México, DF, a 31 de marzo de 2000.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión
PRESENTES
Con fundamento en los artículos 26, 71 y 84 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y 7º, 9º, 18, 19 y 25 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y a fin de dar cumplimiento a la obligación de presentar al Congreso de la Unión, así como al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe financiero de este organismo público descentralizado, adjunto al presente sírvase encontrar el documento Instituto para la Protección al Ahorro Bancario-Estados financieros al 31 de diciembre de 1999 expresados en millones de pesos con poder adquisitivo de esa fecha y dictamen de los auditores.
Sin otro particular, quedamos a sus órdenes.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Secretario Ejecutivo
José Vicente Corta Fernández (rúbrica)
El Director General de Administración
Guillermo Téllez Gutiérrez Topete (rúbrica)
INSTITUTO PARA LA PROTECCION DEL AHORRO
Estados financieros al 31 de diciembre de 1999 expresados en millones de pesos con poderadquisitivo de esa fecha y dictamen de los auditores
Ruiz, Urquiza y Cía., SC
Arthur Andersen
A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
A la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario:
Hemos examinado el estado de activos y pasivos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (el Instituto) al 31 de diciembre de 1999 y los estados de ingresos y egresos y de cambios en activos y pasivos, que le son relativos, por el periodo comprendido del 20 de enero al 31 de diciembre de 1999. Dichos estados financieros son responsabilidad de la Administración del Instituto. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestra auditoría.
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en México. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se explica en la Nota 1 a los estados financieros, el Instituto se constituyó el 20 de enero de 1999 con base en lo dispuesto por la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Consecuentemente, el Instituto asumió los derechos y obligaciones contraídas por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) a la fecha antes indicada, excepto por los programas de capitalización y compra de cartera, los cuales serán asumidos cuando se cumplan las disposiciones establecidas en los artículos transitorios de dicha Ley y que se refieren principalmente a que se deslinden las responsabilidades a que hubiere lugar, con base en la conclusión de las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados, y se cancelen las operaciones que diversas instituciones de banca múltiple mantienen con el Fobaproa. En virtud de esta condición impuesta en la Ley mencionada, al 31 de diciembre de 1999 el Instituto reconoció como un pasivo denominado "Reserva para programas de capitalización y compra de cartera pendientes de asumir", la pérdida estimada que asumirá al formalizar los programas de capitalización y compra de cartera, determinada con base en los valores de dichos programas a esa fecha y que asciende a $86,314 millones de pesos.
Como se indica en la Nota 5 a los estados financieros, al 31 de diciembre de 1999 el Instituto tiene cuentas por cobrar, derivadas de los programas de saneamiento financiero de instituciones bancarias, por un importe de $127,385 millones de pesos, las cuales representan el valor neto estimado de los derechos de flujos a recibir a futuro afectados por las instituciones a favor del Instituto, determinado por éstas con base en las reglas de valuación de dichos activos, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Administración del Instituto ha determinado al 31 de diciembre de 1999 una provisión preventiva para riesgos crediticios adicional por un importe de $88,521 millones de pesos, basada en estimaciones del valor de recuperación de dichos activos, la cual por la incertidumbre que existe sobre las condiciones de mercado en que se realizarán a futuro estos activos, pudiera no ser suficiente o ser excesiva para asegurar la recuperabilidad de dichas cuentas por cobrar al valor que se muestra en los estados financieros.
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, los activos y pasivos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario al 31 de diciembre de 1999 y sus ingresos y egresos y los cambios en sus activos y pasivos por el periodo comprendido del 20 de enero al 31 de diciembre de 1999, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en México.
Ruiz, Urquiza y Cía., SC
CPC Jorge Tapia del Barrio (rúbrica)
15 de marzo de 2000.
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Notas a los estados financieros al 31 de diciembre
de 1999
Expresadas en millones de pesos con poder adquisitivo
a esa fecha
1. Marco jurídico y disposiciones de carácter general
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (el Instituto) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica propia. Su constitución, funcionamiento, operación, control y evaluación se rigen por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (la Ley), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, que entró en vigor a partir del 20 de enero de 1999. El Instituto tiene por objeto:
2. Administrar, en términos de la Ley, los programas de saneamiento financiero que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las instituciones de banca múltiple y en salvaguarda del sistema nacional de pagos.
El patrimonio del Instituto se integra con las cuotas que cubran las instituciones de banca múltiple; los productos, rendimientos y otros bienes derivados de las operaciones que realice; los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que obtenga de sus inversiones; los recursos provenientes de financiamientos; los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto; en su caso, los recursos que se autoricen en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federación, para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones del Instituto, así como para instrumentar y administrar programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca; y los demás derechos y obligaciones que el Instituto reciba, adquiera o contraiga, por cualquier título legal, conforme a lo previsto en la Ley.
El gobierno y administración del Instituto están a cargo de una Junta de Gobierno, la cual quedó formalmente instalada el 6 de mayo de 1999, y un Secretario Ejecutivo, respectivamente, quienes están apoyados por la estructura administrativa que la propia Junta de Gobierno determinó y publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1999, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la Secretaría de Hacienda).
La Junta de Gobierno tiene, entre otras, las facultades siguientes:
Declarar la administración cautelar en el supuesto previsto en el artículo 50 de la Ley, así como aprobar la liquidación o la solicitud para pedir la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las instituciones.
Aprobar las cuotas ordinarias que deban cubrir las instituciones conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley, así como los criterios para establecer cuotas diferenciadas conforme a lo previsto en el artículo 21 de la misma.
Aprobar, previa opinión de la Secretaría de Hacienda, las cuotas extraordinarias que deban cubrir las instituciones conforme a lo señalado en el artículo 23 de la Ley.
Establecer políticas y lineamientos para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el patrimonio del Instituto, así como establecer las bases para la administración y enajenación de los bienes del Instituto, observando lo dispuesto en los artículos 61 a 66 de la Ley.
Aprobar las reservas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto.
Aprobar los programas de ingresos y egresos del Instituto para cada año, así como las operaciones mediante las cuales el propio Instituto obtenga financiamiento.
En general, realizar todos aquellos actos y operaciones que fuesen necesarios para la mejor administración del Instituto.
Con fundamento en los artículos 25, 68, 80 y Décimo Transitorio de la Ley, el 14 de diciembre de 1999 la Junta de Gobierno del Instituto aprobó que con el 25 por ciento de las cuotas pagadas por las instituciones de banca múltiple, después de sufragar los gastos de administración y operación, se constituyan reservas para cubrir las obligaciones que a partir del año 2000 el Instituto enfrentará para proteger a los ahorradores.
Obligaciones garantizadas
Para efectos de la Ley, se consideran obligaciones garantizadas (las obligaciones garantizadas) los depósitos bancarios de dinero (a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso), así como los préstamos y créditos asentados por la Institución.
Cuando se determine la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de una institución de banca múltiple, el Instituto procederá al pago de las obligaciones garantizadas, líquidas y exigibles, a cargo de dicha institución, con los límites y condiciones previstas por la Ley.
El Instituto no garantizará las operaciones siguientes:
Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la institución.
Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos, quedarán cubiertas en términos del artículo 6º de la Ley, siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados.
Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales.
Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
De conformidad con el Programa de Reducción Gradual de la Cobertura, el Instituto reducirá las obligaciones cubiertas de acuerdo al siguiente calendario:
A partir del 1 de enero de 2000.- Las obligaciones que las instituciones adquieran por operaciones financieras derivadas sobre acciones y metales.
A partir del 1 de enero de 2001.- Las obligaciones provenientes de operaciones financieras derivadas realizadas en las bolsas reconocidas.
A partir del 1 de enero de 2002.- Las obligaciones provenientes de depósitos en garantía, de recaudaciones de impuestos, de contribuciones a favor de la Tesorería de la Federación y de cuentas liquidadoras de valores.
A partir del 1 de enero de 2003.- El importe máximo que pagará el Instituto por las obligaciones que no hayan quedado excluidas en las etapas anteriores, será el equivalente a 10 millones de UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución.
A partir de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de dicho año.- Unicamente quedarán garantizados los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, hasta por un importe equivalente a 5 millones de UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y cargo de una misma institución.
Cuotas recibidas de los bancos
Las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a pagar al Instituto las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno, la cual podrá establecer cuotas ordinarias diferentes para las instituciones, en función del riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el nivel de capitalización de cada una de ellas y de otros indicadores de carácter general. Las cuotas ordinarias se deberán cubrir mensualmente y no podrán ser menores del 4 al millar, sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las instituciones. Cuando la Junta de Gobierno establezca cuotas extraordinarias, éstas no podrán exceder en un año del 3 al millar sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las instituciones. Las cuotas ordinarias y extraordinarias no podrán exceder, en un año, del 8 al millar sobre el importe total de las operaciones pasivas de las instituciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Transitorio, con la finalidad de concluir los programas de saneamiento financiero y la liquidación de las operaciones del Fobaproa y del Fameval, el Instituto dispondrá de las tres cuartas partes de las cuotas que por la prestación del sistema de protección al ahorro paguen las instituciones de banca múltiple, así como de los recursos provenientes de la recuperación de sus activos y aquellos derivados de los costos que al efecto se hayan convenido asuman las instituciones apoyadas.
Apoyos y programas para el saneamiento financiero de las instituciones de banca múltiple
Excepcionalmente, el Instituto, por sí o a solicitud de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión), podrá otorgar apoyos financieros tendientes a proveer la liquidez o el saneamiento de una institución. Los apoyos podrán otorgarse mediante suscripción de acciones y obligaciones subordinadas, asunción de obligaciones, otorgamiento de créditos o la adquisición de bienes, de acuerdo con lo previsto en la Ley. Los apoyos sólo procederán cuando:
b) Como consecuencia del estudio técnico se estimare más conveniente que dicha institución se mantenga en operación, porque tal opción se considere razonablemente menos costosa que el pago de las obligaciones garantizadas;
c) Se presente un programa de saneamiento para la institución que habrá de recibir el apoyo financiero;
d) Se otorguen las garantías en los términos y supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley o el Instituto tome las medidas necesarias, a fin de que los accionistas de las instituciones apoyadas absorban el mismo costo que les hubiere correspondido de no haberse dado el apoyo, y
e) Por resolución de la Junta de Gobierno, autorice el otorgamiento de apoyo financiero correspondiente con base en los elementos previstos en los incisos que anteceden.
El pago puntual y oportuno de los apoyos financieros que el Instituto otorgue mediante créditos, quedará garantizado con las acciones con derecho a voto pleno representativas del capital social ordinario de la institución apoyada, las que serán abonadas a la cuenta que el Instituto mantenga con alguna de las instituciones para el depósito de valores autorizadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores. El traspaso correspondiente será solicitado por el director general de la institución o quien ejerza sus funciones.
En caso de que las obligaciones derivadas de los apoyos financieros otorgados por el Instituto no fueran cumplidas, podrá adjudicarse la garantía, considerando como valor de las acciones correspondiente el valor contable de las mismas conforme el estado financiero producido con los datos resultantes de las visitas de inspección de la Comisión. El remanente, si lo hubiera, será entregado a los anteriores accionistas en un plazo no mayor a noventa días hábiles. Si la institución requiere ser capitalizada para recuperar su estabilidad, el Instituto, en ejercicio de los derechos corporativos de las acciones o una vez adjudicadas éstas, podrá efectuar las aportaciones de capital necesarias de acuerdo a lo siguiente:
Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, procederá a reducir el capital social y a realizar un aumento que suscribirá y pagará el Instituto, y
Una vez hechas las aportaciones por parte del Instituto, éste deberá otorgar a los anteriores accionistas el derecho a adquirir acciones conforme a los porcentajes de que eran titulares hasta la fecha en que el propio Instituto haya suscrito y pagado los nuevos títulos, previo pago de la proporción de pérdidas que les corresponda.
En caso de que el Instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a sus obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las medidas que juzgue convenientes para el pago de las mismas. Esta garantía deberá hacerse constar de conformidad con la legislación aplicable, en los títulos de crédito u otros instrumentos en que están documentadas dichas obligaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados proveerá en un ramo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Ejecutivo Federal, la asignación presupuestaria correspondiente que, en su caso, requiera el Instituto para hacer frente a sus obligaciones.
Los financiamientos y los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que reciba el Instituto en los términos del Título Cuarto de la Ley, en ningún caso podrán ser utilizados para un fin distinto al autorizado.
En la Nota 3 se describen los apoyos que al 31 de diciembre de 1999 ha otorgado el Instituto, los cuales se han apegado a los lineamientos de Ley mencionados.
Operaciones asumidas del Fobaproa y del Fameval
De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley, el Instituto (sujeto a la condición mencionada más adelante, en protección de los derechos de terceros de buena fe, y para proveer a la más expedita recuperación de los Bienes) asumió la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, diferentes a aquellos de capitalización y compra de cartera, realizadas por el Fobaproa y el Fameval, así como las correspondientes a las instituciones intervenidas por la Comisión, salvo las operaciones que fueron exceptuadas por acuerdo de los Comités Técnicos del Fobaproa y el Fameval, a partir del 20 de enero de 1999. Lo anterior, sujeto a que se lleven a cabo las auditorías correspondientes para el fincamiento de las responsabilidades jurídicas y económicas que, en su caso, procedan, o a la transmisión a terceros de los mencionados Bienes. En consecuencia, y también por mandato expreso de la Ley (Artículo Octavo Transitorio), a partir del 20 de enero de 1999 el Instituto asumió los créditos otorgados por el Banco de México al Fobaproa y al Fameval. Los créditos otorgados por Banco de México se extinguirán, con base en los términos y condiciones que se convengan, sin cargo al Instituto y sin afectar el capital y reservas de Banco de México, por lo que el Instituto al 31 de diciembre de 1999, no muestra en sus estados financieros estos créditos aun cuando los términos y condiciones de su extinción no han sido acordados. Por otra parte, el crédito otorgado por Nacional Financiera, SNC, a favor del Fobaproa será quebrantado por el Gobierno Federal.
En el artículo Quinto Transitorio de la Ley se establece que, una vez concluidas las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados, las instituciones participantes en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera del Fobaproa, podrán optar por dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones que mantenían con el Fobaproa, para lo cual deberán regresarle los títulos de crédito que éste hubiera emitido en su favor; por su parte, el Instituto otorgará a los bancos una garantía o instrumento de pago que cubrirá los derechos de cobro de la cartera objeto del programa en mención, de conformidad con lo establecido en las Reglas Generales del Nuevo Programa a que se refiere el artículo Quinto Transitorio de la Ley (las Reglas Generales), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1999. En virtud de lo anterior, al 31 de diciembre de 1999, el Instituto reconoció como un pasivo denominado "Reserva para programas de capitalización y compra de cartera pendientes de asumir", la pérdida estimada que asumirá al formalizar los programas mencionados, determinada con base en los valores de dichos programas a esa fecha.
El Instituto deberá concluir los procesos de recuperación o delegación de la administración de los Bienes (definidos como tales en la Ley) en un plazo máximo de cinco años contados a partir del 20 de enero de 1999, con excepción de la venta o delegación de la administración de los activos de las instituciones intervenidas por la Comisión, que sean objeto de proceso de liquidación, el cual deberá concluirse en un plazo no mayor de tres años a partir de que empiece dicho proceso.
El Instituto deberá llevar en una cuenta separada los recursos, ingresos y erogaciones que se relacionen directa o indirectamente con la liquidación de los programas de saneamiento financiero y así deberá revelarlo en sus estados financieros.
Obligaciones laborales
Con respecto a los compromisos en materia de pensiones al retiro de los trabajadores, el Instituto se encuentra considerado dentro del Apartado B del artículo 123 constitucional, el cual establece que este compromiso será asumido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; en cuanto a las primas de antigüedad, no existe esta obligación, por lo tanto, el Instituto no reconoce pasivos por obligaciones laborales al retiro de sus trabajadores.
2. Principales políticas contables
Las políticas contables que sigue el Instituto están de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y se apegan a los principios básicos de contabilidad gubernamental y las normas de carácter general emitidas por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda.
Dichas políticas requieren que la Administración del Instituto efectúe ciertas estimaciones y utilice diversos supuestos, para determinar la valuación de algunas de las partidas incluidas en los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requiere presentar en los mismos. Aún cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, la Administración considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias.
Las principales políticas contables que sigue el Instituto son las siguientes:
Contabilidad por fondos
Los estados financieros revelan en cuentas separadas, atendiendo las disposiciones establecidas en la Ley, los recursos, ingresos y erogaciones que se relacionen directa o indirectamente con la liquidación de los programas de saneamiento financiero; consecuentemente, y para dar una mayor transparencia en los registros contables a esta disposición de la Ley, la Administración adoptó la contabilidad por fondos que se describe a continuación:
Fondo IPAB
En las cuentas identificadas dentro del fondo IPAB se registran las operaciones que el Instituto ha realizado por cuenta propia a partir del 20 de enero de 1999, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley.
Fondo Fobaproa
En las cuentas identificadas dentro del fondo Fobaproa se incluyen los derechos y obligaciones asumidos o que asumirá, según sea el caso, del Fobaproa y el Fameval por disposición de la Ley, así como todas las operaciones realizadas por el Instituto para la recuperación de los Bienes asumidos, sujetándose a las siguientes disposiciones establecidas en los artículos transitorios de la Ley:
A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, las auditorías han concluido, las instituciones han sido informadas de sus resultados y éstas han solicitado al Instituto su incorporación al nuevo programa, manifestando su conformidad con los términos y condiciones del mismo; sin embargo, aún no se han concluido los procesos legales para efectuar la cancelación de las operaciones con el Fobaproa, por lo que el Instituto reconoce el compromiso futuro de adquirir los activos y pasivos derivados de este programa, registrando una reserva que refleje la estimación del valor que los mismos tendrán al momento de que sean asumidos por el Instituto. Asimismo, el Instituto devolverá a las instituciones los créditos que de conformidad con los resultados de las auditorías, no satisfacen los criterios originales del Fobaproa y respecto de los cuales no existe un acuerdo posterior entre la institución, el Fobaproa y la Comisión. En este caso, la institución deberá designar otros activos por un monto equivalente al de los créditos devueltos a satisfacción del Instituto, en caso contrario, éste reducirá el monto de la garantía o instrumento de pago respectivo.
En el artículo Séptimo Transitorio, que el Instituto, en protección de los derechos de terceros de buena fe, y para proveer a la más expedita recuperación de los "Bienes", asume la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento financiero, diferentes a aquellos de capitalización y compra de cartera, realizados por el Fobaproa y el Fameval hasta antes de la entrada en vigor de la Ley, así como las correspondientes a las instituciones intervenidas por la Comisión, salvo las operaciones que fueron exceptuadas por acuerdo del Comité Técnico del Fobaproa y el Fameval. Lo anterior, sujeto a la condición resolutoria de que se lleven a cabo las auditorías correspondientes para el fincamiento de las responsabilidades jurídicas y económicas que, en su caso, procedan, o a la transmisión a terceros de los mencionados Bienes. En el artículo Sexto Transitorio se establece lo que debe entenderse por "Bienes", para efectos de las disposiciones transitorias de la Ley.
En el artículo Octavo Transitorio, que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y el Banco de México, realizarán los actos necesarios para la extinción del Fobaproa y el Fameval; en caso del primero, con sujeción a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio. Asimismo, que el Instituto asumirá los créditos otorgados por el Banco de México al Fobaproa y el Fameval en los términos que establece dicho artículo, así como que el Gobierno Federal quebrantará el crédito otorgado por Nacional Financiera, SNC, al Fobaproa.
En el artículo Décimo Octavo Transitorio se establece que se deroga el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y 89 de la Ley de Mercado de Valores relativo a la constitución y al funcionamiento del Fobaproa y el Fameval, respectivamente.
En el artículo Décimo Noveno Transitorio, que las referencias hechas al Fobaproa y el Fameval en leyes, reglamentos, resoluciones, oficios, inscripciones y convenios referentes a la administración y funcionamiento de esos fideicomisos, se entenderán hechas al Instituto, quedando incluidas las relativas a programas de apoyo a deudores. Tratándose de actos o convenios de las operaciones indicadas en los artículos Quinto, Séptimo y Octavo Transitorios, la referencia se entenderá hecha al Instituto, apegándose a los términos y condiciones de las auditorías indicadas en esos artículos, por lo que en ningún caso se entenderá que el Instituto es causahabiente universal del Fobaproa y del Fameval.
Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera
Para reconocer los efectos de la inflación en términos de poder adquisitivo de moneda de cierre, se procedió como sigue:
Los ingresos y gastos que afectan o provienen de una partida monetaria (inversiones en valores, préstamos bancarios y de otras entidades, obligaciones, etc.) se actualizan del mes en que ocurren hasta el cierre, utilizando factores derivados del INPC.
Los otros gastos que provienen del consumo de partidas no monetarias se actualizan al momento de su consumo con base al valor actualizado del activo consumido y del consumo al cierre con el INPC.
El resultado por posición monetaria, que representa la erosión de la inflación sobre el poder adquisitivo de las partidas monetarias, se determina aplicando al activo o pasivo neto al principio de cada mes el factor de inflación derivado del INPC y se actualiza al cierre del ejercicio con el factor correspondiente.
El saldo en efectivo e inversiones en valores, está representado principalmente por valores gubernamentales y acciones, valuados a su valor de mercado, y dólares americanos valuados al tipo de cambio de $9.5143 pesos por dólar americano, dado a conocer por la Secretaría de Hacienda e informado al Instituto mediante oficio No. 309-A-0059.
Créditos otorgados a instituciones financieras
Están representados principalmente por:
Las operaciones de mandato representan transacciones que realiza un tercero por cuenta del Instituto, registrando la cuenta por cobrar en los mismos términos en la que fue pactada.
Las inversiones temporales se registran como sigue:
Acciones de entidades financieras y otras empresas en donde el Instituto mantiene participación, se encuentran valuadas a su valor de realización o liquidación. El Instituto no consolida los estados financieros de las entidades en las que tiene una participación mayoritaria, en virtud de que estas inversiones se consideran de carácter temporal mientras se concluye el proceso de saneamiento de las mismas, para ponerlas en condiciones favorables para su venta o bien llevar a cabo su liquidación.
Programas de saneamiento
Los programas de saneamiento se registran como sigue:
Derechos fideicomisarios sobre activos tales como carteras de crédito, acciones, bonos de deuda soberana, otros activos, etc., que se encuentran afectos a fideicomisos constituidos por los propios bancos que recibieron el apoyo financiero y en los que el Instituto es fideicomisario. Estos derechos están valuados con base en el valor patrimonial de los fideicomisos al 31 de diciembre de 1999 y se actualizan con base en los incrementos o disminuciones en el valor del patrimonio de los fideicomisos con cargo o crédito a la cuenta de resultados "Programa de Saneamiento". Al 31 de diciembre de 1999, se reconoció en los resultados un decremento por $15,720. Por otro lado, el Instituto reclasifica los ingresos recibidos en efectivo de dichos fideicomisos para mostrarlos dentro de la cuenta "Recuperación de derechos fideicomisarios".
Derechos fideicomisarios sobre los "flujos" que deriven de la administración, recuperación y cobranza de diversos créditos de las carteras de las instituciones y de bienes adjudicados o que se reciban en pago de tales créditos, que sean designados por las propias instituciones en fideicomisos, en los que el Instituto es fideicomisario. Estos derechos de cobro se registran con base en la estimación que sobre dichos flujos efectúan las instituciones que se encuentran administrando las carteras generadoras de flujos y sus incrementos, derivados de los intereses generados por dichos activos menos los gastos de operación correspondientes, se registran como ingresos. Cabe señalar que las instituciones son los titulares de los créditos y bienes referidos.
Pasivos a cargo de dos fideicomisos derivados de la adquisición al Instituto de cartera de Banpais, SA, y Confía, SA, los cuales serán cubiertos con la cobranza de dichos créditos y devengan intereses capitalizables trimestral y mensualmente, respectivamente.
b) Programa de bienes inmuebles adjudicados o recibidos mediante dación en pago.- Se encuentran representados por créditos otorgados por el Instituto a fideicomisos constituidos por algunas instituciones de crédito en donde se afectaron bienes muebles e inmuebles adjudicados o recibidos en pago por las propias instituciones. El Instituto a su vez recibió créditos por el mismo importe de las instituciones bancarias, por su propio derecho, con las mismas características de plazo, monto y tasa de interés. Este programa no representará costo para el Instituto, en virtud de que cada institución de banca múltiple faculta al Instituto a liberarse de las obligaciones a su cargo y a favor de las instituciones, mediante la transmisión de los derechos de cobro que el Instituto tiene frente al fideicomiso, excepto por lo indicado en la Nota 3.
Durante 1999, el efecto neto en el estado de ingresos y egresos de las provisiones preventivas registradas, se analiza como sigue:
Programas de apoyo a los deudores de la banca
De conformidad con lo dispuesto por la Ley, el Instituto asumió la titularidad de los siguientes programas de apoyo a deudores:
Recursos a ser asignados -vía Presupuesto de Egresos de la Federación- a largo plazo
En los términos del artículo 45 de la Ley, las partidas a ser asignadas por el Congreso de la Unión, a petición del Gobierno Federal, en caso de que el Instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a sus obligaciones, se derivan principalmente de la valuación de los activos asumidos del Fobaproa y el Fameval.
Esta estimación de recursos a ser asignados, derivada de las valuaciones efectuadas por el Instituto sobre el valor de recuperación de los activos asumidos del Fobaproa y el Fameval, se convertirá en un requerimiento en el momento en que dichos activos se realicen y el Instituto tenga que hacer frente al pago de las obligaciones derivadas de los programas de saneamiento financiero correspondientes. Esta estimación equivale al exceso de egresos sobre ingresos que tuvo el Instituto durante el periodo terminado el 31 de diciembre de 1999.
Conforme los recursos se vayan recibiendo en calidad de subsidios y transferencias corrientes, se reconocerán contablemente como un ingreso y se irá cancelando esta cuenta contra los resultados del ejercicio respectivo.
Cuotas recibidas de los bancos
A partir del 20 de enero de 1999, el Instituto recibe cuotas de las instituciones de banca múltiple las cuales son determinadas por la Comisión, de conformidad con lo establecido en las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 1999, relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto. Las cuotas se registran conforme se devengan. Las cuotas ordinarias recibidas por el Instituto del 20 de enero al 31 de diciembre de 1999 ascendieron a valor nominal a $4,554.
Considerando las funciones a cargo del Instituto en el Capítulo IV del Título II de la Ley, en el transcurso del periodo terminado el 31 de diciembre de 1999 se llevaron las siguientes operaciones de saneamiento financiero:
Grupo Financiero Serfin, SA
Con el propósito de proveer los recursos necesarios para el saneamiento financiero de Banca Serfin, SA, principal subsidiaria del Grupo Financiero Serfin, SA (GF Serfin), el Instituto ha llevado a cabo las siguientes operaciones, las cuales fueron aprobadas por su Junta de Gobierno una vez analizada la conveniencia de mantener a esta institución como un negocio en marcha:
El 17 de junio de 1999, el contrato de crédito a que se refiere el párrafo anterior se dio por vencido anticipadamente y se aplicó la garantía sobre acciones a favor de Banco Obrero, SA, quien transfirió dichas acciones al Instituto, toda vez que éste asumió la titularidad de las mismas (así como de las demás acciones propiedad del Fobaproa) de conformidad con lo establecido en los artículos Séptimo y Decimonoveno Transitorios de la Ley. En consecuencia, e1 Instituto adquirió la titularidad de acciones representativas de aproximadamente el 70.16 por ciento del capital social del GF Serfin.
b) Acuerdo de capitalización. Conforme a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno del Instituto, en sus sesiones celebradas los días 16 de junio, 5 de julio y 20 de julio de 1999, y en razón de que el Instituto tenla propiedad de más del 50 por ciento de las acciones representativas del capital social de GF Serfin, se consideró la conveniencia de la capitalización de Banca Serfin a través del citado Grupo Financiero.
c) Convenio modificatorio con HSBC Latin America BV. Con fecha 7 de julio de 1999, el Instituto y HSBC Latin America BV (LABV), con la comparecencia de la Secretaría de Hacienda y de GF Serfin celebraron un convenio, mediante el cual:
i) Se dejaron sin efectos los contratos de Permuta al Valor de Mercado y de Protección al Capital Contable, celebrados el 7 de octubre de 1997 entre LABV y el Fobaproa, en los cuales el Fobaproa se obligaba a mantener el valor de la inversión, que LABV tenía en el GF Serfin.
ii) El Instituto se compromete a que una vez que se suscribiera el aumento de capital de GF Serfin el Instituto le transmitirá a LABV el número de acciones Serie "O" necesarias para que este último mantenga la titularidad del 19.9 por ciento del capital social de GF Serfin, obligándose el Instituto a mantener en todo momento a favor de LABV dicho porcentaje aun cuando hubiere subsecuentes aumentos de capital. Esta transmisión se realizó el 21 de octubre de 1999.
iii) Se fijaron los términos en los que participará LABV en la subasta del GF Serfin.
iv) Ambas partes acordaron no ceder o transmitir en propiedad o garantía los derechos y obligaciones que deriven del convenio ni otorgar cualquier tipo de opción sobre dichos derechos, en el evento de que LABV transmita las acciones de GF Serfin a un tercero, perderá los derechos estipulados en este Convenio.
d) Primera capitalización. Con fecha 8 de julio de 1999:
i) El Instituto solicitó a Banca Serfin financiamiento por la cantidad de $13,000. El saldo insoluto del crédito será liquidado a más tardar el 8 de julio de 2000 y causará intereses capitalizables cada 28 días, a una tasa igual al promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días pagaderos al vencimiento.
ii) Se llevaron a cabo las Asambleas General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas de GF Serfin, en las que se acordaron,
entre otros puntos, los siguientes:
Se resolvió aumentar el capital social en la cantidad de $8,188, mediante aportación que realizó el Instituto, con los recursos provenientes de las cuentas de cheques de los fideicomisos correspondientes a los programas de saneamiento financiero, los cuales se destinaron íntegramente para capitalizar Banca Serfin, SA.
En forma simultánea al aumento de capital social se realizó la disminución del mismo por la cantidad de $8,188 con el propósito de reconocer las pérdidas adicionales por la constitución de reservas para activos improductivos.
Como consecuencia del aumento y simultánea reducción del capital social, no se vio modificada la actual estructura de capital, manteniéndose en $10,766, representado por 10,766,531 acciones ordinarias de la Serie "O".
f) Convenios modificatorios a los contratos celebrados con el Fobaproa. El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda, el Banco de México, en carácter de fiduciario en el Fobaproa, el Instituto, el GF Serfin y Banca Serfin con fecha 2 de septiembre de 1999, celebraron un convenio modificatorio por virtud del cual el Instituto asume a partir del 31 de julio de 1999, la titularidad de los derechos y obligaciones de las operaciones celebradas por el Fobaproa para el saneamiento de Banca Serfin. Los términos principales de este convenio modificatorio son:
Tramo I.- El Instituto absorbe a partir del 31 de julio de 1999 la titularidad de los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones por la celebración del convenio modificatorio de fecha 30 de abril de 1996, entre Banca Serfin, GF Serfin y el Fobaproa. Las cantidades adeudadas por el Instituto a la fecha valor del 31 de julio de 1999 ascienden a $15,788 y 12 mil dólares americanos, mismas que deberán ser pagadas el último día hábil bancario del mes de junio de 2005.
Tramo II.- El Instituto absorbe a partir del 31 de julio de 1999 la titularidad de los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones por la celebración del acuerdo del 13 de mayo de 1996, a través del cual Banca Serfin constituyó con fecha valor 2 de enero de 1996 "Derechos adicionales" al fideicomiso citado en el párrafo anterior. Las cantidades adeudadas por el Instituto a la fecha valor del 31 de julio de 1999 ascienden a $43,533 y 757 millones de dólares americanos, mismas que deberán ser pagadas el primer día hábil bancario del mes de enero de 2006.
Esquema de créditos hipotecarios.- El Instituto absorbe a partir del 20 de enero de 1999 la titularidad de los derechos y obligaciones que correspondan al Fobaproa derivadas de las operaciones por la celebración del contrato de fideicomiso de fecha 20 de marzo de 1997, entre Banca Serfin, GF Serfin y el Fobaproa. La cantidad adeudada por el Instituto al 31 de julio de 1999 asciende a $9,978 y deberá ser pagada a más tardar el primer día hábil bancario del mes de enero de 2007.
Los importes en efectivo que el Instituto reciba de los fideicomisos, los aplicará para cubrir el adeudo de los derechos de los Tramos I, II y esquema de créditos hipotecarios. Excepcionalmente, a juicio del Instituto, éste podrá utilizar las cantidades en efectivo citadas para capitalizar a GF Serfin de acuerdo al programa de saneamiento establecido para esta Institución. La cartera que origine los recursos será calificada trimestralmente por Banca Serfin.
Banca Serfin, SA, constituye y Banco de México recibe en prenda los derechos de crédito de los Tramos I y II, la garantía respaldará las obligaciones a favor del Banco de México hasta por el importe total de los bienes dados en garantía.
Las obligaciones de pago a cargo del Instituto tienen la garantía señalada en el artículo 45 de la Ley, por lo que en caso de que el Instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a las citadas obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las medidas que juzgue convenientes para el pago de tales obligaciones en términos del citado Artículo, por lo que se extingue la garantía otorgada por el Gobierno Federal.
En resoluciones adoptadas el 14 de enero de 2000 por los accionistas de GF Serfin, fuera de Asamblea, se efectuó una capitalización, la cual ascendió finalmente a $3,064, como monto adicional para cubrir el faltante de reservas mencionado en el párrafo anterior. Los activos grises fueron adquiridos durante los meses de enero y febrero de 2000.
h) Cancelación de la obligación contingente por la venta de cartera hipotecaria. Banca Serfin asumió una obligación de naturaleza contingente para reembolsar al Instituto posibles pérdidas del esquema de créditos hipotecarios, hasta por un monto de 466.5 millones de dólares americanos, el cual se incrementa a razón del 11 por ciento anual. Esta obligación fue cancelada a partir del 8 de julio de 1999 mediante la firma de un convenio de fecha 21 de enero de 2000 como parte del proceso de saneamiento del GF Serfin. El monto acumulado ascendió a $5,681.
i) Seguros Serfin Lincoln, SA. El Instituto pagará aproximadamente $940 a Lincoln National Corporation (Lincoln) a nombre y cuenta del GF Serfin, quien tenía la obligación de realizar este pago para adquirir el 49 por ciento de las acciones de Seguros Serfin Lincoln, SA, como consecuencia del ejercicio de la opción que Lincoln tenía para llevar a cabo esta operación.
j) Convenio modificatorio de bienes adjudicados. El 12 de febrero de 2000, Banca Serfin y el Instituto firmaron un convenio modificatorio sobre el contrato de fideicomiso de bienes adjudicados, en donde se establece que los mismos no serán revertidos a la Institución en el año 2001, tal como lo establecía el contrato original, por lo que el Instituto reservó $881 para reflejar el valor neto estimado de recuperación de estos activos.
Con fecha 3 de noviembre de 1999, el Instituto solicitó al Banco de México un crédito simple por $102,200, con el objeto de contar con los recursos necesarios para llevar a cabo la capitalización de Bancrecer, SA, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer. Con esta misma fecha, el Banco de México cedió a Bancrecer, SA, los derechos del contrato del crédito mencionado. El saldo insoluto se pagará el l de noviembre del año 2004 y causará y pagará intereses trimestralmente, aplicando la tasa que resulte mayor entre las siguientes:
El cambio porcentual en el valor de la unidad de inversión (UDI) durante cada periodo de interés, multiplicado por 360 y dividido entre el número de días efectivamente transcurridos en cada periodo de interés.
Se aumenta el capital social por $2,344, para lo cual se adquieren 23,435,999 acciones ordinarias y nominativas de la Serie "O", las cuales son suscritas y pagadas por el Instituto cubriendo el pago adicional de una prima en acciones de $99,856.
Se declaró la instalación de la administración cautelar por parte del Instituto en Bancrecer, SA.
El 26 de julio de 1996, Grupo Financiero Inverlat, SA de CV, Banco Inverlat, SA, y el Fobaproa firmaron un convenio de "Capitalización y Liquidez", en el cual se establece el compromiso del Fobaproa a cubrir los requerimientos de liquidez de Banco Inverlat, SA, hasta el 31 de marzo de 2000 y a mantener un índice de capitalización del 9 por ciento hasta el 31 de diciembre de 1999 y del 8 por ciento al 31 de marzo de 2000. En virtud de lo anterior, el Fobaproa adquirió obligaciones subordinadas convertibles forzosamente en acciones del Grupo Financiero, quien a su vez adquirió obligaciones del Banco, las cuales considerando los intereses capitalizados al 31 de diciembre de 1999 ascienden a $38,374. Conforme a los acuerdos celebrados con The Bank of Nova Scotia, un grupo de personas designado por este banco, administra al Grupo Financiero y subsidiarias. El esquema original acordado con Bank of Nova Scotia establecía la separación en un fideicomiso de la cartera de baja calidad crediticia. Para tal efecto, con fecha 26 de julio de 1996 se firmó un convenio de separación de cartera y un contrato de prestación de servicios de cobranza. Pese a lo anterior, las partes firmaron con fecha 10 de julio de 1997 una carta mediante la cual se comprometieron a explorar la posibilidad de aplicar un esquema de saneamiento que no implicara la transmisión de los créditos a un fideicomiso de cobranza. Respecto al plazo para la separación de la cartera, las partes celebraron cartas convenio para ampliar dicho plazo, con vencimiento en febrero de 2000.
Actualmente la Administración ha informado que las negociaciones respecto de este último esquema continúan en curso, ahora con el Instituto.
El 28 de octubre de 1999, en Asamblea General Extraordinaria de accionistas del Grupo Financiero Inverlat, SA de CV, se aprobó la emisión de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria en títulos representativos de capital social del Grupo, hasta por un monto de $7,000 que fueron adquiridas por el Instituto en cumplimiento de obligaciones a su cargo originalmente contraídas por el Fobaproa. Los recursos que se obtuvieron por dicha colocación, se utilizaron para que el Grupo adquiriera las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria en títulos representativos de capital social de Banco Inverlat, SA, que emitió para fortalecer su capital.
Las obligaciones subordinadas de Grupo Financiero Inverlat, SA de CV, incluyen intereses capitalizados al 31 de diciembre de 1999 por $12,454. A esta fecha, dichas obligaciones se valuaron a cero, debido a que el propósito de efectuar la conversión de las obligaciones en acciones del Grupo Financiero, es capitalizar a su subsidiaria Banco Inverlat, SA, y con el producto de la capitalización serán absorbidas las pérdidas que el banco haya acumulado a la fecha de amortización.
4. Créditos, otorgados a instituciones financieras, neto
Los créditos otorgados al 31 de diciembre de 1999, con su correspondiente estimación de cuentas incobrables, se muestran como sigue:
Tales obligaciones vencen entre el 2005 y el 2007. En la fecha de vencimiento deberá cubrirse el principal y los intereses respectivos. Lo anterior sin perjuicio de que tales obligaciones deberán amortizarse con los flujos que se reciban por la recuperación de la cartera y de que el propio Instituto tiene facultad de amortizarlas en cualquier momento, total o parcialmente.
En el mes de julio de 1999 fueron concluidas las auditorías al Fobaproa ordenadas por la H. Cámara de Diputados y realizadas por el señor Michael W. Mackey, por lo que se procederá en términos de lo dispuesto por los artículos Quinto y Séptimo Transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Banco del Atlántico, SA, y Banca Promex, SA, que participaron en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera implantado por el Fobaproa, pasaron a ser considerados dentro de los esquemas de saneamiento que el Instituto evaluará, auditará y, en su caso, concluirá, de conformidad con lo establecido en el artículo Noveno Transitorio de la Ley. Por esta razón, las cuentas por cobrar derivadas de las pérdidas compartidas en los contratos de compra de cartera no han sido consideradas para determinar la reserva mencionada anteriormente al 31 de diciembre de 1999.
En virtud de lo anterior, en las Reglas Generales no se mencionan a los bancos referidos, ni tampoco a Banco Bilbao Vizcaya-México, SA, por lo que se refiere al Tramo I, por ser considerado éste dentro de un esquema de saneamiento y no dentro del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.
7. Programa de Bienes Inmuebles Adjudicados o Recibidos Mediante Dación en Pago
Los créditos otorgados por el Instituto a los fideicomisos y los créditos otorgados por las instituciones al Instituto, son a un plazo de 5 años que vence en julio de 2001 y devengan una tasa de interés referenciada a la TIIE a 28 días, con capitalizaciones mensuales. Tanto el principal como los intereses serán liquidados al vencimiento y en esa misma fecha se extinguen los fideicomisos. Dichos créditos se documentaron a través de una apertura de crédito simple.
Al 31 de diciembre de 1999 el activo y pasivo por este programa en cada institución, se integra como sigue:
El crédito que recibe el Instituto tiene los mismos términos y condiciones que aquél que el Instituto otorga a los fideicomisos, por lo que al cubrirse el adeudo a cargo de los fideicomisos, el Instituto se liberará de sus obligaciones. Adicionalmente se pactó que el Instituto podrá cumplir las obligaciones a su cargo cediendo a las instituciones de crédito, en su caso, los derechos que tenga contra los fideicomisos, por lo que el programa no representará costo para el Instituto, excepto por lo indicado en la Nota 3. Los recursos que obtenga cada fideicomiso por la administración y enajenación de bienes, se deben destinar para amortizar el financiamiento del Instituto y éste, a su vez, para amortizar el crédito otorgado por la institución de crédito que transmitió los inmuebles.
8. Programas de Apoyo a los Deudores de la Banca
Al 31 de diciembre de 1999 se integran como sigue:
9. Prestamos Bancarios y de Otras Entidades
Se integra como sigue:
Banco del Centro, SA
La deuda con este Banco es por $13,616 moneda nacional y 241,818,685 dólares americanos, la cual se amortizará en 7 pagos anuales a partir de noviembre de 2000, causando intereses capitalizables mensualmente pagaderos trimestralmente, de conformidad con la fórmula señalada en el contrato de reconocimiento de adeudo celebrado en marzo de 1997. Durante 1999, las tasas fluctuaron del 19.96 por ciento al 35.69 por ciento y del 7.20 por ciento al 7.90 por ciento para moneda nacional y para dólares americanos respectivamente.
Banca Cremi, SA
Pagaré, con el aval del Gobierno Federal, con vencimiento en enero de 2002, el cual causa intereses capitalizables mensualmente, a una tasa referida a la de los Cetes a 28 días.
Banca Serfin, SA
Pagarés a favor de Banca Serfin, SA, suscritos el 18 de diciembre de 1997 por un importe de $3,287 con el aval del Gobierno Federal, con vencimiento en marzo y junio de 2000, los cuales devengan intereses capitalizables trimestralmente, a una tasa referida a la de los Cetes a 91 días más dos puntos.
Asimismo, como se explica en la Nota 3, el 8 de julio de 1999, el Instituto documentó a su cargo un pagaré por $13,000 como resultado de la operación de capitalización realizada.
Banpais, SA
Pagarés a favor de Banpais, SA, suscritos el 2 y 17 de diciembre de 1997 como resultado de las operaciones de capitalización, que generan intereses capitalizables mensualmente a una tasa determinada conforme a la mecánica de cálculo establecida en el contrato, las cuales durante 1999 fueron en promedio de 27.11 por ciento. A partir de la fecha de suscripción hasta noviembre de 1999, no se realizaron pagos y a partir de diciembre de 1999 a la fecha de vencimiento, el interés se liquidará trimestralmente. El saldo insoluto pendiente se liquidará en siete pagos anuales a partir de diciembre de 2001.
Confia, SA
Pagaré a favor de Confía, SA, suscrito el 20 de febrero de 1998, como resultado de la operación de capitalización, que genera intereses pagaderos mensualmente a una tasa referenciada a la TIIE a 28 días más 3.75 puntos porcentuales para 1999, con 16 amortizaciones trimestrales iguales y sucesivas a partir del 3 de junio de 2002 y con vencimiento el 20 de febrero de 2006.
Banco del Atlántico, SA
Conforme al esquema acordado por la Secretaría de Hacienda, la Comisión, el Fobaproa y Grupo Financiero Bital, SA de CV, para el saneamiento y venta de Banco del Atlántico, SA, con fecha 27 de marzo de 1998, en asambleas a las que fueron debidamente convocados los accionistas de Banco del Atlántico, SA, el Fobaproa realizó una aportación al capital por $6,600, para absorber pérdidas pendientes de pago y suscribir prácticamente la totalidad del nuevo capital social. En esa misma fecha Banco del Atlántico, SA, invirtió los recursos, derivados de la capitalización, en dos pagarés a cargo del Fobaproa, con las siguientes características:
Pagaré por $5,100 que genera intereses a la tasa de Cetes a 91 días más 2 puntos porcentuales capitalizables trimestralmente. El saldo insoluto será liquidable el último día hábil bancario de marzo de 2008.
Bancrecer, SA
Como se explica en la Nota 3, el 3 de noviembre de 1999 el Instituto solicitó un crédito a Banco de México como resultado de la operación de capitalización realizada a Bancrecer, SA, y con esa misma fecha el Banco de México cedió a Bancrecer, SA, los derechos del citado crédito.
Fobaproa
No obstante que conforme a los artículos Séptimo y Décimo Noveno Transitorios de la Ley, a partir del 20 de enero de 1999 el Instituto asumió la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, diferentes a aquéllas de capitalización y compra de cartera, realizadas por el Fobaproa, incluyendo las relativas a los programas de bienes adjudicados, en virtud de que el Instituto no había iniciado operaciones, el Fobaproa efectuó pagos para cumplir con las obligaciones derivadas de tales operaciones hasta el 17 de mayo de 1999.
10. Régimen fiscal
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Instituto, al ser un Organismo Descentralizado no contribuyente, se encuentra exento del Impuesto sobre la Renta y únicamente está sujeto a las obligaciones como retenedor.
Para la consecución del objeto de la Ley, las instituciones de banca múltiple están obligadas a pagar al Instituto cuotas ordinarias y extraordinarias que establece la Junta de Gobierno del Instituto, por virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley, asimismo el artículo 27 del mencionado ordenamiento, establece que las cuotas a favor del Instituto no tendrán carácter fiscal y toda vez que el Instituto es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, encargado de la administración del Sistema de Protección al Ahorro Bancario, las cuotas ordinarias o extraordinarias, no se encuentran gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte, el Instituto no realiza la prestación de un servicio independiente, por lo que no encuadra dentro de los supuestos establecidos en los artículos 10 y 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Estos criterios se encuentran pendientes de ser ratificados
por la Administración General Jurídica de Grandes Contribuyentes
del Servicio de Administración Tributaria.
11. Garantías otorgadas
Banco de Oriente, SA
De acuerdo con el esquema acordado por Banco de Oriente, SA, Amresco México, SA de CV, y el Fobaproa, para que el segundo preste los servicios de cobranza y administración de diversos créditos de la cartera de Banco de Oriente, SA, con fecha 19 de junio de 1998, el Fobaproa constituyó fianza en favor de Amresco México, SA de CV, hasta por la cantidad de $80 para el caso de que Banco de Oriente, SA, no cumpliere con la obligación de indemnización que resultare a su cargo en términos de la Cláusula Décima Cuarta del contrato de cesión de derechos y prestación de servicios de cobranza y administración, celebrado por Banco de Oriente, SA, y Amresco México, SA de CV, en la misma fecha citada.
La obligación contraída por el Fobaproa sólo será exigible a éste por Amresco México, SA de CV, por los daños y perjuicios, o gastos, derivados de los supuestos que se señalan expresamente en la Cláusula Primera del contrato de fianza referido, con las excepciones que también expresamente se indican en dicha cláusula.
Banco Obrero, SA
De acuerdo con el contrato celebrado el 14 de octubre de 1998 entre Banco Obrero, SA, e Inverprim, S de RL de CV (Inverprim), con el objeto de que Inverprim preste servicios de cobranza y administración de diversos créditos de Banco Obrero, SA, el Fobaproa otorgó una fianza hasta por un monto de $74 para cubrir cualquier contingencia por incumplimiento de pago de los servicios de Inverprim por parte del Banco Obrero, SA.
12. Eventos subsecuentes
Pago anticipado a Banca Serfin, SA
Con fecha 7 de marzo de 2000, el Instituto liquidó parcialmente por un importe de $2,846 los pagarés documentados a favor de Banca Serfin, SA, suscritos el 18 de diciembre de 1997.
Emisión de Bonos
De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, se autorizó al Instituto a emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago. El agente financiero para la emisión, colocación, compra venta y en general para el servicio de dicha deuda es el Banco de México quien mediante circulares telefax Nº 10/2000 y 11/2000 emitió las reglas operativas a las que deberán sujetarse los adquirentes de los bonos cuyas características son similares a las de los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal. El 2 de marzo de 2000, se colocaron 10,000,000 de Bonos de Protección al Ahorro con un valor nominal de cien pesos y tasa de interés de Cetes a 28 días, por los cuales se pagó un valor de mercado de 98.61368 pesos.
Apertura de crédito con Nacional Financiera
Con fecha 3 de enero de 2000, el Instituto firmó un contrato de crédito con Nacional Financiera, SNC, como agente financiero del Gobierno Federal (Nafinsa), por 505 millones de dólares americanos, que le serán transferidos en su equivalente en moneda nacional considerando el tipo de cambio que obtenga la Tesorería de Nafinsa. El crédito está destinado al financiamiento parcial del Proyecto de Capitalización Bancaria, que será ejecutado en parte por el Instituto, y deberá ser totalmente amortizado incluyendo la comisión de apertura el 1 de diciembre de 2009, pagando intereses los días 1 de junio y el 1 de diciembre de cada año, comenzando en la primera de estas fechas, inmediata siguiente al primer desembolso que se realice del crédito.
El Instituto pagará una comisión de compromiso sobre el saldo no dispuesto, la cual iniciará en un 0.85 por ciento anual, hasta el 0.75 por ciento anual considerando los periodos establecidos en el contrato y empezará a devengarse a los 60 días naturales contados a partir de la fecha de firma del contrato, debiéndose realizar su pago en las mismas fechas de vencimiento de los intereses. Asimismo, el Instituto conviene en pagar a Nafinsa, como remuneración por todos sus servicios como Agente Financiero, y hasta que se amortice la totalidad del crédito, un margen de intermediación del 0.0625 por ciento anual, el cual se calculará sobre los saldos insolutos del crédito y se pagará en las mismas fechas del pago de intereses. Para garantizar el pago del crédito, se está a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley. En caso de mora, el Instituto deberá pagar a Nafinsa las sumas no erogadas y cubrirle intereses a las tasas que se indican en el contrato.
Con fecha 7 de marzo de 2000, el Instituto dispuso 200 millones de dólares de este crédito.
Pago del crédito de Banco Unión, SA
El 13 de enero de 2000, el Instituto recibió un pago de Banco Unión, SA, para amortizar parte de su crédito por un monto de $783.
Capitalización de Grupo Financiero Serfin, SA
Atendiendo los acuerdos tomados en la Quinta Sesión Ordinaria y Décima Sesión Extraordinaria de la junta de Gobierno del Instituto, el 17 de enero de 2000 se realizó una capitalización a Grupo Financiero Serfin, SA, por un importe de $3,064, la cual se detalla en la Nota 3.
Banca Cremi, SA
El 31 de enero de 2000, Banca Cremi, SA, solicitó al Instituto una amortización parcial por $8,617 del pagaré que mantiene a cargo con el Instituto. Para hacer frente a la solicitud y solventar los problemas de liquidez de esa institución, el Instituto con esa misma fecha solicitó recursos y suscribió un pagaré con la Tesorería de la Federación por el mismo importe, el cual causa intereses capitalizables mensualmente y pagaderos al vencimiento a una tasa promedio de Cetes a 28 días. La fecha de liquidación de este crédito es el 29 de septiembre de 2000.
13. Contingencias
CP Guillermo Téllez Gutiérrez-Topete
(rúbrica)
Director General de Administración
CP Alvaro Alberto Calderón Jiménez (rúbrica)
Director de Contabilidad Financiera
DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION
AL AHORRO BANCARIO. DE LOS APOYOS FINANCIEROS OTORGADOS A BANCRESER, SA,
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, Y A BANCA SERFIN, SA, INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, A TRAVES DE GRUPO FINANCIERO SERFIN, SA
INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Informe de los Apoyos Financieros otorgados a BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple y a Banca Serfín, S.A., institución de Banca Múltiple, a través de Grupo Financiero Serfín, S.A.
México, D.F., a 31 de marzo de 2000.
PRESIDENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Presente
Con fundamento en los artículos 9, 18 y 23 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se remite el informe de los apoyos financieros otorgados por este Instituto a BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple y a Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, a través de Grupo Financiero Serfín, S.A., correspondientes al semestre calendario inmediato anterior.
Sin otro particular por el momento, le reiteramos la seguridad de nuestra más atenta y distinguida consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
Atentamente,
Vicente Corta Fernández (rúbrica)
Secretario Ejecutivo
Paulo Díez Gargari (rúbrica)
Secretario Adjunto Jurídico
Informe Sobre el Apoyo Financiero Otorgado a BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple con Base en el Programa de Saneamiento
Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en lo relativo a la obligación del Instituto de "publicar en los meses de marzo y septiembre un informe sobre los apoyos otorgados en el semestre calendario inmediato anterior y remitirlos al Congreso de la Unión así como al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", a continuación se presenta el estado que guarda el programa de saneamiento instrumentado para BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple ("BanCrecer"):
1.- Antecedentes
A partir de 1995, se iniciaron diversas gestiones con las autoridades financieras para el saneamiento de BanCrecer, entre las que se encontraba la compra de flujos de cartera por parte del Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro ("Fobaproa"), al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.
En noviembre de 1998 el Fobaproa dirigió una comunicación a BanCrecer en la que manifestó que, en virtud de que ese banco y las autoridades financieras habían determinado la necesidad de implementar un esquema de mayor alcance y profundidad para el fortalecimiento financiero y toda vez que a esa fecha no se había logrado el perfeccionamiento de las transacciones al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, quedaban sin efectos las operaciones y compromisos acordados.
El 31 de diciembre de 1998, BanCrecer mostró una insuficiencia de capital por un monto estimado entre $65,000,000,000.00 (sesenta y cinco mil millones de pesos 00/100 M.N.) y $75,000,000,000.00 (setenta y cinco mil millones de pesos 00/100 M.N.), como consecuencia del elevado costo de fondeo, de las pérdidas operativas, así como del faltante de provisiones preventivas para cubrir el grado de deterioro que a esa fecha presentaba la cartera crediticia, hechos que comprometían su estabilidad y solvencia económicas.
Cabe señalar que, tanto el faltante de provisiones preventivas así como otras partidas, fueron motivo de revisión dentro de la auditoría realizada por parte del señor Michael Mackey.
Con fecha 20 de enero de 1999, entró en vigor la Ley de Protección al Ahorro Bancario ("LPAB"), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero del mismo año.
En junio de 1999, considerando que por diversas circunstancias a esa fecha no se había materializado en la institución ningún programa de saneamiento o capitalización y tomando en cuenta la reciente creación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ("IPAB"), la CNBV conminó a BanCrecer para que en breve estableciera contacto con el IPAB, a efecto de que se planteara, discutiera y diseñara el esquema definitivo para el saneamiento de la institución.
Con el objeto de dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo NOVENO transitorio de la LPAB y en protección de los intereses del público ahorrador, el IPAB procedió a la instrumentación de un programa de saneamiento para BanCrecer.
2.- Ejecución del Apoyo Financiero y del Programa de Saneamiento
2.1 Estudio Técnico y Programa de Saneamiento
La operación de saneamiento financiero de BanCrecer, se encuentra regulada por el artículo NOVENO transitorio de la LPAB.
No obstante lo anterior, la Junta de Gobierno del IPAB resolvió conveniente que para implementar el apoyo financiero de BanCrecer se siguiera el procedimiento que determinan los capítulos IV y V de la LPAB, relativos a apoyos y programas para el saneamiento financiero de las instituciones de banca múltiple y administración cautelar, respectivamente. En lo particular, se determinó la necesidad de practicar un Estudio Técnico en términos del inciso A) del artículo 28 de la LPAB, con el objeto de determinar la procedencia del apoyo en el sentido de que era menos costoso y más conveniente para el IPAB, en protección de los intereses del público ahorrador, mantener en operación a BanCrecer que realizar el pago de las obligaciones garantizadas. La aplicación del artículo 28 de la LPAB a la operación de saneamiento financiero de BanCrecer, se llevó a cabo con el objeto de que una institución especializada de reconocido prestigio, realizara un Estudio Técnico en virtud del cual se derivara, en protección de los intereses del público ahorrador, la conveniencia de mantener en operación a BanCrecer y por lo tanto, de que el IPAB le otorgara a dicho Banco, un apoyo financiero en términos del artículo NOVENO transitorio de la LPAB.
Lo anterior se consideró procedente, en virtud de que a diferencia de las operaciones de saneamiento correspondientes a Banco del Atlántico, S.A. y Banca Promex, S.A., en BanCrecer no se había acordado por parte del FOBAPROA y las autoridades financieras, ningún programa de saneamiento financiero.
Para llevar a cabo el Estudio Técnico de referencia, se contrataron los servicios de Deutsche Bank. Derivado de dicho estudio, se estimó más conveniente que BanCrecer se mantuviera en operación, en virtud de considerarse dicha opción razonablemente menos costosa que el pago de las obligaciones garantizadas.
El 29 de octubre de 1999, con base en este estudio y en protección de los intereses del público ahorrador, la Junta de Gobierno del IPAB autorizó el otorgamiento del apoyo financiero a BanCrecer. Los resultados de dicho estudio coincidieron con la opinión emitida por la CNBV.
2.2 Apoyo Financiero
Con fecha 3 de noviembre de 1999, se celebró la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Grupo Financiero BanCrecer, S.A. de C.V., en la cual se acordó llevar a cabo la desincorporación de BanCrecer del citado grupo.
Con la misma fecha y con posterioridad a la desincorporación de BanCrecer del grupo financiero antes citado, el IPAB llevó a cabo la capitalización del citado Banco por un importe de $102,200,000,000.00 (ciento dos mil doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) de conformidad con los términos del artículo NOVENO transitorio y del Resumen Ejecutivo de las Operaciones realizadas por el Fobaproa.
Esta cifra cubrió entre sus rubros principales la insuficiencia de provisiones preventivas para riesgos crediticios por $44,317,000,000.00 (cuarenta y cuatro mil trescientos diecisiete millones de pesos 00/100 M.N.); las pérdidas operativas de los meses de enero a octubre de 1999, por $21,186,000,000.00 (veintiún mil ciento ochenta y seis millones de pesos 00/100 M.N.); la cancelación de los intereses devengados y registrados en virtud de que se dejaron sin efecto las transacciones con el Fobaproa por $13,965,000,000.00 (trece mil novecientos sesenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.); el capital contable negativo a diciembre de 1998 por $11,193,000,000.00 (once mil ciento noventa y tres millones de pesos 00/100 M.N.); otras partidas por $9,195,400,000.00 (nueve mil ciento noventa y cinco millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), así como la restitución del capital necesario para operar por un importe de $2,343,600,000.00 (dos mil trescientos cuarenta y tres millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.). Los ajustes efectuados en los rubros antes señalados, fueron revisados por el auditor externo de BanCrecer.
En forma simultánea y con fundamento en los artículos 49 a 54 de la LPAB, la Junta de Gobierno del Instituto decretó la Administración Cautelar en BanCrecer, bajo la cual el IPAB se constituyó como administrador único del citado Banco.
Los recursos necesarios para el saneamiento fueron aportados por el IPAB, obteniendo el financiamiento mediante un contrato de apertura de crédito simple con interés celebrado con Banco de México, obligándose el IPAB a cubrir el saldo insoluto a más tardar el 10 de noviembre de 2004. La tasa de interés aplicable sería la que resultara mayor entre la tasa equivalente a Cetes 91 días y el cambio porcentual en el valor de las UDIS, obtenido conforme a una fórmula indicada en dicho contrato, pudiendo ser ajustada una vez que se tuviera conocimiento más preciso de la estructura de captación y costos operativos de BanCrecer. La contratación y monto del crédito se realizó tomando como base lo dispuesto en el artículo NOVENO transitorio de la LPAB y en el Resumen Ejecutivo de las Operaciones realizadas por el Fobaproa.
Una vez realizada la capitalización de referencia, el Banco de México cedió los derechos del crédito a BanCrecer, recibiendo como contra prestación el importe del crédito.
A efecto de que no se viera afectado el nivel de capitalización de BanCrecer, el 14 de diciembre del mismo año, la Junta de Gobierno del IPAB aprobó la celebración de los actos necesarios con el objeto de acordar una nueva tasa de interés sobre el crédito simple.
La tasa que devenga el citado instrumento al día de hoy, equivale a lo que resulte mayor entre la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer por el Banco de México, más 3.5 puntos porcentuales y el cambio porcentual en el valor de las UDIS, obtenido conforme a una fórmula indicada en el convenio modificatorio.
Como parte del proceso de Administración Cautelar que actualmente lleva a cabo el IPAB en BanCrecer, y a raíz del convenio celebrado con Deutsche Bank, se trabaja coordinadamente con el fin de convertir al Banco en una institución de banca múltiple viable, minimizando el tiempo de ejecución de la operación y preparar a BanCrecer para su venta en el mercado, la cual se espera concretar durante el segundo semestre del año 2000, buscando obtener el mayor valor de recuperación y asegurar la absoluta transparencia del proceso en los términos de la LPAB.
El efecto del saneamiento de BanCrecer por parte del IPAB se muestra en los resultados de la Institución al 31 de diciembre de 1999, en virtud de que el Banco presenta una utilidad de $98,590,000.00 (noventa y ocho millones quinientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) y una constitución de reservas por $400,000,000.00 (cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.) para solventar fluctuaciones en la tasa de interés del crédito simple entre el IPAB con BanCrecer.
México, D.F. a 31 de Marzo de 2000.
INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
ATENTAMENTE,
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
VICENTE CORTA FERNÁNDEZ (rúbrica)
SECRETARIO EJECUTIVO
JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA (rúbrica)
SECRETARIO ADJUNTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Alcance al Informe Sobre el Apoyo Financiero Otorgado a BanCrecer con Base en el Programa de Saneamiento
Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en lo relativo a la obligación del Instituto de "publicar en los meses de marzo y septiembre un informe sobre los apoyos otorgados en el semestre calendario inmediato anterior y remitirlos al Congreso de la Unión así como al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", a continuación se presenta el estado que guarda el programa de saneamiento instrumentado en BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple ("BanCrecer").
1.- Antecedentes
1.1 Operaciones celebradas con el Fobaproa
A partir de 1995, se iniciaron diversas gestiones con las autoridades financieras para el saneamiento de BanCrecer, entre las que se encontraba la compra de flujos de cartera por parte del Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro ("Fobaproa"), al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.
En agosto de 1997 el Consejo de Administración de BanCrecer designó un nuevo Director General, con el propósito de implementar diversas estrategias encaminadas a resolver los problemas financieros que presentaba la Institución. Sin embargo estas medidas fueron insuficientes para revertir la tendencia negativa del Banco
En noviembre de 1998 el Fobaproa dirigió una comunicación a BanCrecer en la que manifestó que, en virtud de que ese banco y las autoridades financieras habían determinado la necesidad de implementar un esquema de mayor alcance y profundidad para el fortalecimiento financiero de BanCrecer y toda vez que a esa fecha no se había logrado el perfeccionamiento de las transacciones al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, quedaban sin efecto las operaciones y compromisos acordados.
Asimismo, en la comunicación citada se señaló que una vez que conforme a las disposiciones aplicables quedaran cancelados los instrumentos de pago a cargo del Fobaproa y los procesos de terminación de las transacciones, se devolverían las acciones representativas del capital social de BanCrecer que se encontraban a favor del Fobaproa.
El 31 de diciembre de 1998, el Banco mostró una insuficiencia de capital por un monto estimado entre los $65,000'000,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) y $75,000'000,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), como consecuencia del elevado costo de fondeo, de sus perdidas operativas así como del faltante de provisiones preventivas para cubrir el grado de deterioro que a esa fecha presentaba la cartera crediticia de la institución; hechos que comprometían su estabilidad y solvencia económicas.
Cabe señalar que, tanto el faltante de provisiones preventivas, como otras partidas, fueron motivo de revisión dentro de la auditoría realizada por el señor Michael Mackey.
Con fecha 14 de octubre de 1999, Grupo Financiero BanCrecer, S.A. de C.V. confirmó al Fobaproa la cancelación de las operaciones acordadas al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera y solicitó a dicho Fondo la devolución de las acciones representativas del capital social, que se encontraban depositadas en garantía a favor de ese Fondo en el S.D. Indeval, S.A de C.V., Institución para el depósito de Valores, mediante una transferencia en dicha Institución a favor de Grupo Financiero BanCrecer S.A. de C.V.
1.2 Programa de Saneamiento instrumentado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Con fecha 20 de enero de 1999, entró en vigor la Ley de Protección al Ahorro Bancario ("LPAB"), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero del mismo año.
En junio de 1999, considerando que por diversas circunstancias a esa fecha no se había materializado ningún programa de saneamiento o capitalización en BanCrecer, y tomando en cuenta la reciente creación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ("IPAB"), la CNBV conminó a BanCrecer para que en breve estableciera contacto con el IPAB a efecto de que se planteara, discutiera y diseñara el esquema definitivo para el saneamiento de el citado Banco.
Con el objeto de dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Noveno Transitorio de la LPAB, el IPAB procedió a la instrumentación de un programa de saneamiento para BanCrecer.
El citado Artículo Noveno Transitorio, establece la obligación para el IPAB de evaluar, auditar y, en su caso, concluir las operaciones realizadas por el Fobaproa. Asimismo, se prevén los montos necesarios para concluir las operaciones de saneamiento financiero correspondientes a Banco del Atlántico S.A., Banca Promex S.A. y BanCrecer S.A.
No obstante lo anterior, la Junta de Gobierno del IPAB consideró conveniente que para implementar el apoyo financiero en BanCrecer se siguiera el procedimiento que determinan los capítulos IV y V de la LPAB, relativos a apoyos y programas para el saneamiento financiero de las instituciones de banca múltiple y administración cautelar, respectivamente. En lo particular se determinó la elaboración de un Estudio Técnico en términos del inciso A) del artículo 28 de la LPAB, con el objeto de determinar la procedencia del apoyo en el sentido de que era menos costoso y más conveniente para el IPAB, mantener en operación a BanCrecer que realizar el pago de las obligaciones garantizadas.
La aplicación del artículo 28 de la LPAB a la operación de saneamiento financiero de BanCrecer, se llevó a cabo con el objeto de que una institución especializada de reconocido prestigio, realizara un Estudio Técnico en virtud del cual se derivara, en protección de los intereses del público ahorrador, la conveniencia de mantener en operación a BanCrecer y, por lo tanto, de que el IPAB le otorgara a dicho Banco un apoyo financiero en términos del artículo Noveno Transitorio de la LPAB.
Lo anterior se consideró procedente, en virtud de que a diferencia de las operaciones de saneamiento correspondientes a Banco del Atlántico, S.A. y Banca Promex, S.A., en BanCrecer no se había acordado por parte del Fobaproa y las autoridades financieras, ningún programa de saneamiento financiero.
1.3 Monto autorizado
En la Sección Cuarta del Resumen Ejecutivo de las Operaciones realizadas por el Fobaproa, a que se refiere el artículo Noveno Transitorio de la LPAB, se determina que el monto de recursos necesarios para llevar a cabo el saneamiento de BanCrecer ascendía a la cantidad aproximada de $65,000'000,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
Para concluir las operaciones a que se refiere el artículo Noveno Transitorio, el Instituto deberá observar, entre otros puntos, que la suma de las garantías o instrumentos de pago, no exceda del monto total actualizado conforme a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE).
Al 2 de noviembre de 1999, el monto actualizado conforme a TIIE, respecto a los $65,000'000,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), era de $102,199´995,639.19 (CIENTO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 00/19 M.N.), que corresponden al monto de la operación de apoyo por parte del IPAB.
2.- Ejecución del Apoyo Financiero y del Programa de Saneamiento
2.1 Estudio Técnico
El 20 de agosto de 1999, Deutsche Bank fue contratado por BanCrecer para realizar el Estudio Técnico de conformidad con lo señalado por el artículo 28 de la LPAB, haciendo entrega del Estudio Técnico el 27 de octubre de 1999; en el que se concluyó que resultaba menos costoso para el IPAB otorgar el apoyo financiero a la institución, que proceder a su liquidación.
Entre las acciones recomendadas, se encontraban las siguientes
i) Activos y pasivos a ser ofrecidos;
ii) Estructura y términos del pagaré que
otorgaría el IPAB, y
iii) Criterios para seleccionar clientes calificados.
2.2 Apoyo Financiero
2.2.1 Sesión de Consejo de Grupo Financiero BanCrecer, S.A. de C.V.
Con fecha 13 de octubre de 1999, el Consejo de Administración de Grupo Financiero BanCrecer, S.A. de C.V., adoptó diversos acuerdos relativos a la situación financiera de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BanCrecer. Entre los acuerdos adoptados, se encuentran los siguientes:
El Consejo acordó la recomendación a la Asamblea en el sentido de solicitar la participación del IPAB para que se llevaran a cabo las operaciones de saneamiento financiero y demás actos necesarios, de acuerdo con lo establecido por los artículos 28 y Noveno Transitorio de la LPAB.
Con fecha 3 de noviembre de 1999, se celebró una Asamblea de Accionistas General Extraordinaria de Grupo Financiero BanCrecer, S.A., de C.V., la cual adoptó diversos acuerdos entre los cuales se encuentran:
Absorción de pérdidas de la sociedad y en su caso, la reducción del capital social.
Disolución del grupo financiero.
Con fecha 3 de noviembre de 1999, se celebraron las Asambleas de Accionistas Generales Ordinaria y Extraordinaria de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BanCrecer en las cuales se adoptaron diversos acuerdos entre los que se encuentran:
Absorción de pérdidas de la sociedad y en su caso, la reducción y aumento del capital social.
Aceptación, suscripción y pago de veintitrés millones cuatrocientas treinta mil acciones ordinarias, nominativas de la serie "O", por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, mediante el pago de $102,199'995,639.19 (CIENTO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 00/19 M.N.).
Aprobación de estados financieros correspondientes a los ejercicios sociales al 31 de diciembre de 1997 y 31 de diciembre 1998.
Aprobación del informe financiero correspondiente al periodo enero-septiembre de 1999.
Situación de la sociedad respecto del Grupo Financiero BanCrecer, S.A. de C.V:
Esta cifra cubrió, entre sus rubros principales, la insuficiencia de provisiones preventivas para riesgos crediticios por $44,317'000,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); las pérdidas operativas de los meses de enero a octubre de 1999, por $21,186'000,000.00 (VEINTÚN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); la cancelación de los intereses devengados y registrados en virtud de que se dejaron sin efecto las transacciones con el Fobaproa por $13,965'000,000.00 (TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); el capital contable negativo a diciembre de 1998 por $11,193'000,000.00 (ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); otras partidas por $9,195'400,000.00 (NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), así como la restitución del capital necesario para operar por un importe de $2,343'600,000.00 (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). Los ajustes efectuados en los rubros antes señalados, fueron revisados por el auditor externo de BanCrecer.
2.3 Administración Cautelar
En forma simultánea a la capitalización y con fundamento en los artículos 49 a 54 de la LPAB, la Junta de Gobierno del Instituto decretó la Administración Cautelar en BanCrecer.
Para efectos de lo anterior, se designó como ejecutor de la Administración Cautelar al Lic. Francisco González Martínez y como apoderados al propio Lic. Francisco González Martínez y a los señores Guillermo Manuel Colín García y Francisco Jorge Patiño Leal.
2.4 Crédito Simple.
Los recursos necesarios para el saneamiento consistentes en $102,199´995,639.19 (CIENTO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 00/19 M.N.), fueron aportados por el IPAB obteniendo los recursos mediante un contrato de apertura de crédito simple con interés celebrado con el Banco de México, obligándose el IPAB a cubrir el saldo insoluto a más tardar el 1 de noviembre del año 2004. La tasa aplicable sería la que resultara mayor entre la tasa equivalente a Cetes a 91 días y el cambio porcentual en el valor de las UDIS, obtenido conforme a una fórmula indicada en dicho contrato. Dicha tasa podría ser ajustada una vez que se tuviera conocimiento más preciso de la estructura de captación y costos operativos de BanCrecer.
Los intereses se causarán en periodos regulares trimestrales, excepto el primero que será irregular y abarcará al comprendido entre el 3 de noviembre de 1999 y el 30 de abril del 2000 inclusive.
Una vez realizada la capitalización, el Banco de México cedió los derechos del crédito a BanCrecer, recibiendo como contraprestación el importe del crédito.
El 14 de diciembre del mismo año, la Junta de Gobierno del IPAB aprobó la celebración de los actos necesarios con el objeto de acordar una nueva tasa de interés, a efecto de que no se viera afectado el nivel de capitalización de esa institución.
La tasa que devenga el citado instrumento al día de hoy, equivale a lo que resulte mayor entre la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer por el Banco de México, más 3.5 puntos porcentuales y el cambio porcentual en el valor de las UDIS, obtenido conforme a una fórmula de acuerdo a lo señalado en el convenio modificatorio respectivo.
2.5 Seguimiento a la Gestión de la Administración Cautelar
Como parte del proceso de Administración Cautelar que actualmente lleva a cabo el IPAB en BanCrecer y a raíz del convenio celebrado con Deutsche Bank, se trabaja coordinadamente con el fin de convertir a dicho banco en una institución de banca múltiple viable, minimizando el tiempo de ejecución de la operación. Lo anterior, con el objeto de preparar a BanCrecer para su venta en el mercado, la cual se espera concretar durante el segundo semestre del año 2000, buscando obtener el mayor valor de recuperación posible y asegurar la más absoluta transparencia en el proceso.
El efecto del saneamiento de BanCrecer por parte del IPAB, se muestra en los resultados de la institución al 31 de diciembre de 1999 (Anexo l), en virtud de que el banco presenta una utilidad de $98'590,000.00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y una constitución de reservas por $400'000,000.00 (CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) para solventar fluctuaciones en la tasa de interés del crédito simple que tiene el IPAB con BanCrecer.
México, D.F. a 31 de Marzo de 2000.
INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
ATENTAMENTE,
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
VICENTE CORTA FERNÁNDEZ (rúbrica)
SECRETARIO EJECUTIVO
JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA (rúbrica)
SECRETARIO ADJUNTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Alcance al Informe Sobre los Apoyos Financieros Otorgados a Grupo Financiero Serfín con Base en el Programa de Saneamiento
El presente documento se remite al H. Congreso de la Unión
y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público en cumplimiento a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 28 de la Ley de Protección al
Ahorro Bancario, en relación con los apoyos otorgados por el Instituto
en el segundo semestre de 1999 a Grupo Financiero Serfín, S.A.
1.- Antecedentes
1.1 Apoyos Otorgados a través del Fobaproa
De conformidad con lo dispuesto por los artículos Quinto y Séptimo Transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) asumió la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento realizados por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval). En relación con el saneamiento financiero de Grupo Financiero Serfín S.A. (GFS), el Fobaproa llevó a cabo diversas medidas de apoyo, tales como la adquisición de "flujos" de varios tramos de cartera, la adquisición de obligaciones subordinadas emitidas por GFS, así como el otorgamiento de un crédito por Banco Obrero, S.A., quien actuó como mandatario de Fobaproa, a ING Bank (México), S.A., en su carácter de fiduciario de 3 fideicomisos irrevocables (ING-MX-Al, ING-MX-A2 y ING-MX-A3), en los que se afectaron acciones representativas del capital social de GFS, estableciéndose que el adeudo podía ser cubierto mediante: a) lo que resultare mayor de: i) el pago del saldo insoluto del crédito más sus intereses, ii) la cantidad equivalente al 60 por ciento del valor de mercado de las acciones representativas del capital social de GFS, o bien b) la entrega en pago de la totalidad de las acciones representativas del capital social de GFS que se encontraren en el patrimonio de los fideicomisos (el 50.12 por ciento de las acciones representativas del capital social del Grupo), con lo cual el Fobaproa podía quedarse con el control del GFS.
Las operaciones de compra de cartera de Banca Serfín S.A. (Serfín), que realizó el Fobaproa, se llevaron a cabo en los términos acordados por éste, las autoridades financieras y el propio GFS. A partir de la entrada en vigor de la LPAB, el IPAB adquirió el derecho de recibir los recursos procedentes de la administración, cobranza y recuperación de los créditos designados en los fideicomisos.
Serfín constituyó tres fideicomisos de "compra de cartera" según se explica en el ANEXO 1, en los cuales el Fobaproa era fideicomisario.
En el contrato de crédito otorgado por Banco Obrero S.A. a ING Bank (México) S.A., en su carácter de fiduciario antes citado, se estipulaba como causa de vencimiento anticipado, entre otros, el que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) determinara el incumplimiento de Serfín respecto de los requerimientos de capitalización, establecidos en las disposiciones aplicables. En tal caso, el acreditado podría extinguir las obligaciones del crédito eligiendo cualquiera de las alternativas de pago descritas anteriormente.
1.2 Apoyos Financieros y Programa de Saneamiento
Derivado del análisis de la situación de Serfín, la CNBV instruyó a dicho banco para que con fecha valor 31 de mayo de 1999, llevara a cabo ciertos ajustes contables por un monto aproximado de 12,900 millones de pesos. Ello trajo como consecuencia que Serfín dejara de cumplir con los requerimientos de capitalización establecidos en la normatividad aplicable, actualizándose el supuesto de vencimiento anticipado establecido en el contrato de crédito otorgado por Banco Obrero, S.A. a ING Bank (México) S.A., en su carácter de fiduciario
Derivado de lo anterior, y dada la situación financiera de GFS, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la LPAB, con fecha 8 de junio de 1999, en escrito dirigido al Secretario Ejecutivo del Instituto, el Presidente del Consejo de Administración y el Director General de Banca Serfín, S.A., informaron sobre la situación financiera por la que atravesaba dicha institución y de los problemas que ponían en riesgo su estabilidad financiera.
De conformidad a lo dispuesto por el inciso A) del artículo 28 de la LPAB, GFS contrató a una institución especializada de reconocido prestigio, "JP Morgan" para que realizara el Estudio Técnico de la institución, con el cual se determinó la viabilidad financiera de la misma y la idoneidad del apoyo. Como agente financiero de Serfín, el banco de inversión JP Morgan entregó al IPAB, el estudio por el cual concluyó la conveniencia de reestructurar y recapitalizar a Serfín, en lugar de proceder a su liquidación, siendo esa alternativa menos costosa, así como por las implicaciones negativas para el sistema financiero que tendría la liquidación de dicho banco.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de la LPAB, el 15 de junio de 1999, la CNBV emitió su opinión señalando que los resultados del estudio de JP Morgan eran acordes con su evaluación de que Serfín no era una institución económicamente viable, atendiendo a las circunstancias por las que atravesaba y que en ausencia de una capitalización sustancial por parte de sus accionistas, podría encontrarse en una condición de insolvencia que pondría en riesgo los intereses del público ahorrador y sería más vulnerable ante posibles impactos externos.
La situación de GFS y la implicación de la misma para el IPAB, fue hecha del conocimiento de la Junta de Gobierno del Instituto en su tercera sesión extraordinaria, celebrada el 16 de junio de 1999 la cual resolvió, una vez acreditada la situación de emergencia de la institución mediante la presentación del estudio técnico elaborado por JP Morgan y contando con la opinión de la CNBV, que el IPAB otorgara los apoyos financieros tendientes a proveer el saneamiento de Serfín, con objeto de proteger los intereses de los ahorradores y obtener el máximo valor de recuperación posible.
Asimismo, en esa misma sesión la Junta de Gobierno instruyó al Secretario Ejecutivo del Instituto para que informara a Banco Obrero S.A. y a ING Bank México, S.A. que los contratos de crédito celebrados con motivo del saneamiento de Grupo Financiero Serfín habían vencido anticipadamente al cumplirse el supuesto mencionado en el apartado anterior.
Derivado de lo anterior, el 30 de junio de 1999, ING Trust informó a Banco Obrero, S.A. la aplicación de las acciones dadas en garantía. El 2 de julio de 1999 el 50.12 por ciento de las acciones fueron transferidas a Banco Obrero S.A., y posteriormente al IPAB, toda vez que éste asumió la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, diferentes a aquellos de capitalización y compra de cartera, conforme a lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la LPAB, adicionales a las que ya tenía el Fobaproa por el apoyo relativo a los créditos hipotecarios, por lo que el IPAB asumió la titularidad de alrededor del 64 por ciento de las acciones representativas del capital social de GFS.
Conforme a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno
del Instituto, en su sesión celebrada el día 5 de julio de
1999, y en razón de que el IPAB tenía una participación
mayoritaria de las acciones representativas del capital social de GFS,
se consideró conveniente realizar la capitalización de Serfín
a través del citado Grupo Financiero, lo cual fue ratificado por
la propia Junta de Gobierno en su sesión de fecha 20 de julio de
1999.
Convenio celebrado entre el IPAB y HSBC Latin America (LABV). Con fecha 7 de julio de 1999, el IPAB y LABV, con la comparecencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y GFS, celebraron un convenio, mediante el cual se dejaron sin efecto los Contratos de Permuta y Protección al Valor de Mercado y el Contrato de Protección al Capital Contable, que celebró LABV con el Fobaproa y la SHCP, con la comparecencia de la CNBV, el 7 de octubre de 1997. En dicho convenio, las partes adquirieron los siguientes compromisos:
1. Una vez que se suscribiera el aumento de capital
de GFS, el IPAB le transmitiría a LABV el número adicional
de acciones serie "O" necesario para que este último mantenga la
titularidad del 19.9 por ciento del capital social del Grupo, obligándose
el IPAB a mantener en todo momento a favor de LABV dicho porcentaje, aún
cuando hubiere subsecuentes aumentos de capital. Las acciones fueron transmitidas
a LABV mediante instrucciones al S.D. Indeval, para ser depositadas en
Operadora de Bolsa u otra casa de bolsa señalada por esa institución.
2. En caso de que i) LABV no resulte ganador en la subasta
de GFS, ii) la venta mediante subasta de GFS no se concluya con anterioridad
al 31 de marzo de 2000 (u otra fecha posterior que las partes acuerden
por escrito) ó iii) LABV decida no participar en dicha subasta conforme
al procedimiento establecido, entonces dentro de los diez días hábiles
siguientes el IPAB se obliga a pagar incondicionalmente a LABV la cantidad
de USD $137,000,000.00
1. En caso de que el LABV resulte ganador en la subasta
de GFS, compensará contra el precio de venta la cantidad que resulte
mayor de (i) el equivalente en pesos de USD$137'000,000 al momento de concluirse
la venta, ó (ii) el 19.9 por ciento del precio de oferta ofrecido
por LABV, hasta un monto máximo de USD$174'000,000, siempre que
el precio de oferta sea cuando menos USD$685'000,000 y en caso de que existan
2 o más ofertas, el precio ofrecido por LABV exceda la oferta más
alta, cuando menos en USD$37'000,000.
2. En caso de que LABV no resulte ganador en la subasta o decida no participar, se obliga a transmitir la propiedad de las acciones de GFS al IPAB o quien éste designe, contra el pago de las mismas.
3. Votar a favor de las resoluciones que se sometan a consideración en las Asambleas de Accionistas de GFS, incluyendo la conversión anticipada de las obligaciones de las cuales era tenedor y la cancelación de las acciones existentes, incluyendo su 19.9 por ciento.
4. Lograr la renuncia de las personas que designó
como miembros del Consejo de Administración, así como abstenerse
de nombrar miembros del propio Consejo, hasta que concluya el proceso de
venta del Grupo ya saneado.
2.1 Estudio Técnico
Como parte del mandato del agente financiero de GFS, JP Morgan realizó el programa de saneamiento, requerido por el inciso C) del artículo 28 de la LPAB. La ejecución de dicho programa fue aprobada el 20 de julio de 1999, por la Junta de Gobierno del Instituto en su cuarta sesión extraordinaria.
Entre las acciones recomendadas por JP Morgan para la rehabilitación de la institución y para preparar su venta, se encuentran las siguientes:
i) Modificación de tasa (TIIE), vencimiento y pago
de intereses en efectivo.
ii) Reemplazo de pagarés en dólares a pesos.
Modificación de la tasa de los Cetes-UDIS (2,306
millones de pesos).
Solicitar la aplicación de los recursos de la
chequera a la capitalización del banco (8,038 millones de pesos).
Realizar un segundo proceso de capitalización del banco, cuyo monto se deberá determinar conforme a los resultados de las auditorías que se realicen en la institución con la finalidad de establecer los faltantes de reservas en la misma.
Asimismo, JP Morgan propuso que para maximizar el valor de venta de Serfín, ésta se realizara considerando un "banco protegido" y un "banco sin protección".
Con base en esta estrategia, JP Morgan propuso las siguientes acciones:
2.- El IPAB vendería su participación en Serfín a un comprador estratégico.
3.- El comprador compraría parte de los activos
con protección y parte sin protección. El comprador tendría
un período adicional (después de la firma del contrato de
compraventa) para desarrollar una revisión pormenorizada de los
activos vendidos con protección. Si el comprador no estuviera de
acuerdo con el valor neto contable de dichos activos, el IPAB los recompraría
al precio prefijado:
4. El comprador tendría la obligación, mediante el contrato de administración, de servir los activos existentes en el Fideicomiso hasta que el IPAB los vendiera o transfiriera a un tercero.
2.2 Primer Apoyo Financiero
Una vez decretada la situación de emergencia de Serfín, considerando el menoscabo en su capital contable ocurrido por los ajustes contables ordenados por la CNBV y tomando en cuenta tanto el Estudio Técnico como la participación mayoritaria del IPAB en GFS, se llevaron a cabo las acciones siguientes para capitalizar a GFS, a fin de proteger los intereses de los ahorradores de Serfín.
Crédito Simple.- Con fecha 8 de julio de 1999, Serfín otorgó un crédito simple al IPAB por un monto de $12,999´998,792.55 M.N. Cabe señalar que la suscripción de éste crédito se llevó a cabo conforme a lo dispuesto por los artículos 28 penúltimo párrafo, 46 y 68 fracción X de la LPAB.
Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de GFS.- La totalidad del crédito se utilizó para realizar la capitalización de Serfín, mediante la suscripción de las acciones representativas del capital social de GFS y que éste a su vez, procediera a la capitalización de Serfín, mediante los acuerdos tomados el día 8 de julio de 1999 en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de accionistas de GFS, en las que se acordaron, entre otros puntos:
La absorción de pérdidas contra reservas de capital y otras partidas positivas del capital contable, así como una reducción de capital, con lo que quedó un capital negativo de $2,233'468,065 M.N., que constituyó una pérdida pendiente de cubrir por esa cantidad. Con lo anterior, se dio cumplimiento a lo dispuesto por el inciso D) del artículo 28 de la LPAB.
El aumento de capital social por la cantidad de 10,766'531,000 millones de pesos, mediante la suscripción y pago de 10,766?531 acciones ordinarias y nominativas Serie "O", por parte del IPAB, en virtud del cual el IPAB se convirtió en accionista mayoritario de GFS.
La aplicación de los recursos derivados del aumento de capital, se aplicarían íntegramente para capitalizar a Serfín.
Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria Serfín.- El mismo 8 de julio de 1999, se llevaron a cabo Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco, en las cuales se acordaron, entre otros puntos, los siguientes:
El aumento de capital social en la cantidad de $9,117´960,000.00 M.N. El cual fue realizado mediante la suscripción de acciones por parte de GFS. (ANEXO 2).
2.3 Segundo Apoyo Financiero
Derivado de lo anterior, el IPAB suscribió acciones representativas por el 99.9 por ciento del capital social de GFS, y transmitió el 19.9 por ciento a LABV, de conformidad con el convenio celebrado el 7 de julio de 1999, descrito anteriormente.
Convenio de Derechos y Obligaciones.- Con fecha 2 de septiembre de 1999, la SHCP, el Fobaproa, el IPAB y Serfín, con la comparecencia del Banco de México, por su propio derecho, la CNBV y GFS celebraron un convenio, en virtud del cual, considerando (i) lo dispuesto en el artículo Séptimo Transitorio de la LPAB y (ii) que el IPAB es titular de la mayoría de las acciones representativas de GFS y atendiendo al programa de saneamiento del grupo, se acordó principalmente lo siguiente:
a) El Instituto asumió a partir del 31 de julio de 1999, la titularidad de los derechos y obligaciones derivadas de los convenios celebrados por Fobaproa y Serfín, con fechas 30 de abril y 13 de mayo de 1996, así como de los de fecha 16 de diciembre de 1997, correspondientes a los Tramos I, II y Esquema de Créditos Hipotecarios.
Tramo II
$43,532´392,200.19 M.N.
U.S.D. $756´988,345.19
Esquema Hipotecario $9,977´696,984.79 M. N.
d) Se reconoció que el convenio, surtiría efectos a partir del 31 de julio de 1999.
Tramo II
$43,532?592,200.19 M.N.
U.S.D. $756?988,345.19
Esquema Hipotecario $9,977´696,984.79 M.N.
La tasa de interés para dólares, capitalizable trimestralmente, cambió de adicionar 500 puntos base a la tasa LIBOR, a adicionar 100 puntos base a la tasa LIBOR.
Las obligaciones de pago que quedaron a cargo del IPAB, cuentan con la garantía señalada en el artículo 45 de la LPAB.
Serfín constituyó prenda a favor de Banco de México, respecto de sus derechos de crédito en Moneda Nacional y Moneda Extranjera, correspondientes a los Tramos I y II.
Serfín otorgó su conformidad para que los recursos de las cuentas de cheques de los fideicomisos mencionados anteriormente, al 31 de julio de 1999, fueran entregadas al IPAB con la finalidad de que éste capitalizara a GFS y éste a su vez a Serfín, no para cubrir el pago de las cantidades correspondientes a los Tramos I y II, y el Esquema de Créditos Hipotecarios.
Cabe aclarar, que la exención de la participación en pérdidas, señalada en el programa de saneamiento, se realizó por la cantidad de $11,326 millones, cifra equivalente al ajuste contable para la creación de reservas por pérdidas compartidas requeridas por la CNBV en su Oficio No. 601-II-27403 de fecha 15 de junio de 1999.
Por otra parte, y de conformidad con los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno en su sesión celebrada el 20 de julio de 1999, el IPAB comunicó a GFS el 21 de enero del 2000, la terminación anticipada del contrato que documenta la obligación contingente de pago de fecha 7 de octubre de 1997, a efecto de extinguir las obligaciones derivadas del mismo a partir del 8 de julio de 1999, que fue la fecha en que se dejó sin efecto el Contrato de Permuta y Protección al Valor de Mercado. En virtud del cual Serfín se obligaba a pagar la cantidad de USD $466,540,219 más la cantidad en dólares que el Fobaproa llegara a pagar a HSBC Latin America, en relación con la protección al valor de mercado, en los términos que se convienen en el Contrato antes citado. La obligación antes mencionada ascendía al 8 de julio de 1999 a la cantidad de $5,681´144,375.42 M.N.
Cabe aclarar que Serfín tenía la obligación de pagar al IPAB las cantidades que se hubieren generado por concepto de la obligación contingente de pago por el periodo transcurrido entre el 11 de enero de 1997 y el 8 de julio de 1999, las cuales al 31 de diciembre de 1999 ascendían aproximadamente a la cantidad de $7´285,655.97 M.N.
Resoluciones unánimes tomadas fuera de Asamblea de GFS.- Con fecha 2 de septiembre de 1999, se tomaron por parte del LABV y el IPAB, en su carácter de accionistas titulares de la totalidad del capital social de GFS, entre otras, las siguientes resoluciones fuera de asamblea:
Se acordó que como consecuencia de la aplicación de recursos mencionados anteriormente, se redujera el capital social por la misma cantidad ($8,188'415,000 M.N.).
Se reconoció que como resultado del aumento y simultánea reducción del capital social, no se modificó la estructura actual de capital social, manteniéndose ésta en $10,766´331,000 M.N. representados por 10´766,531 acciones.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, como resultado de la liberación de la participación en pérdidas en algunas operaciones de "flujos" de cartera, otorgada a Serfín por el Instituto conforme al Programa de Saneamiento implementado en GFS, se aprobó la constitución de reservas y ajuste al valor de algunos activos por el monto de $11,326'000,000 M.N., contra cuentas de resultados.
Se reconoció que después de la constitución de reservas y ajuste al valor de algunos activos por la cantidad señalada anteriormente, existía un faltante de reservas por constituir por $8,188'415,000 M.N., en el entendido de que de constituirse y llevarse el ajuste por esta cantidad, ésta se debía registrar contra cuentas de capital.
Se aceptó la aportación realizada por GFS, por la cantidad de $8,188´415,000 M.N. y el consecuente aumento de capital mediante la aportación realizada por GFS.
Se acordó que los recursos derivados del aumento de capital, deberían destinarse íntegramente para la constitución de reservas adicionales y ajustar el valor de algunos activos.
Se reconoció que como resultado del aumento y simultánea reducción del capital social, no se modificó la estructura actual de capital social, manteniéndose ésta en la cantidad de $9,112'960,000 M.N. representado por 9112,960 acciones nominativas de la sede "O".
Seguros Serfín Lincoln.- El contrato de asociación suscrito el 14 de octubre de 1997 entre Lincoln National Corporation (LNC) y GFS, otorgaba a LNC el derecho de vender y a GFS la obligación de comprar las acciones de LNC en Seguros Serfín Lincoln, en caso de un cambio de control de GFS. Derivado de la toma de control de GFS por el IPAB, LNC decidió ejercer su derecho de venta.
Tomando en consideración la etapa en que se encuentra el proceso de venta de GFS, siendo Seguros Serfín Lincoln una subsidiaria de GFS, y que el Instituto controla la mayoría del capital social del Grupo, la Junta de Gobierno del Instituto otorgó su autorización para que el IPAB asumiera la obligación contractual de pago que GFS mantenía con LNC derivada del ejercicio de la opción de venta acordada en el convenio de accionistas entre GFS y LNC. Cabe mencionar que la operación de compraventa de acciones se llevará a cabo en los primeros meses del año 2000, previa obtención de las autorizaciones correspondientes.
Adquisición de acciones de CINTRA.- Toda vez que Serfín era propietario del 13.89% de las acciones representativas del capital social de CINTRA, el cual es un activo de baja productividad, alto costo y limitada bursatilidad se consideró como mejor alternativa el adquirir la participación accionaría de Serfín en CINTRA. En tal sentido el pasado mes de diciembre, se llevó a cabo el pago formal a Serfín por la cantidad de $515?664,587.68 M.N.
2.4 Tercer Apoyo Financiero
Contratación del Agente Financiero para la Venta de GFS.- La Junta de Gobierno en su octava sesión extraordinaria celebrada el 18 de noviembre de 1999, se dio por enterada de la designación de Goldman Sachs como el agente financiero para diseñar, preparar, ejecutar y promover la enajenación de GFS, situación que se le informó a éste último para efectos de que realizara lo conducente para la contratación del agente financiero conforme a estándares internacionales para este tipo de operaciones.
De conformidad con lo establecido en el programa de saneamiento antes mencionado, referente a la necesidad de contratar a auditores externos para que realizaran en forma previa a dicha venta, una auditoría general de GFS que comprendiera aspectos legales, fiscales, laborales y de cartera, para determinar el nivel de reservas crediticias de la Institución.
Derivado de la ejecución de la recomendación del Programa de Saneamiento señalada en el párrafo anterior, GFS contrató a: i) KPMG Cárdenas Dosal S.C., para llevar a cabo una valuación de los activos de Serfín, ii) Ruiz Urquiza y Cia, S.C. Arthur Andersen, para determinar pasivos ocultos y/o activos inexistentes en GFS, aplicando para tales efectos Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América; y iii) Franck, Galicia, Duclaud y Robles, S.C., para llevar a cabo el análisis legal.
El resultado de la auditoría realizada por KPMG Cárdenas Dosal S.C, arrojó la necesidad de constituir reservas adicionales por $4,904'000,000.00 M.N.. Por su parte, Ruiz Urquiza y Cia, S.C. Arthur Andersen identificó reservas faltantes por $878'000,000 M.N.
Por otro lado, y a diferencia del programa de saneamiento, en el que se proponía realizar la venta del Grupo considerando un "banco protegido" y un "banco sin protección", Goldman Sachs consideró más conveniente realizar la sustitución en el balance del banco de aquellos activos que se consideraba tenían poco valor estratégico o comercial, debido a que los potenciales compradores del banco tenderían a valuarlos con un valor de cero y por lo tanto tendrían que constituirse reservas adicionales por el valor de los mismos.
Asimismo, el agente financiero, informó sobre la utilidad de realizar dicha sustitución ya que ésta repercutiría positivamente en las posturas de compra presentadas por los interesados, al no tener que considerar activos de dudosa realización. Por otro lado, al comercializar los citados activos ("activos grises") fuera del proceso de venta se consideró posible obtener un mayor valor de recuperación de los mismos.
En su décima sesión extraordinaria, celebrada el 14 de diciembre de 1999, la Junta de Gobierno del Instituto tomó nota del faltante de reservas crediticias de GFS determinadas como consecuencia de las auditorías antes mencionadas, y autorizó la sustitución de los activos grises de Serfín con un valor neto de $9,062´000,000 M.N., a la fecha del estudio, sin considerar las reservas sugeridas por KPMG Cárdenas Dosal, S.C., mediante el esquema de capitalización y financiamiento que resultara más conveniente, de conformidad con el Programa de Saneamiento, y considerando las recomendaciones del agente financiero respecto del esquema más apropiado para la venta de GFS.
Con referencia a la sustitución de los activos grises, en esa misma sesión de la Junta de Gobierno, se señaló la necesidad de determinar las mejores condiciones para la administración y cobranza de los mismos considerando los términos contractuales vigentes con Banco Mercantil del Norte, S.A., quien adquirió los derechos sobre los flujos derivados de la administración y cobranza de la cartera de Serfín al resultar el participante ganador de la licitación efectuada para dichos fines.
Toda vez que este tercer apoyo financiero forma parte del programa de saneamiento instrumentado por el Instituto y a las recomendaciones de Goldman Sachs para la venta de GFS, se propuso utilizar los recursos presupuestales disponibles para tales efectos, a fin de no incrementar el monto de los instrumentos de deuda emitidos por el Instituto que actualmente forman parte de los activos de Serfín.
Para realizar las operaciones señaladas anteriormente, se propuso utilizar los recursos provenientes de las chequeras de los fideicomisos, del fideicomiso relativo a bienes adjudicados y de las utilidades generadas por la venta de Afore Garante, como fue presentado originalmente ante la Junta de Gobierno; el monto restante para dicha capitalización y compra de activos se obtendrá de recursos presupuestales, cabe mencionar que los montos finales de la operación variaran derivado de la actualización de las cifras presentadas en el estudio, la aplicación de intereses y de las actividades de recuperación, entre otros.
Las operaciones de capitalización, mediante la constitución de reservas, y la sustitución de los activos que se considera tiene poco valor estratégico o comercial, se realizarán en los primeros meses del año 2000. En el próximo mes de septiembre se publicará el informe respectivo sobre los apoyos otorgados en el primer semestre de este año, en el que serán comprendidas las operaciones mencionadas anteriormente, de conformidad a lo establecido por el artículo 28 de la LPAB.
México D.F. a 31 de marzo de 2000.
INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
ATENTAMENTE,
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
VICENTE CORTA FERNÁNDEZ (rúbrica)
SECRETARIO EJECUTIVO
JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA (rúbrica)
SECRETARIO ADJUNTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
FIDEICOMISOS DE CAPITALIZACIÓN Y COMPRA DE CARTERA
a) El 30 de abril de 1996, Serfín y GFS, celebraron con Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), un convenio modificatorio al fideicomiso constituido con fecha 30 de junio de 1995, por virtud del cual Serfín se obligó frente al fiduciario a entregarle todas las cantidades y demás bienes y derechos que reciba, con motivo o como consecuencia de la administración, recuperación y cobranza de los créditos y operaciones de su cartera designados (a esas cantidades y bienes se les denominó como los "Recursos" y al derecho a recibirlos "Derechos"). En dicho fideicomiso el Fobaproa era fideicomisario. (Fideicomiso Tramo I).
Asimismo, las partes en el Fideicomiso Tramo I, celebraron con fecha 30 de abril de 1996, el convenio modificatorio al contrato para documentar la contraprestación a favor de Serfín y a cargo del Fobaproa, por la operación mencionada en el párrafo anterior, a efecto de estipular modificaciones a tales obligaciones y de establecer diversos compromisos a cargo de Serfín. Por otra parte, Serfín constituyó garantía a favor del Banco de México sobre las obligaciones de pago a cargo del IPAB.
Con fecha 16 de diciembre de 1997, se firmó la denominada carta de "cierre", en la cual se determinaron en forma definitiva los créditos designados como originadores de los Recursos, así como la contraprestación a cargo del Fobaproa, una vez concluida la revisión de la cartera en términos del contrato.
b) Mediante acuerdo celebrado el 13 de mayo de 1996, Serfín constituyó con fecha valor 2 de enero de 1996, "Derechos Adicionales" al fideicomiso mencionado en el inciso a) anterior, en relación con créditos por un importe bruto de $15,738´118,654.08 y 579´700,559.83 dólares de los Estados Unidos de América, asumiendo el Fobaproa como contraprestación por tal constitución, obligaciones de pago a plazo de diez años por $15,582'959,071.45 y por 573´770,484.60 dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, en dicha fecha Serfín constituyó garantía a favor del Banco de México sobre las obligaciones de pago a cargo del Fobaproa (Tramo II)
En la "carta de cierre", se determinaron en forma definitiva los créditos designados como originadores de los recursos, así como la contraprestación a cargo del Fobaproa, una vez concluida la revisión de la cartera en términos del contrato, se firmó con fecha 16 de diciembre de 1997.
c) Con fecha 20 de marzo de 1997, Serfín celebró con el Banco de México, en su carácter de fiduciario del Fobaproa, un contrato de fideicomiso por virtud del cual Serfín se obligó frente al fiduciario a entregarle todas las cantidades y demás bienes y derechos que reciba, con motivo o como consecuencia de la administración, recuperación y cobranza de los créditos hipotecarios y operaciones de su cartera. En dicho fideicomiso el Fobaproa era fideicomisario.
Asimismo, con la misma fecha las partes en el fideicomiso celebraron el contrato para documentar la contraprestación a favor de Serfín y a cargo del Fobaproa, por la operación mencionada en el párrafo anterior. Adicionalmente, Serfín constituyó garantía en favor del Banco de México sobre las obligaciones de pago a cargo del Fobaproa.
Con fecha 27 de abril de 1998, se firmó la " carta de cierre", en la cual se determinaron en forma definitiva los créditos designados como originadores de los recursos, así como la contraprestación a cargo del Fobaproa, una vez concluida la revisión de la cartera en términos del contrato.
d) Con fecha 24 de octubre de 1997, Serfín y GFS,
celebraron con Banco de México, por su propio derecho y en su carácter
de fiduciario en el Fobaproa, un convenio modificatorio al contrato en
el que se documenta la contraprestación a favor de Serfín
y a cargo del Fobaproa, por la operación mencionada en el inciso
a), a efecto de estipular modificaciones a las tasas de interés
previamente pactadas, así como de formalizar el acuerdo a que hace
referencia el inciso b), habiendo llevado a cabo la sustitución
de pagarés en que se documentaban las obligaciones de pago a cargo
del Fobaproa, sustituyendo a su vez la prenda correspondiente.
Informe Sobre los Apoyos Financieros Otorgados a Grupo Financiero Serfín con Base en el Programa de Saneamiento
En cumplimiento por lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en relación con los apoyos otorgados por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario a Grupo Financiero Serfín, S.A. (GFS) y en apego a las disposiciones aplicables, se remite al H. Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el presente informe.
1.- Antecedentes
1.1 Apoyos Otorgados a través de Fobaproa
De conformidad con lo dispuesto por los artículos Quinto y Séptimo Transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) asumió la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento realizados por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro Bancario (Fobaproa) y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval). En este sentido, derivado del programa de saneamiento de GFS ejecutado por el Fobaproa, el IPAB recibió de dicho fondo la titularidad del 64 por ciento de las acciones representativas del capital social de GFS.
Por su parte, GFS dada la situación financiera por la que atravesaba y con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la LPAB inciso A), contrató los servicios del banco de inversión JP Morgan, quien elaboró y entregó al IPAB el estudio técnico por el cual se concluyó la conveniencia de reestructurar y recapitalizar a Banca Serfín, S.A. (Serfín), en lugar de proceder a su liquidación; opinión compartida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Conforme a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de este Instituto, en sus sesiones celebradas los días 16 de junio, 5 de julio y 20 de julio, todas de 1999, y en razón de que el IPAB tenía en propiedad alrededor del 64 por ciento de las acciones representativas del capital social de GFS, se consideró conveniente que la capitalización de Serfín se realizara a través del citado Grupo Financiero.
2.- Ejecución de los Apoyos Financieros y del Programa de Saneamiento
2.1 Estudio Técnico y Programa de Saneamiento
Con base en las conclusiones presentadas en el estudio técnico elaborado por JP Morgan, en el que se sustenta la conveniencia de reestructurar y recapitalizar a Serfín en lugar de proceder a su liquidación, la Junta de Gobierno autorizó el otorgamiento de apoyo financiero de conformidad con el programa de saneamiento presentado por la citada firma, como parte integrante del estudio técnico de conformidad con lo señalado por el inciso A) del artículo 28 de la LPAB. La ejecución de dicho programa fue aprobada el 20 de julio de 1999, por la Junta de Gobierno del Instituto en su cuarta sesión extraordinaria.
Habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la LPAB para el otorgamiento de los apoyos financieros, el IPAB procedió a ejecutar el programa de saneamiento como se describe a continuación.
2.2 Primer Apoyo Financiero
Una vez decretada la situación de emergencia de Serfín y tomando en cuenta tanto el estudio técnico como la participación mayoritaria del IPAB en GFS, se llevaron a cabo las acciones siguientes para capitalizar a GFS, y para que éste último capitalizara a su vez a Serfín, a fin de proteger los intereses de los ahorradores del mismo.
Con fecha 8 de julio de 1999, Serfín otorgó un crédito simple al IPAB por un monto de $12,999´998,792.55 M.N., obligándose este último a cubrirlo a más tardar el 8 de julio del 2000. La totalidad del crédito se utilizó para realizar un aumento en el capital social de GFS por la cantidad de $10,766'531,000 y la absorción de pérdidas pendientes de cubrir por $2,233'468,065 M.N., con lo que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el inciso D) del artículo 28 de la LPAB.
Con esa misma fecha, GFS aplicó dichos recursos íntegramente para capitalizar a Serfín, en la cual se suscribió un aumento de capital por $9,112'960,000.00 M.N.
Derivado del apoyo otorgado el 8 de julio de 1999, el IPAB suscribió acciones representativas por el 99.9 por ciento del capital social de GFS, y transmitió el 19.9 por ciento a HSBC Latin America (LABV), de conformidad con el convenio celebrado el 7 de julio de 1999, el cual dejó sin efectos los Contratos de Permuta y Protección al Valor de Mercado y el Contrato de Protección al Capital Contable, que celebró LABV con el Fobaproa y la SHCP, con la comparecencia de la CNBV, el 7 de octubre de 1997.
2.3 Segundo Apoyo Financiero
Con fecha 2 de septiembre de 1999, el IPAB en su carácter de accionista titular mayoritario del capital social de GFS, resolvió incrementar el capital social de la sociedad por la cantidad de $8,188'415,000.00 M.N., a efecto de capitalizar a Serfín.
Con esa misma fecha, en Serfín se constituyeron reservas adicionales y se ajustó el valor de algunos activos por la cantidad de $19,514'415,000 M.N.: $8,188'415,000.00 M.N. mediante la aportación en efectivo realizada por GFS y $11,326'000,000 M.N., a través del ajuste al valor de algunos activos contra cuentas de resultados.
Con fecha 21 de enero del 2000, el IPAB informó a Serfín sobre la terminación anticipada del contrato que documentaba la obligación contingente de pago de fecha 7 de octubre de 1997, a efecto de extinguir las obligaciones derivadas del mismo a partir del 8 de julio de 1999, la cual ascendía en esa fecha a la cantidad de $5,681´144,375.42 M.N. Asimismo, en este contrato se estableció la obligación para Serfín de pagar al IPAB las cantidades que se hubieren generado por concepto de la obligación contingente de pago por el periodo transcurrido entre el 10 de enero de 1997 y el 8 de julio de 1999, las cuales al 31 de diciembre de 1999 ascendían a la cantidad de $7´285,655.97.
Cabe aclarar que la exención de la participación en pérdidas, señalada en el programa de saneamiento, se realizó por la cantidad de $11,326 millones, cifra equivalente a los ajustes contables propuestos por la CNBV.
2.4 Tercer Apoyo Financiero
La Junta de Gobierno en su octava sesión extraordinaria celebrada el 18 de noviembre de 1999, aprobó la designación de Goldman Sachs como el agente financiero para diseñar, preparar, ejecutar y promover la enajenación de GFS.
Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el programa de saneamiento antes mencionado, en el cual se recomendaba que en forma previa a la venta, se realizaran las acciones siguientes: a) una auditoría general de GFS, para determinar el nivel de reservas crediticias de la Institución y b) la sustitución en el balance del banco de aquellos activos que se considera tiene poco valor estratégico o comercial ("activos grises"). Se designó a Goldman Sachs como el encargado de la coordinación de los auditores contratados para dichos fines.
En este sentido, KPMG Cárdenas Dosal S.C., realizó una auditoría para determinar si existía un faltante de reservas crediticias de acuerdo a estándares internacionales, la cual concluyó que existía la necesidad de constituir reservas adicionales por $4,904'000,000.00 M.N. Por su parte, Ruiz Urquiza y Cia, S.C. Arthur Andersen identificó reservas faltantes por $878'000,000 M.N., relacionadas con contingencias legales, laborales y fiscales.
En su décima sesión extraordinaria, celebrada el 14 de diciembre de 1999, la Junta de Gobierno del Instituto tomó nota del faltante de reservas crediticias de GFS determinadas como consecuencia de las auditorías antes mencionadas y autorizó la sustitución de los activos grises de Serfín con un valor neto de $9,062?000,000 M.N., sin considerar las reservas sugeridas por KPMG Cárdenas Dosal, S.C., a la fecha del estudio, así como la capitalización necesaria a fin de contar con niveles óptimos de reservas.
Las operaciones de capitalización, mediante la constitución de reservas y la sustitución de los activos grises, se realizarán en los primeros meses del año 2000.
México, D.F. a 31 de marzo de 2000.
INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
ATENTAMENTE,
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
VICENTE CORTA FERNÁNDEZ (rúbrica)
SECRETARIO EJECUTIVO
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA (rúbrica)
SECRETARIO ADJUNTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión del Deporte de esta LVII Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley General del Deporte que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión los C. Diputados Salomón Elías Jauli y Dávila, Trinidad Escobedo Aguilar, Héctor Mayer Soto y Bernardo Segura Rivera.
Esta Comisión, con fundamento en el Artículo 73 fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. En sesión celebrada el 18 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión del Deporte para su estudio y dictamen.
Segundo. Los miembros integrantes de la Comisión del Deporte procedieron al estudio de la iniciativa presentada, efectuaron múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute y tomaron en consideración las siguientes actividades legislativas que en materia deportiva se han realizado durante la presente legislatura en esta H. Cámara de Diputados:
2.- El 30 de abril de 1998 en asamblea plenaria se aprobó sin discusión y por unanimidad de 346 votos a favor, el Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-J al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la que se faculta al Congreso de la Unión legislar en materia deportiva.
3.- Los días 21, 22, 23 de octubre de 1998, se realizó en las instalaciones de esta H. Cámara de Diputados el II Congreso Internacional de Derecho del Deporte.
4.- El 28 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona la Fracción XXIX-J al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5.- El 20 de agosto de 1999 se inauguraron los foros de consulta para la integración del Anteproyecto de la Ley General del Deporte, mismos que se realizaron en estas instalaciones legislativas los días 3, 14, 22, y 29 de Septiembre. Se clausuraron el 13 de octubre de 1999.
6.- Se realizaron durante los meses de febrero y marzo del año 2000, tres foros regionales de consulta del presente dictamen, en las ciudades de Xalapa, Veracruz; Monterrey, Nuevo León y Villahermosa, Tabasco.
CONSIDERACIONES
Primera. Los legisladores proponentes manifiestan en su iniciativa que el actual marco jurídico no es eficaz para resolver, hoy día, los problemas que plantea la actividad deportiva frente a la situación actual del país.
Segunda. La iniciativa plantea la abrogación de la actual Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1990 y cuya ultima reforma fue hace cinco años.
Tercera. Que la iniciativa que ahora se dictamina cuenta ya con una referencia constitucional expresa, que permite al H. Congreso de la Unión legislar en materia deportiva y establecer las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
Cuarta. Que la iniciativa presentada pretende la reestructuración del actual Sistema Nacional del Deporte como un instrumento administrativo eficaz y de interés público.
Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, esta Comisión del Deporte coincide con la necesidad de aprobar la iniciativa propuesta y formula las siguientes:
CONCLUSIONES
Como se señala en la iniciativa, nuestro país debe actualizarse y mantenerse a la vanguardia en el ámbito deportivo. El marco jurídico actual, en su momento facilitó el cumplimiento de un buen número de las metas establecidas en las diversas etapas del desarrollo deportivo del país. Sin embargo, no resulta eficaz para resolver los problemas que plantea una actividad deportiva compleja en la actualidad, por lo que resulta necesaria una readecuación jurídica, acorde a las necesidades del deporte en el país.
El deporte en el ámbito mundial, se ha desarrollado en todos los sentidos, las modalidades deportivas, las exigencias en cuanto a la preparación física y técnica para el alto rendimiento; el deporte competitivo se rige por el mejoramiento de las marcas y las victorias espectaculares. En cambio, en el deporte popular se pretende la preservación de la salud y un desarrollo físico armónico, la realización de estos objetivos constituyen los criterios de utilidad y eficacia.
Para estar a la altura del desarrollo deportivo en el contexto de la globalización y poder enfrentar los retos cada vez más exigentes en el ámbito competitivo, poder satisfacer la demanda de personas que deseen ejercitarse con fines recreativos o de salud, se requieren programas deportivos que puedan contrarrestar de manera colateral los efectos negativos de el uso de sustancias nocivas para la salud.
Nuestro país requiere un sistema sólido y actualizado, que no esté dirigido únicamente al logro de atletas de alto rendimiento, sino también al resto de la población, que la enseñanza y práctica del deporte sea incluyente de todas las personas que integran nuestra sociedad. Ello permitirá contar con una base de deportistas que puedan aspirar a formar parte de los equipos representativos nacionales, debido a que contaran desde su iniciación deportiva con la infraestructura y equipamiento adecuado para su entrenamiento y preparación física.
En este panorama, los diputados integrantes de la Comisión del Deporte consideramos necesario llevar al cabo cambios en la iniciativa presentada, tanto de forma como de fondo.
En este trabajo legislativo, coincidimos en incluir temas que no fueron considerados por el ordenamiento anterior, pero que por su importancia en cuanto a la conducción de la política deportiva, se requiere legislar y proporcionar las herramientas jurídicas para su desarrollo.
En el capítulo II De las Autoridades del Deporte lo que se busca es que la concurrencia de la Federación, estados, Distrito Federal y municipios participen de forma subsidiaria, donde la Comisión Nacional del Deporte, como órgano rector, funja como regulador de la actividad deportiva, dejando al municipio y los estados como los principales operadores.
Establece que los criterios para las competencias que se realicen dentro del territorio nacional ofrezcan a los participantes las medidas de seguridad para la conservación de su integridad física.
El Capítulo IV, De la Participación de los Sectores Social y Privado, propone como innovación en este ordenamiento que la Comisión Nacional del Deporte concerté con la Secretaría de Hacienda los incentivos fiscales que hagan atractiva la participación del sector social y privado en la promoción del deporte.
Para lograr que los recursos públicos sean destinados a satisfacer los programas de trabajo para los que fueron solicitados, se auditará a las federaciones deportivas nacionales que reciban dichos recursos, para evitar el uso discrecional de los mismos y con esta medida beneficiar a los afiliados de dichos organismos.
En el capítulo VI se establece que el Comité Olímpico Mexicano, coordinará conjuntamente con la Confederación Deportiva Mexicana y la Comisión Nacional del Deporte, las delegaciones deportivas nacionales, que asistan a eventos internacionales oficiales, y será responsable de la inscripción y participación de deportistas en competencias de juegos olímpicos y las que se celebren bajo el patrocinio y organización del Comité Olímpico Internacional.
Considerando la importancia que tiene el deporte estudiantil dentro del andamiaje del deporte nacional; en el capitulo VII se reconoce la necesidad de fomentar el deporte extraescolar, facilitando la participación de los estudiantes en la práctica deportiva.
En relación con el deporte profesional, en el capítulo IX se establece la contribución que hace esta ley para el deportista profesional; lo que se incluye al momento de integrarse a preselecciones o selecciones nacionales, goce de los mismos beneficios a los que se refiere el capítulo para deportistas de alto rendimiento.
En el capítulo XI se propone hacer eficientes los mecanismos para la detección de sustancias prohibidas en deportistas. Para ello contarán con un carnet médico para su adecuado seguimiento. Los procedimientos para establecer las sanciones se aplicarán con estricto apego y a las garantías individuales.
Como parte medular de los alcances de esta Ley, proponemos en el Capítulo XII, dedicado a las Instalaciones Deportivas, la noción e importancia que tiene la iniciación deportiva en la población, que demanda mayores y mejores servicios en las instalaciones.
Por ello, es de interés social la construcción, rehabilitación, ampliación, mantenimiento y conservación de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte popular, estudiantil y de alto rendimiento en el territorio nacional.
Se propone una especial atención para satisfacer las necesidades ergonómicas de deportistas con requerimientos especiales; entre las principales innovaciones que tiene esta ley en relación con la anterior y que fueron recogidas en los foros de consulta para la elaboración de este ordenamiento.
La diferencia ostensible que agregamos a las disposiciones generales establece, con distinción que la educación física, es una materia curricular intraescolar y que por ende está sujeta a planes y programas y reservada a las atribuciones que tiene la SEP, por ello la educación física no se incluye en este ordenamiento.
Sin embargo decidimos agregar el término de iniciación deportiva en el deporte estudiantil, a fin de permitir que el vínculo entre la educación física y el deporte, permita el desarrollo deportivo en nuestro país.
Para contar con un programa que busque talentos y logros deportivos, ya no de manera aislada, sino que sean efecto de una estructura sistemática, se propone otorgar la responsabilidad de coordinar todas las acciones necesarias a la Comisión Nacional del Deporte.
Una prerrogativa en el artículo 34, facilitará el buen funcionamiento de la Comisión del Deporte al integrar el Padrón Nacional del Deporte de Alto Rendimiento, para identificar quiénes son los deportistas que por sus méritos en competencias de la especialidad, serán incluidos dentro de los beneficios del Fondo Nacional del Deporte y el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento.
Los controles para la detección de talentos, al instaurar el Padrón Nacional de Deportistas, que se publicará anualmente y permitirá identificar a quienes, por sus méritos en competencias internacionales, sean considerados deportistas de interés nacional, sujetos de ser apoyados económicamente en función de la representación nacional que ostentan. Incluyen a deportistas con algún tipo de discapacidad y profesionales.
Finalmente, para lograr un marco de justicia deportiva, acorde a las necesidades actuales se establece que la Comisión de Apelación tendrá plena autonomía para dictar sus resoluciones; a efecto de mejorar la impartición de justicia en el ámbito deportivo.
Por lo anteriormente expuesto:
2.- A efecto de precisar y de acuerdo con las conclusiones obtenidas en las diferentes actividades legislativas que en materia deportiva se realizaron durante la presente legislatura en esta H. Cámara de Diputados, hemos considerado conveniente establecer algunas modificaciones semánticas y de concepto, mismas que no contrarían el objetivo de los proponentes y sí complementan la iniciativa en estudio.
3.- Por los razonamientos expuestos por los proponentes, resulta apropiado aprobar la Iniciativa de Ley General del Deporte, que se ha analizado y discutido en los términos en que se ha acordado modificar.
PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DEL DEPORTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley establece las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de deporte.
Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por deporte la actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que con fines competitivos o recreativos se sujeten a reglas previamente establecidas y coadyuven a la formación integral de las personas y al desarrollo armónico y conservación de sus facultades físicas y mentales.
Artículo 3.- La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia deportiva, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y en otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 4.- Las autoridades competentes de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán para:
IV.- Promover la construcción, adecuación
y conservación de la infraestructura deportiva;
V.- Establecer programas para fomentar el deporte entre
las personas con algún tipo de discapacidad;
VI.- Establecer programas para fomentar el deporte entre
la población de la tercera edad; y
VII.- Fomentar la difusión de los deportes autóctonos
y tradicionales que promuevan la identidad nacional.
II.- El establecimiento de procedimientos para la coordinación en materia de promoción deportiva;
III.- La participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de la política deportiva en el país;
IV.- La prevención de los requerimientos necesarios para la promoción del deporte y la cultura física en los estados, Distrito Federal y los municipios; y
V.- El impulso a la enseñanza de la educación
física, que se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley
General de Educación.
DE LAS AUTORIDADES DEL DEPORTE
Artículo 6.- Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública las siguientes obligaciones:
III.- Fomentar, en coordinación con las demás
autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden
deportivo con otros países; e
IV.- Intervenir en la formulación de programas
de cooperación internacional en materia de educación física.
II.- Ser el órgano rector de la política deportiva nacional;
III.- Formular el Programa Nacional del Deporte, mismo que debe contemplar el deporte para todos, deporte estudiantil, deporte de alto rendimiento, deportes autóctonos y tradicionales y deportes para personas de la senectud;
IV.- Normar la participación de los deportistas representantes del país en competencias oficiales, nacionales e internacionales, en coordinación con la Confederación Deportiva Mexicana y el Comité Olímpico Mexicano;
V.- Coordinar acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas del deporte, así como de la medicina deportiva;
VI.- Establecer los programas de formación, capacitación y los métodos de certificación en materia deportiva, de conformidad con lo previsto en el capitulo IV sección I de la Ley General de Educación.
VII.- Fomentar la construcción, conservación, adecuación y mejoramiento de instalaciones deportivas;
VIII.- Promover y apoyar la inducción en materia deportiva en los planes y programas de investigación en las Instituciones de Educación Superior;
IX.- Convocar anualmente a competencias deportivas nacionales, en el ámbito estudiantil en todos sus niveles, en coordinación con los consejos nacionales del deporte estudiantil;
X.- Participar en la elaboración del Programa Nacional de Educación Física ;
XI.- Apoyar el desarrollo de la educación física; la iniciación deportiva y la difusión de sus beneficios entre la comunidad escolar y la población abierta;
XII.- Coordinar la participación mixta del deporte federado y estudiantil en competencias nacionales e internacionales;
XIII.- Impulsar la práctica de actividades físicas y deportivas entre la población en general;
XIV.- Identificar y seleccionar a los talentos deportivos mediante la organización de competencias que reúnan lo mejor del deporte estudiantil y federado;
XV.- Integrar y actualizar el Padrón Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento, Talentos Deportivos y el Registro Nacional del Deporte;
XVI.- Participar con las organizaciones deportivas nacionales, en la definición de sus programas, y en lo referente a los deportistas que se desarrollan dentro del concepto de Alto Rendimiento y Talentos Deportivos, así como el estableciendo de los presupuestos, mediante la celebración de convenios específicos;
XVII.- Establecer los medios para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte;
XVIII.- Registrar la celebración dentro del territorio nacional, de competencias oficiales internacionales;
XIX.- Fijar criterios para que las competencias deportivas que se realicen dentro del territorio nacional, ofrezcan a los participantes las medidas de seguridad adecuadas para la conservación de su integridad física;
XX.- Emprender acciones para que las mujeres y los hombres tengan las mismas oportunidades de acceso a la práctica del deporte en el país;
XXI.- Formular programas para promover y fomentar el deporte realizado por personas con algún tipo de discapacidad;
XXII.- Promover e incrementar conforme a las previsiones presupuestales existentes el Fondo Nacional del Deporte, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento y el Fondo de Reconocimientos a Medallistas Olímpicos; así como organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo en el país;
XXIII.- Convocar anualmente además de los eventos deportivos correspondientes al Programa Nacional del Deporte, al denominado Olimpiada Juvenil, en coordinación con las federaciones deportivas nacionales, los institutos estatales del deporte, los consejos nacionales del deporte estudiantil, la Confederación Deportiva Mexicana y el Comité Olímpico Mexicano.
La olimpiada juvenil incluirá todos los deportes contemplados en el programa de los juegos olímpicos, panamericanos y centroamericanos, así como también aquellos deportes que son practicados de manera masiva en las entidades federativas del país.
Las convocatorias nacionales y estatales de la olimpiada juvenil deberán establecer claramente los procesos de selección para cada una de las etapas clasificatorias de este evento, a efecto de garantizar a los participantes condiciones equitativas;
XXIV.- Las demás que esta Ley determine y las que otras disposiciones legales atribuyan a la Federación y las requeridas para el desarrollo del deporte nacional.
Artículo 9.- Los gobiernos estatales y los municipales
entre sí, al igual que el Gobierno del Distrito Federal y los órganos
político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, podrán
celebrar convenios para coordinar sus actividades en materia deportiva.
CAPITULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
Artículo 10.- El Sistema Nacional del Deporte, tiene por objeto conjuntar las acciones, recursos y procedimientos de todas las instancias públicas y privadas con el fin de apoyar, impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el país, y estará representado por un Consejo que se constituirá en los términos que se señalen en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 11.- Son integrantes del Sistema Nacional del Deporte las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como los siguientes organismos deportivos nacionales: la Confederación Deportiva Mexicana, el Comité Olímpico Mexicano, los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil.
Los sectores social y privado podrán participar conforme lo previsto en el capítulo IV de este ordenamiento y lo que establezca su Reglamento.
Artículo 12.- Las funciones del Sistema Nacional del Deporte son:
II.- Usar las instalaciones destinadas para la práctica del deporte, en estricto apego a la normatividad que las rige ;
III.- Participar libremente en el deporte estudiantil, federado y popular sin que afecte sus derechos como deportista o impida su intervención en uno u otro ;
IV.- Recibir los apoyos de cualquier índole a que se haga merecedor con base en la normatividad que para tal efecto se establezca ;
V.- Los deportistas infantiles y juveniles mexicanos, tendrán derecho a participar en la etapa municipal de la olimpiada juvenil, sin encontrarse necesariamente afiliados a un organismo deportivo ;y
VI.- Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.
CAPITULO IV
DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO
Artículo 14.- La Comisión Nacional del Deporte, promoverá la participación de los sectores social y privado para que se incorporen como parte activa en la promoción y desarrollo del deporte, a través de los convenios de coordinación y apoyo que al efecto celebren, con excepción de los organismos deportivos señalados en el artículo 11 de la presente Ley.
Artículo 15.- Los convenios a que se refiere el artículo anterior, deberán prever las actividades específicas que se realizarán para la promoción y desarrollo del deporte, así como los incentivos correspondientes.
Artículo 16.- La Comisión Nacional del Deporte gestionará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el otorgamiento de incentivos fiscales para contribuir a la participación de los sectores social y privado.
Artículo 17.- Los integrantes de los sectores social y privado que celebren los convenios a que se refiere este capítulo, formarán parte del Sistema Nacional del Deporte con las mismas prerrogativas que los demás miembros, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.
CAPITULO V
DEL DEPORTE FEDERADO
Artículo 18.- La Confederación Deportiva Mexicana, es la asociación civil que aglutina a las Federaciones Deportivas Nacionales.
Artículo 19.- Es responsabilidad de la Confederación Deportiva Mexicana, la operación del deporte federado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y a las siguientes funciones :
II.- Participar en la formulación de los programas deportivos de las Federaciones Deportivas Nacionales ;
III.- Atender y orientar permanentemente a las Federaciones Deportivas Nacionales, en la creación y actualización de su estructura, así como que sus estatutos, no contravengan a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento ;
IV.- Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos; conforme lo previsto en la sección I del capitulo IV de la Ley General de Educación;
V.- Participar en las competencias nacionales multidisciplinarias convocadas por el Gobierno Federal en donde se involucren el deporte estudiantil, federado y el deporte masivo popular ; y
VI.- Supervisar que las Federaciones Deportivas Nacionales, celebren sus asambleas conforme a sus respectivos estatutos y reglamentos.
Artículo 21.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, para ser consideradas como organismos deportivos susceptibles de recibir los apoyos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, deberán cumplir con lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria.
Artículo 22.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, que reciban recursos del Ejecutivo Federal, estarán sujetas a auditorías financieras, así como a la presentación de informes respecto a sus ingresos y egresos, en virtud de ejercer funciones de la Administración Pública Federal por colaboración.
Artículo 23.- Para la realización de competencias deportivas oficiales internacionales, dentro del territorio nacional las Federaciones Deportivas Nacionales, habrán de registrarlas ante la Comisión Nacional del Deporte y en su caso ante el Comité Olímpico Mexicano o la Confederación Deportiva Mexicana.
CAPITULO VI
DEL COMITE OLIMPICO MEXICANO
Artículo 24.- El Comité Olímpico Mexicano, es la asociación civil reconocida por el Comité Olímpico Internacional para fomentar, proteger y velar por el desarrollo y protección del deporte y el movimiento olímpico, conforme lo establecido en la Carta Olímpica.
Artículo 25.- El Comité Olímpico Mexicano, se rige de acuerdo a su estatuto, reglamento y por los principios y normas del Comité Olímpico Internacional.
Artículo 26.- El Comité Olímpico Mexicano, es el organismo facultado para la inscripción y participación de los deportistas que representan al país en los juegos Olímpicos y en las competencias multideportivas regionales, Continentales, Internacionales, Polideportivos y en general, los que se celebren bajo el patrocinio u organización del Comité Olímpico Internacional.
Artículo 27.- La utilización de los símbolos, bandera, himno y lema olímpicos, en territorio nacional, sólo podrá ser autorizado por el Comité Olímpico Mexicano, en los términos de su propio estatuto.
Artículo 28.- Es función del Comité Olímpico Mexicano, representar al País ante el Comité Olímpico Internacional.
Artículo 29.- El Comité Olímpico Mexicano, promoverá la práctica dentro del país, de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica.
Artículo 30.- El Comité Olímpico Mexicano, en coordinación con la Confederación Deportiva Mexicana y la Comisión Nacional del Deporte, participará en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en competencias internacionales oficiales.
CAPITULO VII
DE LOS CONSEJOS NACIONALES DEL DEPORTE ESTUDIANTIL
Artículo 31.- Para los fines y propósitos de la presente Ley, se reconoce la participación de los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, para incrementar la participación de los estudiantes en la práctica deportiva y elevar su nivel de rendimiento.
Artículo 32.- Los Consejos Nacionales del Deporte
Estudiantil, a que se refiere el artículo anterior, son asociaciones
civiles y su objeto es coordinar, de acuerdo con lo dispuesto por las autoridades
educativas competentes, los programas emanados de la Comisión Nacional
del Deporte entre la comunidad estudiantil, de sus respectivos niveles.
CAPITULO VIII
DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO Y TALENTOS DEPORTIVOS
Artículo 33.- Se considera al deporte de alto rendimiento como la práctica sistemática de especialidades deportivas, con altas exigencias de capacitación y entrenamiento para deportistas. Su desarrollo estará a cargo de la Comisión Nacional del Deporte, con la participación de los integrantes del Sistema Nacional del Deporte.
Artículo 34.- La Comisión Nacional del Deporte, deberá elaborar un Padrón Nacional del Deporte de Alto Rendimiento y Talentos Deportivos, que será emitido durante los primeros tres meses del año, con la colaboración del Comité Olímpico Mexicano, la Confederación Deportiva Mexicana y de los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, de acuerdo a los lineamientos que para el fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 35.- Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, recibirán apoyos económicos y materiales de la Comisión Nacional del Deporte, para su preparación; de acuerdo a la competencia para la que fueren convocados. Además deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 36.- El Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en Juegos Olímpicos.
En el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, concurrirán representantes del Gobierno Federal, del Comité Olímpico Mexicano, de la Confederación Deportiva Mexicana y los particulares que aporten recursos a dicho fondo, mismo que estará conformado por un Comité Técnico, que será la máxima instancia de este Fondo y responsable de autorizar los programas de apoyo y los deportistas beneficiados, quien se auxiliará de una Comisión Deportiva, integrada por un panel de expertos independientes.
La Comisión Deportiva, se apoyará en las opiniones de asesores nombrados por especialidad deportiva, quienes deberán ser expertos en sus respectivas disciplinas y podrán emitir sus opiniones sobre los atletas propuestos y sus programas de preparación.
Artículo 37.- Los deportistas y entrenadores de
alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que
se refiere el presente capítulo, deberán participar en los
eventos nacionales e internacionales a que convoque la Comisión
Nacional del Deporte.
CAPITULO IX
DEL DEPORTE PROFESIONAL
Artículo 38.- Se entiende como deporte profesional a las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva, que se realicen con fines de lucro.
Artículo 39.- Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 40.- Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competencias internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta Ley, para los deportistas de alto rendimiento.
Artículo 41.- Los organismos deportivos de naturaleza
profesional, deberán integrarse al Sistema Nacional del Deporte,
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
CAPITULO X
DE LA INVESTIGACION Y CAPACITACION DEPORTIVA
Artículo 42.- La Comisión Nacional del Deporte promoverá, coordinará e impulsará la investigación y el desarrollo tecnológico, así como la aplicación de los conocimientos científicos en materia deportiva.
Artículo 43.- En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos deberán participar los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 44.- La Comisión Nacional del Deporte,
promoverá la formación, capacitación, actualización
y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica
del deporte, mediante la operación del sistema de capacitación
y certificación para entrenadores deportivos, con apego en lo dispuesto
en la sección I el capítulo IV de la Ley General de Educación.
CAPITULO XI
DEL CONTROL DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y METODOS NO REGLAMENTARIOS EN EL DEPORTE
Artículo 45.- Se declara de interés social la prohibición del consumo y uso de sustancias farmacológicas comprendidas en la lista, que para este fin emita la Comisión Nacional del Deporte.
Artículo 46.- Es responsabilidad de la Comisión Nacional del Deporte, la difusión de las listas de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios, contenidos en el Código Médico del Comité Olímpico Internacional y de la Agencia Mundial Antidopaje.
Artículo 47.- Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios que expedirá la Comisión Nacional del Deporte, a los deportistas que integren el registro nacional del deporte de alto rendimiento y talentos deportivos. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 48.- Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales para participar en competencias internacionales, deberán someterse a los controles para la detección de uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente Ley. Los deportistas que participen en competencias nacionales oficiales podrán ser requeridos para los fines establecidos, de acuerdo al párrafo anterior y el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 49.- La Comisión Nacional del Deporte, promoverá la participación de las autoridades del Sector Salud e instituciones de nivel superior, para establecer los programas necesarios sobre el estudio, medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.
Artículo 50.- Los deportistas que, de acuerdo a los estudios a que sean sometidos, presenten positivo en el uso de sustancias prohibidas, serán sujetos de la sanción correspondiente, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Asimismo, serán sancionados los directivos, técnicos, entrenadores o cualquier otra autoridad deportiva, que induzcan o sean responsables del uso de dichas sustancias y/o métodos.
Artículo 51.- Los métodos, prácticas
y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos
no reglamentarios, deberán realizarse con respeto a las garantías
individuales.
CAPITULO XII
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 52.- Es de interés social la construcción, rehabilitación, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte popular, estudiantil y de alto rendimiento, en el territorio nacional.
Artículo 53.- La Comisión Nacional del Deporte, intervendrá en los términos de las disposiciones legales aplicables, en la formulación de la normatividad y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivas, sufragadas con recursos federales.
Artículo 54.- La Comisión Nacional del Deporte,
coordinará con los estados, el Distrito Federal y los municipios
la promoción del uso óptimo de instalaciones públicas
deportivas, para promover entre la población en general, la práctica
del deporte.
CAPITULO XIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 55.- La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la Comisión Nacional del Deporte.
Artículo 56.- Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicaran de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 57.- Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas, procederá el recurso de revisión o recurrir a las vías judiciales correspondientes.
Artículo 58.- En el ámbito de la justicia deportiva la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos y reglamentos corresponde a:
II.- A los directivos, jueces, árbitros y organizadores de competencias deportivas.
Artículo 60.- Los organismos deportivos que pertenecen al Sistema Nacional del Deporte, para la aplicación de sanciones por faltas a sus estatutos y reglamentos habrán de prever lo siguiente:
DE LA COMISION DE APELACION Y ARBITRAJE DEL DEPORTE
Artículo 61.- La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, cuenta con plena autonomía para dictar sus resoluciones.
La Comisión de apelación y arbitraje del deporte, tomará sus resoluciones por mayoría de votos, debiéndose encontrar presentes, el Presidente de la misma y los cuatro Titulares o sus respectivos suplentes. En caso de ausencia de aquél, asumirá sus funciones temporalmente alguno de los integrantes Titulares; en caso de que la ausencia del Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará a otra persona para que concluya el período respectivo.
Artículo 62.- La Comisión de Apelación y Arbitraje del deporte, tendrá las siguientes facultades:
II.- Intervenir como árbitro, entre quienes lo soliciten, para dirimir las controversias que puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas entre los deportistas o demás participantes en éstas.
III.- Las demás que establezcan las normas reglamentarias.
El Presidente de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, durará tres años en su encargo, pudiendo ser ratificado por un período más. Los otros miembros de la misma durarán en su encargo tres años y no podrán ser designados para formar parte de la Comisión de Apelación y Arbitraje para dos períodos consecutivos.
El Ejecutivo Federal, expedirá las normas reglamentarias necesarias, para la integración y funcionamiento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, asimismo proporcionará anualmente el presupuesto suficiente para su correcto funcionamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, de fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y su reglamento, y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de un plazo no mayor de los 180 días siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor.
CUARTO.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan. Las referencias legales o reglamentarias a la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, se entienden hechas en lo aplicable a la presente Ley.
QUINTO.- Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley que se hubiesen iniciado bajo la vigencia de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de la Ley que se abroga.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los tres días del mes de abril del año
dos mil.
Diputados: Salomón Elías Jauli y
Dávila, Presidente (rúbrica); Trinidad Escobedo Aguilar (rúbrica);
Bernardo Segura Rivera (rúbrica); Héctor Mayer Soto (rúbrica);
Enrique Padilla Sánchez (rúbrica); Jacaranda Pineda Chávez
(rúbrica); Francisco Javier Ponce Ortega (rúbrica); Carlos
Fernando Rosas Cortés; José Luis Acosta Herrera (rúbrica);
Omar Bazán Flores (rúbrica); Claudio Marino Guerra López
(rúbrica); Alejandro Guevara Cobos (rúbrica); Jesús
Higuera Laura; Jesús Francisco Martínez Ortega (rúbrica);
Francisco Javier Zorrilla Rabelo (rúbrica); Marcelo Cervantes Huerta
(rúbrica); José Jesús Montejo Blanco (rúbrica);
Rocío del Carmen Morgan Franco; Emilio González Márquez;
Francisco Javier Reynoso Nuño; Carlos Iñiguez Cervantes (rúbrica);
Baldemar Dzul Noh (rúbrica); Luis David Gálvez Gasca (rúbrica);
Bonfilio Peñaloza García; Felipe Rodríguez Aguirre
(rúbrica); Mariano Sánchez Farías (rúbrica);
Antonio Cabello Sánchez (rúbrica); Susana Esquivel Farías
(rúbrica).
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 20, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para eliminar la peligrosidad social, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Reforma de 1996
El 26 de abril de 1996, los grupos parlamentarios del PRI y del PAN en este Congreso determinaron reformar la fracción I del artículo 20 de la Constitución general de la República para introducir dos elementos que vinieron a transformar el principio de la presunción de inocencia que permeaba nuestro derecho penal.
Desde 1917 hasta esa fecha, el artículo 20 constitucional obligaba al juez a dictar la libertad caucional a inculpados de delitos no graves. Es decir, se aceptaba que el indiciado es inocente hasta que no se demostrase lo contrario, por lo que el Estado no podría someterlo a pena alguna previa a la sentencia de culpabilidad. No obstante, desde entonces, se señalaba la excepción de este criterio para quien, por la gravedad del delito imputado, sería retenido en prisión. No había más que aplicar la media aritmética al monto de la sanción correspondiente al tipo penal para saber quiénes eran los exceptuados de la presunción de inocencia. Por tanto, el juez aplicaba una regla y no un criterio subjetivo para otorgar la libertad provisional.
Pero en 1996, con el argumento de detener la creciente inseguridad, el Ejecutivo Federal propuso dos excepciones más que dieron origen al actual texto constitucional: "En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad".
Tan obvia le pareció esta reforma a la mayoría legislativa que, en el dictamen simplemente se anotó: "El espíritu de esta disposición constitucional versa, sobre todo, en los sujetos reincidentes y en la de conducta antisocial que presentan permanentemente. (?) La propuesta constitucional, sin duda, es un avance en el rubro de la política anticriminal".
El PRD señaló en el debate de aquella reforma el absurdo de negar el derecho a la libertad caucional a quienes incurriesen en esa especie de prerreincidencia, pues se trataría de personas para las que la gravedad del delito cometido con anterioridad ya habría tenido su efecto jurídico, al haberse cumplido una sentencia sin derecho a la libertad caucional y, ahora, se les estaría castigando doblemente.
La segunda excepción fue aún de mayor alarma para nuestro grupo parlamentario, pues quien no hubiere nunca cometido algún delito "también está en la posibilidad teórica de que le sea negada la libertad provisional bajo caución, cuando, por sus conductas precedentes -que no tienen antecedentes penales- o por las circunstancias y características del delito -que debieran estar en el tipo penal- pueda representar un riesgo para la sociedad o para el ofendido".
Esa excepción, enfatizó el PRD, "deja al arbitrio judicial el beneficio de la libertad caucional, transitando de un criterio objetivo, como el relativo a delito grave, a otro subjetivo, como el propuesto".
Por lo tanto, nuestro grupo parlamentario concluyó:
"1. Se pretende incorporar con pésima técnica jurídica la figura de la reincidencia antes de la sentencia de fondo, vulnerando la presunción de inocencia de los encausados.
"2. Inhibe la libertad caucional por los antecedentes del encausado y no por el hecho cometido.
"3. Abre en forma contraria a la tradición jurídica mexicana, un exceso de discrecionalidad en el otorgamiento de la libertad caucional, que en la práctica sería fácilmente distorsionado por agentes del Ministerio Público corruptos y jueces venales. Y
"4. Porque deforman la finalidad de la institución de la prisión preventiva, ya de suyo cuestionada, pues sería utilizada como tema en sí, al margen del resultado del proceso penal y, además, no tendría de contrapartida responsabilidad del Estado por error judicial."
Efectivamente, la prisión preventiva ha sido cuestionada no sólo políticamente sino desde la propia teoría jurídica. Significativos exponentes de la doctrina penal han señalado que es en sí misma una pena aplicada a una persona antes de que se determine si es culpable del delito que se le imputa. Por lo tanto, anula la presunción de inocencia del indiciado.
Y ese principio de la presunción de inocencia ha sido elevado por Francesco de Carrara, uno de los padres del derecho penal moderno, a "postulado" fundamental de la ciencia procesal y a presupuesto de todas las demás garantías del proceso.
Se trata de la razón de ser misma del proceso, pues si se asumiera la existencia de la culpa del imputado no habría para qué someterlo a juicio.
Luigi Ferrajoli, en su magnífico tratado del garantismo penal, Derecho y razón, señala que "si la jurisdicción es la actividad necesaria para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, hasta que esa prueba no se produzca mediante un juicio regular, ningún delito puede considerarse cometido y ningún sujeto puede ser considerado culpable ni sometido a pena. En este sentido el principio de jurisdiccionalidad -al exigir en su sentido lato que no exista culpa sin juicio, y en su sentido estricto, que no haya juicio sin que la acusación sea sometida a prueba y a refutación- postula la presunción de inocencia del imputado hasta prueba en contrario sancionada por la sentencia definitiva de condena".
Decía Montesquieu que "la libertad política consiste en la seguridad o al menos en la convicción que se tiene de la propia seguridad" y "dicha seguridad no se ve nunca tan atacada como en las acusaciones públicas o privadas"; de modo que "cuando la inocencia de los ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su libertad".
En consecuencia, enfatiza Ferrajoli, "-si es verdad que los derechos de los ciudadanos están amenazados no sólo por los delitos sino también por las penas arbitrarias- la presunción de inocencia no es sólo una garantía de libertad y de verdad, sino también una garantía de seguridad o si se quiere de defensa social: de esa "seguridad" específica ofrecida por el Estado de derecho y que se expresa en la confianza de los ciudadanos en la justicia; y de esa específica "defensa" que se ofrece a éstos frente al arbitrio punitivo. Por eso, el miedo que la justicia inspira a los ciudadanos es el signo inconfundible de la pérdida de legitimidad política de la jurisdicción y a la vez de su involución irracional y autoritaria. Cada vez que un imputado inocente tiene razón para temer a un juez, quiere decir que éste se halla fuera de la lógica del Estado de derecho: el miedo, y también la sola desconfianza y la no seguridad del inocente, indican la quiebra de la función misma de la jurisdicción penal y la ruptura de los valores políticos que la legitiman".
El principio de presunción de inocencia se remonta al derecho romano, que sentó las bases del derecho procesal moderno. Pero a lo largo de la historia, ha recibido fuertes embates, fundamentalmente por las prácticas inquisitivas surgidas en la Edad Media y reivindicadas por los sistemas políticos autoritarios.
Fueron los teóricos liberales modernos, los mismos que desarrollaron las teorías contractualistas del Estado y por lo tanto los derechos fundamentales del ser humano, los que defendieron la presunción de inocencia y, en consecuencia, cuestionaron la prisión preventiva.
La aceptación de la prisión provisional
Hobbes, Beccaria, Voltaire, Diderot, Filangieri, Condorcet, Pagano, Bentham, Constant, Lauzé di Peret y Carrara denunciaron con fuerza la "atrocidad", la "barbarie", la "injusticia" y la "inmoralidad" de la prisión provisional, reclamando su limitación, tanto en la duración como en los presupuestos, a las "estrictas necesidades" del proceso.
Así, en nombre de "necesidades" diversas, como el peligro de fuga, el riesgo de obstaculización de las pruebas, o la simple gravedad del delito imputado y la necesidad de prevención, es decir, necesidades de naturaleza procesal o de naturaleza penal, estos teóricos de la Ilustración terminaron asumiendo la prisión provisional como una "injusticia necesaria".
Esta legitimación, como bien apunta Ferrajoli, llevó a que la prisión preventiva, tras el giro autoritario e inquisitivo de la cultura penal decimonónica, echara profundas raíces en los ordenamientos penales del mundo figurando en las constituciones, consolidándose en los códigos y extendiéndose en la práctica hasta alcanzar las dimensiones patológicas actuales.
Esta obligatoriedad de la captura implica una presunción legal absoluta de peligrosidad, poco importa si de tipo procesal (peligro de fuga o de obstaculización de las pruebas) o penal (peligro de nuevos delitos futuros por parte del imputado en libertad), pues se desprende no de la prueba, sino de suficientes indicios de culpabilidad, es decir, del mismo tipo de indicios requeridos para formular la imputación- y, por tanto, equivale por completo a una presunción de culpabilidad del imputado.
Esta fisonomía de la prisión provisional que es la misma que se ha asumido en la reforma constitucional mexicana de 1996, había sido ya suprimida de sistemas penales de otros países.
En Italia, por ejemplo, en 1982, se incluyó entre los presupuestos de la orden de captura facultativa, junto a los peligros de fuga y alteración de las pruebas, la "peligrosidad" social del imputado "en relación con las exigencias de tutela de la colectividad". En 1988 se eliminó este presupuesto que había transformado la prisión preventiva de medida procesal en medida de policía.
Aceptación acotada como tránsito hacia su eliminación
Coincidimos con Luigi Ferrajoli en que la misma admisión en principio de la prisión anterior a la sentencia, sea cual fuere el fin que se le asocie, choca de raíz con el principio de jurisdiccionalidad, "que no consiste en poder ser detenidos únicamente por orden de un juez, sino en poder serlo sólo sobre la base de un juicio".
Para el autor italiano, "todo arresto sin juicio ofende el sentimiento común de la justicia, al ser percibido como un acto de fuerza y de arbitrio. No existe, en efecto, ninguna resolución judicial y tal vez ningún acto de poder público que suscite tanto miedo e inseguridad y socave tanto la confianza en el derecho como el encarcelamiento de un ciudadano sin proceso, en ocasiones durante años".
En segundo término, la prisión provisional, que puede durar años, no impide la alteración de las pruebas. Lo que sí llega a provocar es la obtención de la confesión del reo. Pero ello es ilegítimo. "Arrancar la confesión del reo -decía Francesco Carrara- demuestra que no ha muerto la estirpe de los que lloran en secreto la abolición de las torturas, ya que el calabozo, empleado en el sentido que ellos lo enseñan, no es sino un tormento disfrazado".
El interrogatorio del imputado, en una visión no inquisitiva del proceso, no es una necesidad de la acusación, sino un derecho de la defensa que debe servir, por tanto, no para adquirir pruebas de culpabilidad, sino sólo para oponerse a la imputación y para hacer posible al acusado su propia defensa.
Al respecto, señala Ferrajoli: "Pero incluso de no tener en cuenta esta circularidad, ¿por qué el peligro de fuga de un imputado ya interrogado tendría que bastar para justificar una violación, tan grave y perturbadora de todas las garantías penales y procesales, como es la pena anticipada sin juicio? La verdad es que semejante peligro no es un gran peligro. Sobre todo es muy difícil, en una sociedad informatizada e internacionalmente integrada como la actual, una fuga definitiva; y tal vez bastaría como medio disuasorio una mayor vigilancia del imputado, sobre todo en los días inmediatamente anteriores a la sentencia. (?) En definitiva, el peligro de fuga es directamente proporcional a la severidad de las penas. Un ordenamiento -por ejemplo- que previera la pena de muerte muy difícilmente podría renunciar por algún tiempo a poner las manos sobre el acusado para colocarle a buen recaudo después de la condena al verdugo. De ello se desprende que la mitigación de las penas reduce proporcionalmente el peligro de fuga de los imputados."
En consecuencia, los principales objetivos de la prisión preventiva:
Por ello, en pleno inicio del siglo XXI, cuando hemos adoptado el Estado de derecho como aspiración de una sociedad democrática, es absolutamente válido el reto que ese gran penalista contemporáneo Luigi Ferrajoli plantea a los legisladores: eliminar la prisión preventiva sustituyéndola por otro tipo de medidas cautelares, como la prisión únicamente antes del interrogatorio, si en realidad se persiguen los fines que inicialmente han dado paso a esta medida.
Por tanto, más que robustecer las posibilidades de ejecución de la prisión preventiva, la tendencia garantista debería guiarnos hacia su desaparición.
No podemos abstraernos de que México ha suscrito instrumentos internacionales en los que reconoce tanto el principio de la presunción de inocencia como la prisión preventiva. En ellos se ha retomado el espíritu de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la Francia de 1789, que en su artículo 9 indicaba: "Todo hombre se presume inocente mientras no haya sido declarado culpable; por ello, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no fuera necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley".
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 11, señala: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". Es decir, se asumen los principios de la presunción de inocencia y de jurisdiccionalidad.
En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, también suscrito por nuestro país, en su artículo 9, se indica: "La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo". Es decir, se suscribe la posibilidad de la existencia de la prisión preventiva. Pero en ese mismo instrumento, en su artículo 9.5, se agrega: "Toda persona que haya sido legalmente detenida o presa tendrá derecho efectivo a obtener reparación". Y se reivindica la presunción de inocencia, en su artículo 14: "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley".
E igualmente, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, en su artículo 8, se vuelve a ratificar la presunción de inocencia: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad".
En esos instrumentos se asume la prisión preventiva como excepción acotada a reglas específicas respecto de la presunción de la inocencia, por lo que se señala también el deber de garantizar la reparación del daño. Por eso, en el debate de la reforma de 1996, el PRD señaló que se estaba ampliando la prisión preventiva; pero con la negativa de reconocer el resarcimiento del daño por error judicial.
El objeto de la reforma
Nuestro objetivo con la presente iniciativa es retomar ese carácter protector de los derechos humanos en nuestra Constitución asumiendo una prisión provisional acotada por reglas objetivas y, con ello, limitar las posibilidades del ejercicio discrecional del poder, que es el objeto mismo del Estado de derecho democrático moderno, proteger al individuo del abuso del poder.
Qué mejor ejemplo del peligro de dotar a la autoridad de facultades como la que le otorgó la reforma al artículo 20 constitucional que lo que hemos observado desde el pasado 1 de febrero con respecto al trato judicial que han tenido los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Esa facultad que ahora tiene el Ministerio Público de solicitar al juez la negativa de la libertad caucional a quienes considere sujetos peligrosos para la sociedad se ha utilizado políticamente para fines diversos que los de procurar justicia. De manera arbitraria y abusiva, se ha administrado el derecho a la presunción de inocencia y, por ende, el otorgamiento de la libertad provisional a los más de mil estudiantes que desde principios de febrero han pasado por el Reclusorio Norte.
A pesar de los propios desistimientos de la autoridad sobre los absurdos delitos graves que se imputaron a los estudiantes, se les mantuvo selectivamente en prisión bajo ese supuesto del artículo 20 de ser sujetos peligrosos. No fueron las conductas imputadas ya sino una cualidad por demás subjetiva e incomprobable lo que los dejó más de un mes sin derecho a fianza.
Si en 1996 advertimos de la posibilidad del uso arbitrario y discrecional de la reforma y alguien lo dudó, ha tocado en estos dos últimos meses constatar que teníamos razón.
Los antecedentes de la peligrosidad en el derecho mexicano
Ciertamente, antes de 1996 nuestra legislación penal había reconocido grados de peligrosidad de un inculpado, pero únicamente serían apreciados por el juez para determinar el monto de la sanción respectiva.
En el Código Penal de 1929, en su artículo 161, se estableció el término "temeridad" del delincuente y el Código de 1931, en sus artículos 51 y 52, lo retomó en cuanto mayor o menor "temibilidad" pero únicamente para la graduación de la sanción, para la que señalaba expresamente que se tendrían que considerar el delito cometido, el daño causado o el peligro sufrido y las circunstancias exteriores de ejecución.
Es de insistirse, no existieron antecedentes de esa nueva facultad para que a criterio del Ministerio Público aceptado por el juez se impidiera el uso de un derecho fundamental: el goce de la libertad mientras no es demostrada la existencia de la culpa.
Estado de derecho y garantías penales
La reforma de 1996 niega en sí misma el Estado de derecho al que tanto se aludió como justificación de la incursión violenta de la Policía Federal Preventiva a las instalaciones de la UNAM y las consecuentes detenciones.
Porque el Estado de derecho no es más que la aspiración que todo pueblo tiene de vivir bajo un marco jurídico que sujete la conducta de las autoridades frente a los ciudadanos, no la aplicación de normas que doten a la autoridad de facultades que pueda ejercer de manera subjetiva, es decir, discrecional.
Coincidimos con Norberto Bobbio y Luigi Ferrajoli en que los legisladores contemporáneos tenemos una apuesta muy alta: construir "las paredes maestras del Estado de derecho que tienen por fundamento y fin la tutela de las libertades del individuo frente a las variadas formas de ejercicio arbitrario del poder, particularmente odioso en el derecho penal", con base en una idea inspiradora que recoge la del ideal ilustrado y liberal, ilustrado en filosofía y liberal en política, según el cual, "frente a la gran antítesis entre libertad y poder que domina toda la historia humana -por la que en las relaciones entre individuos y entre grupos cuanto mayor es la libertad tanto menor es el poder y viceversa-, es buena y por consiguiente deseable y defendible la solución que amplía la esfera de la libertad y restringe la del poder, o, con otras palabras, aquella para la cual el poder debe ser limitado a fin de permitir a cada uno gozar de la máxima libertad compatible con la igual libertad de todos los demás".
Debemos desterrar la falacia hoy habitual en nuestra cultura jurídica, según la cual lo que por hipótesis la Constitución consiente es también justo e incontestable. Y acercar nuestras normas a los ideales que han costado siglos de pensamiento construir como valores universales.
Hoy tenemos la oportunidad de corregir las desviaciones inquisitivas del proceso en nuestro país haciéndolo coherente con nuestros compromisos internacionales, eliminando normas autoritarias, a las que no importa la demostración de la responsabilidad penal sino la ostentación poderosa de la reacción estatal frente al presunto delincuente.
Anhelamos, como se proclamaba en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concebir al ideal del ser humano libre, exento de temor y de la miseria, creando las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos fundamentales.
Urge a nuestro país acercarnos al Estado de derecho que presupone la existencia de la democracia y de las garantías individuales.
Por todas las razones expuestas, someto a consideración la presente
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 20, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para eliminar la peligrosidad social
Articulo Unico.- Se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 20 constitucional para quedar como sigue:
Artículo 20.- En todo proceso del orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías:
.........
...........
Atentamente
Dip. Lenia Batres Guadarrama
Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de abril de
2000.
DE LA COMISION DE BOSQUES Y SELVAS
A su reunión ordinaria, el miércoles 5 de abril, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la reunión anterior.
3. Participación del dr. Jorge del Valle Cervantes,
Secretario de Recursos Naturales de la Semarnap, para informar sobre el
estado que guardan los incendios forestales en el país.
4. Informe de la Comisión:
4.1. Resultados del Taller de Visualización
y Diagnóstico Estratégico y Documento de Política
de Estado para el Desarrollo Forestal Mexicano.
4.2. Giras de trabajo:
* Chiapas, Sinaloa y Quintana Roo
5. Asuntos generales:
5.1. Agenda de reuniones con los gobernadores de los
estados visitados en las recientes giras de trabajo.
5.2. Reunión de trabajo en Palenque, Chiapas,
el próximo 8 de abril.
5.3. Información para visitar la Universidad Autónoma
de Chapingo.
Atentamente
Dip. Manuel Hernández Gómez
Presidente
DE LA COMISION DE AGRICULTURA
A la sesión plenaria que realizará el miércoles 5 de abril, a las 9 horas, en el salón de usos múltiples, edificio D, planta baja.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Revisión y análisis del Proyecto de
Dictamen de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Rural.
Atentamente
Dip. Enrique Bautista Villegas
Presidente
AL SEMINARIO INTERNACIONAL LAS FACULTADES DE CONTROL DEL PODER LEGISLATIVO
Distinguidos(as) diputados(as):
En virtud de que entre las principales funciones que realizan los Congresos y Parlamentos del mundo se encuentran las de control, los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y las Fundaciones Colosio, Miguel Estrada Iturbide y para la Democracia, con el auspicio del National Democratic Institute (NDI), hemos organizado el Seminario Internacional Las Facultades de Control del Poder Legislativo, en el cual los legisladores mexicanos tendremos la oportunidad de conocer las experiencias en esta materia de la República de Chile, la Unión Europea y los Estados Unidos de América.
Este Seminario Internacional se realizará el miércoles 5 de abril en el Salón Legisladores de la República (Salón Verde) del Palacio Legislativo de San Lázaro. Dará inicio a las 9 horas y finalizará a las 13:30 horas, según el siguiente:
Programa
Seminario Internacional
Las facultades de control del Poder Legislativo dirigido a los diputados y senadores de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, a los asesores parlamentarios y especialistas en la materia
9:00 am Inauguración a cargo del diputado Francisco José Paoli Bolio, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Intervención de los coordinadores de los grupos parlamentarios:
Carlos Montes Cisternas, ex presidente de la Cámara de Diputados
10:00 am Participación del dip. César Jáuregui Robles del grupo parlamentario del PAN
A su reunión de trabajo, el miércoles 5 de abril, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Benito Mirón Lince
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A la reunión de su Junta Directiva, el miércoles 5 de abril, a las 10 horas, en la sala de juntas de la Comisión, ubicada en el segundo nivel del edificio F.
Atentamente
Ing. C. Ernesto Gamboa Ramírez
Secretario técnico
DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2000
A la reunión de su Mesa Directiva, el miércoles 5 de abril, a las 10 horas, en la sala de juntas de la Comisión, ubicadas en el tercer piso del edificio F.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la reunión anterior.
4. Informe de los Recorridos en los estados.
5. Presentación de los resultados de los Trabajos
del Grupo de Denuncias.
6. Celebración de Convenios con el IFE y propuestas
de convenios con Asociaciones Civiles.
7. Programación de Foro Nacional de Consulta a
las Organizaciones No Gubernamentales sobre la Transparencia en el manejo
y aplicación de los recursos públicos federales.
8. Integración del Grupo de Trabajo encargado
de conocer los términos de la denuncia de Tlaxcala.
Atentamente
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Presidenta
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE POBLACION Y DESARROLLO
A su reunión, el miércoles 5 de abril, a las 11 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el segundo nivel del edificio H.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y comprobación del quórum.
2. Presentación de los funcionarios de la Secretaría
de Salud y del Instituto Nacional de la Senectud, y bienvenida a cargo
del Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo.
3. Intervención del C. dr. Manuel Urbina Fuentes,
subsecretario de Coordinación Sectorial de la Secretaría
de Salud, en relación a las iniciativas de Leyes Generales para
la Protección del Adulto Mayor y General para la Atención
de las Personas en Edad Avanzada, y del Proyecto de Dictamen de Ley del
Instituto Nacional de la Senectud.
4. Intervención del C. lic. Julio Sánchez
Vargas, director general del Instituto Nacional de la Senectud, en relación
a las iniciativas de Leyes Generales para la Protección del Adulto
Mayor y General para la Atención de las Personas en Edad Avanzada,
y del Proyecto de Dictamen de Ley del Instituto Nacional de la Senectud.
5. Intervención de los CC. diputados integrantes
de ambas Comisiones y de los funcionarios presentes (preguntas y respuestas).
6. Acuerdos para continuar con el trámite legislativo
de las iniciativas mencionadas.
7. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Santiago Padilla Arriaga
Presidente de la Comisión de Salud
Dip. Rubén Alfonso Fernández Aceves
Presidente de la Comisión de Población
y Desarrollo
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A la reunión de su Junta Directiva, el jueves 6 de abril, a las 9 horas, en el restaurante Los Cristales.
El objetivo de esta reunión es discutir el Plan de Trabajo de la Comisión durante el periodo ordinario de sesiones.
Atentamente
Lic. Luis Cisneros Moro
Asistente
DE LA COMISION DE COMERCIO
A su reunión ordinaria de trabajo, el jueves 6 de abril, a las 9 horas, en el salón de usos múltiples ubicado en el primer piso del edificio F.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum
legal.
2. Aprobación del acta anterior.
3. Análisis, discusión y, en su caso, votación
del dictamen de las tres iniciativas de regularización de vehículos
de procedencia extranjera, así como de la iniciativa de Ley de Protección
y Renovación del Parque Vehicular Mexicano.
4. Análisis, discusión y, en su caso, votación
del dictamen de las tres iniciativas en materia de comercio electrónico.
5. Análisis, discusión y, en su caso, votación
del dictamen de la iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la
Ley Aduanera, referentes a la importación de vehículos a
la franja fronteriza por personas físicas.
6. Otros.
Atentamente
Dip. Juan José García de Alba Bustamante
Presidente
DE LA COMISION DE JUSTICIA
A su sesión de trabajo, el jueves 6 de abril, a las 10 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el primer nivel del edificio H.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y en su caso, aprobación del acta de
la sesión anterior.
3. Comunicaciones de sustituciones en la Comisión
de Justicia.
4. Comunicaciones de sustituciones en la Subcomisión
de Examen Previo.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Loyo Ramos
Presidente
DE LA SUBCOMISION DE EXAMEN PREVIO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicios Políticos, el jueves 6 de abril, a las 12 horas, en el salón Protocolo.
Orden del Día
1. Verificación de quórum.
2. Discusión y, en su caso, aprobación
de la minuta de la sesión celebrada el 8 de diciembre de 1999.
3. Presentación de la propuesta sobre el trámite
a seguir en el procedimiento de Declaración de Procedencia.
Atentamente
Dip. Abelardo Perales Meléndez
Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Dip. Francisco Javier Loyo Ramos
Presidente de la Comisión de Justicia
DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA
A los eventos culturales y recreativos promovidos por este Comité para el mes de abril de éste año:
Dos obras litúrgicas: Gloria, de Vivaldi, y Réquiem, de Mozart, con la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el martes 18, a las 18 horas.
Concierto Infantil Pedro y el Lobo, de Prokofiev, también con la participación de la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el miércoles 26, a las 18 horas.
Atentamente
Ing. Gilberto L. Tovar Correa
Coordinador de Relaciones Públicas y Eventos
DEL COMITE DE ASUNTOS INTERNACIONALES
A la conferencia que dictará el Embajador de la República Francesa, señor Bruno Delaye, sobre el tema Significado del TLC entre la Unión Europea y México, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, ubicada en la calle de Tacuba número 29, colonia Centro Histórico, el miércoles 12 de abril de 2000, a las 18 horas.
Atentamente
Dip. Julio Faesler C.
Presidente
DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Informa al público que ya está disponible en Internet un espacio donde se podrán conocer las actividades que la comisión ha desarrollado a lo largo de este periodo.
En esta página podremos encontrar:
Información sobre las exposiciones fotográficas y documentales.
Todo lo referente a los encuentros académicos realizados con la colaboración de importantes instituciones educativas nacionales e internacionales.
La Junta Directiva de la Comisión
Dip. Enrique Ibarra Pedroza
Presidente
Dip. Marlene Catalina Herrera Díaz
Secretaria
Dip. Enrique Santillán Viveros
Secretario
Dip. Ramón María Nava González
Secretario
Secretaría técnica
Lic. José Luis Herrera
Secretario técnico
Lic. María Claudia Monreal Avila
Asesora