Gaceta Parlamentaria, año I, número 16, viernes 3 de abril de 1998

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Dictámenes

POR EL QUE SE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PARA AUSENTARSE DE TERRITORIO NACIONAL DEL 14 AL 20 DE ABRIL, CON EL PROPOSITO DE QUE REALICE UNA VISITA DE ESTADO A VENEZUELA Y PARTICIPE EN LA II CUMBRE DE LAS AMERICAS, EN SANTIAGO DE CHILE

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 1998.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
PRESENTES

 Adjunto y para su trámite subsecuente, me permito remitir a ustedes el expediente correspondiente, al Proyecto de Decreto en ocho hojas útiles, en el que se le concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 14 al 20 de abril, con el propósito de que realice una visita de Estado a la República de Venezuela y participe en la II Cumbre de las Américas, en la ciudad de Santiago, República de Chile; que fue dictaminado por los miembros de esta Comisión, en su reunión del 2 de abril de 1998.

Atentamente
Dip. Alfredo Phillips Olmedo
Pdte. de la Comisión de Relaciones Exteriores

 Honorable Asamblea:

Como es de su conocimiento, a la Comisión de Relaciones Exteriores, le fue turnada para su estudio y dictamen, el expediente del primer año, sección cuarta, número 354, que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 14 al 20 de abril de 1998, a efecto de que realice una visita de Estado a la República de Venezuela y asista a la II Cumbre de las Américas, en la ciudad de Santiago, República de Chile.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 75 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General; 87, 88 y 93 de su Reglamento Interior, se abocó al análisis y estudio de dicha solicitud, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el 31 de marzo de 1998, se recibió la Iniciativa de Decreto por la cual el ciudadano doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se le conceda autorización para ausentarse del territorio nacional del 14 al 20 de abril de 1998, a efecto de que realice una visita de Estado a la República de Venezuela y asista a la II Cumbre de las Américas, en la ciudad de Santiago, República de Chile, a la que se anexa el Dictamen que emitieron las Comisiones Unidas de Gobernación, Primera; y de Relaciones Exteriores, Tercera; del Honorable Senado de la República, que contiene la Minuta Proyecto de Decreto correspondientes y que fue remitida para sus efectos constitucionales a esta Soberanía.

Una vez recibida en la Comisión de Relaciones Exteriores, se procedió a remitir copia del expediente respectivo a los integrantes de la misma, previo acuerdo de la Mesa Directiva, para realizar la reunión de análisis y dictamen, el día jueves 2 de abril, a las 13:00 horas en el Salón Protocolo de este Palacio Legislativo.

En virtud del acuerdo adoptado por los diversos grupos Parlamentarios, se procedió a invitar a los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Comercio y Fomento Industrial, para que designaran y comisionaran a funcionarios de las dependencias a su cargo, a efecto de que ampliaran la información proporcionada por el Ejecutivo federal, y contaran con un mayor número de elementos para dictaminar la procedencia de la solicitud de referencia.

La reunión de trabajo para cumplimentar dicho acuerdo, se realizó conjuntamente a la reunión de análisis y dictamen, en la que participaron por la Secretaría de Relaciones Exteriores el C. Min. Miguel Ruíz Cabañas, Director General de Asuntos Especiales, el C. lic. Raúl Heredia, coordinador General de Asesores de la Subsecretaría para América Latina, y la C. lic. Amparo Canto, Jefa de la Unidad de Coordinación y Enlace; por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el C. lic. Ignacio Navarro, Coordinador General de Asesores del Secretario de Secofi; y por la Secretaría de Energía el C. lic. Ricardo Samaniego, Jefe de la Unidad de Políticas y Programas de Energéticos; dando a conocer la información complementaria y datos ilustrativos sobre la visita de Estado a realizar a la República de Venezuela, y de la participación en la II Cumbre de las Américas; a efectuarse en la ciudad de Santiago, República de Chile; respondiendo a las preguntas formuladas por los CC. diputados y ampliando y sustentando la multicitada solicitud del ciudadano Presidente de la República, entregando además a los miembros de esta Comisión, documentos objetivos e ilustrativos de las relaciones políticas, económicas y culturales entre México, la República de Venezuela y la República de Chile, así como los referentes a nuestra participación en la II Cumbre de las Américas.

Asimismo, se reiteró la solicitud a los funcionarios públicos comisionados por el Ejecutivo, del Acuerdo de los grupos parlamentarios que integran la Comisión de Relaciones Exteriores, para que, concluida la visita de Estado a la República de Venezuela y la participación en la II Cumbre de las Américas, en la ciudad de Santiago, República de Chile, El Ejecutivo federal se sirva presentar un informe, con los comentarios, acuerdos y alcances logrados en estos eventos.

Los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores que suscriben el presente Dictamen, reconocen las coincidencias que existen con el Ejecutivo federal, para fortalecer los vínculos que unen a México con los países de nuestro continente y de mantener nuestra participación en los diversos foros y mecanismos de concertación de la región, encaminados a sostener una comunicación permanente, con todos los países, acerca de los principales temas de la agenda política y económica, tanto por lo que hace a las relaciones hemisféricas como por lo que se refiere a la escena global.

En consecuencia, apoyan la voluntad compartida de incrementar los nexos comerciales y favorecer las inversiones recíprocas con la República de Venezuela, así como el fortalecimiento de los intercambios educativos, culturales, científicos y tecnológicos; y el interés fundamental por avanzar hacia una completa concertación política y colaboración económica con los países ribereños del mar Caribe y el apoyo que ambas naciones han proporcionado al sistema económico latinoamericano a través del foro de Cooperación Económica establecido en Caracas y la instrumentación del "Acuerdo de San José", que asegura el suministro de energéticos a los países de Centro América y del Caribe, teniendo la posibilidad además de reforzar las pláticas que se han establecido para enfrentar el problema de la disminución en los precios del petróleo, en el que México y Venezuela han sido pioneros para proponer una disminución en la producción, que permita la estabilización de los precios del crudo a nivel mundial, que ha sido secundada a la fecha por otras naciones productoras de petróleo.

Concientes de que el Presidente de la República de Venezuela, doctor Rafael Caldera, invitó en su reciente visita a nuestro país, al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a realizar una visita de estado a esa nación, es necesario resaltar que conjuntamente con Colombia y Venezuela, México suscribió un Tratado de Libre Comercio del denominado "Grupo de los Tres", el cual se estima ha superado los 1,700 millones de dólares durante el año de 1997, reflejando lo anterior, el dinamismo de la relación bilateral.

La Cumbre de las Américas representa en la actualidad uno de los foros más importantes del Continente Americano, porque en él participan la gran mayoría de los jefes de estado y de gobierno de la región, permitiendo el intercambio directo al más alto nivel, tratándose en esta reunión los temas más trascendentes de la zona y del mundo, convirtindose en consecuencia, en el marco ideal para reforzar los contactos bilaterales, independientemente de la atención a la agenda multilateral.

El acceso universal a la educación, que propusieron los Estados Unidos de América y el Grupo de Río, estableció que a nuestro país, le corresponde coordinar las acciones subsecuentes, por lo que en el marco de la XXVII Asamblea de la OEA, celebrada en junio de 1997, se aprobó la agenda temática para la Cumbre de Santiago, coincidiendo por unanimidad, que el tema de la educación sea el "eje conductor" de la agenda de la II Cumbre; acordándose además, que México continúa siendo el coordinador responsable, elaborando conjuntamente con otros países del hemisferio, el documento "Propuesta de Plan de Acción para Lograr el Acceso Universal a la Educación", que entre otras cosas sugiere priorizar la educación básica y la educación de adultos, para cumplir con el objetivo de alcanzar el acceso universal a la educación para el año 2010, el cual ha sido resultado de intensas negociaciones entre los 33 Estados miembros de la Cumbre, aportando además la Declaración de la Reunión de Ministros de Educación del Hemisferio, que se celebró los días 26 y 27 de febrero de 1998, en Mérida, Yucatán, con base en la cual se elaborarán párrafos para ser incluidos en el Proyecto de Declaración Política de la Cumbre de Santiago.

Cabe destacar que los cuatro grandes temas que se incluyen en la Cumbre de Santiago, como lo son I. Educación; II. Preservación y Fortalecimiento de la Democracia y Derechos Humanos; III. Integración Económica y Libre Comercio y IV. Erradicación de la Pobreza y la Discriminación, están íntimamente ligados a la agenda política y económica nacional, por lo que se hace necesario conocer las propuestas y sugerencias que realicen los participantes en este evento, por los principales niveles de diálogo que en él se dan, que van desde los coordinadores, el nivel ministerial y el nivel presidencial.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 de la ley orgánica del Congreso General y los correlativos al reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Relaciones Exteriores de la Honorable Cámara de Diputados, ha considerado manifestar al Pleno de esta asamblea, que la visita de Estado que realizará el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a la República de Venezuela y su participación en la II Cumbre de las Américas, a celebrarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, reafirma el interés del Ejecutivo, de esta Cámara de Diputados y del propio pueblo de México, por mantener un diálogo continuo y sistemático del más alto nivel, con el gobierno de Venezuela y con el de los países que integran la Cumbre de las Américas.

Por lo que se permite poner a consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO:

ARTICULO UNICO.- Se concede autorización al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse de territorio nacional del 14 al 20 de abril de 1998, a efecto de que realice una visita de Estado a la República de Venezuela y asista a la II Cumbre de las Américas, en la ciudad de Santiago, República de Chile.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, México, Distrito Federal, a 2 de abril de 1998.

Dip. Alfredo Phillips Olmedo,
Presidente (rúbrica)
Dip. Javier Algara Cossío,
Secretario,
Dip. J. Samuel Maldonado Bautista,
Secretario,
Dip. José Luis Flores Hernández,
Secretario (rúbrica),
Dip. Carlos Froylán Camacho Alcázar (rúbrica),
Dip. Juan Carlos Espina von Roehrich (rúbrica),
Dip. José de Jesús González Reyes,
Dip. Israel Hurtado Acosta,
Dip. Jeffrey Max Jones Jones (rúbrica),
Dip. Héctor Flavio Valdez García (rúbrica),
Dip. Socorro Aubry Orozco (rúbrica),
Dip. Lázaro Cárdenas Batel,
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica),
Dip. Carlos Antonio Heredia Zubieta (rúbrica),
Dip. Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica),
Dip. Violeta M. Vázquez Osorno (rúbrica),
Dip. Orlando Arvizu Lara (rúbrica),
Dip. Francisco García Castells (rúbrica),
Dip. José Gascón Mercado (rúbrica),
Dip. Lombardo V. Guajardo Guajardo (rúbrica),
Dip. Carlos Jiménez Macías,
Dip. Dionisio A. Meade (rúbrica),
Dip. Francisco Javier Morales Aceves (rúbrica),
Dip. Ramón Mota Sánchez (rúbrica),
Dip. Juan Manuel Parás González (rúbrica),
Dip. Clarisa Catalina Torres Méndez (rúbrica),
Dip. Sara Esthela Velázquez Sánchez (rúbrica),
Dip. Alfredo Villegas Arreola (rúbrica),
Dip. José Luis López López.






Iniciativas

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 40 Y 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIPUTADO BERNARDO BATIZ VAZQUEZ, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.

Honorable Cámara de Diputados:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado a la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de La Revolución Democrática, pongo a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa de reformas a los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta de modificación constitucional que presento, se funda en la siguiente exposición de motivos:

I. Una de las críticas más serias y reiteradas que se hace por la sociedad al sistema parlamentario y a los partidos políticos, es que constituyen una etapa inicial en la evolución política hacia la democracia plena; esto es porque los ciudadanos en este sistema, quedan fuera del proceso político permanente, puesto que en la mayoría de los casos su participación se limita a votar cada vez que hay elecciones y entre una y otra frecuentemente transcurren lapsos generalmente de varios años y durante estos, dejan de ser consultados y no cuentan con mecanismos o instrumentos sociales y políticos adecuados para encauzar sus opiniones y sus acciones cívicas.

La llamada democracia liberal burguesa, que apareció en los siglos XVIII y XIX, no ha sido aún sustituida por un sistema más ágil, más participativo, menos formal y más auténtico; Carré de Malberg, decía al respecto que "la representación es una mixtificación".

II. En México en los últimos diez a doce años hemos avanzado desde un sistema de partido oficial, no único, pero si preponderante, que durante años había excluido en la práctica cualquier otra expresión política, hacia un juego de competencia más reñida y equilibrada, en el que otros grupos partidistas, han afirmado su presencia y van consolidando sus posiciones.

En un siglo, este que esta por terminar, hemos pasado en nuestro país de una dictadura personal, a una revolución política y social, posteriormente a un sistema conformado entre los años de 1928 y 1936, basado en una fórmula de control político a partir de dos instituciones fundamentales: un partido oficial que controla y abarca a todos los que pretenden participar en el poder y un presidente que centra y concentra los hilos del control político.

Calles ideó el partido del gobierno desde el poder y con todo el apoyo del poder, político, económico y militar.

Durante muchos años, el poder supremo radicó primero en el "jefe máximo" y a partir de la expulsión de Calles, en el Presidente de la República; el primer mandatario desde entonces, ha sido dirigente político superior al que todos se supeditan, empezando por su partido y continuando por las fuerzas armadas, de las que constitucionalmente es jefe supremo y por si esto fuera poco, los otros dos poderes, judicial y legislativo y por supuesto, los poderes estatales.

Nada escapaba a su control, sólo acotado por el principio de la "no reelección", disponía en la práctica de recursos económicos ilimitados poder político indiscutidos, medios de comunicación, contactos en el exterior, apoyo de intelectuales y lo mismo con facultades constitucionales, que con aquellas otras que el doctor Jorge Carpizo denominó "metaconstitucionales" para tratar de encubrir con un término aparentemente técnico, abusos extralegales del poder.

Sin embargo, frente a esta combinación de un presidente ilimitado y de un partido oficial, fueron surgiendo, paulatinamente, grupos autónomos que escaparon al control oficial en diversos ámbitos de la vida social; son de mencionarse, especialmente, los partidos políticos con mayor o menor dosis de independencia y en la década de los ochenta y hasta nuestros días innumerables grupos no partidistas, propulsores del cambio, con vocación de independencia y ánimos reformadores, así como personas que en lo individual han puesto su parte en este esfuerzo.

En este proceso, han jugado papel muy importante los medios de comunicación, periódicos, revistas, reporteros, columnistas, comentaristas de radio, muchos de ellos a veces a contrapelo de las directivas de sus órganos de información, se han unido con los grupos sociales y los partidos en la defensa de derechos políticos y en la promoción de mayor participación de los ciudadanos en las decisiones de gobierno.

III. Desde el siglo pasado, en México, la democracia se encuentra consagrada en las leyes fundamentales que han estado vigentes en nuestro país, incluidas entre ellas las de los gobiernos conservadores y aún cuando, en forma parcial, en las de los dos efímeros imperios, que se reconocieron a si mismos, como monarquías constitucionales; sin embargo esa democracia formal en el papel de nuestras leyes, sólo como excepción se ha visto encarnada en la realidad.

Con todo, en las últimas dos décadas nos hemos asomado a la verdadera democracia y lo que pasa en el mundo de la realidad, se parece cada vez más a lo que establecen nuestros preceptos legales.

Esto es, estamos con el esfuerzo de muchos, finalmente logrando que se respeten las elecciones pero, como sucede en la dinámica social, ahora que vemos cercanos los frutos de la lucha por la democracia que adoptamos en nuestras normas fundamentales, nos percatamos de que ésta no es siempre suficiente ni satisfactoria para los titulares de la soberanía.

En efecto, el artículo 40 de nuestra Constitución, define al Estado Mexicano, como una República representativa, democrática y federal, lo cual significa que los ciudadanos no podemos ejercer directamente la democracia sino que hemos de hacerlo a través de representantes.

En otras palabras, las decisiones más importantes de la vida social, sean de carácter político, económico, cultural o de cualquier otra índole, las toman los representantes, en tanto que los simples ciudadanos reducen su participación a emitir cada determinado número de años su voto por las fórmulas y los programas que presentan los partidos políticos.

Esta democracia representativa, formal, calificada en forma despectiva como parlamentaria y burguesa, ha sido insuficiente y es criticada duramente, desde diversos puntos de vista, de filosofía política de política a secas, por limitar la participación de las mayorías a la función mecánica de cruzar boletas electorales y aguardar después pacientemente las decisiones de quienes dicen representarlos.

En este sistema, los representados no tienen ninguna posibilidad de intervenir en las decisiones de los representantes, lo cual es altamente insatisfactorio para los pueblos cada vez más politizados e interesados en los asuntos públicos.

IV. En la antigüedad clásica, era posible que ciudadanos reunidos en el ágora o en el foro, pudieran participar en las discusiones públicas y decidir directamente sobre los asuntos de gobierno de la ciudad; cuando las sociedades crecieron fue imposible que todos pudieran reunirse para tomar decisiones y surgió entonces el sistema de mandato en materia política, que culminó en el de la representación sin mandato específico, del que se fue abusando cada vez más, hasta llegar a el extremo de que frecuentemente son los representantes los verdaderos usufructuarios de la soberanía y los representados quedan reducidos a la calidad de simples súbditos, sujetos a los aciertos o errores, a la justicia o a la arbitrariedad de quienes ellos mismo eligieron; lo anterior, sin tomar en cuenta que los sistemas representativos fácilmente se deslizan por las lodosas pendientes del fraude electoral o de la simulación de la democracia.

Así las cosas, han surgido diversas opiniones encaminadas a resolver estas limitantes y deformaciones del gobierno, del pueblo y en diversos puntos del planeta aparecen propuestas de instituciones que devuelven a la gente, a la nación, al pueblo, el ejercicio directo de la soberanía.

Los procedimientos o instituciones de democracia directa o semidirecta, de que con mayor frecuencia se ha hablado son el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular, la revocación del mandato y yo agrego uno mas que habrá que considerar, la acción popular para el control de la constitucionalidad.

Mucho se ha escrito y discutido sobre estas formas de participación directa en las decisiones, y en nuestro país han tomado actualmente carta de naturalización, al grado de que en diversos estados de la República y aun durante un corto tiempo en el Distrito Federal, instituciones de esta forma de democracia semidirecta o participativa, han sido reconocidas por la ley, sin embargo, para que estas reglas parciales en las constituciones locales estén en congruencia con la definición que el artículo 40 hace de nuestro sistema político, y con el texto del artículo 115 que se refiere al sistema de los estados de la Federación y para que otros artículos constitucionales, puedan ser reformados incorporando a ellos fórmulas de democracia participativa, será necesario redefinir, modificando estos dos preceptos, de tal manera que sin suprimir el calificativo de representativa, que se le da a nuestra democracia, le agreguen el de participativa; de otra manera la definición conceptual de nuestra constitución a la República "como representativa" entraría en franca contradicción con las instituciones en las que el pueblo toma decisiones sin la mediación de representantes.

Por todo lo anterior, los diputados que firmamos esta iniciativa, proponemos que se reformen los artículos citados para quedar como sigue:

Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en República democrática y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación.

La democracia que adopta el pueblo mexicano, será representativa en lo que se refiere a la elección y facultades de los poderes de la Unión y de los Estados, pero será participativa en todo lo referente a las decisiones que tome directamente la ciudadanía mediante las instituciones del plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación del mandato y acción popular para el control de la constitucionalidad.

Artículo 115.- Los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y participativo, teniendo como base de su división territorial??..(lo demás no se modifica)

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Estas reformas entrarán en vigor a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las autoridades federales y estatales elaborarán en un término que no exceda de seis meses la legislación ordinaria que regule las modificaciones anteriores.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados a dos de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Diputado Federal Bernardo Bátiz Vázquez

 
 

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 31, 115 Y 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL (FORTALECIMIENTO MUNICIPAL)

C. Presidente de la mesa directiva de la Honorable Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión:

Los suscritos, diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 31, 71, 72,115, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56, 64 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 31, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en las consideraciones fáctico jurídicas que a continuación se exponen:

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. México tiene en el municipio la célula social y política que conforma el todo nacional. El municipio se ha dicho, integra al estado federado y este al estado nacional. Ya el constituyente de 1917 consideró como la base de la división territorial, política y administrativa de los estados al municipio libre; pero que lejos estamos aún de que este adjetivo, en los hechos, sea en la realidad una garantía de vida política y social verdaderamente autónoma, no tan solo como concepción del legislador sino cono imperiosa necesidad y aspiración del pueblo mexicano.

La comunidad municipal es comunidad de vida y ampliación subsidiaria del ámbito familiar; es el municipio la casa grande en donde los ciudadanos interactúan con tal intensidad, que hace del contacto permanente de gobernantes y gobernados una vía de mejor solución para los problemas locales; por ello reiteramos que el desarrollo de lo político y social, así como la prestación de los servicios elementales, debe ser solucionado por quienes en carne propia viven esa realidad, de la mano del orden de gobierno de primer contacto: el municipal.

2. Lo anterior ha sido premisa e intención del constituyente, que empero, a estas alturas ha sido ineficaz dadas las lagunas, omisiones y hasta contradicciones del texto constitucional, así como en razón de las cuestionables leyes emanadas de la carta magna, respecto del ámbito municipal. Se dice que el municipio es libre y sin embargo se le confunde con los gobiernos estatales y federal, a título de concurso o concurrencia.

Al municipio, a través de su ayuntamientos se le confirieron facultades reglamentarias, mas no existe limitación alguna para que las legislaturas estatales y federales, encuentren una frontera entre sus atribuciones y las del municipio de tal manera, que sea efectiva la capacidad cuasilegislativa de los ayuntamientos que de modo incipiente, ya les ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se les reconoce personalidad jurídica pero hoy por hoy, los gobiernos estatales y las legislaturas locales afectan el ámbito municipal, tomando decisiones en su nombre, sobre todo de carácter administrativo de tal manera que dejan a los ayuntamientos como entidad de despacho o ejecución en asuntos trascendentes.

Se les confiere patrimonio propio más este esta sujeto a decisiones de las legislaturas estatales como si no existiera la madurez, ni la legitimidad política para que los ayuntamientos tomen decisiones sobre el uso y destino de sus bienes, dando en los casos que lo ameriten la participación ciudadana pertinente.

Se les confiere libertad para el manejo de su hacienda, al mismo tiempo que las legislaturas la limitan a ultranza y sobre manera, fundados en el reenvío que a los congresos locales hizo el propio constituyente, al referir sin la menor previsión, el que esta libertad se ejercerá conforme a la ley. Así mismo, en materia hacendaría, a lo más que han llegado los municipios respecto de sus ingresos ordinarios, es al derecho de iniciativa de sus respectivas leyes tributarias y particularmente las de ingresos, cuando a estas alturas, merecido y necesario es que los ayuntamientos puedan decidir cuando menos el catálogo de tasas y tarifas que año con año se apliquen a las hipótesis generadoras de contribuciones que como tales, las legislaturas aprueben en las respectivas leyes de hacienda; es decir, aspiramos a introducir en el municipio parte de la potestad tributaria, en lo que se refiere a moderar sus niveles de ingreso limitados desde luego, como toda norma tributaria, por los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad.

El Constituyente Permanente, les asigno a los municipios un catálogo de servicios a prestar y funciones a ejercer, pero tristemente no se garantizan estas funciones como expresión mínima y exclusiva de éste ámbito de competencia con la suficiente claridad, ya que el propio constituyente, en la fracción III del artículo 115, puso de nueva cuenta a la consideración de las legislaturas locales y sin limitación alguna, el que estas puedan determinar si aquellas funciones primigeniamente municipales pasan a los estados, de tal manera que hoy, en la mayoría de los municipios de país, los congresos estatales les han negado a los municipios la atribución de prestar servicios y ejercer funciones plenas y fundamentales tales como las de agua potable, obras públicas, desarrollo urbano, catastro, seguridad pública, transporte público, etc.

En materia de seguridad pública, particularmente, ha sido mal concebida la facultad de mando de los gobernadores respecto de la fuerza pública, de tal suerte que en muchos municipios específicamente, capitales, los gobernadores tienen a su cargo la organización y operación de las policías preventivas, con un alto grado de ineficiencia por cierto.

La gran paradoja que revela esta realidad, es la perversa dualidad de funciones que en todo y en el mejor de los casos, se manifiesta en muchos estados, en donde dependencias estatales y hasta federales, despliegan y ejercen funciones, autentica, natural y lógicamente municipales.

3. Esta realidad, a grandes rasgos expresada pero de todos conocida, por que la vivimos en carne propia como ciudadanos y sobre todo, quienes hemos tenido el honor de servir en un gobierno municipal, son motivos suficiente para replantear el texto de los artículos cuya reforma constitucional se propone con el propósito de garantizar una autentica autonomía municipal, y para ello, pasamos a describir sucintamente las razones y alcances de cada una de ellas:

a) La presente iniciativa introduce el término de autonomía (actualmente dicho término no existe en el texto vigente del artículo 115) como parte de los atributos del municipio y se concibe, como la potestad que dentro de la noción de estado en su amplio sentido, pueden gozar los municipios para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios. Este concepto es el sentido del término autonomía, que se propone adicionar al párrafo primero del artículo 115 desarrollándolo en la fracción segunda del citado numeral en su primer párrafo.
b) Con el objeto de garantizar los alcances cuasilegislativos, de la facultad reglamentaria de los ayuntamientos, se amplía y se hace explícita la potestad que estos tendrán para expedir bandos de policía y buen gobierno y reglamentos, particularmente los que regulen la organización de la administración pública municipal, respecto de sus órganos administrativos, desconcentrados y descentralizados, la distribución de competencias y facultades entre sus dependencias y el nombramiento de sus titulares que no sean miembros de ayuntamiento como órgano colegiado; así como para normar directa y espontáneamente las materias de su competencia así como procedimientos y servicios; introduciendo para ello un inciso a), de la fracción segunda del artículo 115.
c) Al efecto las facultades reglamentarias amplias de los ayuntamientos y por ello cuasilegislativas, se remiten a un marco jurídico general que expedirán las legislaturas locales, denominado bases normativas municipales conforme a las cuales los ayuntamientos ejercerán sus potestades; pero a diferencia del texto constitucional vigente, el que ahora se propone limita las bases normativas de las legislaturas locales, al establecimiento de principios generales de procedimiento administrativo garantías de igualdad, transparencia, audiencia, defensa y legalidad, y el que dichas bases deberán estar contenidas en una sola ley. Esta nueva disposición se encuadra en el inciso b) de la propia fracción segunda citada a manera de adición.
d) También se adiciona un inciso c) de la fracción aludida, en donde se impide que en ningún caso las bases normativas municipales que expidan las legislaturas locales, podrán establecer procedimientos de nombramiento o designación de servidores públicos municipales distintos a los propios miembros del ayuntamiento, esto será pues, facultad exclusiva del referido órgano colegiado municipal según el inciso a) ya explicado; así como la prohibición para que las legislaturas determinen la organización interna de la administración pública municipal, al tiempo que no podrá la legislatura constituirse así misma ni a ningún otro órgano distinto al ayuntamiento como instancia de decisión o resolución administrativa en lugar del ayuntamiento como órgano de gobierno municipal.
e) Finalmente, se adiciona un inciso d) a dicha fracción II facultando a las legislaturas para establecer en las bases normativas municipales, las decisiones que por su trascendencia, en todo caso deberán ser tomadas por mayoría calificada de los miembros del ayuntamiento, haciendo especial énfasis en la desincorporación de bienes del dominio público municipal, venta de inmuebles o cambio de destino, así como las resoluciones administrativas o relaciones contractuales que comprometan al municipio más allá del término de la gestión del ayuntamiento o consejo municipal que se trate, sin que en ningún caso puedan las legislaturas, como perversamente hoy sucede, ser la instancia de resolución en materia patrimonial o administrativa de los municipios.
f) A la fracción tercera del artículo 115 constitucional, se le adiciona un inciso g) relativo a la prestación del servicio de construcción de infraestructura urbana y rural; se expresa en el inciso h) de manera independiente, la función de seguridad pública, recorriendo en sus incisos el servicio de tránsito y transporte público, adicionando la materia de catastro, y conservando el principio de que los municipios tendrán a su cargo las demás materias que las legislaturas determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas que prevalezcan, pero eliminando el concurso estatal en estas funciones que discrecionalmente hoy determinan las legislaturas locales, es decir, se les podrán conferir a los municipios mayores atributos, pero ya nunca menos, máxime si es en contra de su voluntad.
De esta manera las funciones y servicios municipales quedan garantizadas como un mínimo ámbito de competencia que no podrá ser trastocado por la legislatura local a no ser a petición y formal declaración del municipio interesado, en cuyo caso la legislatura local regulará la forma y términos en que los gobiernos estatales asumirán funciones municipales, y no como en la actualidad acontece, ya que merced del texto constitucional vigente pueden las legislaturas determinar a priori y sin el consentimiento del municipio su presunta incapacidad par ejercer determinada función dando por resultado que a la fecha, una inmensa cantidad de municipios no prestan los servicios que constitucionalmente les corresponden, con base en disposiciones de ley local, paradójicamente acordes con la constitución, sin que medie justificación y sobre todo, sin la posibilidad de que el municipio interesado exprese su parecer.
Como complemento a esta reforma concreta, es que el propio párrafo tercero de la fracción tercera en comento, regula bajo el principio de subsidiaridad la circunstancia anteriormente expresada, de tal forma que el concurso estatal respecto de dichas materias solo ocurrirá a petición del Municipio interesado, y se relaciona directamente, a la propuesta de adición de un tercer y último párrafo de la fracción séptima del artículo 116, donde se impone por su parte, la obligación a los gobiernos estatales de asumir funciones municipales una vez ocurridos los requisitos que esta constitución establece, en el que se destaca la declaración del ayuntamiento por las dos terceras partes de sus miembros respecto de su imposibilidad, por causa grave, para ejercer determinada función, y de conformidad al procedimiento que las legislaturas locales al efecto establezca.
g) En materia hacendaría, se da vida mediante la correspondiente adición, al concepto de ley de hacienda municipal en el inciso a de la fracción cuarta del artículo 115, con el objeto de distinguirla de la nueva figura jurídica que en un tercer párrafo del inciso d de la citada fracción se propone: Acuerdo de observancia general tributario del ayuntamiento, con lo que se introduce la potestad tributaria municipal en forma parcial, de tal manera que el órgano colegiado de gobierno municipal, apruebe anualmente mediante acuerdo de observancia general que sustituye a las anteriores leyes de ingresos municipales: su presupuesto de ingresos, sus tablas de valores, cuotas y tarifas aplicables a la ley de hacienda municipal la cual se limitará a establecer las hipótesis generadoras de contribuciones en cualquiera de sus modalidades, confirmando desde luego la obligación de la autoridad municipal, en el ejercicio de esta atribución, de observar los principios de proporcionalidad y equidad mediante el reenvío correspondiente al artículo 31 fracción cuarta constitucional, subsistiendo la facultad de las legislaturas en materia de cuentas públicas municipales y desde luego la facultad de los ayuntamientos para aprobar sus presupuestos con base en sus ingresos disponibles.
Esta es una de las adiciones más trascendentes, porque creemos que el concepto democrático y republicano de los ayuntamientos en México, les confiere intrínsecamente la legitimidad, autoridad moral y sobre todo política, para moderar el nivel de las contribuciones municipales a cargo de los ciudadanos, con mayor tino que a las propias legislaturas locales, conservando en estas sin embargo, la potestad general de establecer y moderar como contrapeso y en observancia del pacto federal, las hipótesis de causación.
h) En relación con esta fracción cuarta, se adiciona un inciso d que establece como parte integrante de las haciendas municipales y por ende bajo su exclusiva administración y ejercicio, cualquier otra aportación adicional que en los presupuestos federales o estatales se determinen en apoyo del cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios del estricto, ahora si estricto, ámbito municipal.
i) De igual manera el penúltimo párrafo, de la fracción cuarta que se reforma y adiciona, establece el imperativo de que no serán considerados como bienes del dominio público de la federación o los estados, aquellos bienes que se hayan aportado a entidades paraestatales con personalidad jurídica y patrimonio propios, para los efectos de la exención que el propio párrafo indica, ni los que aún no habiendo salido del dominio del gobierno central se encuentren bajo la explotación de aquellas, o de particulares bajo cualquier forma o concepto.
Congruente con lo anterior se propone en un artículo transitorio la obligación de la legislatura federal y las estatales para adecuar las normas secundarias al principio de referencia, en un termino de ciento veinte días naturales a partir de la vigencia de esta reforma, logrando así una mayor justicia fiscal entre contribuyentes, y de alguna forma una compensación para los municipios respecto del costo que para estos tiene en materia de servicios públicos, la operación de dichas entidades Para Estatales.
A su vez, se adiciona la función de protección civil, de manera expresa en la fracción V del artículo 115, con el único propósito de sentar la base funcional del sistema nacional de protección civil, que tiene en el municipio, su célula fundamental como bien es conocido.
j) Por último, se reforma la fracción séptima del propio artículo 115, para esclarecer que el mando sobre las fuerzas públicas municipales corresponde en principio al órgano ejecutivo municipal y que en todo caso, los jefes de la fuerza pública municipal acatarán las ordenes del ejecutivo federal o los gobernadores estatales, en ocasión de su residencia habitual o transitoria, exclusivamente cuando se susciten hechos que pongan en peligro su seguridad personal o la estabilidad social del municipio, obligando a aquellos a enterar de inmediato al órgano ejecutivo municipal, adicionando a su vez y expresamente el que los jefes de la fuerza pública no acatarán ordenes contrarias a la ley o que atenten contra las garantías individuales. De esta manera se elimina la perversión que en los hechos, ha ocurrido respecto del texto vigente en estudio, mediante el cual distintos gobernadores operan y administran los cuerpos de seguridad pública concretamente, las policías preventivas, que deben ser todas municipales; lo anterior sin perjuicio del nuevo mecanismo constitucional propuesto con antelación para que los ayuntamientos, mediando el acuerdo correspondiente, convengan en la asunción de esta u otras funciones, con los gobiernos estatales.
k) A efecto de hacer congruente la potestad tributaria municipal que en materia de determinación de tasas, cuotas y tarifas se introduce en la presente iniciativa, se reforma la fracción cuarta del artículo 31 de la constitución para introducir la relación, entre la propia constitución y normas de observancia general que de ella emanen, como marco del principio de proporcionalidad y equidad que hasta el texto vigente se encuentra referido exclusivamente a la ley, y no dar paso a que los ayuntamientos en el ejercicio de la facultad propuesta, intentaren apartarse de dichos principios imponiendo tasas, cuotas o tarifas inusitadas o irracionales.
 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 31, 71, 72, 115, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56, 64 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona los Artículos 31,115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 31; se reforma el primer párrafo principal y el primer párrafo de la fracción segunda y se adicionan cuatro incisos a), b), c) y d) de dicha fracción segunda; se reforma la fracción tercera, se reforma la fracción cuarta inciso a) y se adiciona una fracción d), se reforma el párrafo penúltimo y último de la fracción cuarta; se reforma la fracción quinta y séptima del artículo 115; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 116; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 31.- ......................................................

.............................................................................

 
IV ....................................................

.......................................................... de la manera proporcional y equitativa que disponga esta Constitución, las leyes y normas de observancia general que de ella emanen.

Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular y autónomo teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno de Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramientos o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevas elecciones, las legislaturas designarán entre los vecinos a los Consejos Municipales que concluirán los periodos respectivos.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será substituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley;

II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a principios normativos generales que se establezcan en la ley, gozando de autonomía para regir su vida y ámbito de competencia, conforme a lo siguiente:

a).- Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos que regulen la organización de la administración pública municipal, el funcionamiento de sus órganos administrativos, desconcentrados y descentralizados, la distribución de competencias y facultades entre las dependencias y el nombramiento de sus titulares; así como aquellos que sean necesarios para normar las materias, procedimientos y servicios de su competencia; circulares y disposiciones de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
b). Las legislaturas expedirán las bases normativas conforme a las cuales los municipios ejercerán las facultades que esta constitución les confiere, limitándose al establecimiento de principios generales de procedimiento administrativo, garantizando los principios de igualdad, transparencia, audiencia y defensa y de legalidad, de acuerdo con la ley que para tal efecto deberán establecer las legislaturas de los estados.
c) Las bases normativas municipales a que se refiere la fracción anterior, no podrán en ningún caso, establecer procedimientos de nombramiento o designación de servidores públicos municipales que no sean miembros del ayuntamiento; ni podrán establecer la organización administrativa interna, ni constituir a la propia legislatura ni algún otro órgano distinto a los ayuntamientos como instancia de decisión o resolución administrativa por encima del propio ayuntamiento.
d) Las bases normativas establecerán, en que casos se requiere de mayoría calificada de los miembros de un ayuntamiento en las resoluciones administrativas de ayuntamiento que afecten el patrimonio inmobiliario de los municipios. En todo caso la desincorporación de bienes de dominio público municipal para su venta u otro destino, requerirá de la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de los miembros de ayuntamiento así como las resoluciones administrativas o relaciones contractuales que comprometan al municipio mas allá del termino de la gestión de ayuntamiento o consejo municipal de que se trate, sin que en ningún caso puedan las legislaturas constituirse en instancia de resolución en materia patrimonial o administrativa respectos de los municipios.
III. los municipios,tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

a) Agua potable y alcantarillado.
b) Alumbrado público.
c) Limpia.
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques jardines y demás infraestructura urbana y rural.
h) Seguridad pública.
i) Tránsito y transporte público
j) Catastro
k) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda. Así mismo, los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que este se haga cargo en forma subsidiaria de alguna de sus funciones, cuando por su situación particular, se encuentren impedidos para ejercer determinada función, en los términos de ultimo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución.

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda y para ello se encuentran facultados para ejercer de manera directa y exclusiva los recursos que la integran, pudiendo determinar en el seno de los ayuntamientos o consejos municipales la forma de cuadyuvancia ciudadana o la existencia de organismos paramunicipales. La hacienda Municipal se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a y c, ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, en favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Sólo los bienes de dominio público de la federación, de los estados o de los municipios estarán exentos de dichas contribuciones. No se considerarán bajo ningún concepto como bienes del dominio público federal ni estatal, para los efectos de presente artículo, aquellos que se hayan aportado al patrimonio de entidades paraestatales con personalidad jurídica y patrimonio propios, ni los que aun no siendo aportados a dichas entidades se encuentren bajo su explotación o uso, o de particulares bajo cualquier forma o concepto.

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de hacienda municipales en donde se establecerán las hipótesis normativas que causen el pago de contribuciones y prevean las distintos conceptos de ingresos municipales. Los ayuntamientos aprobarán para cada ejercicio fiscal anual mediante acuerdos de observancia general tributarios, sus tablas de tasas, cuotas, tarifas y valores catastrales aplicables a la citada ley conforme al artículo 31 fracción IV de esta Constitución. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y las legislaturas revisaran sus cuentas públicas;

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; coordinarse con el estado y la federación en materia de protección civil; autorizar, controlar y vigilar la utilización de suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero de artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia;

VII. La policía preventiva será municipal. Los jefes de la fuerza pública municipal actuaran bajo el mando inmediato del órgano ejecutivo del ayuntamiento, y en todo caso acatarán las ordenes que el Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados les transmitan, en ocasión de su residencia habitual o transitoria en el municipio que se trate, exclusivamente cuando se susciten hechos que pongan en peligro la estabilidad social del municipio o su seguridad personal, haciéndolas del conocimiento inmediato del órgano ejecutivo municipal. En ningún caso los jefes de la fuerza pública acatarán ordenes contrarias a la ley o que atenten contra las garantías individuales.

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 116.- El poder publico de los estados ........

Fracción VII ................................................
......................................................................

(2o. Párrafo)
.................................. se refiere el párrafo anterior.

(3o.Párrafo) Las legislaturas locales garantizarán en la ley, la forma y condiciones en que los gobiernos estatales deban asumir las funciones de algún municipio que se declare por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento, impedido para prestar algún servicio o para ejercer determinada función, mediando causa grave. Una vez asumida la función por el estado, la ejercerá por el termino que la legislatura local autorice, realizando las acciones necesarias para que el servicio o función vuelva al ámbito del municipio que se trate lo más pronto posible.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente decreto.

TERCERO.- Las legislaturas locales y la federal, contará con un termino de ciento veinte días naturales para adecuar su marco jurídico al presente decreto.

Atentamente
 Dip. Juan Marcos Gutiérrez (rúbrica),
Dip. Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica),
Dip. Fortunato Alvarez Enríquez (rúbrica),
Dip. Abelardo Perales Perales (rúbrica),
Dip. Francisco Vera González (rúbrica),
Dip. Rubén Fernández Aceves (rúbrica),
Dip. Felipe Vicencio Alvarez,
Dip. María del Carmen Corral,
Dip. Rafael Castilla Peniche (rúbrica),
Dip. Fernando Castellanos Pacheco (rúbrica),
Dip. Jorge López Vergara
Dip. Ma. Soledad Baltazar Segura
Dip. Sandra Segura Rangel (rúbrica),
Dip. Julio Faesler (rúbrica),
Dip. Alberto Cifuentes Negrete,
Dip. Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica),
Dip. Javier Algara Cossío,
Dip. Santiago Creel Miranda (rúbrica),
Dip. Alvaro Elías Loredo,
Dip. José Espina von Roehrich,
Dip. José de Jesús González Reyes (rúbrica),
Dip. Juan Carlos Gutiérrez Fragoso (rúbrica),
Dip. Israel Hurtado Acosta,
Dip. César Jáuregi Robles (rúbrica),
Dip. Germán Martínez Cázares (rúbrica),
Dip. Ramón Nava González,
Dip. Américo Ramírez Rodríguez (rúbrica),
Dip. Salvador Olvera Pérez,
Dip. Carlos Arce Macías (rúbrica),
Dip. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica),
Dip. Baldemar Tudón Martínez (rúbrica),
Dip. Felipe Ubiola Ledezma (rúbrica),
Dip. Luis Guillermo Villanueva Valdovinos.






Informes

DE LA COMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS, SOBRE SU PARTICIPACION EN EL 2o. FORO MUNDIAL DE PARLAMENTARIOS PARA EL HABITAT, CELEBRADO EN CANCUN, QUINTANA ROO, DEL 26 AL 30 DE ENERO DE 1998

Asistentes

Dip. Oscar González Rodríguez, Presidente.
Dip. Margarita Chávez Murguía, secretaria.
Dip. Wilbert Hebert Chi Góngora, secretario.
Dip. Rufino Contreras Velázquez secretario.
Dip. José R. Ortiz Gutiérrez,
Dip. Jorge H.Zamarripa Díaz,
Dip. Fernando E. Hernández Mendoza,
Dip. Jaime E. Basáñez Trevethan,
Dip. José A. Domínguez Lacroix,
Dip. Noemí A.Guzmán Lagunes.
Jorge Rock Lechón secretario técnico.

Objetivos

 1. Impulsar la expedición o adecuación de la legislación nacional sobre asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.
2. Fomentar el establecimiento y adecuación de políticas nacionales y regionales que propicien el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y el acceso a la vivienda para todos.
3. Evaluar la situación de la legislación sobre asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda a nivel mundial y regional.
4. Propiciar la comunicación y el apoyo entre parlamentarios a efecto de intercambiar conocimientos y experiencias en la materia.
5. Realizar consultas públicas, foros, seminarios, talleres e investigaciones en las que participen autoridades gubernamentales de todos los órdenes, instituciones privadas, de investigación y de educación, así como la sociedad en general, con el objeto de conocer y analizar a fondo la problemática y las necesidades de los asentamiento humanos, el desarrollo urbano y la vivienda, para obtener propuestas y consensos en la solución de las mismas.

Programa

1. Inauguración y bienvenida.
2. La participación de un expositor por continente, que dio a conocer las condiciones de la región respecto a la materia en discusión.
3. Informe de los Presidentes de los diferentes Consejos Regionales del Grupo Mundial de Parlamentarios para el Hábitat.
4. Tribuna Parlamentaria.
5. Asuntos internos del Grupo Mundial: informe, organización, estatutos y principios, renovación del Consejo.
6. Clausura.

Intervenciones relevantes en la  tribuna parlamentaria

1. Participación de Patrick William Buchanam McAulan, experto en legislación urbanística del continente africano, quien destacó como el reto de ese continente el lograr la eficiencia y equidad en donde el gobierno posibilite la participación de la sociedad, refiriéndose a la adecuación de los marcos legales en materia de tenencia de la tierra y uso del suelo en forma equilibrada, ya que Africa se desarrolla en un marco de ciudades dualísticas debido a que muchas (naciones africanas) recientemente se independizaron.

Enfatizó que las reformas de la tenencia de la tierra deben hacerse en torno a derecho y no como permisos, así como la necesidad de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra.

2. Manfred Kanuklawitz, experto en legislación urbanística del continente europeo, se refirió al incremento de facultades otorgadas a los gobiernos locales, en general en Europa; al incremento de la participación ciudadana en la materia y al reto actual para los países europeos: legislar sobre las áreas abandonadas, específicamente las industriales abandonadas por contaminación.

3. Budhi Tjahjati S. Soegijoko, experta en la legislación urbanística del continente asiático, puso énfasis en la importancia que tiene la explosión demográfica como parte de la problemática de vivienda. Comentó que en Changai se construyen 250 mil viviendas al año; sin embargo el concepto de vivienda es diferente, de acuerdo con las costumbres e idiosincrasia de cada pueblo. Por ello la diferencia entre los países no está en función a cantidades sino en la solución o respuesta a las necesidades específicas de cada pueblo.

4. Maestro Antonio Azuela, experto en la legislación urbanística de México, se refirió a las transformaciones que el desarrollo urbano ha tenido en México en los últimos 15 años a partir de su referencia en las leyes ambientales. Puso énfasis en la política de descentralización delimitada por los compromisos internacionales que propician algunas desavenencias entre distintos niveles de gobierno; así como al desarrollo profesional antagónico y ambivalente entre ambientalistas y profesionistas de los asentamientos humanos.

Comentó acerca de la necesidad de que la legislación ubique y determine cuando una obra es de injerencia local o nacional. También se refirió a una mayor participación de las ONG.

5. Laurie Reynolds, experta en legislación urbanística del continente americano, refiriéndose a las acciones emprendidas en Estados Unidos de América en materia de vivienda, explicó el funcionamiento de la CNC (Asociaciones Cooperativas en Materia de Vivienda), que han tenido avances reales en la solución de esta problemática.

En cuanto al desarrollo en la legislación sobre la regulación del uso de la tierra, se refirió a la acción descentralizada y regulatoria del gobierno, ya que los gobiernos locales son los facultados para ello, propiciándose algunos problemas, como son, algunas ineficiencias y retrasos, así como limitaciones para algunos proyectos por oposiciones regionales.

Manifestó como un tema de gran preocupación el uso de tierras indeseadas o peligrosas, en el que los gobiernos locales no asumen una participación directa.

Concretó aludiendo a la necesidad de que los gobiernos municipales sean autosuficientes y autónomos. Enfatizó que en los problemas urbanos del mundo, los gobiernos municipales son fundamentales en su solución.

6. Mark L. Hiderbrand, director de la Oficina de Coordinación de Programas de Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, presentó la problemática mundial en materia de asentamientos humanos resaltando los avances legislativos en el mundo como respuesta al índice de crecimiento poblacional que se espera se duplique en el año 2025.

7. Doctor Carlos M. Jarque Uribe, Presidente de la Comisión de Estadísticas de la ONU y Presidente del INEGI en México, presentó los avances técnicos con que cuenta éste instituto en materia de informática, cartografía y estadística, haciendo notar la gran utilidad que tienen en materia de planeación y programación en lo que se refiere a los asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda por la gran cantidad de información con que se cuenta.

Conclusiones

La representación que asistió por parte de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas estuvo compuesta en forma plural.

Se considera que la asistencia al Foro de referencia fue positiva y enriquecedora, principalmente para conocer, mediante las intervenciones desarrolladas, las experiencias y acciones que otros países tienen en torno a la problemática que todos compartimos en relación con los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda.

La participación en la tribuna parlamentaria fue muy amplia y en general ordenada, lo que dio oportunidad a los parlamentarios de los diferentes continentes a expresarse.

Como tema medular se trató el problema de la vivienda y el medio ambiente, en el que se enfatizó nuevamente en la necesidad de lograr y propiciar la participación ciudadana; la equidad entre hombres y mujeres por el derecho a la vivienda; el ser humano como centro, motivo y objetivo de urbanismo; la descentralización y desconcentración de facultades gubernamentales y el medio ambiente como parte integral de desarrollo urbano y vivienda.

La importancia de transmitir a todos los legisladores la necesidad común de evaluar, impulsar la expedición o adecuación de la legislación nacional sobre asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.

En síntesis, podríamos citar que existe una experiencia común entre los asistentes por los temas tratados:

La importancia de propiciar y generar espacios para la participación ciudadana.
La necesidad de transferir facultades y trabajar conjuntamente con los gobiernos municipales.
La importancia de incorporar los criterios ambientalistas como parte del desarrollo urbano y la vivienda.
Integrar, aplicar, vigilar y sancionar la normatividad que de seguridad a los asentamientos humanos.

Documentación soporte

Carta Invitación del Grupo Mundial de Parlamentarios para el Hábitat.
Oficio de autorización CAI/014, por el Comité de Asuntos Internacionales.
Cuadro resumen de participantes.
Programa y reglas de operación.
Declaración de principios y compromisos.
Programa de actividades del Grupo Mundial de Parlamentarios para el Hábitat 1998-1999.
Informe de actividades del Grupo Mundial de Parlamentarios para el Hábitat 19951997.
Estatutos del Grupo Mundial de Parlamentarios para el Hábitat
El marco jurídico e institucional de los asentamientos humanos en México
Palabras de doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Palabras del ingeniero Carlos Rojas Gutiérrez, secretario de Desarrollo Social.
Intervención de Laurie Reynolds, profesora de Derecho en la Universidad de Illinois, EU.
Intervención de Mark Hildebrand, director de la Oficina de Coordinación de Programas del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.
Intervención de Manfred Kanuklawitz, experto en Legislación Urbanística del continente europeo.






Programas

DE LA COMISION DE SALUD

Programa Ejecutivo de Trabajo de la Comisión de Salud

LINEAMIENTOS GENERALES

La Comisión de Salud estudia, analiza, delibera y dictamina, con criterios incluyentes, las iniciativas de ley y de decreto.

Evalúa periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, y brinda asesoría y gestión a los ciudadanos, todo ello dentro del ámbito de la salud.

Al interior de la Comisión de Salud, los temas se atenderán por grupos especializados que se constituyen de manera plural.

Las subcomisiones de trabajo de la Comisión son:

De revisión del artículo 4o. constitucional.
De seguimiento a los programas prioritarios que apruebe la Comisión de Salud.
De Seguimiento a los procesos de federalización de los Servicios de Salud.
De Atención, Seguimiento y Análisis del Presupuesto para la Salud; y,
Las demás que se consideren convenientes y necesarias.
Todas las subcomisiones de trabajo dependen de la Mesa Directiva, la cual se regirá para su funcionamiento por los ordenamientos de Ley, Reglamento y acuerdos parlamentarios vigentes.

La Mesa Directiva tiene la obligación de presentar un informe trimestral de sus labores al Pleno de la Comisión.

Los viajes y actividades parlamentarios se realizarán mediante subcomisiones temporales definiéndose los integrantes por la Mesa Directiva. Los diputados tienen la obligación de informar al Pleno las impresiones y resultados obtenidos.

Las labores de gestión y asesoría se otorgan para todos los solicitantes, sin importar la filiación política o ideológica, con el único requisito de que la petición sea respaldada por un diputado.

OBJETIVO GENERAL

Procurar el bienestar general fortaleciendo los preceptos y el orden constitucionales en materia de salud.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Actualizar y fortalecer en lo necesario el contenido del artículo cuarto constitucional.

Garantizar que la ley y las normas reglamentarias del artículo cuarto constitucional, cumplan con lo que especifica el precepto.

Responder con propuestas legislativas a las necesidades de salud de los grupos más vulnerables, buscando alcanzar la cobertura universal con garantía de calidad en los servicios de salud.

Coadyuvar desde el Poder Legislativo a promover y difundir la cultura de la salud para elevar la calidad de vida de los mexicanos.

LINEAS DE ACCION

Legislativas

a) Revisión del marco jurídico constitucional que regula el derecho a la salud de los mexicanos (artículo 4o. Constitucional).
b) Fortalecimiento de los enlaces de comunicación, intercambio de información e interrelación con las entidades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal).

De Evaluación

a) Seguimiento de las acciones del Poder Ejecutivo en el ámbito de la salud a partir de los propósitos manifiestos en documentos como el Programa Nacional de Salud 1995-2000 , el Programa de Reforma del Sector Salud y el Informe Anual de Salud, entre otros que pueden incluirse, de acuerdo a las necesidades y obligaciones legislativas de la Comisión.
b) Impulso al fortalecimiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para los años 1999 y 2000 en los renglones destinados a salud, así como la vigilancia en la aplicación del mismo.

De Gestión

a) Elaboración de propuestas a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, para mejorar las medidas de control sanitario; la higiene y calidad de los alimentos que se expenden; para optimizar las medidas de asepsia en las instalaciones y el personal; para registrar voluntariamente el estado de salud de los diputados y apoyar a aquellos que tienen algún factor de riesgo.
b) Edición de la Gaceta de la Salud.
c) Atención a las peticiones de gestión.






Declaraciones

DEL FORO INTERNACIONAL VIH-SIDA: RETO SOCIAL Y DESAFIO LEGISLATIVO (DECLARACION DE SAN LAZARO)

Nosotras(os) legisladores(as) de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; diputados estatales; ciudadanos(as) que viven con VIH/sida; Organizaciones No Gubernamentales (ONG), invitados(as) por la Cámara de Diputados de esta nación; expertos en la materia nacionales y provenientes de organismos internacionales y de diversas instituciones gubernamentales y civiles de Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile y Venezuela, reunidos en este Foro en la Ciudad de México, DF, del 25 al 27 de marzo de 1998.

CONSIDERANDO

Que siendo México signante de la Declaración de la Cumbre de París sobre el Sida, del 1o. de diciembre de 1994, en donde se adquirieron los compromisos de:

Proteger y promover, mediante el entorno jurídico y social, los derechos de las personas, en particular de las que viven con VIH/SIDA o están más expuestas a la infección

Integrar plenamente a las Organizaciones No Gubernamentales, a los movimientos asociativos y a las personas que viven con VIH/SIDA a la acción emprendida por los poderes públicos

Asegurar que las las personas que viven con VIH/SIDA gocen de igual protección ante la ley en lo que respecta al acceso a la atención sanitaria, al empleo, a la educación, a la libertad de circulación, a la vivienda y a la protección social

Adoptar para la prevención el VIH/SIDA un conjunto de disposiciones prioritarias que comprendan:

Y muy especialinente en el punto resolutivo uno de la misma Declaración: Apoyar una mayor participación de las personas que viven con el VIH/SIDA, mediante una iniciativa tendiente a fortalecer la capacidad y la coordinación de las redes formadas por esas personas y por los movimientos asociativos. permitiendo su plena y total participación en nuestra respuesta común a la pandemia, en todos los niveles -nacional, regional y mundial-, esta iniciativa tratará en particular de estimular la creación de un entorno político, jurídico y social propicio para la lucha contra el sida. Que la epidemia del VIH/sida ha alcanzado en nuestro país una magnitud que obstaculiza el desarrollo social y económico de miles de familias mexicanos, y aumenta las disparidades internas del país, la pobreza y discriminación.

Que la discriminación y los obstáculos culturales, sociales, jurídico-legales, económicos, políticos y religiosos existentes en nuestro país entorpecen el trabajo de información, prevención, atención médica y social y defensa de los derechos humanos.

Que el combate de la pandemia debe de darse en nuestro país con la participación y compromiso de todos los sectores, políticos y sociales

Que este Foro ha recogido las principales necesidades y propuestas de las personas que viven con VIH/SIDA de todo el país, así como las que se refieren a la ética y los derechos humanos, la prevención, la bioseguridad, y todo lo relacionado a esta problemática

DECLARAMOS LA URGENTE  NECESIDAD DE:

Revisar y hacer reformas el marco jurídico vigente
Hacer recomendaciones de políticas y programas de gobierno que permitan el cumplimiento de la legislación vigente
Garantizar la participación social en los espacios legislativos
Fortalecer la articulación entre legisladores, ejecutivo, judicial y sociedad civil en los espacios legislativos
Revisar los presupuestos asignados para la salud y en específico para el VIH/sida
 
NOS COMPROMETEMOS A:

1. Entablar un diálogo con el Ejecutivo responsable de la Salud del país en el pleno de esta Honorable Cámara para conocer el estado que guarda la situación de la atención integral de las personas que viven con VIH/SIDA en todo el territorio mexicano, la problemática del sida en general y sus perspectivas, a fin de apoyar la adopción de medidas legislativas y presupuestales necesarias que demanda la nación.
2. Crear un grupo de trabajo de apoyo al proceso legislativo VIH/SIDA en México, integrado por legisladores, expertos, personas que viven con VIH/SIDA, representantes de organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias, programa nacional, e invitamos a representantes de organismos internacionales, que se aboque a los siguientes objetivos:

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los 27 días del mes de marzo de 1997.

Diputado federal Santiago Padilla
Diputados Federales
Diputados Estatales
Expertos Nacionales Invitados
Expertos Internacionales Invitados
Ciudadanos con VIH/sida
ONG
Ciudadanos






Recomendaciones


RECOMENDACION PARA EL TRABAJO PARLAMENTARIO EN VIH/SIDA EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (DECLARACION DE SAN LAZARO)

Nosotras(os) legisladores(as) de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; diputados estatales, ciudadanos(as) que viven con VIH/SIDA; Organizaciones No Gubernamentales (ONG); invitados(as) por la Cámara de Diputados de esta nación; expertos en la materia nacionales y provenientes de organismos internacionales y de diversas instituciones gubernamentales y civiles de Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile y Venezuela, reunidos en este Foro en la ciudad de México, DF, del 25 al 27 de marzo de 1998.

CONSIDERANDO

1.- Que la problemática del VIH/SIDA ha inducido a la conformación de diversos grupos de acción, trabajo que apunta a controlar la epidemia en sus diversos aspectos de salud pública, violación de los derechos humanos impacto social, bioseguridad, etc a través de la creación de normas, leyes o decretos.
2.- El análisis de los instrumentos nominativos de la región de Latinoamérica y el Caribe dan muestra de un desarrollo heterogéneo y una necesidad de actualizar sus contenidos, con el objetivo de lograr instrumentos de salud pública acordes con los principios de la ética y los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales y constituciones nacionales.
3.- Que el proceso de regionalización en curso en LAC y el carácter pandémico del VIH/SIDA, obliga a hacer un esfuerzo por la adopción de regulaciones armónicas en la región.
4.- Que los procesos de democratización creciente en la región LAC obligan a una participación de la sociedad civil en la creación, reforma e instrumentación de las normativas, muy especialmente aquellas dirigidas a sectores vulnerables.
5.- Que las experiencias en la promoción y auspicio en la elaboración de leyes, no se encuentra sistematizado en la región LAC.
6.- Que hay instituciones abocadas a distintos aspectos de la prevención y atención de las personas que viven con VIH/SIDA y grupos vulnerables que constituyen un amplio capital de recursos humanos y técnicos en la región.
7.- Que existe la necesidad de fortalecer la articulación entre legisladores, ejecutivo, judicial y sociedad civil para superar los obstáculos en los procesos de definición de políticas de carácter normativo y legislativo.

PROPONEMOS

1.- Acompañar los procesos de legislación en este campo.
2.- Auspiciar el diálogo entre los distintos actores en la discusión de los proyectos normativos.
3.- Sistematizar y analizar experiencias legislativas de cabildeo para la participación comunitaria de la región de Latinoamérica y el Caribe en el tema VIH/SIDA.
4.- Promover el incremento de la voluntad política a favor de la adopción de normas equitativas y armonizadas regionalmente.

Diputado dr. Santiago Padilla, México.
Senador dr. Felipe Saucedo, Bolivia.
Javier Hourcade B. GNP+ Región LAC.
Luis Gauthier, PCB ONUSIDA.
Diputada María del Carmen Bánzer, Comisión de Salud, República Argentina.
Sr. Edgar Jiménez, Programa Nacional de SIDA de Colombia.
Dr. Edgar Carrasco, Coordinador General de ACCSI, Venezuela.
Juez Martín Vázquez Acuña, Argentina.
Lic. Silvia Panebianco, Salud y Justicia, México.
Dra. Carmen Soler, Unidad de Retrovirus Humanos, UNAM, México.
Lic. Arturo Díaz B. Letra S, México.
Sr. Jorge Huerdo, Frenpavih, México.
Dra. Mónica Galeano, Programa Nacional de SIDA de Colombia.
Dr. Julio Barrios, Programa Nacional de SIDA, Brasil.
Lic. Pedro Morales, Salud y Justicia, México.






Convocatorias

DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

Al Foro Consulta sobre Reformas a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que se llevará a cabo los días 3 y 4 de abril de 1998, a partir de las 10 horas, en el salón Verde de la Cámara de Diputados.

Programa

3 de abril de 1998

10:00 Instalación del presidium.
10:30 Inauguración a cargo del diputado Benito Mirón Lince, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos.
11:00 Palabras de bienvenida a cargo del diputado Jorge López Vergara, secretario de la Comisión de Derechos Humanos.
11:30 Conferencias magistrales, a cargo de Miguel Concha Malo, Pilar Noriega y Mariclaire Acosta.
14:00 Receso.
15:30 Lectura de ponencias.
18:30 Inauguración de la exposición 66 Imágenes Sobre Derechos del Hombre y el Ciudadano, a cargo de la embajada de Francia en México.
19:30 Convocatoria a la realización de la colección de carteles denominados 30 Derechos para Todos los Humanos, con motivo del 50 Aniversario de la Promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

4 de abril de 1998

10:00 Instalación del presidium.
10:30 Conferencias magistrales, a cargo de Michael Chamberlin Ruíz, Francisco Javier Acuña y José Alvarez Icaza.
12:30 Lectura de ponencias (primera parte).
14:00 Receso.
15:30 Lectura de ponencias (segunda parte).
19:00 Clausura a cargo del diputado Alfonso J. Gómez Sandoval.

Para mayor información y confirmación de su asistencia, favor de comunicarse a los tels; 628 1300 y 628 1425, ext. 7464; fax: ext. 7470.

 
 

DE LA COMISION DE CORRECCION DE ESTILO

A su reunión de trabajo del martes 7 de abril, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

Atentamente
Dip. América Soto López
Presidenta