Gaceta Parlamentaria, año II, número 244, jueves 15 de abril de 1999


Orden del Día de la sesión del jueves 15 de abril de 1999

Comunicaciones

Proposiciones Iniciativa del Ejecutivo Iniciativas de ciudadanos diputados Minutas Excitativas Dictámenes Convocatorias Avisos
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL JUEVES 15 DE ABRIL DE 1999. INICIO 10 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Instituto de Cultura de la Ciudad de México, que invita al acto cívico que con motivo del 145 aniversario luctuoso del general Nicolás Bravo, tendrá lugar el 22 de abril en el Altar a los Defensores de la Patria, a las 10 horas.

De CC. Diputados.

De la H. Cámara de Senadores, por el que comunica la elección de la Mesa Directiva que funcionará del 14 al 30 de abril, del Segundo Período de Sesiones Ordinarias, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Primera Legislatura.

Del Congreso del estado de Baja California.

Del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

De la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. (Cambio de integrantes de Comisión).

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para la creación de una Comisión de Investigación a la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. (Votación).

Iniciativa del Ejecutivo

De Decreto por el que se establecen las características de las monedas de plata conmemorativas del año 2000.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la C. Dip. Sara Esthela Velázquez Sánchez, a nombre de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley Federal de Turismo, a cargo del C. Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

De reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, a cargo de la C. Dip. Addy Cecilia Joaquín Coldwell, a nombre de Diputados Integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la C. Dip. Julieta Ortencia Gallardo Mora, a nombre de Diputados Integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. (Turno a Comisión).

Que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley Agraria, a cargo de la C. Dip. María Guadalupe Francisca Martínez Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas a los artículos 18 y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorrro para el Retiro, a cargo del C. Dip. José de Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley de Federal de Derechos y a la Ley de Aguas Nacionales, en materia de Preservación y Restauración de Cuencas Hidrológicas, a cargo del C. Dip. Oscar González Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley General de Deuda Pública, a cargo del C. Dip. Marcelo Ebrard Casaubón. (Turno a Comisión).

De adiciones a la fracción V, del artículo 4 de la Ley General de Deuda Pública, a cargo del C. Dip. Marcelo Ebrard Casaubón. (Turno a Comisión).

Que adiciona un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de los CC. Diputados Rafael Castilla Peniche y Javier Algara Cossio, del grupo parlamentario del Partido Accción Nacional. (Turno a Comisión).

Minutas

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano vicealmirante del cuerpo general diplomado de Estado Mayor Raúl Santos Galván Villanueva, para aceptar y usar la condecoración Cruz Naval a los Servicios Distinguidos, que le confiere el Gobierno de la República Argentina. (Turno a Comisión).

Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, licenciado Edgar Ortiz Ocampo, coronel de Infantería Enrique Aranda Salamanca, licenciado Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, general de brigada diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez y licenciado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República de Bolivia. (Turno a Comisión).

Excitativa

A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, suscrita por un grupo plural de ciudadanos diputados. (Turno a Comisión).

Dictámenes de primera lectura

Siete de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de decreto que conceden permiso a los CC. César Jiménez López, María del Rosario Gloria Green Macías, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Salvador Campos Icardo, Edgar Ortiz Ocampo, Jesús Mario Chacón Carrillo, Patricia Eugenia Zorrilla Fierro, Pedro Luis Benítez Esparza, Fernando de Mateo y Venturini, Ricardo Cantú Garza, Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, Carlos Hurtado López, Mariano Francisco Herrán Salvatti, Federico Salas Lotfe, Alfredo Phillips Olmedo, José Luis Sánchez León, José Luis Sánchez Núñez, Adriana Novelo y Quintana, Juan Bautista Morales Doria, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Ernesto Navarro González, María de los Angeles Moreno Uriegas, María Julia Carabias Lillo y María Teresa Franco y González Salas, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación). Publicados en Gaceta Parlamentaria, lunes 12 de abril de 1999, número 241 y miércoles 13 de abril de 1999, número 243.

Agenda Política

Comentarios sobre la Batalla de Celaya, a cargo del C. Dip. José de Jesús Torres León, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Debate pactado).

Comentarios sobre la situación política en el estado de Chiapas, a cargo del C. Dip. Gilberto López y Rivas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo).

Comentarios sobre el Proyecto de Ley del Deporte, a cargo del C. Dip. Salomón Elías Jauli y Dávila, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Debate pactado).
 
 










Comunicaciones
DEL INSTITUTO DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MEXICO

C. Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CXLV (145) aniversario luctuoso del general Nicolás Bravo, que tendrá lugar en el Altar a los Defensores de la Patria, hemiciclo a los Niños Héroes de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, el día jueves 22 de abril a las 10 horas.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones a efecto de que un representante de esa Honorable Cámara que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General
Alejandro Aura
 
 

De CC. Diputados

Palacio Legislativo, 6 de abril de 1999

C. Presidente de la Mesa Directiva.
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
PRESENTE

E1 suscrito, diputado federal de la LVII Legislatura por el distrito electoral 04 con cabecera en Ciudad Nicolás Romero, estado de México, en base al fundamento de lo dispuesto por los artículos 47 y 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se me conceda licencia para separarme de mi cargo en forma temporal a partir de esta fecha, en razón de que mi estado de salud me impide cumplir adecuadamente con la representación que se me ha conferido.

Agradezco cumplidamente la atención que se sirva prestar a la presente, y le reitero la seguridad de mi más alta consideración.

Atentamente
Dip. Fernando Castro Suárez
 
 
 

DE LA H. CAMARA DE SENADORES, POR EL QUE SE COMUNICA LA ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA QUE FUNCIONARÁ DEL 14 AL 30 DE ABRIL, DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS, DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTE

En cumplimiento a lo que disponen los artículos 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 16 y 24 del Reglamento para el Gobierno Interior, nos permitimos comunicar a usted que en sesión celebrada el día de hoy, la Cámara de Senadores de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión eligió la Mesa Directiva que funcionará durante el lapso comprendido del l5 al 30 de abril en que culmina el Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, quedando integrada como sigue:

Presidente: Sen. Héctor Ximénez González.

Vicepresidentes:

Sen. Jorge Galván Moreno.
Sen. Layda Sansores San Román.

Secretarios:

Sen. Ignacio Vázquez Torres.
Sen. María del Carmen Bolado del Real.
Sen. Juan José Quirino Salas.
Sen. Sonia Alcántara Magos.
Sen. Lucia Carrasco Xochipa.
Sen. Evangelina Pérez Zaragoza.
Sen. Rodolfo Arteaga Gutiérrez.
Sen. Eleazar Robledo Sicairos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida

México DF, a 13 de abril de 1999.

Sen. Jesús Padilla Padilla
Secretario

Sen. Tarcisio Rodríguez Martínez
Secretario
 
 

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PRIMERA LEGISLATURA

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES

Por este conducto, me permito comunicar a ustedes que el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, en la sesión celebrada el día de hoy, llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva que coordinará los trabajos durante el mes de abril del presente año, la cual quedó integrada por los siguientes diputados:

Presidente: José Luis Benítez Gil.

Vicepresidente: Rafael López de la Cerda.
Vicepresidente: José Manuel Minjares Jiménez.
Vicepresidente: Jesús Eduardo Toledano Landero.
Vicepresidente: Miguel Angel Peláez Gerardo.

Secretario: Pablo de Anda Márquez.
Secretario: Esteban Daniel Martínez Enríquez.

Prosecretario: María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.
Prosecretario: Alejandro Rojas Díaz Durán.

Sin otro particular, reitero a ustedes mi consideración atenta y distinguida.

Por la Mesa Directiva
Dip. Ricardo Molina Teodoro
Presidente
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

C. Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
México, DF

De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, nos permitimos comunicarles la clausura del Primer Periodo de Receso, así como la instalación y designación de la Mesa Directiva que fungirá durante el Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, que comprende del 1 de abril al 30 de junio del año en curso, la cual quedó integrada de la siguiente fonma:

Presidente: Dip. Héctor Macara Mosqueda
Vicepresidente: Dip. Efrén Macus Lezama

Secretario: Dip. David Ruvalcaba Flores
Prosecretario: Dip. Sergio Loperena Nuñez

Al hacer de su conocimiento lo anterior, aprovechamos la oportunidad para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, BC, a 1 de abril de 1999

Dip. Héctor Macara Mosqueda
Diputado Presidente

Dip. David Ruvalcaba Flores
Diputado Secretario
 
 

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Palacio Legislativo, a 14 de abril de 1999

C. Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Atento a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 85 párrafo segundo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito lo siguiente:

Que toda vez que en la Sesión del Pleno celebrada el día l7 de noviembre de 1998, fue presentada por este grupo parlamentario la iniciativa por la que se reforman diversos preceptos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, en la que se solicitaba su turno a las comisiones de Bosques y Selvas, Ecología y Medio Ambiente y Justicia.

En tal Sesión, el presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa solamente a la Comisión de Justicia, debiéndolo hacer a las Comisiones solicitadas, con fundamento en la parte final del segundo párrafo del artículo 106 de la Ley Orgánica que textualmente establece:

"Cuando se trate de iniciativas de Ley o de Decretos... se turnarán a las Comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas"

Solicito se amplíe el turno que se le dio a dicha iniciativa para que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados atenta a los fundamentos de derechos anteriormente citados, turne a las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente para su dictamen y Bosques y Selvas para su opinión, además de la de Justicia, la iniciativa de reformas a diversos preceptos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal citada.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que se sirva dar al presente.

Atentamente
Dip. Jorge Emilio González Martínez
Coordinador
 
 

DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA

Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Mesa Directiva

Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año del ejercicio de la LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 27, incisos b) y d); 34, 45 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos Quinto y Noveno del Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado en la Sesión efectuada el día 6 de noviembre de 1997, adjunto a la presente podrá encontrar el siguiente documento signado por el lic. Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios en Comisiones.

* Que los diputados Héctor Luna de la Vega y Celso Fuentes Ramírez, sustituyan a las diputadas Laura Alicia Garza Galindo y Amira Gómez Tueme, en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Lo anterior, para el trámite correspondiente.

Sin otro particular quedo de usted.

Atentamente
Lic. Adrián Michel Espino
Secretario técnico
 
 








Proposiciones
DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA, PARA LA CREACION DE UNA COMISION DE INVESTIGACION A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LA COMPAÑIA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

Honorable Asamblea:

Con base en lo dispuesto por los artículos 93, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, fracción I; 46; y 52 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política somete al Pleno de la Cámara de Diputados, con base en los siguientes:

Considerandos

I. Que han sido presentadas sendas solicitudes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, del 9 y 29 de marzo del que cursa respectivamente, para la integración de una Comisión de Investigación que se aboque al estudio e investigue el funcionamiento financiero, tanto de la Comisión Federal de Electricidad, como de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro; a efecto de que esta Cámara de Diputados tenga elementos suficientes de información que le permitan definir los requerimientos actuales y futuros del sector eléctrico y, estar en condiciones de prever su desarrollo en el presente y para el inmediato futuro;

II. Que las disposiciones constitucionales invocadas fundan las solicitudes de la propuesta que nos ocupa, por virtud de que se trata de los organismos que la norma constitucional enmarca, por lo que se considera procedente resolverlas favorablemente para que la Comisión Investigadora se integre, con los siguientes diputados, propuestos por las coordinaciones de sus respectivos grupos parlamentarios:

Dip. Domingo Yorio Saqui PRI .
Dip. Marco Antonio Fernández Rodríguez PRI.
Dip. Víctor Manuel Carreto Fernández PRI.
Dip. Marlene Catalina Herrera Díaz PRI.
Dip. Jorge Estefan Chidiac PRI.
Dip. Francisco Javier Santillán PRI.
Dip. Francisco Antonio Ordaz Hernández PRI.
Dip. Guillermo Barnes García PRI.

Dip. Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva PRD.
Dip. Laura Itzel Castillo Juárez PRD.
Dip. Sergio Benito Osorio Romero PRD.
Dip. Luis Rojas Chávez PRD.

Dip. Juan García de Alba Bustamante PAN.
Dip. José Antonio Herrán Cabrera PAN.
Dip. María del Pilar Valdés y González Salas PAN.
Dip. Martín Contreras Rivera PAN.

Dip. Juan Cruz Martínez PT.
Dip. Alejandro Jiménez Taboada PVEM.

La Comisión a que se alude en el considerando que antecede, deberá proceder de acuerdo a las atribuciones que la Constitución otorga en esta materia, con el objeto que a la brevedad posible, la Cámara esté en posesión de la información que requiera para proceder acerca de la delicada materia, en los términos que decida.

En consecuencia, y de conformidad con las disposiciones invocadas, se resuelve el siguiente:

Acuerdo sobre la Integración de una Comisión de Investigación de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro

UNICO.- Intégrese la Comisión de Investigación de la Comisión Federal de Electricidad y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, con el objeto de obtener la información confiable que sirva de base para definir con transparencia los requerimientos financieros de dichos organismos; con una duración de hasta seis meses, a partir de la fecha de su constitución, y la prórroga que resultare necesaria, con los diputados listados en el considerando segundo de este acuerdo; la cual deberá informar, oportunamente de los resultados de su gestión al Pleno de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política

Dip. Jorge Emilio González Martínez , Presidente, PVEM (rúbrica), diputado Arturo Núñez Jiménez, PRI (rúbrica), diputado Pablo Gómez Alvarez, PRD (rúbrica), diputado Carlos Medina Plascencia, PAN (rúbrica), diputado Ricardo Cantú Garza, PT (rúbrica).
 
 











Iniciativas del Ejecutivo

DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS DE PLATA CONMEMORATIVAS DEL AÑO 2000

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTES

Las distintas civilizaciones y culturas en el mundo han concedido especial importancia al inicio y al término de los ciclos del tiempo, según sus distintas maneras de concebirlos y sus diferentes sistemas de medición, asumiéndolos como factores de cambio en las circunstancias que las rodean y como estímulo para nuevos procesos históricos. Es por esta razón que la llegada del año 2000 despierta gran interés a nivel mundial.

Dicha fecha debe ser motivo de reflexión para todos los mexicanos respecto de nuestro legado histórico y de nuestro futuro como nación, así como causa para promover la unidad y el fortalecimiento de la soberanía nacional en torno a la identidad, unidad y esperanza.

Es en este contexto que se propone la celebración de tal acontecimiento con la emisión de cuatro monedas conmemorativas, llevando en su reverso temas como son "La Historia de México durante el Segundo Milenio"; "El Papel del Hombre en la Conservación Natural en miras al Cambio de Milenio", y "La Paz en el Mundo hacia el Tercer Milenio".

Finalmente, debido a la tradicional calidad de acuñación de las monedas mexicanas que se colocan en los mercados mundiales, así como a las expectativas que brinda el mercado para la colocación de éstas, es que se propone emitir las monedas que conmemoren el evento señalado. Además, dichas emisiones permitirían obtener un beneficio económico para el Erario Federal.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, Ciudadanos Secretarios, la siguiente iniciativa de

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se establecen las características de la moneda de plata con valor nominal de diez pesos, conmemorativa de la llegada del año 2000 y el inicio del Tercer Milenio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán:

a) Valor nominal: Diez pesos.
b) Diámetro: 48 mm. (cuarenta y ocho milímetros).
c) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata.
d) Peso: 62.206 g. (sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos), equivalente a 2 (dos) onzas troy de plata pura.
e) Contenido: 2 (dos) onzas troy de plata pura.
f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.
g) Tolerancia en peso: Por unidad, 0.350 9. (trescientos cincuenta miligramos) por conjunto de mil piezas, 6.1 9. (seis gramos cien miligramos) ambas en más o en menos.
h) Canto: Estriado.
i) Cuños:
Anverso:

Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso:

La reproducción de la Biblioteca de la Universidad Nacional Autónoma de México, el acueducto de Querétaro y el observatorio Maya. En el cuadrante superior derecho los números 1999-2000. En el cuadrante inferior derecho el signo de pesos "$" seguido del número "10". En el cuadrante superior izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México, circundando paralelo al marco en el cuadrante superior izquierdo la leyenda "SEGUNDO MILENIO" seguido de la representación de la serpiente Quetzalcóatl. El marco liso.

ARTICULO SEGUNDO.- Se establecen las características de tres monedas de plata con valor nominal de cinco pesos, conmemorativas de la llegada del año 2000 y el inicio del Tercer Milenio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán: a) Valor nominal: Cinco pesos.
b) Diámetro: 40.0 mm. (cuarenta milímetros).
c) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata.
d) Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos ciento tres miligramos) equivalente a 1 (una) onza troy de plata pura.
e) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.
f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.
g) Tolerancia en peso: Por unidad, 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 1 g. (un gramo), ambas en más o en menos.
h) Canto: Estriado.
Los cuños serán:

I.- Para la primera moneda:

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: La reproducción de una pieza prehispánica de orfebrería, la cual representa la cabeza de un águila vista de perfil; en el cuadrante superior izquierdo el signo de pesos "$", en los cuadrantes superior e inferior derecho el número "5"; en el cuadrante superior izquierdo, el símbolo de la Casa de Moneda de México; en el exergo los números 1999-2000. El marco liso.

II.- Para la segunda moneda: Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: Una mariposa formada por diferentes elementos como una guacamaya, una paloma, un alcatraz, un pez, un colibrí, una palmera, el agua, una caracola y dos delfines; en el cuadrante inferior izquierdo el signo de pesos "$", seguido del número "5"; arriba de éste en el cuadrante superior izquierdo, el símbolo de la Casa de Moneda de México; en el exergo, un par de manos con la representación estilizada de la tierra, un árbol seco circundando el lado derecho y otro el izquierdo: en el cuadrante superior derecho, los números 1999-2000. El marco liso.

III.- Para la tercera moneda: Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: Una figura que representa la fusión de una mano con una paloma que sostiene una rama de olivo con nueve hojas; en el cuadrante superior izquierdo, el signo de pesos "$" seguido del número "5"; en el cuadrante inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México; en el exergo, los números 1999 y 2000 fusionados. El marco liso.

Transitorio

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, Ciudadanos Secretarios, la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Sufragio Efectivo. No Reelección
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Ernesto Zedillo Ponce de León (rúbrica)
 
 












Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTICULO 3 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA C. DIP. SARA ESTHELA VELAZQUEZ SANCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Exposición de motivos

Hace un año, en un ejercicio cívico sin precedentes, las mujeres de México, convocadas por las Comisiones de Equidad y Género de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, constituimos el Parlamento de Mujeres de México, espacio para el análisis y el debate de los asuntos que interesan a las mujeres mexicanas, donde se presentaron una serie de propuestas que en su gran mayoría tenían un común denominador: permear el ordenamiento jurídico mexicano con un auténtico enfoque de equidad y de género.

Pluralidad, tolerancia, respeto a la diferencia y, sobre todo, enorme interés por encontrar soluciones a la problemática de la falta de equidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, son las pautas sobre las cuales giran las tareas de quienes integramos la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados.

La profusión de propuestas en las distintas mesas de trabajo, tuvo como consecuencia la necesidad de revisar cuidadosamente los planteamientos en ellas contenidos; tarea ardua y comprometida para quienes integramos las comisiones, sabedoras de que consensar propuestas implica el análisis serio y objetivo de las mismas, conservando los puntos medulares.

Dentro de este marco de referencia, elaboramos nuestra agenda legislativa nacional, que contempla la revisión de diversos ordenamientos, reagrupando los que implican reformas a los textos constitucional, legales y reglamentarios. Hemos caminado con paso firme, habiendo presentado hasta la fecha 12 iniciativas que hemos sometido a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados.

Continuando en el desempeño de su responsabilidad, la Comisión, previos los consensos con sus integrantes, presenta esta iniciativa de reformas al párrafo segundo y a la fracción V del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa se plantea desde un eje rector: la educación, reflejo de las aspiraciones nacionales, que a lo largo de la historia de nuestro país, se ha caracterizado por normas jurídicas que han expresado las necesidades y anhelos de las personas del México: independiente, de la reforma, de la educación socialista, de la educación al servicio de la unidad nacional, de la crisis y la necesidad de la modernización educativa.

De acuerdo con los datos contenidos en el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, las mujeres mexicanas suman 46.5 millones, lo que representa más del 50 por ciento de los 92 millones de habitantes del país, previéndose para iniciar el nuevo milenio, 50.1 millones y que para el 2010, ascenderá a 56.6 millones. La escolaridad de la población total de 15 años, entre 1970 y 1995 aumentó significativamente; de 3.7 paso a 7.5 años la escolaridad masculina, y la femenina en este mismo periodo, creció de 3.2 a 7 años; de lo que se colige que aún persiste la diferencia a favor de los varones. En los próximos años, el peso relativo de la población femenina menor de 15 años continuará disminuyendo, lo que permitirá continuar extendiendo la cobertura y mejorar la calidad de la educación primaria y secundaria. La población femenina entre 15 y 64 años se incrementará, lo cual se traducirá entre otros factores, en fuertes presiones sobre la educación superior, el mercado laborable, el sistema de salud y las bases de financiamiento de la seguridad social del país.

Si bien existe un reconocimiento de los avances en el acceso de la mujer en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, y se ha observado durante los últimos veinte años una clara tendencia hacia la equidad de género, subsisten elevados niveles de analfabetismo, fenómeno que se acentúa con mayor frecuencia en las mujeres que en los hombres. De cada tres personas, casi dos adultos que no saben leer y escribir son mujeres. De acuerdo con cifras del conteo de INEGI de 1995, la incidencia del analfabetismo examinado por grupos de edad y por sexo, disminuye claramente con la edad, en virtud de la cobertura y eficiencia de la educación básica. La brecha se amplía de manera marcada a partir de los 45 años de edad, habiendo un incremento de 8.9 puntos porcentuales en contra de las mujeres, siendo el 13.9 por ciento para hombres y el 22.8 por ciento para mujeres. En el grupo de 60 años y más, la diferencia alcanza 11.5 puntos, reflejo del patrón educativo que imperó en el pasado en nuestro país. Las diferencias por sexo son especialmente importantes en las entidades federativas más pobres, donde el analfabetismo femenino llega a ser superior al 30 por ciento en comparación con la población masculina que registra un nivel no mayor de 20 por ciento.

La tasa de analfabetismo presenta variaciones muy significativas de acuerdo con el tamaño de los centros de población. En el campo, en localidades de menos de 2500 habitantes, la proporción de mujeres y hombres que no saben leer ni escribir asciende a 27 por ciento y 18.5 por ciento, respectivamente; en las áreas urbanas de poblaciones de 15000 y más habitantes, la proporción para hombres y mujeres es de 3.7 por ciento y 6.45, respectivamente. Esta diferencia entre el analfabetismo masculino y femenino, se amplía en la medida que es más pequeño el centro de población. Según los datos del PROGRESA, en las localidades rurales, si bien las condiciones de dispersión y aislamiento de las poblaciones dificulta el acceso a los servicios educativos adecuados para los niños de más de 200 mil localidades de las cuales 150 mil albergan poblaciones de menos de 100 habitantes, mediante diversas estrategias, como los programas compensatorios, el preescolar y la primaria comunitaria y la telesecundaria, las oportunidades para estos grupos se han ampliado, pues en las localidades con mayor marginación alrededor del 95 por ciento de las niñas y niños de 8 años asiste a la primaria. El problema de la deserción escolar es agudo en el caso de las niñas y de las jóvenes, quienes desde muy temprana edad ven limitadas sus potencialidades, en gran medida por la exigencia de ayudar en el hogar o como resultado de una situación precaria, lo que evidencia que persisten pautas culturales que arraigan a las mujeres a su casa desde muy temprana edad.

Se afirma en el Programa Nacional de la Mujer "que las mujeres indígenas tienen menor acceso que los hombres a los medios de vinculación y comunicación con las comunidades no indígenas. Basta señalar, por ejemplo, que una de cada cinco mujeres indígenas habla únicamente su lengua natal, mientras sólo uno de cada diez hombres presenta esa condición. Las mujeres indígenas concentran tanto las desventajas sociales y económicas de su grupo de pertenencia social y étnica, como las que se derivan de su condición femenina."

Los niños y las niñas en los grados iniciales, e incluso en la primaria, acuden en proporciones casi iguales a la escuela; por ello, se apunta que las diferencias por sexo en la enseñanza básica, son mínimas. Durante el ciclo escolar 1996-1997 la atención a niñas en preescolar fue de 79.9 por ciento mientras que la de los niños de 79.4 por ciento. En la educación primaria,

en el mismo ciclo, el 100 por ciento de los niños acude a la escuela y el 99.8 por ciento de las niñas. Sin embargo, es sistemático que a partir de los 10 años y hasta los 14, se incremente la diferencia entre alumnado masculino y femenino; a la edad de 14 años, el 27 por ciento de niños, frente al 32.5 por ciento de niñas ya no asisten a la escuela. Aunado a lo anterior, la persistencia de contrastes regionales, evidencia la necesidad de extender los servicios educativos, concentrando la atención en la población de escasos recursos económicos y, especialmente, en la del medio rural que no ha concluido sus estudios o tenido acceso a ellos.

Así los datos nos muestran que en 21 de los 32 estados, la proporción de los niños de 6 a 14 años que asisten a la escuela es mayor al promedio nacional; mientras que, en el caso de las niñas, 19 entidades federativas registran porcentajes por arriba del promedio nacional. En consecuencia; más niñas que niños se encuentran excluidas del sistema nacional educativo.

La matrícula en la educación secundaria también ha crecido, como reflejo de la diversificación de la oferta educativa y del egreso de la primaria. En el periodo de 1981-1995, la relación de mujeres por cada cien hombres pasó de 89 a 95, aunque, asimismo se señala que al igual que en los otros niveles las diferencias entre las entidades federativas continúan siendo muy evidentes.

En la educación media superior, la participación femenina se acrecentó positivamente hasta el año de 1990, de acuerdo con los resultados del censo de ese año, ya que en este nivel el 5.5 por ciento de mujeres de 20 años o más había cursado algún grado. Igual situación prevaleció en las carreras técnicas y comerciales, también denominadas de cuello rosa, en las que existió una considerable presencia femenina, muy superior a la de los varones. Según datos de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica de la Secretaría de Educación Publica, en el ciclo 1997-1998 del total de estudiantes que cursan algunas de las modalidades del bachillerato o técnica, el 49.9 por ciento son mujeres, correspondiendo a una matrícula de 1,353 mil mujeres; no obstante, destaca igualmente, en este periodo, un decrecimiento de la matrícula en la proporción de mujeres que cursan profesional medio, 208,422, de un total de 390,828. Las carreras que seleccionan las mujeres y los hombres de la oferta del sistema tecnológico, continúan siendo las tradicionales a cada sexo, resaltando la incursión de las mujeres en las opciones que antaño prevalecieron los hombres.

En la educación superior, la incorporación de la mujer ha representado asimismo, un incremento continuo en los últimos años, aunque en este nivel continúan existiendo desigualdades por sexo. El acceso creciente de las mujeres a las instituciones de educación superior ha disminuido la brecha profesional, pero en las distintas disciplinas y quehaceres profesionales, sobre todo en la investigación científica y tecnológica, la participación femenina sigue siendo minoritaria. Según los datos de la Asociación Nacional de Universidades en 1997 la cifra en este tipo educativo, la matrícula de mujeres había alcanzado un 46 por ciento en comparación del 30 por ciento que se tenía en 1980. En el postgrado, en el mismo periodo se transitó del 25 Por ciento de la matrícula total al 40 por ciento. En las áreas de estudio de nivel licenciatura, en el periodo de 1980-1997, la proporción de estudiantes mujeres era superior al 50 por ciento en el ámbito de la salud, ciencias sociales y las humanidades. En el campo de las ingenierías y las ciencias agropecuarias, es notable la incorporación de la mujer. Para 1997, la cifra se había incrementado más de cien veces en relación a la de 1980, en que existían 1,136 mujeres inscritas.

A fin de garantizar la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, es imperativo erradicar los obstáculos que aún persisten; es impostergable promover una educación libre de prejuicios y de discriminaciones, que partiendo del reconocimiento de la diferencia y también de la diversidad, pueda construir nuevos contenidos, métodos y técnicas pedagógicas que transmitan y refuercen valores, actitudes e imágenes no sexistas, para lograr un cambio profundo en las relaciones desiguales entre los géneros.

La educación actual debe responder a las necesidades de una sociedad plural, compleja y cambiante. El modelo educativo del siglo XXI debe contribuir al respeto y vigencia de los derechos ciudadanos, al aprecio de las potencialidades femeninas y masculinas y a una integración social más armónica en todos los ámbitos de la vida social, con un enfoque de perspectiva de género, a fin de promover relaciones más equitativas e igualitarias entre hombres y mujeres y apoyar la construcción de una ética social que combata las discriminaciones e iniquidades, para lograr una mejor calidad de vida de la población.

Hoy, en las postrimerías del siglo XX, aún estamos a tiempo de iniciar una nueva etapa: la de equidad y género, que nos permita avanzar en la transformación cultural de la sociedad; por ello, se propone incluir en el artículo tercero constitucional, en su segundo párrafo, que la educación que imparta el Estado no sólo fomentará en el ser humano el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia, sino también una cultura de respeto mutuo en la convivencia de los géneros. Queremos arribar al nuevo milenio con acciones afirmativas. También se plantea reformar el contenido de la fracción V del artículo tercero constitucional, para instituir la responsabilidad del Estado, a efecto de incluir la educación no formal, programada especialmente para el medio rural, en el fomento y atención de todos los tipos y modalidades educativos, orientando la educación a las mujeres y a los hombres que por alguna razón no hayan concluido sus estudios o tenido acceso a la educación académica o formal.

Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que constituye un imperativo de justicia del Estado Mexicano, lograr la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres y los hombres, y uno de los mejores caminos, es precisamente, el de la educación, institucionalizando la perspectiva de género en la planeación y ejecución de las políticas públicas.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por el digno conducto de Ustedes, Ciudadanos Secretarios, nos permitimos someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

Decreto que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO UNICO.- Se reforman el párrafo segundo y la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 3.-. ....................

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia y una cultura de respeto mutuo en la convivencia de los géneros.

I. a IV. ...........................

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación no formal, así como la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación; apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reiteramos a Ustedes Ciudadanos Secretarios, las seguridades de nuestra alta y distinguida consideración.

Cámara de Diputados, a 8 abril de 1999.
 
 


DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE TURISMO, A CARGO DEL C. DIP. JORGE ALEJANDRO JIMENEZ TABOADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía y Verónica Velasco Rodríguez, diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Turismo y de Ecología y Medio Ambiente, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

Exposición de motivos

La industria turística, una de las más prometedoras, y a su vez competidas a nivel internacional, proporciona una importante derrama económica en nuestro país, así como una relevante generación de empleos.

La tasa de crecimiento del sector es muy alta; el número de turistas a nivel mundial se ha multiplicado 25 veces en los últimos 50 años y se prevé que los 600 millones de paseantes que hubo en 1997 aumentarán a mil millones en el año 2010.

Las cuentas que hasta ahora se llevan del sector indican que el turismo aporta alrededor de 5 por ciento del Producto Interno Bruto en México. En 1997, 19.5 millones de visitantes derramaron en la economía mexicana 7,593 millones de dólares.

Si adoptamos políticas y una legislación moderna en el sector, y logramos inscribir a México en los primeros sitios del mercado turístico, la llamada industria sin chimeneas, podría incluso desplazar los ingresos que por concepto de venta de petróleo obtiene nuestro país.

La incipiente explotación de la actividad turística produce buenos ingresos, mismos que se incrementarían notablemente si se combinaran esfuerzos para elevar la competitividad con mejores productos, y servicios cada vez más diversificados, así como con una promoción adecuada que incremente la atracción de inversiones.

Tan buena y productiva actividad, como toda acción productiva, tiene también varios costos indirectos que van desde los permisos, hasta la creación, mantenimiento y restauración de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios básicos y de transporte.

Entre esos costos, los inversionistas pierden de vista el del impacto ecológico ambiental que se produce a las regiones, especialmente en los lugares que en la actualidad sirven de atracción a los turistas por su belleza y escasa o nula intervención del hombre; por lo que debe impulsarse el sector que se ha hecho llamar ecoturismo, o turismo ecológico.

Los inversionistas que depositan sus capitales en ese tipo de proyectos, hasta ahora, carecen de una regulación propicia que impida que los proyectos turísticos afecten o impacten desde el punto de vista ambiental, porque los desechos, la necesidad de abastecimiento de agua, la misma prestación de servicios y la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio turísticos, necesariamente influyen negativamente en el medio ambiente. Aún en los lugares en donde el ecoturismo ha empezado a tener importancia, de ser excesivo su aprovechamiento, tendría también un demérito en el equilibrio ecológico de la región respectiva.

Por ello, al fomentarse la actividad ecoturística, también debe cuidarse el impacto que las inversiones en esa actividad ocasionarían en el medio en donde se desarrollen; debe mantenerse lo más posible el estado que guardaban las regiones ecoturísticas antes de que fueran impactadas con la intervención del hombre, pero todo ello, en la actualidad, no lo contemplan las disposiciones relativas a la actividad turística, así como tampoco al denominado ecoturismo, por lo que no existen normas de regulación ecológica para la prestación de tales servicios.

Hemos aprendido de otros países que han tenido similares experiencias en el trato y cuidado de los recursos ambientales aprovechables por la vía del turismo, que se debe adoptar el principio de que quien impacta o contamina a la región o zona ecoturística debe pagar por ello, y no sólo por conservar el lugar dentro del equilibrio ecológico en el que se halla originalmente, sino además, por el inexorable impacto que la presencia humana tiene en la región, que puede alterar ligera o gravemente el equilibrio de los ecosistemas.

La actividad ecoturística debe fomentarse y aprovecharse dentro de estándares de sustentabilidad; poner en riesgo los últimos santuarios que existen sobre el planeta por tan solo satisfacer el ánimo egoísta del hombre de disfrutar parte de la riqueza perdida deteriorándola, no se puede justificar bajo ningún argumento financiero.

La vida y la naturaleza no tienen ni pueden tener cotización alguna, porque lo que se pone en juego es la estabilidad de la riqueza ecológica que nos brinda el Planeta, que es patrimonio de toda la humanidad y de las generaciones futuras. Arriesgar innecesariamente esos recursos, descuidarlos por no existir normas que regulen de forma adecuada al ecoturismo, cuando puede ser remediada tal laguna normativa, y propiciar así la seguridad del medio ambiente y del equilibrio de los ecosistemas, sería un descuido imperdonable.

Ahora que tenemos todavía la oportunidad de conservar el equilibrio de los lugares que nos maravillan por su belleza natural, y que podemos visitar y disfrutar gracias a la gran diversidad natural de nuestro país, no perdamos la oportunidad de dotarnos de un marco legislativo adecuado para ello; y así preservar el patrimonio natural del que hemos sido dotados.

Maravillas como la observación y contacto amistoso con la ballena gris en las lagunas costeras de Baja California Sur; las travesías por los rápidos de nuestros ríos; el campismo en nuestras, todavía, grandes superficies boscosas; la observación de nuestra fauna y flora; el buceo deportivo en nuestros vastos arrecifes; y la gran gama de actividades que pueden ser realizadas a lo largo y ancho de nuestro hermoso país, deben ser realizadas de una manera sustentable para que, detrás de una supuesta fachada de ecoturismo, no se esté contribuyendo al deterioro de la ya de por sí lastimada naturaleza mexicana.

La importancia del turismo para México ha quedado de manifiesto con la amplia reforma a la Ley Federal de Turismo, cuyo dictamen fue publicado en la Gaceta Parlamentaria el día 29 de marzo pasado; sin embargo, las eventuales reformas serán incompletas de no contar con una referencia y regulación específica, por mínima que esta sea, del ecoturismo.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

Decreto

Mediante el cual se reforman la fracción IX del artículo 2 y el artículo 13; y se adicionan un artículo 7 bis, un párrafo segundo al artículo 13, un capítulo titulado Ecoturismo dentro del Título Segundo, así como los artículos 16 bis, 16 bis 2, 16 bis 3 y 16 bis 4, todas disposiciones de la Ley Federal de Turismo

ARTICULO UNICO.- Se reforman la fracción IX del artículo 2 y el artículo 13; y se adicionan un artículo 7 bis, un párrafo segundo al artículo 13, un capítulo titulado Ecoturismo dentro del Título Segundo, así como los artículos 16 bis, 16 bis 2, 16 bis 3 y 16 bis 4, todas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2.- ...

...

...

IX. Promover el turismo social y el ecoturismo, así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

Artículo 7 bis.- Se considera de interés público y social, que las autoridades turísticas de la Federación y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, publiquen, con anterioridad a su entrada en vigor, todos los proyectos de reglamento, decreto, acuerdo o demás actos administrativos de carácter general, en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial de los Estados, según corresponda, con la finalidad de darle oportunidad a las universidades, instituciones, asociaciones y organizaciones públicas, privadas o sociales, federales o locales, relacionadas con el turismo, y en general, a cualquier interesado que conozca de la materia o bien pudiera resultar afectado con la aplicación o entrada en vigor de los mismos, de formular las observaciones que consideren pertinentes a las medidas propuestas, dentro del término de treinta días siguientes al de su publicación.

Artículo 13.- La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, formulará las declaratorias de desarrollo turístico prioritario a efecto de que las autoridades competentes expidan, conforme a los planes locales de desarrollo urbano, las declaratorias de uso del suelo turístico, y proceder así a la creación o ampliación de centros de desarrollo turístico prioritario, y creación de centros dedicados al turismo social, y de desarrollo ecoturístico, en los términos de las leyes respectivas.

Para la formulación de la declaratoria de desarrollo turístico prioritario, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, presentará los estudios pertinentes a fin de determinar los posibles efectos ambientales que tendría en la zona la creación o la ampliación de centros de desarrollo turístico. La Secretaría, para formular la mencionada declaratoria, deberá atender tanto al estudio formulado por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, así como, en su caso, a las observaciones formuladas por los interesados y presuntos afectados.

Capítulo IV
Ecoturismo

Artículo 16 bis.- Se entiende por Ecoturismo la actividad turística que utilice los recursos geográfico-naturales propios de la región como factor principal de atractivo para prestar servicios turísticos, sin que los recursos tengan un deterioro mayor al natural por la realización de dicha actividad.

Artículo 16 bis 2.- Para la autorización y prestación de servicios ecoturísticos deberá tomarse en cuenta el ordenamiento ecológico del territorio, a efecto de que su realización sea acorde con la vocación de la región y las condiciones naturales de la misma.

Artículo 16 bis 3.- La actividad y los servicios ecoturísticos, deberán prestarse bajo los siguientes lineamientos:

I. La ubicación, modalidades, normas oficiales y demás disposiciones administrativas relativas a la prestación de servicios ecoturísticos serán expedidas por la Secretaría con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

II. Los prestadores de servicios ecoturísticos, antes de iniciar o de proporcionar cualquier actividad o servicio turístico, deberán presentar a las autoridades ambientales una manifestación del impacto ambiental en las modalidades y condiciones que establezcan las disposiciones de la materia;

III. Los prestadores de servicios ecoturísticos estarán obligados a contar con programas de manejo del desarrollo, mismos que deberán contar, cuando menos, según sea el caso, con medidas para el reuso, reciclaje, disposición y tratamiento de desechos y aguas, a fin de no producir impactos negativos en los ecosistemas propios del lugar en que se preste el servicio;

IV. Deberá cuidarse que la arquitectura de los inmuebles donde se presten los servicios ecoturísticos no alteren la armonía de los elementos que conforman el ambiente natural donde se presten, así como que en su construcción se utilicen, preferentemente, materiales y tecnologías propias de la zona donde se desarrolle el proyecto;

V. Los prestadores de servicios ecoturísticos estarán obligados a presentar informes periódicos avalados por el responsable técnico de la ejecución del desarrollo, así como de los programas de manejo del proyecto respectivo. La periodicidad de la presentación de dichos informes no podrá ser menor de un año, salvo en casos de contingencias, y se establecerá en la autorización correspondiente para la prestación de los servicios respectivos.

VI. Se prohibe la introducción de toda clase de especies de fauna y de flora exóticas a los lugares de prestación de servicios ecoturísticos, ya sea por los propios prestadores o los usuarios de los mismos;

VII. Los prestadores de servicios ecoturísticos deberán realizar funciones de ecoguardas en las regiones donde presten el servicio, por lo que estarán obligados a denunciar toda infracción a las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos o demás disposiciones jurídicas que regulen el adecuado desarrollo de sus actividades, así como todo acto que afecte, o pudiera afectar, el ambiente o los ecosistemas de la región;

VIII. En ningún caso serán consideradas como actividades ecoturísticas los aprovechamientos de carácter cinegético.

Artículo 16 bis 4.- Los prestadores de servicios ecoturísticos en caso de incumplir lo dispuesto en el artículo anterior, serán sancionados en los términos del artículo 48 de esta Ley.

Transitorio

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes de abril de 1999.

Dip. Jorge Emilio González Martínez, dip. Verónica Velasco Rodríguez, dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada, dip. Gloria Lavara Mejía, dip. Aurora Bazán López.
 
 


DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE TURISMO, A CARGO DE LA C. DIP. ADDY CECILIA JOAQIÍN COLDWELL, A NOMBRE DE DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE ATENCION Y APOYO A DISCAPACITADOS

Los suscritos diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa que reforma y adiciona a los artículos de la Ley Federal de Turismo, bajo la siguiente:

Exposición de motivos

El turismo es sin duda uno de los fenómenos socioeconómicos más importantes de la segunda mitad del siglo XX, claro sin olvidar todos los antecedentes culturales, sociales y económicos que trascendieron en la historia de la humanidad.

Sin embargo, aún existen personas que por alguna discapacidad física, sensorial e intelectual no gozan plenamente de los servicios turísticos que ofrece nuestro país.

El turismo ha tenido en los últimos diez años un impacto en el desarrollo regional, la generación de empleos y la captación de divisas. Sin embargo, no ha existido el imperativo social y jurídico para lograr que las personas con discapacidad participen con plenitud y en condiciones de igualdad en el uso y disfrute de la actividad turística.

No olvidemos que actualmente en nuestro país existe aproximadamente un diez por ciento de la población que padece algún tipo de discapacidad. Esta misma no solamente se genera por cuestiones hereditarias, sino se puede adquirir por enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia que derive en alguna limitante física o intelectual. Es por ello que ninguno de nosotros, estamos exentos a sufrir alguna de ellas. Esto nos obliga a revisar nuestro actual marco legal para dar cauce a las inquietudes que han surgido entre la población discapacitada.

Uno de los aspectos a considerar para lograr el desarrollo integral de la población con discapacidad en nuestro país, radica en brindarles las posibilidades y apoyos suficientes para permitir y disponer lo necesario para fomentar y facilitar su recreación y cultura adecuando los espacios y servicios turísticos.

En nuestro país, aún existen limitaciones humanas y materiales para atender y aliviar las necesidades de las personas con discapacidad en la actividad turística.

Es fundamental entender que este esfuerzo de infraestructura para la creación de servicios turísticos para las personas con discapacidad, debe ser fortalecido con la colaboración y adecuada convergencia entre los sectores público, social y privado para lograr calidad e integridad de los servicios de salud y bienestar.

El mercado turístico para las personas con discapacidad puede representar para México un importante ingreso de divisas que podrían hacer rentable la inversión en cuanto a la infraestructura, y que garantice a la población discapacitada el uso y disfrute de los servicios turísticos que ofrece nuestro país.

Las tendencias del mercado turístico internacional, nos indican que a partir del inicio del próximo milenio, la mayoría de los países basarán su economía en la actividad del turismo. Esto ha provocado que se genere una intensa y feroz competencia por la captación de éstos mercados. México no puede de ninguna manera rezagarse ante esta realidad.

El turismo para las personas con discapacidad puede convertirse en un factor de crecimiento en la captación de divisas para nuestro país, ya que impactaría sin duda, a otros renglones de la economía nacional a través de la demanda de gente especializada en transportación, mano de obra para la construcción de infraestructura, entre otros.

Para mantener al turismo como una importante fuente de divisas para los próximos años, debemos todos los sectores y actores políticos poner todo nuestro esfuerzo y creatividad, si queremos hacer frente a la creciente competencia mundial por los turistas, mejorando y diversificando los productos que ofrece México en los mercados internacionales.

Uno de los aspectos que se encuentra relacionado con las posibilidades de desarrollo integral de la población discapacitada en nuestro país, tiene que ver con la recreación y la cultura. En este sentido, hemos de decir que la persona que sufre alguna discapacidad, se encuentra muchas veces marginada a este derecho, ya que carece de los medios y apoyos arquitectónicos para llevar a cabo tales actividades.

La presente iniciativa intenta que las personas con discapacidad no queden ajenas a los beneficios que genera el turismo. En su calidad de turistas, los discapacitados deben contar con todas las facilidades necesarias y adecuadas que hagan posible su participación con respecto a los diferentes servicios turísticos.

Por ello, proponemos a través de reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo:

1) Lograr el desarrollo equilibrado de la actividad turística en el ámbito regional, propiciando la utilización de recursos naturales, históricos y culturales del país por parte de las personas con discapacidad.

2) Fortalecer y difundir los valores culturales para adecuar los servicios turísticos a las personas con discapacidad.

3) Fomentar la imagen de México como uno de los principales atractivos turísticos del mundo y de mayor infraestructura en pro de las personas con discapacidad.

4) Fortalecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación con los sectores público, privado y social en la inversión de infraestructura turística en beneficio de los discapacitados.

Lo anterior es indispensable por cuanto este sector social requiere condiciones, que posibiliten su traslado, accesibilidad y permanencia en los destinos turísticos en forma adecuada y sin que exista discriminación en el goce de los citados servicios.

La iniciativa que se pone a consideración para su dictamen, procura adecuar los servicios turísticos a las personas con discapacidad.

En primer término, consideramos necesario que debe adicionarse el artículo 2 de la Ley Federal de Turismo, a fin de agregar una fracción que garantice mayores y mejores condiciones de igualdad a las personas con discapacidad.

Para permitir el pleno disfrute a las personas con discapacidad, se propone adicionar el artículo 11 de la ley para promover la suscripción de acuerdos entre los prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinan precios y condiciones adecuadas que beneficien a las personas con discapacidad en el ámbito turístico.

Se propone de igual manera, reformar el artículo 16 a efecto de que la Secretaría de Turismo, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con los gobiernos estatales y municipales impulsen la dotación de infraestructura que requieran las zonas de desarrollo turístico considerando las necesidades de las personas con discapacidad.

No podemos dejar de considerar la difusión de los atractivos nacionales a través de los diferentes medios de comunicación y promoción, que permita a los discapacitados el conocimiento de opciones turísticas para su elección, por ello proponemos adicionar el artículo 19.

Por otra parte, se plantea la necesidad de que en la ley aparezcan preceptuadas como funciones y objetivos del Fondo Nacional del Fomento del Turismo la promoción para los diseños arquitectónicos en beneficio del turista discapacitado. Para tal efecto, se proponen adiciones al artículo 28 de la Ley Federal de Turismo, en sus fracciones II y IV, para crear centros turísticos más integrales y adecuar en los ya existentes, obras de infraestructura y urbanización que tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en su calidad de turistas.

Se propone también, adicionar el artículo 30 de manera que en los programas de capacitación turística que emprenda la propia Secretaría de Turismo se tomen en cuenta a las personas con discapacidad.

Por último, se propone adicionar el párrafo segundo del artículo 32 de la ley, a fin de establecer con rigor la prohibición de la discriminación en razón de la discapacidad.

ARTICULO UNICO. Se reforman los artículos 2, 11, 16, 19, 28, 30 y 32 para quedar como sigue:

Artículo 2.- Esta ley tiene por objeto:

I a IX. ....................

X. Garantizar a las personas que presentan alguna discapacidad física, intelectual o sensorial, el aprovechamiento del Sistema Turístico Nacional, mediante servicios y condiciones de acceso, tránsito, permanencia y seguridad en los centros turísticos.

Artículo 11.- La Secretaría con el concurso de las dependencias y entidades mencionadas en el artículo 9, promoverán la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuados, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos de este capítulo, en beneficio de los grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, burocráticos, magisteriales, de personas con discapacidad, de estudiantes, de trabajadores no asalariados y otros similares.

Artículo 16.- la Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, así como con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con los sectores social y privado, impulsará la dotación de la infraestructura que requieran las zonas de desarrollo turístico prioritario, considerando también las necesidades de las personas con discapacidad.

Artículo 19.- La Secretaría difundirá los atractivos nacionales a través de los medios de comunicación y promoción y del material idóneo que permita a los ciudadanos, considerando a las personas con discapacidad, el conocimiento de opciones turísticas para su elección y disfrute.

Artículo 28.- El fondo tendrá las siguientes funciones:

I. ........................

...........................

..........................

II.- Crear y consolidar centros turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de identificarse los diseños urbanos y arquitectónicos de la zona, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región; tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad, permanencia, tránsito y seguridad que requieren las personas con discapacidad y preservando el equilibrio ecológico.

III .....................

.............................

.........................

IV.- Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turísticos que permitan una oferta masiva de servicios turísticos; para dicho fin, el fondo deberá vigilar que en la ejecución de dichas obras se tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

V a XVI. ...................

.........................

........................

...........................

Artículo 30.- La Secretaría participará en la elaboración de programas de capacitación turística y promoverá en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, municipios y organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. En los citados programas se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con discapacidad.

Artículo 32.- Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose la presente Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, discapacidad, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.

Artículo Transitorio

UNICO.- La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados , abril de 1999.

Diputados integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.
 
 


DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS, A CARGO DE LA C. DIP. JULIETA ORTENCIA GALLARDO MORA, A NOMBRE DE DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE ATENCION Y APOYO A DISCAPACITADOS

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno interior del Honorable Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley General de Bibliotecas, con base en la siguiente:

Exposición de motivos

"Las personas videntes suelen tener millares de
deseos; el ciego, sólo una..."
Louis Braille


La presente Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Bibliotecas tiene por objeto generar los preceptos jurídicos que garanticen el acceso a las personas con discapacidad visual de las bibliotecas.

Se propone modificar el párrafo tercero del artículo segundo adicionando al acervo bibliotecario colecciones en sistema Braille, ya que es el código que las personas con discapacidad visual pueden leer a través del sentido del tacto.

El sistema Braille, inventado en el siglo XIX por Louis Braille está basado en un símbolo formado por 6 puntos. Es importante destacar que no es un idioma, sino un código. Por lo tanto, las particularidades y la sintaxis serán las mismas que para los caracteres visuales.

El inventor del código de lectura para personas invidentes, nació en La Villa Coupvray, Francia el 4 de enero de 1809. Braille, a los 3 años de edad, sufrió el accidente que lo dejó ciego.

El tamaño y distribución de los 6 puntos que forman el llamado Signo Generador, no es un capricho sino el fruto de la experiencia de Louis Braille. Las terminaciones nerviosas de la yema del dedo están capacitadas para captar este tamaño en particular.

Nosotros estamos proponiendo la transcripción de documentos en sistema Braille, mientras que a nivel internacional se dan reuniones de expertos de las secciones de bibliotecas para ciegos, con temas como "Tecnología de la Información y Servicios Bibliotecarios para las Personas Deficientes Visuales".

Inclusive se financian, a través de subvenciones internacionales como los de la DANIDA para apoyar la participación de un número de delegados de países en desarrollo a foros; subvenciones que cubren los costes del viaje, alojamiento y las cuotas de la conferencia.

En China, La Biblioteca China para las Personas Ciegas, fue fundada en 1994. La biblioteca usa tecnología moderna en la producción Braille y alberga aproximadamente 20 mil copias. El envío postal de libros Braille es gratis en China.

Encontramos también ejemplos en la Biblioteca Sueca de Libros Hablados y Braille (TPP), el Servicio Nacional de Bibliotecas para los Ciegos y Discapacitados Físicos de la Biblioteca del Congreso, del SISTEMA DAISY, desarrollado por Labyrinten Data AB, Suecia, en nombre de la Biblioteca Sueca de Libros Hablados y Braille (TPB), el dispositivo de reproducción de CD programable PLEXTOR, desarrollado por una empresa de electrónica japonesa, el DIGITAL TALKING BOOK READER (Lector de Libros Hablamos Digital), un producto de software que desarrolla una empresa en Quebec ligada al Instituto Nazareth et Louis Braille, el DIGITAL AUDIO PROJECT (Proyecto IBM de Biblioteca Digital), una producción, almacenamiento, análisis de medio y distribución global de libros hablados producido por IBM Alemania en nombre de la Biblioteca Danesa para las Personas Ciegas, Copenhague.

Consideramos importante y fundamental para el desarrollo humano de potencialidades intelectuales y artísticas de las personas con discapacidad visual, incrementar de manera considerable el número de MATERIAL AUDITIVO Y TRANSCRITO EN BRAILLE.

Este es el principal objeto de la presente iniciativa, ya que no hay cifras de ejemplares en existencia, ni datos de los materiales transcritos.

Se propone la adición de una fracción III al artículo 6, para que la Red Nacional de Bibliotecas fomente el uso de equipos electrónicos audiolibros y libros transcritos en sistema Braille.

Asimismo, la Red Nacional de Bibliotecas contará con libros de texto de primaria transcritos en sistema Braille, lo que se propone adicionando una fracción IV a dicho artículo.

Se propone adicionar en la fracción X del artículo 7, que se incluya en el programa de entrenamiento y capacitación del personal bibliotecario temas referentes a la discapacidad.

Cuando se expresan las características de lo que debe contener la Educación, es innegable que dentro de este concepto se aprecia la necesidad de contar con una información actual, histórica, estadística, técnica o de cualquier otro género. La Biblioteca nos permite cumplir satisfactoriamente esto, empero en nuestro país los modelos de las bibliotecas públicas no contemplan adecuaciones para que estos lugares de consulta puedan ser utilizados con facilidad por personas con discapacidad de cualquier naturaleza lo cual es entendible, ya que el marco jurídico que regula a las bibliotecas, no contiene en sus artículos ninguna disposición en este sentido.

Entendemos la necesidad que existe de poner al servicio de todas las personas con discapacidad, estos centros de estudio, atendiendo a una igualdad de derechos. Por lo que se puede hacer uso de la tecnología. En este contexto, no podemos dejar a un lado a las personas encargadas del funcionamiento de una biblioteca, por lo tanto se requiere de una capacitación que les permita brindar una atención sin distinción para todas las personas con discapacidad que acudan a sus instalaciones, todo ello dentro de un marco jurídico adecuado a las necesidades antes descritas.

Compañeras y Compañeros Diputados, la iniciativa de Ley que ponemos a su consideración pretende sentar las bases para que la población con discapacidad, en especial la de los ciegos, gocen de la cultura y el conocimiento que el hombre ha generado a través de su historia; esto, en consecuencia tendrán la oportunidad de acrecentar su nivel cultural.

Retomemos como ejemplo la voluntad política y la sensibilidad social de los españoles videntes e invidentes, que con la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) han avanzado en la materia teniendo:

* La Sección de Bibliotecas para Ciegos.
* Un Centro de Producción Bibliográfica.
* Núcleos Periféricos de Producción Bibliográfica.
* Un Centro Bibliográfico y Cultural, y
* Una Biblioteca Central.
El esfuerzo parlamentario que los integrantes de esta Comisión estamos realizando, espero sea compartido y complementado por los diputados integrantes de la Comisión de Educación, a la que solicitaré sea turnada.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:

Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Bibliotecas

UNICO: Se reforma el artículo 2 en sus párrafos segundo y tercero, el artículo 4; se adiciona la fracción III al artículo 6; se reforma las fracciones IX y X del artículo 7, la fracción Y del artículo 9 y la fracción II del artículo 14; para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

...............

Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales audiovisuales, en sistema braille y, en general cualquier otro medio que contenga información afín.

Artículo 4.- Los Gobiernos, Federales, Estatales y Municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen, incluyendo las facilidades y tecnología que garanticen igualdad de oportunidades de acceso a personas con discapacidad.

Artículo 6.- La Red Nacional de Bibliotecas Públicas tiene por objeto:

I y II. ...

III.- Fomentar el uso de equipos electrónicos, audiolibros y libros en sistema Braille.

IV.- Contar con libros de texto de primaria transcritos en sistema Braille.

Artículo 7.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública: I a VIII. ...........

IX.- Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios de las bibliotecas integrantes de la Red.

X.- Proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la Red; incluyendo todas aquellas que garanticen el acceso a las personas con discapacidad; y

II. ...

Artículo 14.- Para el cumplimiento de sus propósitos, el Sistema Nacional de Bibliotecas, promoverá el desarrollo de las siguientes acciones: I. ...

II.- Orientar a las bibliotecas pertenecientes al Sistema respecto de los medios técnicos en materia bibliotecaria y su actualización, para su mejor organización y operación; incluyendo el utilizado por las personas con discapacidad;

III-VII. ...

Transitorios

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se da un plazo de 6 meses para que la Dirección General de Bibliotecas cumpla con lo dispuesto por el artículo 4 del presente Decreto.

En virtud de lo anterior solicitamos que la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Bibliotecas sea turnada a la Comisión de Educación, con la opinión del Comité de Bibliotecas de ésta H. Cámara de Diputados.
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 17 DE LA LEY AGRARIA, A CARGO DE LA C. DIP. MARIA GUADALUPE FRANCISCA MARTINEZ CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

La que suscribe, diputada federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apoyo a lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa de decreto en donde se adiciona y reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, fundando la presentación en las siguientes:

Consideraciones

El segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consagra el espíritu de igualdad para que los individuos que conforman nuestra sociedad mexicana puedan ser afectos a las disposiciones de nuestra normatividad jurídica, al disponer que: "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia"; siendo por ende el núcleo familiar considerado de interés público, teniendo el Estado la obligación de procurar por su bienestar y sano desarrollo.

De acuerdo al reparto de competencias que señalan nuestra Ley fundamental respecto de las autoridades judiciales que deban conocer y resolver sobre los conflictos suscitados en materia civil, existen consagrados los derechos de la familia en nuestro Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, siendo una de las principales obligaciones, primeramente la correlativa de los cónyuges a darse alimentos, así como también la de los padres a dar alimentos a los hijos procreados dentro del matrimonio o fuera de éste, subsistiendo estas mismas en las diversas legislaciones civiles locales.

Dichas obligaciones subsisten respecto con las personas que viven en concubinato, pero así también conforme a algunas legislaciones civiles locales existe un desfase al respecto en virtud de que no existe disposición alguna que obligue a proporcionar los alimentos a quienes viven en unión libre con otra persona.

Siendo importante destacar, que cuando el legislador plasmó la obligación de dar alimentos, fue con la intención de no dejar en desamparo a los hijos ya sean los nacidos dentro del matrimonio o fuera de éste, así como también al cónyuge, la concubina o concubinario que por alguna circunstancia tenga la necesidad de ellos y por ende, la de solicitarlos para poder lograr su subsistencia.

Es por ello, que dichas obligaciones no pueden quedar fuera del ámbito rural, sector más vulnerable de nuestra sociedad, pues, la obligación de darse alimentos en muchos de los casos, no es cumplida cabalmente por los deudores alimentarios, creando un clima de inseguridad para la mujer campesina y sobre todo para los hijos.

Con la reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año de 1992 y con la promulgación de la Ley Agraria, se contempla la posibilidad de que cuando los ejidatarios cuenten con el dominio pleno sobre sus parcelas, éstos puedan enajenarlas, siendo por tal motivo, que los derechos del ejidatario, hoy en día pueden ser embargables y susceptibles de transmitirse, permitiéndose inclusive en algunos casos que sean gravados; siendo esto contrario al espíritu de la Ley Fundamental que consagra los intereses de la sociedad, ya que al permitirse que se embargue o se transmita el patrimonio familiar, que en muchos de los casos es sólo la parcela, la familia rural queda a la deriva en la subsistencia cuando se constituye en la célula básica y primordial de la sociedad. Además en la Ley Agraria, se contempla el derecho del tanto, con el que cuenta el cónyuge, para adquirir la parcela aunque esto resulta ser tan solo un noble propósito, ya que en la práctica esta disposición resulta ser letra muerta, ya que si bien es cierto que el hombre y la mujer pueden tener la calidad de ejidatarios, también es cierto que la mujer, al desarrollar una vida marital, se encuentra con la obligación de realizar las tareas no fáciles que le son propias del hogar, las cuales no les generan ningún tipo de remuneración económica, con lo que pudiera ser efectivo su derecho del tanto y poder como consecuencia comprar la parcela que su cónyuge ha puesto a venta, y siendo que la mayoría de los casos, la parcela es el principal sostén económico de la familia rural, que ante el gran fenómeno de ventas de tierras, el ejidatario puede decidir vender el único patrimonio con el que cuenta para ser frente al sostenimiento del hogar, dejando en incertidumbre el futuro de los miembros integrantes de su familia.

El establecer un gravamen en los derechos parcelarios de un ejidatario o del adjudicatario beneficiado por la asociación, tiene por fin beneficiar a la familia por lo que pueda disponerse de él, máxime si el aseguramiento comercial es para que se cubran las pensiones alimenticias de la cónyuge, concubina o de los hijos menores; de manera que si se les impidiera la percepción de lo indispensable para la subsistencia se les causarían perjuicios irreparables, contrariando disposiciones de orden público, que radica en que ninguna persona carezca de lo indispensable para su subsistencia.

Se establece también un fenómeno de inseguridad cuando el ejidatario deja como sucesor preferente a alguna persona diferente al cónyuge, la concubina o concubinario, en donde el adjudicatario del derecho agrario no tiene ninguna obligación jurídica para con la familia del fallecido, teniendo que recurrir éstos a una instancia jurisdiccional a solicitar este derecho al adjudicatario, sin que se pueda obtener un resultado favorable para los acreedores alimentarios.

Este derecho no es ajeno a la materia agraria, toda vez que la derogada Ley de la Reforma Agraria contemplaba el derecho de los hijos menores de 16 años a reclamar este derecho al sucesor de la parcela, el cual debería de dar alimentos con el fruto producto de la misma, existiendo criterios jurisprudenciales de nuestros más altos tribunales, en donde se estable la posibilidad de que los hijos menores de 16 años y la esposa o concubina concurran a los tribunales agrarios a solicitar este derecho.

Otro punto importante que se pretende, es que los hijos de los ejidatarios puedan ejercitar este derecho no tan solo hasta los 16 años, sino que se pueda solicitar hasta que el menor cumpla la mayoría de edad, ya que no existe motivo jurídico por el cual los menores del campo no pueden ejercitar su derecho de solicitar alimentos a quien debe darlos, en los mismos términos de los menores de la ciudad, en donde es declarado derecho, que en todas las legislaciones civiles del país, los hijos menores pueden reclamar este derecho hasta la mayoría de edad, e inclusive después, siempre y cuando no se encuentre el acreedor alimentario en alguna de las causas que dan origen a cesar suministración de éstos.

Existe un estado de inseguridad de la mujer campesina que no ha sido beneficiada como sucesora preferente, pues en la gran mayoría de los casos, el hombre asume la obligación de aportar los alimentos para el sostenimiento económico del hogar en el medio rural, por lo que, si la cónyuge o concubina, no fue designada como sucesora preferente, se obliga a la mujer campesina a emigrar de su lugar de origen a buscar su sustento en otros lugares, provocando con esto, que las familias campesinas engrosen los cinturones de miseria de las grandes urbes.

En la Ley Agraria subsiste como un derecho universal la sucesión para la transmisión de la tierra dotada a un ejidatario, así como también de otra manera por medio de las privaciones de tales derechos y nuevas adjudicaciones de derechos agrarios; sin embargo no contiene el espíritu de proteger a la familia, contrariamente a la antigüa ley de la Reforma Agraria en la cual indistintamente y sin excepción alguna se tendía a proteger a la familia del ejidatario desprendiéndose de ello el carácter familiar del patrimonio parcelario. La unidad de dotación llamada indistintamente parcela ejidal o unidad mínima de dotación, debe ser considerada por la legislación agraria como la extensión mínima para asegurar la subsistencia y el mejoramiento de la clase campesina, por que la fuente del patrimonio de la familia rural sólo radica en la parcela ejidal, y si por otra parte la ley federal de la Reforma Agraria establecía claramente las únicas formas de transmisión de los derechos agrarios que regulaba, las medidas necesarias a efecto de que ante el traslado de dominio de tales derechos por cualquiera de las formas, la familia siempre quedara protegida en su subsistencia, cuando es la célula básica y primordial de la sociedad. No olvidemos que el interés general se encuentra por encima del interés particular.

Lo que se pretende retomar con la presente iniciativa, es que en la Ley Agraria se consagre el derecho de los hijos menores así como el del él o la cónyuge o concubina, para reclamar el derecho de alimentos que deberá ser suministrado con el producto o fruto de la parcela, cuando otra persona distinta a éstos ha quedado como sucesor preferente de la parcela del ejidatario.

Por las razones expuestas someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto por el que se reforma y se adiciona el artículo 17 de la Ley Agraria, solicitándole a la Presidencia de esta Honorable Asamblea quede registrada íntegramente la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

Iniciativa de Decreto por el que se reforma adiciona el artículo 17 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 17.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento, persona que deberá responder desde su adjudicación por la obligación alimentaria, procurando siempre los alimentos con el producto o fruto de la parcela a los hijos menores del fallecido hasta que éstos cumplan la mayoría de edad o contraigan nuevas nupcias, así también dicho derecho le asistirá a la cónyuge, concubina o concubinario hasta por un tiempo igual al que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges, en matrimonio o cuando contraigan nuevas nupcias, excepción hecha cuando los acreedores alimentarios estén incapacitados física o mentalmente para trabajar, en cuyo caso, obligación subsistirá hasta su muerte.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante el fedatario público. Con las mismas formalidades para ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

El tribunal agrario, tomando en cuenta las circunstancias del caso, determinará el monto de la pensión alimenticia, pudiendo imponer un gravamen a la parcela para que ésta sirva como garantía para el cumplimiento de la obligación alimenticia a la que se refiere este artículo.

Artículos Transitorios

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. María Guadalupe Fca. Martínez Cruz
 
 


DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 18 Y 74 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRRO PARA EL RETIRO, A CARGO DEL C. DIP. JOSE DE JESUS MONTEJO BLANCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa de reforma y adición a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que dará una gran transparencia al manejo de los recursos de los trabajadores, a través de los Estados de Cuenta que reciben de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), con base en la siguiente:

Exposición de motivos

Conforme a la reforma a los Sistemas de Ahorro para el Retiro es decir, a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, establecidos en la Ley del Seguro Social, el gobierno creó unos organismos financieros privados llamados Administradoras de Fondos para el Retiro, AFORES.

En el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro se definieron estas Administradoras, atribuyéndoles algunas responsabilidades ante sus afiliados, entre las que destacan: la obligación de informarles respecto del estado que guarde su cuenta individual y el estado de sus inversiones por lo menos una vez al año, además de que atenderán habitual, profesional y exclusivamente al interés de los trabajadores.

Con las AFORES se pretendía también resolver el problema de duplicidad de cuentas que hasta el día de hoy persiste con los recursos del SAR 92 y que se generó por la falta de control y de información detallada de ese Sistema de Ahorro, tanto para los organismos financieros participantes, como para los propios trabajadores.

Después de 21 meses, el nuevo sistema de pensiones ha mostrado en su operación que no está cumpliendo totalmente con el derecho a la información que tienen los trabajadores y que está consagrado en la Constitución General de la República.

1.- No se cumple con el derecho a la información porque en el Informe semestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro julio-diciembre de 1998, se menciona la fusión de las AFORES Atlántico Promex con Principal, Capitaliza con Inbursa y Previnter con Profuturo GNP, sin dar mayor detalle de estos procesos de fusión en los que por lo menos 542 mil 964 trabajadores se ven afectados.

De acuerdo a la exposición de motivos tanto de la iniciativa enviada por el Ejecutivo para Reformar la Ley del IMSS, como de la iniciativa de Reforma a los Sistemas de Ahorro para el Retiro se enfatiza el derecho de los trabajadores por la Libre Elección tanto en lo relativo a quién administrará su ahorro para el retiro, como la forma en que se invertirán esos recursos, firmando un contrato mediante el cual se compromete a pagar lo que estipule la AFORE elegida por concepto de Administración de la Cuenta Individual.

El artículo 74 la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en su tercer párrafo establece las condiciones que deben presentarse para poder traspasar los recursos de su cuenta individual a una Administradora diferente a la que opera dicha cuenta, a saber: 1) Una vez al año contado a partir de que haya ejercitado este derecho; 2) Cuando se modifique el régimen de inversión o de comisiones o; 3) Que la AFORE entre en estado de disolución.

En el artículo 54 fracción VI de la Ley, se habla únicamente de la disolución, quiebra o que entre en estado de liquidación la Administradora pero no de la fusión entre AFORES.

Sin embargo si el trabajador firmó el contrato con cualquiera de las tres AFORES que desaparecen, en el caso de las fusiones se modifica tanto el régimen de inversión como las comisiones que aceptó y firmó el trabajador.

La CONSAR debió informar a cada uno de los trabajadores afectados respecto de su derecho de elegir una nueva AFORE y no hacerse cómplice de las Administradoras en perjuicio de quienes hacen posible este Nuevo Sistema de Pensiones y que son los trabajadores.

Es en perjuicio de los trabajadores porque, de acuerdo a los datos que aporta la CONSAR en el Informe de referencia, no se mencionan los detalles de estas fusiones, no se precisa el número de trabajadores transferidos, tampoco se habla de alguna acción que garantice su derecho a la información, ni de algún mecanismo de protección a estos trabajadores y mucho menos se respeta su derecho a la libre elección establecida en la Ley.

Es en perjuicio de los trabajadores el cobro de comisiones superiores a las que pagaban en la AFORE con la que firmaron el contrato; también es en su perjuicio cuando la AFORE a la que son enviados, ofrece rendimientos inferiores a los que le otorgaba la Administradora original y sin mencionar los beneficios adicionales que otorgaban las AFORES que desaparecen.

Nos podrían decir que les siguen ofreciendo los mismos beneficios, comisiones y rendimientos en la nueva AFORE, si esta fuera la respuesta entraríamos ante una violación a la Ley ya que los artículos 37 y 74 establecen que en ningún caso podrán hacer discriminación de trabajadores.

2.- No se cumple con el derecho a la información porque las AFORES, en sus mensajes publicitarios, hacen creer a sus afiliados que por lo menos cada mes les hacen llegar un Estado de Cuenta, sin embargo lo que envían las administradoras, son unos documentos llamados "Resumen de Movimientos", que contienen solamente algunos de los datos que integran el Estado de Cuenta y nadie aclara esta diferencia.

La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR), mediante una Circular publicada en enero de 1997, estableció la información mínima que deberían contener los estados de cuenta.

Antes de cumplir un año la operación del Nuevo Sistema de Pensiones, en febrero de 1998, la CONSAR emitió una segunda Circular que modifica sustancialmente la obligatoriedad y la cantidad de datos que se deben enviar a los trabajadores en los estados de cuenta y le da, a las AFORES, un plazo de cuarenta y cinco días para el envío de los mismos.

La información contenida en el estado de cuenta, entre otras cosas, sirve para que el trabajador decida si ejerce o no su derecho de traspasar su cuenta individual a otra AFORE. Es necesario que el trabajador analice si tanto las comisiones que le están cobrando, como los rendimientos que le genera la AFORE son los que considera más adecuados.

Si la intensión de los legisladores al aprobar la fracción IV del artículo 18, fue precisamente garantizar que los trabajadores contaran con la información adecuada y suficiente para tomar las decisiones más convenientes sobre quien y cómo manejará sus ahorros para el retiro. Con la regulación actualmente en vigor, no se garantiza que el trabajador reciba la información adecuada y suficiente para una buena toma de decisiones.

3.- No se garantiza el derecho a la información porque muchos trabajadores recibieron sus estados de cuenta con ceros en todas las líneas que deberían contener información de su ahorro, este hecho además de estar en contra del derecho a la información que tienen los trabajadores, los deja en estado de indefensión para reclamar ante la autoridad competente.

Esta irregularidad no puede ser reclamada ya que la Ley solamente obliga a enviar el documento, sin establecer alguna previsión para cuando se envíe un estado de cuenta en "ceros", de esa forma, la AFORE cumple con el requisito de enviar el estado de cuenta por lo menos una vez al año y el trabajador deberá esperar un año más para saber lo que ha pasado con sus ahorros.

Ni en el Reglamento de la Ley, ni en las disposiciones de carácter general emitidas por la CONSAR, se establece alguna previsión al respecto y esta omisión provoca una gran confusión entre los afiliados a las AFORES.

La presente iniciativa pretende subsanar las omisiones antes expuestas al especificar en la Ley, además de la obligatoriedad del envío de los estados de cuentan a) La información de los procesos de fusión, liquidación, disolución o quiebra a los trabajadores que se vean involucrados; b) Los datos mínimos que debe contener un estado de cuenta; c) La indicación de que un documento en ceros jurídicamente no tiene ningún valor, y por tanto, no cubre el requisito del envío anual obligatorio, protegiendo ese derecho a la Información que tienen los trabajadores que se han afiliado a las diversas AFORES.

Por todo lo anteriormente expuesto, quienes suscribimos la presente iniciativa, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, proponemos la reforma de los artículos 18 y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la adición de los artículos 74 A y 74B, en los siguientes términos:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se reforma la fracción IV del artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

"Artículo 18.-...

IV. Enviar al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales y el estado de sus inversiones, por lo menos una vez al año, así como establecer servicios de información y atención al público, de acuerdo a los procedimientos señalados en el artículo 74 A de la presente Ley." Artículo Segundo.- Se reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

"Artículo 74.- Los trabajadores tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con las leyes de seguridad social, en la administradora de su elección. Para abrir las cuentas individuales, se les asignará un Número de Seguridad Social al ser afiliados a los institutos de seguridad social.

Las administradoras estarán obligadas a abrir la cuenta individual o aceptar el traspaso de dicha cuenta, de aquellos trabajadores que cumpliendo con las disposiciones aplicables, soliciten su apertura de cuenta. En ningún caso podrán hacer discriminación de trabajadores.

El estado de cuenta es el documento que las administradoras deben enviar periódicamente a cada uno de los trabajadores registrados, en el que se les comunicará el detalle de sus cuentas individuales, su estructura de comisiones, cambios a la misma, sociedades de inversión que operan, descuentos por créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y alguna otra aclaración e información que deba comunicarse a los trabajadores por ser de su interés.

Artículo Tercero.- Se adiciona un artículo 74 A, en los términos siguientes:

"Artículo 74 A.- Las administradoras deberán enviar un estado de cuenta a cada trabajador registrado ante las mismas, cuando menos una vez cada año calendario, al domicilio que para tal efecto hayan señalado los trabajadores.

I. Los estados de cuenta que elaboren las administradoras comprenderán la información relativa al período que abarca del 1 de agosto al 31 de julio del siguiente año. Dichos documentos deberán ser enviados a los trabajadores dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de corte.

Las administradoras que se obliguen a entregar más de un estado de cuenta al año, deberán apegarse a lo dispuesto en este artículo y a las reglas de carácter general que establezca la Comisión.

La información relativa al proceso de emisión, envío y devolución, en su caso, de los estados de cuenta, deberá estar a disposición de la Comisión, a efecto de que ésta pueda verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo del presente artículo. Las administradoras deberán presentar por escrito ante la Comisión, la descripción del proceso.

Cuando algún estado de cuenta sea enviado y la información de la cuenta individual aparezca en "ceros", se considerará como no enviado.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, los trabajadores podrán realizar, en cualquier tiempo, consultas sobre el saldo de la cuenta individual y solicitar certificaciones del saldo de la subcuenta de vivienda, así como solicitar, también en cualquier tiempo a las administradoras, en las oficinas de éstas, estados de cuenta adicionales a los que conforme a esta ley y a las disposiciones de carácter general aquéllas deban enviarles periódicamente.

II. Las Administradoras deberán tener a disposición de los trabajadores en cualquiera de sus sucursales la siguiente información, que además deberá estar contenida como mínimo en los estados de cuenta:

1. Datos de identificación del trabajador;

2. Datos de identificación de la administradora;

3. Denominación de la (s) sociedad (es) de inversión en la (s) que se inviertan los recursos de la cuenta individual, así como los porcentajes de los recursos invertidos en las mismas. Igualmente deberán contener la última calificación que les haya otorgado una empresa calificadora autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

4. El periodo que comprende la información;

5. Un resumen de movimientos (cargos y abonos) indicando los saldos inicial y final de la cuenta individual, así como por cada subcuenta;

6. Un resumen de las comisiones cobradas por tipo de servicio;

7. La descripción detallada de los movimientos (cargos y abonos) del periodo, de cada subcuenta de la cuenta individual, indicando cuando menos las fechas, el importe y concepto de cada uno de los movimientos (cargos y abonos), indicando los saldos inicial y final de la cuenta. Plusvalía o minusvalía del precio de las acciones de la sociedad de inversión en el mercado:

a. Tratándose de la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, además se deberá indicar la fecha en que el patrón y el Gobierno Federal efectuaron el entero de las aportaciones a su cargo;

b. Tratándose de trabajadores que hubieran traspasado la subcuenta del seguro de retiro y la de vivienda previstas en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de diciembre de 1995 y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores respectivamente, además, deberá indicarse el saldo de dichas subcuentas a la fecha en que fueron transferidas a la administradora;

c. En relación con la inversión de los recursos de la cuenta individual en las sociedades de inversión, se deberá indicar: fecha, cantidad y precio de adquisición y venta de acciones de cada sociedad de inversión, así como la posición de acciones al último día del corte y posición al corte anterior y, el precio de valuación de las acciones por cada sociedad de inversión;

8. Comisiones que con cargo a cada subcuenta de la cuenta individual cobre la administradora, y

9. Significado y explicación de cada uno de los conceptos del estado de cuenta.

III. Las administradoras deberán ajustarse al formato que establezca la Comisión, a través de reglas de carácter general. Todo documento que se denomine "Estado de Cuenta" deberá ajustarse al formato antes señalado.

Artículo Cuarto.- Se adiciona un artículo 74 B, en los términos siguientes:

"Artículo 74 B.- El traspaso de la cuenta individual de un trabajador a una administradora diferente a la que opera dicha cuenta, sólo podrá solicitarlo una vez en un año calendario contado a partir de la última ocasión en que haya ejercitado este derecho, salvo cuando se modifique el régimen de inversión o de comisiones, o la administradora entre en estado de fusión, disolución, liquidación o quiebra.

Cuando una AFORE entre en estado de fusión, disolución, liquidación o quiebra, tanto la AFORE como la CONSAR, deberán enviar a los trabajadores afiliados a la misma, un documento mediante el cual les informen de la operación en cuestión además del derecho que tienen de traspasar sus recursos a otra administradora.

Las administradoras que dejen de administrar una cuenta con motivo del traspaso de la misma a otra administradora, o bien, por que el trabajador dispuso de la totalidad de los recursos enterados en su cuenta individual, deberán enviar un estado de cuenta que comprenda el período transcurrido desde la fecha de corte del último estado de cuenta enviado y la fecha en que se realice el traspaso, o disposición total de los recursos dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha en que se llevó a cabo el traspaso o la disposición de recursos antes mencionados.

Asimismo, el derecho de los trabajadores para invertir los recursos de su cuenta individual en otra sociedad de inversión, que sea operada por la misma administradora que se encuentre operando dicha cuenta, podrá ser ejercitado una vez al año en los términos de lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.

Las administradoras elegidas por los trabajadores que quieran traspasar sus cuentas individuales en los términos del artículo 178 de la Ley del Seguro Social, serán responsables de efectuar los trámites para el traspaso."

Artículo Quinto.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 15 de abril de 1999.

Señor Presidente:

A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, solicito a usted, turne la presente iniciativa de reforma y adición a la Ley de los Sistemas para el retiro a la Comisión de Seguridad Social de esta LVII Legislatura, para su estudio y dictamen reglamentarios.

Muchas gracias.
 
 


DE REFORMAS A LA LEY DE FEDERAL DE DERECHOS Y A LA LEY DE AGUAS NACIONALES, EN MATERIA DE PRESERVACION Y RESTAURACION DE CUENCAS HIDROLOGICAS, A CARGO DEL C. DIP. OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Exposición de motivos

Durante décadas, los mexicanos basamos gran parte de nuestro desarrollo económico y bienestar social, en el creciente aprovechamiento de nuestros recursos naturales sin las previsiones necesarias que garantizaran su renovación.

Tal situación se refleja, entre otros aspectos, en la cuantiosa pérdida de recursos forestales y de suelo así como en la creciente disminución de la oferta hídrica del país.

La paulatina pérdida de estos recursos, en parte fue propiciada por políticas aplicadas en el pasado, las cuales terminaron proporcionando apoyos que incentivaron a los productores rurales a eliminar los bosques y selvas naturales para dedicarlos a otras actividades productivas. Ejemplo de ello, son los programas de desmontes, el otorgamiento de créditos y fondos subvencionados y diversas regulaciones agrarias.

A las comunidades ejidales y a los pequeños propietarios en cuyos territorios se encuentran importantes ecosistemas para la provisión de bienes y servicios ambientales para el país, no se les ha otorgado suficientes compensaciones e incentivos para conservarlos, en detrimento del interés para su protección y uso sustentable.

Se estima que el país registra una deforestación histórica de 44.2 millones de hectáreas, con una tasa de deforestación anual de más de 500 mil hectáreas. Se considera que la mayor afectación se ha presentado en la segunda mitad de este siglo, debido principalmente al crecimiento demográfico, urbano y rural, y a la conversión de tierras forestales al uso agrícola y ganadero, principalmente como resultado de los escasos beneficios que los recursos forestales han representado para sus poseedores ejidales, comunales o pequeños propietarios de las diversas regiones.

Hoy en día, existe una mayor conciencia sobre la importancia de los servicios ambientales que prestan los bosques por lo que se constata un interés creciente en su conservación y aprovechamiento sustentable en tanto que recursos que contribuyen igualmente a prevenir la erosión del suelo, reducir los azolves, favorecer la filtración del agua y conservar la biodiversidad del país. Ahora hemos aprendido que una de las mejores maneras para proteger, conservar, aprovechar de manera sustentable e incrementar los bosques, consiste en lograr que las comunidades y propietarios rurales que los ocupan, obtengan de estos recursos beneficios económicos concretos, a través de la reorientación de incentivos y apoyos.

Pese a la importancia que revisten los suelos, a menudo los hemos utilizado inadecuadamente originando su degradación paulatina hasta llegar a su pérdida total. México, al igual que sus recursos forestales, también cuenta con una gran cantidad y variedad de suelos; sin embargo, muchos de ellos presentan grados avanzados de deterioro. En la actualidad, se estima que una de cada cinco hectáreas se acerca al grado de desertificación; el 80 por ciento del territorio está afectado por degradación física, química y biológica y anualmente se pierden 500 millones de toneladas de tierra.

La degradación del suelo es un proceso que se inicia con la reducción de su productividad y luego con su pérdida total hasta llegar a la desertificación, la cual puede suceder en toda clase de climas, siendo más grave en las zonas

El cambio de uso de suelo de los bosques y selvas hacia actividades agropecuarias, es uno de los factores más importantes que han provocado la desertificación de las tierras, ya que la eliminación de la cubierta vegetal acelera la erosión por viento y agua. Asimismo, el manejo inadecuado del agua de riego, que provoca la acumulación excesiva de sales en el suelo, la falta de técnicas de conservación de suelos y la utilización de prácticas agropecuarias inadecuadas, también han sido factores que han incidido en este proceso de degradación, pérdida y desertificación del suelo.

Estos factores que propician la degradación y pérdida del suelo tienen su origen, a su vez, en diversas situaciones socioeconómicas prevalecientes entre los productores, como es el hecho de que todavía no tienen los medios suficientes para el manejo adecuado de sus tierras - incluyendo información y organización - así como los recursos financieros que les permitan mejorar sus prácticas agropecuarias.

En relación al recurso agua, la oferta hídrica de México, desde el punto de vista cuantitativo, se ha visto afectada por un sinnúmero de factores, entre los cuales sobresalen los usos que se le ha dado a las áreas de recarga de acuíferos, de nacimientos de agua y a lo largo del recorrido de las corrientes.

La gestión de cuencas ha surgido como una de las mejores opciones para articular el manejo ambiental de los recursos naturales, siendo una de sus principales virtudes la de articular la participación de los diversos usuarios y beneficiarios de los servicios ambientales que ofrecen los recursos de la cuenca.

Una primera aproximación a la gestión de cuencas ha sido la de limitarla a los recursos hídricos, dadas las características propias de las cuencas hidrográficas.

En este sentido, la cuenca hidrográfica es un territorio delimitado por la propia naturaleza, esencialmente por los límites de las zonas de escurrimiento de las aguas superficiales que convergen hacia un mismo cauce. Físicamente, la cuenca hidrológica, representa una fuente natural de captación y concentración de agua superficial y subterránea y, por lo tanto, tiene una connotación esencialmente volumétrica e hidrológica; sin embargo, la cuenca, sus recursos naturales y sus habitantes poseen condiciones físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales que les confieren características particulares.

La cuenca es fundamental para el mantenimiento de procesos ecológicos como la regulación climática e hídrica; para la producción agropecuaria e industrial; la satisfacción de necesidades básicas como abastecimiento de agua, alimentos y energía; el mantenimiento de la función ecosistémica para la recepción de desechos y la prevención de riesgos y catástrofes naturales, como el control de inundaciones y deslizamientos.

El territorio de las cuencas establece una necesaria relación entre quienes viven en ellas debido a su dependencia común de un sistema hídrico compartido. En este sentido, el uso del recurso y de los servicios ambientales debe darse de manera equilibrada entre todos los habitantes que viven y trabajan en el territorio de la cuenca.

La ocupación de las zonas altas para el establecimiento de actividades agropecuarias y mineras, entre otras, ha estado acompañada en la mayoría de los casos por deforestación, lo que ha incidido de manera negativa sobre la función de retención de agua que el territorio ejerce gracias a la cobertura natural, cuya pérdida lo deja expuesto a fenómenos de erosión y sedimentación que alteran los flujos y el balance general de las cuencas, lo cual repercute en la inequidad en cuanto a la calidad y cantidad del recurso y de los servicios ambientales a la que accede la población asentada en el territorio de la cuenca.

En México, al igual que en otros países, la gestión de cuencas empezó a permear en el ámbito de la gestión del agua, siendo de la mayor importancia ya que gran parte de la población vive y desarrolla sus actividades productivas en cuencas compartidas, además de que está demostrado que si este tipo de gestión es capaz de manejar adecuadamente el agua se puede dar solución a la mayoría de los problemas ambientales existentes en las cuencas.

Como un paso importante en el desarrollo de los principios que caracterizan la gestión de cuencas hidrográficas, se reforma la Ley de Aguas Nacionales en 1992, que consigna diversas consideraciones para el manejo integral de la problemática del agua, a través de diversos instrumentos con los cuales no se contaba anteriormente, como es el caso de los Consejos de Cuenca.También es de mencionarse, el reglamento de dicha Ley y las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1996, que regula el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos así como la prevención y control de su contaminación.

La legislación prevé la integración de los Consejos de Cuenca como instancias de coordinación y concertación entre la autoridad encargada de la administración del agua y los usuarios de la cuenca hidrológica. El Consejo tiene como objeto mejorar la administración de las aguas, desarrollar infraestructura hidráulica y preservar los recursos de la cuenca. En materia financiera, tienen atribuciones para coadyuvar en la gestión y operación de mecanismos financieros, promover la operación eficiente de mercados de agua y en la recaudación de derechos.

La gestión del agua a través de los Consejos de Cuenca, está concebida como parte de las acciones de modernización de la estructura organizativa del sector hidráulico, orientada a atender las necesidades locales y regionales mediante la descentralización y desconcentración de funciones y recursos y a través de la participación de los usuarios y de las autoridades locales para garantizar el uso racional y la preservación del recurso.

Sin embargo, éste es un instrumento que todavía está empezando a consolidarse como un instrumento de ejecución. La normatividad vigente revela que la orientación de los Consejos de Cuenca se limita casi exclusivamente a la promoción de la participación de los usuarios y de las autoridades locales en la atención de los problemas relacionados propiamente con la planeación, administración y saneamiento del agua que se maneja en la cuenca y en la promoción del desarrollo hidráulico regional.

Otra de las mayores limitantes de los Consejos de Cuenca es la falta de respaldo financiero directo que responda y aliente iniciativas y proyectos entre los agentes representados en el Consejo. De hecho no son instancias que administren recursos propios o recursos provenientes de las políticas de recaudación fiscal vigentes. La visión que se tiene hacia el futuro en materia financiera, se limita exclusivamente a que los Consejos de Cuenca evolucionen hasta ser capaces de contribuir al financiamiento de obras para beneficio común.

Todavía no hemos llegado a una etapa en la que efectivamente la gestión de cuencas descanse sobre los principios de equidad y de solidaridad, la "internalización de costos", la valoración de servicios ambientales, así como del reconocimiento de la diversidad regional, por lo que se hace indispensable la creación de mecanismos que compensen estas desigualdades.

Asimismo, no se han podido generalizar estímulos e incentivos para la protección de la oferta natural, mediante el reconocimiento de los costos directos e indirectos que se generan por la conservación de las áreas boscosas y otros ecosistemas a nivel regional y territorial. Los propietarios de áreas estratégicas para el mantenimiento de bienes y servicios ambientales deberían ser objeto de estímulos económicos orientados a su conservación y/o recuperación, a través de incentivos que hagan atractiva y compensatoria una actitud de manejo sustentable. Para ello, se debieran promover reformas en el sistema tributario que propicien el uso de instrumentos para la conservación de ecosistemas boscosos, no boscosos y acuáticos en predios privados.

En el sector hidráulico han habido otras transformaciones sustantivas: ahora se trata de ejercer mayores funciones normativas en materia de administración del agua dentro de un esquema de organización por cuencas y regiones hidrológicas, además de ejercer sus funciones financieras, operativas y de construcción desde una estructura centralizada; se promueve la participación privada en el financiamiento, construcción y operación de sistemas para agua potable y saneamiento y se inició un ambicioso programa de transferencia de distritos de riego consistente en transferir su operación a los usuarios organizados. Las acciones de rehabilitación, modernización, operación y conservación de los distritos de riego se ha sufragado mediante las cuotas que aportan los usuarios por los servicios de riego y con recursos fiscales.

En materia de recursos forestales, entre las respuestas que se han dado en México para hacer rentable y atractiva la conservación de los bosques, se encuentran las impulsadas en el sector de medio ambiente y de recursos naturales con la creación de programas de apoyo específicos.

Este es el caso del Programa de Desarrollo Forestal que va dirigido, entre otros aspectos, a apoyar al sector social con recursos destinados a la conservación y restauración de los recursos forestales, siendo uno de los primeros programas en su tipo que se establece con el objeto deliberado de beneficiar la conservación de los bosques y elevar los beneficios que de ello obtengan sus habitantes, además de generar beneficios para el resto de la población que vive en el territorio de las cuencas hidrográficas al favorecer la captación de agua y la retención del suelo.

También como parte de la política ambiental, se realizan esfuerzos de conservación y protección de la diversidad biológica y de sus servicios ambientales, a través de la creación de áreas naturales protegidas, las cuales están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo.

Para que la gestión de cuencas posibilite efectivamente que los usuarios o beneficiarios del recurso puedan hacer un uso y desarrollo más adecuado y equitativo de los recursos hídricos de las cuencas, además de los servicios ambientales que ofrecen otros recursos naturales del territorio de las cuencas, es indispensable que la Ley contemple nuevos instrumentos jurídicos, económicos y administrativos.

Actualmente las políticas financieras del sector hidráulico están fundamentalmente basadas en la aplicación de las cuotas, tarifas y cargos previstas en la legislación. Los principales conceptos que se recaudan son: derechos por uso de las aguas nacionales; recuperación de costos por operación y mantenimiento de las obras que suministran agua en bloque para uso urbano, industrial y de riego; derechos por uso de cuerpos receptores para descargas de aguas residuales y derechos por uso de zonas federales y extracción de materiales pétreos. La Ley de Aguas Nacionales permite la transmisión de títulos entre usuarios.

En relación a las cuotas por la extracción del agua - establecidas desde 1982 - varían según el tipo de uso y la escasez de agua en las localidades además de que el uso destinado a la agricultura y el suministro de agua potable en pequeñas comunidades rurales no está sujeto a este gravamen.

Hasta 1991, se establecieron cuotas de contaminación por descargas de efluentes en aguas de dominio público, las cuales se pagan por kilogramo de cada contaminante que se descargan en exceso de los límites establecidos por la Ley de Derechos en Materia de Agua. Quedan exentas pequeñas comunidades rurales y quienes hayan sometido propuestas de tratamiento de aguas residuales

Lo recaudado mediante las cuotas por extracción y contaminación del agua se convierte en ingresos generales, de tal suerte que no hay motivaciones financieras reales para que los Consejos de Cuenca operen eficazmente; además de que los usuarios de la cuenca no tienen los medios para financiar, no solamente las acciones necesarias para el buen manejo del agua de la cuenca, sino también para financiar proyectos o acciones que favorezcan la conservación de otros recursos naturales, como el suelo y la vegetación, los cuales inciden en la oferta hídrica y en la prestación de otros servicios ambientales de los cuales puedan disfrutar todos los usuarios de las cuencas, independientemente de su localización geográfica en el territorio de la cuenca.

La aplicación de instrumentos económicos asociados con el consumo y descarga de agua es aún limitada; aunque ya existen algunos instrumentos que inciden, aunque sea marginal, y en algunos casos indirectamente, sobre un uso más racional de este recurso, particularmente sobre el consumo y descarga de agua en procesos industriales.

La regulación debe ser complementada con instrumentos que busquen incentivar a los agentes a tomar decisiones eficientes para el uso de los recursos, desde el punto de vista social. Específicamente, es importante complementar el uso de instrumentos tradicionales de regulación en la política ambiental (normas y sanciones) con el uso de instrumentos económicos basados en el mercado aún incipientes (impuestos, derechos, mercados de derechos de propiedad, incentivos financieros, etc.). De esta manera, muchos de los instrumentos tradicionales de política fiscal, pueden convertirse paulatinamente en instrumentos de política ambiental.

De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales implican la obligación de hacer un aprovechamiento sustentable de ese recurso. Por consiguiente, cuando las actividades forestales deterioren gravemente el equilibrio ecológico, afecten la biodiversidad de la zona, así como la regeneración y capacidad productiva de los terrenos, la autoridad competente modificará o suspenderá la autorización respectiva.

La Ley Federal de Derechos contempla cobros en esta materia, por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, por la explotación de vegetación arbórea en cauces y zona federal de los ríos y por recolección de leña muerta dentro de los parques nacionales. En cuanto a servicios de sanidad forestal, la Ley Federal de Derechos considera cobros por la expedición de formatos y requisitos técnico-fitosanitarios, así como la expedición de certificados fitosanitarios para la importación o exportación de productos y subproductos forestales.

Estos cobros tienen como orientación de política, por un lado, regular y racionalizar el uso y explotación de los recursos forestales con el fin de preservarlos y lograr un manejo más eficiente desde el punto de vista social; por otro lado, en relación a los servicios, se busca cubrir el costo de los trámites, cuyo objetivo es llevar un control y regular aspectos sanitarios en la importación y exportación de productos forestales.

Los derechos mencionados en el párrafo anterior buscan internalizar, en cierta medida (ya que no se sabe si el cobro corresponde al valor económico real del recurso), el costo social que tiene la explotación de un recurso natural que está al alcance de la sociedad en general; por lo que, si no se cobrara por su explotación, se haría un uso ineficiente del mismo, es decir, una sobreexplotación que en el largo plazo lo destruiría.

Se requiere de mecanismos dinámicos que permitan una gestión de cuencas donde la prioridad sea el manejo sustentable de los recursos naturales. Efectivamente un mecanismo eficaz es el Consejo de Cuenca a través del cual se pueden obtener consensos dirigidos a una gestión integral de los recursos y de los servicios ambientales, mejorando considerablemente su cantidad y calidad.

En diversos países, como en México, se aplica el principio de usuario contaminador-usuario pagador y lo que se recauda son fondos que se destinan para la realización de obras y adquisición de equipo indispensable para la recuperación de la calidad del agua; sin embargo, como ya se ha señalado, los Consejos de Cuenca se enfrentan a la falta de mecanismos de financiamiento a los que puedan recurrir los usuarios o beneficiarios de los recursos de toda la cuenca.

En este sentido, para que todos los usuarios de una cuenca puedan aprovechar los servicios ambientales que ofrecen los recursos naturales de las cuencas, tanto los que están aguas arriba, como los ubicados en las

zonas medias y bajas, tendrán que tener una serie de incentivos y, en su caso, restricciones, para actuar o tomar decisiones que no comprometan la cantidad y calidad de los recursos ubicados en el territorio de las cuencas.

Contenido de las Reformas

Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar en primer término la Ley Federal de Derechos a fin de incluir disposiciones expresas para imprimirle un destino específico a una porción de los derechos recaudados por la explotación, uso o aprovechamiento del agua, en el entendido de que en su oportunidad habría que aumentar las tarifas respectivas en el mismo ordenamiento, o bien, designar un porcentaje de los montos respectivos para contar con recursos que se depositarían en el Fondo Nacional de Cuencas. Asimismo, la constitución del Fondo encuentra su fundamento en la propia Ley Federal de Derechos, para lo cual únicamente habría que contar con los recursos necesarios para su integración.

Ahora bien, para que los Consejos de Cuenca participen en la formulación y ejecución de los proyectos financiados por el mencionado Fondo, es preciso establecer de manera expresa en la Ley de Aguas Nacionales la posibilidad de que éstos cuenten con funciones de consulta, coordinación y concertación para el efecto.

Además, es esencial incorporar en el cuerpo legal de la materia la idea de que la preservación y restauración de las cuencas hidrológicas dependen no sólo de las acciones que protejan el recurso agua de manera aislada, sino que la cuenca está íntimamente vinculada a la conservación del equilibrio del conjunto de elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico a lo largo del territorio de la cuenca, como es el caso del suelo, la cubierta vegetal, las condiciones climatológicas y las capacidades de recarga de los acuíferos, entre los más importantes.

En este sentido, se propone la adición de una disposición que abarque todos los elementos que intervienen en la preservación y restauración de las cuencas, como un avance de los propósitos de imprimirle un tratamiento integral a los recursos naturales en razón de su interdependencia.

En forma complementaria al planteamiento expuesto, también se propone dar cabida a la intervención de los Consejos de Cuenca en la formulación del Ordenamiento Ecológico del Territorio, de reforestación y de cualquier otro Programa que se relacione con la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que forman parte del ciclo hidrológico, para lo cual también se está considerando una reforma a la Ley de Aguas Nacionales.

A las reformas planteadas, deberán necesariamente seguirle la instrumentación de una serie de mecanismos de índole administrativo a fin de constituir institucionalmente el Fondo Nacional de Cuencas, así como llevar a cabo todas las medidas tendientes a posibilitar la concurrencia de las instancias, federal y locales, para contribuir al desarrollo de los proyectos de preservación y restauración de las cuencas hidrológicas con la participación activa y continua de los Consejos de Cuenca.

Las reformas tienen la finalidad de destacar la importancia del conjunto de los elementos naturales que posibilitan no sólo el uso racional del agua sino sobretodo preservar los servicios ambientales que éstos ofrecen, sobre la base de obtener recursos provenientes fundamentalmente de la descarga en los acuíferos en beneficio de los usuarios de la cuenca y de los propios ecosistemas.

ARTICULO PRIMERO.-

Propuesta de Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Derechos

Artículo 229 Bis.- En aquellos casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado convenios de colaboración administrativa en materia fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas en los términos de esta Ley, podrán ser destinados, cuando así lo prevea expresamente el convenio de colaboración, a proyectos de conservación y restauración de suelos y áreas boscosas y selváticas y de mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua, así como a la capacidad de recarga de acuíferos que determinan el ciclo hidrológico y los servicios ambientales en beneficio de los ecosistemas acuáticos y sus usuarios.

La Federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos conforme a lo señalado en el párrafo anterior, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el mismo párrafo. La aportación a dichos fondos, se hará por la entidad federativa, por el municipio o cuando así lo acuerden por ambos, en un equivalente al 10 por ciento del monto aportado por la federación. En ningún caso la aportación de la Federación excederá del porcentaje que le corresponda como participación derivada del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sólo se efectuara respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes.

ARTICULO SEGUNDO.-

Propuesta de Reformas y Adiciones a la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 13.-"La Comisión", previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá consejos de cuenca que serán instancias de coordinación entre "la Comisión", las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal y los representantes de los usuarios de la respectiva cuenca hidrológica, con objeto de formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación y restauración de los recursos de la cuenca.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la preservación y restauración de los recursos de la cuenca se llevará a cabo a través de la ejecución de programas y acciones para la protección de los suelos, las áreas boscosas y las áreas selváticas, el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de agua y de la capacidad de recarga de acuíferos, y en general para la integridad y el equilibrio del conjunto de elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico y los servicios ambientales que de ello deriva, en beneficio de los ecosistemas acuáticos y de los usuarios de las cuencas hidrológicas.

Los consejos de cuenca fungirán además como órganos de consulta para que los programas de ordenamiento ecológico del territorio, los programas de reforestación y cualquier otro programa que repercuta en la preservación y restauración de los recursos de la cuenca, se formulen tomando en cuenta las necesidades específicas de cada una de las cuencas hidrológicas.

"La Comisión" concertará con los usuarios, en el ámbito de los consejos de cuenca, las posibles limitaciones temporales a los derechos existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación o reserva. En estos casos tendrá prioridad el uso doméstico.

Dip. Oscar González Rodríguez, dip. Jorge Canedo Vargas, dip. Héctor Castañeda Jiménez, dip. Jaime Castro López, dip. Vicente Fuentes Díaz, dip. Manuel García Corpus, dip. María De Los Angeles Gaytán Contreras, dip. Jacaranda Pineda Chávez, dip. Mauricio Rossell Abitia.
 
 


DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA, A CARGO DEL C. DIP. MARCELO EBRARD CASAUBON

El rumbo del país está determinado por las previsiones relativas al ejercicio del gasto público y al control de los recursos provenientes de la deuda. Por ello estos dos rubros han sido pieza fundamental de la división de poderes desde las primeras Cartas Fundamentales de México.

El texto constitucional actual otorga al Congreso de la Unión competencia para "dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional." Recoge en ello nuestra más antigua tradición constitucional.

La Constitución de Cádiz de 1812 establecía en su base décima cuarta la facultad de las cortes de "tomar caudales a préstamo en casos de necesidad sobre el crédito de la nación".

La parte final del artículo 113 de la Constitución de Apatzingán retomó el mismo texto otorgando la facultad al Supremo Congreso.

El Acta constitutiva de la Federación mexicana de 31 de enero de 1824, estableció, en el artículo 13 fracciones XI y XII, la facultad del Congreso General para contraer deudas sobre el crédito de la República y designar garantías para cubrirlas, y para reconocer la deuda pública de la nación y señalar medios para consolidarla.

La Constitución de 1824 en las fracciones IX y X del artículo 50 estableció como facultades exclusivas del Congreso General: "contraer deudas sobre el crédito de la federación y designar garantías para cubrirlas" y para "reconocer la deuda nacional y señalar medios para amortizarla y consolidarla".

En la Constitución de 1857, las facultades en materia de deuda quedaron contenidas en la fracción VIII que daba competencia al Congreso para "dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional".

En 1917, el texto propuesto por Venustiano Carranza se aprobó como la fracción VIII del artículo 73, idéntico al de 1857, y no fue objeto de debate.

Esta fracción, sin embargo, fue adicionada, en diciembre de 1946, para incluir el destino específico de los recursos obtenidos vía deuda señalando que ningún empréstito podrá establecerse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los recursos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

No obstante todo ello, el Ejecutivo Federal ha utilizado crecientemente el expediente de los pasivos contingentes y la deuda avalable para eludir el control del Congreso y el debate público. Las decisiones que se aplicaron para la administración del Dr. Zedillo por esta vía llegaron ya al extremo: la deuda garantizada por el gobierno federal se triplicó sin previa autorización de la Cámara. Por la vía de los hechos, se suspendió nuestra tradición constitucional cimentada en la división de poderes.

El actual gobierno llevó las cosas aún más lejos que la propia Constitución centralista de 1836 en la que, aún con todo su carácter conservador, se preservó la facultad del Congreso General para autorizar al ejecutivo para contraer deudas sobre el crédito de la nación y designar garantías para cubrirlas" (Artículo 44 fracción VI) y "Reconocer la deuda nacional y decretar el modo y medio de amortizarla. (fracción VII).

De ahí que se propongan reformas a diversos preceptos de la Ley General de Deuda pública para que el Legislativo ejerza plenamente las facultades de control que en materia de deuda la Constitución le encomienda y ha usurpado el Ejecutivo.

En primer término, se propone suprimir del artículo 9, la referencia al endeudamiento directo, para evitar que a través de la interpretación administrativa, la voluntad del constituyente plasmada en la fracción VIII del artículo 73 constitucional se tergiverse. Al no hacerse distinción alguna en este artículo entre lo directo y lo contingente quedará señalado, en los mismos términos que la disposición constitucional, que todo endeudamiento, del tipo que sea, requiere de autorización previa del Congreso.

Asimismo, se propone la inclusión de la autorización previa respecto al monto y destino de los avales y garantías que podrá otorgar el Ejecutivo Federal en el ejercicio de que se trate. Dichos avales y garantías también deberán ser registrados, garantizándose de este modo que el Congreso tenga un conocimiento completo de los compromisos adquiridos por esta vía. Ello requerirá la reforma de la fracción V del artículo 5.

La Ley General de Deuda Pública establece, desde su artículo primero, que la deuda puede estar constituida por las obligaciones de pasivo directas o contingentes derivadas del financiamiento de las entidades públicas. Asimismo, en virtud de las reformas de 21 de diciembre de 1995, se hizo una distinción entre deuda directa y contingente en el tercer párrafo del artículo 18 respecto de "obligaciones derivadas de financiamientos de proyectos de infraestructura productiva a largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante los cuales las entidades adquieren bienes o servicios bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que el mismo proyecto genere". Estos proyectos requieren, según la propia Ley General de Deuda Pública, que se cuente con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Este precepto indica, en su segundo párrafo, que "el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes se considerará preferente respecto de nuevos financiamientos para ser incluidos en los presupuestos de egresos de los años posteriores". Asimismo, señala que si los proyectos corresponden a programas de entidades cuyos presupuestos se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se hará mención especial de esos casos al presentar el proyecto de presupuesto a la Cámara de Diputados.

Las autoridades hacendarias han pretendido usar este esquema de deuda que se considera contingente tratándose de proyectos extrapresupuestales, de manera extralógica para casos no comprendidos en el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, como sucedió con los pagarés suscritos por el Banco de México con el aval de la Secretaría de Hacienda para el llamado rescate bancario, generándose un incumplimiento del mandato constitucional. Con la reforma que ahora se propone se busca evitar que, a través de interpretaciones administrativas, se modifique el alcance de la norma.

Por otra parte, se considera conveniente que en el artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública no sólo se señale que el Ejecutivo debe proponer al Congreso los montos del endeudamiento neto necesario, tanto interno como externo, para el financiamiento del presupuesto federal del ejercicio fiscal correspondiente, sino que deberá proporcionar datos precisos sobre el destino de los recursos que habrán de obtenerse vía deuda. De este modo, se fortalecería el control que el Congreso debe tener de la deuda pública y se ligaría con el que la Cámara de Diputados ejerce en materia de presupuesto, evitándose la discrecionalidad en cuanto al destino de los recursos.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me permito someter a la consideración de Ustedes, la siguiente

Iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley General de Deuda Pública

ARTICULO UNICO.- Se adiciona la fracción II del artículo 2 de la Ley General de Deuda Pública y se recorren las fracciones II a IV para pasar a ser III a V, y se reforman los artículos 5, fracción V, 9. y 10 de la misma ley para quedar como sigue:

"Art. 2.-............

I.- ...............

II.- Los avales o garantías otorgados por el gobierno federal;

III a V.- ...............

"Art 5.- .......................... I a IV...................

V.- Llevar el registro de la deuda del sector público federal incluyendo todas las garantías y avales que otorgue."

"Artículo 9.- El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal incluidas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, así como el monto y destino de los avales y garantías que podrá otorgar el Ejecutivo en el ejercicio de que se trate. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión el estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo, informará de los avales y garantías que hubiere otorgado y, trimestralmente, de los movimientos de la misma dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria."

"Artículo 10.- El Ejecutivo Federal, al someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los montos del endeudamiento necesario, tanto interno como externo, para el financiamiento del presupuesto federal del ejercicio fiscal correspondiente, proporcionando datos precisos sobre el destino de los recursos que habrán de obtenerse por esta vía, así como los elementos de juicio suficientes para motivar su propuesta. El Congreso de la Unión al aprobar la Ley de Ingresos, fijará montos adicionales de financiamiento que podrán ser ejercidos por el Ejecutivo cuando se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. El Ejecutivo Federal informará de inmediato al Congreso sobre la necesidad de ejercitar de esta facultad para que éste emita la autorización correspondiente.

............................"

Transitorios

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes CC. Secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 1999.

Dip. Marcelo Luis Ebrard Casaubon (rúbrica)
 
 


DE ADICIONES A LA FRACCION V, DEL ARTICULO 4 DE LA LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA, A CARGO DEL C. DIP. MARCELO EBRARD CASAUBON

La fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación. En la misma fracción se encuentra la facultad del Congreso de aprobar dichos empréstitos.

La Ley General de Deuda Pública es el ordenamiento secundario a través del cual el Congreso da bases generales para la contratación de la deuda. En el capítulo II se establecen las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre ellas se encuentran la de "contratar y manejar la deuda pública del gobierno federal y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias que se celebren con organismos internacionales de los cuales México sea miembro o con las entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros siempre que los créditos están destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas que están acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo y que generen los recursos suficientes para el pago del crédito y tengan las garantías adecuadas".

En la práctica, el gobierno mexicano ha utilizado esta norma para eludir cualquier debate sobre sus relaciones con el Fondo Monetario Internacional y las tesorerías de otras naciones, especialmente Estados Unidos.

A través de las cartas de intención que el Ejecutivo ha signado, o de los compromisos bilaterales aludidos, se generan obligaciones para la Nación que afectan la Soberanía al condicionar la política monetaria, comercial, cambiaria y financiera de México o aún se determinan decisiones en relación con los activos nacionales como la energía eléctrica y el petróleo.

A tal extremo ha llevado el gobierno mexicano su proceder, que hoy el Fondo Monetario y el Banco Mundial tienen mucho más y mejor información sobre la economía y el sistema financieros nacionales que el Congreso de la Unión. Por esa vía se ha establecido una doctrina jurídica en la que se invierten los supuestos de nuestra Constitución, para dar lugar al actual estado de cosas en el que para los diputados mexicanos es inaccesible la información que si tienen los 1,000 funcionarios del Fondo Monetario Internacional.

Para evitar este anómalo y riesgoso estado de cosas, con la presente iniciativa se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción V del articulo 4 de la Ley General de Deuda Pública para incluir la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de someter al Congreso de la Unión los contratos que se proponga celebrar con organismos financieros internacionales, incluyendo las condiciones bajo las cuales habrán de celebrarse y las garantías que se pretendan otorgar.

Asimismo, deberán someterse a aprobación las cartas de intención que en su caso se suscriban o los actos jurídicos equivalentes.

En la iniciativa se precisa que el Congreso podrá en todo tiempo formular las observaciones que estime pertinentes durante el proceso de celebración de los contratos, así como proponer las modificaciones conducentes.

También se determina que toda información relacionada o derivada del proceso de contratación de deuda que se proporcione a organismos internacionales o gobiernos extranjeros deberá reportarse al Congreso y se establece que la misma podrá ser solicitada por cualquier miembro del mismo para su libre consulta y divulgación. Con esto se busca garantizar el derecho a la información a que todo mexicano tiene derecho en los términos del artículo 6 de la Norma Fundamental.

La intervención que se prevé para el Congreso en esta trascendental materia contribuiría a fortalecer el cumplimiento de la función que le corresponde en la rectoría del desarrollo nacional y de la actividad económica que compete al Estado en su conjunto en los términos del artículo 25 constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me permito someter a la consideración de Ustedes la siguiente

Iniciativa de adiciones a la fracción V del artículo 4 de la Ley General de Deuda Pública.

ARTICULO UNICO.- Se adiciona un segundo y tercer párrafos a la fracción V del artículo 4 de la Ley General de Deuda Pública para quedar como sigue:

"Artículo 4.- ....................

I a IV.-...................

V.- .........................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público someterá al Congreso de la Unión los contratos que se proponga celebrar con organismos financieros internacionales, así como de la propuesta de las condiciones y garantías pactadas. Asimismo, someterá a su aprobación las cartas de intención o sus equivalentes que se proponga suscribir. El propio Congreso podrá en todo tiempo rechazar dichos contratos, formular las observaciones que estime pertinentes durante el proceso de celebración de los mismos, así como proponer la inclusión de las modificaciones conducentes.

Toda información relacionada o derivada de los contratos a que se refiere el párrafo anterior, que sea proporcionada a organismos financieros internacionales deberá ser reportada al Congreso de la Unión y podrá ser solicitada por cualquier miembro del mismo para su consulta y divulgación.

VI.- y VII.- ........................

Transitorios

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La información de los préstamos que estuvieran en trámite deberán ser entregados al Congreso de la Unión en el mes siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto.

Reitero a ustedes CC. Secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 1999.

Dip. Marcelo Luis Ebrard Casaubon (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN LIBRO NOVENO AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DE LOS CC. DIPUTADOS RAFAEL CASTILLA PENICHE Y JAVIER ALGARA COSSIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Los suscritos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente proyecto de decreto que adiciona un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para regular el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, de acuerdo con la siguiente:

Exposicion de motivos

El desarrollo de la democracia política en nuestro país ha sido sin duda alguna un proceso difícil y complejo. Sin embargo, en esta larga lucha a momentos heroica por el logro del respeto al sufragio, el pueblo mexicano siempre ha dado muestras claras de madurez y civismo para abatir los obstáculos que este proceso ha implicado.

El tema del reconocimiento el derecho de voto a los ciudadanos mexicanos en el extranjero se incluyó expresamente en la agenda para la reforma política del Estado, en la cual participaron las fuerzas políticas con representación legislativa y el Gobierno Federal; éste y otros temas nodales en la Reforma del Estado se abordaron en la llamada "Mesa de Barcelona".

En el mes de abril de 1996, una vez concluida la negociación de temas para la reforma del Estado, se presentó formalmente el documento con los acuerdos y conclusiones alcanzados por los partidos políticos nacionales y el Ejecutivo Federal. De ello se desprendió en materia electoral "el hacer posible el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, modificando el artículo 36 de nuestra Carta Magna y adicionando en el artículo 8 transitorio del decreto de referencia que este derecho sólo podría ejercerse para la elección presidencial".

La instrumentación de este derecho sería determinada en la ley de la materia, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y estaría vinculado a los trabajos del Registro Nacional Ciudadano y a la emisión de la Cédula de Identidad Ciudadana.

En el decreto de las aludidas reformas y adiciones a la Constitución General de la República, aprobado por el pleno de esta Cámara de Diputados el 30 de julio de 1996, y al día siguiente en el pleno del Senado, se modificó la fracción III del artículo 36, quedando el texto del citado artículo en los siguientes términos: "votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley".

Así pues, en el artículo octavo transitorio, tercer párrafo, del decreto del 19 de noviembre de 1996, que reformó y adicionó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dispuso que "con el propósito de estudiar las modalidades para que los ciudadanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral designará una Comisión de Especialistas en diversas disciplinas relacionadas con la materia electoral para que realice los estudios conducentes procediéndose a proponer, en su caso, a las instancias competentes las reformas legales correspondientes, una vez que se encuentre integrado y en operación el Registro Nacional Ciudadano y se hayan expedido las Cédulas de Identidad Ciudadana".

En consonancia con lo anterior, en la sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral del 29 de abril de 1998, se acordó la integración de una Comisión de Especialistas que se abocó a estudiar las modalidades para hacer posible el voto de los mexicanos en el extranjero, misma que quedó formalmente instalada el 12 de mayo del mismo año. Esta Comisión trabajó por seis meses en la investigación, análisis y sistematización de las diferentes modalidades, el cual se presentó el 12 de noviembre del año próximo pasado.

La citada Comisión de Especialistas concluyó que es técnicamente viable la participación de los votantes mexicanos fuera del territorio nacional, para la elección presidencial del año 2000.

Con las prevenciones señaladas en el aludido artículo 8 transitorio, en cuanto al Registro Nacional Ciudadano y la Cédula de Identidad respectiva, la Secretaría de Gobernación emitió un comunicado al Consejo General del IFE, en el que planteó enfáticamente que dicho registro y por ende la cédula respectiva no estarían listos para el año 2000 por una serie de problemas de inconsistencias en los documentos base para su configuración.

Sin embargo, el informe de la Comisión de Especialistas en sus conclusiones incluyó los llamados "criterios de construcción de las modalidades de registro", abriendo tres posibilidades para elaborar un registro y un padrón de electores en el extranjero.

No podemos dejar de señalar que del informe citado se desprende que se tomó en consideración la racionalidad jurídica, teniendo como marco legal el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la racionalidad logística, ya que todos los elementos aportados en dichas modalidades corresponden en su esencia al marco jurídico electoral vigente en nuestro país, y a los criterios de transparencia y confianza a los que el proceso electoral debe atender.

En este contexto, la información vertida en dicho informe y sus anexos han logrado el objetivo señalado en la ley para su realización y han aportado a esta representación nacional los elementos de juicio suficientes para resolver entorno a las modalidades más viables para integrar el presente proyecto de decreto, como una propuesta viable técnica y jurídicamente sustentada.

Los aspectos jurídicos y operativos para decidir la extensión del sufragio han sido suficientemente abordados en el citado informe; sin embargo, los detractores de este generoso y obligado compromiso de la sociedad mexicana con su pueblo fuera del territorio nacional, aún ponen como pretexto para no dar respuesta afirmativa a esta impostergable decisión argumentos de carácter conceptual, todos ellos superados por aquellas naciones que han dado sin recelo el paso obligado para la consolidación de sus sistemas democráticos.

El migrante nunca se desliga por completo de su país de origen. La noción de comunidades transnacionales es el vértice que podría ayudar a resolver la aparente ambivalencia de dobles lealtades de los migrantes mexicanos, pues cada vez más evidente que aquellos que emigran de su país no se desligan totalmente del mismo; por el contrario, en su nuevo lugar de residencia y en el marco de mejores condiciones económicas desarrollan múltiples lazos sociales, económicos y políticos que van más allá de los estrechos límites fronterizos.

Con la llegada de la nueva era tecnológica, aquellos que han sufrido una expatriación por supervivencia saben del acontecer diario en su país de origen y pueden seguir teniendo contacto afectivo, cultural y familiar con las comunidades de las que partieron; casos como los de la población mexicana en Chicago que cada 5 de mayo celebran este hecho histórico de manera sobresaliente, creando un ambiente de acendrado patriotismo en esa ciudad estadounidense, recalcan los sólidos vínculos que con su entorno nacional de origen aun conservan aquellos compatriotas exiliados por necesidad.

Destacamos la importancia que reviste el que si bien estos emigrantes desarrollan actitudes diferentes, la mayoría de las ocasiones no lo hacen con resentimiento hacia el sistema político mexicano; en cambio, adoptan un nivel de análisis mucho más complejo que les permite visualizar las carencias de su país de origen desde una perspectiva más amplia y autónoma. Un elemento que da sustento a la participación política de los emigrantes en sus sociedades de origen se da a través del voto, ya que es esta la forma más directa de expresión política.

Pero el voto para los migrantes representa dos experiencias en el proceso de socialización en el que están inmersos. Por una parte, resume la marginalidad económica y política que viven los migrantes en el país expulsor y les recuerda que como extranjeros no están en condiciones de influir verdaderamente en los procesos políticos del país receptor. Sien embargo, resulta que el voto es un instrumento cada vez más aceptado en todos aquellos países que se encuentran en un proceso de consolidación democrática de los que históricamente proceden los migrantes, como es el caso del nuestro.

Por esta razón, el voto adquiere un significado no sólo político electoral, sino que es también una clara expresión de pertenencia a la comunidad de origen.

En todos los países regidos por instituciones libres, el sufragio se ha reconocido a los ciudadanos como un derecho inherente a su calidad de miembros de la sociedad política.

Por ello señalamos que del estudio de las diversas doctrinas del pensamiento jurídico y político de nuestros días, no es indispensable la condición de nacional para que el derecho reconozca la ciudadanía de una persona; no puede negarse, no obstante, que la nacionalidad atribuye a quien la posee una cierta vocación jurídica a la ciudadanía, lo cual es lógico ya que el nacional comúnmente se encuentra ligado en forma natural a la comunidad estatal a la que pertenece. El conjunto de estos derechos y obligaciones procura asegurar a la persona a quien se le enviste de la categoría de ciudadano una participación activa en el funcionamiento de la sociedad política de la cual es parte. Los derechos inherentes a la condición de ciudadano reconocidos en general por la doctrina y el derecho comparado son el de elegir (jus sufragi) y el de ser electo (jus honori).

Por todo lo anterior consideramos no es válido señalar que hoy no es tiempo de reformas electorales, que el ciclo de las mismas ha concluido, y mucho menos de que gozamos ya de una reforma electoral definitiva.

El derecho como la sociedad se transforma, se actualiza y debe responder a los reclamos más señalados de la comunidad política; y una de las demandas más claras de nuestros compatriotas allende nuestras fronteras ha sido, sin duda, crear como legisladores el instrumento jurídico, la regla de derecho positivo que les permita sufragar en las elecciones del año 2000.

No podemos hablar de un régimen democrático amplio y congruente, mientras sigamos marginando de la vida política nacional y sus grandes decisiones, como lo es la elección del Presidente de la República, a un importante sector de nuestra población, que por apremiante necesidad económica se gana la vida con decoro en el extranjero y se ha constituido con el devenir del tiempo en el tercer ingreso en divisas para nuestro país.

Los suscritos consideramos ya impostergable dar cauce legal expedito a los justos reclamos de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero por participar en la toma de decisiones que tengan que ver con la buena marcha de nuestro país.

La presentación de esta iniciativa no es más que el seguimiento a los trabajos que iniciamos en esta legislatura en un primer momento el 30 de abril y el 19 de noviembre de 1998, cuando el Dip. Lázaro Cárdenas propuso a esta Soberanía una reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y más tarde introdujimos el proyecto de adición al artículo 35 de nuestra Carta Magna para reconocer en forma clara y a nivel constitucional el derecho de voto en las elecciones federales para Presidente de la República a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Este proyecto de reforma constitucional, no es suficiente en lo jurídico para dar por si mismo paso tan importante en la consolidación de nuestra democracia; por ello, ponemos ahora a su consideración el instrumento legal que hará posible reglamentar el derecho de voto a los mexicanos que se encuentran mas allá de nuestras fronteras.

Esta participación de nuestros connacionales avecindados en el extranjero, reclama la modificación y adecuación de diversos textos legales nacionales.

El Libro Noveno del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que sometemos a la consideración de esta H. Cámara, intitulado "Del Voto de los Ciudadanos Mexicanos en el Extranjero", consta de cuatro títulos: el primero de "Disposiciones Preliminares", establece los conceptos fundamentales que contiene el señalado Libro Noveno. Dada la complejidad que reviste la organización de las elecciones en el extranjero, no se dejan de aclarar conceptos, como lo que se debe entender por votante mexicano en el extranjero, autoridades electorales y sus auxiliares en el extranjero.

A este respecto, el Libro noveno establece la obligación de coadyuvancia a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), para con el Instituto Federal Electoral (IFE), pues se le solicitará gestionar ante los gobiernos de los países destino las autorizaciones y apoyos necesarios para facilitar el proceso electoral en el extranjero, en apego estricto a los convenios, tratados y acuerdos internacionales de los que nuestro país y el país destino en cuestión sean signatarios.

El Titulo I, Capítulo I define la naturaleza jurídica del Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero y deja claro el carácter temporal y de interés público de este padrón. El estatus de interés público garantizará a la sociedad en su conjunto la transparencia, confiabilidad y certeza de este registro, por lo que en el mismo precepto legal se establece la obligación del Registro Federal de Electores de crear un departamento especial para el mismo, destinando los recursos humanos y materiales necesarios para instrumentar esta disposición.

Por la novedad que representa la figura del voto en el extranjero en la legislación electoral nacional, se establece el derecho de los ciudadanos mexicanos residentes más allá de nuestras fronteras para acudir a las oficinas o delegaciones del IFE en el exterior para realizar sus trámites de alta en el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero y obtener su Credencial para Votar en el Extranjero (CPVE); se prevé también la posibilidad de que quién cuente ya con la Credencial Para votar con Fotografía (CPVF) expedida en territorio nacional la pueda utilizar, haciéndose las notificaciones respectivas al Registro Federal de electores en México para dar de baja en México al elector que notificó su cambio de domicilio en la oficina o delegación del IFE en el extranjero, dándolo al mismo tiempo de alta en el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero.

Los procedimientos para la integración del Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero, así como para la entrega de la CPVEF, son tratados con el mayor de los cuidados legislativos y administrativos posibles para garantizar que los elementos esenciales del proceso electoral como son el padrón, la CPVEF o la CPVF, el listado nominal, cumplan con los principios de transparencia y confiabilidad necesarios y que disminuyan a su mínima expresión los eventuales incidentes que genera un proceso electoral de la magnitud del que se verificará en el año 2000.

Las elecciones en el extranjero han despertado una gran inquietud en cuanto a las lealtades de los mexicanos residentes en el exterior. Por tal motivo, los suscritos han considerado pertinente establecer una salvaguarda legal para evitar que este debate inconcluso produzca conflictos innecesarios en el proceso electoral, estableciéndose en forma expresa que los ciudadanos mexicanos que han votado en las elecciones del país de residencia distinto del de origen, no puedan votar en las elecciones a las que se refiere el artículo 36 de la Constitución General de la República.

En este contexto, hemos creído necesario incluir de manera clara y precisa que los hijos de padres mexicanos nacidos en el extranjero, pero que hayan adquirido o recuperado la nacionalidad mexicana, deberán demostrar algún vínculo con nuestro país, lo que probará la solidez del vínculo que guardan estos para con la sociedad mexicana de la cual forman parte por voluntad propia.

El capítulo II de este proyecto legislativo, aborda los tópicos relativos al de los listados nominales de electores residentes en el extranjero y su revisión. Sin duda alguna la piedra angular de nuestro proceso electoral lo constituyen el padrón electoral y los listados nominales; por ello, se les da el mismo estricto tratamiento en su elaboración que a los producidos en territorio nacional. La certeza, transparencia y confiabilidad son principios irrenunciables que los legisladores que suscribimos este proyecto no hemos soslayado en la elaboración de este conjunto de normas sustantivas. La revisión del padrón electoral por los partidos políticos y la ciudadanía, garantizado en este cuerpo legal, hace corresponsables a las autoridades electorales y a los demás actores políticos que intervendrán en el proceso electoral en el extranjero, confirmando con ello el propósito de ciudadanización de todo el proceso político electoral.

Estas consideraciones jurídico-políticas no deben de estar desprovistas de la garantía legal para su defensa ante los tribunales competentes; en este sentido, se consagra el derecho de los partidos políticos para recurrir las inconsistencias que hayan detectado en el padrón de electores residentes en el extranjero.

Con el propósito de verificar la autenticidad y la correspondencia que existe entre los listados entregados para la jornada electoral a las mesas directivas de casillas y los entregados a los partidos políticos en su oportunidad, se establece la posibilidad de verificar aleatoriamente una muestra de estos elementos en los términos que se acuerden por el Consejo General del IFE.

Uno de los temas más difíciles de abordar en este conjunto normativo para la regulación del voto en el extranjero ha sido el de las campañas políticas. Dado que reviste una complejidad mayor, el tema no escapa a la controversia, pues en el propio territorio nacional es objeto de constantes conflictos.

Aunado a esto, las restricciones que genera la aplicación extraterritorial de nuestra legislación, - tema en el que nuestro país ha sido históricamente defensor de la soberanía de cada Estado para aplicar en su territorio las leyes que estime pertinentes - nos lleva a un tratamiento desusado en nuestro derecho positivo para esta materia.

El capítulo II del título II de este libro noveno, establece la obligación y facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores se celebren acuerdos internacionales con las autoridades competentes en cada país destino; estos acuerdos se harán en todo momento apegándose a los criterios establecidos en los artículos 182 y 182 A, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En este orden de ideas, hemos considerado importante que los gastos para la adquisición y arrendamiento de materiales y servicios para las campañas en el extranjero, deberán de hacerse por medio del Instituto Federal Electoral, facturándose dichos costos al propio Instituto, esto con el fin de salvaguardar los principios de equidad y proporcionalidad y facilitar la supervisión del destino de los recursos que los partidos asignen a las campañas fuera de nuestras fronteras.

La reiterada preocupación del origen de los recursos que utilizan los partidos políticos, tanto en las elecciones en territorio nacional como en el extranjero, se aborda en este capítulo ya que se establece la prohibición a los partidos políticos de recibir en traslación de dominio, bajo cualquiera de sus modalidades, recursos materiales o pecuniarios provenientes de personas físicas o colectivas de nacionalidad distinta a la mexicana o que posean además una nacionalidad distinta a la mexicana simultáneamente.

Para el mejor tratamiento de los aspectos relativos a las campañas, determinamos en la ley criterios generales a los que se habrá de ajustar el Consejo General del IFE, para que al realizar los acuerdos en la materia con las autoridades competentes en el país destino se ciñan a ellos y así se propicie en la medida de lo posible la uniformidad de los procesos electorales en su fase de campaña política. Conforme a lo anterior, se establecen al igual que para los casos similares en nuestro territorio, disposiciones de temporalidad de las campañas en cuanto a su inicio y conclusión.

Fue muy controvertido en el proceso federal anterior el tema de las encuestas de opinión que se difundieron en los espacios de comunicación masiva disponibles; los adelantos en la materia y las experiencias adquiridas nos han demostrado las bondades y los rasgos negativos de estas prácticas. Sin embargo, la consolidación de los sistemas democráticos en el orbe demuestran que estas técnicas de sondeo de opinión son favorables para el desenvolvimiento de la cultura política en las sociedades que se precien de ser democráticas.

Por ello para este rubro en específico se ha dotado de la facultad de negociación expedita al IFE, para que apegado a los criterios establecidos en el artículo 190 de este Código, celebre acuerdos de cooperación con los medios en el extranjero que pretendan proporcionar esta información al público fuera del territorio nacional y con ello evitar posibles controversias respecto de la inducción en la emisión del sufragio.

La regulación de las campañas en el extranjero, hecho inédito en nuestra historia legislativa y política, consideramos los suscritos debe quedar sujeta, en cuanto a la imposición de sanciones por infracción a los principios generales establecidos en este capítulo, a las resoluciones que acuerden previamente las tres cuartas partes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los representantes de los partidos políticos.

Por lo que atañe a la integración y ubicación de las mesas directivas de casillas, se prevee que la Secretaría de Relaciones Exteriores realice los acuerdos que sean necesarios con los gobiernos de los países destino para permitir la instalación de mesas receptoras de votación en los principales núcleos de concentración de mexicanos en el país respectivo, esto con base en los resultados que arroje el levantamiento del padrón electoral de votantes en el extranjero.

En este nuevo libro que se añade al COFIPE se introduce la figura del centro de votación, mismo que se define como la reunión en un mismo sitio de 5 mesas de votación, lo cual sin duda representará un apoyo legal para instrumentar la logística que necesiten los centros de concentración de población mexicana en el exterior para poder emitir de manera rápida y simple su voto.

Los legisladores que introducimos éste proyecto, hemos creído conveniente y concordante con el espíritu que animó esta iniciativa de ley, el de facilitar el voto de los ciudadanos mexicanos en tránsito fuera del territorio nacional. Para este propósito se establece el mecanismo que habrá de observarse en las casillas especiales que recibirán el voto de dichos electores y asimismo en lo relativo a su integración, ubicación y dotación de material electoral.

En este capítulo III, del Título Segundo abordamos los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casillas; se ha tenido el cuidado de asegurar se respeten los lineamientos mínimos para este proceso en las mismas circunstancias que cuando se realiza en territorio nacional. No se ha escatimado medida de seguridad alguna para la consecución de ello pues sabemos que en gran medida la jornada electoral depende de la correcta, oportuna y cuidadosa integración de estos cuerpos directivos de casillas.

La presencia y actuación de los partidos políticos durante todo el proceso electoral fuera de nuestro país redundará en mayor grado de transparencia y confiabilidad en el mismo; por ello, para la acreditación de los representantes en casilla, centro de votación y generales de los partidos políticos para las elecciones en el exterior, se ha juzgado conveniente aplicar para su buen funcionamiento las reglas mínimas que así lo aseguren. Por lo que atañe a sus funciones y derechos se especifican los mismos que corresponden a los representantes en territorio nacional.

El proceso electoral reviste, además de lo expuesto con anterioridad, una complejidad adicional: la producción, distribución y manejo del material electoral que ex profeso se haya elaborado para este fin. Con este antecedente, esta iniciativa ha cuidado con celo lo relativo a los procesos de producción, distribución y manejo de este material por parte de las autoridades electorales en el extranjero y la salva guarda del mismo, ya que se establece la obligación para las autoridades electorales de nuestro país en el exterior de solicitar el apoyo de las fuerzas de seguridad locales con el fin de dar el mejor resguardo posible a la mencionada documentación electoral.

La situación particular en la que se desarrollarán nuestras elecciones en el extranjero ha hecho reflexionar a los suscritos para evitar, en la medida de lo posible, cualquier conflicto dentro del proceso electoral. En este aspecto, la instalación, apertura y emisión del voto en las casillas se apegará a lo establecido por éste Código con anterioridad; es decir, a las reglas impuestas para las elecciones en territorio nacional. Esto se justifica en la medida que al haber casillas ordinarias y eventualmente especiales, los procedimientos para su instalación, apertura y emisión del voto, pueden ajustarse con mínimas adecuaciones a los procesos descritos para tal fin en este cuerpo normativo electoral.

Especial atención reviste la modalidad de emisión del sufragio por vía postal, el voto por correo, pues según el resultado del estudio de la Comisión de Especialistas del IFE, esta modalidad es viable y recomendable para aquellas comunidades mexicanas dispersas o de poca concentración poblacional. Por lo tanto, esta modalidad de emisión del voto ha sido tratada con cuidado especial, con el fin de no propiciar problemas de índole logístico o político post electoral.

Cabe señalar que esta modalidad del voto representará una mínima proporción respecto de los sufragios que emitan los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que voten en casillas ordinarias y especiales. Sin embargo, se han previsto una serie de medidas que aseguren la confiabilidad y confidencialidad de este tipo de sufragio. Asimismo, se establece la sanción para aquellos funcionarios que no respeten la obligación de guardar confidencialidad tanto en la identidad como en el sentido del voto de los electores en el extranjero.

El escrutinio y cómputo de los resultados de cada casilla establecida en el extranjero, así como la clausura y la comunicación de los mismos, aparecen regulados de igual forma que los que se celebran en territorio nacional por la similitud de condiciones que existen entre estos procesos.

Destacan las singularidades previstas para la comunicación y publicación de los resultados de estas elecciones fuera del territorio nacional mismas que quedan debidamente contempladas en este proyecto legislativo, garantizándose en todo momento que mediante el uso de medios tecnológicos disponibles actuales, se mantenga la seguridad, confiabilidad y certeza en la comunicación de estos resultados.

En la redacción del capítulo V de este Título III, referido a la custodia y remisión de los expedientes electorales, se ha buscado concretar y reafirmar los principios que han guiado los procesos electorales recientes en nuestro país, dado que al igual que en otros capítulos la participación de los representantes de los partidos políticos se convierte en factor decisivo para la certeza en la exactitud de los resultados transmitidos por los agentes del IFE en el extranjero y los contenidos en los paquetes electorales remitidos a territorio nacional.

Por lo antes señalado, se ha establecido la obligación y derecho para el órgano especializado del IFE y los representantes de los partidos políticos, respectivamente, para estar presentes en la sesión de escrutinio y cómputo definitivos, misma en la que habrán de convalidar o rectificar los resultados provenientes de cada una de las delegaciones del IFE en el exterior.

Por último, este novedoso cuerpo legislativo establece una serie de disposiciones complementarias que puntualizan algunos aspectos medulares del proceso electoral en el extranjero, tales como el auxilio de la fuerza pública, la obligación para el IFE de proporcionar documentación que estuviera bajo su custodia para alguna diligencia contenciosa electoral y la definición del papel del cuerpo diplomático acreditado de nuestro país en el exterior para ser parte coadyuvante en el proceso electoral.

DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 136 Y ADICIONA UN LIBRO NOVENO AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Reforma al Artículo 136 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

ARTICULO 136.- El Registro Federal de Electores está compuesto por las secciones siguientes:

a) Del Catálogo General de Electores;

b) Del Padrón Electoral; y

c) Del Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero.

LIBRO NOVENO
DEL VOTO DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

TITULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares

Artículo 373.- El presente libro regulará la garantía constitucional relativa al ejercicio del sufragio de los ciudadanos mexicanos en el extranjero para la elección de Presidente de la República.

Artículo 374.- Los ciudadanos mexicanos que residan en forma temporal o permanente fuera del territorio nacional, que cuenten con Credencial para Votar en el extranjero y estén inscritos en el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero del Registro Federal de Electores, así como los que se encuentran en tránsito en otro país, podrán votar en la elección nacional para Presidente de la República en los términos que establece la presente ley.

Artículo 375.- Para efectos de este libro, se entenderán como:

Autoridades electorales en el extranjero.- Los funcionarios que el IFE determine a través su Consejo General, así como los que se señalen por ese mismo Instituto como auxiliares de las mismas y que formen parte del servicio exterior mexicano.

Votante mexicano.- El ciudadano mexicano que cuente con credencial de elector, haya trasladado su residencia fuera del territorio nacional y esté inscrito en el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero y no haya votado en las elecciones del país donde resida o aquel que se encuentre transitoriamente fuera del territorio nacional el día de la elección y lleve consigo la credencial para votar con fotografía expedida en nuestro país.

Artículo 376.- En los países donde se encuentren votantes mexicanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores a petición del IFE realizará las gestiones oficiales pertinentes para obtener la autorización y apoyo respectivos del gobierno del país destino, para facilitar el ejercicio del sufragio de los electores mexicanos en el extranjero.

TITULO SEGUNDO
De los Actos Preparatorios de la Elección

Capítulo I
Del Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero y zonas de votación.

Artículo 377.- Con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el IFE elaborará un padrón electoral de ciudadanos mexicanos con residencia fuera del territorio nacional. Para este efecto el IFE destinará los recursos necesarios para levantar y actualizar periódicamente el mencionado padrón.

Al Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero le serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas que se contemplan en el Título Primero del Libro Cuarto de este Código.

Artículo 378.- Los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero podrán acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral en el país correspondiente, con el fin de notificar el cambio de residencia u obtener la Credencial para Votar en el Extranjero e inscribirse en el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero.

En el procedimiento de registro y en la expedición de Credenciales para Votar en el Extranjero se observarán las formalidades que se requieren para la expedición de credenciales para votar en territorio nacional según lo establecido en los artículos 141, 142, 143 y 144 del presente Código y los acuerdos aplicables que expida el Consejo General del IFE.

Las Credenciales para Votar en el Extranjero que se expidan para residentes en el extranjero deberán incluir las leyendas: "Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero" y "Para votar exclusivamente fuera del territorio mexicano". Su diseño tendrá colores diferentes a los de las credenciales expedidas para residentes del territorio nacional y las características y datos que al efecto acuerde el Consejo General del IFE.

Artículo 379.- La solicitud para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero se hará en forma personal e individual y se asentarán en ella los datos que señala el artículo 148 1) de este Código y contendrá además:

a) Los datos del documento autorizado con que se identifique el interesado;
b) El último domicilio en México;
c) La identificación de la oficina o módulo del IFE donde se haga el trámite;
d) La forma autorizada para acreditar que se conserva algún vínculo con México;
e) La firma, huella digital y fotografía del ciudadano.
No podrán registrarse para ser votante mexicano los nacionales que hayan sufragado en la elección de autoridades del país donde residen en la actualidad.

Artículo 380.- Servirán como documentos para acreditar la nacionalidad mexicana de los residentes en el extranjero alguno de los siguientes:

a) Pasaporte mexicano vigente;
b) Acta de nacimiento;
c) Carta de recuperación de nacionalidad;
d) Carta de naturalización.
Artículo 381.- Servirán como documentos para acreditar que se conserva vínculo con México alguno de los siguientes: a) Pago de impuestos mexicanos a nombre del elector de por lo menos del ejercicio fiscal inmediato anterior;
b) Constancias a nombre del elector de envío de dinero a familiares directos y dependientes económicos residentes en territorio nacional;
c) Constancias a nombre del elector de becas para estudios o actividades culturales no remuneradas en el extranjero;
d) Constancias de ser dependiente económico de mexicanos con residencia en territorio nacional;
e) Constancias de ser acompañante o familiar dependiente de ciudadano mexicano residente en el extranjero que se encuentre en alguno de los supuestos anteriores;
f) Título de propiedad de bienes inmuebles en territorio nacional;
g) Matricula consular;
h) Credencial de elector vigente que se hubiere expedido en territorio nacional;
i) Los demás que al efecto determine el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Artículo 382.- Si la solicitud que se señala en el artículo precedente cumple con los requisitos que se señalan en el mismo y es acompañada de la documentación que se hubiere autorizado como comprobatoria de tales requisitos, en la misma fecha de su presentación se expedirá la Credencial para votar en el extranjero recabando la firma y huella digital del elector, quien quedará obligado a verificar que su nombre se incluya en las listas nominales de las zonas electorales y el domicilio donde se instalará la casilla que le corresponda para emitir su voto.

Artículo 383.- A los inscritos en el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero del Registro Federal de Electores se les asignará una clave o número de elector y serán incluidos en una zona electoral, de acuerdo con el domicilio del votante mexicano para efectos de determinar el lugar donde le corresponderá votar.

El Consejo General determinará las zonas electorales en el extranjero por cada país y tomando en cuenta los criterios siguientes:

a) Habrá por lo menos una zona por cada país donde residan mexicanos.

b) El territorio de cada país podrá subdividirse en zonas que comprendan un radio de 50 kilómetros a partir del centro de mayor concentración, siempre que residan en la misma por lo menos 500 electores.

c) En los centros de alta concentración de votantes mexicanos se podrán determinar tantas zonas como sean necesarias, de tal manera que en el territorio que comprenda cada una residan un mínimo de 500 y un máximo de 750 electores.

Artículo 384.- Los mexicanos residentes en el extranjero podrán votar en la casilla que al efecto se instale en la zona electoral que le corresponda, siempre y cuando cuente con credencial para votar en el extranjero y aparezca en la lista nominal de electores. También podrá votar por vía postal cuando por el número de electores no se hubiere instalado casilla ordinaria.

En las casillas especiales que al efecto se instalen en los consulados mexicanos votarán los mexicanos que se encuentren en tránsito.

Capítulo II
De los Listados Nominales de Votantes
Mexicanos y su Revisión

Artículo 385.- Con los nombres de los individuos que cuenten con Credencial para votar en el extranjero y se hayan inscrito en el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero se integrarán las listas nominales de electores residentes en el extranjero, agrupados por país y en caso de ser necesario, por estado, provincia o departamento y ciudad y por zona electoral.

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proveerá lo necesario para que las listas nominales se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada oficina del IFE en el extranjero, haciéndolo público a través de los medios de comunicación disponibles.

Artículo 386.- Los partidos políticos tendrán a su disposición, para su revisión, las listas nominales de votantes mexicanos en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores durante 20 días naturales a partir del 31 de marzo del año de la elección.

Los partidos políticos podrán formular por escrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas nominales durante el plazo señalado en el párrafo anterior.

La Dirección Ejecutiva examinará las observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar.

De lo anterior informará a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto a más tardar el 15 de mayo del año de la elección.

Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el informe a que se refiere el párrafo anterior. En el medio de impugnación que se proponga se deberá acreditar que se hicieron valer en tiempo y forma las observaciones a que se refiere el párrafo segundo de este articulo, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas. De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás que señale la ley de la materia, será desechado por notoriamente improcedente. El medio de impugnación se interpondrá ante el Consejo General del Instituto dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos.

La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 158 de este código y en la ley de la materia.

Artículo 387.- El 30 de marzo del año de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará, en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos con registro ante el IFE las listas nominales de votantes mexicanos divididas por país de residencia. Dichas listas nominales contendrán la totalidad de individuos inscritos en el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero, con el corte al ultimo día de febrero del año de la elección.

Si no se impugna el informe o, en su caso una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que el Padrón Electoral de Votantes en el Extranjero y los Listados Nominales respectivos, son válidos y definitivos.

Artículo 388.- Para efectos de supervisión y consulta de las bases de datos, bases de imágenes, documentos fuente y movimientos del padrón de electores residentes en el extranjero, se estará a lo dispuesto por el articulo 160 de este Código.

Artículo 389.- La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que regularizaron su situación ciudadana o que hayan obtenido Credencial para Votar en el Extranjero, hasta el 20 de marzo inclusive, ordenadas alfabéticamente y divididas por país de residencia del elector para su entrega, por lo menos 30 días antes de la jornada electoral, a las delegaciones del Instituto Federal Electoral en el país destino respectivo, mismas que las harán llegar a las mesas directivas de casilla como se establece en este libro.

A los partidos políticos les será entregado un tanto de los listados nominales con fotografía de electores residentes en el extranjero, a más tardar un mes antes de la jornada electoral.

Con el propósito de constatar que las listas nominales de electores utilizadas el día de la jornada electoral son idénticas a las que fueron entregadas en su oportunidad a los partidos políticos, se podrá llevar a cabo un análisis muestra en aquellas casillas que determine el Consejo General del IFE, en la forma y términos que al efecto se aprueben.

CAPITULO II
De las Campañas Electorales en el Extranjero

Artículo 390.- Las campañas electorales en el extranjero se sujetarán a los acuerdos que el Consejo General del IFE establezca a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores con las autoridades competentes del país destino, acuerdos en los que siempre se observarán los principios que establecen los artículos 182 y 182 A fracción 1, inciso a) de éste Código.

Artículo 391.- La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato. Dicha propaganda necesariamente deberá de hacerse en idioma español.

La contratación de propaganda que se transmita por medios electrónicos, la contratación de servicios y compra de materiales para la campaña en el extranjero, será realizada por el IFE con cargo a las prerrogativas de cada uno de los partidos y previa solicitud de los mismos que determine medios, contenido y demás características necesarias para que obedezca a su particular interés. La contratación que se haga no podrá exceder los montos que estuvieren autorizados y le correspondan a cada partido político.

Se prohibe a los partidos políticos con registro nacional recibir, bajo cualquier modalidad de traslación de dominio, para ejecutar sus campañas fuera del territorio nacional, recursos materiales y pecuniarios de personas físicas o colectivas de nacionalidad distinta a la mexicana, o que posean además de la mexicana otra nacionalidad simultáneamente..

Artículo 392.- A efecto de homogeneizar los parámetros de normatividad aplicables a la propaganda que realicen los partidos políticos en el extranjero, será directriz del Consejo General del Instituto establecer en los acuerdos respectivos con los países destino señalar las siguientes restricciones generales:

a) Los topes de gastos de campaña, con base en el artículo 182 A incisos a) y b);

b) El respeto a la vida privada de los candidatos, autoridades, instituciones y valores democráticos, así como a la soberanía, independencia y valores del pueblo y gobierno de México;

c) Limitará hasta donde sea posible la participación de entidades oficiales, organismos no gubernamentales, empresas o personas privadas y agrupaciones religiosas, con el fin de apoyar los trabajos proselitistas de los candidatos de los partidos políticos nacionales a la presidencia de la República;

d) La propaganda que se difunda por los partidos políticos a través de la radio y la televisión en el extranjero, deberá evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones o terceros.

Artículo 393.- Al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por entidades oficiales del gobierno mexicano en el extranjero, no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo.

Artículo 394.- Las campañas en el extranjero podrán iniciarse a partir del día siguiente al de registro de candidaturas para la Presidencia de la República, debiendo concluir tres días antes de la jornada electoral.

Artículo 395.- Los partidos políticos procurarán en todo momento que en la jornada electoral y durante los tres días anteriores a ella, no se realicen ni difundan reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o proselitismo electorales, por sus simpatizantes en el extranjero.

En cuanto a las encuestas o sondeos de opinión previos y durante la jornada electoral, el IFE buscará establecer convenios de cooperación con los medios en el extranjero que pretendan proporcionar esta información al público. Dichos acuerdos se sujetarán en todo lo posible a lo establecido en el artículo 190 de este Código y a los acuerdos que en este rubro tome el Consejo General del IFE.

Artículo 396.- Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente capítulo, será sancionada en los términos que acuerden el Consejo General de IFE y los representantes de los partidos políticos.

Capítulo III
Del Procedimiento Para la Integración y Ubicación de las Mesas Directivas de Casillas

Artículo 398.- Con el fin de facilitar el proceso de votación en el extranjero, el IFE a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, establecerá acuerdos con los Gobiernos de los países destino para permitir la instalación de casillas receptoras de votación en los principales núcleos de concentración de la población mexicana en el país respectivo.

Para determinar el número de casillas necesarias para la recepción de la votación se tomará como base del cálculo el número de ciudadanos residentes en el extranjero inscritos en el padrón de electores respectivo; en ningún caso las casillas electorales podrán contar con más de 750 electores.

Cuando en una zona electoral en territorio extranjero sea necesario instalar más de 5 casillas receptoras de votación, estas constituirán un Centro de Votación y se ordenarán en grupos de cinco, dividiéndolas alfabéticamente; los centros de votación contarán con un máximo de 10 casillas.

Estos Centros de Votación se ubicarán preferentemente en lugares públicos, de fácil acceso para los integrantes de las comunidades mexicanos en el país destino; no podrán instalarse casillas en las oficinas públicas del gobierno destino y los centros de entretenimiento cerrados.

No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de todas las casillas de un centro de votación, estas se ubicarán en lugares diversos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la zona electoral.

Para atender a los ciudadanos mexicanos en tránsito en un país extranjero, se ubicará una Casilla Especial por cada embajada y consulado de nuestro país en el exterior. Esta casilla especial contará con un máximo de 750 boletas para la elección del Presidente de la República.

En cada casilla se procurará la instalación de mamparas donde los votantes puedan expresar en secreto el sentido de su voto; dichas mamparas deberán garantizar plenamente la confidencialidad del sufragio.

Articulo 399.- El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla en el extranjero será el siguiente:

a) En el mes de febrero del año de la elección, el IFE a través de su representación en el extranjero, recibirá de los ciudadanos residentes empadronados a esa fecha las solicitudes para integrar las mesas directivas de casilla;

b) Conforme al resultado obtenido de las solicitudes recibidas, a más tardar el 15 de marzo del año de la elección se deberá de insacular, conforme establezca el Consejo General del IFE, el número restante de ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero empadronados para conformar las mesas directivas de casillas;

c) A más tardar el 15 de mayo del año de la elección, las delegaciones del IFE en el extranjero integrarán las mesas directivas de casillas con los ciudadanos voluntarios que lo solicitaron y con los que hayan sido insaculados conforme al inciso anterior y determinarán, según su escolaridad, las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas de casillas, las delegaciones del IFE en el extranjero exhibirán estas listas en sus instalaciones, mismas que se enviarán a la Ciudad de México para ser entregadas al Consejo General y a los Partidos Políticos;

d) Las delegaciones en el extranjero del IFE, notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas o por la vía que se considere mas idónea, su respectivo nombramiento y se les tomará la protesta exigida por el artículo 125 de éste Código.

Artículo 400.- Para la integración de las mesas directivas de Casillas Especiales se aplicarán las mismas reglas establecidas para las ordinarias.

Artículo 401.- Para la determinación del espacio físico donde se ubicarán las casillas receptoras de votación o los Centros de Votación, se estará a lo dispuesto por los acuerdos que sobre la materia establezca el IFE a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores con las autoridades respectivas de los países destino que hayan aceptado cooperar, apegándose en la medida de lo posible a lo establecido en el articulo 194 de este Código.

CAPITULO IV
Del Registro de Representantes

Artículo 402.- Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos y hasta 30 días antes de la fecha de la elección, tendrán derecho a nombrar hasta 2 representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla y representantes generales propietarios.

Los partidos políticos podrán acreditar un representante general por cada 10 casillas o dos Centros de Votación.

Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales deberán portar en lugar visible durante toda la jornada electoral un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros con el emblema del partido político al que representen y con la leyenda visible de "representante".

Los representantes de los partidos políticos recibirán una copia legible de las actas a que se refiere el artículo 200, párrafo 1, inciso b), de este Código. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite.

Artículo 403.- La actuación de los representantes generales de los partidos políticos estará sujeta, en lo aplicable, a lo establecido en el artículo 199 de este Código.

Artículo 404.- Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los derechos establecidos en el artículo 200 de éste Código, haciendo el señalamiento de que se entenderá como sitio de entrega de la documentación y expediente electoral, la o las oficinas de la Delegación del IFE en el estado, provincia, región o departamento del país destino.

Artículo 405.- El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante la delegación correspondiente del IFE en el extranjero y se sujetará a las reglas siguientes:

a) A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casillas y hasta 30 días antes de la fecha de la elección, los partidos políticos deberán registrar con su propia documentación y ante la delegación correspondiente del IFE a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

b) Las Delegaciones respectivas del IFE devolverán a los partidos políticos el original de dichos nombramientos, sellados y firmados por el responsable que al efecto señale el Consejo General del IFE para este procedimiento, conservando un ejemplar;

c) Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta 15 días antes a la fecha de la elección, devolviéndoles a la entrega del nuevo nombramiento, el original anterior.

Artículo 406.- Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos: a) Denominación del partido político;
b) Nombre completo del representante;
c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;
d) Identificación completa de la casilla en la que actuará;
e) Domicilio del representante;
f) Clave de la Credencial para Votar en el Extranjero;
g) Firma del representante;
h) Lugar y fecha de expedición;
i) Firma del representante o dirigente del partido político que expida el nombramiento.
Para garantizar a los representantes de los partidos políticos su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el Delegado del IFE o el funcionario autorizado para el efecto por el Consejo General, en cada caso, entregará al presidente de cada mesa una relación de representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.

CAPITULO V
De la Documentación y Material Electoral

Artículo 407.- Para la emisión del voto en el extranjero, el Consejo General del Instituto tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará en el extranjero para la elección de Presidente de la República.

Estas boletas contendrán mínimamente los siguientes datos:

a) País, estado, provincia o departamento de residencia;

b) Color o combinación de colores y emblema del partido político nacional o el emblema y el color o colores de la coalición;

c) Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. Dicho talón contendrá información idéntica a la descrita en el inciso a) de este artículo y, el número de folio será progresivo;

d) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato;

e) Un sólo espacio para cada candidato;

f) Las firmas impresas del Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral;

Los colores y emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro.

En caso de existir coaliciones se estará a lo dispuesto en le artículo 205 párrafo 6 de este Código.

Artículo 408.- No habrá modificación de las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante el Consejo General del IFE.

Artículo 409.- Las boletas deberán obrar en poder de la delegación correspondiente del IFE en el extranjero 15 días antes de la fecha de la elección.

Para su control se tomarán las medidas siguientes:

a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las boletas al delegado del Instituto en el extranjero, en el día, hora y lugar preestablecidos;

b) El delegado del IFE en el extranjero levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de las mismas, las características del embalaje que las contiene, asi como los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

c) A continuación, los funcionarios del IFE en el extranjero y los representantes de los partidos políticos presentes, acompañarán al delegado del IFE en el país respectivo para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente designado por el IFE para el que éste solicitará protección y vigilancia de servicios de seguridad del país destino, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

d) El mismo día o a más tardar el siguiente, la autoridad electoral en el extranjero, y los representantes de los partidos políticos presentes, procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que correspondan a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales, que contarán hasta con 750 boletas.

Artículo 410.- Las autoridades electorales del IFE en el extranjero entregarán a los presidentes de las mesas directivas de casillas, dentro de los 5 días previos al de la elección y contra el recibo detallado correspondiente, lo siguiente: a) La lista nominal de electores con fotografía de cada casilla electoral, según corresponda;

b) La relación de los representantes de los partidos políticos registrados para la casilla y los nombres de los representantes generales acreditados ante la delegación correspondiente del IFE;

c) Las boletas para la elección de Presidente de la República en número igual al de los electores incluidos en el listado nominal respectivo;

d) el liquido indeleble, la documentación y formas aprobadas, los útiles de escritorio y demás elementos necesarios;

e) Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de casilla.

A los presidentes de las mesas directivas de Casillas Especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior , con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán las formas especiales para anotar los datos de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección electoral y voten en dicha Casilla Especial; el número de boletas será igual al de una Casilla Ordinaria.

Artículo 411.- Las características y diseño de las urnas y de los módulos donde se emitirá el voto quedarán a cargo del Consejo General del IFE. Dichas urnas llevarán en el exterior y en lugar visible la leyenda "Elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

Artículo 412.- Las delegaciones del IFE en el extranjero darán publicidad, por todos los medios posibles, a la lista de las casillas con su ubicación exacta.

TITULO TERCERO
De la Jornada Electoral

Capítulo I
De la Instalación y apertura de Casillas

Artículo 413.- Para efectos de regular la jornada electoral se estará a lo dispuesto en los artículos 212 a 215 de este Código.

Se establece que para efectos del presente libro, se entenderán como fedatarios públicos a los miembros del servicio exterior mexicano que actúen en funciones de notario.

En lo referente a lo establecido en el artículo 215 primer párrafo del inciso e), se entenderá como local del consejo distrital las instalaciones de la delegación del IFE respectiva en el país destino.

CAPITULO II
De la Votación en Casillas

Artículo 414.- Al proceso de votación en el extranjero le serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 216 a 225 de éste Código, con excepción del artículo 223.

Con el fin de adecuar para esta elección algunos conceptos que se establecen en los artículos citados en el párrafo anterior, se indica lo siguiente:

a) Se reconocerán como miembros del consejo distrital a los funcionarios de la Delegación respectiva del IFE en el extranjero y a los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados;

b) Los electores en el extranjero podrán ejercer su derecho de voto con la Credencial para Votar en el Extranjero con Fotografía (CPEF) expedida en el exterior o con la Credencial para Votar con Fotografía expedida en territorio nacional, como se establece en el articulo 378 de este Código;

c) Para los efectos señalados en el artículo 220 primer párrafo, el procedimiento para el auxilio de las fuerzas de seguridad pública del país destino respectivo se sujetará a los acuerdos que sobre esta materia en especifico establezca el IFE a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores con las autoridades correspondientes del país destino que haya accedido a cooperar para este propósito;

d) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 222 de este Código, respecto de detenciones de personas, se estará a lo dispuesto por los acuerdos respectivos que sobre la materia establezca el IFE a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores con las autoridades competentes respectivas del país destino que haya accedido a cooperar con los mismos.

e) La votación cerrará en cada país destino a las 18:00 hrs. locales, pero los resultados no podrán ser dados a conocer sino hasta la hora que fije el Consejo General del IFE en la Ciudad de México.


CAPITULO III
De la Votación por Correo

Artículo 415.- Para las elecciones por vía postal se seguirá el procedimiento siguiente:

a) El IFE enviará por correo certificado a cada elector residente en la zona electoral en el extranjero en donde no se instale una Casilla Ordinaria, la boleta electoral respectiva aprobada por el Consejo General del IFE.

b) El formato de la boleta electoral y el sobre o sobres donde se reciban y envíen garantizarán la identificación del votante, la inviolabilidad, el secreto y la seguridad del voto.

c) La boleta electoral deberá estar en posesión de cada elector por lo menos con una semana de anticipación al día de la elección. Una vez llenada por el elector, éste deberá enviarla a la Ciudad de México al domicilio del Instituto, impreso en el sobre que se anexe para este propósito, mismo que deberá depositarse en la oficina postal más cercana, a más tardar el día de la jornada electoral.

d) El elector llenará el formato anexo correspondiente con los datos que se le demanden para asegurar su identificación y con la marca que señale su preferencia entre los candidatos contendientes.

e) Los sobres conteniendo las boletas marcadas y los datos del votante deberán ser abiertos en el centro de acopio en nuestro país por los funcionarios electorales designados para tal función, acompañados de los representantes de los partidos políticos. Todos ellos Realizarán el cómputo de los votos y levantarán las actas correspondientes de acuerdo a lo señalado por el articulo 422 de este Código.

f) Los datos del votante se verificarán contra la información contenida en las listas nominales con las que se cuenten para tal efecto.

Artículo 416.- Para conservar el secreto de la preferencia en la emisión del voto por los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el órgano especializado del IFE para hacer el escrutinio y cómputo de esta modalidad de elección, resguardará la confidencialidad de esta información.

El o los funcionarios que infrinjan la disposición prevista en el párrafo anterior, serán sancionados de acuerdo con las normas establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, en cuanto a los delitos electorales.

CAPITULO IV
Del Escrutinio y Cómputo de la Casilla

Artículo 417.- El procedimiento de escrutinio y cómputo de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el extranjero, será regulado por los artículos 226 a 235 de éste Código, con excepción los artículos 228 y 231.

Con el fin de adecuar para esta elección conceptos que establecen algunos de los artículos citados en el párrafo anterior, se indica lo siguiente:

a) Se levantará sólo un acta de escrutinio y cómputo para la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Se entenderá como Presidente del Consejo Distrital correspondiente al Delegado o funcionario del IFE en el extranjero.
CAPITULO V
De la Clausura de la Casilla y la Comunicación del Escrutinio

Artículo 418.- Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos políticos que desearen hacerlo.

Artículo 419.- Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad harán llegar a la delegación del IFE en el extranjero que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:

a) De inmediato, cuando se trate de casillas ubicadas en la misma localidad que la delegación del IFE correspondiente en el país destino respectivo;

b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas ubicadas fuera de la localidad donde se encuentre la delegación del IFE respectiva en el país destino correspondiente;

Las Delegaciones del IFE en los países destino , harán todas las previsiones necesarias para recolectar la documentación electoral de manera simultánea, en sus instalaciones, en todo momento bajo la vigilancia de los partidos políticos.

La Delegación correspondiente del IFE en el extranjero, hará constar en acta circunstanciada la recepción de los paquetes a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 420.- Una vez recibidas y clasificadas en orden ascendente la documentación de las casillas electorales en el extranjero, la delegación respectiva del IFE en el país destino procederá de la siguiente forma:

a) Verificará que los paquetes electorales estén integrados en forma correcta, es decir, con la totalidad de la documentación descrita en el artículo 414 de este código;

b) Los paquetes verificados en la delegación respectiva del IFE en el país destino, serán remitidos a la brevedad posible, en un máximo de 3 días naturales, al órgano especializado del IFE en nuestro país, mismo que será determinado en cuanto su conformación y operación, por el Consejo General del Instituto;

c) En todo este proceso, podrán estar presentes para verificar la autenticidad del procedimiento los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados que así lo deseen.

Artículo 421.- Con el fin de contar el Consejo General del IFE, en la Ciudad de México, con los resultados de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, las delegaciones del IFE en el extranjero transmitirán por vía electrónica digital, los resultados que fueren obteniendo de los expedientes de las casillas contabilizadas.

El Consejo General del IFE establecerá los mecanismos, medidas y dispositivos de seguridad para trasmitir y recibir la información descrita en el párrafo anterior.

El Consejo General del IFE, establecerá a más tardar 6 meses antes de la fecha de elección, el número del personal indispensable por delegación en el extranjero, y determinará el tipo de relación laboral, así como la retribución económica que recibirá dicho personal.

CAPITULO VI
De la Custodia y Remisión de los Expedientes

Artículo 422.- Una vez revisados y clasificados por las delegaciones del IFE en el extranjero, los paquetes electorales serán remitidos al órgano especializado de dicho Instituto en nuestro país, en contenedores debidamente sellados y firmados. Asimismo informarán al IFE el número de vuelo, y compañía por la que se embarca la documentación señalada en el articulo 414 de éste Código, debiendo indicar el número exacto de paquetes y la identificación de los mismos.

Artículo 423.- La custodia de la documentación electoral, hasta su despacho a los Estados Unidos Mexicanos, será responsabilidad de los funcionarios de las delegaciones del IFE en cada país destino.

Los representantes de los partidos políticos ante las delegaciones respectivas del IFE en el extranjero podrán acompañar al funcionario o funcionarios, durante el trayecto desde la delegación del IFE en el país destino hasta el momento de la recepción por la compañía área respectiva de los paquetes electorales.

CAPITULO VII
Del Escrutinio y Cómputo Definitivos

Artículo 424.- EI órgano especializado del IFE para la recepción y verificación de la votación de los residentes mexicanos en el extranjero, fijará el día y hora en que habrá de celebrarse la apertura de la documentación proveniente de las delegaciones del IFE en el extranjero. En este acto podrán estar presentes los representantes de los partidos políticos nombrados para este efecto.

TITULO CUARTO
Disposiciones complementarias

Artículo 425.- Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, el Instituto hará las gestiones pertinentes en el país destino que acepte colaborar para que los cuerpos de seguridad puedan prestar auxilio para el buen desempeño de la misma.

Articulo 426.- El Instituto Federal Electoral, a requerimiento que le formulen los órganos electorales competentes proporcionará lo siguiente:

a) La información que obre en su poder relacionada con la jornada electoral en el extranjero;

b) Las certificaciones de los hechos que consten en actas o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral en el extranjero;

c) El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales; y

d) La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.

Artículo 427.- Las embajadores y cónsules en ejercicio, y en su carácter de notarios públicos que les confiere la ley mexicana, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de los partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Las actas que surjan a partir de hechos que alteren la jornada electoral serán enviados al Consejo General del Instituto, quien tomará las medidas pertinentes para dichos casos.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor 30 días después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se adiciona un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, intitulado "Del voto de los Ciudadanos Mexicanos en el Extranjero".

Tercero.- En razón de la adición del citado Libro al presente Código, se deroga el artículo 8 transitorio del Decreto de Reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de fecha 19 de noviembre de 1996, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del mismo año.

Cuarto.- Se instruye al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que produzca los mecanismos de selección y contratación temporal de los funcionarios que habrán de ocupar las plazas en el extranjero y en territorio nacional para llevar a acabo las funciones que establece el Libro Noveno del COFIPE.

Asimismo, se instruye al citado Consejo para que genere el o los reglamentos internos administrativos a los que se habrán de ajustar las funciones y las relaciones laborales con el personal que se menciona en el párrafo anterior.

Quinto.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral para realizar las gestiones necesarias antes las autoridades nacionales correspondientes, con el fin de establecer las condiciones que faciliten la recepción de la votación proveniente del extranjero en sus dos modalidades.

Sexto.- Se instruye a la Secretaría de Gobernación para que continúe con los trabajos del Programa para el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la correspondiente Cédula de Identidad Ciudadana, para ser utilizados en las elecciones federales del año 2003, realizándose en su oportunidad las modificaciones legales necesarias para regular las adecuaciones pertinentes al actual Registro Federal de Electores.

Séptimo.- En tanto se den las adecuaciones legales respectivas a la estructura orgánica del Registro Federal de Electores, el órgano especializado para realizar los trabajos de empadronamiento y producción de los listados nominales de votantes en el exterior se denominará Departamento del Registro de Votantes Mexicanos en el Extranjero, dependiente del citado registro.

Octavo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobará para el proceso electoral del año 2000, para la elección de Presidente de la República, una partida presupuestal extraordinaria, propuesta por el Instituto Federal Electoral a través de la Secretaria Hacienda y Crédito Público, con el fin de cubrir los gastos que origine este proceso en el extranjero.

Noveno.- Para el proceso electoral del año 2000 se faculta al Instituto Federal Electoral para que a través de sus oficinas en el exterior cobre por concepto de derechos a los ciudadanos mexicanos solicitantes de trámite para el registro en el padrón de votantes en el extranjero y la emisión de la respectiva Credencial, una cantidad monetaria igual al del costo de la matricula consular expedida en los Estados Unidos de Norte América.

Palacio Legislativo de San Lazaro, 15 de abril de 1999

Dip. Rafael Castilla Peniche, dip. Javier Algara Cossío.
 
 
















Minutas
PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO VICEALMIRANTE DEL CUERPO GENERAL DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR RAUL SANTOS GALVAN VILLANUEVA, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION CRUZ NAVAL A LOS SERVICIOS DISTINGUIDOS, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

PRESENTES

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano vicealmirante del cuerpo general diplomado de Estado Mayor Raúl Santos Galván Villanueva, para aceptar y usar la condecoración Cruz Naval a los Servicios Distinguidos, que le confiere el Gobierno de la República Argentina.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano vicealmirante del cuerpo general diplomado de Estado Mayor Raúl Santos Galván Villanueva, para aceptar y usar la condecoración Cruz Naval a los Servicios Distinguidos, que le confiere el Gobierno de la República Argentina.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.

México, D.F., a l3 de abril de 1999.

Sen. Jesús Padilla Padilla
Secretario

Sen. Tarcisio Rodríguez Martínez
Secretario (rúbricas)
 
 
 

PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS EMBAJADOR PEDRO JOSE GONZALEZ-RUBIO SANCHEZ, LICENCIADO EDGAR ORTIZ OCAMPO, CORONEL DE INFANTERÍA ENRIQUE ARANDA SALAMANCA, LICENCIADO LUIS ENRIQUE MATEO FRANCO DIAZ DE LEON, EMBAJADORA MARIA DEL ROSARIO GLORIA GREEN MACIAS, GENERAL DE BRIGADA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR ROBERTO MIRANDA SANCHEZ Y LICENCIADO FERNANDO FRANCISCO LERDO DE TEJADA LUNA, PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES CONFERIDAS POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, licenciado Edgar Ortiz Ocampo, coronel de infantería Enrique Aranda Salamanca, licenciado Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, general de brigada diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez y licenciado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la de República de Bolivia.

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Edgar Ortiz Ocampo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano coronel de infantería Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y la condecoración de la Orden Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano general de brigada diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Civil Simón Bolívar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.

México, D.F., a 13 de abril de 1999.

Sen. Juan Antonio García Villa
Presidente

Sen. Jesús Padilla Padilla
Secretario

Sen. Tarcisio Rodríguez Martínez
Secretario (rúbricas)
 
 











Excitativa
A LAS COMISIONES DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE COMERCIO, SUSCRITA POR UN GRUPO PLURAL DE CIUDADANOS DIPUTADOS

Palacio Legislativo, 13 de abril de 1999.

Con su permiso Señor Presidente; compañeras y compañeros Diputados:

Los suscritos doscientos noventa y dos diputados federales, integrantes de diversas fracciones parlamentarias de la actual LVII Legislatura de esta H. Cámara de Diputados, por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto por el inciso m, del artículo 27 y tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, venimos a promover esta excitativa, en virtud de que el pasado 3 de diciembre, el pleno de la Comisión de Asuntos Fronterizos, y demás diputados de las distintas fracciones parlamentarias, presentaron la iniciativa de Ley para el Otorgamiento de Permisos para la Internación Definitiva de Vehículos Automotores de Procedencia Extranjera que se hayan Internado temporalmente al País, misma que a la fecha no ha sido dictaminada por las Comisiones correspondientes; lo anterior basado en las siguientes:

Consideraciones

El pasado 3 de diciembre de 1998, los integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, en la cual se encuentran representados los cinco partidos políticos representados en la actual legislatura, y otros diputados, presentaron ante el pleno de esta Cámara de Diputados una iniciativa de Ley para el Otorgamiento de Permisos de Importación para la Internación Definitiva de Vehículos de Procedencia Extranjera que se hayan Internado Temporalmente al País, la cual pretende resolver de fondo el problema que afecta a una gran mayoría de los estados de la República, por la estancia irregular de vehículos de procedencia extranjera. Fenómeno que desde hace varios años se ha venido acrecentando.

Las actuales condiciones de la economía nacional y las que le antecedieron han generado una condición de imposibilidad de adquirir vehículos nuevos de fabricación nacional, por lo que han tenido que recurrir a la adquisición de vehículos usados de procedencia extranjera.

Tal y como se reconoció en la iniciativa, la aprobación de la Ley en cuestión traerá la solución a tan urgente problema económico-social, derivado del internamiento, tenencia y tránsito de vehículos usados de procedencia extranjera que ingresaron al país de forma legal. A pesar de que el gobierno federal ha emprendido una campaña en contra de la regularización de los vehículos.

Por último cabe destacar que ésta iniciativa fue producto de un consenso entre los diversos grupos parlamentarios, lo cual quedó comprobado con la firma de quienes se adhirieron a la misma, así como de los más de cien diputados y varios senadores que apoyaron el anteproyecto de iniciativa elaborado por la Comisión de Asuntos Fronterizos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, señor Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, atentamente pedimos:

UNICO: Se excite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Comercio, para que presenten el dictamen correspondiente a la Iniciativa de Ley para el Otorgamiento de Permisos de Importación para la Internación Definitiva de Vehículos de Procedencia Extranjera que se hayan Internado Temporalmente al País, presentada por la Comisión de Asuntos Fronterizos y demás diputados, el pasado 3 de diciembre de 1998.

Rubrican de adhesión a la Excitativa para la iniciativa de Ley para el Otorgamiento de Permisos para la Internación Definitiva de Vehículos Automotores de Procedencia Extranjera que se hayan Internado Temporalmente al País

Del grupo parlamentario del PRI

Diputados: José Gazcón Mercado, Odórico Vázquez Bernal, Adoración Martínez Torres, Vicente Fuentes Díaz, Manuel González Espinoza, Genaro Alanís de la Fuente, Francisco Antonio Ordaz Hernández, Roberto Pérez de Alva Blanco, Alfredo Villegas Arreola, Teresa Núñez Casas, Isaías Hernández Cuevas, José Carlos Cota Osuna, Cupertino Alejo Domínguez, Enrique Insunza, María Trinidad Salinas, Cecilia Eulalia López Rodríguez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Isabel Villers Aispuro, Antonio Benjamín Manríquez, Juan M. Pratts González, Sadot Miguel Sánchez Carreño, Jacaranda Chávez Pineda, Carlos Jaime Rodríguez, José Ernesto Manrique, Alejandro Guevara Cobos, Horacio Ugalde, Alfredo Lomelí Rivas, Francisco Martínez Ortega, Jorge Dorotel Zapata, Pascual Grande Sánchez, José Luis Enríquez González, Félix Hadan A., Crisógono Sánchez Lara, Oscar González Rodríguez, Blanca Rosa García, Carlos Jiménez Macías, Juan Arizmendi Hernández, Marcelo Cervantes Hurta, Fernando Ortega Herrera, Francisco A. Rabelo C., Heberto Sánchez M., Aquileo Herrera M., Xóchitl Reyes Castro, Juan Carlos Gómez Aranda, Javier Guerrero García, Juan O. Trinidad Palacios, Arquimides León O., Agustin Santiago Albores, Mario Elías Moreno Navarro, Wintilo Vega Murillo, Víctor Manuel López Balbuena, Juan Manuel Félix León, Leobardo Guajardo Guajardo, Juan José García de Quevedo Baeza, Sara Estela Velázquez, Antonia Mónica García Velázquez, Juan Ramón Flores Hernández, Omar Alvarez Arronte, América Soto López, Ricardo Castillo Prealta, Salvador Moctezuma Andrade, Juan Cristóbal Céspedes, Everardo Paiz Morales, Fortunato Guzmán R., Irma Chedraui Obeso, Artemio Caamal H., Rigoberto Garza Cantú, Martha Palafox Gutiérrez, Socorro May López, Gerardo Sánchez García, Javier Gil Castañeda, Juan Báez R., Marta Carranza Aguayo, Pilar Cabrera, Ramón Santini Pech, Eraclio Soberanis Sosa, Carlos H. Sobrino Sierra, Alfonso Carrillo Zavala, Jorge Medina Tadeo, J. Ignacio Martínez T., Hector Mayer Soto, Angelina Muñoz Fernández, Héctor Valdes Romo, José A. Estefan Garfias, Ulises Ruiz Ortiz, Celso Fuentes Ramírez, Enoé González Cabrera, Luz del Carmen López, Leobardo Casanova M., Arturo Charles Charles, Ernesto A. Millan Escalante , Clarisa Torres Mendez, J. Arcadio León E., Jaime H. Talancón Escobedo, Salvio Herrera Lozano, Jorge Durán Chávez, Oscar Aguilar González, Mauricio Rossell A., José A. Domínguez Lacroix, Francisco J. Morales Aceves, Salvador Sánchez Vázquez, Marco A. Fernández Rodríguez, Joel Ayala Almeida, M. Francisca Martínez Cruz, Carlos Jiménez Macías, Alejandro González, Lilia Reyes Morales, Arely Madrid Tovilla, David Dávila Domínguez, M. Elías Moreno Navarro, Gilberto Velazco Rodríguez, Roberto Castilla Hernández, Domingo Yorio Saqui, M. de las Mercedes M. Juan López, Guillermo González Martínez, José Luis Barcena T., Antonio Esper Bujaidar, J. Ignacio Arrieta Aragón

Del grupo parlamentario del PAN

Diputados: Abelardo Perales Meléndez, Elier Flores Prieto, Jorge Esparza Carlo, Carlos Camacho, Edgar Ramírez, Francisco Suárez T., María del Carmen Díaz, Francisco Vega G., Jeffrey Jones, Ignacio Fuentes, Francisco Berganza Escorza, Francisco Javier Reynoso Nuño, Gerardo Buganza Salmerón, Fortunato Alvarez Enríquez, Arturo Saíz Calderón, Jorge H. Zamarripa Díaz, José Antonio Herrán Cabrera, Trinidad Escobedo Aguilar, César Jáuregui Robles, Juan J. Rodríguez Prats, Santiago Creel Miranda, Francisca Haydee García Acedo, Nicolás Jiménez, Martín Contreras Rivera, Martín Matamoros Castillo, Manuel Peñúñuri, Jesús Torres León, Fernando Covarrubias Zavala, Antonio Galavíz Olais, Rafael Castilla Peniche, José Angel Frausto Ortiz, Felipe Jarero Escobedo, Adalberto Antonio Balderrama Fernández, Felipe Urbiola Ledesma, Benjamín Gallegos Soto, Javier Corral Jurado, María Antonia Durán López, Gustavo Vicencio Acevedo, Luis G. Villanueva Valdovinos, Constancio Ríos Sánchez, José de Jesús García León, Javier Castelo Parada, Margarita Pérez Gavilán Torres, Beatriz Zavala Peniche, Fernando Castellanos Pacheco, Ricardo A. Ontiveros y Romo, Felipe de Jesús Cantú R., Alvaro Elías Loredo, Eduardo Mendoza, Baldemar Tudón Martínez, Felipe de Jesus Rangel Vargas, Mario G. Haro Rodríguez, Carlos Iñiguez Cervantes, Ramón Corral Avila, Flavio Valdez, Leticia Villegas Nava, Alejandro Vázquez Cuevas, Margarita Chávez Murguía, Antonio Alvarez Hernández, Héctor Larios Córdova, Rocío Morgan Franco, Raul Monjarás Hernández, María del Carmen Corral Romero, Patricia Espinosa Torres, Jorge López Vergara, Ramón María Nava González, Armando Rangel, Julio Faesler Carlisle

Del grupo parlamentario del PRD

Diputados: Julieta O. Gallardo Mora, Antonio Palomino R., Carlos Morales Vazquez, Pedro Magaña, Felipe Rodríguez, Gilberto Parra, Abraham Bagdadi, Miguel Alonso Raya, Norma Argais, Francisco Luna, Luis Rojas Ch., Alfonso Ramírez Cuellar, Lenia Batres Guadarrama, Francisco Guevara A., Sergio Valdés Arias, Elba Capuchino, Benito Mirón Lince, Juan A. Guajardo Anzaldúa, Dolores Padierna, Jesús Flores, Joaquín Hernández, Lazaro Cárdenas B., David Cervantes P., Justiniano Guzmán, Antonio Soto, María G. Sánchez, Susana Esquivel, Armando Chavarría, Pioquinto Damián, Francisco Luna Kan, Roselia Barajas, Marcelino Díaz de Jesús, Francisco de Sousa, Victorio Montalvo, Samuel Maldonado, Antonio Lagunas, Adolfo González, Agapito Hernández, Gonzalo Rojas, Martha Dalia Gastélum, Carmelo Enríquez, Plutarco García, José Luis Sánchez, Armando Galván Gascón, María del Carmen Escobedo P., Carlos Heredia Zubieta, Armando Aguirre H., Rosalio Hernández, Teobaldo López, Saúl Solano, Pablo Sandoval R, Armando Aguirre H., Gerardo Ramírez Vidal, Jorge León, Violeta Margarita Vázquez Osorno, José Luis Sánchez, Plutarco García J. Roberto Castillo Hernández, Laurentino Sánchez, M. Victoria Peñaloza, Antonio Cabello, Estrella Vazquez O., Martha Irene Luna Calvo, Cuahutemoc Velasco, Jesús Martín del Campo, César A. Pineda, Fernando Hernández Mendoza, Miguel Angel Solares Chávez, Ricardo García Sainz, Pablo Gómez, Clara M. Brugada, Juan José González D., Demetrio Sodi de la Tijera.

Del grupo parlamentario del PT

Juan Cruz Martínez, Ricardo Cantú Garza, Maximiano Barbosa, José Adán Deniz, Miguel Angel Garza, José Luis López

Diputada Independiente

Carolina O´Farrill
 
 














Dictámenes

DE LA COMISION DE JUSTICIA, POR EL QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción II, 48, 56 y demás aplicables a la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se deriven acaso como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la Minuta enviada por la Colegisladora, labor que nos permite dar cuenta en el presente proyecto, de acuerdo a los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 9 de diciembre de 1997, la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación por acuerdo del C. Secretario de dicha dependencia y por instrucciones del Ejecutivo Federal, presentó a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores una Iniciativa de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

SEGUNDO.- En sesión celebrada el día 10 de diciembre de 1997, los Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Senadores dieron cuenta al Pleno de la misma, la Iniciativa de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados Decomisados y Abandonados, acordando turnarla a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, primera.

TERCERO.- En sesión celebrada en esa misma fecha las comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, primera, de la Cámara de Senadores, acordaron integrar una Subcomisión encargada de examinar y dictaminar la Iniciativa de ley correspondiente.

CUARTO.- Las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, primera, a través de la Subcomisión se dio al cumplimiento de la tarea que motivó una serie de modificaciones al texto de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, razonando y considerando los argumentos que sostienen cada uno de los cambios introducidos.

QUINTO.- Con fecha 29 de abril de 1998, la Colegisladora remitió para su estudio y dictamen a esta Cámara de Diputados el expediente en la Minuta Proyecto de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

SEXTO.- Con fecha 30 de abril de 1998, la Presidencia de esta H. Cámara turnó a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, presentada por el Ejecutivo Federal, así como los cambios introducidos en el texto de la misma.

SEPTIMO.- En virtud del trámite considerado en el proemio del presente proyecto, los miembros de esta Comisión de Justicia integramos la Subcomisión correspondiente para el análisis, discusión y en su caso aprobación del dictamen turnado por la Colegisladora.

OCTAVO.- Derivado del estudio y análisis de la iniciativa que hoy dictaminamos, los miembros de esta Comisión de Justicia consideramos que era necesario llevar acabo diversas reuniones de intercambio de opiniones con los integrantes de los diversos grupos parlamentarios de esta H. Cámara, que nos permitiera una profunda y serena reflexión en cuanto al alcance y seguridad de la presente iniciativa.

NOVENO.- Una vez analizadas las diversas propuestas, del examen cuidadoso de la iniciativa presentada entre otros antecedentes estudiados para la elaboración del presente dictamen los integrantes de esta Comisión de Justicia queremos dejar constancia de los razonamientos que nos llevan a sustentar la propuesta que ponemos a su consideración, para lo cual realizamos un recuento del:

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Resulta conveniente destacar que los lineamientos que busca la presente iniciativa, se refieran a los bienes que son asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales. Se plantea excluir los que hayan sido materia de aseguramiento, decomiso y abandono en procedimientos de naturaleza distinta a la penal, respecto de los cuales su administración destino seguirá regulándose de conformidad con la legislación específica, al considerar que ello delimita el objeto de la Ley y evita que se presenten confusiones respecto de su alcance y propósito.

Para llevar a cabo el aseguramiento de los bienes el Ministerio Público Federal, al ejercitar la acción penal, pondrá a disposición de la autoridad judicial los bienes asegurados, a fin de que resuelva la conveniencia de la continuidad de tal medida, su devolución o en su caso, al sentenciar, decretar el decomiso. Los bienes que se hubieren asegurado durante el proceso penal quedarán a disposición de la autoridad judicial.

Que la administración de los bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión para utilización o enajenación de los bienes, que sólo procederá en los casos que así determine la ley.

En este sentido, la propuesta en estudio respecto de la administración de los bienes que sean materia de aseguramiento, en un procedimiento penal federal independientemente del momento procedimental en que se haya decretado aquél, contempla la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, instancia idónea encargada de los ingresos y recursos financieros de la Federación.

El propósito de crear el Servicio de Administración de Bienes Asegurados es que tenga a su cargo la responsabilidad de administrar directamente los bienes asegurados con tal objeto se le faculta para nombrar depositarios, administradores o interventores de los mismos, prefiriendo para desempeñar esas tareas a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o a las autoridades estatales o municipales.

Se precisa que dicho servicio tenga una Junta de gobierno, conformada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; un Subsecretario de Gobernación, otro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Tesorero de la Federación y un Subprocurador de la Procuraduría General de la República.

En la iniciativa se observa la pretensión de obligar a los depositarios o administradores e interventores de los bienes, a la presentación de un informe periódico al Servicio de Administración, a fin de que se supervisen y vigilen sus tareas.

La Junta será la responsable para emitir acuerdos y lineamientos necesarios para la debida administración de los bienes asegurados; para que éstos no se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan; examinar y aprobar los informes que someta a su consideración su Director General; nombrar y remover a los depositarios, interventores o administradores, así como supervisar su desempeño.

La propuesta prevé que el Director General sea designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, correspondiéndole la representación legal de la dependencia y la dirección y coordinación de sus actividades; también la de nombramiento y remoción de los depositarios, administradores o interventores con carácter provisional, entretanto los ratifica la Junta de Gobierno.

Para evitar cualquier anomalía en estas tareas, la iniciativa plantea una instancia de vigilancia que se deposita en un delegado designado por el Secretario de la Contraloría y desarrollo Administrativo, que supervisará todas las actividades desempeñadas por la dependencia administradora.

Se propone que el Servicio de Administración cuente con facultades propias de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración y en su caso, de dominio, para poder cumplir tan importante responsabilidad conferida.

Con la intención de dar certeza a la actividad de la autoridad, se establecen los lineamientos y pasos que los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Judicial Federal y demás funcionarios deberán seguir al momento de practicar la diligencia de aseguramiento material de los bienes, así, todos ellos consistirán en:

Levantar inventario pormenorizado, identificar los bienes asegurados y en su caso solicitar un avalúo para dar seguridad al interesado sobre las condiciones en que se encuentran, protegiendo el derecho de reclamar cualquier pérdida o deterioro.

Proveer las medidas conducentes para evitar que se destruyan, alteren o desaparezcan; que permanezcan en el estado que se encuentran al momento de haber sido asegurados, a efecto de que sean útiles dentro de la averiguación previa o proceso judicial, por ser considerados instrumentos, objetos o productos del delito.

Ordenar la inscripción del aseguramiento en los registros públicos, con el objeto de evitar enajenaciones o gravámenes de mala fe, protegiendo los derechos de terceros.

Proceder a entregar sin demora los bienes asegurados al Servicio de Administración, para prevenir su mal uso.

Es importante señalar que de conformidad con los artículos 40 y 193 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, las autoridades facultadas para decretar el aseguramiento son el Ministerio Público de la Federación y la autoridad judicial federal, por lo que la participación de otros funcionarios será meramente de ejecución.

Con pleno apego a las garantías constitucionales se plantea un sistema preciso de notificación a efecto de hacer del conocimiento oportuno del interesado el acto de aseguramiento, su derecho a manifestar su interés jurídico, y apercibirlo que de no reclamar sus bienes, causarán abandono.

Para evitar conflictos respecto de bienes que haya sido ya materia de decomiso, intervención, secuestro o aseguramiento, se propone que éstos se mantengan bajo custodia de la autoridad que haya prevenido, sin perjuicio de que se pongan a disposición del Ministerio Público o de los órganos jurisdiccionales, a efecto de no interrumpir el procedimiento penal. Con ello, se dejan a salvo los legítimos derechos de terceros y al mismo tiempo se garantiza el desahogo de las diligencias necesarias en el procedimiento penal, con el objeto de comprobar el delito y la responsabilidad.

También se propone la creación de una base de datos, en la que se registrarán los bienes asegurados, decomisados o abandonados, que pueda ser consultada por la autoridad de procuración o impartición de justicia, las dependencias y entidades federales, autoridades del fuero común o quien acredite un interés legítimo. Con lo anterior se busca dar seguridad para lograr un control sistemático y crear una fuente confiable de información.

Con relación a las notificaciones se precisa la forma para que los interesados, en ejercicio de su garantía constitucional de audiencia, puedan hacer valer lo que a su derecho convenga en un plazo legal.

Como regla general la propuesta es que las notificaciones se hagan en forma personal, aunque si ello no fuera posible porque el destinatario se niegue a recibir la notificación o se ignore su identidad o domicilio, se notificará mediante edictos. Al realizar tal diligencia, se aperciba que la no reclamación en los plazos determinados, se considerarán abandonados en favor de la Federación. En caso de que la autoridad levantare el embargo, intervención o secuestro, será necesario que se entreguen los bienes asegurados al Servicio de Administración, para que haga cargo de su custodia.

Como medida previsora, está propuesto que ni los propietarios, depositarios, administradores o interventores puedan enajenar o gravar los bienes que se encuentran asegurados, sino en los casos autorizados expresamente, para que los terceros titulares de algún gravamen sobre bienes asegurados, no sufran menoscabo a sus derechos. Asimismo, se prevén las reglas para que a los particulares les puedan ser devueltas sus pertenencias o el pago de las mismas cuando aquéllas ya no existan.

También se plantea que la devolución de los bienes en la averiguación previa, procede con el no ejercicio de la acción penal, cuando la autoridad judicial no decrete el decomiso o levante el aseguramiento. En este caso, se notificará al interesado o a su representante legal y se ordenará la cancelación de las respectivas inscripciones. En la devolución, deberá levantarse acta correspondiente y hacer inventario de los bienes que se entregan, incluyendo los frutos que hubieren generado. En tratándose de numerario se comprenderán los rendimientos generados tomando como base la tasa que fije la Tesorería de la Federación para los depósitos a la vista. En devoluciones de empresas, negocios o establecimientos, propone la iniciativa que se presente una rendición de cuentas pormenorizada a la persona que tenga derecho a ello. De no ser posible la devolución, se entregaría el valor de aquellos al momento de realizarse el aseguramiento, en el que se incluya los rendimientos generados.

Algo destacable y correcto jurídicamente es que los particulares tendrán derecho a exigir la reparación de los daños derivados de la pérdida o deterioro de los bienes asegurados durante el tiempo de su administración, de acuerdo a la legislación civil.

Se reconoce en la iniciativa la naturaleza diversa de los bienes que pueden ser objeto del aseguramiento, mediante disposiciones específicas para cada uno de ellos, que permitan su adecuada guarda y conservación, así como la de sus frutos o productos, buscando evitar su pérdida, deterioro o destrucción, lo que haría nugatorio los fines del aseguramiento.

Tratándose de muebles, se proponen disposiciones para la adecuada administración de moneda nacional o extranjera, depósitos, títulos de crédito, especies de flora y fauna, obras de arte, arqueológicas o históricas, vehículos involucrados en delitos culposos con motivo del tránsito y disposiciones para evitar excesivos costos de mantenimiento de semovientes y fungibles, permitiendo su enajenación en subasta pública, pero dejando a salvo los derechos de sus titulares, mediante el depósito del producto de dicha enajenación a disposición del Servicio de Administración.

En caso de que la suerte del proceso penal exija la conservación de los mismos billetes o monedas aseguradas, ello sería permitible según dispone el texto de la iniciativa.

En tratándose de depósitos, así como los bienes o derechos relativos a operaciones que las instituciones financieras hayan celebrado con sus clientes, se proveerá lo necesario para evitar la realización de cualquier acto contrario al aseguramiento, para ello se notificará al Servicio de Administración y a las autoridades competentes en la materia.

En la iniciativa en estudio, se argumenta que existe justificación respecto de la enajenación de los semovientes y fungibles; en este caso, lo obtenido será depositado en la Tesorería de la Federación o donado a personas que realicen actividades de beneficencia, de investigación científica u otros que lo requieran. Lo anterior, dado que estos bienes tienen un período útil muy corto, y lo contrario constituiría un desperdicio de bienes que podrían ser aprovechados por instituciones o personas que requieran atender necesidades básicas.

Respecto de los inmuebles, se plantea la posibilidad de que queden depositados con alguno de sus ocupantes, pero los administradores designados no podrán enajenarlos o gravarlos, y si mantener productivos los susceptibles de destinarse a actividades agropecuarias.

Tratándose de empresas, negociaciones o establecimientos, la propuesta es que sigan en operación, con el objeto de evitar perjuicios a sus titulares y salvaguardando fuentes de trabajo lícitas, salvo cuando resulte incosteable o no sea posible la regularización de sus actividades. En este caso, el administrador gozará de facultades para mantenerlos en funcionamiento, pero sin enajenar o gravar los activos fijos, salvo para el caso de suspensión, cancelación y liquidación de dichas unidades económicas.

Y para completar un cuadro de disposiciones relativas a la adecuada administración, se dispone que las inscripciones en los Registros Públicos se despachen con el simple aviso del Ministerio Público o de la autoridad judicial; con ello se busca que una inscripción registral consiga efectivamente el objeto de proteger los derechos de terceros adquirientes de buena fe.

Sin duda que existen bienes que por su propia naturaleza requieren de uso o de atención para evitar su deterioro, por ello el planteamiento estriba en que los bienes puedan ser utilizados conforme a la autorización de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración, como ya se explicaba anteriormente.

Se crea un nuevo concepto jurídico de abandono, figura de añeja presencia en el derecho marítimo y fiscal, se pretende resolver el problema que representan los reiterados casos de bienes que no son reclamados. En este tema es como se comprende el abandono en virtud del cual ingresan bienes al patrimonio del Estado y donde la autoridad puede disponer de ellos.

En la propuesta legislativa se precisan los plazos para que se declare dicho abandono, variando según se trate de muebles o inmuebles, el cual se inicia a partir de la notificación del acto de aseguramiento; en el caso de que los bienes ya estuvieren asegurados con anterioridad a la vigencia de la ley, los plazos correrían a partir de que ésta entre en vigor. Con lo anterior se considera que el planteamiento tiene el fin de dar utilidad a los bienes y que consecuentemente no se tenga que expensar un gasto indefinido de conservación.

En cuanto al destino de los bienes, se aborda este concepto al proponer que sea la autoridad judicial mediante sentencia definitiva, quien decrete el decomiso de los bienes. Se considera que la propuesta es congruente con el respeto a la garantía de propiedad, pues de no existir una resolución firme, fundada y motivada de autoridad competente, no se podrá afectar el patrimonio de los gobernados.

En consecuencia, el procedimiento para dar destino a los bienes se propone mediante subasta pública realizada por la Tesorería de la Federación, para que su producto se entregue preferentemente al apoyo de las tareas de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, o a favor de entidades federativas o municipios, instituciones de beneficencia, investigación científica u otras análogas, según las necesidades de éstas.

CAMBIOS A LA INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, de nuestra Colegisladora mediante un estudio minucioso realizaron modificaciones al texto de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, mejorando aspectos de redacción, acotando conceptos, y ampliando algunos derechos de los particulares.

En este sentido nuestra Colegisladora modifico los artículos 7, 14, 27, 29, 34, 36, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 59 y el artículo cuarto transitorio, haciendo los textos más claros y más precisos en cuanto a su alcance.

La descripción y análisis del contenido de la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal y sus antecedentes inmediatos, así como la valoración de los cambios introducidos por nuestra Colegisladora, forman parte de la reflexión general que entrañan las siguientes:

CONSIDERACIONES

El aseguramiento que lleva a cabo el Ministerio Público o el decomiso, que decreta el juez mediante una sentencia sobre bienes relacionados con la comisión de delitos está consagrado desde hace tiempo en nuestra legislación, constitucional y penal. La razón del aseguramiento constituye una medida preventiva para evitar que los objetos se alteren, destruyan o desaparezcan y que ello dificulte el desarrollo de la investigación.

Sin embargo, no es sino hasta la aparición reciente de los fenómenos ligados a la delincuencia organizada, particularmente el narcotráfico, que las normas que regulan el aseguramiento y decomiso de bienes se han vuelto de aplicación frecuente por la gran cantidad de recursos económicos que manejan estas organizaciones en sus actividades ilícitas.

De la misma manera, la administración y conservación de estos bienes ha pasado a ser, de una actividad rutinaria, a una actividad que reviste gran complejidad, no sólo por la cantidad de bienes que se manejan, sino por la diversidad de los mismos, pues son objeto de esta administración y conservación lo mismo propiedades inmobiliarias, recursos monetarios, vehículos de transporte, que dinero, muebles, objetos de arte, semovientes o bienes fungibles, entre otros.

Tenemos que destacar la importancia que exige una adecuada conservación y administración de los bienes asegurados, en tanto se dicta sentencia que decida la suerte que correrán. Además, esta providencia es vital para la debida integración de la averiguación previa, para resarcir los daños causados por el agravio, o simplemente para devolverlo en buen estado, en caso de que el procesado resulte inocente. No obstante la facultad de las autoridades de la Federación encargadas de la procuración y administración de justicia para asegurar bienes, durante la integración de las averiguaciones previas y el desarrollo de procesos penales, se advierte la necesidad de reforzarla para la administración y destino de los mismos.

Hoy la regulación de las tareas de conservación y administración de los bienes asegurados, se compone básicamente de disposiciones administrativas, la mayoría circulares administrativas, dictadas por autoridades y funcionarios de distintos niveles de la Procuraduría General de la República. Al no existir normatividad sistemática que regule estos aspectos de manera integral, se han emitido normas administrativas que han dado solución a problemas dados en determinados momentos. sin embargo, al poco tiempo caen en obsolescencia respecto de nuevas necesidades. Por ello, en el pasado reciente la Cámara de Senadores ha venido haciendo propuestas legislativas concretas para ordenar tal actividad.

Así fue como se creó, dentro de la Procuraduría General de la República, una unidad interna de administración y después el consejo Técnico para la Supervisión y Control de la Administración de Bienes Asegurados, como un organismo colegiado que rige la actividad operativa de la Dirección mencionada. Posteriormente a iniciativa expresa de los Senadores de la República se insistió en que para transparentar las actividades de este Comité, participarán funcionarios de la Procuraduría General de la República y otras dependencias del Ejecutivo Federal tales como la Secretaría de hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Secretaría de Gobernación.

En cuanto a los bienes decomisados, era práctica frecuente que se aplicaran en favor de los órganos de justicia y su administración y conservación ha quedado a cargo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación primero, y luego del Consejo de la Judicatura.

Fue así como estas actividades poco a poco se han visto sujetas a regulaciones más puntuales que impiden excesos de parte de las autoridades. Sin embargo, como ya se ha dicho. la complejidad de la materia hacen necesaria una regulación integral de la materia y someter estas tareas a criterios objetivos con una aplicación general, más allá del criterio coyuntural de autoridades y funcionarios.

Los órganos de procuración e impartición de justicia no deben distraer su atención en tareas que por su naturaleza no le corresponden y así exista certeza y confianza respecto a la custodia, administración y destino de los bienes asegurados o decomisados.

El hecho de unificar los principios y disposiciones en un sólo ordenamiento ya en sí resulta positivo, al facilitarse su manejo e interpretación. En este sentido, la finalidad será que se fortalezcan los programas y mecanismos de control, vigilancia y conservación de los bienes de que se trata, a efecto de que se garantice su integridad y destino, principalmente.

Es necesario considerar que liberar a los órganos de justicia de la carga que representan la conservación y administración de los bienes, al requerirse invariablemente y cada vez más, recursos humanos, financieros y materiales, es un buen avance. Al mismo tiempo, se pretende fortalecer la actividad de estos órganos cuando se les destina bienes y recursos producto del abandono o decomiso, pues así se les otorgan medios adicionales con los que puedan hacer frente a la delincuencia y cumplir mejor sus funciones.

Consecuentemente, los integrantes de esta Comisión de Justicia coincidimos con nuestra Colegisladora en que la presente iniciativa de ley cumple diversas exigencias sociales consiguiendo llenar una laguna de normas legales, al capitular las difusas y desperdigadas reglas administrativas que hasta hoy existen.

Sin embargo, es necesario ampliar los principios de seguridad jurídica tanto de las dependencias de la Administración Pública Federal, Autoridades Estatales o Municipales en su calidad de depositarios, interventores o administradores, como la de los propietarios o poseedores de los bienes que por algún motivo han sido asegurados.

Por ello, los miembros de esta Comisión de Justicia, nos permitimos formular los siguientes:

CAMBIOS A LA INICIATIVA

1.- Se propone cambiar la redacción, de algunos preceptos que no alteran o modifican substancialmente el contenido de las hipótesis, sino que por el contrario principalmente en materia registral, se evitarán confusiones toda vez que los registros públicos en las entidades federativas, se rigen por su propia legislación, y no en todos los casos existe uniformidad en cuanto a la terminología usada en cada uno de ellos, por lo que consideramos adecuado sustituir el término "inscripción" de los aseguramientos en los registros públicos que procedan, cambios que se verán reflejados en los artículos 6 fracción IV; 15; 15 fracción I; 15 in fine; 39 in fine, del texto de la Ley, como se detalla más adelante.

2.- En el artículo 2 y con el objeto de dar mayor claridad a los conceptos que maneja la Ley que se dictamina, es necesario definir a las personas que tendrán interés jurídico dentro del procedimiento, por eso se adiciona al texto de este artículo una fracción IV, para quedar como sigue:

Artículo 2.- ..............

I. ........

II. Procuraduría: La Procuraduría General de la República;

III. Servicio de Administración: El órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración de Bienes Asegurados, previsto en el Título Cuarto de la presente ley, y

IV. Interesado: Persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes asegurados, decomisados o abandonados.

3.- Los integrantes de esta Comisión de Justicia, consideramos que la forma en que se encuentra redactado el artículo 6 de la minuta enviada por nuestra Colegisladora puede causar algunas confusiones en su aplicación, toda vez que el artículo 21 de nuestra Constitución General, establece entre otras cosas que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato, así como a los artículos 40 y 193 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y el 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, establecen las autoridades facultadas para decretar aseguramientos, por lo que para estar de acuerdo con este precepto constitucional y las leyes aplicables no estimamos adecuado que la Policía Judicial Federal realice aseguramiento de bienes, sino que auxilie al Ministerio Público en el ejercicio de sus facultades, asimismo proponemos la obligación de la autoridad que decrete un aseguramiento, a levantar acta que contemple inventario en la descripción y del estado en que se encuentran los bienes al momento de su aseguramiento, por otro lado y para evitar que las funciones primordiales del Servicio de Administración, como son las de conservación, administración, custodia y supervisión de bienes asegurados, se menoscaben por no tener la autoridad un límite para poner los bienes asegurados a disposición del Servicio de Administración, establecemos un término que de certeza jurídica sobre el destino que los mismos tendrán desde el inicio del procedimiento, por lo que proponemos la siguiente redacción: Artículo 6.- Al realizar el aseguramiento, los agentes del Ministerio Público con el auxilio de la Policía Judicial Federal, o bien los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:

I. Levantar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes que se aseguren;

II. a III. ............

IV. Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros públicos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley;

V. .............

VI. Proceder a entregarlos al Servicio de Administración, dentro de las 72 horas de haber concluido el aseguramiento.

4.- En cuanto al artículo 7 consideramos que al realizar la notificación correspondiente, la autoridad responsable deberá poner a disposición de los interesados o de sus representantes legales una copia certificada del acta que incluya el inventario y el estado que guardan los bienes al momento de su aseguramiento, ya que con esto les permitirá tener elementos para que a futuro, si procede la devolución y si es el caso, pueda reclamar el pago de daño o perjuicio sobre el bien o bienes asegurados, asimismo estimamos que es el momento oportuno para apercibir al interesado de que no enajene o grave los bienes asegurados, porque si bien es cierto, que esta obligación se contempla en el artículo 9 de la minuta, también lo es que en las primeras diligencias, la autoridad responsable no debe dejar duda de los derechos y obligaciones de los interesados.

Por otro lado y derivado de las modificaciones que valoramos más adelante, adecuamos la redacción del último párrafo de este artículo. Por lo que con el fin de plasmar estas propuestas al texto de la ley, este artículo quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 7.- La autoridad judicial o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento, deberán notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los treinta días siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición según sea el caso una copia certificada del acta a que se refiere la fracción I del artículo anterior, para que ejerza su derecho de audiencia.

En dicha notificación se apercibirá al interesado para que no enajene o grave los bienes asegurados.

En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal que, de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44 de esta Ley, los bienes causarán abandono en favor de la Federación.

5.- Considerando que la notificación es un acto trascendental para todo procedimiento, y la misma no debe quedar al capricho o al irrestricto subjetivismo de cualquier autoridad, es necesario sentar bases claras y precisas que no conculquen los derechos de los interesados, por ello en este sentido estimamos conveniente ampliar los derechos de los particulares redactando el artículo 8 de la siguiente manera: Artículo 8.-..............

I............

a) ...

b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de la resolución que se notifique y recabar nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique.

c) De no encontrarse la persona por notificar en la primera busca, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, y si no espera, o se niega a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio y la notificación se practicará mediante edictos en términos de la fracción II de este artículo, y

d) ...

II...

a)...

b)...

...

...

6.- En el artículo 9 proponemos modificaciones que hagan más preciso el texto en cuanto a su alcance, considerando que en este momento procesal pueda o no ser la autoridad correspondiente quien tenga los bienes bajo su custodia, estimando conveniente para este artículo la redacción siguiente: Artículo 9.- Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin, y a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal.

De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregarán al Servicio de Administración.

..........................

7.- En el artículo 12 del proyecto, turnado por nuestra Colegisladora consideramos adecuado incluir dentro de la redacción de este artículo el deterioro normal que sufren los bienes por el paso del tiempo para los efectos de su devolución, tratando con ello de optimizar el manejo del Organismo Administrador, respecto de los bienes asegurados, por lo que este artículo quedaría redactado de la siguiente manera: Artículo 12.- La administración de los bienes asegurados comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Serán conservados en el estado en que se hayan asegurado, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo. Podrán utilizarse o ser enajenados única y exclusivamente en los casos y cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley. 8.- Asimismo, se propone incluir en el segundo párrafo del artículo 13, que la designación para ser depositario, interventor o administrador, será "previa solicitud o acuerdo" pues si bien se entiende, que estos cargos son potestativos, para el caso de las autoridades estatales y municipales es necesario clarificarlo para que no quede duda y en la práctica la autoridad esté impedida de imponerles la custodia sobre ciertos bienes del delito.

Así, y con el fin de plasmar dicha propuesta en el texto de la Ley que se dictamina, se propone que este artículo quede redactado en los siguientes términos:

Artículo 13.-....................

Los depositarios, interventores o administradores serán preferentemente las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o autoridades estatales y municipales previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas.

...

9.- En la hipótesis prevista por el artículo 14 los integrantes de esta Comisión de Justicia consideramos que para los casos de los bienes asegurados que resulten del dominio público o privado de la federación, de los estados o del Distrito Federal o de los municipios se restituyan a la dependencia o entidad correspondiente, por considerar más adecuado éste término en lugar del de autoridad competente cambiando el término competente por lo que la redacción de este artículo quedaría de la siguiente forma. Artículo 14.- ...................

..............

Los bienes asegurados que resulten del dominio público o privado de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, se restituirán a la dependencia o entidad correspondiente, de acuerdo con su naturaleza y a lo que dispongan las normas aplicables.

10.- De acuerdo a lo expuesto en el inciso 1) del presente dictamen se propone para el artículo 15 la redacción siguiente: Artículo 15.- Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I.- El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia, y

II.- ...

El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio de la autoridad judicial o del Ministerio Público.

11.- Consideramos que por la forma del artículo 17 de la Minuta enviada por nuestra colegisladora podría generar confusiones en su interpretación, ya que el mismo contempla la entrega del remanente que resulte de los recursos que se obtengan de la administración de los bienes asegurados, omitiendo mencionar la entrega del valor de los bienes más sus rendimientos cuando estos han sido previamente enajenados, o el Servicio de Administración se encuentra en imposibilidad de devolverlos, asimismo, consideramos adecuado precisar que estos recursos sean entregados a la persona que acredite tener derecho a ello. Por lo que la redacción de este artículo quedaría de la forma siguiente: Artículo 17.- A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen.

En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los bienes asegurados se destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos y el remanente, si lo hubiera, se mantendrá en un fondo que se entregará a quien en su momento acredite tener derecho, en términos del artículo 42 de la presente Ley. En caso de que los bienes sean decomisados o abandonados, se dispondrá de dichos fondos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de esta ley.

12. Con el objeto de evitar confusiones los integrantes de esta Comisión de Justicia, consideramos únicamente establecer que los bienes asegurados quedarán a disposición de la autoridad judicial, en un sentido amplio, omitiendo "jurídica", que podría causar confusiones en el proceso respectivo. Por lo tanto la redacción de este artículo sería de la siguiente manera: Artículo 20.- ...............

En caso de que se ejercite la acción penal, los bienes asegurados se pondrán a disposición de la autoridad judicial, para los efectos del proceso.

También quedarán a disposición de la autoridad judicial, para los efectos del proceso penal, los bienes asegurados durante este.

13. En cuanto a las hipótesis previstas por los artículos 27 y 28 de la minuta que se dictamina los integrantes de esta Comisión de Justicia estamos convencidos que uno de los principales avances de esta Ley, es el de permitir la enajenación de los bienes de costoso mantenimiento sin embargo estimamos procedente ampliar la clasificación de los bienes que a juicio del Servicio de Administración deben ser enajenados, en este sentido consideramos fijar las bases para que sea el propio Servicio de Administración quién lleve a cabo dicha enajenación y el producto que se obtenga de la misma sea enterado a la Tesorería de la Federación, sin embargo y toda vez el origen de estos bienes no se deriva de créditos fiscales sino de la comisión de ilícitos, no seria aplicable el Código Fiscal de la Federación como se establece en el artículo 28 de la minuta, sino que el procedimiento deberá ser regulado en los términos del título noveno, recientemente adicionado a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, por lo anterior y con el objeto de dar mayor claridad a los textos de estos artículos, se proponen los siguientes: Artículo 27.- Los bienes semovientes, fungibles y los que sean de mantenimiento incosteable a juicio del Servicio de Administración, así como los perecederos, serán enajenados por el propio Servicio de Administración de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

...

...

Artículo 28.- El producto que se obtenga de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo anterior se enterará a la Tesorería de la Federación.

14.- Toda vez que el artículo 33 en su primer párrafo contempla la suspensión, cancelación o liquidación de empresas negociaciones o establecimientos en que se realicen actividades ilícitas, estableciendo facultades del Administrador para la enajenación de activos fijos en estos casos, los integrantes de esta Comisión de Justicia con el objeto de otorgar mayor seguridad jurídica, consideramos oportuno aclarar que la venta de dichos activos debe realizarce de acuerdo con los procedimientos previstos por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. En cuanto a la autorización a que se refiere este artículo en su segundo párrafo estimamos procedente reubicarlo como último párrafo del artículo 32 ya que en la práctica pueden ser aseguradas empresas o negociaciones con actividades lícitas que reportan ganancias ficticias, con el objeto de ocultar negocios ilícitos, por lo que es necesario que el administrador cuente con autorización para la suspensión o el cierre definitivo de este tipo de negociaciones cuya operación puede resultar incosteable. Por lo tanto la redacción de los artículos 32 y 33 seria la siguiente:

Artículo 32.-..................

...

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración podrá autorizar al administrador que proceda a la suspensión o cierre definitivo de las empresas, negociaciones o establecimientos, cuando las actividades de éstos resulten incosteables.

Artículo 33.- Tratándose de empresas, negociaciones o establecimientos en que se realicen actividades ilícitas, el administrador procederá a su regularización. Sin ello no fuere posible, procederá a la suspensión, cancelación y liquidación de dichas actividades en cuyo caso tendrá, únicamente para tales efectos, las facultades necesarias para la enajenación de activos fijos, la que se realizará de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

15. En cuanto a la redacción del artículo 39 de la minuta, los legisladores de esta Comisión de Justicia, coincidimos que este sería el momento procesal oportuno para que en la notificación que se haga a los interesados o a sus representantes legales que procede la devolución de los bienes, se les aperciba de que los mismos causaran abandono en base a un procedimiento de declaración, si no se presentan a recogerlos dentro del término establecido. Asimismo, y en virtud de los argumentos vertidos en el inciso 1) del presente dictamen, se modifica la redacción del segundo párrafo de este artículo por lo que el mismo queda redactado de la siguiente forma. Artículo 39.- Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, quedarán a disposición de quien tenga derecho a ellos. La autoridad judicial o el Ministerio Público notificará su resolución al interesado o a su representante legal dentro de los treinta días siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, para que en el plazo de tres meses a partir de la notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán abandonados, en los términos del artículo 46 de esta Ley.

Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad judicial o el Ministerio Público ordenará su cancelación.

16.- En lo que respecta al artículo 40 del Proyecto de Ley que se dictamina estimamos conveniente que se incluya a los representantes legales para recoger los bienes que fueron asegurados y que por algún motivo el interesado este imposibilitado de hacerlo, por lo tanto la redacción de este artículo quedará de la siguiente manera: Artículo 40.- El Servicio de Administración, al momento en que el interesado o su representante legal se presenten a recoger los bienes, deberá:

I. Levantar acta en la que se haga constar el derecho del interesado o de su representante legal a recibir los bienes;

II.....................

III. Entregar los bienes al interesado o a su representante legal.

17.- En lo que se refiere a la devolución de los bienes asegurados, si bien la Colegisladora al analizar el artículo 41 de la Ley en estudio ponderó la necesidad de que la norma previera "el derecho del propietario o poseedor de manifestar sus observaciones sobre las condiciones en que le son devueltos los bienes y que la iniciativa de origen no contempló, consideramos que la adición propuesta en la minuta no tiene los alcances suficientes que den una completa seguridad jurídica al propietario o poseedor en cuanto a la responsabilidad de la administradora. En todo caso el espíritu que debe animarnos en cuanto al derecho de inconformidad del gobernado en estos supuestos, es que mediante un procedimiento pueda obtener de la autoridad una satisfacción respecto del acto reclamado. En este sentido incluimos la posibilidad del afectado o de su representante legal a interponer el recurso de revisión en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por ello se propone cambiar la redacción del actual cuarto párrafo del artículo 41 en la forma siguiente: Artículo 41.-................

...

...

A partir de la recepción de los bienes, el interesado o su representante legal tendrán un plazo de treinta días hábiles para interponer el recurso de revisión por las condiciones en que se encuentren los mismos y las cuentas que se les rindieron, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

18.- Con el objeto de ampliar la garantía de audiencia de los interesados frente al procedimiento de declaración de abandono de bienes, en el cual por si o por su representante legal no hayan manifestado lo que a su derecho convenga en los plazos señalados, los integrantes de esta Comisión de Justicia realizamos adecuaciones a los textos de los artículos 44 y 45 de la minuta enviada por nuestra Colegisladora, por ello estimamos procedente suprimir el texto del artículo 44 para insertar en este numeral con ajustes de redacción, el contenido del artículo 45 y sus fracciones I y II, considerando que la hipótesis prevista en la fracción III del mismo ya se atiende en el texto del artículo 39, por tanto la redacción de estos artículos queda de la siguiente manera. Artículo 44.- Los bienes asegurados respecto de los cuales el interesado o su representante legal no hayan manifestado lo que a su derecho convenga, causarán abandono en los plazos siguientes:

I.- Cuando se trate de bienes muebles, transcurridos seis meses, contados a partir de la notificación de su aseguramiento, y

II.- Cuando se trate de bienes inmuebles, transcurrido un año, contado a partir de la notificación de su aseguramiento.

Artículo 45.- EL Servicio de Administración notificará al interesado o a su representante legal el vencimiento de los plazos previstos en el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley, para que en el plazo de tres meses a partir de la notificación manifieste lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, los bienes se declararán abandonados en los términos del artículo 46 de esta ley.

19.- Los integrantes de esta Comisión de Justicia, estimamos conveniente modificar la estructura y contenido del artículo 46 de la ley en estudio, ya que consideramos adecuado dividir en fracciones las diversas hipótesis que se presentan en el procedimiento, señalando en primer término el requisito que debe cumplir la administradora, solicitando tanto a la autoridad judicial o al Ministerio Público, el informe en el que se haga constar que el interesado o su representante legal no se presentaron a recoger los bienes ni realizaron reclamo alguno sobre los mismos, igualmente se conserva la notificación que el Servicio de Administración debe hacer al interesado para proceder a declarar abandonados los bienes asegurados, que acertadamente previo nuestra colegisladora, al estudiar la minuta de origen.

Los legisladores en este sentido estamos consientes que la garantía de audiencia, es una de las más importantes dentro de cualquier régimen jurídico, ya que implica la principal defensa que dispone todo gobernado frente a actos del poder público.

De esta manera el interesado contará con una notificación más para cada una de las hipótesis previstas por la ley en materia de bienes abandonados, en este sentido para los casos establecidos por el artículo 39, el interesado contará además de la notificación del aseguramiento, con dos más, la que se debe hacer cuando procede la devolución de sus bienes, y la última establecida en este artículo 46, ampliando los plazos para que manifieste lo que a su derecho convenga, de igual manera para los casos previstos en el artículo 44, y que se refiere a bienes de los cuales en esta etapa no procede su devolución y el interesado o su representante legal no han manifestado respecto de los mismos lo que a su derecho convenga, también contarán con tres notificaciones, que les permitirá mayor seguridad en la defensa de sus bienes.

Asimismo con el objeto de proporcionar mayor certeza jurídica a los interesados en el procedimiento de declaración de abandono de bienes los legisladores de esta Comisión de Justicia consideramos conveniente de que si alguna de las notificaciones contempladas en la presente ley se realiza indebidamente, la Autoridad Judicial deberá reponer el procedimiento a partir de esta irregularidad.

Por lo anterior la redacción de este artículo queda de la siguiente manera:

Artículo 46.- El Servicio de Administración procederá a declarar abandonados los bienes asegurados conforme a las reglas siguientes:

I.- Solicitará a la autoridad judicial o al Ministerio Público según corresponda, el informe en el que se haga constar que el interesado o su representante legal no se presentaron a recoger los bienes o a hacer reclamo alguno.

II.- Transcurridos los plazos previstos en los artículos 39, 44 y 45 de esta ley, el Servicio de Administración lo notificará al interesado en los términos del artículo 8 de este ordenamiento, y lo apercibirá que, de no manifestar lo que a su derecho convenga dentro de los treinta días siguientes a la notificación, los bienes serán declarados abandonados.

III.- Concluido el plazo de treinta días a que se refiere la fracción anterior, sin que el interesado o su representante legal manifiesten lo que a su derecho convenga, el Servicio de Administración declarará que los bienes han causado abandono a favor de la Federación. A partir de dicha declaración, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley.

Si dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, se presenta el interesado o su representante legal a recoger los bienes sobre los que, previamente se haya resuelto su devolución en los términos de esta ley, se le devolverán previo acuse de recibo y sin más trámite.

IV.- Una vez declarado el abandono, el Servicio de Administración deberá requerir la ratificación de la declaración efectuada en los términos antes señalados, a la autoridad Judicial a cuya disposición se encontraban los bienes abandonados, o en caso de que el Ministerio Público no haya ejercitado la acción penal, a la autoridad judicial competente en materia administrativa.

Para la ratificación, la autoridad Judicial únicamente deberá verificar que las notificaciones a que se refiere el artículo 7 de esta Ley y la fracción II de este artículo se realizaron correctamente, que transcurrieron los plazos correspondientes, y que se le exhibió constancia del Ministerio Público y, en su caso, del juez de la causa, de que no recibieron del interesado o de su representante legal reclamo alguno.

La autoridad judicial señalada deberá ratificar la declaración de abandono en un plazo que no excederá de quince días naturales a partir del siguiente en que el Servicio de Administración lo haya requerido.

En el supuesto de que la autoridad judicial referida considere que alguna notificación a que se refiere el segundo párrafo de está fracción no fue practicada conforme a esta Ley, ordenará que se reponga el procedimiento a partir de la notificación hecha incorrectamente.

20.- De igual manera, se sugiere adecuar la redacción del segundo párrafo del artículo 48 de la minuta para precisar que la enajenación de bienes asegurados, debe realizarse en los términos previstos por la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación quedando de la siguiente manera: Artículo 48.-..........

Aquellos distintos al numerario serán enajenados por el Servicio de Administración de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables.

21.- Los integrantes de esta Comisión que dictamina con el objeto de hacer más precisa la redacción del artículo 53 de la minuta proponemos la siguiente: Artículo 53.- El Servicio de Administración de Bienes Asegurados será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y operativa, el cual tendrá por objeto la administración de los bienes asegurados en los términos previstos en esta Ley. 22.- Los integrantes de esta Comisión de Justicia estimaron conveniente ampliar las facultades tanto de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración como las del Director General en materia de control funcional y presupuestario, por lo tanto, se modifican los artículos 56 y 57 de la minuta para quedar como sigue: Artículo 56.- ..............

I. a III. ...............

IV. Solicitar, examinar y aprobar los informes generales, periódicos que deba rendir o los específicos que le requiera al Director General del Servicio de Administración, relacionados con la administración y manejo de los bienes asegurados, así como sobre el desempeño de los depositarios, interventores o administradores que se hubieren designado;

V. Constituir, entre sus integrantes, comités o grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos que la propia Junta de Gobierno les encomiende;

VI. Supervisar que la base de datos a que se refiere el artículo 11 de esta ley, se actualice permanentemente, y

VII. Las demás que se señalen en esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 57.- ....................

I a II. ..............

III. Administrar el presupuesto del Servicio de Administración, de conformidad con lo autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de ser necesarias erogaciones de partidas no previstas en el presupuesto, el Director General deberá previamente obtener la aprobación de la Junta de Gobierno;

IV. Dirigir y coordinar las actividades del Servicio de Administración, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en los acuerdos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;

V. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno;

VI. Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes de manera provisional y someter a consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento definitivo, y

VII. Las demás que señalen otros ordenamientos, o que mediante acuerdo le otorgue la Junta de Gobierno.

23.- Toda vez que el artículo 37 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que los órganos desconcertados únicamente contarán con Delegados, y a su vez, la fracción XII de este mismo ordenamiento autoriza a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para designar a los titulares de los órganos internos de control, se debe adecuar el texto del artículo 58 de esta Ley para quedar como sigue: Artículo 58.- El Servicio de Administración contará con un delegado designado por el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quien tendrá las facultades necesarias para la debida inspección, supervisión y vigilancia del Servicio de Administración. Asistirá con voz pero sin voto a la Junta de Gobierno. 24.- Para evitar confusiones que se puedan originar con la redacción del artículo 59 de la minuta proponemos substituir el término "Subastas Públicas" por el de "enajenación" cuando son realizadas sobre bienes asegurados, redactando el artículo de la siguiente forma. Artículo 59.- El Servicio de Administración rendirá un informe anual detallado a la Procuraduría y al Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, sobre los bienes asegurados y su administración, de aquéllos que sean abandonados y decomisados, así como de las enajenaciones que haya realizado en los términos de esta Ley. 25.- Asimismo estimamos conveniente adecuar la redacción del artículo Quinto Transitorio para precisar el procedimiento en el cual los bienes asegurados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley causarán abandono, quedando como texto de la siguiente manera.

QUINTO.- En relación con los bienes que hayan sido asegurados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, la notificaciones que hayan sido realizadas surtirán todos sus efectos legales. En el caso de que no se hayan efectuado, se procederá a realizar la notificación en los términos establecidos en la presente Ley. Dichos bienes causarán abandono a favor de la Federación, una vez transcurridos los plazos a que se refieren los artículos 39, 44, 45 y 46 de esta Ley, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. Para estos efectos, el Servicio de Administración procederá en los términos establecidos en esta Ley.

Por lo anteriormente expuesto los miembros de esta Comisión de Justicia que suscribe sometemos a consideración del Pleno el siguiente:

PROYECTO DE LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOSY ABANDONADOS

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Capítulo Unico

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la administración y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

La administración y destino de bienes asegurados, decomisados y abandonados en otras materias, se regirán por las disposiciones legales que resulten aplicables.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación;

II. Procuraduría: La Procuraduría General de la República;

III. Servicio de Administración: El órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración de Bienes Asegurados, previsto en el Título Cuarto de la presente Ley, y

IV. Interesado: Persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes asegurados, decomisados o abandonados.

Artículo 3.- Los bienes asegurados serán administrados por el Servicio de Administración de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, hasta que se resuelva su devolución, abandono o decomiso.

A los bienes que sean decomisados y a aquéllos respecto de los cuales se declare su abandono, se les dará el destino previsto en este ordenamiento.

Artículo 4.- Todos los bienes asegurados, independientemente de que su aseguramiento haya sido decretado durante la averiguación previa o el proceso penal, serán administrados por el Servicio de Administración.

TITULO SEGUNDO
De los Bienes Asegurados

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 5.- El aseguramiento, decomiso y destrucción de bienes, incluidos los de narcóticos y precursores químicos, se sujetarán a lo dispuesto en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y en el Código Federal de Procedimientos Penales.

La autoridad judicial y el Ministerio Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán al inmediato aseguramiento de aquellos bienes que, conforme a las disposiciones aplicables, corresponda asegurar.

Artículo 6.- Al realizar el aseguramiento, los agentes del Ministerio Público con el auxilio de la Policía Judicial Federal, o bien los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:

I. Levantar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes que se aseguren;

II. Identificar los bienes asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;

III. Proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan;

IV. Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros públicos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley;

V. Solicitar, en su caso, que se realice el avalúo correspondiente, y

VI. Proceder a entregarlos al Servicio de Administración, dentro de las 72 horas de haber concluido el aseguramiento.

Artículo 7.- La autoridad judicial o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento, deberán notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los treinta días siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición según sea el caso una copia certificada del acta a que se refiere la fracción I del artículo anterior, para que ejerza su derecho de audiencia.

En dicha notificación se apercibirá al interesado para que no enajene o grave los bienes asegurados.

En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal que, de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44 de esta Ley, los bienes causarán abandono en favor de la Federación.

Artículo 8.- Las notificaciones a que se refiere esta Ley se practicarán como sigue:

I. Personalmente, con el interesado o su representante legal, de conformidad con las reglas siguientes:

a) La notificación se practicará en el domicilio del interesado. En caso de que el interesado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenido;

b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de la resolución que se notifique y recabar nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia; asentando los datos del documento oficial con el que se identifique.

c) De no encontrarse la persona por notificar en la primera busca, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, y si no espera, o se niega a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio y la notificación se practicará mediante edictos en términos de la fracción II de este artículo, y

d) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.

II. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, así como en los casos a que se refiere el inciso c) de la fracción anterior, de conformidad con las reglas siguientes:

a) Los edictos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de mayor circulación a nivel nacional y uno de mayor circulación en el lugar donde la resolución se haya expedido, por dos veces con intervalo de tres días, y

b) Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.

Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de la última publicación.

Los plazos establecidos en esta Ley empezarán a correr el día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva.

Artículo 9.- Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin, y a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal.

De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregarán al Servicio de Administración.

Los bienes asegurados no podrán ser enajenados o gravados por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artículo 10.- El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes existentes con anterioridad sobre los bienes.

Artículo 11.- El Servicio de Administración integrará una base de datos con el registro de los bienes asegurados, abandonados y decomisados, que podrá ser consultada por la autoridad judicial federal, la Procuraduría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades del fuero común encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como por las personas que acrediten un interés legítimo para ello.

Capitulo II
De la Administración y Depósito de Bienes Asegurados

Sección Primera
Disposiciones Generales

Artículo 12.- La administración de los bienes asegurados comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Serán conservados en el estado en que se hayan asegurado, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo. Podrán utilizarse o ser enajenados única y exclusivamente en los casos y cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley.

Artículo 13.- El Servicio de Administración podrá administrar directamente los bienes asegurados o nombrar depositarios, interventores o administradores de los mismos.

Los depositarios, interventores o administradores serán preferentemente las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o autoridades estatales y municipales previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas.

Quienes reciban bienes asegurados en depósito, intervención o administración, están obligados a rendir al Servicio de Administración un informe periódico sobre los mismos, y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia.

Artículo 14.- Las armas de fuego, municiones y explosivos serán administradas por la Secretaría de la Defensa Nacional. En todo caso deberá observarse, además, lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Tratándose de narcóticos se procederá en los términos de la legislación federal aplicable.

Los bienes asegurados que resulten del dominio público o privado de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, se restituirán a la dependencia o entidad correspondiente, de acuerdo con su naturaleza y a lo que dispongan las normas aplicables.

Artículo 15.- Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia, y

II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior.

El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio de la autoridad judicial o del Ministerio Público.

Artículo 16.- El Servicio de Administración, o el depositario, interventor o administrador de bienes asegurados, contratarán seguros para el caso de pérdida o daño de los mismos.

Artículo 17.- A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen.

En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los bienes asegurados se destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos y el remanente, si lo hubiera, se mantendrá en un fondo que se entregará a quien en su momento acredite tener derecho, en términos del artículo 42 de la presente Ley. En caso de que los bienes sean decomisados o abandonados, se dispondrá de dichos fondos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de esta Ley.

Artículo 18.- Respecto de los bienes asegurados, el Servicio de Administración y en su caso los depositarios, interventores o administradores que haya designado tendrán, además de las obligaciones previstas en esta Ley, las que señala el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para el depositario.

Al efecto, para la debida conservación y en su caso buen funcionamiento de los bienes asegurados, incluyendo el de los inmuebles destinados a actividades agropecuarias, empresas, negociaciones y establecimientos, el Servicio de Administración tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración y, en los casos previstos en esta Ley, actos de dominio. Los depositarios, interventores y administradores que el Servicio de Administración designe, tendrán sólo las facultades para pleitos y cobranzas y de administración que dicho Servicio les otorgue.

El aseguramiento de bienes no implica que estos entren al erario público federal. Para su administración, no serán aplicables las disposiciones propias de los bienes de patrimonio federal.

Artículo 19.- El Servicio de Administración, así como los depositarios, administradores o interventores de bienes asegurados darán todas las facilidades para que la autoridad judicial o el Ministerio Público que así lo requieran, practiquen con dichos bienes todas las diligencias del procedimiento penal necesarias.

Artículo 20.- Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, los bienes asegurados serán devueltos a quien tenga derecho a ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 al 43 de esta Ley.

En caso de que se ejercite la acción penal, los bienes asegurados se pondrán a disposición de la autoridad judicial, para los efectos del proceso.

También quedarán a disposición de la autoridad judicial, para los efectos del proceso penal, los bienes asegurados durante éste.

Sección Segunda
De los Bienes Muebles

Artículo 21.- Los bienes asegurados serán custodiados y conservados en los lugares que determine el Servicio de Administración.

Artículo 22.- La moneda nacional o extranjera que se asegure, deberá depositarse en la Tesorería de la Federación, a disposición del Servicio de Administración, para que responda de ella ante la autoridad que haya ordenado el aseguramiento.

Estos depósitos devengarán intereses a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación por los depósitos a la vista que reciba.

En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características, sea necesario conservar para fines de la averiguación previa o el proceso penal, la autoridad judicial o el Ministerio Público así lo indicara al Servicio de Administración para que este los guarde y conserve en el estado en que los reciba. En estos casos, los depósitos no devengarán intereses.

Artículo 23.- La autoridad judicial o el Ministerio Público que asegure depósitos, títulos de crédito y, en general, cualesquiera bienes o derechos relativos a operaciones, que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes, dará aviso inmediato al Servicio de Administración y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.

Artículo 24.- Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas en zoológicos o en instituciones análogas, considerando la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Artículo 25.- Las obras de arte, arqueológicas o históricas que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas en museos, centros o instituciones culturales, considerando la opinión de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 26.- Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, éstos se entregarán en depósito al conductor o a quien se legitime como su propietario o poseedor.

Artículo 27.- Los bienes semovientes, fungibles y los que sean de mantenimiento incosteable a juicio del Servicio de Administración, así como los perecederos, serán enajenados por el propio Servicio de Administración de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Los bienes perecederos podrán ser donados a personas o instituciones que realicen actividades de beneficencia, de investigación científica u otras análogas, que los requieran para el desarrollo de sus actividades.

En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, será aplicable lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley.

Artículo 28.- El producto que se obtenga de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo anterior se enterará a la Tesorería de la Federación.

Sección Tercera
De los Bienes Inmuebles

Artículo 29.- Los inmuebles que se aseguren podrán quedar depositados con alguno de sus ocupantes, con su administrador o con quien designe el Servicio de Administración. Los administradores designados no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo. En todo caso, se respetarán los derechos legítimos de terceros.

Artículo 30.- Los inmuebles asegurados susceptibles de destinarse a actividades agropecuarias, serán administrados a fin de mantenerlos productivos.

Sección Cuarta
De las Empresas, Negociaciones
o Establecimientos

Artículo 31.- El Servicio de Administración nombrará un administrador, para las empresas, negociaciones o establecimientos que se aseguren.

Artículo 32.- El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.

El administrador tendrá las facultades necesarias, en términos de las disposiciones aplicables, para mantenerlos en operación y buena marcha del negocio, pero no podrá enajenar ni gravar los bienes que constituyan parte del activo fijo de la empresa, negociación o establecimiento.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración podrá autorizar al administrador que proceda a la suspensión o cierre definitivo de las empresas, negociaciones o establecimientos, cuando las actividades de éstos resulten incosteables.

Artículo 33.- Tratándose de empresas, negociaciones o establecimientos en que se realicen actividades ilícitas, el administrador procederá a su regularización. Si ello no fuere posible, procederá a la suspensión, cancelación y liquidación de dichas actividades en cuyo caso tendrá, únicamente para tales efectos, las facultades necesarias para la enajenación de activos fijos, la que se realizará de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Artículo 34.- El administrador tendrá independencia respecto al propietario, los órganos de administración, asambleas de accionistas, de socios o de partícipes, así como de cualquier otro órgano de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados. Responderá de su actuación únicamente ante el Servicio de Administración y, en el caso de que incurra en responsabilidad penal, se estará a las disposiciones aplicables.

Sección Quinta
De la Utilización de Bienes Asegurados

Artículo 35.- La Junta de Gobierno del Servicio de Administración podrá autorizar a los depositarios, administradores o interventores a que se refiere el artículo 13 de esta Ley para que utilicen los bienes que hayan recibido, lo que en su caso harán de conformidad con los lineamientos que expida dicha Junta.

El Servicio de Administración otorgará a la Procuraduría en depósito los bienes asegurados que el Procurador, o el Servidor público en quien delegue esta función, le soliciten por escrito y autorizará a la Procuraduría la utilización de dichos bienes para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 36.- Cuando proceda la devolución de bienes que se hayan utilizado conforme al artículo anterior, el depositario, administrador o interventor cubrirá los daños ocasionados por su uso.

El seguro correspondiente a estos bienes deberá cubrir la pérdida y los daños que se originen por el uso de los mismos.

Artículo 37.- Los depositarios, administradores o interventores rendirán al Servicio de Administración un informe semestral pormenorizado sobre la utilización de bienes asegurados.

Capitulo III
De la Devolución de Bienes Asegurados

Artículo 38.- La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:

I. En la averiguación previa, cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la reserva, o se levante el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

II. Durante el proceso, cuando la autoridad judicial no decrete el decomiso o levante el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 39.- Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, quedarán a disposición de quien tenga derecho a ellos. La autoridad judicial o el Ministerio Público notificará su resolución al interesado o a su representante legal dentro de los treinta días siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, para que en el plazo de tres meses a partir de la notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán abandonados, en los términos del artículo 46 de esta Ley.

Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad judicial o el Ministerio Público ordenará su cancelación.

Artículo 40.- El Servicio de Administración, al momento en que el interesado o su representante legal se presenten a recoger los bienes, deberá:

I. Levantar acta en la que se haga constar el derecho del interesado o de su representante legal a recibir los bienes;

II. Realizar un inventario de los bienes, y

III. Entregar los bienes al interesado o a su representante legal.

Artículo 41.- La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que hubieren generado, menos los gastos de mantenimiento y administración necesarios para que dichos bienes no se pierdan o deterioren.

La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa referida en el artículo 22 de esta Ley.

El Servicio de Administración, al devolver empresas, negociaciones o establecimientos, rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración.

A partir de la recepción de los bienes, el interesado o su representante legal tendrán un plazo de treinta días hábiles para interponer el recurso de revisión por las condiciones en se encuentren los mismos y las cuentas que se les rindieron, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 42.- Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido previamente enajenados con base en el artículo 27 de esta Ley, o el Servicio de Administración se encuentre en imposibilidad de devolverlos, dicha devolución se tendrá por cumplida entregando el valor de los bienes al realizarse el aseguramiento más los rendimientos correspondientes, calculados a la tasa referida en el artículo 22 de esta Ley.

Artículo 43.- El Servicio de Administración será responsable de los daños derivados de la pérdida, extravío o deterioro de los bienes asegurados que administre. Quien tenga derecho a la devolución de bienes que hubieran sufrido daños, podrá reclamarle su pago.

Capítulo IV
Del Abandono de los Bienes Asegurados

Artículo 44.- Los bienes asegurados respecto de los cuales el interesado o su representante legal no hayan manifestado lo que a su derecho convenga, causarán abandono en los plazos siguientes:

I. Cuando se trate de bienes muebles, transcurridos seis meses, contados a partir de la notificación de su aseguramiento, y

II. Cuando se trate de bienes inmuebles, transcurrido un año, contado a partir de la notificación de su aseguramiento.

Artículo 45.- El Servicio de Administración notificará al interesado o a su representante legal el vencimiento de los plazos previstos en el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, para que en el plazo de tres meses a partir de la notificación manifieste lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, los bienes se declararán abandonados, en los términos del artículo 46 de esta Ley.

Artículo 46.- El Servicio de Administración procederá a declarar abandonados los bienes asegurados conforme a las reglas siguientes:

I. Solicitará a la autoridad judicial o al Ministerio Público según corresponda, el informe en el que se haga constar que el interesado o su representante legal no se presentaron a recoger los bienes o a hacer reclamo alguno.

II. Transcurridos los plazos previstos en los artículos 39, 44 y 45 de esta Ley, el Servicio de Administración lo notificará al interesado en los términos del artículo 8 de este ordenamiento, y lo apercibirá que, de no manifestar lo que a su derecho convenga dentro de los treinta días siguientes a la notificación, los bienes serán declarados abandonados.

III. Concluido el plazo de treinta días a que se refiere la fracción anterior, sin que el interesado o su representante legal manifiesten lo que a su derecho convenga, el Servicio de Administración declarará que los bienes han causado abandono a favor de la Federación. A partir de dicha declaración, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de esta Ley.

Si dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, se presenta el interesado o su representante legal a recoger los bienes sobre los que, previamente se haya resuelto su devolución en los términos de esta ley, se le devolverán previo acuse de recibo y sin más tramite.

IV. Una vez declarado el abandono, el Servicio de Administración deberá requerir la ratificación de la declaración efectuada en los términos antes señalados, a la autoridad judicial a cuya disposición se encontraban los bienes abandonados, o en caso de que el Ministerio Público no haya ejercitado la acción penal, a la autoridad judicial competente en materia administrativa.

Para la ratificación, la autoridad judicial únicamente deberá verificar que las notificaciones a que se refiere el artículo 7 de esta Ley y la fracción II de este artículo se realizaron correctamente, que transcurrieron los plazos correspondientes, y que se le exhibió constancia del Ministerio Público y, en su caso, del juez de la causa, de que no recibieron del interesado o de su representante legal reclamo alguno.

La autoridad judicial señalada deberá ratificar la declaración de abandono en un plazo que no excederá de quince días naturales a partir del siguiente en que el Servicio de Administración lo haya requerido.

En el supuesto de que la autoridad judicial referida considere que alguna notificación a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción no fue practicada conforme a esta Ley, ordenará que se reponga el procedimiento a partir de la notificación hecha incorrectamente.

TITULO TERCERO
De los Bienes Decomisados y Abandonados

Capítulo Unico
Del Destino

Artículo 47.- La autoridad judicial, mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de esta Ley.

Artículo 48.- Los bienes decomisados y los abandonados, sus frutos y productos, así como los derivados de su enajenación, serán considerados aprovechamientos en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Aquéllos distintos al numerario serán enajenados por el Servicio de Administración de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 49.- Los aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, una vez descontados los costos de administración del Servicio de Administración y gastos de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados conforme a la presente Ley, se enterarán a la Tesorería de la Federación, y se destinarán, en partes iguales, a apoyar los presupuestos de egresos del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría.

Artículo 50.- Como excepción a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 anteriores, el Servicio de Administración podrá acordar, según la naturaleza de los bienes, que en lugar de su enajenación sean destinados a la Procuraduría, al Poder Judicial de la Federación, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a los organismos con autonomía por disposición constitucional, o bien se entreguen a entidades federativas o municipios, a instituciones de beneficencia, de investigación científica u otras análogas, según sus necesidades.

En todo caso, los bienes que la Procuraduría, alguno de los Poderes de la Unión, las entidades de la Administración Pública Federal y los organismos con autonomía por disposición constitucional, vengan utilizando de conformidad con el artículo 35 de la presente Ley, se asignarán en destino a la propia Procuraduría, Poder, entidad u organismo autónomo, para que continúen utilizándolos en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 51.- Cuando autoridades de las entidades federativas o municipios, así como de otros países, hubieren colaborado en investigaciones cuya consecuencia haya sido el decomiso o abandono de bienes, éstos y el producto de su enajenación, podrán compartirse con dichas autoridades, de conformidad con lo que dispongan los convenios, tratados, acuerdos internacionales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 52.- En el caso de bienes referidos a delitos de propiedad industrial o derechos de autor, podrá procederse a su destrucción, cumpliendo con las disposiciones que expida la Junta de Gobierno del Servicio de Administración.

TITULO CUARTO
Del Organo de Administración

Capítulo Unico
Del Servicio de Administración de Bienes Asegurados

Artículo 53.- El Servicio de Administración de Bienes Asegurados será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y operativa, el cual tendrá por objeto la administración de los bienes asegurados en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 54.- La Junta de Gobierno del Servicio de Administración estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; un Subsecretario de la Secretaría de Gobernación y otro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un Subprocurador de la Procuraduría y el Tesorero de la Federación.

Los integrantes de la Junta de Gobierno podrán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener nivel no menor al inmediato inferior del propietario.

La Junta de Gobierno designará a su Secretario, quien tendrá la representación de la misma para todos sus efectos legales, y rendirá los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la propia junta sea señalada como autoridad responsable.

Artículo 55.- La Junta de Gobierno sesionará cuando menos cada tres meses. Sus reuniones serán válidas con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 56.- La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los bienes asegurados, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;

II. Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores en la utilización de bienes asegurados;

III. Nombrar y remover depositarios, administradores o interventores con carácter definitivo;

IV. Solicitar, examinar y aprobar los informes generales, periódicos que deba rendir o los específicos que le requiera al Director General del Servicio de Administración, relacionados con la administración y manejo de los bienes asegurados, así como sobre el desempeño de los depositarios, interventores o administradores que se hubieren designado;

V. Constituir, entre sus integrantes, comités o grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos que la propia Junta de Gobierno les encomiende;

VI. Supervisar que la base de datos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, se actualice permanentemente, y

VII. Las demás que se señalen en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 57.- El Director General del Servicio de Administración será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, y tendrá las facultades siguientes: I. Representar al Servicio de Administración para todos los efectos legales, incluyendo los laborales y delegar esa representación en los términos que señale su reglamento interior;

II. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable;

III. Administrar el presupuesto del Servicio de Administración, de conformidad con lo autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de ser necesarias erogaciones de partidas no previstas en el presupuesto, el Director General deberá previamente obtener la aprobación de la Junta de Gobierno;

IV. Dirigir y coordinar las actividades del Servicio de Administración, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en los acuerdos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;

V. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno;

VI. Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes de manera provisional y someter a consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento definitivo, y

VII. Las demás que señalen otros ordenamientos, o que mediante acuerdo le otorgue la Junta de Gobierno.

Artículo 58.- El Servicio de Administración contará con un delegado designado por el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quien tendrá las facultades necesarias para la debida inspección, supervisión y vigilancia del Servicio de Administración. Asistirá con voz pero sin voto a la Junta de Gobierno.

Artículo 59.- El Servicio de Administración rendirá un informe anual detallado a la Procuraduría y al Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, sobre los bienes asegurados y su administración, de aquéllos que sean abandonados y decomisados, así como de las enajenaciones que haya realizado en los términos de esta ley.

Dicho informe deberá ser incluido, para su aprobación, en el informe que de la Cuenta Pública Federal presente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de verificar si el Servicio de Administración realizó sus funciones de conformidad con lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

TERCERO.- El Servicio de Administración deberá iniciar sus funciones el día de entrada en vigor de la presente Ley.

CUARTO.- La Procuraduría y el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación conservarán en depósito, bajo su responsabilidad y con las obligaciones a que se refiere la presente Ley, los bienes asegurados y decomisados que se encuentren en su custodia a la entrada en vigor de este Decreto. Dichos bienes serán inventariados y entregados al Servicio de Administración, cuando éste los requiera.

QUINTO.- En relación con los bienes que hayan sido asegurados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, las notificaciones que hayan sido realizadas surtirán todos sus efectos legales. En el caso de que no se hayan efectuado, se procederá a realizar la notificación en los términos establecidos en la presente Ley. Dichos bienes causarán abandono a favor de la Federación, una vez transcurridos los plazos a que se refieren los artículos 39, 44, 45 y 46 de esta Ley, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. Para estos efectos, el Servicio de Administración procederá en los términos establecidos en esta ley.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Comisión de Justicia

Dip. Sadot Sánchez Carreño, Presidente (PRI); dip. Carolina O?Farril Tapia, secretaria (GI); dip. Ma. de la Soledad Baltazar Segura (PAN), secretaria; Ma. Guadalupe Sánchez Martínez, secretaria (PRD); dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretario (PRI); dip. Alvaro Elías Loredo (PAN), dip. Jorge López Vergara (PAN), dip. Baldemar Tudón Martínez (PAN), dip. Isael Petronio Cantú Nájera (PRD), dip. Justiniano Guzmán Reyna (PRD), dip. Alberto Martínez Miranda (PRD), dip. Lenia Batres Guadarrama (PRD), dip. Martha Laura Carranza Aguayo (PRI), dip. Francisco J. Loyo Ramos (PRI), dip. Arturo Charles Charles (PRI), dip. Rosalinda Banda Gómez (PRI), dip. Francisco Javier Morales Aceves (PRI), dip. Arely Madrid Tovilla (PRI).
 
 












Convocatorias
DE LA COMISION DE AGRICULTURA

A su sesión plenaria, que se realizará el jueves 15 de abril, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Instalación de la sesión permanente para la revisión y análisis del documento borrador de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Rural.

* Aprobación de la mecánica de trabajo.
* Definición del programa de trabajo.

Atentamente
Dip. Enrique Bautista Villegas
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE BOSQUES Y SELVAS

A su reunión ordinaria del jueves 15 de abril de 1999, a las 8:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y aprobación en su caso, del acta de la reunión anterior.
3. Anteproyecto de la Iniciativa de Decreto en donde se otorga un Programa de Estímulos Fiscales para beneficio de los contribuyentes dedicados a la actividad silvícola, con el objeto de impulsar su desarrollo sustentable.
4. Participación del dr. Gustavo Segura W. coordinador general del Proyecto de Conservación y Manejo sustentable de los Recursos Forestales en México, el cual es financiado parcialmente por el Banco Mundial.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Manuel Hernández Gómez
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE PESCA

A su novena reunión de trabajo, el jueves 15 de abril de 1999, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Iniciativa de reformas y adiciones al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Pesca.
4. Foros de consulta del sector Pesca.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. José Antonio Estefan Garfias
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS DE LA FRONTERA SUR

A su reunión de trabajo del jueves 15 de abril de 1999, a las 9 horas en uno de los salones del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
3. Próximas actividades:

3.1 Foro de análisis en la frontera o encuentro parlamentario de legisladores del sur de México y Centroamérica.
3.2 Viaje a Chiapas para la firma de convenio de colaboración entre la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas y la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur y reunión de trabajo a San Cristóbal de las Casas.
3.3 Viaje a Guatemala:

Iniciativa conjunta con legisladores de Centroamérica.
3.4 Visita y reunión de trabajo sobre la red portuaria del sureste.

4. Presupuesto de la Comisión.
5. Seguimiento de las gestiones emanadas del viaje a las zonas afectadas de Chiapas por el fenómeno metereológico del año pasado.
6. Informe del secretario técnico: correspondencia enviada correspondencia recibida.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Juan Carlos Gómez Aranda
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A su segunda sesión plenaria, el jueves 5 de abril de 1999, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura, y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Análisis y aprobación, en su caso, de las modificación al dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Lic. Miguel Angel Preciado Bayardo
Secretario técnico
 
 

DE LA COMISION DE CULTURA

A su reunión de trabajo con los integrantes de la Subcomisión de dictamen iniciativa de la Ley General del Libro, que se llevará a cabo el jueves 15 de abril, a las 10:30 horas, en las oficinas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional ubicadas en Basamento.

Orden del Día

* Análisis de la iniciativa anterior en comparación a la presente y dictamen al respecto de la Subcomisión para turnarlo a la Comisión de Cultura.

* Iniciar el análisis de los artículos de la iniciativa considerando los comentarios de los diputados integrantes de la SubComisión.

Atentamente
Lic. Martha Ramos Luna
Secretaria técnica
 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su primera sesión ordinaria de trabajo de 1999, que se llevará a cabo el jueves 15 de abril, a las 11 horas, en el salón Protocolo.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Informe de actividades de 1998.
4. Plan de trabajo para 1999.
5. Proyecto Foro La Reforma del Estado: presupuesto y gasto público.
6. Proyecto de dictamen sobre la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados elaborado por la Comisión de Asentamientos Humanos.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Ricardo García Sainz
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

Al Taller de Trabajo que se llevará a cabo el viernes 16 de abril, de 9 a 19 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Distinguid@ Diputad@:

Con el ánimo de avanzar en el reconocimiento de la indudable importancia que tiene la familia, como institución básica de la sociedad, en cuyo seno se gesta toda una serie de procesos cruciales para la permanencia social, lo cual constituye un medio privilegiado para el crecimiento y desarrollo de quienes la integramos.

Conscientes de que como seres grupales, mujeres y hombres de todas las edades debemos contar con un respeto primario a nuestro derecho de vivir en familia y la garantía del respeto a los vínculos de unión al interior de la misma.

La Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados ha organizado un taller de trabajo, mediante el cual se pretende explorar la manera en que podrían mejorarse las líneas directrices sobre las cuales se rigen las relaciones familiares contemporáneas, e integrarlas en un Código de Familia capaz de dar respuesta a las múltiples demandas y necesidades que este núcleo de la sociedad presenta en los albores del nuevo milenio.

El taller está dirigido a l@s legislador@s locales y federales interesad@s en el tema y estará organizado de la siguiente manera:

9:30 horas. Registro de participantes.

10:00 horas. Conferencia magistral La evolución del Derecho de Familia en América Latina a cargo del lic. Miguel Angel Soto Lamadrid, especialista en el tema.

12:00 horas. Panel de discusión y ronda de preguntas y respuestas.

14:00 horas. Receso.

14:30 horas. Comida.

16:00 horas. * Conferencia en torno a Las Defensorías del Trabajo en México por parte del lic. Ernesto Enríquez Rubio, Subsecretario de Previsión Social, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

18:00 horas. Panel de discusión y ronda de preguntas y respuestas.

* A solicitud de diferentes compañeras legisladoras interesadas en conocer más sobre este tema, el sr. Subsecretario del Trabajo y Previsión Social ofreció tratar el tema con legisladoras locales y federales. En virtud de lo cual, se ha tenido a bien programar una jornada vespertina de trabajo sobre el particular.

Ambos seminarios se llevarán a cabo el viernes 16 de abril de 1999, en los salones C y D del restaurante Los Cristales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sito en: Planta baja, edificio G, Cámara de Diputados. Av. Congreso de la Unión 69, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15969.

Esperando contar con su valiosa participación y sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarles las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente
Dip. Alma A. Vucovich Seele
Presidenta en turno

Solicitamos, de la manera más atenta, confirmar su asistencia, a la brevedad posible, al teléfono 628 1300 ext. 1253.
 
 

DE LAS SUBCOMISIONES PARA LA INVESTIGACION DE LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE SEGUIMIENTO Y APLICACION DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LAS PROGRAMAS DE APOYO A DEUDORES

A su reunión de trabajo, el jueves 15 de abril de 1999, a las 18 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lectura del acta de sesión anterior.
2. Seguimiento al acuerdo de comparecencia ante Subcomisiones de autoridades financieras (CNBV).
3. Revisión de acuerdos pendientes.

4. Seguimiento al acuerdo el caso Operación Casa Blanca.
* Reunión de trabajo y solicitud de información al titular de la PGR.

5.Informe que presenta a las Subcomisiones Unidas Michael W. Mackey, de los avances obtenidos hasta el cierre de marzo.
6. Intervención de los diputados miembros de las Subcomisiones.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortés
Presidente en turno
 
 

DE LA COMISION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS

A su reunión de trabajo, a celebrarse el jueves 22 de abril, a las 8:45 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1.- Lista de presentes.
2.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3.- Solicitud de propuestas a los miembros de la Comisión, a fin de continuar las visitas a instalaciones de Instituciones de Seguridad Social.
4.- Informe de las recomendaciones enviadas a las Legislaturas de los Entidades Federativas para que se otorguen descuentos a los pensionados y jubilados, en predial, agua y transporte público.
5.- Informe de asuntos de gestión atendidos.
6.- Asuntos generales.

Atentamente
Alberto Curi Naime
Presidente
 
 





Avisos
TRES DE LA COMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS

A los integrantes de Comisión, que la reunión programada para el jueves 15 de abril de 1999, se pospone para el martes 20 del mismo mes, a las 9 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel, para la presentación, discusión y votación del dictamen de las iniciativas de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas y de la Ley de Adquisisiones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente
Dip. arq. Angelina Muñoz Fernández
Presidenta

Al Presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, se le avisa que la la reunión programada para el jueves 15 de abril de 1999, se pospone para el martes 20 del mismo mes, a las 9 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel para la presentación, discusión y votación del dictamen de la iniciativa de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, para la cual solicitamos respetuosamente la valiosa opinión de su Comisión y de la Ley de Adquisisiones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como Comisiones Unidas.

Atentamente
Dip. arq. Angelina Muñoz Fernández
Presidenta
 

Al Presidente de la Comisión de Comercio, se le avisa qu el martes 20 de abril de 1999, a las 9 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel, se llevará acabo la reunión plenaria para la presentación, discusión y votación del dictamen de la iniciativa de la Ley de Adquisisiones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como Comisiones Unidas.

Atentamente
Dip. arq. Angelina Muñoz Fernández
Presidenta