Gaceta Parlamentaria, año I, número 0, martes 2 de diciembre de 1997

Orden del Día de la Sesión Ordinaria del 2 de diciembre de 1997

Convocatorias

Comunicaciones Iniciativas Minutas  
 
 
 


Orden del Día


SESION DEL MARTES 2 DE DICIEMBRE DE 1997.
INICIO DE SESIONES A LAS 10 HORAS.  Efemérides  Comunicaciones  Oficios de la H. Cámara de Senadores  Iniciativas de Ciudadanos Diputados  Minutas Dictámenes de primera lectura  Dictámenes a discusión Agenda politica
Diciembre 2 de 1997.  

 
 
 


Convocatorias


DE LA COMISION DE ENERGETICOS

 Se convoca a la Segunda Reunión de Trabajo de la Comisión de Energéticos, a celebrarse el día 3 de diciembre de 1997, a las 8:30 horas en la Zona C del restaurante Los Cristales, con la siguiente orden del día:

 I. Lista de asistencia y verificación del quórum.
 II. Lectura del acta de la reunión anterior.
 III. Propuestas para la integración del Programa de Trabajo.
 IV. Comunicaciones y Turnos de la Presidencia de la Mesa Directiva del Pleno a la Comisión de Energéticos.
 V. Propuesta de la C. Dip. Ana Lila Ceballos Trujeque para la constitución de un órgano desconcentrado de PEMEX, denominado Comisión para el Desarrollo Social, la Protección Ambiental y la Previsión Industrial.
 VI. Correspondencia.
 VII. Asuntos Generales.
 VII. Clausura de la Reunión.

 Atentamente
Dip. fed. Sergio Benito Osorio Romero,
Presidente de la Comisión de Energéticos (rúbrica)
 
 

 
DE LA COMISIONES UNIDAS DE MARINA Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

 Reunión de Trabajo en Comisiones Unidas de Marina y Trabajo y Previsión Social, que se llevará a cabo el miércoles 3 de diciembre del año en curso a las 8 hrs. en el salón D del restaurante Los Cristales, con el siguiente:

 Orden del Día

 Mexico, DF, diciembre 3 de 1997.
 
 

 
DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL

 La Comisión de Protección Civil llevará a cabo su reunión de trabajo, el próximo 2 de diciembre del presente, a las 8:30 hrs. en el salón C del restaurante Los Cristales, de acuerdo a la siguiente:

 Orden del día

 El objetivo de la reunión será en su parte medular, la discusión y aprobación del Programa de Trabajo que la Comision llevará a cabo durante el próximo año, asi como el desahogo de los asuntos administrativos de la propia Comisión y aquéllos que los ciudadanos diputados integrantes de la misma presenten.

Atentamente
Dip. Noemí Guzmán Lagunes,
presidente (rúbrica)
 
 
 
 
 


Comunicaciones


DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS ACERCA DE LOS ACUERDOS PARLAMENTARIOS

 El 7 de octubre del presente año, durante la sesión de instalación de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de conformidad con el segundo punto del orden del día, el Presidente de esta comisión dio a conocer la consulta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política relativa a la NATURALEZA JURIDICA DE LOS ACUERDOS PARLAMENTARIOS.

 A fin de atender dicha solicitud, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias decidió formar una subcomisión, integrada por los diputados Ricardo Monreal Avila, César Jáuregui Robles y Bernardo Bátiz Vázquez.

 En sucesivas reuniones de trabajo que esta Comisión llevó a cabo a partir del veintidos de octubre pasado, la Subcomisión antes referida presentó estudios y comentarios a cargo de sus integrantes, cuya discusión motivó opiniones que permitieron acotar y detallar aún más puntos de coincidencia y, en virtud de la decisión de los integrantes de la Comisión, se convino en unificar los criterios expresados para responder adecuadamente a la consulta planteada, con base en los siguientes:

 
ANTECEDENTES

1.- Según distintos diccionarios consultados las acepciones de la palabra acuerdo son las siguientes: Resolución tomada por una o varias personas. Unión. Reflexión o madurez en una determinación. Conocimiento o sentido de una cosa. Pacto. Dictamen. Reunión de una autoridad gubernamental con sus colaboradores para tomar una decisión, etc.

 De los anteriores conceptos se puede deducir que el acuerdo supone, primero, la existencia de varias partes y, segundo, la coincidencia de dichas partes en tomar una decisión respecto de alguna cuestión.

 La Enciclopedia Jurídica Omeba define al acuerdo de la siguiente manera:

 El Diccionario Jurídico Mexicano alude a los acuerdos parlamentarios en la voz Acuerdo Económico, de la autoría de Jorge Madrazo, quien menciona que al acuerdo económico se le llama también resolución económica. En general, acordar o resolver un asunto en forma económica o económicamente, significa obviar trámites, y simplificar procedimientos para tomar una determinada decisión. Se parte de una derivación del concepto de economía, o de economizar, en tanto que ahorro, en este caso, particularmente de tiempo.

 2.- La Constitución, en su artículo 77, fracción I, emplea la expresión resoluciones económicas para referirse a aquellas decisiones que pueden tomar cada una de las cámaras del Congreso de la Unión sin la intervención de la otra y relativas al régimen interior de cada una de ellas. Esto, a diferencia de la mayoría de las constituciones de las entidades federativas que utilizan la expresión acuerdo económico para referirse a una clase o tipo determinado de resoluciones que pueden tomar las legislaturas o congresos estatales, de naturaleza diversa a la ley y al decreto.

 Estas resoluciones económicas aparecen en el constitucionalismo mexicano, por primera vez, en el artículo 51 de la Constitución de 1836. Allí se expresaba: "cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra: 1. Tomar resoluciones que no pasen de económicas, relativas al local de sus sesiones, al mejor arreglo de sus secretarías y demás oficinas anexas, al número, nombramiento y dotación de sus empleados, y a todo su gobierno puramente interior".

 La Constitución Federal de 1857, que adoptó el sistema unicameral, en su artículo 64, estableció que: "Toda resolución del Congreso no tendrá otro carácter que el de ley o acuerdo económico". La redacción de este artículo rompía con la tradición constitucional que, nacida con el art. 47 de la Constitución Federal de 1824, declaraba que ninguna resolución del Congreso General tendría otro carácter que el de ley o decreto dejando fuera cualquier otro acto que tuviera consecuencias en derecho como lo eran los acuerdos de la Cámara en cuanto a su régimen interior.

 Posteriormente, el artículo 64 fue modificado en ocasión de las reformas de 13 de noviembre de 1874, para regresar a la fórmula tradicional de considerar que toda resolución del Congreso, ya para ese momento constituido por dos Cámaras, sólo puede tener el carácter de ley o de decreto, estableciéndose en el artículo 72, inciso c, fracción I, el ya conocido texto de que cada una de las Cámaras podía sin la intervención de la otra dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

 Al comentar esas reformas, Ramón Rodríguez, uno de los tratadistas mexicanos de derecho constitucional del siglo XIX, escribió que el artículo primitivo de la Constitución de 1857 omitió decir qué puntos deberían resolverse por medio de leyes y cuáles por medio de acuerdos económicos, y que esta omisión ``había dado por resultado que un Congreso apasionado y arbitrario declarara por medio de una acuerdo económico la nulidad de una elección municipal desde la capital de la República''; agregaba que, para obviar esa confusión, se había reformado el artículo 64 y que, con la adición al artículo 72, inciso c, fracción I, quedaba perfectamente definida la materia que podía ser objeto de acuerdos o resoluciones económicas, es decir, las decisiones relativas al régimen interior de las cámaras (Rodríguez p. 648).

 Don Isidro Montiel y Duarte, refiriéndose a la naturaleza de los acuerdos económicos, señalaba que en nuestro incipiente derecho constitucional figuraban en la categoría de órdenes, ya que se trataba de disposiciones relativas a asuntos económicos y aun de las que se referían a otros, que sin serlos, no necesitaban resolverse por medio de formal decreto (Montiel y Duarte, p. 22).

 3.- Actualmente, la mayoría de las entidades federativas, que conservan un buen número de las instituciones de la Constitución de 1857, siguen haciendo mención expresa de los acuerdos económicos (en algunos casos se habla solamente de acuerdos) al establecer que las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de leyes, decretos o acuerdos económicos. Esta fórmula pone de manifiesto que los acuerdos económicos constituyen un tercer tipo de resolución distinta de la ley y el decreto, incluso hay constituciones como la de San Luis Potosí, que conserva intacta la fórmula original de la Constitución de 1857, de que las resoluciones del Congreso no tendrán otro carácter que el de ley o acuerdo económico.

 La distinción entre los tres distintos tipos de resoluciones, ley, decreto o acuerdo económico, no aparece en la mayoría de los textos de las constituciones locales, a veces ni siquiera al nivel del reglamento interior de la legislatura o congreso. Sólo las constituciones de Sonora y Zacatecas hacen esta distinción, en todo caso válida para las demás, incluida la federal, porque su razón y su lógica interna le dan sustento teórico irrebatible.

 La de Zacatecas lo hace en los siguientes términos: "Es materia de ley toda resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones, en términos generales. Es materia de decreto, toda resolución, mandato u orden del Congreso que implique una declaración sobre casos particulares. Son materia de acuerdo todas la demás resoluciones que tome el Congreso y que no tengan carácter de ley o decreto." (Artículo 43 Constitución de Zacatecas). La de Sonora expresa: "Será materia de Ley, toda resolución que afecte a las personas en general; de Decreto; la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas y, de acuerdo, en los demás casos".

 4.- Al hablar de los acuerdos, Francisco Berlín Valenzuela, en su obra Derecho Parlamentario, nos dice que dentro de la práctica parlamentaria no es extraño escuchar el término acuerdos, que emanan de los órganos rectores de las cámaras, mismos que tienen naturaleza parlamentaria, variedad de contenidos y son fuente genuina de derecho:
 

 Para el especialista en derecho parlamentario Silvano Tosi, existe la posibilidad de que en las cámaras se dicten normas reguladoras derogativas. Al reflexionar sobre la jerarquía de las normas del parlamento, concluye en forma tajante la inexistencia de tales jerarquías cuando se salva la condición de la expresa reserva constitucional de deliberación parlamentaria, que sería en todo caso el origen de la fundamentación y motivación del acto gubernativo-legislativo. Es consecuente con la argumentación hecha desde aquí, la afirmación que ante leyes formales que disciplinan en cualquier modo sus normas, la materia reservada al reglamento parlamentario, las cámaras o una sola de ellas tendrán en todo caso el poder de dictar normas reguladoras derogativas, las que serían dotadas de sustancial eficacia abrogatoria sobre las primeras y se impondrán siempre, inmediatamente, como ejecutorias para los órganos y los sujetos de derecho parlamentario.

 Estipulando la salvedad de que la opinión de Tosi se deriva del propio sistema jurídico italiano, es importante resaltar el valor intrínseco de tal carencia de jerarquías para el derecho parlamentario, misma que bien podría ser de gran utilidad para dinamizar el trabajo cameral.

 Con base en los antecedentes histórico-constitucionales y de doctrina antes expuestos, fundadamente pueden expresarse las siguientes:

 
CONSIDERACIONES

I.- En términos jurídicos, todo acuerdo es una resolución respecto de un asunto o negocio que, aprobado por mayoría o unanimidad, supone la determinación plenaria de un órgano colegiado de carácter deliberativo. Este es el sentido formal y material que los acuerdos parlamentarios asumen, a fin de establecer decisiones ejecutivas, inmediatas y obligatorias para quienes integran la Asamblea, con el objeto de unificar criterios en ausencia de normatividad expresa, ambiguedad o evidente desactualización de los preceptos reglamentarios.

 En este sentido, los acuerdos responden al principio más general de la teoría de la representación, que supone la participación de todos los miembros en la toma de las decisiones que inciden en el desarrollo de las deliberaciones propias de la Asamblea. Por ello, el significado de la propia expresión parlamentario con que se adjetiva al vocablo acuerdo, remite al origen, fuente y aplicación de este instrumento jurídico, en función de los ámbitos formales de validez espacial, temporal, material y personal con que se le dota. El acuerdo parlamentario complementa las disposiciones de los ordenamientos internos de los cuerpos legislativos, para hacer eficaz el procedimiento de decisión parlamentaria, por la adopción de elementos sustantivos y adjetivos a efecto de preservar, por un lado, las facultades y funciones del órgano legislativo y, por otro, otorgar seguridad jurídica a los sujetos considerados en los supuestos de competencia de dicho órgano.

 En virtud de esta importante función, los acuerdos deben ser aprobados por el órgano superior, que es la propia asamblea, obligando a su cumplimiento, previa aprobación de la mayoría de los miembros de la Cámara, no obstante el posible desacuerdo dela minoría.

 II.- En el caso del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la figura del acuerdo se encuentra reconocida por su Ley Orgánica en los artículos 27, inciso m, por cuanto a las atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva derivadas de la Ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara; y artículo 45, fracción I, que otorga a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados, en su condición de órgano de gobierno, la facultad de suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahogan en el Pleno.

 En particular, respecto del mencionado artículo 45 de la Ley Orgánica, la legitimación de dichos acuerdos estriba precisamente en la composición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, en la que están presentes todos los grupos parlamentarios, lo que implica el ejercicio de una real representación en la voz y figura de los coordinadores de los propios grupos.

 Sin embargo, en aras del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política consideramos pertinente buscar, así sea informalmente, el consenso de los diputados sin partido, en caso de que existan. En segundo lugar, además de procurar fórmulas para que los coordinadores integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política vinculen a los diputados de su partido, es menester dotar de elementos formales y materiales que provean a la eficacia de los acuerdos: darlos a conocer a todos los diputados, someterlos a la consideración de la Asamblea y proceder a su publicación incluso en el Diario Oficial de la Federación.

 Así, por lo que hace a la cuestión de identificación entre norma reguladora y acuerdo podemos, sin entrar en profundas disquisiciones sobre la definición del término norma, afirmar que ésta es una prescripción dictada por un órgano competente y que contiene una hipótesis y consecuencias jurídicas. En el caso del acuerdo, al ser votado por la Asamblea Legislativa se convierte en obligatorio y, por tanto, surte los efectos de una disposición cameral. Así, se estima que los acuerdos parlamentarios suscritos por los órganos de gobierno, conocidos y aprobados por el Pleno, son formalmente normas reglamentarias que prescriben conductas y, por tanto, generan derechos y obligaciones.

 Con base en los antecedentes y considerandos antes expuestos, de conformidad con el artículo 50, fracciones II y III de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias llega a las siguientes:

 
CONCLUSIONES

PRIMERA.- Ha sido práctica reiterada en las diversas legislaturas, el aprobar cada Cámara por separado, acuerdos encaminados a proveer al correcto desarrollo de los trabajos camerales, con el propósito de suplir la insuficiencia de la normatividad interna vigente.

 Tal ha sido el caso de los acuerdos relativos a las comparecencias de funcionarios públicos, a la integración de comisiones y a la discusión en el pleno de dictámenes de reformas constitucionales o legales de importancia.

 SEGUNDA.- Los acuerdos parlamentarios tienen como finalidad suplir lagunas, esto es, complementar la normatividad interna de la Cámara, cuando así se requiere, para actividades, trabajos o acciones específicas y, por tanto, desde este punto de vista, los acuerdos guardan una posición similar en cuanto a su obligatoriedad con el resto de las normas; sin embargo, en caso de que algún acuerdo estuviera en contradicción con una disposición constitucional o de la Ley Orgánica del Congreso, estas dos últimas normas serán las que prevalezcan.

 TERCERA.- Para la validez de los acuerdos parlamentarios y, por tanto, para que estos obliguen a todos los diputados, incluidos ausentes y disidentes, deberán incluirse en el orden del día, discutirse y aprobarse por mayoría.

 H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., 18 de noviembre de 1997.
Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

 Dip. Fidel Herrera Beltrán, Presidente (rúbrica), dip. César Jáuregui Robles, Secretario (rúbrica), dip. Francisco Luna Kan, Secretario (rúbrica), dip. Jorge Cañedo Vargas, Secretario (rúbrica).
 

 
 

DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA, CON EL QUE SE DA A CONOCER LA FE DE ERRATAS AL ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LAS SESIONES, INTEGRACION DEL ORDEN DEL DIA, LOS DEBATES Y LAS VOTACIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, PUBLICADO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1997

 Fe de Erratas al Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, publicado el 11 de noviembre de 1997.

 1).- ARTICULO SEXTO, PRIMER PARRAFO:

 DICE: Artículo Sexto.- El orden del día de las sesiones de la Cámara se integrará originalmente a partir de los puntos básicos a que se refiere el segundo párrafo del artículo segundo de este Acuerdo . . .

 DEBE DECIR: Artículo Sexto.- El orden del día de las sesiones de la Cámara se integrará originalmente a partir de los puntos básicos a que se refiere el tercer párrafo del ártículo segundo de este Acuerdo . . .

 2) ARTICULO SEPTIMO:

 DICE: Artículo Séptimo.- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política . . . con base en los trabajos que realicen conforme al segundo párrafo del artículo segundo de este Acuerdo.

 DEBE DECIR: Artículo Séptimo.- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Politica . . . con base en los trabajos que realicen conforme al tercer párrafo del artículo segundo de este Acuerdo.

 3.- ARTICULO NOVENO, PRIMER PARRAFO, a.:

 DICE: Artículo Noveno. ...

 a. Presentarse por escrito el día señalado por el párrafo segundo del articulo segundo de este Acuerdo o . . .
 b. ...
c. ...
 ...

 DEBE DECIR: Artículo Noveno . . .

 a. Presentarse por escrito el día señalado por el párrafo tercero del artículo- segundo de este Acuerdo o ...
 b....
c....
 ...

 Por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política:

 Dip. Carlos Medina Plascencia presidente (rúbrica), dip. Arturo Nuñez Jiménez (rúbrica), dip. Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), dip. Alejandro González Yañez (rúbrica), dip. Jorge Emilio González Martínez (rúbrica).
 
 
 

DE LOS CONGRESOS DE DURANGO, HIDALGO Y YUCATAN
 CC. Diputados federales H.Congreso de la Unión representación Durango

En Sesión Ordinaria verificada el día de hoy, la Honorable LX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, aprobó un Punto de Acuerdo, el cual nos permitimos transcribir a Usted, para los efectos legales que juzgue convenientes y que a la letra dice:
 

 Agradeciendo de antemano las atenciones brindadas a la presente, nos es grato reiterar a Usted, las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

 Sufragio Efectivo, No Reelección
Victoria de Durango, a 4 de noviembre de 1997
 Dip. Carmen Aidé Quiñones Ruiz, secretaria (rúbrica), dip. Felipe A. Franco Garza, secretario (rúbrica).
 
 

Pachuca, Hgo., 30 de octubre de 1997.

 H. Cámara de Diputados
PRESENTE

 Con toda atención me permito el honor de comunicar a ustedes, que la LVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, eligiendo al Presidente y Vicepresidente de la mesa directiva de este propio H. Congreso, que fungirá durante el mes de noviembre del año en curso, habiendo resultado electos los CC: Diputados:

 Presidente: Dip. Fernando Jiménez Uribe.
Vicepresidente: Dip. Celia Martínez Bárcenas.

 Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato reiterarles las seguridades de más atenta consideración.

 Atentamente
Lic. Gerardo A. González Espinola
Oficial Mayor del H. Congreso
 
 
 

Lic. Héctor Serrano Cortés
Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados

 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, nos permitimos comunicar a Usted que con esta fecha se declaró formalmente la apertura del Segundo Periodo de Sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional de la LIV Legislatura del Estado de Yucatán.

 Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mérida, Yuc., a 16 de noviembre de 1997
Dip. lic. Miguel Angel Díaz Alcocer
y Dip. abog. Ricardo Alberto Gutiérrez López
Secretarios de la Mesa Directiva
 

Lic. Héctor Serrano Cortés
Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados

 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, en Junta Preparatoria celebrada en esta fecha por la LIV Legislatura del Estado, se eligió a la Mesa Directiva que fungirá durante el primer mes del Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año de su Ejercicio Constitucional, quedando integrada de la forrna siguiente:

 Presidente: Dip. C. Pedro Oxte Conrado
Vicepresidente: Dip. Abog. José Dafne López Rodríguez.
Secretarios: Dip. Lic. Miguel Angel Díaz Alcocer y Dip. Abog. Ricardo Alberto Gutiérrez López.
Secretarios Suplentes: Dip. C. Víctor Rafael Martín Castillo y Dip. C. Timoteo Canche Tinal.

 Protesto a V.H. mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reeleccion.
Mérida, Yuc., 10 de noviembre de t997.
Dip. C. Santiago Leonel Rosado Mena
Secretario de la Diputación Permanente
 
 
 
 

DE LA CAMARA DE SENADORES SOBRE LA ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA PARA EL CUARTO MES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LVLL LEGISLATURA

 CC. Secretarios de La Honorable Cámara de Diputados
PRESENTE

 En cumplimiento a lo que disponen los artículos 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 16 y 24 del Reglamento para el Gobierno Interior, hacemos de su conocimiento que en sesión celebrada el día de hoy, la Cámara de Senadores de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión eligió la Mesa Directiva para el Cuarto Mes del Primer Período de Sesiones Ordinarias de su Primer Año de Ejercicio Constitucional, quedando integrada como sigue:

 Presidente: Sen. Heladio Ramírez López
 Vicepresidentes: Sen. Enrique Franco Muñoz y sen. Héctor Sánchez López
 Secretarios: Sen. José Antonio Valdivia, sen. Luis Mejía Guzmán, sen. Magno Garcimarrero Ochoa, sen. Samuel Aguilar Solís
 Prosecretarios: Sen. Lucía Carrasco Xochipa, sen. Alfredo Ling Altamirano, sen. Auldárico Hernández Gerónimo, sen. Gilberto Gutiérrez Quiroz

 Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

 México, DF, a 27 de noviembre de 1997.
 
Sen. Raúl Juárez Valencia,
sen. Benigno Alagro Fernández, Secretarios.
 
 
 
 

DE LA CAMARA DE SENADORES SOBRE LA RATIFICACION DEL OFICIAL MAYOR Y DEL TESORERO GENERAl
 CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

 Para conocimiento de esa Honorable Colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que en sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, se ratificaron a los ciudadanos Lic. Mario Alberto Navarro Manrique y CP. Armando Mejías Zepeda como Oficial Mayor y Tesorero General, respectivamente, del Senado de la República.

 Reiteramos a usted las seguridades de nuestra más alta y distinguida consideración.

 México, DF, a 27 de noviembre de 1997.
Sen. Raúl Juárez Valencia
y sen. Benigno Aladro Fernández, secretarios.
 
 
 
 
 


Iniciativas


DE REFORMAS A ARTICULOS DE LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y DE LA LEY ADUANERA

 Ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión:

 Los C. Diputados Federales: Ma. Del Carmen Díaz Amador, Presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Héctor Flavio Valdez García, del Partido Acción Nacional, Gustavo Adolfo Guerrero Ramos, del Partido Revolucionario Institucional y Armando López Romero, del Partido de la Revolución Democrática, Secretarios de la citada Comisión, Carlos Francisco Arce Macías, del Partido de Acción Nacional, Silvia Oliva Fragoso, del Partido de la Revolución Democrática y Héctor Luna de la Vega, del Partido Revolucionario Institucional, miembros de la Subcomisión para el Estudio de Propuestas de Estímulos Fiscales para Impulsar el Desarrollo de la Ciencia aplicada y la Tecnología; en ejercicio de las facultades que nos otorgan los artículos 71 y 72 inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los arts. 55, 56, 57, 60, 63, 64 del Reglamento Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y sometemos a la consideración de esta H. Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de ley que reforma el art. 15, adiciona el art. 163, deroga el art. 27 y adiciona un artículo transitorio, relacionado con este último artículo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y adiciona la fracción 17 del artículo 61 de la Ley Aduanera, con base en lasiguiente:

 Exposición de Motivos

 La Ciencia y la Tecnología en México ha tenido un desarrollo desigual y fragmentado. En México la participación del PIB en Ciencia y Tecnología es del 0.31 mientras que en otros países, como Canadá y Alemania, la participación es superior al 1.5 por ciento y al 2 por ciento del PIB respectivamente.

 La distribución del gasto en Investigación y Desarrollo experimental, según los datos del Conacyt, es el siguiente: 45.8 por ciento a educaci6n superior; 33 por ciento a entidades del gobierno y 20.8 por ciento para el sector productivo.

 Por su parte, el gasto en investigaci6n y desarrollo del sector productivo en 1993, en México, fue el 8 por ciento del gasto nacional, mientras que en Canadá fue del 54.4 por ciento y en Estados Unidos de América del 71.2 por ciento.

 Respecto al estímulo que cada país da a la inversi6n privada en ciencia y tecnología el panorama también es desalentador:

 a) En México no existen estímulos fiscales al gasto de investigación y desarrollo tecnológico en las empresas, éste se limita, sólo para efectos de deducibilidad de ingresos gravables, al 1.5 pro ciento sobre ventas debiéndose constituir un fideicomiso para este propósito;

 b) En Canadá la deducción de los ingresos gravables se da en dos sentidos deducción de un monto mayor al gasto real de investigación y desarrollo y, adicionalmente, se puede incorporar el incremento en gasto respecto a un año base. Además se dan créditos fiscales contra impuestos por pagar de la empresa del 20 al 35% del monto total del gasto en investigación y desarrollo. También contempla incentivos no tributarios (créditos condonables, de interés blando y en condiciones preferenciales) y apoyos indirectos (organismos de asistencia técnica de diverso tipo y canalización de recursos a entidades no lucrativas para proyectos con la industria).

 c) En Estados Unidos de América, la deducción del gasto en investigación y desarrollo de los ingresos gravables es del 100 por ciento, se da crédito fiscal del 20 por ciento sobre el incremento en gastos en investigación, y desarrollo, y se dan apoyos indirectos (organismos de asistencia, laboratorios nacionales y canalización de recursos a entidades de diverso tipo por proyectos con la industria).

 En suma, nos encontramos que en los principales países con los que México tiene celebrados convenios comerciales y en los países miembros de la r Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE.) existen, desde hace décadas, incentivos fiscales importantes como son créditos fiscales, financiamientos blandos y otros apoyos indirectos, los cuales permiten a las empresas privadas invertir en el desarrollo tecnológico en forma más atractiva. Esto se ha reflejado en una producción de mejor calidad, altamente eficiente y con menores costos.

 Al contar con dichos incentivos, las empresas han generado mayores y volúmenes de ventas y mejores márgenes de utilidad, lo que a su vez se ha traducido en un incremento en la generación de nuevos empleos, una mayor recaudación de impuestos y, en general, un crecimiento económico sostenido en estos países.

 En contraste, las empresas mexicanas presentan un fuerte rezago tecnológico debido a que la inversión para desarrollar tecnología ha sido muy inferior a la de los países ya mencionados. De continuar con esta tendencia, la planta productiva mexicana estará en el corto o mediano plazo en peores condiciones de competitividad ante empresas extranjeras. El rezago tecnológico que presenta el sector productivo en México no es homogéneo: hay ramas de la actividad económica con una alta participación en este renglón como es la industria manufacturera (66 por ciento) y servicios (32.5 por ciento), mientras que el subsector agrícola no tienen ninguna participación.

 La insuficiencia de políticas públicas para impulsar el desarrollo de la Ciencia y laTecnología queda de manifiesto cuando observamos:

 1.-. Que el país sigue siendo altamente dependiente en materia de tecnología.

 a) La balanza de pagos tecnológica en 1996 fue de -238.2.
 b) La exportación de tecnología del país en lo que corresponde a la actividad industrial se encuentra concentrada en aproximadamente 8 empresas.
 c) En 1996, en México se llevaron a cabo 481.8 transacciones tecnológicas tan solo 28.7 por ciento más que en 1990.

 2.- Que en lo que respecta a la formación y apoyos a investigadores, según datos del Conacyt, ha habido un retroceso en el número de miembros del Sistema Nacional de Investigadores. El número de sus miembros en 1996 fue de 5,969, inferior al de 1991 que contaba con 6,165 miembros y ligeramente superior al número de miembros del SNI en 1990, que fue de 5,704.

 Ante la situación de clara desventaja de nuestro país en esta materia, la Comisión de Ciencia y Tecnología consideró necesario iniciar de forma urgente los trabajos de investigación y consulta con el fin de iniciar propuestas de ley tendientes a impulsar el desarrollo de la investigación tecnológica que contribuyan al crecimiento y desarrollo económico de México.

 En esta búsqueda, la Comisión de Ciencia y Tecnología de la H. LVII Legislatura de la Cámara de Diputados recibió copia de propuesta en relación al "establecimiento de mecanismos claros y objetivos para llevar a la práctica el Programa de Ciencia y Tecnología y de la Política Industrial y Comercio exterior para el período 1995-2000", dirigida al dip. Manuel López Alcocer, presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados de la H. LVI Legislatura. Esta propuesta había sido elaborada por miembros de la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico, ADIAT. En ésta participan los directores de institutos de investigación pública y privadas, como el Instituto Mexicano del Petróleo, el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto de Investigaciones Eléctricas, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, varias instituciones del Instituto Politécnico Nacional, de la Universidad Autónoma de Nuevo León y de la Universidad de Guadalajara, el Instituto de Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, el Grupo HYLSA, el grupo CYDSA, PRONABIVE y GIRSA, entre otros.

 Una vez analizada la citada propuesta por la actual H. Comisión de Ciencia y Tecnología, se procedió a una etapa de consulta con representantes de diversos sectores involucrados en esta materia. Se tuvieron entrevistas con los directivos de ADIAT, el Subsecretario de Planeación y Coordinación de la Secretaría de Educación Pública, el Director del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), el Director Adjunto de los Sistemas SEP/Conacyt, el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, B C, el Grupo de Estudios Oceanográficos, la Fundación México-Estados Unidos para la Ciencia, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, el Instituto de Investigaciones Eléctricas, la Productora Nacional de Biológicos Veterinarios de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Programa Universitario de Energía de la UNAM, el Instituto Mexicano del Petróleo, la Sociedad Mexicana para el Progreso de la Ciencia y la Tecnología, el Grupo HILSA, el Grupo CYDSA, el Grupo VITRO, el Grupo CONDUMEX, el Grupo NEGROMEX, el Grupo ICA, el Instituto Tecnológico de Monterrey, la Universidad Iberoamericana, la Universidad Autónoma de Nuevo León, la Dirección de Posgrado del Instituto Politécnico Nacional, la Comisión de Tecnología de Concamin y la Comisión de Tecnología de Canacintra.

 Así mismo se hicieron consultas con investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Facultada de Ciencias Sociales, de la Universidad Autónoma Metropolitana de Xochimiico, de la Escuela de la Universidad Autónoma de Puebla y con especialistas en materia fiscal.

 En los trabajos de consulta de esta Comisión se vio la necesidad de implementar en forma inmediata un paquete de estímulos fiscales destinados a incentivar a las empresas privadas para que se comprometan a invertir en el desarrollo de investigación tecnológica, al menos un 0.5 por ciento de sus ingresos netos, se discutieron los tipos de estímulos fiscales a las inversiones de las empresas privadas en el desarrollo de la investigación tecnológica y se acordó que éstos se podrían otorgar a través de:

 1.- El acreditamiento aplicable contra el impuesto al activo, o del impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente, o contra retenciones de este último impuesto.
2.- Financiamientos blandos.
3.- Deducción inmediata de gastos e inversiones.
4.- Exención de impuestos de importación.

 También se discutió sobre los requisitos que deberían de cumplir los proyectos de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías relacionados con los procesos productivos de las empresas, para asegurar que éstos se cumplieran con el objetivo principal que dio origen a la propuesta que a continuación haremos y que es el de impulsar la investigación en materia de desarrollo tecnológico. Entre los requisitos discutidos y aprobados se encuentran, entre otros: el que la investigación se realice en México y a través de contratos con universidades, centros de investigación o de empresas de ingeniería y consultoría, todos ellos nacionales, o en los departamentos de investigación propios de las empresas y que además estén debidamente registrados ante los organismos que para tal objeto se designen; que los proyectos de investigación sean dictaminados y aprobados por una comisión especialmente formada para ello y que dichos proyectos deberán ser evaluados por la citada comisión cada año, etc.

 En lo que se refiere a los programas de educación y capacitación se propuso que éstos deberán hacerse a través de universidades y centros de capacitación nacionales, y sólo en el caso de programas de postgrado y doctorado, podrán hacerse extensivos a universidades del extranjero.

 Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Ciencia y Tecnología somete a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:
 
 
 INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y ADICIONA LA LEY ADUANERA

 ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 15, se adiciona el artículo 163 y se deroga el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

 Artículo 15 .- ...
 ...
 ...

 No serán acumulables para los contribuyentes de este título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Tampoco serán ingresos acumulables los percibidos de regalías del extranjero cuando éstas correspondan a patentes registradas en México, que sean o hayan sido producto de investigación tecnológica desarrollada en el país y que los contratos en que se acuerden dichas regalías sean aprobados por la comisión a que se hace referencia en el artículo 163 de esta Ley. Los anteriores ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el articulo 14 de esta misma Ley.

 Artículo 27.- (Se deroga)

 Artículo 163.- Los contribuyentes comprendidos en el título II y en el capítulo VI, sección I, del título IV de esta ley que realicen gastos e inversiones conforme a programas de investigación aplicada y desarrollo tecnológico aprobados por una comisión cuatripartita integrada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior AC y la Confederación Nacional de Cámaras Industriales, tendrán derecho a deducir en forma inmediata en el ejercicio en que se eroguen dichos gastos e inversiones y a un incentivo fiscal otorgado por el Gobierno Federal equivalente al 50 por ciento a la denominada pequeña y mediana empresa y del 35 por ciento para la denominada empresa grande de las erogaciones mencionadas, el cual podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta propio que deban enterar en los pagos provisionales o del ejercicio, por retención a terceros y contra el impuesto al activo, siempre que cumplan con las obligaciones que en este artículo se establecen. En caso de no poder aplicar este incentivo fiscal en el ejercicio, se podrá aplicar en los siguientes cinco ejercicios actualizándose en los términos del artículo 7 de esta Ley. En cualquier caso dichos acreditamientos se considerarán como pago de impuestos efectivamente enterados. Para efectos del artículo 14 de esta Ley, la deducción de las inversiones se harán conforme al inciso b de dicho artículo. La base anual del incentivo no deberá exceder al 2.5 por ciento de los ingresos acumulables disminuidos con las devoluciones, descuentos o bonificaciones del ejercicio. Para tener derecho a los estímulos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán obtener aprobación previa de sus programas de investigación aplicada y desarrollo tecnológico por parte de la comisión a que se refiere este artículo; presentando aviso del mismo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, el contribuyente deberá obtener de dicha comisión una evaluación de sus programas que confirmen el cumplimiento de los mismos, entendiéndose aprobados de no emitirse una resolución en contra. Las inversiones o gastos que integran los programas se deberán llevar a cabo en universidades, centros de investigación y desarrollo, empresas de ingeniería y consultoría, así como a través de los centros de investigación propios del contribuyente o de terceros, siempre que todos ellos sean nacionales y estén registrados en la comisión referida. Las erogaciones deberán cumplir con los requisitos de deducibilidad que establece esta ley y no serán objeto del presente estímulo las efectuadas en terrenos, mobiliario de oficina y equipo de transporte de personas.

 Dentro de los treinta días siguientes al acreditamiento del incentivo, se deberá presentar a las autoridades hacendarias declaratoria formulada por contador público registrado, en la que certifique que los gastos e inversiones que sirvieron de base para el incentivo fiscal cumplen con los requisitos de ley y corresponden a los proyectos aprobados. El contribuyente deberá identificar en la contabilidad los gastos e inversiones del proyecto. Los programas de educación y capacitación relacionados con los programas referidos, deberán realizarse a través de universidades y centros de Investigación Nacionales; los estudios de postgrado y doctorados podrán realizarse en el extranjero.

 Los incentivos que perciban los contribuyentes conforme a este artículo no son ingresos acumulables en los términos de esta ley; así mismo para efectos del artículo 124 de esta misma ley, el acreditamiento del incentivo no disminuirá el impuesto sobre la renta a su cargo.

 Para los efectos de este artículo, se entiende por investigación aplicada y desarrollo tecnológico la creación de conocimientos, elementos y procedimientos de carácter técnico y científico, tendientes a la obtención de resultados aplicables a cualquier actividad y más preponderantemente a actividades productivas e industriales y deberá incluir los siguientes conceptos:

 a) Estudios y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico para la creación de nuevas tecnologías de procesos y productos.
b) Construcción y equipos destinados a laboratorios y plantas piloto.
c) Capacitación del personal participante en estos proyectos.
d) Gastos directos e indirectos relacionados con los programas.

 En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, los contribuyentes no tendrán derecho al acreditamiento del incentivo, debiendo presentar declaraciones complementarias a los ejercicios en los que hubiera efectuado los acreditamientos de que se trate sin incluirlos, con sus accesorios correspondientes por los gastos e inversiones que no cumplan dichos requisitos.

 En el caso de que los equipos y construcciones dejen de ser útiles para los centros de investigación a que se refiere este artículo, deberán donarse a centros o instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación, dándose preferencia a instituciones rurales.

 Artículo Transitorio.- Los contribuyentes que hayan ejercido la opción señalada en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 1997, podrán continuar operando los fondos constituidos en fideicomiso hasta agotar los saldos en los términos del mismo artículo.

 Los contribuyentes que cumplan con los requisitos del artículo 163 de la mencionada Ley y que tengan fondos constituidos a que se refiere el párrafo anterior, podrán aplicar el incentivo fiscal a que se refiere este artículo sobre las cantidades que se dispongan para el cumplimiento de los fines para los que fueron creados durante el período en que se agoten los fondos aportados en fideicomiso.

 ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción 17 del artículo de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

 Artículo 61 ....

I a XVI...

XVII.- La importación de bienes que efectúen los contribuyentes conforme a programas de investigación aplicada y desarrollo tecnológico aprobados por la comisión integrada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Investigación Superior, AC y la Confederación Nacional de Cámaras Industriales. También estarán exentos los bienes importados por las universidades, centros de investigación y desarrollo, y empresas de ingeniería y consultoría previa aprobación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Todas las entidades y centros de investigación anteriores deberán ser nacionales y estar registrados ante dicha comisión.

 Dado en la Comisión de Ciencia y Tecnología. Palacio Legislativo, el día 27 de noviembre de 1997.

 Dip. María del Carmen Díaz Amador , Presidenta (rúbrica), dip. Héctor Flavio Valdez García, secretario (PAN) (rúbrica), dip. Gustavo Adolfo Guerrero Ramos , secretario (PRI) (rúbrica), dip. Armando López Romero, secretario (PRD) (rúbrica), d ip. Carlos Francisco Arce Macías, integrante de la Subcomisión (PAN) (rúbrica), dip. Silvia Oliva Fragoso, integrante de la Subcomisión (PRD) (rúbrica), dip. Héctor Luna de la Vega, integrante de la Subcomisión (PRI) (rúbrica).
 
 
 

DE REFORMAS A LA LEY DE COORDINACION FISCAL

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados LVII Legislatura.

 Los suscritos diputados federales, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 de la Constitución Política y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente:
 

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE COORDINACION FISCAL

 Exposición de motivos

 Dentro del Proceso de la Reforma del Estado y del federalismo, el ámbito fiscal y hacendario es uno de los principales temas a debate.

 El perfeccionamiento del sistema nacional de coordinación fiscal debe contribuir a fortalecer las haciendas públicas estatales y municipales logrando mantener el equilibrio de las finanzas de la Federación.

 El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ha buscado avanzar en distintos aspectos de las relaciones fiscales del Gobierno Federal y, los estados y los municipios, como son: la armonización impositiva y la reducción de la tributación múltiple; la sistematización de los sistemas tributarios federal y estatal; el establecimiento y el perfeccionamiento de un sistema de transferencia de recursos intergubernamentales llamados participaciones; la colaboración administrativa en diversas materias impositivas y la creación y operación de organismos específicos de comunicación y dialogo entre las autoridades fiscales de los distintos ámbitos del Gobierno.

 Sin embargo debe reconocerse que el sistema ha ampliado la dependencia financiera de los gobiernos estatales con respecto a las participaciones, y ha limitado la vinculación entre el ingreso y el gasto público a nivel estatal y municipal. Es evidente la excesiva concentración de facultades y recursos a favor de la Federación. Esta situación se ha convertido en una de las principales causas del atraso y desequilibrio del desarrollo regional. Muy graves han sido las consecuencias originadas por el hecho de que la actual coordinación fiscal se ha basado en la suspensión de la potestad tributaria local, significando esto un severo sacrificio de los poderes estatales.

 A su vez los municipios han visto prácticamente suprimida su capacidad de participar en la recaudación y en los organismos de coordinación fiscal. La mayoría de las entidades federativas no cuenta con una ley de coordinación fiscal que norme las relaciones fiscales entre el estado y sus municipios. Cabe mencionar que las entidades que si cuentan con una ley de coordinación fiscal no otorgan facultades para la participación de los ayuntamientos en organismos de coordinación fiscal.

 En relación al reparto de las participaciones es importante resaltar que el Gobierno federal es quien en la práctica impone y modifica los montos y la forma en que se distribuyen.

 De acuerdo a la fórmula utilizada para determinar los coeficientes de distribución de participaciones, seis entidades federativas: Distrito Federal, Estado de México, Veracruz, Jalisco, Nuevo León, Tabasco y Chiapas, se quedan con el 50. 38 por ciento del monto total de participaciones. Los otros 26 estados se distribuyen el 49. 62 por ciento restante.

 Estamos conscientes que una solución de fondo implica reformas al marco constitucional.

 Como ha sido reconocido por el Ejecutivo Federal, debemos caminar hacia un Federalismo que nos lleve a transformar el Sistema de Coordinación Fiscal en un Sistema de Coordinación Hacendaria que norme las relaciones en materia de ingreso, egreso, deuda y patrimonio. Un fundamento imprescindible para lograr esto sería la realización de una Convención Nacional Fiscal donde participen todos los actores involucrados en el sistema tributario nacional, de manera muy especial los contribuyentes.

 Una solución profunda exige fortalecer las atribuciones, la autonomía, libertad económica y responsabilidades del municipio; redistribuir el gasto federal; dejar en manos de los gobiernos estatales funciones administrativas, servicios públicos y programas en materia de salud, educación, medio ambiente, vivienda, superación de la pobreza, desarrollo urbano y económico que les corresponden; vigorizar la soberanía política y económica de los estados y reivindicar la función compensatoria y subsidiaria del pacto federal.

 Sabemos que esta solución integral y de largo plazo requerirá de tiempo, para irse construyendo de tal manera que evite cambios abruptos que pudieran disminuir la eficacia de las políticas públicas.

 No obstante, estamos conscientes de la necesidad de avanzar con la solución de algunos aspectos que particularmente requieren de respuestas inmediatas.

 La presente iniciativa busca contribuir en el corto plazo para dotar a los municipios de mayores recursos que les permita cumplir con su nuevo papel de impulsores del desarrollo de sus regiones. Para lo que proponemos que el Fondo General de Participaciones se constituya con el 25 por ciento de la Recaudación Federal Participable, más los conceptos adicionales establecidos en la Ley. quedando una distribución de 75 por ciento para la Federación, 17.5 por ciento para los estados y 7.5 por ciento a los municipios.esto permitirá ir avanzando constantemente hasta llegar a una distribución de 60, 20 y 20 por ciento, respectivamente.

 Finalmente la iniciativa contempla el otorgar facultades a los municipios para dejar en sus manos la recaudación del impuesto correspondiente a los denominados "pequeños contribuyentes".

 Por lo anteriormente expuesto presentamos la siguiente:
 
 
 INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE COORDINACION FISCAL

 Artículo Primero.- Se reforman los artículos 20., en su primer párrafo; y 60 en su primer párrafo y se adiciona un Artículo 3-B para quedar como siguen:

 Artículo 20.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 25 por ciento de la Recaudación Federal Participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

 Artículo 3-B.- ...

 Los municipios recaudarán los impuestos correspondientes a los pequeños contribuyentes que tributen en la Sección III del Capítulo VI del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, participando del 100 por ciento de lo recaudado. Los Municipios podrán conveniar, con las entidades federativas o con la federación, la recaudación de este impuesto, acordándose las modalidades de participación en el convenio respectivo.

 Artículo 60.- Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 30 ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán las formas de distribución entre los Municipios, mediante disposiciones de carácter general que serán publicadas en el periódico oficial de la entidad respectiva.

 
TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes de enero de 1997.

 Palacio Legislativo, 27 de noviembre de 1997.

 1. Propuestas de Incrementos y Distribución del Fondo General de Participaciones.

 (1) En el análisis pragmático del ramo 28 se presenta un monto del FGP por $ 96,130,808.800. Esto se debe a que se incluyen además del 20 por ciento de la RFP, los otros conceptos que lo adicionan por concepto de derechos, bases especiales de tributación y accesorios de las contribuciones (Art. 2 fracción III. Ley de Coordinación Fiscal, - LCF -). El Sistema de Administración Tributaria ( SAT ) estima en el documento presentado a los diputados en el mes de octubre, que el FGP representa el 21.06 de la RFP.

 (2) Este monto de la RFP la estimamos a partir de la información establecida en la iniciativa de reformas a la LCF donde se determina que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Municipal (FAISM) por un monto de $ 9,262,600 representa el 2.037 por ciento de la RFP. En relación al Fondo de Fomento Municipal, la RFP sería de unos 453.583.7 millones de pesos, por lo que el rango de diferencia es mínimo.

 (3) El PAN se pronunció públicamente por un incremento en las participaciones del 23 por ciento para estados y municipios y se ha expresado por incrementar en un 50 por ciento los recursos de este Fondo para los municipios.

 
 
 
 
 


Minutas


PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO ERNERSTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

 CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE.

 Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede el permiso al ciudadano Doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Pedro Joaquín Chamorro, en Grado de Gran Cruz, que le confiere la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

 Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

 México, D.F., a 27 de noviembre de 1997.
 Sen. Raúl Juárez Valencia, secretario (rúbrica), sen. Benigno Aladro Fernández, secretario (rúbrica)

 Minuta Proyecto de Decreto

 Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Pedro Joaquín Chamorro, en Grado de Gran Cruz, que le confiere la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

 Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, D.F., a 27 de noviembre de 1997.
Sen. Fernando Solana, presidente (rúbrica), sen. Raúl Juárez Valencia, secretario (rúbrica), sen. Benigno Aladro Fernández, secretario (rúbrica).
Se remite a la Honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- México, DF, a 27 de noviembre de 1997.
 
 

 

PROPUESTA DE ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA ORGANIZACION Y REUNIONES DE LAS COMISIONES Y COMITES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA

ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA ORGANIZACION Y REUNIONES DE LAS COMISIONES Y COMITES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.

 DEL OBJETO

Artículo Primero.- El presente Acuerdo Parlamentario integrará y complementará las disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referentes al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados.

 
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES Y DE LOS COMITES

Artículo Segundo.- El Presidente y los Secretarios de cada Comisión ordinaria o especial y de Comité de la Cámara conformarán la Junta Directiva, que tendrá las siguientes funciones:

 a) Presentar proyectos sobre planes de trabajo y demás actividades a la Comisión o Comité.
 b) Integrar subcomisiones para la presentación de anteproyectos de dictamen o resolución.
 c) Elaborar el orden del día de las reuniones de la Comisión o Comité.

 Artículo Tercero.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

 a) Convocar a las reuniones de trabajo, presidirlas, conducirlas e informar de su realización a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política para su programación y su publicación en la Gaceta Parlamentaria.
 b) Nombrar al Secretario Técnico y proponer a la Comisión o Comité el nombramiento de los asesores.
 c) Vigilar el envío de la documentación a la Gaceta Parlamentaria para su publicación.

 Artículo Cuarto.- El Presidente de cada Comisión o Comité está obligado a convocar a reunión a solicitud de cualquier grupo parlamentario de la Cámara, quien será representado para este fin por el Secretario correspondiente. Si el Presidente se niega a realizar la convocatoria, ésta se podrá expedir y será válida con la firma de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva. Si a la reunión no concurre el Presidente, uno de los Secretarios nombrado por losasistentes presidirá la reunión.

 Artículo Quinto.- Salvo caso de urgencia, determinada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, las convocatorias a reuniones de Comisiones y Comités deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria con una anticipación mínima de veinticuatro horas al inicio de la misma y deberán incluir lo siguiente:

 a) Proyecto de orden del día.
 b) Fecha, hora y lugar preciso de su realización, dentro del Palacio Legislativo.
 c) Relación pormenorizada de los asuntos que deberán ser votados por la Comisión o Comité.

 Artículo Sexto.- Las Comisiones podrán crear subcomisiones para elaborar anteproyectos o atender asuntos específicos, las cuales funcionarán con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes y bajo las siguientes bases:

 a) Deberán integrarse cuando menos con tres diputados.
 b) Todos los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a contar con un representante buscando una participación equilibrada en su integración.
 c) El Presidente dará seguimiento y apoyo a los trabajos de las Subcomisiones.
 d) La designación de los diputados que integrarán las Subcomisiones se efectuará por conducto de la Junta Directiva sin necesidad de que la Comisión celebre reunión para ello.
 e) Los integrantes de la Subcomisión deberán, en su primera reunión:

 1. Designar a un Coordinador quien además será el ponente.
 2. Convenir con el Presidente el plazo en el cual deberá elaborarse el anteproyecto de dictamen.
 3. Determinar el calendario de sus reuniones.

 f) Concluido el anteproyecto de dictamen, el Presidente lo circulará entre los miembros de la Comisión y convocará, en términos de los ordenamientos vigentes, a reunión para su discusión.

 Artículo Séptimo.- Las actas de las reuniones de las Comisiones y Comités serán flrmadas por el Presidente y los secretarios; las actas de las Subcomisiones serán firmadas por los coordinadores. Todas las actas serán publicadas desde luego en la Gaceta Parlamentaria.

 Artículo Octavo.- Los dictámenes sobre proyectos de ley o decreto se discutirán aplicando en lo procedente las normas contenidas en el Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados.

 Artículo Noveno.- Los votos particulares deberán presentarse para su publicación con una anticipación mínima de veinticuatro horas al inicio de la sesión del Pleno de la Cámara en que se deba discutir el dictamen que los haya motivado.

 
DE LAS REUNIONES

Artículo Décimo.- Las reuniones de las Comisiones ordinarias y especiales de la Cámara se podrán transmitir a través de televisión y las que se realicen con propósitos de información y audiencia serán públicas.

 Artículo Décimoprimero.- Los acuerdos de los Comités serán difundidos desde luego en la Gaceta Parlamentaria.

 Artículo Décimosegundo.- Sólo por urgencia, de manera extraordinaria y con el permiso del Presidente de la Mesa Directiva, las Comisiones y Comités podrán reunirse en horas en que la Cámara sesione. La Secretaría Técnica de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política llevará el Programa de las reuniones de Comisiones y Comités, a efecto de que éstas se desarrollen de tal manera que a ellas puedan concurrir los integrantes de los mismos.

 
DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo Décimotercero.- Las Comisiones realizarán las siguientes actividades:

 a) Realizar los trabajos que se deriven de la Ley y del Reglamento, de los Acuerdos del Pleno, los que le asigne la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y los que acuerden por sí mismas, en relación a la materia o materias de su competencia.
 b) La evaluación periódica del Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, así como de los informes que presente el Ejecutivo a la Cámara.
 c) Su programa anual de trabajo, incluyendo dentro del mismo la realización de consultas populares, foros, visitas, entrevistas, citatorios a particulares y comparencias de servidores públicos, cuando fuere necesario.
 d) Rendir un informe anual de sus actividades que será presentado a la Cámara a través de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

 Artículo Décimocuarto.- Las Comisiones y Comités podrán recibir de los miembros de la Cámara peticiones relacionadas con asuntos que sean del área de competencia de los mismos. El Presidente pondrá a la consideración de la Comisión o Comité la petición respectiva para acordar lo procedente.

 
TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, 12 de noviembre de 1997.