Gaceta Parlamentaria, año I, número 0, miércoles 26 de noviembre de 1997

Orden del Día de la Sesión Ordinaria del 27 de noviembre de 1997

Convocatorias

Iniciativas Minutas Dictámenes  Puntos de Acuerdo
 
 


Orden del Día


SESION DEL JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 1997.
INICIO A LAS 10 HORAS. EN EL SALON DE SESIONES.

 Efemérides

 Iniciativas de Ciudadanos Diputados  Minuta  Dictámenes  Agenda Política
 
 
 


Convocatorias


DE LA COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA

 Se convoca a los diputados miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LVII Legislatura, para asistir a la segunda sesión que se llevará a cabo el día 27 de los corrientes a las 8:15 horas en el Salón D del comedor Los Cristales bajo el siguiente:

 Orden del Día

 Atentamente
dip. Victorio R. Montalvo Rojas
Presidente
 
 
 
 
 


Iniciativas


DE ADICIONES AL ARTICULO 4o. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A CARGO DE CIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DEL DEPORTE.

 Los que suscriben diputados Salomón Elías Jauli y Dávila, Trinidad Escobedo Aguilar, Héctor Mayer Soto y Bernardo Segura Rivera integrantes de la Comisión del Deporte ante esta Quincuagésima Séptima Legislatura, en ejercicio y con la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 de reglamento para el gobierno interior del Congreso General, presentamos ante el pleno de esta Honorable un Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que respecta al derecho que se les debe reconocer a los ciudadanos para asegurar la práctica deportiva, fundando nuestra presentación en la siguiente:

 Exposición de motivos

 1.- Una de las garantías individuales que se reconoce en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir de 1983 es la protección a la salud, consagrando este precepto en el párrafo cuarto del artículo 4o., que a la letra dice " Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución".

 2.- El 8 de Noviembre de 1988, en el seno de esta H. Cámara de Diputados, se aprobó la creación de esta Comisión del Deporte, tomando en cuenta lo siguientes argumentos: "El deporte es también una actividad social que propicia la igualdad en la democracia, que fortalece el carácter y el animo de triunfo de la población y en particular de la juventud. Es elemento valioso para contrarrestar crisis individuales y colectivas, por lo que en las actuales circunstancias debemos entender al deporte como un servicio social que influya no solo para alcanzar el bienestar social sino como un medio de organización y de movilización..."

 3.- En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 que entre sus letras apunta "...el aliento al Deporte Organizado será la prioridad más alta de la política deportiva...", reconociendo por parte del ejecutivo la importancia en lo social y lo individual que tiene estimular la práctica del deporte. Para lograrlo el Gobierno Federal contará con el concurso de los gobiernos estatales y municipales, así como la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, la cual institucionaliza el Sistema Nacional del Deporte, que define el procedimiento de la Coordinación de Competencias y Voluntades Políticas, constituyéndose además en un enlace de fines y propósitos comunes entre el Estado y la sociedad.

 4.- Por lo ya manifestado es trascendental que se considere al deporte como una garantía de hombres y mujeres, formando parte de las condiciones para el desarrollo armónico de sus facultades como ser individual y social. En ese contexto, es importante mantener y fortalecer el concepto de que el Estado tiene la obligación de fomentar, promover, organizar y conducir la política nacional en materia deportiva; así como la gestión pública para que la sociedad canalice esta práctica de libertad y recreación, atendiendo así las recomendaciones de los organismos intemacionales que como la ONU y la UNESCO, elevan a rango de echo inalienable la libertad del hombre para practicar las actividades deportivas.

 En virtud de lo anterior, la adición de un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone una redefinición en la responsabilidad que tiene el Gobierno de fomentar, promover y apoyar la organización deportiva, en un mayor grado.

 Por las consideraciones que se manifiestan, se somete a consideración de este H: Congreso de la Unión, la siguiente:
 

Iniciativa de Decreto

Proyecto de decreto que adiciona el Artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con un párrafo antepenúltimo, donde los actuales quinto y sexto se recorren convirtiéndose en sexto y séptimo, quedando como sigue:

 Artículo 4.-Toda persona tiene derecho a practicar el deporte para lograr su formación integral. La ley determinará la forma en que concurrirán los sectores público, social y privado para alcanzar este objetivo.

 Transitorio

 Unico. La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Palacio Legislativo, a 13 de Noviembre de 1997.

 Dip. Salomón Elías y Dávila (rúbrica), dip. Trinidad Escobedo Aguilar (rúbrica), dip. Bernardo Segura Rivera (rúbrica), dip. Héctor Mayer Soto (rúbrica).
 
 
 
 
 
 


Minutas


PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DIAS 18 Y 19 DE DICIEMBRE DE 1997, A EFECTO DE QUE REALICE UNA VISITA DE ESTADO A LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

 Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al Ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 18 y 19 de diciembre de 1997 a efecto de que realice una Visita de Estado a la República de Nicaragua.

 Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

 México, DF, a 25 de noviembre de 1997.
Sen. Raúl Juárez Valencia, Secretario (rúbrica), Sen. Ana Rosa Payán Cervera, Secretario (rúbrica)
 

Minuta Proyecto de Decreto

 Artículo único. Se concede permiso al Ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 18 y 19 de diciembre de 1997 a efecto de que realice una lista de Estado a la República de Nicaragua.

 Transitorio

 Artículo único.- El Presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 25 de noviembre de 1997

 Sen. Fernando Solana, Presidente (rúbrica), Sen. Raúl Juárez Valencia, Secretario (rúbrica), Sen. Ana Rosa Payán Cervera, Secretario (rúbrica).
 
 
 
 
 
 


Dictámenes


DE LA COMISION DE SALUD CON PROYECTO DE LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS ESENCIALES Y MAQUINAS PARA ELABORAR CAPSULAS O TABLETAS.

 Honorable Asamblea:

 Para su estudio y dictamen, fue remitida a esta Comisión de Salud, la iniciativa de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Máquinas Para Elaborar Cápsulas y Tabletas, que enviara el Ejecutivo Federal.

 La iniciativa fue presentada para su conocimiento a los integrantes de la Comisión, quienes se avocaron a su análisis y dictamen bajo los siguientes

 I.- Antecedentes

 I.- En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 7 de octubre del año en curso, la Secretaría dio cuenta del oficio número 1509 enviado por la Secretaría de Gobernación por conducto de la Dirección General de Gobierno, con el que se acompañaba la Iniciativa de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas y Tabletas, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Salud para los efectos legales conducentes.

 II.- El mismo día 7 de octubre, la Secretaría Técnica de esta Comisión recibió formalmente la iniciativa en comento, anexa al oficio de referencia, por conducto de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.

 III.- En reunión de trabajo celebrada el 24 de octubre del año en curso, la Presidencia de la Comisión de Salud dio cuenta a los integrantes de la Comisión de la recepción de la iniciativa de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas y Tabletas.

 IV.- El 5 de noviembre de este año, los integrantes de la Comisión de Salud se reunieron con representantes de la Secretaría de Salud, de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Instituto Politécnico Nacional, y de la Industria Farmacéutica, en la cual se abordó de manera amplia e ilustrativa el proyecto de ley.

 El trabajo de análisis desarrollado, arrojó mayores datos e ilustró ampliamente el juicio de los legisladores en el tema, pero también llevo a concluir unánimemente a los presentes que se requería otra reunión de trabajo en la que se ampliara el proceso de discusión, con la participación de integrantes de la Industria de Perfumería y Cosmética, de Petróleos Mexicanos, de la Industria Química y de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

 V.- El 18 de noviembre, los integrantes de la Comisión de Salud, tal como lo habían acordado, celebraron otra reunión de trabajo con representantes de la Secretaría de Salud, de la Procuraduría General de la República, de Petróleos Mexicanos, de la Cámara Nacional de la Industria de Perfumería y Cosmética, de la Asociación Nacional de la Industria Química, del Consejo Químico de la CANACINTRA, de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN y de la Unión Nacional de Propietarios de Farmacias de la República Mexicana. Con todos estos elementos de reflexión, se procedió a elaborar el dictamen tomando en cuenta las siguientes

 II.- Consideraciones

 La Iniciativa de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas y Tabletas, tiene por objeto contribuir al control de las actividades industriales y comerciales relacionadas con precursores químicos y químicos esenciales en la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte y distribución ilícita de narcóticos, así como evitar la utilización de máquinas para elaborar cápsulas y tabletas en la producción o fabricación de los mismos.

 La iniciativa trata de establecer medidas de control adicionales a las actualmente en vigor en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de establecimientos, productos y servicios, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento de transporte de materiales y residuos peligrosos, el Reglamento de la Comisión Intersecretarial para el control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas (CICOPLAFEST) y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente, es decir, se propone un sistema de control adicional, derivado de un objeto de regulación distinto al vigente, como es el evitar que substancias químicas, principalmente sicotrópicos o substancias tóxicas o peligrosas, sean utilizadas como precursores químicos o químicos esenciales en la producción ilícita de drogas.

 Es indiscutible que el narcotráfico y la producción ilícita de drogas son delitos que causan un gran daño y son motivo de preocupación para nuestro país, entre otras cosas por el grave entorno de la corrupción que propician, fomentan y estimulan, y la amenaza que representan a los valores que nos dan cohesión como sociedad, a la soberanía y a la seguridad nacionales.

 Ciertamente, el abatimiento de un fenómeno tan complejo y corruptor como el tráfico de narcóticos y sustancias sicotrópicas requiere no tan solo el combate frontal hacia la producción, distribución y consumo de las mismas, sino la eliminación de la facilidad con que esta industria se allega de los medios para realizar la transformación y modificación de estas substancias prohibidas a partir de elementos que por sí solos no representan un peligro para la sociedad, pero que empleados de esta forma coadyuvan a la intoxicación de la población y al incremento de la riqueza ilícita.

 Tenemos que aceptar que el control de los químicos esenciales, de los precursores químicos y de las máquinas es una necesidad que nace de la obligación que todo gobierno tiene para brindar bienestar a los gobernados y evitar la transgresión de sus derechos y libertades, y de la obligación contraída con la comunidad internacional para combatir el delito, habida cuenta de que este es un fenómeno cuyas implicaciones jurídicas, comerciales y sociopolíticas, trascienden las fronteras de los países, y cuya solución depende cada vez en mayor medida de la organización internacional con que los países lo enfrenten.

 En tal virtud, un ordenamiento de la naturaleza del que se analiza, debe ser el justo medio entre la regulación excesiva y las prácticas delictivas.

 La iniciativa que se analiza se presenta considerando la necesidad de crear un cuerpo normativo que permita la coordinación de distintas dependencias del Ejecutivo Federal para atacar efectivamente la producción ilícita de narcóticos, cercar poco a poco a quienes hacen de la violencia, la corrupción y la muerte su negocio, y dar cumplimiento a nuestras obligaciones internacionales en materia de lucha contra el narcotráfico, sin que esto se traduzca en una excesiva regulación que cause trastornos a la industria química que trabaja con fines lícitos.

 Hay que recordar que México ha sido un país cumplido en lo que a sus compromisos internacionales se refiere, en relación al uso de narcóticos y estupefacientes, así como al combate al narcotráfico y los delitos derivados y relacionados con la producción y el tráfico de ellos, y el propósito de la iniciativa que se analiza, puede inscribirse como una consecuencia de su participación siempre presente en este campo.

 De nuestro análisis se puede desprender que no hay en el texto de la iniciativa sino el interés de mantener la línea clara de nuestro país en la lucha contra estos delitos, sin preocuparse por certificaciones unilaterales que en lugar de contribuir a una cooperación internacional de importancia, lo que consiguen es el rechazo y el retraso de acciones conjuntas que pudieran dar mejores resultados.

 En tal sentido no se puede ni se debe considerar este dictamen como producto de la presión externa para calificar o descalificar el trabajo en materia de lucha contra el narcotráfico. El punto de vista vertido aquí obedece a una reflexión profunda y a un análisis serio. La aceptación de esta iniciativa responde únicamente a las necesidades sociales específicas que demanda la situación actual. Hoy, como antaño, los diputados integrantes de esta Comisión refrendan el respeto absoluto a la libre determinación de los pueblos y se pronuncian por el rechazo tajante a la pretendida injerencia de una nación en otra.

 La iniciativa cita como antecedentes importantes la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, adoptada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988, aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 30 de noviembre de 1989 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1990.

 Esta Convención establece en su artículo 12 que "las partes adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las substancias sicotrópicas, y cooperarán entre ellas con este fin", así como que "las partes tomarán las medidas que estimen oportunas para vigilar la fabricación y la distribución de las substancias que enlistan, que se realicen dentro de su territorio", y que "las partes podrán adoptar medidas de fiscalización más estrictas o rigurosas que las previstas en el presente párrafo si, a su juicio, tales medidas son convenientes o necesarias".

 También se menciona como antecedente el Reglamento Modelo Para el Control de Precursores y Substancias Químicas, Máquinas y Elementos, elaborado por la Comisión Interamericana Para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), en Ixtapa, Guerrero, en abril de 1990, por encargo de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en el que se recomienda a los Estados miembros la adopción de medidas para controlar los precursores químicos y otros productos químicos específicos, máquinas y elementos que se utilizan en la producción, fabricación, preparación, importación, exportación, distribución y/o cualquier otro tipo de transacción ilícita de estupefacientes y substancias sicotrópicas u otras de efectos semejantes".

 Aunque con retraso, ya que los antecedentes señalados fueron suscritos y aprobados por México desde 1990, el establecimiento de las medidas de control señaladas en la iniciativa que se analiza, corresponde en términos generales a las señaladas como deseables en los dos instrumentos multinacionales citados.

 Por lo que hace a las substancias especificadas en la iniciativa de ley como precursores químicos y químicos esenciales, corresponden también, en términos generales, a las mencionadas en los cuadros I y II de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas de Viena, Austria, 1988, y a las mencionadas también en los cuadros I y II del Reglamento Modelo Para El Control de Precursores y Substancias Químicas, Máquinas y Elementos, de Ixtapa, Guerrero, México, 1990.

 Los controles que se proponen en la iniciativa están relacionados con informes anuales que deben presentarse a la Secretaría de Salud, con datos de a quien se compra o vende, y en que cantidades, las substancias enlistadas; relacionados también con informes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de quien transporta dichas sustancias, incluyendo datos de vehículos y concesiones de prestación de servicios, así como de volúmenes y cantidades; igualmente, la obligación de comunicar actividades sospechosas que puedan implicar un desvío de esas substancias, desaparición o merma inusuales; y, por último, el control de las importaciones y exportaciones de dichas substancias, las que se proponen solo puedan hacerse por aduanas previamente determinadas por la Secretaría de Salud. Iguales mecanismos de control establece la iniciativa en relación a los sujetos con actividades relacionadas con máquinas para elaborar cápsulas o tabletas.

 El control que se propone será indudablemente favorable para incidir en la producción de drogas ilícitas, ya que sometidas a control aquellas substancias que son necesarias o indispensables para su fabricación, se avanzará en la lucha contra este cáncer de la sociedad que mina la salud de quienes las consumen y favorece la corrupción con sus bien organizados grupos delictivos.

 III. Propuestas y modificaciones

 De las reuniones de consulta pública que la Comisión de Salud realizó con funcionarios públicos, representantes de la iniciativa privada y con representantes de instituciones educativas profesionales, se concluyó la necesidad de precisar el nombre de la Ley, ya que el término "tabletas" pudiera prestarse a omitir alguna otra presentación en forma sólida de medicamentos o productos farmacéuticos; en consecuencia, y con la finalidad de que no haya resquicios que se puedan utilizar para evadir el cumplimiento de las disposiciones legales que establece esta ley, se acordó plantear en este dictamen el agregado de la palabra "comprimidos" al nombre de la iniciativa de ley que se dictamina, así como en todas las menciones que en ella se hacen al hablar de máquinas para elaborar cápsulas y tabletas.

 Por iguales razones, mayor precisión en los conceptos usados en el nombre y el articulado de la ley, se consideró necesario proponer el cambio de la expresión "químicos esenciales" por la de "productos químicos esenciales", ya que la palabra "químico" se relaciona más con los profesionales de la química que con elementos químicos, tanto en el nombre de la ley como en sus diversas menciones en el articulado de la misma.

 Hacemos mención de que fue objeto de comentarios la utilización de la palabra narcótico en el texto del articulado, puesto que en la exposición de motivos se utilizó estupefacientes y sicotrópicos, palabras estas que son los vocablos que utiliza la Ley General de Salud en su título decimosegundo y que a decir de los expertos resultan más adecuadas; sin embargo se prefirió continuar utilizando "narcótico", en virtud de que el Código Penal al tipificar las conductas delictivas, se refiere en esa forma al género y el abundar en símiles o sinónimos del concepto podría ocasionar confusión y vaguedad.

 En las reuniones de consulta a las que hemos hecho referencia, se puso énfasis en la necesidad de agregar como una de las actividades a controlar por esta ley, el almacenaje de los precursores químicos y de los productos químicos esenciales, ya que este paso en el proceso de producción-distribución, de no quedar considerado entre las actividades a regular, puede significar un mecanismo para tratar de evitar los controles que a los demás pasos se les está imponiendo en el cuerpo de esta iniciativa de ley. En consecuencia se propone agregar en los artículos 1 y 2 "el almacenaje" como objeto de control y actividad regulada.

 Por otra parte, en el texto de la iniciativa de ley se otorgan al Consejo de Salubridad General facultades para determinar, previa opinión favorable de las dependencias a las que corresponde la aplicación de la misma, la adición o supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de la Ley; también se le otorgan facultades para determinar, previa opinión favorable de las señaladas dependencias, las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la Ley; y, por último, también se faculta al Consejo de Salubridad General para determinar, previa opinión favorable de las dependencias a las que corresponde la aplicación de la ley, las substancias o actividades reguladas respecto de las cuales podrá eximirse a los sujetos de la obligación de presentar informes anuales.

 En relación a estas facultades que se propone en la iniciativa otorgar al Consejo de Salubridad General, los miembros de la Comisión que dictamina consideraron que es cierto que la adición y supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales de las listas de control, así como la determinación de cantidades o volúmenes de ellos a partir de los cuales serán controlados, puede quedar como facultad de un órgano como el Consejo de Salubridad General, que tendrá que reunir las opiniones favorables de las demás dependencias gubernamentales a las que corresponde la aplicación de la Ley, para evitar una rigidez innecesaria en la Ley que requeriría de un proceso legislativo para hacerle cambios; pero, por lo que se refiere a la facultad de eximir de la obligación de presentar informes anuales, la Comisión de Salud consideró que esto daría lugar a una flexibilidad exagerada de la ley que otorgaría un trato inequitativo a particulares.

 Por ello, los integrantes de la Comisión de Salud acordaron suprimir el artículo 12 del texto de la iniciativa que se dictamina, recorriendo la numeración para terminar en el artículo 23.

 Por lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que dispone el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dictamina aprobar la iniciativa de ley con las modificaciones propuestas, para quedar como sigue:
 
 

LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUMICOS, PRODUCTOS QUMICOS ESENCIALES Y MAQUINAS PARA ELABORAR CAPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS
 

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

 Este ordenamiento se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Salud y otras normas aplicables.

 A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

 Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

 I. Actividades reguladas: La producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas.

 II. Consejo: El Consejo de Salubridad General;

 III. Dependencias: Las listadas en las fracciones II a VI del artículo 3 de esta Ley y la Procuraduría General de la República;

 IV. Desvío: El destino de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, para la producción ilícita de narcóticos;

 V. Máquinas: Los equipos para procesar materias sólidas, semisólidas o líquidas, en presentaciones de cápsulas, tabletas y/o comprimidos.

 VI. Precursores químicos: Las substancias fundamentales para producir narcóticos, por incorporar a éstos su estructura molecular;

 VII. Productos químicos esenciales: Las substancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir narcóticos, tales como solventes, reactivos o catalizadores, y

 VIII. Sujetos: Las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las actividades reguladas.

 IX. Merma normal: Conforme defina el Reglamento lo procedente para cada producto, proceso y medio de transporte.

 Artículo 3.- Corresponde la aplicación de la presente Ley al Ejecutivo Federal, por conducto de:

 I. El Consejo de Salubridad General;

 II. La Secretaría de Relaciones Exteriores;

 III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

 IV. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

 V. La secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

 VI. La Secretaría de Salud.

 La Procuraduría General de la República tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.
 

CAPITULO SEGUNDO
De las substancias

Sección Primera
De los precursores químicos y productos químicos esenciales.

Artículo 4.- Las substancias controladas por esta Ley, se clasifican en:

 I. Precursores químicos:
a) Acido N-acetilantranílico;
b) Acido lisérgico;
c) Cianuro de Bencilo;
d) Efedrina;
e) Ergometrina;
f) Ergotamina;
g) 1-fenil-2-propanona;
h) Fenilpropanolamina;
i) Isosafrol;
j) 3, 4-metilendioxifenil-2-propanona;
k) Piperonal;
l) Safrol, y
m) Seudoefedrina

 También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales y los isómeros ópticos de las substancias enlistadas en la presente fracción, y

 II. Productos Químicos Esenciales:

 a) Acetona;
b) Acido antranílico;
c) Acido clorhídrico;
d) Acido fenilacético;
e) Acido sulfúrico;
f) Anhídrido acético;
g) Éter etílico;
h) Metiletilcetona;
i) Permanganato potásico;
j) Piperidina, y
k) Tolueno.

 También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales de las substancias enlistadas en la presente fracción, con excepción de las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico.

 Artículo 5.- El Consejo, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la adición o supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de esta Ley.

 El Consejo deberá tomar en cuenta para adicionar substancias:

 I. La importancia y diversidad de su uso lícito, así como el costo que implica su regulación;
 II. La frecuencia con la que se emplea en la fabricación ilícita de narcóticos, y
 III. El volumen de narcóticos producidos ilícitamente con las substancias de que se trate y la gravedad del problema de salud pública que se ocasione.

 Artículo 6.- El Consejo, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de esta Ley a las personas que realicen las actividades reguladas, así como respecto de los terceros con quienes las realicen.

 Para lo anterior el Consejo tomará en cuenta:

 I. Las características y propiedades de las substancias;
 II. Los procesos industriales y comerciales en los que se apliquen, así como el cambio en el costo de los mismos, y
 III. Las actividades y usos a que se destinen.

 No se podrá separar o reducir la cantidad o volumen de cada operación que se realice con productos químicos esenciales, con el propósito de eludir la aplicación de esta Ley.
 

Sección Segunda
De los informes anuales y avisos

Artículo 7.- Los sujetos, con excepción de los transportistas, informarán anualmente a la Secretaría de Salud lo siguiente:

 I. Nombre, domicilio y, en su caso, registro federal de contribuyentes de los sujetos con los que hubieren realizado alguna actividad regulada, y
 II. Cantidad o volumen de precursores químicos o productos químicos esenciales que hayan sido objeto de cada actividad regulada.

 Artículo 8.- Quienes realicen el transporte terrestre, marítimo o aéreo de precursores químicos o productos químicos esenciales, deben presentar aviso por única vez a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que lo realicen por primera ocasión. Dicho aviso debe contener lo siguiente:

 I. Nombre, registro federal de contribuyentes y domicilio;
 II. Datos de identificación de los vehículos terrestres, marítimos o aéreos que serán utilizados, y
 III. Los datos de la concesión, autorización o permiso emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos de las disposiciones aplicables.

 Artículo 9.- Quienes estén obligados a dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, informarán anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cantidades o volúmenes de precursores químicos o productos químicos esenciales que hubieren transportado durante el período, los sujetos a los que se hubiere prestado el servicio y, en su caso, las modificaciones de los datos contenidos en el aviso único.

 Artículo 10.- Quienes transporten precursores químicos o productos químicos esenciales por sus propios medios y únicamente para su uso particular, estarán exentos de las obligaciones previstas en los artículos 8 y 9 de esta Ley. El Reglamento determinará cantidades o volúmenes que se consideren de uso particular.

 Artículo 11.- Los informes anuales a que se refieren los artículos 7 y 9 de esta Ley deben presentarse dentro de los sesenta días siguientes a aquel en el que concluya el año de que se trate, en los formatos que las Secretarías de Salud y de Comunicaciones y Transportes determinen mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
 

Sección Tercera
De los registros

Artículo 12.- Los sujetos llevarán un registro de cada actividad regulada que realicen, que deberán conservar por un período de tres años. El registro contendrá lo siguiente:

 I. Fecha en la que se realice la actividad regulada;
 II. Datos de identidad de los sujetos con los que se efectúe;
 III. Descripción, volumen, origen, medio de transporte y destino de los precursores químicos o productos químicos esenciales, y
 IV. Forma de entrega y pago.

 Artículo 13.- Para los efectos del artículo anterior los sujetos deben recabar de las personas con las que realicen cualquier actividad regulada, copia de los documentos siguientes:

 I. Las autorizaciones sanitarias o avisos de funcionamiento de los establecimientos respectivos, en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;
 II. Tratándose de personas morales, la documentación que acredite que se encuentran legalmente constituidas y que su representante legal cuenta con facultades para la celebración del acto;
 III. Tratándose de sujetos que no tengan domicilio en territorio nacional, en su caso, la documentación que acredite que se encuentran autorizados o registrados por las autoridades competentes de su país para efectuar la operación de que se trate, y
 IV. Los demás documentos que el Consejo determine previa opinión favorable de las dependencias, publicados en el Diario Oficial de la Federación para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

 La documentación respectiva deberá recabarse una sola vez y conservarse por un período de tres años.

 Artículo 14.- Los sujetos deben comunicar inmediatamente a la Secretaría de Salud lo siguiente:

 I. Cualquier actividad regulada que involucre un volumen extraordinario de precursores químicos o productos químicos esenciales, un método de pago o entrega inusual, o cualquier circunstancia que pueda implicar un desvío;
 II. La propuesta para realizar cualquiera de las actividades reguladas por sujetos cuya descripción o característica coincidan con información proporcionada previamente por cualquiera de las dependencias, y
 III. La desaparición o merma inusual de precursores químicos o productos químicos esenciales.
 

Sección Cuarta
De la importación y exportación

Artículo 15.- Para la importación y exportación de precursores químicos o productos químicos esenciales que no requieran autorización, licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, se deberá dar aviso a la Secretaría de Salud con cinco días de anticipación a la fecha en que se efectúe la operación o de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales de los que México sea parte.

 Artículo 16.- La importación o exportación de precursores químicos únicamente podrá realizarse por las aduanas que determine la Secretaría de Salud, previa opinión de las dependencias. En ningún caso podrá efectuarse por vía postal o mensajería.
 

CAPITULO TERCERO
De las Máquinas

Artículo 17.- Los sujetos que produzcan, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas, informarán anualmente a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial lo siguiente:

 I. Nombre, registro federal de contribuyentes y domicilio de los sujetos con los que hubieren realizado cada operación a que se refiere este artículo, y
 II. Datos de identificación y cantidad de máquinas.

 El informe a que se refiere este artículo se presentará dentro de los sesenta días siguientes a aquel en el que concluya el año de que se trate, en los formatos que determine la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
 

CAPITULO CUARTO
De las facultades de las Dependencias

Sección Primera
De la verificación

Artículo 18.- La verificación de las actividades reguladas se realizará por:

 I. La Secretaría de Salud respecto de las obligaciones previstas en los artículos 7, 11, 12, 13, 14 y 15, en relación a la producción, preparación, enajenación, adquisición, almacenaje, exportación e importación de precursores químicos o productos químicos esenciales;
 II. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto de las obligaciones previstas en los artículos 8, 9, 11, 12 y 13, en relación al transporte de precursores químicos o productos químicos esenciales, y
 III. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial respecto de las obligaciones a que se refiere el artículo 17.

 Artículo 19.- Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones, las dependencias que detecten cualquier operación en que exista un posible desvío de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, lo denunciarán inmediatamente al Ministerio Público de la Federación.
 

Sección Segunda
De la base de datos

Artículo 20.- Las dependencias integrarán de manera conjunta una base de datos con información sobre los sujetos, establecidos y actividades reguladas, cuya operación y resguardo corresponderá al Consejo de Salubridad General.

 Las dependencias determinarán la información que contendrá la base de datos y establecerán los criterios técnicos para su integración, actualización, consulta y niveles de acceso.

 La información que contenga la base de datos es confidencial. Solo podrá ser revelada o proporcionada por mandato de la autoridad judicial o cuando sea necesario para el cumplimiento de tratados internacionales.
 

CAPITULO QUINTO
De la Cooperación Internacional

Artículo 21.- Las dependencias designarán a las unidades administrativas responsables de dar cumplimiento a los compromisos con otros países u organismos internacionales que se relacionen con el objeto de esta Ley.

 Artículo 22.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los cónsules mexicanos en el extranjero que conforme a disposiciones aplicables intervengan en los procedimientos relacionados con actividades reguladas, notificarán inmediatamente a la Secretaría de Salud sobre los actos en los que intervengan.
 

CAPITULO SEXTO
De las sanciones

Artículo 23.- Las dependencias facultadas para verificar en los términos del artículo 18 de este ordenamiento, son competentes para sancionar las infracciones a esta Ley, conforme a lo siguiente:

 I. Las infracciones a los artículos 7, 8, 9, 11, 15 y 17, con multa de quinientas a mil veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal, vigente al momento de la infracción, y
 II. Las infracciones a los artículos 12, 13, y 14 con multa de mil a tres mil veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal, vigente al momento de la infracción.

 Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
 

Transitorios

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 SEGUNDO.- El Consejo expedirá el acuerdo a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.

 TERCERO.- La primera presentación de los informes anuales a que se refieren los artículos 7, 9 y 17 de esta Ley, comprenderá de la fecha de entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 1998.

 CUARTO.- El Reglamento de esta Ley deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los noventa días posteriores a la fecha de su promulgación.
 

Dip. Santiago Padilla Arriaga, presidente (rúbrica), dip. Marco Antonio Adame Castillo, secretario (rúbrica), dip. Saúl Solano Castro, secretario, dip. Miguel Angel Navarro Quintero, secretario (rúbrica), dip. María Mercedes Maciel Ortiz, secretaria (rúbrica), dip Gustavo Espinosa Plata (rúbrica), dip. José de Jesús Montejo Blanco (rúbrica), dip. Sergio Antonio Salazar Salazar (rúbrica), dip. José de Jesús Torres León, dip. Héctor Flavio Valdéz García, dip. Francisco Vera González (rúbrica), dip. Isael Petronio Cantú Nájera (rúbrica), dip. Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, dip. Fabiola Gallegos Araujo, dip. Francisco Luna Kan, dip. Bonfilio Peñaloza García (rúbrica), dip. Ruperto Alvarado Gudiño (rúbrica), dip. Esteban Miguel Angeles Cerón (rúbrica), dip. Arturo Charles Charles (rúbrica), dip. María de los Angeles Gaytán Contreras dip. Addy Cecilia Joaquín Codwell (rúbrica), dip. Ma. de las Mercedes Martha Juan López (rúbrica), dip. Jesús Francisco Martínez Ortega (rúbrica), dip. Salvador Moctezuma Andrade (rúbrica), dip. María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), dip. Germán Ramírez López, dip. Carlos Jaime Rodríguez Velasco (rúbrica), dip. Librado Silva García, dip. Héctor Valdés Romo (rúbrica), dip. Verónica Velasco Rodríguez.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

 Honorable Asamblea:

 A las Comisiones Unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, de la Cámara de Diputados correspondientes a la LVII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el C. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que en ejercicio de la facultad establecida en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión.

 Ambas comisiones con fundamento en los artículos 42, 48 y 56 de la Ley Orgánica; 55, 56, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior, ambos ordenamientos para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocarón al estudio y análisis bajo los siguientes:

 Antecedentes

 1. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados el día 7 de octubre de 1997, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa que se describe en el presente dictamen.

 2. El Presidente de la mesa directiva acordó dar el siguiente trámite: "Recibo y túrnese a las Comisiones Unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial y se instruye a la Secretaría para que se imprima y se reparta a los ciudadanos diputados en esta misma sesión".

 3. En reunión de trabajo de las Comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial se dio cuenta a los integrantes de las mismas, de la presentación de la iniciativa que se describe en el proémio que se dictamina.

 4. En sesión de trabajo de las Comisiones Unidas celebrada el 25 de Noviembre de 1997, se discutió la iniciativa del Ejecutiivo recibiendo aportaciones y comentarios de los C. C. diputados, que al integrarse forman parte del presente dictamen y que como resultado obtuvieron la aprobación de la iniciativa.

 De acuerdo con los antecedentes indicados, las Comisiones Unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial y con las atribuciones antes señaladas, presentan a consideración de esta Soberanía el presente dictamen bajo la siguiente:

 Motivación

 La iniciativa que se dictamina plantea la importancia de establecer las condiciones de seguridad que garanticen la propiedad y posesión de los bienes, así como fomentar el correcto desarrollo de las relaciones entre los particulares y de estos con el gobierno; que como elemento importante para la realización de este fin, se salvaguarde la denominada "propiedad industrial" a través de la Ley de Propiedad Industrial, en la que se incluye la protección a la creación intelectual de los inventores y por lo tanto es necesario adecuar la actual legislación a las transformaciones científicas y tecnológicas de nuestra época en la que se han manifestado grandes avances en el campo de la micro electrónica.

 Estos importantes cambios en el ámbito de la tecnología moderna, motivan a la actualización y perfeccionamiento de la normatividad para salvaguardar puntos mas específicos, como la originalidad y novedad en la microelectrónica, por lo que la regulación de los esquemas de tratado de circuitos integrados obtienen la seguridad en la protección de los derechos a sus titulares, lo que constituye un elemento sustancial para fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico ya que respecto a los esquemas de trazado no existen antecedentes regulatorios en nuestro país; puesto que nos encontramos frente a una institución novedosa dentro de la creación intelectual que no puede quedar sin protección, por lo que es prioritario establecer un titulo especial dentro de la ley, atendiendo sus características particulares.

 La iniciativa de reforma a la Ley de Propiedad Industrial, presentada a esta Soberanía es tendiente a proporcionar un marco legal a la microelectrónica y a proteger las creaciones intelectuales, que son parte de los requerimientos científicos para lograr el avance que requiere la industria y el desarrollo nacional.

 La mira es estimular la actividad creadora y beneficiar a la sociedad con la aportación de innovaciones, que a su vez satisfagan las necesidades de la propia colectividad. De ahí que esta comisión dictaminadora reconozca la necesidad de otorgar protección a quienes crean esquemas de trazado y que por ello obtengan el reconocimiento a su creatividad; con estos estímulos a la capacidad innovadora se dará un paso para el desarrollo de la tecnología nacional.

 Considerandos

 En el Diario Oficial de la Federación fue publicada el 27 de junio de 1991, la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, la cual tuvo por objeto, de la misma forma que las leyes que le precedieron normar todo lo relacionado con los derechos exclusivos que el Estado reconoce y protege a favor de los individuos, empresas o instituciones que realizan invenciones o innovaciones de aplicación industrial y de quienes utilizan los diversos signos distintivos para diferenciar sus productos y servicios ante la clientela en el mercado.

 El 2 de agosto de 1994, se público en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforrna, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, para quedar como Ley de la Propiedad Industrial, consolidando la infraestructura necesaria para la administración de los derechos de Propiedad Industrial, otorgando mayor protección a los mismos y estableciendo un sistema más eficiente para sancionar la violación de tales derechos.

 La reforma planteada adiciona oportunamente un conjunto de normas que configuran la actualización en el marco de la protección intelectual, científica, tecnológica e industrial de la microelectrónica, en las que se encuentran creaciones del intelecto humano denominadas esquemas de trazado de circuitos integrados, a través de los cuales se representa la forma y tamaño a escala de cada parte de un microcomponente.

 Se sustenta en la posibilidad de salvaguardar las creaciones intelectuales, lo que estimula la actividad innovadora, y así brinda certeza jurídica a todas aquellas personas involucradas en la creación de microtecnología en nuestro país.

 Las modificaciones se fundamentan en los principios de certeza y legalidad, estableciendo así, las bases para que en las actividades industriales del país se promueva, fomente y proteja la actividad inventiva, formando así un nuevo marco de legalidad para que todas aquellas personas que hagan uso de las creaciones y modificaciones en materia de microelectrónica, estén impedidas de hacerlo sin la autorización correspondiente para el uso de los esquemas de trazado, y si así lo hicieren, sean sancionadas y se puedan ejercer las acciones pertinentes para hacer efectiva la protección que la misma ley concede.

 La iniciativa propone un mecanismo de registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para la regulación de los esquemas de trazado de circuitos integrados con la finalidad de otorgar protección a sus titulares propiciando con ello el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico de nuestro país en la rama de la microelectrónica.

 El proyecto contempla el mínimo de requisitos posibles, los cuales son: la presentación de solicitud de registro por escrito; manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de la primera explotación comercial ordinaria en alguna parte del mundo, o de que no ha sido explotada; la reproducción gráfica o fotográfica del esquema de trazado, la indicación de la función electrónica, que el circuito integrado al que se incorpora el sistema de trazado, realice; y, los datos relativos al nombre del solicitante, su domicilio, su nacionalidad, así como los de su representante legal.

 En la elaboración del proyecto que reforma a la Ley de la Propiedad Industria se buscó que ésta correspondiera a los márgenes establecidos por otras legislaciones en la materia, se realizó un estudio detallado tanto de las legislaciones que cuentan con disposiciones en el rubro, como de los tratados internacionales.

 Es preciso señalar que la iniciativa delimita a un tiempo determinado el reconocimiento sobre la exclusividad de los derechos que dicho registro otorga, para que transcurrido ese lapso las creaciones pasen al dominio público y sean utilizadas libremente.

 Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de:
 

Decreto por el que se Reforma y Adiciona la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo único.- Se reforman las fracciones XXII y XXIII del artículo 213 y se adiciona el Título Quinto bis con los articulos 178 bis al 178 bis 9, así como las fracciones XXIV y XXV al artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
 

Título Quinto bis
De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 178 bis.- Los esquemas de trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán protegidos en términos del presente Título. Al efecto, el instituto tendrá las facultades siguientes:

 I. Tramitar y, en su caso, otorgar el registro a los esquemas de trazado de circuitos integrados, así como la inscripción de sus transmisiones y licencias de uso y explotación, en los térrninos de esta ley y su reglamento;
 II. Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción, nulidad o caducidad, reladonados con el registro de los esquemas de trazado de circuitos integrados, emitir las resoluciones que correspondan a dichos procedimientos e imponer las sandones que procedan, y
 III. Cuando no lo hayan convenido las partes, fijar el rnonto de las regalías a que se refiere el artfculo 178 bis 5, fracción V, segundo párrafo, de este Título.

 Artículo 178 bis 1.- Para los efectos de este Título, se considerará como:

 I. Circuito Integrado: un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a realizar una funcion electrónica;
 II. Esquema de trazado o topografía: la disposic.ión tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado;
 III. Esquema de trazado protegido: un esquema de trazado de circuitos integrados respecto del cual se hayan cumplido las condiciones de protección previstas en el presente Titulo, y
 IV. Esquema de trazado original: el esquema de trazado de circuitos integrados que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sea habitual o común entre los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación.

 Artículo 178 bis 2.- Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. También será registrable aun cuando haya sido comercialmente explotado de manera ordinaria, en México o en el extranjero, siempre que la solicitud de registro se presente ante el Instituto, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el solicitante lo explote comercialmente en forma ordinaria por primera vez en cualquier parte del mundo.

 Un esquema de trazado que consista en una combinación de elementos o interconexiones que sean habituales o comunes entre los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados al momento de su creación, sólo será registrable si la combinación en su conjunto se considera original en los términos de la fracción IV del artículo 178 bis 1 de este Titulo, y cumpla con las demás condiciones señaladas en el párrafo anterior.

 Artículo 178 bis 3.- El registro de un esquema de trazado tendrá una visencia de diez años irnprorrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

 Artículo 178 bis 4.- El registro de un esquema de trazado confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que, sin su autorización:

 I. Reproduzcan en su totalidad el esquema de trazado protegido, o cualquiera de sus partes que se considere original por sí sola en los términos de la fracción IV del articulo 178 bis 1 de esta ley, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma, y
 II. Importen, vendan o distribuyan en cualquier forrna para fines comerciales: a) El esquema de trazado protegido. b) Un circuito integrado en el que se incorpore un esquema de trazado protegido.
 c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.

 Artículo 178 bis 5.- El derecho que confiere el registro de un esquema de trazado no producirá efecto alguno en contra de cualquier tercero que:

 I. Sin autorización del titular, con propósitos privados o con el único objetivo de evaluación, análisis, investigación o enseñanza, reproduzca un esquema de trazado protegido;
 II. Cree un esquema de trazado que cumpla con la exigencia de originalidad, sobre la base de la evaluación o el análisis de un esquema de trazado protegido en los términos de la fracción I de este artículo.
 El creador del segundo esquema de trazado podrá llevar a cabo cualquiera de los actos a que se refiere el artículo anterior respecto del esquema de trazado por él creado, sin la autorización del titular del primer esquema de trazado protegido;
 III. En forma independiente y con anterioridad a la publicación del registro en la Gaceta, haya creado un esquema de trazado original idéntico al esquema de trazado protegido.
 Quien trate de prevalerse de esta excepción, en un procedimiento de declaración administrativa, tendrá la carga de la prueba;
 IV. Realice cualquiera de los actos a que se refiere la fracción ll del artículo anterior sin la autorización del titular, después de que hayan sido introducidos lícitamente en el comercio en México o en cualquier parte del mundo por el titular o con su consentimiento, respecto de: a) Un esquema de trazado protegido; b) Un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido, o
 c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido.
 V. Sin autorización del titular, venda o distribuya en cualquier forma un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente, siempre y cuando la persona que realice u ordene tales actos no sepa y no tuviere motivos razonables para saber, al adquirir tal circuito integrado, que éste incorpora un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.
 A partir del momento en que el tercero de buena fe reciba aviso suficiente de que el esquema de trazado protegido se ha reproducido ilicitamente, estará obligado al pago de una regalia razonable que corresponderia bajo una licenda libremente negociada, de tal esquema de trazado, para agotar el inventario en existencia o los pedidos hechos con anterioridad a la notificación.
 La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta ley.

 Artículo 178 bis 6.- Además de los datos sehalados en el Artículo 38 de esta ley, la solicitud de registro deberá ir acompañada de:

 I. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de primera explotación comercial ordinaria en alguna parte del mundo, o de que no ha sido explotado;
 II. Una reproducción gráfica o fotográfica del esquema de trazado, y
 III. La indicación de la función electrónica que realice el circuito integrado, al que se incorpora el esquema de trazado.
El solicitante podrá excluir las partes de la reproducción gráfica o fotográfica relativas a la forma de fabricación del circuito integrado, a condición de que las partes presentadas sean suficientes para perrnitir la identificación del esquema de trazado.

 Artículo 178 bis 7.- El registro de un esquema de trazado se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a lo dispuesto en los artículos 34, 35, 38, 38 bis, 39, 50 y 55 bis al 60 de esta ley.

 Para la transmisión o licencia de los derechos que confiere un registro de esquema de trazado protegido serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 62 al 69 de esta ley. No procederá el otorgamiento de licencias obligatorias.

 Artículo 178 bis 8.- El registro de un esquema de trazado protegido será nulo cuando se haya otorgado en contravención a lo dispuesto en el artículo 178 bis 2 de este Título, siendo aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 78 al 81 de esta ley.

 Artículo 178 bis 9.- Para los efectos del artículo 229 de esta ley, los esquemas de trazado protegidos o los circuitos integrados a los que éstos se incorporen deberán ostentar las letras: M o T, dentro de un círculo o enmarcados en alguna otra forma; acompañados del nombre del titular, sea en forma cornpleta o en forma abreviada por medio del cual sea generalmente conocido.

 El titular del registro de un esquema de trazado podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento de dicho registro hayan explotado sin su consentimiento el esquema de trazado, siempre y cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha de presentación de la solicitud de registro y el esquema de trazado de que se trate cumpla con lo dispuesto en el parrafo anterior.

 Artículo 213. ...

 I a XXI. ...
 XXII. Usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen;
 XXIII. Reproducir un esquema de trazado protegido, sin la autorización del titular del registro, en su totalidad o cualquier parte que se considere original por si sola, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma;
 XXIV. Importar, vender o distribuir en contravención a lo previsto en esta Ley, sin la autorización del titular del registro, en cualquier forma para fines comerciales: a) Un esquema de trazado protegido;
 b) Un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido, o
 c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente, y
 XXV. Las demás violaciones a las disposiciones de esta Ley que no constituyan delitos.
 

Transitorios

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1998.

 SEGUNDO. Lo dispuesto en este Decreto se aplicará a todos los esquemas de trazado de circuitos integrados cuya primera explotación comercial ordinaria, en forma separada o incorporados en un circuito integrado, en cualquier parte del mundo, se realice a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal a 25 de noviembre de 1997.
 

Juan Bueno Toro (rúbrica), Juan José García de Alba Bustamante (rúbrica), Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), Patricio Martínez García (rúbrica), Pedro Salcedo García (rúbrica), José A. Romualdo Herrán Cabrera (rúbrica), Antonio Prats García, Manuel Angel Nuñez Soto (rúbrica), Jaime Enriquez Basañez Trevethan (rúbrica), José Luis Bárcena Trejo (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), Fernando Castro Suárez (rúbrica), Ana Lila Ceballos Trujeque, José Luis Enríquez González, Arturo Jairo García Quintanar (rúbrica), Lombardo V. Guajardo Guajardo, Esau Hernández Herrera (rúbrica), Adoración Martínez Torres, María del Carmen Moreno Contreras (rúbrica), Raúl Monjaras Hernández, Sabino Padilla Medina (rúbrica), Julio Faesler Carlisle (rúbrica), Benjamín Gallegos Soto, José de Jesús González Reyes, Edgar Martín Ramírez Pech, Humberto Treviño Landois (rúbrica), Leopoldo Enrique Bautista Villegas (rúbrica), Juan José González Davar, Luis Meneses Murillo, Sergio Benito Osorio Romero, Leticia Robles Colín (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca, Manuel Angel Nuñez Soto, Fernando Ortega Herrera (rúbrica), Jesús Salvador Olvera Pérez (rúbrica), César Agustín Pineda Castillo, Aarón Quiroz Jiménez (rúbrica), Mauricio Alejandro Rossell Abitia (rúbrica), José Antonio Romualdo Herrán Cabrera, Luis Rojas Chávez (rúbrica), Octavio Hernández Calzada, Sergio Marcelino George Cruz, Jaime Enriquez Basañez Trevethan, Marta Laura Carranza Aguayo (rúbrica), Ignacio García de la Cadena Romero (rúbrica), Rigoberto Armando Garza Cantú, Victor Manuel López Cruz (rúbrica), María Guadalupe Martínez Cruz (rúbrica), Gonzalo Morgado Huesca (rúbrica), Teresa Nuñez Casas, Orlando Alberto Paredes Lara (rúbrica), Sara Esthela Velázquez Sánchez (rúbrica), Domingo Yorio Saqui (rúbrica), Luis Patiño Pozas.
 
 
 
 

TRES DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES CON PROYECTOS DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A LOS CC. LUIS ENRIQUE MATEO FRANCO DIAZ DE LEON, PEDRO JOSE GONZALEZ-RUBIO SANCHEZ Y JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY.

 Honorable Asamblea

 A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano licenciado Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República del Paraguay.

 La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la Fracción III, del Apartado C, del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

 Proyecto de Decreto

 Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República del Paraguay.

 Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 21 de noviembre de 1997.

 Dip. Santiago Creel Miranda, presidente (rúbrica), dip. Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica), dip. Ricardo Monreal Avila, secretario (rúbrica), dip. Alvaro Arceo Corcuera, secretario (rúbrica), dip. Jorge Emilio González Martínez, secretario (rúbrica), dip. Roberto Armando Albores Guillén (rúbrica), dip. Juan Manuel M. Alcántara Soria, dip. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), dip. Bernardo Bátiz Vázquez, dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica), dip. Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), dip. Juan José García de Quevedo Baeza (rúbrica), dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), dip. José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), dip. Tulio Hernández Gómez (rúbrica), dip. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), dip. José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), dip. Antonio Benjamín Manriquez Guluarte (rúbrica), dip. Jesús Martín del Campo (rúbrica), dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica), dip. Porfirio Muñoz Ledo, dip. Armando Neyra Chávez (rúbrica), dip. Arturo Núñez Jiménez, dip. Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica), dip. Abelardo Perales Meléndez (rúbrica), dip. Miguel Quiros Pérez (rúbrica), dip. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), dip. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica).
 
 

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

 Honorable Asamblea:

 A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano licenciado José Angel Gurría Treviño, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le confiere el gobierno de la República del Paraguay.

 La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la Fracción III, del Apartado C, del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

 Proyecto de Decreto

 Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado José Angel Gurría Treviño, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Gran Cruz Extraordinaria, que le confiere el gobierno de la República del Paraguay.

 Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 19 de noviembre de 1997.

 Dip. Santiago Creel Miranda, presidente (rúbrica), dip. Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica), dip. Ricardo Monreal Avila, secretario (rúbrica), dip. Alvaro Arceo Corcuera, secretario (rúbrica), dip. Jorge Emilio González Martínez, secretario (rúbrica), dip. Roberto Armando Albores Guillén (rúbrica), dip. Juan Manuel M. Alcántara Soria, dip. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), dip. Bernardo Bátiz Vázquez, dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica), dip. Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), dip. Juan José García de Quevedo Baeza (rúbrica), dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), dip. José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), dip. Tulio Hernández Gómez (rúbrica), dip. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), dip. José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), dip. Antonio Benjamín Manriquez Guluarte (rúbrica), dip. Jesús Martín del Campo (rúbrica), dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica), dip. Porfirio Muñoz Ledo, dip. Armando Neyra Chávez (rúbrica), dip. Arturo Núñez Jiménez, dip. Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica), dip. Abelardo Perales Meléndez (rúbrica), dip. Miguel Quiros Pérez (rúbrica), dip. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), dip. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica).
 
 
 
 

CUATRO DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES CON PROYECTOS DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A LOS CC. JOSE LUIS CASTILLO TORRES, MARGARITA OSORIO SALAZAR, ADRIANA VILLATORO GOMEZ, DOLORES LETICIA GOMEZ AYALA Y VICTORIA GONZALEZ MARTINEZ, PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN MEXICO Y SUS CONSULADOS GENERALES EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Y EN CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.

 Honorable Asamblea:

 En oficio fechado el 6 de noviembre del año en curso, la Honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano José Luis Castillo Torres, para que pueda prestar servicios como inspector de mantenimiento, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

 En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el 13 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo

 Considerando

 a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.
 b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México serán como inspector de mantenimiento.
 c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

 PROYECTO DE DECRETO

 Articulo único. Se concede permiso al ciudadano José Luis Castillo Torres, para prestar servicios como inspector en mantenimiento en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

 Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 14 de noviembre de 1997.

 Dip. Santiago Creel Miranda, presidente (rúbrica), dip. Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica), dip. Ricardo Monreal Avila, secretario (rúbrica), dip. Alvaro Arceo Corcuera, secretario (rúbrica), dip. Jorge Emilio González Martínez, secretario (rúbrica), dip. Roberto Armando Albores Guillén (rúbrica), dip. Juan Manuel M. Alcántara Soria, dip. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), dip. Bernardo Bátiz Vázquez, dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica), dip. Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), dip. Juan José García de Quevedo Baeza (rúbrica), dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), dip. José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), dip. Tulio Hernández Gómez (rúbrica), dip. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), dip. José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), dip. Antonio Benjamín Manriquez Guluarte (rúbrica), dip. Jesús Martín del Campo (rúbrica), dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica), dip. Porfirio Muñoz Ledo, dip. Armando Neyra Chávez (rúbrica), dip. Arturo Núñez Jiménez, dip. Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica), dip. Abelardo Perales Meléndez (rúbrica), dip. Miguel Quiros Pérez (rúbrica), dip. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), dip. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica).
 

Honorable Asamblea:

 En oficios fechados los días 28 y 20 de octubre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Margarita Osorio Salazar y Adriana Villatoro Gomez puedan prestar sus servicios como secretarias, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California, respectivamente.

 En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el dla 13 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

 Considerando

 a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;
 b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de America en Mexico y en el Consulado General de los Estados Unidos de America en Tijuana, Baja California, serán como secretarias;
 c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fraccion II, del Apartado C, del artículo 37 Constitucional.

 Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

 Proyecto de Decreto

 Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Margarita Osorio Salazar, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

 Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Adriana Villatoro Gómez, para prestar servicios como Secretaria, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California.

 Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Union. Mexico, DF, a 14 de noviembre de 1997.

 Dip. Santiago Creel Miranda, presidente (rúbrica), dip. Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica), dip. Ricardo Monreal Avila, secretario (rúbrica), dip. Alvaro Arceo Corcuera, secretario (rúbrica), dip. Jorge Emilio González Martínez, secretario (rúbrica), dip. Roberto Armando Albores Guillén (rúbrica), dip. Juan Manuel M. Alcántara Soria, dip. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), dip. Bernardo Bátiz Vázquez, dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica), dip. Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), dip. Juan José García de Quevedo Baeza (rúbrica), dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), dip. José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), dip. Tulio Hernández Gómez (rúbrica), dip. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), dip. José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), dip. Antonio Benjamín Manriquez Guluarte (rúbrica), dip. Jesús Martín del Campo (rúbrica), dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica), dip. Porfirio Muñoz Ledo, dip. Armando Neyra Chávez (rúbrica), dip. Arturo Núñez Jiménez, dip. Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica), dip. Abelardo Perales Meléndez (rúbrica), dip. Miguel Quiros Pérez (rúbrica), dip. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), dip. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica).
 

Honorable Asamblea:

 En oficio fechado el 6 de noviembre del año en curso, la Honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Dolores Leticia Gomez Ayala, para prestar servicios como asistente de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

 En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el día 13 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

 Considerando

 a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento,
 b) Que los servicios que la propia interesada prestará en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán como asistente de visas; y
 c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la Fracción II del Apartado C, del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

 Proyecto de Decreto

 Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Dolores Leticia Gomez Ayala, para prestar servicios como asistente de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

 Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 14 de noviembre de 1997.

 Dip. Santiago Creel Miranda, presidente (rúbrica), dip. Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica), dip. Ricardo Monreal Avila, secretario (rúbrica), dip. Alvaro Arceo Corcuera, secretario (rúbrica), dip. Jorge Emilio González Martínez, secretario (rúbrica), dip. Roberto Armando Albores Guillén (rúbrica), dip. Juan Manuel M. Alcántara Soria, dip. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), dip. Bernardo Bátiz Vázquez, dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica), dip. Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), dip. Juan José García de Quevedo Baeza (rúbrica), dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), dip. José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), dip. Tulio Hernández Gómez (rúbrica), dip. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), dip. José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), dip. Antonio Benjamín Manriquez Guluarte (rúbrica), dip. Jesús Martín del Campo (rúbrica), dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica), dip. Porfirio Muñoz Ledo, dip. Armando Neyra Chávez (rúbrica), dip. Arturo Núñez Jiménez, dip. Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica), dip. Abelardo Perales Meléndez (rúbrica), dip. Miguel Quiros Pérez (rúbrica), dip. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), dip. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica).
 

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

 Honorable Asamblea

 En oficio fechado el 3 de noviembre del año en curso, la Honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que conccde permiso a la ciudadana Victoria González Martínez, para prestar servicios como asistente de visas en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

 En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el 13 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo

 Considerando

 a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
 b) Que los servicios que la propia interesada prestará en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua serán como asistente de visas,
 c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del Apartado C, del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

 Proyecto de Decreto

 Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Victoria González Martínez, para prestar servicios como asistente de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

 Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 14 de noviembre de 1997.

 Dip. Santiago Creel Miranda, presidente (rúbrica), dip. Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica), dip. Ricardo Monreal Avila, secretario (rúbrica), dip. Alvaro Arceo Corcuera, secretario (rúbrica), dip. Jorge Emilio González Martínez, secretario (rúbrica), dip. Roberto Armando Albores Guillén (rúbrica), dip. Juan Manuel M. Alcántara Soria, dip. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), dip. Bernardo Bátiz Vázquez, dip. Ricardo Cantú Garza (rúbrica), dip. Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), dip. Juan José García de Quevedo Baeza (rúbrica), dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), dip. José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), dip. Tulio Hernández Gómez (rúbrica), dip. Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), dip. José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), dip. Antonio Benjamín Manriquez Guluarte (rúbrica), dip. Jesús Martín del Campo (rúbrica), dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica), dip. Porfirio Muñoz Ledo, dip. Armando Neyra Chávez (rúbrica), dip. Arturo Núñez Jiménez, dip. Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica), dip. Abelardo Perales Meléndez (rúbrica), dip. Miguel Quiros Pérez (rúbrica), dip. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), dip. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica).
 
 
 
 
 
 


Puntos de Acuerdo


DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA SOBRE EL AUMENTO DEL PORCENTAJE DEL PIB DEDICADO AL APOYO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA.

 La ciencia y la tecnología en México ha tenido un desarrollo desigual y fragmentado. Por una parte en México la participación del PIB en ciencia y tecnología es del 0.31 por ciento mientras que en otros países, como Canadá y Alemania, la participación es superior al 1.5 y al 2 por ciento del PIB respectivamente.

 La distribución del gasto en investigación y desarrollo experimental, que se destina según los datos del Conacyt, es: el 45.8 por ciento a educación superior; el 33 por ciento a entidades del gobierno y el 20.8 por ciento para el sector productivo .

 Por su parte, el gasto en investigación y desarrollo del sector productivo en 1993 en México fue el 8 por ciento del gasto nacional, mientras que en Canadá fue del 54.4 por ciento y en Estados Unidos de América el 71.2 por ciento.

 Por otra parte, en el sector productivo hay ramas de la actividad económica con una alta participación en este renglón como es la industria manufacturera (66 por ciento) y servicios (32.5 por ciento). En contraste, subsectores como el agrícola no tienen ninguna participación.

 La insuficiencia del actual modelo de políticas públicas para la ciencia y la tecnología queda de manifiesto cuando observamos:

 1.- Que el país sigue siendo altamente dependiente en materia de tecnología .

 a) La balanza de pagos tecnológica en 1996 fue de -238.2.
 b) La exportación de tecnología del país en lo que corresponde a la actividad industrial se encuentra concentrada en aproximadamente ocho empresas.
 c) En 1996, en México se llevaron a cabo 481.8 transacciones tecnológicas, tan sólo 28.7 por ciento más que en 1990.

 2.- Que en lo que respecta a la formación y apoyos a investigadores, según datos del Conacyt, ha habido un retroceso en el número de miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). El número de sus miembros en 1996 fue de 5,969, inferior al de 1991 que contaba con 6,165 miembros y ligeramente superior al número de miembros del SNI en 1990 (5,704, según los datos del Conacyt).

 Ahora bien, en la actualidad, frente a un mundo globalizado, no se puede hablar de una ciencia nacional, puesto que la conformación del procesamiento científico en todas sus ramas es cada vez más un patrimonio universal debido al desarrollo de las comunicaciones y las relaciones internacionales.

 Tampoco se puede hablar de un conocimiento y una técnica en compartimentos estancos; la ciencia y la tecnología se encuentran articuladas al medio ambiente y al desarrollo social de aquellos segmentos poblacionales en los que se instalan, se aplican y se desarrollan.

 Sin embargo, no obstante el débil desarrollo de la ciencia y la tecnología en nuestro país, en México sí se puede y se debe hablar de una fuerza científica y tecnológica cuyo carácter nacional esté dado por su orientación a la realidad social territorial.

 De esta forma los científicos mexicanos pueden y deben ser el puente entre el desarrollo más alto alcanzado por la humanidad y la realidad social, económica y cultural del país. Sólo así la producción científica en México será una actividad inclusiva; ciencia para todos y no únicamente la profesión de unos cuantos.

 Por lo anterior, la Comisión de Ciencia y Tecnología considera que es obligación del Estado la formulación de una política científica y tecnológica que contribuya al real crecimiento y desarrollo económico de México .

 En virtud de la proximidad de las discusiones que se darán sobre el presupuesto de egresos de la Federación y de que esta Comisión no puede estar ajena a la asignación que se dé a este rubro, sometemos a la consideración de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, el siguiente punto de acuerdo:

 C. Diputado Presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, los suscritos legisladores integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, el siguiente punto de acuerdo, solicitando que se le califique de urgente y que se someta a discusión, conforme a los antecedentes citados y a la petición siguiente:
 

Punto de Acuerdo

 Los diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología hacen un exhorto a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con el fin de que proponga se aumente en 1 punto porcentual, respecto al porcentaje del PIB asignado el periodo pasado, para el fomento y el desarrollo de la ciencia y la tecnologia. Proponemos que este aumento sea destinado, previo dictamen de los órganos competentes, a aquellos proyectos de investigación que demuestren tener un impacto benéfico a la comunidad.

 Dip. María del Carmen Díaz Amador, presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología (rúbrica), dip. Héctor Flavio Valdez García secretario del PAN (rúbrica), dip. Armando López Romero, secretario PRD (rúbrica), dip. Gustavo Adolfo Guerrero Ramos (rúbrica).