C. Presidenta de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión LVII Legislatura
Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la asamblea de esta Comisión, la presente iniciativa de Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Como consecuencia de la crisis financiera de 1994, cuyo principal efecto se hizo sentir en la abrupta devaluación del peso y una severa alza en las tasas de interés, surgieron graves problemas de insolvencia en la banca para responder tanto a posibles retiros masivos de los depositantes y ahorradores como de los deudores, para cumplir con las obligaciones contraídas de buena fe en un contexto de estabilidad económica, lo que orilló al Gobierno Federal al rescate bancario, en el que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) debió jugar un papel preponderante en su calidad de regulador y supervisor de los sectores financieros, lo que no fue así.
Bajo la óptica del Gobierno Federal, es fundamental ajustar la estructura de la regulación de los sistemas financieros a través del fortalecimiento de la supervisión y de la regulación prudencial, cuyas normas se orienten a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades financieras y evolucionar de una función sancionadora a una preventiva, por lo que puso a consideración de esta soberanía la Iniciativa de Decreto que Expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las reformas relacionadas con la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), pretenden en lo fundamental, transferir el control de dicha Comisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) al Banco de México.
Así, el Ejecutivo propone hacer de la Comisión un órgano desconcentrado del Banco de México, con lo que éste detentaría la regulación, inspección y vigilancia del sistema financiero, asociado a un proyecto que incluye el control de la política monetaria, cambiaria y financiera, sin contrapeso alguno y dotándolo de mega facultades, lo que representa un monopolio de decisiones en torno al sistema financiero con gran influencia sobre la política económica del gobierno, que lejos de hacer una política integral y coordinada, podría generar rigideces y arbitrariedades respecto a la toma de decisiones en el proyecto económico de gobierno, cualquiera que éste fuera.
La fracción parlamentaria del PRD, después de valorar cuidadosamente el tema, y consiente de que es imperante que la función de esa Comisión sea fortalecida tanto en su facultad reguladora a través de poner mayor énfasis en normas prudenciales aplicables a los intermediarios financieros, como en la evolución de las actividades de supervisión hacia objetivos de carácter más preventivos, basa su propuesta en la necesidad de eficientar la actuación de esta entidad, principalmente, fortaleciendo su autonomía técnica y buscando un mecanismo de rendición de cuentas que permita al Congreso de la Unión valorar el desempeño, no sólo de la propia Comisión, sino del sistema financiero en su conjunto, con la finalidad de prevenir riesgos que repercutan en el erario público, como lo fue el caso Fobaproa.
En este sentido además de recoger varias disposiciones de la propuesta del Ejecutivo Federal enviada a esta Soberanía en marzo de 1998, se propone que la CNBV continúe como órgano desconcentrado de la SHCP, ya que dadas las circunstancias actuales, la única manera de evitar la concentración de decisiones que propicien discrecionalidad, ineficiencia, arbitrariedad, y por ende inestabilidad económica, es a través de la existencia de órganos que contrapesen la actuación del Banco Central. Cabe indicar que aun cuando el papel de la CNBV siendo órgano desconcentrado de la SHCP, no fue en ningún caso satisfactorio en lo concerniente al rescate bancario, la propuesta del Ejecutivo, erigiría al Banco de México como una entidad de corte casi supranacional, sin que medie control alguno por parte del Estado.
Se propone que la Junta de Gobierno se conforme por el secretario de Hacienda y Crédito Público, quién la presidirá, el subsecretario de esa dependencia, el presidente de la Comisión, el vicepresidente que al efecto nombre el presidente, el Gobernador y Subgobernador del Banco de México, y los presidentes de las Comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas, y del Sistema de Ahorro para el Retiro quienes participarán con voz pero sin voto. Asimismo, se propone que cada miembro nombre un suplente, y que en ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, presida la Junta de Gobierno el subsecretario.
Al atender a la autonomía técnica que permita
un funcionamiento más transparente de la Comisión, la propuesta
faculta a la Junta de Gobierno para:
Por otra parte y referente a las facultades de la Comisión, se elimina el concepto de Concesionar la constitución y operación, fusión o adquisición de control de las entidades financieras por no corresponder a las actividades inherentes o propias del sector financiero privados, así mismo se sustituyen los términos autorizar o aprobar los nombramientos de consejeros, directivos, comisarios y apoderados de las entidades, por el concepto de conocer, con el propósito de evitar responsabilidad de parte de la CNBV en relación con dichos nombramientos.
En congruencia con lo anterior y resaltando la activa participación que debe tener el Poder Legislativo en los procesos de evaluación y control tanto del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, como del Sistema Financiero en su conjunto y de la vital función que desempeña dicha Comisión en este sentido, se propone que el presidente sea designado por el presidente de la República y aprobado por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados y en sus recesos, por la misma proporción, de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. El presidente electo durará en su encargo seis años, y no podrá ser designado para otro período más.
Referente a los requisitos del presidente de la CNBV, se adiciona como requisito no desempeñar cargos de dirigencia partidista para asegurar la imparcialidad de las decisiones y el ejercicio de las facultades que esta Ley le confiere al presidente.
Asimismo se propone que en caso de vacante de la presidencia de la CNBV, se procederá conforme a lo que marca el artículo 13 reformado. Y que en tanto se haga la designación, el vicepresidente que integra la Junta de Gobierno asuma interinamente la presidencia. La persona designada durará en su encargo por el tiempo que faltare desempeñar al sustituido, sin poder ser elegido nuevamente como presidente. Con esta reforma, se busca el equilibrio en la Junta de Gobierno de la Comisión, además de dar continuidad a la gestión del presidente anterior, hasta en tanto el Ejecutivo Federal designe al funcionario que cubra el perfil requerido y la Cámara de Diputados lleve a cabo su aprobación.
Referente a la remoción del presidente se propone sea a solicitud de cuando menos tres de los miembros de la Junta de Gobierno, y se proceda de igual manera que en la designación, es decir, que el presidente de la República haga la remoción y se apruebe por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Se propone como causas de remoción del presidente de la CNBV el ausentarse de sus labores por más de tres meses sin la autorización de la Junta de Gobierno, facultando a ésta autorizar ausencias de hasta por tres meses.
Se adiciona como causa de remoción el no cumplir con la obligación de informar al Congreso de la Unión en los términos que establezca esta Ley.
Ante la necesidad de constituir un sólido sistema
de información, como fortalecer los mecanismos de rendición
de cuentas al Congreso, se propone lo siguiente:
Por otra parte se clarifica, en caso de intervenciones gerenciales o administrativas, que la Comisión participará de forma complementaria en las administraciones cautelares que el IPAB realice en entidades financieras en las que el Instituto hubiere otorgado apoyos financieros.
Por último, se conserva como facultad de la SHCP el autorizar los presupuestos de ingresos y egresos que formule anualmente el presidente.
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos será aplicada por la Comisión de Responsabilidades de la propia CNBV, por lo que, deberá crearse dicha Comisión interna.
Por lo expuesto anteriormente, el Partido de la Revolución,
Democrática propone la siguiente
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
TITULO PRIMERO
De la Naturaleza, Objeto y Facultades
CAPITULO I
De la Naturaleza y Objeto
Artículo 1.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta Ley.
Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.
También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes que rigen a las citadas entidades financieras.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
II.- Junta de Gobierno o Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión;
III.- Presidente, al presidente de la Comisión, y
IV.- Entidades del sector financiero, entidades financieras o entidades, a las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsa de valores, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticio, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión.
CAPITULO II
De las Facultades
Artículo 4.- Corresponde a la Comisión:
II.- Emitir disposiciones de carácter prudencial orientadas a preservar la solvencia y estabilidad de las entidades financieras;
III.- Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades;
IV.- Expedir reglas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades;
V.- Emitir disposiciones de carácter general que establezcan las características y requisitos que deberán cumplir los auditores de las entidades, así como sus dictámenes;
VI.- Emitir reglas a que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa al realizar operaciones con sus accionistas, consejeros, directivos, empleados y demás personas relacionadas, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;
VII.- Dictar las disposiciones de carácter general relativas a la forma y términos en que las sociedades emisoras que dispongan de información privilegiada tendrán la obligación de hacerla de conocimiento del público;
VIII.- Expedir normas que establezcan los requisitos mínimos de divulgación al público que las instituciones calificadoras de valores deberán satisfacer sobre la calidad crediticio de las emisiones que estas hayan dictaminado y sobre otros aspectos tendientes a mejorar los servicios que las mismas prestan a los usuarios;
IX.- Establecer los criterios a que se refiere el artículo 2o. de la Ley del Mercado de Valores, así como aquéllos de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven y a los referidos usos y sanas prácticas;
X.- Autorizar la constitución y operación, fusión o adquisición de control, así como revocar la autorización de las entidades financieras, en los términos que establezcan las leyes;
XI.- Determinar el capital mínimo, de las entidades conforme a lo señalado en las leyes que las rigen;
XII.- Conocer sobre los nombramientos de consejeros, directivos, comisarios y apoderados de las entidades financieras;
XIII.- Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión, veto o remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciados, apoderados, funcionarios y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;
XIV.- Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores;
XV.- Llevar el Registro Nacional de Valores y certificar inscripciones que consten en el mismo;
XVI.- Autorizar y vigilar sistemas de compensación, de información centralizada, calificación de valores y otros mecanismos tendientes a facilitar las operaciones o a perfeccionar el mercado de valores;
XVII.- Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan al sistema financiero, que las entidades cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios, en los términos y condiciones concertados, con los usuarios de servicios financieros;
XVII.- Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan al sistema financiero, que las entidades cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios, en los términos y condiciones concertados, con los usuarios de servicios financieros;
XVIII.- Dar atención a las reclamaciones que presenten los usuarios y turnarlo a la Comisión de Protección al Usuario de Servicios Financieros para su resolución. Respecto a Instituciones que no sean competencia de la citada Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, propondrá la designación de árbitros, en conflictos originados por operaciones y servicios que hayan contratado las entidades con su clientela, de conformidad con las leyes correspondientes;
XIX.- Ordenar la suspensión de operaciones de las entidades de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley;
XX.- Intervenir administrativa o gerencialmente a las entidades con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquéllas violatorias de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, en los términos que establecen las propias leyes;
XXI.- Investigar aquellos actos de personas físicas, así como de personas morales que no siendo entidades del sector financiero, hagan suponer la realización de operaciones violatorias de las leyes que rigen a las citadas entidades, pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables;
XXII.- Ordenar la suspensión de operaciones, así como intervenir administrativa o gerencialmente, según se prevea en las leyes, la negociación, empresa o establecimientos de personas físicas o a las personas morales que, sin la autorización correspondiente, realicen actividades que la requieran en términos de las disposiciones que regulan a las entidades del sector financiero, o bien proceder a la clausura de sus oficinas;
XXIII.- Investigar presuntas infracciones en materia de uso indebido de información privilegiada, de conformidad con las leyes que rigen a las entidades;
XXIV.- Ordenar la suspensión de cotizaciones de valores, cuando en su mercado existan condiciones desordenadas o se efectúen operaciones no conformes a sanos usos o prácticas;
XXV.- Intervenir en la emisión, sorteos y cancelación de títulos o valores de las entidades, en los términos de ley, cuidando que la circulación de los mismos no exceda de los límites legales;
XXVI.- Determinar los días en que las entidades deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones;
XXVII.- Intervenir en los procedimientos de liquidación de las entidades en los términos de Ley;
XXVIII.- Elaborar y publicar estadísticas relativas a las entidades y mercados financieros;
XXIX.- Fungir como órgano de consulta del Gobierno federal en materia financiera;
XXX.- Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la Comisión, así como participar en foros de consulta y organismos de supervisión y regulación financieras a nivel nacional e internacional;
XXXI.- Proporcionar la asistencia que le soliciten las instituciones supervisoras y reguladores de otros países, para lo cual en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, podrá recabar la información y documentación respecto de cualquier entidad, persona física o moral de que sea objeto la solicitud;
XXXII.- Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas;
XXXIII.- Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las sanciones aplicadas, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas, a juicio de la Junta de Gobierno y por causa fundamentada;
XXXIV.- Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan;
XXXV.- Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la fracción XIII-Bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes, y
XXXVI.- Aplicar, en su caso, a los servidores públicos de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaría y de las instituciones de banca de desarrollo las disposiciones, así como las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que corresponden a las contralorías internas, sin perjuicio de las que en términos de la propia Ley, compete aplicar a la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Artículo 6.- La Comisión en uso de la facultad a que se refiere la fracción XIX del artículo 4, podrá ordenar la suspensión temporal de todas o algunas de las operaciones de las entidades financieras cuando infrinjan de manera grave o reiterada la legislación que les resulta aplicable, así como las disposiciones que deriven de operaciones que de conformidad con las leyes corresponda ordenar al Banco de México.
Artículo 7.- La Comisión a efecto de llevar a cabo visitas de inspección en los términos de la fracción XXI del Artículo 4, así como de cumplir eficazmente las resoluciones de clausura, intervención administrativa o gerencial que emita en ejercicio de sus facultades, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 8.- El ejercicio de la facultad prevista en la fracción XXXI del artículo 4, se sujetará, en su caso, a los términos del acuerdo previamente suscrito al efecto con las entidades supervisoras y reguladores de otros países y siempre que prevalezca el principio de reciprocidad.
La Comisión podrá solicitar a las instituciones supervisoras y reguladores de otros países la información y documentación que soliciten sobre operaciones específicas, cuando a su juicio, además de cumplirse con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se acredite que existe causa fundada para pedir información y esta sea relevante para el desahogo de la investigación o procedimiento judicial o administrativo iniciados en el país de que se trate.
No se considerará que existe violación a los secretos bancario, fiduciario y bursátil, cuando se proporcione información a las mencionadas instituciones supervisoras y reguladores de otros países en términos de este artículo.
La Comisión podrá rechazar las solicitudes de información por causas de orden público, seguridad nacional y por cualquier causa prevista en los acuerdos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
La Comisión podrá solicitar a otras autoridades
y dependencias nacionales la información y documentación
que obre en su poder, a fin de atender las solicitudes de asistencia correspondientes.
TITULO SEGUNDO
De la Organización
CAPITULO I
De las Bases de Organización
Artículo 9.- La Comisión para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades contará con:
Artículo 10.- La Junta de Gobierno estará integrada por el secretario de Hacienda y Crédito Público, quíen la presidirá: el subsecretario de Hacienda y Crédito Público del ramo, el presidente de la Comisión, el vicepresidente que al efecto nombre el presidente de la Comisión, el gobernador del Banco de México, el subgobernador del Banco de México con mayor antigüedad en el cargo, y los presidentes de las Comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas y del Sistema Ahorro para el Retiro, estos últimos tendrán voz pero no voto.
Por cada miembro propietario se nombrará un suplente. En ausencia del presidente de la Comisión, presidirá la Junta de Gobierno el subsecretario Hacienda.
Artículo 11.- Corresponde a la Junta de Gobierno:
II.- Aprobar el establecimiento de los programas preventivos y de corrección señalados en el penúltimo párrafo del artículo 5;
III.- Acordar los términos en que se cumplimentaran las solicitudes del Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, para proporcionar información sobre la situación de las entidades, así como para la realización de visitas de inspección a estas últimas;
IV.- Emitir las normas relativas a capitalización, diversificación y administración de riesgos, calificación y provisionamiento de la cartera de créditos, valuación y estimación de activos, obligaciones y responsabilidades a que se sujetaran las entidades de conformidad con las leyes, así como cualquier otra de carácter prudencial que determine la propia Junta de Gobierno;
V.- Emitir reglas a que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa al realizar operaciones con sus accionistas, consejeros, directivos, empleados y demás personas, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;
VI.- Autorizar la constitución y operación, fusión o adquisición de control, así como revocar la autorización de aquellas entidades que señalan las leyes;
VII.- Conocer sobre los nombramientos de consejeros, directivos, comisionarios y apoderados de las sociedades controladoras de grupos financieros,
VIII.- Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión, veto o remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;
IX.- Acordar la intervención administrativa o gerencial de las entidades financieras con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquéllas violatorias de las leyes que las rigen o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven en los términos que establecen las propias leyes;
En ningún caso las intervenciones citadas podrán exceder de seis meses, salvo que lo acuerde la propia Junta por causa debidamente justificada;
Una vez acordada la intervención administrativa o gerencial, la Junta de Gobierno a través del presidente de la Comisión, deberá dar aviso e informar, en un periodo no mayor a los 15 días, sobre las causas y anomalías en que incurrió la entidad financiera de que se trate y de la designación del funcionario en quien recaerá el nombramiento de Interventor Gerente, a la instancia que corresponda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Asimismo deberá enviar a la misma instancia, informes trimestrales y un informe final de las medidas adoptadas, operaciones realizadas y de la situación económica, patrimonial y administrativa de la entidad financiera al concluir la intervención;
En caso de una administración cautelar que corresponda al Instituto de Protección al Ahorro Bancario en términos de su propia Ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores participará de forma complementaria.
X.- A propuesta del presidente de la Comisión, designar interventor de las entidades en los supuestos previstos en las leyes, así como acordar su remoción, sin perjuicio de lo establecido en la fracción VI del artículo 19 de esta Ley;
XI.- Solicitar la participación de quien corresponda del Instituto de Protección al Ahorro Bancario en los términos que señale la Ley;
XII.- Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas. Dicha facultad podrá delegarse en el presidente, así como en otros servidores públicos de la Comisión, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas. A propuesta del presidente de la Comisión, las multas administrativas podrán ser condonadas parcial o totalmente por la Junta Gobierno, siempre y cuando exista causa fundada;
XIII.- Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que debe someter a su consideración el presidente de la Comisión, sobre las labores de la propia Comisión, la situación de las entidades, sistema y mercados financieros, así como respecto del ejercicio de las facultades a que se refiere la fracción X del artículo 19 de esta Ley;
XIV.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, así como los informes sobre el ejercicio del presupuesto;
XV.- Aprobar el nombramiento y remoción de los vicepresidentes, a propuesta del presidente, así como designar al Contralor Interno de la Comisión, quien rendirá informes directamente a la propia junta. En todo caso, la Junta de Gobierno podrá remover a los vicepresidentes de la Comisión sin que medie propuesta del presidente, por causa previamente justificada;
XVI.- Aprobar disposiciones relacionadas con la organización de la Comisión y con las atribuciones de sus unidades administrativas;
XVII.- Aprobar las condiciones generales de trabajo que deban observarse entre la Comisión y su personal;
XVIII.- Constituir comités con fines específicos;
XIX.- Nombrar y remover a su secretario, así como a su suplente, quienes deberán ser servidores públicos de la Comisión;
XX.- Resolver sobre otros asuntos que el presidente someta a su consideración;
XXI.- Expedir, con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional, las normas conforme a las cuales la Comisión deba
contratarlas adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, los arrendamientos de todo tipo de bienes la realización de obra inmobiliaria, así como los servicios de cualquier naturaleza, y
XXII.- Las demás facultades que le confieren otras leyes.
Habrá quórum con la presencia y de por lo menos uno de los miembros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y del presidente de la Comisión
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, excepto en el ejercicio de las facultades previstas en las fracciones IV a VI, IX, segundo párrafo y X del artículo 11 de esta Ley, para cuya resolución se requerirá del voto aprobatorio de cuando menos uno de los miembros del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El presidente de la Junta tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asimismo, podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto, personas que a juicio de la propia Junta coadyuven en el desahogo de los asuntos que le corresponden.
CAPITULO III
De la Presidencia
Artículo 13.- El presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y será designado por el presidente de la República y aprobado por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados y en sus recesos, por la misma proporción, de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
El presidente de la Comisión durará en su encargo seis años, y por ningún motivo podrá ser designado por otro periodo más.
Artículo 14.- El nombramiento del presidente de la Comisión deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos
II.- Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera;
III.- No desempeñar cargos de elección popular o de dirigencia partidista, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades. No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 16 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores;
IV.- No tener litigio pendiente con la Comisión, y
V.- No haber sido sentenciado por delitos intencionales; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano; ni removida con anterioridad del cargo de presidente, salvo que esto último hubiese sido resultado de incapacidad física ya superada.
A los vicepresidentes y contralor interno les será aplicable lo establecido en las fracciones I y III a V de este artículo.
La persona que haya sido designada conforme a lo establecido en el artículo 13 para cubrir la vacante de presidente que se produzca antes de la terminación del periodo respectivo, durará en su encargo por el tiempo que faltare desempeñar al sustituido, sin poder ser designado nuevamente como presidente.
Artículo 16.- El presidente deberá abstenerse de participar con la representación de la Comisión en actos políticos partidistas.
Artículo 17.- Son causas de remoción del presidente de la Comisión:
II.- El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en la representación de la Comisión y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia;
III.- Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción V del artículo 14 de esta Ley;
IV.- No cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
V.- Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo;
VI.- Someter a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información financiera falsa y
VII.- Ausentarse de sus labores por más de tres meses sin la autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de tres meses.
VIII.- No cumplir con las obligaciones de informar o enviar documentación al Congreso de la Unión, en los términos que establece esta Ley.
Artículo 19.- Corresponde al presidente de la Comisión:
II.- Proponer a la Junta de Gobierno la emisión de normas relativas a capitalización, diversificación y administración de riesgos, calificación y provisionamiento de la cartera de créditos, valuación y estimación de activos, obligaciones y responsabilidades a que se sujetaran las entidades de conformidad con las leyes, así como cualquier otra de carácter prudencial que determine la propia Junta de Gobierno;
III.- Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las reglas a que deberán sujetarse las casas de bolsa e instituciones de crédito al realizar operaciones con sus accionistas, consejeros, directivos, empleados y demás personas relacionadas, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;
IV.- Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores;
V.- Declarar, con acuerdo de la Junta de Gobierno en su caso, la intervención administrativa o gerencial de las entidades con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquellas violatorias de las leyes que las rigen o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven;
VI.- Proponer a la Junta de Gobierno la designación de interventor de las entidades en los supuestos a que se refiere la fracción XX del artículo 4, así como removerlo con acuerdo de la propia Junta. Hasta en tanto la Junta de Gobierno realice la designación de interventor, conforme a lo dispuesto en la fracción X del artículo 11 de esta Ley, el presidente de la Comisión podrá proponer de entre los servidores públicos de la propia Comisión a un interventor provisional, que actuara por un plazo no mayor de quince días y cuya designación requerirá únicamente del voto mayoritario de los miembros de la citada Junta;
VII.- Hacer las designaciones y remociones de interventores en los casos previstos en la fracción XXII del artículo 4 de esta Ley;
VIII.- Imponer las sanciones que corresponda de acuerdo a las facultades que le delegue la Junta de Gobierno, así como conocer y resolver sobre el recurso de revocación, en los términos de las leyes aplicables y las disposiciones que emanen de ellas, así como proponer a la Junta la condonación total o parcial de las multas;
IX.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
X.- Presentar a la Junta de Gobierno y al Congreso de la Unión, informes sobre la situación de las entidades, sistema y mercados financieros así como respecto del ejercicio que haga de las facultades señaladas en las fracciones IV y VIII de este precepto, los artículos 4 fracciones XIX, XXII, XXIV y XXX de esta Ley, 2o. último párrafo y 16 de la Ley del Mercado de Valores;
XI.- Informar a la Junta de Gobierno, anualmente o cuando ésta se lo solicite sobre las labores de las oficinas a su cargo y obtener su aprobación para todas las disposiciones de carácter general que crea pertinentes;
XII.- Formular anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Comisión, los cuales una vez aprobados por la Junta de Gobierno, serán sometidos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIII.- Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto de egresos aprobado por la Junta;
XIV.- Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto de egresos;
XV.- Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de los vicepresidentes, así como nombrar y remover a los directores generales y directores de la misma;
XVI.- Presentar a la Junta de Gobierno proyectos de disposiciones relacionadas con la organización de la Comisión y con las atribuciones de sus unidades administrativas;
XVII.- Ser enlace entre la Comisión y la administración pública federal;
XVIII.- Ser el vocero de la Comisión;
XIX.- Informar al Congreso de la Unión, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Banco de México, respecto de los casos concretos que éstas le soliciten;
XX.- Rendir un informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guarda el sistema financiero y
XXI.- Las demás facultades que le fijen esta Ley, otras leyes y sus reglamentos respectivos.
El presidente ejercerá sus funciones directamente o, mediante acuerdo delegatorio, a través de los vicepresidentes, directores generales y demás servidores públicos de la Comisión. Los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Son facultades indelegables del presidente las señaladas en las fracciones II a XVII de este artículo y, según corresponda en el ámbito de su competencia, las contenidas en las fracciones XII, XIX, XXII, XXIV, XXVI y XXX del artículo 4 de esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el presidente podrá delegar en otros servidores públicos de la Comisión el encargo de notificar los acuerdos de la Junta de Gobierno, así como las resoluciones y demás actos jurídicos que emita la Comisión. En las ausencias temporales del presidente, será suplido por el vicepresidente que designe al efecto.
En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada, el presidente directamente o por medio del vicepresidente Jurídico, de los directores generales, Contencioso y de Delitos y Sanciones, o de los servidores públicos de la propia Comisión en los que delegue la representación legal de la misma, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la Comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de ley.
El presidente y los vicepresidentes sólo estarán
obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio,
en representación de la Comisión o en virtud de sus funciones,
cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido
por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro
del término establecido por dicha autoridad.
TITULO TERCERO
De las Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 21.- Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al presidente de la Comisión para que rinda informes sobre las políticas y actividades de la institución, con independencia de las obligaciones que esta Ley le imponga para con dichas Cámaras.
Artículo 22.- Las entidades del sector financiero, sociedades emisoras, personas físicas y demás personas morales sujetas conforme a esta y otras leyes a la supervisión de la Comisión, deberán cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Los derechos y las multas a que se refiere este artículo, se destinarán a cubrir el presupuesto de la Comisión.
Si al finalizar el ejercicio presupuestal existiera saldo proveniente de los ingresos por concepto de derechos, el presidente transferirá la parte no comprometida del presupuesto a una reserva especial, la que será destinada a la cobertura de gastos correspondientes a posteriores ejercicios.
Artículo 23.- El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los derechos y de las multas que no hubieren sido cubiertos oportunamente a la Comisión, se aplicará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 24.- Las entidades del sector financiero sujetas a la supervisión de la Comisión, estarán obligadas a proporcionarle los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que la misma estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.
Artículo 25.- El personal que ocupe puestos de subdirector de área o superior y los trabajadores de rango equivalente al de los anteriores, no podrán tener empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación de la Comisión o en asociaciones docentes científicas. culturales o de beneficencia
Artículo 26.- Las relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional.
Artículo 27.- La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos será aplicable al personal de la Comisión, con sujeción a lo siguiente:
Tratándose de infracciones cometidas por el presidente o por funcionarios de la Comisión que ocupen puestos con las dos jerarquías inferiores a la del presidente, será la Junta de Gobierno quien determine la responsabilidad que resulte e imponga la sanción correspondiente, a cuyo efecto la Comisión de Responsabilidades le turnará el expediente respectivo, y
II.- Las personas sujetas a presentar declaración de situación patrimonial serán el presidente, vicepresidentes, directores generales, así como aquellas que por la naturaleza de sus funciones determine la Junta de Gobierno. Esta declaración deberá presentarse ante la Contraloría Interna de la Comisión, que llevará el registro y seguimiento de la evolución de la mencionada situación patrimonial, informando al Comité de Responsabilidades o a la Junta de Gobierno, según corresponda, las observaciones que en su caso resulten de dicho seguimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere este artículo no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Artículo 29.- La Comisión a través de la Junta de Gobierno, deberá informar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, durante los primeros 30 días de iniciado el ejercicio, lo siguiente:
a) Nivel de capitalización;
b) Diversificación y administración
de riesgos;
c) Valuación y estimación de activos;
d) Calificación general de la cartera crediticia;
e) Niveles de provisionamiento de la cartera crediticia,
y
f) Diversificación por rangos e instrumentos,
de los pasivos de las entidades.
II.- Relación de las entidades sujetas a visitas de inspección;
III.- Resultado de las visitas de inspección;
IV.- Relación de entidades autorizadas para constituirse y operar, fusiones y adquisición de control;
V.- Autorización de operaciones especiales sujetas a aprobación exclusiva de la Comisión;
VI.- Celebración de convenios con organismos nacionales e internacionales;
VII.- Nombramientos, remociones, altas y bajas de funcionarios de hasta dos niveles inferiores al presidente.
Esta información deberá ser enviada dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio v octubre.
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995, así como las demás disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente iniciativa.
TERCERO.- La designación del primer presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores elegido conforme al artículo 13 de esta Ley, deberá hacerse dentro de los 30 días posteriores al inicio de vigencia de esta Ley.
Ninguna persona que haya sido secretario de Hacienda y Crédito Público, gobernador del Banco de México, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien cualquier miembro del Comité Técnico del Fondo Bancario de Protección al Ahorro de 1995 a 1997, podrá ser designado presidente de dicha Comisión. Se aplicará esta disposición para el nombramiento del vicepresidente.
Hasta en tanto no se efectúe la designación mencionada en el primer párrafo, continuará en sus funciones el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores designado con anterioridad a entrada en vigor del presente decreto, mismo que estará obligado a entregar a su sucesor, una relación pormenorizada de trabajos pendientes de iniciar, conforme a plan de trabajo para el presente ejercicio, asuntos en proceso y recientemente finiquitados, así como una memoria detallada de los trabajos realizados y pendientes en Instituciones intervenidas y de las actuaciones de la Comisión en el rescate financiero.
CUARTO.- Las obligaciones que impone esta Ley de informar al Congreso de la Unión, en los artículos 11 fracción IX, 17 fracciones X, XIX y XX, 29 y 30, deberán ser cumplidas dentro de los 60 días posteriores a que sea elegido el presidente de la Comisión Nacional Bancada y de Valores y posteriormente, conforme lo establece cada uno de los artículos antes citados.
QUINTO.- Para la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Comisión Nacional Bancaria deberá constituir a su interior la Comisión de Responsabilidades que menciona el artículo 27 de esta Ley, por acuerdo de la Junta de Gobierno, dentro de los noventa días naturales a la entrada en vigor de esta Ley.
La creación de la Comisión de Responsabilidades, deberá quedar establecida en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancada y de Valores y deberá estar sujeta a los siguientes criterios:
2. La Comisión de Responsabilidades se integrará por tres miembros, el vocal de la Junta de Gobierno designado por esta, el director general de administración y el director general de Contraloría Interna.
3. Quien presida la Comisión de Responsabilidades deberá nombrar un secretario y un secretario suplente, nombramientos que recaerán en el subdirector y gerente de lo Jurídico Contencioso y Asuntos Laborales, o en su caso, puestos afines.
4. Cualquiera de los miembros de la Comisión podrá convocar a reuniones y sesionará con la asistencia de dos de sus miembros.
5. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el presidente voto de calidad.
6. Compete a la Comisión de Responsabilidades el conocimiento de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como la imposición de sanciones. Toda la documentación relacionada con quejas, denuncias y procedimientos deberán ser presentadas al secretario de la Comisión.
SEPTIMO.- El Reglamento de la Comisión Nacional Bancaria y Seguros en materia de Inspección, Vigilancia y Contabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de noviembre de 1988, continuará en vigor hasta que se expidan las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo del artículo 5 de esta Ley, mismas que deberán de ser expedidas a más tardar en el transcurso de seis meses posteriores al inicio de vigencia de esta Ley.
Asimismo en dicho periodo, la Junta de Gobierno deberá emitir las disposiciones relativas a la contratación, adquisición y enajenación de bienes muebles, arrendamiento de bienes, realización de obra inmobiliaria y servicios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 fracción XXI y 28 de esta Ley.
Palacio Legislativo a 29 de junio de 1999.
Diputados: José Luis Gutiérrez Cureño,
Ricardo García Sáinz, Clara M. Brugada Molina (rúbricas).
DE REFORMA DE LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL, EN LO QUE SE REFIERE A LA FACULTAD DEL CONGRESO PARA DICTAR REGLAS PARA DETERMINAR EL VALOR RELATIVO DE LA MONEDA, PRESENTADA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE EL MIERCOLES 30 DE JUNIO DE 1999, POR LA DIPUTADA CLARA M. BRUGADA MOLINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.
El presente decreto reforma la Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 constitucional publicada el 27 de diciembre de 1982.
C. Presidente de la Comisión Permanente
Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Honorable Comisión Permanente, la presente iniciativa de reformas a la Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 constitucional.
Exposición de Motivos
El llamado paquete financiero que envió el ejecutivo Federal en marzo de 1998 para ser aprobado por la Cámara de Diputados se enmarca en lo que los estrategas gubernamentales han denominado como cambio estructural de la economía. Dicho paquete financiero contiene reformas que son una continuación a las emprendidas durante la administración gubernamental anterior, las cuales buscan darle una mayor autonomía al Banco de México, a través del manejo de la política cambiaria. Esta institución tiene como objetivo prioritario, de acuerdo con la Constitución, mantener el poder adquisitivo de la moneda nacional. En tal sentido, los resultados del Banco Central no han sido del todo satisfactorios, ya que las causas de la inflación, de acuerdo con la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática no han sido combatidas a profundidad. En el PRD se considera que la inflación tiene un origen estructural y no monetario, por este motivo la supeditación que se hace de lo productivo a lo financiero no resolverá el incremento de los precios. Con las acciones gubernamentales sólo se ha dado una contención momentánea de los procesos inflacionarios, mas no se han combatido las verdaderas causas que los originan.
En tales condiciones la inflación reaparece, ya que no se promueve la inversión productiva, sino la inversión especulativa, a través de los llamados equilibrios macroeconómicos, que repercuten finalmente en el incremento de las tasas reales de interés.
Con las reformas financieras propuestas por el ejecutivo, se busca dejar fuera a la Secretaría de Hacienda del manejo del tipo de cambio.
En términos generales, las reformas del ejecutivo son parte de la política neoliberal, que busca estabilizar la economía a través de instrumentos monetarios, sacrificando los niveles de vida de las familias mexicanas y dejando prácticamente intacto el insuficiente crecimiento del empleo, así como la excesiva concentración del ingreso nacional.
El Partido de la Revolución Democrática propone un mecanismo distinto para combatir la inflación. Considera que se debe apoyar al aparato productivo nacional para abastecer el mercado interno, ante lo cual se hace imprescindible una política industrial y agropecuaria de largo plazo que impulse el firme desarrollo productivo nacional con un carácter endógeno y contrarrestar los efectos perniciosos de la globalización que hacen que nuestra economía dependa de los flujos financieros internacionales, vulnerando incluso la capacidad de decisión del gobierno en materia económica y financiera.
Las autoridades consideran que el manejo "sano" de la macroeconomía creará las condiciones para atraer capitales al país, a fin de cumplir con los compromisos de la deuda externa, los déficits de balanza de pagos, así como los desequilibrios presupuestases del gobierno federal. Formalmente se pretende hacer creer que un manejo escrupuloso de las variables macroeconómicas creará las condiciones de crecimiento para el país, sin embargo en el acontecer cotidiano de la mayoría de los mexicanos estos objetivos no se han cumplido.
Es en este contexto se ubican las iniciativas financieras oficiales, que con toda seguridad nos harán mas dependientes de los centros financieros internacionales, con poco margen en la toma de decisiones autónomas que contrarresten el llamado capitalismo salvaje.
La presente iniciativa propone que la Comisión de Cambios no desaparezca, sino que al contrario se fortalezcan sus atribuciones mediante la delimitación de los objetivos que ésta debe contener para impulsar el desarrollo productivo del país con un carácter integral, en el cual no se soslayen consideraciones cruciales como es el respeto de la soberanía nacional.
Se propone también, que además de la conformación que tenía la comisión, tome en cuenta los puntos de vista de los sectores productivo y laboral del país, con quienes se reunirá trimestralmente para que la esencia de la política cambiaria deje de tener un carácter monetarista e impulse el fortalecimiento productivo de la nación.
En esta iniciativa la Comisión de Cambios elaborará las directrices de política cambiaria con una temporalidad anual y deberán ser congruentes con la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
La política cambiaria anual será presentada por el secretario de Hacienda y Crédito Público a la Cámara de Diputados para su discusión a más tardar el 15 de noviembre junto con los otros documentos que por Ley el titular de la Secretaría de Hacienda entrega a esta Honorable Representación.
La Comisión de Cambios estará facultada para autorizar la obtención de créditos a organismos como el Fondo Monetario Internacional y otros de cooperación financiera internacionales, los que deberán cumplir con propósitos exclusivos de regulación cambiaría.
Cuando se trate de disposiciones especiales la Comisión estará también facultada para expedir normas y lineamientos que tengan como finalidad regular el mercado cambiaría, el sistema financiero nacional, así como los intereses del público. Dichas disposiciones deberán contener la respectiva explicación, a fin de que no se instrumenten medidas en materia cambiaría contrarias al interés de la nación.
Por las razones anteriores anteriormente expuestas se presenta el siguiente
Proyecto de Decreto
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1 y 2; se adicionan los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley que reglamenta la fracción XVIII, del artículo 73 Constitucional para quedar como sigue:
Capítulo I.- Sobre los objetivos de la Política Cambiaria
Artículo 1.- El Congreso de la Unión, al dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera, lo hará a través de una Comisión de Cambios, de modo tal que la paridad cambiaria responda a la necesidad de:
Artículo 2.- La Comisión de Cambios estará integrada por el secretario y subsecretario de Hacienda y Crédito Público, otro subsecretario de la misma dependencia que designe el titular de ésta, el director general del Banco de México y dos miembros de la Junta de Gobierno del Banco Central que el propio director general designe. Los integrantes de la comisión no tendrán suplentes.
Artículo 3.- Las sesiones de la Comisión serán presididas por el secretario de Hacienda y Crédito Público, en su ausencia por el director general y en ausencia de ambos por el subsecretario que designe el titular de la citada secretaría. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
La comisión podrá reunirse en todo tiempo a solicitud del secretario de Hacienda y Crédito Público o del director general; sus sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus integrantes, siempre que tanto dicha secretaría, como el Banco de México se encuentren representados. Las resoluciones de la comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la citada secretaría.
Artículo 4.- El director general del Banco de México informará a la Junta de Gobierno del Banco Central sobre los acuerdos que emanen de la Comisión de Cambios. Dichos acuerdos deberán ser ejecutados por el Banco Central en relación con la política cambiaria a aplicarse.
Artículo 5.- Las directrices de política cambiaria que la Comisión de Cambios determine serán instrumentadas por el Banco de México y tendrán vigencia anual. Esta comisión elaborará la política cambiaria y será presentada por el secretario de Hacienda para su discusión a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre.
Artículo 6.- El Banco Central aplicará la política cambiaria anual la cual deberá ser congruente con la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviados por el ejecutivo a la Cámara de Diputados, así como con la política monetaria correspondiente.
Artículo 7.- La Comisión de Cambios estará obligada a escuchar las sugerencias que en materia de política cambiaria le planteen los sectores productivos y laboral del país, a través de sus representaciones oficiales, con el fin de orientar la política cambiaria. La comisión se reunirá con estas representaciones trimestralmente con el fin de elaborar la política cambiaria y de dar seguimiento a la misma.
Artículo 8.- La Comisión de Cambios estará facultada también para autorizar la obtención de los créditos a organismos como el Fondo Monetario Internacional y otros de cooperación financiera internacionales o que agrupen a bancos centrales u otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera, sin supeditar las directrices nacionales de política económica a las políticas financieras externas. Tales créditos serán requeridos con propósitos de regulación cambiaria y siempre que no excedan los límites indicados en el decreto aprobatorio del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 9.- La Comisión de Cambios podrá expedir disposiciones especiales cuando tengan el propósito de regular el mercado cambiario y el sano desarrollo del sistema financiero y productivo del país, así como la protección de los intereses del público. Dichas disposiciones serán de carácter coyuntural y deberán expresar las razones que la motivan.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Clara M. Brugada Molina (rúbrica)
DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION X Y SE ADICIONA CON UNA FRACCION XXIX-J EL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE EL MIERCOLES 30 DE JUNIO DE 1999
La Quincuagésima novena H. Legislatura Constitucional del estado libre y soberano de Chihuahua, reunida en su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, dentro del Primer Año de ejercicio legal,
DECRETA
Artículo Primero.- Se reforma la fracción X y se adiciona con una fracción XXIX-J, el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I a IX..............
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI a XXIX-I...........
XXIX.J.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de sorteos, y
XXX..........................
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Remítase copia del presente decreto al H. Congreso de la Unión, a fin de que con el carácter de Iniciativa de decreto se turne a la Comisión Legislativa respectiva para su estudio y posterior dictamen.
TRANSITORIOS
UNlCO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih. a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Diputados: Lic. Manuel Chávez Rodríguez,
presidente; Pedro Alvarado Silva, secretario; Carlos U. Domínguez
A., secretario (rúbricas)
Lic. Adalberto Campuzano Rivera
Oficial Mayor de la H. Cámara de Senadores
PRESENTE
En atención a lo dispuesto por los artículos
57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y 51 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, remito a usted para su inclusión
en el orden del día de la Sesión Ordinaria de la Comisión
Permanente del H. Congreso de la Unión, el siguiente documento:
Dip Ramón Corral Avila
Presidente del Comité de Administración
Dip. Enrique González Izunza
Secretario
Dip. Angélica de la Peña Gómez
Secretaria
CP Raúl Sánchez Angeles
Tesorero general.
Informe Trimestral del ejercicio del Presupuesto de la H. Cámara de Diputados correspondiente al periodo marzo-mayo de 1999.
Integración por capítulo de Gasto (miles de pesos)
Servicios personales
219,387.2
Materiales y suministros
25,752.8
Servicios generales
205,290.0
Transferencias
334.7
Bienes muebles e inmuebles
2,102.4
Obras públicas
2,321.1
Total H. Cámara de Diputados 455,188.2
* Incluye 42,682.5 miles de pesos del Programa para la Evaluación Integral de las Operaciones del Fobaproa en el saneamiento de las Instituciones Financieras de México.
Importa el presupuesto la cantidad de 455 millones 188 mil pesos. Salón de sesiones del Comité de Administración de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso e la Unión, a 24 de junio de 1999.
Presupuesto de la H. Cámara de Diputados correspondiente el mes de julio de 1999.
Integración por capítulos de Gasto (miles de pesos)
Servicios personales
69,944
Materiales y suministros
6,597
Servicios generales
48,939
Transferencias
127
Bienes muebles e inmuebles 5,403
Obras públicas
2,844
Total 133,854
Importa el presupuesto la cantidad de 133 millones 854 mil pesos. Salón de sesiones del Comité de Administración de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 24 de junio de 1999.
El Presidente del Comité de Administración
Dip. Ramón Corral Avila
El Tesorero General
CP Raúl Sánchez Angeles
Minuta de la reunión de trabajo celebrada el 16 de junio de 1999 en el salón de usos múltiples del edificio d del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Presidencia del dip. Sergio Benito Osorio Romero Asistencia de 15 señores diputados.
Siendo las once horas del día señalado, aparece que no se ha reunido el quórum para sesionar, por lo que el presidente determina una dilación de treinta minutos al efecto.
A las once horas con treinta minutos de este mismo día, y habida cuenta de que se encuentran en el salón de sesiones solamente quince integrantes de la comisión, por consulta a los presentes se acuerda comenzar con la reunión, haciendo válidas solamente aquellas decisiones que conforme a la legislación orgánica pueden tomarse con los presentes, además de que dentro de ellos se encuentran la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y el propio presidente, lo anterior sin perjuicio de que si en el transcurso de la sesión apareciese que se ha completado el quórum.
1.- Al efecto se inicia la reunión con el informe de los viajes de trabajo de los señores diputados Juan José Rodríguez Pratts y Francisco Javier Salazar Diez de Sollano a los Reinos Unidos de Gran Bretaña y de España, en donde permanecieron en viaje de trabajo de acuerdo al informe que se ha presentado y que consta en la documentación de sustento que se presenta.
De igual forma el diputado Martín Contreras Rivera presenta informe en relación con el viaje de trabajo que en compañía del dip. Ricardo Arturo Ontiveros y Romo realizaron a las Repúblicas de Chile Argentina y Brasil en relación con los procesos de privatización de la Energía Eléctrica en dichos países, comentando que el informe correspondiente será presentado por escrito en su oportunidad.
2.- Con respecto a los turnos presentados por la Mesa Directiva y la Comisión Permanente con respecto al horario de verano, mismos que se enlistan en el punto III incisos a), b), y e) de la convocatoria, y con el VII del mismo documento se toman los siguientes acuerdos:
A.- La subcomisión respectiva se hará cargo de los asuntos planteados, en consecuencia se confirman los encargos realizados a los señores diputados Eraclio Soberanis Sosa como coordinador, Manuel González Espinoza, y Martín Contreras Rivera para continuar en el estudio y la formulación de las recomendaciones a que haya lugar, comisionándose asimismo para integrar dicha subcomisión al diputado Isael Cantú Nájera.
B.- Dicha subcomisión se encargará asimismo de presentar los análisis jurídicos de competencia, técnico, económico y ambiental, realizará los trabajos necesarios para llevar a cabo una reunión con legisladores locales a fin de ilustrar el conocimiento del problema para la formulación de las recomendaciones a que se ha hecho referencia, por lo que se solicita que dichos trabajos se presenten en la próxima reunión del pleno de esta comisión.
3.- Con relación al punto de acuerdo sumado para citar al secretario de Energía con relación al Sector Eléctrico su planeación e instrumentación de metas, listado en el inciso d) del punto III de la convocatoria se toma la siguiente resolución:
La Junta Directiva invitará al secretario de Energía para que en el pleno de esta comisión explique la situación de la planeación e instrumentación de los proyectos de generación eléctrica, así como la estrategia que se seguirá al efecto.
4.- Con respecto al fondo de estabilización petrolera señalada en el punto V de la convocatoria se acuerda:
Exhortar a las fracciones parlamentarias para sumar esfuerzos y presentar iniciativas de ley al respecto, para lo cual se comisiona al efecto a los diputados del Grupo de Trabajo sobre Hidrocarburos.
5.- En relación con las solicitudes de información acerca de la industria petroquímica previstas en el punto VI de la convocatoria a la presente reunión de trabajo se determina:
Enviar la comunicación por escrito propuesta por el diputado Luis Rojas Chávez al secretario de Energía en la que se le solicita informe y aporte la información necesaria la información necesaria sobre el tema de capitalización de la industria petroquímica.
6.- En relación con el inciso b) del punto VIII de la convocatoria, la Junta Directiva tomará las medidas necesarias para agilizar los trámites administrativos que tengan que ver con el presupuesto, boletos y viáticos de los diputados.
7.- Asimismo, con relación al inciso d) del punto VIII de la convocatoria: la Junta Directiva elaborará un calendario de visitas a los nuevos proyectos de generación de energía eléctrica licitados por la Comisión Federal de Electricidad.
8.- En relación con la invitación del Colegio de México para llevar a cabo conjuntamente una Reunión de Examen de la Situación de la Industria Petrolera Mundial, se acuerda que la Junta Directiva conozca de dicha invitación y organización, y al efecto pueda inclusive proponer ponentes.
Siendo las catorce horas del día en que se actúa, se levantó la sesión.
Las resoluciones anteriormente citadas se han tomado con
fundamento en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, todos ello en relación con los artículos
Segundo a Quinto, Octavo, y Duodécimo a Décimo Cuarto del
Acuerdo Parlamentario Relativo a la organización y Reuniones de
las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados.
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A su reunión que se llevará a cabo el martes 6 de julio a las 18 horas en el salón C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1.- Avances, discusión y aprobación,
en su caso, delos anteproyectos de dictamen:
Atentamente
Dip. Dionisio A. Meade
Presidente
DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS
En coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República y GREENPACE al Foro Nacional Derechos Humanos y Medio Ambiente, que se llevará a cabo los días 6 y 7 de julio de 1999, de 10 a 19 horas, en el salón Verde del Palacio Legislativo.
Podrán participar:
El Foro Consulta tendrá como objetivo la exposición, análisis y propuestas en el siguiente sentido:
a) Aspectos legislativos.
b) Recomendaciones.
c) Casos problemas:
Reglas de participación
1. Los interesados deberán entregar sus ponencias por escrito en un máximo de 10 cuartillas, acompañadas de un resumen de tres cuartillas, en la oficina de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, personalmente, vía fax, correo electrónico y en diskette de 3.5 en procesador de textos Win Word.
2. El tiempo máximo de exposición es de 10 minutos.
Los aspectos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión organizadora.
Para mayor información, comunicarse a la
Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, av.
Congreso de la Unión, número 66, col. El Parque, edificio
D, nivel 4, CP 15969, México DF, tels. 5628-1300 exts. 1425 y 1607.
DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA CFE Y LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
A su quinta reunión plenaria que se llevará a cabo el jueves 8 de julio a las 10 horas en el salón Presidentes del edificio H segundo nivel.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de
quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Informe de actividades del Presidente actual.
4. Elección del nuevo Presidente y Mesa
Directiva.
5. Mensaje del Presidente entrante.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Domingo Yorio Saqui
Presidente
DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL
Al personal profesional, técnico y operativo de dependencias y organismos gubernamentales, organizaciones privadas, sociales, instituciones académicas y grupos altruistas voluntarios, vecinales y no-gubernamentales, que desarrollan tareas de, o afines a la protección civil, interesadas en el tema, al Foro Nacional
Hacia la Construcción del Marco Jurídico de Protección Civil Mexicana
Que se verificará abordando los temas: Planeación de la Protección Civil; Financiamiento de la Protección Civil; Educación, Capacitación y Adiestramiento para la Protección Civil; Información, Difusión y Divulgación para la Protección Civil; Operación de la Protección Civil; Participación Social en la Protección Civil: Grupos Voluntarios, Vecinales y No-Gubernamentales; Investigación y Desarrollo Tecnológico; Intercambio Internacional; La Responsabilidad del Servidor Público en la Planeación y Operación de la Protección Civil; e Interacción y Delimitación de la Protección Civil y otras Políticas Públicas.
El desarrollo de la consulta se materializará en las siguientes sedes y fechas correspondiendo a la primera y la última las ceremonias de inauguración y clausura, y a las restantes la consulta propiamente dicha:
Fechas y Sedes
El Foro se llevará a cabo en reuniones plenarias, que se desarrollarán de las 9:00 a las 15:00, con arreglo al siguiente procedimiento:
2. Las aportaciones, comentarios y sugerencias que las personas u organizaciones determinen elaborar y presentar, tanto de manera directa en las sesiones de trabajo, como por los medios electrónicos mencionados, deberán enfocarse al contenido de dicho documento, a efecto de centrar la discusión, aunque dado que su carácter no es limitativo, podrán entregarse aquellos que se estimen como importantes para enriquecer el análisis y discusión del tema.
3. En el desarrollo de las sesiones, se procederá, entre las 10:00 y las 12:30 horas, a dar lectura al referido documento base, y posteriormente se dará paso a las intervenciones de especialistas en la materia, seguidas de un panel de reflexión entre los referidos ponentes, y sesiones de preguntas y respuestas, entre ellos y el público asistente; posteriomente, de las 12:30 a las 14:30 horas, se realizará la lectura de todos los trabajos libres que sean inscritos durante el periodo de registro de la reunión, por parte de sus autores. de las 14:30 a las 15:00 horas se leerán las conclusiones y se procederá a la clausura del evento. Los trabajos libres que no alcanzaran a leerse se incorporarán, en todos los casos, al proceso de análisis y elaboración del documento final de la consulta.
Los asuntos relativos a esta convocatoria, su contenido, el programa de trabajo y sus eventuales ajustes y/o modificaciones, así como cualquier otro tocante al tema serán resueltos en acuerdo por la Comisión de Protección Civil.
Por la Comisión de Protección Civil
Atentamente
Dip. Noemí Guzmán Lagunes
Presidenta
Dip. Martín Matamoros Castillo
Secretario
Estrella Vázquez Osorno
Secretaria
Oscar Aguilar González
Secretario
DE LA COMISION DE EDUCACION
En coordinación con las Comisiones de Educación de las legislaturas locales, invita a los CC. legisladores federales y locales, a las autoridades educativas de los distintos niveles de gobierno, trabajadores de la educación, instituciones académicas, y de investigación, organizaciones sociales, sindicales, padres de familia, y a todos los interesados en el ámbito educativo, a participar en el Foro Nacional: La Educación Básica ante el Nuevo Milenio, a celebrarse los días 5, 6 y 7 de agosto en Guadalajara, Jalisco.
Objetivos
l. Impulsar un proceso de consulta, con la participación
amplia y plural de la sociedad, que dé cuenta de la realidad educativa
en las distintas regiones del país.
2. Integrar las propuestas y opiniones de los actores
educativos y la sociedad en general, respecto a la cobertura, equidad,
pertinencia y calidad de la educación básica nacional.
3. Analizar alternativas y definir criterios para el
trabajo legislativo, respecto al marco jurídico y normativo de la
educación básica nacional con calidad.
4. Evaluar el Acuerdo Nacional para la Modernización
de la Educación Básica.
5. Atender los retos y desafíos de la educación
básica del Siglo XXI.
BASES
Primera. Las legislaturas locales podrán convocar en sus respectivas entidades, bajo las modalidades que mejor se adecuen a sus necesidades, eventos de consulta en relación a la presente convocatoria.
Segunda. En el foro nacional se presentarán las síntesis de los puntos del temario que hayan sido abordado en los eventos estatales, así como las ponencias individuales o colectivas que se registren y cubran los requisitos.
Las síntesis y las ponencias deberán entregarse a la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados, personalmente o por correo certificado a más tardar el día 23 de julio en:
Comisión de Educación, Foro Nacional La Educación Básica en el Nuevo Milenio.
Av. Congreso de la Unión número 66, edificio
F, 4to piso, col. El Parque, delegación Venustiano Carranza,
CP 15969, México, Distrito Federal. Teléfonos
(01) 56281300 exts. 1832, 6508, 6518, y (01) 54201832,
e-mail comedul@cddhcu.gob.mxy lpiza@cddhcu.gob.mx.
Tercera. Los documentos deberán entregarse en tres formatos:
a) Síntesis ejecutiva con extensión máxima de media cuartilla.Las ponencias deberán incluir los datos de identificación del autor o autores, nombre, dirección completa, teléfono y fax, de preferencia acompañadas de su respectivo archivo en diskette de 3.5" en procesador de palabras Word para Windows.
b) Documento de presentación, con extensión de máxima de 8 cuartillas.
c) Documento definitivo, con extensión máxima de 15 cuartillas.
Cuarta. Las ponencias recibidas serán seleccionadas para ser presentadas en el Foro, por un comité designado para tal efecto por la Comisión Organizadora.
Quinta. Los participantes podrán presentar ponencia, a título personal o colectivo, para su discusión en mesas de trabajo organizadas por tema. Las mesas de trabajo versarán sobre cinco temas, orientados a proponer elementos que enriquezcan el marco jurídico para la educación básica con calidad.
1. Federalismo Educativo
Por la Comisión de Educación
Dip. Armando Chavarría Barrera
Presidente
Dip. Cupertino Alejo Domínguez
Secretario
Dip. Carmen Escobedo Pérez
Secretaria
Dip. Ricardo Fernández Candia
Secretario