Comunicaciones, Oficios y Proposiciones
SESION DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1998. INICIO, 10 HRS.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, invita a la ceremonia cívica que con motivo del 151 Aniversario de la Heroica Defensa del Molino del Rey, tendrá lugar el 8 de septiembre a las 10 horas.
Comunicaciones de C. Diputados
Oficios de la Comisión Permanente.
Protesta de Ciudadanos Diputados.
Comunicación del Congreso del
estado de Quintana Roo.
Iniciativas de C. Diputados
De reformas a los artículos 73, fracción XXIV, 74, 76, 79, 89, 110, 111 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tienen relación con la existencia y atribuciones de la actual Contaduría Mayor de Hacienda, a cargo de la diputación de Jalisco.
Iniciativa del Congreso del estado de Baja California Sur, que adiciona la fracción XVII-Bis y reforma el Punto 2° de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política da las Estados Unidos Mexicanos.
Oficios y Comunicaciones
Oficio de la H. Cámara de Senadores, por el que se comunica la Mesa Directiva que funcionará durante el Primer mes del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Sesión Secreta.
DEL INSTITUTO DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MEXICO
C. dip. Arturo Núñez
Jiménez,
Presidente de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE
El Instituto de Cultura de la Ciudad de México ha programado la ceremonia Cívica Conmemorativa del CLI (151) Aniversario de la Heroica Defensa del Molino del Rey, que tendrá lugar en el Obelisco Conmemorativo, Anillo Periférico y Alencastre, delegación Miguel Hidalgo, el día martes 8 de septiembre, a las 10 horas.
Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones a efecto de que un representante de esa Honorable Cámara que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirva
prestar a la presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades
de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Atentamente
El Director General
Alejandro Aura
DEL C. RICARDO MONREAL AVILA
Dip. Pablo Sandoval Ramírez
Presidente de la Cámara
de Diputados
PRESENTE
Ricardo Monreal Avila, diputado federal independiente por el estado de Zacatecas ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos a la LVII Legislatura, ante Ustedes, con el respeto y atención debidos comparezco para exponer:
Que con apoyo en los artículos 62 y 79, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a este H. Cuerpo Colegiado me sea concedida licencia para separarme del cargo que vengo desempeñando, en virtud de que he sido elegido gobernador del estado libre y soberano de Zacatecas y optando por esta responsabilidad, tomaré posesión el día 12 de septiembre de 1998.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esa H. Cámara, atentamente pido acordar de conformidad la presente solicitud en los términos que han quedado expresados.
Atentamente
Ricardo Monreal Avila (rúbrica)
México, DF, 26 de agosto de 1998.
DEL DIPUTADO ROGELIO CHABOLLA GARCIA
Ciudadano Presidente de la Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura
del H. Congreso de la Unión
PRESENTE
El suscrito, diputado federal de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 2, 3, 31 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le comunico que he tomado la determinación de constituirme como diputado sin partido.
Por lo que solicito se me otorguen las prerrogativas, recursos humanos y materiales a los que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso General.
México, DF, septiembre 1 de 1998.
Atentamente
Rogelio Chabolla García,
diputado federal 08 Distrito Guanajuato
DEL DIPUTADO MAXIMIANO BARBOSA LLAMAS
Palacio Legislativo, a 19 de agosto de 1998.
Lic. Humberto Murrieta Necoechea
Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE
Con todo respeto, me dirijo a usted para hacerle de su conocimiento que he tomado la decisión de constituirme como legislador independiente, para lo cual he realizado la respectiva comunicación de esta mi decisión a los órganos de Gobierno y dirección de esta H. Cámara de Diputados, así como a la fracción parlamentaria del PRD a la cual pertenecía.
Consecuentemente manifiesto a usted lo anterior para efecto de que se me tomen las medidas administrativas de correspondencia y prerrogativas de manera directa con el suscrito, en lo sucesivo.
Agradeciendo de antemano su fina atención para la presente, reitero a esta Oficialía Mayor mi consideración y respeto.
Atentamente
Dip. Maximiano Barbosa Llamas (rúbrica)
DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se dio cuenta con el escrito de fecha 22 de julio del año en curso, del ciudadano diputado Joaquín A. Hernández Correa, por el que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal.
La Asamblea aprobó el siguiente punto de Acuerdo:
"Unico.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concede licencia para separarse de sus funciones como diputado federal, por tiempo indefinido, al diputado Joaquín A. Hernández Correa".
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya
lugar.
México, a 29 de julio de 1998
Sen. Samuel Aguilar Solís, secretario
Dip. Marlene Herrera Díaz, secretaria
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se dio cuenta con el escrito de fecha 28 de julio del año en curso, del ciudadano diputado José Luis Flores Hernández, por el que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal.
La Asamblea aprobó el siguiente punto de Acuerdo:
"Unico.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concede licencia previa para separarse de sus funciones como diputado federal, por tiempo indefinido, al diputado José Luis Flores Hernández".
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos
legales a que haya lugar.
México, a 29 de julio de 1998
Sen. Samuel Aguilar Solís, secretario
Dip. Marlene Herrera Díaz, secretaria
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se dio cuenta con el escrito del ciudadano diputado Ricardo Armenta Beltrán, de fecha 3 de agosto del año en curso, por el que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal.
La Asamblea aprobó el siguiente punto de Acuerdo:
"Unico.- Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concede licencia a partir de este día y hasta el 10 de noviembre del año en curso, para separarse de sus funciones como diputado federal al diputado Ricardo Armenta Beltrán".
México, D.F, a 5 de agosto de 1998.
Sen. Javier Alvarado Ibares, secretario
Dip. Marlene Herrera Díaz, secretaria.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se dio cuenta con el escrito del ciudadano diputado Gustavo Guerrero Ramos, de fecha 5 de agosto del año en curso, por el que solicita licencia por tiempo indefinido a partir del 7 de agosto del presente año, para separarse de sus funciones como diputado federal.
La Asamblea aprobó el siguiente punto de Acuerdo:
"Unico.- Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concede licencia por tiempo indefinido a partir del 7 de agosto del año actual, para separarse de sus funciones como diputado federal al diputado Gustavo Guerrero Ramos".
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta
y distinguida
México, D.F, a 12 de agosto de 1998.
Sen. Samuel Aguilar Solís, secretario
Sen. Javier Alvarado Ibares, secretario.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se dio cuenta con el escrito del ciudadano diputado Antonio B. Manríquez-Guluarte, de fecha 24 de agosto del año en curso, por el que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal.
La Asamblea aprobó el siguiente punto de Acuerdo:
"Unico.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concede licencia para separarse de sus funciones como diputado federal, al diputado Antonio B. Manríquez Guluarte".
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F, a 26 de agosto de 1998.
Sen. Samuel Aguilar Solís, secretario
Sen. Javier Alvarado Ibares, secretario.
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES
Nos permitimos comunicar a ustedes
que en sesión celebrada el día de hoy, se dio cuenta con
escrito de fecha 8 de mayo, suscrito por el diputado Fernando Castellanos
Pacheco, por el que solicita licencia para ausentarse de sus funciones
como diputado federal.
La Asamblea aprobó el siguiente punto de acuerdo:
"Unico. Se concede licencia para ausentarse de sus funciones como diputado federal, los días 14 y 15 de mayo del presente año, al diputado Fernando Castellanos Pacheco"
Reiteramos a ustedes las seguridades
de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F, a 13 de mayo de
1998.
Senador Samuel Aguilar Solís,
secretario
Diputada Marlene Herrera Díaz,
secretaria
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se dio cuenta con el escrito de fecha 22 de julio del año en curso, del ciudadano diputado Fernando Castellanos Pacheco, por el que solicita licencia para separarse de sus funciones los días 30 y 31 de julio del corriente año.
La Asamblea aprobó el siguiente punto de Acuerdo:
"Unico.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concede licencia para separarse de sus funciones como diputado federal, los días 30 y 31 de julio del presente año, al diputado Fernando Castellanos Pacheco".
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Reiteramos a ustedes las seguridades
de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F, a 29 de julio
de 1998.
Senador Samuel Aguilar Solís,
secretario
Diputada Marlene Herrera Díaz,
secretaria
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del H Congreso de la Unión, se dio cuenta con el escrito del ciudadano Diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, de fecha 12 de agosto del año en curso, por el que solicita licencia a partir del 19 y hasta el 25 de agosto del presente año, para separarse de sus funciones como Diputado Federal.
La Asamblea aprobó el siguiente punto de Acuerdo:
"Unico. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concede licencia, a partir del 19 y hasta el 25 de agosto del año actual, para separarse de sus funciones como Diputado Federal, al Diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado".
Reiteramos a ustedes las seguridades
de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F, a 19 de agosto
de 1998.
Sen. Samuel Aguilar Solís, secretario
Sen. Javier Alvarado Ibares, secretario
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se dio cuenta con el escrito de fecha 9 de junio del año en curso, del ciudadano Diputado Rafael Sánchez Pérez, por el que solicita se le extienda una prórroga de licencia.
La Presidencia dictó el siguiente Punto de Acuerdo:
"Unico. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concede prórroga de licencia al Diputado Rafael Sánchez Pérez, hasta el 31 de diciembre de 1998, para continuar separado de sus funciones como Diputado Federal. Comuníquese a la H. Cámara de Diputados".
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Reiteramos a ustedes las seguridades
de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F, a 24 de junio
de 1998.
Sen. Samuel Aguilar Solís, secretario
Sen. Javier Alvarado Ibares, secretario
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se dio cuenta con el escrito de fecha 11 de junio del año en curso, del ciudadano Diputado Francisco Luna Kan, por el que comunica que da por terminada la licencia que se le concedió y se reincorpora a sus funciones Legislativas como Diputado Propietario.
La Presidencia dictó el siguiente trámite. "Esta Asamblea ha quedado debidamente enterada. Comuníquese a la H. Cámara de Diputados".
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Reiteramos a ustedes las seguridades
de nuestra atenta y distinguida consideración..
México, D.F, a 17 de junio
de 1998.
Sen. Samuel Aguilar Solís, secretario
Sen. Javier Alvarado Ibares, secretario
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se dio cuenta con el escrito de fecha 7 de julio del año en curso, del ciudadano Diputado Marco Antonio Olvera Acevedo, por el que comunica reincorporarse a sus funciones Legislativas como Diputado Federal Propietario.
La Presidencia dictó el siguiente trámite. "Esta Asamblea ha quedado debidamente enterada. Comuníquese a la H. Cámara de Diputados".
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Reiteramos a usted las seguridades
de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F, a 15 de julio
de 1998.
Sen. Samuel Aguilar Solís, secretario
Sen. Javier Alvarado Ibares, secretario
DEL DIPUTADO FERNANDO CASTELLANOS PACHECO
Senador Genovevo Figueroa Zamudio
Presidente de la Comisión
Permanente del H.
Congreso de la Unión
PRESENTE
Por este medio me permito informar a usted que desde el día 1° de agosto, me incorporé a mis labores legislativas, ya que estuve de licencia por un lapso de dos días (30 y 31 de julio próximo pasado), sirva la aclaración para los trámites a que haya lugar.
Sin otro particular de momento, agradezco su atención a la presente, y le reitero las seguridades de mi consideración más distinguida.
Atentamente
Dip. Fernando Castellanos Pacheco
(rúbrica)
DEL DIPUTADO FELIPE DE JESÚS PRECIADO CORONADO
Palacio Legislativo a 27 de agosto de 1998
CP Humberto Murrieta Necoechea
Oficial Mayor de la H. Cámara
de Diputados
PRESENTE
El pasado miércoles 19 de agosto del presente año, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión me concedió licencia para separarme de mis funciones del 19 al 24 de este mes y año, por lo que habiendo transcurrido el tiempo requerido, solicito se comunique a las instancias necesarias que me encuentro en el ejercicio de mis funciones.
Sin más por el momento quedo de usted envíandole un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Preciado
Coronado (rúbrica)
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES
En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se dio cuenta con el escrito del ciudadano diputado Patricio Martínez García, de fecha 11 de agosto del año en curso, por lo que en los términos del artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia dictó el siguiente trámite: "Esta Asamblea ha quedado debidamente enterada. Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados".
Reiteramos a ustedes las seguridades
de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 12 de agosto
de 1998.
Sen. Samuel Aguilar Solís, secretario
Sen. Javier Alvarado Ibares, secretario
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES
En sesión celebrada en esta
fecha por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión,
se dio cuenta con el escrito del ciudadano diputado Angel Sergio Guerrero
Mier, de fecha 24 de agosto del año en curso, por lo que en los
términos del artículo 125 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia dictó el siguiente
trámite: "Esta Asamblea ha quedado debidamente enterada". Comuníquese
a la Honorable Cámara de Diputados.
Reiteramos a usted las seguridades
de nuestra consideración.
México, DF, a 26 de agosto
de 1998.
Sen. Samuel Aguilar Solís, secretario
Sen. Javier Alvarado Ibares, secretario
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES
Para conocimiento de esa H. Cámara de Diputados, nos permitimos comunicarles que en sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, celebrada en esta fecha dio por concluidas sus sesiones ordinarias correspondientes al Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio e la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Reiteramos a ustedes las seguridades
de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, a 26 de agosto de 1998.
Sen. Samuel Aguilar Solís, secretario
Sen. Javier Alvarado Ibares, secretario
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES
Para conocimiento de esa H. Colegisladora, tenemos el honor de participar a ustedes que, en sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el día de hoy, se ratificaron los nombramientos de los siguientes Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios, a partir del 12 de julio de 1998.
Wilbert Manuel Cambranis Carrillo
Rubén Gallegos Vizcarro
Ramona Garibay Arroyo
Jorge Joaquín Gómez
de Silva Cano
Agustín Hernández González
Mario Mendoza Solórzano
Esperanza Margarita Pérez Díaz
Guillermo Gabino Vázquez Alfaro
Dionisio Vera Casanova
Reiteramos a ustedes las seguridades
de nuestra atenta distinguida consideración.
México, DF, a 8 de julio de
1998.
Sen. Samuel Aguilar Solís, secretario
Sen. Javier Alvarado Ibares, secretario
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES
Para conocimiento de esa H. Colegisladora, tenemos el honor de participar a ustedes que, en sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el día de hoy, se ratificaron los nombramientos a partir del 12 de agosto de 1998, de los siguientes Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios:
Luis Enrique Cortez Pérez
Jorge Lara Martínez
Josefina Lastiri Villanueva
Sergio Iván Priego Medina
Claudio Anibal Vera Constantino
Y de los Magistrados Supernumerarios:
Armando Alfaro Monroy
Enrique García Burgos
Reiteramos a ustedes las seguridades
de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 22 de julio de
1998.
CC. Secretarios de la H. Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES
Para conocimiento de esa H. Colegisladora, tenemos el honor de participar a ustedes que, en sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el día de hoy, fueron designados los siguientes Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios a partir del 26 de agosto de 1998:
1. Juan Manuel Calleros Calleros
2. Maria Eugenia Camacho Aranda
3. Juan Cortez Martínez
4. Araceli Cubillas Melgarejo
5. Martha Alejandra Chávez
Rangel
6. Martha Leticia Gracida Jiménez
7. Jorge Herrera Valenzuela
8. Juan Rodolfo Lara Orozco
9. María del Carmen Lizárraga
Cabanillas
10. Aldo Saúl Muñoz
López
11. Juan Gilberto Suárez Herrera
12. Jorge Vázquez Ortiz
Como Magistrados Supernumerarios Tribunales Unitarios Agrarios, a partir del 26 de agosto de 1998:
1.- Alfonso Galindo Becerra
2.- Luis Rafael Hernández Palacios
Se ratifica como magistrado numerario del Tribunal Unitario Agrario al ciudadano:
Rafael Rodríguez Lujano
Reiteramos a ustedes las seguridades
de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 26 de agosto
de 1998.
Sen. Samuel Aguilar Solís, secretario
Sen. Javier Alvarado Ibares, secretario
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
La VIII Legislatura Constitucional del estado, en cumplimiento al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permite comunicar que en Sesión celebrada el 19 de agosto de 1998, se declaró Clausurado el Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional.
Sin otro particular, me es grato reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chetumal, Quintana Roo, a 20 de agosto
de 1998.
El diputado secretario
Dip. Israel Barbosa Heredia
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión
PRESENTES
En cumplimiento a lo que disponen los artículos 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 16 y 24 del Reglamento para el Gobierno Interior, nos permitimos comunicar a usted que en sesión previa celebrada el día de hoy, la Cámara de Senadores de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión eligió la Mesa Directiva para el Primer Mes del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias de su Segundo Año de Ejercicio Constitucional, quedando integrada como sigue:
Presidente:
Sen. Beatriz Paredes Rangel
Vicepresidentes:
Sen. Ana Rosa Payán Cervera
Sen. Mario Saucedo Pérez
Secretarios:
Sen. Manuel Cadena Morales
Sen. Luis Santos de la Garza
Sen. Alfredo Garcimarrero Ochoa
Sen. Raúl Juárez Valencia
Prosecretarios:
Sen. Gilberto Gutiérrez Quiroz
Sen. María Elena Alvarez Bernal
Sen. Layda Elena Sansores Sanromán
Sen. Guadalupe López Bretón
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida
consideración.
México, DF, a 22 de agosto de 1998.
Sen. Raúl Juárez Valencia, secretario
Sen. Luis Santos de la Garza, secretario.
DOS, DE LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y CONCERTACION POLITICA
Palacio Legislativo, México, D.F. 2 de septiembre de 1998.
Dip. Arturo Núñez Jiménez
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos Segundo, Quinto y Sexto del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, le envío el siguiente documento para su inclusión en el Orden del Día que corresponda:
- Oficio signado por el dip. Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita se someta a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados las siguientes propuestas de sustitución de diputados priístas en la integración de la Comisión Investigadora del Instituto Mexicano del Seguro Social:
Dip. Carlos Jiménez Macías
sustituye al dip. Charbel Jorge Estefan Chidiac.
Dip. Jaime Hugo Talancón Escobedo
sustituye al dip. Alfredo Phillips Olmedo
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
Palacio Legislativo, México, DF, 1 de septiembre de 1998.
Dip. Arturo Núñez Jiménez
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II, le turno la petición del coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita cambios de diputados pertenecientes a su grupo, quedando de la siguientes manera.
- Que el dip. Jesús Gutiérrez Vargas sustituya al dip. Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, en la Comisión de Justicia.
- El dip. Jesús Gutiérrez Vargas dejará de ser integrante de la Comisión de Estudios Legislativos.
- Que los diputados Enrique González Isunza, Juan Carlos Gómez Aranda y Enrique Jackson Ramírez se acrediten como integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, quienes sustituirán respectivamente a los diputados Fidel Herrera Beltrán, Benjamín Antonio Manríquez Guluarte y al dip. Arturo Núñez Jiménez.
- El dip. Enrique González Isunza deja de ser integrante de la Comisión de Población y Desarrollo.
- El dip. Enrique Jakson Ramírez deja de ser integrante de la Comisión de Marina.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario técnico
Palacio Legislativo, 1° de septiembre de 1998.
A partir del pasado 31 de agosto, la diputada Bertha Hernández Rodríguez es la nueva Presidenta de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas. En su encargo se ha propuesto fortalecer el trabajo que la Comisión ha venido desarrollando en la atención a las personas y grupos sociales que recurren diariamente en demanda de apoyo, por las vías de la asesoría, la gestión y la intermediación. Siempre dentro del marco de respeto a los poderes Ejecutivo y Judicial de la federación y de los estados; a la autonomía de los municipios y sindicatos, y a la libertad de particulares, empresas y asociaciones.
Por su parte, en la reunión efectuada para el cambio de Presidencia, el diputado Jorge León Díaz rindió su Informe de Labores como Presidente de la Comisión durante el semestre marzo-agosto, el que se caracterizó por un sustancial aumento en el número de asuntos atendidos y al que le correspondió un esfuerzo mayor para su atención. Habían recibido 360 expedientes pendientes, concluyeron 422 y dejan asimismo 507 pendientes, informó.
El diputado Ramón Félix Santini Pech, Secretario de la Comisión, en su intervención elogió los resultados obtenidos durante estos seis meses; asimismo, se refirió a la atención que la diputada Bertha Hernández ha tenido y habrá de tener como integrante y Presidenta, respectivamente, de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
En cumplimiento de los acuerdos parlamentarios, esta Presidencia tendrá una duración de seis meses.
Atentamente
Lic. Fernando Ariel López Alvarez
Secretario técnico
México, D.F, a 3 de septiembre de 1998.
Los que suscribimos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos ante el pleno de esta Honorable Cámara, una Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 73, fracción XXIV, 74, 76, 79, 89, 110, 111 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tienen relación con la existencia y atribuciones de la actual Contaduría Mayor de Hacienda. En tal virtud y:
Considerando
Se han venido presentando Iniciativas de Ley para modificar el marco constitucional y reglamentario de la actual Contaduría Mayor de Hacienda del gobierno federal. Así, se han estudiado las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo federal (1995), por el Partido Acción Nacional y por el Partido de la Revolución Democrática. Si bien cada Iniciativa difiere sustancialmente de los planteamientos de las otras, una cosa es evidente: el órgano fiscalizador superior del gobierno federal debe ser reformado para adecuarlo a las nuevas exigencias, a los reclamos ciudadanos y a las circunstancias que prevalecen en el país.
Es relevante señalar que la Iniciativa que presentó el Ejecutivo federal en el año de 1995, si bien loable, se ha visto superada por las circunstancias que en la actualidad prevalecen dentro de la administración pública federal, centralizada o paraestatal; es decir, las actuales circunstancias no son las mismas que las de hace tres años. Hemos visto como se ha venido degradando la prestación de lo que en género llamamos "servicio público", para hacer alusión al trabajo y a la función que llevan a cabo los que de acuerdo con el artículo 108 constitucional se denominan "servidores públicos". Genera profunda alarma el hecho, innegable, de que se está gestando en nuestra sociedad y está a punto de culminar la cultura de la corrupción y, una vez que esto ocurra, el regreso es imposible o algo muy difícil de conseguir. Señala una interesante obra (Derecho y Razón. Luigi Ferrajoli. Editorial Trotta. Madrid, 1995) lo siguiente:
De alguna manera lo último que se ha comentado encuentra su reconocimiento dentro de la Constitución, dado que nuestro máximo ordenamiento pone énfasis en la revisión de la cuenta pública anual que presenta el Ejecutivo federal en su calidad de titular de la administración pública. Y, con la finalidad de revisar esa cuenta, constitucionalmente se prevé el órgano que conocemos como Contaduría Mayor de Hacienda.
Asimismo, de alguna u otra forma, dentro de la misma administración pública han existido y existen los órganos de control internos, en contraposición al control externo que ejerce la Contaduría Mayor de Hacienda. Con apoyo en la división de controles externos y controles internos, órganos de vigilancia internos y órganos de vigilancia externos, hemos caído en una situación que, inclusive, es aceptada casi de manera unánime: que el órgano de control interno vigile en todo tiempo y que el órgano de control externo revise a partir de una cuenta que se presente, es decir, que la Contaduría Mayor de Hacienda mire al pasado y nunca al presente.
Se ha dicho que la prevención es mejor que el remedio, lo cual, llevado al campo del mal manejo de los fondos públicos, implica que es mejor prevenir la desviación o mala utilización de los recursos públicos que castigar el hecho ya consumado. Nada más cierto.
Se estima que no necesariamente el control interno y el control externo del gasto público en la administración pública federal, deben encontrarse en órganos diversos y que cada uno actúe en etapas o momentos diferentes. El cuestionamiento, por otra parte, ha sido el por qué el órgano de control que en todo momento puede actuar dentro de la administración pública federal y sancionar las infracciones, tiene que depender del mismo titular de ella. Si la finalidad, para todos evidente, es que exista un órgano que cumpla con efectividad su función de vigilancia y de castigo de las infracciones.
Hay una realidad que no se puede desconocer y es que, dentro de la administración pública federal se creó toda una Secretaría como garantía de legalidad dentro del servicio público, que esa Secretaría se ha venido transformando y cuenta con Unidades en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. La referencia es concretamente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (antes Secretaría de la Contraloría General de la Federación); no obstante, la ilegalidad continúa en el proceder de muchos servidores públicos federales.
E1 momento actual no es para mantener divisiones, sino conjuntar esfuerzos funciones y, por ello, se pretende unir las facultades de verificación que tienen diversos órganos en uno sólo, que no dependa del mismo Poder que es materia de control. Concretamente, la propuesta es que el órgano superior de fiscalización del gobierno federal (actualmente la Contaduría Mayor de Hacienda), constitucionalmente posea naturaleza diversa a la que actualmente tiene de limitarse a revisar la cuenta pública, sino que cuente con la atribución de vigilar el actuar de cualquier servidor público dependiente de la administración pública y del mismo Poder Legislativo federal, que tenga facultades para iniciar procedimientos tendientes a la investigación de infracciones administrativas y a la aplicación de las sanciones que marca la ley, la de denunciar y querellarse por hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito cometido en contra del erario público o por cualquier servidor público federal con motivo de sus funciones; que sus atribuciones de verificación se lleven a cabo en relación a todo tipo de recursos con que cuenta el gobierno de la nación, sean muebles o inmuebles, en efectivo o en valores, materiales o inmateriales, en donde se abarque el momento de su percepción, custodia, manejo, administración y aplicación; y que sea un verdadero órgano de control de todas las obligaciones que la constitución y sus leyes reglamentarias imponen a los servidores públicos. La finalidad es evidente: prevenir y sancionar la corrupción.
No puede ni debe existir un Poder más en la República que el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, de ahí que una entidad de control deba estar enlazada a uno de ellos y, si lo que se critica es la dependencia del mismo Poder Ejecutivo, es claro que esa entidad de control tiene que depender del Poder Legislativo.
En algunos círculos se ha criticado que la Contaduría Mayor de Hacienda tenga un titular único, cuando es sabido que un órgano colegiado resulta de mayor garantía para efectos de legalidad, justicia, imparcialidad y equidad. Es razonable, pues, que la entidad de control superior cuente con un órgano que de manera colegiada sea su titular y que esté conformado con representantes de los tres Poderes de la Unión para evitar los vicios que las filiaciones políticas o partidistas puedan generar.
Sobre esas bases se propone la creación de una entidad superior de fiscalización que se denominaría "Colegio Federal de Supervisión y Rendición de Cuentas de la Administración Gubernamental", cuyas principales funciones podrían clasificarse de la siguiente manera:
En el inciso c) se ha destacado bajo el término de algunas excepciones, el hecho de que el Colegio tendría algunos límites en su actuar. En efecto, se hace referencia a los servidores públicos que pertenecen al Poder Judicial de la Federación y, la razón de ello es la siguiente: la idea que motiva esta Iniciativa es la de modificar, sólo en lo estrictamente necesario, el actual esquema constitucional de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero es preciso advertir que el espíritu constitucional es el de que el Poder Judicial federal cuente con su propio y exclusivo organismo de control interno que es el Consejo de la Judicatura Federal, para mantener la garantía de autonomía que requiere dicho Poder. Constitucionalmente, por el contrario, no existe disposición alguna en el sentido de que la supervisión del Ejecutivo federal haya de provenir de un órgano que dependa jerárquicamente de su titular, motivo por el cual se puede afirmar que, las reformas constitucionales que se plantean no modifican algún previo y especial pronunciamiento constitucional al respecto. De hecho, solamente se amplían las funciones de la actual entidad de control y se establece como principio constitucional que la vigilancia de los servidores públicos de la administración pública federal dependerá de una entidad que no tiene relación de jerarquía con el titular de aquélla.
En este sentido, las intenciones del Ejecutivo federal al presentar en 1995 su Iniciativa, son expresivas de respeto a las instituciones de legalidad y democracia, en tanto que, de él mismo ha partido la idea de que el control de los servidores públicos que pertenezcan al Poder del cual es titular, pueda ser llevado a cabo por una instancia diversa.
Ahora bien, se pretende que ese Colegio tenga autonomía técnica y operativa, lo cual no implica que no dependa de ningún Poder. Para ello, se propone que el personal del Colegio sea designado por los Consejeros que lo integren y que, dicho Colegio, sea vigilado a su vez por la Cámara de Diputados a través de la Comisión que al efecto ya existe.
Hacer realidad este planteamiento implica una serie de reformas a diversos preceptos de nuestra Constitución Política y, desde luego, el impacto normativo que tendrá que ver con las leyes secundarias, entre otras, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por la necesaria desaparición de la actual Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y la determinación de cómo seguirán funcionando las actuales contralorías internas de las dependencias y entidades o de qué manera serán transformadas. No obstante, por principio de orden, deben abordarse las que se refieren a nuestro ordenamiento máximo y que tienen que ver con los artículos 73, fracción XXIV, 74, 76, 79, 89, 110, 111 y 113.
La finalidad de estas reformas es la siguiente: prever una nueva entidad superior de fiscalización, la forma de integración y designación de su órgano colegiado, el tiempo y garantías de permanencia de sus integrantes, las atribuciones constitucionales que tendrá y las facultades del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para emitir la respectiva Ley Orgánica.
Por las consideraciones apuntadas, se presenta la siguiente
Iniciativa de Decreto que Reforma
los Artículos 73, fracción XXIV, 74, 76, 79, 89, 110, 111
y 113 de la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la fracción XXIV del artículo 73, para quedar como sigue:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I. a XXIII.-
XXIV.- Para expedir la Ley Orgánica del Colegio Federal de Supervisión y Rendición de Cuentas de la Administración Gubernamental, sobre las bases siguientes:
1° Al frente del Colegio Federal de Supervisión y Rendición de Cuentas estará un cuerpo colegiado, integrado por seis Consejeros que serán designados de la manera siguiente: dos por la Cámara de Diputados, dos por parte del Ejecutivo federal y dos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La designación deberá ser ratificada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente.
2° Los consejeros deberán reunir los mismos requisitos que para ser Secretario de Estado, salvo el de la edad que será de cuarenta años como mínimo.
3° Los consejeros durarán en su encargo ocho años y no podrán ser removidos de su encargo, salvo el caso de juicio político.
4° El Colegio Federal de Supervisión y Rendición de Cuentas, tendrá las siguientes atribuciones:
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica la fracción II y se deroga la fracción III del artículo 74 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I.
II. Vigilar, por medio de una comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones del Colegio Federal de Supervisión y Rendición de Cuentas de la Administración Gubernamental; y designar por parte del Poder Legislativo, a dos Consejeros para que lo integren.
III. Se deroga.
IV. a VIII.
ARTICULO TERCERO.- Se modifica la fracción X y se adiciona la fracción XI al artículo 76 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:
I. a IX.
X. Ratificar la designación que se haga de los Consejeros del Colegio Federal de Supervisión y Rendición de Cuentas de la Administración Gubernamental.
XI. Las demás que esta
Constitución le atribuye.
ARTICULO CUARTO.- Se adiciona la fracción IX al artículo 79 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 79.- La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I. a VIII.
IX. Ratificar la designación
que se haga de los Consejeros del Colegio Federal de Supervisión
y Rendición de Cuentas de la Administración Gubernamental.
ARTICULO QUINTO.- Se adiciona la fracción XIX al artículo 89 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I. a XVIII.
XIX. Designar a dos consejeros para el Colegio Federal de Supervisión y Rendición de Cuentas de la Administración Gubernamental.
XX.
ARTICULO SEXTO.- Se modifica el primer párrafo del artículo 108 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 108.- Para los
efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán
como servidores públicos a los representantes de elección
popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial
del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito
Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral
y del Colegio Federal de Supervisión y Rendición de Cuentas
de la Administración Gubernamental, quienes serán responsables
por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones.
..........
..........
..........
ARTICULO SEPTIMO.- Se modifica el primer párrafo del artículo 110 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 110.- Podrán
ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso
de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios
de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a
la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
el Procurador General de la República, el Procurador General de
Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de
Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito
Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero
Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto
Federal Electoral, los Consejeros del Colegio de Supervisión y Rendición
de Cuentas de la Administración Gubernamental, los Directores Generales
y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación
estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas
y fideicomisos públicos.
.......
.......
.......
.......
.......
.......
.......
ARTICULO OCTAVO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 111 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 111. Para proceder
penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión,
los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los
Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros
de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento
Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal y el Procurador General de la República
y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como
el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General
del Instituto Federal Electoral y los Consejeros del Colegio Federal de
Supervisión y Rendición de Cuentas de la Administración
Gubernamental, por la comisión de delitos durante el tiempo de su
encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría
absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a
proceder contra el inculpado.
.......
.......
.......
.......
.......
.......
.......
.......
ARTICULO NOVENO.- Se reforma el artículo 113 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 113.- Las leyes
sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos,
determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de
sus funciones, empleos, cargos o comisiones; las sanciones aplicables por
los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos
y las autoridades para aplicarlas. En el ámbito federal, será
el Colegio Federal de Supervisión y Rendición de Cuentas
de la Administración Gubernamental, la autoridad encargada de aplicarla
en el ámbito de la Administración Pública Federal.
Las sanciones, demás de las que señalen las leyes, consistirán
en suspensión, destitución e inhabilitación, así
como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo
con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con
los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones
a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero no
podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los
daños y perjuicios causados.
Transitorios
Artículo Primero.- Este Decreto entrará en vigor, el mismo día en que inicie su vigencia la Ley Orgánica del Colegio Federal de Supervisión y Rendición de Cuentas de la Administración Gubernamental, que emita el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Segundo.- Una vez que entre en vigor este Decreto, la designación de los Consejeros que integren por primera vez el Colegio Federal de Supervisión y Rendición de Cuentas de la Administración Gubernamental, se sujetará a lo siguiente: uno de cada consejero designado por cada Poder, durará en su encargo cuatro años y el otro ocho años. En las designaciones que hagan se hará el señalamiento del periodo que se trate.
Dado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, DF, a 3 de septiembre de 1998.
Dip. Francisco Javier Santillán Oceguera, dip. Héctor Castañeda Jiménez, dip. Juan García de Quevedo Baeza, dip. Héctor González Machuca, dip. Francisco Javier Morales Aceves, dip. Teresa Núñez Casas, dip. Salvador Rizo Ayala.
DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, QUE ADICIONA LA FRACCION XVII BIS Y
REFORMA EL PUNTO 2 DE LA FRACCION XXIX DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
En la actualidad nuestro país está viviendo una crucial etapa caracterizada por transformaciones profundas en el sistema político, en el desarrollo económico y en la sociedad y la cultura nacional; se reconoce en el centralismo económico y administrativo, en la concentración demográfica y urbana y en las desigualdades regionales, obstáculos a la democracia, a la modernización económica y al bienestar social.
Fortalecer el Federalismo supone una acción deliberada para combatir la centralización de atribuciones y decisiones en que ha incurrido la administración pública, y que ha provocado, a su vez, la burocratización, la excesiva regulación y la desproporción de sus dimensiones, con consecuencias evidentes, lentitud en las decisiones, engorrosos procedimientos, costos excesivos de operación, incapacidad para captar y reaccionar con oportunidad a las demandas de la población, pérdida o debilitamiento de los canales de comunicación entre gobernantes y gobernados.
Por ello, desde esta perspectiva, el federalismo pone el acento en la fórmula para desconcentrar la administración, transferir el uso de facultades, recursos y programas del nivel central o federal al local, estatal y municipal; se vincula con el propósito de acercar las decisiones y la prestación de los servicios al nivel de organización que por su escala optimice sus rendimientos, pero también se relaciona con la desburocratización, la desregulación y la desincorporación de funciones y actividades que se transfieren a los niveles locales o estatales, para que éstos las desarrollen. De esta manera el Gobierno Federal transfiere al Local o Estatal, facultades, recursos y ámbitos de actividad.
En esta óptica se inscribe el reclamo social y político de las regiones, de los estados y de los municipios por una más decisiva participación en la acción presente y en la previsión de su futuro.
Bajo estos objetivos, los suscritos Diputados que integramos la VIII Legislatura al Congreso del Estado de Baja California Sur, como resultado de foros de consulta municipales y de los acuerdos emanados del Primer Foro Nacional de Análisis del Sector Pesquero, ambos celebrados en nuestra entidad, hemos integrado la presente iniciativa de reformas y adiciones al articulado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a las facultades legislativas de los Estados con litoral en materia pesquera, de acuerdo a los siguientes postulados:
I. Consideraciones Generales
La actividad pesquera en México es de trascendental importancia debido a su capacidad para generar alimentos, empleo y divisas para el país así como por coadyuvar en el ejercicio de la soberanía nacional.
Dado que la pesca y la acuicultura son practicadas tanto en litorales del Golfo de México y el Caribe así como en el Pacífico Mexicano, son en consecuencia actividades en las que participan más de la mitad de los estados de la República ya que en estos se presenta colindancia con litorales marítimos, independientemente de la existencia de aguas interiores dentro de sus límites geográficos.
La pesca y la acuicultura son actividades que se basan en la utilización de recursos naturales renovables tanto de flora y fauna cuyo medio de vida total o parcial es el agua, para conformar fundamentalmente una actividad económica y social cuya viabilidad descansa en gran medida en el marco normativo en que se sustenta. Es por lo anterior, que el marco normativo que rige las actividades pesqueras y acuícolas, tiene para las entidades del país con litoral, un alto significado para su desarrollo.
A través de los años, nuestro país ha contado con una serie de disposiciones jurídicas, contenidas en diversas normas de distinta jerarquía legal, generalmente orientadas a promover prácticas pesqueras racionales que además de fomentar una actividad productiva, brinde oportunidades de empleo y haga de la pesca una fuente de alimentos para nuestro pueblo. Esta larga tradición normativa y legislativa relativa al uso y conservación de recursos acuícolas comienza a mediados del siglo pasado, siguiendo durante la primera parte del presente siglo. Sin embargo es hasta 1923 que se expide el primer Reglamento de Pesca Marítima y Fluvial de la República Mexicana en donde se señalaron como atribuciones de la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento, aspectos sobre la conservación y promoción de esta riqueza nacional, la autorización de permisos y contratos, vedas, clasificación de la pesca, finalidades y aprovechamientos.
Es a partir de este primer cuerpo normativo en el que habría de sustentarse la primera Ley de Pesca emitida en 1925; ley que articula de manera más consistente la importancia que le es atribuida a la actividad pesquera y en particular a la conservación y cuidado de esta riqueza nacional.
La nueva concepción social del trabajo que se estableció en el país en los años treinta, trajo como consecuencia que la legislación pesquera fuera modificada ya que en 1932 entró en vigor una nueva Ley de Pesca y al final de esa década se expidieron leyes relacionadas tanto con las Aguas Territoriales como con las Sociedades Cooperativas, lo que consolidó un enfoque de aprovechamiento social de esta riqueza natural.
Con la introducción de nuevos sistemas de pesca, de conservación, industrialización y sistemas de trabajo, así como el aprovechamiento de especies que antes no eran susceptibles de explotación, surgieron actividades comerciales y de transformación industrial que no estaban previstas en el marco normativo de esa época; por esta razón se hizo necesaria la actualización de la normatividad vigente. Esta actualización se logró al concretarse una Ley en materia pesquera en 1947.
Posteriormente vinieron modificaciones adicionales al marco legal pesquero, en 1950 y 1951, años en que se vinculó la actividad pesquera como un tema con estrecha relación a la alimentación popular.
Es hasta principios de los años setenta que se considera necesario adecuar la regulación pesquera al considerar que a la pesca se le reconoce una más elevada posición en la vida económica del país. En 1972, fue sometida para su análisis y aprobación ante el Congreso de la Unión, la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, la cual señalaba que los recursos pesqueros, a pesar de ser un renglón importante para el país, no habían sido regulados adecuadamente en su explotación y aprovechamiento.
Durante la segunda mitad de la década de los años setenta y la primera de los ochenta se dieron transformaciones, innovaciones y requerimientos en materia pesquera que obligaron de nueva cuenta a la adaptación del marco legal correspondiente. Así, en 1986 fue aprobada la Ley Federal de Pesca.
Con el advenimiento de un enfoque de modernización en la vida de México por parte del Ejecutivo Federal en turno, que fortaleciera la economía ya no solo a lo interno en un ámbito protegido, sino con una nueva orientación que evitara esquemas regulatorios que inhibieran la productividad y generaran una sana competencia, se sometió al Congreso de la Unión y fue aprobada la actual Ley de Pesca en 1992.
La pesca, al igual que las demás actividades productivas, ha evolucionado y de manera consistente se ha tratado de adecuar sus leyes y reglamentos. Esta adecuación debe ser consistente con el objetivo de ser congruentes con la nueva realidad productiva y social que presenta el país en cada momento.
En relación al proceso legislativo es pertinente puntualizar que la iniciativa es el primer paso de este proceso para la formación de una ley o decreto y por lo tanto sin ella no hay función legislativa. A este respecto conviene señalar que la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política otorga la facultad de iniciar las leyes o decretos al Presidente de la República, a los diputados y senadores al Congreso Federal y a las Legislaturas de los Estados.
La legislación pesquera en México y su continua adecuación, ha sido promovida fundamentalmente por el Titular del Poder Ejecutivo, no obstante la importancia que este tema tiene para los Estados de la República Mexicana que poseen colindancia con aguas litorales, tanto por las posibilidades de desarrollo que pueden darse en base a estos recursos como por la responsabilidad inherente a la conservación de los mismos.
Respecto a la legislación correlativa, en la que se involucra el aprovechamiento y conservación de recursos naturales a través de una visión más genérica como la legislación sobre el medio ambiente, se observa que esta presenta características de mayor articulación entre las facultades del Ejecutivo Federal y las propias de los Estados y Municipios.
Es así que las más recientes reformas realizadas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se dieron en una etapa revitalizada del federalismo mexicano, misma que supone una mayor participación de los Estados, así como un mayor compromiso y equilibrio de los poderes federales, base de un federalismo legislativo, que garantiza la pluralidad y los espacios a todas las expresiones e inquietudes de la comunidad nacional. Esta concepción del federalismo identifica la articulación armónica y eficaz de la soberanía de los Estados, la libertad de los Municipios y las facultades constitucionales del Gobierno Federal.
El fundamento constitucional de la citada Ley General de Equilibrio Ecológico, está consignado en los artículos 27 y 73 fracción XXIX-G de nuestra Carta Magna. Este último precepto faculta al Congreso de la Unión para "expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico".
De acuerdo con la iniciativa de esta ley, la función que la Constitución asigna a la legislación que expida el Congreso de la Unión consiste, por una parte, en establecer los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno que hagan posible una gestión ambiental integral y, por otra parte, en precisar el esquema de distribución de competencias en materia ambiental que deriva, de forma explícita o implícita, de la propia Constitución.
El proceso de adecuación de la actual ley sobre el medio ambiente, fue un claro ejemplo de modernidad legislativa ya que en este se dieron un sinnúmero de consultas a nivel nacional y se alcanzaron importantes consensos para finalmente someter la Iniciativa de ley, tanto por parte del Ejecutivo Federal como por los CC. Diputados de diversas fracciones parlamentarias, integrantes de la respectiva Comisión de Medio Ambiente.
Una de las grandes exigencias para la sociedad mexicana, incluidas ya en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, es llevar a cabo una profunda redistribución de la autoridad, responsabilidades y recursos del ejecutivo federal hacia los Estados y Municipios. Hay pues, plena conciencia de que es necesario hacer más vigorosa la participación y concurrencia de los estados y municipios para hacer frente a diversas decisiones administrativas así como para legislar en ciertas materias prioritarias.
Por otra parte, desde el punto de vista del concierto internacional, se ha considerado que la pesca constituye para la humanidad una fuente importante de alimentos que proporciona empleo y beneficios económicos a quienes se dedican a esta actividad. Anteriormente se consideraba que la riqueza de los recursos acuáticos eran ilimitados, sin embargo el desarrollo y la evolución dinámica de las pesquerías, particularmente después de la segunda guerra mundial, han hecho desaparecer esta idea, ya que los recursos pesqueros aún siendo recursos renovables, son limitados y tienen que ser sometidos a una ordenación adecuada si se pretende que sigan contribuyendo al bienestar alimentario, económico y social de manera sostenida en un ámbito de crecientes demandas.
Al establecerse la Zona Económica Exclusiva, a mediados de los años setenta y su adopción por parte de los Estados ribereños, se originó una nueva circunstancia para un mejor ordenamiento de los recursos marinos.
Desde hace tiempo, las Naciones Unidas han desarrollado una ardua labor encaminada a lograr un mejor y más eficaz desarrollo sostenible de la pesca. Entre otras actividades destaca la Conferencia Internacional sobre la Pesca Responsable celebrada en Cancún, México en 1992, en la que nuestro país tuvo una destacada participación. De esta Conferencia se derivó la petición a la Organización Mundial para la Alimentación (FAO), para que preparara un Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable, en donde se establecieran principios y normas aplicables a la conservación, ordenamiento y desarrollo de las pesquerías de tal manera que asegure una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos, en consonancia con el medio ambiente.
Si bien la aplicación de este Código es voluntaria, también es cierto que México está plenamente comprometido con su implementación y cumplimiento. En uno de sus capítulos más importantes, el de Ordenación Pesquera, se estipula que en las zonas bajo jurisdicción nacional, los Estados deberían tratar de determinar quienes son dentro del propio país, las partes pertinentes que tienen un interés legítimo en la utilización y ordenación de los recursos pesqueros, y establecer medidas para mantener consultas con las mismas, a fin de contar con su colaboración para lograr la pesca responsable.
El anterior planteamiento en la práctica puede ser considerado como un esquema de co-manejo en el aprovechamiento, administración y conservación de los recursos naturales en el que participan activamente tanto la autoridad pesquera como los interesados, situación que en el ámbito nacional es plenamente compatible con el proceso de descentralización de la vida económica, política y legislativa que se demanda en México y que ya se ha puesto en marcha, en áreas como la relativa al Medio Ambiente.
Por otro lado se advierte en este instrumento sobre pesca responsable que la base fundamental para la toma de decisiones en cuanto a la administración de los recursos pesqueros debería hacerse siempre considerando la mejor información científica disponible. Esta consideración puede ser plenamente atendible en México, ya que en los diferentes estados con litoral se ha desarrollado una alta capacidad de investigación institucional pesquera y acuícola que bien puede servir de apoyo y contribuir a este proceso de participación con la Federación en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Continuando con las referencias internacionales,
podemos citar a los Estados Unidos de Norteamérica, Australia y
Canadá entre otros, como países que practican esquemas de
participación no solo federal, sino estatal o regional en el aprovechamiento,
la administración y la conservación de sus recursos acuáticos
vivos, por lo que México podría inscribirse en una corriente
internacional que toma en cuenta de manera más amplia la participación
de las regiones litorales en esquemas de manejo pesquero y acuícola.
Por ello se hace necesario modificar nuestra Carta Magna, con la intención de que los estados tengan una mayor participación en legislar en materia de pesca, así mismo para imponer contribuciones en el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales contemplados en el artículo 27 párrafo V de la Ley Suprema, para lograr un federalismo cooperativo, basado en principios de corresponsabilidad, solidaridad y equidad, que no solo incide en la relación entre los poderes federales y locales para reforzar la estructura política de la Unión, sino impacta en las bases materiales y sociales del progreso territorial, en la práctica del Estado y en los beneficios para la sociedad.
II. Marco Constitucional
Es una pretensión muy válida y más que justa, desde los inicios de México como país independiente, en la historia política nacional, el establecimiento de un sistema federal como forma de Estado para beneficio de todos los mexicanos. El objetivo de este Estado Federal ha sido desde entonces y tendrá que seguir siéndolo, "un justo equilibrio entre dos entes jurídicos que lo integran: Federación más Entidades Federativas", ambos, en igualdad de jerarquía dentro de sus respectivos ámbitos competenciales; junto a estos dos ordenamientos jurídicos, pero en un grado jerárquico superior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conteniendo las decisiones políticas fundamentales de todo un pueblo para garantizar el logro de este justo equilibrio.
No obstante que en la Constitución de 1824, es decir, en nuestro Pacto Federal, no se incluyera ni con precisión ni con claridad la adopción del principio de enumerar las atribuciones de la Federación y la competencia residual quedara para las Entidades Federativas, es de entenderse por la lectura a la misma, que se adopta este principio por quienes firman este Pacto Federal, al señalarse en su artículo 50 las facultades del Congreso General y no prescribirse en operación de contraste las de los Congresos de los Estados; por consiguiente la competencia del Congreso General queda expresamente establecida en la Constitución en su artículo 50.
En el mismo sentido se refiere la Constitución Política de 1857 y su artículo 72 que prescribe las facultades del Congreso de la Unión variando en relación con las facultades del Congreso General establecidas por la Constitución de 1824, pero que por provenir las mismas de un Congreso Constituyente, han sido muy válidas dentro de nuestra historia Constitucional.
El Congreso Constituyente de 1917, como resultado de un movimiento revolucionario, dejó sin efecto la Constitución de 1857 y creó una nueva Constitución, reuniendo ésta, los requisitos de legalidad en el mismo sentido que las dos anteriores Constituciones.
El artículo 124 de esta nueva Constitución reproduce fielmente, el principio establecido en el artículo 117 de la Constitución de 1857 al prescribir que: "las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados". Se otorga la competencia expresa para la Federación y competencia residual para las Entidades Federativas.
En el artículo 73 de esta nueva Constitución de 1917 se prescriben las facultades explícitas del Congreso General en sus treinta fracciones. En la fracción XXXI, las facultades implícitas del mismo.
Del análisis de la evolución histórica de estas facultades de estos Congresos, de estas Constituciones de México, en sus respectivos artículos: 50, 72 y 73 más el análisis de las facultades del Ejecutivo de los artículos 110 de la Constitución de 1824, artículo 85 de la Constitución de 1857 y artículo 89 de la Constitución de 1917, se puede concluir, que el aumento constante del ámbito competencial se ha dado en la evolución histórica Constitucional para la Federación, en detrimento de las Entidades Federativas.
En efecto, el centralismo del Gobierno Federal no solamente fue el producto de la ampliación de atribuciones en merma de la esfera de competencia local, sino con la dinámica propia que generó el Estado de permanecer propietario, proveedor paternalista y absorbente, trajo consigo mayores rendimientos decrecientes, ineficiencias, con un crecimiento desproporcionado y desordenado que lo condujo a su debilidad.
Por lo anteriormente expuesto y teniendo como fin primordial del Estado Federal el justo equilibrio, el dualismo de fuerzas recíprocas, entre Federación y Estados buscando que una fuerza no tenga el monopolio de la acción sobre la otra, la presente iniciativa se inscribe en esta lógica de reconocer la capacidad de las entidades con litorales para concurrir en el desarrollo de la pesca.
III. Marco Social
La justicia social implica dos componentes fundamentales: la seguridad y la igualdad. Seguridad en el disfrute de las garantías individuales; igualdad entendida, esta no solo como equidad sino la oferta de oportunidades para un desarrollo social y equitativo.
Esto lleva tanto a la Federación como a los Estados a orientar acciones prioritariamente a la lucha contra la pobreza, ante lo cual se requiere conjugación de esfuerzos basados en la dinámica de un nuevo federalismo.
La ubicación de los pobres en la sociedad y en la economía posee un especial interés y cuidado por el mínimo respeto que merecen los seres humanos por el solo hecho de serlo, así como por su dignidad.
La pobreza es una situación que tiene causas estructurales. Su crecimiento surgió como un efecto no deseado del sistema económico de libre mercado y es consecuencia de una prolongada crisis, por lo que en la estrategia de superarla se realizan ajustes a la economía bajo principios de regulación, de integración regional sin olvidar el compromiso social del Estado Mexicano. Por eso es responsabilidad inexcusable del Estado, promover políticas de desarrollo social, particularmente compensatorias de los desequilibrios sociales, ya que es evidente que la economía de mercado por sí misma, no las genera.
Es necesario también, que la política macroeconómica tenga en la más alta prioridad y consideración a las políticas sociales de superación de la pobreza y tome en cuenta la vida social en sus valores y principios, en sus Estados y Municipios.
Dentro del aspecto social para efectos de la presente iniciativa, hemos tomado como punto de partida las políticas públicas de desarrollo pesquero establecidas en el citado Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 al expresarse que en el ámbito pesquero, su fomento se basa en un enfoque integral que atienda tanto las necesidades de investigación, evaluación de los recursos, infraestructura básica, flota pesquera, procesamiento, transportación y comercialización. Se aduce en este Plan que se promoverá también la diversificación y el desarrollo de nuevas pesquerías y de recursos no aprovechados así como la acuicultura industrial y rural; asimismo, se establece que es necesario reordenar las pesquerías haciendo transparentes las concesiones, las renovaciones y los permisos de pesca.
En estas políticas se aduce que para el presente sexenio se privilegia la generación de empleos, el incremento de la oferta de alimentos de origen pesquero destinado a mejorar la nutrición de los grupos mayoritarios de la población y la obtención de divisas con el fomento a las exportaciones en lo que tenemos mayor competitividad.
Por el potencial en litoral y en especies marinas de Baja California Sur partimos del hecho que no debe haber pobreza en aquellas comunidades donde se cuente con el recurso pesquero racionalmente explotado.
Es justamente el reclamo de la sociedad, vertido en esta iniciativa de ley, que puede lograrse una administración de los recursos desde sus propios ámbitos espaciales, una administración accesible, conocedora, moderna, eficiente, justa y equitativa, siempre que contemos jurídicamente con las facultades constitucionales para ello. Por esta razón se propone que el Estado debe cambiar para generar nuevas formas que incidan en la capacidad de la Nación para crecer y que afecten su capacidad económica.
Con el federalismo renovado y cooperativo que tiene manifestaciones concretas como fórmula para ampliar la vida democrática, transformar el ordenamiento territorial de la población, equilibrar el desarrollo de las regiones en lograr mayor eficacia y calidad en la explotación de recursos pesqueros y en forma particular impulsar la capacidad de las entidades federativas para propiciar su propio desarrollo.
De esta manera podremos lograr un desarrollo social más sólido y permanente cuando convergen democracia y economía para el logro del bienestar social a través de la generación de empleos permanentes, bien remunerados que garanticen el acceso a la seguridad social, así como mejorar la calidad de vida mediante el incremento en los ingresos de la población.
IV. Marco Económico Administrativo
El desarrollo adquirido en el ejercicio de gobierno y el avance de la participación de la sociedad permite que busquemos un nuevo equilibrio entre Federación y Estados, para que la normatividad deje de ser puramente controladora, y que en contribución con los Estados al legislar sus propias leyes, en materia de pesca, se conviertan concurrentemente la Federación y las Entidades Federativas en promotoras de la actividad de los particulares en el ámbito pesquero.
Nuestra iniciativa se fortalece con los postulados del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 en el que claramente se expresa que en respetuosa consulta y coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales el Gobierno Federal promoverá una descentralización administrativa profunda para favorecer el Federalismo. En este sentido, consideramos necesario evaluar las funciones que actualmente realiza la Federación y determinar cuales podrán desempeñarse de manera más eficiente con menos costos por los Gobiernos Estatales y Municipales, y con la participación de los 17 Estados costeros del país que cuentan con el recurso pesquero como actividad productiva básica.
Pese al desarrollo del Federalismo aún existen esquemas centralizados que han impedido un desarrollo justo y equilibrado de las Entidades Federativas y de las regiones que conforman a México y que dificulta el desarrollo regional, estatal y de los municipios.
Por esta razón, se han venido perpetuando a lo largo de nuestra historia contrastes y rezagos de distinta índole que distorsionan nuestra realidad como República Federal, pues se requiere en la actualidad una adecuada y eficaz redistribución de competencias, recursos y oportunidades.
No obstante que contamos con la mencionada Ley Federal de Pesca y la existencia de acuerdos y convenios de coordinación, resulta más eficaz a nuestro juicio atender de manera concurrente las necesidades reales de la pesquería, y los requerimientos más apremiantes que aquejan al sector pesquero.
De esta manera consideramos debe favorecerse a los Estados y Municipios con facultades cercanas a la región a efecto de que en la toma de decisiones se privilegien las condiciones que derivan del propio entorno regional para que no se frenen las potencialidades económicas de estas instancias de Gobierno.
El momento actual y los años venideros exigirán que vivamos una descentralización administrativa más profunda, en donde la transferencia de la administración pública a los ámbitos regionales, estatales o municipales sea real, que les permita a las autoridades y comunidades locales ejercer atribuciones de poder político, facultades y recursos, así como la ampliación de su autonomía y democratización.
La sociedad ha evolucionado profundamente; los ciudadanos mexicanos exigen democracia y justicia, justicia social, equidad económica y mayores libertades. Es decir, se reafirma una vez más, la indiscutible voluntad de vivir en pleno federalismo.
México con su forma de estado, con su fortalecimiento progresivo de instituciones, es un país en vías de desarrollo, por lo que debemos los mexicanos, todos pugnar siempre por un auténtico desarrollo socioeconómico y político en nuestro proyecto nacional; por un auténtico Federalismo, que nos permita consolidar el respeto necesario a normas y lineamientos de valores nacionales que beneficien siempre a los destinatarios del poder donde la descentralización sea un estímulo a las libertades, a la creatividad y a las iniciativas.
La Federación se ha preocupado por establecer reformas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, concebido así en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, al afirmar propuestas de "reformar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con el propósito de otorgar simultáneamente mejores ingresos y atribuciones de gastos a las entidades federativas, en correspondencia con sus responsabilidades institucionales y sus funciones Publicas".
Esta reforma se ha cumplido parcialmente vía los Convenios de Coordinación Fiscal suscritos entre la Federación y los Estados, pensando que estos convenios son supletorios a la facultad que tiene cada Estado para el cobro de contribuciones de acuerdo a sus niveles de competencia.
En los Estados y Municipios con recursos y vocación pesquera como base de su economía, estamos convencidos que solo lograremos un auténtico desarrollo, cuando exista congruencia entre los objetivos económicos, sociales y ambientales.
Las entidades federativas costeras del Golfo de México: Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche y Yucatán; el Caribe: Quintana Roo; el Pacífico: Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco y Nayarit; y el Golfo de California: Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur, desean un desarrollo pesquero integral, donde prevalezca como política básica el Desarrollo Sustentable y en donde tenga prioridad el consenso local para el establecimiento de nuestras propias leyes de pesca y de ordenamiento ecológico, respetuosas de los fundamentos técnicos, los respaldos jurídicos, económicos y fiscales, que dicte la Federación.
Se hace necesario que en los Estados costeros, los tres niveles de Gobierno, con la participación del Sector Social y Privado beneficiario de la explotación de los recursos marinos, consoliden su infraestructura básica, vial, portuaria e industrial, que sirva como oferta para canalizar más y mejores inversiones en el sector pesquero.
El federalismo se renueva a través de actos positivos, de determinaciones políticas orientadas a favorecer a las esferas de gobierno, procurar la coordinación y la colaboración en interés mutuo, y establecer con mayor equidad en la distribución de los recursos públicos.
Sustancialmente es nuestro reclamo y por extensión del pueblo al que representamos, que en todas las políticas y acciones del Gobierno Federal, en el ámbito pesquero, la estrategia sea la descentralización administrativa, política y económica. Estamos de paso al Siglo XXI. México es ya, un nuevo México, con más conciencia nacional republicana y federalista. En la capacidad y confiabilidad de los habitantes de un estado en lo particular, se basa la descentralización. La descentralización es consustancial a nuestro Federalismo. Este es el reclamo de los habitantes de los Estados con actividad pesquera.
Queremos una responsabilidad compartida entre Federación y Entidades Federativas en el ámbito pesquero como un legítimo derecho constitucional del pueblo de México.
V. Marco Jurídico
La Constitución mexicana expresa muy claramente en sus normas una dimensión completa del hombre, que es tanto individual como social. El Estado tendrá en todo momento la firme obligación de diseñar políticas de bienestar social, prioritariamente para las zonas de marginación y pobreza hasta las no marginadas y no tan pobres.
Para lograr este bienestar es necesario que la Federación comparta estructuras de decisión con los Estados, y los Estados a su vez con los municipios dentro de sus respectivas competencias. Es necesario que juntos Federación y Estados, colaboren más ampliamente en la toma de decisiones políticas fundamentales en el ámbito pesquero, y que juntos las ejecuten a través de la legislación para el fortalecimiento del Estado Federal, para el bien de la Federación y el progreso de cada una de las entidades federativas.
Por lo anterior se propone adecuar el Marco Jurídico Constitucional en materia de pesca, vía las enmiendas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, facultades del Congreso General; la adición de una fracción XVII-Bis, así como a sus leyes federales respectivas.
En el Marco Jurídico Constitucional se propone la enmienda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73 "de las facultades del Congreso". Adicionándose una fracción XVII-Bis que refiera: "Para expedir Leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca." Igualmente se hace necesario reformar el punto No. 2° de la fracción XXIX del artículo en cita para decir:
"2°. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el párrafo cuarto del artículo 27 Constitucional. En lo relativo al párrafo quinto del artículo 27 Constitucional referido al aprovechamiento y explotación de los recursos naturales se procederá en coordinación con las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias."
Igualmente se pretende modificar la facultad exclusiva del Congreso de la Unión, para legislar en materia de pesca, y distribuirse esta competencia entre el Congreso General Federal y las Legislaturas de los Estados que tienen actividad pesquera en el ámbito de sus respectivas competencias.
Con lo anterior, se establecería la concurrencia para tomar las decisiones políticas fundamentales en relación a los recursos naturales que consagra el párrafo 5° del artículo 27 Constitucional, entre la Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de las finanzas públicas, al incorporarlas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ello significaría dar validez plena a uno de los principios ideológicos sustanciales del Estado Federal: el justo equilibrio entre la Federación y las entidades federativas.
Con la propuesta de la enmienda al artículo 73, Fracción XXIX, en su punto No. 2° en el renglón para la imposición de las contribuciones, se modificaría la competencia exclusiva a la Federación en este renglón de acuerdo al párrafo 5° artículo 27, sobre la explotación de los recursos naturales, otorgándose esta atribución, a las entidades federativas en coordinación con la Federación para imponer contribuciones, lo que es congruente con las políticas tomadas en el actual Gobierno Federal, vía Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, al establecerse en el mismo, que "se les otorgará todo el apoyo, a las iniciativas de los Estados para estabilizar sus finanzas públicas y consolidar sus propias fuentes de riqueza".
En el marco de este "Nuevo Federalismo",
ideológicamente hablando, esta doble enmienda Constitucional, es
muy congruente con las nuevas estrategias del Ejecutivo Federal, demostrando
con ello a los destinatarios del poder la gran congruencia entre el discurso
y la acción por parte de quienes son depositarios de la voluntad
popular <
Un mejor bienestar social para las comunidades de pescadores ribereños y de alta mar, un mayor bienestar social para los acuicultores ejidales y comunales y un progreso económico y social dentro de esta responsabilidad compartida para nuestras regiones pesqueras. Un progreso con justicia y equidad para lograr un verdadero estado de derecho, que exige un esfuerzo colectivo y permanente, "es tarea de todos - para el bien de todos".
Este Nuevo Federalismo para los nuevos mexicanos, es decir, el fortalecimiento del federalismo prescrito en la Constitución Mexicana desde 1824, para los mexicanos de todos los tiempos deberá tener como grandes objetivos a la democracia como sistema de vida y la consolidación del bienestar social, del impulso al desarrollo regional para fortalecer el todo nacional.
Por lo anteriormente expuesto, y en
fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto
de ustedes, CC. Secretarios nos permitimos someter a la consideración
del H. Congreso General, la presente iniciativa de:
DECRETO
Se adiciona la fracción XVII-Bis y se reforma el punto 2 de la fracción XXIX del artículo 73, De las facultades del Congreso, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO UNICO. Se adiciona la fracción XVII-Bis y se reforma el punto 2 de la fracción XXIX del artículo 73, De las facultades del Congreso, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 73. E1 Congreso tiene la facultad:
Fracción I a XVII ...
Fracción XVII-Bis. Para expedir Leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca.
Fracción XVIII A XXVIII ...
Fracción XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. ...
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el párrafo 4° del artículo 27 Constitucional. En lo relativo al párrafo 5° del artículo 27 Constitucional referido al aprovechamiento y explotación de los recursos naturales se procederá en coordinación con las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Transitorio
Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Paz, Baja California Sur, a 3 de agosto de 1998.
Diputado licenciado Domingo Valentín
Castro Burgoin,
Presidente de la Gran Comisión
(rúbrica),
dip. Raulino Molina Romero,
Presidente de la Diputación
Permanente,
dip. Jorge Alberto Cachú Ruiz,
secretario de la Diputación
Permanente.
DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
A su reunión de trabajo con funcionarios de las Secretarías de Agricultura, Ganadería yDesarrollo Rural y Reforma Agraria, que se llevará a cabo el viernes 4 de septiembre, a las 10 horas, en el salón Presidentes, ubicado en el edificio H, segundo nivel de este recinto legislativo.
El objeto de la reunión será realizar el análisis general de los resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1997, y de esta forma continuar con las actividades necesarias para dar pleno cumplimiento a la responsabilidad de la H. Cámara de Diputados de revisar la Cuenta Pública, como se establece en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A dicha Reunión de Trabajo, también han sido invitadas las Comisiones de Agricultura, Ganadería y Reforma Agraria.
Atentamente
Dip. Ricardo García Sainz
Presidente
DE LA COMISION DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD
A su reunión de trabajo el próximo miércoles 9 de septiembre de 1998, a las 12 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en la planta baja del edificio H, en este Palacio Legislativo, con el siguiente:
Orden del día
1. Lista de asistencia.
2. Informe de la Misión Legislativa,
que asistió a Lisboa, Portugal del 2 al 12 de agosto para participar
en el Festival Mundial de la Juventud.
3. Discusión y aprobación
de la opinión elaborada por la Subcomisión que analiza la
reducción de la edad para acceder a puestos de elección popular.
4. Informe de otras Subcomisiones.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Biol. Diego Cobo Terrazas
Secretario técnico
DEL COMITE DE ASUNTOS INTERNACIONALES
A la conferencia del excelentísimo señor Jorge Agreda Valderrama, Embajador de Bolivia en México, con el tema Cómo formar coaliciones sin perder identidad, que se llevará a cabo el miércoles 9 de septiembre de 1998, a las 18 horas, en el auditorio norte del edificio A.
Atentamente
Dip. Julio Faesler Carlisle
Presidente