Honorable Asamblea:
Para Acción Nacional, el derecho al trabajo es una prerrogativa de los seres humanos que encuentra su fundamento en la vida misma, es decir, es inherente a la naturaleza del hombre, por lo que resulta importante garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores y la protección de los medios de subsistencia de los mismos.
Consideramos necesario evitar la negativa de un empleo por razones de edad. Pero igualmente consideramos importante garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica y, al concluir la vida laboral activa de un trabajador, el otorgamiento de una pensión digna.
La Seguridad Social, ha sido una de las más grandes conquistas de la clase trabajadora, que obtuvo después de muchos años de luchas sociales y constituye un patrimonio de la misma. No resulta justo, que después de muchos años de trabajo y después de que un trabajador ha cotizado puntualmente para todos los rubros de seguro que cubre el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, vea perdidos sus derechos a algunos de ellos, debido a omisiones en la ley. El Estado debe garantizar la seguridad social, y las prestaciones que esta conlleva, tales como los seguros de riesgo de trabajo, seguro de maternidad, enfermedad, invalidez, vida y seguro de retiro; cesantía en edad avanzada y vejez.
El artículo 123, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales será garantizada por el Estado.
En este tenor de ideas, resulta cierto que el otorgamiento de una pensión se ha quedado cada día más a la zaga, pues el sistema de pensiones que se otorga está muy distante del ideal, en virtud de que únicamente garantiza la media subsistencia de los trabajadores y en nada, para que éstos tengan una vida digna y decorosa, capaz de cubrir por completo las necesidades primarias del trabajador y su familia.
De acuerdo al Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la pensión es la "Retribución económica que se otorga a trabajadores o empleados públicos al retirarse de sus actividades productivas, ya sea por haber cumplido determinado periodo de servicios o por padecer alguna incapacidad permanente para el trabajo. Pago periódico de una cantidad en efectivo que se hace a los familiares o beneficiarios de dichos trabajadores o empleados cuando éstos fallecen y aquéllos reúnen las condiciones fijadas en las leyes, convenios colectivos o estatutos especiales, por tener derecho a tales percepciones. Cuotas asignadas por instituciones de seguridad social a los asegurados o a sus causahabientes cuando éstos hayan llenado los requisitos establecidos para su disfrute."1
La pensión no debe verse como una concesión gratuita o generosa del Estado o del patrono. El derecho lo adquiere el trabajador con las aportaciones que hace por determinado número de años de trabajo productivo, aportaciones que se ven aumentadas con las que han sido arrancadas a los patronos o las que se les ha obligado por disposición legal, las cuales integran un capital del que se toman, en un momento dado, las cantidades individuales que se conceden, las cuales incrementa el Estado. Estas aportaciones tienen por objeto prever la incapacidad para el trabajo por vejez o invalidez; y garantizar, aunque sea en parte a la familia.
De la lectura de los artículos citados con anterioridad, se desprenden dos situaciones: La primera consistente en que el Estado tiene la obligación de garantizar el otorgamiento de una pensión y la segunda relativa a que los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas tanto Federales, Locales y Municipales que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social, pueden ser sujetos del régimen de aseguramiento al régimen obligatorio de manera voluntaria, previo convenio que éstas celebren con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo de la Unión.
Cabe hacer mención, que hasta la fecha, el Ejecutivo Federal no ha expedido el reglamento concerniente a la regulación de los citados convenios, por lo cual, existe una discrecionalidad absoluta en lo referente a sus términos, propiciándose que en muchas de las ocasiones, trabajadores que han cotizado en todos los ramos de seguro que prevé la Ley del Seguro Social, bajo el régimen de la iniciativa privada, ven conculcada su garantía a disfrutar de una pensión, pues al ingresar del sector privado a alguna dependencia o entidad de las Administraciones Públicas Federales, Locales o Municipales, dejan de cotizar para los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ya que en muchas de las ocasiones, los trabajadores de dichas dependencias o entidades si cuentan con la cobertura de éstos seguros pero por parte de otra dependencia o entidad de las Administraciones Públicas Federales o Locales, considerando el IMSS, de acuerdo a los convenios mencionados, que dichos trabajadores ya tienen cubiertos estos seguros.
Los artículos 13, fracción V y 14 de la Ley del Seguro Social, establecen:
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:
El derecho no es una estructura rígida inamovible, al contrario, el derecho no es sino un reflejo de las circunstancias y necesidades que en una determinada época vive una sociedad, que tiene que irse adaptando conforme a éstas, para así lograr reflejar los valores y anhelos de la misma sociedad en su conjunto. En resumen, el derecho es el que tiene que adaptarse a la realidad y no ésta a aquel. Las leyes no son perfectas, pues al ser producto de los hombres pueden tener fallas, que con el transcurrir del tiempo y con la aplicación de las propias leyes, pueden irse detectando y corrigiendo.
La preocupación que nos motiva a presentar esta Iniciativa, consiste en que, precisamente por esos fallos que en muchas de las ocasiones son imperceptibles hasta que la ley es aplicada, situaciones jurídicas se ven afectadas, por no existir una reglamentación detallada sobre la aplicación de la misma ley y por lo tanto, y en lo que se realiza dicha reglamentación, corresponde al legislador, dentro del ámbito de su competencia, dar solución a éste tipo de problemas.
La propuesta consiste básicamente, en que a todos estos trabajadores que en virtud de esta situación particular, queden desamparados al no contar con un seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, les sean asegurados estos derechos por el IMSS, mediante el entero de las cuotas correspondientes por parte de las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federales, Locales o Municipales que tengan celebrado convenio con el IMSS, con el consiguiente reconocimiento de las semanas de cotización que tengan ante el propio Instituto, en los casos que así proceda y en términos de la Ley del Seguro Social.
Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente:
Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al artículo trece de la Ley del Seguro Social.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 13.
(...)
Los convenios que se realicen bajo el amparo de éste artículo asegurarán, en todo caso, que los trabajadores que no cuenten con seguros de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, otorgados por alguna dependencia o entidad de las Administraciones Públicas Federales o Estatales, les sean cubiertos por el Instituto en las formas y términos que el mismo convenio señale y mediante el entero de las cuotas correspondientes por parte de los trabajadores, de las dependencias o entidades donde laboren dichos trabajadores y del gobierno, en los términos de esta ley.
Palacio Legislativo, 26 de abril de 2000
Dip. Juan Bueno Torio
Notas:
1 Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Diccionario Jurídico Mexicano. Porrúa. UNAM. 1998. Pág.
2377
DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2000
En colaboración con Alianza Cívica y Pro Democracia, al Foro con Organizaciones Civiles que Trabajan en Zonas Marginadas, Urbanas y Rurales, el sábado 3 de junio de 2000, de las 10 a las 17 horas en los salones "C" y "D" del restaurante Los Cristales.
Programa
Sesión de apertura
DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA
A los eventos culturales a realizarse durante el mes de junio.
Jazz en Concierto con la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el miércoles 21 de junio, a las 18 horas, en la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, en la calle de Tacuba, número 29, Centro Histórico.
Concierto Coral con la Sección Coral de la Secretaría de Marina, el miércoles 28 de junio, a las 18 horas, en la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, en la calle de Tacuba, número 29, Centro Histórico.
DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
En coordinación con el Instituto de Investigaciones Legislativas de la UNAM, invita a diputados federales, senadores, diputados locales, secretarios técnicos, asesores y personal de los Congresos locales, al Seminario de Derecho Constitucional Parlamentario del nuevo Milenio (Segunda Generación), que se llevará a cabo del 7 de junio al 3 de agosto de 2000, en sesiones vespertinas de las 16 a las 21 horas, en las instalaciones de la H. Cámara de Diputados.
Programa
DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION
Al seminario Presente y Futuro del Desarrollo Regional en México, el 28 de junio del presente año, de 18 a 20 horas, en el auditorio Norte, con la participación de la Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional, AC (Amecider), a través de sus principales investigadores.
El registro de participantes se realizará a de las 17 a las 17:45 horas, en el lugar citado anteriormente, y a los teléfonos 5420-1831, 5628-1300, ext. 1831, o en las oficinas de esta Comisión, en el edificio D, tercer nivel.
Programa
Miércoles 28 de junio
17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.
18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.
Atentamente
Dip. José E. Bonilla Robles
Presidente de la Codrap