Gaceta Parlamentaria, año II, número 216, miércoles 3 de marzo de 1999


Orden del Día de la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de marzo

Comunicaciones

Iniciativas Oficios

De la embajada de Sudáfrica en México.
Dos de la Secretaría de Gobernación, por los que comunica que ciudadanos han dejado de prestar servicios en embajadas de gobiernos extranjeros.
De la Secretaría de Gobernación, por los que se solicitan diversos permisos para ciudadanos.
Del C. licenciado Francisco Labastida Ochoa, Secretario de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Francesa.
Ciento cincuenta y seis con los que se remiten hojas de servicios de ciudadanos miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana.

Dictámenes

Informes Convocatorias
 
 
 
 
 


Orden del Día

SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION, DEL MIERCOLES 3 DE MARZO. INICIO 11 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De Ciudadanos Legisladores.

Del C. Dip. Ricardo Cantú Garza, Coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

De los Congresos de los estados de Baja California, Jalisco, Morelos, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal y de Planeación, suscrita por integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos, suscrita por integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Oficios

De la embajada de Sudáfrica en México, por el que comunica que el C. Guillermo Pérez Martínez, ha dejado de prestar servicios en dicha embajada.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Dos por los que se comunica que los CC. Diana Vargas Casillas, Esmeralda Morales Sánchez, Claudia Patricia González Abad, Ana Margarita Galván y Antillón, Silvia Castilleja Bucio, Lorena Vizcaya Arellano, Kim Soriano de Chico, Jorge Monroy Canchola, Olivia Pineda Meléndez, Adriana Rocío Juárez García y Patricia E. Macías Dorantes, han dejado de prestar servicios en la embajada de los Estados Unidos de América en México y en su agencia consular en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente. (Turno a Comisión).

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Vicealmirante de Infantería de Marina Pablo Vázquez Vázquez y Vicealmirante Ingeniero Mecánico Naval Luis Jorge Fuentes Chávez, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de las Repúblicas del: Perú y Federativa del Brasil, respectivamente. (Turno a Comisión).

Ciento cincuenta y seis oficios con los que se remiten hojas de servicios de ciudadanos miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, para los efectos de la fracción VII, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).

Del C. licenciado Francisco Labastida Ochoa, Secretario de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión).

Dictámenes de primera lectura

De la Primera Comisión con Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Dip. Carlos Medina Plascencia, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

De la Primera Comisión con Proyecto de Decreto que concede permiso a los CC. Eduardo Jiménez Díaz Barriga, Carina Rodríguez Huerta, Verónica Alcérreca San José, María Guadalupe Beatriz Simental Echavarre, Edgar Ortega Aguirre, Erika Gisela Díaz de León Avila, María de Lourdes García Rodríguez, José Arturo Maruri Avilés, Ofelia Isabel Hernández Fuentes, Sebastián Largo González, Ricardo Pérez Delgado, José Rule Silva, Alfredo Sánchez Austria, Rosa María Constantina Ruíz Altamirano, Leticia Berrios Sosa, Juventino García Leyva y José Dámaso Daniel Gómez Colín, para que puedan prestar servicios en la embajada de Francia, en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

De la Primera Comisión con Proyecto de Decreto que concede permiso a los CC. Pánfilo Cruz Santiago, Laura Flores Jiménez, Silvia Galicia Muñoz, Carmen Raúl Granda Díaz, Jorge Ramírez Martínez, Jorge Villalvazo Villa, Isabel Jiménez Mendoza, Manuel Pérez Ortega, Armando Ruiz Hernández, Ignacia Alejandra Cuevas Moreno, Marciana Alcántara García, Ramón Silva Díaz, Aurora García, José Concepción González Leyva, María de los Angeles García, Pablo Díaz Ríos, Marina Escobar Ramírez, Juan Manuel Huerta Molina y Alejandra Valle Jardinez, para que puedan prestar servicios en la embajada de Francia en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

Proposiciones

Con Punto de Acuerdo sobre la regularización de vehículos extranjeros. (Dispensa de todos los trámites)

Con Punto de Acuerdo para que se investigue sobre la agresión sufrida por el C. dip. César Lonche Castellanos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Dispensa de todos los trámites)

Agenda Política

Comentarios sobre los procesos electorales locales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Deliberativo)

Comentarios sobre el discurso del domingo 28 de febrero de Manuel López Obrador, en el estado de Guerrero, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Deliberativo)

Comentarios a la Ley para la Administración de las Aportaciones Federales transferidas al estado y los municipios del estado de Durango, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Deliberativo)

Comentarios a la cancelación de operaciones de la Caja de Ahorro Crédito del Noreste, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Deliberativo)
 
 







Comunicaciones

DEL DIPUTADO ANGEL ACEVES SAUCEDO

CC. Secretarios de la Comisión Permanente
PRESENTES

Con fundamento en los artículos 62 y 79, fracción octava de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ruego a ustedes someter a la H. Comisión Permanente, mi solicitud de licencia por tiempo indefinido, a partir de esta fecha, para separarme del encargo como Diputado Federal a esta LVII Legislatura por la IV circunscripción electoral, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo en la Administración Pública.

Agradezco cumplidamente el trámite que se sirvan dar a la presente solicitud, reiterando a ustedes las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente
Dip. Angel Aceves Saucedo
 
 

DEL SENADOR FELIX SALGADO MACEDONIO

México, DF, a 1 de marzo de 1999

Lic. Jorge Mendoza Alvarez
Oficial Mayor
H. Cámara de Senadores
PRESENTE

Estimado licenciado Mendoza:

Luego de haber transcurrido los 90 días de licencia sin goce de sueldo que con fecha 18 de noviembre me fue autorizado por el Pleno de esta Cámara, tengo a bien comunicarle que he decidido reincorporarme a mis tareas legislativas como Senador de la República, por lo que solicito a usted que instruya a las instancias competentes de la presente petición.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle y reiterarle mi consideración más distinguida.

Atentamente
Sen. Félix Salgado Macedonio
 
 

DEL DIP. RICARDO CANTU GARZA, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTERIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

México, DF, a 2 de marzo de 1999.

C. Dip. Porfirio Alejandro Muñoz Ledo
Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
PRESENTE.

E1 suscrito, Diputado Federal a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión y Coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 79 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle la decisión de nuestro grupo parlamentario de admitir como integrante del mismo al C. Dip. Miguel Angel Garza Vázquez. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.

Atentamente
Dip. Ricardo Cantú Garza
Coordinador del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo
 
 

DEL DIPUTADO MIGUEL ANGEL GARZA VAZQUEZ

C. Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lasso de la Vega
Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
PRESENTE

El suscrito, Diputado Federal de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, me dirijo a usted para, con fundamento en lo que dispone el artículo 79 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, informarle mi decisión de incorporarme al grupo parlamentario del Partido del Trabajo en la H. Cámara de Diputados, lo anterior para los efectos legales correspondientes.

Atentamente
Dip. Miguel Angel Garza Vázquez
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
PRESENTE
México, DF.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos comunicarles la clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, así como la instalación de la Comisión Permanente y de la designación de la Mesa Directiva que fungirá durante el Primer Período de Receso, que comprende del 1 de febrero al 31 de marzo del año en curso, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, la cual quedó integrada de la siguiente forma:

Presidente: Dip. Jaime Jiménez Mercado
Vicepresidente: Dip. Ricardo Zazueta Villegas

Secretario: Dip. Juan Manuel Molina Rodríguez
Prosecretario: Dip. David Gutiérrez Piceno
Vocal: Dip. Antonio Ricardo Cano Jiménez
Vocal: Dip. Héctor Baltazar Chiprés
Vocal: Dip. Miguel Delfín Castro
Suplente: Dip. Jaime C. Martínez Veloz
Suplente: Dip. Alejandro Bahena Flores
Suplente: Dip. Efrén Macías Lezama

Al hacer de su conocimiento lo anterior, aprovechamos la oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, BC, a 1 de febrero de 1999.
La Comisión Permanente

Lic. Jaime Jiménez Mercado
Presidente

C. Juan Manuel Molina Rodríguez
Secretario
 
 

DOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO

C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
PRESENTE
México, DF.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, me permito comunicar a Usted(s), que, en sesión de fecha 29 de enero del presente año, la quincuagésima quinta Legislatura del estado Libre y Soberano de Jalisco, aprobó la forma de como quedó integrada la mesa directiva que fungirá durante el mes de febrero del presente año, quedando de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Raúl Padilla López
Vicepresidente: Dip. Miguel Angel León Corrales
Vicepresidente: Dip. José Manuel Verdín Díaz

Secretario: Dip. Armando Nambo Amezcua
Secretario: Dip. Carlos Gallegos García
Prosecretario: Dip. Vicente Vargas López
Prosecretario: Dip. José Iñiguez Cervantes

De igual forma, se comunica que el día 1 de febrero del presente año, se dará inicio a las actividades legislativas correspondientes al segundo año de ejercicio constitucional.

Lo que hago de su conocimiento, para los efectos legales procedentes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jal., 30 de enero de 1999

Lic. María Carmela Chávez Galindo
Oficial Mayor
 

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
México, DF.

La Honorable quincuagésima quinta Legislatura al Honorable Congreso del estado Libre y Soberano de Jalisco, aprobó el acuerdo económico número 239/99, del que le anexo fotocopia para su conocimiento y efectos legales procedentes, y en cumplimiento al punto tercero del acuerdo económico de referencia.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarles un cordial saludo y reiterarles las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jal., 30 de enero de 1999

Lic. María Carmela Chávez Galindo
Oficial Mayor
 

C. Diputados del Honorable Congreso del Estado.

A las Comisiones de Higiene y Salud Pública y de Cultura que es a cargo de los suscritos, les fue turnada para su estudio y posterior dictamen en los términos del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo la Iniciativa de Acuerdo Económico presentada por el C. Dip. Juan Humberto Rodríguez Martínez, mediante la cual propone que el año 2000 se considere el año de la Donación y el Transplante de Órganos en Jalisco y que el 4 de agosto se instituya a partir de 1999 día de la Donación y el Transplante de Órganos por ser el día en que se realizo el primer transplante en Jalisco en el año de 1976.

En vista de lo anterior, las comisiones que suscriben la presente, deliberaron con sus integrantes sobre la propuesta de la misma, analizando su procedencia, a partir de los razonamientos que el propio autor establece y que entre otras cosas señala.

"El 30 de julio del presente, en base a las necesidades sociales de la Ciudadanía y en virtud de la tragedia que se observa en cientos de familias que a diario viven la urgente necesidad de un transplante de órgano o tejido, a través de un donador, se hacía la observación ante este pleno, de que se fortaleciera una comisión operativa que se responsabilizara de promover, difundir y otorgar información constante y permanente, sobre los diferentes programas referentes a tratamientos médicos en base a transplante de órganos y tejidos, ya sea de personas donadores vivos o sobre todo de donadores cadáveres, en forma mediata a la muerte de la persona, y;

Por este motivo y en la revisión hecha al presupuesto de egresos para 1999, el pasado día 7 de diciembre del año próximo pasado en conjunto con los titulares de la Secretaría de Salud y de Finanzas, ambas del Gobierno del estado, se acordó otorgar un presupuesto para integrar el Consejo Estatal de Órganos, y de haberse autorizado que en la licencia de conducir vehículos automotores, a1 instante en que se solicite, se acompañe de un documento en el que se apoye la donación de órganos por parte de la Secretaría de Vialidad y Transporte.

Asimismo las Asociaciones y Organizaciones como: Club Rotario de Guadalajara, la Asociación de Nefrólogos de Jalisco, Los Amigos del Riñón AC y Regalo de Vida AC, manifestaron su apoyo, interés y preocupación, por este tema y por querer fortalecer una nueva cultura de compartir vida y de compartir una decisión."

Atendiendo los razonamientos expuestos por el autor de la iniciativa, las comisiones que suscriben, se permiten emitir su DICTAMEN sobre la Iniciativa de Acuerdo Económico, para que el año de 2000 sea el Año de la Donación de Órganos y Transplantes en Jalisco.

Considerandos

1. Que el 4 de agosto de 1976, se llevó en nuestro Estado el primer Transplante de Órgano, a un ser humano.

2. Que en el año 2000, nos desprendamos de tabúes y creencias, respecto a la donación y que con una objetiva información y buenas campañas de difusión, nos conlleven a fortalecer la cultura sobre la vida y que en el nuevo milenio, tengamos una mejor perspectiva de lo que es, el milagro de salvar o mejorar la vida de miles de seres humanos.

3. Que la donación de órganos y tejidos humanos se encuentra debidamente normada, encontrando el sustento legal, en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 314, 315, 317, 318 y 319 de la Ley General de Salud, y 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 21, 22, 23 y 24 del "Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos", disposiciones con las cuales se evitan usos y prácticas indebidas;

4. Que una de las formas de dar información cierta y veraz a la ciudadanía, se inicia plasmando en la comunicación oficial, el lema "2000 Año de la Donación y Transplante de Organos", para lo cual, las Comisiones que suscriben, en acato de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, encuentran el fundamento legal para dictaminar, y que otras declaraciones ya emitidas por esta Honorable Soberanía, se han incluido temas con otros fines y estos han rendido los frutos deseados, superando en algunos casos lo previsto.

5. Que los Diputados tienen facultades para presentar ante esta soberanía, iniciativas de conformidad con lo que al respecto señala la fracción I del artículo 28 de la propia Constitución de nuestra entidad y el artículo 46 y 47-L de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ambos ordenamientos del Estado.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que señalan los artículos 85, 87 y 90, del ordenamiento antes citado, sometemos a la elevada consideración de Ustedes ciudadanos Diputados la presente Iniciativa con carácter de Dictamen de;

Acuerdo Económico

Primero. Que sea instituido para el año 2000, el lema "2000 Año de la Donación y Transplante de Órganos".

Segundo. Que se instituya oficialmente cada año, a partir de 1999 el día 4 de agosto, como el día de la Donación y Transplante de Órganos.

Tercero. Gírese aviso a los Poderes Judicial, Ejecutivo y a los 124 municipios del estado de Jalisco, así como al Congreso de la Unión, a las 31 Legislaturas de los Congresos Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su conocimiento.

Cuarto. Publíquese el texto íntegro del presente Acuerdo en el periódico oficial El Estado de Jalisco, para los efectos legales procedentes.

Atentamente
Guadalajara, Jalisco a 14 de enero de l999.

La Comisión de Higiene y Salud Pública: Dip. J. Humberto Rodríguez Martínez, Presidente; dip. Salvador Avila Loreto, dip. Samuel Romero Valle, dip. Víctor Vadillo Martínez, dip. Vicente Vargas López, (rúbricas). Comisión de Cultura: Dip. Carlos Alberto Gallegos García, Presidente; dip. Carlos Lara González, dip. José Manuel Correa Ceseña, dip. Manuel Castelazo Mendoza, dip. Raúl Padilla López.
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

Cuernavaca, Mor., enero 31 de 1999.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Congreso del estado de Morelos, tenemos el honor de informar a usted(es), que en sesión de esta fecha el H. Congreso del estado clausuró los trabajos correspondientes al segundo período del segundo año de ejercicio constitucional de la XLVII Legislatura del estado; asimismo se eligió a los ciudadanos Diputados que integrarán la Diputación Permanente, quedando integrada de la siguiente manera

Presidente: Dip. María Cristina Balderas Aragón.
Vicepresidente: Dip. Rufina Vlllanueva Pacheco.

Secretarios: Dip. René Coronel Landa.
Dip. Fernando Josaphat Martínez Cué.
Dip. Ricardo Dorantes San Martín.

Reitero a Usted(es) la seguridad de mi atenta y distinguida

Atentamente
Sufragio Efectivo No Reelección

El C. Oficial Mayor del H. Congreso del estado de Morelos
Lic. Antolín Escobar Cervantes
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO

C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
Villahermosa, Tab., enero 29 de 1999.

En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 19 párrafo quinto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito hacer de su conocimiento que con esta fecha, la quincuagésima sexta Legislatura al H. Congreso del estado Libre y Soberano de Tabasco, llevó a cabo la elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que dirigirá los trabajos legislativos durante el mes de febrero, correspondiente al Primer Periodo Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, resultando electos los Ciudadanos Diputados:

Presidente: Dip. Miltón Lastra Valencia
Vicepresidente: Dip. Jaime Lastra Escudero

Aprovechamos la oportunidad para saludarle cordialmente.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
H. Congreso del estado

Dip. Evaristo Hernández Cruz
Presidente

Dip. Angel Pérez Ramos
Secretario
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Cd. Victoria, Tam., a 27 de enero de 1999.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
México, DF.

Por este conducto, nos permitimos informarles que en sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, el Pleno Legislativo aprobó un Punto de Acuerdo relativo a dirigir comunicación a esa Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con el propósito de impulsar y fortalecer las acciones legislativas emprendidas en dicha instancias a efecto de dirimir la problemática derivada de la permanencia de vehículos extranjeros internados en territorio nacional, por tal motivo tenemos a bien hacer llegar, acompañando al presente, copia de las documentales correspondientes.

Sin otro particular, nos es grato reiterarles nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección

Lic. Reynaldo Javier Garza Elizondo
Secretario

Ing. Jesús Apolinar Martínez Puebla
Secretario
 
 

Cd. Victoria. Tam., a 27 de enero de 1999.
Honorable Asamblea Legislativa:

Los suscritos, diputados Jesús Carlos Villanueva Perales, José Gudiño Cardiel, Gabriel Anaya Fernández, Juan José Camorlinga Guerra y Antonio Galván Loperena, integrantes de la quincuagésima séptima Legislatura constitucional del estado, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Tamaulipas, comparecemos con el objeto de proponer que esta Honorable Representación Popular expida un Punto de Acuerdo relativo a dirigir comunicación a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el propósito de impulsar y fortalecer las acciones legislativas que el año próximo pasado se emprendieron en dicha instancia, en busca de una solución adecuada que dirima la problemática derivada de la permanencia de vehículos extranjeros en el estado, en base a lo siguiente:

Dentro de los problemas sociales, económicos y políticos que enfrenta nuestro estado, se encuentra la ineludible demanda que de manera generalizada, ha manifestado la sociedad tamaulipeca, a efecto de regularizar la situación en que se encuentran los vehículos de procedencia extranjera internados en territorio nacional, la cuál sigue vigente y acrecentándose, a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por organizaciones civiles, políticas y entidades gubernamentales que han pugnado, dentro de sus esferas de competencia, por una solución satisfactoria para los intereses de la sociedad.

Es un hecho conocido que la crisis económica que actualmente vivimos, dificulta la adquisición de vehículos de fuerza motriz nacionales, y la población necesita de medios de transporte para cumplir con sus actividades laborales o sus quehaceres diarios, lo que los ha llevado a adquirir vehículos de procedencia extranjera, que hoy circulan por la mayor parte del territorio nacional; vehículos con un costo 2 o 3 veces menor a los nacionales y en condiciones físicas y mecánicas satisfactorias.

También es necesario hacer mención, que ante tales circunstancias y en virtud de las acciones que las Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha emprendido, utilizando procedimientos basados en el uso desmedido de la fuerza, para decomisar este tipo de vehículos, la ciudadanía ha reaccionado violentamente en defensa de su patrimonio, generando con ello un clima de marcada intranquilidad social en toda la Entidad.

Por otra parte, en torno a esta problemática, es de nuestro conocimiento que en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue recepcionada una Iniciativa de Ley para el otorgamiento de permisos de importación para la internación definitiva de vehículos automotores de procedencia extranjera que se hayan internado temporalmente al País, la cual es presentada por las diferentes fracciones parlamentarias ahí representadas, encontrándose actualmente en estudio por parte de las Comisiones correspondientes

Es por ello que, con el objeto de apoyar la Iniciativa antes descrita y ante el alto compromiso que nos une con la ciudadanía tamaulipeca como representantes populares, tenemos a bien someter a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente propuesta de:

Punto de Acuerdo

Unico: Que la Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del estado Libre y Soberano de Tamaulipas, respetuosamente dirija comunicación a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con el fin de impulsar y fortalecer las acciones legislativas emprendidas en dicha instancia, a efecto de dirimir la problemática derivada de la permanencia de vehículos extranjeros internados en territorio nacional.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Jesús Carlos Villanueva Perales
Dip. José Gudiño Cardiel
Dip Gabriel Anaya Fernández
Dip. Juan José Carmolinga Guerra
Dip. Antonio Galván Loperena
 

La quincuagésima séptima Legislatura del Congreso constitucional del estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 58 fracción I de la Constitución Política local, tiene a bien expedir el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico: Que la Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del estado Libre y Soberano de Tamaulipas, respetuosamente dirija comunicación a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con el fin de impulsar y fortalecer las acciones legislativas emprendidas en dicha instancia, a efecto de dirimir la problemática derivada de la permanencia de vehículos extranjeros internados en territorio nacional.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado. Cd. Victoria, Tam., 27 de enero de 1999.

Dip. lic. Pascual Ruíz García, Presidente; dip. lic. Reynaldo Javier Garza Elizondo, secretario; dip. ing. Jesús Apolinar Martínez Puebla, secretario.
 
 

DOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN

"1999 Año de Manuel Crescencio Rejón".
C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
México, DF.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Yucatán, me permito comunicar a Usted que, con esta fecha, se eligió los integrantes de la Diputación Permanente que fungirán durante el receso del H. Congreso del Estado, que concluirá el 15 de marzo de 1999 correspondiente al Primer Año de su Ejercicio Constitucional, quedando integrada de la forma siguiente:

Propietarios

Presidente: CP. Raúl Enrique Lara Caro.
Secretario: C. William Renán Sosa Altamira.
Vocal: C. Sergio Chan Lugo

Suplentes:

Presidenta: Abog. Myrna Hoyos.
Secretario: C. Luis Emir Castillo Palma.
Vocal: C. Mercedes Eleanor Estrada Mérida.

Protesto a VH, nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mérida, Yuc., 14 de enero de 1999.

El Presidente de la Mesa Directiva del
H. Congreso del estado
Dip. licenciado Edwin Andrés Chuc Can
 
 

"1999 Año de Manuel Crescencio Rejón".
C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
México, DF.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Yucatán, me permito comunicar a Usted que, con esta fecha, se clausuró el Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de esta LV Legislatura.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales que correspondan.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mérida, Yuc., 15 de enero de 1999.

El Presidente de la Mesa Directiva del
H. Congreso del estado
Dip. licenciado Edwin Andrés Chuc Can
 
 









Iniciativas

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES: ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DE PLANEACION, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ACCION NACIONAL

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de las Leyes, Orgánica de la Administración Pública Federal y de Planeación.

Los suscritos diputados integrantes de los grupos parlamentarios que se indican integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos de la H. Cámara de Diputados, de manera plural y en ejercicio de la Facultad constitucional que nos confieren los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta soberanía una iniciativa de Ley que pretende solucionar el fenómeno relativo a la discrepancia entre los precios de las gasolinas en las fronteras norte y sur con el resto de nuestro país, lo que ha ocasionado una desigual competencia entre los expendedores de dicho energético con los similares de sus respectivas fronteras, motivando con ello en principio, el cierre de negocios de distribución de gasolinas, consecuentemente se ha incrementado el desempleo e intranquilidad entre los ciudadanos económicamente dependientes de los trabajadores de dicho gremio, además de repercutir directamente sobre los negocios ubicados en los centros de población de las zonas fronterizas.

El presente proyecto de iniciativa que hoy exponemos tiene como fundamento la siguiente:

Exposición de Motivos

PRIMERO: Que la Ley aduanera, en el título quinto, distingue define y explica el significado de Franja y Región Fronteriza y dispone en su artículo 136 que para los efectos de la Ley en comento, se considera como franja fronteriza el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. La misma disposición establece que por región fronteriza se entenderá el territorio que determine el Ejecutivo Federal. El artículo 137 de la misma Ley Aduanera ordena que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría de Hacienda, determinará por medio de disposiciones de carácter general las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en las franjas o regiones fronterizas. La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

SEGUNDO: De lo anterior se desprende sin lugar a dudas, una evidente distinción del legislador, para determinar las reglas especiales para las mercancías y el comercio en general que se sucede dentro de las franjas y regiones fronterizas, habida cuenta de que estos conceptos refieren una zona de influencia del país vecino, en cuanto que los bienes mercancías y servicios deben de entrar en las reglas de competencia económica a efecto de que, toda proporción guardada, entre el comercio que se realiza en nuestras franjas y regiones fronterizas de alguna manera pueda competir con su similar en el país vecino a efecto de no caer en una economía ruinosa que desaliente el consumo de los bienes, productos, mercancías o servicios que se ofertan en nuestras zonas fronterizas y que el destinatario de éstos prefiera los del país vecino ya que de ser así, se dañarían los giros comerciales cuya competencia desleal les afecte y cause desempleo, pobreza, y cierre de los negocios afectados, con las consecuencias económicas sociales, fiscales y de otra índole que el legislador federal previó con las disposiciones de carácter aduanero que evidentemente protegen a los productores de mercancías sujetas a regulaciones y restricciones arancelarias.

TERCERO: En esa misma tesitura, es obvio que debe colocarse el precio de las gasolinas que se expendan en las franjas y regiones fronterizas de nuestro país toda vez que dicho energético es columna vertebral de la economía nacional.

Por otra parte nuestro país se precia de encontrarse entre los primeros productores de petróleo, lo cual hace pensar a todo ciudadano común que los precios de dicho energético deberían mantenerse en un margen congruente con su bolsillo sin embargo, al realizar las comparaciones de precios entre las gasolinas que se expenden principalmente en los Estados Unidos de Norteamérica, se advierte un efecto dispar, pues mientras que en México los precios de las gasolinas se incrementaron recientemente de manera brutal, en los Estados Unidos bajaron considerablemente, como ejemplo: en enero de 1998 en la ciudad de Reynosa el precio era de $3.27 por litro, y en la ciudad fronteriza de Mcallen, Texas era de $2.70, y en enero de 1999 en la ciudad de Reynosa el precio por litro se incrementó a $ 4.06 por litro y en la Ciudad de Mcallen Texas su precio lo fue de sólo $ 2.00, este fenómeno se ha reproducido en todas las ciudades fronterizas del norte y sur de nuestro país, ocasionándose en consecuencia que el ciudadano mexicano habitante de la zona fronteriza cruce la línea divisoria, respondiendo a una natural decisión económica del consumidor, de abastecer a sus vehículos de las gasolinas que se venden en el extranjero ya que, como queda demostrado con las cifras su precio es del 50 por ciento con respecto al costo de éstas en nuestro país, ocasionado un cierre masivo de negocios dedicados a la venta de gasolinas, principalmente en la frontera norte.

Tales efectos han provocado que las Cámaras de Comercio que agrupan a los comerciantes en cuestión se manifiesten en contra de tales disposiciones, puesto que empresarios, trabajadores y sus dependientes económicos han visto mermados sus ingresos en el mejor de los casos, mientras que otros han perdido sus trabajos. Ello los motivó ha solicitar la intervención de la Comisión de Asuntos Fronterizos de la H. Cámara de Diputados, a efecto de que en el seno de ésta se estudiasen algunas alternativas para que en el marco legal aplicable se propusieran las reformas adecuadas.

CUARTO: En tales condiciones, la Comisión de Asuntos Fronterizos, se ha dado a la tarea desde el mes de enero de 1998 de solicitar la información sobre la integración del precio de las gasolinas, tal solicitud se intensificó a partir del último incremento que el combustible sufrió el 14 de noviembre del año pasado. E1 interés principal de éstas fue para conocer como se instrumenta el incremento a los precios y los diversos mecanismos que Pemex y las Secretarías involucradas utilizan para fijarlos, así como el origen calidad y precio de las gasolinas que se expenden particularmente en la franja fronteriza norte. Aunado a esto se ha consultado con especialistas, y se ha recopilado información de publicaciones y estudios acuciosos en donde participaron diputados e integrantes de nuestra Comisión, -cabe señalar que funcionarios de Pemex y la Secretaría de Hacienda fueron omisos en ilustrar y proporcionar a la fecha diversa información solicitada-. Por lo que nuestros estudios concluyen que:

a) Que el precio productor (esto es el costo que representa para Pemex la extracción, refinación y traslado a los puntos de almacenamiento de las gasolinas y puesta a disposición de los concesionarios en los centros de Pemex-Distribución) es menor al 25 por ciento del precio que paga el público consumidor.

b) Que las gasolinas que se expenden en la franja fronteriza provienen de productores de gasolina extranjeros;

c) Que existen adquisiciones de dicho energético que no han sido suficientemente explicadas a esta Comisión por Pemex;

d) Que, principalmente más del 55 por ciento del precio al público de la gasolina se destina a impuestos establecidos por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

A su vez, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha publicitado en fecha reciente1, por conducto del Comité de Precios de Productos Petrolíferos, que determinó compensar a los propietarios de gasolineras de la frontera norte, un 40 por ciento de sus impuestos en los próximos tres meses, tomando en cuenta las bajas ventas de las estaciones de la región fronteriza en las que se disminuyó la venta del energético hasta en un 40 por ciento, determinando dicho Comité de precios que no se variará el precio del combustible, por lo que pudiere pensarse que dicha postura es irracional y va en contra de las más elementales reglas de competencia económica puesto que la solución anterior además de causar un evidente empobrecimiento a las finanzas públicas, no soluciona el problema habida cuenta de que el consumidor seguirá cruzando la frontera para abastecerse del vital energético, siendo en nuestra opinión una correcta solución el de fijar un precio competitivo a las gasolinas que se expenden en las franjas y regiones fronterizas puesto que siendo nuestro país productor de crudo petróleo es evidente que su precio, en afán de competencia debería ser menor al establecido en los países fronterizos puesto que allá si se da una verdadera competencia entre las diversas compañías productoras y refinadoras de petróleo y por ende Pemex-Refinación debería de competir en precios con ellas.

En tales condiciones tomando en cuenta que el marco legal actual y aplicable establece un círculo cerrado de Organismos y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo quienes, llamándose Comité de Precios de Productos Petrolíferos, ejerce la facultad omnímoda de establecer y fijar las bases para señalar un precio oficial a los que produce y comercializa Pemex, la presente iniciativa pretende establecer una limitante a la facultad establecida en el artículo 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la concedida en la fracción V del artículo 15 de la Ley de Planeación que faculta a la Secretaría de Hacienda con intervención de otras para establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal para que en las reformas propuestas se adicione a ambas fracciones lo siguiente:

Los precios de las gasolinas en las regiones fronterizas norte y sur no podrán ser superiores a los precios de las gasolinas del mismo octanaje vigentes en las correspondientes ciudades fronterizas ubicadas inmediatamente en la frontera norte con los Estados Unidos de América y en la frontera sur con Belice y Guatemala.

Por todo lo antes expuesto solicitamos a esta Presidencia lo siguiente:

UNICO. Tenernos por presentada la anterior iniciativa y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Diputados: Saúl Solano Castro, PRD (rúbrica), Julieta Gallardo Mora, PRD (rúbrica), Omar Bazán Flores, PRI (rúbrica), Martha Irene Luna Calvo, PRD (rúbrica), Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, PRD (rúbrica), Eliher Flores Prieto, PAN (rúbrica), Roberto Pérez de Alva, PRI (rúbrica), Miguel Antonio Rubiano Reyna, PRI (rúbrica).

Notas:
1Diario Reforma, 25 de enero de 1999, pág. 19.
 
 
 


INICIATIVA DE LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTA, SORTEOS Y CASINOS, A CARGO DEL C. DIPUTADO ISAÍAS GONZÁLEZ CUEVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

El suscrito, Diputado Federal integrante de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos.

Exposición de Motivos

De conformidad con lo dispuesto por la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras, en materia de juegos con apuesta y sorteos.

En uso de la citada facultad constitucional, el H. Congreso de la Unión dirigió al entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, C. Lic. Miguel Alemán Valdés, el Decreto de Ley Federal de Juegos y Sorteos y, con base en lo anterior, con fecha 31 de diciembre de 1947 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Juegos y Sorteos que se encuentra en vigor.

Se trata de un ordenamiento de carácter prohibitivo, que no aborda en su conjunto los problemas derivados del juego. Como es natural en una actividad tan dinámica y escasamente regulada, después de más de 50 años la Ley ha sido rebasada por la realidad haciéndose indispensable un nuevo orden legal que cubra el fenómeno del juego, en toda sus variantes, con enfoques actualizados de acuerdo con las necesidades y la evolución de la sociedad mexicana, así como con las experiencias internacionales en la materia, que permita eliminar sus efectos nocivos y traslade beneficios a la sociedad.

Las actividades en materia de juegos con apuesta, sorteos y casinos deben ser reguladas, vigiladas, autorizadas y controladas para que se realicen con honestidad y estricto apego al principio de legalidad, procurando en todo momento proteger la salud y seguridad públicas, así como el buen orden y el bienestar general de los ciudadanos.

Existen razones políticas, sociales y económicas que justifican plenamente la correcta y adecuada regulación de las actividades mencionadas, ya que, en vísperas del nuevo siglo, México encara un horizonte de grandes complejidades.

En el ámbito económico, se entrecruzan las dificultades propias del desarrollo con un proceso de globalización que impone al país nuevas responsabilidades y tareas. Los riesgos de recesión internacional, siempre latentes, plantean la necesidad de un funcionamiento sano y ordenado de la economía como antídoto frente a la inestabilidad de los mercados y las presiones exteriores.

Los fenómenos de crisis y turbulencias financieras, sumados a nuevos factores de desorden económico, han erosionado las bases sociales de numerosos países que, como México, se esfuerzan por atender rezagos crónicos y problemas de coyuntura con una cada vez más escasa disponibilidad de recursos y con una estructura aún insuficiente de ahorro.

En nuestro caso, el impacto que ello representa en términos de empleo, capacitación para el trabajo y perspectiva para grandes sectores de la población, mayoritariamente jóvenes, ha ido generando una deuda social que es factor determinante de los márgenes de seguridad en que se desenvuelve la vida cívica del país. Esta deuda con la sociedad puede afectar, asimismo, la consolidación de la democracia como el mejor instrumento para el desarrollo.

En la esfera política, la verdadera prueba de fortaleza democrática estará en función de la capacidad de la sociedad para regular sus relaciones conforme a la ley y robustecer los fundamentos de la convivencia pública.

En este orden de actividades, la estabilidad y fortalecimiento del sistema de partidos, el papel de los órganos del Estado y la relación de equilibrio institucional entre los Poderes de la Unión deberán corresponder a los procesos de cambio social y a las tendencias de actualización de la vida nacional, que son una realidad presente y postulan crecientes demandas a la estructura jurídica, política y económica del país.

El Poder Ejecutivo, como expresión natural del juego democrático, ha de armonizar sus facultades de iniciativa con el Legislativo y éste las habrá de asumir a plenitud, no sólo como obligación de Estado sino como exigencia de la Nación para adecuar los instrumentos del gobierno y de la ley a las tareas del desarrollo general del país.

Sin duda alguna, es indispensable afianzar la colaboración legislativa para procurar mejores condiciones de bienestar de la población, ya que la combinación de los problemas económicos, la creciente deuda social y la aceleración democrática del proceso político ha hecho que en campos estratégicos del país se confronten concepciones no siempre convergentes, que pueden afectar la conducción y la fluidez de las tareas nacionales.

Por consiguiente, las posiciones de régimen en que el gobierno de la República plantea el rumbo de la economía, la política y la sociedad configuran el ámbito idóneo para consensar el diseño de políticas públicas que incorporen, en forma equilibrada y corresponsable, la actividad de las representaciones de la sociedad, tanto en sus organizaciones de origen como en las nuevas formas de asociación en que se expresan.

Adicionalmente, el desarrollo regional y las necesidades de ampliación de la infraestructura, tanto básica como de servicios, constituyen uno de los grandes resortes de la modernización que requiere el país para expandir la disponibilidad de recursos y la captación de divisas que apoyen la inversión con una orientación de beneficios hacia los estados, municipios y comunidades.

Los grandes requerimientos de recursos para financiar el desarrollo exigen una mejor orientación de las inversiones, tanto por sus características de fomento a la productividad como por los sectores estratégicos hacia donde deben dirigirse. Es indispensable, sobre todo, atraer financiamiento para las actividades económicas intensivas en el uso de mano de obra y capacitación para el trabajo.

La promoción efectiva del crecimiento económico constituye uno de los fundamentos para afirmar la paz social y prevenir las causas estructurales de la delincuencia. La preservación de la seguridad pública está, además, en la razón de ser del Estado y se ha convertido en la demanda más sentida de la sociedad. Por ello, es necesario atender esta exigencia como parte esencial del modelo de desarrollo, con medidas integrales que ataquen lo mismo sus efectos inmediatos que el trasfondo económico y social en que se anida y reproduce la inseguridad.

La sociedad mexicana es compleja, plural y profundamente diversificada; en los últimos años ha impulsado cambios y fortalecido los procesos culturales más altos de soberanía y civilidad, que reflejan su plena madurez en el juicio y en la percepción del destino que desea darse. Por tanto, son incompatibles frente a ella el paternalismo institucional o el tutelaje que pretenden imponerle grupos de interés o factores de poder para adoptar, en su lugar, decisiones que sólo a ella, de manera directa, o a su genuina representación en el Congreso de la Unión le corresponde tomar.

Si esa misma sociedad ha mostrado la madurez para promover los importantes cambios democráticos que vive la Nación, es igualmente natural que la manifieste en su determinación de que se regule el juego con apuesta en México como un instrumento para coadyuvar al desarrollo, la integración armónica de las distintas regiones y los procesos de descentralización que fortalezcan el federalismo y la mejoría de comunidades, municipios y estados. Así ha ocurrido con las numerosas muestras de voluntad que ha expresado, en distintos lugares de la República, para que se inicie el proceso legislativo correspondiente.

Por todas las consideraciones anteriores, se somete a la soberanía del Congreso de la Unión el proyecto de Ley Federal de Juego con Apuesta, Sorteos y Casinos. Esta iniciativa parte del reconocimiento de que es indispensable regular el juego, toda vez que en México se trata de una práctica sumamente extendida sin generar beneficios en materia de empleo, impuestos, inversión productiva o gasto social en favor de las comunidades donde se produce. Esto permitirá, además, retener y evitar que salgan las divisas que los jugadores mexicanos gastan en estas actividades en otros países.

El proyecto de Ley se inscribe en el propósito de dotar a los legisladores y al Gobierno de la República de un instrumento de valor económico, político y social para mantener la iniciativa en materias en las que los distintos segmentos de la sociedad han expresado un decidido interés de participar.

En el proyecto que se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión destacan propuestas para los sectores que confluyen en el desarrollo. Se busca un equilibrio entre el conjunto nacional, grupos de interés específicos y particulares que desean contribuir a la creación de condiciones económicas favorables para orientar inversiones en los sitios adecuados, que no sólo muestran características idóneas de mercado para ello sino, sobre todo, que permiten la viabilidad económica de los centros de entretenimiento en favor de las comunidades.

Desde luego, la iniciativa no propone la solución única y definitiva de los problemas del país pero contiene un conjunto de medidas que, sumadas, contribuirán a la definición de políticas públicas de Estado con una clara perspectiva de desarrollo general.

La regulación del juego siempre se ha perdido en discusiones de moral pública. Se ha considerado, erróneamente, como un fin en sí misma y no un medio para promover mejoras en la economía y en los ámbitos social y político. Paradójicamente, se insiste en que los diversos males sociales, existentes con independencia del juego y sus derivaciones, se verán multiplicados al establecerse un orden legal concebido precisamente para contribuir a su erradicación. Ante estos falsos argumentos, es necesario reafirmar que la ley, y no su ausencia, constituye el mejor instrumento para conducir las relaciones entre los individuos, las instituciones y las naciones. El juego no es enemigo de la moral, la cultura y el desarrollo.

Señalar, como lo hacen algunos grupos de opinión, que una adecuada regulación del juego se asociará indefectiblemente a un incremento de conductas antisociales como la prostitución, la violencia y el crimen organizado, además de ser inconsistente con la realidad, inhibe la resuelta e indispensable participación de la autoridad y de la sociedad para atender las causas estructurales de los desequilibrios económicos y sociales que propician los males mencionados.

En cambio, la informalidad y el nulo control sobre el juego lo convierten en un elemento de riesgo para la sociedad, además de la pérdida económica que ello representa, ya que se renuncia a la perspectiva de integrar esta actividad al desarrollo.

A lo largo y ancho del país se realizan ferias y palenques que se mueven en amplias zonas de indefinición legal, no pocas veces propiciadas por la falta de mecanismos efectivos de control y supervisión por parte de la autoridad en medio de un relajamiento de la ley que es superada cotidianamente por los hechos.

En México se cuentan por miles los establecimientos clandestinos, irregulares y a veces hasta insalubres y peligrosos, donde se efectúan juegos de azar con apuesta, que constituyen una expresión de total ilegalidad y que lesionan el interés público. Los efectos inmediatos o duraderos de toda prohibición acaban por revertirse en detrimento de la ley y de la sociedad, por lo que es indispensable establecer un marco normativo que, al reconocer la realidad, encauce estas actividades dándoles su justa dimensión en el entorno social y esclareciendo los tonos obscuros que la ilegalidad, la corrupción y la discrecionalidad les dan.

La ley debe propiciar, ante todo, que al salir de la clandestinidad y la simulación todas estas actividades produzcan bienestar económico a la comunidad, paguen impuestos y generen empleos permanentes y bien remunerados. Este es el sentido de la presente iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta y Casinos

Impacto social

Equilibrio y redistribución del ingreso.

La iniciativa contiene previsiones relacionadas con la apertura de establecimientos de juego en sitios donde las inversiones productivas pueden convertirse en detonantes del crecimiento económico, la construcción de infraestructura básica y turística, el equipamiento urbano y la prestación de servicios en zonas geográficas y comunidades municipales que reclaman un desarrollo social con énfasis en el empleo y en la capacitación para el trabajo.

Si bien el mercado dará pautas para que la autoridad defina el establecimiento de casinos, vía licitación, corresponderá siempre a las autoridades municipales y estatales recomendar la procedencia de tal definición si así conviene al interés de las comunidades en cada caso.

Dada la actividad previsible en materia de trabajo y en el incremento de la captación fiscal, los efectos de redistribución del ingreso favorecerán en gran medida a las comunidades donde se realicen estas actividades, por lo que la autoridad deberá cuidar, en todo momento, las condiciones del mercado y asegurar la competencia a fin de fomentar una mayor eficiencia, tanto en las actividades relacionadas directamente con el juego como en aquellas asociadas a la prestación de servicios conexos.

Debido a que el proceso que establece el proyecto de ley para solicitar la instalación de casinos surge desde la célula municipal, esto favorecerá las perspectivas de generar un importante equilibrio social y regional.

Desarrollo social.

Fundamento esencial de la iniciativa es la promoción del desarrollo social, concebido a partir de un énfasis en el fomento de las bases económicas y las condiciones estructurales que la autoridad tomará en cuenta para otorgar las licencias respectivas. La expansión de las actividades productivas y la ampliación de la oferta de trabajo, así como la inclusión de nuevos elementos culturales, darán una creciente dinámica a los sitios en que podrán establecerse los centros de entretenimiento, lo que producirá una gran movilidad social.

Por ello, el proyecto establece prevenciones para que las inversiones no generen distorsiones en las estructuras comunitarias. De modo subrayado, el crecimiento económico es un primer paso que deberá ser complementado a través de la acción concertada del gobierno en sus tres niveles, con el propósito de asegurar un equilibrio armónico entre los distintos segmentos de la sociedad, tanto por rangos de edad como de ingreso y ubicación en la pirámide social.

La iniciativa señala una expresa prohibición de acceso a los casinos a los menores de 21 años, en atención a que la práctica del juego en México debe evitar las experiencias negativas que, al respecto, han cometido otros países donde se ha extendido el juego entre adolescentes con elevados ingresos, incrementándose entre ellos los riesgos de consumo de alcohol y drogas.

También se incluyen en la iniciativa prohibiciones similares a quienes, con su presencia, puedan afectar el espíritu de entretenimiento familiar o de juego responsable, que la autoridad debe dar a los establecimientos, frente a la práctica intensiva del juego, tal como se lleva a cabo en numerosos países que desean dignificar la actividad y erradicar la mala imagen de los casinos con que, sobre todo en sus primeras etapas, se les asoció internacionalmente.

Para la autoridad, la meta en el otorgamiento de licencias nunca deberá ser la generación o el incremento de ingresos per se, sin importar el costo social, sino la multiplicación de recursos para que, al fluir hacia municipios y entidades federativas, se atiendan rezagos en materia social, particularmente educación, salud y asistencia pública. Este es el propósito subyacente en el proceso de selección de concursantes que el proyecto estipula para la eventual apertura de centros de entretenimiento, con un énfasis en la presentación de planes de negocios, participación en programas de asistencia a la comunidad en que desean establecerse, estudios de impacto ambiental y arquitectónicos por encima de la oferta económica.

Al encaminar los recursos de este modo, se estimula el desarrollo económico y social en las zonas donde se ubicarán los casinos, alejando el riesgo de efectos perniciosos en la sociedad como la prostitución, el crimen organizado y el consumo y tráfico de drogas.

Seguridad pública.

La seguridad pública es prioridad de la nación, tanto porque así lo dispone nuestro orden jurídico como por el imperativo de que la sociedad se desenvuelva en un ámbito propicio para la productividad, el desarrollo general e incluso el disfrute del tiempo libre.

Se busca, ante todo, ubicar a esta prioridad en el lugar que le corresponde como uno de los principales mandatos que explican la razón de ser del Estado mexicano y una de las características centrales que éste debe poseer para proteger el interés público.

Se ha insistido en la importancia de que las experiencias probadas en la materia, en diversos países, pueda trasladarse a la realidad mexicana en aquellos modelos que le aporten beneficios. Se ha comprobado a través de análisis, reportes y estudios que, en una importante cantidad de ciudades en los más de 110 países en que operan casinos, el índice de criminalidad común ha descendido.

Esto es natural si se observa que los controles y regulaciones del juego afectan los nichos en que anida el crimen organizado. Por ello, los efectos que este proyecto de ley podría inducir deben ser considerados como un elemento benéfico adicional para que el Estado trace las estrategias correspondientes de su quehacer en la materia.

En este sentido, la iniciativa incorpora lineamientos relacionados de manera estrecha con los diagnósticos elaborados por la autoridad para determinar la naturaleza, los alcances y el contexto en que se desenvuelve el problema de la inseguridad así como las soluciones que demanda. La intención legislativa consiste en separar el juego de los ámbitos asociados con la delincuencia, de modo que éstos no lo contaminen.

Asimismo, dado que esta actividad atraerá una gran movilización de recursos y dinero, los riesgos de que el crimen se presente pueden aumentar considerablemente. Será importante, por ello, que la autoridad se mantenga atenta no sólo para evitar ilícitos en forma directa sino para que, de acuerdo con las previsiones respectivas del proyecto, promueva la ministración de recursos, derivados de la operación de los casinos, en favor de la seguridad pública en los municipios y entidades federativas donde se ubiquen.

Por otra parte, el crecimiento económico es el mejor elemento de prevención ya que produce beneficios sociales que se expresan en mejores niveles de desarrollo, lo que incide en la ampliación de las oportunidades de educación y trabajo, con lo cual se ataca en los hechos las causas estructurales de la criminalidad.

La iniciativa hace especial hincapié en esa visión general del desarrollo fundamental para asegurar el cumplimiento de las más sensibles demandas de la sociedad, a diferencia de planteamientos parciales que, si bien pueden resultar favorables para algunos sectores de la actividad económica, reducen el esquema ampliado de beneficios que la regulación del juego y el establecimiento de los casinos podrá traer al país.

Influencia económica

Diversificación de Ingresos y detonación productiva.

Por sus características, los centros de entretenimiento constituyen fuentes de ingresos con un alto nivel de especialización y diversificación económica. Lo mismo involucran los sectores de la construcción de infraestructura básica que los de equipamiento urbano y prestación de servicios. Propician, además, actividades intensivas en mano de obra calificada y se insertan en las áreas de la producción y el consumo. A ello se debe añadir que, en sus modalidades más actualizadas, también se relacionan fuertemente con las industrias culturales de mayor expansión y perspectivas.

La experiencia internacional muestra que estos centros se han transformado de acuerdo con los requerimientos de una importante evolución de consumidores y usuarios, desde el juego puro hasta el entretenimiento ampliado hacia mayores segmentos de la población. En la actualidad, los casinos no pueden considerarse como sitios destinados a jugadores profesionales, excluyentes y cerrados a otras actividades distintas al juego con apuesta, sino como sistemas complementarios en donde se conjugan el turismo, el uso de tiempo libre y la recreación: hoteles, restaurantes, teatros, cines, espectáculos en vivo o zonas comerciales conviven en una oferta variada y complementaria de actividades económicas, que generan una derrama sustantiva de recursos en los lugares donde se han establecido.

En el caso de México, diversos estudios altamente calificados y confiables permiten suponer que en un modelo compuesto por 8 a 10 casinos en zonas turísticas, fronterizas y ciudades de gran densidad se podrán alcanzar montos de inversión inicial que oscilan entre los 2.5 y 3.0 mil millones de dólares. El proyecto de ley establece mecanismos para un aprovechamiento de los ingresos dirigido, en mayor proporción, a los municipios y entidades federativas.

Estos ingresos impactarán, de manera directa, al sector de la construcción, detonador de la actividad productiva y trasladarán beneficios a los sectores turístico y de prestación de servicios en general.

Area fiscal.

Dadas las condiciones de escasez de recursos de inversión y la aún insuficiente consolidación del ahorro interno, las fuentes adicionales de captación fiscal, orientadas a mantener el equilibrio y la salud de las finanzas públicas, pueden convertirse en un importante apoyo económico para las tareas nacionales en favor del desarrollo.

La regulación del juego y su consiguiente incorporación a la estructura de aportaciones tributarias será, sin duda, un factor de peso e influencia en esa dirección. El proyecto de ley prevé beneficios de carácter fiscal por los derechos que se causarán por la explotación de la licencia, derivados de las ganancias generadas por el juego, que se distribuyen de manera equitativa entre el municipio y el estado de que se trate y la Federación, en ese orden de prioridad.

Adicionalmente, las actividades que se realicen al amparo de la nueva Ley producirán un incremento en la recaudación de los impuestos federales y locales, en una cifra estimada que oscilará, de acuerdo con el mismo modelo de 8 a 10 casinos, alrededor de los 500 millones de dólares anuales, en promedio.

Empleo.

Al igual que en materia de inversión, la actividad del juego constituye un fuerte estímulo a la generación de empleo. La diversidad de sectores involucrados propicia, asimismo, una ampliación significativa de oportunidades para ubicar la oferta de la fuerza de trabajo en las mejores condiciones de permanencia, remuneración adecuada y capacitación. Es importante destacar que las perspectivas de ocupación laboral se abrirán hacia los diversos rangos de la población que más lo requieren, tanto por sus características de edad productiva como por sus calificaciones y, en algunos casos, por sus especialidades.

En una primera etapa, los beneficios directos en materia de empleo irán al ramo de la construcción, la infraestructura básica y turística y el equipamiento urbano. En las subsiguientes, se incorporará una planta laboral directamente vinculada con los centros de entretenimiento, con un alto componente de capacitación para el funcionamiento de equipos, manejo de instrumentos electrónicos y procedimientos de juego, así como oportunidades en las áreas de servicios conexos y asociados que demandan la hotelería, la provisión de alimentos en restaurantes, las relaciones de consumo en zonas comerciales, la presentación de espectáculos, teatros y cines, entre otras.

Naturalmente, el proyecto de ley contiene el espíritu de una promoción del empleo directo e indirecto y tanto permanente como temporal, con mejores niveles de calificación, que se inscriba en el esfuerzo nacional de ampliación de la base laboral, de acuerdo con las necesidades y exigencias que a este respecto postulan los cientos de miles de jóvenes que, cada año, se incorporan al mercado de trabajo.

De acuerdo con el modelo adecuado para el caso de México, se estima generar, entre unos y otros, alrededor de 150 mil puestos de trabajo.

Inversión estratégica.

El turismo, la infraestructura básica, la construcción y el desarrollo regional van aparejados dentro de las políticas públicas orientadas a promover el desarrollo estratégico. Esta es una necesidad de la nación y hacia ella debe generarse una convergencia de acciones sociales y económicas por parte de los sectores público, social y privado.

Por la variedad y el sentido complementario de los recursos que se requieren para financiar los propósitos de la regulación del juego, se hace indispensable tomar medidas que eviten el efecto de sustitución económica que, en numerosos casos, ha propiciado la prosperidad en unas zonas y sectores a costa del desarrollo de otros, induciendo desequilibrios y distorsiones regionales.

Debido a ello, la iniciativa busca promover inversión nacional y externa, de alto valor agregado, en áreas geográficas que demandan infraestructura básica, equipamiento urbano para el turismo, construcción y operación de servicios calificados. Sobre todo, el propósito de la autoridad ha de ser en todo momento el de complementar el ahorro interno con la inyección de recursos del exterior, con un sentido de productividad común que aleje riesgos de sustitución económica e incorpore una adecuada planeación estratégica.

Contribución política

Descentralización

Uno de los grandes requerimientos del país, vinculado en el tiempo con el crecimiento demográfico, ha sido la determinación de conducir el desarrollo hacia un proceso firme de descentralización de la vida nacional. La promoción de un crecimiento armónico y equilibrado a partir de enfoques regionales constituye un instrumento indispensable para la acción de gobierno y la participación de la sociedad en ese sentido.

Por consiguiente, la regulación del juego se inscribe en el marco de una colaboración y distribución de responsabilidades del gobierno en sus tres niveles, con objeto de propiciar que los particulares se incorporen en forma resuelta a la ejecución de tareas relacionadas con el desarrollo regional, tomando en cuenta las asimetrías, los distintos grados de evolución económica y social y la heterogeneidad cultural de las comunidades.

Por ende, la regulación del juego se sustenta en el reconocimiento de la diversidad y el sentido original de la célula municipal. El presente proyecto de ley propone un marco consistente de descentralización, ya que el proceso de adjudicación de licencias sólo se iniciará a solicitud del municipio interesado en el establecimiento de un Casino y con la opinión previa y favorable del gobernador del estado de que se trate.

De igual manera, se incluyen previsiones orientadas al fortalecimiento de los estados y municipios, ya que podrán disponer de mayores recursos, tanto de orden fiscal como de inversión, y de una capacidad ampliada para el ejercicio de sus atribuciones en materia de rectoría del desarrollo y planeación estratégica de la actividad económica y social en sus respectivos ámbitos de competencia.

Federalismo.

El sistema de relaciones que establece el Pacto Federal no sólo refiere el fortalecimiento de la soberanía de sus componentes sino, paralelamente, una estructura de colaboración y de responsabilidades compartidas que tiene su raíz más firme en la participación de las comunidades, de manera directa, en el planteamiento y la solución de problemas que las involucran.

La regulación del juego es producto del interés manifiesto de numerosos sectores de la sociedad y, en tal virtud, configura una oportunidad para fortalecer los fundamentos del federalismo, toda vez que son precisamente las regiones interesadas las que, en función de sus propias iniciativas, pondrán en marcha en cada caso los procedimientos que señala el proyecto de ley para el otorgamiento de las licencias.

El ejercicio de la soberanía de los municipios se corresponde con la respuesta que, al respecto, el órgano de la autoridad federal debe dar para abrir a licitación pública el establecimiento de centros de entretenimiento o, en su caso, el otorgamiento de licencias especiales para realizar ferias o palenques siempre que, a su juicio, se reúnan los requisitos que demanda el espíritu federal para propiciar el desarrollo regional armónico.

Desarrollo de sectores

Turismo.

México ha ido perdiendo competitividad en materia de turismo: ocupa el décimo tercer lugar en captación de ingresos y sus expectativas de mejorar esa ubicación sólo crecerán en la medida en que, con la participación de los sectores público, social y privado, sea capaz de diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para dar un mayor valor agregado a su oferta turística.

La Organización Mundial de Turismo ha estudiado el comportamiento y la evolución de este fenómeno a la luz de las condiciones y los requerimientos contemporáneos en todos los continentes. Sus conclusiones muestran, en términos generales, que las preferencias, hábitos y perspectivas de los visitantes se han diversificado notablemente. A éstos les resulta insuficiente el atractivo de playa y sol que ha sido sustento tradicional de la actividad turística mexicana durante los últimos 30 años.

Algunos países del Caribe, competidores naturales del nuestro, han desarrollado un dinamismo mayor para adecuar su oferta a los requerimientos de los nuevos mercados, poniéndose en ventaja comparativa en apenas dos o tres lustros. En particular, han privilegiado la complementación de atractivos, introduciendo casinos y variantes de entretenimiento, cultural o ecológico, para los turistas de mayores ingresos, quienes constituyen el principal foco de atención por el volumen de recursos que representan y la duración ampliada de sus estadías. Incluso, las tendencias actuales han llevado a Estados Unidos a posiciones ventajosas con la multiplicación de casinos en el área de influencia de la frontera con México y el Caribe.

El país está obligado a contrarrestar esa competencia mediante una necesaria diversificación de su producto turístico para atraer visitantes de mayor capacidad económica, ofrecerles atractivos que alarguen su permanencia y propiciar la continuidad de sus estancias. Igual importancia merece la atracción de los turistas mexicanos que juegan en el extranjero, de manera que se evite la salida de divisas que se propicia por este conducto y se retengan en favor de los centros de entretenimiento que se ubiquen en México.

La iniciativa establece un marco idóneo para ello, ya que introduce la posibilidad de abrir centros de entretenimiento con características de diversificación y complementariedad de la oferta, dadas la riqueza y variedad de México.

Para ello, será necesario resaltar las ventajas comparativas que le da su ubicación estratégica en América del Norte, el Caribe y con vinculaciones hacia el Atlántico y el Pacífico. Esto debe aprovecharse para determinar la concepción de los centros de entretenimiento de acuerdo con las condiciones particulares de cada sitio, subrayando justamente esa diversidad de carácter y perfiles.

El proyecto de ley favorece tal propósito al señalar como requisito de las licitaciones para la obtención de una licencia que los participantes interesados presenten, en su plan de negocios como base de la oferta técnica que formulen a la consideración de la autoridad, el sentido de las inversiones y la acreditación de un trabajo comunitario en materia de promoción turística, el programa de impacto ecológico y los proyectos arquitectónicos correspondientes.

Gobierno y autoridad pública.

Una importante preocupación en torno a la regulación del juego es que los centros de entretenimiento, las ferias y los palenques carezcan de los controles de autoridad indispensables para su adecuado funcionamiento de acuerdo con las necesidades de seguridad de la nación. De modo específico, inquieta la eventualidad de que puedan constituirse en instrumentos para la transferencia ilegal de dinero del narcotráfico.

Al igual que sucede en otros países, con la iniciativa se establece una detallada y rigurosa normatividad para la supervisión, control y monitoreo de movimientos financieros por encima de los 10 mil dólares, con reglas análogas a las de bancos o casas de bolsa, a fin de evitar operaciones ilícitas vinculadas con el blanqueo. Además, con la nueva Ley se elimina toda discrecionalidad en el otorgamiento de las licencias para establecer casinos, puesto que lo condiciona, en forma categórica, a la realización de una licitación estrictamente controlada, que asegura la participación de inversionistas identificados con toda claridad y con requisitos de honorabilidad y amplia y probada solvencia moral y económica.

Para tal efecto, en la iniciativa se confieren facultades amplias a la Comisión de Juegos, Sorteos y Casinos, como autoridad reguladora, a efecto de mantener altos niveles de seguridad y prevenir ilícitos. Se trata de un órgano integrado por tres personas destacadas de la sociedad y designadas por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, así como por dos representantes de la Secretaría de Gobernación, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro más de la Secretaría de Turismo. La elegilibilidad de todos los comisionados deberá sustentarse en su intachable reputación.

Un elemento adicional en la lucha para combatir el crimen organizado es la creación de mecanismos de seguridad, requisito de absoluta exigibilidad en el plan de negocios para participar en las licitaciones. En el espíritu del proyecto de ley, la autoridad ha de propiciar la disponibilidad de recursos, a cargo de los eventuales licenciatarios, con objeto de estructurar un sistema de vigilancia en corredores de seguridad, que cubra las avenidas de acceso y desahogo a los casinos, a fin de brindar protección a los asistentes, empleados y vecinos, así como garantizar la integridad de las operaciones de los establecimientos.

El proyecto de ley recoge experiencias derivadas de la práctica internacional en materia de casinos, a través de previsiones relacionadas con la investigación, previa y durante la operación de los centros de entretenimiento, sobre el origen y aplicación de los capitales y los socios, accionistas, directivos, empleados y proveedores.

También incorpora en una estructura de controles los requisitos que debe cumplir el licenciatario, la provisión de información constante a las autoridades hacendarias, de procuración de justicia y, desde luego, a la encargada de la aplicación de la ley, así como una relación puntual de las causas de revocación de las licencias. Se busca homologar la operación de los casinos mexicanos con los más altos niveles, reglas y estándares de los mejores establecimientos ubicados en América y Europa.

Por lo que hace a los sorteos, la Ley de 1947 también resulta obsoleta en los apartados correspondientes, de donde nace igualmente la exigencia de un nuevo ordenamiento acorde con la realidad y necesidades nacionales.

Por tanto, la iniciativa busca actualizar la regulación jurídica aplicable a los sorteos que se realicen de conformidad con los permisos respectivos, agrupando las actividades correspondientes de manera congruente y homogénea dentro de la esfera de competencia de la autoridad, que es la propia Comisión de Juegos, Sorteos y Casinos.

Aspectos del proyecto de ley

Expuestos los anteriores motivos generales, a continuación se destacan algunas de las características principales de la iniciativa:

Título Primero
Disposiciones Generales

Se señala que el objeto de la Ley es regular los juegos con apuesta y sorteos en todas sus modalidades, con excepción de los expresamente excluídos de la aplicación de la Ley, como serían los realizados por la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y los de los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública.

También se especifica que corresponde al Estado la rectoría en materia de juegos con apuesta, sorteos y casinos, cuyas actividades son competencia de la Federación.

Asimismo, se proporciona la definición de diversos términos de gran importancia como son, entre otros, Casino, Comisión, Licencias de diversos tipos, Máquina tragamonedas, Registro y Sorteo.

En estricto apego al marco legal preexistente en nuestro país se indica que para la realización de Apuestas en los Juegos y Casinos regulados por la Ley, tendrán que utilizarse monedas y billetes de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos y que los premios también se pagarán en nuestro moneda.

También se establece que los Sorteos realizados por los Partidos Políticos Nacionales con la finalidad de allegarse fondos, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley, sin perjuicio de las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Título Primero concluye previendo que las ganancias o premios de los Sorteos que no fueren reclamados dentro del término de seis meses siguientes a la fecha en que haya tenido lugar el evento en el que el participante resultó ganador, deberán ser reintegrados totalmente a la Comisión, para que ésta los destine a la beneficencia pública.

Título Segundo
De los Juegos, Casinos y Sorteos

En este título se mencionan los Juegos, actividades y competencias en los que podrán cruzarse apuestas, así como los lugares o establecimientos en donde tales actos pueden realizarse.

También se señala que las Máquinas tragamonedas sólo podrán instalarse y operarse en casinos, en el entendido de que todas esas Máquinas deberán ser previamente aprobadas y registradas por la Comisión de Juegos, Sorteos y Casinos. Para tal efecto, se señalan los requisitos, características y elementos que deben tener tales Máquinas, así como la información que debe proporcionarse a la citada Comisión para su autorización y registro.

En relación a los casinos, se indican las restricciones para su instalación, así como las prohibiciones para el ingreso a los mismos.

Como sucede en la mayoría de los casinos que existen en otros países, se permite la posibilidad de que se otorgue crédito a los jugadores, conforme a las reglas que al efecto se establecen.

Por lo que toca a los Sorteos, se fijan las reglas y requisitos para su celebración, buscando en todo momento la protección de los derechos de los participantes.

Dentro de los Sorteos se incluyen las loterías, rifas, bingos y cualquier otra actividad similar, estableciéndose que en cada Sorteo podrá haber uno o varios premios, mismo que podrán ser en efectivo o en especie.

Asimismo, se faculta a la Comisión para establecer los requisitos que juzgue pertinentes, a fin de asegurar una mayor y mejor difusión del resultado del Sorteo.

Para asegurar los derechos de los ganadores, se establece la obligación de constituir la garantía que la Comisión fije en cada caso, en función de la naturaleza del Sorteo y del valor de los premios correspondientes.

Finalmente, en este Título se establecen los casos de excepción en los que no se causarán derechos por la obtención de los Permisos requeridos para la celebración de Sorteos.

Título Tercero
Autoridades

La iniciativa menciona las autoridades competentes en materia de Juegos, Sorteos y Casinos encargadas de la aplicación de la Ley, dentro de las que destaca la Comisión de Juegos, Sorteos y Casinos, así como los Gobernadores de las Entidades Federativas respectivas y las autoridades municipales y delegacionales correspondientes.

A la citada Comisión se le atribuye la naturaleza de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, dotado de autonomía técnica y operativa e investido de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia. Se establece la forma de integración de la Comisión, y la manera en que la misma se reunirá y sesionará.

Naturalmente, se señala la forma en que los comisionados deben ser designados, los requisitos que tales comisionados deben reunir y las limitantes que se les imponen para lograr el óptimo desempeño de sus funciones.

Asimismo, se establecen las atribuciones de la Comisión, de su Presidente y de su Secretario Ejecutivo.

Título Cuarto
De las Autorizaciones en General

Para el establecimiento, instalación, explotación y operación de un Casino, se requerirá de una Licencia otorgada por la Comisión, previa opinión favorable del Gobernador de la Entidad Federativa de que se trate. Tales Licencias sólamente pueden otorgarse en favor de sociedades mercantiles mexicanas, debiendo observarse las disposiciones aplicables en materia de inversión extranjera y las reglas especiales a que tales sociedades deben sujetarse.

En la iniciativa se establecen el plazo de las citadas Licencias; la posibilidad de su prórroga; el procedimiento para su otorgamiento, el cual, como ya se ha dicho, requiere en todo caso de una licitación pública; las bases mínimas de la licitación; los requisitos de los participantes; los elementos que debe contener la Licencia que otorgue la Comisión, la posibilidad de que se autorice la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia; las causas de terminación de la misma; y las disposiciones relacionadas con el reglamento interno de cada Casino.

Asimismo, se establecen, con las adecuaciones pertinentes que en cada caso proceden, las disposiciones relacionadas con las siguientes autorizaciones:

Licencia de Trabajo, que es la autorización requerida para que una persona pueda trabajar como empleado de un Casino; Licencia Especial, que es la autorización requerida para organizar y realizar Juegos en forma temporal u ocasional en ferias regionales y otros eventos; y Permiso, que es la autorización para celebrar Sorteos.

Título Quinto
Del Funcionamiento y Verificación de los Casinos

En este título se dispone que las Licenciatarias deberán operar y explotar los casinos con estricto apego a los términos y condiciones establecidos en las Licencias respectivas, de conformidad con lo establecido en la propia Ley. También se contienen las obligaciones a cargo de las Licenciatarias, dentro de las que destaca por su importancia, la de enterar oportunamente los derechos fijados por la propia Ley.

Las disposiciones de este Título también se aplican, en lo conducente, a las Licencias Especiales, a las Licencias de Trabajo y a los Permisos.

Título Sexto
De los Derechos

Dentro de las obligaciones impuestas por la Ley a las Licenciatarias, destaca por su importancia, la relativa a la presentación de la información financiera mensual, que a su vez servirá de base para la determinación de los derechos que se deben enterar por el uso y explotación de la Licencia o Licencia Especial de que se trate.

Como se expuso anteriormente, se debe entregar a la Federación, a los Estados y a los Municipios, un porcentaje específico de los citados derechos, según se trate de Licencias o de Licencias Especiales.

Título Séptimo
Del Registro de Juego y Casinos

En este Título se habla del Registro de Juego y Casinos que dependerá de la Comisión y en el que deberán inscribirse básicamente los casinos; las licencias; las licencias de trabajo; las licencias especiales; las máquinas tragamonedas; las cesiones de los derechos y obligaciones previstos en la Ley, en los casos en que así proceda; las transmisiones de acciones en los casos previstos por la Ley; y el Reglamento Interior de cada casino.

Título Octavo
De las Infracciones, Sanciones y Medidas de Seguridad

La iniciativa dedica un capítulo a las infracciones, calificando las conductas consideradas como tales, y en otro capítulo establece las sanciones y medidas de seguridad que de manera correlativa procede imponer por la Comisión de las citadas infracciones.

Tales sanciones y medidas de seguridad consisten principalmente en multas que van de trescientos cincuenta a ocho mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se haya cometido la infracción; en la clausura temporal o definitiva de los casinos y demás establecimientos regulados por la Ley; en la suspensión de la realización de Sorteos, rifas, loterías y bingos y en la suspensión o revocación de Licencias, Licencias Especiales o Licencias de Trabajo.

También se señalan los elementos que debe considerar la autoridad para imponer las sanciones y medidas de seguridad referidas, en el entendido de que las susodichas sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso pudiese llegar a resultar, cuando la comisión de la infracción respectiva a su vez también implique una conducta delictiva.

Título Noveno
Del Recurso de Revisión

Finalmente y para guardar congruencia con el marco jurídico preexistente en materia administrativa, en el Título Noveno se señala la procedencia del recurso administrativo de revisión previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para impugnar las resoluciones emitidas por la Comisión con base en la Ley que nos ocupa.

Por lo todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, Fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este digno conducto someto a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Ley Federal de Juegos con Apuesta,
Sorteos y Casinos
 

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular los juegos con apuesta y sorteos en todas sus modalidades, con excepción de aquellos expresamente excluidos de la aplicación de esta ley, así como los casinos a que la misma se refiere.

Artículo 2.- Corresponde al Estado la rectoría en materia de juegos con apuesta, sorteos y casinos, para cuyo efecto regulará, autorizará, vigilará y controlará tales actividades y establecimientos, procurando en todo momento proteger la salud y seguridad públicas, así como la moral, el buen orden y la legalidad.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Apuesta: La cantidad de dinero, bien o prestación, que se arriesga con la posibilidad de ganar o perder en un juego;

II. Casino: Establecimiento abierto al público en el que se realizan juegos de azar con apuesta, de conformidad con una licencia expedida por la Comisión de Juegos, Sorteos y Casinos. Un Casino puede ser parte de instalaciones que incluyan restaurantes bares, cuartos de hotel, áreas de entretenimiento, instalaciones para convenciones o reuniones, tiendas y otras comodidades. Dentro de un Casino, se pueden vender alimentos, bebidas y otros bienes;

III. Comisión: La Comisión de Juegos, Sorteos y Casinos;

IV. Ficha: Pieza de metal, de plástico o de cualquier otro material, aprobada por la Comisión para su uso en juegos de azar, que representa un valor monetario específico;

V. Juego: Es aquél en el que interviene el azar y en el que se cruzan Apuestas, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, cualquier juego de porcentaje o de banca que se lleve a cabo con naipes, con dados o con alguna máquina o dispositivo mecánico, electromecánico o electrónico, con la finalidad de obtener dinero, crédito, bienes o servicios;

VI. Jugar: Participar, conducir, operar o de cualquier forma intervenir en algún Juego;

VII. Licencia: Autorización para instalar, explotar y operar Casinos, otorgada por la Comisión, previa opinión favorable del Gobernador de la Entidad Federativa de que se trate;

VIII. Licencia de Trabajo: Autorización para trabajar como empleado de un Casino, otorgada por la Comisión en favor de las personas que deseen prestar sus servicios en el Casino, de conformidad con los requisitos y características que establezca el reglamento que se expida al efecto;

IX. Licencia Especial: Autorización para presentar y realizar Juegos en forma temporal en ferias regionales u otros eventos, otorgada por la Comisión, previa opinión favorable del Gobernador de la Entidad Federativa de que se trate;

X. Licenciataria: Sociedad mercantil en favor de quien se ha otorgado una Licencia para operar un Casino;

XI. Licenciataria Especial: Persona moral en favor de quien se ha otorgado una Licencia para presentar y realizar Juegos en forma temporal;

XII. Máquina Tragamonedas o Modelo de Máquina Tragamonedas: Cualquier máquina, artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, dotado de pantalla, proyectores, luces y/o videos, que mediante la inserción de un billete, una moneda, ficha u objeto similar, o contra el pago de alguna contraprestación, está disponible para jugarse u operarse, y que como resultado de dicha operación o juego, ya sea como consecuencia de las habilidades del usuario o por cuestiones de azar o de suerte, o por ambas circunstancias, pueda llegar a entregar efectivo a la persona que esté jugando u operando la máquina, o pueda llegar a facultarla para recibir efectivo, premios, bienes, fichas u otros objetos de valor, ya sea que el pago se haga de manera automática a través de la máquina, o de otra manera.

Dentro de tal concepto, también se incluirá cualquier sistema progresivo de red de interconexión de Máquinas Tragamonedas ubicadas dentro del mismo Casino, o en más de un Casino autorizado, así como el Monitoreo de Máquinas, que es un sistema automatizado que vigila la actividad de cada Máquina Tragamonedas individual, incluyendo, sin limitación, contabilidad, seguridad y rastreo del jugador.

Las Máquinas Tragamonedas no incluyen aquellas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio de un determinado precio, y que predominantemente, como resultado de la habilidad, como premio se ofrezca como único aliciente, y por causa de la habilidad del jugador, la posibilidad de seguir jugando por el mismo importe, sin que se incluya ningún pago de algún premio en efectivo, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero;

XIII. Permiso: Autorización para celebrar sorteos, otorgada por la Comisión;
XIV. Permisionaria: Persona física o moral en favor de quien se ha otorgado un Permiso;
XV. Registro: Registro de Juego y Casinos;
XVI. Secretaría: La Secretaría de Gobernación; y
XVII. Sorteo: Es la actividad en la que los concursantes realizan una selección o pronóstico de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo que le da derecho, mediante el pago del precio correspondiente, a participar en el concurso y a obtener un premio, en el supuesto de que el número, números o símbolos sorteados, correspondan en forma fortuita o casual a la selección que hubiere hecho.
Artículo 4.- El otorgamiento de las Licencias, Licencias de Trabajo, Licencias Especiales y Permisos a que esta ley se refiere, será competencia de la Comisión. Para el otorgamiento de las mencionadas autorizaciones, con excepción de los Permisos, se requerirá necesariamente y de manera previa de la opinión favorable del Gobernador de la Entidad Federativa de que se trate.

Consecuentemente, la supervisión, vigilancia, control y regulación de los Casinos, Juegos y Sorteos, serán competencia de la Secretaría, la que ejercerá tales atribuciones por conducto de la Comisión.

Artículo 5.- Corresponderá a los Tribunales Federales conocer de las controversias que se susciten entre las Licenciatarias, las Licenciatarias Especiales y las Permisionarias, por un lado, y los particulares, por el otro lado, con motivo de la realización de las actividades reguladas por esta ley, sin perjuicio de que las partes puedan someterse a un procedimiento arbitral de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 6.- A falta de disposición expresa de esta ley y sus reglamentos, se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código de Comercio y el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Artículo 7.- Se exceptúan de la aplicación de esta ley, los sorteos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y los de los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, los cuales se regularán por sus respectivos ordenamientos.

Tampoco quedan comprendidos en las disposiciones de esta ley, los juegos que se celebren en lugares o domicilios privados, con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional entre personas unidas por relaciones de parentesco, afectivas o de amistad, y que no se practiquen en forma habitual, y siempre y cuando no se dé ninguno de los supuestos siguientes:

I. Que se cobre la entrada para presenciar el juego o actividad objeto de apuesta.
II. Que se cobre a los asistentes por participar en el juego.
III. Que el dueño del lugar u otra persona intervenga en el cruce de apuestas, o
IV. Que se cobre un porcentaje de las apuestas o participación en las ganancias del jugador.
Artículo 8.- Los Juegos y Sorteos que realicen los Partidos Políticos Nacionales con la finalidad de allegarse fondos, estarán sujetos a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 9.- Para la realización de Apuestas en los Juegos y Casinos objeto de esta ley, se tendrán que utilizar monedas y billetes de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo también utilizarse fichas representativas de dicha moneda.

Los premios que correspondan a los ganadores también deberán pagarse en moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.

Todas las ganancias o premios de Sorteos, no reclamados dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya tenido lugar el evento en el que un jugador o participante resultó ganador, deberán ser reintegrados totalmente a la Comisión, misma que deberá destinarlos a la beneficencia pública.
 

TITULO SEGUNDO
De los Juegos, Casinos y Sorteos

CAPITULO I
De los Juegos y de las Máquinas Tragamonedas

Artículo 10.- A todos los Juegos que se realicen o se celebren de conformidad con esta ley, se les aplicarán las disposiciones del presente capítulo y a aquellos que tengan lugar en un Casino, además, en lo conducente, las disposiciones previstas en el capítulo correspondiente a los Casinos.

Artículo 11.- Podrán cruzarse Apuestas en los Juegos, eventos o competencias que a continuación se enumeran:

I. Punta Cesta o Jai Alai;
II. Carreras de caballos;
III. Carreras de galgos;
IV. Peleas de gallos;
V. Libros foráneos;
VI. Ruleta;
VII. Lotería, bingo o keno;
VIII. Dados;
IX. Cartas o naipes;
X. Rueda de la fortuna;
XI. Máquinas Tragamonedas; y
XII. Los demás previstos en el reglamento que al efecto se expida.
Artículo 12.- Los Juegos, eventos o competencias a que se refieren las fracciones de la I a la V, inclusive, del Artículo 11, sólo se podrán realizar, respectivamente, en los siguientes establecimientos o lugares:
I. Punta Cesta o Jai Alai, en frontones;
II. Carreras de caballos, en forma regular y permanente en hipódromos, o en forma temporal y esporádica, en ferias regionales u otros eventos;
III. Carreras de galgos, en galgódromos;
IV. Peleas de gallos, en las ferias regionales o eventos especiales, y sólo durante el tiempo autorizado en la Licencia Especial; y
V. Libros foráneos, en restaurantes, bares y Casinos.
Artículo 13.- Los Juegos a que se refieren las fracciones de la VI a la XI, inclusive, del Artículo 11, sólo se podrán realizar en los Casinos.

Artículo 14.- En ningún caso podrán realizarse o celebrarse Juegos en los que la actividad a la que se apuesta, constituya un delito o vaya en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público.

Artículo 15.- Las Máquinas Tragamonedas sólo podrán instalarse, operarse y jugarse en Casinos.

Todos los Modelos de Máquinas Tragamonedas deberán ser previamente aprobadas y registradas por la Comisión. Para que la Comisión autorice la instalación, uso y operación de una Máquina Tragamonedas, la misma deberá necesariamente reunir los requisitos, características o elementos que a continuación se enumeran, de conformidad con las disposiciones que sobre el particular se establezcan en el reglamento respectivo:

I. Elementos o requisitos generales;
II. Requisitos de seguridad para la operación y funcionamiento de la Máquina en sí misma;
III. Requisitos de contabilidad o de medición;
IV. Programa y requisitos o elementos técnicos; y
V. Características opcionales.
Todas las Máquinas Tragamonedas de un Casino deben estar conectadas a un sistema de monitoreo de Máquinas Tragamonedas.

Artículo 16.- Para obtener la autorización y registro de un Modelo de Máquina Tragamonedas por parte de la Comisión, deberá proporcionarse, en los términos que establezca el reglamento respectivo, la siguiente información:

I. Modelo o tipo de Máquina;
II. Nombre del fabricante, distribuidor o importador;
III. Descripción de las características, requisitos y elementos de la Máquina;
IV. Casino en donde la Máquina será instalada;
V. Nombre y tipo del Juego, incluyendo porcentaje y frecuencia de pago al usuario ganador, así como una breve descripción del Juego en sí mismo;
VI. Nombre y domicilio del solicitante, así como del responsable de la instalación, operación, funcionamiento, control y mantenimiento de la Máquina; y
VII. La demás que se establezca en el reglamento respectivo.
CAPITULO II
De los Casinos

Artículo 17.- Los Casinos podrán ser instalados en cualquier lugar, de conformidad con la Licencia que otorgue la Comisión, con la finalidad de desarrollar y promover el turismo, así como para crear empleos y captar divisas.

En todo caso, para la construcción, establecimiento e instalación de un Casino, deberá darse cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de uso de suelo, de funcionamiento de establecimientos mercantiles y de construcción, que establezcan las leyes y reglamentos de las Entidades Federativas, aplicables en tales materias.

Artículo 18.- Queda prohibido instalar Casinos a una distancia menor de doscientos metros de algún centro educativo de cualquier tipo, iglesia o templo.

Tampoco se permitirá la instalación de Casinos en parques o zonas que constituyan reservas naturales o ecológicas.

Artículo 19.- Estará prohibido que las personas que a continuación se indican, ingresen a un Casino o participen en algún Juego:

I. Los menores de 21 años;
II. Las personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna sustancia psicotrópica, estupefaciente o cualquier otra sustancia prohibida;
III. Los que porten armas de cualquier tipo;
IV. Los miembros de cualquier cuerpo o corporación policiaca, salvo cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones; y
V. Los demás que se establezcan en el reglamento respectivo, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, a todas las personas que de cualquier forma ejerzan la prostitución.
Además de las anteriores restricciones, en todo momento los Casinos se reservan el derecho de admisión, a su sola discreción.

Artículo 20.- A su sola discreción y de conformidad con las disposiciones del reglamento que al efecto se expida, los Casinos podrán otorgar crédito en moneda nacional a los jugadores que juzguen convenientes y hasta por las cantidades que libremente determinen, en función de las circunstancias personales específicas de cada jugador.

Los créditos que se otorguen a los jugadores de conformidad con este artículo, única y exclusivamente podrán destinarse para jugar y/o para cubrir deudas de Juego, todo ello dentro del propio Casino otorgante del crédito.

Los Casinos deberán entregar mensualmente a la Comisión un informe en el que se contengan los siguientes datos:

I. Nombre y lugar de ubicación del Casino otorgante del crédito; y
II. La cantidad total del crédito otorgado y cobrado.
CAPITULO III
De los Sorteos

Artículo 21.- Los Sorteos incluirán las loterías, rifas, bingos y cualquier otra actividad similar, independientemente de su denominación.

En cada Sorteo podrá haber uno o varios premios, mismos que pueden ser en efectivo o en especie.

Artículo 22.- Las Permisionarias que organicen algún Sorteo con base en el Permiso expedido en su favor, deberán incluir en todos y cada uno de los boletos, el número del Permiso respectivo.

Artículo 23.- Todos los Sorteos deberán verificarse en un lugar en el que se permita el libre acceso del público y en las bases respectivas se deberá señalar, en forma clara e indubitable, el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el Sorteo, así como las reglas a que el mismo se sujetará.

Adicionalmente, la Comisión podrá establecer los requisitos que juzgue pertinentes para asegurar una mayor y mejor difusión del resultado del Sorteo, pudiendo inclusive transmitir tal resultado por diversos medios masivos de comunicación.

Artículo 24.- En todo Sorteo se deberá garantizar imparcialidad e igualdad de condiciones para todos los números o símbolos participantes.

Las Permisionarias deberán constituir la garantía que la Comisión fije en cada caso, atendiendo a la naturaleza del Sorteo y al valor de los premios correspondientes, por un monto suficiente para asegurar el pago de los premios.

Artículo 25.- La entrega o pago de los premios, según sea el caso, deberá efectuarse contra la presentación y entrega material del boleto o contraseña ganadores.

Artículo 26.- Para la obtención de un Permiso, el solicitante del mismo deberá pagar previamente los derechos que correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Derechos.

No procederá el cobro de tales derechos, cuando los Sorteos sean organizados o realizados por:

I. Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal o de la Entidad Federativa de que se trate;
II. Municipios;
III. Instituciones educativas y/o de beneficencia debidamente autorizadas como tales, cuando el producto de la venta de los boletos para participar en el Sorteo, se dedique íntegramente a fines de interés general o de beneficencia;
IV. Partidos Políticos Nacionales;
V. Asociaciones Religiosas debidamente reconocidas por la Secretaría de conformidad por la ley de la materia;
VI. Quienes celebren Sorteos en forma gratuita exclusivamente con fines de propaganda comercial; y
VII. Quienes celebren Sorteos como parte de sus políticas y sistemas de ventas y comercialización, siempre y cuando los participantes reciban íntegramente el valor de sus aportaciones en mercancía, efectos u otros bienes.
TITULO TERCERO
Autoridades

CAPITULO I
De las autoridades en materia de Juegos, Sorteos y Casinos

Artículo 27.- La Comisión tendrá autoridad y competencia para aplicar esta ley en materia de Juegos, Sorteos y Casinos.

Sin perjuicio de lo anterior, los Gobernadores de las Entidades Federativas de que se trate, los municipios y delegaciones, en el caso del Distrito Federal, tendrán la intervención que se establece en esta ley.

CAPITULO II
De la Comisión de Juegos, Sorteos y Casinos

Artículo 28.- Corresponderá a la Secretaría la supervisión, vigilancia, control y regulación de los Casinos, Juegos y Sorteos a que esta ley se refiere. La Secretaría ejercerá tales atribuciones por conducto de la Comisión.

Artículo 29.- La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, dotado de autonomía técnica y operativa, así como de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente ley, que tendrá a su cargo la formulación y conducción de las políticas y programas relativos a la realización, desarrollo y operación de los Juegos, Sorteos y Casinos, así como la supervisión, vigilancia, control y regulación de las actividades y establecimientos objeto de esta ley.

Artículo 30.- La Comisión estará facultada para determinar si la información que está en su posesión es pública o confidencial.

Artículo 31.- La Comisión estará integrada por siete comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Deliberará en forma colegiada y decidirá los asuntos que se le planteen por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

La Comisión se reunirá y sesionará cada vez que sea necesario, pero por lo menos cuatro veces durante cada año calendario, en los términos que establezca el reglamento respectivo.

La Comisión tendrá el personal necesario para el eficaz desempeño de sus asuntos, de acuerdo con el presupuesto que se le autorice. Asimismo, podrá contratar los servicios de personas especializadas en las cuestiones técnicas relacionadas con su actividad.

Artículo 32.- Los comisionados serán designados en la forma siguiente:

I. Dos por el titular de la Secretaría, uno de los cuales fungirá como Presidente.
II. Uno por el titular de la Secretaría de Turismo;
III. Uno por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
IV. Los tres restantes deberán ser miembros destacados de la sociedad y serán nombrados por el Presidente de la República. Los tres comisionados a que se refiere esta fracción, deberán ser ratificados por el Senado de la República.
Artículo 33.- Todos los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadanos mexicanos, sin tener otra nacionalidad;
II. No haber sido condenado por delito doloso grave;
III Tener treinta años mínimo y sesenta y cinco máximo;
IV. No tener o haber tenido, durante los dos años anteriores, ningún interés directo o indirecto en actividades relacionadas con el Juego; y
V. Ser persona íntegra, honesta y de amplia solvencia moral.
Artículo 34.- Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión público o privado, con excepción de cargos docentes u honorarios. Asimismo, estarán impedidos para intervenir, directa o indirectamente, en cualquier actividad, trabajo o industria relacionada con Juegos y Casinos.

Artículo 35.- Los comisionados serán designados en forma escalonada para desempeñar sus puestos por periodos de ocho años, renovables, sucediéndose cada dos años.

Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus cargos por causa grave, debidamente justificada.

Artículo 36.- La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo, designado por el Presidente de la propia Comisión, quien deberá reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 33 y quien tendrá a su cargo la coordinación operativa y administrativa de la misma. El Secretario Ejecutivo podrá dar fe de los actos en que intervenga.

CAPITULO III
De las atribuciones de la Comisión

Artículo 37.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Interpretar y aplicar la presente ley en la esfera administrativa;

II. Otorgar Licencias, Licencias de Trabajo y Licencias Especiales, de conformidad con las disposiciones aplicables de esta ley, previa opinión favorable que, en su caso, emita el Gobernador de la Entidad Federativa de que se trate;

III. Otorgar Permisos de conformidad con las disposiciones aplicables de esta ley;

IV. Autorizar, cuando así sea procedente, la transmisión de los derechos y obligaciones derivados de Licencias, Licencias Especiales o Permisos, así como resolver sobre la modificación, renovación, suspensión o revocación de las mencionadas autorizaciones, previa la opinión favorable del Gobernador de la Entidad Federativa de que se trate, en los casos en que así proceda, de conformidad con esta ley;

V. Convocar, administrar, vigilar, supervisar y calificar las licitaciones públicas a que esta ley se refiere;

VI. Supervisar, vigilar, controlar y regular los Juegos y Sorteos objeto de esta ley;

VII. Inspeccionar y examinar todas las instalaciones donde se realicen juegos, se fabriquen, vendan o distribuyan aparatos o equipo para Juegos con Apuesta;

VIII. Inspeccionar todos los equipos y suministros que se encuentren dentro o alrededor de dichas instalaciones;

IX. Como medidas de seguridad, secuestrar y retirar de tales instalaciones, de manera sumaria, y embargar cualesquiera equipos, suministros, documentos o registros con el fin de examinarlos e inspeccionarlos;

X. Solicitar el acceso a, e inspeccionar, examinar, fotocopiar y auditar todos los papeles, libros y registros de cualquier Licenciataria, sus instalaciones o en cualquier otro lugar que proceda, y en presencia del agente de la Licenciataria, respetando el ingreso bruto producido por cualquier negocio de juego, y requerir verificación de ingreso y de todos los demás asuntos que afecten el cumplimiento de la política o cualquier de las disposiciones de esta ley;

XI. Solicitar el acceso a, e inspeccionar, examinar, fotocopiar y auditar todos los papeles, libros y registros de cualquier afiliada de una Licenciataria que la Comisión sepa o sospeche razonablemente está involucrada en el financiamiento, operación o administración de la Licenciataria. La inspección, examen, fotocopiado y auditoría pueden llevarse a cabo en las instalaciones de la afiliada o en cualquier otro lugar que proceda, y en presencia del agente de la afiliada;

XII. Aprobar el anteproyecto conceptual para los Casinos, hipódromos, galgódromos, frontones y demás establecimientos en los que pretendan llevarse a cabo los Juegos previstos en esta ley;

XIII. Vigilar la exacta observancia de la normatividad aplicable para la adecuada realización de Juegos y Sorteos y para el adecuado funcionamiento de los Casinos, de conformidad con las disposiciones de esta ley y del reglamento que al efecto se expida;

XIV. Dar su opinión sobre los proyectos de reglamentos de la presente ley, antes de que los mismos sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República para su expedición;

XV. Tramitar los procedimientos administrativos que correspondan en relación con las actividades y establecimientos objeto de esta ley, pudiendo fungir como árbitro en los términos del presente ordenamiento;

XVI. Aplicar las sanciones administrativas establecidas en esta ley y sus reglamentos;

XVII. Llevar, administrar y controlar el Registro;

XVIII. Elaborar su presupuesto;

XIX. Expedir su Reglamento Interior y, en su caso, acordar la delegación de facultades en los casos previstos en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI y XVII de este artículo, de conformidad con las formalidades que se establezcan en el reglamento de esta ley; y

XX. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le confieran.

Artículo 38.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Actuar como representante de la Comisión;
II. Ser el coordinador último de los trabajos de la Comisión;
III. Expedir y publicar un informe anual, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, relativo al desempeño de las funciones de la Comisión y al estado que en general guarde la industria del Juego, todo ello durante el año inmediato anterior;
IV. Solicitar a cualquier autoridad del país o del extranjero, la información que requiera para hacer las indagaciones que correspondan sobre posibles violaciones a esta ley;
V. Nombrar y remover a todo el personal de la Comisión, incluyendo al Secretario Ejecutivo;
VI. Delegar en favor del Secretario Ejecutivo las facultades a que se refieren las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI y XVII del artículo 37 de esta ley; y
VII. Las demás que le confieran esta ley y sus reglamentos.
Artículo 39.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar los trabajos atinentes a la coordinación operativa y administrativa de la Comisión;

II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas que se establezcan en la materia, incluyendo los manuales de organización y de procedimientos;

III. Llevar el Registro de las Licencias, Licencias de Trabajo, Licencias Especiales y Permisos que se otorguen de conformidad con esta ley;

IV. Integrar estadísticas de Juegos y Sorteos;

V. Auxiliar al Presidente de la Comisión en la asignación y tramitación de los casos y asuntos que se traten ante la Comisión;

VI. En ausencia del Presidente de la Comisión, suplirlo en toda clase de procedimientos administrativos, contencioso administrativos, laborales y judiciales, incluyendo el juicio de amparo;

VII. Dar cuenta y levantar las actas de las sesiones de la Comisión y de las votaciones de los comisionados;

VIII. Notificar las resoluciones de la Comisión y tramitar la ejecución de éstas, vigilando el cumplimiento de las sanciones impuestas por la Comisión;

IX. Vigilar que haya uniformidad de criterios y evitar duplicidad en los procedimientos que se tramiten ante la Comisión;

X. Expedir órdenes de presentación de documentación e información de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y citar a declarar a quienes tengan relación con los casos que se traten, aplicando, en su caso, las medidas de apremio que procedan;

XI. Promover y coordinar las relaciones de la Comisión con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de los estados, y con los municipios u otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en la materia regulada por esta ley;

XII. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en el archivo de la Comisión, cuando deban ser exhibidas en algún procedimiento, proceso o averiguación, o cuando se considere procedente por existir causas análogas;

XIII. Investigar la existencia de Juegos o Casinos ilegales o no autorizados, y denunciar ante el Ministerio Público las conductas delictivas de que tenga conocimiento en esta materia; y

XIV. Las demás que señale esta ley, sus reglamentos y otros ordenamientos, o que mediante acuerdo de delegación le otorgue el Presidente de la Comisión.

Artículo 40.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de los estados, y las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones.

TITULO CUARTO
De las Autorizaciones en General

CAPITULO I
De las Licencias

Artículo 41.- Para el establecimiento, instalación, explotación y operación de un Casino, se requerirá de una Licencia otorgada por la Comisión, previa opinión favorable del Gobernador de la Entidad Federativa de que se trate.

Artículo 42.- Las Licencias única y exclusivamente podrán otorgarse en favor de sociedades mercantiles mexicanas constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo observarse las disposiciones que en materia de inversión extranjera establece la Ley de Inversión Extranjera.

Artículo 43.- Las sociedades que pretendan convertirse en Licenciatarias, deberán sujetarse a las siguientes reglas especiales:

I. El capital social mínimo fijo deberá estar totalmente pagado y será el que establezca la Comisión en cada caso, para lo cual tomará en cuenta el tipo de Casino que se pretenda establecer, la calidad y clase de las instalaciones con que el mismo contará y, en general, el monto de la inversión que se pretenda realizar;

II. El capital social podrá ser variable, pero las acciones que representen el capital mínimo fijo serán sin derecho a retiro;

III. Cualquier transmisión de acciones que involucre más del diez por ciento de las acciones representativas del capital social, en uno o más actos, sea del mínimo o del variable, requerirá necesariamente la autorización previa y por escrito de la Comisión; y

IV. En ningún momento podrán participar, directamente o indirectamente a través de interpósita persona, en forma alguna en el capital social de estas sociedades, personas morales extranjeras que tengan el carácter de autoridad.
 

Artículo 44.- Las Licencias podrán otorgarse hasta por un plazo de veinte años, tomando en cuenta las características del proyecto y los montos de la inversión. Las Licencias podrán ser prorrogadas por plazos iguales al señalado originalmente, para cuyo efecto la Licenciataria deberá presentar la solicitud correspondiente durante la última quinta parte del periodo original de vigencia y a más tardar un año antes de su vencimiento.

Artículo 45.- Las Licencias se otorgarán mediante licitación pública, para cuyo efecto la Comisión expedirá la convocatoria correspondiente, previa solicitud que para tal fin le formule el Ayuntamiento del Municipio de que se trate, o en el caso del Distrito Federal, la Delegación respectiva.

En un plazo razonable, que en ningún caso podrá ser inferior a noventa ni mayor a noventa y cinco días naturales, se presentarán proposiciones en sobres cerrados, que serán abiertos el día y hora prefijados, en presencia de todos los participantes.

La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación, en tres periódicos de amplia circulación nacional y en un periódico de la Entidad Federativa en la cual se desee instalar el casino.

Las bases de la licitación incluirán como mínimo:

I. Los requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en la licitación, entre los que se incluirán:
a) Los programas y compromisos de inversión;
b) El plan general de negocios, incluyendo los siguientes requisitos:

I. La documentación para acreditar la propiedad y/o legítima posesión del terreno en donde se construirá el Casino, o de la edificación en la que se instalará el Casino.
II. La información relativa a la generación de empleos y programas de capacitación.
III. Los programas de seguridad del Casino en relación con las personas y las instalaciones.
IV. Los programas de mercadotecnia para promover el turismo.
V. Acreditar el origen lícito de los fondos que se van a invertir.
VI. La posibilidad de que el Casino pueda operarse en forma provisional o temporal.
VII. La información relativa al operador del Casino, el cual deberá ser de reconocida y probada experiencia y solvencia moral.
VIII. Los demás que se establezcan en el reglamento que al efecto se expida.
c) Las especificaciones técnicas y operativas del Casino, incluyendo la descripción de los Juegos que se vayan a tener;
d) La recomendación del municipio correspondiente;

II. El periodo de vigencia de la Licencia; y
III. Los criterios con los que se seleccionará al ganador, debiendo tomarse en cuenta entre otros aspectos, las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la Licencia, cuyos criterios incluirán:
a) La medida en que el Casino propuesto promueve el turismo en el municipio, incluyendo la maximización de la infraestructura turística existente; y
b) La recomendación del municipio en que el Casino que se propone estará ubicado.


Artículo 46.- Podrán participar las personas morales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 43 y que demuestren su solvencia moral y económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera.

Artículo 47.- La entrega de las proposiciones se hará por escrito, mediante dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, incluyendo en esta última la garantía de seriedad de las ofertas, la cual deberá constituirse en cualquiera de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 48.- En todo lo relativo al procedimiento de presentación y apertura de proposiciones, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones aplicables de los capítulos II y III del título tercero de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Artículo 49.- Con base en el análisis comparativo de las proposiciones, la Comisión emitirá su fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a los participantes.

Artículo 50.- La proposición ganadora estará a disposición de los participantes durante un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que la Comisión haya dado a conocer su fallo.

Durante dicho plazo los participantes podrán impugnar el referido fallo a través del recurso de revisión previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y se suspenderá el procedimiento de adjudicación siempre y cuando el recurrente otorgue garantía en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación, por un monto no inferior al veinte por ciento del total de la inversión que se pretenda realizar, para garantizar los daños que puedan causarse a terceros.

Antes de expedir la Licencia respectiva, la Comisión deberá obtener la opinión favorable del Gobernador de la Entidad Federativa de que se trate.

Artículo 51.- Cuando las proposiciones presentadas no cumplan las bases de la licitación, ésta se declarará desierta y se procederá a expedir una nueva convocatoria.

Artículo 52.- Cuando sea declarada desierta una licitación, se volverá a repetir el mismo procedimiento a que se refieren los artículos precedentes.

Artículo 53.- La Licencia que otorgue la Comisión deberá contener los siguientes requisitos:

I. La fundamentación y motivación de su otorgamiento;
II. Denominación y domicilio social de la Licenciataria;
III. Lugar en el que se autoriza la instalación del Casino;
IV. La descripción de todos los Juegos que hayan sido autorizados;
V. El número de mesas o Máquinas autorizadas en cada modalidad;
VI. El número de empleados encargados o responsables de la operación, vigilancia, administración y mantenimiento del Casino;
VII. Los derechos y obligaciones de la Licenciataria, incluyendo los derechos que deba pagar de conformidad con esta ley;
VIII. Período de vigencia de la Licencia, incluyendo, según sea el caso, la posibilidad de operar Casinos en forma provisional o temporal;
IX. Monto de la garantía que deberá otorgar la Licenciataria;
X. Las causas de revocación de la Licencia; y
XI. Los demás que se establezcan en esta ley y sus reglamentos.
Artículo 54.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de la expedición formal de la Licencia, la Licenciataria deberá someter a la autorización de la Comisión los Sistemas de Control Interno del Casino, así como el Reglamento Interno del Casino, en el cual se incluirán, entre otras cosas, y de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta ley que al efecto se expida, las reglas a que se sujetarán los Juegos que se lleven a cabo y los propios Sistemas de Control Interno del Casino.

Una vez aprobados los Sistemas de Control Interno del Casino y el Reglamento Interno del Casino, la Licenciataria no podrá modificarlo a menos que cuente con la autorización previa y por escrito de la Comisión.

La Licenciataria estará obligada a distribuir en forma gratuita una síntesis del Reglamento Interno del Casino, a quien así se lo solicite dentro del Casino. Dicha síntesis deberá redactarse en español y en inglés. Asimismo, en los lugares más visibles del Casino, deberán exhibirse las reglas de los Juegos, mismas que deberán redactarse en los dos idiomas señalados.

Artículo 55.- Podrá autorizarse la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

I. Que el cedente haya cumplido con todas las obligaciones existentes a su cargo; y

II. Que el cesionario reúna, a satisfacción de la Comisión, los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta inicialmente para el otorgamiento de la Licencia respectiva.

No se autorizará la cesión de derechos a que este precepto se refiere, durante los primeros tres años de operación del Casino respectivo.

Artículo 56.- Las Licencias terminarán:

I. Por el vencimiento del plazo establecido o de las prórrogas que en su caso se hubieren otorgado;
II. Por la renuncia de la Licenciataria;
III. Por revocación; y
IV. Por la liquidación de la Licenciataria.
La terminación de la Licencia no exime a la Licenciataria del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraidas durante la vigencia de la misma.

Artículo 57.- Las siguientes infracciones podrán dar lugar a la imposición de las sanciones descritas en la fracción III del artículo 99 de esta ley, o dar lugar a la revocación de la Licencia, de acuerdo con el criterio de la Comisión:

I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones que se establezcan en la Licencia, dentro de los plazos fijados al efecto;

II. No iniciar la operación y funcionamiento del Casino dentro de los dos años siguientes a la fecha formal de expedición de la Licencia;

III. Interrumpir total o parcialmente la operación del Casino, sin causa justificada, durante más de treinta días;

IV. Cuando la Comisión imponga alguna sanción por alguna causa grave a la Licenciataria, o cuando cualquiera de sus accionistas, representantes, apoderados, consejeros, empleados, factores o dependientes, cometa algún delito o permita que se cometa algún delito grave dentro del Casino, de los calificados como tales por el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales;

V. Ceder o transmitir de cualquier forma los derechos y obligaciones derivados de la Licencia, sin contar para ello con la autorización previa requerida para tal efecto;

VI. Cuando se cedan o transmitan las acciones que representen más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la Licenciataria, sin contar para ello con la autorización previa requerida para tal efecto;

VII. Modificar o alterar substancialmente la naturaleza y condiciones de las actividades y establecimiento autorizados, sin contar para ello con la autorización previa de la Comisión;

VIII. No cubrir al Gobierno Federal, Estatal o Municipal, según corresponda, los derechos respectivos;

IX. No otorgar o no mantener vigente la garantía requerida para el otorgamiento de la Licencia;

X. Realizar Juegos, Sorteos y cualquiera otras actividades que no se encuentren expresamente autorizados en la Licencia;

XI. Permitir que presten servicios como empleados del Casino, personas que no cuenten con la Licencia de Trabajo vigente requerida;

XII. Permitir que ingresen al Casino o participen en un Juego las personas mencionadas en el artículo 19; y

XIII. En general, incumplir con cualesquiera de las obligaciones señaladas en la propia Licencia o establecidas en esta ley y sus reglamentos.

Artículo 58.- La revocación de la Licencia será declarada administrativamente por la Comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO II
De las Licencias de Trabajo

Artículo 59.- Para que una persona física pueda prestar sus servicios como empleado de un Casino, con cualquier carácter, requerirá de una Licencia de Trabajo otorgada por la Comisión.

Artículo 60.- Las Licencias de Trabajo única y exclusivamente podrán otorgarse en favor de personas mayores de 21 años.

Artículo 61.- Siempre se procurará que los titulares de las Licencias de Trabajo, principalmente aquéllos cuyas funciones estén orientadas a la ejecución de las actividades que se desarrollen en relación directa con la operación de los Juegos y de las Máquinas Tragamonedas, sean de nacionalidad mexicana.

La Licenciataria podrá contratar trabajadores extranjeros para los Casinos, debiendo en todo caso obtener también cada uno de tales empleados extranjeros, la Licencia de Trabajo respectiva.

Artículo 62.- Para obtener una Licencia de Trabajo y, consecuentemente, para poder laborar en un Casino, será necesario que el solicitante cumpla los siguientes requisitos:

I. Acreditar ser mayor de 21 años;
II. Acreditar su nacionalidad;
III. Acreditar ser una persona honrada, íntegra, de una honesta manera de vivir y de amplia solvencia moral, debiendo igualmente acreditar en forma indubitable que no tiene antecedentes penales;
IV. Acreditar que cuenta con los conocimientos técnicos para realizar la actividad pretendida, cuando así se requiera;
V. Cubrir los derechos correspondientes por la expedición de la Licencia de Trabajo; y
VI. Los demás que determine el reglamento que al efecto se expida.
Artículo 63.- Las Licencias de Trabajo tendrán una duración indefinida. En casos extraordinarios, podrán expedirse Licencias de Trabajo temporales, las cuales podrán ser renovadas una sola vez por el mismo periodo por el que se otorgaron y siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior.

Artículo 64.- La Licencia de Trabajo deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del trabajador;
II. Nombre y ubicación del Casino en el que prestará sus servicios;
III. Descripción de las actividades autorizadas;
IV. Los derechos y obligaciones del trabajador;
V. Periodo de vigencia de la Licencia de Trabajo temporal;
VI. Monto de la garantía que, en su caso, deba otorgar el trabajador en función de las actividades que realice;
VII. Las causas de revocación de la Licencia de Trabajo; y
VIII. Los demás que se establezcan en esta ley y sus reglamentos.
Artículo 65.- Las Licencias de Trabajo serán intransferibles por su propia naturaleza.

Artículo 66.- Cuando el titular de una Licencia de Trabajo pretenda prestar sus servicios en un Casino distinto del originalmente autorizado, deberá obtener la autorización previa en tal sentido por parte de la Comisión, la cual sólo podrá negar tal autorización cuando exista una causa debidamente justificada.

También podrá otorgarse una Licencia de Trabajo para que su titular preste sus servicios en dos o más Casinos.

Artículo 67.- Las Licencias de Trabajo terminarán:

I. Por el vencimiento del plazo establecido o de la prórroga que en su caso se hubiera otorgado, cuando se trate de Licencias de Trabajo temporales;
II. Por la renuncia del trabajador;
III. Por revocación; y
IV. Por la muerte o declaración de estado de interdicción de su titular.
Artículo 68.- Las Licencias de Trabajo podrán ser revocadas cuando sin justa causa su titular incumpla cualesquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en la propia Licencia de Trabajo, en esta ley y sus reglamentos.

La revocación de la Licencia de Trabajo será declarada administrativamente por la Comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO III
De las Licencias Especiales

Artículo 69.- Para la presentación y realización en forma temporal en alguna feria regional, o en otro evento, de los Juegos o actividades que se mencionan en el artículo 11 de esta ley, se requerirá de una Licencia Especial otorgada por la Comisión.

Artículo 70.- Será aplicable, en lo conducente, a las Licencias Especiales y a sus titulares, lo dispuesto en los artículos 42, 43, 53, 55, 56, 57 y 58 de esta ley.

Artículo 71.- Las Licencias Especiales podrán otorgarse por el plazo máximo de duración de la feria regional o evento de que se trate.

Artículo 72.- Para el otorgamiento de Licencias Especiales, por su propia naturaleza, no será necesario que se lleve a cabo una licitación pública. Sin embargo, en la solicitud respectiva, el interesado deberá incluir los siguientes requisitos:

I. Programas y compromisos de inversión;
II. Plan general de negocios, acreditando la disponibilidad y posesión del terreno o instalaciones en donde se van a realizar los Juegos o eventos;
III. La descripción y reglamentación de los Juegos y eventos;
IV. El periodo por el cual se solicita la Licencia Especial;
V. Nombre de la localidad en la que se va a desarrollar la feria regional o evento de que se trate, y ubicación exacta de los establecimientos respectivos;
VI. El acreditamiento de la solvencia moral y económica de la empresa solicitante, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera;
VII. El acreditamiento de las medidas de seguridad con que cuenta el local o los locales en donde se van a realizar las actividades autorizadas; y
VIII. La manera en que se garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones del solicitante.
CAPITULO IV
De los Permisos

Artículo 73.- Para la realización o celebración de algún Sorteo, se requerirá de un Permiso otorgado por la Comisión.

Artículo 74.- Para el otorgamiento de Permisos, por su propia naturaleza no será necesario que se lleve a cabo una licitación pública. Sin embargo, en la solicitud respectiva, el interesado deberá incluir los siguientes requisitos:

I. Nombre o denominación de la persona física o moral solicitante del Permiso para realizar el Sorteo, incluyendo su domicilio;
II. La descripción y reglamentación del Sorteo, incluyendo el detalle del premio o premios que se entregarán;
III. Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el Sorteo;
IV. Medio o medios de comunicación a través de los cuales se difundirá el resultado del Sorteo; y
V. La manera en que se garantizará la entrega de los premios.
Artículo 75.- El Permiso que se otorgue, deberá contener los siguientes requisitos:
I. Fundamentación y motivación de su otorgamiento;
II. Nombre o denominación y domicilio de la Permisionaria;
III. Los que se establecen en las fracciones de la II a la V, inclusive, del artículo 74;
IV. Las causas de revocación del Permiso; y
V. Los demás que se establezcan en esta ley y sus reglamentos.
Artículo 76.- Los Permisos serán intransferibles por su propia naturaleza.

Artículo 77.- Los Permisos terminarán:

I. Por la realización y ejecución del Sorteo;
II. Por la renuncia de la Permisionaria antes de que se celebre el Sorteo, lo cual implicará la automática cancelación del Sorteo;
III. Por revocación antes de que se celebre el Sorteo; y
IV. Por la muerte, liquidación o quiebra de la Permisionaria, antes de que se celebre el Sorteo.
En el caso de que la terminación del Sorteo obedezca a las causales establecidas en las fracciones II, III y IV anteriores, la Permisionaria quedará obligada a devolver a los participantes las cantidades que le hubiesen pagado, contra entrega del boleto o contraseña correspondiente.

Artículo 78.- Los Permisos podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes:

I. Por el incumplimiento de las obligaciones y condiciones que se establezca en el Permiso, dentro de los plazos fijados al efecto;
II. Por pretender transmitir los derechos y obligaciones derivados del Permiso;
III. Por modificar o alterar de cualquier manera las bases y condiciones del Sorteo, sin contar para ello con la autorización previa de la Comisión;
IV. Por no cubrir los derechos que correspondan;
V. Por no mantener vigente la garantía requerida para el otorgamiento del Permiso; y
VI. En general, por incumplir con cualesquiera de las obligaciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Artículo 79.- La revocación de los Permisos será declarada administrativamente por la Comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TITULO QUINTO
Del Funcionamiento y Verificación de los Casinos

CAPITULO UNICO

Artículo 80.- Las Licenciatarias deberán operar y explotar los Casinos con estricto apego a los términos y condiciones que se establezcan en las Licencias respectivas.

Artículo 81.- Con excepción de lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley, para el ingreso a los Casinos no podrá hacerse discriminación alguna por razones de raza, sexo, nacionalidad, condición social, o creencias políticas o religiosas.

Artículo 82.- Todos los equipos destinados a Juegos con Apuesta que se utilicen en los Casinos para las actividades de juego permitidas en los términos de esta ley, requerirán de la aprobación previa y registro por parte de la Comisión.

Artículo 83.- Queda estrictamente prohibido comprar Máquinas, equipos, artefactos y aparatos eléctricos, electrónicos o electromecánicos reciclados destinados al Juego, a menos que se cuente con la autorización previa y por escrito de la Comisión, sin perjuicio de que se observen las normas de la Ley Federal de Metrología y Normalización que en su caso resulten aplicables.

Artículo 84.- Las relaciones entre los Casinos y demás establecimientos a que esta ley se refiere, por un lado, y los jugadores o participantes, por el otro lado, se regularán por lo que establece esta ley, sus reglamentos y el Reglamento Interno del Casino de que se trate.

En caso de que así lo decidan de común acuerdo las partes involucradas, cualquier desavenencia podrá ser resuelta por la Comisión, fungiendo como árbitro en el procedimiento arbitral que en su caso llegue a estipularse, en términos de lo dispuesto por el Artículo 5 de esta ley.

Artículo 85.- En adición a las demás obligaciones establecidas en esta ley a cargo de las Licenciatarias, éstas tendrán a su cargo las siguientes:

I. Someter a la aprobación de la Comisión el anteproyecto conceptual para los Casinos, hipódromos, galgódromos, frontones y demás establecimientos en los que pretendan llevarse a cabo los Juegos previstos en esta ley;

II. Contar con las instalaciones y equipos necesarios para el óptimo funcionamiento del Casino, debiendo darles el mantenimiento preventivo adecuado que requieran para que se conserven en las mismas condiciones óptimas de funcionamiento, a juicio de la Comisión;

III. Hacer las reparaciones, arreglos y adecuaciones que procedan, a juicio de la Comisión, para que el Casino siempre se mantenga en óptimas condiciones de funcionamiento;

IV. Mantener debidamente aseguradas todas las instalaciones, equipos, bienes y enseres del Casino, e igualmente contar con las medidas de seguridad requeridas para la prevención de cualquier siniestro;

V. Adoptar los sistemas de control interno de los Juegos que se requieran en los términos del reglamento que al efecto se expida;

VI. Cumplir con los requisitos que en relación al Reglamento Interno del Casino establece el artículo 54 de esta ley;

VII. Dar la información adicional que soliciten los clientes del Casino, a fin de que cuenten con todos los elementos que requieran para poder realizar sus Apuestas;

VIII. Llevar un libro de reclamaciones, con hojas foliadas en orden progresivo, mismo que deberá ser previamente autorizado por la Comisión;

IX. Proporcionar mensualmente un informe financiero sobre los ingresos brutos y netos obtenidos por la realización de las actividades autorizadas, e igualmente proporcionar la demás información que la Comisión le solicite.

En relación a la obligación de presentar la información financiera ya mencionada, la Comisión podrá expedir formatos especiales en los que se contengan los datos técnicos, financieros, estadísticos y de otro tipo que se requieran;

X. Permitir la realización de las visitas de verificación e inspección que ordene la Comisión en términos de esta ley;

XI. Enterar oportunamente los derechos que procedan de conformidad con esta ley;

XII. Asegurar y garantizar que en todo momento se mantenga el buen orden y comportamiento de los asistentes al Casino;

XIII. Informar por escrito a la Comisión cada mes, dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente a aquél al que se refiera el informe, sobre cualquier transacción en efectivo que exceda al equivalente, en moneda nacional, de diez mil dólares americanos. Dicho informe deberá incluir, como mínimo, el nombre y domicilio del jugador, los datos de una identificación oficial vigente, la fecha de la transacción y la cantidad de dinero involucrada en la misma; y

XIV. En general, cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en el reglamento de esta ley.

Artículo 86.- La Comisión estará facultada para realizar revisiones periódicas a los Casinos, así como a cualquier otro lugar en donde pudieran efectuarse Juegos y Sorteos, para cerciorarse de que se está dando debido cumplimiento las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Para tal efecto, podrán ordenarse las visitas de verificación e inspección que la Comisión juzgue pertinentes, debiendo observarse para tales fines las disposiciones del Capítulo Décimoprimero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y demás disposiciones aplicables de tal ordenamiento.

Artículo 87.- Las disposiciones de este Título, serán aplicables, en lo conducente, a las Licencias Especiales, a las Licencias de Trabajo y a los Permisos.

Tratándose de Sorteos, siempre estará presente un interventor designado por la Comisión, quien se encargará de vigilar y verificar la legalidad y correcta celebración del Sorteo, de conformidad con el Permiso respectivo y con las disposiciones aplicables de esta ley.

TITULO SEXTO
De los Derechos

CAPITULO PRIMERO
De las Licenciatarias

Artículo 88.- Las Licenciatarias y las Licenciatarias Especiales, en las actividades normales que realicen con base en las Licencias y Licencias Especiales que respectivamente se hubieren otorgado en su favor, estarán obligadas a cumplir de manera especial con las disposiciones contenidas en el presente Título, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.

Artículo 89.- La información mensual de carácter financiero a que se refiere la fracción IX del artículo 85 de esta ley, deberá entregarse a la Comisión a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél sobre el cual verse tal informe.

Dicho informe financiero deberá contener el detalle de los ingresos brutos de juego y de los ingresos netos de juego obtenidos por la realización de las actividades de juego autorizadas, en relación con los Juegos regulados por la presente ley.

Para determinar la base del pago de los derechos a cargo de la Licenciataria, por ingresos brutos de juego se entenderá el total de efectivo recibido por concepto de ganancias; el efectivo recibido en pago del crédito otorgado por una Licenciataria a un jugador para que juegue; y la compensación recibida por conducir cualquier juego en el cual la Licenciataria no sea parte de una Apuesta, menos el total de todas las cantidades de efectivo pagadas por concepto de pérdidas a los jugadores, las cantidades pagadas para fondear pagos periódicos y cualesquiera otros conceptos hechos deducibles como pérdidas.

Por ingresos netos se entenderá la diferencia que resulte después de restar a los ingresos brutos, el importe total que resulte después de sumar los siguientes conceptos:

I. Todos los gastos de administración y operación del Casino, incluyendo el pago de todas las contribuciones que se causen por la actividad realizada, sean federales, estatales o municipales, así como los gastos de energía eléctrica y de servicio telefónico;
II. Pago de renta cuando se trate de inmuebles arrendados;
III. Gastos de mantenimiento, remodelación y reparación del Casino o establecimiento, incluyendo la depreciación de su equipo de juego;
IV. Pago de las primas correspondientes a todos los seguros o fianzas que deban contratarse por la operación y funcionamiento normal del Casino o establecimiento de que se trate; y
V. Sueldos y todos los beneficios laborales de todo el personal que preste sus servicios en el Casino o establecimiento de que se trate.
Artículo 90.- Con base en el informe a que se refiere el artículo anterior, las Licenciatarias y las Licenciatarias Especiales, según sea el caso, deberán enterar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación del referido informe financiero, los derechos que correspondan por el uso y explotación de la Licencia o Licencia Especial de que se trate.

Para los efectos previstos en este Título, deberán entregarse los siguientes porcentajes de los ingresos netos:

A) Tratándose de Licencias, el seis por ciento distribuido en la forma siguiente:
I. El uno por ciento al Gobierno Federal;
II. El tres por ciento al Gobierno de la Entidad Federativa que corresponda; y
III. El dos por ciento al Gobierno del Municipio respectivo.

B) Tratándose de Licencias Especiales, el cuatro por ciento distribuido en la forma siguiente:
I. El uno por ciento al Gobierno Federal;
II. El uno punto cinco por ciento al Gobierno de la Entidad Federativa que corresponda; y
III. El uno punto cinco por ciento al Gobierno del Municipio respectivo.


Artículo 91.- Para todos los efectos legales, se entenderá que los porcentajes a que se refiere el artículo precedente tienen el carácter de derechos y, por lo mismo, constituyen créditos fiscales.

CAPITULO SEGUNDO
De las Permisionarias

Artículo 92.- Cuando se celebren Sorteos en los que el boleto, billete o número premiado no hubiese sido vendido a ningún jugador, o no se hubiese colocado con persona alguna, el premio correspondiente, sea en efectivo o en especie, será entregado a la Comisión, la cual lo destinará íntegramente a la beneficencia pública.

TITULO SEPTIMO
Del Registro de Juego y Casino

CAPITULO UNICO

Artículo 93.- La Comisión llevará el Registro de Juego y Casinos, el cual no tendrá carácter público y se dividirá en las secciones que establezca su reglamento, mismo que también determinará su organización y la información que deberá proporcionarse al propio Registro.

Artículo 94.- Deberán inscribirse en el Registro:

I. Los Casinos, las Licencias, las Licencias de Trabajo, las Licencias Especiales y las Máquinas Tragamonedas a que se refiere esta ley;
II. Las cesiones de los derechos y obligaciones a que se refiere esta ley, en los casos en que así proceda;
III. Cualquier transmisión de acciones, de las previstas en la fracción III del artículo 43 de esta ley;
IV. El Reglamento Interno de cada Casino; y
V. Cualquier otro documento o información relativa a las operaciones a que se refiere la fracción II de este artículo, cuando el reglamento de esta ley exija tal formalidad.
Artículo 95.- Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán notificar al mismo cualquier cambio en los datos e información originalmente proporcionados, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el cambio de que se trate, en los términos que establezca el reglamento respectivo.

TITULO OCTAVO
De las Infracciones, Sanciones y Medidas de Seguridad

CAPITULO I
De las Infracciones

Artículo 96.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos, se sancionarán por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo.

Artículo 97.- Se consideran infracciones:

I. No presentar oportunamente la información a que se refieren el artículo 21 y las fracciones VII y IX del artículo 85 de esta ley;

II. No contar con el libro de reclamaciones debidamente autorizado por la Comisión y, en su caso, no dar curso a las reclamaciones formuladas;

III. No exhibir oportunamente, para su aprobación y registro, el Reglamento Interno del Casino, o modificarlo sin la autorización previa de la Comisión;

IV. Oponerse a la realización de visitas de inspección y verificación;

V. No enterar oportunamente los derechos a que se refiere esta ley;

VI. Si no se obtiene la aprobación de la Comisión del anteproyecto conceptual para los Casinos, hipódromos, galgódromos, frontones y demás establecimientos en los que pretendan llevarse a cabo los Juegos previstos en esta ley;

VII. No contar con las medidas de seguridad adecuadas en relación con las personas y con las cosas;

VIII. No contar con los sistemas de control de los Juegos que sean necesarios a juicio de la Comisión;

IX. Instalar o pretender instalar Casinos en lugares prohibidos;

X. Permitir el acceso a los Casinos para que jueguen, a las personas a que se refiere el artículo 19 de esta ley, o infringir lo dispuesto en el artículo 81 de esta ley;

XI. Operar de cualquier forma Casinos sin contar con la Licencia respectiva;

XII. Prestar servicios personales como empleado de un Casino sin contar con la Licencia de Trabajo respectiva;

XIII. Realizar Juegos en forma temporal sin contar con la Licencia Especial respectiva;

XIV. Realizar Sorteos sin el Permiso correspondiente;

XV. No pagar total o parcialmente las Apuestas ganadas por los jugadores, o no entregar oportunamente los premios ofrecidos a los ganadores de los Sorteos;

XVI. Permitir que se celebren o realicen Juegos o actividades no autorizados en forma expresa por la Comisión con base en esta ley, o que se utilicen Máquinas Tragamonedas no autorizadas ni registradas por la Comisión.

También se considerarán infracciones el proyectar o manipular el resultado de cualquier Juego, o el mantener y llevar, sin autorización, el registro o conteo de las cartas jugadas, así como hacer trampa o pretender hacer trampa, de cualquier manera, en cualesquiera de los Juegos o Máquinas autorizadas;

XVII. Ejercer de cualquier forma coacción o intimidación sobre los jugadores o participantes en los Sorteos;

XVIII. Vender boletos para loterías, rifas o Sorteos, a precios mayores de los autorizados;

XIX. Presentar información o documentación falsa para obtener cualquiera de las autorizaciones a que esta ley se refiere;

XX. Modificar unilateralmente y sin la autorización previa de la Comisión, los términos y condiciones de las autorizaciones que se hayan otorgado;

XXI. Ceder o pretender ceder los derechos y obligaciones derivados de la autorización de que se trate, sin autorización previa y por escrito de la Comisión; y

XXII. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas con base en esta ley, en sus reglamentos y en las autorizaciones correspondientes.

Artículo 98.- A los empleados y trabajadores de Casinos y otros establecimientos, les estará prohibido:
I. Participar en los productos de las Apuestas cruzadas en los Juegos o recibir comisión de cualquier naturaleza. No se entenderá como comisión, la propina que algún jugador le dé voluntariamente al empleado de que se trate;

II. Participar en los Juegos y Sorteos que se realicen, en los lugares donde prestan sus servicios;

III. Conceder préstamos personales a los jugadores; y

IV. En general, incumplir cualesquiera de las disposiciones y reglas establecidas en esta ley, sus reglamentos y el Reglamento Interior del Casino en donde prestan sus servicios.


CAPITULO II
De las Sanciones y Medidas de Seguridad

Artículo 99.- Las infracciones a que se refiere el artículo 97, serán sancionadas de la siguiente manera:

I. Las infracciones comprendidas en las fracciones de la I a la V, inclusive, y la XXII, con multa equivalente de 350 a 8,500 días de salario mínimo, por cada violación;

II. Las infracciones comprendidas en las fracciones de la VI a la X, inclusive, con multa equivalente de 1,750 a 8,500 días de salario mínimo, por cada violación; y

III. Las infracciones comprendidas en las fracciones de la XI a la XXI, inclusive, con multa equivalente de 3,500 a 8,500 días de salario mínimo, por cada violación, o con la revocación de la Licencia, a juicio de la Comisión.

Artículo 100.- En el caso de que el titular de una Licencia de Trabajo incurra en cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 98 de esta ley, la correspondiente Licencia de Trabajo podrá ser suspendida temporalmente o revocada, y dependiendo de la gravedad de la violación cometida o en caso de reincidencia, el titular de tal Licencia de Trabajo podrá ser inhabilitado para participar en cualquier actividad relacionada con el objeto de esta ley, hasta por un plazo de dos años, en cuyo caso se requerirá una resolución judicial emitida en tal sentido por el órgano jurisdiccional competente.

Artículo 101.- Se consideran medidas de seguridad:

I. Las acciones establecidas en la fracción IX del artículo 37 de esta ley;
II. La clausura temporal de los Casinos y demás establecimientos regulados por esta ley, hasta por treinta días, o bien su clausura definitiva;
III. La suspensión de la realización de Sorteos, rifas, loterías y bingos; y
IV. La suspensión temporal de Licencias, Licencias Especiales o Licencias de Trabajo.
Las medidas de seguridad a que se refiere este artículo, tendrán como finalidad corregir las irregularidades que la Comisión hubiere detectado en ejercicio de sus facultades de verificación e inspección, y su duración será por el tiempo necesario para corregir la irregularidad de que se trate.

Artículo 102.- Procederá la clausura temporal del Casino, sin perjuicio de la imposición de las multas a que se refiere el artículo 99, en los casos a que se refieren las fracciones IV, VII, VIII y XIII del artículo 97 de esta ley. La clausura definitiva del Casino procederá en los casos a que se refieren las fracciones VI, IX, XI y XVI del ya citado artículo 97, sin perjuicio de que también puedan imponerse las multas previstas en el artículo 99.

También procederá la clausura temporal de las Máquinas Tragamonedas que funcionen indebidamente, durante todo el tiempo que sea necesario para que sean rehabilitadas y funcionen en forma adecuada. Las Máquinas Tragamonedas que no se encuentren expresamente autorizadas por la Comisión, o que no se hubieren registrado no obstante el requerimiento que al efecto hubiere formulado la propia Comisión, serán clausuradas en forma definitiva.

Artículo 103.- Para los efectos de la presente ley, por salario mínimo se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se haya cometido la infracción.

Artículo 104.- Para la imposición de las sanciones y medidas de seguridad a que este Capítulo se refiere, deberá seguirse el procedimiento respectivo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Al imponer tales sanciones o medidas de seguridad, la Comisión deberá fundar y motivar su respectiva resolución, considerando:

I. La gravedad de la infracción;
II. La situación particular del infractor;
III. Los daños causados o que hubieran podido producirse;
IV. El carácter intencional o no de la acción u omisión; y
V. Si el infractor es reincidente.
Artículo 105.- En caso de reincidencia la Comisión podrá imponer multa hasta por el doble de las cantidades que en cada caso correspondan.

Se entiende que existe reincidencia, cuando el mismo infractor haya incurrido en dos o más infracciones al mismo precepto durante un lapso de un año.

Artículo 106.- Las sanciones administrativas que se señalan en este Capítulo, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso pudiese llegar a resultar, cuando la comisión de la infracción a su vez también implique una conducta delictiva, caso en el cual la Comisión dará oportunamente la intervención que corresponda al Ministerio Público Federal.

TITULO NOVENO
Del Recurso de Revisión

CAPITULO UNICO

Artículo 107.- En contra de cualesquiera de las resoluciones emitidas por la Comisión con base en esta ley, procederá el recurso administrativo de revisión previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Se exceptúan de lo anterior, las resoluciones emitidas por la Comisión cuando actúe con el carácter de árbitro designado de común acuerdo por las partes en los términos de las disposiciones aplicables de esta ley, en cuyo caso el interesado afectado podrá recurrir a las acciones judiciales que procedan conforme a la ley.

Transitorios

Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en todo lo relativo a la creación y organización de la Comisión, y en todo lo demás, entrará en vigor a los ciento veinte días naturales de su fecha de publicación.

Artículo Segundo.- Se abroga la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo Tercero.- A más tardar dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, el Ejecutivo Federal constituirá un órgano desconcentrado de la Secretaría, denominado Comisión de Juegos, Sorteos y Casinos.

Artículo Cuarto.- Para efectos de lo previsto en el artículo 35 de la presente ley, el término del primer nombramiento de todos los comisionados, con excepción del Presidente de la Comisión, por única vez, tendrá la duración que se establece a continuación:

I. Los comisionados designados por los titulares de la Secretaría, de la Secretaría de Turismo y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durarán en su cargo cuatro años; y

II. Los comisionados designados por el Presidente de la República, durarán en su cargo seis años.

Los nombramientos siguientes durarán ocho años, de conformidad con esta ley.

Dip. Isaías González Cuevas.

Diputados: Luz del Carmen López Rivera, Joel Ayala Almeida, Isías González Cuevas, Víctor Félix Flores Morales, Diego Aguilar Acuña, Carlos Martín Jiménez Macías, Héctor Valdés Romo, Alfredo Villegas Arreola, José Carlos Cota Osuna, Rosa María González Gámis, Roberto Pérez de Alba y Blanco, Artemio Caamal Hernández, José Marco Antonio Olvera Acevedo, Librado Silva García, José Luis Acosta Herrera, Salvio Herrera Lozano, Orlando Arvizu Lara, Genaro Alanís de la Fuente, Jesús Higuera Laura, Antonio Esper Bujaidar, Ernesto Millán Escalante, Armando Neyra Chávez, Juan Moisés Calleja Castañón, Jorge Durán Chávez, Luis Velázquez Jaacks, José Janitzio Soto Helguera, Carlos M. Carreto Fernández de Lara, Adoración Martínez Torres, Crisogno Sánchez Lara, Lilia Reyes Morales, Rafael Carrión Alvarez, Víctor Manuel López Balbuena, Manuel Cárdenas Fonseca, José de Jesús González Reyes, Mario G. Haro Rodríguez, Angelina Muñoz Fernández, Claudio Guerra López, Héctor Mayer Soto, Sergio Salazar Salazar, María de la Luz Núñez Ramos, Espiridión Sánchez López, José Martínez Tadeo, Tulio Hernández Gómez, Doroteo Zapata García, Mercedes Juan López, Omar Bazán Flores, Odórico Vázquez Bernal, Francisco Javier Reynoso Nuño, Jaime Hugo Talancón, Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Gloria Ocampo Aranda, Abelardo Perales Meléndez, Fernando Gómez Esparza, Juan Antonio González Anzaldúa, Marcos Bucio Mújica, Benjamín Gallegos Soto, Alejandro Guevara Cobos.
 
 








Oficios

DE LA EMBAJADA DE SUDAFRICA

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
PRESENTES
México, DF.

Por este conducto, deseo hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha dejó de prestar sus servicios como mensajero/chofer en la embajada de la República de Sudáfrica en México:

Guillermo Pérez Martínez

Aprovecho la oportunidad para enviar a ustedes un cordial y respetuoso saludo.

Atentamente
Ronelle Lötter
Primer Secretario (Administración)
 
 
 
 

DOS POR LOS QUE SE COMUNICA QUE CIUDADANOS HAN DEJADO DE PRESTAR SERVICIOS EN EMBAJADAS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
PRESENTES

Comunico a ustedes que las personas que se mencionan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fuera concedido por el H. Congreso de la Unión, para prestar sus servicios en la citada Misión diplomática.

Nombre: Diana Vargas Casillas.
Puesto: Supervisor de contabilidad en el departamento de finanzas.
Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Nombre: Esmeralda Morales Sánchez.
Puesto: Técnico en contabilidad
Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Por lo anterior me permito anexar, los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 13 de enero de 1999.

Por acuerdo del C. Secretario
El director general de Gobierno
Sergio Orozco Aceves
 
 

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
PRESENTES.

Comunico a ustedes que las personas que se mencionan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fuera concedido por el H. Congreso de la Unión, para prestar sus servicios en la citada Misión diplomática:

Nombre: Claudia Patricia González Abad.
Puesto: Analista financiero en el departamento de finanzas.
Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Nombre: Ana Margarita Galván y Antillón.
Puesto: Empleada.
Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Nombre: Silvia Castilleja Bucio.
Puesto: Empleada.
Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Nombre: Lorena Vizcaya Arellano.
Puesto: Empleada.
Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Nombre: Kim Soriano de Chico.
Puesto: Empleada.
Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Nombre: Jorge Monroy Canchola.
Puesto: Empleado.
Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Nombre: Olivia Pineda Meléndez.
Puesto: Empleada.
Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Nombre: Adriana Rocío Juárez García.
Puesto: Empleada de visas.
Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Nombre: Patricia E. Macías Dorantes.
Puesto: Empleada.
Lugar de trabajo: Agencia Consular de los Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Agradezco a Uds. su atención a la presente reiterándole las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, 11 de febrero de 1999.

Por acuerdo del C. Secretario
El director general de Gobierno
Sergio Orozco Aceves
 
 
 

POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS CC. VICEALMIRANTE DE INFANTERIA DE MARINA PABLO VAZQUEZ VAZQUEZ Y VICEALMIRANTE INGENIERO MECANICO NAVAL LUIS JORGE FUENTES CHAVEZ, PUEDAN ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DEL: PERU Y FEDERATIVA DEL BRASIL, RESPECTIVAMENTE.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
PRESENTES.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, a fin de solicitar se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan, puedan aceptar y usar las condecoraciones que se mencionan:

Nombre: Vicealmirante IM Pablo Vázquez Vázquez.
Condecoración: De la Orden Cruz Peruana al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República del Perú.

Nombre: Vicealmirante IMN Luis Jorge Fuentes Chávez.
Condecoración: De la Orden del Mérito Naval, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Por lo anterior me permito anexar, cartas de los interesados dirigidas al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, copias certificadas de las actas de nacimiento, curricula vitae y notificación en la que les comunican que les otorgarán la condecoración relativa.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, 9 de febrero de 1999.

Por acuerdo del C. Secretario
El director general de Gobierno
Sergio Orozco Aceves
 
 

DEL C. LICENCIADO FRANCISCO LABASTIDA OCHOA, SECRETARIO DE GOBERNACION, POR EL QUE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN NACIONAL DEL MERITO, EN GRADO DE GRAN OFICIAL, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA.

México, DF, a 24 de febrero de 1999.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

PRESENTES.

Por este conducto me permito solicitar atentamente el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de estar en posibilidad de aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito en Grado de Gran Oficial, que ha tenido a bien conferirme el Gobierno de la República Francesa.

Aprovecho la oportunidad para enviar a ustedes un respetuoso saludo.

Francisco Labastida Ochoa (rúbrica)
Secretario de Gobernación
 
 
 

CIENTO CINCUENTA Y SEIS OFICIOS CON LOS QUE SE REMITEN HOJAS DE SERVICIOS DE CIUDADANOS MIEMBROS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANA, PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCION VII, DEL ARTICULO 79 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
PRESENTES

La Secretaría de la Defensa Nacional se dirigió a esta de Gobernación enviando la Hoja de Servicios de:

C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Roberto de la Vega Díaz (6461962) (Oficio de la Segob núm. 1679).

C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Víctor Jesús Delgado Barahona (6254646) (Oficio 1680).

C. General de Brigada Médico Cirujano Alberto Guillermo Gómez del Campo López (2954754) (Oficio 1681).

C. General Brigadier de Justicia Militar y Licenciado Jaime Antonio López Portillo Robles Gil (6459635) (Oficio 1682).

C. Coronel de Artillería Diplomado de Estado Mayor Francisco Aguilar Hernández (9167635) (Oficio 1683).

C. Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Mario Rodolfo Segura Villaseñor (8208363) (Oficio 1684).

C. Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Arturo González García (9084833) (Oficio 1685).

C. Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Juan Saucedo Almazán (8367369) (Oficio 1686).

C. Coronel de Artillería Diplomado de Estado Mayor Crisanto García (9248026) (Oficio 1687).

C. General Brigadier Alfredo Barnard Quintana (6416791) (Oficio 1688).

C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Alfredo Carranza Rosales (5707790) (Oficio 1689).

C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Adolfo Domínguez Martínez (6459602) (Oficio 1690).

C. General Brigadier Ingeniero en Transmisiones Militares Hernán de Jesús Estrada Velázquez (3420296) (Oficio 1691).

C. General Brigadier Ingeniero Constructor José Elías Ibarra Rangel (5875776) (Oficio 1692).

C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor José Francisco Florentino Morales Cázares (8208359) (Oficio 1693).

C. General Brigadier Médico Cirujano Maximiliano Rentería Ibarra (4794725) (Oficio 1694).

C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Gerardo Rubén Serrano Herrera (6460676) (Oficio 1695).

C. General Brigadier Médico Cirujano Francisco Javier Carvalho Soto (4747118) (Oficio 1696).

C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Ricardo Fernández Acosta (9272469) (Oficio 1697).

C. General Brigadier Ingeniero Constructor Gilberto García Campante (5707420) (Oficio 1698).

C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Carlos Guillermo Murillo Soberanis (6469546) (Oficio 1699).

C. General Brigadier Intendente Gustavo Eugenio Gutiérrez Martínez (5528057) (Oficio 1700).

C. Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Dagoberto Espinosa Rodríguez (9123588) (Oficio 1701).

C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor José Cornelio del Salvador Macías Cabrera (6462213) (Oficio 1702).

C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Federico Antonio Reynaldos del Pozo (6469526) (Oficio 1703).

C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Martín Cordero Luqueño (6460585) (Oficio 1704).

C. General Brigadier Mario Gamboa Carbajal (4732666) (Oficio 1705).

C. Coronel de Caballería Ernesto Cabello Jaimes (7270562) (Oficio 1706).

C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Miguel Hurtado Ochoa (10010276) (Oficio 1707).

C. Coronel de Infantería Alejandro Benjamín Meneses Cervantes (8208428) (Oficio 1708).

C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Genaro Fausto Lozano Espinosa (7302447) (Oficio 1709).

C. General Brigadier de Justicia Militar y Licenciado Nelson Alejandro Ramírez Velázquez (5003467) (Oficio 1710).

C. General Brigadier de Justicia Militar y Licenciado Gabriel Sagrero Hernández (6772705) (Oficio 1711).

C. Coronel de Artillería Julio José Luis Gómez Muñoz (6459691) (Oficio 1712).

C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Julio César Híjar Frías (6462040) (Oficio 1713).

C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Angel Leónidas Wade Trujillo (5528114) (Oficio 1714).

C. General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Rafael García Aguilar (6103929) (Oficio 1715).

C. General de Brigada Médico Cirujano José Luis Chávez Olvera (4749108) (Oficio 1716).

C. General Brigadier Abel Cruz Garcés (5528091) (Oficio 1717).

C. General de Brigada Intendente Diplomado de Estado Mayor Benito Romero Orozco (4748871) (Oficio 1718).

C. General de Brigada Médico Cirujano Norberto Manuel Heredia Jarero (4748385) (Oficio 1719).

C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Tomás Jaime Aguirre Cervantes (6254644) (Oficio 1720).

C. General Brigadier Cirujano Dentista Jesús Amparán Chavarría (6416453) (Oficio 1721).

C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Sergio Arturo García Aragón (6258923) (Oficio 1722).

C. General Brigadier Ingeniero en Transmisiones Militares José Torres Camacho (5000474) (Oficio 1723).

C. General Brigadier Ingeniero Industrial Jorge Téllez Salas (4749036) (Oficio 1724).

C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Gonzalo Bernardino Durán Valdés (6416588) (Oficio 1725).

C. General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Roble Arturo Granados Gallardo (6462268) (Oficio 1726).

C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Agustín Radilla Suástegui (9248093) (Oficio 1727).

C. Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Rigoberto García Cortés (9128660) (Oficio).

C. Coronel de Caballería José Hernández Quintero (8305013) (Oficio 1729).

C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Adolfo Marín Marín (7772420) (Oficio 1730).

C. General Brigadier Médico Cirujano David Huerta Hernández (6101479) (Oficio 1731).

C. General Brigadier de Transmisiones Leovigildo Muñoz Hernández (6101269) (Oficio 1732).

C. Coronel Ingeniero en Comunicaciones y Electrónica Fausto Froylán Jiménez Martínez (6461559) (1794).

C. Coronel de Justicia Militar y Licenciado Rafael Cázares Ayala (10528566) (Oficio 1793).

C. Coronel Médico Cirujano Genaro Barajas Aréchiga (7647095) (Oficio 1792).

C. Coronel Médico Cirujano Edgard Novelo Guerra (7193670) (Oficio 1791).

C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Manuel Belém Sanabia Hernández (9084110) (Oficio 1790).

C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Bernardo Ramírez García (9248113) (Oficio 1789).

C. General de Grupo Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Mario Castro Sánchez (5464703) (Oficio 1788)

C. Coronel de Transmisiones Emiliano Isauro Legáspi Hernández (5626877) (Oficio 1787).

C. Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Oscar Pérez Rodríguez (8705655) (Oficio 1786).

C. Coronel de Infantería Juan Ortíz Escamilla (6558650) (Oficio 1785).

C. Coronel de Infantería Juan Antonio Núñez Núñez (7554715) (Oficio 1784).

C. Coronel de Infantería Francisco Javier Llamas Zamorano (6653754) (Oficio 1783).

C. Coronel Médico Cirujano Víctor Manuel Aguilar Ramírez (7273001) (Oficio 1782).

C. Coronel de Infantería Edwin Daniel Gutiérrez (5528016) (Oficio 1781).

C. Coronel de Infantería Félix Hernández Covarrubias (6461944) (Oficio 1780).

C. Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Javier Eduardo Alvarado Roa (8704871) (oficio 1779).

C. Coronel de Justicia Militar y Licenciado Juan Figueroa Vargas (6462206) (Oficio 1778).

C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Raymundo Luis Larios Sáiz (8208394) (Oficio 1777).

C. Coronel de Arma Blindada Rafael Bautista Montesinos (6458898) (Oficio 1776).

C. Coronel Médico Cirujano José Silva Ortíz (7225571) (Oficio 1775).

C. General de Grupo Piloto Aviador Rosendo Federico Ibarra Gómez (4817406) (Oficio 1774).

C. Coronel Ingeniero en Transmisiones Militares José Antonio Rebolledo Rivera (6757033) (Oficio 1773).

C. Coronel Ingeniero Industrial Agustín Sánchez Fonseca (6461957) (Oficio 1772).

C. Coronel Médico Cirujano Ebaristo Villalobos García (6792706) (Oficio 1771).

C. Coronel Médico Cirujano Ignacio Javier Magaña Sánchez (8136442) (Oficio 1770).

C. Coronel Ingeniero en Transmisiones Militares Diplomado de Estado Mayor Arturo Alberto Jheman Zetina (6461610) (Oficio 1769).

C. Coronel de Infantería Prisciliano Alvarado Cantú (6469524) (Oficio 1768).

C. General de Grupo Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Terence Emmett Ryan García (5623018) (Oficio 1767).

C. General de Grupo Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo José Manuel Angulo García (6261423) (Oficio 1766).

C. Coronel Ingeniero en Transmisiones Militares José Ríos Pineda (4748182) (Oficio 1765).

C. Coronel Médico Cirujano Jorge Antonio Cogordan Colo (8148617) (Oficio 1764).

C. Coronel Ingeniero Industrial Agustín Arroyo González (9728708) (Oficio 1763).

C. Coronel de Zapadores Diplomado de Estado Mayor Sergio Ricardo Martínez Luis (6462214) (Oficio 1762).

C. Coronel del Arma Blindada Diplomado de Estado Mayor César Cuauhtémoc Menchaca Campos (9728705) (Oficio 1761).

C. Coronel Ingeniero Constructor Adrián Ramos Aranda (9728782) (Oficio 1760).

C. Coronel Ingeniero en Comunicaciones y Electrónica Felipe Ramírez Gómez (6650882) (Oficio 1759).

C. Coronel Médico Cirujano Antonio Navarrete Bravo (7388434) (Oficio 1758).

C. Coronel Médico Cirujano Lorenzo Balderas (6469531) (Oficio 1757).

C. Coronel de Justicia Militar y Licenciado Félix Peralta Juárez (6605345) (Oficio 1756).

C. Coronel de Justicia Militar y Licenciado Jesús Gabriel López Benítez (9728680) (Oficio 1755).

C. Coronel de Infantería Guillermo Flores Mandujano (5629711) (Oficio 1754).

C. Coronel Intendente Diplomado de Estado Mayor Félix Molina Contreras (9303744) (Oficio 1753).

C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Fernando Enrique Méndez González (9248035) (Oficio 1752).

C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Edgar Armando Acata Paniagua (6459639) (Oficio 1751).

C. Coronel de Infantería Pedro Vázquez Muro (7552367) (Oficio 1750).

C. Coronel de Infantería Víctor Manuel González Trejo (6459837) (Oficio 1749).

C. Coronel de Infantería Santiago Alejandro Jiménez Salgado (6254004) (Oficio 1748).

C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Sergio Ernesto Martínez Rescalvo (6459813) (Oficio 1747).

C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Juan Manuel Espinosa Valencia (9165173) (Oficio 1746).

C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Sergio Alberto Martínez Castuera (8523709) (Oficio 1745).

C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Víctor Hugo Aguirre Serna (9728844) (Oficio 1744).

C. General Brigadier Gregorio Macedo Pérez (5000854) (Oficio 1743).

C. General Brigadier Ingeniero Industrial Raúl Ayala Arámbula (6103866) (Oficio 1742).

C. General Brigadier Médico Cirujano José Mariano Hernández López (4325692) (Oficio 1741).

C. General Brigadier de Justicia Militar y Licenciado Roberto Vite Bandala (6659153) (Oficio 1740).

C. General Brigadier Arturo Monroy Cortés (5000847) (Oficio 1739).

C. General Brigadier Ingeniero en Comunicaciones y Electrónica José Luis Duarte Barreto (5909167) (Oficio 1738).

C. Coronel de Zapadores Diplomado de Estado Mayor Emeterio Velázquez Vázquez (10010478) (Oficio 1737).

C. Coronel de Arma Blindada Juan Elvira Camarena (4516958) (Oficio 1736).

C. General de Grupo Piloto Aviador Adrián Tavares y Muñoz (7392105) (Oficio 1735).

C. General Brigadier Héctor García Seyler (5528199) (Oficio 1734).

C. Coronel Médico Cirujano Fernando Federico Arcáute Velázquez (8135828) (Oficio 1842).

C. Coronel de Infantería Bulmaro Carlos Hernández Sánchez (6714655) (Oficio 1841).

C. Coronel Médico Cirujano José Gabriel Alvarado Ramos (6643788) (Oficio 1840).

C. Coronel de Infantería Gabriel Gutiérrez López (6159760) (Oficio 1839).

C. Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Francisco Germán Llamas Anaya (8693626) (Oficio 1838).

C. Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Javier Cortés Méndez (8392953) (Oficio 1837).

C. Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo José Pablo Leonel Vargas Martínez (7101767) (Oficio 1836).

C. General de Grupo Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Humberto Fernando Chapa Casas (6411080) (Oficio 1835).

C. Coronel Médico Cirujano Sabino Eusebio Marbán Arcos (7339522) (Oficio 1834).

C. Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Horacio Ornelas García (9434360) (Oficio 1833).

C. Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo José de Jesús Barajas Santos (8683417) (Oficio 1832).

C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Roberto García Brenis (9448201) (Oficio 1831).

C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Gerardo René Herrera Huízar (9728697) (Oficio 1830).

C. Coronel de Infantería Guillermo Castillo Vidal (7357521) (Oficio 1829).

C. Coronel Ingeniero Constructor Ranféri Pineda Pineda (8137874) (Oficio 1828).

C. Coronel Ingeniero Constructor Diplomado de Estado Mayor Juan Manuel Mozo Spezia (8208325) (Oficio 1827).

C. Coronel Médico Cirujano José Roberto Sierra Páramo (8346190) (Oficio 1826).

C. Coronel Médico Cirujano Alberto García Pérez (8132995) (Oficio 1825).

C. Coronel de Infantería Pedro Aguilar Medicina (6400537) (Oficio 1824).

C. Coronel de Infantería Erasmo Jiménez Martínez (7741229) (Oficio 1823).

C. Coronel de Artillería Diplomado de Estado Mayor Marco Antonio Guerrero Corona (8208379) (Oficio 1822).

C. Coronel Ingeniero Constructor Tirso Víctor Terrazas Molina (6459761) (Oficio 1821).

C. Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Eduardo Salazar Zavala (8704839) (Oficio 1820).

C. Coronel de Fuerza Aérea Controlador de Vuelo Diplomado de Estado Mayor Aéreo Ramón González Castellón (6912073) (Oficio 1819).

C. Coronel de Fuerza Aérea Abastecedor de Material Aéreo Diplomado de Estado Mayor Aéreo Carlos Alberto Sedano Zamora (4812828) (Oficio 1818).

C. Coronel de Fuerza Aérea Especialista en Electrónica de Aviación Diplomado de Estado Mayor Aéreo Efraín Castellanos Juárez (8704847) (Oficio 1817).

C. Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Diego Ayala Sánchez (7392019) (Oficio 1816).

C. Coronel de Infantería Reynaldo Godínez Castillo (7435780) (Oficio 1815).

C. Coronel de Infantería Pablo José Godínez Hernández (6243576) (Oficio 1814).

C. Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Angel Antonio Cabrera (8704828) (Oficio 1813).

C. Coronel Médico Cirujano Mauro Soto Granados (6459710) (Oficio 1812).

C. Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Ernesto Pérez Monroy (9040092) (Oficio 1811).

C. Coronel de Fuerza Aérea Meteorólogo Roberto Sergio Vincent Saavedra (7503412) (Oficio 1810).

C. Coronel Intendente José Jaime Zubillaga Aponte (6460678) (Oficio 1809).

C. Coronel Ingeniero Constructor Fausto Fernando Córdova Zamorano (9728826) (Oficio 1808).

C. Coronel Cirujano Dentista Elvia Cruz Ruíz (A-10004976) (Oficio 1807).

C. Coronel Cirujano Dentista Jesús Emeterio Hernández Sánchez (9248020) (Oficio 1806).

C. Coronel Intendente Diplomado de Estado Mayor Arturo Aldana Varela (8138998) (Oficio 1805).

C. Coronel Médico Cirujano José Juan G. Vivanco Vargas (6932440) (Oficio 1804).

C. Coronel Intendente Arturo Jesús Romo de Vivar Olvera (8208440) (Oficio 1803).

C. Coronel de Fuerza Aérea Especialista en Mantenimiento de Aviación Diplomado de Estado Mayor Aéreo Juan José Retes Razo (6908707) (Oficio 6908707).

Que me permito enviar para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior acompaño al presente la Hoja de Servicios de (los) citado(s) militar(es), con carácter devolutorio.

Reitero a Ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 21 de diciembre de 1998.

Por acuerdo del C. Secretario
El director general de Gobierno
Sergio Orozco Aceves (rúbrica).
 
 








Dictámenes

DE LA PRIMERA COMISION CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL C. DIP. CARLOS MEDINA PLASCENCIA, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN NACIONAL DEL MERITO, EN GRADO DE COMENDADOR, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo, que suscribe, le fue turnado el oficio del ciudadano diputado Carlos Medina Plascencia, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C del artículo 37 Constitucional, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto:

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano diputado Carlos Medina Plascencia, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de febrero de 1999.
 
 
 

DE LA PRIMERA COMISION CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE DIVERSOS PERMISOS A CIUDADANOS

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 11 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Eduardo Jiménez Díaz Barriga, Carina Rodríguez Huerta, Verónica Alcérreca San José, María Guadalupe Beatriz Simental Echavarre, Edgar Ortega Aguirre, Erika Gisela Díaz de León Avila, María de Lourdes García Rodríguez, José Arturo Maruri Avilés, Ofelia Isabel Hernández Fuentes, Sebastián Largo González, Ricardo Pérez Delgado, José Rule Silva, Alfredo Sánchez Austria, Rosa María Constantina Ruíz Altamirano, Leticia Berrios Sosa, Juventino García Leyva y José Dámaso Daniel Gómez Colín, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la embajada de Francia, en México.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el 17 de febrero, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de Nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la embajada de Francia, en México, serán de carácter administrativo; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente.

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Eduardo Jiménez Díaz Barriga, para prestar servicios como traductor, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Carina Rodríguez Huerta, para prestar servicios como recepcionista, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Verónica Alcérreca San José, para prestar servicios como asistente sectorial, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana María Guadalupe Beatriz Simental Echavarre, para prestar servicios como secretaria, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Edgar Ortega Aguirre, para prestar servicios como chofer-asistente de oficina-mensajero, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Sexto.- Se concede permiso a la ciudadana Erika Gisela Díaz de León Avila, para prestar servicios como recepcionista-conmutador-visas, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso a la ciudadana María de Lourdes García Rodríguez, para prestar servicios como contadora, en la embajada de Francia en México.

Artículo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano José Arturo Maruri Avilés, para prestar servicios como chofer-mensajero, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Noveno.- Se concede permiso a la ciudadana Ofelia Isabel Hernández Fuentes, para prestar servicios como secretaria bilingüe, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Décimo.- Se concede permiso al ciudadano Sebastián Largo González, para prestar servicios como ayudante de oficina-mensajero, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Décimo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Ricardo Pérez Delgado, para prestar servicios como agente de oficina-chofer, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Décimo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano José Rule Silva, para prestar servicios como mensajero ayudante de oficina, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Décimo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Alfredo Sánchez Austria, para prestar servicios como chofer y auxiliar de oficina, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Décimo Cuarto.- Se concede permiso a la ciudadana Rosa María Constantina Ruíz Altamirano, para prestar servicios como secretaria bilingüe auxiliar de contador, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Décimo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana Leticia Berrios Sosa, para prestar servicios como secretaria, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Décimo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Juventino García Leyva, para prestar servicios como mensajero, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Décimo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano José Dámaso Daniel Gómez Colín, para prestar servicios como contador general, en la embajada de Francia, en México.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 18 de febrero de 1999.
 
 
 

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 11 de febrero del año en curso la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Pánfilo Cruz Santiago, Laura Flores Jiménez, Silvia Galicia Muñoz, Carmen Raúl Granda Díaz, Jorge Ramírez Martínez, Jorge Villalvazo Villa, Isabel Jiménez Mendoza, Manuel Pérez Ortega, Armando Ruíz Hernández, Ignacia Alejandra Cuevas Moreno, Marciana Alcántara García, Ramón Silva Díaz, Aurora García, José Concepción González Leyva, María de los Angeles García, Pablo Díaz Ríos, Marina Escobar Ramírez, Juan Manuel Huerta Molina y Alejandra Valle Jardinez, puedan prestar servicios en la embajada de Francia, en México.

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el 17 de febrero, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la embajada de Francia, en México, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto:

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Pánfilo Cruz Santiago, para prestar servicios como jardinero, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Laura Flores Jiménez, para prestar servicios en la lavandería, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Silvia Galicia Muñoz, para prestar servicios como agente de limpieza, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Carmen Raúl Granda Díaz, para prestar servicios como chofer, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Jorge Ramírez Martínez, para prestar servicios como chofer, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Jorge Villalvazo Villa, para prestar servicios como chofer escolta, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso a la ciudadana Isabel Jiménez Mendoza, para prestar servicios como ayudante de cocina, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano Manuel Pérez Ortega, para prestar servicios como agente de mantenimiento, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Noveno.- Se concede permiso al ciudadano Armando Ruiz Hernández, para prestar servicios como chofer, en la embajada de Francia, en México.

Articulo Décimo.- Se concede permiso a la ciudadana Ignacia Alejandra Cuevas Moreno, para prestar servicios como administradora de la residencia, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Décimo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Marciana Alcántara García, para prestar servicios como encargada de limpieza, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Décimo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Ramón Silva Díaz, para prestar servicios como chofer, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Décimo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Aurora García, para prestar servicios como encargada de limpieza, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Décimo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano José Concepción González Leyva, para prestar servicios como chofer ujier, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Décimo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana María de los Angeles García, para prestar servicios como encargada de limpieza, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Décimo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Pablo Díaz Ríos, para prestar servicios como mayordomo, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Décimo Séptimo.- Se concede permiso a la ciudadana Marina Escobar Ramírez, para prestar servicios como recamarera, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Décimo Octavo.- Se concede permiso al ciudadano Juan Manuel Huerta Molina, para prestar servicios como chofer, en la embajada de Francia, en México.

Artículo Décimo Noveno.- Se concede permiso a la ciudadana Alejandra Valle Jardinez, para prestar servicios como recamarera, en la embajada de Francia, en México.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 18 de febrero de 1999.
 
 









Informes

DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL, RELATIVO A LA VISITA DE TRABAJO A LA CIUDAD DE COLIMA, COL.

Palacio legislativo, a 2 de marzo de 1999.

Inmediato a su arribo a la ciudad de Colima, Colima. Los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil de la H. Cámara de Diputados: Salvio Herrera Lozano (PRI), Martín Matamoros Castillo (PAN) y Miguel Noyola Martínez (PRD), asistieron a la reunión informativa que programó y presidió el señor gobernador del estado, licenciado Fernando Moreno Peña, quien acompañado por los integrantes del Comité Técnico Científico Asesor para el volcán de Colima y las instancias responsables del sistema estatal de protección civil, comentaron de manera detallada a los medios informativos de cobertura local y nacional, sobre la evolución de la actividad volcánica registrada el día 18 de febrero, esto por ser el repunte de la actividad, toda vez que el volcán registró siete explosiones, siendo la de las 11:35 horas, la destacada como la más relevante, pero sin que estas provocaran daños de ninguna índole.

Sin embargo los integrantes del Comité Técnico Científico manifestaron que con los datos registrados durante estas ultimas fechas se mantiene la alerta volcánica y la determinación de que la zona de riesgo sigue siendo de diez kilómetros a la redonda del cráter del coloso, también se sostuvo que no existe la necesidad de evacuar otras poblaciones por el momento.

El Gobernador manifestó que no esta "suavizando u ocultando" información , y que en los fenómenos naturales como el que nos ocupa la actividad en que más tiempo se invierte aparte de las de investigación, es la de difusión, mencionando también que aun cuando el sistema estatal de protección civil esta preparado para enfrentar una contingencia mayor, no quiere decir esto, que dicho escenario se tenga pronosticado.

El evento informativo dedicó tiempo necesario para desmentir las versiones equivocadas o alarmistas que han surgido a raíz de la actividad volcánica, reiterando lo ya informado por la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados, en el sentido de que el Comité Técnico Científico Asesor para el volcán de Colima es el único organismo autorizado para emitir recomendaciones o comunicados en torno al volcán de Colima.

El C. Gobernador, concluye el evento exteriorizando la información más recientemente monitoreada por los investigadores del Comité, y estos mencionan que la actividad volcánica continua con una tendencia a la baja, sin embargo con base en lo inestable de su comportamiento, la vigilancia del coloso quedo establecida como permanente.

Al día siguiente los señores Legisladores visitaron las instalaciones de la Universidad de Colima, donde fueron atendidos por los investigadores que participan en el Comité Técnico Científico Asesor para el volcán de Colima, quienes mostraron los registros de la actividad registrada y con base en ellos informaron sobre las ultimas manifestaciones del volcán, confirmando que están ante un nuevo ciclo de comportamiento del volcán ya que anteriormente las erupciones se asociaron a la sismicidad recurrente y en esta ocasión las erupciones se dieron sin que la sismicidad se incrementara.

Con esto ultimo reforzaron la petición de recursos, tanto humanos como materiales que hicieron a los diputados, los encargados de las áreas de información a la población y del Centro Universitario de Ciencias del Ambiente, ya que en la historia de los volcanes, en la presente época es donde se les esta conociendo apenas y para ello el equipamiento se esta haciendo vital e insuficiente, así como el personal para apoyar tanto la operación de los equipos especializados, como los trabajos de "culturizacion" de la población en materia de prevención de desastres.

Los diputados recabaron las peticiones e hicieron el compromiso de hacer llegar estas a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, instancia encargada de operar el Sistema Nacional de Protección Civil, así como del control de los recursos económicos que para esta materia se dispuso en el presupuesto federal del presente ejercicio.

Posteriormente la comitiva de representantes de la Comisión de Protección Civil se dió a la tarea de visitar el albergue donde están alojados los habitantes del poblado denominado La Yerbabuena sitio donde se constató que las personas que ocupan las instalaciones, hacen uso de servicios tales como: dormitorios, comedor (con todos los servicios) asistencia médica y farmacia, actividades recreativas y educativas, así como también apoyo para trasladarse a su población para continuar durante un horario determinado y seguro, sus labores productivas, tales como: la agricultura y la crianza de ganado y aves.

La opinión generalizada fue de beneplácito por constatar las inmejorables condiciones y buen ambiente, prevalecientes en el albergue, comentándose que este, debiera ser el modelo a seguir en la instalación, organización y operación de albergues, ya que las instalaciones acondicionadas por el gobierno estatal, vía sus instancias de protección civil, quien coordinando los apoyos proporcionados por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Salud, procuran diligentemente los servicios vitales a la población que por medidas preventivas tienen que utilizar el albergue.

La actividad siguiente de los señores diputados, se dio con la visita a la población de La Yerbabuena, área donde se constato que la vigilancia de las pertenencias de las personas refugiadas en el albergue, están seguras, esto debido a los dispositivos de seguridad instrumentados para tal efecto, también en el trayecto se aprobaron las condiciones del camino (ruta de evacuación), mismas que si bien no cuentan con pavimentación se encuentran empedradas para favorecer el ágil transito de vehículos aun en caso de emergencia.

Posteriormente el Consejo Estatal de Protección Civil, representado por el licenciado Ramón Barrera Barreto, Subdirector operativo de la Unidad Estatal de Protección Civil, el comandante Melchor Urzúa Quiroz, Director Estatal de Protección Civil y el licenciado Javier Velasco Villa, Secretario técnico del Consejo estatal, en reunión con los representantes del H. Congreso de la Unión, informaron sobre sus planes operativos y el equipamiento que tanto el Sistema Nacional de Protección Civil como el Gobierno estatal están destinando para la operación de los planes de emergencia.

Al finalizar la visita de trabajo los señores Legisladores externaron su conformidad para con los trabajos que de manera conjunta desarrollan las autoridades; áreas operativas; de investigación y vigilancia de la actividad volcánica, de difusión de información, y aquellas que en el marco del Sistema Estatal de Protección Civil se desarrollan para preservar de alguna eventualidad a la población asentada en las cercanías del Volcán de Fuego.

En resumen se consideraron los esquemas de protección civil implementados en el estado de Colima como operables y adecuados para atender algún evento eruptivo mayor, y se resalta la estrecha coordinación de las instancias participantes en los programas de prevención de desastres, así como gestionar los recursos faltantes para continuar monitoreando el volcán y los trabajos encaminados al fomento entre la población de la cultura de protección civil.

La Comisión de Protección Civil, le mantendrá informado de la actividad que el volcán continúe presentando, con base en la información que a diario le abastece el Comité Científico Asesor.

Atentamente
Dip. Noemí Guzmán Lagunes
Presidenta
 
 










Convocatorias

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA

A su reunión de trabajo del miércoles 3 de marzo, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales de este recinto legislativo

Orden del Día

1. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión celebrada el 21 de enero de 1999.
2. Estudio y, en su caso, aprobación del presupuesto ejercido por la Contaduría Mayor de Hacienda en el mes de enero de 1999.
3. Estudio y, en su caso, aprobación del presupuesto ejercido por la Contaduría Mayor de Hacienda durante el ejercicio de 1998.
4. Análisis y, en su caso aprobación, de la Tercera Fase del Programa de Auditorías correspondiente a la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997.
5. Informe complementario del seguimiento de las observaciones recomendaciones formuladas por la Contaduría Mayor de Hacienda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1996.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Fauzi Hamdán Amad
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE CULTURA

A los integrantes de la Subcomisión de dictamen de la iniciativa de la Ley General del Libro, a la reunión de trabajo de instalación de dicha subcomisión, el miércoles 3 de marzo de 1999, a las 10 horas, en el salón de juntas del 1er piso del edificio D.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Instalación de la Subcomisión.
3. Nombramiento de Coordinadores.
4. Planteamiento y organización de las actividades a desarrollar.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Lic. Martha Ramos Luna
Secretaria técnica
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la reunión de su Junta Directiva, el jueves 4 de marzo, a las 11 horas, en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en el segundo nivel del edificio F de este palacio legislativo.

Atentamente
Dip. dr. Santiago Padilla Arriaga
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION INVESTIGADORA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

A su reunión plenaria del jueves 4 de marzo, a las 16 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer nivel, de este recinto de San Lázaro.

Atentamente
Lic. J. Alfredo Dosamantes Terán
Secretario técnico
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

A su sexta reunión ordinaria el miércoles 10 de marzo de 1999, a as 9:30 horas, en el salón de juntas del edificio D, nivel 1.

Orden el Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Lectura de la minuta de la sesión anterior.
3. Informe sobre el panel Perspectivas financieras para los municipios de México del Paquete Fiscal de 1999.
4. Informe sobre los páneles regionales que se están llevando a cabo en distintas ciudades de la República sobre las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal.
5. Propuesta de plan de trabajo para 1999.
6. Revisión de asuntos en Subcomisiones.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Marcos Gutiérrez González
Presidente