Gaceta Parlamentaria, año II, número 169, martes 1 de diciembre de 1998

Orden del Día de la sesión del martes 1 de diciembre de 1998

Iniciativas

Excitativas Comunicaciones Acuerdos Informes Convocatorias  


Orden del Día

SESION DEL MARTES 1 DE DICIEMBRE DE 1998. INICIO 10 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Comisión de la Frontera Sur, sobre su visita de Trabajo a Chiapas.

De la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambios en Comisiones).

Iniciativas

La H. Cámara de Senadores remite Iniciativa de Reformas a la Ley de Aguas Nacionales y a la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, presentada por el C. sen. Alfredo Garcimarrero Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

El Congreso del estado de Baja California remite Iniciativa de modificaciones a la Ley Aduanera. (Turno a Comisión).

El Congreso del estado de Nuevo León remite Iniciativa de reformas al artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Iniciativas de ciudadanos diputados

De reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Distrito Federal, a cargo del C. dip. Alejandro Ordorica Saavedra, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Publicada en Gaceta Parlamentaria el 30 de noviembre.- Turno a Comisión).

Que adiciona un artículo 1803 Bis al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal; se reforman los artículos 78 del Código de Comercio y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del C. dip. Alvaro Arceo Corcuera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De reforma el artículo 201 y adiciona el 201 Bis, del Código Fiscal de la Federación, a cargo del C. dip. Juan José García de Alba Bustamente, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Publicada en Gaceta Parlamentaria el 30 de noviembre.- Turno a Comisión).

Que adiciona un inciso C al artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del dip. Luis Patiño Pozas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del C. dip. Santiago Padilla Arriaga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que reforma el Código Civil del Distrito Federal, a cargo del C. dip. Santiago Padilla Arriaga, del grupo parlamentario del PRD. (Turno a Comisión).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley General de Salud, a cargo de la C. dip. María Mercedes Maciel, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del C. dip. Angel de la Rosa Blancas, del grupo parlamentario del PRD. (Turno a Comisión).

Minuta

Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano doctor José Luis Soberanes Fernández, para aceptar y usar la condecoración Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que le confiere el gobierno de España. (Turno a Comisión).

Excitativas

A la Comisión de Educación, a cargo de la C. dip. Carolina O...Farrill Tapia.

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del C. dip. Luis Meneses Murillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia, a cargo del C. dip. José de Jesús González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Publicada en Gaceta Parlamentaria el 30 de noviembre.- Turno a Comisión).

Dictámenes a discusión

Cuatro de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. general brigadier Diplomado de Estado Mayor Carlos Fernando Luque Luna, Gerardo Olmos Cruz; teniente coronel de Artillería Diplomado de Estado Mayor Gerardo Wolburg Redondo y coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Quirino Castillo Saucedo, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Discusión y Votación).

Agenda Política

Comentarios sobre el desempeño de algunos Consejeros del Instituto Federal Electoral, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate Pactado).

Comentarios sobre violación del artículo 27 constitucional en materia de especulación de terrenos ejidales en Yucatán, a cargo del C. dip. Edgar Ramírez Pech, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Deliberativo).

Comentarios sobre los efectos de los incrementos en los precios de los artículos de primera necesidad, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Debate Pactado).

Comentarios sobre la situación de los Productores de Maíz. (Debate Pactado).

Punto de Acuerdo sobre el Fondo Bancario para la Protección al Ahorro, a cargo del dip. Eduardo Mendoza Ayala, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de ciudadanos diputados del PAN, PVEM, PRD, PT e Independiente. (Turno a Comisión).

 

 


Iniciativas

DE REFORMAS A LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN MATERIA DE AGUA, PRESENTADA POR EL C. SEN. ALFREDO GARCIMARRERO OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, Y QUE ENVIA LA H. CAMARA DE SENADORES

Alfredo Magno Garcimarrero Ochoa, como senador de la República y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Federal de Derechos en materia de Agua, con base en la siguiente:

Exposición de motivos

Considerando que el regular y fomentar las actividades económicas del medio rural es un derecho para el beneficio público, en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo tercero, que a la letra dice:

"La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de. . . regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales...con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para... el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad". Tomando en cuenta que existe un interés público en el fomento y la organización de la producción agropecuaria según la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre la adquisición del dominio de tierras y aguas de la Nación: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicio de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público". En concordancia con el interés público por las actividades agropecuarias, el artículo 82, párrafo segundo de la Ley de Aguas Nacionales concede "facilidades" para el desarrollo de una de ellas, la acuacultura, a la que se refiere expresándolo de la siguiente manera: "La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por `La Comisión´ en los términos de la presente ley y su reglamento.

"`La Comisión´ en coordinación con la Secretaría de Pesca, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias, asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento.

"Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros, no requerirán de concesión".

Los ordenamientos legales en la materia establecen que el uso de un bien nacional, motiva el pago de derechos, como lo refiere el artículo 112 de la Ley de Aguas Nacionales: "la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las del subsuelo, así como de los bienes nacionales que administre `La Comisión´, motivará el pago por parte del usuario de las cuotas que establece la Ley Federal de Derechos". Por su parte la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua en su capítulo VII, sección segunda, establece las cuotas que deben pagarse por los conceptos que se especifican a continuación: Artículo 192.- "Por los servicios de trámite y expedición de asignaciones, concesiones o permisos..., incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión en el registro público de Derechos de agua..."

Artículo 192-A.- "Por servicios de trámite y expedición de títulos de concesión y permisos..."

I. ...

II. Títulos de concesión para el uso o aprovechamiento de terrenos de cauces, vasos, lagos o lagunas, así como esteros, zonas federales y demás bienes nacionales regulados por la Ley de Aguas Nacionales ...

III. Permiso para la construcción de obras hidráulicas destinadas a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o en zonas de veda y reglamentadas, para perforación de pozos para uso de aguas del subsuelo ...

IV. . . .

V. Por la autorización para modificar las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I a IV, respecto a la explotación uso o aprovechamiento, sustitución de usuarios, ubicación o plazo...

Esta misma Ley exime del pago a ciertos usuarios de acuerdo a lo estipulado en otro artículo: Artículo 192-D.- "No pagarán los derechos a los que se refieren los artículos 192 y 192A, fracciones II, III y V del presente capítulo, los usuarios de aguas nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias, por el agua que utilicen para este fin y para satisfacer las necesidades domésticas, así como las poblaciones rurales inferiores a 2,500 habitantes..." En el capítulo VIII de la Ley Federal de Derechos en materia de Agua, se establece la obligación de otro pago, el pago de derechos sobre uso de aguas nacionales por volumen total o parcial, en su artículo 222: "Las personas físicas o morales, están obligadas al pago del derecho sobre agua, por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por el volumen total consignado en el título de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgado por el Gobierno Federal, o por la que exploten ...." Observando que en el artículo 223 del ordenamiento citado, se establecen cuotas simbólicas a pagar por derecho sobre agua de conformidad con la zona de disponibilidad, especificando la acuacultura en el apartado B, fracción III. "Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, se pagará el derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos, destinados a": I. ...

II. ...

III. Acuacultura:

Vigencia 2° semestre 1998

Zona de disponibilidad 1 a 6 ... $1.5234

Zona de disponibilidad 7 ... $ 0.7505

Zona de disponibilidad 8 ... $ 0.3534

Zona de disponibilidad 9 ... $ 0.1680

Considerando que una vez más la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, en el mismo capítulo VIII exime del pago a ciertos usuarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 224: "No pagará el derecho a que se refiere este Capítulo, en los siguientes casos":

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Por usos agropecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria ...

V....

Considerando que la acuacultura es una actividad productiva importante para el desarrollo y crecimiento económicos del país, que son mínimas las posibilidades de degradación del medio ambiente con la simple extracción de especies y que dicha actividad es desempeñada en gran medida por población rural, se hace necesario ampliar el apoyo a su desarrollo para elevar su participación dentro de los volúmenes totales de producción pesquera nacional. Cabe señalar, que dicha producción para 1996 ya había alcanzado el 11.06 por ciento, representando un valor de 13.16 por ciento del total, según consta en el Anuario Estadístico de Pesca publicado por la Semarnap.

Finalmente, considerando que la creciente contaminación de aguas puede representar en el futuro un problema de salud por el consumo de productos provenientes de la pesca sin control sanitario, y en cambio, la acuacultura controlada además de asegurar la calidad y sanidad del producto, ofrece alternativas de empleo, desarrollo económico, y puede desalentar las prácticas pesqueras prohibidas y depredatorias. Por todo ello resulta conveniente apoyar e incentivar esta actividad fundamental, como lo es la acuacultura.

En virtud de lo anterior, presento a consideración de esta Asamblea, la siguiente

 
Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua:

 
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 192-D y la fracción IV del artículo 224 de la Ley Federal de Derechos en materia de Agua; se deroga la fracción III del inciso B del artículo 223 de la misma Ley para quedar como sigue:

Ley Federal de Derechos en Materia de Agua

Capítulo VII

De la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Sección Segunda

Servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes

(Texto Vigente)

Artículo 192- D.- No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias por el agua que utilicen para este fin y para satisfacer las necesidades domésticas, así como las poblaciones rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes, de acuerdo al resultado del último Censo General de Población y Vivienda.

(Reforma)

Artículo 192- D.- No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y de acuacultura, así el uso doméstico que incluya las anteriores, y las poblaciones rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes, de acuerdo al resultado del último Censo General de Población y vivienda. (Texto Vigente)

Artículo 223.- Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:

A. ...

B. ...

I. ...

II. ...

III. Acuacultura:

Zona de disponibilidad 1 a 6 ... $

Zona de disponibilidad 7 ...$

Zona de disponibilidad 8 ... $

Zona de disponibilidad 9 ... $
 

(Reforma)

Artículo 223.-

A. ...

B. ...

I. ...

II. ...

III. Se deroga.

Texto vigente

Artículo 224.- No se pagará el derecho a que se refiere este Capítulo, en los siguientes casos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Por usos agropecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria. Tampoco se pagará el derecho establecido en éste Capítulo, por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia.

(Reforma)

Artículo 224.-

I. ...

II. ...

III.

IV. Por usos agrícolas o pecuarios, y de acuacultura, incluyendo a los distritos y unidades de riego, con excepción de las usadas en la agroindustria.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción III bis al artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Título Segundo

Administración del Agua

Capítulo II

(Texto Vigente)

Artículo 7.- Se declara de utilidad pública:

I a III. ...

IV a VIII. ...
 

(Reforma)

III bis. El aprovechamiento de aguas nacionales destinadas a la acuacultura.

Transitorio

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México DF, a 24 de noviembre de 1998.

Sen. Alfredo Magno Garcimarrero Ochoa (rúbrica)

 

 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, INICIATIVA DE MODIFICACIONES A LA LEY ADUANERA

Con fundamento en mis atribuciones constitucionales contenidas en la fracción I del artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California me permito someter a esta Soberanía una iniciativa de modificación a la Ley Aduanera.

Considerandos

Primero.- En nuestro Estado de Baja California, por su calidad de estado fronterizo, existe una gran convivencia entre sus habitantes y los del vecino país, inclusive es común y ordinario que integrantes de una familia ostenten diverso "status" migratorio entre sí.

Segundo.- En los términos expuestos en el considerando anterior, existe un alto porcentaje en que un padre o un jefe de familia obtiene el sustento laborando en los Estados Unidos de América y radicando su familia en nuestro país.

Tercero.- Que la interrelación mencionada ocasiona que el padre o jefe de familia con su base económica de ingresos en el extranjero obtenga bienes y productos que se usan o consumen en el país, dentro de los cuales se encuentran los vehículos.

Cuarto.- Que la Ley Aduanera es su Capítulo III relativo a las Importaciones Temporales, en su artículo 106, establece lo siguiente:

"Se entiende por importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad especifica, siempre que retornen al extranjero en el mismo Estado, por los siguientes casos:....e) Las de vehículos siempre que la importación sea efectuada por mexicanos residentes en el extranjero, se trate de un solo vehículo en cada período de doce meses y, se cumpla con los requisitos que señala el Reglamento. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el cónyuge, los ascendientes o descendientes del importador siempre y cuando sean residentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el propietario del vehículo..... .. IV.- Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prorrogas, en los siguientes casos:...a).- Las de vehículos que sean propiedad de turistas visitantes, visitantes locales y distinguidos, estudiantes e inmigrantes rentistas, siempre que los mismos sean de su propiedad a excepción de turistas y visitantes locales. Cuando no sean de su propiedad deberán cumplirse los requisitos que se establezca en el Reglamento. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias a que se refiere este inciso, por el cónyuge, los ascendientes o descendientes del importador, aun cuando estos últimos no sean extranjeros, o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo..... Los vehículos a que se refiere este inciso, deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento." Quinto.- Que se observa una diferencia en el tratamiento de los cónyuges, ascendientes o descendientes residentes en el país, del propietario del vehículo, prohibiéndoles su conducción cuando se trata de mexicanos residentes en el extranjero y en cambio tratándose de turistas, visitantes locales y distinguidos, estudiantes e inmigrantes rentistas sí se les autoriza a conducirlos, aun cuando dichos familiares no sean extranjeros.

Sexto.- Que en mi actividad de gestión se me han presentado diversos casos en que en el cruce fronterizo, las autoridades aduanales han decretado embargo precautorio y consecuentemente retenido vehículos extranjeros que eran conducidos por el cónyuge o ascendientes o descendientes radicados en el país, de un mexicano residente en el extranjero, requiriéndose del pago de los impuestos de importación y aplicando las multas correspondientes y además sin posibilidades de que el vehículo le sea regresado.

Séptimo.- E1 resultado del punto anterior trae como consecuencia una desestabilización familiar, en algunos casos es el único medio de transporte que tienen para hacer los servicios ordinarios de los mismos. Aparte de que el vehículo no se lo regresan, les originan un trastorno económico.

Los mexicanos que trabajan en el vecino país son personas que como todos buscan mejorar su bienestar, normalmente no son personas ricas, son personas trabajadoras; de tal manera que cuando se les presenta una situación de un embargo precautorio toda la familia sufre las consecuencias, puesto que en muchos de los casos son vehículos que fueron adquiridos a crédito.

Octavo.- Como representantes populares tenemos la obligación de modificar toda aquella Ley, Norma o Reglamento que no se adecue a una realidad, y lo aquí tratado es un ejemplo que lo considero precisamente injusto, que de modificarse favorecerá positivamente a miles de mexicanos, principalmente los que tienen familiares residentes en México, en la zona fronteriza.

Por lo expuesto me permito someter a esta Soberanía la siguiente

Iniciativa de Modificaciones a la Ley Aduanera

PRIMERO.- Con fundamento en la fracción II, del artículo 27, de la Constitución Política del estado libre y soberano de Baja California, así como el artículo 71, fracción III, segundo párrafo, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, iniciar ante el Congreso de la Unión la modificación al inciso e de la fracción II, del artículo 106, de la Ley Aduanera, omitiendo el requisito de residencia en el extranjero del cónyuge, ascendiente o descendiente del propietario del vehículo, para quedar como sigue:

"e) Las de vehículos siempre que la importación sea efectuada por mexicanos residentes en el extranjero, se trata de un solo vehículo en cada periodo de doce meses, y se cumpla con los requisitos que señala el Reglamento. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el cónyuge, los ascendientes o descendientes del importador, aun cuando no sean residentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el propietario del vehículo." Transitorio

UNICO.- La presente Reforma y Adición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

***

SEGUNDO.- En virtud de la facultad que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción III, solicitamos a este H. Congreso de Estado de Baja California que mediante los trámites respectivos haga suya esta iniciativa de ley para que mediante su aprobación se presente ante el Congreso de la Unión, como Iniciativa de Ley del Congreso en pleno de Baja California.

Atentamente

Dip. Jesús Salvador Minor Mora

Miembro de la fracción parlamentaria del PRI

Mexicali, BC, a 25 de junio de 1998

 


DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, QUE REMITE INICIATIVA DE REFORMAS AL ARTICULO 165 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Acuerdo

Primero.- La Sexagésima Octava Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del estado de Nuevo León y el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba presentar al Congreso de la Unión, la Iniciativa de Reformas al artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"... Artículo 165.- Los contribuyentes a que se refiere el título IV de esta Ley podrán efectuar, como deducción de sus ingresos, las cantidades que destinen en el ejercicio a la creación o incremento de reservas que tengan como finalidad planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación, retiro y muerte, conforme a lo siguiente:

I. Las reservas se determinarán conforme a sistemas de cálculo actuarial.

II. Las aportaciones serán viables, atendiendo a la capacidad de ahorro de cada contribuyente, hasta por la cantidad equivalente al 25 por ciento de los ingresos percibidos en el ejercicio

III. La reserva se incrementará con los intereses, dividendos y ganancia de capital que se obtengan con las inversiones del fondo, y se disminuirá por los pagos de beneficios hechos a quien lo constituyó o a sus familiares.

IV. Los recursos del fondo se invertirán en certificados y pagarés de la tesorería de la federación, en bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, en certificados de participación en fideicomisos que tengan por objeto la promoción bursátil y satisfagan los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca, o bien en títulos que con características especiales y máxima rentabilidad expida el gobierno federal.

V. Los bienes que formen el fondo así como los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión, deberán afectarse en fideicomiso irrevocable en institución de crédito autorizada para operar en la república, o ser manejados por instituciones o sociedades mutualistas de seguros o por casas de bolsa, con concesión para operar en el país, conforme a las reglas que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VI. El ahorrador y sus beneficiarios únicamente podrán disponer de los bienes y rendimientos del fondo, para atender sus necesidades derivadas de incapacidad por enfermedad, jubilación por incapacidad, por vejez y por muerte.

VII. Los recursos destinados al fondo, así como los rendimientos de éste estarán exentos del pago del Impuesto sobre la Renta.

VIII. Si el ahorrador dispusiere de los recursos o de sus rendimientos para fines diversos de los mencionados, deberá cubrir Impuesto sobre la Renta a la tasa máxima prevista por la Ley...".

Segundo.- Remítase copia del expediente a las Legislaturas de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para su conocimiento, estudio y de ser factible aprobación y presentación ante el Congreso de la Unión.

Tercero.- Comuníquese el presente Acuerdo al promovente, como lo señala el artículo 194 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

Cuarto.- Archívese y téngase por concluido el presente asunto.
 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del estado libre y soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Dip. Alberto López Cruz, Presidente; dip. Lucilda Pérez Salazar, secretaria; dip. Martín Santos Torres, secretario.

 


QUE ADICIONA UN ARTICULO 1803 BIS AL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL; SE REFORMAN LOS ARTICULOS 78 DEL CODIGO DE COMERCIO Y 291 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, A CARGO DEL C. DIP. ALVARO ARCEO CORCUERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esa soberanía la

Iniciativa que agrega el artículo 1803 Bis al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal; modifica el artículo 78 del Código de Comercio; y modifica y agrega un segundo párrafo al artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Exposición de Motivos

La teoría de la imprevisión ha sido elaborada por la doctrina jurídica con la finalidad de encontrar un remedio para los contratos en los que, siendo de ejecución continuada, periódica o diferida, una de las partes se ve sometida a una onerosidad excesiva o anormal en virtud de que la base económica general tenida en cuenta al contratar, resulta modificada en el momento de su ejecución.

Los juristas de la Edad Media sostenían que, para subsanar esta situación, se sobreentiende en los contratos la cláusula Rebus Sic Stantibus, según la cual el contrato se rescinde cuando al llegar el momento de la ejecución se ha modificado la situación de recíproco sacrificio y ventajas tenida presente por las partes en el momento de la convención. Las épocas de posguerra dieron asimismo numerosos ejemplos de cómo cambia el valor de las cosas y un sentimiento de justicia consecuente ha justificado que se exima de cumplir sus obligaciones a aquellos contratantes que no previeron eventos o circunstancias que posteriormente influyeron de manera profunda sobre las relaciones económicas; para el efecto, la rescisión por lesión ultra dimidium surgió como un remedio para los desequilibrios económicos derivados de los contratos destinados a producir efectos en un tiempo futuro, cuando la obligación de cumplir una prestación, asumida contractualmente, hubiera devenido demasiado onerosa en virtud de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que tienen trascendencia jurídica.

La aplicación del principio conforme al cual los contratos legalmente celebrados deben también ser legalmente cumplidos implicaría en ocasiones una excesiva onerosidad por causa imprevisible, que lleva consigo un desarreglo entre las prestaciones recíprocas en las que descansa el justo equilibrio, entre los beneficios y los gravámenes convenidos entre el acreedor y el deudor. Frente a la regla Pacta Sunt Servanda, que sostiene el principio de la fuerza obligatoria del contrato, la Teoría de la Imprevisión postula la expresión Rebus Sic Stantibus, que prevé que la fuerza obligatoria del contrato opera siempre que subsistan en el momento de la ejecución del contrato las mismas circunstancias que prevalecían cuando éste se celebró.

Por supuesto, la Teoría de la Imprevisión incluye para su aplicación las siguientes condiciones: a) que la alteración de las circunstancias sea imprevisible; b) que esa alteración afecte sustancialmente las obligaciones del deudor, de manera que se produzca una situación de injusticia o iniquidad en la equivalencia de las prestaciones por excesiva onerosidad; c) que se trate de alteraciones de la situación general del país o de la región y no de circunstancias particulares o personales del deudor; y d) que no se trate de obligaciones aleatorias.

En nuestra legislación actual, el artículo 2455 del Código Civil para el Distrito Federal prevé que el arrendatario tiene derecho a una rebaja de la renta en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos por casos fortuitos extraordinario; que son, de acuerdo a la misma norma, el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.

De igual modo, la presente iniciativa atiende la práctica, principalmente bancaria, de incluir en los contratos de apertura de crédito, o con motivo de ellos, prestaciones, gastos y comisiones que superan en su conjunto los montos de los intereses pactados de acuerdo con las directrices, para el efecto, del Banco de México, con lo cual se desvirtúa el control que el banco central de la nación debe ejercer sobre los montos reales de los intereses cobrados por créditos concedidos.

Por lo que, con base en las anteriores consideraciones, nos permitimos presentar el siguiente

Proyecto de Decreto

Articulo Primero.- Se agrega el artículo 1803 Bis al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, con el siguiente texto:

Artículo 1803 Bis.- El consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y circunstancias en que se celebra el contrato. Salvo aquellos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio, cuando en los negocios de ejecución a largo plazo o de tracto sucesivo surjan acontecimientos extraordinarios que rompan con la reciprocidad, la equidad, o la buena fe de las partes, podrá intentarse la acción tendiente a la recuperación de este equilibrio, y cuando el demandado no estuviere de acuerdo con ello, podrá optar por su resolución. Para tales efectos, la parte que haya obtenido la cesación de los efectos del contrato deberá indemnizar a la otra de los perjuicios que le ocasione la carencia repentina de las prestaciones materia de dicho contrato; además de los gastos que tuvieran que hacerse para lograr las mismas prestaciones en los términos que sean usuales o justos en ese momento. La indemnización comprenderá el cincuenta por ciento del monto real y sólo podrá librarse de este compromiso la parte que ofreciere a la otra llevar adelante las prestaciones aludidas, en términos hábiles, aun cuando esta última rehusare a la proposición.
 

ArtIculo Segundo.- Se modifica el artículo 78 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 78.- En las convenciones mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, con las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la equidad, al uso o a la ley, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

Articulo Tercero.- Se modifica el primer párrafo del artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y se le agrega un segundo párrafo para quedar como sigue:

Artículo 291.- .......

intereses, así como las prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen, cuya suma nunca superará el importe del interés que se haya estipulado para la operación.

El cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración del contrato, podrá alegarse para dar por terminado éste. La parte que haya obtenido la cesación de los efectos del contrato deberá indemnizar a la otra, en un cincuenta por ciento, de los perjuicios que le ocasione la carencia repentina de las prestaciones materia de dicho contrato. Sólo podrá librarse de este compromiso la parte que ofreciere a la otra llevar adelante las prestaciones aludidas, en términos hábiles, aun cuando esta última rehusare a la proposición.

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 24 de noviembre de 1998.

Dip. Alvaro Arceo Corcuera, dip. Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbricas)

 


QUE ADICIONA UN INCISO C AL ARTICULO 93 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL, A CARGO DEL DIP. LUIS PATIÑO POZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Los suscritos, Diputados Federales a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un inciso c al artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la adición a los artículos 41 y 60 Constitucionales que establecen expresamente en el Texto de la Ley Suprema la Existencia de un Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal, se crea La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la cual es Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996 y tiene el propósito de reglamentar los artículos 41, 60 y 99 de nuestra Carta Magna.

Este Sistema de Medios de Impugnación es integrado por los siguientes juicios y recursos: el recurso de revisión, recurso de apelación, juicio de inconformidad y recurso de reconsideración, juicio de protección de los derechos político-eletorales del ciudadano, juicio de revisión constitucional electoral, y el juicio para dirimir conflictos laborales del Instituto Federal Electoral.

El artículo 7 de esta Ley establece que todos los días y horas son hábiles durante los procesos electorales, por lo cual revisten gran importancia los actos, resoluciones y sentencias de los órganos electorales así como su inmediato conocimiento; El conocimiento por parte de los interesados de tales actos, resoluciones y sentencias es dado por las notificaciones.

La Notificación deriva del vocablo notum facere, misma que el Ministro Genaro Góngora Pimentel interpreta como "el acto por el cual se manda a hacer del conocimiento de una persona, alguna providencia, para que la noticia dada a la misma le evite perjuicio por la omisión de lo que se le manda o intima, o para que le corra término. La notificación es un acto a cargo del órgano facultado para conocer de determinado asunto y como acto jurídico, está revisado de formalidades legales y su documentación constituye un instrumento público".

La normatividad para el trámite y resolución de los juicios y recursos que integran el Sistema de Medios de Impugnación, establece que la resolución se hará del conocimiento de la autoridad responsable, del actor y de los terceros interesados en cuanto se tenga conocimiento del acto procesal, así como a la Instancia competente para tramitarlo.

Atendiendo a la trascendencia de las comunicaciones procesales, en cualquiera de éstos casos, proponemos que las notificaciones sean oportunas, inmediatamente hechas del conocimiento de los órganos electorales involucrados en el juicio, para de esta forma salvar los derechos Constitucionales del actor.

El artículo 27 de la Ley de Amparo en su Capítulo IV, de las notificaciones, refiere que las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubiesen pronunciado, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.

Las formas más comunes de hacer notificaciones son: Personalmente, que se hará mediante la entrega directa del documento por el notificador o actuario, misma que se hace valer cuando se trate de un caso urgente; por Cédula la cual se fija en los estrados cuando no se conoce el domicilio del actor.

Ahora bien, es importante destacar que según Don Eduardo Pallares las notificaciones surten efecto legal, desde que se entrega el oficio respectivo a las autoridades responsables o a cualquier persona de la oficina de los promoventes, si bien debe preservar en todo momento la lógica y la razón para que la notificación surta efectos una vez hecha a los interesados o autoridades responsables; de tal forma que si la sentencia tiene por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de sus derechos violados o en el disfrute del derecho que haya sido infringido por un acto de autoridad, restableciendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación, si el acto reclamado es de carácter positivo; u obligar a la autoridad responsable a actuar en el sentido de respetar los derechos de que se trate y a cumplir lo que ésta exija, si el acto reclamado es de carácter negativo.

Compañeras y Compañeros Diputados:

La Iniciativa que hoy sometemos a su consideración tiene el propósito de que en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, particularmente en el artículo 93, que establece los efectos que puedan tener las sentencias y que en su inciso b) manifiesta que se debe notificar a la Autoridad responsable, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia, a mas tardar al día siguiente al en que se dictó la sentencia; por lo cual consideramos pertinente especificar que se debe notificar a todos los órganos electorales que hayan tenido intervención en los juicios interpuestos ante los Tribunales en Materia Electoral en las entidades federativas, con el propósito de que la resolución de la autoridad federal electoral sea conocida por la responsable, a efecto de garantizar los derechos Constitucionales del actor que promovió el juicio, y en virtud de que las notificaciones siempre surten efectos el mismo día en que se efectúan, la inmediatez que se haga de ella a los órganos facultados para conocer de las mismas evitará el perjuicio al actor.

El artículo 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la creación en los estados de órganos electorales autónomos, los cuales se sujetarán al principio de legalidad, objetividad, imparcialidad, certeza e independencia; El motivo y fin de la creación de los organismos electorales consiste en posibilitar y fomentar la participación inmediata y directa de los ciudadanos, asociaciones, agrupaciones y partidos políticos, en la vida democrática del país sujetando su actuación en lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos que han sido considerados formal y materialmente, como de interés público.

Y de igual forma la creación de los Tribunales Electorales Estatales tienen el propósito de crear un Sistema de Justicia Electoral cuyas resoluciones puedan ser impugnadas ante el Tribunal Federal Electoral a través del Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

Ahora bien, el régimen de la justicia electoral federal abarca desde el mas elemental recurso administrativo hasta la resolución de la posible contradicción existente entre una Ley electoral local con los preceptos Constitucionales Federales que regulan esta materia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la Comisión correspondiente la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se adiciona un inciso c) al artículo 93 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO:

Artículo 93.-

1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio, podrán tener los efectos siguientes:

2.- ...

a) ...

b) ...

c) La autoridad responsable estará obligada a notificar inmediatamente en un término de doce horas, remitiendo copia certificada de la sentencia, a todos los órganos electorales que hayan tenido intervención en los juicios cuyo conocimiento y resolución final correspondió a la autoridad responsable, con el propósito de garantizar que la sentencia dictada por el Tribunal Federal Electoral sea ejecutada con prontitud y oportunidad a efecto de garantizar los Derechos Constitucionales del recurrente.

Transitorio

UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo: Dip. Ricardo Cantú Garza, coordinador, dip. Luis Patiño Pozas, dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz, dip. José Luis López López, dip. Juan José Cruz Martínez, dip. Gerardo Acosta Zavala, dip. Santiago Gustavo Pedro Cortés.

 
 


INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIP. SANTIAGO PADILLA ARRIAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

El VIH-Sida, además de ser un grave problema de salud pública, es un problema social, un problema cultural, un problema de información y de derecho humano. Su complejidad, engloba variadas repercusiones en prácticamente todos los campos de la actividad humana, dentro de los cuales el ámbito laboral es un punto nodal para quienes padecen la enfermedad o portan el virus que la causa.

Por ello, hoy Día Mundial de la Lucha Contra el SIDA, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Decreto, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo es de las actividades más nobles del hombre, eleva el espíritu, templa el carácter, fortalece el orgullo; es sustento del individuo y riqueza de la colectividad; ejemplifica la más pura racionalidad humana y es un elemento imprescindible del progreso.

El trabajar es una necesidad del individuo, pero lo es aún más de la sociedad. El derecho a realizar una actividad productiva y la libertad de elegirla son prerrogativas individuales y sociales reconocidas por nuestra Constitución Política como elementos vitales de la libertad individual y el desarrollo humano.

Nuestro sistema jurídico no limita el derecho al trabajo a la libertad de ocupación, sino que abarca, incluso, la garantía de igualdad. En otras palabras, el derecho al trabajo parte del principio universal según el cual todos poseemos las mismas oportunidades. De ahí que la legislación vigente establezca tanto la prohibición de los actos discriminatorios hacia los trabajadores, como la previsión de mecanismos para erradicar ese atropello.

Sin embargo, la segregación laboral de las personas en atención a criterios totalmente absurdos aún existe en nuestros días. En el medio laboral, la negativa para otorgar un empleo con base en una supuesta falta de aptitud física, es muy común. Esta costumbre prolifera merced a la interpretación equivocada de ciertos preceptos en los que se plantea la obligación del patrón de evaluar el estado físico del trabajador. Con este fundamento, el empleador -empresario o patrón- procura seleccionar a su personal y contratar a gente sin afecciones físicas o deficiencias funcionales. Así, solicita pruebas de embarazo, reconocimientos médicos, exámenes de laboratorio y otros tantos medios con los que certifica la cabal salud de sus futuros empleados. Con estas medidas, segrega a discapacitados, embarazadas y portadores del VIH-Sida, entre otros, anulando con ello el derecho al trabajo y de paso el principio universal de igualdad entre los hombres y la dignidad personal.

El espíritu de las disposiciones comentadas no es facultar al empresario para que discrecionalmente conceda o niegue el empleo según su arbitrio.

Estas disposiciones, en su momento, representaron una conquista laboral: el derecho del trabajador de ser examinado médicamente antes de someterse a un esfuerzo que dañe la salud o perjudique la integridad física; es decir se trataba de una medida preventiva en favor del trabajador que tenía como finalidad proteger la salud del hombre. Hoy, reconocemos con tristeza que en la práctica se ha pervertido la esencia de tan noble logro y de instrumento de protección y defensa de la salud del laborante, pasó a ser la criba del capital; el tamiz con el que se protege la inversión económica de todas aquellas incapacidades, riesgos de trabajo, prestaciones, licencias, pensiones y otras erogaciones que desde esa óptica, limitan la productividad y encarecen la inversión.

Esta deformación cotidiana de la ley, es un vicio jurídico comúnmente aceptado pero su repetición ni lo convalida, ni justifica su injusticia e inmoralidad. El hecho es que esto ha provocado que algunos grupos vulnerables de nuestra sociedad vean reducidas sus opciones de ingreso y de vida y que algunos más, estén condenados desde su nacimiento a la miseria permanente. Frente a nuestros ojos se ha consumado la ilegalidad y la vejación y no hemos levantado la más mínima protesta; con nuestro silencio somos cómplices de un atropello, de un vergonzoso oprobio, de su exterminio. Hemos permitido que ancianos, mujeres, minusválidos y portadores de VIH-Sida, hayan sido orillados a desarrollar actividades artesanales, el comercio ambulante, el subempleo o de plano la mendicidad. A ellos que son quienes requieren con mayor necesidad del sustento por su condición desventajosa. A ellos que aportan el doble de su esfuerzo y obtienen la mitad de la ganancia. A ellos nuestros hermanos, lo más vulnerables, los más necesitados.

Los hemos olvidado laboral, social y humanamente, los tenemos arrumbados en el cajón de los trebejos sociales, los tratamos como ciudadanos de segunda o de tercera. Los vemos como una carga social, como un lastre, como un sector parásito improductivo que vive a expensas de los demás.

La verdad es que ellos ni quieren ni necesitan de la caridad o la compasión de la gente. La verdad es que ellos no demandan el paternalismo o protección del Estado. La verdad es que somos nosotros quienes necesitamos ofrecer caridad, compasión y paternalismo para tranquilizar en nuestras conciencias el pesar de que no les hemos cumplido.

Los integrantes de estos grupos vulnerables, no exigen sino lo que les pertenece, el derecho que merecen, la oportunidad de probar que son capaces de ganarse un sustento decoroso con su propio esfuerzo.

Es hora de hacer de la justicia un patrimonio efectivo al alcance de todos. Si bien es cierto que hasta ahora, hemos colaborado por omisión en esta inmunda depredación de los derechos humanos, también es cierto que podemos reivindicar la deuda que tenemos con nuestros hermanos.

Así, en el camino de la participación activa, propongo la modificación del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo en términos que garanticen para los sectores sociales vulnerables su derecho laboral. En la redacción que se plantea para este precepto, se expresa la terminante prohibición para los empleadores de discriminar a discapacitados, portadores o enfermos de VIH-Sida o embarazadas. En la redacción, se deja a salvo la facultad de las instituciones de salud para revisar y proteger la integridad del trabajador en los casos en que efectivamente no deba desarrollar la actividad que el empleador requiere e impidiéndole la realización de tareas que pongan en peligro su salud.

En este mismo tenor, y para evitar el estigma y desprestigio a que son sometidos los portadores del VIH-Sida, se propone anular la facultad que actualmente tiene el patrón para captar información sobre morbilidad infecto-contagiosa de los trabajadores, en virtud de que en las manos del empleador, esta información no reporta ningún beneficio y sí ha representado graves perjuicios en detrimento del trabajador como el prejuicio, el escarnio y la represión. En tal sentido, dado que la única persona capacitada para conocer y manejar una situación de esta naturaleza es el profesional de la salud, y puesto que las disposiciones vigentes de Ley General de Salud incluso lo obligan a dar aviso a la Secretaría y a tomar las medidas adecuadas para evitar la propagación de enfermedades contagiosas, el asunto se deja en manos de aquel profesional en los términos de la disposición sanitaria.

De nada valdrían estas modificaciones si de su incumplimiento no se desprendiera alguna consecuencia para sus infractores. Sería letra muerta consagrar un derecho o una obligación si no se implementa la sanción que posibilite su cumplimiento; en tal virtud, se propone que a la par de las modificaciones ya señaladas, se adecue el contenido del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo. En la redacción de tal precepto, que trata de las sanciones, propongo consignar la inclusión de la fracción I del artículo 133 como hipótesis cuyo incumplimiento daría lugar a la imposición de una multa habida cuenta de que en la ley vigente tal incumplimiento no se encuadra como merecedor de sanción. Esta modificación tiene lugar en la fracción VI del artículo invocado sin modificar el resto del texto.

Por lo antes expresado y en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71 de la Constitución Política y 55 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal, presento a la consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
 

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 134 adicionando un agregado en su fracción X y derogando la fracción XI para quedar como sigue:

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

I a IX. ...

X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, a excepción de las pruebas de detección del VIH-Sida cuyo examen, en todo caso, deberá ser voluntario informado y confidencial.

XI. Se deroga

XII y XIII. ...

ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos 133 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones I y VI respectivamente, haciendo a cada uno de ellos un agregado en las respectivas fracciones señaladas para quedar como sigue:

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, sexo, embarazo, discapacidad física o padecimiento, cuando se acredite la capacidad de estos para realizar las tareas que se requieren y no se ponga en peligro ni la vida del trabajador ni las de sus compañeros de trabajo. Artículo 994.- Se impondrá multa cuantificada en los términos del artículo 992, por el equivalente I a V. ...

VI. De 15 a 155 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las disposiciones contenidas en el artículo 133, fracciones I, II, IV, VI y VII.

Transitorios

PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la aplicación del presente decreto.

SEGUNDO.- Este decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 1 de diciembre de 1998
Día Mundial de Lucha Contra el Sida

Diputado doctor Santiago Padilla Arriaga

 
 


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION V DEL ARTICULO 119 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA EL RESTO DE LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, A CARGO DEL DIP. SANTIAGO PADILLA ARRIAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

El día de hoy, ha sido dedicado por la comunidad internacional como el Día Mundial de la Lucha contra el SIDA; con este motivo, el suscrito, Santiago Padilla Arriaga, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de mis atribuciones, presento iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 1 19 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para el resto de la República en materia federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

E1 Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) sigue siendo, ya para concluir este año de 1998, el problema más serio de salud pública al que nuestro país y el mundo enfrentan. En los últimos días del primer trimestre de este año, la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados que me honro en presidir, organizó el Foro Internacional El VIH-SIDA: reto social y desafío legislativo, como un llamado de atención a las autoridades sanitarias, al Poder Legislativo y a la sociedad en su conjunto, con la finalidad de encontrar mecanismos que permitan de alguna manera coadyuvar a mejorar las condiciones que rodean a todos aquellos que han desarrollado la enfermedad o que son portadores del virus de la inmunodeficiencia humana y no tienen manifestaciones clínicas de la enfermedad, así como a sus familiares cercanos que se ven involucrados por el entorno que rodea a esta enfermedad.

De ese Foro surgieron ideas y propuestas que trataremos de ir concretando en iniciativas que serán presentadas a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, dentro de las cuales se encuentran las que presentamos ante ustedes para su análisis y discusión, aprovechando la fecha significativa del Día Mundial de la Lucha contra el SIDA.

La investigación médica para encontrar medicamentos que curen este padecimiento está en marcha en los países desarrollados, como lo está también la búsqueda de una vacuna que permita prevenirla para llegar a erradicarlo, pero mientras esto sucede, quienes ya han sido contagiados y han desarrollado la enfermedad, no solamente sufren las manifestaciones clínicas de ella y de la ansiedad que representa el saberse condenado a una muerte lenta pero segura, cuya cercanía está más en relación con las posibilidades económicas del enfermo que con la virulencia del agente patógeno, debido al alto costo de los medicamentos que atenúan el mal y prolongan la vida de los pacientes, sino que sufren también la marca del aislamiento y el rechazo de sus semejantes, ante la desinformación y la satanización que se ha hecho del SIDA y de los portadores asintomáticos del virus del VIH.

Este rechazo es extensivo, por desgracia, a los familiares cercanos del enfermo, a quienes muchos consideran fuentes de contagio por el sólo hecho de la convivencia diaria, y en consecuencia estos familiares son también víctimas y sufren las consecuencias del estigma que ha rodeado a esta enfermedad desde su aparición.

La obligación del estado de proporcionar medicamentos a todos aquellos enfermos de SIDA que no tengan la posibilidad económica de comprarlos o que no sean derechohabientes de algún sistema de seguridad social, es materia del presupuesto de egresos en el área correspondiente al sector salud, y en su oportunidad hemos planteado, como una propuesta específica, la ampliación de la partida destinada a la prevención y lucha contra el SIDA por un total de 400 millones de pesos para el suministro de los medicamentos necesarios a quienes no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social, pero hay otros aspectos que hay que ir tocando para reducir los efectos no sólo de la enfermedad en sí, sino los efectos emocionales, laborales y en consecuencia económicos, y de calidad de vida tanto de los pacientes como de sus familiares.

En esta iniciativa quiero tocar un tema que nos parece de solución práctica, sin complicaciones legales, sanitarias o de salud pública, que redundaría en beneficios emocionales y sociales para los pacientes y para los familiares directos de aquellos que desgraciadamente fallecen como consecuencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.

Es por todos nosotros sabido que una de las formas de conocer la evolución de la morbilidad y la mortalidad de las enfermedades es la estadística que la autoridad sanitaria está obligada a llevar, sobre todo en tratándose de enfermedades contagiosas, conocimiento que conduce al establecimiento de políticas presupuestarias y de acción sanitaria para la conservación y el mejoramiento de la salud de los habitantes de la República.

Para este propósito, la Ley General de Salud, en su Título Décimo Sexto, Autorizaciones y Certificados, capítulo III, Certificados, artículo 388, establece que se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos, y en su artículo 389 señala que para fines sanitarios se extenderán, entre otros, certificados de defunción y de muerte fetal. Estos certificados, los de defunción y de muerte fetal, se expiden, como lo menciona el artículo 391 del ordenamiento citado, por profesionales de la medicina una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, extendiendo el certificado en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y publicados en el Diario Oficial de la Federación, mención esta última contenida en el artículo 392.

El formato actualmente en uso fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de noviembre de 1986, y entre las consideraciones planteadas para sustentar las modificaciones al modelo anterior se pueden destacar el coadyuvar a la consolidación del Sistema Nacional de Salud, proporcionando de manera sistemática información oportuna, confiable y coherente como insumo elemental para mejorar el proceso de planeación y apreciar la efectividad de las acciones de salud y la eficiencia en el uso de los recursos, así como que, de conformidad con la Ley de Información Estadística y Geográfica, se pueda captar, producir y procesar la información relativa entre otras, a estadísticas de natalidad, mortalidad y morbilidad, para integrarla al proceso de planeación, programación y presupuestación del Sistema Nacional de Salud, y, por último, que los certificados de defunción, además de servir como constancias que acreditan la realización de los hechos a los que los propios certificados se refieren, contienen datos útiles tanto para efectos estadísticos como para establecer índices y causas de mortalidad, a través del aprovechamiento de la información que en ellos se consignan.

Estos datos, requisitados todos ellos en el documento oficial conocido como Certificado de Defunción, son en realidad de manejo restringido y para su uso en trámites que pueden ser considerados internos de la Secretaría de Salud, de la de Programación y Presupuesto y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, pero que no se utiliza públicamente para trámites de carácter legal relacionadas con la persona en particular.

Para estos últimos efectos, para los trámites de carácter legal, el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, en su Título Cuarto, del Registro Civil, capítulo IX, de las actas de defunción, en su artículo 119, dice literalmente:

"El acta de fallecimiento contendrá: I. El nombre, apellido, edad, ocupación o domicilio que tuvo el difunto; II. El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge; III. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean; IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren; V. La clase de enfermedad que determinó la muerte y específicamente el lugar en que se sepulte el cadáver. VI. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta". Es decir, los actos relacionados con el estado civil de las personas, corren a cargo de los Jueces del Registro Civil y para todos los efectos legales conducentes son precisamente las actas de nacimiento, de adopción, de tutela, de matrimonio, de defunción, etc, las que se requiere mostrar, documentar en expedientes o registrar para los trámites correspondientes. Pero estos datos, los contenidos en las actas de defunción, no son utilizados para los efectos estadísticos desde el punto de vista de la salud pública, su planeación o presupuestación, toda vez que para esos propósitos se utiliza, como ya se mencionó, el certificado de defunción elaborado por un profesional de la medicina preferentemente en los formatos acordados por la Secretaría de Salud.

En consecuencia de lo anterior, para los familiares de pacientes que fallecen de enfermedades que como el SIDA se han rodeado, por desconocimiento y falta de información, de un halo de enfermedad mortal muy contagiosa que causa temor y en consecuencia rechazo, se convierte en una verdadera pesadilla el tener que presentar, para trámites de carácter legal como ya se dijo, el acta de defunción en la que, según lo establece el artículo 119 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para el resto de la República en materia Federal, se tiene que anotar la clase de enfermedad que causó la muerte.

Esta situación de incomodidad, causante de efectos discriminatorios y violación de los derechos humanos, se debe corregir con eliminar la clase de enfermedad que causó la muerte de los datos que requiere el Código Civil mencionado para asentar en el acta de defunción, eliminación que no causa ningún problema sanitario, de salud pública o de estadística, ya que el dato correspondiente a la enfermedad que causó la muerte está registrado en el certificado de defunción.

Por las razones expuestas, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa de Decreto que reforma la fracción V del artículo 119 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal

Artículo Unico.- Se suprime la primera frase de la fracción V del artículo 119 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:

Artículo 119.- E1 acta de fallecimiento contendrá:

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Específicamente el lugar en que se sepulte el cadáver; y

VI. ...

Transitorio

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 1 de diciembre de 1998

Día Mundial de la Lucha contra el SIDA

Dip. dr. Santiago Padilla Arriaga

 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION Y DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA C. DIP. MARIA MERCEDES MACIEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Los suscritos, Diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley General de Salud, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El efecto globalizador y los procesos de integración económica, han desarrollado a la par una evolución en los diferentes ámbitos de la vida actual, que han traído como consecuencia algunos embates con la sociedad. Actualmente la industria televisiva en nuestro país se encuentra en un periodo de transición en el que se esta observando la pérdida de hegemonía de una cadena televisiva, lo que ha desatado una exacerbada competencia, que trae aparejado el uso de diferentes mecanismos que tienen como fin atraer la atención de los televidentes, algunos de los más frecuentes es la violencia televisiva, un problema que provoca diferentes efectos, los cuales, junto con otros problemas, tienden a la degeneración del ser humano.

Como es bien sabido, la violencia televisiva es un tema de vital importancia, que hasta la fecha sólo se han planteado posiciones funcionales que en términos generales su planteamiento afirma categóricamente que la televisión no es la generadora de violencia, sino que únicamente desarrolla lo que se vive en nuestro entorno.

Sin embargo no se debe desvirtuar el objeto que tienen los medios masivos de comunicación, que es dar información de lo que sucede en el mundo, pero sin descartar que estos deben guardar una calidad ética en los contenidos televisivos, es por ello que nuestra televisión carece de una ética que luche por encontrar un producto social de calidad.

Es necesario pues, reglamentar no el qué se proyecta sino el cómo se proyecta abarcando específicamente la forma en que son presentados algunos programas televisivos que, so pretexto de presentar un contenido real que afronta nuestra sociedad, se extralimitan omitiendo matices éticos que coadyuven al grave problema de la inseguridad pública. El grupo parlamentario del Partido del Trabajo con la presente iniciativa no pretende obstaculizar el desempeño de los medios masivos de comunicación sino de especificar los horarios de transmisión, con el fin de evitar una influencia negativa en los niños y jóvenes.

Otro efecto es la publicidad en televisión es el que se entiende como la comunicación de un mensaje destinado a informar al público sobre la existencia de productos o servicios y a persuadir su compra por parte de los consumidores actuales, divulgado por un medio pagado y emitido con fines comerciales.

Como antes se explicó esta iniciativa no pretende boicotear los objetivos de la publicidad, sino de reglamentar sus matices en los mensajes publicitarios que son transmitidos en la Televisión, refiriéndonos específicamente a la publicidad subliminal que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, actúa sobre el público destinatario, sin ser conscientemente percibida.

En este panorama, por supuesto, no están ausentes lo niños y jóvenes. El conocimiento de la psicología evolutiva permite al fabricante y al publicista, no sólo crear productos y estrategias que se adapten a las necesidades y gustos de los niños, sino conocer los mecanismos que pueden llevarlos al consumo. Se comienza por la atención que el sujeto presta al mensaje publicitario: las mismas características fisiológicas del cerebro del niño lo hacen receptivo a cualquier estímulo. Los menores se encuentran en una fase en la que la curiosidad es característica fundamental, independientemente de consideraciones alternas sobre su capacidad variable de retención de la atención inicial. Esto lo hará ávido receptor de mensajes estimulantes, incluidos los publicitarios.

Otra característica del pensamiento infantil, tiene sus consecuencias en relación con la percepción de mensajes publicitarios, mezcla indistinta de lo objetivo y lo subjetivo que repercute, en primer término que el niño no sepa abstraerse del espectáculo que lo cautiva, y, en segundo lugar, que sea incapaz de delimitar realidad y fantasía. La distinción que un adulto puede hacer entre una apelación a su capacidad de ensoñación y la realidad del producto que se ofrece es difícil para un niño que se encuentra en un periodo de sincretismo, lo que lo coloca en una posición desventajosa.

Otro de los procesos psíquicos del niño es de cómo se siente éste ante la autoridad del adulto y su tendencia a creer ciegamente a lo que éste le diga, y obedecer sus instrucciones y aún más sus sugerencias. Este hecho, en relación con una de las técnicas de persuasión más utilizadas, el criterio de autoridad, es de serias consecuencias en el caso de los niños. De igual forma es utilizable para efectos publicitarios, las tendencias infantiles de imitar modelos de conducta conforme a una función mimética, inherente no sólo a cierta etapa en la edad evolutiva, sino incluso a jóvenes y adultos, principalmente del tabaco y de bebidas alcohólicas.

Es por ello que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera prudente una total prohibición en la transmisión de mensajes publicitarios que comercialicen bebidas alcohólicas y tabaco, toda vez que estos productos son generadores de innumerables enfermedades entre las que sobresalen la cirrosis hepática, el cáncer pulmonar, entre otras, y de igual forma es necesario hacer mención de los problemas sociales que causan, generando entonces incontables accidentes provocados por el consumo exagerado de alcohol; por otro lado se encuentra la generación de problemas intrafamiliares que en la mayoría conllevan al uso de la violencia, violencia que desemboca principalmente en contra de menores y mujeres; el alto grado de consumo de estos productos se debe particularmente al incremento de los mensajes publicitarios que lejos de favorecer a nuestra sociedad se han encargado de mermar la salud pública de nuestro país.

De las características psicomáticas de la edad evolutiva y su relación con las técnicas publicitarias más recientes, se afirma que la publicidad ejerce gran influencia en niños y jóvenes.

El carácter de fuente primordial que tiene, no sólo la publicidad, sino la Televisión en general, del material del cual dispone el niño para organizar e interpretar sus experiencias, y en consecuencia, crear su noción del mundo, y la posibilidad que tiene, de inducir a interpretaciones erradas.

Si bien es cierto que tanto lo adultos como los niños introducen en su situación de espectadores un conjunto de diferentes intereses, creencias, conceptos y conocimientos que actúan como filtros de información, existen áreas vitales donde actitudes y valores no han sido perfectamente determinados y que son susceptibles, en consecuencia, de alteración o modificación por efecto de la publicidad, sobre todo cuando se trata de niños, que están en un periodo de formación, tanto intelectual, afectivo como moral.

El hecho de que el niño se encuentra en una etapa en la que necesita desarrollar una noción del mundo, y encontrar un orden en el caos, así como diferenciar lo real de lo irreal y hallar su propio código ético, en concordancia con el del contexto en el que se desenvuelve. Ya que toda la información que necesita para procesos tan complejos y vitales, la extrae del mundo que lo rodea, y en consecuencia, de la publicidad, como parte importante de ese mundo.

Es por ello que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo continúa con la tarea de crear conciencia, no sólo en los receptores sino en los emisores de mensajes publicitarios, sobre la necesidad de respetar los derechos inalienables del ser humano, su integridad, su libertad de expresión y pensamiento, su carácter de ser libre, autónomo y digno.

La publicidad es un instrumento idóneo en este quehacer diario por lograr una mejor calidad de vida. Utilicémosla entonces como una herramienta para vender ideas constructivas como, por ejemplo, la lucha contra las drogas, un mal generalizado de nuestra sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la Comisión correspondiente la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley General de Salud

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la fracción II del artículo 5º, fracción I y IV del artículo 10, adición al artículo 59, adición a las fracciones I y V del artículo 59 bis, adición a las fracciones I y IV del artículo 67 y una adición al artículo 72 de la Ley de Radio, Televisión y Cinematografía
 

Artículo 5.-

...

I. ...

II. Evitar la generación de influencias que tiendan a perturbar el desarrollo armónico de la niñez y la juventud.

III. ...

IV. ...

Artículo 10.- ...

I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada y que no atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, juventud y la mujer, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y paz públicos; por medio de programas con contenido violento.

II. ...

III. ...

IV. Fomentar y vigilar la eficacia de las transmisiones de programas de contenido educativo, cultural y de orientación social a que se refiere el artículo 59 de esta ley;

V. ...

VI. ...

Artículo 59.-

Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión, con el fin de estimular el desarrollo de una programación con contenido ético que genere el desarrollo humano.

Artículo 59 bis.-

...

I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez dentro de un marco ético social.

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Proporcionar diversión y coadyuvar con el proceso formativo en la infancia, motivando el sano crecimiento físico e intelectual.

...

...

Artículo 67.- ...

I. Deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación, respetando en todo momento al público para el cual se dirige dicha programación, en los horarios establecidos. Para el caso de los programas que contengan escenas de violencia deben ser transmitidos entre las 22 horas y las 6 horas.

II. ...

III. ...

IV. No deberá hacer, en la programación referida por el artículo 59 bis de esta ley, publicidad que incite a la violencia física o moral, así como aquella relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.

Artículo 72.-

Para los efectos de la fracción II del artículo 5º de la presente ley, independientemente de las disposiciones relativas, la transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud, deberán transmitirse en los horarios establecidos.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona a las fracciones II, IV y VI del artículo 306 de la Ley General de Salud.

Artículo 306.-

...

I. ...

II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo, por lo que queda prohibida la transmisión de mensajes publicitarios cuyo contenido difunda el consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco.

III. ...

IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física y mental que vulneren la voluntad del individuo y que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer y de los niños.

V. ...

VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a lo establecido en la fracción II de este artículo y las disposiciones legales aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Por el grupo parlamentario del PT: dip. Ricardo Cantú Garza, coordinador; dip. Gerardo Acosta Zavala, dip. Luis Patiño Pozas, dip. María Mercedes Maciel, dip. José Luis López López Ortiz, dip. Juan José Cruz Martínez, dip. Santiago Gustavo Pedro Cortés.

 


QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, A CARGO DEL C. DIP. ANGEL DE LA ROSA BLANCAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Iniciativa de decreto que reforma los artículos 12, 17-A, 20, 21, 23, 32, la fracción I, inciso E del artículo 33, 37, 41-a, 46-a, la fracción I del artículo 47, los incisos A y B, de la fracción I, del artículo 52, la fracción VII del artículo 59, 66, la fracción IV del artículo 67, 70; la fracción I del artículo 92, 108, y la fracción VII del artículo 141; se adicionan la fracción V del artículo 1, la fracción VII del artículo 16, el cuarto párrafo del artículo 19, el último párrafo de la fracción IX del artículo 29-A, la fracción VII del artículo 55 y el artículo 92-A y se derogan el segundo párrafo de la fracción III del artículo 92 y el artículo 109, del Código Fiscal de la Federación

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, e Integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación.

Exposición de motivos

El Código Fiscal de la Federación contiene disposiciones que lesionan los Derechos de los Contribuyentes, de tal manera que la inseguridad jurídica se ha convertido en un problema que hace disminuir la confianza de los causantes en las autoridades hacendarías, en virtud de que éstas ejercen una fuerte presión sobre ellos, al grado que calificarlos como delincuentes sin que antes se compruebe si existe o no un delito fiscal. Dicha situación ha generado falta de credibilidad por parte de los contribuyentes en las autoridades hacendarías, por lo que se prefiere dejar de invertir en las actividades productivas, con el consecuente deterioro de la capacidad productiva del país, y de la posibilidad de crear nuevos y permanentes empleos.

Por lo antes expuesto, es comprensible que se tomen medidas encaminadas para otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes y determinar con precisión sus derechos y obligaciones, con la finalidad de eliminar la aplicación discrecional de las disposiciones de este Código, de tal forma que los contribuyentes queden en estado de indefensión ante la aplicación de criterios distintos para un acto similar, por parte de las autoridades hacendarías.

La figura de defraudación fiscal que contempla este Código, es una de las que causan mayor inseguridad jurídica entre los contribuyentes, porque de acuerdo con la definición actual, todo causante se encuentra dentro del supuesto que marca la norma, por lo que millones de mexicanos se encuentran considerados como delincuentes fiscales, situación que no es aceptable en un estado de Derecho.

El derecho califica al delito como un acto en el cual se manifiesta el dolo o la imprudencia por lo tanto cuando éste se genera por un incumplimiento involuntario, o cuando se ocasione por carencia de recursos para cumplir la obligación, no debe considerarse delito.

Debemos tener presente, que un esquema fiscal funciona mejor, en la medida que se definen con precisión los conceptos que establecen la relación entre los contribuyentes y la autoridad lo que permite que estos se sientan confiados para invertir y generar fuentes de trabajo que tanta falta le hace a nuestro país, de lo contrario estaremos creando un sistema fiscal que por ninguna razón sea promotor de la inversión, en detrimento de las Finanzas Públicas.

Para cumplir con nuestro cometido, debemos partir del principio de legalidad. La Suprema Corte de Justicia lo describe como aquel que exige los elementos esenciales del impuesto, como pueden ser sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, que estén consignados de manera expresa en la Ley y que tiene la finalidad de que en la práctica no quede sin margen para la arbitrariedad de la autoridad exactora, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no le quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria distadas con anterioridad al caso concreto de cada causante.

En este contexto es momento de terminar con la resolución miscelánea y avanzar para incluir en la Ley los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes, ya que en la práctica este documento y por la facultad que tienen las autoridades fiscales de emitir o modificar dicho conjunto de reglas de manera directa, se generan situaciones de imprevisibilidad, ya que sufre modificaciones continuamente, sin que participe en tal hecho el Congreso de la Unión, de tal suerte que la autoridad hacendaría crea en la práctica un derecho, que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión de acuerdo en lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es necesario considerar que el mismo Código Fiscal de la Federación señala en su artículo 35 que el conjunto de reglas únicamente pueden crear derechos para los particulares, pero en la práctica, la miscelánea fiscal también se ha utilizado para establecer requisitos y obligaciones, cubriendo más de lo que el mismo Código permite, difundiéndose además por este medio los criterios de aplicación de las disposiciones fiscales.

El resultado de la situación anteriormente descrita, es que los ordenamientos legales que deberían ser de referencia fija y cumplir con la obligación de otorgar seguridad jurídica, se convierten en otra fuente de derechos y obligaciones, donde se alternan y se confunden los contenidos de los mencionados ordenamientos.

Asimismo y por la prontitud con que entran en vigor los cambios que promueve la miscelánea fiscal, se crean situaciones donde el contribuyente se ve impedido de cumplir, y por citar un ejemplo, que es problema de casi todos los años, la publicación de nuevas formas para las declaraciones o avisos, ya que la autoridad las pública solo unos días antes del hecho. Otro elemento que debe tomarse en cuenta para que se desaparezca o se limite el uso de la miscelánea fiscal, es que un número importante de sus reglas son recurrentes, es decir, se publican año con año.

Por lo tanto si ya se reconocieron derechos para el contribuyente, es necesario que exista una incorporación expresa de los mismos a los ordenamientos aplicables, ya sea en Ley o Reglamento, sin dejar de mencionar que la primera requiere del Proceso Legislativo para ser reformada, adicionada o abrogada, y el segundo, requiere del Decreto Presidencial.

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita criterios periódicos de normatividad, para que la aplicación de las disposiciones sea de manera uniforme y no deje en estado de indefensión a los contribuyentes. Esta falta de difusión de los criterios permite a los funcionarios argumentar la legalidad o ilegalidad de un acto o resolución.

Considerando que debemos diseñar un sistema tributario más acorde a las necesidades del país, por las razones anteriormente expuestas se presenta el siguiente:

Proyecto de Decreto

ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 12, 17-A, 20, 21, 23, 32, la fracción I, inciso e del artículo 33, 37, 41-A, 46-A, 47, la fracción I, incisos a y b del artículo 52, 66, 67, 70, las fracciones I y III del artículo 92, 92-A,108, 109, y 141,

Artículo 12.-

En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos, los días que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no labore, ni el l de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el l y 5 de mayo; el l y 16 de septiembre; el 20 de noviembre; el l de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal, y el 25 de diciembre.

Artículo 17 A.-

El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios en los salarios mínimos vigentes en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá aplicando el porcentaje de aumento al salario mínimo anterior. Este porcentaje se aplicará en forma proporcional a los meses en que el contribuyente cubra sus adeudos con referencia al porcentaje del último aumento del salario mínimo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizaran por fracciones de mes

Artículo 20.-

Se aceptan como medios de pago, los cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o bancarios, y las transferencias de fondos regulados por el Banco de México; los cheques personales únicamente se aceptarán en los casos y con las condiciones que establezca el Reglamento de este Código. Los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales mensuales de conformidad con las leyes fiscales respectivas, podrán efectuar el pago de sus contribuciones mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La citada dependencia podrá autorizar a otros contribuyentes a efectuar el pago de sus contribuciones mediante transferencia electrónica de fondos.

Artículo 21.-

Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto original de las contribuciones o de los aprovechamientos por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50 por ciento a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

Los recargos que se causen no excederán de un año calendario cuando el pago de las contribuciones o aprovechamientos sea espontáneo.

Artículo 23.-

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención de terceros, aun y cuando no deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado.

Artículo 32.-

Las personas obligadas a presentar declaraciones podrán optar por presentar declaraciones complementarias modificando los datos de la declaración original de la original. Esta opción podrá ejercerse durante los cinco años siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la declaración original.

Artículo 33.-

Fracción I, inciso e.

Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales. Asimismo, para uniformar los criterios entre las diversas disposiciones planteadas a través de los medios de defensa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encargará de difundir a través de un órgano oficial informativo los principales precedentes sobre las principales resoluciones respecto a los medios de defensa, para el conocimiento de los contribuyentes.

Artículo 37.-

Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió positivamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte resolución, o bien esperar a que ésta se dicte.

Artículo 41-A.-

Se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, teniendo derecho a ejercerlas en cualquier momento.

Artículo 46-A.-

El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido, en la primera ocasión, por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita o revisión y, en la segunda, por el superior jerárquico de la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la citada visita o revisión, salvo cuando el contribuyente durante el desarrollo de la visita domiciliaria o de la revisión de la contabilidad, cambie de domicilio fiscal, supuesto en el que serán las autoridades fiscales que correspondan a su nuevo domicilio las que expedirán, en su caso, los oficios de las prórrogas correspondientes. En su caso, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta que transcurra el término a que se refiere el segundo párrafo de la fracción cuarta del artículo 46 de este Código.

Sólo podrán ampliarse los plazos antes mencionados si existen pruebas contundentes de alguna omisión, y tal hecho, se hará del conocimiento del contribuyente notificándole por escrito detallándole las anomalías detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de revisión.

Artículo 47.-

I. Cuando el visitado antes del inicio de la visita hubiere presentado aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestando su deseo de presentar sus estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado, a que se refiere el artículo 32 A, antepenúltimo párrafo de este Código, siempre que dicho aviso se haya presentado y cumpliendo los requisitos, que al efecto señale el reglamento de este código. Artículo 52.- I.

a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de Contador Público registrado ante la Secretaría de Educación Pública.

b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.

Además, deberán cumplir con los requisitos que marca el inciso a, de este artículo.

Artículo 59.- I a la VI....

VII. Que cuando los contribuyentes obtengan salidas superiores a sus entradas, la diferencia resultante no es un ingreso omitido.

Artículo 66.-

En el caso de que las garantías ofrecidas sean las únicas que pueda otorgar el contribuyente, las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos cuando la garantía sea insuficiente para cubrir el crédito fiscal en los términos del artículo 141 de este Código, siempre que se cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general. Cuando en este último supuesto, las autoridades comprueben que el contribuyente puede ofrecer garantía adicional, podrá exigir la ampliación de la garantía, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan. Si el contribuyente no amplía la garantía, se estará a lo dispuesto por la fracción III, inciso a, del presente artículo.

Los contribuyentes con adeudos fiscales, hasta por un monto original de $220,460.00, no tendrán la obligación de garantizar el interés fiscal

Artículo 67.-

IV. En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de cinco años. Tratándose de visitas domiciliarias y de revisión de la contabilidad de las oficinas de laspropias autoridades, en las que las mismas estén sujetas aun plazo máximo de tres meses de su conclusión y dos ampliaciones por períodos iguales, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación adicionado con el plazo que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de cinco años. Artículo 70.-

Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributan de conformidad con el Título IV Capítulo VI, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de un $2...233,824.00 se considerarán en un 50 por ciento, salvo que en precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.

Artículo 92.-

I. Formule querella tratándose de los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, una vez que se hubiese agotado el procedimiento administrativo iniciado y se hubiese comprobado la omisión total o parcial en el pago de alguna contribución o la obtención de un beneficio indebido con pefiuicio del fisco federal. Artículo 108.-

Comete una falta administrativa fiscal quien omita de manera total o parcialmente el pago de alguna contribución. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores obtenga un beneficio en perjuicio del fisco federal.

No causará sanciones de tipo corporal, la omisión que se considere falta administrativa fiscal.

Artículo 141.-

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I. a la VI.

VII. En los términos que señala la fracción II del artículo 66 de este Código.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción V del artículo 1, la fracción VII del artículo 16, el cuarto párrafo del artículo 19, el último párrafo de la fracción IX del artículo 29-A, la fracción VII del artículo 55 y el artículo 92-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 1.-

I a la IV.

V. Se entiende por contribuyente social al que por razones de su actividad las desempeña dentro del denominado sector social.

Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I .a VI.

VII. Se considera acto accidental de comercio el que realice una persona que no hace del comercio su ocupación habrtual y que, por lo tanto no se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.

Artículo 19.-

Párrafo Cuarto: En el caso de las escrituras públicas para la representación de las personas físicas o morales, conforme a la legislación común, los poderes que se otorguen serán de acuerdo a lo siguiente:

Cuando se otorgue para toda clase de atención de trámites y diligencias, incluido el recurso de revocación, será suficiente que sea para pleitos y cobranzas, en el caso de presentación de solicitudes ante el registro federal de contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales, así como la expedición de constancias o documentos, el poder que se otorgue deberá ser para actos de administración, sin que para otorgar el poder sea necesario la certificación de la autoridad competente, y en el caso de daciones en pago, el poder deberá ser para actos de dominio, y podrá ser un poder simple certificado por la autoridad competente.

Artículo 29-A.-

Ultimo párrafo, fracción IX:

Para las operaciones que realice el sector de recicladores se podrá generar auto factura que será un comprobante con los requisitos fiscales señalados en este artículo para su deducción fiscal.

La autofactura a la que se refiere este párrafo deberá tener los siguientes requisitos:

1. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC y número de folio, los cuales deberán estar impresos.

2. Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o quien reciba el pago y, en su caso, la clave del RFC.

3. Nombre del bien objeto de la venta, número de unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición.

4. En su caso, número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra.

Los comprobantes a que se refiere esta fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT y cumplir con los requisitos establecidos en esta fracción.

En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta fracción podrá exceder del 80 por ciento del total de compras que efectúen los adquirientes.

Artículo 55.-

I. al VI.

VII. La presuntiva de utilidad fiscal sólo procederá si el contribuyente no presenta documentación que pruebe lo contrario, conforme a lo señalado en el artículo 59 de este Código.

Artículo 92-A.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no presentará querella, denuncia de hechos o declaratoria del que Fisco Federal ha sufrido perjuicio, en los casos de aquellos contribuyentes, que hayan dictaminado sus estados financieros y hubieran manifestado, en el informe de situación fiscal los que gravámenes, periodos y monto de lo adeudado. Para exclusión de delito fiscal, el contribuyente deberá establecer con la autoridad fiscal cualquiera de los sbuientes elementos:

a) Ofrecer daciones en pago.

b) Estar adherido al programa de apoyo a deudores del fisco.

c) Cuando garantice el interés fiscal sobre el monto de lo adeudado.

d) Cuando el contribuyente no se conduzca con dolo para omitir total o parcialmente alguna constitución.

ARTICULO TERCERO. Se deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 92 y el artículo 109:

Artículo 92.-

I. a la II.

Segundo Párrafo: Derogado.

Artículo 109.- Derogado.

Transitorios

UNICO.- El presente decreto, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1999. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro México, DF, a 4 de abril de 1998. Dip. Angel de la Rosa Blancas (rúbrica).

 


Excitativas

A LA COMISION DE EDUCACION, PARA QUE PRESENTEN EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTICULOS 33, 45 Y 75 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, PRESENTADA EL 28 DE ABRIL DE 1998, A CARGO DE LA DIP. CAROLINA O´FARRILL TAPIA

C. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTE

La suscrita, en mi calidad de diputada federal independiente de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por medio de este ocurso, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo esta Excitativa en virtud de que presenté una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Educación, por lo que me permito acudir a Usted para los efectos pertinentes, y en este sentido expongo:

Antecedentes

UNICO.- Con fecha 28 de abril de 1998, presenté ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, en materia de equidad entre los géneros.

Esta iniciativa tiene por objeto revertir las tendencias en el sentido de que a nivel de formación escolar haya marcadas diferencias de los papeles femeninos y masculinos, dando roles a la mujer solamente de trabajo doméstico y de cuidado de la familia, que si bien son dignas actividades han de ser de libre opción; por lo tanto, no deben ser las únicas alternativas para la mujer, ni debe la orientación escolar impedir que la mujer escoja otras actividades y formas de vida.

Para ello se requiere ir al fondo de las cifras cuantitativas e investigar las causales o determinantes de las diferencias genéricas, introducirse en las diversas culturas, modos de acción, valores y tradiciones que permean en el territorio nacional y que preestablecen parámetros y marcos teóricos.

En consecuencia, las reformas y adiciones propuestas tienen por propósito la aplicación del análisis de género en la Ley General de Educación vigente, lo cual cumplirá con los Convenios Internacionales ratificados por México. Asimismo, contribuirá a que la educación y formación profesional ofrezcan una opción a matrimonios o uniones precoces, y en especial, a las mujeres adolescentes y jóvenes, de nuevos modelos de convivencia solidaria entre hombres y mujeres, de modo que sea posible llevarlos a acordar y asentar sus relaciones sobre nuevos equilibrios de interés común.

Consideraciones

Desde el día 28 de abril de 1998 a la fecha, ha transcurrido un tiempo mayor al que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara de Diputados presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo establecido en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Educación a fin de que emita el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado; a Usted, Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:

UNICO.- En los términos del artículo 27, inciso m, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realice la Excitativa a la Comisión de Educación, para que presente el dictamen correspondiente a la Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, presentada por la suscrita el 28 de abril de 1998.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 noviembre de 1998.

Dip. Carolina O´Farril Tapia (rúbrica)

 

 
A LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A CARGO DEL DIP. LUIS MENESES MURILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
 
Palacio Legislativo, 1 de diciembre de 1998.

Excitativa para garantizar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la alimentación

Honorable Asamblea:

No obstante el grande y repentino incremento de la población en la segunda mitad de este siglo creando una mayor demanda de alimento, el abastecimiento ha aumentado incluso más rápido que la demanda, y el precio de los alimentos básicos se ha desplomado drásticamente, durante los últimos años el precio del trigo, en dólares estables ha caído 61 por ciento y el del maíz, 58 por ciento. Sin embargo, la distribución de los mismos entre la población mundial es muy desigual.

La habilidad de producir más y más alimento cada año radica en una de las invenciones más importantes en la historia de la humanidad: el cultivo de la tierra. Los primeros cultivos agrícolas significativos fueron cereales: cebada, trigo, arroz, entre otros, los cuales se convirtieron en el soporte de la vida. Incluso hoy en día, más del 70 por ciento de la tierra cultivada se reserva para los granos dado que constituyen la mayor parte de la nutrición del ser humano.

Actualmente, la producción mundial de alimento es suficiente para proporcionar a todos los seres humanos sobre la tierra una dieta adecuada. Sin embargo, cientos de millones de personas en el mundo no consumen las 2 mil 340 calorías diarias generalmente aceptadas como el límite alimenticio mínimo. Alrededor del 20 por ciento de la población de los países no desarrollados, incluido México, está crónicamente desnutrida.

No se trata de un problema de producción, sino de distribución. Algunos campesinos que cultivan la tierra, sufren hambre. La principal razón de la disparidad entre tener y no tener alimento, es política. En este sentido, en el país se requiere una política de seguridad alimentaria para garantizar los elementos básicos para el abastecimiento de alimento.

En otros lugares del mundo, los gobiernos proporcionan las semillas y las herramientas, así como la conservación del suelo que los agricultores requieren, pero su prioridad es ofrecer estabilidad política. En nuestro país, las necesidades de los agricultores están cada vez más lejos de ser satisfechas, por el contrario, las políticas han llegado a perjudicar a los agricultores para privilegiar a los socios comerciales de México.

La relación entre la política y el abastecimiento de alimento, es clara ante las políticas implementadas para promover el libre mercado, las cuales privilegian la importación de alimentos, destruyen la posibilidad de un abastecimiento nacional y merman la capacidad de los productores mexicanos, sin importar si son campesinos, pequeños productores o grandes agro-exportadores.

México vive hoy una crisis alimentaria sin precedentes que afecta a amplios sectores rurales y urbanos:

De la población total, 80 por ciento está malnutrida.

La mitad de ésta no obtiene las 2 mil 340 calorías establecidas por la FAO y la OMS, y el otro 30 por ciento tiene malos hábitos alimenticios.

La población marginal, especialmente la indígena, padece hambre.

De los niños mexicanos, 80 por ciento vive en las familias más pobres del país.

Somos importadores y consumidores de subproductos y desechos de las corporaciones agroalimentarias de origen trasnacional y se nos imponen nuevos patrones de consumo de alimentos chatarra.

Además, el acceso a los alimentos está directamente relacionado con el nivel de empleo, la capacidad adquisitiva de los salarios y la distribución de los ingresos: En 1995, un millón y medio de mexicanos perdieron su empleo.

De la población económicamente activa (PEA), 65 por ciento está ocupada en el sector informal.

Los salarios reales se mantienen en un permanente descenso.

Más de 40 millones de mexicanos viven en condiciones de pobreza.

Mientras que el 10 por ciento de la población más rica concentra 41 por ciento de la riqueza nacional, la mitad más pobre sólo obtiene 16 por ciento.

Las políticas gubernamentales de los últimos 15 años han afectado la situación alimentaria, debido al retiro del estado en la regulación y gestión de los mercados locales y nacionales de granos básicos; las políticas agropecuarias no son importantes en el desarrollo nacional; la dependencia alimentaria se ha elevado a niveles sin precedente; la sobrevaluación -ficticia- del peso frente al dólar de 1984 a 1994, agudizó la descapitalización de las unidades de producción campesina; la apertura comercial acelerada es desfavorable a la población productiva y consumidora, y favorable a los capitales especulativos.

Ante esta circunstancia proponemos que sobre cualquier interés político, privado o de mercado, se reconozca el derecho constitucional a la alimentación y se establezca un programa nacional alimentario cuyo objetivo fundamental sea invertir en el ser humano, basado en los siguientes principios:

Garantizar la seguridad alimentaria como un derecho humano fundamental, la cual debe ser asegurada con soberanía por los gobiernos nacionales.

La seguridad alimentaria debe descansar en la producción de los campesinos y agricultores del país.

Construir un comercio internacional y nacional justo.

La soberanía alimentaria debe entenderse como la libertad y capacidad de decidir en el plano nacional las estrategias productivas, de abasto, comercialización, consumo y calidad de los alimentos.

La soberanía alimentaria debe ser compatible con la sustentabilidad de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad.

La seguridad alimentaria requiere de una política de desarrollo nacional incluyente.

Por todo lo anterior y considerando:

Que el 16 de octubre de 1992, Día Mundial de la Alimentación, el Frente por el Derecho a la Alimentación solicitó a esta soberanía se legislara sobre tan importante materia para la vida de los mexicanos.

Que el 13 de julio de 1994, el diputado Francisco Saucedo Pérez, presidente de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa de referencia y fue turnada a dichas comisiones en la misma fecha.

Que México firmó y ratificó el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, que en su artículo 11, párrafo 2, señala específicamente el derecho a la alimentación, y la necesidad de que los países legislen nacionalmente sobre este derecho.

Que con fecha 16 de octubre de 1997, la diputada Clara Brugada Molina, del grupo parlamentario del PRD, presentó una solicitud para que se exhorte a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo, a fin de que se dictamine la iniciativa.

Que la necesidad de legislar al respecto es apremiante y la culminación de este proceso será la aprobación formal en esta Soberanía de la iniciativa que adiciona el artículo Cuarto Constitucional que a la letra consagra:

Artículo Unico. Se adiciona un párrafo al art. 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 4.- Todo individuo tiene derecho a una alimentación suficiente en calidad y en cantidad. Las familias, la sociedad y el Estado mexicano, son responsables de garantizar la alimentación que permita la salud física y mental de cada miembro de la sociedad mexicana. La Ley establecerá las políticas, instrumentos y apoyos necesarios para que la federación, las entidades federativas y los municipios, garanticen la satisfacción de una dieta asequible que contenga los nutrientes necesarios en calidad cantidad y disponibilidad.......

Diputado Presidente, habiendo transcurrido con exceso el plazo previsto por la ley para que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emitiera su dictamen, pero sobre todo, porque la nación nos exige a todos que generemos ya respuestas a sus demandas más sentidas y con fundamento en las atribuciones que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, planteo la siguiente excitativa a la Presidencia de esta Cámara para que fije fecha de presentación del dictamen respectivo a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, con objeto de que se discuta en el Pleno y sea adicionado con un párrafo el art. 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de establecer dentro de las garantías constitucionales el derecho a una alimentación suficiente en cantidad y calidad. Muchas gracias.

Dip. Luis Meneses Murillo

 

Comunicaciones

DOS DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA, SOBRE CAMBIOS EN COMISIONES

Palacio Legislativo, México, DF, 30 de noviembre de 1998.

Dip. Juan Cruz Martínez
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d; y 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el dip. Jesús Martín del Campo Castañeda, vice coordinador de Proceso Legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en comisiones, lo anterior para que se le dé el trámite correspondiente.

* Que el dip. Joaquín A. Hernández Correa sustituye al dip. Salvador Estrella Verduzco, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

* Que el dip. Joaquín A. Hernández Correa sustituye al dip. Salvador Estrella Verduzco, en la Comisión Derechos Humanos.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico

 
Palacio Legislativo, México, DF 30 de noviembre de 1998.
Dip. Juan Cruz Martínez
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 34, 27 incisos b y d, 45 fracciones I y VI y 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21, fracción III , del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos quinto y noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el dip. Jesús Martín del Campo Castañeda, vice coordinador de Proceso Legislativo del grupo parlamentario del PRD, donde solicita cambios en secretarías en las comisiones. Lo anterior, para que se le dé el trámite correspondiente.

* Que el dip. Joaquín A. Hernández Correa sustituye al dip. Salvador Estrella Verduzco, en la Secretaría de la Comisión de Energéticos.

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
 
 


Acuerdos



PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL FONDO BANCARIO PARA LA PROTECCION AL AHORRO, A CARGO DEL DIP. EDUARDO MENDOZA AYALA, A NOMBRE DE CIUDADANOS DIPUTADOS DEL PAN, PVEM, PRD, PT E INDEPENDIENTE

Considerando

Que la discusión del tema del Fondo Bancario para la Protección al Ahorro no puede aplazarse indefinidamente;

Que el diferimiento de esa discusión se debe principalmente al retraso por parte del Ejecutivo federal en el acceso a la información para la Cámara de Diputados;

Que la Cámara acordó en sesión del 28 de agosto próximo pasado la realización de auditorías al Fobaproa y, en sesión conjunta de la Subcomisión que dará seguimiento a la aplicación de los recursos destinados a los programas de apoyo a deudores y de saneamiento financiero y de la Subcomisión de investigación de los Programas de Saneamiento Financiero de la H. Cámara de Diputados, se creó el Comité de contratación para los estudios del Fobaproa;

Que dicho Comité propuso la contratación del despacho del sr. Michael Mackey, mismo que está trabajando desde el mes de septiembre sin que hasta la fecha se le haya dado acceso a la información necesaria para el cumplimiento de su encomienda;

Que esta situación está retrasando todos los trabajos, incluidos los de elaboración de iniciativas y dictámenes relativos al Fobaproa, y se están generado costos significativos para la Cámara de Diputados;

Que no es posible avanzar en el debate del Fobaproa sin que se hayan realizado las auditorías referidas, en virtud de que el costo fiscal final va a depender de la revisión y cobro de la cartera que respaldó el fondo, por lo que se proponen los siguientes:

Puntos de acuerdo

Primero.- Se transfieran del ramo 06 del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público), al ramo correspondiente a la H. Cámara de Diputados, los gastos que está generando la dilación del Ejecutivo federal en la entrega de la información que se requiere para la realización de las auditorías al Fobaproa.

Segundo.- Se comunique al Ejecutivo federal que la H. Cámara de Diputados lo responsabiliza por el retraso en el debate relativo al Fobaproa, así como por los costos financieros que se deriven, habida cuenta del injustificado retraso en la apertura a los auditores y a los diputados, de la información, de las decisiones y operaciones del Fobaproa y del Fameval en el periodo 1995-1998.

Tercero.- Se notifique al Ejecutivo federal que la H. Cámara de Diputados lo conmina a dar, de inmediato, acceso irrestricto a los auditores a toda la información referida.

Cuarto.- Se demande al Ejecutivo que sean separados de su encargo los funcionarios responsables de la omisión de entrega de información a los auditores.
Palacio Legislativo, a 17 de noviembre de 1998.

Dip. Eduardo Mendoza Ayala, dip. Martín Matamoros Castillo, dip. Jorge Silva Morales, dip. Baldemar Tudón Martínez, dip. Carlos Iñiguez Cervantes, dip. Antonino Galaviz Oláis, dip. Francisco Suárez Tánori, dip. Porfirio Durán Reveles, dip. Fernando Covarrubias Zavala, dip. Héctor Flavio Valdés, dip. Alfonso Ramírez Cuéllar, dip. Marcelo Ebrard Casaubón, dip. Gustavo Pedro Cortés, dip. Dolores Padierna Luna, dip. Verónica Velasco Rodríguez, dip. Jorge Emilio González, dip. Gloria Lavara Mejía, dip. José Adán Deniz, dip. Maximiano Barboza Llamas, dip. Lázaro Cárdenas Batel, dip. María Rojo e Incháustegui, dip. Armando López Romero, dip. Felipe de Jesús Cantú. (Rúbricas).

 


Informes

DEL DIPUTADO JOSE CARLOS COTA OSUNA, SOBRE SU ASISTENCIA A LA SEXTA ASAMBLEA GENERAL PARLAMENTARIA ASIA-PACIFICO SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO, CELEBRADA EN CHINA, ASI COMO LA PONENCIA QUE PRESENTÓ ANTE ESTE FORO MUNDIAL

En cumplimiento del punto número 7 del Acuerdo que Regula los Viajes al Extranjero, por este conducto me permito rendir el informe de actividades relativo a mi asistencia a la Sexta Asamblea General de Parlamentarios Asia-Pacífico sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en la ciudad de Güilin, China, del 13 al 18 de octubre de 1998, así como el texto de la ponencia que presenté ante el Pleno de la Asamblea.

Informe

Los parlamentarios que hemos concurrido a esta Sexta Asamblea General de Parlamentarios Asía-Pacífico, tuvimos como propósito fundamental discutir profundamente sobre los retos que enfrenta la protección ambiental y el desarrollo sustentable del turismo en la región Asía-Pacífico, así como determinar las acciones estratégicas relevantes que deberán adoptarse.

Este Foro Mundial fue organizado por la Conferencia de la Región Asia-Pacífico, y a él asistieron las representaciones parlamentarias de Canadá, Chile, China, India, Irán, Irak, Kazakhstán, Corea, Kyrgyzstán, República Popular de Laos, Malasia, México, Federación de Estados de Micronesia, Mongolia, Nueva Zelanda, Paquistán, Perú, Filipinas, Rusia, Samoa, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Vanuatu y Vietnam.

Como observadores asistieron representantes de Japón, Estados Unidos, así como el Director del Programa Regional de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente para Asia y el Pacífico y el Jefe del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.

El Programa que siguieron los trabajos del Pleno de esta Sexta Asamblea de Parlamentarios Asia-Pacífico, se desarrolló durante tres sesiones plenarias, donde los participantes se manifestaron en torno de los siguientes grandes temas:

a) Elección del Presidente de la Sexta Asamblea General.

b) Relación entre el Desarrollo del Turismo y el Medio Ambiente y la Protección de los Recursos Naturales.

c) Principios y Estrategias para un Desarrollo Sustentable del Turismo.

d) Promoción de un Desarrollo Sustentable del Turismo a través de una mayor cooperación internacional.

La delegación parlamentaria mexicana estuvo integrada por los diputados José Carlos Cota Osuna y Domingo Yorio Saqui, del PRI; Ricardo Ontiveros Romo, del PAN; Víctor Armando Galván Gascón, del PRD y Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del PVEM; y por los senadores Eloy Cantú Segovia y Jesús Orozco Alfaro, del PRI; Rodolfo Elizondo Torres, del PAN y Cristóbal Arias Solís, del PRD.

Por consenso de la delegación parlamentaria mexicana y dada la calidad de los trabajos que presentaron, se acordó la participación en la plenaria de los siguientes legisladores:

I. Dip. José Carlos Cota Osuna, con el tema: Relación entre el Desarrollo del Turismo y el Medio Ambiente y la Protección de los Recursos Naturales, de la que se anexa copia.

II. Dip. Domingo Yorio Saqui, con el tema: Principios y Estrategias para un Desarrollo Sustentable del Turismo.

III. Sen. Eloy Cantú Segovia, con el tema Promoción de un Desarrollo Sustentable del Turismo a través de una mayor Cooperación Internacional.

Como integrantes de esta Sexta Asamblea de Parlamentarios, tuvimos la oportunidad de saludar y departir, dentro del desarrollo de la ceremonia inaugural de este Foro Mundial, con el Hon. Li Peng, Presidente del Comité Permanente del Congreso Nacional Popular de la República Popular de China.

Al finalizar los trabajos de las tres reuniones plenarias, en las que se agruparon las actividades de esta Sexta Asamblea General de Parlamentarios, y dentro de la sesión de clausura, se dieron a conocer sus trascendentes conclusiones, contenidas en el documento denominado:

Declaración de Güilin de la Sexta Asamblea General de Parlamentarios Asia-Pacífico sobre Medio Ambiente y Desarrollo Nosotros, miembros del Parlamento de 28 Estados de la Región Asia-Pacífico, habiendo asistido a la Sexta Asamblea General Anual de Parlamentarios de la Región Asia-Pacífico sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Güilin, China, del día 14 al 18 de octubre de 1998, y habiendo discutido profundamente los retos que enfrenta la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable del Turismo en la Región Asia-Pacífico, así como acciones estratégicas relevantes, hemos alcanzado una serie de consensos importantes: 1. Los Principios del Desarrollo Sustentable y de la Cooperación Internacional en el campo de medio ambiente y desarrollo, que hizo suya la Conferencia de Río, sobre Medio Ambiente y Desarrollo, asegurara la obtención del desarrollo sustentable en esta región, en particular los procesos y medidas tomados por los países desarrollados para cumplir su compromiso en Río, de proveer fondos y transferencia de Tecnología Sobre Medio Ambiente en términos favorables a los Países en Desarrollo.

2. Es necesario para la Décimo Novena Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas , retomar una revisión de la implementación de la agenda 21. Esta sesión ha incluido por primera vez, en su agenda, el turismo sustentable y el desarrollo sustentable, lo que indica la importancia que la comunidad internacional determina a estos temas.

3. Tenemos la perspectiva que el turismo se esta convirtiendo en una de las industrias de mas rápido y mayor crecimiento, crea la mayoría de las oportunidades de trabajo en la región, y juega un importante papel en la promoción del desarrollo económico, intercambio cultural y entendimiento mutuo de la población de esta región. El crecimiento del desarrollo sustentable del turismo es una parte indispensable del desarrollo económico en esta región.

4. Tenemos la perspectiva que los ricos y diversos recursos naturales y la herencia cultural son el tesoro de la población y de las futuras generaciones en la región. Nos encontramos preocupados por los daños causados a ellos, incluyendo el daño al hábitat forestal, la erosión y degradación de suelos, la reducción de la biodiversidad, la contaminación del agua y del mar, el empeoramiento de las condiciones de la calidad del aire, y otros.

5. Creemos que esta región es una de las más ricas en el mundo, con recursos naturales y herencia cultural únicos y abundantes, algunos de los cuales han sido incluidos en la Lista Mundial de Herencia Natural y Cultura Mundial y en el Proyecto "Hombre y Esfera", y determinados como áreas protegidas por los gobiernos de la región. Estos son de un valor indiscutible para la conservación de la diversidad biológica global y del tesoro cultural de los seres humanos.

6. Creemos que el desarrollo del turismo y la protección al medio ambiente son complementarios. Con el prerrequisito de utilizar los recursos naturales y de realizar grandes esfuerzos para proteger el medio ambiente, la promoción del desarrollo sustentable del turismo podrá reducir el deterioro sobre los recursos naturales y el medio ambiente en algunas regiones, complementando la iniciativa de la población local y de gobiernos para proteger los recursos naturales, medio ambiente y herencia cultural, promocionando así el desarrollo económico sustentable y elevando el nivel de vida de la población.

7. Nos encontramos preocupados por la actual crisis financiera Asiática y los problemas socioeconómicos que resulten de ella. Creemos que la recuperación y revitalización de la economía de la región jugara un papel crucial para lograr la realización del desarrollo sustentable y la prosperidad del turismo.

8. Creemos que el sistema legal será una importante garantía para la utilización razonable de los recursos naturales, la protección ambiental efectiva y la promoción del desarrollo sustentable del turismo.

9. Creemos que mediante la realización de una planeación razonable y con una dirección científica del desarrollo del turismo y del impacto del medio ambiente, será de ayuda para la formación y crecimiento del turismo sustentable.

10. Tenemos la perspectiva que el turismo de gente de negocios y turistas en general tienen la responsabilidad y la obligación de proteger los recursos naturales, el medio ambiente y la herencia cultural y tomaran acciones voluntarias en un esfuerzo activo para promover el desarrollo del turismo sobre un camino de sustentabilidad.

Por lo tanto urgimos y apelamos que 1. Los parlamentos y gobiernos de todos los países promoverán el desarrollo sustentable del turismo en esta región, a través de la cooperación bilateral y multilateral de la comunidad internacional, en particular los países desarrollados y las organizaciones internacionales relevantes, estos llevarán a cabo acciones prácticas para cumplir el compromiso hecho en la Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, proveyendo de apoyo técnico y financiero a los países en desarrollo para el desarrollo sustentable del turismo y alcanzar la capacidad de infraestructura para este fin.

2. Los gobiernos de todos los países formularán e implementarán activamente la estrategia y política del desarrollo sustentable del turismo y la incorporación del desarrollo del turismo en sus objetivos sociales, económicos y de protección al medio ambiente para el beneficio de la población local.

3. Los gobiernos de todos los países incrementarán la protección a sus recursos naturales, a su herencia cultural y al medio ambiente para establecer una base sólida al desarrollo sustentable del turismo a través de medidas para limitar el impacto y daño, que podría ser causado, por la sobre explotación de los recursos turísticos.

4. Los parlamentos de todos los países adecuarán su legislación para que se realice una protección efectiva de los recursos naturales, del medio ambiente y la herencia cultural y tomarán las medidas que aseguren el efectivo cumplimiento de las leyes sobre la materia.

5. Los gobiernos de todos los países, de acuerdo a su condición, investigarán y formularán un plan para el desarrollo del turismo sustentable, también investigaran, formularán e implementarán normas sobre evaluación de impacto ambiental para el desarrollo del turismo y brindarán apoyo a los gobiernos locales y sector turismo para establecer áreas de exposición y proyectos de desarrollo para el turismo sustentable.

6. Los gobiernos de todos los países adecuarán la publicidad y las actividades educacionales sobre los recursos naturales y la protección al medio ambiente, concientizarán sobre el medio ambiente al turismo de negocios y a los turistas en general, y adecuarán la coordinación y cooperación entre los gobiernos, los grupos de protección al medio ambiente, el turismo de negocios y turismo en general sobre el tema del desarrollo del turismo sustentable.

7. El turismo de negocios de todos los países escogerá el modelo de desarrollo de protección al medio ambiente y de los negocios y de varios modelos del turismo en favor de la protección al medio ambiente, incluyendo viajes culturales y ecoturísticos.

8. El turismo de negocios de todos los países y turistas en general apoyarán las leyes relacionadas a la conservación de los recursos naturales y de la protección del medio ambiente de los países y regiones y el código de conducta formulado por la comunidad internacional del turismo.

9. La administración del turismo y el turismo de negocios de todos los países adecuarán la cooperación y el intercambio en el desarrollo del turismo de la región, conjuntamente organizarán el desarrollo de mercados, la protección de los intereses del turismo de negocios y de turistas en general de todos los países y conjuntamente desarrollarán programas de entrenamiento para promover la transición del desarrollo del turismo sustentable, asimismo adecuarán la capacidad de todos los países para desarrollar el turismo de una manera sustentable.

Conclusión

Por la importancia de este Foro Mundial, es necesario que este Poder Legislativo federal dé seguimiento puntual al desarrollo de los acuerdos que en éste fueron suscritos, toda vez que muchos de estos planteamientos deberán ser discutidos y analizados con el resto de los parlamentarios mexicanos, para enriquecer nuestro trabajo legislativo, sobre todo dentro de las comisiones que tienen que ver con los temas que en ella se trataron.

Además, con objeto de dar continuidad al análisis de estos trascendentales temas del Siglo XXI, este Congreso de la Unión deberá privilegiar la continuación de la asistencia de sus miembros a las subsecuentes Asambleas que esta Conferencia Asia-Pacífico convoque.

Atentamente

Dip. José Carlos Cota Osuna (rúbrica)

 

Ponencia

La Sustentabilidad del Desarrollo del Turismo en la Reserva de la Biósfera del Vizcaíno

La sustentabilidad se ha incorporado en la planeación del desarrollo social, como un medio de reconocer que los recursos no son exclusivos en materia de conservación. Ninguna alternativa permitirá satisfacer las necesidades de los seres humanos a largo plazo.

Esta nueva postura, de fines oportunistas en muchas otras regiones del mundo, es imperativa para Baja California Sur, el estado mexicano con la mayor proporción de áreas naturales protegidas: cerca del 35 por ciento de su extensión total; es al mismo tiempo un Estado en el que las oportunidades para el desarrollo son particularmente difíciles por los factores climáticos, la mayor parte del agua potable disponible debe ser obtenida del subsuelo, ya que no existen acuíferos de superficie.

La extracción de las reservas de agua, en la mayoría de los casos está a su máximo; siendo que ésta se encuentra a gran profundidad; el costo de bombeo de la misma es elevado.

Estas condiciones son las mismas en los estados de las zonas áridas del noroeste de México: la región del desierto del Vizcaíno se localiza en ella, así como la Reserva de la Biósfera del Vizcaíno, la más grande en el país y una de las más extensas en el mundo.

La reserva se constituye por 2,500,000 hectáreas (6,200,000 acres), de los cuales mas de 360,000 hectáreas (890,000 acres) pertenecen a la zona del núcleo. Este patrimonio de la humanidad determinado por la Unesco, es una reserva importante desde el punto de vista ecológico: cerca de 40 especies de plantas son exclusivas de la zona, así como una gran cantidad de especies en peligro que la habitan.

Las ballenas grises son de gran importancia. Cazadas casi al punto de extinción, su actual población es el mejor ejemplo posible del éxito de la conservación promovida y apoyada por México desde hace más de 60 años.

Por otra parte, existen poblaciones cuya presencia y actividad económica, aunque reciente son más antiguas que la Declaración de la Reserva.

La decisión de México de crear una Reserva de la Biósfera en esta área, en lugar de otras figuras de conservación (como son los parques nacionales), fue un reconocimiento a la necesidad de desarrollo económico de las comunidades; la Reserva de la Biosfera provee un adecuado marco legal para desarrollar poblaciones, al mismo tiempo que se protegen los recursos naturales.

Esto es especialmente necesario en la región, ya que sus condiciones de aridez extrema imponen severas limitantes al desarrollo económico. A la fecha, el desarrollo ha sido fundamentado básicamente en la minería, pesca, agricultura y recientemente el ecoturismo. Hasta ahora no existen señales de incompatibilidad entre estas actividades y los objetivos de protección al medio ambiente de la Reserva.

Sin embargo, estas actividades enfrentan severas limitantes para sostener una población en crecimiento, ya que la geografía y el clima excluyen otras fuentes tradicionales de mejoría económica. La escasez de agua dificulta cualquier futura actividad de índole agrícola.

Cualquier incremento en las actividades agrícolas deberá acompañarse de un progreso en el ámbito tecnológico, un cambio en la plantación y extender el área de producción.

La extracción de sal merece un lugar especial. Sus activos básicos son: agua de mar, aire y energía solar, recursos ilimitados en esta región. Desde hace 40 años en el Vizcaíno, y contrario a algunas quejas, la sociedad mexicano-japonesa Compañía Exportadora de Sal de Guerrero Negro, SA de CV, ha probado ser compatible para el desarrollo económico de ambos países y la conservación del medio ambiente.

México se convertirá en el primer productor de sal en el mundo, si sus intenciones de expansión, ampliamente promovidas, se convierten en realidad.

Además, más allá del potencial de beneficios del proyecto, un gran cuidado se ha observado para asegurar la completa armonía de los objetivos de conservación de la Reserva.

La expansión propuesta ha sido motivo de una amplia discusión y motivo de debate nacional e internacional, cuidadosamente monitoreada por el gobierno mexicano. En lo particular, la Cámara de Diputados ha constituido un Comisión Especial para atender este tema.

El potencial actual del ecoturismo sobre el desarrollo debe ser analizado. Además esta región puede ofrecer una gran variedad de alternativas naturales, como son las ballenas grises, cuya presencia capitaliza el atractivo de esta actividad (el ecoturismo).

Actualmente, el turismo de observación de la ballena gris no ha sido suficientemente estudiado y/o evaluado, trayendo como consecuencia la difícil planeación a largo plazo. El mayor defecto de este tipo de turismo reside en el hecho de que se sostiene básicamente en la observación de ballenas, haciéndolo extremadamente vulnerable a un mercado cambiante, puesto que las ballenas sólo están disponibles durante el invierno.

Por lo que la empresa es de índole temporal. La mayoría de los guías de turistas son pescadores, que regresan a su actividad primordial después de la época de ballenas.

La observación de las ballenas ha sido una actividad que arroja dividendos desde los años setenta, primero por las embarcaciones de pesca deportiva de California, rentadas a grupos interesados especialmente en la observación de las ballenas en sus zonas de reproducción durante el invierno; después por recorridos terrestres llevados a cabo por compañías americanas.

Aun así, los niveles actuales de ingreso están lejos de ser satisfactorios, estimaciones recientes demuestran que solo el 1 por ciento del total de gastos por concepto de observación de ballenas permanece en las localidades, en su mayoría en calidad de productos, salarios y servicios.

Por otra parte, la necesidad de un desarrollo económico permitirá alternativas no deseables, para satisfacer las necesidades de una población en crecimiento. Esto, resultará en opciones que pondrán más presión sobre el medio ambiente.

En particular, las actividades humanas cerca de las lagunas, podrían incrementarse dramáticamente.

Estas actividades no siempre son compatibles con los esquemas de conservación del medio ambiente. El desarrollo urbano excesivo, por ejemplo, ha probado ser peligroso para las zonas de reproducción de las ballenas.

Todos perdemos en un escenario de tipo pesimista como el anteriormente mostrado, no solamente esta región como Herencia de la Humanidad; no solamente sus habitantes pierden una fuente potencial de empleo y de desarrollo, inclusive aquellos que se dedican a la industria del turismo verán minados sus beneficios.

Los visitantes que acuden al Vizcaíno no buscan hoteles lujosos o vida nocturna, sino un ecosistema natural básicamente inalterable, con especies de gran relevancia ecológica, de una alta estética y un gran valor.

Este escenario ha sido posible, hasta ahora, por la baja densidad de población y también porque las actividades económicas tradicionales son en su mayoría compatibles con la conservación de esta riqueza biológica. Sin embargo esta situación ha cambiado rápidamente.

Cuando nos sea posible conciliar los diferentes intereses en un marco común de responsabilidad compartida y apoyar aquellas opciones económicas que son compatibles con la protección de la naturaleza, decidiremos por alcanzar una de nuestras más grandes metas:

El Desarrollo Sustentable

El Poder Legislativo tiene así una enorme y clara responsabilidad en la prevención de escenarios tan pesimistas.

Cd. de Güilin, China, 15 de octubre 1998.

Dip. José Carlos Cota Osuna

 
 


DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

Informe Anual de Actividades (septiembre 1997- agosto 1998)

De conformidad con el artículo decimosegundo, inciso d, del Acuerdo Parlamentario relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados aprobado en la sesión efectuada el día 2 de diciembre de 1997, esta Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública rinde su informe anual de actividades.

A partir de su constitución formal el 30 de septiembre de 1997, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública se abocó a la realización de las tareas fundamentales que, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene encomendadas: la revisión de Cuenta de la Hacienda Pública Federal y el análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Con el fin de cumplir eficientemente su mandato, esta Comisión ha realizado reuniones plenarias internas y sus miembros se han asignado diversas tareas para la atención de los asuntos y la preparación de los dictámenes correspondientes de las iniciativas turnadas por la Mesa Directiva de la H. Cámara a la Comisión.

Para la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1996, esta Comisión convocó a ocho reuniones de trabajo con diversas Comisiones de esta Cámara y con funcionarios públicos. Estas reuniones se llevaron a cabo del 27 de octubre al 8 de diciembre de 1997 con la participación de funcionarios de más de 10 dependencias y entidades del sector público. En dichas reuniones se analizaron los siguientes sectores: Medio Ambiente, Agricultura, Hacienda, Desarrollo Social, Educación, Salud, Energía, Comunicaciones y Transportes, Trabajo y Previsión Social, Comercio y Fomento industrial y Turismo. En la reunión plenaria de esta Comisión celebrada el 8 de diciembre de 1997, se aprobó el Dictamen y proyecto de Decreto correspondiente, que fue presentado al Pleno de la Cámara de Diputados, aprobándose por unanimidad el día 9 de diciembre del mismo año.

El proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 1998 fue presentado en tiempo y forma por el Ejecutivo a esta H. Cámara, conforme lo señala el artículo 74, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las actividades correspondientes para el análisis del PEF, significaron la realización de 7 sesiones de la Comisión, realizándose la correspondiente a la votación del Dictamen y Proyecto de Decreto el día 13 de diciembre de 1997, para su presentación al Pleno de la Cámara.

Dentro de las primeras actividades de la Comisión, el 16 de octubre de 1997, por Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados, se creó la Subcomisión para la Investigación de los Programas de Saneamiento Financiero, en el seno de las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de investigar todo lo relacionado con los programas del gobierno federal para el saneamiento financiero de bancos y deudores denominados Fobaproa y de las autopistas concesionadas.

Durante el primer periodo ordinario de sesiones y el primer periodo de receso de esta Legislatura, la Mesa Directiva del Pleno de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión 19 asuntos de competencia de la misma, 16 relacionados a temas del Presupuestos de Egresos de la Federación para 1998, uno referente a la eliminación del subsidio generalizado de la tortilla, otro relacionado con el establecimiento de las bases de la convocatoria para el inicio de la Consulta Nacional en materia de Reforma Fiscal, y uno más relativo a la problemática del Banco Nacional de Crédito y la reestructuración de sus adeudos.

De enero a la fecha, la Comisión ha celebrado 4 sesiones ordinarias de trabajo en la que se han acordado los programas, planes y líneas a seguir para el desahogo oportuno y eficiente de los asuntos inherentes a las funciones de ésta Comisión.

Con motivo del ajuste al gasto público anunciado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en enero de este año, esta Comisión y los miembros de las Juntas Directivas de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras, celebraron una reunión de trabajo el día 20 de febrero de 1998 con el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Posteriormente, el 16 de abril de este año, se celebró otra reunión de trabajo con el doctor Santiago Levy y con el licenciado Tomás Ruiz, Subsecretarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo del segundo ajuste al gasto público realizado por el Poder Ejecutivo.

La información detallada relativa a los dos primeros ajustes presupuestales fue remitida a esta Comisión, los días 18 de febrero y 29 de abril de 1998. E1 anuncio general del tercer ajuste fue recibido el 8 de julio pasado.

Entre otras actividades, esta Comisión fue invitada a formar parte de la Comisión Organizadora del Coloquio Internacional: E1 Poder Legislativo y la Política de Finanzas Públicas, en la cual participaron miembros de las mesas directivas y de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados y del Senado. El Coloquio tuvo lugar en la Ciudad de México los días 9, 10 y 11 de junio del presente año, auspiciada por el Congreso de la Unión en colaboración con el Centro de Estudios para la Reforma del Estado (CERE), con la asistencia de legisladores, funcionarios públicos, académicos y especialistas de Alemania, México, España, Francia, Inglaterra, Canadá, Estados Unidos de América y Chile.

Con fundamento en el sexto párrafo del artículo 74 , fracción IV, constitucional, el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1997. Esta Comisión procedió a distribuir durante el mes de agosto el tomo de Resultados Generales a las 47 comisiones participantes en este proceso de revisión y el tomo correspondiente a su sector del Banco de Información de la Cuenta Pública de 1997. Este Banco de Información, comprendido en 8 tomos impresos y 9 discos flexibles, se distribuyó a los secretarios integrantes de ésta Comisión y a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

De acuerdo al calendario aprobado en la cuarta reunión de trabajo, esta Comisión ha programado 14 reuniones para la revisión de la cuenta pública de 1997 con la participación de funcionarios públicos de diversas Secretarías, así como diputados de otras Comisiones de la Cámara de acuerdo a los temas analizados.

De conformidad con el Acuerdo de la Junta Directiva, se planteó un formato para dichas reuniones que contempla una presentación inicial por parte de los funcionarios públicos de las dependencias participantes, con base a un índice temático acordado con el objeto de unificar los criterios de los requerimientos de información en éstas exposiciones, seguida de una fase de preguntas y respuestas por parte de los C. diputados y los funcionarios públicos, permitiéndose una réplica por parte de los C. diputados y una aclaración final por parte de los funcionarios. Se establece además la posibilidad de que los C. diputados puedan realizar peticiones de información adicional por escrito a los funcionarios públicos, quienes se comprometen a proveer una respuesta oportuna. Dicha información, será considerada en la elaboración del Dictamen de la Cuenta Pública.

A esta fecha, se efectuó la primera reunión el 25 de agosto pasado con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se realizó el análisis general del ejercicio del gasto en 1997 y se solicitaron algunas aclaraciones por escrito a los funcionarios.

De acuerdo al calendario mencionado, las reuniones restantes se llevarán a cabo durante los meses de septiembre y de octubre donde se analizaron los sectores Agropecuario, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Educación, Laboral, Salud y Seguridad Social, Gobierno y Seguridad Pública, Desarrollo Regional y Urbano, Energéticos, Defensa Nacional, Abasto Social y Fomento Industrial, Relaciones Exteriores y Turismo, Comunicaciones y Transportes y Administración.

En el periodo que cubre este informe, la Comisión ha recibido diversa información por parte del Ejecutivo y del Banco de México, que a continuación se describe:

* De acuerdo al artículo 9 de la Ley General de Deuda Pública, al artículo 75 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997 y 1 de la Ley de Ingresos para el mismo ejercicio, el Ejecutivo federal envió a la H. Cámara de Diputados por conducto de esta Comisión lo siguiente:

* Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y Deuda Pública, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 1997. Con fundamento en los artículos 9 de la Ley General de Deuda Pública, 87 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 1998 y 1 de la Ley de Ingresos para el mismo ejercicio, el Ejecutivo federal envió a la H. Cámara de Diputados por conducto de esta Comisión lo siguiente: * Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y Deuda Pública, correspondientes al primero y segundo trimestre de 1998. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo federal envió a la H. Cámara de Diputados por conducto de esta Comisión lo siguiente: * Tercer Informe de Avance en la Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, presentado el 2 de abril de 1998. Asimismo, de conformidad al artículo 51, fracción segunda, de la Ley del Banco de México, esa Institución remitió a esta H. Cámara, por conducto de esta Comisión los siguientes informes: * Informe sobre la Ejecución de la Política Monetaria correspondiente al primer semestre presentado el 23 de octubre de 1997.

* Informe sobre la Política Monetaria que la Institución se ha propuesto seguir en el ejercicio de 1998, presentado el 28 de enero de 1998.

* Informe sobre la Ejecución de la Política Monetaria correspondiente al segundo semestre de 1997, presentado el 30 de abril de 1998.

* Informe Anual sobre las Actividades del Banco de México en el ejercicio fiscal de 1997, presentado el 30 de abril de 1998.

La información anterior se encuentra disponible para su consulta en las instalaciones de esta Comisión, ubicadas en el edificio D, Planta Baja.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de agosto de 1998.

 
 


Convocatorias

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión de trabajo del martes l de diciembre, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales. Estarán como invitados las siguientes personalidades:

-Dr. José Luis Gázquez Mateos, rector de la UAM.

-Dr. Julio Rubio Oca, Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior (ANUIES).

-Dr. Francisco Barnés de Castro, rector de la UNAM.

-Ing. Diódoro Guerra Rodríguez, director general del Instituto Politécnico Nacional.

-Dr. Enrique Doger Guerrero, rector de la B. Universidad Autónoma de Puebla.

-Dr. Reyes S. Támez Guerra, rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

-Dr. Carlos Alfonso García Ibarra, director del Instituto Tecnológico de Puebla.

-Dr. Alfonso Cuauhtemoc García Reynoso, director del Instituto de Veracruz.

-Lic. Felipe Martínez Rizo, rector de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

-Lic. Juan Manuel Camacho Beltrán, rector de la Universidad Autónoma de Hidalgo.

-M. en A. Mario Iglesias García Teruel, rector de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla.

-Dr. Víctor Manuel González Romero, rector general de la Universidad de Guadalajara.

-MC. Jorge Luis Guevara Reynaga, rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Atentamente
Dip. María del Carmen Díaz Amador
Presidenta

 
DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

A su desayuno reunión ordinaria de trabajo del miércoles 2 de diciembre, a las 8:30 horas, en la zona B del restaurante Los Cristales; y a la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el martes 1 de diciembre, a las 16 horas, en el salón de Protocolo de esta H. Cámara de Diputados, a las 16:30 horas.

Atentamente
Dip. Benito Mirón Lince
Presidente

 
DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión del pleno de la Comisión, que se llevará a cabo el miércoles 2 de diciembre, a las 9 horas, en el restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación de la minuta anterior (22 de abril de 1998).

3. Presentación del proyecto realizado por el grupo de trabajo designado para el análisis de la Iniciativa de Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social.

4. Informe sobre la realización del primer foro de reflexión entre la Comisión de Participación Ciudadana y Organizaciones de la Sociedad Civil.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Ricardo Cantú Garza
Presidente

 
DE LA COMISION DE AGRICULTURA

Al Foro Nacional de Consulta al Sector Cafetalero para la Formulación de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Rural, que se llevará a cabo el miércoles 2 de diciembre, de las 9 a las 14:30 horas, receso para comida y continuación de 16 a 18 horas, en el salón Verde de este Palacio Legislativo.

Considerando

Que el Sector Agropecuario constituye un área prioritaria en el desarrollo de nuestro país, y que, para lograrlo, se deben buscar mecanismos que permitan superar la legislación vigente. Ante la nueva realidad política, económica y social que vive México y el mundo, es necesario un esfuerzo de actualización y congruencia entre los instrumentos legales y normativos que inciden en el medio rural.

Que es prioritario actualizar el marco jurídico en que sean incluidos los rubros de financiamiento producción, transformación y comercialización, así como los aspectos tecnológicos, científicos y organizativos.

Que deben de precisar las responsabilidades y competencias de los organismos políticos, privados y sociales; así mismo, la productividad, rentabilidad y competitividad, para que tengan como objeto mejorar las condiciones de vida del medio rural.

Que durante la consulta realizada en 7 Foros Regionales para la formulación de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Rural, fue reiterada la propuesta de llevar a cabo un foro específico sobre la cafeticultura en México.

Lo anterior en cumplimiento al artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se

Convoca

A los productores de café del sector social y privado, a sus organizaciones, a los industrializadores, comercializadores y exportadores, a las legislaturas de los estados, a instituciones públicas y privadas asociaciones y sociedades de producción, organismos paraestatales, fideicomisos, universidades e instituciones de educación agrícola, académicos e investigadores, organismos gremiales, productores agropecuarios, organizaciones campesinas, fundaciones, instituciones financieras enfocadas al medio rural, ONG, sociedades y asociaciones técnico-científicas, despachos agropecuarios y personas interesadas en el desarrollo rural y vinculadas a la rama del café, a participar en el

Foro Nacional de Consulta al sector cafetalero para la formulación de la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural

Objetivos

Recibir propuestas para la formulación de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Rural.

Escuchar sugerencias que sean incorporadas al programa de trabajo de las Comisiones de Agricultura

Bases

Primera: Fecha, 2 de diciembre de 1998. Horario de 9 a 14:30 horas, receso para comida y continuación de 16 a 18 horas. Lugar, Salón Verde, Palacio Legislativo, Av. Congreso de la Unión núm. 66, col. El Parque, ciudad de México.

Segunda: se invita a todos los convocados que envíen sus ponencias y propuestas a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta tres días antes del evento.

Tercera: Las ponencias y propuestas serán escritas a maquina a doble espacio y por una sola cara por triplicado con una extensión máxima de cinco cuartillas y de ser posible en disquete de 3.5 en el programa Word.

Cuarta: Las ponencias deberán limitarse a solo uno de los temas abajo señalados. Pudiendo presentar tantas ponencias y propuestas cuantos temas deseen abordar.

Quinta: Los buzones de recepción para ponencias y propuestas serán las siguientes: Comisión de Agricultura con atención al dip. Enrique Bautista Villegas, al fax (015) 522 72 61 y al email: comagrl@info.cddhcagob.mx.

Sexta: El trabajo de los foros se realizara bajo la siguiente mecánica 1) La Comisión de Agricultura hará una exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural por medio de su presidente. 2) Se instalará una mesa por tema. 3). Las mesas de trabajo estarán presididas por un diputado de la Comisión de Agricultura 4) Los primeros ponentes en las mesas de trabajo serán los que hayan presentado sus trabajos en tiempo y forma, les seguirán los que presentasen ponencias de manera extemporánea y, por ultimo de disponer de tiempo se les permitirán participar como ponentes a aquellos que no presentaron trabajos escritos.

Séptima: Al finalizar los trabajos el moderador de cada mesa presentará en una sesión plenaria una relatoría señalando el número de ponencias, los temas tratados en las mismas y las recomendaciones recibidas.

Octava: Los aspectos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión de Agricultura.

Temas

I. Programa de fomento a la producción nacional, Alianza para el Campo.

II. Comercialización y exportación del café mexicano.

III. Financiamiento.

IV. Reestructuración del sector cafetalero.

Para mayores informes comunicarse a la Cámara de Diputados, edificio D, segundo nivel, av. Congreso de la Unión núm. 66, col. El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15969, México, DF, tel. (015) 628 1300 exts. 1260 y 1261, fax: 522 7261.

Comisión de Agricultura de la H. Cámara de Diputados, Mesa Directiva: Dip. Enrique Bautista Villegas, presidente; dip. Armando Rangel Hernández, secretario; dip. Jorge Galo Medina Torres, secretario; dip. Plutarco García Jiménez, secretario. Comité Organizador: dip. Manuel García Corpus, dip. Agapito Hernández Oaxaca.

¡El Poder Legislativo requiere tu voz!

 
DE LA COMISION DE ASUNTOS HIDRAULICOS

Al Foro Nacional Marco Legal de los Distritos de Riego, a celebrarse el miércoles 2 de diciembre, de 9 a 17 horas, en las instalaciones de este Palacio Legislativo.

Para lo cual se ha convocado a los usuarios y productores de los Distritos de Riego, así como a los académicos especialistas en la materia, científicos, investigadores, funcionarios públicos, asociaciones y organizaciones del sector rural y en general a todos los involucrados con el desarrollo hidroagrícola del país.

Programa

9:00-9:45 Registro de asistentes.

9:45-9:50 Presentación y Bienvenida, dip. Arturo Núñez Jiménez, Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

9:50-9:55 Exposición de Objetivos, dr. Luis Rendón Pimentel, Presidente de la Asociación Nacional de Especialistas en Irrigación .

9:55-10:15 Marco Constitucional, dra. Ma. del Carmen Carmona Lara, Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México.

10:15-10:35 Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, dr. Enrique Palacios Vélez, Colegio de Postgraduados.

10:35-10:55 Reglamentos de los Sistemas Interconectados, dr. Jaime Collado Moctezuma, Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

10:55-11:15 Reglamentos de los Distritos de Riego. Ing. Jorge Argueta Spínola, subgerente de Operación de Distritos de Riego, Comisión Nacional del Agua.

11:15-11:35 Estatutos de las Asociaciones de Usuarios, ing. Eduardo Leyson Castro, Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios de Riego.

11:35-11:55 Los Títulos de Concesión de las Asociaciones Civiles de Usuarios, ing. Enrique Espinosa de León, subgerente de Transferencia de Distritos de Riego, Comisión Nacional del Agua.

11:55-12:10 Receso.

12:10-14:30 Discusión sobre una estrategia para elaborar los Reglamentos de los Sistemas Interconectados, Distritos y Módulos de Riego (Todos).

14:30-14:50 Elaboración de Conclusiones y Acuerdos. Dr. Luis Rendón Pimentel, presidente de la Asociación Nacional de Especialistas en Irrigación, y dip. Jesús Higuera Laura, Presidente de la Comisión de Asuntos Hidráulicos.

15:00-16:30 Comida

14:50-15:00 Clausura.

Moderador: dr. Luis Rendón Pimentel

Atentamente
Dip. Jesús Higuera Laura
Presidente

Dr. Luis Rendón Pimentel
Presidente de la Asociación Nacional de Especialistas en Irrigación

 
DE CRONICA LEGISLATIVA

A la presentación de la revista Fin de Milenio, el miércoles 2 de diciembre, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Carlos Rodríguez Velasco
Director

 
DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA

A los conciertos con la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, que interpretará villancicos bajo la dirección de César Amora Aguilar, capitán de fragata del Servicio Musical Naval, los miércoles 2 y 9 de diciembre, a las 13 horas, en la Plaza Legislativa de esta Cámara de Diputados.
 

DE LA COMISION DE PESCA

A su octava reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 2 de diciembre del año en curso, a las 11:30 horas, en el salón E del restaurante de Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Aprobación del acta de la séptima reunión.

3. Aprobación. Reunión Extraordinaria del 22 de septiembre.

4. Celebración Foros: Tuxpan, Veracruz; Guaymas, Sonora; Manzanillo, Colima; Progreso, Yucatán; Infiernillo, Michoacán.

5. Informe. Subcomisión de Picudos. Iniciativa que reforma al art. 13 de la Ley de Pesca.

6. Asuntos generales:

Invitación. San Blas, Nayarit.

Invitación. Primer Tianguis Feria Internacional del Camarón, Mazatlán, Sinaloa.

Expo-Lisboa 98.

Atentamente
Dip. José Antonio Estefan Garfias
Presidente

 
DE LA COMISION DE EDUCACION

A su reunión con el lic. Miguel Limón Rojas, titular de la Secretaría de Educación Pública, que se llevará a cabo el miércoles 2 de diciembre de 1998, a las 18 horas, en el salón Simón Bolívar, ubicado en el segundo piso de la SEP, con acceso por la calle de Argentina núm. 28.

Atentamente
Dip. Armando Chavarría Barrera
Presidente

 
DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO

A su reunión extraordinaria, que se llevará a cabo el jueves 3 de diciembre de 1998, a las 8:30 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo piso, de esta H. Cámara de Diputados.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Presentación de la información presupuestal vinculada con la ejecución del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1995-2000 en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, por parte de las instituciones dependientes de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud.

3. Sesión de preguntas y respuestas.

4. Establecimiento de una subcomisión especial para el análisis de la información presupuestal y la elaboración de propuestas de juicio y recomendaciones de la Comisión de Población y Desarrollo.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Rubén Fernandéz Aceves
Presidente

 
DE LA COMISION DE AGRICULTURA

Al Foro Nacional de Consulta a Productores e Industriales de la Caña de Azúcar para la Formulación de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Rural, que se realizará el viernes 4 de diciembre de 1998, de las 9 a las 14 horas, en el auditorio norte de este Palacio Legislativo.

Convoca

A las uniones nacionales, uniones locales y asociaciones de productores de caña de azúcar, así como al sector industrial y comercial, a las legislaturas de los estados, a instituciones públicas y privadas, asociaciones y sociedades de producción, organismos paraestatales, fideicomisos, universidades e instituciones de educación agrícola, académicos e investigadores, organismos gremiales, productores agropecuarios, organizaciones campesinas, fundaciones, consejos estatales agropecuarios, empresarios del campo, instituciones financieras enfocadas al medio rural, ONG, sociedades y asociaciones técnico-científicas, despachos agropecuarios y personas interesadas en el desarrollo rural y vinculadas a la rama de caña de azúcar, a participar en el

Foro Nacional de Consulta a Productores e Industriales de Caña para la Formulación de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Rural

Objetivos

Recibir propuestas para la formulación de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Rural

Escuchar sugerencias que sean incorporadas al programa de trabajo de las Comisiones de Agricultura.

Bases

Primera: Fecha, 4 de diciembre de 1998. Horario de 9 a 14:30 horas, receso para comida y continuación de 16 a 18 horas. Lugar, Auditorio Norte, Palacio Legislativo, Av. Congreso de la Unión núm. 66, col. El Parque, Ciudad de México.

Segunda: Se invita a todos los convocados que envíen sus ponencias y propuestas a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta tres días antes del evento.

Tercera: Las ponencias y propuestas serán escritas a maquina a doble espacio y por una sola cara por triplicado con una extensión máxima de cinco cuartillas y de ser posible en disquete de 3.5 en el programa Word.

Cuarta: Las ponencias deberán limitarse a solo uno de los temas abajo señalados. Pudiendo presentar tantas ponencias y propuestas cuantos temas deseen abordar.

Quinta: Los buzones de recepción para ponencias y propuestas serán las siguientes: Comisión de Agricultura con atención al dip. Enrique Bautista Villegas, al fax (015) 522 72 61 y al e-mail:comagrl@info.cddhcu.gob.mx.

Sexta: El trabajo de los foros se realizará bajo la siguiente mecánica 1) La Comisión de Agricultura hará una exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural por medio de su presidente. 2) Se instalará una mesa por tema. 3). Las mesas de trabajo estarán presididas por un diputado de la Comisión de Agricultura. 4) Los primeros ponentes en las mesas de trabajo serán los que hayan presentado sus trabajos en tiempo y forma, les seguirán los que presentasen ponencias de manera extemporánea y, por ultimo de disponer de tiempo se les permitirán participar como ponentes a aquellos que no presentaron trabajos escritos.

Séptima: Al finalizar los trabajos el moderador de cada mesa presentará en una sesión plenaria una relatoría señalando el numero de ponencias, los temas tratados en las mismas y las recomendaciones recibidas.

Octava: Los aspectos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión de Agricultura.

Temas

I. Legislación y normatividad cañera.

II. Comercialización del azúcar y Tratado de Libre Comercio.

III. Financiamiento para el desarrollo del sector azucarero.

IV. Producción e industrialización de la caña.

Comisión de Agricultura de la H. Cámara de Diputados, Mesa Directiva: Dip. Enrique Bautista Villegas, Presidente; dip. Armando Rangel Hernández, secretario; dip. Jorge Galo Medina Torres, secretario; dip. Plutarco García Jiménez, secretario. Comité Organizador: dip. Rafael Spinoso Foglia, dip. Plutarco García Jiménez, dip. José E. Bonilla Robles.

¡El Poder Legislativo requiere tu voz!

 
DE LA COMISION DE GANADERIA

A su décima sexta reunión plenaria, a celebrarse el miércoles 4 de diciembre, en horario y lugar por confirmar.

Punto Unico

Dictamen de las Iniciativas sobre la Ley de Asociaciones Ganaderas, de las fracciones parlamentarias de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.

Atentamente
Lic. Ma. Elizabeth Cruz Macías
Secretaria técnica

 
DE LA COMISION DE CORRECCION DE ESTILO

A la firma del Convenio de Colaboración con la H. Cámara de Diputados y la Generación dr. Andrés Serra Rojas, de la Facultad de Derecho de la UNAM, el sábado 5 de diciembre de 1998, a las 9 horas, en la zona A del restaurante Los Cristales, de esta H. Cámara de Diputados.

Atentamente
Dip. América Soto López
Presidenta