Gaceta Parlamentaria, año II, número 184, lunes 21 de diciembre de 1998


Orden del Día de la sesión del lunes 21 de diciembre de 1998

Dictámenes

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día

SESION DEL LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 1998. INICIO 16 HORAS

Lectura del acta de la sesión de Instalación.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Asuntos de la Juventud, con Proyecto de Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. (Dispensa de todos los trámites discusión y votación).

Y los demás dictámenes y Minutas de los asuntos agendados en la convocatoria a periodo extraordinario, que la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, remita a la Mesa Directiva.

 

 


Dictámenes

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON OPINION DE LA COMISION DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD, CON PROYECTO DE LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Honorable Asamblea:

A las Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Asuntos de la Juventud, la Minuta con Proyecto de Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, aprobada por la Cámara de Senadores de este Congreso General, en su sesión de fecha 13 de diciembre del año en curso.

Los integrantes de esta Comisión, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

A. Con fecha 17 de noviembre de 1997, la Senadora Judith Irene Murguía Corral, Presidenta de la Comisión de Atención a la Juventud e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, suscribió e hizo llegar a los Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, la correspondiente Iniciativa de Ley que Crea el Instituto de Atención a la Juventud, en calidad de Cámara de Origen en el proceso legislativo en el que ahora intervenimos como Cámara Revisora del Poder Legislativo Federal.

B. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores el día 17 de noviembre de 1997, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno y el Presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa mencionada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Primera Sección, de Educación, de Atención al Niño, a los Jóvenes y a la Tercera Edad, y de Estudios Legislativos, Tercera Sección de nuestra Colegisladora, las cuales acordaron integrar una subcomisión de senadores miembros de las mismas que presentarían un proyecto de dictamen.

C. Asimismo, las comisiones de la Colegisladora responsables del dictamen, tuvieron conocimiento y tomaron en consideración la iniciativa de Ley Nacional para el Desarrollo de la Juventud, misma que fue presentada por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta Cámara de Diputados, el 22 de abril de 1997, y cuyo contenido es similar al de la iniciativa que ahora dictaminamos.

D. Dichas comisiones de la Colegisladora, formularon en su dictamen la propuesta de cambios al nombre para denominar la ley, así como a la redacción de varios artículos de la iniciativa. e incluso la supresión de algunos de ellos.

E. En su sesión pública ordinaria de fecha 13 de diciembre de 1998, la Cámara de Senadores aprobó en lo general y con modificaciones en lo particular el correspondiente Proyecto de Decreto cuya Minuta ahora dictaminamos.

F. En virtud del trámite mencionado en el proemio de este dictamen y de conformidad con el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados aprobado en la sesión efectuada el día 2 de diciembre de 1997, los miembros de estas Comisiones Unidas formamos la subcomisión correspondiente para la elaboración del anteproyecto de dictamen, integrada por los Diputados Santiago Creel Miranda, Jorge Emilio González Martínez, Alvaro Arceo Corcuera, Miguel Quirós Pérez, Jorge Emilio González Martínez, Ricardo Cantú Garza y Fernando Castellanos Pacheco, al mismo tiempo que en el curso de su redacción, discusión y aprobación, los miembros de la comisión que suscribe, contaron con la opinión de la Comisión de Asuntos de la Juventud.

G. Esta Comisión dictaminadora recibió con toda oportunidad la opinión de la Comisión de Asuntos de la Juventud, suscrita por los diputados Juan Carlos Espina von Roehrich, Enrique Padilla Sánchez, José Antonio Alvarez Hernández, Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Juan Carlos Ruiz García, Manuel Peñuñuri Noriega, Francisco Javier Diez de S., Leticia Robles Colín, Jaime Castro López, Juan Manuel Félix León, Salomón Elías Jauli y Dávila, Víctor Manuel López Balbuena, Héctor Mayer Soto, Jacaranda Pineda Chávez, Juan Jaramillo Fricas y Librado Silva García.

La descripción y análisis del contenido de la iniciativa de la Senadora Judith Irene Murguía Corral y sus antecedentes inmediatos, así como la valoración de los cambios introducidos por nuestra Colegisladora, forman parte de la reflexión general que entrañan las siguientes

Consideraciones

1. La Constitución General de la República asigna al Estado la obligación de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. En este sistema, los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución, determinarán los objetivos de la planeación que, mediante la participación de los diversos sectores sociales, recoja las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan Nacional de Desarrollo.

Por ello, la Cámara de Diputados ha considerado de máxima prioridad, propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos mexicanos, particularmente de los jóvenes.

2. En el primer lustro de esta década de fin de milenio, la población de jóvenes en México ascendió a poco más de 27 millones, es decir, alrededor del treinta por ciento del total de habitantes de nuestro país. A ello, habrá que aunar el hecho de que, sin duda, la población juvenil de la Nación y la tasa de fecundidad de mujeres menores de 19 años ha venido creciendo anualmente a tasas substancialmente mayores que las que se registran para el incremento del resto de la población, lo que nos obliga a concluir que, cuando menos en el mediano plazo, el porcentaje de población joven se incrementará aun más.

Asimismo, desde la perspectiva económica, el potencial de la juventud mexicana será determinante para el desarrollo del país en los años por venir. Por ello, es indispensable encauzarlo adecuadamente para lograr el mayor grado de aprovechamiento posible, mediante la disminución de las aun elevadas tasas de desempleo y subempleo juveniles, sobre todo si tomamos en cuenta que casi el cincuenta por ciento de la población económicamente activa está compuesta de jóvenes menores de 29 años.

3. Ante esa realidad, los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos de la Juventud de esta Cámara de Diputado, llevaron a cabo una serie de foros de participación ciudadana en distintas ciudades del país, en donde recogieron el sentir de la población juvenil respecto de la atención que reciben por parte de los gobiernos federal, estatales y municipales.

Asimismo, esa Comisión de esta Cámara Revisora efectuó varios encuentros con diversos integrantes del Senado de la República, a efecto de consensuar una iniciativa de ley que permitiera propiciar una mejor coordinación gubernamental sobre los planes y programas de atención a la juventud mexicana. En tal sentido, se realizó una reunión formal en conferencia entre las comisiones encargadas de atender los asuntos relacionados con la juventud, tanto de esta Cámara de Diputados, como de la de Senadores.

4. En plena coincidencia con los planteamientos externados por las Comisiones Dictaminadoras de nuestra Colegisladora, se hace indispensable e impostergable la adopción de un plan de acción que brinde integralidad a los esfuerzos del sector público en beneficio de la juventud. Ello es sumamente importante, dada la dispersión actual de nuestro marco normativo vigente, misma que ha impedido una eficaz y eficiente planificación y coordinación entre las instituciones y los sectores público, social y privado que permita una adecuada atención, mediante políticas y programas consistentes, a las necesidad más inmediatas de nuestros millones de jóvenes.

En otros términos, y a manera de síntesis, el fin último del Instituto será la consecución, al fin, de la posibilidad de diseñar, instrumentar, aplicar y evaluar políticas integrales, de mediano y largo plazos, en favor de la juventud mexicana, considerando sus especiales necesidades educativas, culturales, de salud, de capacitación y de trabajo u ocupación.

Es por ello, que ni los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como tampoco nuestros compañeros de la Comisión de Asuntos de la Juventud, ambas de la Cámara de Diputados, podemos soslayar o dejar de lado los enormes retos que, en todos los ámbitos de la vida, enfrentan los jóvenes mexicanos, quienes son el presente de México y en quienes recaerá muy pronto, sin duda alguna, la responsabilidad de conducir los destinos de la Nación.

Sin embargo, sería muy inconveniente adoptar medidas paternalistas o tutelares; por el contrario, nada mejor que la participación de los jóvenes mismos en el diseño de políticas y programas dirigidos especialmente para ellos, a través de su participación en el máximo órgano de gobierno y en el consejo de seguimiento del Instituto Mexicano de la Juventud que ahora sometemos a su consideración.

Juntos, los representantes del sector público, junto con las instituciones educativas y, sobre todo, con los jóvenes, serán los encargados de construir y diseñar los planes y programas que habrán de brindar mayor claridad de perspectiva e, indudablemente, mejores condiciones de vida, a nuestros jóvenes, quienes constituyen la mayor riqueza de México.

Contenido de la Iniciativa

La iniciativa de la Senadora Judith Irene Murguía Corral, dictaminada y aprobada por la misma en los términos que en su oportunidad analizaremos, propuso la Ley que Crea el Instituto de Atención a la Juventud.

En ella, se contemplaba la creación, por medio de una ley del Congreso de la Unión, de un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para coordinar programas y acciones de enlace de la juventud con los sectores productivos de nuestro país.

A juicio de la iniciadora, es indispensable la creación de un marco legal que permita el adecuado encauzamiento de los incontables recursos humanos con que cuenta nuestra Nación y que consisten, en gran medida, en el ánimo de su juventud, de manera tal que estemos en condiciones de contrarrestar los obstáculos impuestos dado el escaso nivel cultural y educativo de nuestros jóvenes, así como las bajas oportunidades de empleo y ocupación que para ellos existen, entre otros factores.

El proyecto retoma y hace un recuento, al tiempo que hace notar la insuficiencia, de los esfuerzos gubernamentales para mejorar las condiciones de participación y de atención de la juventud mexicana, especialmente a través de programas con acciones sociales y juveniles y del surgimiento del Consejo Nacional de Recursos para la Atención a la Juventud y de la Dirección General de Causa Joven, al interior de la Comisión Nacional del Deporte.

Como ya se señaló, para el logro de estos propósitos, la iniciativa propone la creación de un organismo público descentralizado, lo que le daría autonomía de gestión para el manejo de su patrimonio, mismo que se compondría, entre otras cosas, de los recursos que le sean asignados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, a la vez que, en virtud de su autonomía, lograría imprimir claridad e impulso a sus programas y acciones.

Como órgano de dirección, el proyecto propuso un Consejo Directivo, integrado por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculados directamente con el objetivo que perseguiría el Instituto. Como es evidente, lo anterior facilitaría la coordinación interinstitucional, al tiempo que se sentarían las bases para la participación de la juventud en diversas instancias del sector público federal.

Modificaciones Introducidas por la Cámara de Senadores

La valoración de la iniciativa formulada en el dictamen aprobado por nuestra Colegisladora parte de consideraciones fundamentales -que desde luego hacemos nuestras- respecto de aspectos esenciales desde el punto de vista demográfico, considerando los propósitos y la proyección de la población juvenil; de la consulta para el marco jurídico; del alcance de la propuesta y los retos del sector, y de las políticas y acciones de respuesta a la juventud y las perspectivas de desarrollo.

Las modificaciones a la iniciativa que fueron introducidas por el Senado de la República se hicieron tomando siempre en cuenta el esfuerzo de su proponente, es decir, para consolidar una política eficaz que contribuya a la obtención de mejores soluciones para la problemática de los jóvenes en nuestro país. Al mismo tiempo, con los cambios sugeridos por las comisiones dictaminadoras de nuestra Colegisladora, se buscó dar mayor claridad al texto del proyecto de ley que hoy ponemos a su consideración en esta Asamblea.

Como resultado de lo anterior, las Comisiones Unidas que tuvieron a su cargo la elaboración del dictamen con proyecto de Decreto de la H. Cámara de Senadores, propusieron un cuerpo legal dividido en cuatro capítulos y diecisiete artículos sustanciales, como a continuación se sintetiza:

a) Las dictaminadoras propusieron un cambio en la denominación de la ley objeto de este análisis, a la vez que estimaron que, con el fin de dar forma orgánica a la política integral para el adecuado desarrollo de los jóvenes a través de un organismo público descentralizado, sería inadecuado que la denominación de este último pudiera dar lugar a que se crea que sería un instrumento con medidas proteccionistas o asistenciales. Por ello, se propuso que el nombre de la ley sea Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

b) En el capítulo inicial del texto legal, denominado "Disposiciones generales", se condensaron los principales temas abordados por la iniciativa, como lo son la creación del Instituto Mexicano de la Juventud, su domicilio, el sujeto de la ley, el objeto del Instituto, sus atribuciones y su patrimonio.

Por cuanto hace al término "joven", las Comisiones del Senado consideraron conveniente incluir en tal concepto no sólo a los adolescentes y personas jóvenes de entre 15 y 29 años, sino que se determinó considerar jóvenes también quienes se encuentran en la transición de la niñez a la pubertad. Consecuentemente, en el proyecto aprobado por el Senado se considera persona joven a la población comprendida entre los 12 y los 29 años de edad.

Asimismo, y con el objeto de dar mayor claridad al objetivo del Instituto, se destacó como especialmente importante su función de asesoría al Ejecutivo Federal y de definir e instrumentar una política nacional para la juventud, a la vez que se hizo énfasis en su actuación como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la administración pública de los gobiernos federal, estatales y municipales, en la coordinación interinstitucional para favorecer acciones a favor de la población juvenil y en la promoción coordinada que deberá llevar a cabo de acciones encaminadas a mejorar el nivel de vida de los jóvenes mexicanos.

Para el logro de sus objetivos, el Instituto Mexicano de la Juventud contará, no sólo con los recursos que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación y sus bienes muebles e inmuebles, sino también con aquéllos que adquiera con base o a través de cualquier título legal.

c) En el capítulo segundo, se condensaron los temas relativos a la organización, integración, funciones y participación para el desarrollo juvenil del Instituto. Consecuentemente, se comprenden los títulos de administración, control y vigilancia, órgano de administración, Junta Directiva y Dirección General, facultades y obligaciones de los órganos y su control interno.

Sobre este particular, cabe hacer notar que las comisiones dictaminadoras en la Colegisladora propusieron incluir, como miembro propietario de la Junta Directiva del Instituto, al Director General del Instituto Nacional Indigenista, con el objeto de que aquél esté en mejor aptitud de colaborar en la planeación y programas para el desarrollo de la juventud indígena mexicana.

De manera análoga, y a fin de fomentar en el seno de la Junta Directiva la adopción de planes y programas consensuados en beneficio de los jóvenes, se incluyó como integrantes de dicha Junta, a dos rectores de universidades o directores de instituciones de educación superior, así como a dos jóvenes integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

Por lo que hace al Director General del Instituto Mexicano de la Juventud, se planteó el sistema de nombramiento y remoción por el titular del Ejecutivo Federal, en concordancia con lo previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Adicionalmente, como un medio para garantizar el manejo transparente, claro y objetivo de los recursos del Instituto, se prevé la creación de órganos de control interno y de vigilancia en los que deberá participar, en los términos de las disposiciones legales aplicables, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativa.

d) En el capítulo tercero, se prevé la creación de un Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas, integrado por diez jóvenes seleccionados por la Junta Directiva y propuestos por instituciones de educación superior, por organizaciones juveniles vinculadas con el quehacer comunitario y por los sectores social y privado, que tendrá por objeto dar seguimiento a los proyectos y programas autorizados por la Junta Directiva del Instituto, así como recabar las sugerencias formuladas por los jóvenes respecto de tales proyectos y programas.

e) Por lo que hace al último capítulo, establece la relación laboral entre el Instituto y sus trabajadores, y dispone que ésta se regirá por lo establecido en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

f) Finalmente, y en referencia al régimen transitorio, se prevé que al inicio de actividades del Instituto, la Dirección General de Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte transfiera a aquél los recursos humanos, financieros y materiales que tiene asignados.

Se prevé, por último, que la Junta Directiva del Instituto deberá quedar constituida, y el Director General designado, en un plazo no mayor de treinta días contado a partir de que inicie la vigencia del Decreto.

El examen cuidadoso de la iniciativa, así como del dictamen y de la Minuta producidos por la Colegisladora, entre otros antecedentes estudiados para la elaboración del presente dictamen, nos ha llevado a los miembros de la Comisión que dictamina, a concluir que, mediante la creación del Instituto Mexicano de la Juventud, se facilitará la creación de las condiciones e instancias propicias para brindar a la juventud mexicana una mejor atención que contribuya a la satisfacción de sus demandas y aspiraciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente Minuta con proyecto de
 

"LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.

Cuando la presente Ley se refiera al Instituto, se entenderá por éste al Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 2.- La población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años que, por su importancia estratégica para el desarrollo del país, será objeto de los programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo.

Artículo 3.- El Instituto tendrá por objeto:

I. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

II. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

III. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

IV. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos, y

V. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud;

II. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones en favor de la juventud mexicana;

III. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

IV. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;

V. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;

VI. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;

VII. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en aplicación de esta Ley;

VIII. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional;

IX. Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, programas y cursos de capacitación y desarrollo destinados a jóvenes, y

X. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo 5.- El patrimonio del Instituto se integrará con: I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Artículo 6.- La canalización de fondos por parte del Instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento.

Capitulo II

Administración, Control y Vigilancia

Artículo 7.- El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I. Junta Directiva;

II. Dirección General, y

III. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

Artículo 8.- La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. Diez Miembros Propietarios:

a) El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá;

b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

c) El Secretario de Gobernación;

d) El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

e) El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

f) El Secretario de Salud;

g) El Secretario de Desarrollo Social;

h) El Secretario de Comercio y Fomento Industrial;

i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes; y

j) El Director General del Instituto Nacional lndigenista.

Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, y

II. Siete miembros más que serán:

a) Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes;

b) Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y

c) Dos jóvenes integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del Secretario de Educación Pública, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.

También podrán participar con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, como los encargados de los organismos oficiales de Derechos Humanos, de Desarrollo Integral de la Familia u otros similares, a invitación expresa de la Junta Directiva.

La Junta Directiva contará con un Secretario y un Prosecretario.

Artículo 9.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación y administración general;

II. Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

III. Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;

IV. Expedir las normas generales para que el Director General pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo;

V. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;

VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;

VIII. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

IX. Designar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;

X. Designar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario y al Prosecretario;

XI. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica previa opinión de las dependencias competentes; así el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;

XII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda al Comisario;

XIII. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Educación Pública, y

XIV. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 10.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidente. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto: el Director General del lnstituto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario.

Artículo 11.- El Director General del Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en al artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 12.- El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto;

II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;

IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;

VI. Nombrar al personal del Instituto;

VII. Someter a la Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;

VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y

IX. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 13.- El Instituto contará con un Organo de Control Interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

El Instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.

Artículo 14.- El Organo de Vigilancia del Instituto estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Título VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Capítulo III

Del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas

Artículo 15.- El Instituto contará con un Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas, que tendrá por objeto: recabar las sugerencias y propuestas de los jóvenes del país para la elaboración de los proyectos de desarrollo de la juventud; dar seguimiento a las acciones de los programas que se ejecuten a través de la Dirección General del Instituto y, formular las propuestas correspondientes.

El Consejo se integrará con diez jóvenes mexicanos, cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 18 y los 29 años y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva, a convocatoria pública formulada a las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social y los sectores público o privado.

Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un periodo de dos años. El Consejo se renovará por mitad cada año. Los requisitos para la integración del Consejo, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto.

Capítulo IV

Régimen de Trabajo

Artículo 16.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 17.- Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública, de los recursos financieros asignados a la Dirección General Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte, transferirá los necesarios para el inicio de actividades del Instituto.

Asimismo, transferirá los recursos materiales que se encuentran asignados a dicha Dirección.

TERCERO.- La Junta Directiva del Instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor al de treinta días a partir de la vigencia de este decreto, mismo plazo en el que se deberá designar al Director General del propio Instituto.

CUARTO.- El primer Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas deberá quedar integrado en un plazo de noventa días a partir del nombramiento del Director General del Instituto Mexicano de la Juventud.

Durará en su encargo hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha en la que se renovará la mitad de sus integrantes, en los términos del último párrafo del artículo 15. La determinación de los consejeros salientes para este supuesto, se hará por insaculación una vez instalada la Junta Directiva; y en un plazo que no exceda los sesenta días, deberá expedir el Estatuto Orgánico del Instituto.

Las bases para la convocatoria pública para seleccionar a los miembros de este Consejo, serán previstas en el Estatuto Orgánico.

Sala de Comisiones de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Diputados: Santiago Creel Miranda, Presidente (rúbrica), Fernando Castellanos Pacheco, secretario (rúbrica), Alvaro Arceo Corcuera, secretario, Miguel Quirós Pérez, secretario (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, secretario, Juan Miguel Alcántara Soria, Carlos Medina Plascencia, Francisco José Paoli Bolio (rúbrica), Abelardo Perales Meléndez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), José de J. Martín del Campo, Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Demetrio J. Sodi de la Tijera (rúbrica), Eduardo G. Bernal Martínez, Francisco Agustín Arroyo Vieyra (rúbrica), Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), Juan J. García de Quevedo Baeza (rúbrica), Tulio Hernández Gómez (rúbrica), Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), José Luis Lamadrid Sauza, Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), Enrique Tito González Isunza (rúbrica), Marcos Augusto Bucio Mujica (rúbrica), Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), Juana González Ortiz, Ricardo Cantú Garza (rúbrica).