Gaceta Parlamentaria, año I, número 0, miércoles 3 de diciembre de 1997

Orden del Día de la Sesión Ordinaria del 3 de diciembre de 1997

Convocatorias

Dictámenes Iniciativas Puntos de Acuerdo  
 
 
 
 


Orden del Día


SESION DEL MIERCOLES 3 DE DICIEMBRE DE 1997.
INICIO A LAS 10:00 HRS.

 Efemérides

 Iniciativa del Congreso del estado de Nuevo León  Iniciativas de ciudadanos diputados  Minutas  Excitativa  Agenda Politica  
 
 
 


Convocatorias


DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO A SU REUNION ORDINARIA

 Palacio Legislativo, Diciembre 2 de 1997.

 Distinguido miembro de la Comisión:

 Por medio del presente se le convoca a la reunión ordinaria (desayuno) de la Comisión de Fomento Cooperativo, que se efectuará el día 10 de diciembre del presente año, a las 8:00 hrs., en el Salón C del restaurante Los Cristales, misma que se desarrollará bajo el siguiente:

 Orden del día

 A T E N T A M E N T E
Dip Emilio González Márquez
Presidente

 NOTA: El proyecto de Plan de Trabajo, el acta de instalación y las minutas de las reuniones de trabajo, se le harán llegar con antelación al día de la reunión que hoy se convoca.

 
 
 
 
 


Dictámenes


DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DIAS 18 Y 19 DE DICIEMBRE DE 1997, A EFECTO DE QUE REALICE UNA VISITA DE ESTADO A NICARAGUA.

 CC. Secretarios de la Cámara De Diputados
PRESENTES.

 Adjunto y para su trámite subsecuente, nos permitimos remitir el expediente correspondiente, al Proyecto de Decreto en ocho hojas útiles, en la que se le concede permiso al Ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días: 18 y 19 de diciembre de 1997, con el propósito de realizar una Visita de Estado a la República de Nicaragua, que fue dictaminado por los miembros de esta Comisión, en su reunión del 2 de diciembre de 1997.

Atentamente
Por la Comisión de Relaciones Exteriores La Mesa Directiva
 Dip. Alfredo Phillips Olmedo, Presidente (rúbrica), dip. Javier Algara Cossío, Secretario (rúbrica), dip. Samuel Maldonado Bautista, Secretario, dip. José Luis Flores Hernández, Secretario (rúbrica).

 Honorable Asamblea:

 Como es de su conocimiento, a la Comisión de Relaciones Exteriores, fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto del Senado de la República, a la que se anexó la Iniciativa por la cual el Ejecutivo Federal solicitó permiso para ausentarse del territorio nacional los días: 7, 8 y 9 de noviembre de 1997, a fin de que participara en la Vll Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se realizó en Isla de Margarita, República de Venezuela; los días 13 y 14 de noviembre de 1997, con objeto de efectuar una visita de trabajo, a los Estados Unidos de América; los días 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de noviembre, con el propósito de participar en Vancouver, Canadá, en la V Cumbre de Líderes Económicos de APEC; y los días 18 y 19 de diciembre de 1S97, para efectuar una Visita de Estado a la República de Nicaragua.

 En virtud de que el Honorable Congreso de la Unión con fecha 6 de noviembre autorizó al Ejecutivo de la Unión para realizar los dos primeros viajes, de los cuatro solicitados, de conformidad al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de noviembre de 1997, y que con fecha 12 de noviembre de 1997, en Iniciativa de Decreto, que envío por separado a los CC. Secretarios de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el Ejecutivo reitera nuevamente su solicitud para ausentarse del territorio nacional los días 18 y 19 de diciembre de 1997, a efecto de realizar una Visita de Estado a !a República de Nicaragua, ampliando para tal fin la información presentada en su solicitud original.

 Esta Comisión, con fundamento en los Artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se abocó nuevamente al análisis y estudio de su nueva solicitud, bajo las siguientes:

 Consideraciones

 Que esta Cámara de Diputados recibió la Minuta Proyecto de Decreto que aprobó el Senado de la República en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 1997, a la cual se le anexa la iniciativa, por la que el Ciudadano Presidente de la República, Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, reitera su solicitud de permiso para ausentarse del territorio nacional los días 18 y 19 de diciembre de 1997, para realizar una Visita de Estado a la República de Nicaragua, ampliando la información presentada en su solicitud original.

 Que la atenta recomendación que realizó esta Cámara de Diputados, para que cada solicitud de ausencia del territorio nacional del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos sea presentada por separado, ha sido debidamente atendida al presentarse esta nueva Iniciativa de Decreto.

 Que los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, hemos recibido y analizado la documentación adicional que se nos ha proporcionado para orientar nuestra decisión, complementándola con la participación directa de los funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, encargados de esta área, en sesión previa al presente Dictamen.

 Que la visita de estado a Nicaragua pone de manifiesto el interés permanente y constante de México, por solidiflcar y diversificar sus relaciones con los países centroamericanos, con quienes nos unen lazos indivisibles de permanente amistad y solidaridad, así como de orden histórico y cultural.

 Que México aspira con los países centroamericanos a ser naciones fuertes, justas, democráticas, prósperas y soberanas, que sólo será posible lograrlo mediante el diálogo, la concertación y la cooperación.

 Que es necesario por ello, incrementar nuestras relaciones bilaterales con la República de Nicaragua, en virtud de que México restableció en julio de 1979 sus relaciones diplomáticas, fortaleciendo de esta manera el respeto a la autodeterminación del pueblo nicaraguense, la no injerencia en sus asuntos internos, la no intervención, la negociación y el diálogo para la solución de sus controversias.

 Que México y Nicaragua enfrentan problemas comunes como el combate a la pobreza, los flujos migratorios, la preservación del medio ambiente y la lucha contra el narcotráfico, entre otros, que nos obligan a coordinar esfuerzos para encontrar nuevas fórmulas para enfrentar estos problemas, a través del diálogo político entre ambos Jefes de Estado y de Gobierno, para fortalecer el entendimiento y la cooperación entre ambos países, estableciendo a partir de 1995, reuniones binacionales en las cuales se evalúa la relación bilateral suscribiendo acuerdos y convenios diversos.

 Que la República de Nicaragua se ha manifestado por promover la unidad política y económica, dentro del marco del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), destacando el papel estratégico de los países de esta región para la seguridad nacional y las capacidades económicas y culturales de México.

 Que con el objetivo de diversificar nuestras relaciones comerciales, es conveniente que los Secretarios de Comercio de ambos países, suscriban el Acuerdo de Libre Comercio México-Nicaragua, que fue rubricado en la reciente visita del Presidente de la República de Nicaragua a México, Dr. Arnoldo Alemán, sujeto a la ratificación de la H. Cámara de Senadores de nuestro país, tendiente a complementar nuestras economías y optimizar la utilización de los mecanismos financieros de apoyo al comercio recíproco, para apoyar los flujos de inversión mexicana en esa nación, en un ámbito de absoiuto respeto a nuestras soberanías, destacando que este país es el sexto socio comercial de México en Centroamérica, siendo la balanza comercial desde 1991 favorable para nuestra nación.

 Que los lazos permanentes con la hermana República de Nicaragua, deben de fortalecerse tanto en las relaciones económicas, comerciales y financieras, como en asuntos relacionados con cooperación técnica, científica, educativa y cultural.

 Que nuestro país ha reafirmado al gobierno y pueblo de Nicaragua, la operación del Acuerdo de San José, que desde su constitución en agosto de 1980, tenía una cuota vigente con México de 10,000 mil barriles diarios de petróleo crudo, que se suministró hasta 1988, fecha en la cual suspendió Nicaragua estas adquisiciones, debido a que sus requerimientos se circunscriben actualmente a productos derivados del petróleo.

 Que en ocasión de la Reunión de Presidentes de México y Centroamérica "Tuxtla ll", celebrada el 15 y 16 de febrero de 1996, el Gobierno de México adecuó la operación del Acuerdo de San José, con miras a optimizar su aprovechamiento. Estas adecuaciones se incorporaron al texto del Acuerdo, en ocasión de la XVI Renovación del Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y el Caribe "Acuerdo de San José", renovado y firmado por los Presidentes de México y Venezuela el 2 de agosto de 1996, entrando en vigor de inmediato.

 Que las relaciones de cooperación técnica entre México y Nicaragua, tienen como marco el acuerdo suscrito el 28 de octubre de 1983, que fue actualizado en octubre de 1995 y que a la fecha se han celebrado tres reuniones de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica y que consta actualmente de 176 proyectos en diferentes grados de avance, que inciden en diversas áreas del sector administrativo, educación, medio ambiente, minería, vivienda, turismo, desarrollo industrial, agropecuario y comercial.

 Que los asuntos de cooperación educativa y cultural, han sido analizados recurrentemente en las reuniones binacionales y que el programa vigente contempla rubros de educación superior; educación preescolar, primaria y de adultos; formación de recursos humanos; conservación y restauración del patrimonio histórico y cultural; culturas populares; artes visuales; festivales internacionales; ferias internacionales del libro, literatura y cooperación editorial; radio y televisión; cine y proyectos especiales, y de cooperación en materia de senectud, juventud y deportes; que tienen una estrecha relación con convenios interinstitucionales suscritos por la Secretaría de Educación Pública y el Ministerio de Educación de Nicaragua, así como con el Instituto Nacional de Educación para Adultos.

 Que existen proyectos de intercambio en el ámbito cultural, principalmente en las artes visuales, así como en teatro, danza, música y literatura.

 Que nuestro país ha participado en las Noches Internacionales Agostinas, que se efectúan en el Centro de Convenciones Olof Palme, cuyo propósito principal es el de recaudar fondos para la Comisión Nacional de Promoción de la Defensa del Niño y la Niña de Nicaragua.

 Que México ha participado activamente en la Comisión Mexicana de Cooperación con Centroamérica, cuyo objeto es impulsar el desarrollo y fomentar una adecuada utilización de los recursos naturales, técnicos, culturales, administrativos y económicos de la región, sobre todo en proyectos de carácter bilateral.

 Que la Visita de Estado que realizará el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a la República de Nicaragua, se convierte en el marco propicio para que de a conocer al sector público y privado de esa nación, los avances logrados en la consolidación de nuestra economía, así como las medidas que se han aplicado, intentando superar los problemas internos y las perspectivas de desarrollo de nuestro país.

 Que el pleno de esta Cámara de Diputados en su reunión del 6 de noviembre de 1997, aprobó el Acuerdo Parlamentario relativo a las sesiones, integración del orden del día, de los debates y las votaciones, que en su Artículo 14 establece, que todo dictamen de Comisión debe de publicarse a más tardar 48 horas antes del inicio de la sesión, en que serán puestos a discusión y votación; los integrantes de esta Comisión en este caso, y en virtud de la materia del dictamen y de la inminente realización del viaje, estima procedente invocar lo dispuesto en el Artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que se considere este asunto como de urgente resolución.

 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el Artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 de la Ley Orgánica del Congreso General y los correlativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Comisión de Relaciones Exteriores manifiesta que la Visita de Estado que realizará el Doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a la República de Nicaragua, reafirma el interés de México y de esta Cámara de Diputados, por mantener un diálogo continuo y sistemático y de alto nivel con el actual gobierno de Nicaragua, y fortalece los mecanismos de colaboración y cooperación entre ambos países.

 Por lo que se permite poner a consideración de este Pleno de la Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

 Proyecto de Decreto

 ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al Ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 18 y 19 de diciembre de 1997 a efecto de que realice una Visita de Estado a la República de Nicaragua.

 Transitorio

 ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Salón de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a los 2 días del mes de diciembre de 1997.

 Dip. Alfredo Phillips Olmedo, Presidente (rúbrica), dip. Javier Algara Cossío, Secretario (rúbrica), dip. J. Samuel Maldonado Bautista, Secretario, dip. José Luis Flores Hernández, Secretario (rúbrica), dip. Carlos Froylán Camacho Alcazar (rúbrica), dip. Juan Carlos Espina Von Roehrich (rúbrica), dip José de Jesús González Reyes (rúbrica), dip. Israel Hurtado Acosta, dip. Jeffrey Max Jones (rúbrica), dip. Héctor Flavio Valdes García, dip. Socorro Aubry Orozco, dip. Lázaro Cárdenas Batel, dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), dip. Carlos Antonio Heredia Zubieta, dip. Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), dip. Violeta Margarita Vázquez Osorno, dip. Orlando Avizu Lara, dip. Francisco García Castells, dip. José Gascón Mercado (rúbrica), dip. Lombardo V. Guajardo Guajardo (rúbrica), dip. Carlos Jiménez Macías, dip. Dionisio A. Meade (rúbrica), Dip. Francisco Javier Morales Aceves (rúbrica), Dip Ramón Mota Sánchez (rúbrica), dip. Juan Manuel Parás González (rúbrica), dip. Clarisa Catalina Torres Méndez (rúbrica), dip. Sara Esthela Velázquez Sánchez (rúbrica), dip. Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Dip. José Luis López López.
 
 
 
 

 DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO DOCTOR ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN PEDRO JOAQUIN CHAMORRO EN GRADO DE GRAN CRUZ, QUE LE CONFIERE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

 
Honorable Asamblea:

 A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Doctor ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Pedro Joaquín Chamorro, en Grado de Gran Cruz, que le confiere la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

 La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fraccion III, del Apartado C, del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de Decreto

 ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano Doctor ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Condecoracion de la Orden Pedro Joaquín Chamorro, en Grado de Gran Cruz, que le confiere la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

 Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 3 de diciembre de 1997.

 Santiago Creel Miranda, Presidente (rúbrica), Felipe Urbiola Lesesma, secretario (rúbrica), Ricardo Monreal Avila, Secretario (rúbrica), Alvaro Arceo Corcuera, Secretario (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Secretario (rúbrica), Roberto Armando Albores Guillén, Juan Miguel M. Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Bernardo Bátiz Vázquez (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ricardo castillo Peralta (rúbrica), Juan José García de Quevedo Baeza (rúbrica), Pablo Gómez Alvárez (rúbrica), José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica), Tulio Hernández Gómez (rúbrica), Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), Antonio Benjamín Manríquez Guluarte (rúbrica), J. Jesús Martín del Campo (rúbrica), Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Arturo Nuñez Jiménez (rúbrica), Gil Rafael Oceguera Ramos (rúbrica).

 
 
 
 
 


Iniciativas


DE LEY FEDERAL DE EQUIDAD EN MATERIA IMPOSITIVA, REGLAMENTARIA DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 31 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. HECTOR CASTAÑEDA JIMENEZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 
C. Presidente de la H. Camara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

 LOS QUE SUSCRIBIMOS, DIPUTADOS DEL ESTADO DE JALISCO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE NOS OTORGA LA FRACCION II DEL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CON APOYO EN LO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 55, FRACCION II; 56 Y 62 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL, PRESENTAMOS ANTE EL PLENO DE ESTA HONORABLE CAMARA UNA lNICIATIVA DE LEY FEDERAL DE EQUIDAD EN MATERIA IMPOSITIVA, REGLAMENTARIA DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 31 DE LA CONSTITUCION POLlTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, FUNDANDO NUESTRA PRESENTACION EN LAS SIGUIENTES:

 Consideraciones

 Una de las principales obligaciones de las personas físicas y morales en nuestro país es sin duda, la que prevé la fracción IV del artículo 31 de nuestra Constitución Politica, en cuanto deben de contribuir a sufragar los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que se resida. Es de explorado derecho que esta obligación se cumple mediante el pago de impuesto, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras y de sus accesorios legales. Los ingresos que por esta vía llegan a la Federación, al Distrito Federal, a las Entidades Federativas y a los Municipios, representan la mayor parte de los recursos con lcs que harán frente a las necesidades que por ley están llamados a satisfacer.

 La proporción más significativa de las contribuciones la constituye la que se refiere a los impuestos siendo, inclusive, la parte que más lesiona el sentimiento de los contribuyentes, sean éstos personas fisicas o personas morales. El constituyente plasmó en la citada fracción IV del artículo 31, la necesidad de equilibrar el sacrificio del irnpuesto con la proporcionalidad y equidad del mismo.

 Los aludidos adjetivos constitucionales de las contribuciones y, por ende, de los impuestos, hasta la fecha no han sido materia de una reglamentación secundaria por parte de la legislatura federal. Es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la autoridad que a través de jurisprudencia definida, ha venido estableciendo qué debe entenderse por cada una de tales características de proporcionalidad y de equidad.

 El reclamo popular hacia los impuestos ha tenido que ver con varias de sus vertientes: la cantidad, la forma de pago, el mecanismo de determmación, el tiempo de pago, el lugar de pago, la autoridad que recibe el pago, etc.

 El trabajo de toda legislatura, sea federal, local o del Distrito Federal, es innegable que debe estar encausado al beneficio público en el más amplio sentido de la palabra. Las contribuciones deben estar provistas necesariamente en una disposición que tenga el rango de Ley, por lo que la autoridad legislativa interviene en materia tributaria; y la autoridad administrativa es la encargada de cobrar y recibir el pago de las contribuciones, lo cual nos presenta un esquema en los dos poderes públicos, el legislativo y el ejecutivo, actúan en materia impositiva. El articulo 39 constitucional indica que "todo poder público dimana del pueblo y se instituye para el beneficio de éste" y, en consecuencia, el poder legislativo y el poder ejecutivo están obligados a actuar en beneficio del contribuyente en todos los actos que realizan, sin desconocer la obligación que éste tiene de pagar la contribución respectiva. Solamente de esta forma pueden llegar a coexistir la obligación de pagar y el derecho a recibir un beneficio por cualquier acto de autoridad.

 Uno de los principales fundamentos constitucionales es el referente a la soberanía de las Entidades Federales, en tanto las autoridades federales no pueden invadir su esfera de atribuciones. En materia impositiva la proporcionalidad y la equidad de las contribuciones son características previstas en la norma suprema y, como tal, deben ser respetadas por el Congreso Federal y por las Legislaturas locales.

 No son las entidades federativas las que, por medio de sus órganos legislativos, han de dar definición a los conceptos de proporcionalidad y de equidad que con insistencia venirnos mencionando. De ser ello así, los preceptos constitucionales no tendrian el irnperio de normas supremas y serían simples enunciados. Es pues el legislador federal el que cuenta con la atribución de definir el alcance y sentido de la proporcionalidad y de la equidad de las contribuciones, sean establecidas por la federación o por los estados.

 Varias décadas han pasado sin que legislativamente se hubiere realizado algo para precisar qué es proporcionalidad y qué es equidad. Las legislaturas se ha contentado con la situacion de que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación el órgano de autoridad que aborde el problema de su análisis y, en su caso, de emitir una declaración al respecto.

 No obstante, el efecto de la intervención de nuestro máximo tribunal es limitado, limitado porque el efecto de la sentencia de amparo se contrae a la persona o las personas que llevaron a cabo la reclamación y, también, porque se suplirá la queja cuando se trate de contribuciones ya declaradas inconstitucionales.

 La inconsiitucionalidad de una contribución puede ser el resultado de la ausencia de proporcionalidad, de la falta de equidad, de la incompetencia del órgano que establece, etcétera. Lo importante es dejar sentado que es un fenómeno real la existencia de contribuciones federales o locales que adolecen de equidad.

 La equidad es un concepto que nominalmente irnplica igualdad, pero que en una aceptación más amplia refiere la idea de justicia y moderación. La equidad tributaria debe ser algo que se defienda por sobre todo y, para ello, estimamos que una ley reglamentaria debe definir lineamientos mínimos de qué es y cómo debe operar.

 La equidad tributaria comprende innumerables cuestiones, entre otras, la relativa a la simplicidad de la ley irnpositiva, al procedimiento para su calculo con todas las circunstancias que en éste inciden, y a la manera y lugar de hacer el pago. Una ley fiscal que no respete este tributo, entendido asi no solo viola el artículo 31 constitucional sino que crea una situación de plena inseguridad jurídica en el gobemado. Se puede decir que a mayor complejidad de una ley tributaria, mayor también el riesgo de que el particular incurra en el fenómeno conocido como evasión fiscal en su más amplio espectro, con la consecuente vulneración a la garantía de la seguridad.

 El gobernado debe estar consciente de sus obligaciones en la medida en que razonable y justanente este a su alcance conocer la ley que las contempla. No se trata de invocar el viejo aforisma "error iuris nocet" (el error de derecho daña), pues es una realidad que el conocimiento pleno de las leyes irnpositivas está exclusivamente al alcance de un pequeño grupo de especialistas.

 Se estima que el medio que resulta idóneo para preservar la equidad en materia irnpositiva es el de no limitar la presentación de demandas de arnparo como ocurre actualmente, y establecer el deber de los órganos jurisdiccionales en materia federal para suplir la deficiencia de la queja.

 Por estas consideraciones, con apoyo de los artículos 31 fracción IV y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a esta Honorable Cámara de Diputados, una iniciativa de ley que obligue en toda la República a respetar plenamente el principio de equidad como aquí se ha entendido, independientemente de la preservación de los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, lejos de repelerse, se complementan.
 
 
 

 INICIATIVA DE LEY FEDERAL DE EQUIDAD EN MATERlA IMPOSITIVA, REGLAMENTARLA DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 31 DE LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS MEXICANOS

 Título Unico

 Artículo lo.- Son objeto de este ordenamiento las Leyes de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados en las cuales se establezcan contribuciones.

 Para los efectos de esta Ley, son contribuciones las señaladas en el artículo 2. del Código Fiscal de la Federación y las que correspondan en el Distrito Federal y en los Estados.

 Artículo 2o.- Las Leyes tributarias de toda la República deberán contener un esquema de fácil entendimiento para el contribuyente al que van dirigidas, en lo que corresponde al hecho generador y las circunstancias que sobre él inciden; sobre el procedimuento de cálculo, deterrninación, forma de pago y pago.

 Artículo 3o.- Los términos previstos para la interposición de una demanda de amparo en contra de una ley tributaria, no regirán cuando se trate de leyes que establezcan contribuciones que no reúnan las características previstas en el artículo 20. de este ordenarniento.

 En los procedimientos a que den lugar estas demandas de arnparo, deberá suplirse la deficiencia de la queja.

 Artículo 4o.- Corresponde a los Tribunales de la Federación al conocer del arnparo, declarar cuando una ley no satisface los requisitos previstos en el artículo 20. de esta Ley.

 Artículo 5o.- Los efectos de la sentencia que concede la protección de la justicia federal, se surtirá a partir del día de la presentación de la demanda respectiva.

 Transitorios

 Unico. Esta ley entrará en vigor a los ____ días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Dado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México DF, a 2 de diciembre de 1997.

 Dip. Francisco J. Santillán Oceguera (rúbrica), dip. Héctor Francisco Castañeda Jiménez (rúbrica), dip. Héctor Gonzále Machuca (rúbrica), dip. Teresa Nuñez Casas (rúbrica), dip. Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica).

 
 
 
 


Puntos de acuerdo


ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA ORGANIZACION Y REUNIONES DE LAS COMISIONES Y COMITES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS APROBADO POR EL PLENO EN LA SESION DEL DIA 2 DE DICIEMBRE DE 1997

 
ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA ORGANIZACION Y REUNIONES DE LAS COMISIONES Y COMITES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL OBJETO

Artículo Primero.- El presente Acuerdo Parlamentario integrará y complementará las disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referentes al funcionamiento de las Comisiones ordinarias y Comités de la Cámara de Diputados.

 
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES Y DE LOS COMITES

Artículo Segundo.- El Presidente y los Secretarios de cada Comisión o Comité de la Cámara conformarán la Junta Directiva, que tendrá las siguientes funciones:

 a) Presentar proyectos sobre planes de trabajo y demás actividades a la Comisión o Comité.
 b) Integrar subcomisiones para la presentación de anteproyectos de dictamen o resolución, así como para la coordinación de actividades con otras Comisiones, Comités o dependencias administrativas.
 c) Elaborar el orden del día de las reuniones de la Comisión o Comité.

 Artículo Tercero.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

 a) Convocar a las reuniones de trabajo, presidirlas, conducirlas e informar de su realización a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y su publicación en la Gaceta Parlamentaria.
 b) Nombrar al Secretario Técnico y proponer a la Comisión o Comité el nombramiento de los asesores.
 c) Vigilar el envío de la documentación a la Gaceta Parlamentaria para su publicación.

DE LAS REUNIONES

Artículo Cuarto.- El Presidente de cada Comisión o Comité está obligado a convocar a reunión, con anticipación de al menos veinticuatro horas durante los períodos de sesiones o de cuarenta y ocho horas durante los recesos, a solicitud de cualquier grupo parlamentario de la Cámara, quien será representado para este fin por el Secretario correspondiente. Si el Presidente se niega a realizar la convocatoria, ésta se podrá expedir y será válida con la firma de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva. Si a la reunión no concurre el Presidente, uno de los Secretarios nombrado por los asistentes presidirá la reunión.

 Artículo Quinto.- Las convocatorias a reuniones de Comisiones y Comités deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria con la anticipación mínima señalada en el artículo anterior, según sea el caso, salvo urgencia determinada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, y deberán incluir lo siguiente:

 a) Proyecto de orden del día.
 b) Fecha, hora y lugar preciso de su realización, dentro del Palacio Legislativo.
 c) Relación pormenorizada de los asuntos que deberán ser votados por la Comisión o Comité.

 Artículo Sexto.- Los dictámenes sobre proyectos de ley o decreto se discutirán aplicando en lo procedente las normas contenidas en el Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados.

 Artículo Séptimo.- Los votos particulares deberán presentarse para su publicación con la anticipación señalada en los artículos décimo segundo y décimo séptimo del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados.

 Artículo Octavo.- Las actas de las reuniones de las Comisiones y Comités serán firmadas por el Presidente y los secretarios; las actas de las subcomisiones serán firmadas por los coordinadores. Todas las actas serán publicadas desde luego en la Gaceta Parlamentaria.

 Artículo Noveno.- Las reuniones de las Comisiones ordinarias y especiales de la Cámara se podrán transmitir a través de televisión y las que se realicen con propósitos de información y audiencia serán públicas.

 Artículo Décimo.- Los acuerdos de los Comités serán difundidos desde luego en la Gaceta Parlamentaria.

 Artículo Décimoprimero.- Sólo por urgencia, de manera extraordinaria y con el permiso del Presidente de la Mesa Directiva, las Comisiones y Comités podrán reunirse en horas en que la Cámara sesione. La Secretaría Técnica de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política llevará el Programa de las reuniones de Comisiones y Comités, a efecto de que éstas se desarrollen de tal manera que a ellas puedan concurrir los integrantes de las mismas.

 

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo Décimosegundo.- Las Comisiones tendrán las siguientes funciones:

 a) Realizar las actividades que se deriven de la Ley y del Reglamento, de los Acuerdos del Pleno, los que le turne la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y los que acuerden por sí mismas, en relación a la materia o materias de su competencia.
 b) Evaluar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, así como de los informes que presente el Ejecutivo a la Cámara.
 c) Elaborar su programa anual de trabajo, que deberá incluir la realización de audiencias, consultas populares, foros, visitas, entrevistas, convocatorias a particulares y comparencias de servidores públicos, cuando fuere necesario.
 d) Rendir un informe anual de sus actividades que será presentado a la Cámara a través de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

 Artículo Décimotercero.- Las Comisiones podrán crear subcomisiones para elaborar anteproyectos o atender asuntos específicos, las cuales funcionarán con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes y bajo las siguientes bases:

 a) Deberán integrarse cuando menos con tres diputados.
 b) Todos los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a contar con un representante buscando una participación equilibrada en su integración.
 c) El Presidente dará seguimiento y apoyo a los trabajos de las Subcomisiones.
 d) La designación de los diputados que integrarán las Subcomisiones se efectuará por conducto de la Junta Directiva sin necesidad de que la Comisión celebre reunión para ello.
 e) Los integrantes de la Subcomisión deberán, en su primera reunión:

 1. Designar a un Coordinador quien además será el ponente.
 2. Convenir con el Presidente el plazo en el cual deberá elaborarse el anteproyecto de dictamen.
 3. Determinar el calendario de sus reuniones.

 f) Concluido el anteproyecto de dictamen, el Presidente lo circulará entre los miembros de la Comisión y convocará, en términos de los ordenamientos vigentes, a reunión para su discusión.

 Artículo Décimocuarto.- Las Comisiones y Comités podrán recibir de los miembros de la Cámara peticiones relacionadas con asuntos que sean del área de competencia de las mismas. El Presidente pondrá a la consideración de la Comisión o Comité la petición respectiva para acordar lo procedente.

 Corresponde a los Comités definir políticas, programas, normas y directivas generales para el desahogo de las actividades a su cargo, así como vigilar su aplicación.

 TRANSITORIOS

 UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, 28 de noviembre de 1997.

Por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política:
Dip. Carlos Medina Plascencia, Presidente (rúbrica), dip. Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), dip. Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), dip. Alejandro González Yañez (rúbrica), dip. Jorge E. González Martínez (rúbrica).