Gaceta Parlamentaria, año I, número 55, viernes 5 de junio de 1998


Iniciativas Convocatorias  














Iniciativa 

DE REFORMAS A DISPOSICIONES RELATIVAS A EQUIDAD Y GENERO, A CARGO DE LA DIPUTADA AMERICA SOTO LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

La suscrita diputada a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno, una Iniciativa de Decreto que pretende reformar y adicionar diversos artículos y disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, de la Ley General de Educación, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, y sirven para mi pretensión las siguientes:

 
CONSIDERACIONES

1. El reconocimiento de los derechos de la mujer en México se ha expresado en diversos ordenamientos como el artículo 4 constitucional, en el cual se establece la igualdad del hombre y la mujer ante la ley. A pesar de estos avances, la revisión del Marco Jurídico sobre los derechos de la Mujer ha sido una constante que no sólo ha permitido incluir nuevas reivindicaciones, sino también el replanteamiento de leyes que corresponden a la realidad política, económica, social y cultural en la que vivimos.

2. Es un deber de todos los y las integrantes de esta legislatura, procurar, mediante la permanente revisión al marco normativo, promover que el trato igualitario entre los integrantes del mismo género, trato que no sólo ha sido un caro anhelo de la mujer, sino un requisito indispensable para su desarrollo, se concrete y se lleve a la vida diaria, que rija a plenitud su incorporación cabal a todos los ámbitos de la sociedad.

3. El artículo 4 constitucional establece la plena igualdad jurídica del hombre y la mujer. No obstante, la realidad cotidiana dista de reflejar cabalmente este principio. La desigualdad entre hombres y mujeres permea aún la organización de muchas de nuestras instituciones sociales, ello ocurre así, tanto en el medio doméstico y familiar, como en diversos ámbitos públicos, lo que contribuye a reproducir su situación de desventaja.

4. En México la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, a pesar de haberse plasmado en nuestra Carta Magna, de haberla ratificado nuestro gobierno a nivel internacional en la "Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", y de haber aprobado el Senado de la República, la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Hacia las Mujeres" (Belem Do Para), con lo cual quedó comprometido a impulsar las acciones necesarias para evitar cualquier forma de discriminación y de violencia contra las mujeres, las normas secundarias, leyes y reglamentos, no siempre procuran esa igualdad ni las prácticas atienden puntualmente a ella.

5. Esta iniciativa promoverá una política activa y visible de incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, que tengan que ver también con la aplicación correcta del uso del lenguaje, ya que es un instrumento indispensable para lograr los objetivos de igualdad y desarrollo mencionados. Un lenguaje no discriminatorio sentará las bases para que niñas y niños sostengan entre ellos relaciones equitativas cuando sean adultos y adultas.

6. En sucesivas conferencias internacionales se ha subrayado la necesidad de incluir factores relacionados con el género, en la planificación de las políticas y en los programas de todos los países. Sin embargo, en muchos casos esto no se ha realizado. En muchas organizaciones se han elaborado metodologías orientadas a realizar un análisis de las políticas y programas desde el punto de vista del género y a tener en cuenta las distintas repercusiones de las políticas en uno y otro sexo; estas metodologías están disponibles, pero, a menudo no se aplican o no se utilizan en forma coherente.

7. La poca atención que se ha prestado a los análisis de género, a menudo se pasa por alto la contribución y los intereses de la mujer en las estructuras económicas, así como en la familia y en el hogar. En consecuencia, es posible que muchas políticas y programas en la forma que están concebidos y redactados contribuyendo a la inequidad entre la mujer y el hombre.

8. Los derechos de igualdad establecidos en el artículo 4 de nuestra Constitución Política, sólo serán letra muerta si no se reconocen plenamente, se protegen, aplican, realizan y hacen cumplir efectivamente, tanto en el derecho como en la práctica nacional, en los códigos familiares, civiles, penales, laborales y comerciales y en la reglamentación administrativa.

9. Respecto al articulo 4 constitucional cabe la siguiente reflexión; gramaticalmente dos palabras de distinta base lexemática se oponen en pareja para nombrar a los géneros masculino y femenino, para establecer una concordancia alternativa o heteronimia:
Hombre / mujer
Macho/ hembra
A la palabra hombre corresponde por heteronimia la palabra mujer y viceversa.
A la palabra varón corresponde por concordancia alternativa (sobre todo en la lengua dórica) la palabra varona.
El segundo párrafo del artículo 4 constitucional: "El varón y la mujer son iguales ante la ley". Presenta dos imprecisiones:

l. Heteronímicamente el termino varón no corresponde al de mujer o es varón y varona u hombre y mujer estos últimos los más adecuados a nuestra época.
Por otra parte utilizar como concordancia alternativa varón y mujer fomenta el uso del término hombre como genérico sinónimo de ser humano, persona, etc. Pero este uso ha contribuido a la exclusión y discriminación de las mujeres.
2. Entre el hombre y la mujer no es una relación de igualdad lo que debemos buscar sino de equidad es decir que la ley reconozca las diferencias entre hombres y mujeres y fomente la equidad.
No debemos tratar igual a quienes han sido desiguales por trato discriminatorio.
10. Todos los estados deberán emprender una revisión exhaustiva de sus leyes, políticas, prácticas y procedimientos nacionales, en todos los documentos de índole federal y estatal, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de igualdad entre el hombre y la mujer.

11. La elevación a norma constitucional de la iniciativa presentada servirá de pauta para modificar las leyes secundarias, federales y locales, que incluyen para las mujeres modos sutiles de discriminación.

l2. Sin duda, un sustento que le da validez a estas reformas y adiciones a los diversos ordenamientos legales que proponemos es la recomendación que emitió la Unesco en su Asamblea General del 7 de noviembre de 1991 en su 26 reunión en París, Francia, en la que se invita a los países participantes "prestar atención a las recomendaciones sobre un uso no sexista del lenguaje".

l3. Como legisladora sé que el derecho es generador de cambios y promotor de las condiciones sociales que requieren el progreso y la justicia, por lo que en esta iniciativa de ley tratamos de fortalecer la construcción de una sociedad justa formada por hombres y mujeres solidarios, para lograr un sistema de vida en condiciones abiertas desprovisto de determinismos y sujeciones aberrantes.

l4. En el Programa Nacional de la Mujer, el gobierno de México está empeñado en unir esfuerzos para asegurar a la mujer un trato justo; igualdad de oportunidades para su educación, capacitación y empleo; plena igualdad en el ejercicio de sus derechos sociales y políticos.
 
En este orden de ideas, es de considerarse pertinente que el Congreso de la Unión, en uso de su facultad constitucional, legisle para otorgar garantías suficientes a las mujeres para que en sus documentos legales y administrativos se refieran si se trata de hombre o mujer, en los términos conducentes, por lo que con la fundamentación mencionada en el proemio de esta iniciativa, se somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos y disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, de la Ley General de Educación y de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 3 fracciones II, inciso C, y VIII; 4 segundo párrafo se reforma y adiciona; 5 primer párrafo; séptimo y octavo; 34 primer párrafo; 73 tercera fracción; quinto inciso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3.-..........

I. a II........... Dice: c) Contribuirá a la mejor convivencia humana tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; Debe decir: c) Contribuirá a la mejor convivencia humana tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres y mujeres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III al VII ...........
VIII...........

Dice:

El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Debe decir:

El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a las funcionarias y funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todas aquellas y a todos aquellos que las infrinjan.

Artículo 4.-...........
...........

Dice:

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia....

Debe decir:

El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta fomentará la equidad en todos los rubros por lo cual el Gobierno en su ámbito federal, estatal y municipal en todo documento que emita y que sea de su competencia, especificará si se trata de hombre o mujer e instruirá a los particulares para que realicen lo conducente.

Protegerá la organización y el desarrollo de la familia....

Artículo 5.-...........

Dice:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Debe decir:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de tercera, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privada o privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
...........

Dice:

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Debe decir:

La falta de cumplimiento de dicho contrato por lo que respecta a la trabajadora o al trabajador, sólo obligará a ésta o a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo 34.-

Dice:

Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

Debe decir:

Son ciudadanos y ciudadanas de la República los hombres y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos y mexicanas, reúnan, además, los siguientes requisitos:

Artículo 73.-

I al III.........
lo. al 4o......
Dice: 5o. Que sea votada la erección del nuevo estado por dos terceras partes de diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras. Debe decir: 5o. Que sea votada la erección del nuevo estado por dos terceras partes de las diputadas y senadoras y diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras. ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 54; 55, primero y segundo párrafo, 57; 59; 60; primero segundo y cuarto párrafo, 62; 63; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 77; 78; 79; 119 fracciones I y IV; 1834 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:

Artículo 54.-....

Dice:

Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el juez del Registro Civil...

Debe decir:

Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño o niña ante el juez o la jueza del Registro Civil...

Artículo 55.-....

Dice:

Tiene obligación de declarar el nacimiento el padre y la madre, o cualquiera de ellos, a falta de éstos los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos...

Debe decir:

Tiene obligación de declarar el nacimiento la madre, el padre o cualesquiera de ellos, a falta de éstos los abuelos o abuelas maternas y paternos, cualesquiera de ellos...

Dice:
.......

2do. parr. La misma obligación tiene el jefe de familia..... Debe decir:
....... 2do. parr. La misma obligación tiene el jefe o la jefa de familia ....... Artículo 57.-.....

Dice:

En las poblaciones en que no haya juez del Registro Civil, el niño será...

Debe decir:

En las poblaciones en que no haya juez o jueza del Registro Civil, la persona encontrada será presentada ...

Artículo 59.-....

Dice:

Cuando fuese presentada como hijo de matrimonio se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres...

Debe decir:

Cuando la persona nacida fuese presentada como hijo o hija de matrimonio se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de la madre y del padre...

Artículo 60.-.....

Dice:

Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo.....

Debe decir:

Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo o hija.......

Dice:

La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacer la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo.......

...........

Debe decir:

La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo o hija. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo o hija. Si al hacer la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo o hija.......

......

Dice:

En las actas de nacimiento no se expresará que se trata en su caso de hijo natural.

Debe decir:

En las actas de nacimiento no se expresará que se trata en su caso de hijo o hija natural.

Artículo 62.-......

Dice:

Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que este haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo.

Debe decir:

Si el hijo o la hija fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que este haya desconocido el hijo o la hija y exista sentencia ejecutoria que declare que no es el hijo o la hija suyo.

Artículo 63.-..........

Dice:

Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni petición de persona alguna, podrá el juez del registro asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.

Debe decir:

Cuando el hijo o hija nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni petición de persona alguna, podrá el juez del registro asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo o hija y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.

Artículo 64.-....

Dice:

Podrá reconocerse al hijo incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan tienen derecho de que conste su nombre en el acta, pero en ella no se expresará que el hijo es incestuoso.

Debe decir:

Podrá reconocerse al hijo o hija incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan tienen derecho de que conste su nombre en el acta, pero en ella no se expresará que el hijo o hija es incestuoso.

Artículo 65.- ..........

Dice:

Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Juez del Registro Civil con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en su caso hayan concurrido, dándose además intervención al Ministerio Público.

Debe decir:

Toda persona que encontrare una persona recién nacida o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Juez o la Jueza del Registro Civil con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él o ella, declarará el día y lugar donde lo o la hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en su caso hayan concurrido, dándose además intervención al Ministerio Público

Artículo 66.-

Dice:

La misma obligación tiene los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión, y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casa de maternidad e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas......

Debe decir:

La misma obligación tiene los jefes, jefas, directores, directoras o administradores, administradoras de los establecimientos de reclusión, y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casa de maternidad e inclusas, respecto de las personas nacidas o expuestas en ellas .......

Artículo 67.-......

Dice:

En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él.

Debe decir:

En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 65, la edad aparente de la persona recién nacida o expuesta, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él o ella.

Artículo 68.- .........

Dice:

Si con el expósito se hubieran encontrado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir al reconocimiento de aquél, el juez del Registro Civil, ordenará su depósito ante el Ministerio Público respectivo, mencionándolos en el acta y dando formal recibo de ellos al que recoja al niño.

Debe decir:

Si con la persona encontrada se hubieran encontrado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir al reconocimiento de aquél o aquella, el juez del Registro Civil, ordenará su depósito ante el Misterio Público respectivo, mencionándolos en el acta y dando formal recibo de ellos al que recoja al niño o niña.

Artículo 69.-.........

Dice:

Se prohibe absolutamente al juez del Registro Civil y a los testigos, que conforme al artículo 58 deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben de declarar las personas que presenten al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.

Debe decir:

Se prohibe absolutamente al juez o jueza del Registro Civil y a los testigos, que conforme al articulo 58 deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben de declarar las personas que presenten al niño o niña, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.

Artículo 77.-...

Dice:

Si el padre o la madre de un hijo natural, o ambos, lo presentaran para que registre su nacimiento, el acta surtirá todos los efectos del reconocimiento legal, respecto del progenitor compareciente.

Debe decir:

Si el padre o la madre de un hijo o hija natural, o ambos, lo o la presentaren para que registre su nacimiento, el acta surtirá todos los efectos del reconocimiento legal, respecto del progenitor o progenitora compareciente.

Artículo 78.-......

Dice:

Si el reconocimiento del hijo natural se hiciera después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada.

Debe decir:

Si el reconocimiento del hijo o hija natural se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada.

Artículo 79.- ...

Dice:

El reconocimiento del hijo natural mayor de edad requiere el consentimiento expreso de éste en el acta relativa.

Debe decir:

El reconocimiento del hijo o hija natural mayor de edad requiere el consentimiento expreso de éste o ésta en el acta relativa.

Artículo 119.-.........

Dice:

.......

I. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto.

........

IV. Los nombres de los padres del difunto si se supieren;

Debe decir:

......

I. El nombre, apellido, edad, ocupación o domicilio que tuvo la persona fallecida.

.......

IV. Los nombres del padre y la madre de la persona fallecida si se supieran;

Artículo 1834.-

Dice:

Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

Debe decir:

Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital de la persona o las personas interesadas que no hayan firmado.

ARTICULO TERCERO.- Se reforman el párrafo segundo del artículo 4; el primer párrafo y la fracción III del artículo 8; así como se adiciona la fracción IV al artículo 8; la fracción IX del artículo 33; de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 4.-........

Dice:

Todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria y la secundaria.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación primaria y la secundaria.

Debe decir:

Todos los y las habitantes del país deben cursar la educación primaria y la secundaria.

Es obligación de los mexicanos y mexicanos hacer que sus hijos e hijas o pupilos o pupilas menores de edad cursen la educación primaria y la secundaria.

Artículo 8.-

Dice:

El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

Debe decir:

El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación primaria, la secundaria la normal y demás para la formación de maestros y maestras de educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

I.- ....
II.- .....
Dice: III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. Debe decir: III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los seres humanos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. Se agrega: IV.- Toda la documentación que expidan -certificados, constancias, diplomas, títulos, etc.- deberá estar redactada correctamente, considerando el género de las personas interesadas en ésta. Art. 33.- ......... I.- Al VIII ...... Dice: IX.- Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos; Debe decir: IX.- Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos e hijas; ARTICULO CUARTO.- Se reforma y adiciona el primer párrafo y la fracción XII del artículo 62 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 62.-

Dice:

El notario redactará las escrituras en castellano y observará las reglas siguientes:

Debe decir:

El notario o notaria, redactará las escrituras en castellano y observará las reglas siguientes:

I.- al XI ... Dice: XII.- Expresará el nombre y apellidos, fecha del nacimiento, estado civil, lugar de origen, nacionalidad, profesión y domicilio de los comparecientes o contratantes y de los testigos de conocimiento, de los testigos instrumentales cuando alguna ley los prevenga, como es testamentos, y de los intérpretes, cuando su intervención sea necesaria. Al expresar el nombre de una mujer casada incluirá su apellido materno. El domicilio se anotará con mención de la población, el numero de la casa, el nombre de la calle o cualquier otro dato que precise dicho domicilio hasta donde sea posible; Debe decir: XII.- Expresará el nombre y apellidos, fecha del nacimiento, estado civil, lugar de origen, nacionalidad, profesión y domicilio de los comparecientes o contratantes y de los testigos de conocimiento, de los testigos instrumentales cuando alguna ley los prevenga, como es testamentos, y de los intérpretes, cuando su intervención sea necesaria. Al expresar el nombre de una mujer casada incluirá su apellido materno. Asimismo, cuando se trate de una mujer, se feminizarán los adjetivos para quedar -compradora, vendedora, propietaria, etc- y si se utiliza el plural se empleará las palabras personas, personas propietarias, etc... ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Constituyente Permanente de las entidades federativas, en un plazo de un año a partir de la publicación del presente Decreto, realizará las adecuaciones a la Constitución local para ponerla en concordancia con las reformas y adiciones contenidas en el presente Decreto.

TERCERO.- Los procedimientos de carácter civil que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente decreto, se sustanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

CUARTO.- Los procedirmientos de carácter federal, estatal y municipal que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente decreto, sustanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Palacio Legislativo, 27 de abril de 1998.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dip. América Soto López
Presidenta de la Comisión de Corrección de Estilo

Presentada al Pleno de la Asamblea, por la diputada América Soto López, el lunes 27 de abril de 1998.
 
 

 
 
 
 
 

Convocatorias

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL, AL FORO CONSULTA NACIONAL LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL IMSS, HOY

El H, Congreso de la Unión tiene la facultad de revisar y actualizar permanentemente, a través de las Comisiones de Seguridad Social de las Cámaras de Diputados y Senadores, lo relativo a las normas que sustentan la seguridad social que, por medio de diversas instituciones, el Estado brinda a los mexicanos.

En ejercicio de esta facultad, la presente Legislatura de la Cámara de Diputados analizará en diferentes eventos, el estado que guarda la seguridad social en México y su normatividad, por lo que expide la siguiente convocatoria:

Al Foro Consulta Nacional
La Seguridad Social en el IMSS, hoy

En el marco de las disposiciones contenidas en la nueva Ley del Seguro Social, vigentes a partir del l de julio de 1997, y con el fin de fortalecer el régimen de seguridad social mexicano hacia el siglo XXI, la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Seguridad Social, convoca a todos los sectores de la sociedad a participar en el Foro de Consulta Nacional: La Seguridad Social en el IMSS, Hoy, que se llevará a cabo del 14 de mayo al 10 de julio del presente año en las siguientes sedes y fechas: Monterrey, Nuevo León (14 y 15 de mayo); Guadalajara, Jalisco (28 y 29 de mayo); Mérida, Yucatán (11 y 12 de junio); Hermosillo, Sonora (25 y 26 de junio) y en la Ciudad de México (9 y 10 de julio), en los que se abordarán los siguientes:

Temas

1. Nueva Ley del Seguro Social

- Seguridad Social mexicana.
   Teoría, Filosofía y Doctrina Jurídica.
- Nueva Ley del Seguro Social.
   Una visión integral.
- El Nuevo Papel del Estado.
   Obligaciones, regulación y costos fiscales de la reforma.

2. Servicios Médicos y Prestaciones Sociales

- Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Abasto de medicamentos e insumos, calidad y oportunidad de los servicios, productividad de los prestadores de servicios, derechos, régimen de financiamiento, proyección actuarial y régimen de reversión de cuotas.
- Seguro de Guardería y Prestaciones Sociales.
Calidad y oportunidad de los servicios, régimen de financiamiento, proyección actuarial y derechos.
- Seguro de Salud para la Familia.
Régimen de financiamiento, proyección actuarial y derechos.

3. Nuevo sistema de Pensiones

- Seguro de Riesgos de Trabajo.
Régimen de financiamiento, proyección actuarial y derechos.
- Seguro de Invalidez y Vida.
Régimen de financiamiento, proyección actuarial y derechos.
- Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Régimen de financiamiento y derechos (pensiones: seguro de renta vitalicia; retiro anticipado; retiro programado, seguro de sobrevivencia y pensión mínima garantizada).
- Libertad de Elección entre uno y otro Régimen.
Derecho de los pensionados actuales y en curso.
- Ley del Infonavit.
Disposiciones relacionadas con el nuevo sistema de pensiones.

4. Ley de los sistemas de Ahorro para el  Retiro y Disposiciones Reglamentarias

- Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Régimen de capitalización y proyecciones actuariales y financieras.
- Consar.
Sistema estatal de regulación: órganos de gobierno, facultades y objetivos.
- Afore-Siefore.
Naturaleza objeto, régimen regulatorio, régimen de inversión, régimen de comisiones.
- Cuenta concentradora del IMSS.
Régimen de inversión y comisiones.
- El arranque.
Balance preliminar a seis meses de operación: proceso de afiliación; publicidad; reglas para el traspaso a otra Afore, comisiones y rendimiento de los fondos.

Bases

1. Podrán participar: derechohabientes, trabajadores, empresarios, legisladores federales y locales, servidores públicos del IMSS, académicos e investigadores, colegios y sociedades médicas, colegios de actuarios, partidos políticos y público en general. Especial llamado a los colegios de actuarios y actuarios independientes a participar con estudios específicos sobre proyecciones actuariales y financieras para cada ramo de seguro del régimen obligatorio y voluntario.
2. Las ponencias participantes deberán tener una extensión máxima de 10 cuartillas y ser acompañadas por tres cuartillas que contengan un resumen y las propuestas correspondientes.
3. Deberá entregarse original y dos copias de la ponencia (incluido el resumen) y si es posible un diskette de 31/2 en procesador de texto Winword, debidamente etiquetado con los datos siguientes: nombre y autor de la ponencia, domicilio, teléfono, fax y nombre del o los archivos.

Calendario

Los foros de consulta se llevarán a cabo en las siguientes sedes y fechas:

Región Noroeste
Comprende los estados de Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas, Coahuila, Zacatecas, Durango y Chihuahua.

Sede: Monterrey, Nuevo León.
Fecha: 14 y 15 de mayo de 1998.
Lugar: Instalaciones del Congreso local.
Horario: 9 a 20 horas.

Recepción de ponencias en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso local del 27 de abril al 8 de mayo de 1998.

Región Occidente
Comprende los estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Nayarit.

Sede: Guadalajara, Jalisco.
Fecha: 28 y 29 de mayo de 1998.
Lugar: instalaciones del Congreso local.
Horario: 9 a 20 horas.

Recepción de ponencias en la Comisión de Trabajo y Asistencia Social del Congreso local del 11 al 22 de mayo de 1998.

Región Sureste
Comprende los estados de Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tabasco, Veracruz, Oaxaca y Chiapas.

Sede: Mérida, Yucatán.
Fecha: 11 y 12 de junio de 1998.
Lugar: Instalaciones del Congreso Local.
Horario: 9 a 20 horas.
Recepción de ponencias en la Comisión de Asistencia y Seguridad Social del Congreso local del 25 de mayo al 5 de junio de 1998.

Región Noroeste
Comprende los estados de Baja California, Baja California sur, Sinaloa y Sonora.

Sede: Hermosillo, Sonora.
Fecha: 25 y 26 de junio de 1998.
Lugar: Instalaciones del Congreso local.
Horario: 9 a 20 horas.

Recepción de ponencias en la Comisión de Asistencia Pública y Salubridad del Congreso local del 8 al 19 de junio de 1998.

Región Centro
Comprende los estados de Morelos, Querétaro, Hidalgo, estado de México, Puebla, Tlaxcala, Guerrero y el Distrito Federal.

Sede: México, DF.
Fecha: 9 y 10 de julio de 1998.
Lugar: Instalaciones de la Cámara de Diputados.
Horario: 9 a 20 horas.

Recepción de ponencias en la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados del 22 de junio al 3 de julio de 1998.

Informacion y Documentacion: Martha Araceli Chargoy Valdez, secretaria técnica. Congreso de la Unión, Núm. 66, edificio F, nivel 3, col. El Parque, 15969, DF. Tel. 503-7508, 420-1875.

Por la Comisión de Seguridad Social: Dip. Gonzalo Rojas Arreola, Presidente; dip. Víctor M. Carreto y Fernández de Lara, secretario; dip. Gustavo Espinosa Plata, secretario; dip. José Luis Sánchez Campos, secretario.

 
 

DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS, AL FORO DE CONSULTA REGIONAL SOBRE LAS REFORMAS A LA LEY DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión de Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados conjuntamente con la Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana y el Gobierno de Baja California, tienen el honor de invitar a usted al

Foro de Consulta Regional sobre las  Reformas a la Ley de la Comisión  Nacional de Derechos Humanos

que tendrá verificativo el próximo día 6 de junio del presente año en la Sala Audiovisual del Ejecutivo, edificio del Poder Ejecutivo, primer piso, Centro de Gobierno, vía oriente número 1, zona del río, Tijuana, BC, CP 22320, a partir de las 10:00 horas.

Esto es en seguimiento a los trabajos que se realizaron al respecto los pasados días 3 y 4 de abril de 1998, en la H. Cámara de Diputados.

Les solicitamos enviar sus ponencias a la siguiente dirección: Avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza CP 15969 México, DF.

Con atención a David Villarruel Velasco o al número de fax: 628 1425 y 628 1300 extensión 7470.

Para mayor información sobre el Foro, favor de comunicarse con David Villarruel o con la licenciada María del Carmen Montalvo Camargo a los teléfonos: 628.1425 y 628.1300 exts. 7464 o 7470 fax.

Atentamente
Dip. Benito Mirón Lince
Presidente

 
 

DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su cuarta sesión ordinaria de trabajo que se llevara a cabo el jueves 1l de junio de 1998, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

 Atentamente
Dip. Ricardo García Sainz
Presidente