Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos
El que suscribe, diputado a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con base en la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa de Ley de la Universidad Nacional Autónoma de México, designando como cámara de origen a la de Diputados.
Exposición de motivos
La Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México fue promulgada el 6 de enero de 1945 y, desde entonces, no ha sufrido modificación alguna, no obstante la Universidad ha cambiado en casi todos sus aspectos.
El proyecto original de la ley vigente fue elaborado dentro de la misma institución y, posteriormente, puesto a consideración del entonces Presidente de la República, quien lo envió como iniciativa al Congreso. Se buscaba, entonces, que fuera la propia Universidad la que definiera la modificación de sus bases orgánicas, después de una fuerte crisis institucional. El resultado fue el predominio de las tendencias autoritarias y críticas de la anterior forma de toma de decisiones.
Así, varios elementos democráticos fueron sustituidos por una estructura antidemocrática basada en la Junta de Gobierno que tiene a su cargo el nombramiento y la remoción del rector, los directores y los integrantes del Patronato, así como la resolución de los conflictos entre autoridades. Quince personas asumieron el control de la Universidad, ejercido a través de las autoridades por ellas mismas nombradas.
En cuanto al Rector -"jefe nato de la Universidad"-, se le confirió la facultad de proponer, mediante terna, a los directores de las escuelas y facultades.
El Consejo Universitario quedó conformado por los directores de escuelas, facultades e institutos, así como por los representantes de estudiantes y profesores, en la forma en que lo señale el estatuto, un consejero de los centros de extensión universitaria y otro de los empleados. Actualmente, esta norma no se cumple estrictamente, pues han ingresado al Consejo representantes de los investigadores, debido a las necesidades de la propia institución.
En cuanto a la administración, la Ley confirió al Patronato esta función, sin que en la realidad haya sido así, pues el rector ha asumido en los hechos tal actividad.
La vigente Ley Orgánica ha sido un elemento de los conflictos internos que ha vivido la Universidad. Durante los últimos 35 años, todos los movimientos estudiantiles han demandado su abrogación o reforma, mientras que los conflictos laborales que sufrió la UNAM durante varios años tuvieron que remontar la disposición del artículo 13 que señala que las relaciones de la Universidad con su personal se regirán por estatutos especiales.
El actual conflicto de la Universidad Nacional tiene su origen en la aplicación de las viejas normas que impiden la realización de procedimientos democráticos en la toma de las decisiones que afectan a los estudiantes, profesores e investigadores. Es un hecho que la UNAM no puede seguir funcionando bajo regulaciones autoritarias sin que se produzcan conflictos internos.
El argumento más fuerte para expedir una nueva ley de la Universidad de México se refiere al carácter no constitucional del ordenamiento vigente desde 1945. En efecto, en 1980, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sufrió una importante reforma en su artículo tercero. A partir de entonces, la Carta Magna confirió a las universidades y a las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, "la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas". A partir de ese momento, las universidades autónomas adquirieron el derecho a determinar sus propias bases orgánicas, con la única limitación de respetar los principios del artículo tercero constitucional en la realización de sus fines de educar, investigar y difundir la cultura. Asimismo, la Universidad está obligada a respetar la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas, y tiene el derecho de determinar sus propios planes y programas.
La autonomía universitaria, así definida, abarca la facultad de determinar el funcionamiento de su propio gobierno, las formas de la representación de los universitarios ante ellos mismos y ante los órganos de gobierno de la institución y la jerarquía y responsabilidad de sus autoridades. No se trata, pues, solamente de la autodeterminación de los planes y programas, la administración de su patrimonio y la fijación de los requisitos para el ingreso y permanencia de su personal académico, sino también para integrar y nombrar sus propios órganos de gobierno interior, es decir, "gobernarse a sí misma".
No debería ser, por tanto, el Congreso de la Unión quien determine la forma del gobierno interior de la Universidad, sino solamente quien expida la ley de autonomía.
Está claro, por otro lado, que la Universidad está obligada a respetar, como lo dice el texto constitucional, los principios del artículo tercero de la Carta Magna referentes a la educación pública, pues se trata de una institución del Estado, creada mediante una ley del Congreso, y está claro también que debe respetar igualmente -como todo ciudadano, autoridad y corporación pública- las disposiciones constitucionales y legales. La autonomía no podría ser, en tal sentido, una especie de extraterritorialidad o de soberanía sustraída del orden jurídico de la República, pero su capacidad de darse a sí misma su propio gobierno interior y sus propias bases orgánicas no supone, en lo absoluto, que la Universidad se aleje del Estado ni de la República.
El contenido de la presente iniciativa reivindica -como ya lo hace la fracción VII del artículo tercero de la Constitución- la capacidad de la Universidad de México para gobernarse a sí misma y, por esa vía, adecuar su gobierno interior a sus propias realidades y necesidades, a través de la aplicación de los principios democráticos, tal como lo demanda el inciso a) de la fracción II del mencionado artículo tercero de la Carta Magna.
Asimismo, la presente iniciativa establece en sus artículos transitorios un mecanismo para que la Universidad Nacional Autónoma de México alcance su Estatuto Orgánico, a través de un Consejo Universitario Constituyente, el cual tendría exclusivamente esa tarea, mientras que las actuales autoridades universitarias, constituidas de conformidad con la ley de 1945, continuarían en funciones hasta la entrada en vigor del mencionado Estatuto y la realización de los actos que éste prevea para la elección de las nuevas autoridades.
Por lo anteriormente expuesto, presento la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto, de
Ley de la Universidad Nacional Autónoma de México
Artículo 1o. La Universidad Nacional Autónoma de México es una institución pública de la Federación dotada de autonomía en los términos de la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con plena capacidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2o. Los fines de la Universidad son impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos; realizar investigación científica, técnica, artística y humanística; y difundir la cultura. Todo ello con elevado propósito de servicio al pueblo mexicano y a la humanidad.
Artículo 3o. Para el logro de sus fines, la Universidad deberá:
II. Administrar su patrimonio;
III. Impartir educación y realizar investigaciones de conformidad con los principios de libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
III. Elevar en forma permanente el nivel cultural de sus miembros y difundir la cultura a todo el pueblo;
IV. Propiciar la formación de profesores e investigadores; actualizar permanentemente sus planes de estudio y sistemas de enseñanza e investigación; fomentar la creación y difusión de obras científicas, técnicas y artísticas;
V. Expedir constancias, certificados de estudios, diplomas, títulos y grados por los estudios que se realicen en sus dependencias;
VI. Otorgar validez, para efectos académicos, a los estudios realizados en otros establecimientos nacionales y extranjeros.
Artículo 5o. El patrimonio de la Universidad está formado por los bienes y recursos que actualmente son de su propiedad y los que en el futuro adquiera, así como las utilidades, intereses, dividendos, rentas, derechos y aprovechamientos de esos mismos bienes. La Federación asignará cada año los recursos económicos necesarios para el sostenimiento de la Universidad, a través de su Presupuesto de Egresos, los cuales estarán sujetos a las disposiciones constitucionales y legales referentes a la fiscalización del gasto público; las asignaciones programáticas de carácter presupuestal serán decididas exclusivamente por la Universidad, de conformidad con sus propias normas.
Artículo 6o. Los inmuebles que formen parte del patrimonio universitario y que estén destinados a su servicio serán inalienables e imprescriptibles y sobre ellos no podrá constituir la Universidad ningún gravamen.
Cuando alguno de dichos inmuebles deje de ser utilizable para la Universidad, el órgano universitario al que le corresponda así lo declarará y el inmueble será inscrito en el Registro Público de la Propiedad quedando en la situación jurídica de bien de propiedad privada de la Universidad, sujeto a las disposiciones del derecho común.
Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales. Tampoco estarán gravadas las adquisiciones de inmuebles en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.
Para los efectos de las contribuciones locales y municipales, los inmuebles de la Universidad serán considerados como bienes de dominio público de la Federación.
La Universidad gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo siguiente:
II. El Consejo Universitario Constituyente tendrá como función exclusivamente la aprobación y expedición del Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional Autónoma de México;
III. Al expedir la convocatoria al Consejo Universitario Constituyente, el Consejo Universitario incluirá lo siguiente:
a. La elección de los consejeros representantes de los estudiantes, los profesores, los investigadores y los trabajadores administrativos se sujetará al sistema de voto directo y secreto, en el que tendrán derecho a votar todos aquellos que cuenten con inscripción vigente y que presenten sus servicios a la Universidad.
b. Los estudiantes elegirán al 40 por ciento de los consejeros; los profesores elegirán a otro 40 por ciento de los consejeros; los investigadores elegirán al 10 por ciento de los consejeros; los trabajadores administrativos elegirán un consejero. El resto de los consejeros serán autoridades universitarias en ejercicio, en los términos de la Ley Orgánica del 6 de enero de 1945, designados de conformidad con la convocatoria.
c. Las elecciones se realizarán dentro de un plazo de 90 días naturales a la fecha de promulgación de la presente ley e, inmediatamente, se instalará el Consejo Universitario Constituyente.
d. El Congreso Universitario Constituyente aprobará su propio reglamento interno.
e. El Congreso Universitario Constituyente expedirá el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional Autónoma de México dentro de los siguientes 90 días naturales posteriores a la fecha de su instalación.
IV. Hasta en tanto es expedido el Estatuto Orgánico y se realizan los actos jurídicos para la integración de los órganos de gobierno de la Universidad y la toma de posesión de las autoridades, seguirá en vigencia la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México del 6 de enero de 1945, así como el Estatuto General de la misma vigente a la fecha. Las actuales autoridades se mantendrán en sus cargos y en sus funciones legales, estatutarias y reglamentarias hasta la constitución de los órganos de gobierno y la toma de posesión de las nuevas autoridades que señale el Estatuto Orgánico.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a siete de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Diputado Pablo Gómez Alvarez, PRD (rúbrica).
DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS
En coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República y GREENPACE al Foro Nacional Derechos Humanos y Medio Ambiente, que se llevará a cabo los días 6 y 7 de julio de 1999, de 10 a 19 horas, en el salón Verde del Palacio Legislativo.
Podrán participar:
El Foro Consulta tendrá como objetivo la exposición, análisis y propuestas en el siguiente sentido:
a) Aspectos legislativos.
b) Recomendaciones.
c) Casos problemas:
Reglas de participación
1. Los interesados deberán entregar sus ponencias por escrito en un máximo de 10 cuartillas, acompañadas de un resumen de tres cuartillas, en la oficina de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, personalmente, vía fax, correo electrónico y en diskette de 3.5 en procesador de textos Win Word.
2. El tiempo máximo de exposición es de 10 minutos.
Los aspectos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión organizadora.
Para mayor información, comunicarse a la
Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, av.
Congreso de la Unión, número 66, col. El Parque, edificio
D, nivel 4, CP 15969, México DF, tels. 5628-1300 exts. 1425 y 1607.
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A su reunión que se llevará a cabo el miércoles 7 de julio a las 12 horas, en el salón Protocolo del edificio A planta baja.
La reunión se hará con colegisladores del Senado de la República, con el objeto de intercambiar opiniones sobre algunos aspectos específicos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, respecto del Proyecto de dictamen de los Títulos Primero y Cuarto, así como la posibilidad de dictaminar otros títulos que se encuentran en la iniciativa presentada por senadores en la Comisión Permanente el día 26 de mayo de 1999.
Atentamente
Dip. Fidel Herrera Beltrán
Presidente
DEL COMITE DE COMUNICACION SOCIAL
A su reunión de trabajo que se llevará a cabo el jueves 8 de julio a las 8:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Asistencia.
2. Informe de la Junta Directiva.
3. Presentación de los nuevos miembros
del Comité.
4. Discusión, y en su caso, aprobación
del proyecto:
* Criterios generales para la asignación de publicidad
institucional.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Lic. Carlos Mandujano Fernández
Secretario técnico
 
DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA CFE Y LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
A su quinta reunión plenaria que se llevará
a cabo el jueves 8 de julio a las 10 horas en el salón Presidentes
del edificio H segundo nivel.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de
quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Informe de actividades del Presidente actual.
4. Elección del nuevo Presidente y Mesa
Directiva.
5. Mensaje del Presidente entrante.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Domingo Yorio Saqui
Presidente
DEL COMITE DE ADMINISTRACION
A su vigésima sexta reunión que se llevará a cabo el jueves 8 de julio a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Aprobación del orden del día.
4. Lectura, y en su caso, aprobación del
acta de la reunión anterior.
5. Presupuesto de lectura del mes de agosto de
1999 y presupuesto ejercido del mes de junio de 1999.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Lic Enrique Sánchez Cabanillas
Secretario técnico
DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL
Al personal profesional, técnico y operativo de dependencias y organismos gubernamentales, organizaciones privadas, sociales, instituciones académicas y grupos altruistas voluntarios, vecinales y no-gubernamentales, que desarrollan tareas de, o afines a la protección civil, interesadas en el tema, al Foro Nacional
Hacia la Construcción del Marco Jurídico de Protección Civil Mexicana
Que se verificará abordando los temas: Planeación de la Protección Civil; Financiamiento de la Protección Civil; Educación, Capacitación y Adiestramiento para la Protección Civil; Información, Difusión y Divulgación para la Protección Civil; Operación de la Protección Civil; Participación Social en la Protección Civil: Grupos Voluntarios, Vecinales y No-Gubernamentales; Investigación y Desarrollo Tecnológico; Intercambio Internacional; La Responsabilidad del Servidor Público en la Planeación y Operación de la Protección Civil; e Interacción y Delimitación de la Protección Civil y otras Políticas Públicas.
El desarrollo de la consulta se materializará en las siguientes sedes y fechas correspondiendo a la primera y la última las ceremonias de inauguración y clausura, y a las restantes la consulta propiamente dicha:
Fechas y Sedes
El Foro se llevará a cabo en reuniones plenarias, que se desarrollarán de las 9:00 a las 15:00, con arreglo al siguiente procedimiento:
1. La instancia convocante, elaborará un documento base, de carácter genérico, que se circulará en todas las entidades federativas y el Distrito Federal, por conducto de las Unidades Locales de Protección Civil, y a través de las direcciones electrónicas www.cddhcu.gob.mx, de la H. Cámara de Diputados, y www.gobernacion.gob.mx de la Secretaría de Gobernación.
3. En el desarrollo de las sesiones, se procederá, entre las 10:00 y las 12:30 horas, a dar lectura al referido documento base, y posteriormente se dará paso a las intervenciones de especialistas en la materia, seguidas de un panel de reflexión entre los referidos ponentes, y sesiones de preguntas y respuestas, entre ellos y el público asistente; posteriomente, de las 12:30 a las 14:30 horas, se realizará la lectura de todos los trabajos libres que sean inscritos durante el periodo de registro de la reunión, por parte de sus autores. de las 14:30 a las 15:00 horas se leerán las conclusiones y se procederá a la clausura del evento. Los trabajos libres que no alcanzaran a leerse se incorporarán, en todos los casos, al proceso de análisis y elaboración del documento final de la consulta.
Los asuntos relativos a esta convocatoria, su contenido, el programa de trabajo y sus eventuales ajustes y/o modificaciones, así como cualquier otro tocante al tema serán resueltos en acuerdo por la Comisión de Protección Civil.
Por la Comisión de Protección Civil
Atentamente
Dip. Noemí Guzmán Lagunes
Presidenta
Dip. Martín Matamoros Castillo
Secretario
Estrella Vázquez Osorno
Secretaria
Oscar Aguilar González
Secretario
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
Al Foro de Análisis: Cambio Climático: el Reto del Tercer Milenio, que se llevará a cabo los días 2 y 3 de agosto, en el salón Verde del Palacio Legislativo de San Lázaro.
El Foro tratará los siguientes temas
2 de agosto:
3 de agosto:
Para mayores informes, comunicarse a la Coordinación
de Asesores del Partido Verde Ecologista de México, en la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión, tel/fax: 5420-1826, e-mail:
diputadosverdes@hotmail.com
DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA
A la presentación del disco compacto Acervo Documental del Movimiento Estudiantil de México en 1968: Documentos Oficiales Inéditos y Públicos, que se llevará a cabo el 5 de agosto a las 11 horas, en el salón Verde de Palacio Legislativo.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Loyo Ramos
Presidente
DE LA COMISION DE EDUCACION
En coordinación con las Comisiones de Educación de las legislaturas locales, invita a los CC. legisladores federales y locales, a las autoridades educativas de los distintos niveles de gobierno, trabajadores de la educación, instituciones académicas, y de investigación, organizaciones sociales, sindicales, padres de familia, y a todos los interesados en el ámbito educativo, a participar en el Foro Nacional: La Educación Básica ante el Nuevo Milenio, a celebrarse los días 5, 6 y 7 de agosto en Guadalajara, Jalisco.
Objetivos
l. Impulsar un proceso de consulta, con la participación
amplia y plural de la sociedad, que dé cuenta de la realidad educativa
en las distintas regiones del país.
2. Integrar las propuestas y opiniones de los actores
educativos y la sociedad en general, respecto a la cobertura, equidad,
pertinencia y calidad de la educación básica nacional.
3. Analizar alternativas y definir criterios para el
trabajo legislativo, respecto al marco jurídico y normativo de la
educación básica nacional con calidad.
4. Evaluar el Acuerdo Nacional para la Modernización
de la Educación Básica.
5. Atender los retos y desafíos de la educación
básica del Siglo XXI.
BASES
Primera. Las legislaturas locales podrán convocar en sus respectivas entidades, bajo las modalidades que mejor se adecuen a sus necesidades, eventos de consulta en relación a la presente convocatoria.
Segunda. En el foro nacional se presentarán las síntesis de los puntos del temario que hayan sido abordado en los eventos estatales, así como las ponencias individuales o colectivas que se registren y cubran los requisitos.
Las síntesis y las ponencias deberán entregarse a la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados, personalmente o por correo certificado a más tardar el día 23 de julio en:
Comisión de Educación, Foro Nacional La Educación Básica en el Nuevo Milenio.
Av. Congreso de la Unión número 66, edificio
F, 4to piso, col. El Parque, delegación Venustiano Carranza,
CP 15969, México, Distrito Federal. Teléfonos
(01) 56281300 exts. 1832, 6508, 6518, y (01) 54201832,
e-mail comedul@cddhcu.gob.mxy lpiza@cddhcu.gob.mx.
Tercera. Los documentos deberán entregarse en tres formatos:
Cuarta. Las ponencias recibidas serán seleccionadas para ser presentadas en el Foro, por un comité designado para tal efecto por la Comisión Organizadora.
Quinta. Los participantes podrán presentar
ponencia, a título personal o colectivo, para su discusión
en mesas de trabajo organizadas por tema. Las mesas de trabajo versarán
sobre cinco temas, orientados a proponer elementos que enriquezcan el marco
jurídico para la educación básica con calidad.
1. Federalismo Educativo
2. Financiamiento y Gasto Educativo
3. Políticas para la Educación Básica
con Calidad
4. La Evaluación de la Educación Básica
5. Condiciones técnicas y pedagógicas
del trabajo docente
Sexta. Los asuntos no previstos en esta Convocatoria serán resueltos por la Comisión Organizadora.
Por la Comisión de Educación
Dip. Armando Chavarría Barrera
Presidente
Dip. Cupertino Alejo Domínguez
Secretario
Dip. Carmen Escobedo Pérez
Secretaria
Dip. Ricardo Fernández Candia
Secretario