Gaceta Parlamentaria, año I, número 0, viernes 12 de diciembre de 1997

Orden del Día de la sesión del 12 de diciembre de 1997

Convocatorias

Comunicaciones Iniciativas Dictamenes
 
 
 


Orden del Día


SESION DEL VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 1997.
INICIO A LAS 10:00 HRS.  Iniciativas de Ciudadanos Diputados  Dictamenes de primera lectura Agenda Política
 
 
 


Convocatorias


DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO

 Convoca a Reunión Extraordinaria que se llevará a cabo el sábado 13 de diciembre del presente, a las 8:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales, que tendrá por objeto la integración de las Subcomisiones que conformarán esta Comisión.

 Atentamente
Dip. Emilio González Márquez
Presdidente
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones


DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

 13 de octubre de 1997
 C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

 En forma atenta hacemos de su conocimiento que la honorable LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con esta fecha clausuró su Tercer Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional, a que fue convocada por su Diputación Permanente con fecha 10 de septiembre del presente año.

 Sufragio Efectivo. No Reelección.
Miguel Angel Nájera Herrera
Oficial Mayor (rúbrica)
 
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

 18 de noviembre de 1997
 C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

 En forma atenta hago de su conocimiento que la Honorable LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con fecha 15 de noviembre del presente año, inauguró su Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional, habiéndose elegido la Mesa Directiva que coordinará los trabajos legislativos durante la segunda quincena del presente mes, la cual quedó integrada en forma siguiente:

 Dip. Jesús Medina Olivares, Presidente
Dip. Josefina Alvarado Alemán, Vicepresidente
Dip. Fernando Herrera Avila, secretario.
Dip. Gerardo Raygoza Mena, secretario.
Dip. Jesús Contreras Durón, prosecretario.

 Sufragio Efectivo. No Reelección.
Miguel Angel Nájera Herrera
Oficial Mayor (rúbrica)
 
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE

 Campeche, Camp., 31 de octubre de 1997.
 CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

 La LVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche comunica la elección del Presidente y Vicepresidente de la Directiva para el mes de noviembre del presente año, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional, recayendo está responsabilidad en los ciudadanos

 Dip. Fernando Almeyda Cobos, Presidente y dip. Salvador Gaspar Arteaga Trillo, Vicepresidente.

 Atentamente
Sufragio efectivo. No reelección.
Dip. Salvador López Espínola, Secretario
dip. Manuel Jesús Angúlo Romero, Secretario
 
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE

 Campeche, Camp., 27 de noviembre de 1997.
 CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

 La LVI del H. Congreso del Estado de Campeche, comunica la elección del Presidente y Vicepresidente de la Directiva para el mes de diciembre del presente año, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional, recayendo esta responsabilidad en los ciudadanos:

 Dip. Rosaura del Carmen González Castillo, Presidente y dip. Rodolfo Cevallos Esponda, Vicepresidente.

 Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dip. Salvador López Espínola, Secretario
dip. Manuel Jesús Angúlo Romero, Secretario
 
 
 
 
 
 


Iniciativas


DE REFORMAS EN RELACION CON EL ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL PARA LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION PREESCOLAR

EXPOSICION DE MOTIVOS

De acuerdo con la redacción actual de la ley, el artículo tercero constitucional, establece la obligación fundamental del Estado que consiste en ejercer la educación gratuita y obligatoria, haciendo énfasis solamente en la educación PRIMARIA Y SECUNDARIA.

 La etapa de los 4 y 5 años resulta en los pequeños sumamente significativo. No son pocos los pedagogos mexicanos y extranjeros que desde fines del siglo pasado han investigado, estudiado y demostrado que en la etapa mencionada el cerebro muestra una disposición natural para recibir estímulos e iniciar procesos mentales que favorecerán su sociabilización, su creatividad, su disposición al trabajo intelectual y cognoscitivo. O sea que favorecerá definitivamente al desarrollo cualitativo del niño y su educación y actualmente, al no considerarse como obligatorio, muchos padres de familia desconocen la importancia de llevar a sus hijos al preescolar.

 Para el pequeño resulta altamente estimulante en esta edad el acudir al jardín de niños para interactuar con compañeros de la misma edad e iniciar su proceso escolar en la etapa que por naturaleza es lo indicado.

 Según investigaciones, está comprobado el aumento de las posibilidades reales de un mejor aprovechamiento de la educación básica cuando es precedida por la educación preescolar.

 En esta etapa, en los jardines de niños se trabaja con ellos para sensibilizar, despertar, iniciar diferentes destrezas tanto físicas como intelectuales. Es la edad en la que se inicia fuertemente la sociabilización, comienzan a saber compartir, a convivir en su pequeña sociedad.

 En esta sección las educadoras inician el proceso para la maduración de la prelectura y preescritura.

 Además, al hacerse obligatorio habrá mayor conciencia de las madres para que sus hijos no pasen esta etapa importante de su vida sin recibir estos servicios que resultarán de mucha utilidad para el desarrollo integral de su educación.

 Es importante y necesario que el preescolar tenga el carácter de obligatorio y no de optativo, en el Tercer Informe de Gobierno en el rubro de Educación Básica, se nos informa que se brindó atención preescolar a 3 millones 238 mil 337 niños o sea que el 89 por ciento de los niños de 5 años recibieron educación preescolar. Por lo tanto creemos que si de hecho está cubierto un porcentaje elevado de atención, con la obligatoriedad se aumentará la cobertura y la calidad en el sistema del preescolar mejoraría.

 Las escuelas de educación media exigen más calidad en la educación primaria y, si nuestros niños llegan al primer grado de primaria, con la madurez necesaria, las probabilidades de éxito aumentarán.

 Los niños de 4 y 5 años aprovecharán seguramente con creces cualquier presupuesto que se designe especialmente a este rubro.

 El impacto que se espera obtener es en el "desarrollo integral" que los permitirá desarrollar sus habilidades y posibilidades para el ingreso al sistema de educación primaria y su mejor desempeño en la vida. Para obtener buenos resultados se deberá implementar un programa de desarrollo integral que incluya el conocimiento y cuidado de los niños.

 Con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, durante esta LVII Legislatura sometemos a consideración de este Honorable Congreso, lo siguiente:
 
 

INICIATlVA DE DECRETO QUE ADICIONA AL ARTICULO TERCERO CONSTITUCIONAL

 UNICO.- Se adiciona al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 Artículo Tercero.- "Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación PREESCOLAR, PRIMARIA Y LA SECUNDARIA SON OBLIGATORIAS.

 Compañeros Diputados:

 Tomando en cuenta lo expuesto anteriormente pido a todos Ustedes analizar conscientemente esta iniciativa de ley que a través de sus servidores la sometemos a su consideración, por lo que solicitamos al Presidente de la Mesa Directiva del Pleno de la Cámara lo turne a la Comisión de Educación a fin de que se estudie y dictamine su conveniencia de ser sometida a la consideración de ésta Soberanía.
 
 
 
 
 
 


Dictamenes


DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CON PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (MISCELANEA)

 Diciembre 11, 1997.

 Honorable Asamblea:

 A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada, para su estudio y dictamen, Iniciativa de Ley que modifica diversas disposiciones fiscales que, en uso de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 constitucional, fue presentada en la sesión ordinaria del 11 de diciembre del año en curso por diputados federales pertenecientes a los Grupos Parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, del Trabajo y Diputados Independientes. En consecuencia, la Presidencia de la Mesa Directiva ordenó su turnó a esta Comisión legislativa.

 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, 43 fracción II, 48 y 56 de la Ley Orgánica; 55, 56, 60, 63, 64, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia con base en las siguientes:
 
 

CONSIDERACIONES

I. En la sesión ordinaria celebrada el 4 de diciembre del año en curso, esta Cámara conoció un proyecto de ley que contenía reformas y adiciones a diversas disposiciones fiscales, denominado Miscelánea Fiscal, que no fue aprobado por la Asamblea.

 La iniciativa que ahora se dictamina es diferente al Proyecto de Ley que conoció la Cámara en aquella sesión. En consecuencia, los diputados que suscribimos esta iniciativa, hemos arribado a un acuerdo político que, por una parte, resuelva las diferencias de forma suscitadas sobre el procedimiento parlamentario de un dictamen que no fue aprobado por esta Cámara y, por la otra, posibilita el proceso legislativo de diversas leyes fiscales. Este acuerdo tiene como finalidad el cumplimiento de una responsabilidad de Cámara, que supera cualquier interés de partido y que hoy se presenta con el ánimo de que prevalezcan los beneficios incorporados en esta nueva iniciativa, por encima de las naturales diferencias que existen entre diputados que defienden proyectos políticos distintos, en una Cámara plural y cuya correlación de fuerzas obliga a buscar puntos de coincidencias como los que se contienen en esta iniciativa.

 II. En efecto, si nos atenemos a una interpretación literal del precepto constitucional antes invocado, la iniciativa que conocen los suscritos, es a todas luces, un instrumento legislativo distinto al conocido en la Cámara en la oportunidad mencionada, tanto porque son otros los autores, cuanto porque su contenido es también diferente al debatido en la sesión del 4 de diciembre anterior.

 III. A mayor abundamiento, si utilizamos un criterio teleológico para analizar el propósito del inciso g del artículo 72 constitucional, es fácil advertir que el Constituyente de 1916-1917 pretendió impedir con esa norma la contumacia y reiteración de la misma iniciativa o proyecto en el año, pues sin el precepto nada hubiera impedido la insistencia del autor o autores presentándolo en la otra Cámara, por conducto de un legislador convencido, o en la misma Cámara, a través de un compañero, creando así situaciones de inestabilidad parlamentaria o de verdadero conflicto político.

 Los suscritos consideramos, por lo contrario, que la nueva iniciativa no sólo evita turbulencias y controversias, sino que viene a dar fin a una situación incierta que en forma alguna el texto constitucional pretendería crear o mantener indefinidamente.

 Efectivamente, al presentarse firmada por los diputados de los cinco grupos parlamentarios de la Cámara y por diputados independientes, la iniciativa que se dictamina es, a juicio de los firmantes, un instrumento jurídico de consenso y solución, que permite superar una fase del proceso legislativo y desahogar el trámite parlamentario correspondiente, aportando soluciones que, hoy por hoy, constituyen la expectativa prioritaria de la sociedad mexicana, y que es coincidente con la finalidad última del texto constitucional.

 IV. En consecuencia, es criterio jurídico y parlamentario de esta Comisión, que la Iniciativa que se dictamina y el Dictamen mismo, carecen de cualquier vicio constitucional y se apegan plenamente a las normas del Reglamento y de la Ley que rigen al Congreso y a los mandamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Con base en las anteriores aseveraciones, esta Comisión somete a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente
 

DICTAMEN

Conforme a los criterios adoptados dentro de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a continuación se presenta la Iniciativa de Ley que modifica diversas disposiciones fiscales. A fin de facilitar su lectura, se desarrollo de acuerdo a las distintas leyes fiscales comprendidas en dicha iniciativa.
 

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

En relación a este tema, se revisaron los distintos planteamientos formulados por los diversos Grupos Parlamentarios, llegándose, en la mayoría de los casos a la aceptación por consenso de las propuestas presentadas.

 En este sentido, se consideró acertado ampliar en el artículo 32 de dos a tres el número de declaraciones complementarias que pueden presentar los contribuyentes, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal.

 Igualmente, resulta conveniente que se establezca en el artículo 34, la obligación para la autoridad fiscal de publicar las principales resoluciones emitidas sobre consultas efectuadas por los particulares, guardando siempre el secreto fiscal y la confidencialidad de la información.

 A juicio de los integrantes de esta Comisión, es acertado que se contemple en el artículo 46-A, que en el caso de la aplicación de la segunda prórroga al plazo de la visita o revisiones de gabinete, se requiera que el oficio mediante el cual se notifique al contribuyente de este hecho, sea expedido por el superior jerárquico de la autoridad que ordenó el acto de visita o revisión, ya que ello dará seguridad jurídica al contribuyente.

 Se estimó por esta Dictaminadora que deben ser aprobadas las propuestas en materia de operaciones financieras derivadas contenidas en la iniciativa en análisis, en su artículo 16-A, ya que a través de las mismas se pretende dotar de un mayor grado de certeza jurídica a los contribuyentes que realizan este tipo de operaciones, así como facilitar el desarrollo de este importante mercado financiero que permite la administración de los riesgos que enfrentan las empresas, al precisarse el conjunto de operaciones que se consideran con tal carácter y al aclararse que los indicadores a los que hacen referencia estas operaciones deben cotizar en mercados reconocidos.

 A juicio de los miembros de esta Dictaminadora resulta de suma importancia la reforma al séptimo párrafo del artículo 20 para permitir a los contribuyentes que tienen obligación de presentar declaraciones en forma mensual, que a partir de marzo de 1998 puedan efectuar el pago de sus contribuciones a través de transferencias electrónicas de fondos.

 Esta medida facilitará a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones de pago de contribuciones, puesto que en la actualidad resulta sencillo efectuar transferencias electrónicas de fondos a través de las instituciones de crédito y además reducirá la incidencia de prácticas delictivas de terceros que desvían los fondos que los contribuyentes destinan al pago de dichas contribuciones.

 Asimismo, esta Comisión considera conveniente que este beneficio pueda ser utilizado optativamente por otros contribuyentes con ingresos menores a ocho millones de pesos, si reúnen los requisitos que para el caso señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 La que Dictamina apoya la propuesta para disminuir en el artículo 21, de diez a cinco años el plazo durante el cual se causan recargos por la omisión en el pago de contribuciones, a efecto de que coincida en términos generales con la propuesta de reducción en la caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, toda vez que dicha medida reducirá la carga fiscal de los particulares, sin generar una invitación al incumplimiento.

 Igualmente, se considera conveniente el que se haya establecido, mediante disposición transitoria, el momento a partir del cual surten efectos las reformas contenidas en los artículos 30, 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación, ya que esto dará certeza jurídica a los contribuyentes, además de los beneficios que las mismas contienen a favor de los mismos.

 Esta Comisión considera que debe aprobarse también la reforma al artículo 21, que precisa el cálculo de los recargos por mora para los aprovechamientos federales, tomando en consideración que la modificación aprobada el año pasado en esta materia, no resultó clara.

 En la pasada Legislatura se aprobó la posibilidad de que las autoridades fiscales puedan requerir a los contribuyentes que soliciten la devolución de contribuciones, la presentación de documentos o información adicional para verificar la procedencia de la misma. No obstante lo anterior, dicha reforma fue omisa respecto del plazo en que los contribuyentes deben proporcionar la citada información, por lo que los miembros de esta Comisión consideraron acertada la propuesta para que se establezca como plazo máximo para rendir dicha información el de veinte días, ya que con esta modificación al artículo 22, se proporcionará seguridad jurídica tanto al contribuyente como a las autoridades fiscales.

 Por otra parte, se considera conveniente la propuesta de reforma al citado artículo 22, que establece la obligación de las autoridades fiscales de efectuar la devolución a más tardar en un plazo de cuarenta días mediante depósito en cuenta bancaria del contribuyente, siempre que éste proporcione su número de cuenta en la solicitud de devolución o declaración que corresponda.

 Cabe resaltar que de aprobarse esta reforma, el plazo de devolución se disminuirá en un 20 por ciento adicional, situación que reducirá cargas financieras al contribuyente al poder disponer de recursos más oportunamente. Al respecto, se indicó en deliberaciones que en la medida que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público esté mejor preparada y con suficiente infraestructura tecnológica, este procedimiento deberá irse ampliando a un mayor número de contribuyentes.

 El Código Fiscal vigente no prevé la posibilidad de que residentes en el extranjero sin obligación de expedir comprobantes o de presentar declaraciones periódicas, puedan solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, por lo que la Comisión considera acertada la adición al artículo 27 que se propone en la Iniciativa en Dictamen, para permitir dicha inscripción, toda vez que con ello se facilitará a dichas personas el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en forma específica en algunas disposiciones fiscales.

 Esta Dictaminadora coincide en la necesidad de eliminar la obligación, en el artículo 29, de utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal, en virtud de que existen sectores de contribuyentes que no tienen la capacidad económica para su adquisición, afectándose su capital de trabajo y con ello, su capacidad de crecimiento. Adicionalmente, resulta acertado que las máquinas de comprobación fiscal puedan seguir siendo utilizadas por los contribuyentes que cuenten con ellas o que en el futuro deseen adquirirlas, como se prevé en las disposiciones transitorias.

 A juicio de los miembros de esta Comisión, resulta adecuado establecer en el artículo 29-A, un plazo máximo de dos años dentro del cual los contribuyentes pueden utilizar válidamente los comprobantes fiscales impresos en talleres autorizados, ya que esta medida contribuirá a combatir la evasión fiscal y permitirá a las autoridades fiscales tener mayor control sobre las operaciones que realizan dichos contribuyentes, tomando en consideración que los impresores autorizados reportan a las autoridades fiscales el número de comprobantes que les solicita cada uno de los contribuyentes, los cuales deben necesariamente guardar relación con las actividades que realizan.

 Por otra parte, esta Comisión considera procedente la propuesta de reforma al artículo 30, para reducir de diez a cinco años el periodo obligatorio para conservar la contabilidad, excepto en los casos que el propio Código Fiscal establece, como son, entre otros, cuando no se haya aplicado la deducción inmediata o se requiera más de cinco años para amortizar pérdidas de ejercicios fiscales anteriores, excepciones que por su propia naturaleza justifican un plazo mayor. Por lo anterior, se estuvo de acuerdo en su aprobación, ya que favorecerá a un alto porcentaje de contribuyentes.

 Asimismo, esta Comisión estima conveniente la modificación que se propone al artículo 31, para que los contribuyentes obligados a presentar declaraciones mensuales, lo hagan a partir del 1o. de marzo de 1998 a través de medios electrónicos, ya que esta medida no sólo facilitará el cumplimiento de dicha obligación, sino que además reducirá el número de errores provocados por el llenado manual de las formas de declaración.

 Igualmente, resulta acertado precisar en los artículos 31 y 75 la obligación de los contribuyentes que deben anotar "cero" en las formas oficiales de declaración provisional cuando no se tenga saldo a cargo o a favor, ya que esta reforma dará certeza jurídica a los contribuyentes, evitando que por interpretaciones erróneas se puedan imponer sanciones a los mismos.

 De igual forma, se estimó necesario suprimir la obligación de los contribuyentes obligados a dictaminarse, de presentar el aviso correspondiente, como se propone en artículo 32-A, ya que con dicha medida se reduce el número de trámites que deben efectuar los contribuyentes, además de que dicho aviso resulta innecesario.

 Además, se convino en recomendar se realicen adecuaciones al artículo 55 del Reglamento de este Código sobre el procedimiento de revisión de dictamen de carácter fiscal, para respetar la revisión secuencial del mismo.

 Resulta adecuada la propuesta para establecer en el artículo 33, de manera general, que cuando las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales hagan referencia u otorguen atribuciones a la Secretaría de Hacienda o a cualquiera de sus unidades administrativas, se deban entender hechas al Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la Ley de dicho organismo recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, toda vez que esta medida otorga seguridad jurídica al contribuyente y se evita con ello la necesidad de reformar en forma específica cada ordenamiento en dicho sentido, lo cual resulta congruente con el principio de economía legislativa.

 En opinión de esta Comisión es preciso combatir frontalmente la evasión fiscal a través del establecimiento de disposiciones jurídicas que permitan a las autoridades allegarse información de las actividades que realizan los contribuyentes para detectar posibles anomalías e instrumentar las medidas que permitan corregirlas.

 En tal sentido, la iniciativa en dictamen propone se faculte a las autoridades fiscales, mediante la adición de los artículos 41-A y 42-A, para solicitar información a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, sin que ello implique iniciar facultades de comprobación, propuesta con la que esta Dictaminadora coincide, ya que con ello se evitarán molestias a los contribuyentes al no tener que cumplirse con una serie de formalidades que en ocasiones resultan innecesarias.

 Igualmente, esta Dictaminadora coincide en la necesidad de reducir de cuarenta y cinco a treinta y cinco días el plazo máximo en el que el contribuyente puede desvirtuar los hechos u omisiones señalados por la autoridad fiscal en la última acta parcial de una visita domiciliaria o en el oficio de observaciones que se emite al finalizar las revisiones de gabinete, ya que esta medida es congruente con la reducción del plazo para concluir las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete mencionadas en los párrafos precedentes, por lo que se recomienda la aprobación de las modificaciones a los artículos 46 y 48.

 Resulta adecuada la propuesta de reforma al artículo 46-A para disminuir al máximo posible el tiempo de duración de las visitas domiciliarias y de las revisiones de la contabilidad que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades fiscales, de nueve a seis meses, con dos prórrogas por igual término, por lo que el plazo máximo de duración de dichas visitas o revisiones será de dieciocho meses, en lugar de dos años siete meses, ya que con ello se evitarán molestias innecesarias a los contribuyentes, provocadas al prolongarse en forma excesiva el acto de fiscalización, sin que se ponga en entredicho la capacidad de la autoridad para advertir la omisión de contribuciones.

 Congruente con lo anterior, resultan acertadas las excepciones que se proponen para la conclusión de las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete mencionadas en el párrafo anterior, establecidas en el artículo 46-A, entre las cuales se encuentran aquellos contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países, a los integrantes del sistema financiero, así como tratándose de contribuyentes que consolidan para efectos fiscales, en virtud de que resulta materialmente imposible para las autoridades fiscales concluir en estos plazos una visita en tan reducido tiempo.

 A juicio de esta Comisión se considera necesario establecer un procedimiento, contenido en el artículo 48 y demás relativos del citado ordenamiento, para el manejo de información confidencial proporcionada u obtenida por la autoridad fiscal de terceros independientes, cuando se ejerciten las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, dada la importancia de la misma y su carácter eminentemente confidencial, resultando congruente la incorporación de las infracciones y sanciones propuestas en esta materia para evitar su divulgación.

 Por otra parte, esta Dictaminadora estima procedente la propuesta de que el plazo de caducidad que se suspende con la práctica de visitas domiciliarias o de revisiones de gabinete, no exceda de seis años con seis meses, salvo las excepciones que el artículo 46-A establece, tomando en consideración que actualmente este plazo puede ser hasta de diez años.

 Por otra parte, en materia de infracciones y sanciones destaca la reforma al artículo 70, que propone para que las multas establecidas en porcientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima que se deban aplicar a los pequeños contribuyentes, se reduzcan por regla general en un cincuenta por ciento, ya que esta medida se encamina a reconocer la situación particular de este sector de contribuyentes, resultando justa y equitativa, por lo que esta Comisión considera debe ser aprobada.

 En materia de delitos fiscales, la iniciativa en análisis propone reformar el artículo 108 para incluir en los supuestos del delito de defraudación fiscal calificado, el relativo a no llevar sistemas o registros contables, reforma que se estima acertada por esta Comisión, ya que actualmente se considera como delito el asentar datos falsos en dichos sistemas o registros, siendo ambas conductas igualmente graves, por lo que deben sancionarse de igual forma.

 En cuanto a precisar el delito asimilable al de defraudación fiscal, contenido en el artículo 109, consistente en realizar dos o más actos relacionados entre sí con el único fin de obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, estableciendo en su lugar que éste se configurará cuando exista simulación de uno o más actos o contratos por parte del contribuyente con el único fin de obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, la que Dictamina considera debe aprobarse dicha medida, ya que permite que este tipo penal se clarifique y acote, lo que redundará en beneficio del contribuyente.

 Esta Dictaminadora también está conforme con la ampliación a doce meses en el supuesto de omitir la presentación de declaraciones dejando de pagar contribuciones, en materia del delito asimilable al de defraudación fiscal a que se refiere el mencionado artículo.

 Asimismo, la iniciativa en análisis propone una adición al artículo 105 para equiparar al delito de contrabando, la expedición de certificados de origen falsos por parte de los exportadores o productores de mercancías, cuando esta conducta tenga por objeto la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial, al territorio de un país con el que México tenga celebrado tratado o acuerdo internacional, planteamiento con el que esta Comisión coincide.

 Igualmente, se considera de gran relevancia y, por ello resulta procedente la reestructuración que se sugiere efectuar en el artículo 110 en materia de delitos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes, para incorporar la intencionalidad o dolo del sujeto que los realiza, proporcionando seguridad jurídica al contribuyente.

 Por otra parte, esta Comisión considera acertada la propuesta referente a establecer en el artículo 124-A, los supuestos en los que la autoridad fiscal puede sobreseer el recurso administrativo de revocación, tratamiento que es similar al previsto para el procedimiento contencioso administrativo, ya que permitirá a la autoridad fiscal resolver de manera expedita dichos recursos cuando éstos han quedado sin materia, evitando de esta manera la necesidad de cumplir con la formalidad de emitir una resolución final.

 La iniciativa en análisis sugiere se establezca en el artículo 133, que la resolución que pone fin al recurso de revocación, pueda ordenar a la autoridad que emitió el acto impugnado la emisión de una nueva resolución, ya que actualmente no se encuentra expresamente establecida esta facultad.

 Asimismo, propone que el plazo en que debe cumplirse la resolución que ponga fin al recurso de revocación se compute a partir de que la resolución emitida se encuentre firme, ya que actualmente la autoridad fiscal cuenta con un plazo de cuatro meses para cumplir con la resolución que ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento a partir de que es notificada al contribuyente, sin tomar en consideración que dicho plazo se puede ver reducido a menos de dos meses en caso de que el contribuyente interponga demanda de nulidad dentro del término legal de cuarenta y cinco días hábiles.

 En ambos casos esta Dictaminadora considera acertadas las propuestas, por lo que sugiere sean aprobadas.

 De manera tradicional, las disposiciones mercantiles, civiles, familiares y fiscales, entre otras, han encontrado en la figura del embargo precautorio, el medio a través del cual se impide que el deudor burle a su acreedor y haga imposible que éste cobre lo que se le debe, ya sea porque el mismo se ausente, esconda o dilapide sus bienes.

 En este sentido, las leyes procesales de todos los países consignan dicha medida cautelar antes o durante el proceso para conservar la materia del mismo, así como para garantizar el cumplimiento de la sentencia que, en su caso, se dicte. Por tal razón, la que Dictamina estima acertada la propuesta para reformar el artículo 145 del Código, ya que precisa los supuestos en los cuales debe proceder el embargo precautorio de bienes del contribuyente para asegurar el interés fiscal.

 En materia de remates, se propone establecer en el artículo 175, que en caso de que el perito designado por el contribuyente no rinda su dictamen dentro de los plazos legales, se tenga por válido el realizado por la autoridad, con objeto de agilizar el procedimiento de remate y evitarle gastos innecesarios al contribuyente que implica la designación de un nuevo perito, propuesta con la que esta Dictaminadora coincide.

 Igualmente, se estima acertada la propuesta de reforma al artículo 176, para eliminar la obligatoriedad de publicar la convocatoria de remate en el Periódico Oficial de la entidad en que se esté tramitando el procedimiento de remate, ya que en opinión de esta Dictaminadora no solamente se eliminan formalismos y se reducen plazos en este trámite, sino además se disminuyen los costos.
 
 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En materia de este impuesto, los Grupos Parlamentarios indican que en el año anterior se estableció en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el régimen fiscal aplicable a las inversiones efectuadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. En tal sentido, esta Comisión coincide en efectuar precisiones a dicho régimen, señalando en el artículo 5o. de la Ley, en qué casos exactamente se considera que se realiza una inversión en una jurisdicción de baja imposición fiscal, como son incluir la tenencia de acciones, cuentas bancarias o de inversión en dichas jurisdicciones. Asimismo, esta Comisión considera adecuado establecer los casos en los que no existe inversión directa, a efecto de evitar confusiones, además de precisar los países que cuenten con un régimen fiscal de sociedades extranjeras controladas.

 Por otra parte se considera igualmente necesario, dados lo supuestos existentes en la práctica mercantil, que se precise la diferencia entre la inversión directa y la indirecta en dichas jurisdicciones, a efecto de evitar prácticas elusivas del impuesto.

 La Dictaminadora coincide en que una de las formas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en materia de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, es relevándolos de la obligación de presentar los anexos de la declaración informativa de las inversiones en dichas jurisdicciones, cuando el saldo de las mismas sea cero con motivo de su transferencia a territorio nacional (artículos 58, 72 y 74).

 También, está de acuerdo en efectuar precisiones para la acumulación del ingreso proveniente de inversiones efectuadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, ya sea de manera directa o indirecta, tanto para personas físicas como morales, por lo que esta Comisión consideró acertadas las modificaciones efectuadas al respecto en los artículos 17 y 74.

 Por otra parte, la Comisión considera correcto señalar en los artículos antes mencionados los requisitos para efectuar el acreditamiento del impuesto que en su caso se hubiera pagado, por la sociedad, entidad o fideicomiso, ubicado o residente en una jurisdicción de baja imposición fiscal.

 Esta Comisión considera acertada la propuesta para fomentar las erogaciones e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, contenida en la adición de los artículos 27-A y 108-BIS, que coadyuven a la transformación tecnológica del país, a través del otorgamiento de un crédito fiscal del 20 por ciento sobre la diferencia que resulte de restar a las inversiones del ejercicio, el promedio de inversiones realizadas en los tres ejercicios inmediatos anteriores, pudiendo acreditar dicho crédito contra el Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Activo.

 En relación con el apoyo a diversas medidas establecidas para acreditar el impuesto pagado en el extranjero, esta Dictaminadora considera acertadas las precisiones en dicha materia contemplado en el artículo 6o.

 La que Dictamina considera igualmente necesario que se realicen precisiones al régimen fiscal al que se encuentran sujetas las operaciones financieras derivadas, estableciendo diversos derechos y obligaciones, definiendo el régimen fiscal de las operaciones flnancieras derivadas de deuda y de capital, estableciendo lo que se considerará interés en estas operaciones, así como el tratamiento para la pérdida o ganancia proveniente de las mismas.

 Asimismo, a fin de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera conveniente la reforma cuya única finalidad es la de aclarar el régimen que ha debido aplicarse hasta la fecha y deberá seguirse aplicando en lo sucesivo en el caso de compra de acciones por la propia sociedad emisora, precisándose en la modificación que el tratamiento aplicable para estas operaciones es el establecido en el artículo 121.

 Esta Dictaminadora considera pertinente aprobar la reforma propuesta a la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuya única finalidad es la de aclarar el régimen que ha debido aplicarse hasta la fecha y deberá seguirse aplicando en lo sucesivo, ya que con esta modificación queda precisado cual el Impuesto sobre la Renta acreditable contra el Impuesto al Activo.

 Los Grupos Parlamentarios consideraron necesario incluir la deducción de otras erogaciones estimadas para los contribuyentes que realicen obras que consisten en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico de tiempo compartido, por lo que tomando en cuenta las características de estas actividades, esta Dictaminadora considera adecuada y aprueba la propuesta para que en la estimación de las erogaciones se incluyan otros conceptos que actualmente no prevé el artículo 31 de esta Ley.

 Asimismo, estima acertada la modificación establecida en el artículo 52-B en cuanto a permitir a las instituciones de crédito, el acreditamiento de la totalidad del impuesto que les sea retenido, por los ingresos por intereses que perciban del capital que coloquen o inviertan en el país, a fin de evitar como se ha venido haciendo, la doble tributación y su impacto en los deudores.

 Esta Comisión coincide con la reforma efectuada al artículo 66, fracción V, en relación a excluir como créditos respaldados aquellos que sean garantizados con bienes o servicios.

 Se considera acertada la propuesta de establecer en el artículo 70, fracción XII, un límite para considerar como no contribuyentes a instituciones y sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro.

 Dada la importancia que tienen los programas de escuela empresa en el aspecto educativo del país, esta Dictaminadora considera necesario otorgar su apoyo a la Iniciativa con el objeto de precisar en la reforma al artículo 70-D los supuestos para que dichos programas puedan obtener autorización para recibir donativos.

 Esta Dictaminadora está de acuerdo en otorgar a las personas físicas, el tratamiento de exención para los intereses obtenidos de sociedades de ahorro y préstamo, similar al que se establece en el artículo 77 fracción XIX de la Ley, para los intereses percibidos de instituciones de crédito.

 En relación con lo dispuesto en el artículo 78-A, esta Dictaminadora llegó por consenso a la conclusión de incorporar a la Ley del Impuesto sobre la Renta la mecánica contenida en el artículo 20 de la Ley de Ingresos de la Federación a partir de 1999. Asimismo, que en dicha Ley sea el Congreso de la Unión el que anualmente determine el límite de la tasa aplicable, acorde a las circunstancias financieras de los factores de referencia.

 Por lo que respecta a las modificaciones efectuadas en materia de intereses, esta Dictaminadora coincide en dar el tratamiento de interés, al premio y demás contraprestaciones provenientes del préstamo de valores, en virtud de ser una adecuación necesaria.

 Con el propósito de establecer reciprocidad con los países que otorgan tratamientos especiales para las misiones diplomáticas nacionales, esta Comisión consideró conveniente la propuesta de reforma al artículo 126, en relación a no efectuar las retenciones por los intereses provenientes de inversiones realizadas por misiones diplomáticas, siempre que las mismas se encuentren acreditadas ante el Gobierno Mexicano. Tratándose de retenciones a residentes en el extranjero, la Comisión considera apropiada la propuesta de reforma, en la cual se precisa el momento en el cual el retenedor estará obligado a efectuar el entero de la retención que corresponda.

 Continuando con la regulación fiscal para residentes en el extranjero, esta Dictaminadora también está conforme con las medidas establecidas en el artículo 154, a efecto de especificar las obligaciones fiscales de aquellas personas que actúen como custodios de diversos títulos.

 Esta Comisión considera acertada la propuesta de modificar a los artículos 24-I y 140-IV, para que se considere a los organismos descentralizados de la Federación, entidades federativas o municipios, dentro de los sujetos que pueden recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta.

 Con la finalidad de complementar la disposición que otorga un beneficio a las personas físicas en relación con el no pago del Impuesto sobre la Renta respecto de los ingresos derivados de enajenación de inmuebles, certificados de vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomisario que recaigan sobre inmuebles, que se realicen como dación en pago o adjudicación a contribuyentes que por disposición legal no puedan conservarlos, esta Dictaminadora considera adecuado a través de la reforma del artículo 10-C, que las personas morales tampoco paguen el citado gravamen por los ingresos mencionados.

 Asimismo, coincide con el procedimiento contenido en la modificación al artículo 54-A para determinar la ganancia en la enajenación de dichos bienes.

 En relación a las adecuaciones efectuadas en operaciones comparables de empresas relacionadas, la que Dictamina considera procedente las modificaciones, con el objeto de precisar los elementos que se deberán considerar en dichas operaciones, cuando existan diferencias que las afecten significativamente (artículo 64-A).

 Por otra parte, es necesario proporcionar un marco jurídico sencillo que permita al comercio informal regularizar su actuación a través del establecimiento de regímenes prácticos y de fácil cumplimiento. Por lo anterior y tomando en consideración que estos son los objetivos que se plantean en la Iniciativa en dictamen, la Comisión no tiene inconveniente en recomendar su aprobación.

 En tal virtud, esta Dictaminadora considera justificado establecer un esquema sencillo reformando los artículos 119-M y 119-N, mediante los cuales los contribuyentes que obtengan ingresos de hasta 2.2 millones de pesos, determinen el Impuesto sobre la Renta aplicando la tasa del 2.5 por ciento a sus ingresos, disminuidos con el equivalente a tres salarios mínimos, realizando pagos semestrales, los cuales tendrán el carácter de pago definitivo.

 Con este régimen, se sustituirán, el de contribuyentes menores, el de 2.5 por ciento sobre ingresos brutos por ventas o prestación de servicios al público en general y el del 10 por ciento sobre compras.

 Asimismo, se considera que el régimen señalado simplificará las obligaciones que tendrían estos pequeños contribuyentes, toda vez que sólo llevarían un registro simplificado de ingresos, pero no tendrían las obligaciones de presentar declaraciones informativas, ni formular estados financieros, ni expedir comprobantes por ventas inferiores a cincuenta pesos, ni conservar comprobantes por compras de bienes nuevos con valor inferior a 1,200 pesos (artículo 119-Ñ).

 Esta Comisión observa que la Iniciativa en análisis contiene diversas propuestas encaminadas a establecer un marco jurídico fiscal que promueva el ahorro a largo plazo, a través del establecimiento de nuevos mecanismos fiscales y de la adecuación de las disposiciones tributarias, medidas con las que esta Dictaminadora coincide plenamente por lo que sugiere su aprobación.

 Asimismo, considera que debe aprobarse la reforma propuesta para permitir la deducibilidad de las aportaciones voluntarias que realicen el empleador o el trabajador por conducto del empleador a la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual, abierta en los términos de las leyes de seguridad social, hasta por un 2 por ciento del salario base de cotización, por cada trabajador. Para este propósito se modifican los artículos 22-XII, 80, 81, 108-X y 140-V.

 Esta Dictaminadora coincide en el sentido de que para los efectos de la reforma antes referida se establezca que el número de veces de salario mínimo para el año de 1998, será de dieciséis; incrementándose dicho límite cada año en un salario mínimo hasta el año 2007 a partir del cual será de veinticinco veces, con el objeto de guardar simetría con lo previsto por la Ley del Seguro Social.

 A fin de complementar la propuesta antes descrita, esta Comisión considera conveniente aprobar la adición un artículo 77-B, para efectos de exentar de pago del impuesto hasta por un monto que no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, los retiros de las aportaciones voluntarias y sus rendimientos, efectuados por los patrones y por los trabajadores por conducto de sus patrones, cuando dichos retiros se efectúen después de que sea otorgada la pensión definitiva en los términos de las leyes respectivas, o cuando se retiren antes de la pensión, se otorgue una exención parcial la cual será creciente, pudiendo llegar hasta nueve salarios mínimos elevados al año, en la medida en que las aportaciones a dicha subcuenta mantenga un mayor número de años de permanencia del ahorro.

 Por otro lado, se estima conveniente la propuesta de eliminar la presentación del aviso de designación de representante legal, en el caso de residentes en el extranjero, referida en el artículo 160.
 

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

En relación a esta Ley, los integrantes de esta Comisión después de deliberar respecto al papel que este impuesto ha desempeñado en los últimos años en la economía y en consideración a las implicaciones que su abrogación pudiera representar en términos de ingresos fiscales directa e indirectamente, convinieron en proponer que se mantenga en sus términos actuales.

 No obstante, a fin de no afectar a un número muy amplio de pequeñas y medianas empresas, se consideró que para el ejercicio fiscal de 1998, a través de un Decreto Presidencial, se prorrogue su exención para estas empresas, considerando un nivel de ingresos equivalente a diez millones de pesos en su ejercicio anterior.
 

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En esta materia y con el objeto de mantener en 1998 el beneficio de la tasa cero aplicable al suministro del agua potable para uso doméstico, se acordó por todos los Grupos Parlamentarios representados en esta Comisión, proponer al Ejecutivo Federal la expedición de un Decreto en el que se contenga el mismo. Se establece, por otro lado, que tratándose de las ventas a plazo y operaciones de arrendamiento financiero en las que se tiene que pagar dicho impuesto por los intereses cuando sean exigibles, asi como en el caso de operaciones a que se refiere el artículo 18-A, en las cuales se debe pagar conforme se devenguen los intereses, se pueda diferir el pago del citado impuesto hasta el mes en que efectivamente se perciban los intereses, siempre que hayan transcurrido tres meses consecutivos sin que los mismos hubieran sido cobrados, reforma con la que esta Dictaminadora coincide, ya que evitará que la morosidad de algunos deudores descapitalice a las empresas que otorgan dichos financiamientos.

 La que Dictamina coincide con la necesidad de permitir que en las operaciones de crédito pactadas en moneda extranjera celebradas con el público en general y en las de arrendamiento financiero establecidas en dicha moneda, se pueda optar por considerar como valor para efectos del cálculo del impuesto, el valor de los intereses devengados, en lugar del valor real de los intereses devengados a que se refiere el artículo 18-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tomando en consideración las características especiales de estas operaciones y las fluctuaciones irregulares de la paridad cambiaria.

 Igualmente, resulta congruente la propuesta de reforma al artículo 15 para exentar los intereses que reciban o paguen las Sociedades de Ahorro y Préstamo en operaciones de crédito, en forma semejante al tratamiento fiscal que se aplica a los integrantes del sistema financiero en esta materia. En efecto, a juicio de esta Comisión Dictaminadora es necesario continuar con el impulso que en los últimos años se ha dado a dichas sociedades, con objeto de generar ahorro interno e incrementar el patrimonio de las personas que participan en las mismas.

 También se estima adecuado la exención del pago del impuesto a los intereses que se deriven de créditos otorgados por almacenes generales de depósito, cuando los mismos se garanticen mediante bonos de prenda, ya que esta reforma permitirá a las personas que depositan su producción en dichos almacenes, acceder en una forma económica a este tipo de créditos, utilizados principalmente por el sector primario de la producción. Además, se logra dar a estas empresas del sistema financiero, un trato similar al que reciben otros integrantes del mismo.

 Los miembros que integran esta Comisión consideran acertado que se establezca en el artículo 19, el concepto de prestación del servicio de tiempo compartido como se sugiere en la Iniciativa, ya que ello da certeza a los contribuyentes respecto de las operaciones que para efectos fiscales se consideran que tienen dicha naturaleza, motivo por lo cual esta Dictaminadora considera debe aprobarse.

 Por otra parte, la que suscribe observa que los grupos parlamentarios han propuesto la modificación del régimen fiscal sobre la renta aplicable a los contribuyentes menores, por lo cual resultan acertados los cambios que se proponen en materia de valor agregado, al eliminar y adecuar las disposiciones que hacen referencia a dicho sector de contribuyentes.

 Igualmente, resulta acertado para los pequeños contribuyentes, la precisión que se sugiere en el artículo 32 respecto de la contabilidad que deben llevar para efectos del impuesto al valor agregado, por lo que esta Comisión Dictaminadora considera debe ser aprobada.
 
 

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Resulta acertada la propuesta de reforma al artículo 2o. para aumentar las tasas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el caso de la cerveza a 25 por ciento, en el caso de bebidas alcohólicas a 25 por ciento tratándose de aquéllas con graduación de hasta 13.5 G.L. y a 60 por ciento tratándose de aquéllas con graduación de entre 20 G.L. y 55 G.L., ya que ello permitirá que la Federación y los Estados perciban mayores recursos que permitirán recuperar parte del impacto recaudatorio que algunas de las medidas sugeridas en la Iniciativa en dictamen podrían producir en sus finanzas públicas.

 La que Dictamina está de acuerdo con la propuesta en cuanto a precisar la tasa aplicable a la cerveza que rebase la graduación alcohólica de 6 G.L., que normalmente contiene este tipo de producto, tomando en cuenta que se plantea el cálculo del impuesto en base a la tasa que se aplica a las bebidas alcohólicas conforme a su graduación, lo cual resulta congruente con el tratamiento de productos similares.

 Esta Comisión sugiere aprobar la adición del artículo 2o.-D a la Ley, misma que tiene por objeto separar este impuesto en dos componentes, creando uno consistente en una cuota adicional por la reutilización de envases de vidrio en la enajenación de bebidas alcohólicas, medida que servirá para controlar el envasado y venta de este tipo de bebidas, protegiendo a la industria vitivinícola formal y a los empleos que ésta genera.

 Igualmente, esta Dictaminadora coincide con la propuesta de reforma del artículo 8o.-B para incrementar la exención para las personas físicas que únicamente enajenan bienes o prestan servicios al público en general, tomando en consideración que la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de este tipo de contribuyentes podrá llevarse a cabo tanto por la Federación como por los Estados, a través de los convenios de colaboración administrativa en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 Por otra parte, esta Comisión considera conveniente la propuesta de modificación al artículo 19 que precisa los plazos y el contenido de la información que deben presentar los contribuyentes en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para determinar los coeficientes de participación de las entidades federativas en esta contribución.
 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

La iniciativa propone reformar el artículo 1o. con objeto de prever que en el caso de vehículos nuevos esta contribución se reduzca según el mes de calendario en que se adquieran dichos vehículos, pagando sólo el impuesto que corresponda en proporción al número de meses de tenencia en el año que corresponda, modificación que esta Dictaminadora estima debe ser aprobada, toda vez que permite avanzar en el criterio de equidad que debe regir en las normas tributarias.

 Igualmente, se considera adecuada la reforma al artículo 5o, fracción I, en virtud de que el blindaje no se trata de un accesorio sino de un elemento de seguridad de los vehículos y, tomando en consideración que en caso de que se instale este equipo una vez adquirido el vehículo, su valor no forma parte de la base del impuesto, esta Comisión considera que dicha reforma es procedente.

 Como resultado de que los vehículos adquiridos en el año de 1995 han cubierto en algunos casos un impuesto sobre tenencia proporcionalmente mayor al que pagan los automóviles de modelo más reciente, derivado del rezago que registró la actualización de la tarifa del impuesto correspondiente a ese año, se propone corregir dicha anomalía mediante disposición transitoria, estableciendo una mecanica que reduce el impuesto que tendrán que pagar dichos vehículos en 1998, dándole congruencia con el impuesto a pagar por el resto del parque vehícular, por lo que a juicio de esta Dictaminadora resulta adecuada y justa dicha propuesta.
 

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

En materia de este impuesto, se propone únicamente las adecuaciones de los criterios para determinar la base gravable del mismo, pasando la capacidad de diez hasta quince pasajeros en automóviles y en camiones con capacidad de carga de 3 100 a 4 250 kilogramos.

 Sobre este punto, se aclaró que las modificaciones a los artículos 3o. y 5o. obedecía al hecho de que en la actualidad había nuevos modelos que por sus características no estaban sujetos a este gravamen, como son las camionetas de lujo que transportan hasta 15 pasajeros, provocando con ello una inequidad frente a unidades de menor capacidad de transporte de pasajeros que sí están obligados al pago de dicha contribución.

 También se puntualizó, que con esta reforma no se gravan los vehículos que se dedican al transporte de carga, toda vez que éstos vehículos tienen un peso vehicular superior a los 4,250 kilogramos que se proponen en la Iniciativa como límite para aplicar este impuesto.

 En tal sentido, la que Dictamina está de acuerdo en que se elimine inequidades provocadas por el rezago de los parámetros de referencia que establece la Ley para determinar la base de este impuesto, lo cual genera pérdida de ingresos y malestar en los contribuyentes.
 
 

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Esta Dictaminadora observa acertada que las propuestas de modificaciones a esta ley las que obedecen primordialmente a adecuaciones de carácter genérico, en virtud de las reformas que han tenido los distintos ordenamientos aplicables a los servicios que presta el Ejecutivo federal en sus funciones de derecho público y a los bienes del dominio público de la nación que son administrados por éste.

 Asimismo, en la iniciativa que se analiza se propone la inclusión de nuevos conceptos de derechos atendiendo a la diversidad de actividades gubernamentales, tales como la incorporación de nuevos derechos en materia de insumos para la salud, propuestas respecto de las que esta Dictaminadora no tiene inconveniente alguno en su inclusión (artículos 195-E, 195-F y 195-G).

 Por otra parte, esta Dictaminadora observa una serie de adecuaciones al artículo 194-V de esta Ley que resultan necesarias acorde con el Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural 1997-2000, cuyo objetivo primordial es el de conservar la biodiversidad de México y aprovechar oportunidades de diversificación económica para el sector rural.

 Destaca, por su importancia, la adecuación al esquema actual de cobro por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales referido en su artículo 222, cuya finalidad estriba en proponer una cuota reducida por concepto de derechos por el agua concesionada que no sea utilizada, con lo cual coincide esta Comisión puesto que la misma tiene como finalidad promover el uso racional del agua, siendo éste un recurso natural no renovable.

 En relación a la iniciativa por la que se modifica la Ley Federal de Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional planteó que existen diversas instituciones dedicadas a la educación, que para abastecer sus necesidades de agua, extraen por sí mismas, a través de la operación directa de pozos, el respectivo líquido vital para su uso.

 En tal sentido, se proponen modificaciones a la fracción IV del artículo 224 de la Ley Federal de Derechos.

 Sobre este punto, la que Dictamina convino con las autoridades competentes que se estudiará la posibilidad de apoyar la petición, toda vez que resulta razonable la propuesta al beneficiar a este tipo de instituciones.

 Por otra parte, al realizar el análisis de las modificaciones a la Ley que se dictamina, se observa que las adecuaciones a la fracción V del artículo 224 de la Ley Federal de Derechos, son necesarias, por tratarse de un apoyo para los grandes usuarios de las aguas nacionales, que han realizado cuantiosas inversiones en equipos para mejorar la calidad del agua que utilizan, promoviendo con ello el desarrollo sustentable de este recurso.

 Asimismo, la Comisión estima acertadas las adecuaciones al artículo 231-A en el sentido de permitir a las empresas públicas y privadas que realicen obras de infraestructura hidráulica acreditar contra el monto de los derechos sobre agua que le corresponda pagar, un monto equivalente a los gastos en que hubiere incurrido la Comisión Nacional del Agua para desarrollar el mismo satisfactor, todo ello en congruencia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 1995- 2000 y del programa sectorial denominado Programa Hidráulico 1995-2000, consistentes en ampliar los canales de participación de la sociedad en la planeación y utilización del agua, así como permitirles a los particulares coadyuvar con el desarrollo de la infraestructura hidráulica del país.

 Finalmente, esta Dictaminadora considera conveniente la adición de los artículos 232-C y 232-D, a través de los cuales se propone una nueva estructura para determinar el monto de los derechos a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, tomando como base la cuota por metro cuadrado conforme a la clasificación de zonas y el destino que se les de a dichos inmuebles, buscando darle mayor proporcionalidad y equidad al derecho.

 Con base en lo anteriormente expuesto esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la aprobación del Dictamen de la Iniciativa de Ley que modifica diversas dsiposiciones fiscales (miscelánea).

 Diputados: Angel Aceves Saucedo (rúbrica), Fortunato Alvarez Enríquez (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Dionisio A. Meade y García de León, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene (rúbrica), Fauzi Hamdan Amad (rúbrica), Ramón M. Nava González (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Rogelio Sada Zambrano (rúbrica), Humberto Treviño Landois (rúbrica), Maximiano Barbosa Llamas, Píoquinto Damián Huato, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnes García, Marcos A. Bucio Mújica (rúbrica), Augusto R. Carrión Alvarez (rúbrica), Celso Fuentes Ramírez (rúbrica), Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Francisco Javier Loyo Ramos (rúbrica), Raúl Martínez Almazán (rúbrica), Enrique Martínez y Martínez(rúbrica), Ernesto A. Millán Escalante (rúbrica), Francisco Javier Morales Aceves, Gonzalo Morgado Huesca (rúbrica), Alfredo Phillips Olmedo (rúbrica), Alejandro González Yáñez.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE RELACIONES EXTERIORES DE LEY DE NACIONALIDAD
 

LEY DE NACIONALIDAD

Honorable Asamblea:

 A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Diputados, fueron turnadas para su estudio y dictamen, las Minutas con Proyecto de Decreto del Senado de la República, por las que se expide la Ley de Nacionalidad y se reforman diversos ordenamientos legales, a las que se anexó la Iniciativa que envió a la colegisladora el Ciudadano Presidente de la República para sus efectos constitucionales. Como resultado del análisis y discusion de dicha iniciativa, se recibieron dos minutas enviadas por el Senado de la República.

 Estas Comisiones con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 42, 48, 54, 56 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los Artículos 65, 87, 88, 90, 92 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a la consideración de los integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados, el presente Proyecto de Dictamen, que se realizó previa reunión que tuvieron los integrantes de las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Relaciones Exteriores y la correspondiente opinión de la Comisión de Población y Desarrollo, en las que se definió el procedimiento mediante el cual se abocarían para su emisión:

 1. Que a los integrantes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, se les enviase de inmediato copia del expediente número 205, que contiene:

 A) La Iniciativa de Decreto suscrita por el Titular del Ejecutivo. que envió a los CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por la que se expide la Ley de Nacionalidad y se reforman diversos ordenamientos legales.

 B) Dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Primera Sección; de Gobernación, Primera Sección; y de Estudios Legislativos, Primera Sección de la Honorable Cámara de Senadores, de la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Nacionalidad y se reforman diversos ordenamientos legales, que fue aprobado el 2 de diciembre de 1997, por 104 votos, pasando para sus efectos constitucionales a la Honorable Cámara de Diputados.

 C) Propuesta del Dictamen por el que se aprueba la Ley de Nacionalidad, con los cambios realizados por el Senado de la República, a la iniciativa que envió el Ciudadano Presidente de la República.

 D) Fundamentación de las razones expuestas en base a la valoración que realizaron de la iniciativa, las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Primera Sección; de Gobernación, Primera Sección; y de Estudios Legislativos, Primera Sección de la Honorable Cámara de Senadores, y que se sometió a la consideración y aprobación de dicha Asamblea, en la que se aprecian varios cambios que se realizaron a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, y la determinación de dichas Comisiones Unidas, para elaborar dos dictámenes distintos por cada uno de los artículos de la Iniciativa de Decreto, por que contenían materias muy diferentes, que obedecían a lógicas distintas: por un lado, la propuesta de una nueva Ley de Nacionalidad y por otro las adecuaciones que se hacen necesarias en la legislación ordinaria para establecer la reserva expresa que estatuye, que para acceder al ejercicio de ciertos cargos o funciones públicas, es necesario, además de ser mexicano por nacimiento, el que no se adquiera otra nacionalidad.

 Como consecuencia, la colegisladora envió a esta Cámara de Diputados, dos minutas para su análisis y dictamen, que fueron consideradas y analizadas cada una en forma separada, realizándose un Dictamen por cada artículo de la iniciativa, como lo propuso el Senado de la República.

 E) Copia de la Minuta con Proyecto de Decreto, que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Debate en el que se aprecian las diversas posiciones de los Grupos Parlamentarios de la LVI Legislatura, publicado en el Diario de los Debates, año III, número 40, del 10 de diciembre de 1996, folios del 4327 al 4349.

 F) Copia de la Declaratoria en el que la Primera Comisión, de la Comisión Permanente, del Honorable Congreso de la Unión, aprueba en su reunión del 5 de marzo de 1997, por tener a la vista el expediente, previa revisión del mismo; por unanimidad de 31 votos y de conformidad al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las aprobaciones por parte de las legislaturas de diversas entidades federativas, a las reformas a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución General de la República, que a su vez fueron aprobadas por el Honorable Congreso de la Unión.

 G) Síntesis de los antecedentes de la Reforma Constitucional en Materia de Nacionalidad, y de la Iniciativa de reforma a las leyes secundarias en la Materia.

 H) Copia de los puntos de acuerdo suscritos por las Fracciones Parlamentarias de la LVI Legislatura, sobre la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana de fechas 4 de abril de 1995, del 9 de diciembre de 1996 y del 10 de diciembre de 1997.

 2. Las Mesas Directivas de ambas comisiones acordaron invitar en sesiones previas al presente Dictamen, a funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que ampliaran la información referente a la presente Iniciativa, y a las dos Minutas con Proyecto de Decreto que se recibieron de la colegisladora, destacando de los trabajos realizados en el estudio y elaboración de esta propuesta de Dictamen, las siguientes:
 

CONSIDERACIONES

Que el objeto del presente Dictamen, es analizar la propuesta de la Ley de Nacionalidad, que comprende 5 capítulos:

 I. Las Disposiciones Generales,
II. La Nacionalidad Mexicana por nacimiento,
III. La Nacionalidad Mexicana por Naturalización,
IV. La Pérdida de la Nacionalidad Mexicana por Naturalización, y
V. Infracciones y Sanciones Administrativas,

 36 artículos, así como artículos transitorios, tendientes a evitar los posibles conflictos jurídicos, derivados de la doble nacionalidad, regulando el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorgará a los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad.

 Que la presente Ley tiene como finalidad, como lo manifestó el Ejecutivo en el Proyecto de Decreto que reforma a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "la no pérdida de la nacionalidad mexicana, independientemente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía". Con esta medida, se pretende que quienes opten por alguna nacionalidad distinta a la mexicana, puedan ejercer plenamente sus derechos en su lugar de residencia, en igualdad de circunstancias respecto a los nacionales del mismo.

 Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, presentado a esta soberanía, para cuya elaboración se recogieron las aspiraciones y demandas de la sociedad, establece darle prioridad a una iniciativa titulada "Nación Mexicana", en la que se señala como un elemento esencial, la promoción de las reformas constitucionales y legales necesarias para que los mexicanos preserven su nacionalidad, independientemente de que adopten otra.

 Que en consecuencia con el párrafo anterior, los distintos Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo, de la Revolucion Democrática, de Acción Nacional y Revolucionario Institucional que integraron la LVI Legislatura, impulsaron en un marco de pluralidad, las reformas constitucionales que permitieron abordar el planteamiento de los nacionales que radican en el extranjero y actualizar la legislación en la materia.

 Que la relación legal entre el individuo y el Estado, mediante la cual el primero reclama la protección del segundo, y, a su vez, el estado exige su fidelidad y el cumplimiento de ciertas obligaciones, es el fundamento de la nacionalidad, que se puede adquirir por nacimiento y naturalización, como lo regula la presente iniciativa y que lo vincula jurídicamente con el Estado, y que otorga el reconocimiento a los individuos como integrantes de un país, para diferenciarlos de quienes no están plenamente sujetos a la normatividad, aun residiendo en el territorio de su soberanía.

 Que la nacionalidad de un individuo, como lo expresa el Dictamen del Honorable Senado de la República, "determina sus condiciones de existencia en un país. Su situación jurídica tiene implicaciones directas en su desenvolvimiento social. La carencia de derechos plenos, en muchos países, significa en la práctica discriminación para acceder al trabajo o limita las condiciones de éste. La condición de extranjero limita significativamente la capacidad del individuo y de su comunidad, para influir en el rumbo de la nación en la cual vive y a la que contribuye con su trabajo".

 Que la presente iniciativa es una respuesta que se da al fenómeno de la migración en nuestro país, provocado por la vecindad y cercanía que tenemos con una de las economías más importantes del mundo, y por lo tanto, se pretende beneficiar a millones de connacionales que viven allende nuestras fronteras, para que además de los lazos afectivos y culturales que los unen, no obstante la distancia, mantengan una vinculación de orden jurídico, que les permita integrarse plenamente a la sociedad del país en que radican, para salvaguardar sus legítimos intereses y elementales derechos, para acceder a una vida digna.

 Que existe la necesidad de establecer un estricto control sobre la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana, las dobles o múltiples nacionalidades, para garantizar la cobertura de sus derechos, especialmente consulares, así como los políticos y patrimoniales en el orden interno, por lo que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dar por concluido el compromiso internacional de nuestro país con la Convención de Montevideo de 1933, que establece el Principio de la Nacionalidad nica, cuyos efectos cesarán para México, el 10 de marzo de 1998.

 Que los estudios que realizó la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Comisión Especial en Materia de Nacionalidad de la LVI Legislatura, dieron como resultado, que debería elaborarse una nueva ley de nacionalidad, ya que el actual marco jurídico reconoce a la Nacionalidad Mexicana como única, y permite que esta pueda perderse. De igual manera, se concluyó que deberían de reformarse diversos ordenamientos para adecuarlos al nuevo marco constitucional.

 Que esta Cámara de Diputados, ha recibido con beneplácito la iniciativa del Ejecutivo Federal, mediante la cual se propone una nueva Ley de Nacionalidad, que responda a las nuevas disposiciones constitucionales que establecen la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana.

 Que es claro que el principal objetivo de la Reforma Constitucional, es el de reportar el mayor número de beneficios en favor de todos los mexicanos por nacimiento, especialmente de aquellos que viven en el exterior.

 Que por tanto no deben ser excluidas todas las personas "nacidas y concebidas" con anterioridad a la vigencia de la reforma constitucional en materia de nacionalidad, quienes son los destinatarios naturales de la intención del Ejecutivo y de la H. Cámara de Senadores con la presente ley.

 Como ya se mencionó, la intención plasmada en la exposición de motivos del Ejecutivo de la Unión en su iniciativa, se puede resumir de la siguiente forma:

 Establecer la No Pérdida de la Nacionalidad mexicana por nacimiento, independientemente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía, con el objeto de que los mexicanos residentes en el extranjero puedan optar por la adquisición de otra nacionalidad, con todos los beneficios que ello implique, sin perder su nacionalidad mexicana. Dichos beneficios son, entre otros, el mejoramiento de las condiciones de vida del mexicano residente en un país extranjero al adquirir la nacionalidad del lugar, lo cual se traduce en mayores medios de protección contra cualquier tipo de discriminación y mejores perspectivas económicas, sociales y culturales.

 Que la aprobación de esta Iniciativa por parte de la Cámara de Diputados, se constituye en un elemento sistemático y continuo de un proceso legislativo permanente, para apegarse a la decisión que inspiró al Constituyente Permanente, para realizar las reformas a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indispensable para que la reforma constitucional que establece la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana, pueda ser instrumentada y entre en vigor a partir del 21 de marzo de 1998.

 Que a efecto de dar cumplimiento al compromiso que se establece en el párrafo anterior, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, estiman procedente invocar lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que se considere este asunto como de urgente resolución, en virtud de que el pleno de esta Cámara de Diputados, en su reunión del 6 de noviembre de 1997, aprobó el Acuerdo Parlamentario relativo a las sesiones, integración de orden del día, de los debates y las votaciones, que en su artículo 14 establece, que todo dictamen de Comisión debe de publicarse a más tardar 48 horas antes del inicio de la sesión, en que serán puestos a discusión y votación.

 Que una vez analizado, estudiado y valorado el trabajo previo que realizó la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en el que participaron los diferentes Grupos Parlamentarios con representatividad en esta LVII Legislatura, previo al envío a esta Cámara de Diputados, que permitió realizar modificaciones al Dictamen que presentó el Ejecutivo Federal, que a propuesta de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Primera Sección, Gobernación, Primera Sección y de Estudios Legislativos, Primera Sección del Senado de la República, fueron aprobadas por el pleno con 104 votos a favor, para preservar con la técnica jurídica, el espíritu de la ley y enriquecer de esta manera la legislación secundaria y su plena vigencia en todos los campos de la vida política y económica de la Nación Mexicana, han considerado previo reconocimiento a la Cámara de Senadores por el trabajo realizado, presentar a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
 
 

PROYECTO DE LEY DE NACIONALIDAD
(Consultar el Apendice A)

Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente (rúbrica), dip. Felipe Urbiola Ledesma, Secretario (rúbrica), dip. Alvaro Arceo Corcuera, Secretario (rúbrica), dip. Ricardo Monreal Avila, Secretario (rúbrica), dip. Jorge Emilio González Martínez, Secretario (rúbrica), dip. Juan Miguel M. Alcántara Soria (rúbrica), dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica), dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica), dip. Abelardo Perales Meléndez (rúbrica), dip. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), dip. Bernardo Bátiz Vázquez (rúbrica), dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), dip. José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), dip. Jesús Martín del Campo Castañeda (rúbrica), dip. Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), dip. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica), dip. Roberto A. Albores Guillén (rúbrica), dip Francisco A. Arroyo Vieyra (rúbrica), dip. Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), dip. Juan José García de Quevedo Baeza (rúbrica), dip. Tulio Hernández Gómez (rúbrica), dip. Fidel Herrera Beltráz (rúbrica), dip. José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), dip. Antonio Manríquez Guluarte (rúbrica), dip. Armando Neyra Chávez (rúbrica), dip. Arturo Nuñez Jiménez (rúbrica), dip. Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), dip. Miguel A. Quiros Pérez (rúbrica).

 Por la Comisión de Relaciones Exteriores:

 Dip. Alfredo Phillips Olmedo, Presidente (rúbrica), dip. Javier Algara Cossío, Secretario (rúbrica), dip. J. Samuel Maldonado Bautista, Secretario (rúbrica), dip. José Luis Flores Hernández, Secretario (rúbrica), dip. Carlos Froylán Camacho Alcázar (rúbrica), dip. Juan Carlos Espina Von Roehrich (rúbrica), dip. José de Jesús González Reyes (rúbrica), dip. Israel Hurtado Acosta (rúbrica), dip. Jeffrey Max Jones Jones (rúbrica), dip. Héctor Flavio Valdéz García (rúbrica), dip. Socorro Aubry Orozco (rúbrica), dip. Lázaro Cárdenas Batel (rúbrica), dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), dip. Carlos Antonio Heredia Zubieta (rúbrica), dip. Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), dip. Violeta Margarita Vázquez Osorno (rúbrica), dip. Orlando Arvizú Lara (rúbrica), dip. Francisco García Castells (rúbrica), dip. José Gascón Mercado (rúbrica), dip. Lombardo V. Guajardo Guajardo (rúbrica), dip. Carlos Jiménez Macías (rúbrica), dip. Dionisio A. Meade (rúbrica), dip. Francisco Javier Morales Aceves (rúbrica), dip. Ramón Mota Sánchez (rúbrica), dip. Juan Manuel Parás González (rúbrica), dip. Clarisa Catalina Torres Méndez (rúbrica), dip. Sara Esthela Velázquez Sánchez (rúbrica), dip. Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), dip. José Luis López López (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE RELACIONES EXTERIORES POR EL SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES, ESTABLECIENDO EL REQUISITO DE NO ADQUIRIR OTRA NACIONALIDAD PARA ACCEDER AL EJERCICIO DE CIERTOS CARGOS O FUNCIONES PUBLICAS

 HONORABLE ASAMBLEA:

 A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Diputados fueron turnadas para su estudio y dictamen, las Minutas con Proyecto de Decreto del Senado de la República, por el que se expide la Ley de Nacionalidad y se reforman diversos ordenamientos legales, a las que se anexó la Iniciativa que envió a la Colegisladora el Ciudadano Presidente de la República para sus efectos constitucionales, como resultado del análisis y discusión de dicha Iniciativa, se recibieron dos minutas enviadas por el Senado de la República.

 Estas Comisiones con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 42, 48, 54, 56 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 65, 87, 88, 90, 92 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a la consideración de los integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados, el presente Proyecto de Dictamen, que se realizó previas reuniones que tuvieron los integrantes de las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Relaciones Exteriores y la correspondiente opinión de la Comisión de Población y Desarrollo, en las que se definió el procedimiento mediante el cual se abocarían para su emisión.

 1. Que a los integrantes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, se les envíase de inmediato copia del expediente número 205, que contiene.

 A) La Iniciativa de Decreto suscrita por el Primer Magistrado de la Nación, que envió a los CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por la que se expide la Ley de Nacionalidad y se reforman diversos ordenamientos legales.

 B) Dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Primera Sección, de Gobernación, Primera Sección, y de Estudios Legislativos, Primera Sección de la Honorable Cámara de Senadores, de la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Nacionalidad y se reforman diversos ordenamientos legales, que fue aprobado el 2 de diciembre de 1997, por 104 votos, pasando para sus efectos constitucionales a la Honorable Cámara de Diputados.

 C) Propuesta del Dictamen por el que se aprueba la Ley de Nacionalidad, con los cambios realizados por el Senado de la República, a la iniciativa que envió el Ciudadano Presidente de la República.

 D) Fundamentación de las razones expuestas en base a la valoración que realizaron de la iniciativa, las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Primera Sección, de Gobernación, Primera Sección, y de Estudios Legislativos, Primera Sección de la Honorable Cámara de Senadores, y que se sometió a la consideración y aprobación de dicha Asamblea, en la que se aprecian varios cambios que se realizaron a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, y la determinación de dichas Comisiones Unidas, para elaborar dos dictámenes distintos por cada uno de los artículos de la iniciativa de Decreto, por que contenían materias muy diferentes, que obedecian a lógicas distintas. Por un lado, la propuesta de una nueva Ley de Nacionalidad y por otro las adecuaciones que se hacen necesarias en la legislación ordinaria para establecer la reserva expresa que estatuye, que para acceder al ejercicio de ciertos cargos o funciones públicas, es necesario, además de ser mexicano por nacimiento, el que no se adquiera otra nacionalidad.

 Como consecuencia, la colegisladora envió a esta Cámara de Diputados dos minutas para su análisis y dictamen, que fueron consideradas y analizadas cada una en forma separada, realizándose un Dictamen por cada artículo de la iniciativa, como lo propuso el Senado de la República.

 E) Copia de la Minuta con Proyecto de Decreto, que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Debate en el que se aprecian las diversas posiciones de los Grupos Parlamentarios de la LVI Legislatura, publicado en el Diario de los Debates, año III, número 40, del 10 de diciembre de 1996, folios del 4327 al 4349.

 F) Copia de la Declaratoria en el que la Primera Comisión, de la Comisión Permanente, del Honorable Congreso de la Unión, aprueba en su reunión del 5 de marzo de 1997, por tener a la vista el expediente, previa revisión del mismo; por unanimidad de 31 votos y de conformidad al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las aprobaciones por parte de las legislaturas de diversas entidades federativas, a las reformas a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución General de la República, que a su vez fueron aprobadas por el Honorable Congreso de la Unión.

 G) Síntesis de los antecedentes de la Reforma Constitucional en Materia de Nacionalidad, y de la iniciativa de reforma a las leyes secundarias en la Materia.

 H) Copia de los puntos de acuerdo suscritos por las Fracciones Parlamentarias de la LVI Legislatura, sobre la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana de fechas 4 de abril de 1995, del 9 de diciembre de 1996 y del 10 de diciembre de 1997.

 2. Las Mesas Directivas de ambas Comisiones acordaron invitar en sesiones previas al presente Dictamen, a funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que ampliaran la información referente a la presente iniciativa, y a las dos Minutas con Proyecto de Decreto que se recibieron de la colegisladora, destacando de los trabajos realizados en el estudio y elaboración de esta propuesta de Dictamen, las siguientes:
 

CONSIDERACIONES

Que el objeto del presente Dictamen es el analizar la Propuesta de la Minuta con Proyecto de Decreto que consta de un Artículo Unico y un Transitorio, mediante el cual se reforman los artículos 20 y 32, fracción I, y se adiciona la fracción I BIS al artículo 47 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, se reforman los artículos 4, fracción I, 117, 161, primer párrafo, y 173, segundo párrafo, y se adicionan el artículo 148 BIS al capítulo denominado "Del Reclutamiento ", y un inciso F a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas, se reforma el artículo 57 y se adiciona un inciso E a la fracción I del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Armada de México, se reforma el artículo 4, fracción I, del Código de Justicia Militar, se adiciona el artículo 5 BIS a la Ley del Servicio Militar, se reforman los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 4, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; 9, fracción I, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 20, inciso a, 22 y 23, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 19, 34 y 35, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 76, 91, 103, 114 y 120, en sus respectivos incisos a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 22 y 50, en sus respectivos primeros párrafos, de la Ley de Navegación; 7, primer párrafo y se le adiciona un segundo párrafo, se reforman los artículos 38 y 40, primer párrafo, de la Ley de Aviación Civil, 189, 216 y 612, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, 267 de la Ley del Seguro Social, 156, fracción I, y 166, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 28, primer párrafo, 50, fracción IV, y se deroga la fracción III del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se reforman los artículos 21, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 5I de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, 9, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, 8, fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública, 6, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 32, fracciones I a III, de la Ley de Inversión Extranjera; 14, fracción I, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5 fracción I, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 10, fracción I y 14, fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 12, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 39, fracción I, de la Ley del Banco de México, 26, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica, 121, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional; y 15, fracción I y último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que envió el Ejecutivo Federal a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, con fecha 13 de octubre de 1997, a través de los CC. Secretarios de la Cámara de Senadores, y que fue aprobado por dicho Organo Legislativo, por 104 votos en su Sesión Ordinaria del 2 de diciembre de 1997.

 Que la presente reforma tiene como finalidad "llevar a cabo las modificaciones correspondientes a las leyes secundarias", como lo manifestó el Ejecutivo en el Proyecto de Decreto que reforma a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Que el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "la ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad".

 El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución se requiere ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión, en tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública, para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

 Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesario para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

 Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos, o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano", explicitando que se debe de hacer una reserva

 Que en virtud de lo anterior, también se incluyeron a las fuerzas armadas y a muchas calidades en la marina como de excepción al principio de la doble nacionalidad, como lo establecen los artículos Transitorios de la Reforma publicada el 20 de marzo de 1997, al artículo 32 constitucional, por lo que se remite esta sensitiva cuestión a la regulación de una ley especial y en su caso a homologar los distintos ordenamientos jurídicos que exigen de un especial rigorismo selectivo y únicamente son disponibles para los mexicanos por nacimiento que no adquieran o hayan adquirido otra nacionalidad.

 Que las Comisiones Unidas al analizar el contenido de las Minutas con Proyecto de Decreto, que envió a esta Cámara de Diputados la colegisladora, y al compararlas con la iniciativa que envió el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, decidieron como producto de su estudio y posterior valoración del contenido de la iniciativa presidencial, que a su juicio contenian materias muy diferentes, que obedecían a lógicas distintas, cada uno de los dos artículos del Decreto, por un lado la propuesta de una nueva Ley de Nacionalidad y por otro, las adecuaciones que se hacen necesarias en la legislación ordinaria para establecer una reserva expresa que estatuya que para acceder al ejercicio de ciertos cargos o funciones públicas es necesario, además de ser mexicano por nacimiento, el que no se adquiera otra nacionalidad. Por ello las Comisiones Unidas del Senado de la República consideraron conveniente separar estas materias y proceder a elaborar dos dictámenes distintos, que tratan cada uno de los artículos propuestos independientemente.

 Que como resultado de lo anterior, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, avalamos plenamente el criterio utilizado.

 Que como consecuencia, se procedió a formular dos dictámenes y dos proyectos de Decreto que fueron considerados y analizados cada uno en forma separada y que se presentan para su aprobación al Pleno de esta H. Cámara de Diputados.

 Que en atención al párrafo que antecede el objeto del presente Dictamen, es analizar la propuesta de reserva expresa por la que para acceder al servicio de ciertos cargos y funciones publicas, al requisito de ser mexicano por nacimiento se anade el de no adquirir otra nacionalidad.

 Que tras haber realizado diversos estudios, foros y consultas tanto la Secretaría de Relaciones Exteriores y el propio Congreso de la Unión, previos y posteriores a la Iniciativa de Reforma a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue aprobada por consenso en esta Cámara de Diputados, por 405 votos a favor y uno en contra, y que posteriormente se dio lectura al Punto de Acuerdo que suscribieron las diversas Fracciones Parlamentarias con representación en la LVI Legislatura, el día 10 de diciembre de 1996, se concluyó que deberían de darse las bases para adecuar la legislación secundaria al nuevo marco constitucional.

 Que los Grupos Parlamentarios con representatividad en esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LVII Legislatura han manifestado la necesidad de que la Reforma Constitucional en Materia de Nacionalidad, debe de tener un impacto social y político, por lo que es necesario realizar una reforma completa y uniforme, en donde se reforme el contenido de las leyes ordinarias para adecuarlas a nuestra Carta Magna, como única forma para evitar una reforma incompleta que incurra en futuras contradiccionesy carencias.

 Que la presente iniciativa recoge las anteriores inquietudes y fortalece el estado de derecho, confgurando una reforma global e integral que evita los supuestos mencionados en el párrafo anterior.

 Que como quedó de manifiesto después de revisar los antecedentes y las aportaciones que realizaron en los diversos coloquios, foros y consultas que organizaron las Cámaras de Senadores y de Diputados, en el que los numerosos grupos interesados en el Tema de la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana, solicitaron se regulara y legislara para adecuar la legislación secundaria al nuevo marco constitucional.

 Que la aprobación de esta iniciativa por parte de la Cámara de Diputados se constituye en un elemento sistemático y continuo de un proceso legislativo permanente, para apegarse a la decisión que inspiró al Constituyente Permanente, para realizar las reformas a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indispensable para que la reforma constitucional que establece la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana, pueda ser instrumentada y entre en vigor a partir del 21 de marzo de 1998.

 Que a efecto de dar cumplimiento al compromiso que se establece en el párrafo anterior, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, estiman procedente invocar lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que se considere este asunto como de urgente resolución, en virtud de que el pleno de esta Cámara de Diputados, en su reunión del 6 de noviembre de 1997, aprobó el Acuerdo Parlamentario relativo a las sesiones, integración de orden del día, de los debates y las votaciones, que en su artículo 14 establece, que todo dictamen de Comisión debe de publicarse a más tardar 48 horas antes del inicio de la sesión, en que serán puestos a discusión y votación.

 Que una vez analizado, estudiado y valorado el trabajo que realizó la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en el que participaron los diferentes Grupos Parlamentarios con representatividad en esta LVII Legislatura, previo al envió a esta Cámara de Diputados, que permitió realizar modificaciones al Dictamen que presentó el Ejecutivo Federal, que a propuesta de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Primera Sección, Gobernación, Primera Sección y de Estudios Legislativos, Primera Sección del Senado de la República, fueron aprobadas por el pleno con 104 votos a favor, para preservar con la técnica jurídica, el espíritu de la ley y enriquecer de esta manera la legislación secundaria y su plena vigencia en todos los campos de la vida política y económica de la Nación Mexicana, han considerado previo reconocimiento a la Cámara de Senadores por el trabajo realizado, presentar a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
 

PROYECTO DE DECRETO
(Consultar el Apendice B)

Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente (rúbrica), dip. Felipe Urbiola Ledesma, Secretario (rúbrica), dip. Alvaro Arceo Corcuera, Secretario (rúbrica), dip. Ricardo Monreal Avila, Secretario (rúbrica), dip. Jorge Emilio González Martínez, Secretario (rúbrica), dip. Juan Miguel M. Alcántara Soria (rúbrica), dip. Carlos Medina Plascencia (rúbrica), dip. Francisco José Paoli Bolio (rúbrica), dip. Abelardo Perales Meléndez (rúbrica), dip. Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), dip. Bernardo Bátiz Vázquez (rúbrica), dip. Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), dip. José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), dip. Jesús Martín del Campo Castañeda (rúbrica), dip. Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), dip. Demetrio Sodi de la Tijera (rúbrica), dip. Roberto A. Albores Guillén (rúbrica), dip Francisco A. Arroyo Vieyra (rúbrica), dip. Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), dip. Juan José García de Quevedo Baeza (rúbrica), dip. Tulio Hernández Gómez (rúbrica), dip. Fidel Herrera Beltráz (rúbrica), dip. José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), dip. Antonio Manríquez Guluarte (rúbrica), dip. Armando Neyra Chávez (rúbrica), dip. Arturo Nuñez Jiménez (rúbrica), dip. Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica), dip. Miguel A. Quiros Pérez (rúbrica).

 Por la Comisión de Relaciones Exteriores:

 Dip. Alfredo Phillips Olmedo, Presidente (rúbrica), dip. Javier Algara Cossío, Secretario (rúbrica), dip. J. Samuel Maldonado Bautista, Secretario (rúbrica), dip. José Luis Flores Hernández, Secretario (rúbrica), dip. Carlos Froylán Camacho Alcázar (rúbrica), dip. Juan Carlos Espina Von Roehrich (rúbrica), dip. José de Jesús González Reyes (rúbrica), dip. Israel Hurtado Acosta (rúbrica), dip. Jeffrey Max Jones Jones (rúbrica), dip. Héctor Flavio Valdéz García (rúbrica), dip. Socorro Aubry Orozco (rúbrica), dip. Lázaro Cárdenas Batel (rúbrica), dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), dip. Carlos Antonio Heredia Zubieta (rúbrica), dip. Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), dip. Violeta Margarita Vázquez Osorno (rúbrica), dip. Orlando Arvizú Lara (rúbrica), dip. Francisco García Castells (rúbrica), dip. José Gascón Mercado (rúbrica), dip. Lombardo V. Guajardo Guajardo (rúbrica), dip. Carlos Jiménez Macías (rúbrica), dip. Dionisio A. Meade (rúbrica), dip. Francisco Javier Morales Aceves (rúbrica), dip. Ramón Mota Sánchez (rúbrica), dip. Juan Manuel Parás González (rúbrica), dip. Clarisa Catalina Torres Méndez (rúbrica), dip. Sara Esthela Velázquez Sánchez (rúbrica), dip. Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), dip. José Luis López López (rúbrica).