El que suscribe, diputado a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, Pablo Gómez Álvarez, presenta la siguiente iniciativa de adición constitucional con proyecto de decreto, con base en el derecho conferido por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ciudadanas y ciudadanos legisladores:
El proceso constitucional mexicano tiene ya 176 años, aunque varios más si se cuenta desde la guerra de independencia y se incluye a la Constitución española de Cádiz. Las más importantes y trascendentes constituciones mexicanas que han tenido vigencia plena establecieron el sistema republicano y federal. Hoy, nadie en el país discute la pertinencia de mantener estos dos principios fundamentales.
Sin embargo, se ha empezado a debatir la necesidad de una nueva Constitución.
A diferencia de las constituciones de 1824, 1857 y 1917, para no mencionar otras cartas también surgidas de agudos conflictos políticos, muchos de ellos de carácter bélico, una nueva Carta Magna no tendría ahora que ser producto de un rompimiento de la legalidad existente o de una situación de ausencia de capacidad de gobierno.
Se producirá en breve un cambio de partido en el poder Ejecutivo de la Unión y ninguna formación política tendrá en los próximos tres años, por lo menos, una mayoría absoluta en las cámaras del Congreso. Hasta hace unos años, a los ojos de muchos esta situación parecía poco probable. Sin embargo, el cambio se produjo en un ambiente de concurrencia política pacífica. Lo que ya se advertía como un hecho en las elecciones del seis de julio de 1997, cuando el partido de gobierno perdió la mayoría en la Cámara de Diputados, se definió más claramente el dos de julio de 2000: México ha entrado en el sendero de su transformación política.
A la luz de la historia de México, el hecho es verdaderamente un fenómeno político. Muy pocas veces y por muy poco tiempo, el presidente ha carecido del respaldo orgánico legislativo y, cuando esto sucedió, casi siempre las cosas terminaron con la disolución del Congreso o la destitución del presidente.
No es probable que ahora se produzca un enfrentamiento de poderes que arroje un resultado de violencia o abolición en los hechos de la Constitución, pero tampoco existe garantía de que las fuerzas políticas del país tengan la capacidad para administrar una aguda competencia política de tal manera que los ciudadanos de la República y sus partidos se acostumbren con rapidez a una situación política que jamás han vivido y que tampoco conocen a través de las lecturas de los textos de historia nacional.
El camino de la democracia seguirá siendo sinuoso e incierto. Tenemos hoy un cambio político, pero no está definido si éste conducirá al desarrollo democrático de la República como tampoco hay certidumbre en que se producirá el progreso social y económico del pueblo mexicano.
Es evidente, por tanto, que se requieren muchos cambios en la política, entre ellos, en las leyes de la Federación y de los estados. La cuestión consiste en si esas grandes reformas, que se han hecho necesarias en las últimas décadas y que ahora ya son indispensables, pueden lograrse a través de un accidentado proceso de lucha parlamentaria en el marco de la actual Constitución.
Hasta hace algunos años, apenas hace unos dos sexenios, el presidente de la República podía reformar y adicionar la Carta Magna según los dictados de su propia conciencia o como consecuencia de presiones provenientes de sectores sociales y políticos del país o del extranjero. Así se expidieron, desde el 1º. de mayo de 1917, fecha en que entró en vigencia la Constitución actual, más de cien decretos con los que se modificaron casi 400 veces la mayoría de los artículos. El 70 por ciento de las modificaciones, desde la entrada en vigor de la carta de Querétaro, se realizaron en los últimos 30 años. Solamente permanece con su texto original menos del 20 por ciento de los artículos.
No se pueden explicar tantas reformas sólo a través del hecho de que todas ellas fueron invariablemente patrocinadas o aceptadas por el poder Ejecutivo de la Unión, aunque evidentemente este elemento ha sido determinante. Es claro que la carta de 1917 no podía mantenerse sin cambios. Sin embargo, no siempre se introdujeron enmiendas verdaderamente necesarias desde un punto de vista progresista mientras que, en varias ocasiones, las reformas tuvieron como intención contradecir el programa social del Constituyente de Querétaro.
Se cayó en el extremo de promulgar adiciones de párrafos que nunca fueron usados, como la figura de jefe del Distrito Federal, sustituida por otra -la de jefe de gobierno- antes de que se llegara el tiempo de las elecciones. Hay un artículo constitucional que fue modificado y, poco tiempo después, regresado a su texto original.
En el largo proceso de cambios constitucionales, se ha caído también en fenómenos que, a la luz de la historia, resultan ser muy mexicanos: la modificación de textos para hacer ambigua la Constitución o para aplicar una política de circunstancia, o bien, para iniciar cambios legislativos que nunca pudieron concretarse. Existen textos constitucionales que no propician el orden en los asuntos públicos, mientras que otros solamente generan interminables debates de interpretación.
En los hechos, durante muchas décadas, el poder revisor de la Constitución -creado para propiciar grandes debates nacionales y una reflexión suficiente- se convirtió en un simple trámite conducido desde la Secretaría de Gobernación. Esta situación se debió sin duda al régimen político imperante, es decir, al presidencialismo absolutista, pero a veces sirvió para recordar que en otros momentos de nuestra historia constitucional era necesario dejar pasar un lapso entre la iniciativa de reformas y la aprobación de la misma, con el fin de propiciar el análisis y el debate público, es decir, evitar la legislación al vapor, para usar una expresión parlamentaria mexicana. Ahora, el proceso de adiciones y reformas constitucionales resulta ser mucho más complicado desde el punto de vista político, pero sigue siendo demasiado sencillo cuando varios partidos se ponen de acuerdo, aun mediante negociaciones más o menos oscuras y con una escasa discusión pública.
Reformas o nueva Constitución
No se escuchan voces en el país que sostengan que la Constitución debe mantenerse sin cambios adicionales y tampoco se oye decir que se debe regresar al texto original de la carta de 1917. Parece que existe un consenso en que la letra constitucional requiere modificaciones. La cuestión estriba en si la actual Carta Magna debe seguir siendo parchada o si es mejor proceder a un debate de conjunto sobre la constitucionalidad necesaria para el México de nuestros tiempos.
La primera objeción a la redacción de un texto constitucional completo es que el actual no admite más que reformas y adiciones y, por tanto, no existe un poder con capacidad de convocar a un congreso constituyente. La objeción será válida mientras no se adicione la actual Constitución, justamente para permitir la convocatoria a una asamblea cuyo único objeto sea la redacción de un nuevo texto constitucional.
Desde que fue aprobada, la Constitución de Querétaro incluye dos títulos relacionados con ella misma: el octavo, que trata de las reformas y el noveno, que habla de su inviolabilidad. Mientras el primero acepta los cambios que determine el poder revisor de la Constitución, es decir, el Congreso, con el voto de dos tercios de los legisladores presentes, más la mayoría de las legislaturas de los Estados, el segundo título de los mencionados versa sobre la vigencia de la Constitución aún cuando, en los hechos, ésta sea desconocida o deje de observarse.
Ambos títulos hacen constitucionalmente imposible la convocatoria a un congreso constituyente, aunque no explican la legalidad de la convocatoria al congreso que expidió la carta de Querétaro. En las condiciones actuales de México no podría encontrarse un motivo suficientemente poderoso para convocar a un constituyente por encima de la Constitución actual, pues existen poderes legalmente constituidos que funcionan con normalidad. Desconocer a estos poderes y a la Constitución vigente sería un acto odioso, especialmente en el momento en que existe un cambio político en el país, decidido en las urnas.
Un esquema semejante al muy reciente de Venezuela, para no mencionar el golpe de Estado realizado por un presidente en Perú, no tendría la menor legitimidad popular. Sin embargo, esto no cancela el debate sobre la necesidad de una nueva Constitución.
Con la iniciativa que hoy presento se busca utilizar el procedimiento constitucional vigente, es decir, el artículo 135 de la carta de Querétaro, para adicionar un nuevo título, el décimo, y un nuevo artículo, el 137, que autorice al poder Legislativo a convocar a la elección de un congreso constituyente unicameral con el único objeto de redactar una carta fundamental que sea sometida al refrendo ciudadano, como requisito ineludible para su entrada en vigor.
No hubiera sido congruente que los constituyentes de Querétaro previeran la necesidad de la redacción de un nuevo texto completo, pues ellos mismos previeron el mecanismo de reformas y adiciones, es decir, no obraron con espíritu conservador; es más, no endurecieron demasiado los requisitos para llevar a cabo los cambios constitucionales. Pero si los constituyentes admitieron la posibilidad de adicionar su propio texto, no debería conjurarse a los espíritus de 1916, los de aquellos redactores de una nueva Constitución, muchos de ellos que se habían levantado en armas para defender la carta de 1857 y que terminaron aprobando un texto nuevo, para evitar que México pueda conquistar una constitución política cuyo contenido integral sea congruente con los mandatos de los mexicanos de hoy.
Por tanto, no existe argumento político o jurídico para negar la capacidad del poder revisor de la Constitución de hacer cambios que permitan superar a ésta última mediante una nueva carta.
Los temas de la actualidad
Las principales cuestiones del México de nuestros días no son tan diferentes de las que prevalecían en 1916, pero la sociedad actual se parece muy poco a la de entonces. Los temas contemporáneos tienen que ver con la democracia y el presidencialismo, los derechos humanos, la soberanía y la independencia del país, la justicia, la educación, los derechos sociales, los pueblos indios, la federación, el régimen municipal, el papel del Estado en la vida económica y social, la protección del medio ambiente, entre los más importantes. La manera como hoy es necesario enfocar tales temas es, sin embargo, distinta, pero la Constitución vigente, después de tantas reformas, caprichosas y no, reaccionarias y no, y de tantos otros parches mal zurcidos, además de los elementos jurídico-políticos originales que no corresponden a los tiempos corrientes, ya no resiste más reformas parciales e incongruentes.
La democracia cerradamente representativa está empezando a dejar espacio a otras formas de participación. El referéndum y el plebiscito se desarrollan desde hace décadas en el mundo, mientras que, en México, sigue siendo casi inexistente la intervención directa del pueblo en las decisiones. Los sistemas de elección de mandatarios y representantes, en forma de cheques en blanco para que ellos ejerzan con absoluta discrecionalidad sus funciones, no solamente rechazan el derecho de los ciudadanos a derogar leyes y a ser tomados en cuenta, sino que limitan la democracia al acto electoral, contribuyen a la creación de clases políticas cerradas y convierten la cosa pública en monopolio de los políticos. Es necesario diseñar, sin parches mal pegados, una democracia participativa, que al tiempo de establecer nuevos derechos ciudadanos logre la politización del pueblo como proceso de auto educación.
Es necesario realizar un debate nacional sobre el sistema presidencialista, calificado como uno de los males mejor identificados de la vida de la República. México no ha tenido en su historia republicana más que presidencialismo, pero desde los tiempos de Hidalgo y Morelos siempre ha existido la inquietud por el sistema parlamentario, defendido por Zapata y por otros destacados mexicanos. Presidente fuerte fue la consigna en el México que surgía a la vida independiente, en aquel que sufrió la invasión de Estados Unidos, en el que reconstruyó la república al triunfo nacional sobre el segundo imperio, en el de la larga dictadura liberal, en aquel que se construyó a partir de la revolución más cruenta pero también de mayor contenido social de la historia del país y, finalmente, en el largo predominio del sistema de partido-Estado. Sin embargo, en cada uno de estos periodos siempre hubo quien hablara de la democracia y descubriera a su manera los elementos e instituciones antidemocráticas del sistema presidencialista. La mayor objeción al parlamentarismo fue que en el país no había partidos o no los había fuertes y estables; ahora los hay; ¿cuál es la impugnación? El parlamentarismo ofrece gobierno colegiado y apoyo mayoritario al Ejecutivo surgido de la asamblea de los representantes populares. Este ofrecimiento debe discutirse a fondo en el momento actual.
Es necesario también poner la constitucionalidad a la altura de los derechos humanos de nuestro tiempo, garantizar que todos ellos se expresen de la manera y con el contenido con que hoy se admiten por los estados y por la comunidad internacional que se organiza para su defensa. No se trata ya de simples declaraciones sino de definiciones que impidan que el Estado evada su responsabilidad y sus obligaciones y de la creación de las instituciones necesarias para garantizar efectivamente el cumplimiento de tales derechos esenciales. La gran cuestión de la discriminación de la mujer, así como de los derechos de los jóvenes y de los niños y niñas -sobre lo que recientemente se puso un parche más a la ley fundamental- debe superar las declaraciones demasiado generales, que ya no corresponden con las necesidades y exigencias actuales.
El gran tema de la soberanía y la independencia es motivo de nuevos análisis y debates en muchos países. México no es la excepción pero, a diferencia de otras naciones, aquí se realiza de manera parcial y desarticulada. Nuestro país ha firmado varios tratados económicos sin que se haya definido la constitucionalidad de algunas de sus partes y sin que la propia Constitución contemple con claridad la existencia de tratados de carácter económico cuyas consecuencias afectan al régimen jurídico interno e introducen al país en unas nuevas relaciones internacionales. Están larvados grandes conflictos de leyes con motivo de la aplicación de los tratados económicos, por lo que es indispensable un marco constitucional mucho más preciso, el cual no podrá abarcar solamente uno u otro artículo de la Carta Magna.
La Constitución de 1917 creó un concepto nuevo de la justicia como complejo de instituciones. Abolió la secretaría de justicia, reformó al ministerio público, limitó las funciones de los jueces y cambió el método de integración de la Corte, entre otras reformas. Habría que preguntarse si ahora es necesario examinar asuntos como el monopolio de la acción penal en manos del Ministerio Público, la separación orgánica de las policías preventiva y judicial, además de analizar el problema de la existencia de varios tribunales independientes y otros administrativos que proyectan una estructura demasiado dispersa de la judicatura y que ubican al Ejecutivo como un poder que dice el derecho en primera y segunda instancias, solamente sujeto a juicios de garantías. En especial, hay que definir si los tribunales del trabajo deben convertirse en tribunales de derecho, parte integrante del poder judicial, o seguir bajo el criterio del tutelaje de derechos colectivos como función del poder Ejecutivo, lo que ha generado un sindicalismo de Estado, no solamente antidemocrático y corrupto, sino valladar de un movimiento sindical que pudiera llevar legítimamente ese nombre. Es preciso también analizar la conveniencia de crear un tribunal que revise la constitucionalidad de las leyes del congreso federal y de las legislaturas de los estados o conferir esta función a la Suprema Corte de Justicia, como se ha empezado a hacer con timidez a través del método pretendidamente sempiterno de los parches constitucionales.
La cuestión educativa tendría que ser vuelta a pensar. De Querétaro no quedan más que algunos preceptos básicos, tales como el carácter laico, ahora limitado solamente a la educación pública. Se tendrían que realizar debates verdaderamente profundos de las causas del relativo fracaso técnico y científico de la educación nacional, de las responsabilidades del Estado visto en su conjunto y del exacto reparto de obligaciones públicas, del número de ciclos escolares, del espacio de la educación privada, de la rectoría de los educadores en el proceso de enseñanza-aprendizaje y la intervención activa de los estudiantes y, en algunos ciclos, de los padres de éstos: el Estado mexicano no puede ser educador pues, en realidad, debe ser educado.
Los derechos sociales en la Constitución mexicana han quedado rezagados si se comparan con los otorgados en muchos otros países, mientras que algunos, como los de salud y vivienda, son tan vagos que carecen de efectividad. Dentro de este gran tema, la cuestión de la tierra ejidal y comunal sigue siendo motivo de debates después de las reformas que permitieron su conversión en propiedad privada y de la cancelación del sistema de la afectación agraria. Por experiencia, los mexicanos sabemos que el latifundio y el minifundio de subsistencia no son alternativas válidas para quienes trabajan en el campo y que el proceso de urbanización debe hacerse en los pueblos sin tener que arrancarle la tierra a los campesinos. Este es todo un gran tema constitucional que no admite más añadidos o recortes de los textos vigentes.
El debate sobre los derechos de los pueblos indios tiene que desarrollarse en un ambiente de cambio constitucional integral. Es imposible encarar razonablemente esta cuestión sin enfocarla como parte de una nueva constitucionalidad, ya que no se trata de un artículo aislado sino de numerosos cambios con los que se plasme un verdadero reconocimiento de la existencia de pueblos indios y de los derechos políticos concretos a éstos conferidos, los cuales han sido negados desde la conquista de México por España. La autonomía de los pueblos indios tiene que ver con una redistribución de facultades políticas y administrativas, así como también con el carácter federativo del Estado y la existencia de municipios. Abarca la cuestión de la representación de los pueblos indios en los órganos representativos de la Federación y de las entidades federativas. Incluye, igualmente, los temas de la justicia y el desarrollo social como aspectos verdaderamente urgentes.
El tema de la Federación no se ha agotado a pesar de estar presente desde antes de 1824. Hoy, todos los estados, con mayor o menor énfasis, reclaman una nueva relación con los poderes federales, por lo cual es insostenible seguir transitando esta cuestión mediante reformas parciales y a veces provisionales. El tema requiere una nueva constitucionalidad, es decir, una redefinición del alcance federativo del Estado mexicano.
Algo semejante se puede decir del régimen de división municipal de los estados de la Unión. La cuestión se ha tratado mediante reformas parciales a unos u otros aspectos sin entender cabalmente que no todos los municipios son iguales, aunque el sistema de integración y funcionamiento de los ayuntamientos debe corresponder a los mismos principios políticos. Se ha reproducido el presidencialismo nacional, pero de manera grotesca, en los gobiernos municipales. El debate sobre el municipio no puede seguir dándose en la forma caótica en que hoy se produce, pues esto no llevará a una verdadera reforma. Es necesario, por tanto, abordarlo en toda su complejidad e integridad.
Mediante reformas constitucionales, se ha tratado de sistematizar el papel del Estado en la vida económica, pero aquéllas se han realizado de manera desarticulada con otras partes de la misma Constitución y sin definir con precisión el significado de los términos usados. Se trata de un gran debate mundial que debe ser resuelto en México a través de definiciones constitucionales mucho más claras e inequívocas. Cualquier orientación que se tome al respecto de este tema tan fundamental tendría que afectar muchas partes de la Constitución. Aquí habría que incluir el asunto de la pobreza, la cual sigue creciendo en nuestro país, afectando, como es obvio, a los pobres, pero también a casi todos los demás, pues en la pobreza se encuentra uno de los obstáculos mayores para el desarrollo económico nacional. Otros aspectos importantes y de gran actualidad son los relacionados con los monopolios y las tendencias y prácticas monopólicas, los medios de comunicación concesionados que han creado poderes políticos no elegidos por el pueblo y la existencia de mercados fuertemente especulativos; todo esto, además, regido -como ya fue mencionado-por organismos administrativos, sin intervención de los tribunales de justicia, excepto en lo tocante a los juicios de amparo.
El sistema de finanzas públicas tiene que analizarse como parte de la constitucionalidad y no sólo a través de pretendidas reformas a leyes ordinarias que llenan de expedientes de amparo a los juzgados federales. Ya es insostenible también que la aplicación de las leyes fiscales dependa de la promulgación anual de una ley de ingresos, institución monárquica, utilizada en México, principalmente, para no cobrar gravámenes. Se requiere también una suficiente prevención para no dejar a la Federación sin presupuesto aprobado cuando la Cámara de Diputados no pueda expedir el decreto correspondiente. Es necesario que las prevenciones en materia de finanzas públicas ocupen un lugar en la Carta Magna que no sea el de los rincones de los artículos 73 y 74, así como de otros numerales dispersos, más decorativos que efectivos. Todos los días se viola la Carta Magna cuando el Ejecutivo firma obligaciones de crédito, cuyos montos sirven para dar liquidez a la Tesorería de la Federación, pues los parches introducidos no sirven para dar respuesta a la economía pública de nuestros días. El sistema de fiscalización, recientemente reformado, sigue adoleciendo de las limitaciones que tradicionalmente se le impusieron para dejar tranquilo al poder Ejecutivo, mientras que no opera un verdadero mecanismo de control del gasto y de vigilancia de la actividad administrativa de los servidores públicos.
La relación entre la constitucionalidad y el medio ambiente es un tema vital de nuestros días, el cual no estaba presente en 1916 y, ahora, sigue sin estar bien definido en la Carta Magna. El Estado nacional mexicano debe adoptar una doctrina sobre el tema ecológico, basada en el conocimiento científico. La propiedad y las garantías constitucionales no deben seguir siendo un obstáculo para que el Estado asuma una de las funciones básicas que hoy le deben ser asignadas. Mientras este problema no esté bien definido en la Constitución, con todas sus repercusiones en el cuerpo constitucional, muchas leyes y decisiones administrativas seguirán ocupando a los tribunales con juicios de amparo. Al mismo tiempo, el ámbito de lo administrativo debe acotarse, para ventilar en juzgados los asuntos relativos a este acuciante problema.
El método de introducir cambios sin considerar las repercusiones en el resto de la Carta Magna y en la constitucionalidad en general tiene que llegar a su fin y no parece existir mejor manera que la de una revisión constitucional completa.
La convocatoria a un congreso constituyente sería la oportunidad para que las fuerzas políticas de la nación definieran claramente sus planteamientos y se presentaran, como son, ante el pueblo mexicano. Por su lado, los ciudadanos podrían decidir con mayor precisión y convicción su propia orientación política. Las elecciones de diputados constituyentes sería la oportunidad de abrir el debate en forma integral, de tal manera que no existan sorpresivas contradicciones entre el discurso electoral de los políticos y la actuación posterior de los mismos.
Contenido del proyecto
La iniciativa que presento busca adicionar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un nuevo título y un nuevo artículo. Se trata del título décimo y del artículo 137. El nuevo título llevaría el nombre: "De la aprobación y promulgación de una nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
Por lo general, las constituciones no prevén su propio fin, es decir, solamente admiten reformas y adiciones y, con frecuencia, son conservadoras consigo mismas. Está claro que el poder revisor de la Constitución podría elaborar un nuevo texto, sin necesidad de que se convocara a un congreso constituyente, pero dentro de esta posibilidad existen fuertes inconvenientes y, sobre todo, una verdadera imposibilidad política de alcanzar el objetivo.
Si se buscara la preparación de un proyecto constitucional nuevo, dentro del Congreso de la Unión, el resultado no sería aquél que surgiera de unas elecciones de representantes populares que tuvieran solamente ese propósito, es decir, hay que reconocer que el pueblo no votó el dos de julio pasado para que los diputados y senadores conformaran una nueva constitucionalidad. El debate general sobre los temas de constitución no fue lo que predominó -apenas estuvo presente-en la campaña electoral, la cual, por cierto, se centró en la elección de presidente de la República.
Además, para redactar una nueva constitución, en la legislatura que se instalará el 1º. de septiembre del presente año, se tendrían que hacer a un lado casi todos los temas legislativos ordinarios, lo cual sería inadecuado pero también es prácticamente imposible.
Las constituciones nuevas deben aprobarse en congresos constituyentes, los cuales son asambleas especialmente elegidas para tal fin y con un plazo para realizar su cometido único. Así fue casi siempre en México y lo hemos visto recientemente en varios países que cambiaron de régimen político y en donde se hizo necesario definir una nueva constitucionalidad.
La iniciativa propone que el Congreso de la Unión tenga la capacidad de expedir una ley de convocatoria al Congreso Constituyente, la cual no podría ser vetada por el poder Ejecutivo. Señala también los plazos máximos para cada uno de los procedimientos, con el fin de garantizar la realización de las campañas electorales, los debates sobre las propuestas de partidos y candidatos, así como la definición de un lapso máximo para la expedición de la nueva carta fundamental.
El Congreso Constituyente se integraría con una sola asamblea, para garantizar el cumplimiento de su cometido. Los diputados constituyentes serían elegidos mediante las normas constitucionales y legales actualmente en vigor, pues el procedimiento constituyente no suspendería la vigencia de la actual Carta Magna ni de las leyes ordinarias. Los poderes constituidos seguirían trabajando normalmente y se prevé que la nueva Constitución evite prolongar o acortar el periodo para el cual fueron elegidos o designados los integrantes de los poderes públicos.
El marco general de la nueva Constitución Política tendría que ser el consenso básico nacional del momento actual: la república y la federación. Es decir, el Constituyente no podría establecer un sistema político diferente del republicano ni podría sustituir el carácter federativo del Estado. No podría haber -para decirlo de otra manera-ni monarquía ni centralismo. La república implica la soberanía popular y, por tanto, el derecho de los ciudadanos a elegir y decidir. La federación, por su parte, implica la autonomía y la igualdad política de las partes integrantes del país.
El proyecto que se presenta condiciona la aprobación definitiva de la nueva Constitución Política al refrendo popular con la participación de la mayoría de los ciudadanos enlistados. Es indispensable que al convocarse al Congreso Constituyente el pueblo conozca y los diputados constituyentes estén conscientes de que los ciudadanos de la República dirán la última palabra. Este nuevo método de toma de decisiones podría dar paso a que la nueva carta constitucional determinara cuáles garantías, sistemas y derechos podrían ser modificados en el futuro solamente a través del referéndum, como ocurre con las constituciones que fueron votadas mediante consulta popular. Se abriría también un amplio campo para que el Constituyente analizara la conveniencia de introducir en México el referéndum facultativo, es decir, aquel que se pone en manos del pueblo para sancionar eventualmente los actos legislativos.
Al introducir el referéndum como medio para aprobar en definitiva la nueva Constitución, con la única condición de que a éste concurran la mayoría de los ciudadanos enlistados, ya no se haría necesario que las legislaturas de los estados votaran la nueva carta fundamental. El refrendo popular de la Constitución es un acto supremo de soberanía que no merece ningún otro aderezo.
Por lo anteriormente expuesto, presento la siguiente iniciativa
con proyecto de decreto para adicionar un título décimo y
un artículo 137 a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos:
"ARTICULO UNICO. Se adicionan un Título Décimo y un Artículo 137 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"TITULO DECIMO
"De la aprobación y promulgación de una nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 137. El Congreso podrá, mediante la expedición de una ley, convocar a la elección de un congreso constituyente, con el propósito de redactar, aprobar y promulgar una nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo las siguientes bases:
II. El Congreso Constituyente será una sola asamblea de diputados elegidos de conformidad con las bases establecidas en los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 62, 63 y 64 de esta Constitución y las leyes reglamentarias correspondientes.
III. El Congreso Constituyente iniciará sus sesiones a más tardar dos meses después de realizadas las elecciones y no podrá prolongar las mismas por más de doce meses.
IV. La presente Constitución y las leyes mantendrán plenamente su vigencia durante el tiempo que sesione el Congreso Constituyente.
V. El Congreso Constituyente no podrá emitir decretos de ley ni de cualquier otra naturaleza diferente a una nueva Constitución Política y a la convocatoria señalada en la fracción VII del presente artículo.
VI. El Congreso Constituyente sólo podrá sesionar y tomar acuerdos con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los diputados presentes. El Constituyente aprobará su propio reglamento interno, gozará de la inmunidad establecida en el artículo 61 de la presente Constitución y se observarán las disposiciones contenidas en los artículos 125, 127 y 128 de la misma.
VII. La nueva Constitución entrará en vigor una vez aprobada por el Congreso Constituyente y refrendada a través de consulta ciudadana convocada por éste y organizada por el Instituto Federal Electoral, de conformidad con las normas electorales vigentes, en lo conducente. La calificación del referéndum será realizada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, para tener validez, deberá haber concurrido a la votación, por lo menos, la mitad más uno de los ciudadanos integrados en la lista de electores. El referéndum se realizará entre los dos y los cinco meses posteriores a la clausura de las sesiones del Constituyente.
VIII. La nueva Constitución no podrá acortar ni alargar el periodo para el cual fueron elegidos o designados los integrantes de los poderes de la Unión, de los estados y del Distrito Federal, ni eliminar el carácter republicano y federal del Estado mexicano."
"UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Ciudad de México, 8 de agosto de 2000.
Pablo Gómez Álvarez, diputado a la LVII
Legislatura del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos
El presupuesto programable de la H. Cámara de Diputados para el período enero-agosto es de 1,464,468 miles de pesos.
El presupuesto ejercido del 1º de enero al 8 de agosto
fue de 1,321,216 miles de pesos y queda como presupuesto comprometido
la
cantidad de 143,252 miles de pesos, con los cuales se atenderán
los gastos previstos conforme al presupuesto y programa respectivo aprobado
por los órganos de Gobierno hasta el término de esta Legislatura,
relativos a las actividades parlamentarias, al pago de sueldos, honorarios,
prestaciones y obligaciones fiscales del personal de la Cámara,
la adquisición de materiales y útiles de oficina, así
como adaptaciones a los espacios físicos, mantenimiento de equipos
e instalaciones, adquisición de mobiliario y equipo y los pagos
relativos al uso de servicios básicos.
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO ENERO-AGOSTO DEL 2000
El presupuesto a ejercer en este período se estima que ascenderá a 1,464,468 miles de pesos, el cual representa el 66% del total de la asignación programable para el presente ejercicio fiscal.
Los rubros en que se aplican los recursos presupuestales de la H. Cámara de Diputados en el período de referencia son los siguientes:
CAPÍTULO 1000 SERVICIOS PERSONALES
Este capítulo incluye conforme a los lineamientos presupuestales establecidos, el pago de las nóminas, prestaciones, cuotas de seguridad social para el personal de la Cámara, Dietas de los CC. Diputados; así como las correspondientes obligaciones fiscales.
CAPÍTULO 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS
Considera como rubros de gasto más relevantes: la adquisición de papelería, consumibles de cómputo, servicios de alimentación, artículos de ferretería, refacciones, material eléctrico, prendas de vestir y la renovación de las suscripciones del Diario Oficial de la Federación, periódicos, revistas.
CAPÍTULO 3000 SERVICIOS GENERALES
Incluye los gastos por concepto de servicio telefónico, agua potable y energía eléctrica, reembolso de gastos médicos y los contratos de mantenimiento, tales como: limpieza, elevadores, equipos de oficina, bienes informáticos, detectores de humo, máquinas offsett, etc.; incluye también la contratación de servicios de: fotocopiado, asesorías, estudios e investigaciones, pago de seguros y servicios de difusión e información, viáticos, pasajes y los demás gastos inherentes a la función legislativa, a fin de que los CC. Diputados realicen sus funciones parlamentarias y de gestoría.
CAPÍTULO 4000 AYUDAS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS
En este capítulo, se consideran los gastos por defunciones del personal de la Cámara, así como diversas ayudas de índole cultural y social, y aportaciones a la Cruz Roja, entre otros.
CAPÍTULO 5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Los gastos en este capítulo corresponden a la adquisición de mobiliario, equipo de sonido, teléfonos celulares, bienes informáticos y vehículos.
CAPÍTULO 6000 OBRAS PÚBLICAS
Los gastos en este capítulo se refieren, principalmente,
a los diversos trabajos de remodelación en los edificios de este
Recinto Legislativo.
DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su última sesión ordinaria de trabajo, el jueves 10 de agosto, a las 14:30 horas, en el restaurante Colonial Loredo, ubicado en Hamburgo 29, col. Juárez.
Orden del Día
Unico. Informe final de labores.
Atentamente
Dip. Juan Bueno Torio
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión de clausura de sus trabajos, el jueves 10 de agosto, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. dr. Gonzalo Rojas Arreola
Presidente
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
A su reunión de trabajo, el miércoles 16 de agosto, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de
la sesión celebrada el 12 de julio de 2000.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión extraordinaria realizada el 25 de julio de 2000.
3. Estudio y, en su caso, aprobación del presupuesto
que ejerció la Contaduría Mayor de Hacienda durante el mes
de julio de 2000.
4. Análisis y, en su caso, aprobación del punto de acuerdo presentado por el dip. Jorge Silva Morales, mediante el cual solicita que la Contaduría Mayor de Hacienda contrate despachos auditores externos a efecto de que se realicen auditorías financieras, de obra, de adquisiciones, de cumplimiento y de desempeño a esta Cámara de Diputados por el periodo 1997-2000.
5. Análisis y, en su caso, aprobación del
punto de acuerdo presentado por el dip. Jorge Silva Morales, por el que
solicita que la Contaduría Mayor de Hacienda, en los términos
del artículo 30, fracción V, de la Ley que la rige, practique
una auditoría al proceso de aseguramiento de bienes llevado a cabo
de febrero a la fecha por la Procuraduría General de la República
y el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Fauzi Hamdán Amad
Presidente
DEL COMITE DE ASUNTOS INTERNACIONALES
A la conferencia que dictará el señor Santiago Genovés, sobre el tema Entre Ciencia, Humanismo y Violencia, el miércoles 16 de agosto, a las 18 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, ubicada en Tacuba número 29, colonia Centro.
Este evento marca el fin del ciclo de conferencias organizadas por éste Comité durante la LVII Legislatura.
Atentamente
Dip. Julio Faesler Carlisle
Presidente
DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA
A la presentación del evento Goteando Tinta, en donde cuatro periodistas leerán sus testimonios:
Isael Petronio Cantú Nájera
Diputado federal
Bernardo Bátiz Vázquez
Diputado federal
Dr. José Jesús Fonseca Villa
Luis de la Torre
Artista plástico
Moderadora:
Lic. Nuria Gabriela Hernández Abarca
En la biblioteca del H. Congreso de la Unión, Tacuba 29, Centro Histórico, el miércoles 23 de agosto de 2000, a las 18 horas.
Atentamente
Ing. Gilberto L. Tovar Correa
Coordinador de Relaciones Públicas y Eventos