Gaceta Parlamentaria, año II, número 185, martes 22 de diciembre de 1998


Dictámenes Convocatorias  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 


Dictámenes

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE JUSTICIA Y DE DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL APARTADO B DEL ARTICULO 102 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de adiciones y reformas a los artículos 73, 74, 102 apartado B y 105 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 14 de octubre de 1997 por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; así como la iniciativa de reforma y adiciones a los artículos 74, 76, 102 y 105 constitucionales, presentada el 17 de junio de 1998 por la senadora Ana Rosa Payán Cervera del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 21, 73, 74, 76, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presentada con fecha 10 de diciembre de 1997 por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 21, 73, 74, 76, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presentada con fecha 2 de abril de 1998 a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los miembros de estas Comisiones, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

A. Con fundamento en los artículos 1o, 2o inciso b. y 13 incisos a., b., c., d. y e. del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, se constituyó por las Mesas Directivas de estas Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Derechos Humanos y de Justicia, subcomisiones específicas para la presentación del correspondiente anteproyecto de dictamen, presididas por los diputados Santiago Creel Miranda, Benito Mirón Lince y Miguel Sadot Sánchez Carreño, respectivamente.

B. El propósito fundamental que se destaca en las cuatro iniciativas es fortalecer la autonomía y ampliar las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a efecto de incrementar la eficacia de sus resoluciones y recomendaciones, en beneficio de su encomienda esencial y única que es la protección de los derechos humanos.

C. Para alcanzar dicho propósito, en la iniciativa presentada por los diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo se propone lo siguiente:

1. Modificar el procedimiento vigente para designar al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de que en lo sucesivo esta facultad corresponda a la Cámara de Diputados, mediante mayoría calificada de las dos terceras partes del total de sus miembros.

2. Que el informe anual de actividades del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea rendido ante el Pleno de la Cámara de Diputados, en los términos que fije la ley respectiva.

3. Que los organismos protectores de los derechos humanos conozcan de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público que viole tales derechos. Al efecto, la iniciativa de reforma especifica, además, que tanto el organismo federal como los organismos estatales serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales, en los términos que disponga la ley respectiva.

4. Conceder a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la facultad para ejercitar la acción de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

5. Hacer expresa la facultad del Congreso de la Unión para expedir la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

D. Para conseguir dicho propósito, en la iniciativa presentada por la senadora Ana Rosa Payán Cervera ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, se propuso: 1. Otorgar facultades a la Cámara de Diputados para nombrar al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de entre las propuestas que realicen las organizaciones civiles o los interesados a ocupar dicho cargo.

2. Otorgar facultades al Senado de la República para ratificar el nombramiento que del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos hiciere la Cámara de Diputados.

3. Establecer a nivel federal y local, organismos autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propios para la protección de los derechos humanos.

4. Otorgar facultades al Congreso de la Unión para hacer comparecer ante la Cámara de Diputados, a instancia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la autoridad o servidor público que se rehuse a atender las recomendaciones efectuadas por esta Comisión.

5. Otorgar competencia a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a efecto de conocer de actos u omisiones de naturaleza administrativa o procedimentales de carácter electoral, laboral y jurisdiccional, pero sin conocer cuestiones jurisdiccionales de fondo.

6. Otorgar facultades al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o a sus homólogos en los estados, para ejercer la acción de inconstitucionalidad.

E. Para lograr el propósito señalado anteriormente, en la iniciativa de reforma constitucional presentada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se propone por su parte lo siguiente: 1. Precisar que el organismo protector de los derechos humanos que establezca el Congreso de la Unión gozará de autonomía.

2. Ampliar la competencia de los organismos protectores de los Derechos Humanos, a fin de que conozcan de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público que violen estos derechos.

3. Conceder al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la facultad para ejercitar acción de inconstitucionalidad respecto de leyes federales que contravengan las garantías individuales, concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, celebrados por el Gobierno de la República.

4. En el caso de los organismos protectores de los derechos humanos que establezcan las legislaturas de los estados, la iniciativa en comento propone otorgar la misma facultad al titular de la Comisión para ejercitar la acción de inconstitucionalidad respecto de las leyes locales.

5. La iniciativa de reforma legal presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, considera la reforma o adición de disposiciones relacionadas con la designación del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, su duración en dicha función y los efectos posteriores al desempeño de su cargo, la forma de sustitución anual de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional, así como los efectos de la no aceptación de las recomendaciones formuladas por la Comisión a las autoridades o servidores públicos. Asimismo, propone que el informe anual de actividades de la Comisión Nacional se rinda a la Cámara de Diputados, y que el presupuesto anual de gastos de aquélla sea directamente autorizado por la instancia que ésta determine. En los artículos transitorios esta iniciativa propone que el nombramiento del primer Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sea realizado por mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados.

F. La iniciativa de reforma constitucional presentada a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, plantea las siguientes propuestas para alcanzar el propósito enunciado: 1. Otorgar autonomía a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sus homólogos en los estados.

2. Modificar el procedimiento de designación del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de que sea facultad de la Cámara de Diputados someter a la Cámara de Senadores la propuesta de tres candidatos a ocupar dicho cargo, una vez realizada la consulta a las organizaciones sociales en los términos que señale la ley.

3. Facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para integrar averiguaciones previas, consignarlas ante el juez competente y constituirse como parte en el proceso judicial, en los casos en que del seguimiento de una queja se establezcan indicios suficientes para presumir la comisión del delito de tortura por parte de servidores públicos adscritos a una Procuraduría de Justicia. Dichas consignaciones se harían sin detenido, salvo en caso de flagrancia, bajo la normatividad que regula la acción del Ministerio Público Federal.

4. Facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para conocer de actos u omisiones administrativos o procedimentales, cuando se trate de asuntos de naturaleza laboral, electoral, fiscal o contenciosa administrativa, así como cuando provengan de algún órgano del Poder Judicial Federal.

5. Facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para ejercitar acción de inconstitucionalidad, en contra de normas de carácter general que vulneren los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano.

6. Facultar al organismo federal protector de los derechos humanos, para atraer las quejas presentadas ante un organismo local, cuando por su importancia el asunto trascienda el interés de la entidad federativa, "incida en la opinión pública nacional o su naturaleza resulte de especial gravedad".

7. Facultar expresamente al Congreso de la Unión para expedir la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

8. La iniciativa de reforma legal presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, considera por su parte la reforma o adición de disposiciones a fin de precisar la integración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con un presidente, un secretario ejecutivo, hasta cinco visitadores generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones. También propone modificaciones para facultar a dicho organismo para interponer juicios de amparo y acciones de inconstitucionalidad, así como para solicitar juicio político en contra de la autoridad o servidor público que se rehuse a atender sus recomendaciones; para precisar que en el caso de que la terna propuesta por la Cámara de Diputados sea rechazada por la Cámara de Senadores, aquélla pueda presentar una segunda terna y ésta deba elegir necesariamente a uno de los candidatos de la misma; para que el informe anual de actividades de la Comisión Nacional sea rendido a ambas Cámaras del Congreso de la Unión; así como para precisar el procedimiento para sustituir a los miembros del Consejo de la Comisión y ampliar las facultades de éste.

G. El presente dictamen se refiere exclusivamente a las iniciativas de reforma constitucional señaladas en el proemio, sin demérito de que en forma sucesiva se prepare el dictamen de las iniciativas de reforma legal, toda vez que el procedimiento legislativo para la aprobación de unas y otras es diferente, además de que por razón natural, las modificaciones que pudiesen ser aprobadas al texto constitucional, modificarían necesariamente la legislación secundaria. En consecuencia, nuestras consideraciones se refieren solamente a las propuestas formuladas en las correspondientes iniciativas de reforma constitucional, sin demérito de haber analizado en el seno de nuestras sesiones de trabajo, en forma global, el conjunto de las propuestas presentadas.

A partir de estos antecedentes, los miembros de las Comisiones que suscriben exponemos las siguientes

Consideraciones

1. Coincidimos plenamente con el propósito común de las iniciativas de reforma constitucional, en el sentido de fortalecer la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos, como una decisión política fundamental que permita incrementar la eficacia de sus resoluciones en beneficio de la protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Para señalar esta nueva etapa de protección, el organismo que al efecto establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Asimismo, estas Comisiones consideran oportuno el fortalecimiento de dichos organismos protectores, otorgándoles a nivel constitucional plena autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios, a efecto de evitar cualquier vinculación con alguna autoridad que pueda repercutir en el mejor desempeño de sus funciones.

2. Estimamos pertinente que sea facultad del Senado de la República, la elección de los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de su Presidente, el cual será de igual forma Presidente de la propia Comisión. La legislación secundaria establecerá los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas formuladas por el propio Senado.

Dichas elecciones se realizarán mediante la votación calificada de por lo menos las dos terceras partes de los miembros presentes de dicho órgano legislativo.

Así también, en caso de receso de la Cámara de Senadores, la elección de los integrantes del Consejo Consultivo, así como del Presidente de éste y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, será efectuada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, requiriendo para ello la misma mayoría calificada señalada para el Senado.

Las consideraciones anteriores devienen en razón de que siendo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un órgano que se pretende de naturaleza federal, es a los propios representantes de las entidades que conforman la Federación, a quienes corresponde elegir a sus integrantes principales. Además, como se indicará con posterioridad en el presente dictamen, se pretende que dicha Comisión Nacional, tenga la facultad de conocer de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas, estableciéndose con ello la posible relación jurídica entre ésta y las autoridades u organismos protectores de derechos humanos en dichas entidades, circunstancia esta última que por su naturaleza, incumbe a los estados y al Distrito Federal y, por ende, a los representantes de éstos ante la Federación.

3. Proponemos que sean diez los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, más el presidente. Asimismo, se propone que los miembros del Consejo Consultivo, con excepción de su presidente, sean substituidos en forma escalonada, siendo facultad del Senado o de la Comisión Permanente, la elección anual de dos consejeros que sustituirán a los dos integrantes de mayor antigüedad. Sin embargo, éstos podrán ser propuestos y ratificados para un segundo periodo.

4. Estimamos conveniente proponer que el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dure en su encargo cinco años, permitiendo la posibilidad, por una sola vez, de su reelección. Así también, se prevé la posibilidad de la remoción del mismo en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Estas Comisiones consideran pertinente continuar con el sistema de recomendaciones no vinculatorias actualmente previsto en el propio texto constitucional, a fin de no invadir coercitivamente los ámbitos de competencia de las autoridades y servidores públicos, sin demérito de la protección de los derechos humanos, en virtud de las facultades que la propia Comisión Nacional y sus homólogos en las entidades federativas, tienen para asegurar la eficacia de sus recomendaciones.

Así también se mantiene la facultad constitucional para que los organismos protectores de derechos humanos, presenten las denuncias y quejas que consideren pertinentes ante las autoridades respectivas, en razón de las violaciones a derechos humanos cometidas por las autoridades o servidores públicos.

6. La acción de inconstitucionalidad entraña un medio de defensa en contra de normas de carácter general que violenten la Carta Magna, sea en cualquiera de sus preceptos, entre los que se encuentran incluidas, desde luego, aquellos que establecen garantías individuales; lo anterior implica que ya se encuentra suficientemente salvaguardada la protección de los derechos fundamentales por esta vía, encontrándose facultadas diversas autoridades para velar por la protección de los derechos fundamentales, mediante el ejercicio de dicha acción de inconstitucionalidad.

A mayor abundamiento, nos parece oportuno señalar que la acción de inconstitucionalidad es un medio de defensa de la Constitución sumamente reciente, que surgió con motivo de las reformas aprobadas en el año de 1994. Al respecto, los titulares del ejercicio de dicha acción, previstos en los incisos a) a e) de la fracción II del artículo 105 constitucional, fueron ampliados en su número en virtud de las reformas de 1996 en materia electoral, que incluyeron a los partidos políticos como titulares de la misma. Ahora bien, estas Comisiones que dictaminan consideran conveniente que la práctica de dicho medio de defensa se desarrolle y fortalezca en nuestro sistema jurídico, antes de proponer una nueva ampliación de los posibles titulares de la acción procesal que entraña.

7. Estas dictaminadoras comparte la preocupación expresada en la iniciativa de reformas presentada a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, respecto de los índices de impunidad que existen tratándose de delitos de tortura, principalmente en virtud de que en múltiples casos, son las propias autoridades encargadas de la persecución de estos delitos, aquellas que los generan.

No obstante lo anterior, consideramos que el otorgamiento del ejercicio de la acción penal a los organismos protectores de derechos humanos, modificaría sus actuales funciones institucionales de vigilancia y recomendación, para convertirlos también en una autoridad ejecutiva.

En este tenor, recordamos que la tradición de los organismos protectores de los derechos humanos, tanto en el Derecho Comparado como en nuestro orden jurídico nacional, ha sido la de que sus recomendaciones no tengan un efecto vinculatorio.

Por todo lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideramos conveniente mantener esta tradición constitucional, a fin de evitar que coincidan en un mismo órgano la función persecutoria y la función protectora.

8. Las iniciativas en comento proponen ampliar la facultad de los derechos humanos a los ámbitos electoral, laboral y del Poder Judicial de la Federación. Con respecto al ámbito electoral, las reformas constitucionales aprobadas en 1996 crearon dos medios de defensa constitucional en este ámbito: la acción de inconstitucionalidad y el juicio de revisión constitucional electoral. Además, en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se creó la figura del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. También es oportuno recordar que, en materia laboral, el medio de defensa constitucional por excelencia en nuestro sistema jurídico que es el juicio de amparo, siempre ha estado al alcance de los gobernados, es decir, en este caso, de los trabajadores. Por cuanto al Poder Judicial de la Federación, en nuestra tradición constitucional, éste siempre ha sido el garante de la protección jurídica de los derechos fundamentales del gobernado.

Es por estas consideraciones que la intervención de los organismos protectores de derechos humanos en los ámbitos mencionados, no nos ha parecido urgente.

9. Consideramos pertinente que el informe de actividades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sea rendido anualmente a los Poderes de la Unión, ya que a todos ellos incumbe conocer las actividades desarrolladas por la Comisión Nacional, toda vez que las violaciones a los derechos humanos que se pretenden evitar sólo pueden ocurrir en el ámbito del sector público.

En el caso de las Cámaras del Congreso de la Unión, el análisis y evaluación de dichos informes se llevaría a cabo en los términos que disponga la ley, teniendo en cuenta que el Titular de la Comisión Nacional deberá comparecer ante las Cámaras del Congreso General.

10. Estas Comisiones consideran pertinente continuar con el esquema que actualmente prevé la Constitución General de la República, a efecto de otorgar facultad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para conocer de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

11. Con respecto a la inclusión en el artículo 73 constitucional de la facultad expresa del Congreso de la Unión de expedir la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en virtud de la redacción que hemos propuesto para el párrafo primero del apartado B del artículo 102, y habida cuenta las facultades implícitas previstas en la fracción XXX del propio artículo 73 constitucional invocado, hemos considerado innecesaria la adición correspondiente.

12. Por su parte, hemos estimado necesario establecer en artículos transitorios las disposiciones relativas a la entrada en vigor de las nuevas regulaciones constitucionales que ahora sometemos a su consideración. Al efecto, proponemos que los actuales integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, continúen en su cargo hasta la conclusión del periodo para el cual fueron designados, pudiendo ser nombrados para un nuevo periodo en los términos previstos en el nuevo párrafo quinto, que se propone en el correspondiente apartado B del artículo 102 cuya reforma se dictamina.

Igualmente se propone un procedimiento para elegir en un plazo máximo de sesenta días, una vez que entre en vigor el decreto de reforma constitucional, al Titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a partir de una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los sectores del país, así como entre los organismos públicos y privados dedicados a la protección o promoción de los derechos humanos. Dicha auscultación podría conducir a la ratificación de la actual Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o a la integración de una terna de candidatos.

Proponemos también a esta Soberanía en dichos artículos transitorios, que hasta en tanto sean expedidas por el Congreso de la Unión las reformas a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Titular de la misma y su Consejo Consultivo tengan las atribuciones y competencias previstas en las disposiciones del presente decreto y las legales actualmente en vigor. Finalmente, se propone la derogación de las disposiciones que se opongan al decreto correspondiente.

Con base en las anteriores consideraciones y razonamientos, estas Comisiones que dictaminamos formulamos las siguientes

Conclusiones

1. Se propone reformar el apartado B del artículo 102 constitucional, a fin de precisar a nivel constitucional el carácter autónomo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de sus homólogos en los estados de la República y el Distrito Federal, además de otorgarles a ese mismo nivel personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. Se propone igualmente la reforma al precepto anteriormente señalado, para que el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de su presidente, sea realizado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, en los términos expresados en los considerandos de este dictamen.

3. Se propone precisar de manera expresa en el texto constitucional, las características que pueda tener la intervención de los organismos protectores materia de esta reforma, así como la obligación del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de presentar anualmente un informe de actividades a los Poderes de la Unión.

4. Se proponen los artículos transitorios necesarios para asegurar la entrada en vigor de las nuevas disposiciones constitucionales.

Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, estas Comisiones se permiten someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 102 APARTADO B DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 102.

A. (...)

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los actuales integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, continuarán en su encargo hasta concluir el periodo para el que fueron designados, pudiendo, en su caso, ser propuestos y elegidos para un segundo periodo en los términos de lo dispuesto por el quinto párrafo del apartado B del Artículo 102 que se reforma por este Decreto.

TERCERO.- En un plazo máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberá elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al procedimiento dispuesto por el apartado B del Artículo 102 que se reforma por este Decreto. Para tal efecto, se observarán las siguientes reglas:

A.- La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los Derechos Humanos.

B.- Con base en la auscultación antes señalada, la Comisión podrá proponer la ratificación de la actual Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o, en su caso, integrar una terna de candidatos.

CUARTO.- En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ésta ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la ley reglamentaria vigente hasta dicha expedición.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Diputados: Santiago Creel Miranda, Presidente (rúbrica), Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica), Miguel Quirós Pérez, secretario (rúbrica), Alvaro Arceo Corcuera, secretario, Jorge González Martínez, secretario, Juan M. Alcántara Soria, secretario (rúbrica), , Demetrio Sodi de la Tijera, Eduardo Bernal Martínez (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), Juan García de Quevedo (rúbrica), Tulio Hernández Gómez (rúbrica), Carlos Medina Plascencia, Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Francisco Paoli Bolio (rúbrica), José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), Abelardo Perales M. (rúbrica), Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats, Arturo Nuñez Jiménez (rúbrica), Bernardo Bátiz Vázquez, Enrique González Isunza (rúbrica), Pablo Gómez Alvarez, Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), José Luis Gutiérrez Cureño, Juan González Ortiz, Jesús Martín del Campo, Marcos A. Bucio Mújica (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo, Ricardo Cantú Garza.

Comisión de Justicia

Diputados: Sadot Sanchez Carreño, Presidente (rúbrica), Carolina O´Farril Tapia, secretaria (rúbrica), María de la S. Baltazar Segura, secretaria (rúbrica), María G. Sánchez Martínez, secretaria, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretario, Alvaro Elías Loredo (rúbrica), Fauzi Hamdán Amad, Jorge López Vergara (rúbrica), Américo Ramírez Rodríguez (rúbrica), Francisco J. Reynoso Nuño (rúbrica), Baldemar Tudón Martínez (rúbrica), Isael Petronio Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio R. Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Lenia Batres Guadarrama, Luis Patiño Pozas, Jorge Canedo Vargas, Martha L. Carranza Aguayo (rúbrica), Francisco J. Loyo Ramos (rúbrica), Héctor F. Castañeda Jimenez (rúbrica), Arturo Charles Charles (rúbrica), David Dávila Domínguez (rúbrica), Jesús Gutiérrez Vargas (rúbrica), Manuel González Espinoza (rúbrica), Martha Sofía Tamayo (rúbrica), Rosalinda Banda Gómez (rúbrica), Francisco J. Morales Aceves (rúbrica), Areli Madrid Tovilla (rúbrica).

Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Benito Mirón Lince, Presidente, Martín Mora Aguirre, secretario, Alonso J. Gómez Sandoval Hnz. secretario (rúbrica), Jorge López Vergara, secretario (rúbrica), Gerardo Acosta Zavala, Joel Ayala Almeida, Elba M. Capuchino Herrera, Juan J. Castro Justo (rúbrica), Jaime Castro López (rúbrica), Isidro I. Cigarroa Villareal, Francisco J. Gil Castañeda (rúbrica), Guillermo González Martínez (rúbrica), Juan C. Gutiérrez Fragoso (rúbrica), Joaquín A. Hernández Correa, Elsa Patria Jiménez Flores (rúbrica; en contra), Antonio Lagunas Angel, Alfredo Lomelí Rivas (rúbrica), Francisco J. Martínez Zorrilla Rabelo (rúbrica), Eduardo Mendoza Ayala, J. Vicente Moreno Peralta (rúbrica), María Gloria B. Ocampo Aranda, Javier Paz Zarza, Francisco J. Reynoso Nuño (rúbrica), Francisco C. Rodríguez García (rúbrica), Ulises E. Ruiz Ortiz, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Felipe Urbiola Ledesma (rúbrica), Alma A. Vucovich Seele, Domingo Yorio Saqui (rúbrica).

 

 


Convocatorias

DE LA COMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS

 A su reunión del miércoles 23 de diciembre, a las 9 horas, con motivo de clausura del periodo ordinario de sesiones. En las oficinas de la Comisión sito en el edificio D primer nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia

2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta anterior

3. Presentación de la presidente de la Comisión.

4. Informe de la Subcomisión de trabajo para dictamen de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

5. Presentación, y en su caso aprobación del proyecto de trabajo para el periodo de receso.

6. Asuntos generales

7. clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Angelina Muñoz Fernández
Presidenta

 
DE LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE EL IMPACTO ECOLOGICO AMBIENTAL POR LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA EXPORTADORA DE SAL, SA.

A la reunión de la mesa directiva que tendrá verificativo el miércoles 23 de diciembre del presente año,a las 13 horas, en el salón Leona Vicario, planta baja del edificio H.

Orden del Día

I. Lista de asistencia

II. Lectura del acta de la reunión de trabajo realizada el 18 de noviembre

III. Presentación de propuestas de estudios, impacto ambiental o auditorías

IV. Presentación de nuevas propuestas a comparecencias y su agendamiento

V. Asuntos generales

 

Atentamente
Dip. Jorge Emilio González Martínez
Presidente