Gaceta Parlamentaria, año I, número 0, jueves 11 de diciembre de 1997

Orden del Día de la sesión ordinaria del 11 de diciembre de 1997

Convocatorias

Iniciativas Excitativas Puntos de Acuerdo Dictámenes
 
 
 


Orden del Día


SESION DEL JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 1997.
INICIO A LAS 10 HORAS.  Iniciativas de Ciudadanos Diputados  Excitativa  Dictámenes Agenda Política
 
 
 
 


Convocatorias


DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

 La Presidencia convoca a los miembros de esta Comisión a sesión de trabajo, que tendrá verificativo el jueves 11 de diciembre a las 19 horas en el Salón Presidentes de este Palacio Legislativo.

 Orden del Día

Atentamente
Ezequiel González Matus
Secretario Técnico
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

 Se convoca a los diputados integrantes de esta Comisión a la reunión de trabajo el sábado 13 de diciembre a las 9 horas, en el Salón B del restaurante Los Cristales.

 Orden del Día

 Atentamente
Dip. Gonzalo Rojas Arreola
Presidente
 
 
 
 
 
 


Iniciativas


DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PARA QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS INTERVENGA EN MATERIA DE TRATADOS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

 C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTE

 Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento Interior del Congreso General, los abajo firmantes, diputados federales, presentamos iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona y reforma la fracción XXIX D del artículo 73, la fracción I del artículo 76, la fracción X del artículo 89 y el artículo 133 constitucionales, a fin de que el Congreso de la Unión apruebe los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo Federal.
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Se ha insistido en diversas ocasiones en la necesidad de que sea el Congreso y no sólo el Senado de la República quién apruebe los tratados internacionales. Esta iniciativa se fundamenta en diversos aspectos que deben de ser considerados, tales como la representación auténtica de la sociedad en el Poder Legislativo, los antecedentes históricos, el derecho comparado y los efectos socioeconómicos y políticos derivados de los tratados internacionales suscritos.

 Es esencial que el Congreso de la Unión ejerza la facultad de aprobar los tratados, para hacer de la política exterior un instrumento de acuerdos incluyentes y plurales que impulsen el desarrollo nacional, y así los legisladores participen con el Poder Ejecutivo con una mayor corresponsabilidad.

 Con esta iniciativa, se coadyuva con el Ejecutivo Federal en la difícil tarea de llevar los asuntos exteriores de manera acertada y permitir que sus decisiones reciban una mayor aceptación política y así se contribuya a una auténtica colaboración de los Poderes.

 Para la promoción y defensa de los intereses nacionales, deben incluirse de manera directa a los representantes de la nación.

 La representación de la sociedad mexicana se finca esencialmente en la Cámara de Diputados, por lo que ésta debe tener la facultad concurrente de aprobar los tratados internacionales.

 Históricamente, la facultad de aprobar tratados internacionales no siempre fue exclusiva del Senado, sino que llegó a ser del Congreso y, en una época en que desapareció el Senado, fue facultad de la Cámara de Diputados.

 En 1874, con la reinstauración del Senado, se reconoce a éste la facultad exclusiva de aprobar tratados internacionales, argumentando entre otras razones que la política exterior debe tener una corresponsabilidad entre el jefe de Estado y el Senado.

 En el año de 1933, se modificó el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que fuera el Senado de la República el que aprobara los tratados y no el Congreso como se establecía en este artículo anteriormente. El cambio se realizó sin argumentación sólida en cada una de las Cámaras del Congreso, ya que la fundamentación en el Senado fue "por razones obvias", mientras que en la Cámara de Diputados se aprobó considerando las mismas razones que en la Cámara de Origen, por lo que esta Reforma Constitucional se realizó sin bases substanciales.

 En la formación del nuevo orden internacional se debe adecuar el marco constitucional en materia económica, en lo referente a los tratados suscritos y los que suscriba México con otros países.

 Con la dinámica de las relaciones internacionales, se ha conseguido una mayor cooperación y ayuda económica entre los países; en síntesis, la globalización ha vinculado los diferentes modelos económicos.

 En las relaciones comerciales de México con el mundo se han signado y aprobado tratados de libre comercio con América del Norte, Chile, Colombia, Venezuela, Costa Rica y Bolivia; se tiene una participación activa en APEC, OMC y OCDE; se proyectan firmar tratados con El Salvador, Guatemala , Honduras, Nicaragua, Panamá, Belice, Perú, Ecuador; y acuerdos con el Mercosur y con la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Todo lo anterior edifica el proyecto de la configuración del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Asimismo con la Unión Europea.

 Por lo antes expuesto se tienen mayores compromisos y obligaciones derivadas de la ostensible complejidad que revisten los tratados de comercio internacionales, lo que hace necesario que el Poder Legislativo asuma su responsabilidad y se le restituyan estas facultades a la Cámara de Diputados.

 La aprobación de los tratados comerciales ha provocado que un número importante de empresas y personas de diferentes sectores productivos nos planteen la problemática que viven, a la cual no se le puede responder adecuadamente por carecer de las facultades legislativas.

 Los tratados internacionales otorgan derechos e imponen obligaciones a las partes contratantes; establecen reglas de conducta a los participantes produciendo efectos en su régimen jurídico, que impactan la política económica y modifican la vida cotidiana de millones de mexicanos. Ello implica el cumplimiento de una serie de reformas y adiciones a la Legislación en la que participa de manera directa la Cámara de Diputados.

 El artículo 73 constitucional establece las funciones del Congreso que comprende las facultades de índole económica y de planeación nacional que refuerzan la fundamentación para que ambas Cámaras aprueben los tratados internacionales.

 El artículo 133 constitucional establece que los tratados internacionales son Ley Suprema de la Unión. Por lo que debe establecerse la facultad concurrente a la Cámara de Diputados.

 Sirva como fundamento a la iniciativa la legislación comparada en las constituciones de Estados Unidos de América, Argentina, Bolivia, Colombia, Brasil, Chile, El Salvador, Haití, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Checoslovaquia, y Noruega entre otras, donde se determina que la aprobación de los tratados internacionales se acuerda por ambas Cámaras.

 Por los motivos señalados se propone que la facultad exclusiva del Senado en materia de aprobación de tratados internacionales se establezca como facultad del Congreso, para quedar como sigue:

 Artículo 73 constitucional en su fracción XXXIX D, adcionar con un párrafo que diga lo siguiente: y para aprobar los tratados internacionales.

 En el artículo 76, fracción I se propone quitar el párrafo siguiente: los tratados internacionales.

 En el artículo 89 constitucional, fración X, se propone hacer la modificación siguiente:

 La palabra Senado por la palabra Congreso.

 En el artículo 133 constitucional se propone hacer la modificación siguiente:

 La palabra Senado por la palabra Congreso.

 Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados federales de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a esta Honorable Cámara el siguiente proyecto de:

 DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA LOS ARTICULOS 73 FRACCION XXIX-D, ARTICULO 76 FRACCION I, ARTICULO 89 FRACCION X y EL ARTICULO 133 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 ARTICULO PRIMERO.-Se adiciona el artículo 73 constitucional para quedar como sigue:

 Art. 73.- El Congreso tiene facultad:

I a XXIX-C .........................................................

 XXIX-D.- Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social y para aprobar los tratados internacionales;

 XXIX-E a XXX .........................................................

 ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 76 constitucional para quedar como sigue:

 Art.76.- Son facultades exclusivas del Senado:

 Fracción I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar las convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;

 ARTICULO TERCERO.- Se reforma el artículo 89 constitucional fracción X para quedar como sigue:

 I al IX .-.......................................................................

 X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

 ARTICULO CUARTO.- Se reforma el artículo 133 constitucional para quedar como sigue:

 Art. 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión los Jueces de cada Estado, se arreglarán a dicha Constitución Leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
 

ARTICULOS TRANSITORIOS

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Palacio Legislativo, diciembre 10 de 1997.

 Dip. Juan Bueno Torio (rúbrica), Ddip. Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica), dip Raúl Monjarás Hernández (rúbrica), dip. Rogelio Sada Zambrano.(rúbrica), dip. Sergio César A. Jáurgui Robles (rúbrica), dip. José A. Romualdo Herrán Cabrera (rúbrica), dip. Patricio Martínez García (rúbrica), dip. Pedro Salcedo García (rúbrica), dip. Lombardo Victoriano Guajardo Guajardo.
 
 
 


DE DECRETO QUE ADICIONA UN PARRAFO SEPTIMO AL ARTICULO 21 Y UN INCISO J DE LA FRACCION III, DEL ARTICULO 115, EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Ciudadanos Secretarios de la H. Camara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
 PRESENTE

 Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo séptimo al artículo 21 y un inciso i, corriéndose en su orden el actual inciso i para pasar a ser inciso j de la fracción III del artículo 115, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:
 

EXPOSlClON DE MOTIVOS

El Estado tiene la obligación de proteger la vida, la libertad, los bienes y derechos de todos los ciudadanos.

 Proteger a la sociedad es una de las funciones más importantes e inherentes a la naturaleza del Estado y que corresponde a su esencia.

 La protección de los ciudadanos frente a los peligros y riesgos de trastornos o desórdenes provenientes de elementos, agentes o fenómenos perturbadores naturales o humanos es parte de esa tarea del Estado de salvaguardar las vidas humanas, los bienes materiales, el entorno natural del hombre y el transcurrir cotidiano de la comunidad.

 El individuo, su familia y la comunidad entera debe tener como garante tras de sí el respaldo permanente de dispositivos materiales, técnicos y socio-organizativos, que sólo el Estado le puede dar, ante situaciones de riesgos o desastre provenientes de agentes perturbadores naturales o humanos.

 Estos dispositivos materiales, técnicos y socio-organizativos son los recursos y las instituciones de lo que conocemos como sistema nacional de protección civil.

 La protección civil, los recursos materiales, técnicos y humanos que lo integran constituye un servicio público a cargo del Estado.

 Es, sin duda, a partir del sacudimiento en la conciencia social de los mexicanos que significó los sismos de 1985 ocurridos en la Ciudad de México, que nace el moderno concepto de protección civil, como un servicio público y una responsabilidad del Estado, con la concurrencia de los particulares.

 Las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil se dan por acuerdo administrativo presidencial de fecha 29 de abril de 1986 y hoy, en algunas entidades del país, empieza a surgir leyes y reglamentos que dan vida jurídica y regulan el sistema de protección civil como un servicio público a cargo del Estado y las responsabilidades de la población.

 El servicio público de la protección civil tiene valiosos antecedentes en nuestro país.

 Desde la época prehispánica se tiene conocimiento de la alta organización y sentido de la planeación de los antiguos mexicanos, con las grandes obras hidráulicas en el Valle de México, para prevenir inundaciones; las jomadas de auxilio médico de muchos de los clérigos españoles durante la época de la colonia en los siglos XVI, XVII y XVlII contra las epidemias y pestes que cobraron miles de víctimas entre los naturales de nuestro país; o mucho más recientemente, con acontecimientos célebres como las aparición de los primeros cuerpos de bomberos y los primeros grupos de voluntarios de la benemérita Cruz Roja.

 Sin dejar de reconocer lo significativo de lo realizado desde 1985 hasta la fecha para construir en sus bases jurídicas y materiales el Sistema Nacional de Protección Civil, debe admitirse que las instituciones y los grupos mexicanos que cotidianamente entregan su mejor esfuerzo en brindar a la sociedad los distintos servicios de la protección civil se encuentran sin el reconocimiento jurídico de nuestras leyes en la medida que se requiere.

 Nuestras leyes no reconocen ni regulan suficientemente la labor, y la responsabilidad que de ello se deriva, que realizan en nuestro país miles de bomberos de las instituciones públicas, especialmente del nivel municipal o dentro de las empresas privadas; el gran número de paramédicos socorristas de la Cruz Roja mexicana y todos los grupos voluntarios de rescate y auxilio.

 El Servicio Público de la protección civil no se encuentra consignado como tal en la Constitución General de la República, ni en las particulares de los Estados.

 No existe, por lo tanto, una ley federal reglamentaria en la materia que defina con claridad el ámbito de responsabilidad de las dependencias del Poder Ejecutivo federal en materia de siniestros o desastres ya sea naturales o provocados por el hombre.

 Se tiene la experiencia que ante conflagraciones de alance regional en el país, como un huracán, el incendio de bosques o pastizales, terremotos, inundaciones, etc., las dependencias de los distintos niveles de gobierno actúan en un marco de responsabilidad de la que no existe la certeza de ley que lo deban hacer como obligación de Estado; y eso propicia que frecuentemente se presenten caso de negligencia institucional ante desastres o en el mejor de los casos se actúe más entre el altruismo protagónico y la voluntariedad individual, que la obligación de autoridad.

 Se precisa un verdadero sistema normativo en la materia donde el servicio público de la protección civil quede claramente estatuido como tal por mandato constitucional.

 Asimismo, que la correspondiente ley reglamentaria, las legislaciones estatales y los reglamentos municipales, establezcan cuál es la responsabilidad del Estado en sus tres niveles de gobierno en la prestación del servicio; y como debe darse la intervención reguladora del mismo Estado en alentar la participación de la población en dichas tareas.

 Por ello, la propuesta es elevar a rango constitucional la protección civil y consiguientemente, que sea promulgada la Ley Federal de Protección Civil, propiciando la conducente a nivel de las constitucionales particulares de las entidades federativas y sus respectivas leyes estatales reglamentarias y en los municipios del país para que emitan sus propios reglamentos municipales.

 Por naturaleza y la dimensión en daños y pérdidas tanto en vidas humanas como materiales que pueden cobrar los riesgos y desastres provenientes tanto de fenómenos naturales, como los provocados por el hombre, se concibe la protección civil como una garantía constitucional del ciudadano y por consecuencia, como un servicio público a cargo del Estado.

 Un servicio con responsabilidad primaria para su prestación a cargo del municipio, pero con la concurrencia de los niveles estatales y federal de gobierno, tanto para normar la actividad, como para conjuntar recursos que se canalicen a la prevención y atención de desastres de proporciones regional o nacional .

 Con las reformas constitucionales que se promueven a través de la presente iniciativa, y que de llevarse a cabo repercutirán en ordenamientos de carácter federal, estatal y municipal, no sólo se reconocerá y tendrá seguridad jurídica la labor de protector civil, sino que terminará una suerte de desentendimiento del Estado hacia este servicio público que exige la sociedad.

 Pues en efecto, hoy las dependencias prestadores del servicio de protección civil, como los bomberos municipales, trabajan con enormes carencias debido a que en sus municipios no son incluidos en los correspondientes presupuestos anuales, por la falta de contundencia en la ley dc su responsabilidad como gobierno en la prestación de este servicio.

 Ni que decir de los servicios, como el de auxilio paramédico y rescate, que dependen de las colectas y donativos que obtengan grupos de ciudadanos voluntarios como la Cruz Roja Mexicana.

 La moderna protección civil se concibe como un servicio público al que tiene derecho el ciudadano y que es responsabilidad del Estado, en sus tres niveles de gobierno brindarlo; desde luego, con la participación de la sociedad, particularmente con la colaboración, alentada y regulada por el Estado, de los grupos voluntarios.

 Pero lo más importante, con un adecuado sistema normativo en materia de protección civil, que empieza con la reforma a la Constitución de la República y la promulgación de esta ley federal en materia, pasa por las legislaciones estatales y termina con el reglamento municipal. Los particulares, las empresas, cada ciudadano común en la calle o dentrc de su hogar, podrán incorporarse a la cultura de la protección civil, adoptando medidas preventivas para evitar accidentes y organizándose para saber actuar junto con los cuerpos institucionales de protección civil ante un desastre.

 Compañeras y compañeros diputados, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometelnos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de

 DECRETO QUE ADICIONA UN PARRAFO SEPTIMO AL ARTICULO 21 Y UN INCISO I, CORRIENDOSE EN SU ORDEN EL ACTUAL INCISO I PARA PASAR A SER INCISO J DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 115, AMBOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un séptimo párrafo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 Artículo 21.- ...
...
...
...
...
...

 Para la protección de la población ante riesgos y desastres provocados por fenómenos o agentes, tanto de tipo natural como social, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán en sus respectivas competencias, en los términos de la presente Constitución y la ley general que al efecto se expida para establecer un Sistema Nacional de Protección Civil.

 ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un nuevo inciso i, corriéndose en su orden el actual inciso i para pasar a ser inciso j, para quedar como sigue:

 Artículo 115.-...
I.-...
II. ...

 III.- Los municipios, con el concurso de los estados, cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

 a) a h) ...

i) Protección Civil, y

 j) los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
...

 IV a X.- ...
 

TRANSITORIOS

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Atentamente
Dip. Alejandro González Yañez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (rúbrica), dip Ricardo Cantú Garza, Vicecoordinador (rúbrica), dip. Juan José Cruz Martínez (rúbrica), dip. Ma. Mercedes Maciel Ortíz (rúbrica), dip. Luis Patiño Pozas (rúbrica), dip José Luis López López, dip. Gerardo Acosta Zavala (rúbrica).
 
 
 
 
 


Excitativas



A LA COMISION DE COMERCIO, A FIN DE QUE DICTAMINE LA INICIATIVA DE LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION, A CARGO DEL C. DIPUTADO ADALBERTO ANTONIO BALDERRAMA FERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

 C. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTE

 El suscrito, en mi calidad de diputado federal a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por medio de este ocurso, con fundamento en lo dispuesto por el inciso M del artículo 27 y párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y fracción XVI del artículo 21 del Reglameto para el Gobierno Interior del Congreso, promuevo esta excitativa, en virtud de que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que me permito acudir a Usted para los efectos pertinentes; y en este sentido expongo:
 

ANTECEDENTES

1.- Con fecha del 21 de diciembre de 1995, el ciudadano David Rodríguez Torres, en su calidad de diputado a la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de dicho Congreso, la iniciativa de reforma al artículo 13 de la Ley Federal de Metrología y Normalización. Dicha iniciativa fue aprobada por esa legislatura el día 7 de marzo de 1996. Con fundamento en la fracción III del artículo 71 constitucional fue turnada el 13 de mayo de 1996 a la Comisión de Comercio de esta H. Cámara de Diputados.

 Con la iniciativa en comento, se pretende erradicar las conductas ilícitas cometidas por algunos repartidores de gas licuado de petróleo consistentes en extraer este gas, o sustituirlo en parte por agua. Estas prácticas negativas se han presentado reiteradamente en toda la República; es el Estado de Chihuahua, entidad que por medio de su legislatura y de acuerdo con su facultad de iniciar leyes o decretos, ha dirigido su preocupación a procurar que el recipiente en el que se contenga el combustible cuente con un sello que no pueda y no deba violarse, para que la sustancia se conserve con toda su integridad y pureza.

 En efecto, el Estado mexicano es el dueño de los hidrocarburos, por tanto este recurso natural forma parte de los bienes propiedad de la Nación o bienes de dominio público. Es el Estado quien tiene que emprender todo tipo de acciones para cuidar esta sustancia y otras más que sean de su propiedad.

 La mencionada reforma está correctamente ubicada en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que con dicha ley la autoridad en los últimos años estableció regulaciones administrativas, en las que interviene para cerciorarse que el bien tiene cierta garantía de calidad, además de que es necesario proteger al consumidor por medio de la masificación de los productos. La propuesta contenida en la iniciativa será de esencial eficacia para los consumidores, ya que éstos continuamente se ven desprotegidos por los abusos cometidos contra ellos.

 Las normas oficiales mexicanas tienen su base legal en la anotada ley, aunque para el citado caso se contienen en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, dichas normas se refieren a la certificación de calidad que expide el gobierno una vez analizadas las características del bien o servicio sobre la base de las reglas previamente expedidas. Por tanto, es en la Ley sobre Metrología y Normalización donde debe ubicarse la reforma para ser congruente con el principio de procurar que el contenido no sea adulterado.

 El artículo 13 de la Ley citada establece que: "Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría". Hasta aquí el artículo. La adición que se aduce es la siguiente: así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, deberán de contar en cada ocasión posterior al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia.

 La iniciativa que aquí se alude tiene precisamente como espíritu el contribuir a los objetivos esgrimidos.

 2.- Es el caso que una vez presentada la iniciativa señalada, el Presidente de la Cámara la turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Comercio.
 

CONSIDERACIONES

1. Desde el día 13 de mayo de 1996, fecha en que fue turnada a la Comisión mencionada de esta Cámara de Diputados, a la fecha han transcurrido 568 días que son más de los que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

 2. Hace tiempo José Ortega y Gasset afirmó que la política es un sistema de soluciones para un sistema de problemas. Actualmente esta premisa sigue vigente y los diputados somos los encargados de darles solución a dichos problemas mediante una de nuestras tareas: legislar, somos quienes por medio de este arte, que es la política, cumplimos con el mandato que nos ha encomendado el pueblo mexicano, ya que por medio del proceso legislativo se pretende dar solución jurídica a sus demandas sociales. La democracia no sólo depende de las condiciones de tipo social, económico y cultural, sino también del diseño de normas jurídicas acordes con la realidad mexicana.

 El Poder Legislativo tiene un compromiso de quehacer político y lascomisiones son parte fundamental de su estructura orgánica y funcional. La iniciativa que hoy comentamos, fue presentada por una legislatura estatal, la cual en atención al segundo párrafo del artículo 71 constitucional fue turnada debidamente a una Comisión de este recinto federal.

 3. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Comercio a fin de emitir el Dictamen correspondiente.

 Por lo anteriormente expuesto y fundado;

 A Usted, Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:

 UNICO.- En los términos de los artículos 27 inciso M, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la Comisión para que presente el dictamen correspondiente a la propuesta de Reforma a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del Congreso del Estado de Chihuahua, el pasado 21 de diciembre de 1995 y turnada a la Comisión de Comercio de esta Cámara el 13 de mayo de 1996.

 Por una Patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos.

 Dado en el Palacio Legislativo el día 25 de noviembre de 1997.

Atentamente
Dip. Adalberto Balderrama Fernández
 
 
 
 
 
 


Puntos de Acuerdo



PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO, EN RELACION CON EL PRESUNTO EXCESO DE COBROS INDEBIDOS REALIZADOS POR TELEFONOS DE MEXICO

 En la Comisión de Comercio se han recibido una serie de peticiones por parte de la comunidad sobre la presunta existencia de cobros indebidos realizados por parte de la empresa Teléfonos de México S.A. de C.V.

 Aparentemente, la sistematización de los supuestos cobros indebidos se realiza a través del denominado servicio medido, por medio del cual la empresa, con ayuda de sofisticados sistemas de informática, cobra al usuario todos los servicios de llamada local que se realizan en una determinada línea. Sin embargo, a pesar de que dicha medición se realiza por medio de sistemas altamente sofisticados, aparentemente existe una serie de incongruencias en dichos procesos.

 Hemos verificado que existen casos de gran número de llamadas con duración menor a 15 segundos, llamadas realizadas a dos o más teléfonos distintos en forma simultánea, llamadas de servicio medido que no respetan el orden cronológico de una computadora, no obstante que el sistema responde a ese orden, entre otras posibles anomalías. Aparentemente el cobro del servicio medido se realiza con un desfase de tiempo que hace casi imposible la realización de estudios detallados de los cobros por parte de los usuarios.

 Los usuarios afectados plantean la posibilidad de que existe un indebido cobro, sistematizado, por parte de Teléfonos de México S.A. de C.V., basado en el principio de pulverización del problema los usuarios reciben un cobro mayor por servicios telefónicos proporcionados, sin embargo, dichos cobros son económicamente inferiores al desgaste e inversión de tiempo que cada usuario debe dedicar en la realización de los trámites para exigir la devolución del cobro no justificado. Por este motivo existe un gran número de usuarios que no intentan aclarar o investigar sobre el proceder de la empresa.

 Dada la importancia que las empresas de telecomunicaciones tienen en nuestro país, en materia comercial, económica y social, es fundamental que dichas empresas desarrollen sus actividades en el más profundo apego a la normatividad vigente.

 Asimismo, en caso que la normatividad cuente con elementos que afecten el desarrollo de dicha actividad, o bien, no contemplen medidas regulatorias en beneficio de los usuarios, es responsabilidad del H. Congreso brindar el marco jurídico para el desarrollo de tan importante sector, así como también verif1car el estricto apego de dichas empresas al derecho vigente.

 La Comisión de Comercio considera necesario contar con mayores elementos para proceder, en el caso que sea necesario, a garantizar tantc el apego de la normatividad en materia de comunicaciones, como también a la salvaguarda de las garantías constitucionales de la población posiblemente afectada.

 Por tanto, nos permitimos recomendar a la H. Cámara de Diputados la realización de una investigación dirigida a eliminar por completo problemas de asimetría de información que se suscitan actualmente entre la empresa Teléfonos de México y sus usuarios.

 Considerando que de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia de las comisiones de Comercio y Comunicaciones y Transportes conocer de esta materia, ponemos a consideración de esta Asamblea, el siguiente
 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.-Se instruye a las Comisiones de Comercio y de Comunicaciones y Transportes de esta Cámara, tomar las providencias y acciones necesarias para investigar sobre las presuntas irregularidades en el cobro del servicio telefónico que presta Teléfonos de México, S. A., y en su caso, se propongan las medidas necesarias.

 SEGUNDO.-Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia que turne a las comisiones de Comercio y de Comunicaciones y Transportes para que puedan recabar la información correspondiente, y previa discusión en su seno, informen a este pleno.
 
 
 


DE LA COMISION DE ATENCION Y AYUDA A DISCAPACITADOS TURNADO A LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA EL 2 DE DICIEMBRE DE 1997

 En esta nueva etapa de nuestra historia que estamos viviendo, con esta Cámara de Diputados inédita en nuestra historia contemporánea, ahora que estamos sentando las bases del nuevo México, del México de nuestros hijos, del México del nuevo siglo.

 No podemos olvidar a millones de mexicanos en toda la geografía nacional y de todas las clases sociales. Porque hoy día la mayoría de los mexicanos, sin darnos cuenta, los discriminamos, les ponemos barreras y obstáculos para impedirles el acceso a la educación, a los servicios de salud y al mundo del trabajo.

 De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, alrededor del 10 por ciento de la población sufre algún tipo de discapacidad, ya sea física, sensorial o intelectual, es decir que cerca de 9 millones de mexicanos tienen algún tipo de discapacidad.

 La gran mayoría de ellos no ha tenido acceso a la educación, no disfruta de los beneficios de la Seguridad Social y se le niega la oportunidad de ocupar los puestos de trabajo para los que llega a estar capacitada a desempeñar.

 Seguramente esta LVII Legislatura habrá de iniciar cambios profundos en materia social, política y económica, pero por justicia, entre estos grandes cambios debemos incluir las modificaciones a nuestro marco legal para que se garantice igualdad de oportunidades para las personas que sufren algún tipo de discapacidad.

 Amigas y amigos diputados, es la hora de reivindicar los derechos que por generaciones les hemos negado a millones de mexicanos.

 En esta legislatura que todos hemos calificado de histórica, es el momento de hacer historia reconociendo y promoviendo los cambios a nuestras leyes para que las personas con discapacidad dispongan de servicios de salud; tengan oportunidades de rehabilitación, educación y capacitación; se eliminen todas las barreras, arquitectónicas, de lenguaje, en los medios de comunicación y culturales, que les impiden integrarse socialmente; tengan oportunidades de empleo remunerador y productivo; y con ello puedan ejercer plenamente su derecho a formar una familia y acceder a actividades recreativas, deportivas y culturales.

 En particular, es el momento de hacer justicia con respecto a la más grave discriminación que han sufrido, el negarles la oportunidad de tener empleos dignos.

 En el contexto internacional, México se encuentra rezagado en esta materia; la mayoría de los países del mundo tienen ya legislaciones que garantizan igualdad de oportunidades para el acceso a los puestos de trabajo para ellos.

 Uno de los pocos temas en que México no ha aceptado las normas internacionales ha sido en materia de discapacidad.

 Hace cuarenta y dos años, en 1955, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su recomendación 99 a los países afiliados -México entre ellos- insistía en fomentar el empleo de los inválidos con medidas como "la contratación por los empleadores de cierta proporción de inválidos".

 Hace catorce años, en 1983, la misma OIT promovió el Convenio 159 como norma de derecho obligatoria para los países miembros que lo ratificaran, para que las naciones suscriptoras impulsaran políticas nacionales que garantizaran que las personas con discapacidad obtengan y conserven un empleo adecuado y progresen en el mismo.

 Después de varios intentos, México no ha ratificado este convenio.

 Muchos otros esfuerzos internacionales han pasado sin lograr cambiar la realidad mexicana. La ONU declaró a 1981 como el Año Internacional de los Impedidos con el tema Plena Participación e Igualdad, y dos años después proclamó la Década de los Impedidos con acciones que impulsaron cambios en casi todas las naciones a excepción de la nuestra.

 Ahora mismo, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 1998, incluyendo los seis voluminosos tomos anexos, no se hace ni una sola referencia, ni una sola mención de algún recurso que se etiquete a favor del 10 por ciento de la población que sufre discapacidades.

 Si el presupuesto es en definitiva la forma como se pretende gobernar, si en los hechos es en el presupuesto y no en el discurso en donde se definen las prioridades gubernamentales y de la sociedad, resulta obvio que millones de mexicanos con discapacidad no tienen ninguna prioridad en nuestro país.

 Por ello insisto, es hora de hacer justicia, es hora de abandonar la inequidad fruto de la ignorancia, los prejuicios y otros factores sociales que a lo largo de toda la historia han aislado a las personas con discapacidad y retrasado su desarrollo.

 En la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, los integrantes de los diversos grupos parlamentarios, nos hemos planteado como uno de los puntos prioritarios de nuestra agenda, promover los cambios legislativos para dar igualdad de oportunidades en la obtención de empleo a las personas con alguna discapacidad.

 Para lograr nuestro objetivo deberemos proponer las reformas a la Ley Federal del Trabajo acompañadas de reformas a las leyes fiscales que compensen las modificaciones que tengan que realizarse en los centros de trabajo y dar empleo a personas con discapacidad.

 Si el objetivo es dar igualdad de oportunidades, debemos estar claros que no se puede competir en condiciones similares entre desiguales, como se ha definido por la OIT: "el principio de la igualdad de derechos significa que las necesidades de cada persona tienen igual importancia".

 Esto es que la sociedad tiene que ser solidaria y el Estado subsidiario para compensar las disfunciones de estas personas y ellas puedan integrarse a la sociedad en igualdad de condiciones.

 Fruto de esa solidaridad y subsidiariedad debe ser el reservar un porcentaje en las empresas y dependencias públicas, de los puestos de trabajo a las personas con discapacidad que estén en aptitud de desempeñarlos.

 El Estado tiene que acudir a subsidiar su rehabilitación y readaptación para el trabajo.

 Estas medidas son impulsadas por organismos internacionales desde 1955.

 ¿ Cómo caminar en la construcción del marco legal que se requiere para ello en México, si en nuestra propia casa, en el Congreso, no iniciamos por apreciar la contribución de estas personas?, ¿ Cómo hacerlo si no empezamos por garantizarles un porcentaje mínimo del 1 por ciento de los puestos de trabajo aquí en la Cámara y en los Grupos Parlamentarios? En la Comisión estamos convencidos que este pequeño paso tiene una gran trascendencia, por primera vez una institución en este país se obliga a sí misma a garantizar empleo a personas con cualquier tipo de discapacidad, en todos los niveles y formas de contratación.

 Estamos seguros que todos nos enriqueceremos humanamente al reconocer en la práctica diaria la gran y desconocida capacidad de aportación que tienen las personas sordas, ciegas, en sillas de ruedas o con deficiencias intelectuales.

 Este es uno de los primeros pasos para presentar los proyectos de Ley que garanticen que el acceso al trabajo en igualdad de oportunidades se dé en todos los ámbitos, y así reivindiquemos este gran tema pendiente en la construcción del México del nuevo siglo, con Democracia pero también con Justicia.

 Es por ello que la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados presenta a consideración del pleno el presente Punto de Acuerdo que es suscrito por la mayor parte de los diputados de esta legislatura.

 Por tales consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos correlativos a la Ley Orgánica y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a la consideración de esta H. Cámara el siguiente Punto de Acuerdo.
 

Punto de Acuerdo

1. Que en el ámbito de sus atribuciones la Comisión de Régimen Interno y Concertación Pólitica, el Comité de Administración y los Grupos Parlamentarios, giren las instrucciones pertinentes a fin de que en la planta laboral de la Cámara de Diputados sean incluidas personas con algún tipo de discapacidad en un porcentaje no menor al 1 por ciento. Este mínimo deberá considerarse para todas las modalidades o regímenes de contratación. Lo anterior en total concordancia con lo estipulado en el Contrato Colectivo de esta H. Cámara con su sindicato y a las leyes reglamentarias del artículo 123 constitucional en sus apartados A y B.

 2. Que dichas contrataciones deberán realizarse respetando los criterios de capacidad, disponibilidad y salarios iguales en el desempeño laboral solicitado, sin discriminación del sexo y tipo de discapacidad.

 3. El presente Punto de Acuerdo deberá ser verificado en su cumplimiento por a Comisión De Atención y Apoyo a Discapacitados en un plazo de 6 meses.

 Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados a los 2 días del mes de diciembre de 1997.

 Con la solicitud a la Presidencia para que sea considerado de obvia resolución y desde luego discutido y en su caso aprobado.

 Atentamente
Dip. Héctor Larios Córdova (rúbrica), dip. Elodia Gutiérrez Estrada, dip. Gustavo Espinosa Plata, dip. Eliher Saúl Flores Prieto, dip. Julieta O. Gallardo Mora, dip. Lourdes Angelina Muñoz Fernández (rúbrica), dip. Felipe Jarero Escobedo, dip. Jesús José Montejo Blanco, dip. Abraham Bagdadi Estrella, dip. dip. Bertha Hernández Rodríguez, dip. José Octavio Díaz Reyes, dip. Salomón Elías Jauli y Dávila, dip. José Luis García Cortés, dip. Addy Cecilia Joaquín Coldwell, dip. Bonfilio Peñaloza García, dip. Felipe Rodríguez Aguirre, dip. María de las Mercedes M. Juan López, dip. María de Lourdes Rojo e Incháustegui, dip. María Guadalupe Martínez Cruz, dip. José Luis Acosta Herrera, dip. María Verónica Muñoz Parra, dip. Alfonso Carrillo Zavala, dip. Martha Palafox Gutiérrez, dip. Jaime Castro López, dip. Luisa Cortés Carrillo, dip. Jesús José Villalobos Sáenz, dip. Emilia García Guzmán.