Los que suscriben, en su carácter de diputados federales pertenecientes a la LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados e integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto que crea la Ley General de Planeación para el Desarrollo Democrático, en su carácter de instrumento normativo del Plan Nacional para el Desarrollo Democrático y de los programas que lo integran.
Exposición de Motivos
Las nuevas condiciones de la realidad institucional del país, caracterizadas por una profunda reconfiguración de los procesos políticos, económicos y sociales, además de una creciente ciudadanización de los asuntos que tienen que ver con la conducción gubernamental del desarrollo, imponen nuevos desafíos al Estado Mexicano, el cual a fin de atenderlos, requiere de la construcción de instrumentos más democráticos, participativos e incluyentes que garanticen la consecución de consensos avalados por un número creciente de mexicanos.
En este sentido, el mecanismo por excelencia de que dispone el Estado para articular el desarrollo nacional, la planeación, revela hoy profundas inconsistencias que tienen que ver en la generalidad con el andamiaje jurídico que sustenta la misma, el cual al cabo de dos décadas de probar ineficiencia ha dejado de ser vigente, toda vez que respondía a un modelo de conducción gubernamental en desuso, donde previsiones que tienen que ver con nuevas actitudes para conducir los asuntos públicos y que se relacionan con desarrollo sustentable, como pueden ser entre muchos otros tópicos el sentido participativo y corresponsable que deben acompañar a todo ejercicio planificador y que estaban ausentes. Por otra parte, el carácter de atribución privativa del Poder Ejecutivo en la mayor parte del proceso de planeación, limitó el sentido de corresponsablidad y colaboración entre los Poderes; esta misma circunstancia se evidenció con la sociedad, la cual al utilizar los canales tradicionales de intermediación reservados a las organizaciones gremiales, careció de instancias vinculativas con tales procesos, lo que originó que fuera una minoría "privilegiada" la que se adjudicara la decisión ciudadana.
La redefiniciones programáticas que se ha visto precisado a auspiciar el Estado Mexicano, revelan aún asuntos que han sido soslayados, no obstante su trascendencia, ha pasado a un segundo término su tratamiento y actualización jurídica, como ocurre con el marco normativo de la planeación, en el cual constituye un imperativo de orden nacional contar con un nuevo referente que incorpore procedimientos capaces de incluir el ímpetu ciudadano y la vehemencia social por configurar un orden de desarrollo más democrático, participativo e incluyente, que permita armonizar al reclamo social, las aseveraciones de naturaleza técnica, las factibilidades de orden presupuestal y la sustentabilidad de los procesos de desarrollo.
Cincuenta y dos años habrían de transcurrir y al igual que en 1930, una crisis económica marcaría un punto de partida para crear un nuevo sistema de planeación; en 1982 México se ve inmerso en una de las crisis más severas de la historia moderna del país en cuya configuración hubo de reconocerse la acción combinada de efectos de coyuntura, que magnificaron los viejos rezagos, las insuficiencias y los desequilibrios existentes; en éste contexto la planeación reafirma de nuevo su concepción política, que entre otros muchos tópicos supone diálogo y participación social. Parece cíclico que sea una cierta urgencia por articular en forma racional la instrumentación de las políticas públicas que coadyuven a la recuperación, lo que marque el derrotero de la planeación en la Nación. Este hecho patentizó las limitantes de medio siglo de planeación "inductiva o compulsiva" como lo reconocen los teóricos de la materia y obligaba a una nueva formalización jurídica que contribuyera a superar la dispersión y la heterogeneidad en la práctica misma en la materia de referencia.
Con la formulación del actual marco normativo de planeación, en 1982, y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983 se configuraron nuevos instrumentos en el espíritu de imprimirle un carácter más democrático, circunstancia que acaba por ser cercenada, por una parte, con la exigua participación social que se le confiere al proceso en su conjunto, a su vez con la preeminencia del titular del Ejecutivo Federal y la no incorporación que en los aspectos sustantivos del Poder Legislativo; en general es obvio que las plausibles ideas que motivaron dicha reforma no alcanzaron a transitar de la exposición de motivos al articulado de la ley. El andamiaje jurídico que diera pertinencia a la práctica de la planeación bajo nuevas reglas nunca fraguó en la realidad. Una práctica gubernamental tan compleja como ésta no se materializó en gran parte por la disfuncionalidad que mostraron los supuestos que la impulsaron, con los cambios que comenzaban a gestarse en el país. La premisa de atenuar el desafío que exigía la coyuntura impidió avizorar las decisiones que trascienden la temporalidad de los acontecimientos. Sin poner a discusión el valor de la planeación como instrumento de transformación, es evidente que todo proceso de esta índole que sólo responde a la coyuntura, termina por perder su sentido último, el de acceder a estadios de desarrollo superiores.
Si analizamos la exposición de motivos de la iniciativa que originó el ordenamiento vigente en la materia, fueron las insuficiencias antes citadas, las que dieron al traste a la consecución de las políticas de desarrollo y los objetivos e instrumentos de la planeación; una prueba fehaciente que reafirma este hecho es la falta de obligatoriedad del plan y la carencia de vinculación de dicho documento rector con la presupuestación y el ejercicio del gasto público que privó durante varios sexenios en el país; paradógicamente fueron las mismas disfuncionalidades que acumuló el sistema político mexicano las que acabaron por trastocar el sentido original de la actual Ley de Planeación, que si se es benigno, quedó en sólo un glosario de buenas intenciones, que no logró permear la atrofiada estructura del Estado.
Un análisis pormenorizado de la Ley de Planeación permite establecer que en forma inmediata a pocos años de su puesta en vigencia esta norma secundaria fue rebasada por la realidad institucional del país, entre otras cosas porque tendió a estructurar el sistema de planeación como una instancia validadora de decisiones previamente adoptadas en los laberintos del oficioso quehacer gubernamental, que operaba en estricto sentido en forma vertical como un apéndice más del titular del Ejecutivo Federal. Esto propició que no obstante el sentido de participación social de que se intentó revestir este proceso y los canales que por añadidura se confeccionaron, no fueron más allá de ser un elemento vinculativo con los interlocutores oficiales que mecánicamente convalidaban los acuerdos ya tomados.
Dos hechos que no se pueden soslayar, es por una parte el relegamiento oficioso que de este cuerpo legislativo marco, esta ley al señalar textualmente en la misma que los integrantes de las representaciones legislativas participarían única y exclusivamente en los "foros de consulta popular", con lo cual la aportación de la misma ha estado sólo circunscrita a ser escuchados, como si estas representaciones estuvieran destinadas a jugar un papel poco trascendente en el desarrollo nacional; en segundo término, una más de las manifestaciones del presidencialismo en México fue patente, al reservar según dispone el artículo 29 a su detentor la facultad de aprobar el plan o los programas que se deriven de la aplicación de esta ley. Esta última circunstancia propició que no existiera corresponsabilidad en su cumplimiento más allá de la esfera de la administración pública federal, para lo cual la ley reservó un capítulo de responsabilidades para los funcionarios públicos que se apartaran de estas directrices.
Es evidente el anacronismo que encierra este ordenamiento, casi veinte años después, no sólo en lo que se refiere a las disposiciones de carácter general, sino a los tópicos más relevantes que tienen que ver con un verdadero proceso de planeación. La Ley de Planeación que en su momento fue concebida como uno más de los instrumentos innovadores del régimen político mexicano, hoy es testigo silente del deterioro creciente que el mismo experimenta y del cual no puede permanecer intacta una de sus más lesivas expresiones, el corporativismo y las relaciones clientelares que de éste se derivan.
En este tenor, la presente Iniciativa se orienta en primera instancia a abrogar el ordenamiento vigente en la materia por las circunstancias previamente citadas, a la vez que proponer un nuevo ordenamiento que dé origen a la Ley General de Planeación para el Desarrollo Democrático, como ordenamiento rector no de un instrumento como ocurría con anterioridad con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, sino con un proceso que tiene que ver con una nueva y sustentable concepción del desarrollo que reclama la nación; al efecto se propone entre las adecuaciones más relevantes de este nuevo ordenamiento en materia de planeación del desarrollo democrático que se configure como un instrumento que permita consolidar avances y superar deficiencias en el perfeccionamiento del régimen democrático, que profundice el proceso de federalización de la vida nacional, que desarrolle procesos altamente diferenciados e incluyentes de participación social acordes con el perfil pluricultural del país; que haga realidad el precepto constitucional de igualdad de derechos y oportunidades como requisito básico para acceder a una distribución más equitativa del ingreso, una atención oportuna no sólo de las necesidades básicas de la población, sino todas aquellas que tienen que ver con su desarrollo integral, dado que es la única forma que puede en realidad llevar a una mejora sustancial en la calidad de vida de la misma. Por lo mismo se recrea la necesidad impostergable de contar con un instrumento rector que sustentado en consideraciones sociales y moldeado en supuestos técnicos propicien una creciente interrelación de la sociedad y los diferentes ámbitos de gobierno en el confeccionamiento de un modelo de desarrollo incluyente y corresponsable de las políticas públicas que toca por igual a todos los actores llevarlas a la práctica.
Otras de las innovaciones sustanciales que en esta Iniciativa de Ley se proponen, es el desarrollo de un proceso de planeación que se sustente en dos actores fundamentales que hoy permanecen relegados del mismo: el ciudadano y el territorio; en primer término, adjudicar al ciudadano la capacidad de interactuar sin mediar ninguna atadura o representatividad de tipo gremial o corporativa, sino a partir de su espacio de interacción que es donde avizora con mayor nitidez todas las cuestiones que tienen que ver con su desarrollo social, cultural y productivo. A su vez, el territorio como receptáculo o depositario de los acontecimientos cotidianos, que son aquellos que revelan la proclividad y sustentabilidad de un desarrollo ligado a las comunidades geográficas. Para tal efecto, se prevé un procedimiento institucional de planeación diametralmente opuesto al existente, al partir la planeación desde las comunidades, pasando por los municipios, las regiones intraestatales, los estados, las regiones interestatales y el país, finalmente. Es en esta secuencia, como puede concebirse un proyecto integral de nación que tiene que ver no sólo con las acepciones macro del desarrollo, sino también con las manifestaciones micro, que hoy revelan un desfase total en el proceso de planeación y que sólo adquieren rostro en forma de exclusión social del desarrollo y pobreza crecientemente generalizada de la sociedad mexicana.
Preocupados por alcanzar no sólo un sano equilibrio entre los Poderes de la Unión, acotando el protagonismo jurídico arcaico que prevalece en su componente esencial, el presidencialismo, a la vez que restaurar el papel del Poder Legislativo como interlocutor y depositario de la representación nacional, lo que le permitirá jugar un papel más determinante y asumir su corresponsabilidad en la concepción del modelo de desarrollo nacional. Se procura además con esta Iniciativa conferirle una mayor presencia en el proceso de planeación y transeferirle la facultad de examinar y aprobar en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que lo integren. De esta manera, el Congreso de la Unión será el facultado para aprobar los mismos y no como actualmente ocurre, que es el Presidente de la República quien en un acto unilateral, a veces revestido de un tinte democrático, acaba determinando el posible bienestar de millones de mexicanos.
Aleccionados por la recurrencia de las actitudes y las prácticas gubernamentales que en el pasado han causado tanto daño al país y animados por impulsar una sana colaboración entre poderes, se busca no fortalecer a uno en detrimento de otro o viceversa, o como suele ocurrir iniciar procesos que acaban siendo inconclusos y en los cuales la responsabilidad no corresponde a ninguno. Al efecto, se prevé que todos los productos que emanen de esta Ley General de Planeación Para el Desarrollo Democrático, tengan el carácter de obligatoriedad y universalidad en la República Mexicana; el primero de ellos sería el Plan Nacional de Desarrollo, que no obstante lo afinado que pueden llegar a ser sus precisiones, no ha pasado de ser un referente discursivo obligado, que en la práctica gubernamental no se traduce en hechos conducentes al mismo.
El Plan Nacional de Desarrollo tendrá la particularidad de contar con precisiones que rebasan la temporalidad de la gestión gubernamental, pero contará además con procedimientos constantes que permitan la adecuación del mismo; al efecto éste se articulará con los programas institucionales, sectoriales, regionales y especiales que desarrolle la administración pública federal, los cuales deberán ajustarse puntualmente a los procedimientos que incorpore la ley. Por otra parte, los mismos tendrán el carácter de instrumentos operativos del Plan Nacional de Desarrollo, mismos que se sujetarán a los procedimientos de integración, seguimiento, evaluación y ajuste que determine la ley.
En suma, con esta Iniciativa se propone subsanar las deficiencias prevalecientes en la actual Ley de Planeación y acorde con las cambiantes condiciones de la realidad nacional que obligan a su modificación, así como a su actualización, inserta una serie de mecanismos de participación de la sociedad que redunde en un proceso institucionalizado que poco tenga que ver con la volatilidad de las preferencias electorales, de sistematización de los procesos que acoten los márgenes de improvisación y discrecionalidad en la formulación de las políticas públicas, de redefinición del alcance y los objetivos que enmarcan el desarrollo nacional, sustentado en preceptos democráticos, incluyentes, participativos, equitativos, solidarios y subsidiarios.
El primer capítulo cita que las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social, por lo que a las instancias encargadas de su aplicación les asiste el derecho de actuar con suficiente flexibilidad cuando ello sea necesario y en beneficio del interés general, en vista de que los objetivos que se persiguen con la planeación del desarrollo democrático tienen que ver más allá del interés particular y que en tanto son producto de un proceso de consenso social y validación técnica, encontrándose sometidas a un régimen de derecho público compatible con la naturaleza de los responsables de aplicar la ley que se encuentran en todo momento sujetos a la observancia de principios generales, a la consecución de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional. A su vez, precisa el objetivo que se procura con dicha ley, que consiste de manera fundamental en articular integralmente las acciones que en materia de planeación del desarrollo democrático lleven a cabo la federación, los estados, los municipios y la sociedad. Se definen los principios en que se sustentará la planeación democrática para el desarrollo, de la cual la sociedad es corresponsable en la configuración de las metas del proyecto de nación que se precise.
Se enumeran, a su vez, los componentes esenciales que definen al proceso de planeación democrática del desarrollo para articular los mecanismos de planeación y precisa el ámbito de competencias y responsabilidades del Poder Ejecutivo en la aplicación de dicha ley. Esta da cause para que el Poder Legislativo conozca, participe, opine e incida legalmente en las tareas del plan de desarrollo democrático. Establece asimismo los criterios básicos para la elaboración, aplicación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que lo integran.
La Iniciativa determina también las instancias que en el ámbito de la administración pública federal corresponde la aplicación de los instrumentos de la planeación democrática del desarrollo, señalando de manera puntual los mecanismos de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno. En este sentido, las normas que propone la Iniciativa presuponen un ejercicio congruente, respetuoso y corresponsable entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Con el propósito de que las autoridades de los tres niveles de gobierno estén obligadas a respetar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, éste tendrá el carácter de ley. Por ello, tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos deberán tomar en consideración lo dispuesto en el Plan Nacional, a fin de ser congruentes con el proyecto de desarrollo del país.
El capítulo segundo se refiere al proceso de planeación democrática a través del cual se garantiza la participación de los tres niveles de gobierno, mediante una estructura ascendente en la que se deben tomar en consideración las necesidades y propuestas de la sociedad civil, mediante los Comités de Participación Ciudadana.
Por ello, los planes municipales de desarrollo, deberán realizarse tomando en consideración las propuestas de los Comités de Participación Ciudadana, mismas que serán evaluadas y consensadas en el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
Asimismo, los planes estatales para el desarrollo deberán elaborarse tomando en consideración los planes municipales de desarrollo a través del Comité para la Planeación del Desarrollo de la entidad correspondiente.
El Plan Nacional de Desarrollo se deberá realizar tornando en cuenta los planes estatales de desarrollo que presentarán los gobernadores en el Consejo Nacional de Planeación, que coordinará los esfuerzos de todos los actores de desarrollo en el ámbito nacional y cuyas facultades se establecerán en el articulado de la presente ley.
En el capítulo tercero se establecen las bases normativas para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Democrático y los Programas que lo integran.
El capítulo cuarto estipula las bases de coordinación y complementariedad entre los diferentes niveles de gobierno, a través de la suscripción de convenios.
El capítulo quinto habla de la concertación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.
El capítulo sexto se refiere a las responsabilidades de los servidores públicos que incumplen lo establecido por la presente ley.
Es en razón de lo antes expuesto y con fundamento
en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que someto a la consideración
de está Representación la presente
Ley General de Planeación para el Desarrollo Democrático
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:
II. Las bases de integración y funcionamiento a que habrá de ajustarse el Plan Nacional y los programas que se deriven de la aplicación de esta ley.
III. Las bases de coordinación del Poder Ejecutivo con las entidades federativas y los municipios conforme a la legislación conducente.
IV. Los instrumentos para asegurar la participación de la sociedad en forma individual y organizada en las instancias que contempla esta ley, garantizando en todas las etapas que comprenda la planeación para el desarrollo democrático.
V. Las bases de colaboración intergubernamental y de la participación ciudadana en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los programas.
II. Participativa, entendida como una base del modelo de gestión pública en donde la sociedad asume de manera responsable su inclusión en la toma de decisiones, reconociendo y asumiendo las desigualdades existentes para la promoción de un desarrollo equitativo de la sociedad y los individuos que la conformen.
III. Corresponsable, entendida como el compromiso entre el Estado y la sociedad de asumir los resultados de las decisiones acordadas, sobre la base de la participación ciudadana como condición indispensable de un gobierno eficiente, eficaz y efectivo y no la sustitución de sus responsabilidades.
IV. Solidaria, en la medida en que todo ciudadano asume los problemas de su entorno y la sociedad como propios, sin perder de vista la sostenibilidad como criterio para la búsqueda de soluciones, propiciando la acción colectiva para la solución de los problemas comunes.
V. Subsidiaria, en el sentido de que no haga la entidad superior lo que puede y debe hacer la entidad menor y asimismo que no haga la entidad menor lo que le corresponde a la mayor.
VI. Sustentable, como criterio para propiciar una relación entre la sociedad y la naturaleza, asegurando a las generaciones futuras el pleno goce de los recursos del entorno.
VII. Consenso social constructivo, reconociendo la diversidad de visiones del mundo, el propósito de la planeación es articularlas en la búsqueda de mejores condiciones de vida para todos.
VIII. Pluricultural, aceptando que nuestro país es fruto de una riqueza cultural ancestral que hoy cobra rostros diferentes que confluyen en la construcción de un proyecto de nación, pero también es necesario fortalecer la autonomía de las expresiones socioculturales, de las regiones y las etnias como fuente que nutre las formas de gobierno.
II. Programas: es el conjunto de acciones de carácter operativo mediante las cuales se aplica el Plan Nacional de Desarrollo y pueden ser sectoriales, institucionales, regionales y especiales.
III. Consejo Nacional de Planeación: es la instancia que coordinará los esfuerzos de todos los actores de desarrollo en el ámbito nacional y se integrará por el titular del Ejecutivo Federal, por el Secretario de Planeación y Desarrollo, por los gobernadores de los estados y por un Secretario Técnico, a fin de realizar un Plan Nacional de Desarrollo que represente los intereses del país.
IV. Instrumentos de Participación Ciudadana: todas aquellas instancias y mecanismos de participación que dispone esta ley para que en forma individual y organizada la ciudadanía exprese sus propuestas, quejas, denuncias y se informe respecto del Plan Nacional y los programas.
V. Instancias: Consejo Nacional de Planeación, Secretaría de Planeación y Desarrollo, las dependencias encargadas de la planeación y desarrollo de los estados y municipios, así como sus respectivos comités de planeación y los comités de participación ciudadana.
VI. El proceso de la planeación democrática nacional es el conjunto de condiciones, actividades, procedimientos, mecanismos e instancias en el que participan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, los sistemas de información y consulta; los organismos de los sectores privado y social y la sociedad en general, vinculados funcionalmente y respetando su respectiva autonomía, para llevar a cabo en forma coordinada, concertada e inducida el proceso de planeación del desarrollo del país, procurando la concurrencia de la ciudadanía en el diseño de las políticas públicas en materia económica, social y política que tienen como objetivo elevar el nivel de la calidad de vida de la población en general.
VII. Sistema de Indicadores y de Evaluación: La definición de perfiles cuantitativos y cualitativos que permitan tanto la configuración de escenarios socioeconómicos, como la valoración del impacto del desarrollo de las políticas públicas.
Art. 5. Es responsabilidad del Presidente de la República remitir el Plan Nacional de Desarrollo y los programas rectores de las políticas públicas al Congreso de la Unión, para que éste en ejercicio de sus atribuciones constitucionales apruebe los mismos en su oportunidad.
Art. 6. El Poder Legislativo evaluará, dictaminará y aprobará, en su caso, el Plan Nacional de Desarrollo y los diversos programas federales que en esta ley se contemplan.
Art. 7. El Presidente de la República deberá observar el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos como base para realizar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación.
Art. 8. El Presidente de la República, al remitir a la Cámara de Diputados, las iniciativas de Ley de Ingresos y los Presupuestos de Egresos informará de la relación que guardan los programas anuales que, conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta ley, deberán elaborarse en concordancia con lo dispuesto en el Plan Nacional y los programas respectivos.
Art. 9. Los Secretarios de Estado al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informaran del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijadas en la planeación para el desarrollo democrático que por razón de su competencia, les corresponda. Los funcionarios antes señalados, así como los directores y administradores de las entidades que conformen el sector paraestatal que sean requeridos por cualquiera de las Cámaras para que informen sobre la marcha de sus despachos, informarán sobre el avance y cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que les corresponden.
Art. 10. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán conducir sus actividades con sujeción a los objetivos, prioridades y plazos, previstos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades de la administración pública paraestatal. A este efecto, los titulares de las Secretarías de Estado proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores del sector les confiere la ley.
Art. 11. Las facultades de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Nacional son las siguientes:
II. Verificar que los programas que integran el Plan Nacional de Desarrollo mantengan congruencia con el mismo, adoptando en caso de desviación, las medidas necesarias para su corrección.
III. Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación del desarrollo, realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal.
IV. Proyectar la planeación regional, debiendo tomar en cuenta los planes de desarrollo estatales y municipales, elaborando los programas que se requieran.
V. Fomentar la constitución de espacios de concertación entre entidades de gobierno y la sociedad, asumiendo la iniciativa de la gestión intersectorial e intergubernamental.
VI. Presentar el Plan Nacional de Desarrollo al Ejecutivo Federal, para que en su oportunidad lo ponga a consideración del Congreso de la Unión para su aprobación con el carácter de ley.
VII. Difundir el Plan Nacional y los programas en todo el país.
VIII. Proponer la metodología y procedimientos conforme a los cuales se realizará la ejecución de las acciones previstas en los convenios, en cada entidad federativa o municipio.
IX. Definir en la celebración de convenios, la participación de los órganos de la administración pública centralizada, cuando actúen en las actividades de planeación que realicen los gobiernos de las entidades.
X. Evaluar de manera sistemática el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que lo integran.
XI. Integrar el Consejo de Planeación Nacional que coordinará los esfuerzos de todos los actores de desarrollo en el ámbito nacional.
II. Calcular los ingresos de la federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
III. Procurar el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en el ejercicio de sus atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario.
IV. Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
V. Considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, así como los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, en el logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales que se agrupen en el sector que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determine el Presidente de la República.
III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales interesados.
IV. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes;
V. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en sus programas, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los gobiernos de los estados.
VI. Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
VII. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos.
VIII. Realizar todos los programas de participación ciudadana en coordinación con las autoridades estatales y municipales relacionadas con la materia y aplicarlos a través de los comités de participación ciudadana de cada municipio.
IX. Construir espacios permanentes de consulta ciudadana.
II. Elaborar su respectivo programa institucional, cuando expresamente lo determine el Ejecutivo Federal, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente.
III. Diseñar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales y, en su caso, institucionales.
IV. Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos de los estados, a través de la dependencia coordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última.
V. Revisar periódicamente sus actividades a fin
de que sean congruentes con los objetivos y prioridades del programa institucional.
Art. 15. En el ámbito de la planeación democrática nacional la población deberá participar en todo su proceso a fin de lograr una distribución equitativa de los ingresos y recursos públicos, mediante una gestión descentralizada y participativa de las políticas públicas en el ámbito nacional, estatal y municipal, basadas en los principios de subsidiariedad, concurrencia, equidad y responsabilidad compartida, que permitan la articulación entre el estado y sociedad civil.
Art. 16. La Secretaría de Planeación y Desarrollo contará con un Consejo de Planeación Nacional que coordinará los esfuerzos de todos los actores de desarrollo en el ámbito nacional y se integrará por el titular del Ejecutivo Federal, por el Secretario de Planeación y Desarrollo, por los gobernadores de los estados y por un Secretario Técnico, a fin de realizar un Plan Nacional de Desarrollo que represente los intereses del país.
Art. 17. Los gobernadores de los estados presentarán al Consejo de Planeación Nacional sus respectivos planes estatales de desarrollo y los programas correspondientes realizados de acuerdo a las propuestas del Comité de Planeación del Desarrollo de su entidad.
Art. 18. Los planes estatales de desarrollo deberán ser elaborados tomando en consideración los planes municipales de desarrollo de cada entidad, de acuerdo a las propuestas de los comités de planeación de desarrollo municipal.
Art. 19. En la realización de los planes municipales de desarrollo, los comités de planeación de desarrollo municipal deberán tomar en consideración las propuestas de los ciudadanos, por lo que motivarán la formación de comités de participación ciudadana que colaboren de manera propositiva en la formulación de los programas de acuerdo a las necesidades de la comunidad.
Art. 20. El Consejo definirá y coordinará la formación de los programas operativos para la ejecución del Plan Nacional, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales.
Art. 21. Será prerrogativa de los ciudadanos el
participar en la planeación nacional democrática a través
de los comités de participación ciudadana de su comunidad
con propuestas que representen un interés social y en los talleres
de planeación intersectoriales abiertos a todas las personas y grupos
civiles.
Capítulo III
Del Plan Nacional y sus Programas
Art. 22. El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, aunque deberá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.
Art. 23. El Plan Nacional de Desarrollo indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se determinen de acuerdo a las necesidades de la comunidad. Los programas observarán congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y deberán proyectarse a corto plazo, de uno a tres años; mediano, de tres a seis años, y largo, de seis a doce años, con el propósito de que no se limiten a los periodos de una gestión gubernamental y tengan continuidad en el próximo Plan Nacional de Desarrollo.
Art. 24. El Plan Nacional de Desarrollo será elaborado tomando en cuenta en lo conducente, la información que al respecto generen el Instituto Nacional de Estadística, el Sistema Nacional de Información, Geografía e Informática, el Consejo Nacional de Población y las instituciones de educación superior y de investigación.
Art. 25. Los programas sectoriales establecerán lo relativo al desarrollo de las actividades de un determinado sector de la administración pública federal, especificarán los objetivos, prioridades y políticas, así como estimaciones de recursos, determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. y deberán estar vinculados a los programas institucionales, especiales y regionales.
Art. 26. Los programas institucionales que deban elaborar las entidades paraestatales, se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan Nacional y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se sujetarán, en lo conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento.
Art. 27. Los programas regionales se referirán a las áreas geográficas que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos fijados en el plan nacional, estatal y municipal de que se trate y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de un estado o municipio.
Art. 28. Los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país, o de la entidad de que se trate, fijados en el plan correspondiente.
Art. 29. Los programas que contempla esta ley deberán contar con la aprobación de los gobiernos de los estados y municipios donde se contemple su aplicación.
Art. 30. El Plan Nacional de Desarrollo y los programas serán evaluados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias y, en caso de ser procedente, se realizarán las adecuaciones necesarias.
Art. 31. El Plan Nacional de Desarrollo y sus adecuaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Art. 32. Una vez que el Congreso de la Unión haya aprobado el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, con el carácter de ley, serán obligatorios para las dependencias de la administración pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 33. El Secretario General de Planeación y Desarrollo, al presentar su informe ante el Congreso de la Unión sobre el trabajo realizado como titular de la Secretaría, hará mención expresa del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.
Art. 34. Las disposiciones reglamentarias de esta ley,
establecerán las normas de organización y funcionamiento
a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación,
instrumentación, ejecución, control y evaluación del
Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos.
Capítulo IV
De los Convenios
Art. 35. El Ejecutivo Federal, los gobiernos de los estados y los municipios se coordinarán mediante la celebración de convenios para fines de colaboración en la planeación nacional del desarrollo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y sin que ello implique creación de autoridades intermedias.
Art. 36. Los convenios que celebren el Ejecutivo federal, los gobiernos de los estados y los municipios se realizarán observando que las regiones en que se divide el país respondan a los principios de crecimiento económico equitativo, desarrollo social sustentable e integración nacional.
Art. 37. Para los efectos del artículo anterior y de manera enunciativa, el Ejecutivo Federal, los gobiernos de los estados y municipios, podrán suscribir convenios respecto a las siguientes materias:
II. La asesoría técnica para la formulación, implementación y evaluación de los planes y programas.
III. Todos los procedimientos de coordinación propiciarán el desarrollo integral de cada entidad federativa en congruencia con la planeación nacional, promoviendo la participación de los diversos sectores de la sociedad.
IV. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción.
V. La instrumentación y Ejecución de planes regionales.
VI. La ejecución de las acciones que deben realizarse en cada entidad federativa o municipio, y que competa a diferentes niveles de gobierno, considerando la participación de los organismos civiles. Para los efectos de ésta fracción, el Secretario de Planeación Nacional y Desarrollo propondrá la metodología y los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 39. En la elaboración de los convenios de coordinación, se deberá considerar las propuestas presentadas por los organismos civiles, a través de los comités de planeación comunitaria.
Art. 40. El Ejecutivo Federal ordenará la publicación,
en el Diario Oficial de la Federación, de los convenios que
se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas y municipales.
Además, tendrá obligación de promocionar y difundir
el contenido de dichos convenios a nivel federal y local.
Capítulo V
De la Concertación, Control y Evaluación
Art. 41. El secretario de Planeación y Desarrollo deberá concertar la realización de las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, tomando en consideración las propuestas del Consejo Nacional de Planeación.
Art. 42. Los convenios que se celebren conforme a éste capítulo se consideran de derecho público. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos convenios, serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 105 de la Constitución General.
Art. 43. Para los efectos de esta ley, el control y la evaluación consisten en el conjunto de actividades de verificación, medición, así como de detección y corrección de desviaciones o insuficiencias de carácter cualitativo y cuantitativo, tanto en la instrumentación como en la ejecución de los planes y los programas, centrándose en los correspondientes objetivos, metas y acciones.
Art. 44. Para el control y evaluación dentro de la Planeación Democrática Nacional, enunciativamente y según el caso, habrán de considerarse los siguientes instrumentos: el Presupuesto de Egresos de la Federación, los programas y presupuestos de las entidades paraestatales, las iniciativas de leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de la sociedad y los trabajos realizados en el seno del Consejo Nacional de Planeación.
Art. 45. Las metodologías y procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Nacional y de las metas contenidas en los programas de gobierno que de él se deriven, serán establecidas por el Consejo Nacional de Planeación y habrán de especificarse en las disposiciones reglamentarias de esta ley.
Art. 46. La concertación será objeto de
contratos y convenios que se celebren conforme a este capítulo de
cumplimiento obligatorio para las partes, en los cuales se establecerán
las sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el
interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.
De las Responsabilidades
Art. 47. A los funcionarios de la administración pública federal, que en el ejercicio de sus funciones, contravengan las disposiciones de ésta ley y las que de ella se deriven, se les impondrán medidas disciplinarias, de apercibimiento o amonestación, y si la gravedad de la infracción lo amerita, el titular de la dependencia o entidad suspenderá de su cargo al funcionario responsable.
Art. 48. Los funcionarios de la Administración Pública, en sus tres niveles de gobierno serán responsables del cumplimiento y ejecución de los planes y programas de que habla esta ley; observando los plazos, condiciones y términos fijados, en la parte que les corresponda, mismos que serán sancionados con medidas disciplinarias.
Art. 49. Los titulares de las dependencias y entidades promoverán ante las autoridades que resulten competentes, la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición.
Art. 50. Las responsabilidades a que se refiere la presente
ley, son independientes a las de orden civil, penal, u oficial que se puedan
derivar de los mismos hechos.
Transitorios
ART. PRIMERO. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ART. SEGUNDO. Se abroga la Ley de Planeación del 29 de diciembre de 1982 y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente.
ART. TERCERO. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se oponga a este ordenamiento.
ART. CUARTO. Una vez publicada la presente ley, el Ejecutivo Federal deberá de proceder a efectuar una revisión de las disposiciones legales que se encuentren vigentes en materia de planeación del desarrollo, a efecto de formular, de ser procedente, las iniciativas de reformas que resulten necesarias.
Palacio Legislativo, a 28 de abril del 2000.
Diputados: M. Soledad Baltazar Segura (rúbrica),
Nicolás Jiménez Carrillo (rúbrica), Felipe Jarero
Escobedo (rúbrica), Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica),
Jorge López Vergara (rúbrica), María Elena Cruz Muñoz
(rúbrica), Felipe Vicencio Alvarez (rúbrica), Antonino Galavis
Olais (rúbrica), Felipe Urbiola Ledesma (rúbrica), Elodia
Gutiérrez Estrada (rúbrica), Sandra Segura Rangel (rúbrica).
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A su sesión de trabajo, el martes 23 de mayo, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión, ubicadas en el edificio F, cuarto nivel.
Orden del Día
1. Verificación de quórum.
2. Creación de subcomisiones para asistir a los
Congresos Locales, para presentarles el dictamen de la iniciativa al artículo
123, fracción IX del inciso e), en materia de reparto de utilidades,
que fue aprobado por la Cámara de Diputados.
3. Aprobación del Foro de Consulta a la Legislación
Laboral frente al Menor Trabajador en la Frontera Norte, para los días
1, 2 y 3 de junio del presente año.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, el martes 23 de mayo, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión, ubicadas en el segundo nivel del edificio F.
Dicha reunión se verificará con la finalidad de preparar los trabajos a desarrollar en la reunión ordinaria que se llevará a cabo el 31 de mayo.
Atentamente
Dip. Santiago Padilla Arriaga
Presidente
DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA
A los eventos culturales y recreativos a celebrarse durante el mes de mayo.
Quinta Sinfonía de Beethoven y selecciones de Carmina Burana, el miércoles 31, a las 18 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, Tacuba número 29, Centro Histórico.
DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION
Al seminario Presente y Futuro del Desarrollo Regional en México, los días 24 de mayo y 28 de junio del presente año, de 18 a 20 horas, en el auditorio Norte, con la participación de la Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional, AC (Amecider), a través de sus principales investigadores.
El registro de participantes se realizará a de las 17 a las 17:45 horas, en el lugar citado anteriormente, y a los teléfonos 5420-1831, 5628-1300, ext. 1831, o en las oficinas de esta Comisión, en el edificio D, tercer nivel.
Programa
Miércoles 24 de mayo
17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.
18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.
Moderador: Dip. Rosalinda Banda Gómez, Codrap-PRI.
Miércoles 28 de junio
17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.
18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.
Atentamente
Dip. José E. Bonilla Robles
Presidente de la Codrap
DE LA COMISION DE SALUD
A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 31 de mayo, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta
de la reunión anterior.
3. Informe en relación a la reunión del
Grupo
Parlamentario Regional sobre el Control del Consumo de Tabaco y del
seminario Por un mundo libre de tabaco.
4. Asuntos generales.
5. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Santiago Padilla Arriaga
Presidente
DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
En coordinación con el Instituto de Investigaciones Legislativas de la UNAM, invita a diputados federales, senadores, diputados locales, secretarios técnicos, asesores y personal de los Congresos locales, al Seminario de Derecho Constitucional Parlamentario del nuevo Milenio (Segunda Generación), que se llevará a cabo del 7 de junio al 3 de agosto de 2000, en sesiones vespertinas de las 16 a las 21 horas, en las instalaciones de la H. Cámara de Diputados.
Programa
Derecho Constitucional MexicanoInformes e inscripciones en la Secretaría Técnica de la Comisión de Estudios Legislativos, a los teléfonos (015) 420 18 56 y 522 80 22, correo electrónico:
Diseños Constitucionales
Historia del Congreso Mexicano
Derecho Comparado de los Poderes Legislativos
Normatividad y Organización Interna del Congreso de la Unión
Las Funciones del Congreso
Proceso Legislativo y Técnica Legislativa
El Control Parlamentario
Técnicas de Argumentación y Negociación Parlamentaria
Atentamente
Lic. José Luis Herrera
Secretario técnico