Gaceta Parlamentaria, año II, número 363, viernes 8 de octubre de 1999


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CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ENVIADA POR EL SENADO DE LA REPUBLICA

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 11, fracción II, 12, fracción III, 72, 87, 91, 93, 104, 105, 108, 112, 113, 114; 115, fracciones III, V, VII, IX, X y XI; 116 y 117; se adicionan las fracciones XXVIII, XXIX y XXX, y se recorre la actual fracción XXVII del artículo 42 y los artículos 106, 107; y se modifica el enunciado del Capítulo II del Título Quinto, todos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11.- ...

I. ...

II. La unidad geográfica y estructural de la Ciudad de México y su desarrollo integral en compatibilidad con las características de las demarcaciones territoriales que se establezcan en su interior para el mejor gobierno y atención de las necesidades públicas; y

III. ...

Artículo 12.- ... I y II. ...

III. El establecimiento en cada demarcación territorial de un órgano político-administrativo, con autonomía funcional para ejercer las competencias que les otorga este Estatuto y leyes.

IV. a XV. ...

Artículo 42.- I a XXVI. ...

XXVII.- Remover a los Jefes Delegacionales, por las causas graves que establece el presente Estatuto, con el voto de las dos terceras partes de los diputados que integren la Legislatura.

La solicitud de remoción podrá ser presentada por el Jefe de Gobierno o por los diputados de la Asamblea Legislativa, en este caso se requerirá que la solicitud sea presentada, al menos, por un tercio de los integrantes de legislatura. La solicitud de remoción deberá presentarse ante la Asamblea debidamente motivada y acompañarse de los elementos probatorios que permitan establecer la probable responsabilidad.

XXVIII.- Designar, a propuesta del Jefe de Gobierno, por el voto de la mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Legislatura, a los sustitutos que concluyan el periodo del encargo en caso de ausencia definitiva de los Jefes Delegacionales;

XXIX.- Recibir y analizar el informe anual de gestión que le presenten, por conducto del Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales, los cuales podrán ser citados a comparecer ante comisiones.

XXX.- Las demás que le otorgan la Constitución y este Estatuto.

Artículo 72.- En la coordinación metropolitana, por el Distrito Federal participarán los titulares de las dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto del acuerdo, así como los titulares de los órganos político-administrátivos de las demarcaciones territoriales limítrofes, conforme a las disposiciones que dicte el Jefe de Gobierno.

Artículo 87.- La Administración Pública del Distrito Federal será centralizada, desconcentrada y paraestatal, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y la Ley Orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los asuntos del orden administrativo del Distrito Federal.

La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y las Secretarías, así como las demás dependencias que determine la ley, integran la administración pública centralizada.

Asimismo, la Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal; dichos órganos tendrán a su cargo las atribuciones señaladas en el presente Estatuto y en las leyes.

Artículo 91.- Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de competencia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá constituir órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno, o bien, a la dependencia que éste determine. Los titulares de estos órganos serán nombrados y removidos libremente por el Jefe de Gobierno.

Artículo 93.- ...

...

Tomando en cuenta la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, el Jefe de Gobierno podrá dictar acuerdos mediante los cuales delegue en los Jefes Delegacionales la facultad de otorgar concesiones de servicios públicos que tengan efecto dentro de la Delegación.
 

Capítulo II
De las Demarcaciones Territoriales y de los Organos Político-Administrativos

Artículo 104.- La Administración Pública del Distrito Federal contará con un órgano político-administrativo en cada demarcación territorial.

Para los efectos de este Estatuto y las leyes, las demarcaciones territoriales y los órganos político-administrativos en cada una de ellas se denominarán genéricamente Delegaciones.

La Asamblea Legislativa establecerá en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal el número de Delegaciones, su ámbito territorial y su identificación nominativa.

Artículo 105.- Cada Delegación se integrará con un Titular, al que se le denominará genéricamente Jefe Delegacional, electo en forma universal, libre, secreta y directa cada tres años, según lo determine la Ley, así como con los funcionarios y demás servidores públicos que determinen la ley orgánica y el reglamento respectivos.

Para ser Jefe Delegacional se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos;

II. Tener por lo menos veinticinco años el día de la elección;

III. Ser originario del Distrito Federal con dos años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección, o vecino de él con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección;

IV. Cumplir los requisitos establecidos en las fracciones IV a X del artículo 53 del presente Estatuto.

Los Jefes Delegacionales electos popularmente no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por designación de la Asamblea Legislativa desempeñen ese cargo, no podrán ser electas para el periodo inmediato.

Artículo 106.- La elección de los Jefes Delegacionales se realizará en la misma fecha en que sean electos los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Sólo los partidos políticos con registro nacional podrán registrar candidatos al cargo de Jefe Delegacional.

El encargo de los Jefes Delegacionales durará tres años, iniciando el primero de octubre del año de la elección.

Los Jefes Delegacionales rendirán protesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 107.- Las ausencias del. Jefe Delegacional de más de quince días y hasta por noventa días deberán ser autorizadas por el Jefe de Gobierno y serán cubiertas en términos de la Ley Orgánica respectiva.

En caso de ausencia por un periodo mayor a noventa días, cualquiera que sea la causa, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designará, a propuesta del Jefe de Gobierno y por mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Legislatura, al sustituto.

Si la elección demarcacional fuese declarada nula, en tanto se realiza la elección extraordinaria, la Asamblea procederá a designar al correspondiente Jefe Delegacional, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Si el Jefe Delegacional electo no se presenta a tomar posesión de su encargo, se procederá en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Las personas que sean designadas por la Asamblea en los términos de los tres párrafos anteriores, deberán cumplir los requisitos establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 105, y los contenidos en las fracciones V, VI y X del artículo 53, ambos de este Estatuto.

Artículo 108.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sobre responsabilidades aplicable a los servidores públicos del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a propuesta del Jefe de Gobierno o de los diputados, podrá remover a los Jefes Delegacionales por las causas graves siguientes:

I. Por violaciones sistemáticas a la Constitución, al presente Estatuto o a las leyes federales y del Distrito Federal;

II. Por contravenir de manera grave y sistemática los reglamentos, acuerdos y demás resoluciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

III. Por realizar cualquier acto o incurrir en omisiones que afecten gravemente el funcionamiento de la administración pública del Distrito Federal o el orden público en la entidad;

IV. Por desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión en la Federación, estados, Distrito Federal o municipios, durante el tiempo que dure su encargo, excepto las actividades docentes, académicas y de investigación científica no remuneradas;

V. Por invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de la administración pública central o paraestatal del Distrito Federal;

VI. Por incumplir reiterada y sistemáticamente las resoluciones de los órganos jurisdiccionales Federales o del Distrito Federal;

VII. Por realizar actos que afecten gravemente las relaciones de la Delegación con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y

VIII. Por realizar actos que afecten de manera grave las relaciones del Jefe de Gobierno con los Poderes de la Unión.

La Asamblea Legislativa calificará la gravedad de la falta y resolverá en definitiva sobre la remoción, por el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura, siempre y cuando el Jefe Delegacional haya tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. La resolución de la Asamblea será definitiva e inatacable y surtirá sus efectos de inmediato.

En caso de remoción del Jefe Delegacional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designará, a propuesta del Jefe de Gobierno, por mayoría absoluta de los integrantes de la Legislatura, al sustituto para que termine el encargo.

En el caso de sentencia ejecutoria condenatoria por delito doloso en contra de un Jefe Delegacional, sin dilación alguna el juez dará cuenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el sólo efecto de que declare la destitución del cargo y nombre al sustituto, observando lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las sanciones distintas a la remoción serán aplicadas conforme a las disposiciones conducentes de la ley de la materia.

Los Jefes Delegacionales deberán observar y hacer cumplir las resoluciones que emitan el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Superior de Justicia, y las de demás autoridades jurisdiccionales.

Las controversias de carácter competencial administrativo que se presentaren entre las Delegaciones y los demás órganos y dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal serán resueltas por el Jefe de Gobierno.

Artículo 112.- En la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos, el Jefe de Gobierno deberá proponer a la Asamblea Legislativa asignaciones presupuestales para que las Delegaciones cumplan con el ejercicio de las actividades a su cargo, considerando criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano. Las Delegaciones informarán al Jefe de Gobierno del ejercicio de sus asignaciones presupuestarias para los efectos de la Cuenta Pública, de conformidad con lo que establece este Estatuto y las leyes aplicables.

Las Delegaciones ejercerán, con autonomía de gestión, sus presupuestos, observando las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos administrativos de carácter general de la Administración Pública Central. Las transferencias presupuestarias que no afecten programas prioritarios, serán decididas por el Jefe Delegacional, informando del ejercicio de esta atribución al Jefe de Gobierno de manera trimestral.

Artículo 113.- Para el mejor desempeño de sus atribuciones, los Jefes Delegacionales realizarán recorridos periódicos dentro de su demarcación, a fin de verificar la forma y las condiciones en que se presten los servicios públicos así como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en los que la comunidad tenga interés.

Artículo 114.- Los Jefes Delegacionales, de conformidad con las normas que resulten aplicables darán audiencia pública por lo menos dos veces al mes a los habitantes de la Delegación, en la que éstos podrán proponer la adopción ciertos actos o de determinados acuerdos, la realización de recibir información de determinadas actuaciones, siempre que sean de la competencia de la administración pública del Distrito Federal.

La audiencia se realizará preferentemente en el lugar donde residan los habitantes interesados en ella, en forma verbal, en un sólo acto y con la asistencia de vecinos de la Demarcación y el Jefe Delegacional y, en su caso, servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal vinculados con los asuntos de la audiencia pública.

Artículo 115.- ...

I y II. ...

III. Regulación interna sobre organización, funciones y procedimientos de la Administración Pública y dentro de ésta, la relativa a órganos desconcentrados constituidos por el Jefe de Gobierno.

IV. ...

V. Adquisición, administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad y fijación de lineamientos para su adquisición, uso y destino. Tratándose del patrimonio inmobiliario destinado a las Delegaciones, los Jefes Delegacionales deberán ser consultados cuando se trate de enajenar o adquirir inmuebles destinados al cumplimiento de sus funciones;

VI. ...

VIII. Prestación de servicios públicos y planeación y ejecución de obras de impacto en el interior de una Delegación cuando sean de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables. El Jefe de Gobierno podrá dicta r acuerdos mediante los cuales delegue a los Jefes Delegacionales la realización o contratación de estas obras, dentro de los límites de la respectiva demarcación.

VIII. ...

IX. Dirección y coordinación de las unidades administrativas que tengan adscritas a sus respectivos ramos, de las entidades paraestatales que les sean sectorizadas y de órganos desconcentrados, conforme a las disposiciones aplicables;

X. Determinación de los sistemas de participación y coordinación de las Delegaciones respecto a la prestación de servicios públicos de carácter general como suministro de agua potable, drenaje, tratamiento de aguas, recolección de desechos en vías primarias, transporte público de pasajeros, protección civil, seguridad pública, educación, salud y abasto;

XI. En general, las funciones de administración, planeación ejecución de obras, prestación de servicios públicos, y en general actos de gobierno que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la ciudad o tengan impacto en dos o más Delegaciones;

XII. ...

Artículo 116.- Las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, así como aquéllas de carácter técnico u operativo, podrán encomendarse a órganos desconcentrados, a efecto de lograr una administración eficiente, ágil y oportuna, basada en principios de simplificación, transparencia y racionalidad, en los términos del reglamento interior de la ley respectiva. En este supuesto, las Delegaciones serán invariablemente consideradas para los efectos de la ejecución de las obras, la prestación de los servicios públicos o la realización de los actos de gobierno que tengan impacto en la Delegación respectiva.

Artículo 117.- Las Delegaciones tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva, y las demás que señalen las leyes.

El ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales .

Los Jefes Delegacionales tendrán bajo su responsabilidad las siguientes atribuciones:

I. Dirigir las actividades de la Administración Pública de la Delegación;

II. Prestar los servicios públicos y realizar obras, atribuidos por la ley y demás disposiciones aplicables, dentro del marco de las asignaciones presupuestales;

III. Participar en la prestación de servicios o realización de obras con otras Delegaciones y con el gobierno de la ciudad conforme las disposiciones presupuestases y de carácter administrativo aplicables;

IV. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la Delegación y sobre los convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los estados o municipios limítrofes que afecten directamente a la Delegación;

V. Otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, observando las leyes y reglamentos aplicables;

VI. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos;

VII. Proponer al Jefe de Gobierno los proyectos de programas operativos anuales y de presupuesto de la Delegación, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal;

VIII. Coadyuvar con la dependencia de la administración pública del Distrito Federal que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil en la Delegación;

IX. Designar a los servidores públicos de la Delegación, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el Jefe Delegacional;

X. Establecer la estructura organizacional de la Delegación conforme a las disposiciones aplicables, y

XI. Las demás que les otorguen este Estatuto, las leyes, los reglamentos y los acuerdos que expida del Jefe de Gobierno.

Transitorios

Primero.- Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación en todo lo referido a la elección directa de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales. Las disposiciones relativas a la estructura, competencias y funcionamiento de dichos órganos, entrarán en vigor el 1 de octubre del año 2000.

Segundo.- La elección indirecta de los titulares de las Delegaciones del Distrito Federal, prevista en el Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de diciembre de 1997, se realizará, a partir de la entrada en. vigor del, presente Decreto, mediante la aprobación por el voto de la mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aplicándose en lo demás lo dispuesto por dicho artículo transitorio.

Tercero.- Todas las menciones, atribuciones y facultades conferidas por el presente Decreto, otras leyes y reglamentos a los Delegados, se entenderán referidas, a partir del 1 de octubre del año 2000, a los Jefes Delegacionales.

Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Sen. Cristóbal Arias Solís
Presidente

Sen. Lizandro Lizama Garma
Sen. Margarita Gómez Juárez
Secretarios (rúbricas)

Se remite a la Honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto por la fracción E, y para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional.- México, DF, a 7 de octubre de 1999.
 
 












Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTICULO 27, FRACCION XX, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. JOSE ANTONIO ALVAREZ HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL (PRESENTADA EN LA SESION DEL PLENO, EL JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 1999)

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de reconocer las facultades que en materia de agricultura, ganadería y materia relativas deben tener los estados que forman parte de la Federación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El espíritu que anima al Estado que se ha constituido bajo el Régimen Federal, es el de la Libertad y Autonomía que tienen cada una de las partes que han decidido agregarse a efecto de solventar las necesidades que definan como delegables en la entidad creada, la historia del proceso de conformación nacional implica un recordatorio imperecedero del valor que nuestros antepasados le otorgaron al sistema federal.

Asimismo, la historia de nuestro México, desde sus inicios como Nación Independiente, ha sido el que los estados y municipios se consoliden como entidades fuertes y autónomas, pero desafortunadamente con el paso de los años y especialmente con posterioridad a la Revolución de 1910, hemos observado no sólo un regreso a las prácticas porfiristas sino un incremento desproporcionado del poder central en perjuicio de los estados y municipios.

Como producto de la formación de los estados modernos, el centralismo es una tendencia inherente de la administración publica. Así, en México el Estado ha atravesado diversas etapas que han caracterizado su Desarrollo Económico, Social y Político imprimiéndole cada vez más en carácter de centralismo.

El Liberalismo, no obstante su postura por un Estado abstencionista y su énfasis en la libertad del individuo, se ve obligado a centralizar fuertemente la administración pública para reconstruir la Nación y sentar las bases para el desarrollo del País en el periodo de Porfirió Díaz, aunado al Autoritarismo de su Gestión, se realiza una menor intervención del Estado en la definición de políticas económicas.

Con la Revolución de 1910 se inaugura la etapa del Estado de Bienestar Social, de corte populista, en el cual la administración centralizada y la paraestatal alcanzan dimensiones no vistas en el contexto de un modelo económico de sustitución de importaciones de crecimiento hacia dentro y de una política proteccionista que promueve la industrialización y la ampliación del mercado interno.

En estas etapas de la historia del País, en particular en la etapa posrevolucionaria, se ha modificado de manera insuficiente la Constitución y diversas leyes y reglamentos para dotar a los estados y municipios de mayores facultades y atribuciones para promover el desarrollo económico, social, principalmente en dos aspectos: La coordinación para la planeación a través de los Comités de Planeación para el Desarrollo Estatal (Coplades) y Municipal (Coplademun). Los convenios intergubernamentales y la coordinación económica y Fiscal.

En su esencia, estos instrumentos tenían como finalidad fortalecer el federalismo, el municipio y el desarrollo regional a través de la Coordinación Intergubernamental; sin embargo, sus alcances fueron limitados y, como ocurrió en el ámbito económico y fiscal, solo contribuyeron a profundizar la dependencia de los estados de poder central al perder el control de los recursos monetarios.

En los inicios de la década de los setenta se inició un fenómeno mundial que modificó el escenario económico, político y social como resultado de las crisis económicas recurrentes, la nueva división del trabajo internacional y la recomposición del capital.

Las tendencias de la globalización orillaron a muchos Países a la integración y a tomar una serie de medidas de corte neoliberal que se manifestaron en la apertura comercial, la reducción y el recorte del gasto publico, la desburocratización del Estado, la privatización de las empresas públicas, el desmantelamiento del sistema de protección a sectores de la economía y a emprender reformas estructurales y jurídicas para adecuar el marco normativa de acuerdo a las nuevas condiciones.

Con la inserción del país a las políticas neoliberales, en los últimos sexenios, como resultado del proceso de globalización económica, la apertura comercial acelerada y la adhesión del país a tratados de libre comercio y a organismos internacionales, el Estado mexicano, en concordancia con los compromisos adquiridos, ha venido realizando un proceso de privatización, desincorporación y descentralización de las entidades y funciones públicas federales al sector privado, social y a los gobiernos de los estados; basta recordar, al caso, que en 1983 había más de 1,200 empresas y organismos paraestatales, los que se redujeron a menos de 200 en los noventa.

En el caos de las entidades federales relacionada con la actividad agropecuaria y forestal, al igual que en otros sectores de la economía, el adelgazamiento del Estado ha sido el resultado de una combinación de factores relacionados con las recurrentes crisis económicas, la escasez de recursos económicos, y a las obligaciones contraidas con organismos financieros internacionales y como efecto de las políticas instrumentadas a raíz de los acuerdos comerciales que el gobierno mexicano ha suscrito.

La dinámica de estos cambios en la liquidación, fusión, desaparición, reestructuración y reducción de funciones de Secretarías y Organismos Públicos ha tenido un impacto dramático en las condiciones en que se desarrolla la actividad agropecuaria y forestal al ser eliminados prácticamente los apoyos y subsidios a la comercialización, los programas de fomento a la producción y la organización de los productores, los servicios de extensión y capacitación y las severas restricciones para acceder al crédito, al suponer que el libre juego de las fuerzas del mercado, harán los ajustes pertinentes a la dinámica productiva, social y económica.

Sin embargo, el cambio en el enfoque de las prioridades de las pláticas agropecuarias y forestales efectuado por el gobierno federal no ha sido acompañado por la adecuación de las instituciones que aún operan en el campo, acorde a las nuevas condiciones, para dar respuestas ágiles y eficiente a la problemática agropecuaria y forestal del país.

En él transito del centralismo a la federalización, el proceso ha creado vacíos institucionales, contradicciones en las políticas instrumentadas, duplicidad de funciones y la realización de acciones de corto alcance, limitadas en su impacto y en sus objetivos.

Por tal motivo, puede considerarse que actualmente se esta en una etapa de transición, en la que el Estado ha tenido que instrumentar políticas compensatorias a los productores y en el que el redimensionamiento del aparato institucional relacionado con el sector rural no ha generado una política que proporcione certidumbre y estabilidad al agro y sí, en cambio, ha agudizado los problemas estructurales, productivos, comerciales y sociales, por la falta de definición de pláticas con un carácter interinstitucional e intersectorial para integrar, promover, concertar, coordinar y evaluar los programas y acciones de las instituciones federales, niveles de gobierno y de los sectores productivos.

La iniciativa de reforma al artículo 27, fracción XX, de la Constitución mexicana, parte de la necesidad de revalorizar, dentro del pacto federal, el papel del Estado, los gobiernos estatales, los municipales y de las organizaciones de productores, en la planeación, administración, operación y evaluación de los programas y recursos destinados al campo, en reconocimiento a que la actual estructura institucional ya no corresponde a las complejas y diversas dinámicas productivas sociales y ambientales en el campo.

Las entidades federales continúan centralizando el ejercicio de los recursos presupuestales y actúan de manera vertical en la planificación de los programas y la asignación de prioridades, por lo que las demandas a nivel local y regional son frecuentemente relegadas; las oficinas que mantienen en el campo carecen muchas veces de personal, recursos, capacidad de decisión y sólo sirven, generalmente, como fuente de información y de trámite de asuntos, por lo que el alejamiento de los problemas reales locales conduce al nivel central a la adopción de decisiones irreales e inoperantes que en poco contribuyen a la solución de la problemática productiva y social.

Por otra parte, las entidades federales actúan, definen y asignan prioridades diferentes a los distintos proyectos, por lo que en la práctica no pueden coordinarse mancomunadamente las actividades que demanda el desarrollo rural.

Por otro lado, la planeación es un proceso vertical de "arriba abajo", que no reconoce las diferencias ecológicas, productivas, sociales y organizativas de las regiones como base para el establecimiento de prioridades, programas y asignación de recursos.

A esta descripción habría que agregar las reformas estructurales del Estado, que se han traducido en una reducción presupuestal para atender la problemática del campo, en el transito de un gobierno paternalista y protector que intervenía en todos los aspectos de la dinámica agropecuaria, como son la producción a través de la asistencia técnica, el financiamiento a través de Banrural, la comercialización con la omnipresencia con productores de otros países y continentes que reciben apoyos significativos, tanto de carácter financiero como en la generación de infraestructura y equipamientos modernos.

Por consecuencia se construyen círculos viciosos, ineficiencia, "no se miden impactos en términos de desarrollo y en la relación costo beneficio", ineficacia (los resultados son pobres y muy limitados) e inefectividad (las expectativas se cubren de manera muy limitada).

Resultado de una relación distorsionada entre el Estado y la sociedad rural, generando una economía ficción, donde los indicadores son poco creíbles, la dependencia del exterior es cada vez mayor, ya que la Globalización impone condiciones de mercado en donde nuestro país es poco competitivo - a pesar de tener ventajas comparativas, pero no es sujeto de una política agrícola clara.

La reforma parte del reconocimiento de las diferenciaciones sociales, económicas y productivas, y propone el retorno a la planificación de abajo hacia arriba, con un carácter regional como base de los programas y acciones agropecuarias y forestales.

En ese sentido, es necesario que se precise el ámbito de acción del gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y el papel de la población y las organizaciones económicas de los productores, lo que implica la reestructuración de las instituciones para simplificar y homogeneizar procedimientos, priorizar la asignación y aplicación de los recursos financieros en relación a metas y objetivos en torno a la soberanía alimentaria, el desarrollo productivo de la agricultura campesina, el empleo rural: agricultura sustentable, transferencia de tecnologías y el combate estructural a la pobreza en un marco que equilibre y compatibilize los objetivos de la políticas macro con la política micro.

La reforma debe orientarse a descentralizar funciones y recursos a los ámbitos estatales municipales y a las organizaciones y agentes económicos del sector rural, en un marco de eficiencia, competitividad y complementariedad.

Vivificar el federalismo, promoviendo la cogestión y la corresponsabilidad entre los distintos órganos y niveles de gobierno para que en los programas y proyectos incorporen en su contenido las iniciativas emanadas de los ámbitos locales y regionales, constituye uno de los elementos esenciales del proceso para generar las condiciones adecuadas para el fomento de las actividades agropecuarias y forestales.

El otro elemento lo compone la población rural y, en particular las organizaciones económicas y sociales de los productores.

En efecto, la participación activa de la población rural y de las organizaciones, constituye un factor de importancia crucial en los proyectos de desarrollo y en la instrumentación de políticas, por la movilización de los recursos humanos y naturales, y los cambios que genera en la estructura social.

Cuando la población rural no participa y no conoce los programas y proyectos carece de un horizonte en el cual basar sus expectativas de desarrollo, por lo que solamente su participación en los centros de planificación, en las estructuras de poder, en la toma de decisiones, dimensiona su posibilidad de desarrollo.

Las estrategias en el diseño, en la ejecución y evaluación de los programas institucionales deben reconocer en la población y a las organizaciones de productores a los sujetos de desarrollo, sin clientelismos y paternalismos.

Este involucramiento de la población y las organizaciones posibilita el ejercicio de una auténtica contraloría social en los procesos productivos, manejo de recursos fiscales, definición de prioridades y evaluación de los programas institucionales.

Una visión institucional que atienda únicamente aspectos parciales de los problemas sociales, productivos y económicos del campo, por otra parte, sería una visión condenada a repetir los múltiples fracasos que han caracterizado a muchos programas institucionales.

Un enfoque integrado de las políticas institucionales y de su instrumentación, no puede separar en su conjunto tanto las acciones de salud, empleo, infraestructura, educación, etc.; de las actividades productivas que sustentan el desarrollo de la población rural.

La liberalización de energías sociales, el destrabe burocrático, la refuncionalización de las instituciones, producto de la reforma, y del cambio de orientación, de un enfoque centralista a uno descentralizado, tendría un impacto importante en la definición de políticas influyentes, complementarias, supletorias y solidarias.

Tal política debe fundamentarse en:

1) Establecer programas regionales diferenciados por sus características internas, geográficas, productivas, ecológicas y sociales.

2) Los productores y pobladores del campo no deben ser considerados sólo como ejecutores de los programas, sino también planificadores, gestores y controladores de los mismos.

3) Basarse en la congestión y en el principio de corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno y en el consenso de la población y los productores rurales.

4) Los gobiernos estatales y municipales deben crear estructuras de fomento, planeación, coordinación de los programas y proyectos, y de fomento a la organización de los productores.

5) Respetar la pluralidad de tradiciones y culturas que coexisten en el territorio nacional,

6) Definir estructuras que se constituyan en ventanillas únicas para la atención al campo.

7) Promover una cultura y desarrollo organizacional con sentido social de justicia, libertad y democracia que fomente la iniciativa empresarial de los productores.

La iniciativa de reforma se enmarca, como se mencionó anteriormente, en la necesidad de precisar las funciones y ámbitos de competencia de los tres niveles de gobierno y de las organizaciones económicas y sociales y de los productores.

En este contexto, las instituciones federales deben tener como responsabilidad fijar las prioridades nacionales de las políticas agropecuarias y forestales, normarlas a través del establecimiento de leyes en forma concurrente con los estados y municipios, las entidades federativas instrumentar la normatividad y operar los programas, los municipios funcionando como instancias integradoras y coordinadoras, interinstitucionales e intersectoriales, y las organizaciones económicas y sociales de los productores responsabilizándose de la operación de los proyectos y programas con un alto contenido de sus propuestas y como resultado de la planeación regional.

En el campo, para hacer justicia social, se requiere de programas, proyectos y servicios cualitativamente distintos a los que hasta el día de hoy se han implementado.

Esta especifidad sólo puede darse en el reconocimiento de la diferencias, el respeto y a comprensión para avanzar en difícil camino de la adaptación, completa y diversa, que requiere el compromiso mutuo de todos los agentes, públicos, privados y sociales, involucrados y democrático.

El Partido Acción Nacional siempre ha impulsado un federalismo en el que se respete el principio de subsidiariedad que puede definirse en el sentido de que no haga la entidad federal lo que puede y debe hacer las entidades municipales o estatales, que dicho en otras palabras, consiste en que el poder central sólo lleve a cabo las funciones que no pueden llevar a cabo los estados y municipios, de tal forma que gracias al federalismo se hagan uso de diversos medios de cooperación y coordinación entre los distintos niveles de gobierno, desarrollados con un amplio sentido de confianza recíproca, para que se puedan alcanzar los fines del Estado, que en síntesis es buscar el bien común de todos los mexicanos.

El centralismo es la tendencia que actualmente adopta el gobierno federal y que traduce en una cada vez mayor concentración de la administración pública, que asume todo tipo de actividades a nivel nacional.

Afortunadamente en los años recientes, se ha iniciado un proceso de descentralización y desconcentración de funciones, del gobierno federal, pero la única dependencia que realmente ha llevado a cabo ambas tareas es la Secretaría de Educación Pública, porque las otras secretarías sólo han dado tímidos pasos en el proceso de descentralizar funciones, es por ello que mediante la presente iniciativa de reforma al artículo 20 constitucional, en su fracción XX se pretende que concurran los municipios, las entidades federativas y la Federación, promoviendo las condiciones necesarias para consolidar el desarrollo rural integral, generando los empleos que pongan fin a la migración campesina a las ciudades o al vecino país del norte, permitiendo que la población campesina se incorpore plenamente en el proceso del desarrollo del país, dotándolos de asistencia técnica, capacitación, infraestructura, instrumentos mecánicos y todo lo que sea necesario para que la tierra se trabaje de la mejor manera.

Los mexicanos estamos convencidos en proyectar hacia las futuras generaciones el legado que hemos recibido. Asimismo sabemos que es nuestro deber el perfeccionar el perfil político-jurídico de las instituciones que han sido creadas en el proceso histórico al que hemos hecho referencia.

En virtud de los argumentos vertidos, proponemos el siguiente:

Decreto que Reforma el artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico.- se reforma a la fracción XX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 27 Constitucional.-

Fracción XX.- El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación el desarrollo nacional, y fomentará en la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructtura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, en el cumplimiento de tal función concurrirán los municipios, las entidades federativas y la Federación. Los Congresos de los estados expedirán la legislación reglamentaria en materia agropecuaria.

Se considera de interés público, la planeación y organización de la producción agrícola, ganadera y forestal, su industrialización y comercialización en la que deberán integrarse a todos los que en ella intervienen.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- ...

Dip. José Antonio Alvarez Hernández
 
 











Acuerdos

RELATIVO A LAS TRAGICAS EXPLOSIONES EN LA CIUDAD DE CELAYA, GUANAJUATO, APROBADO EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 1999

Punto de Acuerdo

El pasado domingo 26 de septiembre de 1999, se produjo en la ciudad de Celaya, estado de Guanajuato, una serie de tres violentas y trágicas explosiones que dejaron como resultado un saldo de más de 50 muertos y más de trescientos heridos; las cifras de muertos podrían ascender a más de cien personas y muchos más heridos.

Según se ha informado, este trágico accidente es resultante de una primera explosión de un depósito ilegal de pólvora destinada a la fabricación de juegos pirotécnicos y de otras dos subsecuentes explosiones de tanques de gas en la central de abastos de la ciudad. Como ha sucedido con accidentes semejantes recientemente ocurridos en el mercado de La Merced, en la ciudad de México, y en el poblado de Tultepec, estado de México, el 13 de octubre de 1998 y (***) que los que padeció la ciudad de Guadalajara el 22 de abril de 1992 y otros dos más en San Juan Ixhuaxtepec de 19 de noviembre de 1984 y 11 de noviembre de 1996; estos mortales siniestros han evidenciado la precariedad de nuestros sistemas de protección civil y el incumplimiento de las normas de seguridad industrial, y en los casos de las explosiones causadas por pólvora, el incumplimiento de las disposiciones de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Bajo estas consideraciones, los legisladores de los diferentes partidos políticos representados en esta LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos proponemos el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- La LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expresa públicamente sus condolencias a los deudos del accidente ocurrido el pasado 26 de septiembre en la ciudad de Celaya, Guanajuato, y manifiesta sus sentimientos de solidaridad con los afectados a quienes ofrece su más amplia ayuda, en los términos en que lo estimen pertinente.

Segundo. La LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al Poder Ejecutivo Federal, para que en coordinación con el gobierno del Estado, y con cargo al fondo presupuestal destinado a contingencias, se responsabilicen de brindar a las víctimas y damnificados por este siniestro, la ayuda que haga posible las indemnizaciones correspondientes por los daños sufridos, tanto humanos, como materiales.

Tercero.- La LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, hace un enérgico llamado a las autoridades competentes para que se investiguen a fondo las causas de este accidente y se proceda al castigo de los culpables.

Cuarto.- A fin de garantizar la reparación del daño causado a los deudos y las víctimas de las explosiones, se mandate a la Comisión de Protección Civil de esta H. Cámara de Diputados, para que asuma la responsabilidad de garantizar y supervisar el adecuado y expedito apoyo económico y material, además de vigilar la aplicación y cumplimiento de las responsabilidades jurídicas y penales a que haya lugar en los diferentes niveles de gobierno, como resultado de las investigaciones que realiza la PGR.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de octubre de 1999

Diputados:

Miguel Alonso Raya, PRD (rúbrica); Pedro Magaña Guerrero, PRD (rúbrica); Gerardo Sánchez García, PRI (rúbrica); Francisco Arroyo Vieyra, PRI (rúbrica); María del Carmen Moreno Contreras, PRI (rúbrica); Jesús Torres León PAN (rúbrica).
 
 


DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS REPRESENTADOS EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, LVII LEGISLATURA, RELATIVO A AL ATENTADO SUFRIDO POR EL CANDIDATO A REGIDOR DE ACAPULCO MARCO ANTONIO LOPEZ GARCIA Y SU FAMILIA, APROBADO EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 1999

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF,
a 7 de octubre de 1999.

Al término de la reciente jornada electoral del 3 de octubre en Acapulco, Guerrero, como es del conocimiento público, fue víctima de un gravísimo atentado el candidato a regidor Marco Antonio López García y su familia, atentado en el que éste resultó herido y murió su hijo Marco Antonio López Hernández.

Hechos de esta naturaleza socavan la posibilidad de lograr un clima de elecciones pacíficas y en el que sea plenamente respetado el sufragio efectivo. Constituye una profunda aspiración ciudadana dar paso a una nueva atmósfera política en la que prevalezca la civilidad y el respeto a los derechos ciudadanos.

El Senado de la República aprobó un punto de acuerdo el día cinco del mes en curso, reprobando enérgicamente este hecho, calificando de criminales a los responsables que buscan con ello alterar la paz pública y generar un clima de violencia en esa entidad.

En estos hechos fueron utilizadas armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con las primeras investigaciones realizadas, lo que implica delitos federales, y la posibilidad de que la investigación sea atraída al fuero federal.

Con base en estas consideraciones, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los grupos parlamentarios del PRI, PRD, PAN, PT, y PVEM, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LVII Legislatura, consideran necesario formular el siguiente:

Punto de Acuerdo

1. Condenar enérgicamente el atentado contra el candidato a regidor de la Comuna de Acapulco, Marco Antonio López García, en el que éste resultó herido y perdió la vida su hijo, Marco Antonio López Hernández.

2. Exigir una amplia y expedita investigación de estos hechos criminales, aplicar todo el rigor de la ley a sus autores materiales e intelectuales y poner alto a los actos de violencia en el estado de Guerrero.

3. Recomendar la atracción al fuero federal de la investigación respectiva, dado que en estos hechos criminales han sido utilizadas armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas e implica delitos federales.

Diputados:

Arturo Núñez Jiménez, PRI (rúbrica); Héctor Vicario Castrejón, PRI (rúbrica); Pablo Gómez Alvarez, PRD (rúbrica); Pablo Sandoval Ramírez, PRD (rúbrica); Carlos Medina Plascencia, PAN (rúbrica); Ricardo Cantú Garza, PT (rúbrica); Alejandro Jiménez Taboada, PVEM (rúbrica).
 
 
 


RELATIVO A LOS RECIENTES DESASTRES NATURALES QUE HAN AFECTADO A VARIAS ENTIDADES DEL PAIS, APROBADO EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 1999

Considerando

1. Que en fechas recientes se han suscitado diversos fenómenos destructivos de origen natural, que han afectado a amplias zonas del territorio nacional: inicialmente, el sismo del pasado 30 de septiembre, que impactó severamente al estado de Oaxaca, y, posteriormente, las lluvias intensas registradas durante las últimas semanas, que han afectado mayormente a los estados de Hidalgo, Veracruz, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Chiapas, y nuevamente Oaxaca.

2. Que grupos plurales de diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil, así como otros originarios de las zonas afectadas, se han abocado a realizar recorridos por las entidades afectadas, a fin de conocer de primera mano los resultados de estos fenómenos, manifestar la solidaridad de la H. Cámara de Diputados a los afectados, verificar la oportuna aplicación de recursos públicos en apoyo de la población y realizar las labores de gestoría que les son inherentes, en su calidad de representantes populares.

Por lo anterior, y con base en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de lo Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Que los diputados federales integrantes de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión contribuyan con un día de su dieta, en favor de la población damnificada por tan lamentables sucesos.

Segundo.- Que a este esfuerzo se sume el personal administrativo de mandos medios y superiores de la propia Cámara, aportando un día de su sueldo para el mismo fin.

Tercero.- Que, dentro de las economías presupuestales, la Junta de Coordinación Política determine el monto que de manera institucional aportará la Cámara de Diputados, en apoyo de las personas afectadas.

Cuarto.- Que la propia Junta de Coordinación Política determine las modalidades en que se expresará dicha ayuda, así como la distribución equitativa de la misma, dando cuenta puntual a esta Soberanía de su destino final.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de octubre de 1999

Por la Junta de Coordinación Política

Diputados: Arturo Núñez Jiménez, PRI (rúbrica); Pablo Gómez Alvarez, PRD (rúbrica); Carlos Medina Plascencia, PAN (rúbrica); Ricardo Cantú Garza, PT (rúbrica); Jorge Emilio González Martínez (rúbrica).

Por la Comisión de Protección Civil

Diputados Noemí Guzmán Lagunes, Presidenta, PRI (rúbrica); Estrella Vázquez Osorno, secretaria, PRD (rúbrica); Martín Matamoros Castillo, secretario, PAN (rúbrica); Oscar Aguilar González, secretario, PRI (rúbrica).
 
 











Dictámenes

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, POR LOS QUE SE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR CONDECORACIONES QUE LES OTORGA EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a los ciudadanos Javier Martínez Guzmán, José Francisco Cano Pantoja y Franco Fonseca Balcázar, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea. el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Mayor de la Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Javier Martínez Guzmán, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Mayor Cirujano Dentista José Francisco Cano Pantoja, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Articulo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Mayor Cirujano Dentista Franco Fonseca Balcázar para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de octubre de 1999.
 
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a los ciudadanos Mayor Cirujano Dentista Sergio Cureño Mirafuentes, Mayor Médico Cirujano Lorenzo Ceballos González, Mayor Médico Cirujano Roberto Mendoza Rivera, Mayor Intendente Marco Antonio Alvarez Aguilera, Mayor Médico Cirujano Ulises Cázares Calvo, Mayor de la Fuerza Aérea Abastecedor de Material Aéreo Diplomado de Estado Mayor Aéreo Mario Guerrero Saldívar, Mayor de la Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Noé Cristóbal Ramírez Rodríguez, Teniente Coronel de Infantería Juan Sánchez García, Teniente Coronel de la Fuerza Aérea Piloto Aviador Julián Carlos Calls Barbosa y Teniente Coronel de Caballería Luis Vázquez Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria que les confiere el gobierno de la República. de Nicaragua.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud. de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C, del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Mayor Cirujano Dentista Sergio Cureño Mirafuentes, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Mayor Médico Cirujano Lorenzo Ceballos González, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Mayor Médico Cirujano Roberto Mendoza Rivera, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Mayor Intendente Marco Antonio Alvarez Aguilera, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Mayor Médico Cirujano Ulises Cázares Calvo, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Mayor de la Fuerza Aérea Abastecedor de Material Aéreo Diplomado de Estado Mayor Aéreo Mario Guerrero Saldívar, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano Mayor de la Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Noé Cristóbal Ramírez Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Infantería Juan Sánchez García, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Noveno.- Se concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de la Fuerza Aérea Piloto Aviador Julián Carlos Calls Barbosa, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Articulo Décimo.- Se concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Caballería Luis Vázquez Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de octubre de 1999.

Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: diputados Santiago Creel Miranda, Presidente; Felipe Urbiola Ledezma, Miguel A. Quirós Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Alfonso Gómez Sandoval, Enrique Tito González Insunza, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, Alberto López Rosas.
 
 











Convocatorias

DE LA COMISION DE INVESTIGACION DEL FUNCIONAMIENTO DE CONASUPO Y SUS EMPRESAS FILIALES

A su trigésima séptima reunión de trabajo, el martes 12 de octubre, a las 17 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en la planta baja del edificio H.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y establecimiento del quórum.
2. Aprobación del orden del día y del acta de la 36 reunión de trabajo.
3. Agenda de discusión del Informe Final de la Comisión.
4. Informe de la Linea 5: Importación de leche contaminada con radiactividad.
5. Término legal de la Comisión y cierre administrativo.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan José Cruz Martínez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA

A su reunión de trabajo, el martes 12 de octubre, a las 18 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el primer piso del edificio H.

Orden del Día

1. Lista de asistencias.
2. Lectura de las actas de la sesión anterior.
3. Discusión, y en su caso, aprobación del Informe Final de la Comisión.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISION DEL H. CONGRESO DE LA UNION

A su reunión de trabajo, el martes 12 de octubre, a las 19 horas, en las oficinas de la Comisión ubicadas en el 4 nivel del edificio D.

Orden del Día

1. Intercambio de ideas acerca del documento Reglas Básicas de funcionamiento de la Comisión Bicamaral.
2. Definir presupuesto para el Canal de Televisión para el año 2000.
3. Avances de entrega de decodificadores.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Francisco de Souza Mayo M.
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Social, el miércoles 13 de octubre de 1999, a las 11 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 

 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, el jueves 14 de octubre, a las 17 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Al seminario Reparto de Utilidades y la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los días 14 y 15 de octubre de 1999, en Cancún, Quintana Roo.

Informes

Con el lic. José Clemente Salinas Jaimes, secretario técnico de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.

Tel. 5528-1300 exts. 6504, 6515 y fax, 6514; e-mail: comtrab@cddhcu.gob.mx

Atentamente
Mesa Directiva
Dip. lic. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente

Dip. Javier Paz Zarza
Secretario

Dip. Rosalío Hernández Beltrán
Secretario

Dip. Marco Antonio Fernández Rodríguez
Secretario
 
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo con funcionarios de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, el viernes 15 de octubre de 1999, a las 11 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel.

El objeto de dicha reunión será realizar el análisis de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente