229 de esta Ley. .

Artículo 155.- La atención médico-quirúrgica será en todos los casos, inmediata y obligatoria e incluye ademas, la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstétrica, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como de la medicina preventiva y social y la educación higiénica.
 
TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 28 de abril de 1998.

Dip. Ranulfo Tonche Pacheco (rúbrica), dip. Rodrigo Maldonado Ochoa (rúbrica), dip. Alvaro López Ríos, dip. Gilberto Parra Rodríguez (rúbrica), dip. Rufino Contreras Velázquez (rúbrica), dip. Adolfo González Zamora (rúbrica), dip. Samuel Lara Villa (rúbrica).
 
 
 

DE REFORMAS A LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS, A CARGO DEL DIPUTADO FABIAN PEREZ FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Confederación Nacional Ganadera (CNG) y sus uniones regionales o locales monopolizan el reconocimiento oficial para efectos de: organización, defensa de intereses, representación y recepción de subsidios desde la creación de la Ley de Asociaciones Ganaderas de 1936 y su Reglamento publicado en 1938 y aunque estatutariamente incluye a los ejidatarios, la CNG se erige, en la práctica, como defensora de los intereses de empresarios privados y funciona desde su creación como instrumento de control y sujección de estos mismos.

No fue casual que los intentos del presidente Lázaro Cárdenas para crear ejidos ganaderos en 1937 no interesaran a los campesinos, la ganadería era una actividad desconocida para ellos; los grandes ganaderos, en cambio, promovieron la certificación de inafectabilidad de las tierras dedicadas a la ganadería comprometiéndose a fomentar la inversión privada en la ganadería nacional, sin embargo no hubo tan grandes inversiones, ni uso racional, ni mejoramiento de las condiciones de explotación. La abundancia de terreno estimuló la sobre explotación y consecuente degradación de los pastizales, a pesar de que el artículo 27 de la Constitución General de la República establece la responsabilidad del propietario para cuidar la condición de sus tierras, ninguna autoridad se preocupó por vigilar su cumplimiento, los agostaderos se degradaron, salvo la fracción que de acuerdo con el artículo 105 del código agrario de 1943 podría conservar el propietario como pequeña propiedad ganadera, posteriormente, el artículo 182 del mismo código fue un obstáculo más para la creación de ejidos ganaderos.

Las enmiendas del presidente Miguel Alemán al artículo 27 constitucional (5) delimitaron la pequeña propiedad agrícola y ganadera señalando variables de calidad para los agostaderos según el número de cabezas de ganado mayor que pudieran mantener.

La atribución del Estado para determinar sus coeficientes de agostadero aparece por primera vez en el Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera de 1948 separándolos en buena y mala calidad, clasificación que se afina con los estudios regionales de los índices de agostadero cuyos primeros intentos se habían realizado desde 1942.

Los certificados de inafectabilidad ganadera empezaron a vencerse en 1962, los coeficientes cobraron vigencia hasta 1974, pero de igual manera las autoridades brillaron por su ausencia; en previsión del término del plazo señalado en los certificados y en forma paralela al desarrollo de la ganadería, la venta real o simulada de tierras ganaderas con o sin certificado de inafectabilidad fue práctica común, en casos de expropiación, el estado expropiaba las partes no fraccionadas pero respetaba lo ya vendido.

Desde su expansión inicial en 1940, el sector agropecuario quedó subordinado a las necesidades del desarrollo industrial, y sin importar que hablemos de factores de expansión físicos o tecnológicos, se trate de obras de riego, incorporación de tierras ociosas, cambio de uso y desmontes o innovaciones tecnológicas, la ganadería progresa o se estanca según el ritmo que marca el gobierno en turno, ejemplo palpable es la ínfima participación de la ganadería organizada del país en los acuerdos suscritos en torno al Tratado de Libre Comercio con América del Norte, la nula defensa de nuestros sistemas productivos tiene a la ganadería mexicana al borde de la extinción, a nuestras familias comiendo productos que en sus países de origen no se atreven a probar. Ante la debacle, la CNG es incapaz de alzar la voz en defensa de sus agremiados en particular o de la ganadería nacional en lo general.

Las razones que dieron motivo a la ley de Asociaciones Ganaderas de 1936 hace mucho perdieron razón de ser o tal vez nunca se pudieron o quisieron poner en práctica, lo cierto es que a 62 años de promulgada, solo pueden aferrarse a ella quienes se benefician de un membrete sin pensar que por un cargo, un subsidio o una cuota de poder, entregan el futuro de la ganadería nacional en manos de sus peores enemigos, mas doloroso cuando estos son mexicanos.

Además de lo anterior y por principio, la ley viola el artículo 9° de la Constitución General de la República, siendo esta razón, por sí sola, suficiente para derogar esa ley.

Por todo lo anterior, bajo el derecho que nos asiste según la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la mesa que preside solicitamos:

Se tenga por presentada esta iniciativa de:
 
LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

Solicitando se turne a la Comisión de Ganadería para su estudio y dictamen.

México, DF, a 23 de abril de 1998

Atentamente
Dip. Norma G. Argaiz Zurita (rúbrica), dip. Alma A. Vucovich Seele (rúbrica), dip. Maximiano Barbosa Llamas (rúbrica), dip. Gonzalo de la Cruz Domínguez (rúbrica), dip. Manuel Pérez García (rúbrica), dip. Agapito Hernández Mendoza (rúbrica).
 
 

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

CAPITULO 1
Constitución y objeto  de las Organizaciones Ganaderas

1. Se considera como Organización Ganadera cualquier agrupación que constituyan los ganaderos del país en los términos de la presente ley y su reglamento y que tenga como principal objeto el beneficio de la ganadería nacional y la protección de los intereses de sus asociados en asuntos de la materia.
2. Por su ámbito de competencia, las Organizaciones Ganaderas podrán ser locales, regionales, estatales o nacionales, denominándose en cada caso: Asociación Ganadera Local, Unión Ganadera Regional o Asociación Nacional Ganadera respectivamente .
3. Son Asociaciones Ganaderas Locales las que se constituyan en un municipio o localidad, siendo de diez socios efectivos el número mínimo de integrantes, sin límite en el máximo de los mismos.
4. Son Uniones Ganaderas Regionales las que se constituyan con por lo menos tres asociaciones locales en funciones, su ámbito de competencia estará circunscrito en principio a la división territorial operativa que la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural tenga establecida. Todo cambio en el ámbito de influencia necesita ser aprobado por la Secretaría y deberá obedecer a criterios sanitarios, geográficos o económicos.
5. Son Asociaciones Nacionales Ganaderas las que representan a la mayoría de las Uniones Regionales de acuerdo a lo señalado en esta Ley y su reglamento.
6. Salvo en caso de que el número de productores sea menor a diez, para mejor defensa e identificación de sus intereses, las Asociaciones Ganaderas y organizaciones subsecuentes, se agruparán en función de su principal objeto de producción, debiendo agregar a su denominación por ámbito el propósito o producto principal y la localidad, entidad federativa y, si así lo acordaren, un nombre distintivo propio de la organización.
7. Las autoridades del sector procurarán que los ganaderos se agrupen en torno al menor número posible de asociaciones locales y regionales, sin embargo, los ganaderos son libres de formar el número de asociaciones que a sus intereses convenga, aún cuando para cada propósito de producción solo podrá haber una representación estatal en cada entidad federativa y solo una de carácter nacional.
8. Ningun productor puede pertenecer a dos Asociaciones Locales con el mismo fin de producción. Para pertenecer a una Unión Regional o Asociación Nacional, todo productor debe, necesariamente, pertenecer a una Asociación Local.
9. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus homólogos en los estados serán los responsables de la coordinación y comunicación con las organizaciones ganaderas, siendo responsabilidad de la Secretaría:

10. Toda organización ganadera tendrá personalidad jurídica, válida en los términos que le autorice la propia asamblea.
11. Al conjunto de Organizaciones Ganaderas legalmente constituidas se le denominará Sistema Nacional de Organizaciones Ganaderas.

CAPITULO II
Organización y funcionamiento  de las Organizaciones Ganaderas

12. La normatividad interna de cada organización es facultad de la misma, pero deberá contener necesariamente:

I. Acta constitutiva, domicilio, razón social, patrimonio, y objeto principal de producción.
II. Requisitos de afiliación, obligaciones y derechos de los afiliados, facultades de los titulares, sanciones y estímulos.
III. Organigrama, libro de actas e inventario ganadero por socio, actualizado al mes de octubre de cada año.
IV. Propósitos particulares de la Organización.
13. Toda Organización Ganadera será independiente de los partidos u organizaciones políticas, no pudiendo representar como tal o avalar a candidatos, programas o partido alguno a puestos de elección popular. Los miembros, a título personal, gozan de los derechos individuales consagrados en la Constitución General de la República.
14. Para constituir una Asociación Local, deberá darse aviso a la Secretaría por lo menos quince días naturales antes de la celebración de la asamblea, cubierto el requisito, si no hay respuesta de la Secretaría se dará por autorizada su constitución, debiendo, para ser válida contar con: I. Carta intención firmada por los miembros fundadores.
II. Constancia notarial de que se cumplen los requisitos señalados en el artículo 10.
III. Certificación notarial del acta de asamblea y
IV. Número de registro ante la secretaría.
15. Para constituir una Unión Regional, se requiere: I. Mandato de asamblea de por lo menos tres asociaciones locales especificando su voluntad de constituir la Unión Regional.
II. Cumplir lo señalado en los artículos 10 y 12 de la presente ley.
16. Las asociaciones nacionales se constituirán en asamblea convocada específicamente para tal efecto, asistiendo tres delegados con derecho a voto por cada Unión Regional registrada ante la Secretaría.
17. Las asociaciones nacionales, salvo acuerdo expreso de asamblea, residirán en la capital de la República y funcionarán con dos delegados titulares y dos suplentes por cada Unión Regional incorporada, deberá cubrir los requisitos equivalentes señalados en los artículos 10 y 12 de esta ley.
18. El secretario técnico de las asociaciones nacionales será designado por el titular de la Secretaría y el de las Uniones Regionales por el secretario de Desarrollo Agropecuario del estado donde se asiente la sede de la Unión.
19. Toda organización ganadera deberá sesionar por lo menos cuatro veces al año, sus mesas directivas durarán en funciones tres años y sólo podrán ser reelectas una vez.
20. La asamblea general es la máxima autoridad de toda Organización Ganadera, siendo válida su instalación si cuenta con un quórum superior al 50 por ciento de sus integrantes.
21. Los acuerdos se toman por mayoría simple, excepto en los casos de modificación de reglamentos internos, disolución, cambio de actividad principal y todo aquel que pueda afectar seriamente el funcionamiento de la Organización, en tal caso, los acuerdos requerirán mayoría calificada superior al 66 por ciento de sus socios o delegados.

CAPITULO III
El Estado y las Asociaciones Ganaderas

22. Los organismos participantes del Sistema Nacional de Organizaciones Ganaderas serán considerados por ese sólo hecho y por el Estado, como grupos de cooperación y, en consecuencia, deberán recibir de las dependencias del sector preferencia en lo que se refiere a consulta sobre temas de su competencia, participación en reuniones de trabajo y representatividad ante la Secretaría en actividades donde participe el sector productivo.
23. El Sistema Nacional de Organizaciones Ganaderas es de interés público, por tanto, el gobierno federal y los gobiernos de los estados brindarán el mayor apoyo posible a estos organismos y a sus integrantes.
 
TRANSITORIOS

PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se abocará a elaborar el Reglamento General de la Ley para lo cual convendrá con la Comisión de Ganadería de esta Legislatura lo conducente a fin de consensar una propuesta en plazo no mayor de un año.

SEGUNDO.- De igual manera, la Secretaría coordinará los esfuerzos para estructurar el Sistema Nacional de Organizaciones Ganaderas, tomando las medidas necesarias para que en plazo no mayor de un año, a partir de la aprobación de la ley, se realicen las asambleas constituyentes de las asociaciones nacionales y se publique el reglamento de la ley.

TERCERO.- Se abrogan: la Ley de Asociaciones Ganaderas publicada el 12 de mayo de 1936, su reglamento y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

CUARTO.- Abrogada la ley que la creó, se considera desaparecida la Confederación Nacional Ganadera y sus filiales estatales, las asociaciones especializadas, nacionales, estatales o locales, podrán subsistir según acuerdo de sus respectivos cuerpos de dirección y agremiados.

QUINTO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada el martes 28 de abril de 1998, ante el Pleno de la Asamblea de la H. Cámara de Diputados, por el diputado Fabián Pérez Flores.

 

 

 
 
 

Puntos de Acuerdo


DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL, PARA QUE EL AJUSTE PRESUPUESTARIO NO PERJUDIQUE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA CLARA MARINA BRUGADA MOLINA

Lamentablemente la pobreza en México se ha convertido en la compañera inseparable y cotidiana de más de la mitad de los mexicanos; la pobreza que cada día cobra más víctimas, que margina a millones de mexicanos de los satisfactores básicos, que rompe con las esperanzas y los sueños; la pobreza que nos muestra el rostro de los olvidados; esa pobreza que en la realidad se muestra más cruda que en los números y estadísticas.

Ello nos obliga a todos los legisladores, a asumir un firme compromiso ético y político con esos millones de mexicanos, con aquellos que esperan resultados concretos y tangibles de la democracia y la pluralidad de esta LVIII Legislatura .

Pero también obliga al gobierno en todos sus órdenes, a situar como prioridad nacional, el desarrollo social.

El espíritu del presente Punto de Acuerdo manifiesta la disposición de todos los grupos parlamentarios, para unificar voluntades y acciones que coloquen el desarrollo social y la lucha contra la pobreza en el centro del quehacer legislativo, gubernamental y de la sociedad.

En febrero pasado, el Ejecutivo federal decidió efectuar un recorte del Presupuesto de Egresos de la Federación por 18 mil 115 millones de pesos, como resultado de una disminución no programada en los precios del petróleo.

Esta medida tuvo como objetivo fundamental mantener el déficit programado en 1.25 por ciento del Producto Interno Bruto y no contratar nueva deuda.

Dicho recorte repercutió en los montos asignados a programas sociales dirigidos específicamente a la población en condiciones de pobreza, lo cual afectó al número de beneficiarios, las metas y los tiempos de ejecución programados en el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos.

El mes pasado el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, doctor José Angel Gurría Treviño, anunció un segundo recorte y la posibilidad de un tercero. Ante ello, los diputados preocupados por los posibles efectos de estos recortes en el bienestar de la población, debemos asumir una postura firme en defensa del gasto social y especialmente de los programas sociales dirigidos a la población más vulnerable de nuestro país.

El combate a la pobreza es un compromiso que legisladores y gobierno debemos reafirmar con toda determinación, debemos reafirmarlo con toda determinación, ya que representa uno de los retos más serios y urgentes de nuestro desarrollo, además de que se le otorga la más alta prioridad dentro de la política social establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000.

El decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado por esta Cámara de Diputados, establece en su artículo 45, fracción II, inciso b, que los ajustes y reducciones deberán realizarse en forma selectiva y sin afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Social, pone a consideración de esta soberanía, el siguiente:
 
PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- La Cámara de Diputados se pronuncia por- que el segundo recorte prespuestal anunciado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecte aún más los montos, tiempos y metas establecidos para el gasto social dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación 1998.

Asimismo, exhortamos al Ejecutivo federal a buscar alternativas que permitan cumplir con los programas sociales aprobados en diciembre de 1997.

Atentamente todos los diputados de la Comisión de Desarrollo Social: dip. Clara Brugada Molina, Presidenta; dip. Luis Patiño Pozas, secretario; dip. Edgar Martín Ramírez Pech, secretario; Carlos Sobrino Sierra, secretario; Armando Aguirre, secretario; diputado Ramón Corral Avila, diputada María del Carmen Corral Romero, diputada María del Carmen Díaz Amador, diputada Elodia Gutiérrez Estraa, diputado Felipe Vicencio Alvarez, diputada Leticia Villegas Nava, diputado Antonio Esper Bujaidar, diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, dip. Rigoberto Garza Cantú, dip. Oscar González Rodríguez, dip. Manuel Hernández Gómez, dip. Arquímedes León Ovando, dip. Cecilia Eulalia López Rodríguez, dip. Verónica Muñoz Parra, dip. Ignacio Mier Velasco Moisés, dip. José Antonio Rojo García de Alba, dip. Odorico Vázquez Bernal, dip. Wintilo Vega Murillo, dip. Isabel Villers Aispuro, Norma GabrielaArgaiz Zurita, dip. Marcelino Díaz de Jesús, dip. José Antonio Prats García, Esperanza Villalobos Pérez, dip. Demetrio Sodi de la Tijera.

 

 
 
 
 
 

Convocatorias

DE LA COMISION DE ENERGETICOS

A su sexta reunión de trabajo a celebrarse el miércoles 3 de junio, a las 10 horas, en el salón Presidentes del Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados.

Proyecto de Orden del Día

Atentamente
Dip. Sergio Benito Osorio Romero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DISTRIBUCION Y MANEJO DE BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS

A su reunión plenaria que se llevará a cabo el jueves 4 de junio, a las 12 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el primer nivel del edificio H de este recinto legislativo de San Lázaro.

Orden del Día

Atentamente
Dip. G. Alfonso Andrade Rosas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS HIDRAULICOS Y DE LA SUBCOMISION CUENCA LERMA-CHAPALA

Convocan a los habitantes de la Cuenca Lerma-Chapala, Ribera de Chapala y público en general, a participar en el Foro para Saneamiento de la Cuenca Lerma-Chapala

Objetivo del Foro

Conocer y evaluar de manera objetiva y directa con los diferentes actores, la gestión del agua en la cuenca propia del Lago de Chapala y la situación de los compromisos de los diferentes acuerdos de la Cuenca Lerma-Chapala.

Que los ciudadanos diputados federales que integran esta subcomisión, dialoguen y reciban de los participantes al foro, análisis y propuestas objetivas y viables de emergencia, a corto, mediano y largo plazo, ante la contaminación y bajos volúmenes de agua que afectan de manera relevante a la Cuenca.
 
Bases

1. Participarán todos los presidentes de la Ribera de Chapala, o quien ellos designen; los directores de los Organismos Operadores de Agua Potable y Alcantarillado de los municipios; diputados federales, diputados locales, funcionarios de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Comisión Nacional del Agua; investigadores de colegios e institutos de investigación y público en general.
2. Se solicita a todos los participantes sus propuestas por escrito en un máximo de cuatro cuartillas e incluir un resumen de una cuartilla.
 
Temática

A efecto de conservar el marco de referencia se suscriben los siguientes temas:

Preservación de la  calidad del agua y su saneamiento

1. Construcción de Plantas de Tratamiento.
2. Operación y Mantenimlento de PTAR.
3. Potabilización Usos Domésticos

Ordenamiento y regulación del agua

1. Distribución del Agua Superficial.
2. Aprovechamiento Aguas Subterráneas.

Uso eficiente

1. Aprovechamiento Agropecuario.
2. Aprovechamiento Industrial.
3. Aprovechamiento Urbano.

Manejo de cuencas y corrientes

1. Reforestación.
2. Retención de azolves.
3. Infiltración y recarga de acuíferos.

El Foro se llevará a cabo el sábado 30 de mayo, a las 10 horas, en el Hotel Montecarlo, de Chapala, Jalisco.

Dlputados Integrantes de la Subcomislón Cuenca Lerma-Chapala: Dip. Teresa Núñez Casas, dip. Felipe Jarero Escobedo, dip. José Ricardo Ortiz Gutiérrez, dip. Pedro Magaña Guerrero, dip. Abraham González Negrete, dip. Leobardo Casanova Magallanes.

 

 

 
 
 

Fe de Erratas 
 
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO, DE SU INFORME SOBRE LA VISITA DE DIPUTADAS A CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, PUBLICADO EN LA GACETA PARLAMENTARIA EL LUNES 25 DE MAYO

En el citado Informe sobre Ciudad Juárez, párrafo 9 y 10, apartado referente a la Fiscalía Especial, dice así:

No hay quien sustente con investigación seria, que se trate de asesinatos tipificados y seriados.
La Procuraduría no descarta que sean homicidios en serie pero también piensa, que hay mucho sentido de irritación para inculpar a Los Rebeldes o al asesino en serie que se presume existe.
En este último párrafo debe decir lo siguiente: La Procuraduría no descarta que sean homicidios en serie pero también piensa, que hay mucho sentido de imitación para inculpar a Los Rebeldes o al asesino que se presume existe. Atentamente
Dip. María Elena Cruz Muñoz
Presidenta en turno de la Comisión