Gaceta Parlamentaria, año I, número 34, jueves 7 de mayo de 1998

Iniciativas Actas

Convocatorias

 
 







 
 
 


Iniciativas

DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA, DE LA COMISION DE CULTURA

Abril 23 de 1998.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE
 
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57, 58, y relativos del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los CC. diputados Francisco Arroyo Vieyra, Javier Corral Jurado, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Alejandro Ordorica Saavedra, Luis Patiño Pozas, María de Lourdes Rojo e Incháustegui y Verónica Velasco Rodríguez, de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, presentamos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Cinematografia, de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los mexicanos no se imaginan lo que fue la influencia del cine mexicano en la cultura de América Latina durante su esplendor de los años cuarenta y cincuenta. Sobre todo en el lenguaje, la música, la cocina, y hasta en el modo de vivir. Numerosos mexicanismos circulan como propios en el habla vernácula hispanoamericana, los mariachis son casi obligatorios en bodas y cumpleaños populares, y México es el país más querido en el continente, gracias, sin duda, al cine.

Ahora bien: ¿Por qué decayó el cine mexicano? por lo mismo que decayeron los cines de Argentina y Brasil. Es decir: por falta de recursos y apoyo estatal. Y tan pronto como lo recuperaron, hace poco tiempo, se inició en ellos un renacimiento asombroso. Esto es más válido aun para el cine mexicano: su potencial creativo está tan vivo como en sus mejores años. Lo único que le falta para ser lo que fue son los recursos y la protección legal que tuvo entonces.
Gabriel García Márquez

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, de la Ley de Planeación, y los objetivos del Ejecutivo expresados en su Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y por el Programa Sectorial de Cultura correspondiente al mismo periodo, es indudable que el Estado ha reconocido la importancia primordial de la industria cinematográfica.

En lo relativo a la cultura en medios audiovisuales, el Programa contempla dos premisas básicas para fortalecer su presencia: el acercamiento a las artes para inducir su apreciación y conocimiento, y la difusión de todas aquellas expresiones de calidad que manifiesten nuestra identidad nacional y la capacidad creativa de los mexicanos.

Asimismo, dentro de los objetivos a seguir en el Programa Sectorial de Cultura, se destaca el de impulsar la producción del cine mexicano de calidad mediante modernos mecanismos de cooperación entre los diversos sectores sociales, al mejorar y ampliar las posibilidades de exhibición de este sector, asumiéndolo como una expresión artística fundamental en la formación social y cultural de la población.

Hasta aquí el Plan Nacional de Desarrollo. Ahora bien, México ha sido uno de los pocos países en el mundo que ha contado con una industria cinematográfica propia desde los orígenes del cine, y a pesar de ser pioneros en este arte, en este momento estamos en riesgo de dejar de hacer cine.

Mientras en el mundo no existe nación que no aspire a contar con su propia industria cinematográfica, México, que la tiene, no toma las medidas necesarias para preservarla e impulsarla, y así darle el lugar que indiscutiblemente le corresponde: un país que cuenta con su propio cine.

El cine, conjunción de todas las artes, síntesis narrativa que nos envuelve, y en sus mejores momentos, universo deslumbrante que nos revela vidas que recordamos para siempre, es también una industria que en algunos países representa un ingreso altamente significativo, en nuestra Carta Magna (artículo 73, fracción X), la Industria Cinematográfica se ubica al lado de otras industrias consideradas estratégicas para el Estado, como la de la petroquímica y las de la energía eléctrica y nuclear.

Consciente de esta importancia, ya desde el año de 1949, el Estado Mexicano promulgó la primera Ley de la Industria Cinematográfica, que fue reformada en 1952; esa ley fue ejemplo para toda América Latina y propició y consolidó el florecimiento de nuestra industria, a tal grado que el cine logró ser un gran generador de divisas, permitiéndonos por más de tres décadas contar con una balanza de pagos favorable a nuestro país.

En la década actual nuestro cine se ha derrumbado. De ser una nación que se significaba por producir un promedio de 100 películas al año, nos hemos convertido en un país casi exclusivamente consumidor de cintas extranjeras, baste decir que en 1997 se produjeron solamente 13 películas, cantidad igual a la producción de los años 20, cuando México contaba apenas con una población de 14 millones de habitantes.

Varios factores han contribuido a este derrumbe, entre otros, los siguientes:

1. La desincorporación de la infraestructura cinematográfica.
2. La baja rentabilidad de las salas de exhibición, que fue provocada, entre otras cosas, por incluir al cine dentro de la "canasta básica", y
3. El inadecuado marco jurídico que regula esta industria.
Es cierto también, que algunos productores no estuvieron a la altura de los cambios en el gusto del público, y que tampoco tuvieron la audacia de correr riesgos en un mercado cambiante y creciente de otras cinematografías.

Desde hace más de 3 años, diferentes sectores de la comunidad cinematográfica, preocupados por la decreciente producción de la industria, llevaron a cabo diferentes debates, con el fin de recoger propuestas que permitieran la reactivación de nuestro cine. Consideraron que la ley cinematográfica promulgada en 1992, resultaba en el mejor de los casos, insuficiente, ya que no abarcaba en su diversidad todas las formas de producir cine en nuestro país, en esos debates estuvieron presentes creadores, técnicos, productores, distribuidores y exhibidores.

La actual Comisión de Cultura retoma todos esos trabajos que fueron presentados en la anterior Legislatura y así, para dar continuidad y proyección a lo ya hecho, en noviembre del año pasado realizó un foro, al que acudieron nuevamente todos los sectores de la industria y presentaron propuestas y recomendaciones que contribuyeron a la elaboración del Anteproyecto de Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Cinematografía que hoy presentamos a esta Soberanía y con el cual nos proponemos alcanzar los siguientes

Objetivos

Primero: Recuperar los Niveles de Inversión y Restablecer las Cadenas Productivas Cinematográficas. Es necesario restablecer las cadenas productivas de la cinematografía y lograr que en México se produzca y se exhiba cine nacional capaz de recuperar las inversiones realizadas y generar las tan necesarias divisas para el país; para esto resulta fundamental establecer los estímulos a la producción a través de un Fondo, al incluir su creación en esta iniciativa, se pretende dar vida jurídica a un mecanismo que es indispensable para la reactivación de nuestro cine.

Actualmente, todos los países que desean mantener vivas sus cinematografías nacionales, cuentan con estímulos de este tipo. Tal es el caso de los Estados Unidos, Francia, Argentina y otros países. En Estados Unidos la cinematográfica es una de las tres más importantes industrias, generadora no solo de capital, sino también captadora de divisas.

Segundo: Aprovechar Plenamente toda la Capacidad Instalada de la Industria Cinematográfica Nacional. En este momento las instalaciones cinematográficas están subutilizadas; urge lograr su aprovechamiento pleno y propiciar su crecimiento de acuerdo a las potencialidades del país, para que así podamos competir en igualdad de circunstancias dentro de los mercados internacionales; a manera de ejemplo, nos permitimos citar que en 1977 con una población de 64.5 millones de habitantes se contaba con 2676 salas cinematográficas, en 1997 con cerca de 95 millones de habitantes, se dispone de sólo 1880 salas.

Tercero: Preservación del Patrimonio Cultural. Por primera vez, en este proyecto de ley, se incluye un artículo que considera la preservación de la obra cinematográfica como patrimonio cultural, regulando la venta de negativos de películas mexicanos al extranjero.

No queremos vernos en la necesidad de tener que acudir a distribuidores extranjeros para poder exhibir en nuestro propio país películas como Pueblerina o María Candelaria.

Pasamos ahora a referirnos a un asunto que ha despertado una particular discusión, donde algunas personas defienden a ultranza el doblaje en las películas:

A este respecto, queremos dejar muy claro que se conserva el artículo 8o. de la Ley de 1992 y que a la letra dice: "Las películas serán exhibidas al público en su versión original, y, en su caso, subtituladas al español en los términos que establezca el reglamento. Las clasificadas para el público infantil y los documentales educativos podrán ser doblados al español".

Este artículo ha permitido garantizar:

l) La defensa del idioma español.
2) La identidad nacional.
3) El respeto a la originalidad e integridad de la obra.
4) El conocimiento de la diversidad de otras culturas.
Algunos creadores e intelectuales de nuestro país han expresado su punto de vista a este respecto, citamos textualmente las palabras que para esta ocasión escribió el prestigiado artista plástico José Luis Cuevas quien afirma: "Lo que también me parece el colmo es que ahora los productores norteamericanos quieran resucitar la viejo idea de los películas en inglés dobladas al español. Esto constituiría un golpe más a nuestra maltrecho industria, por lo que estamos dispuestos, muchos intelectuales y artistas, a dar la batalla".

Fin de la cita.

Hemos presentado sucintamente a ustedes la situación en que se encuentra el cine mexicano y sus posibles soluciones; de nosotros depende, en principio, darle un nuevo cauce que le permita encontrar de nuevo su existencia.

Para concluir, las emotivas palabras que para esta ocasión escribió uno de nuestros más prestigiados intelectuales, el escritor Carlos Fuentes:

POR EL CINE MEXICANO

En 1950, se produjeron ciento cincuenta películas mexicanas. En 1997, sólo se estrenaron doce filmes hechos en México. Es como si la producción de petróleo descendiese en un noventa por ciento y en vez de dos millones de turistas al año, sólo nos visiten doscientos mil. Peor aún. Restarle apoyo al cine nacional equivale a decir, "¿Para qué exportamos petróleo, si Arabia Saudita lo hace mejor que nosotros?", o "Los turistas no nos hacen falta, mejor que se vayan todos a Italia". Este absurdo se disfraza con una indignidad economicista. México sólo sirve como maquila del cine norteamericano. Un trabajador cinematográfico mexicano cobra una fracción de lo que cobraría un técnico en los Estados Unidos. Y se trata -nos lo dice el último número de la revista Time- de los mejores técnicos del mundo. Los mexicanos, no los norteamericanos. Los mejores técnicos son los peor pagados y sólo hacen cine extranjero, no cine mexicano. Esta es una situación prácticamente neocolonialista que humilla a los artistas cinematográficos de México. No pido la eliminación del trabajo de los técnicos mexicanos para películas norteamericanas "made in México". Solo pido que al lado de las funciones de maquila a las que nos estamos reduciendo, y a partir de los beneficios que dicha función puede traernos, se le dé un apoyo vigoroso al cine hecho por creadores mexicanos -directores, actores y actrices, escritores, productores, técnicos y manuales-. Imaginemos un México en el que, por falta de respaldo, Orozco, Rivera y Siqueiros no hubiesen podido pintar su obra mural. Imaginemos un México en el cual José Vasconcelos no hubiese podido iniciar su campaña para alfabetizar al noventa por ciento de conciudadanos que no sabían leer o escribir. ¿Para qué? Las clases ilustradas del Porfiriato podían importar sus lecturas de París y Madrid. Y era peligroso que "los demás" -los de abajo- aprendieran a leer y escribir. ¿Qué malas ideas no se les meterían en sus indígenas cabecitas? La falta de un buen cine mexicano equivale a la falta de una buena literatura o una buena pintura mexicana. De Buñuel a Ripstein, de Emilio Fernández a Jaime Humberto Hermosillo, de Matilde Landeta a María Novaro, el cine mexicano nos ha dado conciencia, imagen, belleza, solidaridad social, memoria y sueño, voluntad e identidad. Nada de esto es sacrificable. A menos que la resignación pase de ser virtud cristiana a resignación política, económica y moral".

Hasta aquí la cita.

Por los anterior expuesto, los CC. diputados Francisco Arroyo Vieyra, Javier Corral Jurado, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Alejandro Ordorica Saavedra, Luis Patiño Pozas, María de Lourdes Rojo e lncháustegui y Verónica Velasco Rodríguez sometemos a la consideración de este pleno el siguiente Proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Cinematografía.

Señor Presidente, dejo en la Secretaría la información completa que por razones de tiempo no leo y le ruego tenga a bien turnar a comisiones unidas: la de Cultura y la de Radio, Televisión y Cinematografía.

Dip. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), dip. Javier Corral Jurado (rúbrica), dip. Marcelo Luis Ebrard Casaubón (rúbrica), dip. Alejandro Ordorica Saavedra (rúbrica), dip. Luis Patiño Pozas (rúbrica), dip. María de Lourdes Rojo e lncháustegui (rúbrica), dip. Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).

ANTEPROYECTO DE REFORMAS, ADICIONES Y MODIFICACIONES A LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el Martes 29 de diciembre de 1992.)

ARTICULO PRIMERO.- SE MODIFICA el nombre de la "LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA" Publicada en el Diario Oficial de la Federación el Martes 29 de diciembre de 1992, para quedar como "LEY FEDERAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA".

ARTICULO SEGUNDO.- SE REFORMAN los artículos 2, 4, 5, 6, 9, 1 0, 11, 12, 13, 14 y 15, así como la denominación y ubicación de los capítulos I, II, III y IV, SE ADICIONAN los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60, así como los CAPITULOS VI, VII, VIII y IX para quedar como sigue:

CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo1.- ..................................................................
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Artículo 2.- Se entiende por industria cinematográfica mexicana al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas cinematográficas.

Artículo 3.-..................................................................
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 Artículo 4.- Se entiende por película cinematográfica toda secuencia de imágenes plasmadas de manera sucesiva sobre un material sensible idóneo, casi siempre acompañadas de sonido, para fines de proyección en salas cinematográficas o en lugares que hagan sus veces, o de fijación para la venta o renta, o bien para la transmisión o emisión a través de un medio electrónico, digital o por cualquier otro conocido o por conocer, mediante el cual se puedan reproducir o percibir dichas imágenes en movimiento y su audio.

Artículo 5.- Película cinematográfica de largometraje es aquella cuya duración exceda de sesenta minutos. Aquella cuya duración sea menor, será considerada de mediometraje, de 30 a 60 minutos, o cortometraje, hasta 30 minutos, de acuerdo con los usos y costumbres establecidos por la cinematografía mundial.

Artículo 6.- La industria cinematográfica mexicana por su sentido social es un vehículo de expresión artístico y educativa, y constituye una actividad cultural primordial. Corresponderá al Estado, a través de la Secretaría de Educación Pública, estimularla, fomentarla y desarrollarla, así como preservar el cumplimiento de sus funciones sociales en los términos de los artículos 3o., 4o. y 6o. Constitucionales.

Artículo 7.- La película cinematográfica y su negativo son una obra artística, única e irremplazable y, por lo tanto es un bien cultural que debe ser preservado y rescatado en su forma y concepción originales, independientemente de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su uso o comercialización, en cualquier forma o medio conocido o por conocer.

Salvo lo dispuesto por esta Ley, queda prohibida la exhibición, transmisión, comercialización o comunicación de películas extranjeras dobladas al español en cualquier soporte, formato, modalidad o medio conocido o por conocer, a excepción de las series y programas diseñados para la televisión.

Artículo 8.- ................................................................
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Artículo 9.- Se considerará mexicana toda película que haya sido producida en idioma español o lenguas o dialectos indígenas, por personas mexicanos físicas o morales constituidas conforme a las leyes del país, no invalidando su calidad de mexicana la circunstancia de que la película haya sido filmada total o parcialmente en el extranjero.

Se considerará producción nacional toda película producida por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, sea cual fuere su medio o sistema de realización y metraje. Asimismo, aquella que se realice en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por México con otros países u organismos internacionales.

Artículo 10.- Es inviolable la libertad de crear, realizar, producir, distribuir, exhibir y comercializar películas mexicanos, siempre y cuando se respeten los derechos de autor y las disposiciones laborales vigentes dentro de la industria cinematográfica, así como los demás ordenamientos administrativos de competencia federal aplicables.

Artículo 11.- Las normas que en materia internacional regirán en la industria cinematográfica mexicana se sujetarán al principio de trato nacional, siempre y cuando en el país extranjero en cuestión exista un tratamiento justo y equitativo para la explotación de las películas de nacionalidad mexicana; en caso contrario se aplicará el principio de reciprocidad. De existir duda o conflicto de derechos sobre la aplicación de las disposiciones de la presente ley, se estará siempre a lo que más favorezca a la industria cinematográfica nacional.

Artículo 12.- Toda persona podrá participar en una o varias de las actividades de la industria cinematográfica, en sus ramas de producción, distribución, exhibición y comercialización de películas, así como en las áreas de servicios, talleres, laboratorios o estudios cinematográficos, siempre y cuando tales actividades no contravengan lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni tampoco constituyan prácticas monopólicas violatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley de Comercio Exterior, y las disposiciones contenidas en los tratados internacionales sobre la materia.

Artículo 13.- Para efectos de esta ley se entiende como titular de los derechos de explotación al productor, o licenciatario debidamente acreditado, sin que ello afecte los derechos de autor irrenunciables que corresponden a los escritores, compositores y directores, así como a los artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan participado en ella. En tal virtud, unos u otros conjuntamente podrán ejecutar acciones ante todo tipo de autoridades, para la defensa de sus respectivos derechos.

Artículo 14.- Quienes produzcan, exhiban, transmitan, comercialicen o utilicen públicamente películas, en cualquier forma, medio conocido o por conocer, deberán poder comprobar que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia de derechos de autor y derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, en caso contrario serán sujetos a las sanciones correspondientes.

Artículo 15.- Las autoridades federales, las entidades federativas y los municipios deberán coadyuvar en el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica y otorgarán las facilidades necesarias para que se realicen las películas en bienes propiedad de la Nación.

Artículo 16.- las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Comercio y Fomento Industrial, Educación Pública, y Turismo tendrán las facultades y atribuciones que les asignen las disposiciones vigentes en la materia. Serán las únicas autoridades competentes para intervenir en la normatividad, investigación, estudio, fomento, desarrollo, operación y en todas las actividades cinematográficas. Las autoridades locales limitarán sus intervenciones en materia cinematográfica únicamente a lo que no se oponga a la presente Ley.

CAPITULO II
De la producción cinematográfica

Artículo 17.- Se entiende por productor de la película cinematográfica, a la persona física o moral que concibe y toma la iniciativa y la responsabilidad de la promoción, coordinación, preparación y realización de un proyecto cinematográfico para su filmación, postproducción y terminación de la película, y que aporta recursos en efectivo o en especie para llevarla a cabo.

Se presume productor de una película cinematográfica, salvo prueba en contrario, a la persona física o moral cuyo nombre o razón social aparezca en los créditos de la película, según el uso y costumbre establecidos en la industria.

Artículo 18.- El productor que promueva la realización de películas mexicanos recibirá apoyos económicos para la escritura de guiones y desarrollo de proyectos, así como financiamientos y estímulos a la producción de las mismas, por parte del Estado.

Artículo 19.- Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, no pertenecientes a la industria cinematográfica y que inviertan en la producción de películas mexicanos, recibirán incentivos y estímulos fiscales.

Artículo 20.- Los productores de películas mexicanos deberán donar para el acervo de la Cineteca Nacional una copia de cada una de las cintas que produzcan.

Artículo 21.- En el caso de producciones de películas extranjeras que se realicen dentro del territorio nacional, los productores de las mismas, además de lo previsto por el artículo 13 de esta Ley, deberán realizarlas y producirlas con acatamiento a las disposiciones vigentes de la Ley General de Población y su Reglamento, Ley Federal del Trabajo y demás leyes aplicables.

Artículo 22.- Se considerará como coproducción internacional la que se realice entre una o más personas físicas y morales extranjeras con la intervención de una o varias personas físicas o morales de la industria cinematográfica mexicana, y en el marco de los acuerdos o convenios internacionales que en esta materia estén suscritos por México.

Artículo 23.- Se entenderá por película realizada en coproducción, aquella en cuya producción intervengan dos o más personas físicas o morales que aporten elementos creativos, artísticos, técnicos o financieros a la misma.

Artículo 24.- Cuando la coproducción se lleve a cabo entre una o varias personas físicas o morales mexicanas, y una o más personas físicas o morales extranjeras con cuyo país no se tenga convenio o acuerdo, el contrato de coproducción deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:

I.- Título de la coproducción.
II.- Nombre, apellido y nacionalidad de los productores, si es persona física, o razón social si es persona moral, y de los autores del argumento y guión, del compositor y del director, así como de los principales actores.
III.- Guión definitivo.
IV.- Prueba documental fehaciente de que se han adquirido los derechos de autor correspondientes.
V.- Estipulación sobre las aportaciones y carácter de las mismas.
VI.- Presupuesto y plan financiero de la película.
VII.- Cláusula que establezca el reparto de ingresos y mercados en los diferentes medios de explotación de acuerdo con las aportaciones reales de la película.
VIII.- Los estímulos económicos, y los incentivos fiscales, de cualquier índole, que se deriven de esta Ley, sólo podrán beneficiar a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
IX.- Cláusula que establezca que al darse a conocer al público por cualquier forma o medio la película coproducida, ésta será identificada poniendo primero el nombre del país de origen del coproductor mayoritario. Dicha identificación deberá aparecer en toda la publicidad comercial y material de promoción de la película.
X.- En caso de presentación en festivales internacionales cinematográficos, la película coproducida participará a nombre de los países coproductores o, en su caso, en los términos que establezca el reglamento del festival al que asista la película.
XI.- Establecer las formas de garantía para la terminación de la película.
XII.- Establecer un programa de lanzamiento, comercialización y recuperación de la película.
CAPITULO III
De la distribución

Artículo 25.- Se entiende por distribución cinematográfica la actividad que realizan las personas físicas o morales que, mediante la adquisición de los derechos correspondientes sobre las películas, actúan como intermediarios entre el productor y exhibidor o comercializador para la comercialización de la película en cualquier forma o medio de comunicación conocido o por conocer, por sí o por conducto de terceros.

Artículo 26.- Las empresas distribuidores que promuevan la comercialización de películas mexicanos, favoreciéndolas sobre el cine extranjero, contarán con estímulos e incentivos por parte del Estado.

Artículo 27.- Las empresas distribuidores que promuevan la comercialización de películas extranjeras con valor educativo, artístico y cultural también contarán con estímulos e incentivos por parte del Estado, cuando su exhibición se realice dentro de cine clubes y circuitos no comerciales.

Artículo 28.- Se privilegiarán con estímulos adicionales a la distribución a las películas mexicanas que logren participar en festivales y registren ventas en los mercados internacionales, así como a aquéllas que obtengan una asistencia en las salas cinematográficas que sea superior a la media.

Artículo 29.- Los distribuidores no podrán condicionar ni establecer situaciones de discriminación en el suministro de películas a los exhibidores y comercializadores, ni tampoco condicionarlos a la adquisición, venta, arrendamiento o alquiler o cualquier otra forma de explotación, de una u otras películas de la misma distribuidora o licenciataria.

Las disposiciones en contravención al presente artículo serán nulas de pleno derecho y harán intervenir a la autoridad competente, previa denuncia del afectado, independientemente de las sanciones que esta ley establezca.

Será considerada situación de discriminación, entre otras, cuando el distribuidor, teniendo películas en disponibilidad, las niegue injustificadamente a un exhibidor o comercializador.

CAPITULO IV
De la exhibición y la comercialización

Artículo 30.- Para los efectos de esta Ley se entiende por comercialización de películas:

I.- La exhibición en salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos, o cualquier otro lugar abierto o cerrado en que pueda efectuarse la misma, sin importar el soporte, formato o sistema conocido o por conocer, y que la haga accesible al público.
II.- La transmisión o emisión en sistema abierto, cerrado, directo, por hilo o sin hilo, electrónico o digital, efectuada a través de cualquier sistema o medio de comunicación conocido o por conocer.
III.- La reproducción de ejemplares incorporados en videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de reproducción para su venta, préstamo, alquiler o cualquier otro medio conocido o por conocer.
IV.- La que se efectúe a través de medios o mecanismos que permitan capturar la película mediante un dispositivo de vinculación para navegación por el ciberespacio, o cualquier red similar para hacerla accesible en una pantalla de computación, dentro del sistema de interacción, realidad virtual o cualquier otro medio conocido o por conocer.
Artículo 31.- La exhibición de películas extranjeras en el país no podrá ser superior a los porcentajes establecidos en el artículo Sexto TRANSITORIOS, en todas las salas cinematográficas de la República Mexicana, siempre y cuando la producción fílmica nacional sea suficiente para cubrirlos. Los exhibidores deberán cumplir esta disposición para la promoción y difusión de las películas mexicanos.

Los exhibidores que rebasen los porcentajes de exhibición de películas mexicanos, señalados por esta Ley, obtendrán estímulos e incentivos fiscales.

Artículo 32.- Los precios por la exhibición pública serán fijados libremente. Su regulación es de carácter federal.

Artículo 33.- Para el caso de películas que vayan a comercializarse a través de la televisión, por cualquier sistema o medio conocido o por conocer, así como aquéllas que puedan ser accesibles a través de un dispositivo de vinculación para navegación por el ciberespacio o cualquier red similar que la haga accesible en una pantalla de computación, dentro del sistema de interacción, realidad virtual o cualquier otro medio conocido o por conocer, deberán aparecer, en lugar visible de las pantallas de televisión o monitores de computación, los datos referentes a la clasificación, el título y los créditos completos y cualesquiera otros que se precisen, de acuerdo con las leyes autorales y laborales del país.

Artículo 34.- La exhibición pública de una película cinematográfica por cualquier medio de difusión no deberá ser objeto de mutilación, censura o cortes por parte del exhibidor, salvo que medie la previa autorización del titular de los derechos de autor.

Artículo 35.- En la transmisión de películas por televisión se permitirá la inclusión de anuncios publicitarios, siempre y cuando no alteren el contexto temático o narrativo de la película.

Artículo 36.- Los servicios técnicos de copiado o reproducción de matrices necesarios para la explotación comercial de películas en territorio nacional deberán procesarse en laboratorios instalados en la República Mexicana, con excepción de las películas extranjeras que no excedan de seis copias para su comercialización.

Artículo 37.- Sólo las películas infantiles y de dibujos animados, con clasificación "AA", así como los documentales educativos, podrán comercializarse en cualquier forma o a través de cualquier medio conocido o por conocer, dobladas al español.

El doblaje deberá realizarse dentro de la República Mexicana, con personal y actores mexicanos o extranjeros residentes en el país.

Artículo 38.- Para evitar la pérdida del patrimonio cultural cinematográfico, queda estrictamente prohibida la venta de negativos de películas mexicanos al extranjero, que sean consideradas como clásicas del cine nacional. En caso de venta de estos negativos, el titular de los derechos de explotación deberá conservar siempre un internegativo para su difusión dentro y fuera del país.

CAPITULO V
De la clasificación

Artículo 39.- Previa la comercialización de las películas, éstas deberán someterse a la clasificación correspondiente, ante la autoridad competente.

Artículo 40.- Las películas se clasificarán de la siguiente manera:

a) "AA": Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.
b) "A": Películas para todo público.
c) "B": Películas para adolescentes y adultos.
d) "C": Películas para adultos mayores de dieciocho años.
e) "D": Películas para adultos con sexo explícito, lenguaje procaz, alto grado de violencia o presencia de drogas.
Las clasificaciones "AA", "A" y "B" son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones "C" y "D", debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a menores de dieciocho años.
 

Artículo 41.- La clasificación de las películas es de orden federal y su observancia es obligatoria.

La clasificación que se expida para su comercialización tendrá validez para toda la República Mexicana, y no tendrá que obtenerse autorización, clasificación o supervisión de ninguna naturaleza a nivel estatal o municipal, y será por tiempo indefinido.

Artículo 42.- Cuando se comercialice una película en diversos medios, formatos o modalidades existentes o por existir, la película deberá tener el mismo título en todas ellas.

Artículo 43.- Los distribuidores y comercializadores de películas extranjeras deberán donar para el acervo de la Cineteca Nacional una copia de las películas que distribuyan, exhiban o comercialicen en el país, dentro de los treinta días siguientes a su distribución, exhibición o comercialización.

CAPITULO VI
De la importación y exportación de películas

Artículo 44.- Para la importación de películas extranjeras que vayan a ser comercializadas en cualquier forma o medio, dentro del territorio de la República Mexicana, independientemente de cumplir con las formalidades que señale esta Ley y las demás leyes aplicables, el distribuidor o comercializador en su caso deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente tener los derechos respectivos de los titulares o licenciatarios en su caso, como requisito indispensable para que le sea concedido el permiso correspondiente.

Se facilitará la importación temporal o definitiva de bienes y servicios necesarios para la producción de películas mexicanos o extranjeras en territorio nacional, no imponiendo al efecto aranceles o cualesquiera otro gravamen que impliquen un obstáculo a dicha importación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 36 de la presente Ley.

Artículo 45.- Para la exportación de películas nacionales, aparte de cumplir con las formalidades que señalan esta Ley y demás leyes aplicables, quien lo solicite deberá acreditar en forma fehaciente, ser el titular de los derechos de explotación, como requisito indispensable para que se le otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 46.- Toda película extranjera que sea importada para su comercialización, en cualquier forma o medio, dentro de la República Mexicana, y cuyo título en español o traducido a este idioma duplique uno existente, no deberá invadir derechos sobre obras protegidas por el derecho de autor en México, o que induzcan a confusión con las mismas, en los términos de la legislación aplicable en esta materia, así como de las normas tendientes a proteger al público consumidor.

Para tal efecto, los importadores deberán solicitar la búsqueda correspondiente del título traducido al español, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, quien deberá responder en un término no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la autoridad administrativa haya contestado, se entenderá que el título está libre para ser utilizado.

Artículo 47.- En caso de que exista un licenciatario o titular de derechos adquiridos sobre una película extranjera en cualquiera de sus modalidades de explotación ninguna persona podrá importarla para su comercialización en cualquier formato, soporte o medio en el territorio nacional, de manera que afecte los derechos del primero sobre todos o cualquiera de los medios licenciados.

En el caso previsto en este artículo, y para no incurrir en violación a las disposiciones tendientes a evitar las prácticas monopólicas y de competencia desleal, el distribuidor o licenciatario no podrá restringir la exhibición de las películas extranjeras que tenga en exclusiva para su explotación, por lo que dará trato justo a aquellos terceros que deseen exhibirlas, de conformidad con las condiciones del mercado.

Artículo 48.- La explotación comercial de películas importadas o exportadas que no hayan cumplido con los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, será considerada clandestina e ilícita y estará sujeta a las sanciones correspondientes.

 
CAPITULO VII
De los estímulos a la industria cinematográfica

Artículo 49.- Las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Publico, Comercio y Fomento Industrial, Educación Pública, Turismo y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinarán sus esfuerzos, dentro del marco de sus atribuciones, para estimular y promover el desarrollo de la industria cinematográfica nacional, y otorgarán facilidades para la difusión de la cultura y el fortalecimiento de los valores nacionales.

Artículo 50.- Se crea un fondo de apoyo económico y financiero que garantice el fomento y la promoción permanentes para el cine mexicano.

Para administrar los recursos de este fondo, se constituye un Fideicomiso, denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE), que administrará los recursos económicos y su buen uso, con la participación y en beneficio de la industria cinematográfica nacional.

Artículo 51.- El FIDECINE se integrará con:

a) La aportación de un cinco por ciento del precio del boleto en la exhibición de películas en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, y que será entregada para su administración al Comité Técnico del Fideicomiso.
b) Las aportaciones del tres por ciento de los ingresos que se obtengan por la comercialización de los espacios publicitarios, durante la transmisión de películas por televisión.
c) Las aportaciones de un cinco por ciento al precio de alquiler o venta de cada unidad de vídeo.
d)Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.
e) Donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos.
f) Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.
Artículo 52.- Será obligación de los exhibidores, distribuidores o comercializadores retener y entregar semanalmente al representante del Comité Técnico de Fideicomiso (FIDECINE) las aportaciones a que se refiere el artículo 52 de la presente Ley.

Artículo 53.- Serán fideicomitentes los productores cinematográficos, los distribuidores y los exhibidores de películas mexicanos; estudios y laboratorios; los sindicatos de la producción y cooperativas de cine, así como todos aquellos organismos que en adelante apruebe el Comité Técnico.

Artículo 54.- Será fiduciaria la institución bancaria que al efecto se designe y que celebre el contrato respectivo.

Artículo 55.- Serán fideicomisarios las personas físicas o morales que designe el Comité Técnico, para el solo efecto de beneficiarse con el apoyo económico correspondiente que dicho órgano determine.

CAPITULO VIII
De las autoridades competentes

Artículo 56.- La Secretaría de Educación Pública tendrá las atribuciones siguientes:

I. A través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:

a) Fomentar y promover la producción, distribución, exhibición y comercialización de películas y la producción fílmica experimental, tanto en el país como en el extranjero, así como la realización de eventos promocionales, concursos y la entrega de reconocimientos en numerario y diplomas.
b) Fortalecer, estimular y promover por medio de las actividades de cinematografía, la identidad y la cultura nacionales, considerando el carácter plural de la sociedad mexicana y el respeto irrestricto a la libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico.
c) Coordinar la producción cinematográfica del sector público.
d) Coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía.
e) Dirigir y administrar la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección y restauración, de las películas y sus negativos, así como la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la Nación. Organizar eventos educativos y culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el territorio nacional.
f ) Fomentar la investigación y estudios en materia cinematográfica, y decidir o, en su caso, opinar sobre el otorgamiento de becas para realizar investigaciones o estudios en dicha materia.
g) Procurar la difusión de la producción del cine nacional en los diversos niveles del sistema educativo.
h) Promover el uso del cine como medio de instrucción escolar y difusión cultural extraescolar; y
II. A través del Instituto Nacional del Derecho de Autor: Artículo 57.- La Secretaría de Gobernación tendrá las atribuciones siguientes:

A través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía:

a) Autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas.
b) Otorgar la clasificación de las películas en los términos de la presente Ley, y vigilar su observancia en todo el territorio nacional.
c) Regular el proceso de distribución de películas cinematográficas o intervenir en el mismo, con el fin de lograr la adecuada, oportuna y equitativa comercialización de las respectivas películas y, en general, proteger los intereses del público.
d) Autorizar la importación y exportación de películas cinematográficas en cualquier formato o modalidad , de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley.
e) Expedir los certificados de origen de las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico, comercializadas en cualquier formato o modalidad, en el país o en el extranjero, así como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero.
f ) Vigilar que se observen las disposiciones de la presente Ley, en favor de la cinematografía mexicana, con respecto al tiempo total de pantalla que deben dedicar los exhibidores y comercializadores en las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces.
g) Vigilar que en las transmisiones de películas cinematográficas se guarde un adecuado equilibrio entre las nacionales y las de origen extranjero.
h) Autorizar la exhibición, transmisión o emisión de películas cinematográficas extranjeras a través de cualquier forma o medio conocido o por conocer, así como el subtitulaje y doblaje en los términos y casos previstos por esta Ley, cuando se trate de películas extranjeras.
i) Autorizar la comercialización de las películas en videograma o cualquier otro formato, y en su caso el subtitulaje o doblaje, con idioma distinto al español, que vayan a ser comercializadas para su venta o renta en soportes similares, conocidos o por conocer, en los términos previstos por esta Ley.
j) Aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a la presente Ley, así como poner en conocimiento del Ministerio Público Federal todos aquellos actos constitutivos de delito en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
k) Las demás que le concedan otras disposiciones legales.
CAPITULO IX
De las sanciones

Artículo 58.- La facultad de imponer las sanciones establecidas en esta Ley compete a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y a la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 59.- Previa denuncia del afectado, la autoridad administrativa competente impondrá multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y girará oficio para que en un plazo no mayor de diez días hábiles, subsane la omisión, a quien:

a) Incumpla con lo dispuesto por los artículos 14, 20 y 43 de esta Ley.
b) Condicione la venta, distribución, exhibición o suministro de películas a los comercializadores, o establezca situaciones de discriminación en contravención a los términos del artículo 29 de esta Ley.
c) A los comercializadores que contravengan lo dispuesto por los artículos 33, 34 y 35 de esta Ley.
d) A los exhibidores que permitan la entrada de menores de edad a películas clasificadas como "C" o "D", en contravención a lo dispuesto por el artículo 40 de esta Ley.
e) A los que importen o exporten películas sin acreditar lo dispuesto por los artículos 44, 45, 46, 47 o 48 de esta Ley.
f) A los distribuidores, exhibidores o comercializadores que no retengan o entreguen las aportaciones a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley.
Artículo 60.- Se impondra multa por el equivalente de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:

a) A quien no dé cumplimiento en término al requerimiento de la autoridad competente en los supuestos, contemplados en el artículo 60.
b)A quien viole lo dispuesto en el artículo 7, segundo párrafo de esta Ley.
c) A quien no conceda el tiempo de pantalla, en los términos del artículo 31 de esta Ley.
d) A quien comercialice películas cinematográficas sin dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 36, 37, 38 y 39 de esta Ley.

Las sanciones económicas a que se refiere el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño y serán hechas efectivas por la autoridad competente previa audiencia del infractor, para que ofrezca las pruebas en su defensa y alegue lo que a su derecho convenga.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Se modifica ef nombre de la Ley Federal de Cinematografia, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 1992, para quedar como "Ley Federal de la Industria Cinematográfica".

ARTICULO SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TERCERO.- Se reforma y adiciona la Ley Federal de Cinematografía publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 1992, y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO CUARTO.- Dentro de los noventa días siguientes a que entre en vigor este Decreto, deberá expedirse el Reglamento de la presente Ley.

ARTICULO QUINTO.- El contrato para la constitución del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine deberá celebrarse dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

ARTICULO SEXTO.- Las salas cinematográficas deberán exhibir películas mexicanas por lo menos en un treinta por ciento de sus funciones, por pantalla, como sigue:

I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de 1998, el diez por ciento.
II. Del l de enero al 31 de diciembre de 1999, el quince por ciento.
III. Del l de enero al 31 de diciembre del año 2000, el veinte por ciento.
IV. Del l de enero del año 2001, en adelante, cuando menos el treinta por ciento.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo el 23 de abril de 1998, por los CC. diputados federales:
Dip. Francisco Arroyo Vieyra, dip. Javier Corral Jurado, dip. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, dip. Alejandro Ordorica Saavedra, dip. Luis Patiño Pozas, dip. María de Lourdes Rojo e Incháustegui, dip. Verónica Velazco Rodríguez.
 
 
 
 
 
 
 
 

Actas

DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

Acta de sesión ordinaria
del 15 de abril de 1998

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las nueve horas del quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, acuden al Palacio Legislativo los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, a la sesión ordinaria de trabajo, para el desahogo del siguiente orden del día:

I. Lista de asistencia

Estando presentes los CC. diputados: Juan Bueno Torio, Pedro Salcedo García, Lombardo Guajardo Guajardo, Gerardo Buganza Salmerón, José Luis Bárcena Trejo, Jaime Enrique Basáñez Trevethan, Javier Castelo Parada, Fernando Castro Suárez, Ana Lila Ceballos Trujeque, José Luis Enríquez González, Arturo Jairo García Quintanar, Sergio Marcelino George Cruz, Octavio Hernández Calzada, José Antonio Herrán Cabrera, Adoración Martínez Torres, Raúl Monjarás Hernández, María del Carmen Moreno Contreras, Jesús Salvador Olvera Pérez, Sabino Padilla Medina, César Agustín Pineda Castillo y Mauricio Rossell Abitia.

Se comprueba que existe el quórum reglamentario y se procede al desahogo del siguiente punto del orden del día.

II. Lectura y aprobación del acta anterior

El Presidente de la Comisión, diputado Juan Bueno Torio, informa que el diputado Lombardo Guajardo Guajardo ha sido nombrado secretario por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y le solicita dé lectura al acta de la sesión anterior; una vez leída, se somete a la consideración de los asistentes quienes en votación económica la aprueban en todos sus términos.

III. Informe de asuntos recibidos

Se informa de la invitación a un Foro de Minería en el estado de Chihuahua, a celebrarse el 22 de abril, por lo que se solicita que a través de los secretarios de cada grupo parlamentario se dé a conocer a la presidencia el nombre de los interesados a fin de integrar una delegación plural.

El diputado Juan Bueno, informa que se encuentra en la Comisión información respecto de los asuntos que han sido recibidos, y para obviar tiempo se distribuye el listado de éstos, así como la relación de gestiones realizadas, para ser consultados por los diputados que lo soliciten.

Asimismo, señala que se ha solicitado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes nuevamente el requerimiento de la información con las especificaciones propuestas por la diputada Ana Lila Ceballos Trujeque, para lo cual el Presidente de la Comisión ya tuvo una reunión con el encargado de enlace de esa Secretaría con el Congreso y se está en espera de ella.

IV. Presentación de conclusiones del foro
Acciones Legislativas en Apoyo al Programa  de Industrialización

Se distribuye entre los diputados asistentes el resumen de las conclusiones del foro donde se presentan la síntesis de las propuestas presentadas en cada una de las mesas, así como las gráficas de distribución de ponencias. La Presidencia comenta que en la Comisión se tienen las ponencias presentadas y están a disposición de los diputados interesados para ser consultadas.

V. Presentación de anteproyecto de dictamen  sobre la Iniciativa que reforma la  Ley de Cámaras Empresariales

Se distribuye a los asistentes el anteproyecto de dictamen a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, el Presidente de la Comisión informa que se acordó con el diputado Pedro Salcedo que la iniciativa se rechace debido a que en su elaboración se omitieron algunas necesidades y, derivado de los resultados del foro, se tienen elementos que enriquecerían el trabajo en la materia, por lo que se presentaría una iniciativa consensada que incorpore los elementos antes mencionados para que se nombre una subcomisión encargada de elaborar la nueva iniciativa.

El diputado Pedro Salcedo señala que hay una interpretación equivocada y considera que no se debe desechar la iniciativa, sino realizar las modificaciones a través de la integración de una subcomisión dictaminadora, y presenta un documento donde amplía su propuesta (el cual) solicita que se reparta a los integrantes de la Comisión.

El diputado Javier Castelo señala que a una iniciativa presentada no se le puede añadir elementos que no estén considerados en el cuerpo de la misma, por lo que sólo en caso de que se presente otra iniciativa de reformas a la misma ley, éstas se acumulan y se emite un dictamen con los elementos contenidos en ambas.

La diputada Ana Lila Ceballos manifiesta su inconformidad por la presentación del anteproyecto de dictamen, por no haber sido discutido previamente.

El presidente señala que el documento es un preproyecto con carácter de borrador para ser discutido y en ningún momento pretende pasar por encima de la voluntad de los diputados de esta Comisión. El proyecto fue acordado por la mesa directiva, y que como no se ha logrado integrar las subcomisiones se presentó el documento para que se avancen en el estudio del tema y su propósito era consensar entre los grupos una nueva iniciativa que integre otros elementos que no venían en la propuesta.

La diputada Ana Lila Ceballos comenta que el documento presentado tiene una tendencia, por lo que le suplica al Presidente no se tome atribuciones mayores.

El diputado Pedro Salcedo ratifica que efectivamente fue un acuerdo y que estuvo cruzando información con el secretario técnico y por ello se trabajó el proyecto de dictamen en ese sentido, pero que efectivamente, serán las comisiones unidas quienes decidirán si se aprueba o rechaza la iniciativa. Por lo que es necesario la integración de la subcomisión que trabaje en el dictamen.

Se comenta por algunos legisladores que se deben integrar subcomisiones para evitar sucesos como el anterior y se le dé salida a los trabajos pendientes.

El diputado Buganza solicita una moción de orden para que los diputados se apeguen al tema del orden del día.

El Presidente da por terminada la discusión sobre la propuesta de preproyecto de dictamen de la Ley de Cámaras y se pasa al siguiente punto del orden del día.

VI. Integración de Subcomisiones para  atender los siguientes asuntos:

Anteproyecto de dictamen de la iniciativa presentada sobre Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Revisión de la desincorporación del patrimonio nacional en conjunto con la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

El Presidente de la Comisión solicita que para los efectos de ser congruentes con la integración, se defina en este preciso momento los nombres de los diputados que integrarán las cinco subcomisiones.

Siendo el acuerdo de los asistentes de la siguiente manera:

Subcomisión de Política Industrial: Pedro Salcedo García, Arturo Jairo García Quintanar, Esaú Hernández Herrera, Mauricio A. Rossell Abitia, Manuel Angel Núñez Soto, Sergio Marcelino George Cruz, Raúl Monjarás Hernández y Javier Castelo Parada.

Subcomisión de Régimen Tributario, Simplificación Administrativa y Asuntos Financieros: Gerardo Buganza Salmerón, Lombardo Guajardo Guajardo, Jaime E. Basáñez Trevethan, Fernando Ortega Herrera, María del Carmen Moreno Contreras, Aarón Quiroz Jiménez, Luis Rojas Chávez y Javier Castelo Parada.

Subcomisión para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Industrias: Mauricio A. Rossell Abitia, Adoración Martínez Torres, Sabino Padilla Medina, María del Carmen Moreno Contreras, César Agustín Pineda Castillo, Sergio Marcelino George Cruz, José Antonio Herrán Cabrera y Jesús Salvador Olvera Pérez.

Subcomisión de Minería: Arturo Jairo García Quintanar, Esaú Hernández Herrera, Adoración Martínez Torres, Gloria Xóchitl Reyes Castro, César Agustín Pineda Castillo, Sergio Marcelino George Cruz, Raúl Monjarás Hernández y José Antonio Herrán Cabrera.

Subcomisión de Patrimonio: Ana Lila Ceballos Trujeque, María del Carmen Moreno Contreras, Fernando Castro Suárez, Esaú Hernández Herrera, José Luis Bárcena Trejo, César Agustín Pineda Castillo y Gerardo Buganza Salmerón

Acto seguido, se acuerda que la subcomisión de Patrimonio se reúna con la subcomisión que ha nombrado la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para desahogar el punto de acuerdo turnado a estas comisiones el nueve de octubre del año próximo pasado, presentado por el diputado Jesús Samuel Maldonado Bautista. Manifiesta su inconformidad la diputada Ana Lila Ceballos. El presidente señala que éste es un mandato del pleno y que por lo tanto se debe cumplir en comisiones unidas según el turno dado por la mesa directiva.

La diputada Ana Lila le imputa al Presidente que intenta diluir las acciones de la subcomisión de Patrimonio; señalándole el diputado Juan Bueno Torio, que no es una decisión propia, sino es un mandato del pleno que turnó la mesa directiva a esta Comisión y da lectura a la versión estenográfica por lo que se refiere al turno a comisiones para ilustrar el procedimiento seguido.

Se solicita una moción de orden, para que las discusiones se apeguen a los temas establecidos en el orden del día. Asimismo, se acuerda que la Subcomisión de Política Industrial se aboque al estudio de la iniciativa presentada sobre la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y se coordine con la Comisión de Comercio para los mismos efectos ya que fue turnada a comisiones unidas.

VII. Clausura. Habiéndose agotado los asuntos en cartera, el diputado Juan Bueno Torio da por concluida la reunión.

Dip. Juan Bueno Torio, Presidente; dip. Lombardo Guajardo Guajardo, Secretario; dip. Pedro Salcedo García, Secretario; dip. Gerardo Buganza Salmerón, Secretario.
 

 
 
 
 
 
 

Convocatorias

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

a) A la reunión de diputadas (os) integrantes de esta Comisión con diversos medios de comunicación, que se llevará a cabo el jueves 7 de mayo, a las 8:30 horas, en en el salón C del restaurante Los Cristales.
b) A su reunión que se llevará a cabo el jueves 7 de mayo, a las 15 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

 
 

DE LA COMISION DE ENERGETICOS

A su reunión de trabajo con el C. Secretario de Energía, doctor Luis Téllez Kuenzler, que se llevará a cabo el jueves 7 de mayo de 1998, a las 10 horas, en el salón Presidentes edificio H segundo piso.

Tema: La situación de la industria petroquímica.

Atentamente
Dip. Sergio Benito Osorio Romero
Presidente

 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DEL 68

A su reunión de trabajo que tendrá lugar el jueves 7 de mayo de 1998, a las 10 horas, en sus oficinas del edificio D planta baja, de este recinto legislativo.

Atentamente
Dip. Pablo Gómez Alvarez
Presidente