Honorable Asamblea:
Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, y 56 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea de esta H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa que reforma y adiciona a la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.
La iniciativa tiene como fin contribuir al aumento del tiempo de servicio prestado por elementos de la Armada de México, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las Fuerzas Armadas surgen a principios del siglo pasado, cuando se verificó por primera vez una verdadera actividad legislativa a favor de la institución naval.
Los gobiernos se preocuparon un poco más por la institución marítimo militar y la legislación naval, pero sólo por lo que respecta a las disposiciones referentes a la organización y funcionamiento de la Armada, ya que en lo que va del siglo, de 1900 a 1994, hemos tenido nada menos que diez leyes de contenido orgánico, incluyendo desde luego a la Ordenanza General de la Armada de 1911, mismas que contienen normas de esta naturaleza; los otros ordenamientos orgánicos navales son: de 1900, 1912, 1926, 1944, 1952, 1972, 1985 y 1993.
En la Ley Orgánica de la Armada de México se establecen las atribuciones de las Fuerzas Armadas entre las que destacan el auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia.
Para llevar a cabo dicha función se han establecido planes estratégicos que contemplan las contingencias que afectan la seguridad nacional y defensa exterior de la Nación.
En el artículo 21 de la Ley de Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México se establecen las disposiciones en las cuales se computará doble el tiempo servicio y se desglosan los supuestos en los cuales se pone en riesgo la integridad de la persona humana.
Consideramos que el servicio que prestan los integrantes de las Fuerzas Armadas en materia de protección civil, debe ser introducido pues en ocasiones se pone en alto riesgo al personal que desarrolla dicha labor de salvamento.
La Armada de México auxilia a la población en casos de desastres, entendidos éstos como el evento concentrado en tiempo y espacio, en el cual la población o una parte de ella, sufre daños o pérdidas severas, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad.
Los agentes perturbadores que dan lugar a desastres son básicamente los fenómenos naturales o de origen humano, entre los primeros se encuentran geológicos e hidrometeorológicos; en entre los segundos, los químicos, sanitarios y socio-organizativos.
Dicha labor se realiza en forma conjunta con el Sistema Nacional de Protección Nacional, sin afectar los programas que han desarrollado tanto estatales como municipales, en los que la población interactúa en una forma más activa.
Al referirnos a protección civil entendemos que es la cultura que sirve para evitar desgracias en lo posible y reducir los efectos destructivos de las calamidades.
Han sucedido hechos como la inundación en Chiapas, en la cual los buques, aviones, helicópteros y personal de infantería de Marina, al igual que el Ejército, han realizado acciones, resumidas en la evacuación de 13,673 personas, rescate de 164, transportación de 838.92 toneladas de víveres, así como medicamentos y otros instrumentos.
De acuerdo a las anteriores consideraciones resulta de elemental gratitud reconocer las actividades que desempeñan los elementos de la Armada al atender a las personas que son afectadas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de:
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México:
Artículo Unico: Se reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México para quedar como sigue:
ARTICULO 21.- El tiempo de servicios prestados por elementos de la Armada de México se aumentará de la forma siguiente:
a) Campañas u operaciones
b) Singladuras
c) Servicios peligrosos o nucleares
d) Vigilancia y protección armada de instalaciones
nucleoeléctricas, y
e) Atención a enfermos infectocontagiosos
f) Acciones de protección civil.
ARTICULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
San Lázaro, DF, a 28 de abril del 2000.
Dip. Raúl Monjarás Hernández
DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO PALOMINO RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA (PRESENTADA EN LA SESION DEL VIERNES 28 DE ABRIL DE 2000)
Exposición de Motivos
Varios son los elementos que constituyen una relación del trabajo, entre ellos podemos mencionar la existencia de la prestación de un trabajo personal subordinado. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo la define de la siguiente manera:
Varias son las características del salario, dentro de las primeras se encuentra el carácter remunerador del mismo, lo cual implica que el salario debe ser proporcional a la calidad y al tiempo de la jornada de trabajo.
No debe ser inferior al mínimo cuando se trabaje la jornada legal máxima, es decir, debe ser equivalente al mínimo cuando menos, tiene que ser determinado o determinable y cubrirse periódicamente.
Otra de las características del salario es la suficiencia, ya desde 1813 don José María Morelos y Pavón se pronunció por el aumento del jornal, al establecer en el párrafo 12 de los Sentimientos de la Nación lo siguiente:
"Que como buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a la constancia y el patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, de tal suerte que se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje su ignorancia, la rapiña y el hurto".
En 1917, el Constituyente plasmó en la fracción VI del artículo 123 constitucional de manera clara la suficiencia del salario.
El espíritu del legislador del 17, fue el de asegurar a través de esta disposición constitucional, que el salario que percibiera el trabajador le alcanzara para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, incluyendo la educación y sus placeres honestos.
El texto de esa fracción actualmente en vigor va más allá de lo que preveía en 1917 dicha fracción VI, al establecer que los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para promover la educación. obligatoria de los hijos.
Pese a lo previsto por la constitución, desde hace varios lustros el salario mínimo no resulta suficiente, ni siquiera para cubrir el costo de la canasta alimenticia básica, de la cual quedan excluidos satisfactores elementales como vivienda, salud, educación, vestido, calzado y cultura.
Para tener una idea. más precisa de la situación en que se encuentran los trabajadores que perciben el salario mínimo, es necesario remontarnos a las cifras relativas a la caída del mismo. De acuerdo con datos oficiales, entre 1977 y agosto del presente año, esta remuneración perdió el 72.5 por ciento de su poder adquisitivo. Tan sólo en lo que va del presente régimen, esta caída ha sido del 23.0 por ciento. El salario mínimo tendría que incrementarse 264.3 por ciento para recuperar el poder de compra que tenía en 1977 y 29.9 por ciento para volver al estado que tenía a inicios del presente régimen.
La pérdida es mayor si comparamos al mínimo con la canasta básica, pues sus bienes han aumentado más que la inflación. En 1994, con 1.6 salarios mínimos un trabajador podía obtener la canasta básica. En agosto de 1999, se necesitaban 2.3 salarios mínimos para adquirirla.
De acuerdo con los datos oficiales el 63 por ciento de la Población Económicamente Activa recibe hasta dos salarios mínimos, si tomamos en consideración que para adquirir la canasta básica alimentaria, se requiere lo equivalente a 2.3 salarios mínimos, en consecuencia, para poder seguir sobreviviendo los trabajadores se ven orillados a incorporar a otros miembros de su familia a las labores productivas del país, originando que muchos menores no concluyan la educación obligatoria, en ocasiones, a trabajar horas extras, doblar turnos, o realizar cualquier otra actividad que le genere un mayor ingreso; lo que trae como consecuencia, un desgaste físico y emocional del trabajador, y el descuido de su familia, la cual constituye la base de toda sociedad.
La caída de los salarios mínimos también origina que los trabajadores prefieran incorporarse al sector informal, en donde pueden obtener un mejor ingreso, aunque al hacerlo se ven privados del derecho a cualquier prestación social. En el sector informal, de acuerdo con los informes de Secretaría del Trabajo y Previsión Social, labora más del 50 por ciento de la Población Económicamente Activa.
La dramática caída de los salarios mínimos pone en evidencia que los procedimientos establecidos para la revisión de éstos se vuelven inaplicables, sobre todo cuando se encuentran en juego intereses ajenos a los trabajadores. Asimismo, la composición tripartita de la integración de la autoridad encargada de fijar y revisar los salarios mínimos, posibilita la asociación de los representantes de los patrones y del gobierno en contra del voto de los representantes de los trabajadores.
Cuando de incrementar el salario mínimo se trata, existe otro factor que ha perjudicado de manera alarmante a los trabajadores que lo perciben y son los denominados "topes salariales", donde patrones y gobierno se ponen de acuerdo autorizando porcentajes de incremento que en nada resuelven la situación económica de los trabajadores.
La realidad a la que nos enfrentamos día a día, es que los salarios mínimos fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ha dejado desde hace ya varios años de ser constitucional, el monto de los mismos no le es suficiente al trabajador que lo percibe ni siquiera para adquirir la canasta alimentaria básica, cuyos productos crecen a la par que la inflación.
Si los precios de la canasta básica se incrementan sin necesidad de acuerdo alguno, haciendo inaccesible para el trabajador el disfrute de los bienes de ésta, los salarios mínimos tanto generales como profesionales sólo podrán recuperar gradualmente su poder adquisitivo si se incrementan en la misma medida en que aumenta el precio de los productos. Por tal motivo, el incremento a este elemento esencial de la relación de trabajo debe realizarse conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor y no dejarse al arbitrio de los representantes de los patrones y del gobierno, que siempre constituyen una mayoría en contra de la representación de los trabajadores.
En tal virtud, resulta necesario adicionar un párrafo cuarto a la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional, para establecer que los salarios mínimos se incrementarán trimestralmente conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, por ser esta la base conforme a la cual se mide el comportamiento de la inflación.
Si el trabajador pone de manifiesto en el servicio que realiza todo lo que posee, su esfuerzo, su capacidad y su imaginación, lo más justo es que reciba por su trabajo todo lo que necesita para llevar una existencia decorosa en unión de su familia. Resulta apremiante dignificar las labores de quien trabaja y una manera de hacerlo es dejar de sujetar los incrementos a los salarios mínimos a la voluntad del capital y el gobierno.
Los salarios mínimos de acuerdo con la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional, serán generales o profesionales. Respecto a los primeros, de acuerdo con dicha fracción, regirán en las áreas geográficas que se determinen. El término "áreas geográficas" fue introducido en la Constitución mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1986.
De conformidad con la Ley Reglamentaria, quedó a cargo del Consejo de representantes "conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos..."
Esta resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, dividió la República en tres áreas geográficas, "A", "B" y "C". En consecuencia, existen tres diferentes salarios mínimos generales y profesionales, éstos últimos toman como referencia, además de la división en áreas, el oficio, profesión o trabajo que se preste.
Por su parte, al área geográfica "C" le corresponde el salario más bajo, y así sucesivamente hasta llegar al área "A". Nada justifica que a trabajadores que realizan la misma actividad se les paguen diferentes salarios, resulta a todas luces injusta una medida de este tipo, que asigna a las zonas más pobres el salario más bajo, Si la Ley del Trabajo se federalizó para evitar los tratos diversos que daban las diferentes leyes de los estados a trabajadores que realizaban la misma actividad, resulta de elemental justicia desaparecer los criterios de área geográfica.
Actualmente el Ejecutivo Federal ha reconocido, a través de sus dependencias, la necesidad de homologar por la vía de los hechos las áreas geográficas. Sin embargo, los acuerdos finalmente dependen de la voluntad de las partes, y si no la hay, los salarios no continuarán homologándose. Por ello, resulta imperante contemplarlo en una disposición legal cuyo carácter es obligatorio.
Para tal efecto, es necesario suprimir del párrafo primero de la fracción VI del artículo 123 el concepto de áreas geográficas.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales de la LVII legislatura que firmamos al calce sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente:
Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo primero y adiciona el párrafo cuarto a la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Unico. Se reforma el párrafo primero y se adiciona el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensable para el mejor desempeño de sus funciones;
Los salarios mínimos generales y profesionales se incrementarán trimestralmente conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se reunirá cada tres meses, para resolver sobre el incremento a los salarios míninos tanto generales como profesionales, conforme al índice nacional de precios al consumidor.
Artículo Cuarto. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá tomar como base para resolver el incremento a los salarios mínimos generales y profesionales, el asignado para las áreas geográficas "A" en cada caso.
Diputado Antonio Palomino Rivera
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril
de 2000.
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A su reunión del Pleno de la Comisión, el martes 30 de mayo, a las 14 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Presentación y, en su caso, aprobación
de la agenda calendario y proyecto de programa de los eventos siguientes:
a) Encuentro de reflexión El Impacto Social
de la Perspectiva de Género. ¿Por qué los Hombres
Juegan un Papel Importante en Este?
b) Seminario de Análisis Sobre la Iniciativa de
Ley que crea el Instituto para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad
y la Paridad entre Mujeres y Hombres.
2. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Verónica Velasco Rodríguez
Presidenta Colegiada en Turno
DE LA COMISION DE SALUD
A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 31 de mayo, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta
de la reunión anterior.
3. Informe en relación a la reunión del
Grupo
Parlamentario Regional sobre el Control del Consumo de Tabaco y del
seminario Por un Mundo Libre de Tabaco.
4. Asuntos generales.
5. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Santiago Padilla Arriaga
Presidente
DE LA COMISION JURISDICCIONAL
A sus integrantes, a su reunión del miércoles 31 de mayo, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión
anterior.
4. Restitución en cargo de Presidente de la Sección
Instructora del C. diputado Juan Marcos Gutiérrez González.
5. Clausura.
Atentamente
Dip. Juan Carlos Gutiérrez Fragoso
Presidente
DE LA COMISION DE REGLAMENTO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A la presentación del libro Teoría y Práctica del Debate, del lic. Eusebio Pillado Hernández.
El evento es organizado conjuntamente por la Asociación Nacional de Debate Político AC y esta Comisión y se llevará a cabo el miércoles 31 de mayo, a las 11 horas en el Auditorio Norte del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Atentamente
Dip. Fidel Herrera Beltrán
Presidente
DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA
A los eventos culturales a realizarse durante el mes de junio.
Jazz en Concierto con la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el miércoles 21 de junio, a las 18 horas, en la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, en la calle de Tacuba, número 29, Centro Histórico.
Concierto Coral con la Sección Coral de la Secretaría de Marina, el miércoles 28 de junio, a las 18 horas, en la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, en la calle de Tacuba, número 29, Centro Histórico.
DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
En coordinación con el Instituto de Investigaciones Legislativas de la UNAM, invita a diputados federales, senadores, diputados locales, secretarios técnicos, asesores y personal de los Congresos locales, al Seminario de Derecho Constitucional Parlamentario del nuevo Milenio (Segunda Generación), que se llevará a cabo del 7 de junio al 3 de agosto de 2000, en sesiones vespertinas de las 16 a las 21 horas, en las instalaciones de la H. Cámara de Diputados.
Programa
DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION
Al seminario Presente y Futuro del Desarrollo Regional en México, el 28 de junio del presente año, de 18 a 20 horas, en el auditorio Norte, con la participación de la Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional, AC (Amecider), a través de sus principales investigadores.
El registro de participantes se realizará a de las 17 a las 17:45 horas, en el lugar citado anteriormente, y a los teléfonos 5420-1831, 5628-1300, ext. 1831, o en las oficinas de esta Comisión, en el edificio D, tercer nivel.
Programa
Miércoles 28 de junio
17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.
18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.
Atentamente
Dip. José E. Bonilla Robles
Presidente de la Codrap