Gaceta Parlamentaria, año II, número 274, viernes 28 de mayo de 1999


Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES DEL TITULO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR DIPUTADOS MIEMBROS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, EL MIERCOLES 26 DE MAYO DE 1999

Honorable Asamblea:

Desde el inicio de la presente LVII Legislatura federal, quienes formamos parte de ella en la Cámara de Diputados hemos realizado muy diversas reflexiones, intercambios de puntos de vista y planteamientos en torno a la conveniencia de revisar el ordenamiento que rige la vida interior del Congreso y de sus Cámaras. Tan sólo bástenos recordar que la Ley Orgánica del Congreso General en vigor fue expedida en 1979. Si bien fue reformada en 1994, el dinamismo propio de los efectos del sistema electoral en la conformación de los cuerpos que integran el Poder Legislativo de la Unión aconseja la revisión de la normatividad existente, a fin de propiciar su adecuación a las situaciones que aspira a regir.

Son conocidos por el Pleno de la H. Cámara de Diputados los trabajos que se llevaron a cabo para presentar un diagnóstico sobre la situación que guardan los recursos humanos y la infraestructura administrativa con que cuenta la propia Cámara para la atención y cumplimiento de sus funciones constitucionales. El proyecto denominado Cámara 2000 planteó una reforma en esos ámbitos, a fin de actualizar los servicios destinados al mejor funcionamiento de la Cámara de Diputados. Más allá de las limitaciones de análisis y ámbito de reflexión de dicho estudio, los elementos que consideró sirvieron para confirmar el pensamiento de muchos legisladores sobre la pertinencia de revisar el instrumento normativo fundamental de nuestras tareas, habida cuenta de que el sustrato de los órganos a cargo de funciones administrativas se halla justamente en ese ordenamiento.

Con fecha 30 de abril de 1998, diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional y del Partido del Trabajo presentaron una iniciativa de decreto para modificar algunas disposiciones del Título Primero de la Ley Orgánica del Congreso, relativo a la integración misma del Poder Legislativo Federal y a cuestiones que atañen al mismo en funciones de asamblea única, así como del Título Segundo de ese ordenamiento, en el cual se contienen las previsiones relativas a la organización de la Cámara de Diputados.

Dicha propuesta de reformas fue turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el seno de la cual se constituyó un grupo de trabajo para su análisis. En ese marco, diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional tuvimos oportunidad de presentar una serie de propuestas, primero en forma verbal y luego en textos de trabajo, sobre los planteamientos contenidos en la iniciativa aludida. Es de destacarse que en el contexto de esas tareas, pudieron analizarse y consolidarse como viables algunos planteamientos de legisladores pertenecientes a nuestra bancada. Con el ánimo de ilustrar algunos de ellos, citamos la denominada Mesa de Decanos que se desea sustituya a la Comisión Instaladora, a fin de que en consonancia con el sistema electoral vigente y la supresión del procedimiento de autocalificación de los comicios de los diputados electos, la sesión constitutiva sea conducida íntegramente por miembros de la nueva Legislatura, cuya elección ya ha sido calificada por los órganos electorales competentes. Otro planteamiento que resultó atractivo y viable para los miembros de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, es el relativo a la forma en que ha de cumplirse la determinación constitucional de que sea la Cámara de Diputados el órgano encargado de dar a conocer la declaratoria de Presidente Electo que haga, en su oportunidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sin demérito de esos entendimientos en torno a la evolución de nuestro sistema constitucional y a la necesidad de apreciar el desarrollo consecuente de las instituciones parlamentarias del país, también hubo diferencias de criterio. En tal virtud, no fue posible la elaboración de un dictamen de consenso.

Se recordará que con fecha 7 de diciembre próximo pasado, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias adoptó, con el voto de la mayoría de sus integrantes, el dictamen que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 12 de ese mismo mes y año y que fue objeto de discusión y votación en la sesión pública ordinaria del día siguiente. Por su parte, legisladores priístas que forman parte de la Comisión mencionada elaboraron y presentaron un voto particular, al tenor de lo previsto por el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos duodécimo y décimo séptimo del Acuerdo Parlamentario relativo a las sesiones, integración del orden del día, los debates y las votaciones de la Cámara de Diputados.

Independientemente de que el dictamen de la mayoría fue rechazado por el Pleno y que el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional determinó retirar el voto particular formulado por legisladores miembros del mismo, cabe señalar que ninguno de los planteamientos dispositivos, es decir, el relativo al dictamen de la mayoría o el vinculado al voto particular, llenaba a cabalidad el propósito que se desprende del párrafo segundo del artículo 70 de la Constitución General de la República, a fin de que la ley que rija la vida interior del Congreso y de sus Cámaras, contenga no sólo previsiones sobre su estructura u organización sino también los preceptos inherentes a su funcionamiento o procedimientos.

La reflexión sobre el objeto doble que corresponde al ordenamiento invocado ha constituido una cuestión de permanente reflexión para los legisladores priístas. Por ello, desde diciembre último se sugería la inconveniencia de precipitar el dictamen de una propuesta que no obstante sus cualidades, resultaba todavía incompleta.

Estimamos conveniente detenernos un momento en esta cuestión. Hasta antes de la denominada Reforma Política de 1977, que normativamente podemos ubicar en el decreto de reformas y adiciones a la Ley Fundamental de la República que se publicó el día 6 de diciembre del año mencionado, la fracción XXIII del artículo 73 establecía como atribución del Congreso General la facultad de legislar en materia del régimen interior del Congreso y de sus Cámaras, mediante la expedición del reglamento correspondiente. Dicha fracción fue derogada, adicionándose al mismo tiempo tres nuevos párrafos al artículo 70 de la Carta Magna, a fin de señalar, entre otras cosas, que el Congreso de la Unión expediría la ley encargada de establecer la estructura y funcionamiento internos del Poder Legislativo Federal. Por un lado, se suprimía la terminología heredada de la Constitución Federal de 1824, en el sentido de identificar a las normas que rigen la vida interior del Congreso como reglamento, utilizándose una terminología que se remonta al reglamento mismo de la Asamblea Nacional establecida por la Constitución Francesa de 1791. Pero por otro lado, se ratificó el hecho de que la normatividad del Congreso es materia de una ley o de un ordenamiento legislativo, desde los puntos de vista formal y material.

En 1979, al expedirse la Ley Orgánica del Congreso General, las disposiciones propuestas y aprobadas se circunscribieron a las cuestiones de organización interna. En la reforma de 1994, los planteamientos que cristalizaron en iniciativas de ley, dictámenes y decretos también se constriñeron a los asuntos de carácter orgánico. Si ahora el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, consciente del mandato contenido en el segundo párrafo del artículo 70 de la Carta Magna, sólo se limita a presentar propuestas de modificación al Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso, que se refiere a cuestiones de organización, y además las acota a ese ámbito, obedece a las siguientes razones:

- Algunos diputados de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática han presentado una nueva iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General, que en esencia es la misma que fue desechada por el Pleno en la sesión pública del 12 de diciembre próximo pasado, misma que como es sabido no contiene planteamientos en materia de funcionamiento o procedimientos;

- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión ha convocado a un periodo de sesiones extraordinarias que se abrirá el día 31 del mes en curso y ha señalado como uno de sus objetos las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y;

- La convicción de que presentar planteamientos de modificaciones a las disposiciones que rigen la organización interna de la Cámara de Diputados no entraña renunciar a la interpretación del objeto integral del ordenamiento que rija la vida interior del Congreso, ni a la posibilidad de que el ordenamiento hoy en vigor sea objeto de nuevos planteamientos o propuestas para la eventual entrada en vigor de normas sobre el funcionamiento interno del Poder Legislativo Federal y los órganos que forman parte de él, incluso en el proceso legislativo de las propuestas que en esta materia atenderá el periodo de sesiones extraordinarias ya mencionado.

Antes de entrar a la explicación de algunas de las normas comprendidas en la iniciativa que nos ocupa, vale señalar que en la misma se recogen la mayoría de los planteamientos hechos en el voto particular de la mayoría priísta en la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Ese texto ha sido el punto de partida de los trabajos de quienes suscribimos la presente iniciativa. Sin embargo, cabe advertir que conservándose la esencia general de la concepción y de las propuestas concretas, el análisis ulterior de los textos presentados y el estudio de las instituciones parlamentarias a la luz del derecho comparado, nos ha motivado a modificar algunos de nuestros puntos de vista y, desde luego, de la formulación de las disposiciones que en específico proponemos.

Los rasgos de la propuesta de reformas

Sin demérito de lo anterior, las líneas que caracterizan la concepción orgánica de los planteamientos son coherentes con lo planteado en el voto particular de diciembre último. Pasamos a explicarlo mediante los siguientes puntos esenciales:

- La distinción específica entre las funciones de dirección parlamentaria y de dirección política. Aquéllas confiadas a la Mesa Directiva del Pleno y éstas encargadas a la Junta de Coordinación Política;

- El fortalecimiento de la Mesa Directiva, mediante dos cuestiones particulares: una de norma de orientación para su actuación y otra de norma de duración de su mandato. Así, se plantea una Mesa Directiva con el deber de que en los trabajos del Pleno imperen la Constitución y la ley, situándose por encima o más allá del interés meramente partidario. Y el desempeño por la duración íntegra de la Legislatura;

- La consolidación de un órgano de dirección política que responda a la naturaleza estrictamente plural de la conformación de la Cámara y que cuente de manera expresa con las atribuciones necesarias para representar esa pluralidad y construir los entendimientos necesarios para garantizar la gobernabilidad de la Cámara en caso de que no exista mayoría absoluta, así como los legítimos derechos de los grupos minoritarios, cuando sí exista aquélla;

- El establecimiento de la Junta para la Programación de los Trabajos Legislativos, como un órgano específico de reunión y diálogo entre la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva para establecer los órdenes de prioridades en que se atenderán las funciones constitucionales de la Cámara. Es importante destacar que en ese órgano pueden participar también los Presidentes de las Comisiones ordinarias o especiales, cuando así resulte pertinente en razón de la naturaleza de los asuntos a tratar;

- La conformación de un nuevo sistema de Comisiones y Comités, que gire en torno a la idea de robustecer la capacidad de estos órganos de preparación de los asuntos que constitucionalmente corresponde resolver al Pleno, mediante la reducción de su número, la precisión de los asuntos bajo su competencia sin incurrir en el reconocimiento de distinciones que dispersen el análisis de la materia de su incumbencia y la ausencia de responsabilidades administrativas, a fin de propiciar que sus tareas se concentren en las funciones que a la Cámara le asigna la Carta Magna;

- La precisión de los órganos encargados de brindar los servicios parlamentarios y los servicios administrativos a los distintos órganos integrados por legisladores. No sólo se pretende hacer el enunciado de las oficinas a cargo de esas tareas, sino de estructurar un servicio civil caracterizado por la especialización y el profesionalismo de sus integrantes, quienes estarían sujetos a normas de ingreso, promoción y permanencia, relacionadas directamente con su capacidad y desempeño, de tal suerte que puedan realizar una carrera de servicio público en la Cámara.

Nuestra iniciativa se ciñe estrictamente a la numeración de los artículos que hoy forman parte del Título Segundo de la Ley Orgánica, de tal suerte que las reformas planteadas abarcan del artículo 15 al 58, inclusive. Sin embargo, vale mencionar dos cuestiones. Por una parte, se introduce una nueva serie de denominaciones para el propio Título Segundo y sus capítulos; por la otra, en el desarrollo de los preceptos normativos se ha recurrido a la estructura enunciativa que se utilizan en otros cuerpos legislativos del mundo para presentar sus contenidos mediante su identificación como párrafos numerados.

Esta técnica legislativa permite que en un precepto se puedan contener prácticamente todos los preceptos relativos a una institución, distinguiéndose en los párrafos que se numeran sucesivamente las diversas hipótesis normativas que le dan forma.

Así, la propuesta de Título Segundo comprende un Capítulo Primero sobre la sesión constitutiva de la Cámara; un Capítulo Segundo sobre la Mesa Directiva, que abarca sendas secciones sobre integración, duración y elección; sus atribuciones; su Presidente, y sus Vicepresidentes y Secretarios; un Capítulo Tercero sobre los grupos parlamentarios; un Capítulo Cuatro sobre la Junta de Coordinación Política, con sendas secciones relativas a su integración; sus atribuciones, y su Presidente; un Capítulo Quinto sobre Comisiones y Comités, con secciones dedicadas a aquéllas; su integración; su organización, y a estos últimos; un Capítulo Sexto relativo a la Junta para la Programación de los Trabajos Legislativos, y un Capítulo Séptimo con relación a la organización técnica y administrativa, que comprende las secciones de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios; de la Secretaría General de Servicios Administrativos; del Centro de Capacitación y Formación Permanente de los Servicios Parlamentario y Administrativo de la Cámara, y las disposiciones generales sobre organización y funcionamiento de dichos órganos.

También es preciso señalar, como pudieron constatarlo quienes han dado lectura y tienen conocimiento del voto particular varias veces mencionado, en esta exposición de motivos, que esta iniciativa refleja un esfuerzo considerable, si bien no nos toca a nosotros emitir un juicio de valor, en la descripción normativa de las características propias de cada una de las instituciones parlamentarias que se abordan. Así, como se ilustrará en otros apartados de esta iniciativa, se propone que en el precepto se contengan los rasgos que desde el punto de vista del legislador vendrían a regir el espíritu superior de actuación que corresponde a cada órgano. Por ejemplo, se caracteriza a la Mesa Directiva como el órgano que garantiza que en los trabajos legislativos prevalezcan el interés de la Constitución y la ley, al tiempo que la Junta de Coordinación Política se caracteriza como el órgano colegiado en el que se expresa la pluralidad del Cuerpo Colegiado y se impulsan entendimientos y convergencias políticas para alcanzar los acuerdos que permitan la realización de las atribuciones constitucionales de la Cámara.

La sesión constitutiva de la Legislatura

Como se ha señalado, en el Capítulo Primero del Título Segundo, se propone que la sesión constitutiva de la Cámara constituya una responsabilidad a cargo de la Mesa de Decanos, integrada por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios, cuya designación recaerá en los siete diputados electos que cuenten con las mayores antigüedades en el desempeño de la responsabilidad de diputado federal, estableciéndose la precedencia a favor de quien más veces se hubiere desempeñado con anterioridad como diputado y de la mayor edad, para quienes tengan igual antigüedad y número de desempeños previos. De la redacción de las disposiciones que rigen esta cuestión se desprende la interpretación de que en caso de que ningún miembro de la nueva Legislatura se haya desempeñado previamente como diputado federal, el criterio que privará será exclusivamente el de la mayor edad.

A la Mesa de Decanos correspondería la conducción de la sesión que deberá celebrarse a las 11 horas del día 29 de agosto del año en que se realicen los comicios federales, sobre la base de la actuación de los órganos electorales competentes para acreditar la condición de diputado electo y la integración de los grupos parlamentarios que procedan, a la luz de las comunicaciones hechas por los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido constancias de mayoría y validez o de asignación proporcional.

Habida cuenta de que la sesión constitutiva entraña una actuación formal que antecede al inicio del mandato constitucional conferido, se dispone que su objeto será cerrado, de tal suerte que sólo se encargará de llevar a cabo las acciones que permitan la declaración de la legal constitución de la Cámara para la siguiente Legislatura, incluida la elección de su Mesa Directiva, a no ser que se estuviera en la hipótesis de que ello no pudiera lograrse y que correspondiera actuar provisionalmente a la Mesa de Decanos en funciones de Mesa Directiva, como se explicará más adelante.

En sí, la modificación fundamental que ha de apreciarse con respecto a la legislación en vigor, estriba en que hasta ahora la Legislatura que concluye sus funciones debe designar, antes de que concluya el último periodo de sesiones ordinarias de su término constitucional, a cinco de sus integrantes para que actúen como Comisión Instaladora de la siguiente Legislatura. Este precepto corresponde a una tradición de autocalificación de las elecciones de los diputados federales, que fue suprimida de nuestro sistema constitucional a partir de las reformas a la Constitución General de la República en materia electoral de 1993.

Hasta antes de esas modificaciones, podía comprenderse que no habiéndose calificado la elección de los diputados federales y teniendo la calidad de presuntos diputados, la documentación electoral correspondiente, la identificación de los presuntos, el acceso al Salón de Sesiones y la entrega formal del mismo estuviera a cargo de legisladores federales en pleno ejercicio de sus funciones. Hoy, en que corresponde al Instituto Federal Electoral y, en caso de controversia, al Tribunal Electoral, expedir la constancia o la resolución que acrediten la calidad de diputado para el mandato constitucional pertinente a favor de los candidatos que hubieran resultado triunfadores, puede señalarse que no resulta necesario que la Legislatura que concluye su mandato cumpla el papel que en otros ejercicios realizó, porque quienes constitucionalmente deben relevarlos ya han sido declarados como formalmente electos.

Se plantea la Mesa de Decanos como un nuevo órgano de las instituciones parlamentarias mexicanas, a partir de considerar la experiencia legislativa previa de los integrantes de la nueva Legislatura. No se trata de establecer privilegios o distinciones indebidas entre diputados federales, habida cuenta de que la esencia de su integración al Cuerpo Colegiado parte invariablemente del supuesto de la igualdad, pero sí de reconocer que, para efectos de llevar a cabo los procedimientos que permiten la constitución de la nueva Legislatura, se pueda tomar provecho de los legisladores que previamente han tenido oportunidad de desempeñar funciones representativas como diputados federales.

Quien con mayor antigüedad haya desempeñado el cargo de diputado, será el Presidente de la Mesa de Decanos y así sucesivamente los tres Vicepresidentes y los tres Secretarios. De antemano se notará que no existe ninguna disposición en torno a una estricta militancia partidista para definir esos encargos, sin embargo, en el supuesto de que existan varios diputados con antigüedades iguales, en reconocimiento de la pluralidad de la Cámara, la norma alienta la integración de la Mesa de Decanos con las diferentes formaciones políticas representadas en el Pleno.

Recurrir a la antigüedad con que anteriormente se desempeñó el puesto o a otro factor de carácter objetivo, como puede ser la mayor o la menor edad, es una solución que han aplicado otros sistemas jurídicos del mundo para establecer elementos imparciales que permitan la conformación del órgano encargado de los procedimientos para que se constituya la nueva Legislatura. En el caso de la Asamblea Nacional Francesa, por ejemplo, el Presidente de la Mesa de Edad, resulta ser el parlamentario de mayor edad, en tanto que los Secretarios son los parlamentarios más jóvenes de la Legislatura. Para nuestra Cámara de Diputados, la propuesta que presentamos parte del supuesto de que haber desempeñado previamente el cargo de diputado y posteriormente volver a desempeñarlo en un sistema donde no existe la reelección inmediata de los legisladores, implica que los partidos políticos postulan a personas que consideran con experiencia para el cumplimiento de las funciones constitucionales que corresponden a la Cámara. Asumimos así que, sin distingo de partidos políticos, quien ha sido diputado y vuelve a serlo es porque conoce los procedimientos y las formas de trabajar de la Cámara, que es justamente la experiencia que se requiere para ocupar una función en la Mesa de Decanos.

La Mesa Directiva

En el Capítulo Segundo del Título Segundo se propone una nueva concepción de Mesa Directiva, que pretende dotarla de un carácter de autoridad de la Cámara que vaya más allá del que históricamente ha ejercido, y con atribuciones que no se limiten a la simple conducción de las sesiones y, a veces, de una sola sesión, sino que se amplíen para efectos de convertir a este órgano en el eje central de la dirección de los asuntos parlamentarios. Como ya se ha mencionado, se pretende que la actuación de la Mesa Directiva se ciña a los principios de imparcialidad y objetividad, en virtud de que éstos contribuirán a que se fortalezca y consolide su autoridad parlamentaria. Es por ello que en la presente iniciativa se proponen distintos elementos relativos a la integración, nombramiento de sus miembros y duración en sus funciones, a fin de garantizar que la Mesa Directiva actúe bajo los principios ya invocados y que en sus trabajos propicien el respeto por la Constitución y la ley.

Respecto de la integración de la Mesa Directiva, se propone que haya un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios. Para la elección de sus miembros, se plantea un mecanismo que invita a construir entendimientos suficientes entre los grupos parlamentarios, dado que en un contexto de pluralidad, se requeriría de la aprobación de cada uno de los integrantes del órgano de dirección parlamentaria mediante votación calificada de las dos terceras partes del Pleno. El establecimiento de la mayoría calificada tiene el propósito de contribuir a integrar una Mesa que haga gala de lealtad al sentido de imparcial y legal conducción de sus tareas, en virtud de su origen a través de consensos entre los Grupos Parlamentarios.

De esa forma se pretende superar el esquema actual de integración sustentada en el número de grupos parlamentarios que haya en la Legislatura de que se trate; ello es necesario si se tiene como meta la consolidación de una autoridad supra-partidos para conducir las sesiones y el ejercicio de funciones constitucionales en el Pleno. Además de la mayoría calificada, se propone que los Grupos Parlamentarios cuiden, al proponer a sus candidatos para ocupar la Presidencia y los demás cargos de la Mesa Directiva, que éstos acrediten una trayectoria política orientada por la prudencia, la tolerancia y el respeto a la actuación y propuestas de las formaciones políticas diferentes de la propia. Este principio obligará a que los grupos parlamentarios propongan candidatos que, a lo largo de su carrera política, hayan probado capacidad de diálogo y entendimiento con todas las fuerzas políticas; esta condición, contribuye sin duda a la integración de una Mesa a la que se le reconozca su autoridad, fundada en el conocimiento y aprecio que los Grupos Parlamentarios tendrían respecto de la actitud política de convivencia democrática de sus integrantes. Además, en la elección de los miembros de la Mesa Directiva habrán de tomarse en cuenta tanto sus conocimientos como su preparación y experiencia para asumir las tareas de conducción parlamentaria que están llamados a desempeñar.

Se propone, como ya se había adelantado, que la duración de los miembros de la Mesa Directiva sea por toda la Legislatura. Esta cuestión nos parece conveniente para apoyar un desempeño basado en el aliento a que el imperio de la ley oriente invariablemente su actuación. A su vez, es una vertiente diferente para apreciar por qué planteamos el acuerdo inicial de las dos terceras partes para su designación.

Para cubrir las vacantes de la integración de la Mesa, se propone seguir el mecanismo de designación descrito anteriormente, actuando provisionalmente el funcionario de la jerarquía y prelación que preceda a la posición vacante. Así, si la vacante fuera de Presidente de la Mesa Directiva, actuaría provisionalmente como tal el primero de los Vicepresidentes, recorriéndose el orden de prelación de éstos. Este último mecanismo sería el utilizado si la vacante se presenta en el último año de la Legislatura.

Se propone que los integrantes de la Mesa Directiva sólo sean removidos por resolución del Pleno votada por las dos terceras partes de los presentes, en relación directa con el acuerdo que genera su actuación, y las causas que se relacionen con la violación de los postulados y principios que deben regir su actuación: legalidad, imparcialidad y objetividad.

La Mesa Directiva conservaría, desde luego, la atribución de conducir las sesiones de la Cámara, con la responsabilidad de asegurar el debido desarrollo de las discusiones, debates y votaciones del Pleno. Sin embargo, esta iniciativa propone que la Mesa Directiva organice y dirija las tareas de naturaleza parlamentaria que están a cargo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios.

Tomando como base lo anterior, la Mesa Directiva tendría atribuciones como la de cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones y escritos cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación. Por otra parte, sería la encargada de elaborar y proponer al Pleno tanto el ordenamiento que regularía la organización y funcionamiento de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, como el Estatuto por el cual se regiría el personal parlamentario de carrera; en congruencia con la estructura propuesta para que la Mesa Directiva dirija las tareas de carácter parlamentario, a cargo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, se plantea que la Mesa proponga al Pleno a quien deba ocupar la titularidad de dicha Secretaría, de entre los servidores públicos de carrera. En su carácter de autoridad, la Mesa Directiva determinaría las sanciones que se presenten en casos concretos vinculados con la disciplina parlamentaria, conforme al dictamen que se le presente sobre el particular.

La naturaleza de la Mesa Directiva, orientada a la actuación bajo los postulados de imparcialidad y objetividad, requiere de procedimientos en los que la toma de decisiones responda de manera congruente con dichos principios. Por lo tanto, se propone que dichas decisiones sólo puedan ser tomadas si existe consenso entre sus integrantes. La ausencia de otra posibilidad para la adopción de determinaciones, obliga al órgano de dirección parlamentaria a construir el consenso.

Con base en una determinación vigente en la Ley Orgánica y que forma parte de la tradición de nuestro bicamarismo, se conserva el señalamiento legal de que el Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara. A su vez, se propone establecer un señalamiento específico en el sentido de que en la persona del Presidente se expresa la unidad de la Cámara. Además, se plantea superar una laguna de nuestro actual ordenamiento, al precisar que la representación jurídica de la Cámara corresponde al Presidente de la Mesa.

En consonancia con el sentido de lealtad al imperio de la ley y a los principios de imparcialidad y objetividad que rigen la actuación de la Mesa Directiva, se plantea que su Presidente, en el ejercicio de la función de dirigir las sesiones que le corresponde, inveteradamente habrá de velar por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios, y la eficacia de la Cámara en el cumplimiento de sus funciones constitucionales. Al hacerlo, estará ligado al deber de que prevalezca el interés general de la Cámara por encima de cualquier otro.

En atención a la concepción de la Mesa Directiva como un órgano de dirección parlamentaria, las atribuciones del Presidente de la misma son exactamente en la misma naturaleza. Se trata de competencias que tienden a afirmar su capacidad para conducir los aspectos relacionados con las tareas constitucionales del Pleno; que el debate sobre esas atribuciones se produzca en un ambiente de respeto a la ley y tolerancia entre quienes difieren en planteamientos y propuestas.

Por su parte, los Vicepresidentes se constituirían en elementos fundamentales en la función de asistencia al Presidente de la Mesa Directiva, al atender y supervisar los servicios parlamentarios, conforme lo determine la Mesa Directiva. Con ello se fortalece el vínculo de autoridad y seguimiento de dichos servicios, por parte del órgano de dirección parlamentaria. Respecto de los Secretarios, esta iniciativa, además de otorgarles las atribuciones propias de su cargo, como las de asistencia en las distintas etapas de la sesión, les vincula también con funciones de supervisión de aquellos servicios parlamentarios relacionados, precisamente, con las sesiones del Pleno.

Los Grupos Parlamentarios

El Capítulo Tercero se orienta a definir y a establecer los derechos y prerrogativas de los Grupos Parlamentarios. En esta iniciativa, se postula, a la luz de lo previsto por el artículo 70 constitucional, que un Grupo Parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas de la Cámara. En su concepción, el Grupo Parlamentario emerge de los partidos políticos que lograron que sus candidatos alcanzaran la representación popular en las elecciones federales.

Por lo tanto, de acuerdo con la presente iniciativa, la integración de un Grupo Parlamentario sólo es posible si el partido político, que se expresará a través de esta conformación de diputados, logró el apoyo suficiente en el proceso electoral anterior para contar con una representación política de cuando menos cinco diputados en esta Cámara.

Además de la expresión que como corriente ideológica representa un Grupo Parlamentario, la iniciativa destaca la función que cumplen los Grupos para articular el trabajo parlamentario de los diputados que la conforman, estableciendo su orientación con base en la formación política, y otorgando el aliento necesario para la cohesión de sus miembros, a favor del cumplimiento de sus objetivos como representación política.

Respecto del Coordinador del grupo parlamentario, la iniciativa establece, en primer término, que será su representante para todos los efectos. Aunado a ello, la iniciativa enfatiza -como una función esencial- la promoción de los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; así, se destaca que el espíritu de construcción de entendimientos entre los Grupos debe ser permanente, y por tanto, desde la sesión constitutiva misma, en la que se elige a uno de los órganos fundamentales de la Cámara.

Para la asignación de recursos y espacios a cada grupo parlamentario, la Junta de Coordinación Política atiende el criterio de representación política que cada uno tiene, disponiendo también, en el asunto de las subvenciones, de una suma fija de carácter general para todos los Grupos Parlamentarios.

La Junta de Coordinación Política

A medida que en la Cámara se ha consolidado una mayor pluralidad, ha sido necesario abrir espacios de encuentro para el diálogo formal y el entendimiento de los grupos parlamentarios. Para atender dicha demanda en la Cámara de Diputados se conformó, durante la LV Legislatura Federal, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, que la Ley Orgánica del Congreso incorporó a sus disposiciones en la reforma de 1994. Este nuevo órgano, de dirección política y con funciones significativas en el ámbito de la dirección parlamentaria, se pensó como un complemento del órgano que tradicionalmente se había encargado de las tareas de dirección política y, en mucho, de dirección parlamentaria: la Gran Comisión.

Esta, en su evolución de 1994 se transformó en la forma obligada de organización del grupo parlamentario que contara con la mayoría absoluta de los integrantes de la Cámara, cuando su elección se originase en la generalidad de las entidades federativas. Sin embargo, conservó atribuciones, coma las que figuran en las fracciones I y II del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso, que no parecería habrían de corresponder a un grupo parlamentario, sino a los órganos de legisladores en los cuales se encuentre representada la pluralidad de la Cámara que garantiza el sistema electoral.

Así, la ley en vigor concibe esta dualidad de órganos en el campo de la dirección política de la Cámara. En el contexto de la conformación de la Asamblea con base en el mosaico de partidos políticos que solicitan el voto ciudadano y obtienen la oportunidad de integrar el Poder Legislativo en la Cámara que aspira a reflejar la representación popular, basada fundamentalmente en el criterio demográfico, el establecimiento de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política era una necesidad ineludible.

Es sabido que este órgano fue concebido como órgano de gobierno por lo cual su ámbito de acción llega a abarcar cuestiones políticas, parlamentarias y administrativas. A su vez, que su constitución establece, para el caso en que algún grupo parlamentario cuente con la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, la participación de diputados pertenecientes a dicho Grupo, en número igual al del total de los Coordinadores de todos los grupos, quienes son integrantes de la Comisión por ministerio de ley. Es decir, un órgano plural cuya estructura de composición establece el balance de la mayoría absoluta en la toma de decisiones.

A raíz de la composición de la actual LVII Legislatura Federal y la integración consecuente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, exclusivamente con los Coordinadores de los distintos Grupos Parlamentarios, dicho órgano estableció nuevos mecanismos para atender sus responsabilidades, entre otros el sistema del voto ponderado para la adopción de sus determinaciones.

Con base en estos antecedentes y para responder a la realidad actual, se propone -en el Capítulo Cuarto- que se conforme un nuevo órgano, dedicado a las tareas de dirección política de la Cámara, integrado únicamente con los Coordinadores de cada grupo parlamentario, que se denominaría Junta de Coordinación Política. Así, la Junta representaría la expresión de la pluralidad camaral. El espíritu de su integración no sólo reflejaría el mosaico de los grupos parlamentarios de la Cámara, sino que constituiría una estructura de encuentro permanente para que se impulsen entendimientos y convergencias políticas, a fin de alcanzar los acuerdos que permitan la realización de las atribuciones que la Constitución asigna a la propia Cámara.

Como parte de sus atribuciones políticas, esta Junta impulsaría la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de propuestas e iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo. Asimismo, propondría a la Junta para la Programación de los Trabajos Legislativos el programa y calendario de cada periodo de sesiones. Finalmente, desempeñaría la importante tarea de proponer al Pleno la integración de las Comisiones, de sus respectivas Mesas Directivas, así como de la designación de delegaciones para atender las reuniones interparlamentarias.

Además de su función esencial de ser el órgano de los entendimientos políticos, es el órgano encargado de establecer las bases para la organización y funcionamiento de los servicios administrativos. Por ello, elabora y propone al Pleno el ordenamiento correspondiente; el Estatuto por el cual se normaría el servicio administrativo de carrera, así como la designación del Secretario General de Servicios Administrativos.

En la asignación de estas atribuciones a la Junta de Coordinación Política subyace el espíritu de vincular los servicios administrativos a un órgano de autoridad de la Cámara diferente a la Mesa Directiva, a fin de que los servicios parlamentarios y los administrativos se desenvuelvan en forma independiente, en virtud de su distinta naturaleza, pero sin que ninguno de ellos pierda el nexo que debe tener con un órgano superior de legisladores. Por los efectos directos que tienen los elementos administrativos de una Cámara en los Grupos Parlamentarios, se ha considerado que sea la Junta de Coordinación Política la que defina los lineamientos correspondientes a estos servicios.

En el fondo, la Junta de Coordinación Política refleja la conformación plural de la Cámara. Considerando esta lógica y con base en la experiencia de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, la iniciativa establece que la Junta adoptará sus decisiones por el sistema de voto ponderado. Además, a fin de contar con la persona que le asista en la preparación de documentos para sus reuniones y en el registro de los acuerdos que se adopten, la Junta contará con un Secretario de Acuerdos, quien será designado de la terna que se solicite al servicio parlamentario de carrera.

Un asunto fundamental dentro de la formación de la Junta de Coordinación Política es el relativo a nombramiento de su Presidente y asignación de sus atribuciones. Con la manifestación de la nueva pluralidad de la Cámara de la LVII Legislatura, se vivió un nuevo contexto en el que fue necesario construir entendimientos entre los Grupos Parlamentarios para definir la forma de integrar la Presidencia de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y su duración. Fue así como, en el seno de dicha Comisión, se acordó que los Coordinadores de los grupos parlamentarios presidieran en forma semestral el órgano de gobierno.

En la presente iniciativa se ha fijado un mecanismo que establezca con claridad un procedimiento de nombramiento del titular de la presidencia, al sustentarlo en la integración misma de la Cámara. Con base en ello, en la hipótesis de que un partido político cuente con la mayoría absoluta en la Cámara, su Coordinador Parlamentario sería Presidente de la Junta por el término de la Legislatura. Sin embargo, para el caso de que de la competencia política no surgiera tal mayoría, esta iniciativa contempla un mecanismo en el que la responsabilidad de presidir la Junta tendría una duración anual y se desempeñaría sucesivamente por los Coordinadores de los grupos parlamentarios, en orden decreciente del número de legisladores que los integren. De esta forma, los criterios a seguir para realizar dicho nombramiento quedarán establecidos en la ley, en aras de dotar de certeza y transparencia a este nombramiento.

El Presidente de la Junta de Coordinación Política desempeñaría una función de vínculo con otros órganos públicos, formaciones políticas y agrupaciones emanadas de la sociedad, al conducir las relaciones de la Cámara de Diputados con el Senado de la República, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados, las autoridades locales del Distrito Federal, los partidos políticos, las formaciones políticas y toda clase de agrupaciones y organizaciones de la sociedad. Dichas atribuciones responden a la pretensión de que la Cámara de Diputados cuente, además de la autoridad de dirección parlamentaria ejercida por el Presidente de la Mesa Directiva, con una autoridad de representación política ejercida por el Presidente de la Junta de Coordinación Política. Respondiendo a la misma naturaleza de estas atribuciones, el Presidente de la Junta tendría a su cargo las actividades de diplomacia parlamentaria.

Como miembro que preside el órgano en el que se expresan las distintas agrupaciones partidistas de la Cámara, también le corresponden atribuciones para promover la adopción de decisiones necesarias para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Cámara, y tiene asimismo la responsabilidad de iniciar los trabajos para elaborar el programa legislativo y sus calendarios, al ser quien propone a la Junta la adopción de los criterios indispensables para la adopción del programa legislativo, del calendario de sesiones del mismo, del orden del día de las sesiones del pleno, así como de las modalidades que podrían regir los debates, deliberaciones y discusiones en la Cámara.

Por último, el Presidente de la Junta de Coordinación Política cumpliría con la función de naturaleza administrativa derivada de la supervisión y vigilancia que la Junta realiza de las tareas de dicha naturaleza. Es así como al Presidente de este órgano de dirección política le corresponde dirigir las tareas de la Secretaría General de Servicios Administrativos, acordando con el titular de la misma los asuntos de su competencia.

Las Comisiones y los Comités

En todo órgano de representación popular cuyas determinaciones deben ser adoptadas constitucionalmente por el Pleno, las Comisiones constituyen el punto nodal para preparar las tareas legislativas y de control e información que corresponden al Pleno. Estas cuestiones son objeto de nuestra propuesta de Capítulo Quinto.

En los años recientes, la complejidad de las tareas legislativas ha generado la preocupación por su atención y, como mecanismo para hacerlo, se han tomado decisiones tendientes a ampliar el número de las Comisiones. Sin embargo consideramos que en virtud de la reforma que esta iniciativa propone para mejorar la organización y funcionamiento de las Cámaras, sería más adecuado plantear una estructura de Comisiones mejor definida y sistematizada, a fin de que exista claridad en relación con las tareas que les correspondería desahogar.

Por ello, esta iniciativa comienza conceptualizando a las Comisiones atendiendo a lo dispuesto por nuestro marco constitucional. Así, se definen a las Comisiones como órganos de la Cámara que, mediante la elaboración de dictámenes, permiten que conforme al artículo 70 constitucional el Pleno adopte resoluciones con el carácter de ley o decreto. Asimismo, se establece que las Comisiones realizan las tareas de control previstas en el artículo 93 constitucional respecto de la actuación de las entidades de la administración pública federal. Además, se precisa que las Comisiones recaban la información necesaria para cumplir con dichas atribuciones, mediante la obtención de documentos o celebración de audiencias.

Se propone, en primer término, el establecimiento de las Comisiones que tendrían el carácter de ordinarias; casi todas ellas estarían en correspondencia con las dependencias de la administración pública federal, en virtud de su competencia y denominación. Con ello, se busca fortalecer a la Cámara de Diputados, toda vez que al contar con un marco orgánico más adecuado para llevar a cabo el ejercicio de sus facultades frente a las dependencias de los ramos del Ejecutivo Federal, podrán evitarse fenómenos de dispersión temática.

Además de las Comisiones señaladas con anterioridad, tendrían el carácter de ordinarias las Comisiones de Asuntos Legislativos, del Distrito Federal, de Población, de Equidad y Género y de Asuntos Indígenas. Todas ellas desempeñarían la tarea de preparar las funciones propias de carácter legislativo y de información y realizarían los estudios que correspondieran a las materias de su competencia.

A fin de atender las necesidades de la Cámara respecto de la adecuación de normas que rigen las actividades camarales, de dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito sean planteadas por los órganos de legisladores, se establecería con el carácter de ordinaria la Comisión de Reglas y Prácticas Parlamentarias. Su creación responde al nuevo contexto del orden jurídico que se plantea en esta iniciativa para la Cámara, en el que se realiza su adecuación al marco constitucional surgido del segundo párrafo del artículo 70, del que se infiere que sólo a través de una ley aprobada por ambas Cámaras es posible regular la estructura y funcionamiento de las mismas; por lo tanto los reglamentos quedarían excluidos del orden jurídico orientado a regular dichas materias. Esta es la base y motivación de la reforma planteada a dicha Comisión.

La presente iniciativa contempla también la conformación de Comisiones, con el carácter de ordinarias, para dar cumplimiento a las atribuciones de control y jurisdiccional a que se refieren las fracciones II y V del artículo 74 constitucional, precisando que a la primera de ellas le competería coordinarse con el órgano establecido por el párrafo quinto de la fracción IV del artículo 74 constitucional para la fiscalización de los recursos públicos. En este último caso y a la luz del proceso de reforma y adición constitucionales para el establecimiento de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en su momento habría que realizar las modificaciones del caso.

La presente iniciativa detalla la integración de la Comisión Jurisdiccional y la precisión de que entre sus miembros se designen a los que habrán de conformar, en su caso, las Secciones Instructoras encargadas de las funciones a que se refiere la ley correspondiente a las responsabilidades de los servidores públicos.

Finalmente, en esta iniciativa se incluyen normas para tipificar a las Comisiones que tendrían que ser constituidas en virtud de instrumentos internacionales aprobados conforme al procedimiento constitucional establecido, o que se deriven de compromisos camarales asumidos en organizaciones multilaterales de parlamentarios. También se contempla la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias, y de grupos de amistad para atender los vínculos bilaterales que se tengan con órganos de representación popular de otros países.

En cuanto a la integración de las Comisiones, la iniciativa deposita en la Junta de Coordinación Política la atribución de formular al Pleno la propuesta correspondiente, tomando en cuenta criterios de pluralidad y proporcionalidad. Estos criterios se tomarían también en consideración para definir la presidencia de cada comisión, sin descuidar los antecedentes y la experiencia parlamentaria de los diputados que sean propuestos para asumir esa responsabilidad.

Con el propósito de que en las Comisiones se proteja la continuidad en sus trabajos y el equilibrio de su conformación, esta iniciativa plantea como norma de conducta para sus miembros, el principio de la obligatoriedad de asistir puntualmente a las reuniones que celebren. A falta de asistencia, se contemplan mecanismos para sustituir en forma provisional o definitiva a quien no asista, previa solicitud del Coordinador del grupo parlamentario al cual pertenezca y resolución, en el caso de que sea definitiva, a cargo del Pleno de la Cámara.

En virtud de la nueva concepción de la estructura y organización técnica de esta Cámara, las Comisiones podrán contar con el apoyo técnico que se brinde por conducto de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, que estaría orientado principalmente a asistir, de ser pertinente, en la formulación de proyectos de dictamen o de informe, así como para levantar y registrar las actas de sus reuniones. Además, la nueva estructura hará posible que en cada Comisión haya un Secretario Técnico proveniente del servicio parlamentario de carrera. Así, por surgir del mandato de la ley, se garantizaría la existencia de un mecanismo permanente de apoyo a los trabajos legislativos.

La iniciativa asume la existencia de actividades y tareas cuya naturaleza no es de carácter legislativo, de información o de control de la administración pública federal, ni tampoco entrañan funciones conferidas a los órganos de legisladores o de carácter técnico o administrativo que establece la ley. Es así que para la atención de las tareas distintas a las aquí descritas se contemple la constitución de Comités, como el de Información, Gestoría y Quejas, u otros que pudieran ser pertinente conformar a juicio del Pleno.

En síntesis, esta iniciativa propone una estructura de Comisiones más adecuada a las condiciones actuales, mejor definida para comprender la naturaleza de sus funciones, más organizada para atender con mayor eficacia las tareas legislativas y de control que les son atribuidas con base en la correspondencia que tengan con las dependencias de la administración pública federal, y con las condiciones necesarias para que aprovechen las ventajas ofrecidas con motivo de la existencia tanto de una estructura como de funcionarios de carrera especializados en los servicios parlamentarios.

La Junta para la Programación de los Trabajos Legislativos

Para que la Cámara de Diputados pueda cumplir a cabalidad las facultades que la Constitución le señala en el ámbito del proceso de elaboración de la ley, como parte integrante del Congreso General para el ejercicio de la función de emitir normas legales, así como atender los asuntos pertenecientes a la esfera de sus facultades exclusivas, se requiere que sus trabajos sean organizados a través del establecimiento de un programa legislativo, del calendario correspondiente a su desahogo y de los órdenes del día de cada sesión. Para la adecuada realización de dicha tarea, es indispensable conocer la opinión de quien tenga la autoridad de dirección parlamentaria, de quienes encabezan los grupos parlamentarios, así como de quienes tienen a su cargo la dirección parlamentaria de la Cámara.

Para consolidar este propósito, en el Capítulo Sexto del Título Segundo se propone la creación de un nuevo órgano en las instituciones parlamentarias mexicanas, que se denominaría Junta para la Programación de los Trabajos Legislativos. Se trata de un espacio de encuentro entre la dirección parlamentaria, la expresión política y el trabajo legislativo, todos ellos, necesarios para consolidar programas y calendarios de las sesiones que contribuyan al desahogo eficaz de las funciones de carácter constitucional que deba atender la Cámara en un período determinado.

Por lo tanto, se establece que la Junta para la Programación de los Trabajos Legislativos se integre con el Presidente de la Cámara, quien la presidirá, el Primer Vicepresidente de la Mesa Directiva y los miembros de la Junta de Coordinación Política, sin demérito de convocar a sus reuniones a los Presidentes de la Comisiones cuando así se estime necesario para la atención de algún asunto.

Por su importancia, la iniciativa establece la periodicidad mínima para sus reuniones, así como los mecanismos para que adopte sus decisiones. Al respecto, se privilegia el consenso, pero se contempla que, en caso de que no se alcance, se siga como criterio el del sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios.

La organización técnica y administrativa

A medida que la dimensión y funciones de la Cámara de Diputados fueron siendo más complejas, se reflexionó sobre la necesidad de construir, como en otras latitudes, una estructura de funcionarios de la Cámara para la asistencia a sus órganos y legisladores en los asuntos parlamentarios y administrativos. Para que esta estructura fuera sólida y útil, se ha considerado que debe estar sustentada en principios de profesionalismo fundados en un sistema de funcionarios de carrera.

En virtud de la necesidad impostergable de consolidar dicha estructura, esta iniciativa propone, en el Capítulo Séptimo del Título Segundo, una normatividad específica para la organización técnica y administrativa de la Cámara. Se plantea crear una estructura de servicios de la Cámara que responda a tres principios: que sea sistemática, especializada y profesional. Sistemática, al contar con estructuras bien definidas para la provisión de los servicios camarales; especializada, para que las funciones sean distribuidas atendiendo a la naturaleza propia de cada servicio; y, profesional, para que el personal de la Cámara conforme en su trayectoria una carrera sustentada en la capacitación y la permanencia.

Con base en los principios anteriores, se propone la creación de dos Secretarías Generales: una Secretaría General de Servicios Parlamentarios, para coadyuvar al cumplimiento de las funciones legislativas de la Cámara, y una Secretaría General de Servicios Administrativos, para atender las tareas de esta naturaleza.

La Secretaría General de Servicios Parlamentarios dependería y asistiría técnicamente a la Mesa Directiva y al Presidente de la Cámara, y conferiría unidad de acción a los servicios de asistencia técnica a la Presidencia, de la Sesión, de las Comisiones, del Diario de los Debates, del Archivo, de Comunicación Social y de Biblioteca. Para su consolidación como estructura y cumplir así con un principio de sistematización, cada servicio se constituiría en una dirección, que se estructura en las oficinas que se requieran.

En el ámbito de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, también se ubica la Coordinación de Estudios y Documentación, que comprende las Unidades de Estudios de Finanzas Públicas, de Estudios de Derecho Público, de Estudios de Derecho Privado y de Estudios Sociales.

Bajo un principio de equilibrio y simetría, se conformaría también una Secretaría General de Servicios Administrativos, que dependería de la Junta de Coordinación Política y que conferiría unidad de acción a los servicios de Recursos Humanos, de Tesorería, de Recursos Materiales, de Conservación de Bienes Muebles e Inmuebles, de Asuntos Jurídicos, de Informática y de Seguridad. Al igual que en el caso de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, cada servicio se constituiría en una dirección, que se estructura en las oficinas que se requieran. En su ámbito se ubicaría la Unidad de Contraloría Interna.

Además de sistematizar la estructura de los servicios y de buscar en su estructura dual su desconcentración y especialización de acuerdo con su propia naturaleza, es necesario diseñar esquemas que garanticen tener funcionarios de carrera en ambas Secretaría Generales. Es por ello que la iniciativa propone crear dos vertientes de organización del personal de la Cámara. Así, habría un Servicio Parlamentario de Carrera y un Servicio Administrativo de Carrera. El primero se integraría con el denominado Cuerpo de la Función Legislativa, y proveería del personal para cubrir los cargos de los servicios parlamentarios. Por su parte, el segundo se integraría con el denominado Cuerpo de la Función Administrativa y proveería al personal que cubrirá los cargos de los servicios administrativos.

La culminación de la estructura de cada uno de los aludidos servicios de carrera culminaría precisamente en los Secretarios Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, quienes encabezarían a sus respectivos cuerpos.

La instauración de sendas estructuras de personal de carrera de la Cámara constituye de por sí un avance sustancial para el mejoramiento de la calidad, eficiencia, pero sobre todo, del profesionalismo de los servicios. Sin embargo, esta propuesta de organización se fortalece aún más, mediante la expresión de que sea por mandato normativo como se rijan dichas estructuras. Además de las disposiciones de esta ley, se propone que cada Secretaría General tenga determinado su funcionamiento y estructura en un ordenamiento que apruebe el Pleno. Asimismo, la dinámica de niveles y ascensos de los funcionarios de carrera de cada servicio estaría regulado por su propio Estatuto, también aprobado por el Pleno. De este modo, en el funcionamiento de los servicios de la Cámara y de su personal, se evitarán discrecionalidades y sujeciones a eventos circunstanciales, para circunscribirlo en su integridad al mandato normativo, que le dará certidumbre.

Por último, en virtud de que la capacitación y formación son categorías que deben regir toda función que sea considerada profesional, esta iniciativa propone la creación de un Centro de Capacitación y Formación Permanente de los Servicios Parlamentario y Administrativo de Carrera de la Cámara.

Las disposiciones transitorias

Para iniciar el proceso de tránsito hacia la nueva estructura y funcionamiento de la Cámara de Diputados, esta iniciativa propone en sus artículos transitorios un conjunto de normas que precisan los plazos y fechas en los que entrarían en vigor determinadas reformas, procurando en cada una de ellas proteger las condiciones de eficiencia y transparencia de la actividad camaral. En primer término, se precisa que hasta la expedición de las disposiciones en materia de funcionamiento de las Cámaras, se aplicaría el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que no se oponga a las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica del Congreso y a las contenidas en el presente decreto.

En la integración de los órganos de la Cámara propuestos en esta iniciativa, se considera fundamental que sea en esta misma Legislatura cuando entren en funcionamiento aquellos que tienen la responsabilidad de llevar a cabo las funciones de dirección parlamentaria y de carácter político y administrativo. Por esta razón, la iniciativa contempla que en esta misma Legislatura quede integrada la nueva Mesa Directiva, así como la Junta de Coordinación Política, si bien en el caso de ambos órganos la propuesta se lleva hasta el segundo periodo de sesiones ordinarias del próximo año legislativo, a fin de no alterar los acuerdos adoptados al inicio de la Legislatura para la rotación de la Presidencia de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

En relación con las Comisiones y Comités, esta iniciativa busca proteger el principio de continuidad de los trabajos que actualmente atienden, por lo que se propone que la nueva estructura e integración de estos órganos entre en vigor hasta la constitución de la próxima Legislatura.

Sobre la designación de la organización técnica y administrativa de la Cámara de Diputados, es necesario iniciar el proceso de consolidación del personal de carrera, a partir de la instalación de las Secretarías Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos. A falta natural de los Cuerpos de funcionarios a ser regulados, además de por esta ley, en los Estatutos respectivos, y siendo este el punto de partida para la posterior conformación de dicho personal, se propone que por única vez la propuesta que realicen la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, respectivamente, para que el Pleno designe al Secretario General de Servicios Parlamentarios y al Secretario General de Servicios Administrativos, se haría con base en perfiles que cubran ciertos requisitos de edad, formación profesional, experiencia administrativa o parlamentaria, imparcialidad y honorabilidad. La designación de ambos se realizaría mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, con el propósito de contar con un mecanismo que contribuya a dotarles de la imparcialidad que tendrían los futuros Secretarios Generales, al provenir de los servicios de carrera.

En relación con el personal, también se propone que, por única vez, los directores y jefes de oficina que integren los servicios sean nombrados por el Pleno, a propuesta de la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, según correspondan a los servicios parlamentarios o a los servicios administrativos. En estas designaciones se tomaría en cuenta, preferentemente, al personal que presta sus servicios en la Cámara de Diputados, siempre y cuando reúna los requisitos que se exigirían para el nombramiento.

Por último, a fin de consolidar los servicios de carrera, se propone que los ordenamientos y estatutos que regularían la organización y funcionamiento de las Secretarias Generales, así como de los Cuerpos de la Función Legislativa y de la Función Administrativa, respectivamente, sean expedidos en un plazo que no exceda de un año contados a partir de la entrada en vigor del Decreto que se somete a la consideración de este Honorable Pleno.

Consideraciones finales

Con esta iniciativa de modificación integral a las disposiciones que rigen la organización interna de la Cámara de Diputados, aspiramos a que en el seno de este Cuerpo Colegiado se avance en la reflexión y deliberación para el establecimiento de instituciones parlamentarias que se adecuen de mejor forma a la realidad política de este órgano de representación popular, sobre la base de considerar tanto los antecedentes históricos como el estudio de las normas jurídicas dictadas en otros países para ordenar el trabajo de asambleas políticas de naturaleza similar.

Desde luego, no pretendemos que nuestra proposición tenga carácter de posibilidad única para el desarrollo de los preceptos que se requieren, y estamos en la más amplia disposición de considerar y valorar las propuestas formuladas o que pudieran formular otras opciones políticas representadas en la Cámara. Sin embargo, afirmamos y acreditamos con hechos elementos objetivos, que partimos de la convicción del agotamiento de los preceptos que fueron dictados en su oportunidad para dar cauce jurídico a nuestra organización interna.

En las actividades que ha realizado el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, a fin de impulsar la revisión de las normas contenidas en la Ley orgánica del Congreso General, se han señalado las insuficiencias y deficiencias de este ordenamiento, como son:

a) La evolución de la Gran Comisión de órgano de gobierno a forma de organización del grupo parlamentario que cuente con la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, en un contexto en el cual la integración de los órganos de la propia Cámara y la conformación de los Grupos Parlamentarios no debe coincidir, pues éstos no forman parte de la estructura orgánica del Cuerpo Colegiado;

b) La incesante y excesiva rotación del legislador a cargo de conducir las sesiones plenarias, toda vez que ello impide no sólo la posibilidad de aprovechar la experiencia parlamentaria de los diputados, sino que inclusive puede redundar en una conducción que responda a intereses partidistas de coyuntura en la casi única sesión en la que se dirigirán los procedimientos; y

La ausencia de normatividad sobre la naturaleza de las funciones de apoyo técnico y administrativo de la Cámara, así como del alcance y atribuciones de las áreas correspondientes.

Estamos convencidos de que esta Cámara requiere de la revisión y renovación de los preceptos de la Ley Orgánica del Congreso General. Así lo exige la dinámica de los trabajos que constitucionalmente nos corresponde desempeñar. Somos testigos de que la previsión insuficiente de algunos preceptos genera lagunas en el ordenamiento y la necesidad de integrar el derecho con la participación de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, así como la adopción de Acuerdos que la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política propone al Pleno. Por otro lado, también hemos podido apreciar directamente que una serie de hipótesis normativas presentes en el ordenamiento mencionado y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General fueron emitidas para otros tiempos de nuestro Poder Legislativo. Así, frente a la lógica de elaborar ciertos preceptos con base en hacer del legislador el eje en torno al cual giran los procedimientos de discusión y votación de los asuntos que corresponden al Pleno, la importancia y preponderancia de los grupos parlamentarios en la conformación de una Cámara de quinientos integrantes obliga a replantear la forma más eficaz y eficiente de atender esos procedimientos, con base en las formaciones partidarias constituidas al interior del órgano plural.

Existen, a nuestro juicio, razones suficientes para acreditar la pertinencia de realizar una reforma a fondo y, en muchos sentidos, muy distinta a las previsiones vigentes. Nuestros planteamientos pretenden plasmar en el ordenamiento un conjunto de normas que, si bien figuran en la Ley Orgánica, habrán de cambiar significativamente su función y atribuciones. Así es, por ejemplo, en los casos relativos a la Mesa Directiva o a la organización de los servicios técnicos y administrativos, así como otras que no están contempladas en la ley vigente, pero que realizarán aportaciones importantes para contar con una mejor organización de la organización y funcionamiento de la Cámara. Tales son los casos de la Mesa de Decanos o de la Junta para la Programación de los Trabajos Legislativos.

Con la propuesta que suscribimos, dejamos constancia de nuestra voluntad para que en el proceso de reforma y transformación de las instituciones de gobierno que nos demanda tanto la evolución histórica como la realidad contemporánea, en este caso, de la Cámara de Diputados como órgano legislativo del Congreso de la Unión, se norme por un ordenamiento acorde con los tiempos de nuestra democracia plural.

En virtud de lo expuesto y argumentado, con fundamento en lo previsto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar por el digno conducto de esa Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la siguiente:
 

Iniciativa de decreto que reforma el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO UNICO.- Se reforma el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

CAPITULO PRIMERO
De la sesión constitutiva de la Cámara

Artículo 15.-

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de Servicios Parlamentarios:

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva Legislatura, para los efectos del párrafo 4 del artículo siguiente; y

d) Elaborará la relación de los integrantes de la Legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de diputado, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las Legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.

2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1° de septiembre.

3. El Secretario General de Servicios Parlamentarios notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos en el artículo 27, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, mediante la remisión a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, de los siguientes elementos:

a) La denominación del Grupo Parlamentario;
b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y
c) El nombre del Coordinador del Grupo Parlamentario.
Artículo 16.-

1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, constituida por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios.

2. La Mesa de Decanos se integra por los diputados electos presentes que, en orden decreciente, hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de diputado federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas, y en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de Decanos. Serán Vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. En calidad de Secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.

3. Presentes en el salón de sesiones los diputados electos para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario General de Servicios Parlamentarios informará que cuenta con la documentación a que se refiere el párrafo 1 del artículo 15 y mencionará por su nombre a quienes corresponda ocupar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.

4. Una vez que los miembros de la Mesa de Decanos ocupen su lugar en el presidium, el Presidente ordenará el pase de lista y, a través de ese medio, los Secretarios comprobarán el quórum para la celebración de la sesión constitutiva, que será de más de la mitad de los miembros que deban integrar la Legislatura. Declarado el quórum, el Presidente de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los objetos siguientes: pase de lista; declaración del quórum; protesta constitucional del Presidente de la Mesa de Decanos; protesta constitucional a los diputados electos presentes; elección de los integrantes de la Mesa Directiva y protesta de sus integrantes, sean los que hayan resultado electos o los que deban actuar en el caso del párrafo 10 de este precepto; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión de Congreso General a que se refiere el párrafo 2 del artículo 17, y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión de Congreso General.

5. El Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación y este Pleno me lo demanden."

6. Permaneciendo de pie el resto de los integrantes de la Cámara, el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: "¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: "¡Sí protesto!".

El Presidente de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: "Si no lo hacen así, que la Nación se los demande."

7. Una vez que se hayan prestado las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 .

8. Para la elección de Presidente de la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios postularán a dos candidatos de entre los diputados que los conforman. Se realizarán votaciones sucesivas con base en las postulaciones de cada Grupo Parlamentario, de conformidad con el número decreciente de sus miembros. Resultará Presidente de la Mesa, el candidato que obtenga una votación de por lo menos las dos terceras partes de los diputados presentes, a partir del inicio de las votaciones referidas.

9. Agotadas las votaciones de las postulaciones hechas por los Grupos Parlamentarios sin que ningún candidato haya obtenido la mayoría señalada en el párrafo anterior, se realizará una nueva votación en la cual los Grupos podrán postular un nuevo candidato de entre sus miembros.

10. Para el caso de que en la votación a que se refiere el párrafo anterior, ninguno de los candidatos obtuviere la votación calificada requerida para ocupar el cargo de Presidente de la Mesa Directiva, la Mesa de Decanos citará a la sesión de instalación de Congreso a que se refiere el párrafo 2 del artículo 17, y fungirá como Mesa Directiva de la Cámara, hasta en tanto se logren los entendimientos necesarios para la elección del Presidente, así como de los Vicepresidentes y Secretarios en los términos, respectivamente, de los párrafos 8, 9 y 11 de este artículo. En este supuesto, la Mesa de Decanos y sus miembros ejercerán todas las atribuciones y facultades que esta ley otorga a la Mesa Directiva y a sus integrantes, según corresponda.

11. Una vez electo el Presidente de la Mesa Directiva, se llevarán a cabo los procedimientos para la elección de cada uno de los Vicepresidentes y de los Secretarios dicha Mesa , siguiéndose el mecanismo de postulación y votación señalado en los párrafos 8 y 9. El orden en que resulten electos los Vicepresidentes y los Secretarios establecerá la prelación que ocupen en la Mesa Directiva.

La Mesa Directiva podrá entrar en funciones cuando se haya elegido a su Presidente y, por lo menos, a tres de sus demás integrantes.

Los cargos de Vicepresidentes y de Secretarios que no fueren cubiertos por no obtenerse la votación calificada requerida, serán ocupados por los Vicepresidentes y Secretarios de la Mesa de Decanos, conforme al orden de precedencia de sus respectivas antigüedades. Estos desempeñarán dichas funciones en tanto se logran los entendimientos para la elección de los diputados que deberán ocupar los cargos mencionados por el periodo correspondiente.

12. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará con base en el principio del voto secreto de los diputados, pudiéndose utilizar el sistema de votación por cédula o el de votación electrónica.

13. En su caso, realizadas y declarados los resultados de las votaciones para la elección del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara, así como de los Vicepresidentes y de los Secretarios, quienes hubieren resultado electos para desempeñar esos cargos prestarán la protesta correspondiente ante el Presidente de la Mesa de Decanos.

14. En el supuesto del párrafo anterior, puestos de pie los integrantes de la Cámara, el Presidente de la Mesa de Decanos, quien permanecerá sentado, tomará protesta a los integrantes de la Mesa Directiva, conforme a la siguiente fórmula: "¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Secretarios de la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con que se les ha confiado, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?".

Los miembros de la Mesa Directiva responderán, con el brazo derecho extendido: "¡Sí protesto!" El Presidente de la Mesa de Decanos contestará: "Si no lo hacen así, que la Nación se los demande".

15. Prestada la protesta por la Mesa Directiva, el Presidente de la Mesa de Decanos los invitará a que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium, y los miembros de ésta tomarán su sitio en el Salón de Sesiones.

16. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los órganos legislativos de los Estados y del Distrito Federal.

En el supuesto de que la Mesa de Decanos deba actuar como Mesa Directiva, en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 17.-

1. El Presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Diputados, mediante la siguiente fórmula: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones."

2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse el primero de septiembre del año que corresponda, a las 10:00 horas.

3. A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General a que se refiere el párrafo 2 anterior, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad mencionado en el párrafo 2 del artículo 43 de esta ley.

4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de Congreso General correspondientes a la apertura de los periodos de sesiones ordinarias de la Legislatura que se den con posterioridad a la prevista en el párrafo 2 del presente artículo, el Presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 10 horas de las fechas señaladas en los artículos 65 y 66 constitucionales.

5. Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, prestarán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva, conforme a la fórmula prevista en el párrafo 6 del artículo 16.

CAPITULO SEGUNDO
De la Mesa Directiva

Sección Primera
De su integración, duración y elección

Artículo 18.-

1. La Mesa Directiva será electa por el Pleno y se integra por un Presidente, por tres Vicepresidentes y por tres Secretarios.

2. Sus miembros serán electos mediante votación calificada de dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente, para lo cual se seguirá el procedimiento previsto por los párrafos 8, 9 y 11 del artículo 16.

3. El Presidente, Vicepresidentes y Secretarios durarán en su encargo, en cualquier caso, por el término de la Legislatura.

Artículo 19.-

1. En la formulación de las propuestas para la elección del Presidente y de los demás integrantes de la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios cuidarán que sus candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento políticos que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en el trato con las opciones políticas distintas a aquella en la que militan.

2. Al resolver lo conducente a cada propuesta, el Pleno, en atención a las funciones de la Mesa Directiva y al sentido que este ordenamiento dispone para el cumplimiento de las responsabilidades del órgano y de sus integrantes, tomará en cuenta la adecuación de cada candidato a los requisitos contenidos en el párrafo anterior, sus conocimientos y experiencia parlamentarios y la actuación previa, en su caso, en la conducción de las asambleas legislativas.

Artículo 20.-

1. De producirse alguna vacante en la integración de la Mesa, se procederá, salvo en el caso previsto en el siguiente párrafo, a la designación correspondiente, mediante la aplicación de lo previsto, según el caso, en los párrafos 8, 9 y 11 del artículo 16. Si la vacante es de Presidente de la Mesa Directiva, actuará provisionalmente el primero de los Vicepresidentes de la propia Mesa.

2. Cuando la vacante se presente en el último año de la Legislatura, el cargo de Presidente será ocupado por el primer Vicepresidente, recorriéndose la prelación de los otros Vicepresidentes. El primer Secretario ocupará el cargo de tercer Vicepresidente, recorriéndose el orden de prelación en los dos Secretarios restantes. El tercer Secretario será electo conforme a las previsiones de los párrafos 8, 9 y 11 del artículo 16 en el periodo de sesiones en el que se produzca la vacante, o si ésta se produce en el receso, al inicio del siguiente periodo de sesiones ordinarias.

3. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos por incurrir en conductas que atenten contra los deberes que les impone el párrafo 1 del artículo 21 y el párrafo 2 del artículo 23 de esta ley, mediante resolución del Pleno votada por las dos terceras partes de los diputados presentes.

Sección Segunda
De sus atribuciones

Artículo 21.-

1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de las discusiones, debates y votaciones del Pleno. Asimismo, garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca el interés de la Constitución y la ley. En su actuación observa siempre los principios de imparcialidad y objetividad.

2. A la Mesa Directiva le corresponde organizar y dirigir las tareas a cargo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios.

3. Le competen las atribuciones siguientes:

a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones de la Cámara;

b) Cuidar que los dictámenes, las propuestas, las mociones y los escritos cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;

c) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cabal cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;

d) Elaborar y proponer al Pleno el ordenamiento que regule la organización y funcionamiento de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, así como el Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera correspondiente. La adopción de estos instrumentos se regirá por las reglas y procedimientos establecidos para la aprobación de leyes y decretos, en el ámbito de la Cámara.

e) Proponer al Pleno la designación del Secretario General de Servicios Parlamentarios de entre el personal del servicio de carrera correspondiente, en los términos que señale el Estatuto respectivo;

f) Expedir el nombramiento de los funcionarios de las dependencias de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, en los términos del Estatuto correspondiente;

g) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria, conforme al dictamen que, una vez tramitado y sustanciado el procedimiento respectivo, le presente la Junta de Prerrogativas y Disciplina Parlamentaria; y

h) Las demás que le atribuye esta ley.

Artículo 22.-

1. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el Presidente.

2. La Mesa Directiva sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. A sus reuniones asistirá el Secretario General de Servicios Parlamentarios, con voz pero sin voto, quien preparará el acta correspondiente y levantará el registro de los acuerdos que se adopten.

3. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso.

Sección Tercera
De su Presidente

Artículo 23.-

1. En la Presidencia de la Mesa Directiva se expresa la unidad de la Cámara. Su titular es el representante jurídico de ésta y preside las sesiones del Pleno. Se le denominará Presidente de la Cámara de Diputados.

2. El Presidente de la Cámara, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los Grupos Parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.

Artículo 24.-

1. Al Presidente de la Cámara le corresponden las atribuciones siguientes:

a) Abrir, suspender, prorrogar y levantar las sesiones; conceder el uso de la palabra; dirigir las discusiones, deliberaciones y debates; ordenar se proceda a la votación y formular la declaratoria correspondiente; mantener el orden, y disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a los principios y normas que rigen el ejercicio de sus funciones;

b) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;

c) Presidir las sesiones de Congreso General; las de la Comisión Permanente, cuando esa responsabilidad corresponda a la Cámara de Diputados, y las reuniones de la Junta para la Programación de los Trabajos Legislativos;

d) Firmar, junto con uno de los Secretarios y con el Presidente y uno de los Secretarios de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General; y suscribir, también de consuno con uno de los Secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara;

e) Recibir la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se publique en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios;

f) Sustituir o delegar la representación jurídica de la Cámara de Diputados que le compete;

g) Conducir y supervisar las tareas de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, con objeto de asegurar su buen desempeño;

h) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad a que se refiere el párrafo 2 del artículo 43 de esta ley.

i) Tomar las medidas indispensables para mantener, en el Salón de Sesiones y en las galerías, el comportamiento respetuoso y ordenado de cualquier persona que asista a las sesiones del Pleno;

j) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulte necesario; y

k) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Sección Cuarta
De los Vicepresidentes y de los Secretarios

Artículo 25.-

1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones. Se harán cargo de las tareas de atención y supervisión de los servicios parlamentarios conforme lo determine la Mesa Directiva.

2. En las ausencias temporales del Presidente de la Cámara, los Vicepresidentes de la Mesa Directiva lo sustituyen en el orden de prelación que derive de su elección.

3. Si la ausencia fuere de más de 30 días, la Mesa Directiva acordará la designación del "Vicepresidente en funciones de Presidente de la Cámara", y si la misma se prolongare por más de 60 días, se considerará vacante el cargo.

Artículo 26.-

1. La Mesa Directiva acordará el orden de actuación y desempeño de los Secretarios en las sesiones del Pleno.

2. A los Secretarios de la Mesa Directiva les corresponden las atribuciones siguientes:

a) Asistir al Presidente de la Cámara en sus funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno;

b) Comprobar la existencia del quórum en las sesiones del Pleno y llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones. Al efecto, tendrán a su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación;

c) Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos por el Presidente de la Cámara;

d) Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre los diputados las iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración del Presidente de la Cámara; se lleve el registro de las actas en el libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos competencia del Pleno; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes; se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso General o de los decretos que expida la Cámara, y se imprima y distribuya el Diario de los Debates;

e) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Cámara sobre los trabajos y resoluciones del Pleno; y

f) Las demás que les atribuyan esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria, o que les confiera el Presidente de la Cámara.

CAPITULO TERCERO
De los Grupos Parlamentarios

Artículo 27.-

1. En los términos del artículo 70 constitucional, el Grupo Parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político representado en la Cámara.

3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, en seguimiento de la comunicación hecha por los partidos políticos conforme a lo previsto por el párrafo 4 del artículo 15, cada Grupo Parlamentario entregará a la Mesa Directiva la documentación siguiente:

a) La ratificación de la pertenencia al Grupo, que formule cada uno de sus integrantes;
b) Las normas acordadas por los miembros del Grupo para su funcionamiento interno, en los términos de los Estatutos del partido político en el que militen; y
c) La relación de los integrantes del Grupo Parlamentario con funciones directivas.
Artículo 28.-

1. El Coordinador del Grupo Parlamentario será su representante para todos los efectos y, en tal carácter, promoverá los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva, en los términos previstos por los párrafos 8, 9 y 11 del artículo 16 de esta ley; y participará con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Junta para la Programación de los Trabajos Legislativos. Asimismo, ejercerá todas las prerrogativas y derechos que este ordenamiento otorga a los Grupos Parlamentarios.

Artículo 29.-

1. Durante el término de la Legislatura, el Coordinador del Grupo Parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su Grupo. Con base en las comunicaciones de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, el Presidente de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realicen por el sistema de voto ponderado.

Artículo 30.-

1. Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los Grupos Parlamentarios compilan y proporcionan información, otorgan asesoría, y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquéllos. En el desempeño de estas funciones establecen la orientación que como formación política asumen frente a los asuntos que son competencia de la Cámara y alientan la cohesión de sus miembros para el buen desempeño del Grupo y el cumplimiento de sus objetivos de representación política.

Artículo 31.-

1. De conformidad con la representación de cada Grupo Parlamentario en la Cámara, la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada Grupo Parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen.

2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los Grupos Parlamentarios se incorporará a la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para efectos de las facultades que competen al Contador Mayor de Hacienda.

Artículo 32.-

1. La ocupación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones se hará de forma que los integrantes de cada Grupo Parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los Grupos estará a cargo del Presidente de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los Grupos podrán formular proposiciones de ubicación. En todo caso, el Presidente resolverá con base en la representatividad en orden decreciente de cada Grupo, el número de Grupos conformados y las características del recinto.

CAPITULO CUARTO
De la Junta de Coordinación Política

Sección Primera
De su integración

Artículo 33.-

1. La Junta de Coordinación Política se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario.

2. Será Presidente de la Junta, por el término de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

3. En caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la responsabilidad de presidir la Junta tendrá una duración anual. Esta encomienda se desempeñará sucesivamente por los Coordinadores de los Grupos, en orden decreciente del número de legisladores que los integren.

Artículo 34.-

1. La Junta establecerá el orden en el que sus miembros sustituirán a quien la presida en sus ausencias temporales.

2. En caso de renuncia o de licencia definitiva del Presidente de la Junta, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará, tanto al Presidente de la Cámara como a la propia Junta, el nombre del diputado que lo sustituirá, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Sección Segunda
De sus atribuciones

Artículo 35.-

1. La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad en la Cámara. Por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas para alcanzar los acuerdos para la realización de las atribuciones que la Constitución asigna a la Cámara.

2. El Presidente de la Junta conduce las relaciones de ésta con el Senado de la República, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados, las autoridades locales del Distrito Federal, los partidos políticos, las formaciones políticas, toda clase de agrupaciones y organizaciones de la sociedad, así como las actividades de diplomacia parlamentaria.

3. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) Impulsar de manera prioritaria, en el supuesto a que se refiere el párrafo 10 del artículo 16, la concreción de los acuerdos indispensables para llevar a cabo en forma expedita la elección de los miembros de la Mesa Directiva que no se hubiese logrado antes de la instalación de la Cámara;

b) Acordar la adopción de orientaciones y criterios para la conducción de las relaciones señaladas en el párrafo 2 de este artículo;

c) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas e iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

d) Conocer y atender el desahogo de los asuntos relativos a la facultad que los artículos 46 y 73, fracción IV, de la Constitución General de la República, otorgan al Congreso;

e) Presentar al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara, que entrañen una posición política del órgano colegiado;

f) Proponer a la Junta prevista en el artículo 48 de esta ley, el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de los trabajos para su desahogo, el orden del día de las sesiones del Pleno y las modalidades que regirán los debates, discusiones y deliberaciones que hayan de producirse en la Cámara;

g) Proponer al Pleno la integración de las Comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países; con respecto a estas últimas, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente;

h) Aprobar los planes y programas anuales de naturaleza administrativa;

i) Autorizar el anteproyecto anual de presupuesto que le presente el Presidente de la Junta, el cual, se someterá a la aprobación de la Cámara;

j) Elaborar y proponer al Pleno el ordenamiento que regule la organización y funcionamiento de la Secretaría General de Servicios Administrativos, así como el Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera respectivo. La adopción de estos instrumentos se regirá por las reglas y procedimientos establecidos para la aprobación de leyes y decretos, en el ámbito de la Cámara;

l) Proponer al Pleno la designación del Secretario General de Servicios Administrativos, de entre el personal del servicio de carrera correspondiente, en los términos que señale el Estatuto respectivo;

m) Acordar los nombramientos de los funcionarios de las dependencias de la Secretaría General de Servicios Administrativos, en los términos del Estatuto respectivo;

n) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los Grupos Parlamentarios; y

o) Las demás que le atribuye esta ley.

Artículo 36.-

1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la sesión siguiente a la primera sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura correspondiente.

2. La Junta sesionará por lo menos una vez a la semana durante los períodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por el sistema de voto ponderado, mediante el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario.

3. La Junta nombrará a su Secretario de Acuerdos, quien será designado de la terna que al efecto se solicitará al servicio de carrera del ámbito parlamentario. Sólo tendrá voz y le corresponderá preparar los documentos necesarios para las reuniones de la Junta, levantar el acta correspondiente y registrar los acuerdos que se adopten.

4. A las reuniones de la Junta podrán asistir, el Secretario General de Servicios Parlamentarios y el Secretario General de Servicios Administrativos, cuando así se les convoque por la naturaleza de los asuntos listados en el orden del día.

Sección Tercera
Del Presidente de la Junta de Coordinación Política

Artículo 37.-

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:

a) Promover la adopción de las decisiones necesarias para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Cámara;

b) Proponer a la Junta los criterios indispensables para la adopción del programa legislativo, del calendario de las sesiones en el mismo, del orden del día de las sesiones del Pleno, y de las modalidades que podrían regir los debates, deliberaciones y discusiones en la Cámara;

c) Disponer el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en la Junta;

d) Ordenar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual y de los proyectos de planes y programas de trabajo que tengan naturaleza administrativa;

e) Dirigir las tareas de la Secretaría General de Servicios Administrativos con objeto de asegurar su buen desempeño y acordar con su titular los asuntos de su competencia;

f) Expedir el nombramiento de los funcionarios de las dependencias de la Secretaría General de Servicios Administrativos, en los términos del Estatuto correspondiente; y

g) Las demás que le atribuye esta ley o que le sean conferidas por la Junta.


CAPITULO QUINTO
De las Comisiones y los Comités

Sección Primera
De las Comisiones

Artículo 38.-

1. Las comisiones son órganos de la Cámara que, mediante la elaboración de dictámenes, permiten que conforme al artículo 70 constitucional el Pleno adopte resoluciones con el carácter de ley o decreto.

2. Asimismo las comisiones realizan las tareas de control previstas en el artículo 93 constitucional, respecto de la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

3. Finalmente, las comisiones recaban la información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones previstas en los dos párrafos anteriores, mediante la obtención de documentos o la celebración de audiencias.

Artículo 39.-

1. Para la preparación de la función legislativa, de control y de información, la Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias siguientes:

a) Gobernación y Puntos Constitucionales;
b) Justicia y Derechos Humanos;
c) Relaciones Exteriores;
d) Defensa Nacional;
e) Marina;
f) Hacienda y Crédito Público;
g) Programación, Presupuesto y Cuenta Pública;
h) Desarrollo Social;
i) Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
j) Energía;
k) Comercio y Fomento Industrial;
l) Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
m) Comunicaciones y Transportes;
n) Educación Pública y Cultura;
o) Salud y Seguridad Social;
p) Trabajo y Previsión Social,
q) Reforma Agraria, y
r) Turismo.
2. Las comisiones establecidas en el párrafo anterior se mantendrán de Legislatura a Legislatura, en tanto no exista modificación a la presente ley.

3. La competencia y denominación de las comisiones previstas en este artículo, se corresponde con las otorgadas a las dependencias de la Administración Pública Federal. En caso de modificación del número o de la competencia de los ramos del Ejecutivo Federal, el Presidente de la Mesa Directiva, cuidando la correspondencia necesaria para el mejor cumplimiento de las tareas legislativas o de control, determinará a cuál de las comisiones existentes compete el conocimiento de los asuntos, hasta que se reforme la presente ley.

Artículo 40.-

1. También tienen el carácter de ordinarias y se rigen por el señalamiento del párrafo 2 del artículo anterior, las comisiones necesarias para dar cumplimiento a las atribuciones de control y jurisdiccional a que se refieren las fracciones II y V del artículo 74 constitucional.

2. A la primera de dichas comisiones le compete llevar a cabo la coordinación con el órgano establecido por la el párrafo quinto de la fracción IV del artículo 74 constitucional, en los términos de la ley que lo rija.

3. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, las secciones instructoras encargadas de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 41.-

1. Para la preparación de las funciones legislativa y de información, así como para la realización de estudios en las materias de su competencia, se constituirán, con el carácter de ordinarias, las Comisiones de Asuntos Legislativos, del Distrito Federal, de Población, de Equidad y Género y de Asuntos Indígenas.

2. La Comisión de Asuntos Legislativos tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de ley o de decreto que determine el Pleno de la Cámara, salvo los que correspondan a la Comisión de Reglas y Prácticas Parlamentarias.

3. La Comisión del Distrito Federal será responsable de la preparación del ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional.

4. Las Comisiones de Población, de Equidad y Género y de Asuntos Indígenas se encargarán de la realización de estudios en el ámbito de la competencia que se deriva de su denominación y podrán concurrir a la elaboración de dictámenes legislativos con las comisiones a que se refiere el artículo 39, cuando el objeto de la iniciativa así lo requiera.

5. La Comisión de Reglas y Prácticas Parlamentarias se encargará de preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales, de dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento.

6. También tendrán carácter de comisiones ordinarias aquellas que deban constituirse en virtud de disposiciones expresas contenidas en instrumentos internacionales aprobados en los términos del artículo 133 constitucional, o las que se deriven de compromiso asumidos por la Cámara con motivo de su actuación en organizaciones multilaterales de parlamentarios.

7. Las comisiones comprendidas en este artículo se rigen por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 39.

Artículo 42.-

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales, cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el término para efectuar las tareas que se le han encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán y, en todo caso, con el fin del mandato de la Legislatura.

2. También podrán constituirse por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, grupos de amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. No tendrán carácter de Comisiones y su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente por cada Legislatura.

Sección Segunda
De su integración

Artículo 43.-

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Ningún diputado pertenecerá a más de dos de ellas.

2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de la proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones. Al efecto, los Grupos Parlamentarios formularán los planteamientos que estimen pertinentes.

3. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta planteará en quién deberá recaer la responsabilidad de presidirla. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y cuidará que su propuesta tome en cuenta los antecedentes y la experiencia parlamentaria de los diputados. La Directiva de las comisiones se integrará también por diputados de los Grupos Parlamentarios que participen en ella, sobre la base del planteamiento que sus respectivos coordinadores hagan a la Junta de Coordinación Política.

4. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la presencia de sus integrantes como miembros de las comisiones, a raíz del número limitado en las que podrán participar, se dará preferencia a su integración en las comisiones que solicite el Coordinador del Grupo Parlamentario correspondiente.

5. Si un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá solicitar su sustitución en los órganos internos a que se refiere este Capítulo.

6. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones.

Sección Tercera
De su organización

Artículo 44.-

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar a ellas mediante causa justificada debidamente comunicada y autorizada por el Presidente de la Comisión correspondiente.

2. Cuando por alguna causa un diputado no pudiere asistir a la reunión de la comisión para la cual haya sido citado, el Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezca podrá solicitar su sustitución por conducto del Presidente de la Mesa Directiva y comunicándose la petición a la Junta de Coordinación Política.

3. Este mecanismo podrá utilizarse para sustituir al diputado ausente en tres ocasiones consecutivas; si la ausencia pudiera prolongase, el Coordinador del Grupo Parlamentario hará la solicitud de sustitución definitiva o por el periodo de sesiones y el receso subsecuente a la Junta de Coordinación Política, con objeto de que ésta lo plantee al Pleno de la Cámara. Durante los recesos, podrá acordarse la sustitución, con carácter de provisional, por el Presidente de la Mesa Directiva, con acuerdo de la Junta.

4. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio físico necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias. Por conducto de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, recibirán el apoyo técnico de carácter jurídico que sea pertinente para la formulación de proyectos de dictamen o de informe, así como para el levantamiento y registro de las actas de sus reuniones. En todo caso, las comisiones ordinarias contarán con un Secretario Técnico, designado de entre los miembros del servicio de carrera del ámbito parlamentario.

5. No habrá retribución extraordinaria alguna por las tareas que los diputados realicen en las comisiones. Sin embargo, cuando sean citados durante los recesos legislativos, tendrán derecho a que se les cubran los pasajes de traslado.

Artículo 45.-

1. Para el despacho de las iniciativas que se les turnen y para formular los informes que les requiera el Pleno, las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo.

2. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión y en el Pleno.

Artículo 46.-

1. En la parte correspondiente al funcionamiento y los procedimientos de la Cámara se establecerá lo relativo a las previsiones que en esos ámbitos corresponden a las comisiones ordinarias para sus funciones de dictamen legislativo y de información y control.

Sección Cuarta
De los Comités

Artículo 47.-

1. Los comités se constituyen por acuerdo del Pleno para atender tareas de la Cámara cuya naturaleza no sea de carácter legislativo o de información y control de la Administración Pública Federal, ni se trate de funciones conferidas a los órganos de legisladores o de carácter técnico y administrativo, comprendidos en esta ley.

2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el Comité de Información, Gestoría y Quejas.

3. En lo conducente, se aplicará a los comités previstos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo las disposiciones sobre integración, organización y funcionamiento de las comisiones.

4. Para cumplir con usos de carácter protocolario o prácticas del ceremonial, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara designará, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, las representaciones encargadas de esas funciones, las cuales no tendrán más objeto que cumplir con la comunicación, visita o representación que se les encomiende y enseguida se extinguirán.

CAPITULO SEXTO
De la Junta para la Programación de los Trabajos Legislativos

Artículo 48.-

1. La Junta para la Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el Presidente y el primer Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara, así como con los miembros de la Junta de Coordinación Política. A sus sesiones podrán ser convocados los Presidentes de comisiones ordinarias, cuando exista un asunto de su competencia.

2. Como Secretario de esta Junta actuará el Secretario General de Servicios Parlamentarios.

Artículo 49.-

1. En el marco jurídico definido por esta ley, la Junta para la Programación de los Trabajos Legislativos es el órgano que establece el programa legislativo de los períodos de sesiones, el calendario, la conformación de los órdenes del día de cada sesión y las modalidades que puedan adoptarse en los debates, discusiones y deliberaciones que hayan de producirse en la Cámara.

2. El Presidente de la Cámara preside las reuniones de la Junta para la Programación de los Trabajos Legislativos.

3. La Junta para la Programación de los Trabajos Legislativos deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya realizado la conformación de la Junta de Coordinación Política.

4. Esta Junta deberá reunirse por lo menos cada quince días durante los periodos de sesiones. En atención a la apertura de cada período de sesiones ordinarias o extraordinarias, la Junta a que se refiere este Capítulo realizará su primera reunión con la antelación que determine el Presidente de la Junta de Coordinación Política.

La Junta sesionará a convocatoria del Presidente de la Cámara o del Presidente de la Junta de Coordinación Política. Asimismo, los coordinadores de por lo menos dos Grupos Parlamentarios podrán solicitar la emisión de la convocatoria.

5. Durante los recesos legislativos, la Junta tomará en cuenta las tareas que tengan a su cargo las comisiones ordinarias y alentará su adecuada coordinación con la preparación del calendario de sesiones del siguiente periodo ordinario.

6. Como órgano colegiado, la Junta adoptará sus resoluciones por consenso. En caso de no alcanzarse éste, las decisiones se adoptarán por el sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios.

CAPITULO SEPTIMO
De la Organización Técnica y Administrativa

Artículo 50.-

1. Para el cumplimiento de sus funciones legislativas y de control, la Cámara cuenta, como órganos técnicos, con la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, y el órgano de control presupuestario previsto en el párrafo quinto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución.

2. Las tareas de carácter administrativo quedan a cargo de la Secretaría General de Servicios Administrativos.

3. La Cámara tendrá un Centro de Capacitación y Formación Permanente de los Servicios Parlamentario y Administrativo de Carrera de la Cámara.

Sección Primera
De la Secretaría General de Servicios Parlamentarios

Artículo 51.-

1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios depende de la Mesa Directiva y del Presidente de la Cámara, a quienes asiste técnicamente. Se conforma con funcionarios de carrera, y agrupa y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos identificatorios y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas; y protocolo y ceremonial;

b) Servicios de la Sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno; registro y seguimiento de las iniciativas de ley o de decreto; reproducción y distribución en el Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los Secretarios para verificar el quórum de asistencia requerido; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del Pleno; elaboración, levantamiento, registro y publicación de las actas de las sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno;

c) Servicios de las Comisiones, que comprende los de: organización y asistencia al Secretario Técnico de cada una de ellas; registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a Comisiones; y registro de las reuniones de las Comisiones;

d) Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de la Versión Estenográfica; del Diario de los Debates; y de la Gaceta Parlamentaria;

e) Servicios del Archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores;

f) Servicios de Comunicación Social, que comprende los de: difusión de las actividades del Pleno y de las comisiones; enlace con los medios de comunicación; operación de la transmisión por televisión de las sesiones y actividades de la Cámara; y ediciones y publicaciones; y

g) Servicios de Biblioteca, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca; y multimedia.

2. Cada servicio se constituye en una Dirección, que se estructura en las oficinas que se requieran.

3. Los nombramientos de los titulares de los servicios, así como los procedimientos a que se sujetarán en el desempeño de sus funciones, se regularán en el ordenamiento a que se refiere el inciso d) del párrafo 3 del artículo 21 de esta ley.

Artículo 52.-

1. En el ámbito de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios se ubica la Coordinación de Estudios y Documentación, que comprende las Unidades de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho Público; de Estudios de Derecho Privado; y de Estudios Sociales.

Artículo 53.-

1. El Secretario General de Servicios Parlamentarios, como cabeza del servicio de carrera de esta rama, garantiza la imparcialidad de los servicios técnicos y de sus funcionarios; asesora a la Mesa Directiva y al Presidente de la Cámara; y le corresponde el acopio y registro de los precedentes, acuerdos, usos y prácticas parlamentarias.

2. Al Secretario General le corresponde:

a) Fungir como Secretario de las reuniones de la Mesa Directiva;
b) Cumplir con los acuerdos de la Mesa Directiva en el ámbito de su competencia;
c) Asistir, durante las sesiones, a los Vicepresidentes y a los Secretarios del Pleno en el desempeño de sus tareas;
d) Preparar para el Presidente y los miembros de la Mesa Directiva, estudios sobre organización y funcionamiento, así como de los procedimientos parlamentarios de la Cámara;

e) Velar por el correcto desarrollo de los servicios a los que se refiere el párrafo 1 del artículo 51 y acordar con los titulares de cada uno de ellos los asuntos de su competencia;

f) Promover el estudio del derecho parlamentario comparado, así como compilar los precedentes, acuerdos, usos y prácticas parlamentarias;
g) Apoyar a la Coordinación de Estudios y Documentación para el desarrollo de sus tareas; y
h) Cumplir las demás que le confiere esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Sección Segunda
De la Secretaría General de Servicios Administrativos

Artículo 54.-

1. La Secretaría General de Servicios Administrativos depende de la Junta de Coordinación Política. Para el desempeño de sus actividades se conforma con funcionarios de carrera, y agrupa y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) Servicios de Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los servicios de carrera; reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera; nóminas; prestaciones sociales; y expedientes laborales.

b) Servicios de Tesorería, que comprende los de: programación y presupuesto; manuales de organización y procedimientos administrativos; programas administrativos de trabajo de la Cámara; y asignación y administración presupuestal;

c) Servicios de Recursos Materiales, que comprende los de: inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería; y concurso contratación para adquisiciones de recursos materiales;

d) Servicios de Conservación de Bienes Inmuebles y Servicios Generales, que comprende los de: mantenimiento de bienes inmuebles; servicios médicos; restaurantes; y servicios generales;

e) Servicios de Asuntos Jurídicos, que comprende los de: asesoría y atención de asuntos legales que atañen a la prestación de los servicios administrativos de la Cámara, en sus aspectos consultivo y contencioso, incluyendo los laborales, salvo que atañan a los integrantes de los servicios de carrera;

f) Servicios de Informática, que comprende los de: apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos; instalación y mantenimiento del equipo de cómputo; y asesoría y planificación informática; y

g) Servicios de Seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles; seguridad a personas; y control de acceso externo e interno.

2. Cada servicio se constituye en una Dirección, que se estructura en las oficinas que requiere para el cumplimiento de sus trabajos.

3. Los nombramientos de los titulares de los servicios, así como los procedimientos a que se sujetarán en el desempeño de sus funciones, se regularán en el Estatuto a que se refiere el inciso j) del párrafo 3 del artículo 35 de esta ley.

Artículo 55.-

1. En el ámbito de la Junta de Coordinación Política se ubica la Unidad de Contraloría Interna.

Sección Tercera
Del Centro de Capacitación y Formación Permanente de los Servicios Parlamentario y Administrativo de Carrera de la Cámara de Diputados

Artículo 56.-

1. El Centro de Capacitación y Formación Permanente de los Servicios Parlamentario y Administrativo de Carrera de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con los Estatutos respectivos, a efecto de que cuenten con los elementos teóricos y prácticos que se requieran para formar parte de los cuerpos de los servicios parlamentarios o administrativos.

2. El Centro está a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio Parlamentario de Carrera y se estructura en las unidades que requiera para el funcionamiento de sus trabajos.

Sección Cuarta
Disposiciones Generales sobre la Organización y Funcionamiento de las
Secretarías Generales y para la conformación de los Servicios Parlamentario y Administrativo de Carrera

Artículo 57.-

1. Los ordenamientos que propongan, respectivamente, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política para la organización y funcionamiento de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios y para la Secretaría General de Servicios Administrativos, deberán contener, por lo menos:

a) La estructura orgánica de cada una de ellas;
b) Las relaciones de mando y supervisión entre los distintos órganos que la conforman;
c) Las facultades de las direcciones, oficinas y unidades que la integran;
d) Los procedimientos de funcionamiento de sus estructuras para la realización de sus trabajos; y
e) Las relaciones de cooperación entre sus estructuras para la provisión conjunta de servicios.
Artículo 58.-

1. Los Estatutos a que refieren el inciso d) del párrafo 3 del artículo 21, así como el inciso j) del párrafo 3 del artículo 35 de esta ley, establecerán las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y administrativo de carrera, conforme a las siguientes bases:

a) El Servicio Parlamentario de Carrera se integra con el Cuerpo de la Función Legislativa, que proveerá al personal para cubrir los cargos de los servicios parlamentarios;

b) El Servicio Administrativo de Carrera se integra con el Cuerpo de la Función Administrativa, que proveerá al personal para cubrir los cargos de los servicios administrativos;

c) Los Cuerpos a los que se refieren los dos incisos anteriores se estructuran por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de los Cuerpos. En estos últimos se desarrolla la carrera de los miembros permanentes de los servicios parlamentarios y administrativos, de manera que puedan colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;

d) El ingreso a los Cuerpos procede cuando el aspirante acredita los requisitos personales, académicos y de buena reputación que para cada uno de ellos señalan los Estatutos respectivos, y además, haya cumplido con los cursos de formación que imparte el Centro a que se refiere la Sección Tercera de este Capítulo. Asimismo, serán las vías de acceso el examen o concurso, según lo señalen los Estatutos de los servicios parlamentario y administrativo de carrera;

e) La permanencia de los funcionarios está sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparte el Centro, así como a los resultados de la evaluación anual que se realicen en los términos que establezcan los Estatutos señalados en el inciso anterior;

f) El Cuerpo de la Función Legislativa proveerá de sus rangos o niveles a los funcionarios que cubrirán los cargos establecidos por esta ley para los servicios parlamentarios, incluido su Secretario General; y

g) El Cuerpo de la Función Administrativa proveerá de sus rangos o niveles a los funcionarios que cubrirán los cargos establecidos por esta ley para los servicios administrativos, incluido su Secretario General.

2. Cada Estatuto deberá contener: a) Los niveles y rangos de cada Cuerpo, así como el catálogo de los cargos y puestos que puede ocupar cada uno de aquéllos;

b) Los criterios para el reclutamiento, selección, promoción y evaluación de los funcionarios que accederán a los Cuerpos;

c) Los requisitos para otorgar la titularidad en un nivel o rango de un Cuerpo para el nombramiento en un cargo o puesto;

d) Los sistemas de adscripción, promoción, movimientos a los cargos, estipendios adicionales por el desempeño de un cargo y remociones. Las promociones se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento;

e) Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales; y

f) Las demás necesarias para la organización y buen desempeño de los servicios parlamentario y administrativo de carrera de la Cámara.

3. Asimismo, los Estatutos señalarán: a) Duración de las jornadas de trabajo;
b) Días de descanso;
c) Períodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional;
d) Permisos y licencias;
e) Régimen contractual de los funcionarios de los servicios parlamentario y administrativo de carrera de la Cámara;
f) Ayuda para gastos de defunción;
g) Medidas disciplinarias; y
h) Causales de destitución.
4. Los miembros de los dos servicios a que se refiere esta Sección serán considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y por los Estatutos respectivos. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
 

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. Salvo lo previsto específicamente en los demás artículos transitorios del presente Decreto, sus preceptos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Hasta la expedición de las disposiciones que corresponden al Congreso en materia de funcionamiento de las Cámaras, se seguirá aplicando el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que no se oponga a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

ARTICULO TERCERO. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a que se refiere el presente Decreto se elegirá en la sesión previa a celebrarse el día anterior a la instalación del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura, y la Junta de Coordinación Política se constituirá, a más tardar, en la segunda sesión de dicho periodo.

ARTICULO CUARTO. Los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, constituidos al inicio de la LVII Legislatura ejercerán los derechos y prerrogativas que se contienen en el presente Decreto.

ARTICULO QUINTO. La integración de las Comisiones de trabajo previstas en los artículos 39, 40 y 41, así como del Comité a que se refiere el párrafo 2 del artículo 47 del ordenamiento que se reforma mediante el presente Decreto, se hará a partir de la constitución de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.

ARTICULO SEXTO. Por única vez la propuesta que realicen la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política para la designación del Secretario General de Servicios Parlamentarios y del Secretario General de Servicios Administrativos, respectivamente, así como la elección de ambos por el Pleno, se hará dentro de los treinta días siguientes a la elección de la Mesa Directiva en el término previsto por el Artículo Tercero Transitorio del presente Decreto, siempre que la Cámara se encuentre en período de sesiones; en caso contrario, la elección deberá hacerse dentro de los treinta días iniciales del siguiente período de sesiones ordinarias.

Los Secretarios Generales así nombrados durarán en su encargo hasta en tanto se expidan los ordenamientos a que se refieren los artículos 21, párrafo 3, inciso d), y el 35, párrafo 3, inciso j). La emisión de éstos no deberá exceder un año posterior a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. En todo caso, la elección de los Secretarios Generales mencionados se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.

El Secretario General de Servicios Parlamentarios deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y mayor de 30 años al momento de su nombramiento;

b) Contar con título profesional de licenciado en derecho legalmente registrado con antigüedad mínima de cinco años;

c) Acreditar experiencia en las tareas parlamentarias o conocimientos de derecho parlamentario por ejercicio profesional o docencia en ramas afines, de por lo menos tres años;

d) No haber desempeñado ningún cargo de dirección en un partido político, ni haber sido postulado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular durante los últimos cinco años anteriores al nombramiento, y

g) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional.

El Secretario General de Servicios Administrativos deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y mayor de 30 años al momento de su nombramiento;

b) Contar con título profesional legalmente registrado en alguna rama del conocimiento que resulte afín a las funciones de carácter administrativo, con antigüedad mínima de cinco años;

c) Contar con experiencia administrativa en cargos públicos directivos de los Poderes de la Unión o de las entidades federativas, de por lo menos cinco años;

d) No haber desempeñado ningún cargo de dirección en un partido político, ni haber sido postulado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular durante los últimos cinco años anteriores al nombramiento, y

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional.

Asimismo, por única vez, los directores y jefes de oficina de los servicios parlamentarios y administrativos serán nombrados por el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política, respectivamente.

En todo caso, los directores y jefes de oficina deberán cumplir con los requisitos que se exigen para el Secretario General de Servicios Parlamentarios y para el Secretario General de Servicios Administrativos según corresponda, con excepción de los de la edad y título profesional o experiencia, requisitos estos últimos que serán determinados para cada cargo, respectivamente, por la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política. Para estas designaciones se deberá tomar en cuenta preferentemente al personal que presta sus servicios en la Cámara de Diputados, siempre que reúna los requisitos para el cargo. En igualdad de condiciones se preferirá siempre al de mayor antigüedad.

El personal que actualmente colabora con la Cámara y que sea designado para ocupar cualquiera de los cargos de los servicios de carrera, tendrá derecho a que le sean reconocidos, para efectos de su retiro y el pago de todas las prestaciones que correspondan en los términos establecidos en el Estatuto correspondiente, la antigüedad efectiva computada desde la fecha de su primer ingreso a cualquiera de las dos Cámaras del Congreso de la Unión.

ARTICULO SEPTIMO. Los derechos que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, otorga a los trabajadores de la Cámara de Diputados, no se verán disminuidos por el establecimiento de la nueva estructura de organización administrativa de la Cámara.

México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Diputados: Francisco Arroyo Vieyra, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, Jose Luis Lamadrid Sauza, Fco. Javier Loyo Ramos, Rafael Oceguera Ramos, Miguel A. Quirós Pérez, Sadot Sánchez Carreño (rúbricas).
 

DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCION IX DEL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, EL MIERCOLES 26 DE MAYO DE 1999

Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad comprendida en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de Decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Federalismo.

Exposición de Motivos

El municipio es la célula política, económica y social de nuestro sistema confederado, en cuya jurisdicción territorial se viven de manera intensa las luchas de nuestros compatriotas por elevar sus niveles de vida, por combatir la pobreza extrema, por más educación, salud, vivienda, empleo y bienestar social; es la Jurisdicción territorial donde el Gobierno de la República y la Sociedad juntos debemos encontrar las formas, mecanismos e instrumentos jurídicos y prácticos para equilibrar los desajustes de la desigualdad social, producto de subdesarrollo que nos ha afectado durante tantos años; el municipio libre requiere hoy de una reforma estructural que fortalezca su autonomía política y económica que le permita asumir la conducción de su desarrollo integral.

La Reforma del Estado que estamos llevando a cabo, ha sido necesaria y estratégica, hemos dado pasos firmes para corregir la pesada carga del centralismo y la concentración. Las labores necesarias se han dificultado por la escasez de recursos y la atención de contingencias y circunstancias políticas.

No podíamos hacerlo súbitamente, mantendremos nuestra estrategia sin dejar de atender las contingencias y circunstancias que a veces distraen los tiempos para alcanzar los mejores resultados.

En los documentos básicos de nuestro Partido Revolucionario Institucional y en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática se contempla nuestra estrategia de fortalecimiento municipal y se inscriben nuestras acciones de Gobierno; este último documento contiene las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los estados y los planteamientos que han formulado los distintos grupos sociales de todos los municipios del país.

El cambio en nuestra vida política, económica y social es indispensable. Es la demanda urgente de todos los grupos y sectores. En todas las regiones del país hay un ánimo nuevo, genuino de ampliar los límites que estrechan nuestra libertad individual y colectiva. Nuestra vida política necesita recoger con más transparencia, con más efectividad, el consenso mayoritario sobre la dirección y las formas del cambio y, también la conjugación de intereses y perspectivas de la compleja sociedad que ya somos.

Nuestra economía no puede permanecer en el estancamiento o amenazada por la inflación. La población actual y la que año con año se incorpora a la actividad económica demanda alimentación, educación, vivienda, salud, servicios, seguridad y un ambiente sano: en breve, un horizonte de progreso personal y familiar. Exige, además, que no sea efímero. Reclama que sea equitativo y atienda de manera prioritaria las necesidades de quienes menos tienen. Estado y Sociedad deben cambiar para crear empleos, para erradicar la pobreza extrema, para que los mexicanos todos, tengamos acceso a servicios de calidad, en un clima de libertades, concordia y seguridad.

Como Partido nos proponemos disminuir las diferencias sin paralizar nuestra acción integral. Por eso promovemos un amplio esfuerzo de concertación y un, ejercicio honesto de la autoridad. Concertación, porque buscamos los consensos entre todos los factores sociales al tamaño de los retos que enfrentamos; porque propicia que el diálogo entre cada vez más mexicanos influya sobre las acciones públicas que afecten las condiciones de su existencia, porque sin menoscabo de la participación y el acuerdo, no dejamos que el gobierno renuncie a sus responsabilidades de hacer prevalecer el interés general, mantener el Estado de Derecho y el imperio de la ley y defender la seguridad y la paz públicas con respeto a las libertades y garantías que goza el pueblo de México. En la concertación logramos conjugar esfuerzos individuales y de grupo mediante el reconocimiento de que cada uno tiene razones para sumar su colaboración a la de los demás con sentido de justicia y respeto. Por lo mismo, la honestidad se opone al fuero y al privilegio, a los mecanismos que no respetan el mérito y el esfuerzo. Se opone también a las condiciones de pobreza extrema que hacen negatorias las libertades y las oportunidades.

La Reforma del Estado logrará sus propósitos en la fortaleza de una sociedad con ánimo por mejorar y rebasar los obstáculos a su desarrollo. En estas tareas no hay contribución pequeña ni esfuerzo redundante.

Las metas y razones predominan, no los hombres ni los grupos. En la concertación hay una base de respeto inconfundible que es el reconocimiento del otro, de los intereses sociales en juego, de lo que significa la aportación de cada quien para la tarea común. Por eso también, la concertación reconoce que las tareas o son compartidas o se desvirtúan y desvanecen. Propósito y compromiso es la fuerza que transforma al diálogo en realidades, la crisis en estabilidad, la estabilidad en recuperación.

Hoy, el ejercicio de la función pública favorece la búsqueda de una transformación en el ordenamiento territorial y la desconcentración de las actividades económicas, impulsando la capacidad de los servicios urbanos y la capacidad municipal para propiciar su propio desarrollo.

Guía en nuestra planeación y en nuestra acción es el compromiso insoslayable de propiciar la creación de la riqueza socialmente producida, y vigilar que su distribución mantenga un equilibrio que beneficie a los menos favorecidos, a las clases populares, a los campesinos y trabajadores, a las mujeres y a los jóvenes.

Ello precisa delimitar lo que como país hemos avanzado y lo que nos falta por avanzar, evaluar errores y aciertos, determinar las prioridades a partir de la magnitud relativa de carencias, del peso social de las demandas y de los recursos disponibles.

Aún después de corregido el problema de la aguda escasez de recursos por la baja en los precios internacionales del petróleo, la reducción de flujos de inversión, así como el pago del servicio de la deuda, los problemas estructurales añejos como el centralismo, la concentración del ingreso, y la dispersión de esfuerzos en la función pública seguirán minando nuestra capacidad de desarrollo, si no realizamos un esfuerzo social intenso por corregirlos. Junto con la ampliación de recursos para incrementar la inversión y la actividad productiva, debemos perseverar y redoblar el esfuerzo de modernización, ya iniciado en algunos aspectos, y llevaría a todos los campos de nuestra actividad; a todos y cada uno de los sectores productivos, a todos y cada uno de los sectores sociales y niveles, de gobierno.

La actualización política que estamos logrando juntos implica también la voluntad de dar plena vigencia a las facultades que la Constitución otorga a estados y municipios. Un pacto Federal vigoroso no puede descansar simplemente en la voluntad del Gobierno de la República, sino que supone un firme compromiso de los gobiernos estatales y municipales por ello se ha fortalecido la concertación entre el Gobierno Federal y los gobiernos locales, con pleno respeto a sus relaciones internas para que los programas federales en sus áreas de jurisdicción sean diseñados y efectuados con su participación, al tiempo que se ha avanzado gradualmente hacia una mayor descentralización de recursos y responsabilidades.

Con prudencia y firmeza hemos mantenido el rumbo hacia una redistribución del poder de decisión y de la actividad económica, social y cultural, para que los estados y municipios puedan impulsar su desarrollo, de manera concertada y autónoma.

La consolidación del municipio libre es condición indispensable para continuar avanzando en todos los ordenes de la vida nacional. El municipio como eje del desarrollo social y económico, además de asumir su papel en la asignación y localización de la inversión pública, ha de convertirse en el núcleo que propicie la acción de los grupos sociales en materia de salud, educación, empleo, uso del crédito otorgado por la banca de desarrollo, producción, vivienda, así como en el ordenamiento territorial y la conservación del medio ambiente.

En este sentido, como Partido hemos pugnado porque el gobierno, de manera constante, promueva que los funcionarios y empleados federales adquieran nuevas formas y actitudes de trabajo. Se ha impulsado también una labor semejante con servidores estatales y municipales, a fin de romper el círculo vicioso de incapacidad estatal - sustitución federal. En esta tarea no hemos caído en apariencias descentralizadoras que, en el fondo, acentúan la dependencia del centro. Como estrategia, la descentralización ha requerido de un proceso gradual que ha permitido un equilibrio dinámico que hace posible transferir decisiones y recursos en un marco global de congruencia; y significa la reformulación de la presencia federal en los estados y en los municipios, en términos de una nueva expresión de la unidad y la cohesión nacional.

La descentralización es un elemento esencial para reafirmar los vínculos entre Sociedad y Estado. Los gobiernos estatal y municipal son las instancias más cercanas a la comunidad, receptores inmediatos de las demandas. Por ello deben ser estimulados como impulsores del bienestar de la población. Una mayor autonomía local y municipal dará nuevo vigor a la política, a la economía y a la cultura; propiciará una mejor distribución de la población y un más justo reparto de la riqueza.

Ha llegado el momento de fortalecer los cauces de concertación con las diversas organizaciones de la sociedad civil a nivel municipal, es necesario legalizar la concertación a nivel de los municipios como función del gobierno municipal.

La política de gasto público viene fomentando la descentralización. La coordinación con las entidades federativas permite avanzar eficazmente en la consecución de este propósito al conjugar recursos federales, estatales y municipales en la realización de programas prioritarios.

Hace propicio crear un marco jurídico y práctico que permita el avance de nuestra democracia política, económica y social y promueve la asignación y redistribución del gasto federal como forma para estimular la aportación complementaria de recursos de los gobiernos y grupos sociales de las localidades en la atención de obras, proyectos y actividades prioritarias para el desarrollo.

El impulso al desarrollo regional y urbano, en concordancia con los objetivos del crecimiento económico, será posible a través de una estrategia de descentralización de decisiones, de desconcentración de la actividad económica y de desarrollo urbano y municipal, que apoye el esfuerzo de todos los sectores sociales en cada uno de los municipios del país.

La consolidación del municipio libre ocupa un lugar preeminente en la estrategia de desarrollo nacional. Debemos impulsar más, que sea en este nivel de nuestra organización política y administrativa donde se decida, cada vez en mayor medida, la orientación del gasto público y donde se concrete la concertación social.

El orden municipal, instancia social y política inmediata de la mayor parte de la ciudadanía, es de importancia fundamental para la difusión de las acciones del Estado en todo el territorio nacional. El artículo 115 constitucional establece las bases para revertir el centralismo y fortalecer el municipio. En este ámbito debemos elevar jurídicamente las facultades y responsabilidades esenciales para avanzar en la práctica sobre los objetivos de la planeación como son los de formular, aprobar y administrar programas anuales de desarrollo municipal.

Sin distingo de militancias los priístas seguiremos promoviendo el progreso de todos los municipios del país. Sin embargo, es propicio este momento histórico en que la dimensión de los recursos es rebasada exponencialmente por las necesidades sociales, para que todos los mexicanos de todas las afiliaciones nos dispongamos a enriquecer los mecanismos e instrumentos jurídicos y operativos con que cuentan los municipios para promover la participación responsable de todos los segmentos de la sociedad.

Es por todos reconocido que el gran esfuerzo nacional por modernizar el país y elevar el nivel de vida de los mexicanos, ha generado la nueva conciencia social de corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, que exige superar conductas burocráticas y crear condiciones, mecanismos e instrumentos que definan reglas claras en la asignación de responsabilidades a los ciudadanos comunes y a los funcionarios públicos.

A pesar de los grandes esfuerzos y avances en materia de descentralización, justo es reconocerlo, no hemos logrado armonizar los resultados. Hemos fortalecido la descentralización en el uso de recursos, la toma de decisiones, el desarrollo estatal y municipal. Por ello seguiremos exigiendo cuidar en extremo el destino del gasto, que siempre será más importante que la cantidad.

Son los presidentes municipales, en opinión de todos los mexicanos, quienes tienen la responsabilidad de ser la primera instancia para la solución de los problemas más sentidos de la sociedad.

Sin embargo el contenido actual del artículo 115 constitucional no contempla la responsabilidad de los municipios en la producción, ni la participación de la sociedad civil, ni la concertación para el desarrollo integral de los municipios.

La conformación jurídica actual del artículo 115 de la Constitución responde a una sociedad que en muy años ya cambió; por eso necesitamos ofrecer instrumentos y mecanismos de participación para los ciudadanos que conforman la sociedad mayoritaria que reconocemos en su expansión territorial en las colonias populares, los barrios en los asentamientos humanos contiguos a las grandes ciudades, en las clases medias que también participan con reclamos por la aparente falta de eficiencia y transparencia en la aplicación de los recursos que los tres niveles de gobierno ejercen para el desarrollo de su municipio dejando dudas en la calidad de la obra pública.

A esa sociedad, que en un importante segmento ha cambiado para estar más con los mexicanos, hay que responderle y bien. En este contexto de apertura democrática y participación ciudadana se inscribe la presente iniciativa, a partir de la concepción y lucha por sus ideas que en ella hemos plasmado. Con amplio sentido político, los priístas entendemos que la realidad y el futuro inmediato nos plantea que la inversión pública y privada requieren también de constancia en los programas de desarrollo municipal, para invertir y ofrecer empleo a nuestros conciudadanos. No podemos excluir a ningún segmento de la sociedad que ha cambiado en pocos años. Con esta propuesta, el Partido Revolucionario Institucional se pone a la vanguardia de impulsar un cambio respetable y respetuoso de frente a las instituciones, para aportar y exigir total transparencia en el manejo de los recursos públicos.

En consecuencia, es determinante la definición de reglas claras en la asignación de responsabilidades, ampliar los mecanismos legales de la participación responsable de la sociedad civil y combatir con ellos la dispersión en la aplicación de los recursos para que haya un mejor control en el seguimiento y la evaluación de programas específicos en beneficio de los municipios y no se afecten ni retrasen las metas de la Planeación Nacional del Desarrollo.

Es inaceptable que la abulia y el exceso de burocracia de algunos funcionarios provoque duplicidad de funciones, simulación e irresponsabilidad, que se revierte en contra del Sistema de Gobierno al provocar como resultado el dispendio irrecuperable de los recursos públicos.

Es un clamor constante en nuestro país, exigir el cumplimiento escrupuloso de las responsabilidades, claridad y trasparencia en las acciones de todos los servidores públicos.

Sin embargo, es necesario alentar mecanismos para que la sociedad se exprese y se pronuncie en favor o en contra de la calidad y eficiencia de la actuación de los funcionarios públicos y pueda evaluar la correcta conducción de los programas de desarrollo que los benefician o los afectan, es necesario que en nuestro país dispongamos de un marco jurídico y práctico desde cada municipio, de medios efectivos para garantizar que los actos públicos cumplan los propósitos que la sociedad ha establecido. A la amplia libertad que existe en el país para expresar opiniones ha de sumarse una mayor capacidad para influir en la decisiones, de acuerdo con el interés de la mayorías.

Con respeto íntegro; a la soberanía de los estados, y la autonomía de los municipios, se prevé la creación de un Consejo Municipal de Concertación en cada municipio.

La propuesta que se somete a la consideración del Constituyente Permanente, prevé que las legislaturas de cada estado establecerán la forma de integrar los mecanismos necesarios para su funcionamiento con la participación de los sectores público, social y privado en el seno de los Consejos Municipales de Concertación. De ser aprobada la presente iniciativa, cada Consejo que estará presidido por el correspondiente presidente municipal, tendrá por objeto que la formulación de los Programas Anuales de Desarrollo Municipal, puedan mantener una adecuada congruencia con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo, así como los diversos programas de carácter sectorial, institucional, especial y regional derivados de dichos planes.

Para el mejor funcionamiento de los Consejos, se prevé que éstos deberán celebrar sus reuniones cuando menos en forma bimestral, lo que les permitirá dar un mejor seguimiento en la correcta evaluación de los Programas Anuales de Desarrollo Municipal.

Asimismo, se considera de especial relevancia señalar que en este Consejo Municipal de Concertación, de ser aprobado, corresponderá a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la responsabilidad de promover el desarrollo integral de su municipio, concertando con los representantes de los Gobiernos Estatal y Federal, así como con las organizaciones más representativas de la sociedad civil, los apoyos que se requieran para alcanzar los objetivos y metas previstas en los Programas Anuales de Desarrollo Municipal, así como la cabal atención de las prioridades municipales y el seguimiento del destino trasparente de los recursos.

El funcionamiento de los mecanismos de corresponsabilidad entre la sociedad y el sistema de gobierno en sus tres niveles que proponemos a la consideración del Constituyente Permanente, no implica una interferencia de las facultades de la Legislaturas Estatales para la aprobación de las cuentas públicas municipales. Sí, en cambio, permitiría que no haya desfasamientos en los programas por causas de dispersión o falta de atención oportuna; por ejemplo, la oportunidad de programas carreteros y de obra pública, construcción de vivienda, aulas, calles, drenajes, caminos, electrificación, etc., que son en ocasiones incompatibles con los tiempos de lluvias, o el caso de la entrega fuera de tiempo de los créditos que otorga la banca de desarrollo y fomento destinados a la producción agropecuaria que en sí ocasionan pérdidas de recursos irrecuperables en el ejercicio presupuestal que originalmente se tenía previsto para el desarrollo de cada municipio.

El objetivo principal no es el de integrar un presupuesto global, pero sí el de identificar la obra pública que en apoyo al municipio realizan el Gobierno Federal y local y tenga un seguimiento y evaluación oportuna y transparente, lo que evitará que se den por realizadas o terminadas obras que aún están inconclusas.

Lo anterior permitirá reglas claras en la asignación de responsabilidades y en el uso de los recursos, involucra a la sociedad en la solución de los problemas locales, en coordinación con el gobierno y sus representantes.

Generará confianza para que los inversionistas locales, nacionales y extranjeros promuevan todo tipo de inversiones que traerán, a la vez pequeñas y medianas empresas, lo cual redunda en la creación de fuentes de trabajo.

El Consejo Municipal de Concertación permitirá dirimir y conciliar los conflictos o problemas que pudieran afectar el desarrollo regional y en algunos casos nacional. Por ejemplo, el desarrollo agropecuario, la producción de alimentos, el turismo, la operación de puertos, la contaminación, el uso del agua, el uso del crédito otorgado por la banca de desarrollo, el empleo, etc.

Así, de hecho, el Consejo Municipal de Concertación sería la Contraloría Social que vigile y haga contrapeso a los representantes de las dependencias de gobierno y evitaría la desviación de los recursos procurando su aplicación transparente.

La transparencia en el uso de los recursos permitirá alcanzar una solución para lograr los objetivos reales y nobles de la descentralización, evitando el centralismo en capitales estatales o cabeceras municipales.

Nuestro proyecto político, económico y social como nación nos exige crear y ampliar las condiciones para generar la riqueza que pueda tener una más equitativa distribución mediante la creación de nuevos empleos, acabando con paternalismos viciados.

Nuestro Partido procura que todos los mexicanos desde cada municipio, participemos en la generación de la riqueza de que es capaz potencialmente nuestro gran país.

Esta adición que hoy proponemos a esta Soberanía, es congruente respuesta a un reclamo nacional: que los beneficios de la descentralización lleguen a todos los pueblos y no se dispersen en beneficio de malos funcionarios.

Esta propuesta de nuestro Partido Revolucionario Institucional es resultado de vivir intensamente una lucha junto a toda la sociedad civil de todas las afiliaciones, abstencionistas, críticos del sistema, intelectuales, medios de comunicación, interlocutores de la sociedad por ampliar la democracia; expresión de ello es la Concertación Municipal que compromete a todos a actuar responsablemente y con sentido social en beneficio de su municipio, colonia y ranchería donde habiten, para mejorar sus condiciones de vida, salud, educación, cultura, empleo, vivienda, energía eléctrica, agua, drenaje, pavimentación, caminos, etc.

Como consecuencia, tendremos mayor confianza de la sociedad en nuestro Sistema de Gobierno, mejores ciudadanos, mejores autoridades estatales y municipales sin condicionantes partidistas; en cada municipio una más amplia gestión y solución a las necesidades sociales y una sociedad más consciente, convencida y comprometida con los programas de gobierno mediante su participación responsable, ante la honesta administración de los recursos y el éxito de las metas.

Es esta una adición que recoge e incorpora el gran sentido político que existe en nuestros compatriotas sin distingo de siglas o afiliaciones partidistas. En esta adición se reconocen con oportunidad las exigencias que la realidad demanda y mantiene dinámico el propósito estratégico de transformar positivamente la realidad en cada municipio con la aportación y participación de la Sociedad Civil en todos sus segmentos.

Es en el municipio, centro jurídico - territorial, económico, político y social de nuestro Sistema Democrático, donde se requiere con ánimo republicano y un esfuerzo nacional, consolidar los cambios, ampliar los mecanismos de concertación con todas las fuerzas políticas en la jurisdicción para que en los municipios la participación de la sociedad, en corresponsabilidad con los representantes de los tres niveles de gobierno, sea cada vez mayor en la toma de decisiones que implica su desarrollo.

Por eso los priístas nos proponemos crear las bases para fortalecer la construcción entre Sociedad y Gobierno de una nación más justa y democrática, más soberana y nacionalista, con la participación de todos los mexicanos; los Consejos Municipales de Concertación nos permitirán en el futuro inmediato contar con un eficaz instrumento para mantener el rumbo de nuestra estrategia de desarrollo, una política de amplio respeto en la relación Sociedad Gobierno sustentada en la economía estable y con una amplia participación ciudadana en apoyo de la creación de fuentes de trabajo, en congruencia con las políticas y programas de conservación ambiental.

En estos tiempos, en que nuestro país lucha por alcanzar una estabilidad sostenida de la economía, la integración del Sistema Nacional de Planeación debe darse desde la base y célula social, política y económica para definir con la participación de la sociedad, las prioridades de asignación de los recursos no sólo a los aspectos de atención a la pobreza extrema, sino también al desarrollo integral de cada municipio en que el sistema federal aplica recursos para la incorporación de servicios y elevar la producción de sus potencialidades.

Es de todos conocido la firme convicción de nuestro partido de no aceptar un gobierno que sustituya a la sociedad o que limite su participación; en síntesis, nuestra filosofía del Estado basada en nuestras leyes abre sus acciones a un gobierno corresponsable junto con la sociedad en las decisiones políticas, económicas y sociales. Un Estado comprometido con la justicia social, con una mayor democracia participativa en la toma de decisiones.

Por eso los priístas reafirmamos nuestra convicción de formar parte de un Estado de Derecho en el que conducimos el cambio en el marco de la ley.

Porque los priístas queremos una patria libre frente al mundo, libre de miseria y del atraso; libre de impedimentos al ejercicio de los derechos constitucionales y libre de obstáculos a su desarrollo con estabilidad.

Queremos los priístas una Patria libre de egoísmos, envidias y mentiras en la función pública. Una patria llena de humanismo que promueva el bienestar de todos.

Ese es el por qué nuestro Partido propone que con el concurso de los sectores productivos se alcance el más alto propósito de crear empleos y los mecanismos de transparencia en la aplicación de los recursos oficiales en los tres niveles de gobierno, para ofrecer a todos los mexicanos mejores oportunidades de vivir una vida digna con mayor libertad y justicia social.

Estamos claros que la modernización del país no está concluida; falta mucho por hacer, y en ello se necesita el consenso de todos porque todos estamos comprometidos a vivir en nuestro México con más y mejor democracia, más justicia social, más crecimiento, empleo y bienestar; en síntesis, más desarrollo social con estabilidad permanente que nos permita a todos, sociedad y gobierno, actuar en armonía y conseguir el desarrollo respetando la ley para beneficiar a los trabajadores del campo y la ciudad, a las clases medias, a las mujeres, a los jóvenes y a los grupos de ciudadanos que sin estar en la pobreza extrema viven en sus municipios comprometidos con su desarrollo integral que los arraiga y los motiva a aportar con orgullo un esfuerzo más para mejorar su forma y nivel de bienestar.

Hoy en la modernidad, con la reforma estructural que se propone, los niveles de gobierno en corresponsabilidad con la ciudadanía buscarán en armonía la solución y atención de las prioridades en cada municipio. En respaldo a las iniciativas locales para que los municipios sean cada vez más capaces de conducir y originar la energía y creatividad de la comunidad. Que el pueblo encuentre en los municipios el lugar donde definir sus necesidades prioritarias y también la forma de satisfacerlas.

Los Consejos Municipales de Concertación que hoy proponemos ante esta Soberanía, fortalecerán que los municipios sean la primera instancia legal donde se una la voluntad del pueblo con la del gobierno en realizaciones concertadas y tangibles.

Ante los grandes retos nacionales, nuestro federalismo, ligado al fortalecimiento municipal, debe delegar decisiones a los estados y a los municipios. Se trata de consolidar la democracia por medio de la descentralización, la cual permitirá que México alcance un desarrollo más equilibrado entre las regiones y entre los sectores sociales.

Por ello, es necesario que ampliemos el marco jurídico de los municipios para que en consecuencia, también podamos ampliar las funciones económicas, políticas, financieras y administrativas que les permita a los municipios tener un mejor mecanismo para asumir en corresponsabilidad con la ciudadanía y en coordinación con los niveles estatal y federal, la definición de las prioridades y la transparente aplicación de los recursos disponibles para atenderlas.

Es bien sabido por todos, que los desequilibrios que genera la explosión demográfica ante el limitado crecimiento de los recursos para dar respuesta a las necesidades sociales que naturalmente implica, no podrán ser superados si no fortalecemos a nuestros municipios; sólo con municipios fuertes, capaces y productivos podremos alcanzar un desarrollo regional que atenúe los flujos migratorios de los ya congestionados centros urbanos.

No habrá en el corto ni en el largo plazo ciudades con suficientes y eficientes servicios si no corregimos la inercia de la macrópolis que ya de suyo venimos enfrentando, sin alcanzar a dar una satisfacción suficiente de las necesidades básicas. Ya no podemos permitir que en las ciudades aumenten los centros de miseria, sin intentar siquiera cambiar la inercia de la expulsión demográfica del campo a las ciudades.

Es urgente llevar a cabo un fortalecimiento de los municipios; en primer término, respaldando a la voluntad popular con voluntad política para que la definición de prioridades y aplicación transpartente de los recursos en cada programa destinado a elevar su producción y su desarrollo integral, es decir, que surjan de los propios municipios las más importantes decisiones que los beneficien, reconociendo su conformación heterogénea y diversa y sin perder la unidad en los rasgos esenciales que los distinguen.

En segundo término; reforzando la formación de mecanismos de coordinación financiera y administrativa con los otros dos niveles de gobierno, que respeten las capacidades peculiares que distinguen a cada municipio y además incluya con claridad el papel de las organizaciones sociales que le dan sentido a la democracia municipal.

Sabedores de que las inercias de la burocracia han generado ineficiencias administrativas en las distintas instancias de la administración pública, es determinante respetar y ampliar el reconocimiento a la democracia representativa, para que sea sustento legal y respetado, y la democracia participativa se convierta cada vez más en una práctica legal, natural y cotidiana con el fin de que la comunidad organizada partícipe en la definición, seguimiento de la ejecución y control de las decisiones que afecten su vida.

Así, los Consejos Municipales de Concertación serán el instrumento dentro de un marco reglamentario para el fortalecimiento de la descentralización y del municipio proponiendo a los gobiernos estatales la adecuación de sus normas administrativas, que dentro de la Planeación Democrática permitirá que los ciudadanos de cada municipio conozcan las obras federales y estatales que se llevarán a cabo en su jurisdicción. Este será un punto básico que permitirá no sólo el mejor desempeño del servicio público en los municipios, sino que será el mecanismo de retroalimentación tan indispensable que la Federación necesita en la evaluación de la función pública en sus tres niveles para una mayor fuerza de nuestro Pacto Federal que se signifique en la fortaleza de nuestra soberanía.

Es una firme convicción priísta que el gobierno en respuesta a un reclamo ciudadano no siga tomando decisiones desde el centro que definan políticas públicas para el desarrollo municipal.

Es por ello, que juntos Federación, estados y municipios podremos convertir a la participación corresponsable de la ciudadanía en una gran vertiente de la política que se traduce en democracia al reasignar responsabilidades y recursos, lo que significa redistribuir el poder de decisión sobre la atención de sus prioridades.

Para redistribuir el poder de decisión, se requiere que los estados se propongan más que conducir el desarrollo, avanzar en el fortalecimiento de los municipios. La consecución de este objetivo exige alcanzar logros en la transferencia de funciones administrativas y de procesos más acabados de decisión que los podremos lograr con la puesta en marcha de los Consejos Municipales de Concertación.

Condicionante de nuestro desarrollo ha sido el centralismo, mismo que se ha contraído con la apertura a la participación de la sociedad en un proceso gradual como lo demuestra la Reforma del Estado, pero hoy es necesario redistribuir también las atribuciones relacionadas con la producción y el desarrollo integral, contrarrestar el centralismo burocrático con la colaboración de todos los sectores sociales y económicos, dando vigor a nuestra concepción mexicana de federalismo.

Los priístas afirmamos que en coordinación con los estados, es necesario establecer metas específicas y vigilar su cumplimiento, revitalizando el acuerdo en lo fundamental de nuestra Constitución Política, mediante la concertación de acuerdos y formulaciones de compromisos sociales que en las regiones y municipios atiendan adecuadamente las demandas de la sociedad.

Esto lo podremos conseguir con los instrumentos jurídicos y prácticos, en que juntos, sociedad y gobierno en sus tres niveles habremos de convertir a los Consejos Municipales de Concertación, mismos que nos permitirán poner cifras y tiempos de entrega en los acuerdos con las organizaciones sociales en cada municipio para conjuntar los de cada entidad que conforman el universo federal.

Estamos ciertos que al perfeccionar los instrumentos para coordinar la corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, la acción pública se verá conscientizada en programas útiles y tangibles apoyados y avalados por los directamente beneficiarios de los mismos o su disentimiento oportuno que nos evitará la dispersión de los escasos recursos.

La participación de los mexicanos es un reclamo social que hemos escuchado a lo largo de nuestro país. Con la aprobación de esta Soberanía, los Consejos Municipales de Concertación podrán ser los instrumentos que permitan identificar y proponer soluciones eficaces a las prioridades municipales que forman el conjunto de prioridades estatales, lo cual retroalimentará a la Federación evitando la selección de obras desarticuladas de la realidad social o que pudieran responder a intereses de terceros.

El establecimiento de los Consejos Municipales de Concertación en el marco de la adición al artículo 115 constitucional que proponemos ante esta Soberanía, será un gran paso para apoyar a los ayuntamientos a enfrentar con mejores instrumentos jurídicos y prácticos la prestación de servicios públicos en coordinación y con el apoyo de las dependencias federales, estatales y en corresponsabilidad con la sociedad de cada municipio.

En este orden de ideas, los municipios estarán mejor preparados para asumir en definitiva la conducción de su propio desarrollo. Ayudando a que con madurez y en el marco de la ley en la primera instancia del gobierno se viva la democracia representativa y participativa para la solución de muchos de los problemas más sentidos del país, procurando una aplicación transparente de los recursos del sistema de gobierno en sus tres niveles. El espíritu de esta reforma estructural que se propone, es crear los instrumentos legales que permitan una solución y responder insoslayablemente al legítimo reclamo ciudadano de que la política económica adopte modalidades de ejecución regional.

En apoyo al espíritu contenido en esta propuesta, es impostergable reformar nuestra Carta Magna, modificar las estructuras sectoriales, para que estén en condiciones de responder a las necesidades de cada entidad partiendo de la concertación a nivel municipal.

A esto convocamos los priístas, a trabajar juntos para modificar las leyes orgánicas y reglamentarias correspondientes a efecto de que las de las Secretarías de Estado, dependencias y organismos se modifiquen y faculten a sus delegaciones y oficinas representativas en apoyo al buen funcionamiento de los Consejos Municipales de Concertación, que impulsarán no sólo aspectos administrativos de la función pública en los municipios, sino también incorporarán aspectos productivos con una transparente aplicación de los recursos económicos, humanos y materiales para su desarrollo integral.

Prioridad nacional del presente y del futuro es que México recobre la dinámica de la actividad productiva; debemos continuar la descentralización, pero no meramente administrativa, sino la que pasa por la democracia representativa y participativa y acerca las decisiones a los ciudadanos no sólo en los aspectos electorales o de programas especiales, sino en los distintos sectores de la producción y de la obra pública para fortalecer e impulsar el desarrollo integral de los municipios.

Este nuevo instrumento de participación ciudadana que proponemos, será el eje fundamental en lo político, económico y social para que la función del Estado alcance una reforma estructural desde la célula básica de su organización, es por eso que, sabedores de la gran tarea que tenemos enfrente, tenemos que crear un marco jurídico para la corresponsabilidad que la sociedad asumirá en esta lucha por recuperar la dinámica del crecimiento económico, se mantenga en armonía, con un manejo transparente de los recursos públicos para el desarrollo de la nación.

La escasez de recursos es un obstáculo muy concreto, es por eso que proponemos la participación para que el bienestar social, que es limitado por las dificultades económicas, sea un contrapeso anulando la dispersión de recursos, la desviación o el atraso injustificado de obras y programas que posteriormente tienen un costo elevado fuera de presupuesto y un consecuente impacto negativo en la función de gobierno, sea federal, estatal o municipal.

Los Consejos Municipales de Concertación serán instrumentos eficientes y eficaces en atención directa a las demandas de la sociedad para lograr juntos, sociedad y gobierno, empresas y trabajadores de todos los sectores productivos, una más equitativa distribución del ingreso, una más amplia y efectiva posibilidad de llevar una justa distribución de la riqueza que genere más y mejores empleos y desarrollo de las potencialidades de cada municipio, más expedita justicia social porque con la aplicación más transparente de los recursos públicos, con una participación corresponsable de la sociedad, tendremos más calidad y oportunidad en la obra política y en la obra pública para elevar nuestros niveles de educación, comunicaciones, caminos, drenaje, uso del agua, salud, vivienda, alimentos a mejores precios y de calidad y una sana convivencia social y un fortalecimiento de la democracia política y económica para enriquecer y reforzar nuestra soberanía, nuestro desarrollo económico y social, sustentando en un crecimiento armónico y sostenido de los principales indicadores de desarrollo, que sin duda alguna se traducirán en un combate efectivo, sistemático y estratégico de la corrupción, la dispersión y la pobreza extrema en una constante y firme participación de la sociedad en cada municipio.

El avance del proceso de construcción democrática en que hoy México se encuentra, nos compromete a avanzar dentro de la ley y fortalecer las instituciones para lograrla en lo político, en lo económico y en lo social con amplia participación de la sociedad en la toma de decisiones para la atención y solución de sus problemas prioritarios, lo cual permitirá mejores resultados en la función pública en lo municipal, estatal y federal.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la Fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57, 58 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los C.C. diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVII Legislatura Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 135 de la propia Constitución General de la República, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente:

Iniciativa de Decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO UNICO.- Se adiciona la fracción IX del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115.-....

I. a VIII..- ....

IX. En cada municipio habrá un Consejo Municipal de Concertación, en el que participarán los sectores público, social y privado de conformidad con lo que establezcan las legislaturas locales. Cada Consejo estará presidido por el presidente municipal y tendrá por objeto la formulación de los Programas Anuales de Desarrollo Municipal, procurando mantener congruencia con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo y con los programas derivados de éstos.

Para ello, los Consejos Municipales de Concertación tienen facultades para participar en el diseño de las políticas públicas del desarrollo municipal y los propios programas federales y locales, en sus respectivas áreas de jurisdicción.

Teniendo en sus reuniones una periodicidad bimestral, como plazo máximo, para la correcta evaluación de los programas anuales de Desarrollo Municipal.

Los Consejos Municipales de Concertación se integrarán en forma participativa en los términos que determinen las legislaturas locales, de conformidad con las siguientes bases:

a). Establecerán las funciones que correspondan a los propios Consejos respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones de desarrollo económico y social.

b). Establecerán los mecanismos de coordinación y concertación que permitan una adecuada supervisión y control de los recursos destinados a la inversión productiva y del cumplimiento de los programas.

c). Señalarán las reglas para la regulación conjunta y coordinada de desarrollo de los municipios dentro del mismo estado y en las zonas conurbadas.

En apoyo al buen funcionamiento de los Consejos Municipales de Concertación, los ayuntamientos serán responsables de promover el desarrollo integral de su municipio, concertando con los representantes de las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y federal, así como con las organizaciones más representativas de la sociedad civil, los apoyos necesarios para el logro de los programas correspondientes, el estímulo de la producción, la atención de las prioridades municipales y el seguimiento del destino transparente de los recursos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados en el plazo de un año computado a partir de la vigencia de este decreto, procederán a reformar y adicionar las leyes federales así como las Constituciones y leyes locales, respectivamente, para proveer el debido cumplimiento de las bases que se contienen en el mismo.

Suscriben la presente iniciativa:

Diputados: Marcos Augusto Bucio Mújica, Gil Rafael Oceguera Ramos, Ricardo Castillo Peralta, Enrique González Insuza, Fernando Gómez Esparza, Juan Oscar Trinidad Palacios, Jorge Durán Chávez, Antonia Mónica García Velázquez, David Dávila Domínguez, Ernesto Millán Escalante, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbricas).
 
 









Convocatorias

DE LA COMISION DE ATENCION Y APOYO A DISCAPACITADOS

Al Foro Regional sobre Legislación y Discapacidad, que tendrá verificativo el 28 de mayo de 1999, en la ciudad de Tlaxcala, Tlax.

Objetivo

Intercambiar experiencias y puntos de vista legislativos en materia de discapacidad, para conocer y analizar los avances en favor de las personas con discapacidad; plantear nuevas propuestas legislativas en materia local para adecuar el marco jurídico y brindar igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.

Temas

Ponencias Magistrales Bases

Primera: Se invita a todos los convocados a que envíen sus ponencias, trabajos y propuestas a más tardar el día 7 de mayo de 1999, en la secretaría técnica de la Comisión, o en las instalaciones del DIF estatal de Zacatecas, con una extensión máxima de 6 cuartillas, anexando un resumen hasta de 2 cuartillas de preferencia en disquete de 3.5.

Segunda: Los trabajos realizados por organismos, asociaciones e instituciones, participarán por medio de sus representantes que éstos designen, para lo cual dirigirán comunicación por escrito a la Comisión indicando quienes son sus representantes.

Tercera: Los especialistas y ciudadanos en general, podrán participar en forma individual sin que admita representación alguna, remitiendo sus trabajos por escrito, anexando una síntesis curricular hasta de una cuartilla.

Cuarta: Los aspectos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos por la Comisión.

Lugar

H. Congreso del estado de Tlaxcala (Palacio Legislativo). Av. Allende número 31, Centro, Tlaxcala, Tlax.

Para mayores informes, comunicarse con el CP Mauricio Fernández C. secretario técnico de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. Av. Congreso de la Unión número 66, col. El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15969, México, DF. Tel 01 (5) 420-18-02, correo electrónico: comapo1@info.cddhcu.gob.mx

Atentamente
Dip. Héctor Larios Córdova
Presidente

Dip. Julieta O. Gallardo Mora
Secretaria

Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Secretaria

Dip. José Luis Acosta Herrera
Secretario
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su reunión del lunes 31 de mayo, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Informe de la visita de trabajo a los municipios de Cananea y Nacozari del estado de Sonora. Sobre la problemática de los actos cometidos por la Compañía Minera México.
2. Informe de la visita de trabajo a los municipios de Mérida, Yuc. y Cancún, Q. Roo, sobre la investigación de las operaciones de la empresa Tappsa SA de CV, cometidos en los ejidos conurbados de dichas ciudades.
3. Integración de una subcomisión la cual estudie y analice la iniciativa de decreto en donde se adiciona y reforma el artículo 17 de la Ley Agraria que presentó la dip. María Guadalupe Francisca Martínez Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
4. Integración de una subcomisión que se aboque al estudio y análisis de la iniciativa de reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de reforma agraria, presentada por la dip. Alma Angelina Vucovich Seele a nombre de integrantes de la Comisión de Equidad y Género

5. Organización del foro: Evaluación del Desarrollo Agrario.
Lugar: estado de Sonora
Fecha: 10, 11 y 12 de junio de 1999.

6. Asuntos generales

Atentamente
Dip. Joel Guerrero Juárez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS

A la reunión de su mesa directiva, la cual se llevará a cabo el lunes 31 de mayo a las 17 horas en nuestras oficinas ubicadas en el edificio D ler nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Reuniones de difusión sobre las nuevas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y de la Ley de Adquisiciones.
3. Onceava Reunión Plenaria
* Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos turnada a esta Comisión.
4. Propuesta de Asesoría por la compañía Servicios Urbanos Especializados, SA de CV.
5. Asuntos Generales
* Visita de trabajo a Tapachula, Chiapas.
* Foro propuesto por el dip, José Luis García Cortes, sobre el Análisis de las Políticas de Planificación Urbana y su Impacto hacia el año 2000.
* Informe de asistencia al Tercer Foro Nacional de Parlamentarios para el Hábitat.
* Reunión con el Comité de Administración y Oficialía Mayor, para delinear criterios y procedimientos en materia de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas, así como con las Adquisiciones, Arrendamientos y servicios de la Cámara de Diputados.

Atentamente
Dip. Arq. Angelina Muñoz Fernández
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de su mesa directiva, que se llevará a cabo el miércoles 2 de junio, a las 8 horas, en el salón E, del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Alma A. Vucovich Seele
Presidenta en turno
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

La Subcomisión de Presupuestos Etiquetados encabezada por la dip. Ma. Elena Cruz Muñoz, presidenta colegiada de la Comisión de Equidad y Género, invita al curso:

Análisis de Presupuesto Público Federal 1999

A los C. diputados y diputadas de la LVII Legislatura, secretarios técnicos, asesores y personal de apoyo interesados en el tema.

Inscrito en la necesidad de que los integrantes del Poder Legislativo posean los conocimientos técnicos necesarios para ejercer de manera plena las facultades constitucionales conferidas de: examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El objetivo fundamental del curso es analizar el gasto público en diferentes perspectivas, desde el desglose por clasificación, hasta las perspectivas macroeconómicas, así como su evaluación y control por parte del Poder Ejecutivo.

El curso se inscribe dentro del Programa Institucional de Presupuesto y Gasto Público que el Centro de Investigación y Docencia Económicas, AC, CIDE, está llevando acabo con apoyo de la Fundación FORD. Entre otras cosas, este programa busca acercar el trabajo académico del CIDE a diversos sectores de la sociedad mexicana, en esta ocasión a servidores públicos de la H. Cámara de Diputados.

Las sesiones del curso son de aspectos generales hasta el desglose de las particularidades del Presupuesto Público Federal para 1999.

El contenido general del curso se compone de 3 partes, enumeradas a continuación en el programa anexo, que comprende:

1.- Marco general
2.- Estructura del Presupuesto Público Federal
3.- La operación y control del Presupuesto Público Federal
El curso se impartirá en el mes de junio en cuatro sesiones los días: jueves 17, viernes 18, jueves 24 y viernes 25; con un horario de 10 a 14 horas y de 16 a 18 horas.

Lugar: H. Cámara de Diputados

El costo del curso será: de $2,000.00 (dos mil pesos), por persona si el cupo es de 25, si éste fuese mayor el costo será menor.

La inscripción se realizará en las instalaciones de la Comisión de Equidad con la copia del depósito efectuado en cualquier Banco Bital en la cuenta: CIDE, AC, número 4011747797 Sucursal Lilas.

Para mayores informes comunicarse a la Comisión de Equidad y Género de la H. Cámara de Diputados, a la ext. 1253 con la lic. Ma. de Jesús Méndez Alvarado, Secretaria Técnica.

Calendario *

Finanzas públicas, Juan Pablo Guerrero, 17 de junio, de 10 a 12 horas.
Negociación política del Presupuesto Público Federal, Ma. Amparo Casar, 17 de junio, de 12 a 14 horas.
Contexto macroeconómico en 1999, Fausto Hernández, 17 de junio, de 16 a 18 horas.
Presupuesto Público Federal en México, Juan Ortega, 18 de junio, de 10 a 12 horas.
Marco legal del Presupuesto Público Federal, Juan Ortega, 18 de junio, de 12 a 14 horas.
Clasificación administrativa del Presupuesto, Fernando Patrón, 18 de junio, de 16 a 18 horas.
Clasificación económica del Presupuesto, Yailén Valdés, 24 de junio, de 10 a 12 horas.
Gasto social, estados y municipios en el Presupuesto de 1999, John Scott, 24 de junio, de 12 a 14 horas.
Nueva Estructura Programática (NEP), Juan Ortega, 24 de junio, de 16 a 18 horas.
Estrategias alternativas para el ejercicio del gasto público, Carlos Moreno, 25 de junio, de 10 a 12 horas.
Instancias y mecanismos de vigilancia y control (Organo Superior de Fiscalización), Juan Pablo Guerrero, 25 de junio, de 12 a 14 horas.

* Todos los profesores son de tiempo completo del CIDE.

Atentamente
Dip. María Elena Cruz Muñoz
Presidenta Subcomisión de Presupuestos Etiquetados