Gaceta Parlamentaria, año I, número 0, jueves 15 de enero de 1998

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Comunicaciones


COMUNICACION DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

C. dip. Lic. Arturo Nuñez Jiménez
Presidente de la Comision Permanentedel Congreso de la Unión

 En cumplimiento a lo ordenado en la sesión ordinaria celebrada el día de la fecha, nos permitimos hacer de su conocimiento el Punto de Acuerdo por el que esta Soberanía comparte su pronunciamiento en contra de la aplicación de la pena de muerte en cualquiera de sus formas.

 Por lo anterior, acompañamos al presente el Punto de Acuerdo de referencia para los efectos que correspondan.

 Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Dip. Víctor Manuel Pérez González, secretario (rúbrica),
dip. Jose Luis Palacios Espinosa, secretario (rúbrica).

 
San Luis Potosí, SLP, a 19 de noviembre de 1997.

 El 25 de junio del año en curso, la Diputación Permanente de la H. VIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo se pronunció en contra de la pena de muerte en cualquiera de sus formas; para ello, previamente tomo en cuenta los siguientes razonamientos y consideraciones:

 "... El respeto a la vida, como principio fundamental de la preservación de la especie humana y como valor supremo de la dignidad social, adquiere una relevancia de primer orden en toda comunidad que se precie de civilizada.

 "La privación de la vida, en cualquiera de sus formas, resulta un atentado contra ese principio y contra ese valor. La vida es un don de la naturaleza que sólo ésta debe suprimir. Es una potestad natural indiscutible e indelegable.

 "Imponer la Pena de Muerte como sanción a una conducta antisocial y antijurídica, por grave que esta sea, no redime a ninguna sociedad de sus propias limitaciones para hacer prevalecer el orden jurídico, sino por el contrario, profundiza aún más la imperfección de sus instituciones preventivas del delito y desalienta las expectativas del Sistema de Readaptación Social del delincuente.

 "La más severa de las penas, no debe ser considerada como el último recurso del reproche social a las conductas criminales de lesa gravedad, porque esto equivaldría a reconocer el agotamiento de sus estructuras y de sus leyes.

 "Si la instauración de la pena de muerte se esgrimió como una medida ejemplificadora que desalienta practicas delictivas, en los países en los que se ha aplicado ha demostrado su ineficacia ante el incremento de los delitos, no únicamente en cuanto a su incidencia, sino incluso en la diversificación de sus formas y métodos.

 "La enseñanza y la lección para las futuras generaciones debe tener como sustento fundamental la cultura del respeto a la vida y no del menosprecio a la misma...".

 En consecuencia de lo anterior, la H. VIII Legislatura de Quintana Roo acordó asimismo, en apoyo a los términos de dicho pronunciamiento, hacer éste del conocimiento de todas las Legislaturas de los Estados de la República Mexicana. así como del Congreso de la Unión.

 En tal virtud, el Presidente de la Diputación Permanente, mediante oficio número 325/97, recibido el 16 de julio próximo pasado, comunicó a esta Soberanía los extremos a que alude el párrafo que antecede, mismos que fueron conocidos por la Diputación Permanente de la LIV Legislatura del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de julio, en la cual recayó por acuerdo turnarse el asunto a las Comisiones de Justicia y Gobernación y Puntos Constitucionales, para su análisis.

 En cumplimiento de esto último, previa valoración realizada al respecto, los Diputados integrantes de ambas Comisiones, nos permitimos elevar a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, para su aprobación, el siguiente

Punto de Acuerdo

UNICO.- En absoluto acuerdo con los términos de sustento y alcances con que la H. VIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo se pronunció en contra de la aplicación de la Pena de Muerte, en cualquiera de sus formas, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a través de ésta LV Legislatura, no sólo comparte tal pronunciamiento, sino que en nuestro caso nos encontramos en posición de ratificar la determinación tomada en el mismo sentido en nuestro Estado, puesto que a raíz de las recientes reformas dispuestas a la Constitución Política del Estado, publicadas en el Periódico Oficial el 2O de noviembre de 1996, hemos elevado a rango de norma Constitucional dicha medida, misma que al quedar plasmada en el artículo 16 del expresado ordenamíento supremo, establece:

 "Artículo 16. El Estado de San Luis Potosí reconoce y respeta la supremacía de la vida humana. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso."

 En virtud de ello, hagase lo anterior del conocimiento del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como del H. Congreso de la Unión, para los efectos que conforme a nuestro Régimen Constitucional correspondan.

 La Comisión de Justicia

 Dip. Jorge Ricardo Domínguez Casanova, Presidente (rúbrica), dip. Felipe Aurelio Torrees Torres, Vicepresidente (rúbrica), dip. José Carmen García Vázquez, Secretario (rúbrica), dip. Santos Gonzalo Guzmán Salinas, Vocal (rúbrica), dip. Marco Antonio Gama Basarte, Vocal (rúbrica), dip. Pablo Valladares García, Vocal (rúbrica).

 La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

 Dip. Felipe Aurelio Torres Torres, Presidente (rúbrica), dip. Leticia Díaz de León Torres, Vicepresidente (rúbrica), dip. Juan José Rodríguez, Secretario (rúbrica), dip. Jorge Luis Ramírez Martínez, Vocal (rúbrica), dip. Pablo Valladares García, Vocal (rúbrica), dip. José Luis Palacios Espinosa, Vocal (rúbrica).
 
 
 

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

 CC Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

 Ruego a ustedes atentamente se sirvan comunicar a esa H. Comisión Permanente, que el día de hoy el Consejo de la Judicatura Federal clausuró su segundo periodo de sesiones correspondiente al presente año.

 Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

 México, D F, a 15 de diciembre de 1997

 Ministro José Vicente Aguinaco Alemán
Presidente del Consejo de la Judicatura Federal 
 
 
 
 
 


Iniciativas


INICIATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE REFORMA EL ARTICULO 40 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

 Dip. Juan José Cruz Martínez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

 Por medio del presente remitimos a Usted Iniciativa de Ley que Reforma y Adiciona el artículo 40 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero Federal, dando cumplimiento en su punto resolutivo único que se contiene en el Dictamen Núm. 112 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de esta H. XV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California; por lo que con fundamento en la fracción II del artículo 27 y fracción I del artículo 28, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como el artículo 63 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos tenemos a bien anexar los siguientes documentos:

 A) Copia certificada de la INICIATIVA DE REFORMA DE LEY, presentada con fecha 9 de octubre de 1997.

 B) Copia certificada del ACTA DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XV LEGISLATURA ESTATAL, con fecha 16 de diciembre del presente año, en la cual se hace constar a fojas 16-19 de la misma, el debate verificado para su aprobación respecto del dictamen número 112 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; y

 C) Copia certificada del DICTAMEN DE REFERENCIA en la forma descrita.

 Solicitamos se inicie el Proceso Legislativo con la presente Iniciativa de Ley y al efecto de que la misma sea turnada para su estudio, análisis y en su caso de aprobación, dictamen correspondiente.

 Aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra atenta y distinguida consideración.

 Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, Baja California, a 18 de diciembre de 1997.
 Lic. Javier Julián Castañeda Pomposo, Presidente (rúbrica),
profesor Rogelio Appel Chacón, Secretario (rúbrica).

 

C. Dip. Javier Julián Castañeda Pomposo
Presidente de al H. XV Legislatura del Congreso del Estado de BC
PRESENTE
 
Considerando

1. Que en la actualidad uno de los problemas que afectan más a nuestra sociedad son los delitos contra la salud; por desgracia, estos ilícitos son practicados por un mayor número de individuos, quienes por el hecho de obtener un lucro excesivo, aunado al poder que resulta del tráfico ilegal de drogas, celebran las operaciones de compraventa, participan en la siembra, manufactura, fabricación, elaboración, preparacion, acondicionamiento, producción, posesion, tráfico o comercio, transporte, y al proselitismo de estupefacientes, narcóticos o psicotrópicos, comúnmente denominados como drogas.

 2. Que la Procuraduría General de la República, dentro de la cual está integrada la institución del Ministerio Público, es el órgano esencial del Sistema Federal de Justicia, y en representación de los indiviquos, de la sociedad y del Estado, promueve, vigila el cumplimiento del orden constitucional, y procura justicia en el ámbito de su competencia; asimismo, participa en acciones de prevención del delito para garantizar la seguridad pública. Esta mision debe reclizarse con estricto apego a los principios constitucionales y a las leyes que la rigen, así como en plena observancia de los derechos humanos, requisito indispensable para la vigencia del Estado de derecho. La Procuraduría General de la República, en coordinación con las Procuradurías de los Estados, ha realizado múltiples esfuerzos por combatir el narcotráfico, no obstante, este delito se acrecenta no sólo en México, sino en el mundo entero. Como una medida de prevención, se han implementado campañas de información y orientación del consumo de drogas, toda vez que se ha llegado a pensar que "sí no hay consumo no hay demanda", en virtud de que para que exista demanda debe haber consumidores, por lo que no habria delito alguno que perseguir, lo anterior resulta ser una fácil respuesta, pero por desgracia en la realidad parece ser imposible.

 3. Que el incremento a nivel mundial de la producción, tráfico y consumo de drogas, su notable incidencia en las estructuras sociales , económicas, culturales y politicas de las naciones y las graves corsecuencias que produce en la salud, desarrollo armónico y bienestar de la humanidad; ha motivado a que el gobierno de México combata el problema de las drogas y los delitos asociados a éstas, lo que constituye un importante reto, mismo que asumió como un problema de seguridad nacional, para lo que creó el Programa Nacional para el Control de Drogas 1995-2000 (PNCD), coordinado por la Procuraduría General de la República, este programa constituye la postura del gobierno de México ante el problema de las drogas y el marco de acción en la materia que se canaliza en dos vertientes complementarias: por una parte la prevención que intenta abatir el número de farmacodependientes y proporcionar tratamiento y rehabilitación a quienes padecen problemas de adicción, y por la otra, la prevención y el combate a la delincuencia asociada.

 4. Que por otra parte, ante la necesidad de combatir con más fuerza el narcotráfico, el 30 de abril de 1997 se creó la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Contra la Salud, como órgano técnico desconcentrado, dependiente de la Procuraduría General de la República; el cual tiene entre sus obietivos encomendados, el investigar y perseguir los delitos contra la salud y los conexos a éstos, así como ejercer la facultad de atracción para investigar y perseguir delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales contra la salud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás disposiciones aplicables; fortalecer mecanismos de cooperación y coordinación con dependencias y entidades de los tres ámbitos de gobierno; fomentar la corresponsabilidad interinstitucional en la lucha contra las drogas; participar en coordinación con las autoridades competentes en organismos internacionales especializados en la lucha contra las drogas, así como establecer y operar unidades de la Fiscalía en el territorio nacional.

 5. Que dentro de los delitos contra la salud existen también los sujetos pasivos, los consumidores de drogas, que resultan afectados, toda vez que se ocasionan severos daños físicos, biológicos, mentales y sociales por el uso y abuso de drogas y estupefacientes, ocasionando la destrucción del hogar, su seno familiar, la convivencia sana y positiva y los valores humanos y sociales que fortalecen el espiritu de nuestra sociedad. El consumo de drogas no es un fenómeno nuevo; de forma ritual y controlada por "especialistas" la utilización de drogas con fines determinados ha existido desde la más remota antiguedad. actualmente, su uso ha dejado de ser restringido, no está controlado por especialistas y resulta muy fácil comprar cualquier droga en la calle. Esta situación ha provocado que la drogadicción sea hoy un problema que se extiende con toda rapidez por todas las esferas sociales y que afecta, fundamentalmente, a los jóvenes. El inicio en el consumo de drogas se presenta en su mayoría durante la adolescencia, etapa de la vida donde generalmente existe inestabilidad emocional.

 6. Que no existe una personalidad o un perfil psicológico definido del adicto; por lo que únicamente podemos asegurar que la adicción a las drogas impide el proceso de maduración personal, deteriora y finalmente anula la adaptación e integración social del individuo. La inmadurez personal, en cualquier caso, es la característica más acentuada del adicto. Ser una persona adicta no es simplemente consumir drogas; implica también asumir una determinada imagen y valoración de sí mismo y de la vida, con un rol, unas actitudes y unos valores que le identifican y le sirven de justificación a sí mismo y ante los demás. Sin embargo el adicto no es una persona diferente a las demás, por las características de su personalidad, sino que la grave inmadurez que padece es fruto de su propia responsabilidad. Los factores familiares y ambientales, aunque influyen, no son determinantes; en virtud de que éstos han afectado a otras muchas personas que en las mismas circunstancias, rechazan el uso de drogas.

 7. Que de igual forma, no existe una tipología familiar específica que origine el consumo de drogas, ya que esta adicción es un problema que se da en familias de todos los niveles sociales-económicos-culturales. Es importante analizar la estructura familiar, la calidad de sus relaciones y el tipo de actitudes y valores transmitidos por la familia. En ocasiones la familia y el modelo educativo no han favorecido el desarrollo y crecimiento de la identidad personal. La persona adicta suele implicar a la familia en su drogadicción y en los problemas que ésta origina, logra convertirse en el centro de la preocupación familiar e intenta servirse de todos los miembros en función de su adicción, creando tensión y desconcierto y con este "ritual de la confusión", consigue, la mayoría de las veces, beneficiarse. Nuestra sociedad, con su organización, funcionamiento y valores, influye decisivamente en las personas que la constituimos; en ella encuentra la drogadicción sus profundas raíces socioculturales y serias consecuencias. Cuando uno no es capaz de encontrar en sí mismo y en la comunicación interpersonal la propia satisfaccion, la buscará en una sustancia impersonal, como es la droga; que constituye hoy una mercancía valiosa y a la vez una forma de huir de sí mismo y del propio malestar.

Reflexión

Lo anteriormente expuesto originó el proyecto de entregar en favor de la entidad federativa, en cuyo territorio se cometa y se aseguren los bienes y recursos instrumento, objeto o producto de delitos contra la salud, para que se destinen en la rehabilitación de personas afectadas por el consumo y abuso de drogas, para rehabilitar y reintegrar a la sociedad a los individuos, que por el excesivo consumo de estas sustancias nocivas se han convertido en adictos o farmacodependientes, para ello existen en nuestro país algunos centros de rehabilitación para este tipo de personas, pero por desgracia ante la carencia de recursos económicos, no ha sido posible brindar una correcta y adecuada ayuda profesional a todos aquellos que tengan el firme deseo de alejarse del consumo y abuso de las drogas; por ende, es necesario analizar el marco legal que regula los delitos contra la salud, y los bienes asegurados con la finalidad de analizar su vialidad.

Fundamento Legal

Que dentro del Marco Legal Federal se analizó el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos, los artículos 24, 40,41 del Código Penal para el Distrito Federal.

 Así como el artículo 181, del Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 38 y 55 del reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los artículos 1, 2, 4, 29, 30, 31,32,33 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Y en razón de que estas leyes federales tienen consecuencia en el Estado, también se analizó la Ley de Rehabilitación y Reintegración Social de personas con problemas de drogadicción y alcoholismo para el estado de Baja California, especialmente los artículos 6,7,8. Para lo cual se anexa al presente documento la transcripción de los artículos anteriormente señalados.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, por ser este Código un instrumento de carácter federal, es necesario presentar un proyecto de Iniciativa de Rerorma de Ley ante el H. Congreso de la Unión, como lo consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios de técnica legislativa, para lo cual nos permitimos con fundamento en los artículos 114 fracción I, 115, 116, 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como los artículos 27, fracción I y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como el artículo 71 fracción III segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentar a consideración de esta Honorable XV Legislatura del Estado, Iniciativa de Ley que Reforma y Adiciona el artículo 40 del Código Penal para el Distrito Federal, adicionándole un tercer párrafo, para quedar como sigue:

 

Iniciativa de Ley

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 40 del Código Penal para el Distrito Federal, adicionándole un tercer párrafo, para quedar como sigue:

Codigo Penal para el Distrito Federal

TITULO SEGUNDO
Capítulo I

Penas y medidas de seguridad

"Artículo 40. Los instrumentos del delito, así como las ........
..........................................
..........................................

 Si los instrumentos o cosas decomisados ......
..............................................
..............................................

 Tratándose de delitos contra la salud, la entidad federativa en cuyo territorio se cometa y se decomise o asegure los instrumentos, objetos o productos del delito, tendrá derecho a recibir el cincuenta por ciento del producto de lo que se decomise o se asegure, o su equivalente en especie.

Transitorio

Unico.- La presente reforma y adición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Segundo.- En virtud de la facultad que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71 fracción III, solicitamos a esta H. Legislatura del Estado de Baja California que mediante los trámites respectivos haga suya esta Iniciativa de Ley, para que mediante su aprobación se presente ante el Congreso de la Unión, como Iniciativa de Ley del Congreso en Pleno de Baja California.

 Mexicali, Baja California, a 9 de octubre de 1997.

 Atentamente
Fracción Parlamentarla del PRI

 Dip. Juan Hernández Rodríguez (rúbrica), dip. Juan Pablo Valenzuela G. (rúbrica), dip. Rogelio Appel Chacón (rúbrica), dip. María de la Luz Ocaña Rodríguez (rúbrica), dip. Miguel Angel Barraza Chiquete (rúbrica), dip. Ramiro Paz Hernández (rúbrica), dip. César Baylón Chacón (rúbrica), dip. Raúl Pompa Victoria (rúbrica), dip. Daniel García Noriega (rúbrica), dip. Luis Montijo Palacios (rúbrica), dip. Jesús Salvador Minor Sosa (rúbrica).

CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

TITULO SEGUNDO

Capítulo I
Penas y medidas de seguridad

"Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:

 Del 1 al 7...............

 8. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.

 Del 9 al 17..

 18. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

 Y las demás que fijen las Leyes".

Capitulo VI
Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.

"Artículo 40. Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea intencional. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos a los que se refere el artículo 400 de este código, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor y de la relación que aquel tenga con el delincuente, en su caso. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación o en el proceso. Se actuará en los términos previstos por éste párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.

 Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el código de procedimientos penales, pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito, o cosas que sean objeto o producto de él, la autondad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la administración de justicia".

 "Artículo 41. Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un 1apso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado, no se presenta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notihcación, el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados.

 En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis meses a partir de la notifcación que se le haga, transcurrido el cual, se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia".

 CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

CAPITULO II
Huellas del Delito

Aseguramiento de los Instrumentos y Objetos del Mismo

"ARTICULO 181.- Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, así como aquellos en que existan huellas del mismo o pudieran tener relación con éste, seran asegurados; ya sea recogiéndolos, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad de alguna persona, para el objeto de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Tratándose de delitos de imprudencia, ocasionados con motivo del transito de vehículos, éstos podrán asegurarse por el ministerio público, en cuyo caso se entregarán en depósito a su conductor o a quien se legitime como propietario, quienes deberán presentarlos ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite. En caso de incumplimiento del depositario, se procederá conforme lo que dispone el artículo 385 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la república en rnateria de fuero federal.

 De todas las cosas aseguradas se hará un inventario, en el que se las describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.

 Cuando se trate de plantíos de mariguana, papaver somniferum o adormidera u otros estupefacientes, el ministerio público, la policía judicial o las autoridades que actúen en su auxilio, procederán a la destrucción de aquéllos, levantando un acta en la que se haga constar: el area del cultivo, cantidad o volumen del estupefaciente, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en la aveniguación previa que al efecto se inicie.

 Cuando se aseguren estupefacientes o psicotrópicos, el ministerio publico acordará y vigilará su destrucción, si esta medida es procedente, previa la inspección de las sustancias, en la que se determinará la naturaleza, el peso y las demás características de éstas. Se conservará una muestra representativa suficiente para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa o en el proceso, en su caso.

 Cuando la autoridad investigadora asegure un bien distinto de los señalados en el párrafo anterior, deberá notificarlo al interesado dentro de los diez días posteriores al aseguramiento, para que alegue lo que a su derecho convenga dentro de un plazo de treinta días, transcurrido el cual, la autoridad resolverá lo conducente en términos de los artículos 40 y 41 del Código Penal. Esa notifcación y cualquier otra que se haya de hacer con respecto a sacar a subasta bienes no reclamados o a la aplicación del producto de la venta que no se reclame por el interesado, se harán en la siguiente forma: personalmente al interesado si se hallare presente; por cédula que se deje en su domicilio; con alguno de los moradores o de los trabajadores que ahí asistan; o mediante publicación de la cédula en el diario oficial de la federación, por dos veces con intervalo de tres dias, si no se conociere el domicilio o la identidad del interesado.

 Si los bienes asegurados, de acuerdo con el dictamen pericial que se recabe, son terrenos destinados o susceptibles de destinarse a actividades agropecuarias, no serán objeto de subasta, debiéndose entregar a las autoridades que por la natura/eza de ellos resulten competentes, para su regularización en términos de las leyes respectivas".

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURlA GENERAL DE LA REPUBLICA

CAPITUL0 I
Atribuciones

"Artículo 80.- La persecución de los delitos del orden federal a que se refiere la fracción V del artículo 20. de esta Ley, comprende:

 I.- En la averiguación previa:

 a) al d) ......................................

 e) Realizar el aseguramiento y tramitación del destino de los instrumentos, objetos y productos del delito, en los términos de los artículos 40, 41 y 193 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para foda la República en matenia de fuero federal, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

 f) al g) ...........................................

 h) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, el aseguramiento o el embargo precautorio de bienes, que resulten indispensables para los fines de la averiguación previa, así como, en su caso, y oportunidad, para el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte. Al ejercitar la acción, e! Ministerio Público de la Federación formulará a la autoridad jurisdiccional los pedimentos que legalmente correspondan;

 i) al m).........................................

 II.- Ante los órganos jurisdiccionales:

 a) ...................................................

 b) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, de aseguramiento o embargo precautorio de bienes, los exhortos, o la constitución de garantías para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente;

c) al g).....................................................

 III. En materia de atención a la víctima o el ofendido por algún delito:

 a) al c)..............................................

 IV. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables".

 
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

"Artículo 38.- Al frente de la Dirección General de Administración de Bienes Asegurados habrá un Director General, quien tendrán las facultades siguientes:

 I. Recibir las actas de aseguramiento, los inventarios y los bienes asegurados que para su administración le sean puestos a su disposición por los Agentes del Ministerio Público de la Federación;

 II. Realizar la clasificación definitiva de los bienes asegurados, con auxilio de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, cuando el caso lo requiera y actualizar permanentemente el registro de los referidos bienes;

 III. Proponer, instrumentar y controlar los sistemas de administración, asignación y entrega de los bienes asegurados a las instancias administrativas que para su control, guarda, custodia y conservación se determine, así como otras facultades que específcamente delegue el Oficial Mayor en materia de otorgamiento de depositarías, devolución, subasta y destrucción de bienes asegurados;

 IV. Tramitar, en su caso, el destino final de los bienes asegurados, conforme a la resolución ministerial o judicial correspondiente, y

 V. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Técnico para la Supervisión y Control de la Administración de los Bienes Asegurados".

 "Artículo 55.- El Consejo Técnico para la Supervisión y Control de la Administración de Bienes Asegurados, se integrará por el Procurador, quien lo presidirá, un Subsecretario por cada una de las Secretarías, Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República. Contará con un Secretario Técnico que tendrá voz pero no voto.

 Son facultades del Consejo Técnico para la Supervisión y Control de la Administración de los Bienes Asegurados las siguientes:

 I. Conocer sobre el aseguramiento, inventario y aplicación, de los bienes que sean objeto, instrumento o producto de algún delito;

 II. Aprobar el otorgamiento en depósito de bienes asegurados, asi como su revocación;

 III. Autorizar las subastas públicas de bienes asegurados;

 IV. Acordar los criterios que regirán sobre la disposición de los semovientes y bienes perecederos asegurados;

 V. Recibir el informe sobre el estado que guarden las devoluciones ordenadas por autoridad competente;

 VI. Aprobar el informe mensual de administración de bienes asegurados,

 VII. Recibir el informe sobre la aplicación del Fondo para Investigaciones especiales, proveniente de bienes asegurados".

 La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, también contemplan el aseguramiento de bienes objeto, instrumento y producto del delito, pero el Reglamento es el que contempla la facultad de autorizar las subastas públicas de bienes asegurados y la aplicación del producto de las mismas al Fondo para Investigaciones Especiales.
 
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO
Naturaleza, objetos y aplicación de la ley

"Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio federal'.

 "Artículo 2.- Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fn o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

 I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero, contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero, falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, todos del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común, y para toda la república en materia de fuero federal;

 II al V.- ..................."

 "Artículo 4. Sin perjuicio de las personas que correspondan por el delito o delítos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:

 I al II.............................

 En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquellos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes".

TITULO SEGUNDO
De la Investigacion de la Delincuencia Organizada

CAPITULO V
Del aseguramiento de bienes susceptibles de decomiso

"Artículo 29.- Cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que una persona es miembro de la deíincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación podrá disponer, previa autorización judicial, el aseguramiento de los bienes de dicha persona, así como de aquellos respecto de los cuales esta se conduzca como dueño, quedando a cargo de sus tenedores acreditar la procedencia legítima de dichos bienes, en cuyo caso deberá ordenarse levantar el aseguramiento".

 "Artículo 30.- Cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que hay bienes que son propiedad de un miembro de la delincuencia organizada, o de que éste se conduce como dueño, podrán asegurarse con autorización judicial previa. Si se acredita su legítima procedencia, deberá ordenarse levantar el aseguramiento".

 "Artículo 31.- El aseguramiento de bienes a que se refiere esta ley, podrá realizarse en cualquier momento de la averiguación o proceso".

 "Artículo 32.- Los bienes asegurados se pondrán a disposición del juez de la causa, previa determinación del Ministeno Público de la Federación de las medidas provisionales necesarias para su conservación y resguardo, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 40, 41 y 193 del Código Penal para el Distnto Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia del Fuero Federal y 181 del Código de Procedimientos Penales".

 "Artículo 33.- El juez de la causa, en todo momento durante el proceso, tomará las determinaciones que correspondan para la supervisión y control de los bienes asegurados conforme a las disposiciones de esta ley. La administración de bienes asegurados por el Ministerio Público de la Federación, conforme a las disposiciones de esta ley y, en su caso, la aplicación y destino de los fondos que provengan de dichos bienes, serán determinados por el Consejo Técnico de Bienes Asegurados, previsto en la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".

 La presente Ley, fue elaborada con la firme intención de frenar la celebración de actos ilícitos por parte de aquellos individuos que delinquen formando parte de la delincuencia organizada, este cuerpo normativo contempla penas más elevadas que aquéllas que señala el Código Penal, además contempla el aseguramiento de bienes, así como el destino de los mismos, remitiendo para ello a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 
LEY DE REHABILITACION Y REINTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGADICCION Y ALCOHOLISMO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 
TITULO II

CAPITULO I
Del Organo de Coordinación

"ARTICULO 6.- El Estado por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, creará una Comisión Interdisciplinaria, integrada por un presidente, un secretario y los vocales necesarios, quienes serán profesionales de la rama de la medicina, psicología, trabajo social y educación, procurando incluirse a profesionales rehabilitados que reúnan en igualdad de circunstancias de los requisitos senalados".

 "Articulo 7.- El Organismo a que se refere el artículo que antecede tendrá como funciones las siguientes:

 I. Otorgar autorización para la creación de Centros de Rehabilitación del sector público o privado.

 I a III ....................................."

 "Artículo 8.- Además la Comisión Interdisciplinaria mencionada, tendrá las siguientes atribuciones:

 I al II.....

 III. Prestar asistencia fnanciera a los organismos a que se refere el inciso anterior, con los recursos que aporte la Federación, el Gobiemo del Estado y los Municipios, en cumplimiento a los acuerdos o convenios de coordinación asignados, para fines de Asistencia Social en el Estado.

 IV al VI ...................

 VII. Proponer al Ejecutivo del Estado la celebración de convenios o acuerdos de coordinación con la autoridad y organismos correspondientes que tengan como finalidad la entreqa de bienes y recursos que provengan de confiscaciones que se generen por la Comisión de Delitos contra la Salud dentro del territorio del Estado, para ser destinados a los Centros de Rehabilitación a que se refiere la presente Ley.

 Del VIII al XI............................."

Marco Teórico Conceptual

Dentro del marco legal, encontramos que los cuerpos normativos estipulan la figura del "Decomiso", por ende, es necesario asentar su significado y la diferencia que guarda con la confiscación:

 DECOMISO: Es la privación de los bienes de una persona, decretada por la autoridad judicial a favor del Estado, aplicada como sanción a una fracción.

 El decomiso de los bienes de una persona, debe efectuarse cumpliendo las formalidades establecidas en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos:

 I. Para cubrir un crédito fiscal.

 II. Ordenada por autondad judicial, pues la autoridad administrativa únicamente puede imponer multas o arresto hasta por treinta y seis horas.

 III. Mediante la sustanciación de un debido proceso.

 Diferencia entre Decomiso y Confiscación: La voz decomiso está íntimamente ligada a la de confiscación, ambas deben ser ordenadas por autoridad judicial diferenciándose en que la primera se refiere a una incautación parcial y sobre los bienes objeto del ilícito, mientras que la segunda puede recaer sobre la totalidad de los bienes y sin que éstos tengan relación alguna con la infracción. El decomiso es una figura típica del derecho penal y posteriormente del derecho aduanero.

 Rehabilitacion: Se entiende por rehabilitación el conjunto de medidas médicas, psicológicas, sociales, espirituales, educativas y ocupacionales que tienen por objeto que los alcohólicos y drogadictos puedan recuperarse a fin de realizar actividades que le permitan ser útiles a sí mismo, a su familia y a la sociedad. (artículo 15 de la Ley de Rehabilitación y Reintegración Social de personas con problemas de drogadiccion y alcoholismo para el Estado de Baja California)

ANALISIS

Los citados cuerpos normativos, contemplan el aseguramiento de bienes objeto, instrumento o producto de actos ilícitos, así como la tramitación de su destino; sin embargo; la hipótesis de que los bienes asegurados sean subastados, sólo la contemplan el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código Penal para el Distrito Federal, consagrando el primero que el Consejo Técnico para la Supervisión y Control de la Administración de Bienes Asegurados tiene la facultad de autorizar las subastas públicas de esos bienes, siendo el destino de los recursos provenientes de las subastas el Fondo para Investigaciones Especiales; y el segundo estipula que procederá a la venta inmediata en subasta pública de los bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, siendo el destino de los recursos provenientes de las subastas según su utilidad, para beneficio de la administración de justicia. En virtud de lo anterior, resulta fácil suponer la existencia de una partida en la que se aplican los recursos obtenidos por la subasta de bienes asegurados, cuyo monto debe ser considerable, en razón del valor estimado de cada bien subastado; además, en los citados ordenamientos legales no se contempla la forma en que se administran esos recursos, lo que nos lleva a pensar que no es correcta y adecuada la administración en el manejo de esos fondos.

 Para que el Estado pueda contar con establecimientos de instituciones de carácter social o privado, que proporcionen el servicio de rehabilitación y reintegración de personas afectadas por el consumo y abuso de drogas, es necesario consagrar en un instrumento legal la necesidad de entregar en favor de la entidad federativa en cuyo territorio se cometa y se aseguren los bienes y recursos instrumento, objeto o producto de delitos contra la salud, para ser destinados en la rehabilitación de personas afectadas por el consumo y abuso de drogas, ante la necesidad de contar con centros de rehabilitación, en los que reciban atención profesional y especializada los individuos afectados por el consumo y abuso de drogas, especialmente aquellos que no cuenten con rerursos económicos; contribuyendo así, a que los bienes obtenidos por actos ilícitos, en especial los de narcotráfico, se utilicen en la rehabilitación de aquellos individuos afectados por el consumo de drogas.

 Actualmente, los ingresos recaudados de las subastas referidas son aplicados en beneficio de la administración de justicia, en la ardua y constante lucha que los organismos federales realizan contra el narcotráfico; no obstante, considerando el valor de cada bien asegurado producto de éste delito, estimamos justo y sobre todo necesario, que una parte del valor de esos bienes asegurados, obtenidos por actos ilícitos, a costa de la salud de muchos seres humanos, contribuya a su rehabilitación, atención profesional y especializada, con la cual puedan afrentar el grave problema y la situación en que se encuentran y en un futuro no lejano se reintegren a la sociedad.

 En nuestra legislación estatal, encontramos la Ley de Rehabilitación y Reintegración Social de Personas con problemas de Drogadicción y Alcoholismo para el Estado de Baja California, cuyo objeto es regular la prestacion de asistencia integral a individuos con problemas de drogadicción y alcoholismo que deseen rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad, fomentando en ellos la dedicación al trabajo y al estudio, así como el respeto a la dignidad de su persona y la de sus semejantes.

 La precitada ley nos revela el gran interés que tiene el Estado y la Sociedad en rehabilitar y reintegrar a la vida productiva, a personas con problemas de drogadicción y alcoholismo, mediante la creación de centros de rehabilitación y capacitación que otorguen tratamiento individual y progresivo y atienda los aspectos físicos, mental y social en forma conjunta con los padres, tutores, cónyuges, hijos o quienes mantengan lazos firmes de unión con el drogadicto o alcohólico. Por ende el Estado promoverá el establecimiento de instituciones, ya sea del sector social o privado, que proporcionen el servicio de rehabilitación y reintegración de drogadictos y alcohólicos llevando hasta las comunidades marginadas.

 El Estado es el facultado para crear, por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, una comisión interdisciplinaria, integrada por un presidente, un secretario y los vocales necesarios, quienes serán profesionales en la rama de la medicina, psicología, trabaio social y educación, siendo sus funciones otorgar la autorización para la creación de centros de rehabilitación del sector público o privado asignar los subsidios que éstos requieran, vigilar el uso de los recursos entregados y vigilar que las instituciones existentes adopten las disposiciones que contiene la ley en comento.

 La Comisión Interdisciplinaria está facultada para prestar asistencia financiera a los organismos públicos o privados con los recursos que aporten la Federación, el Gobierno del Estado y los Municipios, en cumplimiento a los acuerdos o convenios de coordinación, asignados para fines de asistencia social en el Estado; ejecutará en forma coordinada con las autoridades Federales y Municipales planes y programas aplicables a la materia; proponer al Ejecutivo del Estado la celebracion de convenios o acuerdos de coordinación y concertación de acciones con las instituciones públicas de educación y salud que tengan como finalidad obtener y capacitar recursos humanos y técnicos especializados en el área a que se refiere esta ley; solicitar a la autoridad y organismos correspondientes y con base a los acuerdos celebrados, la habilitación de los hospitales, clínicas y centros de salud que tuvieren a su cargo, de acuerdo con sus respectivas competencias, para la prestación de servicios destinados a la rehabilitación de las personas con problema de adicción; y, tendrá la atribución de proponer al Ejecutivo del Estado la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, con la autoridad y organismos correspondientes que tengan como finalidad la entrega de bienes y recursos que provengan de confiscaciones que se generen por la comisión de delitos contra la salud dentro del territorio del Estado, para ser destinados a los Centros de Rehabilitación a que se refiere la presente Ley, por ende, estimamos necesario que nuestra legislación federal contemple la hipótesis de otorgar los bienes y recursos provenientes de confiscaciones generados por delitos contra Ia salud a favor del Estado donde estos se encuentren para ser destinados como centros de rehabilitación en beneficio de las personas afectadas por el consumo y abuso de drogas.

Conclusiones

1.- Que existe la necesidad en el Estado de Baja California de contar con centros de rehabilitación para personas afectadas por el consumo y abuso de drogas, con el objeto de renabilitarlos y reintegrarlos a la sociedad; toda vez que actualmente, el consumo de estos productos nocivos se ha convertido en uno de los principales problemas que afectan a la sociedad y a nuestra entidad.

 2.- Que una vez realizado el estudio y análisis de los lineamientos jurídicos en la materia, de carácter federal, resultó que estipulan la hipótesis de que los bienes objeto. instrumento y producto del delito de narcotráfico, se destinen en beneficio de la administración de justicia.

 3.- Que la Ley de Rehabilitación y Reintegración Social de personas con problemas de Drogadicción y Alcoholismo para el estado de Baja California, consagra la facultad que tiene el Ejecutivo del estado para celebrar convenios o acuerdos de coordinación, con la autoridad y organismos federales competentes, con el objeto de que el primero reciba bienes y recursos provenientes de confiscaciones, que se encuentren en el Estado, que resulten objeto, instrumento o producto de delitos contra la salud, para ser destinados como centros de rehabilitación.

 4.- Que aun cuando el Código Penal para el Distrito Federa contempla el decomiso y en una forma más específica el destino de bienes que sean instrumento, objeto y producto de actos ilícitos, no contempla la hipótesis de que los que se aseguren como resultado de delitos contra la salud, se entreguen en favor de la entidad federativa en cuyo territorio se cometa y aseguren o decomisen bienes o recursos; para ser destinados en la rehabilitación de personas afectadas por el consumo y abuso de drogas.

 
 
 
 
 
 


Licencias


SOLICITUD DE PRORROGA DE LICENCIA DEL DIPUTADO FEDERAL FELIPE DE JESUS PRECIADO CORONADO

México, DF a 13 de enero de 1998.

 C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

 Por medio de la presente, solicito que la licencia que se me concedió para separme del cargo de diputado federal, y misma que surtió efectos a partir del 15 de diciembre de 1997 y hasta el 15 de enero de 1998, sea prorrogada por 30 días más.

 En tal virtud solicito que la presente prorroga sea turnada al conocimiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que se de cumplimiento al trámite legislativo correspondiente.

 Le reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

 Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Preciado Coronado
Subcoordinador de Campo y Recursos Naturales

 
 
 
 
 
 
 
 


Oficios


SIETE DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION

CON EL QUE SE REMITE EL INFORME QUE CONTIENE LAS RAZONES Y CRITERIOS PARA EXTINGUIR EL FIDEICOMISO 195, DENOMINADO COMISION NACIONAL DE CAMINOS ALIMENTADORES Y AUTOPISTAS (CONACAL)

CC. Secretarios de Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
PRESENTES  El C. lic. Ismael José Gómez Gordillo y Ruelas, Procurador Fiscal de la Federación, en oficio número 529-I-19500, de fecha 18 de diciembre último, se ha dirigido a esta dependencia del Ejecutivo manifestando lo siguiente:  "El C. lic. Hugo Nicolás Pérez González, en su carácter de coordinador de asesores del Oficial Mayor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante oficio número 5-3106 de fecha 12 de diciembre del año en curso, remitió a esta Procuraduría Fiscal de la Federación el similar número 3-2535 de fecha 11 de diciembre del presente año, firmado por el subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ing. Manuel Rodríguez Morales, a través del cual, se rinde el informe que contiene las razones y criterios para extinguir el Fideicomiso 195, denominado Comisión Nacional de Caminos Alimentadores y Aeropistas (Conacal), a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

 Lo que hago del conocimiento de ustedes, con objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 76 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1997, acompañando al presente el documento que en el mismo se cita.  Reitero a usted en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.  Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 7 de enero de 1998.  Por acuerdo del C. Secretario
Lic. Juan Burgos Pinto
Director General de Gobierno

 
 

POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL PARA QUE EL C. ROBERTO VELAZQUEZ DE ALBA PUEDA PRESTAR SERVICIOS COMO ASISTENTE CONSULAR

 CC. Secretarios de Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
PRESENTES

 Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 15 del mes en curso, enviándoles además con el presente los anexos que en el mismo se mencionan:

 "Mucho agradeceré a usted, de no mediar inconveniente para ello, tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere artículo 37, inciso C, párrafo II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se menciona a continúacion pueda prestar sus servicios dentro del territorio nacional al Gobierno de los Estados Unidos de América.

 Nombre: Roberto Velázquez de Alba
Puesto: asistente consular
Lugar de trabajo: Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

 Para tal efecto, se anexa copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y el escrito en que solicita se realicen los trámites ccrrespondientes".

 Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

 Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de diciembre de 1997.

 Por acuerdo del C. Secretario
Lic. Juan Burgos Pinto
Director General de Gobierno

 
 

POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL PARA QUE EL C. GUILLERMO VELAZQUEZ MARTINEZ PUEDA PRESTAR SERVICIOS EN EMBAJADA

 CC. Secretarios de Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
PRESENTES

 Con fecha 30 de septiembre último, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

 "En atención a la solicitud formulada por la Embajada del Reino de Tailandia en México, mediante Nota Verbal núm. 800/2540 del 25 de septiembre de 1997, de la cual le envío copia, mucho le agradeceré a usted girar sus apreciables instrucciones a fin de que se presente al H. Congreso de la Unión, la solicitud para obtener el permiso a que se refiere el artículo 37, apartado B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que el C. Guillermo Velázquez Martínez pueda prestar sus servicios como vigilante en esa misión diplomática. Asimismo, adjunto le remito copia certificada de su acta de nacimiento, datos biográficos, copia de identificación y dos fotografias del interesado".

 Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes y con fundamento en el artículo 37, Apartado C, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acompañando con el presente los documentos que en el mismo se mecionan.

 Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de diciembre de 1997.

 Por acuerdo del C. Secretario
Lic. Juan Burgos Pinto
Director General de Gobierno

 
 

POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL PARA QUE EL C. MIGUEL GONZALEZ CALETTE PUEDA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

 CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
PRESENTES

 Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 15 del mes en curso, enviándoles además con el presente los anexos que en el mismo se mencionan:

 "Adjunto al presente me es grato remitir a usted la solicitud del señor Miguel González Calette, a fin de que tenga a bien disponer se gestione ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere el artículo 37, inciso C, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de Dinamarca en Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Chihuahua y Sonora. Para tal efecto, se anexa acta de nacimiento original, carta de vecindad, curriculum vitae y notificación de nombramiento del interesado".

 Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de diciembre de 1997.

 Por acuerdo del C. Secretario
Lic. Juan Burgos Pinto
Director General de Gobierno

 
 

POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL PARA QUE EL C. ENRIQUE ZAMBRANO BENITEZ PUEDA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

 CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
PRESENTES

 La Secretaría de Relaciones Exteriores en oficio fechado el día 20 de agosto último, manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

 "Adjunto al presente me es grato remitir a usted la solicitud del señor Enrique Zambrano Benítez, a fin de que tenga a bien disponer se gestione ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere el artículo 37, inciso C, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de Dinamarca en Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Para tal efecto, se anexa acta de nacimiento original, carta de vecindad, curriculum vitae y notificación de nombramiento del interesado".

 En atención a que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión ha concluido sus funciones, envío con el presente los anexos que en el mismo se citan, para los fines procedentes.

 Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de diciembre de 1997.

 Por acuerdo del C. Secretario
Lic. Juan Burgos Pinto
Director General de Gobierno

 
 

POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL PARA QUE EL C. FRANCISCO JAVIER GARZA ZAMBRANO PUEDA DESEMPEÑARSE COMO CONSUL HONORARIO

 CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
PRESENTES

 Con fecha 18 de agosto último, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación lo siguiente:

 "Adjunto al presente me es grato remitir a usted la solicitud del señor Francisco Javier Garza Zambrano, a fin de que tenga a bien disponer se gestione ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere el artículo 37, inciso C, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de Venezuela en Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Para tal efecto, se anexa también acta de nacimiento original, carta de vecindad, curriculum vitae y notificación de nombramiento del interesado".

 En atención a que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión ha concluido sus funciones, envío con el presente los anexos que en el mismo se citan, para los fines procedentes.

 Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de diciembre de 1997.

 Por acuerdo del C. Secretario
Lic. Juan Burgos Pinto
Director General de Gobierno

 
 

CINCO CON LOS QUE SE REMITEN LAS HOJAS DE SERVICIOS DE CIUDADANOS

 CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
PRESENTES

 La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 2 del actual, manifestando lo siguiente:

 "Por acuerdo del C. General Secretario de la Defensa Nacional, adjunto remito a usted en un legajo la hoja de servicios del C. general brigadier diplomado de Estado Mayor, José Luis Rangel y Rangel (6097735), agradeciéndole que por su digno conducto se haga llegar al Honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 76, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

 Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes y en atención a que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión ha concluido sus funciones, con fundamento en el artículo 79 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envío con el presente el anexo que en el mismo se menciona.

 Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de diciembre de 1997.

 Por acuerdo del C. Secretario
Lic. Juan Burgos Pinto
Director General de Gobierno

 

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
PRESENTES

 La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 2 del actual, manifestando lo siguiente:

 "Por acuerdo del C. general secretario de la Defensa Nacional, adjunto remito a usted en un legajo la hoja de servicios del C. general brigadier diplomado de Estado Mayor, Prócoro Godoy Pereira (4053225), agradeciéndole que por su digno conducto se haga llegar al Honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 76, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

 Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes y en atención a que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión ha concluido sus funciones, con fundamento en el artículo 79 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envío a con el presente el anexo que en el mismo se menciona.

 Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de diciembre de 1997.

 Por acuerdo del C. Secretario
Lic. Juan Burgos Pinto
Director General de Gobierno

 

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
PRESENTES

 La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 2 del actual, manifestando lo siguiente:

 "Por acuerdo del C. general secretario de la Defensa Nacional, adjunto remito a usted en un legajo la hoja de servicios del C. general de brigada diplomado de Estado Mayor Ramón Mejía Ramírez (4749887), agradeciéndole que por su digno conducto se haga llegar al Honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 76, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

 Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes y en atención a que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, ha concluido sus funciones, con fundamento en el artículo 79 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envío a con el presente el anexo que en el mismo se menciona.

 Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de diciembre de 1997.

 Por acuerdo del C. Secretario
Lic. Juan Burgos Pinto
Director General de Gobierno

 

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
PRESENTES

 La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 2 del actual, manifestando lo siguiente:

 "Por acuerdo del C. general secretario de la Defensa Nacional, adjunto remito a usted en un legajo, la hoja de servicios del C. general de brigada diplomado de Estado Mayor, Francisco Armando Meza Castro (5000873), agradeciéndole que por su digno conducto se haga llegar al Honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 76, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

 Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes y en atención a que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión ha concluido sus funciones, con fundamento en el artículo 79 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envío a con el presente el anexo que en el mismo se menciona.

 Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de diciembre de 1997.

 Por acuerdo del C. Secretario
Lic. Juan Burgos Pinto
Director General de Gobierno

 

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
PRESENTES

 La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 2 del actual, manifestando lo siguiente:

 "Por acuerdo del C. general secretario de la Defensa Nacional, adjunto remito a usted en un legajo, la hoja de servicios del C. general de ala piloto aviador diplomado de Estado Mayor, Julio Antonio Ponte Romero (281273), agradeciéndole que por su digno conducto se haga llegar al Honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 76, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

 Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes y en atención a que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión ha concluido sus funciones, con fundamento en el artículo 79 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envío a con el presente el anexo que en el mismo se menciona.

 Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de diciembre de 1997.

 Por acuerdo del C. Secretario
Lic. Juan Burgos Pinto
Director General de Gobierno

 
 
 
 
 
 


Dictamenes


QUE CONCEDE PERMISO A LA C. SUZAN HARFOUCHE HARFUCH, PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDITA EN MEXICO

Honorable Asamblea

 En oficio fechado el 5 de diciembre del año pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Suzan Harfouche Harfuch, pueda prestar servicios como secretaria, en la Embajada del Reino de Arabia Saudita en México.

 En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el día 29 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

 
Considerando

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
 b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada del Reino de Arabia Saudita en México, seran como secretaria.
 c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del Apartado C, del artículo 37 Constitucional.

 Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

 
Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana Suzan Harfouche Harfuch, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada del Reino de Arabia Saudita en México.

 Sala de Comisiones de la Comision Permanente del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 2 de enero de 1998.

 Sen. Dionisio Pérez Jácome, Presidente (rúbrica), dip. Roberto Albores Guillén, secretario, dip. Santiago Creel Miranda, secretario, dip. Socorro Aubry Orozco, secretaria (rúbrica), dip. José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), sen. José Trinidad Lanz Cárdenas (rúbrica), dip. Ricardo Monreal Avila (rúbrica), sen. Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica), dip. Jesús Martín del Campo (rúbrica), dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica), dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica).
 
 
 

QUE CONCEDE PERMISO AL C. EMBAJADOR JORGE EDUARDO CHEN CHARPENTIER, PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACION, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE ALEMANIA

 Honorable Asamblea

 A la Primera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano embajador Jorge Eduardo Chen Charpentier pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito, en Grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

 La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C del artículo 37 Constitucional, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente
 

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano embajador Jorge Eduardo Chen Charpentier, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito, en Grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

 Sala de Comisiones de la Comision Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 31 de diciembre de 1997.

 Sen. Dionisio Pérez Jácome, Presidente (rúbrica), dip. Roberto Albores Guillén, secretario, dip. Santiago Creel Miranda, secretario, dip. Socorro Aubry Orozco, secretaria (rúbrica), dip. José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), sen. José Trinidad Lanz Cárdenas (rúbrica), dip. Ricardo Monreal Avila (rúbrica), sen. Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica), dip. Jesús Martín del Campo (rúbrica), dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica), dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica)