Gaceta Parlamentaria, año II, número 230, martes 23 de marzo de 1999



Orden del Día, sesión del 23 de marzo de 1999

Comunicaciones

Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL DIA 23 DE MARZO DE 1999. INICIO 10 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Primera Legislatura.

De los Congresos de los estados de Chihuahua, Jalisco, Sonora, Tabasco y Quintana Roo.

De la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- (Cambio de integrantes de Comisión).

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo de la C. Dip. María Guadalupe Sánchez Martínez, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que reforma la fracción II del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la C. Dip. Aurora Bazán López, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

De reformas a los artículos 12 y 180 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del C. Dip. Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, a cargo del C. Dip. Jorge López Vergara, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Excitativa

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del C. Dip. Carlos Orsoe Morales Vázquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Agenda Política

Comentarios sobre la situación post-electoral en el estado de Guerrero, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución democrática. (Deliberativo).

Comentarios sobre la vida y obra del escritor Jaime Sabines.

Comentarios sobre el aumento de cuotas en la Universidad Nacional Autónoma de México, a cargo del C. Dip. Victorio Montalvo Rojas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución democrática. (Deliberativo).

Comentarios sobre los trabajos de investigación del Caso Colosio, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre la defensa de la libertad de expresión en el estado de Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Deliberativo).
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PRIMERA LEGISLATURA

Recinto Legislativo, a 22 de febrero de 1999

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

Por este conducto, nos es grato comunicar a ustedes que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, en la sesión celebrada el día de hoy, llevó a cabo la declaratoria de apertura de su Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente a su Segundo Año de Ejercicio, así como la elección de la Mesa Directiva que coordinará los trabajos durante este periodo, la cual quedó integrada por los siguientes diputados:

Presidente: Ignacio Ruiz López

Vicepresidente: Juan González Romero
Vicepresidente: Irma Islas León
Vicepresidente: Jesús Eduardo Toledano Landero
Vicepresidente: José Luis Benítez Gil

Secretario: Miguel Angel Peláez Gerardo
Secretario: Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag

Prosecretario: Fernando de Garay y Arenas
Prosecretario: Alejandro Rojas Díaz Durán

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los efectos a que haya lugar, reiteramos a ustedes nuestra consideración atenta y distinguida.

Por la mesa directiva saliente

Dip. Ricardo Molina Teodoro
Secretario

Dip. Margarita Saldaña Hernández
Secretaria (rúbricas)
 
 

 Recinto Legislativo, a 13 de marzo de 1999.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
PRESENTE.

Por este conducto, nos es grato comunicar a ustedes que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, de conformidad con lo establecido por los artículos 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 28 y 35 de su Ley Orgánica, llevó a cabo el día de hoy, la sesión previa al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias, correspondiente a su segundo año de ejercicio, eligiendo la Mesa Directiva que coordinará los trabajos del Pleno durante el primer mes de sesiones, la cual quedó integrada de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Ricardo Molina Teodoro

Vicepresidente: Dip. René Arce Islas
Vicepresidente: Dip. Armando Salinas Torre
Vicepresidente: Dip. Alejandro Vázquez Enríquez
Vicepresidente: Dip. René Rodríguez Ruiz

Secretario: Dip. Rigoberto Fidencio Nieto López
Secretario: Dip. Margarita Saldaña Hernández
Prosecretario: Dip. Jesús Eduardo Toledano Landero
Prosecretario: Dip. José Luis Benítez Gil

Reiteramos a ustedes nuestra consideración atenta y distinguida.

Por la mesa directiva saliente

Dip. Ignacio Ruiz López
Presidente (rúbrica)
 
 

DOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Chihuahua, Chih., a 18 de febrero de 1999

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por este conducto, nos permitimos hacer de su conocimiento, que con esta fecha, la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, inició y clausuró los trabajos correspondientes a su Primer Periodo Extraordinario de Sesiones dentro del primer año de ejercicio constitucional, quedando integrada su Mesa Directiva de la siguiente forma:

Presidente: Dip. José Bernardo Ruiz Ceballos

Vicepresidente: Dip. Israel Beltrán Montes
Vicepresidente : Dip. Pedro Alvarado Silva

Primer Secretario: Dip. Luis Pavel Aguilar Raynal
Segundo Secretario: Dip. Patricia Borunda Lara

Prosecretarios:
Dip. Manuel Monárrez Huerta
Dip. María Luisa Ugalde González.

Sin más por el momento, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente del Primer Periodo Extraordinario del H. Congreso del Estado
Dip. José Bernardo Ruiz Ceballos (rúbrica)
 
 

 Chihuahua, Chih., a 18 de febrero de 1999.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por este conducto, nos permitimos hacer de su conocimiento, que con esta fecha, la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, eligió la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional, que dará inicio el próximo l de marzo del presente año, quedando integrada de la siguiente forma:

Presidente: Dip. Manuel Chávez Rodríguez

Vicepresidente: Dip. Isela Torres Hernández
Vicepresidente: Dip. Luis Pavel Aguilar Raynal

Primer Secretario: Dip. Pedro Alvarado Silva
Segundo Secretario: Dip. Carlos U. Domínguez Arana

Prosecretarios:
Dip. Carlos Comadurán Amaya
Dip. María Luisa Ugalde González.

Sin más por el momento, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de la diputación permanente del H. Congreso del Estado
Dip. Tomás Herrera Alvarez. (rúbrica)
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO

Guadalajara, 1 de marzo de 1999

C . Presidente Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, me permito comunicar a Usted(es), que, en sesión de fecha 25 de febrero del presente año, la Quincuagésima Quinta Legislatura del estado Libre y Soberano de Jalisco, aprobó la forma de cómo quedó integrada la mesa directiva que fungirá durante el mes de marzo del presente año, quedando de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Víctor Badillo Martínez

Vicepresidente: Dip. Carlos Gallegos García
Vicepresidente: Dip. Juan Alberto Márquez de Anda

Secretario: Dip. Martha Ruth del Toro Gaytán
Secretario: Dip. Jaime Hernández González

Prosecretario: Dip. Luis Fabricio Huerta Vidales
Prosecretario: Dip. Humberto Rodríguez Martínez

Lo que hago de su conocimiento, para los efectos legales procedentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 1 de marzo de 1999.

Lic. María Carmela Chávez Galindo
Oficial Mayor (rúbrica)
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA

Hermosillo, Sonora, a 2 de marzo de 1999.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

La LV Legislatura Constitucional del estado Libre y Soberano de Sonora, inauguró, previas las formalidades de estilo, el periodo de sesiones extraordinarias a que fue convocado por su Diputación Permanente, mediante decreto número 79 de fecha 22 de febrero del año en curso, quedando integrada la Mesa Directiva que funcionará durante el citado periodo, en la forma siguiente:

Presidente: Dip. Mario González Valenzuela
Vicepresidente: Dip. Mario Robinson Bours Félix

Primer Secretario: Dip. Francisco Hernández Espinoza
Segundo Secretario: Dip. Sergio Lugo Mendivil
Secretario Suplente: Dip. Juan de Dios Castro Pacheco

Lo que nos permitimos comunicar para conocimiento y efectos legales correspondientes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

C. Francisco Hernández Espinoza
Diputado secretario
C. Sergio Lugo Mendivil
Diputado secretario
 
 

DOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO

Villahermosa, Tab., a 5 de enero de 1999.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 párrafo quinto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos hacer de su conocimiento que con esta fecha, la Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, inició su Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional.

Aprovechamos la oportunidad para enviarle un respetuoso saludo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
Honorable Congreso del estado

Dip. Angel Pérez Ramos
Secretario
 
 

Villahermosa, Tab., a 25 de febrero de l999.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 19 párrafo quinto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito hacer de su conocimiento que con esta fecha, la Quincuagésima Sexta Legislatura al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, llevó a cabo la elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que dirigirá los trabajos legislativos durante el mes de marzo, correspondiente al Primer Periodo Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, resultando electos los Ciudadanos Diputados:

Presidente: Dip. César de la Cruz Osorio
Vicepresidente: Dip. Raymundo Rosado Mendoza

Aprovechamos la oportunidad para saludarle cordialmente.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección

H. Congreso del Estado
Milton Lastra Valencia
Presidente
Angel Pérez Ramos
Secretario (rúbricas)
 
 

DOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

La VIII Legislatura Constitucional del Estado, en cumplimiento al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permite comunicar que en Sesión celebrada el 22 de febrero de 1999, se declaró abierto el Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, previa elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos legislativos, la cual quedó de la siguiente manera:

Presidente: Dip. María Esther Montufar Bailón.

Vicepresidente: Dip. Antonio Rico Lomelí

Sin otro particular, me es grato reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente
Sufragio efectivo. No reelección

El diputado secretario
Israel Barbosa Heredia (rúbrica)
 
 

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

La VIII Legislatura Constitucional del Estado, en cumplimiento al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permite comunicar que en sesión celebrada el 24 de febrero de 1999, se clausuró el Cuarto Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional.

Sin otro particular, me es grato reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente:
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El diputado secretario
Israel Barbosa Heredia (rúbrica)
 
 




Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A CARGO DE LA C. DIP. MARIA GUADALUPE SANCHEZ MARTINEZ, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados firmantes, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura federal, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la iniciativa de ley que modifica y adiciona los artículos 74 fracción VI, 76 fracción II, 89 fracción IX y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad a la siguiente:

Exposición de motivos

El sentimiento de inseguridad pública, que actualmente prevalece en el país, es de los problemas que más lesiona a los ciudadanos. La desconfianza acerca de los cuerpos de procuración de justicia y de seguridad pública ha creado un clima de frustración y temor en la población, que incluso lleva a la pérdida de confianza en nuestras instituciones.

El Ministerio Público es la institución que tiene las encomiendas de la procuración, investigación y persecución de los delitos federales. El Ministerio Público debe vigilar que los procesos se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial, como lo requiere el artículo 17 de nuestra Constitución.

La institución del Ministerio Público ha cambiado a lo largo de la historia del país. En la Constitución de 1824, el Procurador General como cabeza del Ministerio Público, de acuerdo con la tradición española, formó parte de la Suprema Corte de Justicia y era electo de la misma forma que los magistrados de esta última, de acuerdo con lo establecido por los artículos 124, 127 y 140 de la Constitución Federal de 4 de octubre de 1824, los que le daban la denominación tradicional de Fiscal.

La Constitución Federal del 5 de febrero de 1857, establecía en su artículo 91 que: "La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general", los que eran electos de manera indirecta en primer grado por un periodo de seis años".

Las atribuciones de estos dos funcionarios adscritos a la Suprema Corte de Justicia fueron precisadas en el reglamento del citado alto Tribunal, expedido por el presidente Juárez en 1862, en el cual se dispuso que el fiscal debería de ser oído en todas las causas criminales o de responsabilidad, en los negocios relativos a la jurisdicción y competencia de los tribunales y en las consultas sobre dudas de ley, siempre que él lo pidiera y la Corte lo estimara oportuno; por lo que respecta al Procurador General, éste debía intervenir ante la Corte en todos los negocios en que estaba interesada la Hacienda Pública, sea porque se discutieran sus derechos o se tratara del castigo de sus empleados o agentes de manera que se afectaran los fondos de los establecimientos públicos.

Como puede observarse, primero el fiscal y el Procurador General que formaban parte de la Suprema Corte de Justicia, no tenían facultades de Ministerio Público en sentido estricto, sino de representación de los intereses nacionales y la procuración de la impartición de justicia, por lo que se les colocaba dentro del Poder Judicial.

Sin embargo, el 22 de Mayo del año de 1900, se reformó la Constitución General de la República para excluirlos de la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que sean nombrados por el Ejecutivo Federal. Este cambió, se dio durante la dictadura de Porfirio Díaz, asesorado por el grupo conocido como los "científicos", quienes estaban influenciados por la organización del Ministerio Público Francés.

De esta manera, se fortaleció el Poder Ejecutivo y se debilitó el equilibrio de poderes.

En la Constitución de 1917, se mantuvo la designación y remoción libre del Procurador General de la República hasta diciembre de 1994, donde se le otorgó al Senado la facultad de ratificar o negar el nombramiento que haga de dicho funcionario el Presidente de la República.

En el año de 1932 se dio un importante debate en el Congreso Jurídico Mexicano, entre el jurista Luis Cabrera y el entonces Procurador General de la República, Emilio Portes Gil. Cabrera señaló la importancia de distinguir la competencia del Ministerio Público -las de representación social y asesoría- considerándolas incompatibles, y propuso que la Representación Social recayera sobre un fiscal general de carácter autónomo, es decir, independiente del Ejecutivo Federal, y las de asesoría, en un procurador. Por otro lado, Portes Gil defendió la unidad en la competencia del procurador establecida por la Constitución. Este debate ha sido superado en el sentido de que el procurador ya no es el consejero jurídico del presidente, pero debe recuperarse la idea de un fiscal general e independiente del Ejecutivo que represente a los intereses de la sociedad.

Al respecto, es preciso destacar que los argumentos vertidos por Luis Cabrera, sobre la independencia del Ministerio Público del Ejecutivo, son vigentes, tomando en cuenta que la Constitución Italiana de 1948, coloca al Ministerio Público como parte del Poder Judicial, lo mismo que las Constituciones de las Provincias Argentinas de 1986 y 1990, las Cartas Constitucionales de Colombia de 1991, la Constitución de El Salvador con las reformas de 1991, la paraguaya de 1992, y la Constitución de Perú de 1993, que establece que a los miembros del Ministerio Público le son aplicables los mismos lineamientos que a los integrantes del Poder Judicial.

En los ordenamientos latinoamericanos se tiende a separar las funciones del Ministerio Público, las de asesoría y las de representación jurídica del gobierno ante los tribunales. Un ejemplo evidente se encuentra en la Constitución Venezolana de 1961, en sus artículos del 200 al 218 que dispone que el titular de la Procuraduría General de la República es nombrado por el Presidente de la República con aprobación del Senado Federal, con las funciones de representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y asesorar jurídicamente a la administración pública federal. Por el contrario, el Ministerio Público está a cargo y bajo la dirección del Fiscal General de la República y designado por las Cámaras reunidas del Congreso Federal. El ejemplo de Venezuela se ha seguido en las Constituciones de Colombia, El Salvador y Paraguay.

En la exposición de motivos de la reforma al artículo 102 de 1994, se argumentó: "que en el ámbito de la procuración de justicia, la Procuraduría General de la República debe consolidarse como protectora de los intereses de la Federación y fortalecer su carácter de representante de la sociedad y su capacidad para perseguir los delitos. En este sentido, un paso decisivo es dotar a este órgano de una mayor legitimidad republicana, al someter la designación de su titular a la aprobación del Senado". La misma exposición afirma que: "Debido a que la Constitución le otorga al Procurador General de la República el carácter de representante de los intereses de la Nación en las materias de Juicio de Amparo y las controversias y las acciones de incostitucionalidad, se hace necesario someter al nombramiento que haga el Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado de la República."

El Procurador en su calidad de titular del Ministerio Público tiene la encomienda de la defensa de los intereses nacionales ante los tribunales. Estos principios que deben regir la función del Ministerio Público han perdido vigencia ante la práctica diaria, por lo que su función pierde sentido. La procuración de la impartición de justicia ni es pronta, ni expedita, ni imparcial. El Procurador, cuando interviene ante los Tribunales, las menos veces defiende el interés nacional y, las más, actúa como abogado de los intereses del Ejecutivo Federal o del grupo político al que pertenece, pese a que en la reforma de justicia de 1994 se crea la Consejería Jurídica de la Presidencia para estos últimos fines.

La función de procurar justicia se encuentra desprestigiada en México, de tal manera que pocas veces se acude a denunciar los delitos. El contubernio entre autoridades y delincuentes, es cada día más patente, por lo que la sociedad teme tanto a la policía como a los delincuentes.

En diferentes foros se ha expresado la necesidad de reformar el marco jurídico de la seguridad pública, pero nunca se habla de una reforma profunda de la institución del Ministerio Público.

El Ministerio Público es una institución de buena fe, que representa los intereses de la sociedad; por lo que necesitamos un Procurador de Justicia que sea designado entre los mejores abogados del país y elegido por el Congreso de la Unión.

En este mismo sentido, para legitimar el nombramiento del titular del Ministerio Público se necesita la participación de la Cámara de Diputados, ya que ella representa los intereses de los mexicanos, sumada a la ratificación del Senado quien representa a las Entidades Federativas.

La presente iniciativa en materia de justicia proyecta prioridad en la transformación de la Institución y del Servicio de la Procuraduría. Es un vigoroso esfuerzo de cambio en la aplicación de la justicia en nuestro país, este cambio que procuramos alienta la reforma jurídica para un cambio de fondo y forma en la Institución.

Un Procurador electo por la H. Cámara de Diputados y ratificado por el Senado, tendrá la suficiente independencia para defender los intereses de la sociedad y hacer cumplir la ley, sobre cualquier interés particular.

Quien ocupe el cargo de Procurador deberá tener la experiencia y la calidad moral para cumplir con las formalidades legales y cualidades necesarias para hacer cumplir los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia. De tal suerte, que con esta decisión se habrá reducido en buen número el índice de averiguaciones previas, en las cuales no se ejercitaba acción penal por tratarse de asuntos ajenos al interés que perseguía la justicia, lo que propiciaba la impunidad de los presuntos responsables, al no ser procesados por los jueces que los reclaman.

En efecto, quienes de alguna forma estamos interesados en que la procuración e impartición de justicia sea cada vez pronta y expedita, no podemos dejar de sentir nuestra preocupación al advertir que el Procurador General de la República, al ser nombrado directamente por el Ejecutivo Federal, responde más a los intereses de la clase en el poder que al espíritu de la justicia. Resulta claro, que deja de practicar las diligencias apropiadas, tratándose de las conductas ilícitas señaladas en nuestra legislación penal; además, desde el punto de vista práctico rompe con la tramitación y conclusión de una indagatoria, toda vez que en los delitos cometidos por bandas o asociaciones delictuosas en las que esta involucrado algún servidor público o alguna persona relacionada con las instituciones policiacas no se le ejercita acción penal.

México necesita de un Procurador con la independencia suficiente para combatir la delincuencia e impunidad que tanto daño ha hecho a nuestro país. Por ello, en esta iniciativa se propone que para el nombramiento del Procurador, se conozca las opiniones jurídicas y los antecedentes de los candidatos, para que la H. Cámara de Diputados, con ratificación del Senado decidan quien será el que ocupe la Procuraduría General de la República.

Al poder el Presidente someter una terna al Congreso de la Unión, las posibilidades de elegir al mejor candidato aumentan. La elección que haga la Cámara de Diputados del Procurador, deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros. Una vez hecha la elección por dicha Cámara, turnará su decisión al Senado para su ratificación.

En vista de la importancia de las funciones que realiza la Procuraduría General de la República y de que la Nación no puede quedarse sin su titular, durante el proceso de elección del Procurador General de la República, será encargado de despacho la persona que venga ejerciendo dicha función y a falta definitiva de este, el Presidente de la República lo designará entre los Subprocuradores .

El plazo en que se debe pronunciarse la Cámara de Diputados para elegir al procurador, será dentro de los ocho días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la terna propuesta por el Ejecutivo Federal, espacio de tiempo en que dicha Cámara escuchará en audiencia a los candidatos y emitirá su decisión. La Cámara de senadores deberá ratificar o rechazar al candidato electo por su colegisladora dentro del término de ocho días naturales. Si alguna de las Cámaras no resolvieren dentro de dichos plazos, el Presidente de la República designará a uno de los candidatos de la terna propuesta para ocupar el cargo de procurador.

Asimismo, cuando se presente el caso en que la terna sea rechazada por alguna de las Cámaras, el Ejecutivo Federal podrá presentar una segunda que será definitiva, y si ésta es rechazada nuevamente, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el titular del Ejecutivo Federal.

Cuando por cualquier causa se diere una falta definitiva del titular de la Procuraduría General de la República, será sustituido interinamente por el Subprocurador que designe el Presidente, entre tanto se elige al nuevo Procurador.

Se le otorga al Procurador la facultad de nombrar y remover libremente a sus auxiliares, tales como: los Subprocuradores, Visitador General, Oficial Mayor y Coordinadores de dicha Institución, cuyos funcionarios serán personas de reconocido prestigio profesional y honorabilidad a la ética de la procuración e impartición de justicia. De esta manera, se le da al Procurador la oportunidad de elegir a los abogados de su confianza, más aptos y capaces para el compromiso social y legal, en la labor de procurar la impartición de justicia que demandan los mexicanos. Igualmente adquirirá el Procurador toda la responsabilidad política frente a la República y a los mexicanos.

El Procurador electo debe tener la capacidad, probidad, honorabilidad, experiencia, profesionalismo, imparcialidad y eficiencia en la procuración e impartición de justicia, para dirigir con eficacia la investigación de los delitos. Con ello, se estima que habrá una leal y sana persecución de los ilícitos penales, lográndose que se cumplan cabalmente sus instrucciones en la procuración de justicia, independientemente de quien haya cometido las conductas delictivas. Asimismo, se estima que producirá óptimos resultados, que justamente con el resto de las disposiciones penales permitirá su intervención favorable a los intereses de la dependencia.

Por otro lado, el Procurador ejercerá el cargo por un periodo de seis años y podrá ser removido a solicitud del Presidente, con la aprobación de la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados, lo que fortalecerá la independencia del Ministerio Público y el equilibrio de poderes. El Presidente podrá solicitar la remoción del Procurador, toda vez que la procuración de justicia es una función ejecutiva.

Es claro que a la luz de esta iniciativa a la Constitución General de la República y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, imponemos un cambio histórico y un cambio de conformación frente al fenómeno de la procuración e impartición de justicia.

Por lo anteriormente expuesto se propone la siguiente:

Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona los artículos 74 fracción VI, 76 fracción II, 89 fracción IX y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción VI al artículo 74; se reforma la fracción II del artículo 76; se reforma la fracción IX del artículo 89 y apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I al V...

VI. Elegir por mayoría absoluta al Procurador General de la República, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a la solicitud de licencia, renuncia o remoción del mismo, que le someta el Ejecutivo Federal;

Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado I...

II. Ratificar el nombramiento del Procurador General de la República que le someta a su consideración la Cámara de Diputados, y los nombramientos que el Presidente de la República haga de los Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I al VIII ...

IX. Presentar a consideración de la Cámara de Diputados, la terna para la elección del Procurador General de la República y someter su licencia, renuncia o remoción, a la aprobación de la Cámara de Diputados;

Artículo 102.-

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Procurador General de la República, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República.

Para elegir a dicho funcionario, el Presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Diputados, la cuál, previa comparecencia de los candidatos propuestos, elegirá por mayoría absoluta a un candidato que deberá ser ratificado por el Senado.

La terna será presentada a la Cámara de Diputados por el Presidente de la República al entrar a ejercer su encargo. La Cámara de Diputados tendrá hasta ocho días naturales para emitir su resolución, la que turnará al Senado para que dentro de los ocho días naturales, contados a partir del día siguiente de su recepción, lo ratifique. En el caso de que alguna de las Cámaras no resolvieren dentro de dichos plazos, ocupará el cargo de Procurador General de la República la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Cuando la terna sea rechazada por la Cámara de Diputados o el candidato electo no sea ratificado por el Senado, el Presidente de la República someterá una nueva terna que será definitiva. Si la segunda terna fuese rechazada ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República. Durante el proceso de elección del Procurador General de la República, será encargado de despacho la persona que venga ejerciendo dicha función. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso. El Procurador ejercerá el cargo por un periodo de seis años y podrá ser removido a solicitud del Presidente, con la aprobación de la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados. En el caso de que el Procurador solicite licencia o presente su renuncia para separarse del cargo o fallezca, el Presidente de la República designará entre los Subprocuradores, a quién será encargado de despacho, en tanto se elija al Procurador en su caso.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación ........
...
...
...

ARTICULO SEGUNDO.- se reforman los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 20.- El Procurador General de la República será designado de acuerdo a los términos del apartado A del artículo 102 de la Constitución General de la República. Para ser Procurador se requiere: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento; b) Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; c) Contar con antigüedad mínima de 10 años de haber obtenido el título profesional de Licenciado en Derecho;

d) Gozar de buena reputación y prestigio profesional y e) No haber sido condenado por delito doloso.

El Presidente de la República sólo podrá remover al Procurador de conformidad a lo que establece el apartado A del artículo 102 de la Constitución General de la República.

En el caso de que el Procurador solicite licencia o presente su renuncia para separarse del cargo o fallezca, se observará lo dispuesto por el apartado A del artículo 102 de la Constitución General de la República.

Artículo 21.- El nombramiento y remoción de los Subprocuradores, Visitador General, Oficial Mayor y Coordinadores corresponden al Procurador General de la República. Los demás funcionarios y Agentes del Ministerio Público de la Federación serán designados y removidos en los términos previstos por esta Ley y su Reglamento. Los Subprocuradores que suplan al Procurador General de la República, en sus excusas, ausencias o faltas temporales, de conformidad con el Reglamento de esta Ley, deberán reunir los mismos requisitos que para éste se establecen en el artículo anterior. El Visitador General, el Oficial Mayor, los Coordinadores y los demás funcionarios a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Artículos Transitorios

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones opuestas al presente decreto.

Dip. María Guadalupe Sánchez Martínez
 

QUE REFORMA LA FRACCION II DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA C. DIP. AURORA BAZAN LOPEZ, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Verónica Velasco Rodríguez, diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

Exposición de motivos

El porcentaje de la población mexicana que representa a las mujeres, a los discapacitados, a los menores de edad y adultos mayores, rebasa, sin lugar a duda, el 50 por ciento; esto es, que más de la mitad de la población nacional, se encuentra actualmente constituyendo parte de este rubro.

Los problemas que enfrenta cada sector, si bien son singularmente peculiares y con problemas propios de su estado y condición, se enfrentan a un enemigo común que las condiciones sociales prevalecientes hasta ahora no han podido erradicar: su maltrato y abuso.

Ya parece cada día más cotidiano y normal encontrar en los noticieros, reportajes que aluden a niños, discapacitados, mujeres o adultos mayores, expuestos o lesionados incluso hasta la muerte, pero lo que es más preocupante, es que esto sucede generalmente dentro de sus propias familias.

Si partimos de la premisa de que la célula núcleo de la estabilidad social radica en el orden familiar, éste, precisamente porque no está cumpliendo con sus funciones, pone en riesgo al orden en general, como de hecho ya está empezando a suceder, por lo que deberá considerarse el tema de protección de estos grupos vulnerables como de primer orden nacional.

El abuso también ahora se presenta en aquellos que desprotegidos de una familia que les guarde cobijo, recorren las calles que les sirven de hogar, ya sea porque fueron expulsados de la casa a la que pertenecían como miembro de la familia, o porque escaparon de los maltratos que les proporcionaban sus familiares, y decidieron entonces emprender un camino lleno de obstáculos, refugiándose generalmente en el camino de la drogadicción, haciéndose cada vez más vulnerables y dependientes.

Si bien el núcleo familiar representa la unidad mínima de desarrollo y organización mínima social, ante la deficiencia de ésta, debemos también proteger a aquellos que al salir de ella, por su voluntad o sin ella, se encuentran sin defensa o protección alguna que los guíe para formar una nueva familia, para sostener, guiar y convivir con la que ya tienen, o bien, pasar sus últimos días con el calor familiar que algún día ellos también brindaron.

La problemática actual ha rebasado los cánones de la familia prevaleciente, para ubicarse y afectar a muchos desvalidos que carecen de ella y que sin embargo merecen protección.

La exposición y la prostitución de menores; la comercialización de los videos filmados con menores en los que se muestra cómo se abusa sexualmente de ellos, sean o no que formen parte de una familia, son tan solo parte del problema por solucionar y que hasta ahora no ha podido combatirse de manera abierta y decidida por falta de una regulación específica que lo permita.

Las transmisiones vía Internet de violaciones, lesiones a menores y mujeres, así como su comercialización en nuestro país, deberá prohibirse estrictamente para el bienestar de nuestro seno familiar, de nuestra sociedad y de la esperanza que a la sociedad presente y futura podamos brindar.

En el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta Cámara, nos interesa y preocupa de sobremanera el futuro que los niños, mujeres y adultos mayores tengan en la sociedad, sobre todo cuando se les obliga a realizar actos que solo bajo el efecto de las drogas o ante la extrema miseria, estarían dispuestos a soportar.

Permitir que esta problemática social que a todos nos incumbe, siga sucediendo sin sancionar a los que abusando de la condición indefensa de estos sectores tratan de obtener u obtienen beneficios a costa del dolor, sufrimiento o menosprecio de los más débiles, nos deshumaniza y pone en riesgo nuestra condición social.

Cuando el ser humano se denigra en su persona, poca esperanza de una convivencia sana en beneficio de su crecimiento y desarrollo, podremos encontrar.

No podemos permitir que sigan presentándose cerca de 17 mil denuncias de maltrato en todo el país donde el 85.6 por ciento de las víctimas sigan siendo mujeres, y de este porcentaje, el 41.4 por ciento son amas de casa de baja escolaridad; donde en el 53 por ciento de las denuncias presentadas hay personas que reportan maltrato físico y psicológico; o donde a los niños se les torture de manera inhumana castigándoseles incluso hasta la muerte.

Simplemente, no podemos tolerar que esto siga sucediendo.

El problema actual es tan grave que resulta necesaria una coordinación de esfuerzos de las diversas autoridades de prevención y combate a ese tipo de delincuencia a nivel nacional, con la finalidad de que, al ser centralizados, la atención y solución sean más eficaces.

Dispersar esfuerzos, como hasta ahora se ha hecho, en programas que en ocasiones son reiterativos, poco propositivos y con escasos resultados, no es la solución.

Así, no bastan ni son suficientes los intentos por diversas autoridades de erradicar la problemática planteada, pues a pesar de que fue expedida la Ley de Asistencia y Prevención a la Violencia Familiar en fechas no muy lejanas, hoy en día ésta, como otras disposiciones, han sido insuficientes.

El respeto que la persona humana merece en el trato para con otra, no puede reducirse a la explotación y maltrato, pues si ni a los animales se les otorga ese trato, con mayor razón, cualquier persona que goce de las libertades mínimas que su condición de persona y su racionalidad le proporcionan, no puede ni debe tolerar.

Los diputados que integramos el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, congruentes con los principios que le dan sustento a nuestra causa, luchamos por la defensa de la vida y por la calidad de vida que los habitantes de nuestro país merecen tener dentro de estándares sustentables, y por ello, evitaremos a toda costa, que estas conductas aberrantes sigan sucediendo, sancionando a los culpables con todo el rigor que las leyes en la materia establezcan.

Por otra parte, las lesiones infringidas a los que no se pueden defender, repercute también en daños en la autoestima y salud psicológica de las víctimas, daños que en la mayoría de veces resulta irreversible. Si este tipo de daños repercute en la conformación de las familias del futuro y las conductas lesivas contra los grupos vulnerables prevalecen como hasta ahora, podremos augurar con tristeza la progresiva e irrefrenable decadencia de nuestra sociedad, donde ningún Estado legítimo podrá hacer frente a la inseguridad, abuso y anarquía que nuestro país padecerá entonces.

Estamos a tiempo de evitarlo, las condiciones actuales son tan sólo un signo de que estamos a tiempo de frenar más violencia y abuso de un ser humano contra otro, especialmente, si de quienes se abusa no comparten las mismas condiciones de defensa de aquellos que los explotan y agreden.

Sentar las bases para que el Congreso de la Unión sea la autoridad competente para legislar en la materia, a pesar de que por una adecuada interpretación constitucional se desprenda que tiene facultades para hacerlo, y con el fin de evitar posibles conflictos competenciales innecesarios así como de hacer más eficaz el combate a la problemática actual, consideramos conveniente hacer expresa esa facultad al Congreso para que sea plenamente competente para legislar en todo lo relativo a este problema de trascendencia nacional.

Proponer e impulsar la reforma conducente para que sea precisamente en la Norma Suprema donde se contemple esa atribución al Congreso, será nuestra aportación.

Así, la legislación federal que con posterioridad se emita para erradicar ese mal social, responderá a la necesidad que ha manifestado toda la sociedad mexicana para dejar de sufrir el flagelo que esa problemática representa.

La importancia que para la República tiene la estabilidad de los diferentes sectores sociales, especialmente los que están más desprotegidos, amerita la reforma planteada.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción II del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.- ...

I. ...

II. Para establecer bases generales, aplicables en todo el territorio nacional, a fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia física, psicológica, emocional o sexual; así como el abuso, explotación, discriminación, corrupción y prostitución ejercida contra grupos vulnerables, especialmente de menores, discapacitados, ancianos y mujeres;

...
...
...

Transitorios

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 23 de marzo de 1999.

Dip. Jorge Emilio González Martínez, dip. Verónica Velasco Rodríguez, dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada, dip. Gloria Lavara Mejía, dip. Aurora Bazán López (rúbricas).
 

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 12 Y 180 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL C. DIP. ANGEL FRAUSTO ORTIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Honorable Asamblea

Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional por el estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, 56, 57 y 58 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma los artículos 12 y 180 de la Ley del Seguro Social.

La iniciativa tiene como fin contribuir en la flexibilización de la Ley del Seguro Social en la incorporación de nuevos asegurados y establecer en forma explícita el derecho que tienen los trabajadores a la información sobre las aportaciones a sus cuentas individuales.

Exposición de motivos

En los años recientes nuestro país ha experimentado importantes cambios, hoy tenemos una sociedad que ha madurado y exige estar presente en las decisiones que afectan en la vida de todos.

La seguridad social no es la excepción, y así oímos voces que marcan el camino y exigen considerar a ésta, como una clara labor comunitaria y un deber inexcusable del Estado.

Por esto consideramos que la seguridad social en México debe estar guiada por dos principios rectores:

Primero, antes que el interés del gobierno de captar ahorro para fines de posible financiamiento; antes del interés de las autoridades del IMSS; antes de intereses sindicales; antes, incluso que cualquier interferencia de los partidos políticos, antes de todo ello, debe estar el bienestar del trabajador o el derechohabiente.

Segundo la función rectora, responsable, en este sentido siempre deberá ser del Estado.

El verdadero concepto de la seguridad social requiere de un conjunto de Instituciones, entre las cuales la del Seguro Social es destacada. Sin embargo, hoy en día esta Institución atiende a poco más del 40 por ciento de mexicanos con relación a la población total, porcentaje que sigue siendo reducido con relación a la importancia del IMSS en la seguridad social de los mexicanos.

Solamente aquellas personas capacitadas física e intelectualmente y que se encuentren en un trabajo subordinado o aquellos con posibilidades económicas a través del seguro voluntario pueden disfrutar de los servicios del Instituto, lo cual no tendría nada de que preocuparnos, sino fuera por que el modelo económico que ha seguido nuestro país presenta un altísimo sector de la población en el empleo informal.

El Seguro Social debe tender a la universalidad donde incluya a trabajadores subordinados a un empleador, pero también a los trabajadores del campo, a los artesanos y a todos aquellos trabajadores de empresas de corte familiar, los profesionistas independientes y todas aquellas personas que por su dignidad innegable se encuentran en la etapa de requerir un empleo para garantizarse la subsistencia.

Un sistema de seguridad social, es el resultado de la concepción de la sociedad como unidad de agrupación de personas humanas iguales en dignidad. Pero este sistema indudablemente debe ser resumen y coronamiento de un proceso de ordenación económica de la cual se obtenga empleo productivo para la población y un ingreso estable para su subsistencia.

Es por esto urgente, que la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social establezca un proceso flexible y descentralizado para la designación de sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, dando facultades para ello a la Asamblea General a propuesta del Consejo Técnico, lo que permitiría la incorporación de nuevos derechohabientes sobre la base del conocimiento del soporte financiero y capacidad de prestación de servicios y no como lo marca actualmente el artículo 12 que faculta al Ejecutivo para que mediante un decreto determine la incorporación de personas al Instituto.

Por otra parte, en ese proceso de modificaciones a la seguridad social, la Nueva Ley del Seguro Social estableció como un cambio de fondo, la individualización de los fondos de ahorro, creando para esto todo un nuevo sistema, sin embargo, los mecanismos de información hacia los trabajadores sobre el monto y manejo de sus ahorros son deficientes.

La Ley marca en el artículo 180 como responsabilidad del patrón el dar la información sobre las aportaciones a las cuentas por medio del sindicato; consideramos que es importante preservar la posibilidad de que el trabajador se apoye en su sindicato para gestionar asuntos y allegarse información, sin embargo, es necesario establecer el derecho del trabajador en su carácter individual a la información sobre las aportaciones hechas en su cuenta por parte del empleador para que él pueda comprobar estos ingresos contra los estados de cuenta que recibe por parte de su Afore, lo que le dará mayor certeza de su propia situación.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se reforman los artículos 12 y 180 de la Ley del Seguro Social
 

TITULO SEGUNDO
DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo I
Generalidades

Artículo 12.- Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica y la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna Ley especia, esté exento de pago de impuestos o derechos;

II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción, y

III. Las personas que determine la Asamblea General a propuesta del Consejo Técnico.

Capítulo VI
Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Sección Séptima
De la cuenta individual y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

Artículo 180.- El patrón deberá entregar bimestralmente a los trabajadores asegurados una relación de las aportaciones hechas a favor de cada uno de ellos. Esta información deberá ser entregada individualmente a los interesados.

Artículos Transitorios

ARTICULO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente de ley.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

San Lázaro, DF, a 23 de marzo de 1999

Dip. José Angel Frausto Ortiz
 

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS, A CARGO DEL C. DIP. JORGE LOPEZ VERGARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Los suscritos diputados de la LVII legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a fin de adecuar el Sistema Penitenciario Nacional a la realidad social, en el marco del respeto a las garantías individuales y los derechos fundamentales del hombre, bajo la siguiente:

Exposición de motivos

La intención de la presente iniciativa es transformar al sistema penitenciario mexicano, haciéndolo más humano, respetuoso de las prerrogativas esenciales de los internos recluidos en los centros penitenciarios y otorgándoles a estos últimos la garantía de seguridad jurídica, consistente en que conocerán con toda precisión la fecha de su libertad, cuando hayan cumplido con la sentencia impuesta por el juez de la causa y que de la misma forma sirva de modelo inspirador de las legislaciones locales en la materia, con el espíritu de justicia, igualdad, equidad y respeto a los derechos inherentes al hombre.

Las instituciones encargadas de hacer cumplir la pena, se encuentran de manera notoria y en la mayoría de los casos justificadamente desprestigiadas ante la sociedad, por eso se hace urgente transformarlas y darles contenido axiológico desde la legislación; debemos aspirar a que el tratamiento a que se sujeta a los internos de los centros penitenciarios se inspire por la corriente humanista de respeto a los derechos humanos, buscando en todo momento el equilibrio entre las garantías esenciales de los internos y la seguridad de las instituciones penitenciarias.

E1 segundo elemento fundamental de la iniciativa en comento, lo constituye la inserción en nuestra legislación, de la figura del juez federal de vigilancia penitenciaria, también llamado juez de ejecución de sentencias en algunos países.

Se pretende quitarle funciones que son materialmente jurisdiccionales al poder ejecutivo y entregarlas desde la legislación a su correcto detentador, dejándole, exclusivamente las de tipo administrativo. De manera similar, como en el caso de la creación del ya probadamente eficaz Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación donde ciertamente las facultades materialmente administrativas son apartadas del poder judicial; con el elemento aun más favorable de que en el caso penitenciario la estructura administrativa ya está creada; hemos igualmente concluido que no sería conveniente simplemente ampliar las facultades del juez de la causa penal debido a la enorme carga de trabajo que actualmente tiene, quien ya con sus actuales facultades en ocasiones no puede dictar sentencia en tiempo, por eso es necesaria la creación del nuevo juez federal de vigilancia penitenciaria, además por que es clara la ineficacia de quienes en la práctica aplican la pena, es decir, el poder ejecutivo.

E1 derecho penitenciario, se considera como una continuación del derecho adjetivo penal, es decir, algo así como una especie de Derecho Procesal Penal II, pues en la ejecución de las penas, la relación jurídica existente entre el Estado y el detenido no desaparece por completo, sino que subsiste y en virtud de ello, se originan entre ambos una serie de derechos y obligaciones, que solo pueden ser regulados a través de un procedimiento jurisdiccional, y no en uno de tipo administrativo como acontece hoy; pues "... se ha visto a través de la historia que el único poder que garantiza mejor los derechos humanos, es el judicial, y no el ejecutivo, quien generalmente está sujeto a los sentimientos de un hombre, y no a la Ley como acontece en el primero de los poderes nombrados".

No estamos mutilando facultades del poder ejecutivo, simplemente estamos entregando al poder judicial lo que por vocación y destino le corresponde.

Dentro del campo del derecho internacional comparado, encontramos diversos ejemplos de la figura del juez de vigilancia penitenciaria, como es el caso de países europeos como España, que desde hace varios años la ha creado y ahora cuenta con un sólido grado de desarrollo doctrinario y legislativo, toda vez que la evaluación de sus funciones es sumamente favorable.

El juez federal de vigilancia penitenciaria es el responsable de velar por el respeto de las garantías individuales de los reclusos, por la adecuada aplicación de la pena impuestas, que ésta sea digna, justa y otorgue seguridad jurídica al interno.

En este contexto, la Organización de las Naciones Unidas, en su declaración de principios básicos para el tratamiento de los reclusos indica que "Con excepción de aquellas limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás documentos estipulados por las Naciones Unidas".

Es claro que además, la figura del juez federal de vigilancia penitenciaria es respetuosa de la Constitución, ordenamiento que en su artículo 21 señala "la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial" y en la actualidad, desafortunadamente, este principio es violentado ya que la autoridad administrativa no se limita a aplicar la pena sino que la modifica con criterios subjetivos.

Otro tópico de la presente iniciativa, está conformado por las medidas alternativas a la prisión, elemento con el cual consideramos se cierra el circulo para la realización de una adecuada reforma a nuestro sistema penitenciario, en el marco del ya citado Derecho Penal mínimo y el respeto a los derechos humanos.

Consideramos que el aumento de la penalidad a los diversos ilícitos, no resuelve en absoluto el problema de la seguridad pública.

Lo que eficazmente ayuda a combatirlo es en todo caso la aplicación real de las sanciones, es decir el problema no esta en la penalidad sino en la impunidad.

El castigar la mayoría de los delitos con pena privativa de libertad nos lleva a la sobrepoblación de los centros penitenciarios, situación que prevalece hoy en día, repercutiendo en más inseguridad pública, pues los internos se contaminan y sufren un proceso de deshumanización, que al obtener su libertad, continúan delinquiendo, pero con mucho mayor conocimiento criminal y utilizando más violencia en la comisión de sus conductas reprochables, resultando con ello, contraproducente, la imposición de la sanción fijada por la autoridad judicial.

E1 objetivo al que aspira la presente iniciativa, tiende a disminuir sufrimientos de los internos de las prisiones y presenta medidas alternativas que restrinjan el catálogo de descripciones punitivas que ameriten pena privativa de la libertad para casos estrictamente indispensables y delitos especialmente graves, haciendo énfasis en que la moderna política criminal posee un carácter preventivo especial que se dirige a evitar que el que ha cometido conductas antisociales no graves vaya a la prisión y, en la medida de lo posible, que el sujeto que ya ha sido encarcelado, al salir no reincida en la conducta criminal. Reiteramos, la historia de las sanciones corporales, nos demuestra que la prevención general, consistente en la amenaza de un castigo al infractor de la norma penal, ha sido ineficaz, ya que probado está de sobra que elevar las penas no lo inhibe de la comisión de delitos. Lo que realmente hace que disminuyan las conductas antijurídicas es el correcto funcionamiento del aparato de justicia, sancionando correctamente al autor del ilícito, incluidos por supuesto la correcta actuación de los cuerpos de seguridad pública.

La prisión hoy en día, es el centro de los sistemas penitenciarios, constituye el criterio sancionador del hombre corriente, ocupa un lugar preeminente en todos los sistemas actuales de Derecho penal, sin embargo, su funcionamiento es insatisfactorio y su futuro poco prometedor.

E1 criminólogo Luis Rodríguez Manzanera, afirma: "E1 notorio abuso de la pena de prisión ha causado un franco deterioro en todo el sistema penal, las esperanzas que alguna vez se depositaron en ella se han desvanecido, y estamos de acuerdo con Carrancá y Rivas en que la prisión no es, desde luego, expiativa y redentora en el grado extremo en que lo han imaginado sus apasionados defensores. Incluso de las mejores cárceles puede decirse que son criminógenas, que corrompen en un índice alarmante y preparan a la reincidencia".

Además la pena de prisión es cara y antieconómica; onerosa en cuanto a la inversión en instalaciones, mantenimiento y personal; antieconómica porque el sujeto no es productivo y deja en el abandono material a la familia.

En otros países encontramos una amplia gama de sustitutivos de prisión; por citar solo un caso, el de los Estados Unidos, señalaremos ejemplificativamente:

A.- Periodos o supervisión de prueba, en donde el sentenciado reporta periódicamente a un oficial de pruebas, dependiendo del tipo de infracción en frecuencias que pueden ir desde semanal hasta anualmente.

B.- Periodo de pruebas con supervisión intensiva, aquí, la persona sujeta a esta medida ve al oficial de pruebas de tres a cinco veces por semana, y el oficial de pruebas también hace visitas imprevistas a la casa o trabajo del infractor.

C.- Restitución de los objetos sustraídos ilegalmente y multas, pueden ser aplicadas solas o en conjunción con la supervisión de prueba.

D.- La supervisión intensiva, consiste en efectuar pagos periódicos a las víctimas del delito o al tribunal.

E.- Prestación de servicios a favor de la comunidad, usado solo o con la supervisión intensiva, consiste en la prestación de un cierto número de horas de trabajo en y para la comunidad;

F.- Tratamiento por abuso de substancias tóxicas, consiste en educación y servicios de terapia proporcionados tanto por el gobierno como por organismos no gubernamentales y usados solos o en conjunción con periodos de prueba simple o supervisión intensiva;

G.- Reporte diario. Los infractores reportan a una oficina central diariamente un calendario de las actividades que van a realizar durante ese día mostrando como emplearan el tiempo hora a hora;

H.- Arresto domiciliario.

I.- Monitores electrónico usado en unión con la supervisión intensiva. Aquí se le permite ir al trabajo o la escuela.

J.- Hogares de transición.

K.- Régimen militar riguroso, que se utiliza para infractores jóvenes y tiene como finalidad acelerar el cumplimiento de la pena y va aparejado del componente educacional o de trabajo a favor de la comunidad.

Hemos presentado solo algunos ejemplos de medidas alternativas a la prisión, evidentemente aplicables de manera progresiva y atendiendo al tipo de delito.

Importante es el señalar que para los delitos graves en nuestro país no se alcanzan dichas alternativas. De esta manera solo por delitos no graves, cuya penalidad máxima no exceda de cinco años de prisión (sean dolosos o culposos) y por delitos culposos cuya penalidad no exceda de ocho años de prisión el juez podrá aplicar dichas medidas sustitutivas de la pena de prisión.

Estamos convencidos de la utilidad, economía y eficiencia del dispositivo electrónico de localización, consistente en la obligación de portar un aparato en sus ropas el cual puede ser utilizado no sólo como sustitutivo de prisión, sino también como medida cautelar.

Pensamos, que las medidas alternativas a la prisión deben encuadrarse dentro de una política criminal que tienda a reducir él numero de personas privadas de su libertad, pero bajo supervisión permanente de su conducta y demás actividades laborales.

Estamos conscientes de que "después de todo, la prisión fue la alternativa a las penas corporales y a la de muerte. Cuando se estableció la prisión y se generalizó, se redujo el ámbito de la pena de muerte, y en ningún país, se siguió construyendo y aumentando el número de cadalsos. Si queremos reemplazar la prisión por alternativas a la misma, detengamos el aumento en el número de celdas y de cárceles".

Por los argumentos anteriormente expuestos, y en ejercicio de sus facultades los suscritos Diputados de la Nación de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a esta Honorable Cámara la siguiente:
 

Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.

ARTICULO UNICO.- Se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que establece las normas mínimas sobre la readaptación social de sentenciados.

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE LA READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Capítulo I
Finalidades

Artículo 1.- El sistema penitenciario, en la República, se regirá por lo establecido en la presente ley.

Artículo 2.- El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo obligatorio y retributivo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la reintegración social del delincuente y el cumplimiento de la pena que deberá ser cierto, proporcional, digno, justo y respetuoso de los derechos humanos de los individuos privados de la libertad.

Artículo 3.- Será considerado como principio rector la normalidad del sujeto, y que este se encuentra en una relación de derecho público respecto al Estado, por tanto, fuera de los derechos perdidos o limitados constitucional y legalmente por su calidad de detenido, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres.

Artículo 4.- Las normas establecidas en el presente ordenamiento deben ser aplicadas imparcialmente, no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en, raza, sexo, opinión política, creencia religiosa, condición social, estudios de personalidad, o cualesquiera otras circunstancias.

Artículo 5.- El principio de presunción de inocencia prevalecerá en el régimen penitenciario de todos los internos sujetos a proceso.

Artículo 6.- Se garantiza la libertad ideológica y religiosa de los internos, su derecho al honor, a ser designados por su propio nombre, a la intimidad personal, a la información, a la educación y el acceso a la cultura, al desarrollo integral de su personalidad y a elevar peticiones a la autoridad. Asimismo los internos tendrán derecho de acudir ante el juez federal de vigilancia penitenciaria, para promover impugnaciones a las resoluciones de las autoridades de los centros de reclusión, que consideren violenten sus derechos humanos, regulados en el presente ordenamiento legal.

Artículo 7.- Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables a las personas sentenciadas. Las personas sujetas al régimen de prisión preventiva podrán acudir al juez federal de vigilancia penitenciaria a efecto de que les sean respetados sus derechos humanos durante dicha etapa procesal.

Artículo 8.- La Dirección que designe la Secretaría de Gobernación, tendrá a su cargo aplicar en lo administrativo estas normas en los reclusorios dependientes de la Federación, velando por la vida y salud física y mental de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los internos federales sentenciados en toda la República y se promoverá su adopción por parte de los estados. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia. El Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los estados.

En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figurarán las destinadas a la reintegración social de adultos que hayan incurrido en conductas antisociales y de menores infractores, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los Gobiernos Federal y a los gobiernos de las entidades federativas.

Los convenios podrán ser concertados entre el Ejecutivo Federal y un solo Estado, o entre aquél y varias Entidades Federativas, simultáneamente, con el propósito de establecer, cuando así lo aconsejen las circunstancias, sistemas regionales.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 18 constitucional acerca de convenios para que los internos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.

Capítulo II
De la ejecución de sanciones no privativas de la libertad

Artículo 9.- La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección correspondiente, tendrá a su cargo, la ejecución para efectos administrativos de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisión o a la multa, estableciendo los programas para la aplicación y supervisión de las penas de prisión intermitente, consistentes en la permanencia en la institución penitenciaria solo por periodos específicos, régimen especial en libertad, trabajo a favor de la comunidad y supervisión y control por dispositivo electrónico de localización, así como las decisiones que respecto de tratamiento el juzgador determine y la ejecución de las medidas impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.

Para el cumplimiento de los programas establecidos en el párrafo anterior la Dirección celebrará los convenios que fueren necesarios con instituciones publicas y del sector social, con comunidades indígenas y grupos u organizaciones privadas o de desarrollo social.

Para el desarrollo de estos programas, la autoridad ejecutara, promoverá la participación de voluntarios debidamente seleccionados, a quienes se les proporcionará la capacitación necesaria.

Artículo 10.- Para el caso de pena de prisión intermitente, la Secretaría de Gobernación será la responsable de establecer los programas a los que quedará sujeto el sentenciado durante los períodos de internamiento en e lugar que tenga establecido, a partir de los horarios decretados por la autoridad judicial.

Cuando el sentenciado a prisión intermitente hubiere cumplido con esta pena durante un año, al término del mismo, la autoridad administrativa aplicará en su lugar la de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 11.- Las mujeres sentenciadas a pena de prisión intermitente tendrán derecho a que sus hijos menores de doce años permanezcan con ellas en el lugar de reclusión durante los períodos de internamiento.

Artículo 12.- Las modalidades para la ejecución del trabajo a favor de la comunidad, entre ellas las de duración de las jornadas y el lugar donde habrá de prestarse, serán determinadas por la Dirección que determine la Secretaría de Gobernación, la que procurará armonizar la formación, habilidades e intereses del sentenciado con las opciones disponibles para el cumplimiento de esta pena.

El mismo órgano del Poder Ejecutivo supervisará el cumplimiento de las medidas restrictivas de la libertad decretadas por la autoridad judicial, a las que deba sujetarse el sentenciado al régimen especial en libertad.

Artículo 13.- La autoridad ejecutora podrá modificar las modalidades por ella impuestas lo que deberá notificar de inmediato y por escrito a la autoridad judicial.

La suspensión temporal de cualquiera de las penas alternativas a la prisión, o la modificación de las modalidades que hubiese impuesto para el cumplimiento de las penas de prisión intermitente o régimen especial en libertad, solo podrán ser autorizadas por el juez federal de vigilancia penitenciaria.

Capítulo III
Del juez federal de vigilancia penitenciaria

Artículo 14.- El juez federal de vigilancia penitenciaria tendrá las siguientes atribuciones:

I) Hacer cumplir la pena impuesta por el juez de la causa;

II) Salvaguardar los derechos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse;

III) La ejecución de las medidas alternativas a la prisión determinadas por el juez de la causa;

IV) Adoptar todas las decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones que corresponderían a los jueces y tribunales sentenciadores;

V) Vigilar que en la aplicación de las penas, la autoridad administrativa, se limite a aplicar la sanción decretada por el juez de la causa, en condiciones de vida digna, con justicia, y en el marco del reconocimiento y respeto irrestricto del respeto a los derechos humanos de los internos, especialmente por lo que se refiere a la seguridad jurídica de la duración de la pena;

VI) Procurar la mínima afectación de los derechos de los internos; la libertad deambulatoria de estos solo podrá ser limitada por razones de seguridad de las instalaciones penitenciarias o de la mejor convivencia de los internos.

VII) Otorgar los beneficios liberacionales y preliberacionales, con base exclusivamente en el criterio de la conducta del interno dentro del penal y los máximos y mínimos impuestos por el juez sentenciador así como la remisión por días de trabajo;

VIII) Resolver los conflictos que se presenten entre internos y personal penitenciario, acordando lo procedente sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecte a los derechos fundamentales y beneficios de aquellos;

IX) Supervisar que al interno se le entreguen anualmente por parte de la autoridad administrativa constancias que acrediten, su situación jurídica respecto del cumplimiento de la pena, agregando a dichas constancias él o los hechos de la conducta del interno por los que se sugiera se otorguen o nieguen beneficios así como los días trabajados;

X) Garantizar al interno, desde su ingreso al penal, mediante documento oficial, el tiempo máximo de estancia, señalando año, mes y día de ingreso y liberación;

XI) Practicar visitas al interior de los centros penitenciarios, para verificar el cumplimiento correcto de las penas y las condiciones imperantes en el centro;

XII) Resolver sobre conflictos entre internos y autoridades administrativas penitenciarias, las cuestiones relativas al trabajo, capacitación y demás actividades, productivas o recreativas que se realicen en el centro penitenciario;

XIII) Vigilar la aplicación de las medidas de tratamiento para inimputables en internamiento o en libertad.

Artículo 15.- Los jueces federales de vigilancia penitenciaria tendrán obligatoriamente su residencia en el territorio en que radiquen los establecimientos penitenciarios sometidos a su jurisdicción.

Artículo 16.- Los jueces federales de vigilancia penitenciaria tendrán la misma jerarquía que los jueces de distrito.

Capítulo IV
Del procedimiento ante el juez federal de vigilancia penitenciaria

Artículo 17.- Los directores de los centros penitenciarios remitirán al juez federal de vigilancia penitenciaria las constancias a que se refiere la fracción IX del artículo 14 de esta ley, quien con fundamento en dicha constancia dictará un auto de acreditación parcial de beneficios.

Artículo 18.- El procedimiento de impugnación se sustanciará en la vía incidental ante el juez federal de vigilancia penitenciaria contra las determinaciones de las autoridades penitenciarias que afecten los derechos humanos del interno o de sus visitantes.

Artículo 19.- El director del centro penitenciario podrá ser suspendido de sus funciones por el desacato a las resoluciones tomadas en virtud de las facultades que le confiere esta ley. La duración de la suspensión variará entre los quince días y los tres meses en atención a la gravedad y reiteración en el desacato. En caso de comprobarse faltas graves que pudieran constituir delitos, solicitará la intervención del Ministerio Público Federal y además informará a la Dirección correspondiente de la Secretaría de Gobernación a efecto de que se resuelva su situación laboral.

Artículo 20.- Los incidentes se tramitarán a instancia de parte interesada. El juez federal de vigilancia penitenciaria notificará a las partes para que contesten en un termino que no podrá exceder de seis días hábiles. Si el juez lo creyere necesario o alguna de las partes lo solicitare, se abrirá un plazo para ofrecimiento de pruebas que no excederá de seis días hábiles. Concluidos estos plazos se citará durante los siguientes tres días hábiles a las partes para que en audiencia escuchen sentencia.

Artículo 21.- El recurso de apelación se tramitará en la forma y términos previstos para este recurso en el Código Federal de Procedimientos Penales y procederá contra las resoluciones tomadas en virtud de los artículos anteriores; tienen derecho a apelar quienes consideren han sido afectados en sus derechos con la resolución sean internos o autoridades.

Capítulo V
De la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Instituto Federal de la Defensoría Pública

Artículo 22.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos así como el Instituto Federal de la Defensoría Pública, supervisarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, velando por el respeto a los derechos humanos. Para tal efecto podrán ingresar en los centros en cualquier momento, sin previo aviso, identificándose debidamente, sin que la autoridad pueda solicitar ningún otro requisito adicional para su ingreso.

Artículo 23.- El director del centro penitenciario proporcionará espacios físicos adecuados en el área de gobierno, para que personal permanente asignado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos así como por el Instituto Federal de la Defensoría Pública, puedan dar cumplimiento a sus atribuciones.

Capítulo VI
Personal

Artículo 24.- Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario en la designación del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento se considerará la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos.

Artículo 25.- Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de este, los cursos de formación y de actualización que se establezcan así como de aprobar los exámenes de selección que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Dirección que designe la Secretaría de Gobernación.

Capitulo VII
Sistema

Artículo 26.- En todo caso se buscará, la seguridad jurídica en el cumplimiento de la pena así como la igualdad y respeto a la dignidad humana en el trato hacia los internos, para una adecuada reintegración social.

Tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificarán a los internos en instituciones especializadas, atendiendo exclusivamente al tipo de delito que cometieron los ya sentenciados, y al principio de presunción de inocencia para los sujetos a proceso, y en la medida de lo posible escuchando la opinión del interno.

Estas instituciones podrán ser: los establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas y semi-abiertas.

E1 sitio en el que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separado.

Las mujeres quedarán recluidas en los lugares separados e independientes de los destinados a los hombres. Los menores infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las destinadas a los adultos.

En la construcción de nuevos establecimientos de custodia y ejecución de sanciones y el remozamiento o la adaptación de los existentes, la Dirección tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a las que se refieren los convenios; procurará asimismo para el mejor gobierno que los nuevos establecimientos no tengan una capacidad mayor a 150 internos.

Artículo 27.- E1 beneficio preliberacional podrá comprender:

I.- Información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad;
II.- Métodos terapéuticos de grupo;
III.- Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento;
IV.- Traslado a la institución abierta o semi-abierta, y
V.- Permiso de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana.
Artículo 28.- Se creará en cada reclusorio un Consejo Técnico Interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para el adecuado cumplimiento de la pena, la correcta aplicación de las actividades favorables a la reintegración social, la ejecución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria y la aplicación de la retención decretadas por el juez federal de vigilancia penitenciaria. El Consejo podrá sugerir también a la autoridad ejecutiva del reclusorio medidas de alcance general para la buena marcha del mismo.

E1 Consejo, presidido por el Director del establecimiento, o por el funcionario que le sustituya en sus faltas, se integrará con los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia, y en todo caso formarán parte de él un médico y un maestro normalista. Cuando no haya médico ni maestro adscritos al reclusorio, el Consejo se compondrá con el Director del Centro de Salud y el Director de la escuela federal o estatal de la localidad y, a falta de estos funcionarios, con quienes designe el Ejecutivo del Estado.

Artículo 29.- En el curso de la vida en reclusión se fomentará el establecimiento, la conservación y el fortalecimiento, en su caso, de las relaciones del interno con personas convenientes del exterior. Para este efecto, se procurará el desarrollo del Servicio Social Penitenciario en cada centro de reclusión, con el objeto de auxiliar a los internos en sus contactos autorizados con el exterior. Asimismo, todo centro penitenciario deberá contar con servicio de telefonía pública, al cual podrás acceder todos los internos.

La visita íntima, que tiene por finalidad principal el mantenimiento de las relaciones maritales del interno en forma sana y moral, no se concederá discrecionalmente, sino previos estudios social y médico, a través de los cuales se descarte la existencia de situaciones que hagan desaconsejable el contacto íntimo.

Artículo 30.- En el reglamento interior del reclusorio se harán constar, clara y terminantemente, las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulos. Sólo el Director del reclusorio podrá imponer las correcciones previstas por el reglamento, tras un procedimiento sumario en que se comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa. El interno podrá inconformarse con la corrección aplicada, recurriendo para ello al juez federal de vigilancia penitenciaria.

Artículo 31.- Para la determinación de las infracciones, el Reglamento deberá apegarse a los principios de culpabilidad, y las sanciones serán proporcionales al daño causado, por lo que no podrá sancionar:

I. Las conductas que no ocasionen molestias a terceros;
II. Las conductas cuya realización implica el ejercicio legítimo de un derecho, y
III. Las que no afecten el régimen interior del centro penitenciario.
Artículo 32.- Solo se consideran faltas disciplinarias graves: a) La participación material o intelectual en motines y disturbios;
b) La evasión, el intento de evasión y favorecer la evasión de presos;
c) Cualquier acto que implique un agravio en contra de cualquier miembro del personal y autoridades penitenciarias;
d) Ejercer o intentar ejercer alguna función exclusiva de la autoridad, del personal penitenciario, así como subordinar o intentar subordinar a otros internos;
e) La posesión y tráfico de armas de fuego, punzocortantes, y de cualquier otro tipo;
f) El tráfico de alcohol, estupefacientes y psicotrópicos, y
g) El daño de las instalaciones penitenciarias.
Se entregará al ingresar, a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución. Los internos tienen derecho a ser recibidos en audiencia por los funcionarios del reclusorio y por el juez federal de vigilancia penitenciaria, a transmitir quejas y peticiones, pacíficas y respetuosas a autoridades del exterior, y a exponerlas personalmente a los funcionarios que lleven a cabo, en comisión oficial, la visita de cárceles.

Sé prohibe todo castigo consistente en torturas o en tratamientos crueles, con uso innecesario de violencia en perjuicio del recluso, así como la existencia de los llamados pabellones o sectores de distinción, a los que se destine a los internos en función de su capacidad económica, mediante pago de cierta cuota o pensión.

Artículo 33.- Se favorecerá el desarrollo de todas las demás medidas que tiendan a la correcta reintegración social, compatibles con el régimen establecido en estas Normas, con las previsiones de la Ley y de los convenios y con las circunstancias de la localidad y de los internos.

Capítulo VIII
Del trabajo

Artículo 34.- El trabajo, dentro de los establecimientos penitenciarios será un derecho y una obligación de los internos, por tanto este no tendrá carácter aflictivo, deberá contribuir a aumentar la capacidad del recluso para ganarse honradamente la vida después de su liberación, así como a la adquisición del hábito de llevar a cabo el mismo. Es obligación de las autoridades penitenciarias proporcionar los medios necesarios para la realización del mismo.

El trabajo será retributivo y equitativo, y se observaran los principios del artículo 123 constitucional, Para su asignación se atenderá a las capacidades físicas y mentales del trabajador, a su vocación y aptitudes. En la medida de lo posible, las condiciones del mismo deberán asemejarse a las imperantes al trabajo en libertad.

E1 trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del Gobierno del Estado y, en los términos del convenio respectivo, que al efecto se hubiere signado con la Secretaría de Gobernación.

Los internos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se establecerá con base en descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. E1 resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del interno.

Queda prohibida la circulación de dinero en efectivo en el interior de los centros de reclusión; para tal efecto se dispondrá de los medios electrónicos necesarios para que el dinero pueda ser administrado en forma transparente.

Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del reo no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicaran por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término.

Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer dentro del establecimiento empleo o cargo alguno, del cual se derive autoridad sobre los demás internos.

Artículo 35.- Se privilegiará el trabajo industrial sobre la actividad artesanal. Será obligación de las autoridades penitenciarias, impartir formación técnica-profesional relativa a los oficios industriales que se practiquen en el establecimiento.

La educación que se imparta a los internos no tendrá sólo carácter académico sino también cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético. Será, en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía y quedará a cargo, preferentemente, de maestros especializados.

Artículo 36.- Cuando a la institución penitenciaria no le sea posible cumplir con la obligación de ofrecer trabajo a todos los internos, se deberán celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, quienes deberán pagar al menos el salario mínimo a los internos que trabajen para ellos; y dichas instituciones quedarán obligadas a impartir capacitación para dicho trabajo.

Artículo 37.- Quedan excluidos de la obligación de trabajar:

a) Los impedidos física y/o mentalmente;
b) Los mayores de sesenta años; y
c) Las mujeres durante los cuatro meses anteriores al parto y los dos meses siguientes al mismo.
En los casos de los incisos a) y c), los internos que voluntariamente deseen trabajar, podrán hacerlo, siempre que esto no fuere manifiestamente perjudicial a su salud.

Artículo 38.- Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, sin que puedan argumentarse en contra del reo, por lo que corresponde a este rubro de beneficios, la conducta o cualquier otro dato. La autoridad penitenciaria entregará trimestralmente al interno, constancia escrita de los días trabajados.

La educación y capacitación para el trabajo, serán elementos que el juez federal de vigilancia penitenciaria, tomará en cuenta para la remisión de la pena, de manera independiente y acumulativa con la actividad laboral.

La remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al interno. E1 Ejecutivo regulará el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la reintegración social.

E1 otorgamiento de la remisión se condicionará, a que el sentenciado repare los daños y perjuicios causados o garantice su reparación, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, el juez federal de vigilancia penitenciaria.

A1 disponer la remisión, el juez federal de vigilancia penitenciaria que la conceda establecerá las condiciones que deba observar el reo, conforme a lo estipulado en los incisos a) a d) de la segunda parte del artículo 84 del Código Penal.

La remisión es revocable por la autoridad que la otorga, en los casos y conforme al procedimiento dispuesto para la revocación de la libertad preparatoria.

Capítulo IX
Asistencia a liberados

Artículo 39.- Se promoverá en cada Entidad Federativa la creación de un Patronato para la Asistencia de Liberados, cuando ésta no estuviera establecida con anterioridad, que tendrá a su cargo prestar asistencia moral y material a los encarcelados, tanto por cumplimiento de condena como por libertad procesal, absolución, condena condicional o libertad preparatoria.

Será obligatoria la asistencia del Patronato a favor de liberados preparatoriamente y personas sujetas a condena condicional.

E1 Consejo de Patronos del organismo de asistencia a liberados se compondrá con representantes gubernamentales y de los sectores educativo, de empleadores, de trabajadores de la localidad, tanto industriales y comerciantes como campesinos, según el caso. Además, se contará con representación de los Colegios de Abogados, de la prensa local, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de los organismos no gubernamentales encargados de la defensa de los derechos humanos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato tendrá oficinas representativas en los municipios de la entidad.

Los Patronatos podrán brindar asistencia a los liberados de otras Entidades Federativas que se establezcan en aquélla donde tiene su sede el Patronato. Se establecerán vínculos de coordinación entre los Patronatos que, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 40.- En los convenios que suscriban el Ejecutivo Federal y los Gobiernos de los Estados se fijarán las bases reglamentarias de estas normas, que deberán regir en la Entidad Federativa. E1 ejecutivo local expedirá, en su caso, los reglamentos respectivos.

La Secretaría de Gobernación promoverá ante los Ejecutivos locales, las reformas legales conducentes a la aplicación de éstas normas, especialmente en cuanto a la remisión parcial de la pena privativa de libertad y la asistencia forzosa a liberados condicionalmente o a personas sujetas a condena de ejecución condicional. Asimismo, propugnará la uniformidad legislativa en las instituciones de prevención y ejecución penal.

Artículo 41.- Las presentes normas se aplicarán a los procesados en lo conducente.

La autoridad administrativa encargada de los reclusorios no podrá disponer, en ningún caso, medidas de liberación provisional de procesados. En este punto se estará exclusivamente a lo que resuelva la autoridad judicial a la que se encuentra sujeto el procesado, en los términos de los preceptos legales aplicables a la prisión preventiva y a la libertad provisional.

Si la autoridad administrativa otorgara cualquier medida de liberación, sin la autorización del juez federal de vigilancia penitenciaria, incurrirá en responsabilidad, además del ilícito correspondiente.

Transitorios

PRIMERO.- E1 presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

San Lázaro, DF, marzo de 1999.

Dip. Jorge López Vergara
 
 





Convocatorias

DE LA COMISION DE CULTURA

A la reunión de trabajo de los integrantes de la Subcomisión de dictamen de la iniciativa de la Ley General del Libro, el martes 23 de marzo de 1999, a las 9:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Instalación de la Subcomisión.
3. Nombramiento de coordinadores.
4. Planteamiento y organización de las actividades a desarrollar.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. María Rojo
Presidenta
 
 

DE LA COMISION INVESTIGADORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

A su reunión plenaria que se llevará a cabo el martes 23 de marzo, a las 12 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer nivel.

Atentamente
Lic. J. Alfredo Dosamantes Terán
Secretario técnico
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de su Mesa Directiva con el diputado Fidel Herrera Beltrán, Presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el martes 23 de marzo de 1999, a las 12 horas, en el salón Protocolo.

Con el propósito de conocer los avances de la Iniciativa que presentamos (el 12 de diciembre de 1998) para que nuestra Comisión pase de Especial a Ordinaria.

Atentamente
Dip. Alma A. Vucovich Seele
Presidenta
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la conferencia de prensa con los representantes de las diversas dependencias gubernamentales que participan conjuntamente con la Comisión en la organización del concurso Descubriendo los valores de Nuestra Juventud ¡Las y los jóvenes tenemos la palabra!, el martes 23 de marzo de 1999, a las 14 horas, en la sala de conferencias de Comunicación Social, ubicado en el edificio A planta baja.

Al término de la Conferencia habrá una comida en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Alma A. Vucovich Seele
Presidenta
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO

A su reunión de trabajo del martes 23 de marzo, a las 17 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Aprobación del acta anterior.
3. Informe de actividades de la Comisión de Comercio en el periodo comprendido de 1999-1998.
4. Análisis, discusión y en su caso emisión del dictamen que corresponda de la iniciativa de adición de un Título Decimoquinto al Libro II del Código de Comercio.
5. Análisis, discusión y en su caso emisión de la opinión que corresponda respecto de la iniciativa de adición de una fracción VIIal artículo 115 de la Ley General de Salud.
6. Punto de Acuerdo mediante el que se declina el turno enviado el día 5 de noviembre de 1998, por el Pleno de la Cámara a esta Comisión, respecto de la Iniciativa de Ley General del Libro y de reformas a diversos ordenamientos fiscales.
7. Integración de subcomisiones de análisis, estudio y elaboración de anteproyecto de dictamen, respecto de las iniciativas pendientes de ser dictaminadas en la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados.
8. Otros.

Atentamente
Dip. Juan José García de Alba B.
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE BOSQUES Y SELVAS

A su reunión ordinaria, del miércoles 24 de marzo de 1999, a las 8:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Presentación del sr. Niilo Kokarinnen, Consejero Comercial de la República de Finlandia.
3. Lectura, y aprobación en su caso, del acta de la reunión anterior.

4. Informes:
* Giras de trabajo a los estados de: Durango, Oaxaca, Veracruz, Chihuahua, Chiapas
* Giras de trabajo a realizar a los estados: Chiapas (Selva Lacandona y Marqués de Comillas), Oaxaca, Jalisco, Guerrero.

Labor de gestión:
* Estado de Michoacán.
* Estado de Puebla.

5. Programación de las giras internacionales:
* Colombia y Venezuela: 22-30 de mayo de 1999.
* Chile y Brasil: 11-23 de junio de 1999.

6. Informe sobre la difusión del buzón y estado actual de recepción de sugerencias.
7. Seguimiento a la iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10-b de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adiciona la fracción i, inciso a del artículo 2-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en lo relativo a los ejidos y comunidades forestales.

8. Asuntos generales:
8.1 Informe de la distribución nacional del folleto y memoria.
8.2 Extintor de explosión (extinción de fuegos forestales).
8.3 Acuerdo interinstitucional de cooperación en materia forestal entre México y Finlandia.
8.4 Proyectos del Banco Mundial para conservación y manejo sustentable de recursos forestales en México

Atentamente
Dip. Manuel Hernández Gómez
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO

A su reunión ordinaria del miércoles 24 de marzo de 1999, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum legal.
2. Aprobación, en su caso, de la minuta de la 11ª reunión ordinaria. Para votación. Remitida con anticipación a las CC. Secretarias de la Comisión.
3. Informe de la Presidencia de la Comisión.
4. Propuesta para realizar seis Jornadas Regionales de Legisladores sobre Población y Desarrollo.
5. Propuesta para celebrar un Foro Nacional sobre Cultura Demográfica.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Rubén Fernández Aceves
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE CULTURA

A la reunión de trabajo de los integrantes de la Subcomisión de Patrimonio Cultural, el miércoles 24 de marzo de 1999, a las 9:30 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, primer piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Instalación de la Subcomisión.
3. Nombramiento de coordinadores.
4. Planteamiento y organización de las actividades a desarrollar.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. María Rojo
Presidenta
 
 

DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

Con el fin de aportar elementos que coadyuven en la conformación de una iniciativa de Ley que promueva el desarrollo de la pequeña y mediana industria, la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial convoca:

A los organismos empresariales, a las asociaciones de industriales, a los inversionistas, a los centros de educación superior, a los investigadores de la materia, a los servidores públicos encargados del área industrial en la Federación, estados y municipios, a los legisladores y a los interesados en general, a participar en el:

Foro de Consulta para la Elaboración de una Iniciativa de Ley para el Fomento de la Pequeña y Mediana Industria

Las ponencias recibidas estarán sujetas a las siguientes :

Bases

1. Presentarán ponencias a título personal o de organización, a más tardar el día 18 de marzo de 1999, en la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, CP 15969, México, DF, de 10 a 19 horas.

2. El Foro se realizará en la Ciudad de México, en la Cámara de Diputados, el 24 de marzo de 1999.

3. Todas las ponencias deberán contener las siguientes características: Datos de identificación del o de los ponentes, nombre, institución de trabajo, tema que aborda, dirección y teléfono.

Planteamiento de la propuesta específica, así como la justificación respecto a los elementos que se consideran deben formar parte del cuerpo de la iniciativa de ley.

Las ponencias deberán tener un máximo de ocho cuartillas tamaño carta a doble espacio.

Se presentará una cuartilla por separado con un resumen de la ponencia.

Ambos documentos se presentarán en disco magnético de 3.5 pulgadas usando el procesador de textos Word 6.0, o vía correo electrónico a la dirección compat1@info.gob.mx

4. Los participantes harán uso de la palabra para presentar su ponencia hasta por ocho minutos.

5. Los resultados del Foro serán presentados en una memoria elaborada por la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

6. Los puntos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la directiva de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

Informes al teléfono 628-1449 y al conmutador 628-1300 ext. 1504.

Convocatoria en Internet, dirección:

http:/www.cddhcu.gob.mx/camdip/comlvii/compfi/index.htm y seleccionar convocatoria, donde se encuentran las bases del Foro y ahí contiene la aplicación del formato de registro que puede ser enviado a nuestra dirección electrónica: compat1@info.cddhcu.gob.mx

Dip. Juan Bueno Torio
Presidente

Dip. Pedro Salcedo García
Secretario

Dip. Gerardo Buganza Salmerón
Secretario

Dip. Mauricio A. Rossel Abitia
Secretario
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su reunión, desayuno de trabajo, el próximo 24 de marzo de 1999, a las 9 horas en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Lectura y aprobación en su caso del orden del día.
3. Lectura y aprobación en su caso del acta de la sesión anterior.
4. Discusión y aprobación, en su caso, del anteproyecto de dictamen relativo a la iniciativa de decreto para adicionar con un artículo 190-bis la Ley General de Salud, presentado por CC. Diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
5. Informe de las subcomisiones que tengan elaborado anteproyectos de dictamen.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. dr. Santiago Padilla Arriaga
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su desayuno-reunión de trabajo del miércoles 24 de marzo de 1999, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura, y en su caso, aprobación del acta anterior.
3. Informe de la subcomisión que analiza las propuestas de modificación a la Ley del ISSFAM, a cargo del C. Dip. Constancio Ríos Sánchez.
4. Nombramiento de las subcomisión que dictaminará la iniciativa que adiciona y reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar, turnado por la Mesa Directiva.
5. Informe del viaje de trabajo que realizó esta Comisión a las Repúblicas de Colombia y Perú, a cargo del diputado Raúl Monjarás Hernández.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Alm. Omar Díaz González Roca
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION DEL FUNCIONAMIENTO DE CONASUPO Y SUS EMPRESAS FILIALES

A su trigésima reunión de trabajo, el 24 de marzo de 1999, a las 11horas, en el salón Presidentes de este Recinto Legislativo.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y establecimiento del quórum.
2. Aprobación del orden del día y del acta de la 29a. reunión de trabajo.
3. Avance de las líneas de investigación.
4. Comparecencias de ex funcionarios.
5. Ampliación de contratos a consultores.
6. Ajustes del calendario.
* Visitas pendientes.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Alberto López Rosas
Presidente
 
 

DEL COMITE DE ASUNTOS INTERNACIONALES

A su reunión plenaria del miércoles 24 de marzo de 1999, a las 14 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Entrega de documentos: Síntesis de informes de misiones al exterior y Síntesis de sesiones de comisiones del Parlatino, a la Biblioteca de la Cámara de Diputados.
2. Lectura del acta de la reunión anterior.
3. Informe anual del Comité de Asuntos Internacionales.
4. Reglamento del Comité de Asuntos Internacionales.
5. Resultados de visitas recientes a la Cámara de Diputados.
6. Calendario de eventos internacionales 1999.
7. Programa de trabajo del CAI 1999-2000.
8. Próximas reuniones interparlamentarias binacionales: España (1 al 6 de mayo en Mérida, Yuc.); Estados Unidos (25 al 27 de junio en Savannah, Georgia); Cuba (fecha a definir por el Senado, la sede es Cuba); Canadá (fecha a definir, en Puerto Vallarta, Jal.); Guatemala (fecha a definir, a realizarse en México); Belice (fecha a definir por el Senado, la sede es Belice); Chile (fecha a definir, la sede es México).
9. Integración de Subcomités Regionales del CAI. Asistencia a eventos en embajadas.
10. Programa de conferencias quincenales del CAI.
11. Proyecto de Lineamientos para la asistencia a eventos parlamentarios internacionales en el extranjero.
12. Reunión de contacto con el Senado de la República.
13. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Julio Faesler Carlisle
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

A la presentación del libro La CNDH, una institución a medio camino, el miércoles 24 de marzo a las 19 horas, en el Auditorio Norte de este Palacio Legislativo.

Programa de la presentación del libro

La CNDH, una Institución a Medio Camino: Propuestas para su urgente transformación

Por el Dr. Francisco Javier Acuña Llamas,

Presentador: Dr. José Fernández Santillán

Comentaristas:

Dr. Diego Valadés
Dr. Jaime Cárdenas Gracia
Dip. Francisco Javier Gil-Castañeda

Moderador: Dr. Oscar González Cesar

Testimonio:

Sen. Auldárico Hernández Gerónimo
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República

Dip. Benito Mirón Lince
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados

Dip. Alfonso Rivera Domínguez
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del DF.

Atentamente
Dip. Benito Mirón Lince
Presidente
 
 

DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA

A la gala lírica El elixir de amor (adaptación de la ópera de Gaetano Donizetti) en dos actos, con la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, Director Capitán de Fragata César Amora Aguilar, los miércoles 17 y 24 de marzo de 1999, a las 18 horas, en la biblioteca del H. Congreso de la Unión ubicada en Tacuba número 29, Centro Histórico.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Loyo Ramos
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A su sexta reunión plenaria, el jueves 25 de marzo de 1999, a las 9:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Clara M. Brugada Molina
Presidenta
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION Y APOYO A DISCAPACITADOS

Con el fin de intercambiar experiencias y puntos de vista legislativos en materia de discapacidad, para conocer y analizar los avances en favor de las personas con discapacidad; plantear nuevas propuestas legislativas en materia local para adecuar el marco jurídico y brindar igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión por conducto de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados de la Cámara de Diputados, convoca a:

Diputados locales, diputados federales, organismos e instituciones públicos y privados de asistencia a personas con discapacidad, organismos y asociaciones empresariales, profesionistas interesados y a la ciudadanía en general, a participar en el:

Foro regional sobre: legislación y discapacidad

Que tendrá verificativo el día 26 de marzo de 1999, en la ciudad de San Luis Potosí, SLP.

Temas

* Integración Laboral de las personas con discapacidad.
* Educación y discapacidad.
* La discapacidad en los medios de comunicación.
* Discriminación de las personas con discapacidad.
* Accesibilidad y sus normas técnicas.
Ponencias magistrales * Análisis comparativo de las leyes estatales de integración social de personas con discapacidad.
* Los nuevos retos legislativos de los Congresos locales en materia de discapacidad.
* Una exitosa experiencia de integración laboral de personas con discapacidad, el caso del País Vasco.
Bases

Primera: Se invita a todos los convocados a que envíen sus ponencias, trabajos y propuestas a más tardar el día 26 de marzo de 1999, a la Secretaría técnica de la Comisión, con una extensión máxima de 6 cuartillas, anexando un resumen hasta de 2 cuartillas de preferencia en disquete de 3.5 pulgadas.

Segunda: Los trabajos realizados por organismos, asociaciones e instituciones, participaran por medio de los representantes que estos designen, para lo cual dirigirán comunicación por escrito a la Comisión, indicando quienes son sus representantes.

Tercera: Los especialistas y ciudadanos en general, podrán participar en forma individual sin que admita representación alguna, remitiendo sus trabajos por escrito, anexando una síntesis curricular hasta de una cuartilla.

Cuarta: Los aspectos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos por la Comisión.

Lugar: Centro Potosino de Convenciones, Benigno Arriaga número 610, Col. Moderna, Tel. 01 (48)13-8715, San Luis Potosí, SLP.

Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados
Dip. Héctor Larios Córdova
Presidente

Dip. Julieta O. Gallardo Mora
Secretaria

Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Secretaria

Dip. José Luis Acosta Herrera
Secretario

Para mayores informes comunicarse con el CP Mauricio Fernández C., Secretario técnico de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, Av. Congreso de la Unión número 66, col. El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15969, México, DF, tel. 01 (5)4201802.

Correo electrónico: comapo1@info.cddhcu.gob.mex